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. 'L -' 1 '.- -.. "'f!" . PRIMERA SALA EXP.l282/05 EXPEDIENTE NÚMERO 1 2 8 2/ O5 vs . SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y/ OTROS. LA U DO. México Distrito Federal t re in ta y uho de enero de 1 año 1 dos mil ocho.----------------------- -- ------ --- -- - V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio al rubro citado y , -----------------------------------------·---------------- RESULTANDO 1.- Por escrito presentado el 28 de marzo del 2005, la hoy actora demandó a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI CO teniéndose como única demandada como consta en el auto de radicación de fecha 08 de abril del 2005 fojas 149 de autos, con fundamento en el artículo de la Ley de la Materia a quien le reclamó las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación en el puesto que venía desempeñando como Inspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria; b) .- Reconocimiento como trabajador al servicio del Estado desde la fecha de su ingreso 16 de diciembre de 1999; e) .- Pago de la prima de antigüedad; d).- Pago de quinquenio desde el año 2005; e).- Pago de los salarios caíd.os desde el 01 de febrero del 2005 y hasta la solución del asunto; f).- Pago de todas y cada una de las prestaciones integradoras del salario que se han dejado de pagar y las que se generen hasta la total solución del presente asunto; g).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal del 2003; h).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal del 2004 y los que se generen hasta la total conclusión del presente juicio; i).- Reconocimiento del derecho a seguridad social y de los derechos que de tal prestación se deriven desde el 16 de diciembre de 1999; j).- Pago del seguro de vida institucional a razón de 40 meses de sueldo por cobertura básica desde el 16 de diciembre de 1999; k).- Pago de todas y cada una de las

U uho de enero de 1 año - tfca.gob.mx · la Aduana del Aeropuerto de la Ciudad de México para desempeñar sus funciones en su categoría de Inspector; Copias simples de los oficios

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' .- ~ -.. "'f!" .

PRIMERA SALA EXP.l282/05

EXPEDIENTE NÚMERO 1 2 8 2/ O 5

vs. SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO Y/ OTROS.

LA U DO.

México Distrito Federal t re in ta y uho de enero de 1 año 1

dos mil ocho.----------------------- -- ------ --- -- -

V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del

juicio al rubro citado y , -----------------------------------------·----------------

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el 28 de marzo del 2005 , la

hoy actora demandó a la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO teniéndose como única demandada como

consta en el auto de radicación de fecha 08 de abril del 2005 fojas

149 de autos, con fundamento en el artículo 2° de la Ley de la

Materia a quien le reclamó las siguientes prestaciones: a).- La

reinstalación en el puesto que venía desempeñando como

Inspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para

la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración General de

Aduanas del Servicio de Administración Tributaria; b) .­

Reconocimiento como trabajador al servicio del Estado desde la

fecha de su ingreso 16 de diciembre de 1999; e).- Pago de la

prima de antigüedad; d).- Pago de quinquenio desde el año 2005;

e).- Pago de los salarios caíd.os desde el 01 de febrero del 2005 y

hasta la solución del asunto; f).- Pago de todas y cada una de las

prestaciones integradoras del salario que se han dejado de pagar

y las que se generen hasta la total solución del presente asunto;

g).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal del

2003; h).- Pago de aguinaldo adeudado desde el ejercicio fiscal

del 2004 y los que se generen hasta la total conclusión del

presente juicio; i).- Reconocimiento del derecho a seguridad social

y de los derechos que de tal prestación se deriven desde el 16 de

diciembre de 1999; j).- Pago del seguro de vida institucional a

razón de 40 meses de sueldo por cobertura básica desde el 16 de

diciembre de 1999; k).- Pago de todas y cada una de las

PRIMERA SALA 2 EXP .1282/05

prestaciones laborales tales como vacaciones, prima vacacional,

seguro de gastos médicos, seguro de separación individu"alizada

hasta la total solución del presente asunto.- En sus hechos

manifestó las razones y motivos que tuvo para hacer valer su

acción que en obvio de repeticiones a la letra se tienen por

reproducidos, con la aclaración de que se dice despedida

injustificadamente el 01 de febrero del 2005.- Asimismo en su

capítulo de derecho invocó el fundamento legal que consideró

aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas que estimó

pertinentes para acreditar su acción.---------------------------------------

2.- Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de

fecha 08 de abril del 2005 foja 149 de autos, se ordenó emplazar

al demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO quien dio contestación a la demanda mediante escrito

presentado el 13 de junio del 2005 fojas de la 154 a la 250 de

autos, negando acción y derecho a la parte actora para lo que

reclama, toda vez que, desarrollo actividades como policía fi~c~

en su carácter de _ _insp~~tor\ de la Unidad de Apoyo para la

Inspección Fiscal y Aduanera, además real izaba funciones de

confianza tales como inspección, supervisión , verificación y

fiscalización consideradas como de confianza en términos del

artículo 5° fracción 11 inciso b) y que relacionado con el artículo 8°

todos de la Ley Burocrática queda excluido del régimen de la

dio por terminada la relación laboral antes del término de la

vigencia de dicho contrato, esto es, el 31 de enero del 2005 en

virtud de que la actora incurrió en incumplimiento a la Cláusula

Sexta del Contrato referido y por ello se llevó a cabo en su

perjuicio la rescisión del contrato.- Opuso como excepciones y

defensas la de falta de acción y derecho; oscuridad en la

demanda; prescripción en términos del artículo 112 y 113 de la

Ley Laboral; ejercicio de acciones extralegales; falta de

legitimación activa; accesoriedad.- En cuanto a los hechos y al

capítulo de derecho los negó y ofreció como pruebas de su parte

las que consideró necesarias para demostrar sus excepciones y

defensas.---------------------------------------------------------,----------- ...

' .l:.. ... t · -::.

·~

r

PRIMERA SALA 3 EXP .1282/05

3.- Celebrada la audiencia de prueqas alegatos y

resolución el 17 de octubre del 2005, se les reconoció

personalidad a las partes, la parte actora ratificó su escrito de

demanda, lo que también llevó a cabo el demandado, así mismo

ambas partes hicieron las manifestaciones y objeciones que

estimaron pertinentes en forma recíproca y solicitaron les fueran

aceptadas sus pruebas previamente ofrecidas y una vez

desahogadas en su totalidad por acuerdo del 14 de junio del 2007

se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a Laudo.--

CONSIDERANDO

1.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral,

atento a lo dispuesto por los artículos 1 o, 2°, 3°, 124 fracción 1 y

124-8 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123

COn S tit U Ci O na l.---------------------------------------------------------------------

11.- La litis del presente asunto consiste en determinar si

la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones

que reclama en su demanda por haber sido despedida

injustificadamente el día 01 de· febrero del 2005; O bien, si como

lo afirma el demandado que carece de acción y derecho para lo

que reclama, toda vez que, de~o-a.cti.v.ida~_P-_?.!!,~~~

ti?CC!Len su carácter de inspectQ.cde la Unidad de Apoyo para la - __ ......... -Inspección . Fiscal y Aduanera, además realizaba funciones de

inspección, supervisión, verificación y fiscalización consideradás

como de confianza en términos del artículo 5o fracción 11 inciso b) y --------~

que relacionado con el artículo so todos de la Ley Burocrática

queda excluido del régimen de la presente Ley; Por otra parte,

laboró me_9iant~ con~r~tos de prestación de servicios profesionales -

sujeto al pago de honorarios, dándose por ello una relación de ----------·-- .

carácter civil y no de tipo laboral, celebrando un contrato de - -··· . . .-~-- -·

prestación de servicios profesionales que fue del 01 de enero del

2005 al 31 de diciembre del mismo año dándose por terminada la

relación laboral antes del término de la vigencia de dicho contrato,

esto es, el 31 de enero del 2005 en virtud de que el actor incurrió ·-·

en incumplimiento a la Cláusula Sexta del Contrato referido y por

ello se llevó a cabo en su perjuicio la rescisión del contrato.- Dada

la forma como se encuentra planteada la litis corresponde al

f 1

PRIMERA SALA 4 EXP.l282/05

demandado soportar la carga de la prueba, con fundamento en el

artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria

a la materia.------------------------------------------------------------------------(u(_ 1

~. ' ;' ~l· c, ... ~ ~ ,.,JII ·.

111.- Analizando la excepción de prescripción opuesta por

el demandado en términos del artículo 1·12 de la Ley Burocrática

resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestaciones

que no se reclamaron con un año de anterioridad a la

presentación de la demanda e improcedente para las que se

reclamaron a partir del 28 de marzo del 2004 en adelante.- En

cuanto a la excepción de prescripción de acuerdo al artículo 113

de la Ley Burocrática se advierte que la actora se dice despedida

injustificadamente el 01 de febrero del 2005 y su demanda la

presente el 28 de marzo del mismo año, por lo que no transcurrió

en exceso el término de cuatro meses a que tiene derecho para

hacer valer su acción, por lo tanto, dicha excepción se desecha

por improcedente:-----------------------------------------------------------------

\\ -o--; :·

~-. \. V' ·~r' .-IV.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora t \ ---· "'~ ·' tenemos la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional ..•. "'"' :··.: :: .

Legal y Humana; Documentales consistentes en constancias y ;.:::r J t..~~i;~:;: a ,:u ;, ..J:C~ :tf:\;,1 -~ ....... :.·.tt

oficios de fojas 13 a 14? .. de autos fuergn objetados y no cotejados \\~ \?~i~~: por lo tanto se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos ,\ ~-: _,,:,_~1

4 ""'~. ·l.,o(~

que pretendió acreditar la parte actora con dichos documentos foja . :..'~-flco, D .~ 386 de au!P.S, esto es, que obra la constancia de despidótf{; ·. -

injustificado, de accidente de trabajo, constancias de f!t1 f-R A :: .. "' hospitalización, licencias médicas, de vacaciones, órdenes que le

fueron dadas por escrito, oficios de comisión, parte i~~r~at~a, rol --- ---

d'e -servlcios:Constancias de identificación con número de placa

5115, Nip de identificación para la actualización del inventario de

recursos humanos, constancia de viáticos y constancia de

retención correspondiente al ejercicio fiscal 2001 ; Inspección

judicial misma que se llevó a cabo a foja 349 de autos y al no

haber exhibido la demandada los documentos materia de la

inspección se tuvieron por presuntivamente cierto los hechos que

pretendió acreditar la parte actora como son registro laboral de le¡_..:

actora, número de empleado, fecha de ingreso a la Administración

Pública Federal y para la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, antigüedad en el servicio y para la propia demandada,

lugares en donde la demandada la comisionó, resumen histórico

de nómina y diagnóstico de estructura funcional de la

demandada/l De las pruebas' del demandado. obran la

1 o

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TRlll~S\~~~~~;~ DE CC!·¡\':ILIACION Y ARBITRAJE

r.

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- -- ....

PRIMERA SALA S EXP.I282/05

Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana que se desahogan por su naturaleza; Confesional a

cargo de la actora desahogada a fojas 342 de autos sin valor

probatorio por negar las posiciones que se le articularon; Contrato

de Prestación de Servicios Profesionales de fecha 01 de enero del

2005 foja 256 a 259 de autos solo acredita la forma, términos y

condiciones de una supuesta relación de c~rác.ter civ~) ·~~ -~~~~~s ,_, ;

19 .. 1 .

totalmente desvirtuado con las documentales ofrecidas por la __ ... _. -----·-..._..

parte actora de las que se advierte que existió una relación de ~ipo

laboral y subordinada a las órdenes de sus superiores Primer f ·- - --· ... _ _ --- • - ···----· ·----.....

Inspector quien le daba

in~~r~.:~.c9Q.(les como se advierte de las documentales de f<2las 68 a

73 de autos en la categoría de Inspector de la Unidad de Apoyo ,-----para la Inspección Fiscal y Aduanera ; Documental pública ofrecida

en el numeral IV de su capítulo de pruebas foja 241 de autos fue ----~ 'l .

desechada foja 329 vuelta de autos; Copias simples de los partes '

irformativos __ acreditan las ac.tlYjQades desempeñadas por la . \

demandante en el ejercicio de sus funciones; Copias fotostáticas

de los oficios de fechas 04 de agosto del 2000, 12 de enero del

2002 y 16 de abril del 2004 fojas 278 a 280 de autos señalan que

la actora fue requerida en divers?S aduanas del país e inclusive en

la Aduana del Aeropuerto de la Ciudad de México para

desempeñar sus funciones en su categoría de Inspector; Copias

simples de los oficios de fechas 08 de septiembre del 2004, 04, 22

y 24 de octubre del 2004, 19 de noviembre del 2004 fojas 281 a

285 de autos se desprende que la actora fue comisionada para . ' ·

realizar funciones de prevención de ilícitos ·lis~~les y vigilancia

aduanera con grado de Inspector en la Aduana del Centro Táctico

"número 9 avenida 602", Centro Táctico "número 4 acceso a

plataforma" y Centro Táctico "número 6 Pluma"; Inspección judicial

desahogada a fojas 318 de autos acredita que el puesto de

Inspector sí aparece en el Catálogo General de Puestos del

Gobierno Federal; Copias simples de gafetes de identificación

fojas 786 de autos demuestra que la actora tenía como número de

folio el 5115, Puesto de Inspector, perteneciente a la Unidad

Administrativa: Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y

Aduanera; Documental de fecha 07 de noviembre del 2003 foja

287 de autos establece que los Púestos de Verificador, Notificador

y Ejecutor, Policía Fiscal, Tercer Inspector, Inspector "C" y/o

Agente "A, B y C", Abogado Tributario, Actuario Fiscal,

Subadministrador de Auditoría Fiscal, Coordinador "A, B y C" no

se encuentran consignados en el Catálogo General de Puestos del

/

i f

PRIMERA SALA 6 EXP.1282/05

Gobierno Federal,\ . ..s.in...erobarg.o -.ha quedado demostrado que el / ''

Puesto de jnspector_§L~xiste en el Catálogo referido; Manual de ,.. :.--~-

Organización Específico foja 288 a 321 de autos fue debidamente

cotejado foja 379 de autos acreditando su contenido; Documental

consistente en- el Decreto que establece las bases para el pago de

aguinaldo o gratificación del fin de año correspondiente al año

2003 acredita su contenido; Acuse de recibo del oficio de fecha 31

de enero del2005 fue declarado desierto a fojas 386 de autos.-----' ....

IV.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y

\ ( ._ v~l9.L~-;;~'>e fueron se advierte que la parte actora reclamó su

rein·stalación 'por despido injustificado que dice ocurrió _ el 01 de ---.... "~~

.. {ebrero del 2005 y la demandada se excepcionó manifestando que

-~láusula Sexta .del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales sujeto· al pago de honorarios se dio por

,,x_

1 'S-' ' .... ,'\'\~ · 'l~ -.

rescindido dicho Contrato el ·31 de enero del 2005 en virtud de que L J Á )

el actor ir,ieY.IT.ió---én incumplimiento a la Cláusula Sexta ·del _ -- , . ... ~, ----- -·· ~\ O, Cú ~

Contrato referido y por ello se llevó a cabo en su perjuicio la .-:--, <¿?- /;'e/. --~Y ~ l iNI/1,:1 ~

rescisión del Contrato, luego entonces, primeramente debemo:¡ " ... ,:~P",_ __ . ~ ~<:~~ hacer mención que en la legislación Burocrática no existe la figf[~ t . '--.~-, ;~ r~ de' resci§.ión de Contrato, por otra parte, si bien ~s cierto que s' i ~ >._ ir..~~~t~ rescindió su Contrato por incumplimiento a la Cláusula Sexta · :.~!/ji Contrato de Prestaciones de Servicios Profesionales fojas 256 a ~~ ~~~ ... ~

-~· ~CQ r "),......., 259 de autos, también es cierto que la demandada ja~ "'--..:.,_l}...:..f:~ demostró cual_ fue el incumplimiento a las obligaciones en las que. ~Jll'4 S supuestamente incurrió la trabajadora actora, dejándola en ·A ~ ".:. completo estado de indefensión; Así también el documento con el

cual la demandada pretende demostrar que celebró con la actora /

un supuesto Contrato de Prestaciones de Servicios Profesionales, ..___ -

dicho documento splo enuncia la forma, términos y condiciones en

que se llevaría a cabo las funciones o actividades de la actora al

servicio de la demandada, pero de ningún modo justifica que

realmente se hayan llevado a cabo una relación de tipo civil, más '-::: - -

aún, si tomamos eo cuenta que la demandante e - inclusive la

Secretaría demandada ofreció documentos que avalan

circunstancias de que la actora estaba ~subordinada a las órdenes ~ -:::::: __

del patrón, ~omo se acreditó con las órdenes por escrito, ~ficios de

comisión, parte informativa y rol de servicios y con las

documentales de la dem_andad¡;¡ se hizo constar que fue

comisio~~da a diversas Aduanas e inclusive a la Aduana del <....

Aeropuerto~ Internacional de la Ciudad de México, por lo tanto,

queda plenamente acreditado que existió una relación de carácter

/ .... · .. ~

- ,.., v1.

ME X ICO. O. F .

TAIBUf)FEDERAL DE (,¡.Y''CILIACION Y ARBITRAJE

'(

-.

PRIMERA SALA 7 EXP .1282/05

laboral; y por cuanto hace a que la trabajadora se desempeñó con

el carácter de confianza, sobre el particular la demandada no .. ':"-,· .. - -· -demostró con prueba alguna que las funciones en que se

..... --·- ---desempeñó la demandante hayan sido de las consideradas como

de confianza, es decir, de Dirección , Inspección, Vigilancia y

Fiscalización exclusivamente a nivel de Jefatura y Subjefaturas, ya . J1

que en especie la actora no ostentaba ninguno de éstos niveles, ni - .. mucho menos de Dirección, sino que se desempeñaba con

nombramiento de Inspector en la Administración Central de la

Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la

Administración General de Aduanas del Servicio de Administración

Tributaria, y estandQ.,~-~-~r_Qlo.ad.~ a las órdenes de sus superiores, _ ... , ~ --~·--

lo anterior con fundamento en los artículos 2° y 6° de la Ley

Burocrática, y en consecuencia queda plenamente acreditado que

la demandante fue objeto de un despido injustificadfj el 01 de . ;

febrero del 2005 y por lo tanto, se deberá condenar a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a reinstalar

a la actora como Inspector en la Administración Central de la

Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera de la

Administración General de Aduanas del Servicio de Administración

Tributaria, es decir, en la forma y términos en la que lo venía

haciendo hasta antes de ser despedido injustificadamente.- Al

pago de salarios caídos mismos que deberán cuantificarse a razón

de $7,547.20 mensuales que también aceptó la demandada del

cual resulta un salario diario de $251.57, de ahí que _9el 01 de

febrero del 2005 hasta el 09 de noviembre del 2007 resultan 1 008

días que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la

cantidad de $253,582.56, dejando a salvo su d~recho para que

reclame lo que se siga generando a partir del .1 O de nqviembr.~ d~L

2007 y hasta que se cumpla con la presente resolución, debiendo

cuantificar los incrementos que en su caso se hayan generado a

partir del Q1 de febrero. deL20Q5 y hasta que se cumpla con el

presente fallo, todo ello, previo Incidente de Liquidación.- Por

cuanto hace al pago de prima de antigüedad resulta improcedente -- ..... .... - .... ·-·· ·~·- -. -

toda vez que dicha prestación solo se paga en los casos en que se

reclama la indemnización constitucional, lo que en especie no

sucede, además de que la prima d~ antigüed~d en tratándose de

trabajadores al servicio del estado no se paga.- Con relación al

pago de quinquenio se deberá' condenar a la demandada a pagar

los quinquenios que le correspondan de acuerdo a su antigüedad

que data del 16 de diciembre de 1999 la cual si bien es cierto fue

controvertida, también lo es que no fue desvirtuada, por lo tanto,

/

/

PRIMERA SALA · 8 c.\:r . l ¿_ u ..!.tl; _,

de esta fecha al 09 de noviembre del 2007 le corresponde solo un

quinquenio el cual deberá cuantificarse en el Incidente de

Liquidación correspondiente.- Con relación al pago de todas y

cada una de las prestaciones integradoras del salario incluyendo

la. comRe.Qsaci9.~ g_é3!.8.r)~i~?~.a, al respecto, no indica a que

prestaciones se refiere, ~~L!!!..~~~o vaga e imprecisa su

reclamación y respecto del pago de la compensación garantizada •.

al tratarse de una prestación extra legal no acreditada por la actora

también result§J!JlPLO.f~9ente.- Por otra parte se deberá condenar -·--... - ,__:':--

a la demandada al reconocimiento a favor de la actora de las

prestaciones de seguridad social, al pago de seguro de vida ... ~..---.

institucional de 40 meses de salario.- Por cuanto hace al pago de

las facacÍones, sobre el particular debe señalarse que no .§.~

pag~sino que únicamente se disfrutan, de ahí, su ... ·--·-. . . ....... . . . ._illl_e_rocec:Jenc~~ Respecto del pago de seguro de separación ___ _......

individualizado es improcedente, puesto que optó por la ·- - ........ ..... ..

continuidad de la relación laboral.- En cuanto al seguro de gastos

médicos que pretende, sobre el particular, la demandada¡ de~~rá __

otorgarle dicho b~~~ficiot' puesto que la actora acreditó haber

gozado de dicha prestación hasta antes de su despido injustificado

fojas 59 a 64 de autos.- En cuanto al pago del aguinaldo que _..;• . ..... ::=:110<·

reclama, el artículo 42 bis de la Ley Burocrática le corre:mQ[1ge _de _

un año de anteriorida<;i_ q~ _ Iª~Rr.ª~~.ntación de la demanda 05 de .. . .... _., - ....

marzo del 2004, toda vez que, la demandada no acredito haberle

cubiert9 pago alguno por dicho concepto, de ahí que, del 05 de

marzo del 2004 al 09 de noviembre del 2007 resultan 128.43 días

que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la cantidad

de $32,309.13 .•. dejando a salvo su derecho para reclame lo que se • __ ._ ...... ·--.... • --·- ··- o

siga generando a partir del 1 O de noviembre 9~1 20.07 y hasta que

se cumpla con la presente resolución , todo ello, previo Incidente

de Liquidación.- Por cuanto hace al pago de la prima vacacional ' ,_.. ---..-

que solicita tiene derecho de . un año de anterioridad a la

presentación de la demanda, esto es, del 05 de marzo del 2004 al

09 de noviembre del 2007 resultando por dicho periodo 64.21 días

que multiplicados por el salario diario de $251.57 arroja la cantidad

de $16,154.56 y al aplicarle e! 30% de prima vacacional arrojan

$4,846.37 dejando a salvo su derecho para reclame lo que se siga

generando a partir del 1 O de noviembre del 2007 y hasta que se

cumpla con la presente resolución, todo ello, previo Incidente de

L i q u i d'a ció n . -------------------------------------------------------------------------

.... ~~- ,f\ ..... ,\

~~,. _ • •• 0. O. F ,

TRIBUNAL FEDERAL DE U/'ICILIACION Y ARBITRAJE

~~

f l d

PRIMERA SALA 9 EXP .1282/05

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 124 Fracción 1, 124 Bis Fracción 1, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado 8 del artículo 123

Constitucional, es de resolverse y se:---------------------------------------

RESUELVE

PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su

acción, el demandado justificó en parte sus excepciones y

defensas, en consecuencia. ---------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a[einstaia~ la actora como -·-·-·· --'

Inspector en la Administración Central de la Unidad de Apoyo para

la Inspección Fiscal y Aduanera de la Administración General de

Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, es decir, en la

forma y términos en la que lo venía haciendo hasta antes de ser

despedido injustificadamente, al pago de salarios caídos del 01 de

febrero del 2005 al 09 de noviembre del 2007 por la cantidad de

$253,582.56, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que --se siga generando a partir del 1 O de noviembre del 2007 y hasta

que se cumpla con la presente resolución, debiendo cuantificar los

incrementos que en su ca_so se hayan generado a partir del 01 de

febrero del 2005 y hasta que se cumpla con el presente fallo, todo

ello, previo Incidente de Liquidación, al pago de ·quinquenio que le

correspondan del16 de diciembre de 1999 al 09 de noviembre del

2007 le corresponde solo un quinquenio el cual deberá

cuantificarse en el Incidente de Liquidación correspondiente,. al

( reconocimiento a f~QL_g_~_Ja - ªgtqs.a __ g~ __ l9& ... pre_$!9-ºl9..ne.s......d~

f seguridad social, al pago de seguro .de_v.ida -ir.Jstitucior.Jal de--4.Qj_}

\ meses __ ¡le salario, al beneficio del se.Ql!IQ. .Q~. g_~tO.Lr:ILé.!'!].~QJi.c al > ~ l pago del aguinaldo del 05 de marzo del 2004 al 09 de noviembre

del 2007 por la cantidad de $32,309.13, dejando a salvo su

derecho para recia me lo que se siga generando a partir del 1 O de

noviembre del 2007 y hasta que se cumpla con la presente

resolución, todo ello, previo Incidente de Liquidación, al pago de la

prima vacacional del 05 de marzo del 2004 al 09 d~ noviembre del

2007 por la cantidad de $4,846.37 dejando a salvo su derecho

para reclame lo que se siga generando a partir del 1 O de.

noviembre del 2007 y hasta que se cumpla con 1~ presente ¡

PRIMERA SALA 10 EXP. l282/05

resolución, todo ello, previo Incidente de Liquidación, todo lo

anterior en la forma y términos referidos en la presente

res o 1 u ció n . --------------------------------------------------------:-----------------

TERCERO.- Se absuelve al demandado del pago de la

prima de antigüedad, del pago de todas y cada una de las

prestaciones integradoras del salario, de la compensación

garantizada, del pago de vacaciones, del pago de salario de

separación individualizada en términos del presente fallo. ------------

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, CÚMPLASE y en su oportunidad archívese el presente

·expediente como asunto total y definitivamente concluido.------------

ARQ/asr

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno

celebrado co,n esta misma fecha.- DOY FE.-----------------------------------

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

.~.

LIC..-GLOR~ ANOVEENCALADA / ..

/ . l

"''

,