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JUNIOR NIETO CUARTO “A” CONTABILIDAD 18-6-2015 UCACUE TRABAJO DE: AUDITORIA FINANCIERA ALUMNO: JUNIOR NIETO DOCENTE: ING. SONIA BONILLA CURSO: 4TO “A” DE CONTABILIDAD PERIODO LECTIVO

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JUNIOR NIETO CUARTO “A” CONTABILIDAD 18-6-2015

UCACUETRABAJO DE:

AUDITORIA FINANCIERA

ALUMNO:

JUNIOR NIETO

DOCENTE:

ING. SONIA BONILLA

CURSO:

4TO “A” DE CONTABILIDAD

PERIODO LECTIVO2014-2015

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RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

El auditor es responsable del informe que emite ante su cliente, la

empresa auditada, y ante el conjunto de usuarios de la información

financiera de la misma. La amplitud de su responsabilidad se deriva del

hecho de tener un mandato social, consistente en emitir su opinión

sobre las cuentas anuales de la empresa.

 

LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

La responsabilidad profesional del auditor viene delimitada por la Ley de

Auditoría de Cuentas (LAC), en su Sección 2ª, donde establece que “los

auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los

daños y perjuicios económicos que se deriven del incumplimiento de sus

obligaciones”.

La responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría

será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los

daños y perjuicios económicos que pudiera causar su actuación.

La responsabilidad civil del auditor de cuentas no viene determinada por

el hecho de no haber detectado errores o irregularidades, sino que se

deriva sólo en el caso de que no haya cumplido adecuadamente con sus

obligaciones.

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Es decir, en caso de existir un problema en un área determinada, el

auditor será responsable si no ha analizado y verificado debidamente la

razonabilidad de dicha

área. Pero el auditor no será responsable si ha considerado el riesgo, ha

planificado adecuadamente el trabajo a realizar y éste ha sido

desarrollado convenientemente.

La acción para exigir la responsabilidad del auditor prescribe a los 4

años de la fecha de emisión del informe de auditoría.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil del auditor nace del incumplimiento de sus

obligaciones profesionales y, como hemos indicado, podrá ser exigida de

forma proporcional a los daños y perjuicios económicos que haya podido

causar por su actuación profesional. La responsabilidad civil es exigible a

título personal e individualizado al auditor, aunque en el caso de

sociedades de auditoría, éstas responderán solidariamente.

En los casos en los que se haya ocasionado un daño y además concurra

dolo, es decir que el causante tenga la voluntad manifiesta de cometer

un acto delictivo, se derivaría adicionalmente una responsabilidad penal.

El auditor es responsable de emitir su informe de auditoría sobre las

cuentas anuales, habiendo realizado adecuadamente su trabajo de

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planificación, de análisis del nivel de control interno de la empresa y el

pertinente trabajo de revisión de la información financiera con el alcance

suficiente para detectar irregularidades significativas, en caso de que

existieran.

Responsabilidad fiscal Sobre la responsabilidad fiscal de los auditores, el

Código Fiscal de la Federación establece, también en su artículo 52, los

siguientes conceptos:

I. Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales para

estos efectos.

Actualmente las autoridades exigen educación continua y una práctica

profesional mínima de tres años

II. Que el dictamen sea formulado de acuerdo con las disposiciones del

reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las normas de

auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad

profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la

información que rinda como resultado de los mismos.

Las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento

de las normas de auditoría, pues las revisiones oficiales garantizan el

cumplimiento de los objetivos de calidad y de las disposiciones fiscales.

En caso de no cumplir adecuadamente con la aplicación de las normas y,

que sus pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, el auditor

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podrá hacerse acreedor a sanciones por el incumplimiento de normas y

la autoridad podría llegar a suspender o hasta cancelar su registro

III. Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta

con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del

contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se

formulará bajo protesta de decir verdad

IV. El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de

acuerdo con las reglas que emita la administración tributaria Como ya se

mencionó, se presume que la información presentada por el auditor es

cierta, pero la autoridad tiene la facultad de verificarla, por lo cual las

opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a

las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás

documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o

simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación de los

contribuyentes o de los responsables solidarios.

BIBLIOGRAFIA

https://www.google.com.ec/?

gfe_rd=cr&ei=rEGDVaTsNbDI8AekmIHYAQ&gws_rd=ssl#q=responsabili

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