JUNIOR NIETO CUARTO “A” CONTABILIDAD 18-6-2015
UCACUETRABAJO DE:
AUDITORIA FINANCIERA
ALUMNO:
JUNIOR NIETO
DOCENTE:
ING. SONIA BONILLA
CURSO:
4TO “A” DE CONTABILIDAD
PERIODO LECTIVO2014-2015
JUNIOR NIETO CUARTO “A” CONTABILIDAD 18-6-2015
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
El auditor es responsable del informe que emite ante su cliente, la
empresa auditada, y ante el conjunto de usuarios de la información
financiera de la misma. La amplitud de su responsabilidad se deriva del
hecho de tener un mandato social, consistente en emitir su opinión
sobre las cuentas anuales de la empresa.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
La responsabilidad profesional del auditor viene delimitada por la Ley de
Auditoría de Cuentas (LAC), en su Sección 2ª, donde establece que “los
auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los
daños y perjuicios económicos que se deriven del incumplimiento de sus
obligaciones”.
La responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría
será exigible de forma proporcional a la responsabilidad directa por los
daños y perjuicios económicos que pudiera causar su actuación.
La responsabilidad civil del auditor de cuentas no viene determinada por
el hecho de no haber detectado errores o irregularidades, sino que se
deriva sólo en el caso de que no haya cumplido adecuadamente con sus
obligaciones.
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Es decir, en caso de existir un problema en un área determinada, el
auditor será responsable si no ha analizado y verificado debidamente la
razonabilidad de dicha
área. Pero el auditor no será responsable si ha considerado el riesgo, ha
planificado adecuadamente el trabajo a realizar y éste ha sido
desarrollado convenientemente.
La acción para exigir la responsabilidad del auditor prescribe a los 4
años de la fecha de emisión del informe de auditoría.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil del auditor nace del incumplimiento de sus
obligaciones profesionales y, como hemos indicado, podrá ser exigida de
forma proporcional a los daños y perjuicios económicos que haya podido
causar por su actuación profesional. La responsabilidad civil es exigible a
título personal e individualizado al auditor, aunque en el caso de
sociedades de auditoría, éstas responderán solidariamente.
En los casos en los que se haya ocasionado un daño y además concurra
dolo, es decir que el causante tenga la voluntad manifiesta de cometer
un acto delictivo, se derivaría adicionalmente una responsabilidad penal.
El auditor es responsable de emitir su informe de auditoría sobre las
cuentas anuales, habiendo realizado adecuadamente su trabajo de
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planificación, de análisis del nivel de control interno de la empresa y el
pertinente trabajo de revisión de la información financiera con el alcance
suficiente para detectar irregularidades significativas, en caso de que
existieran.
Responsabilidad fiscal Sobre la responsabilidad fiscal de los auditores, el
Código Fiscal de la Federación establece, también en su artículo 52, los
siguientes conceptos:
I. Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales para
estos efectos.
Actualmente las autoridades exigen educación continua y una práctica
profesional mínima de tres años
II. Que el dictamen sea formulado de acuerdo con las disposiciones del
reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las normas de
auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la
información que rinda como resultado de los mismos.
Las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento
de las normas de auditoría, pues las revisiones oficiales garantizan el
cumplimiento de los objetivos de calidad y de las disposiciones fiscales.
En caso de no cumplir adecuadamente con la aplicación de las normas y,
que sus pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, el auditor
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podrá hacerse acreedor a sanciones por el incumplimiento de normas y
la autoridad podría llegar a suspender o hasta cancelar su registro
III. Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta
con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se
formulará bajo protesta de decir verdad
IV. El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de
acuerdo con las reglas que emita la administración tributaria Como ya se
mencionó, se presume que la información presentada por el auditor es
cierta, pero la autoridad tiene la facultad de verificarla, por lo cual las
opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a
las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás
documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o
simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación de los
contribuyentes o de los responsables solidarios.
BIBLIOGRAFIA
https://www.google.com.ec/?
gfe_rd=cr&ei=rEGDVaTsNbDI8AekmIHYAQ&gws_rd=ssl#q=responsabili
dad+en+la+auditoria&toJSON=undefined
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