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MANUAL DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES 2014

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Reglas y procedimientos de adquisición de bienes

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MANUAL DE POLTICAS INSTITUCIONALES2014

FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCINPoltica GeneralLa Rectora o dems directivos y los jefes de rea o Comisin podrn dirigir, delegar o impulsar la accin de sus inferiores jerrquicos o participantes del proceso mediante rdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economa, sencillez y eficiencia de los trmites, atribuciones, responsabilidades o tareas, a menos que dichas actividades hayan sido conferidas por la ley o por normas internas al inferior directamente.Polticas de Talento HumanoLa Unidad Educativa San Francisco de Sales, para mantener la armona y justica entre los empleados dentro de la Institucin, implementa polticas para que no exista ningn tipo de injusticia y prevalezca el orden al momento de la separacin del empleado de la Institucin, dichas polticas sern de cumplimiento obligatorio y en funcin de estas se elaborarn los planes de convivencia.La iniciativa de identificar y establecer polticas, tiene adems la finalidad de permitir a sus integrantes, autoridades, y empleados encausar sus iniciativas, fomentar el trabajo en equipo de tal forma que se integren y coordinen los esfuerzos de todas las reas de la Institucin en una misma direccin, dentro de un marco de confianza el mismo que es fundamental seguir para el cumplimiento de los objetivos y metas planteados. Se han establecido polticas con el objetivo de brindar eficacia, eficiencia y efectividad, fomentando valores ticos y morales para crecer cada da como una Institucin ejemplar.ObjetivoGarantizar el orden y la igualdad en el tratamiento a todos los empleados y evitar el ambiente de favoritismo y rivalidades entre ellos.Para alcanzar este objetivo se crea un Manual de Polticas como una herramienta de gran utilidad, la cual manifiesta qu actos son permitidos y cules no lo son. Con el cumplimiento correcto de este manual no existir ningn tipo de problema en la toma de decisiones dentro de la Institucin basado en lo que la ley vigente dicta.Poltica de seleccin y contratacin de personalPropsitoEstablecer las normas aplicables a las actividades de seleccin y contratacin del talento humano que permitan escoger personas idneas, que se ajusten a los requerimientos de La Unidad Educativa San Francisco de Sales y los perfiles establecidos para alcanzar sus objetivos estratgicos y asegurar su desarrollo.a) Todo proceso de seleccin o contratacin de personal slo lo realizar la autoridad competente sea para vacante, reemplazo o por creacin de nuevo puesto.b) Si existe la necesidad de reemplazar algn empleado, se deber seleccionar personas que tengan el conocimiento y experiencia del cargo que va ocupar.c) Si existiera la necesidad de crear un nuevo cargo, se deber seleccionar al personal que tenga experiencia en el nuevo puesto que se ha creado, y si no existiera candidato con dichas caractersticas la autoridad competente brindar la capacitacin necesaria al nuevo empleado.d) A todo empleado nuevo especialmente docente, antes de ser contratado se le realizar pruebas psicolgicas y psicomtricas, para evaluar su conocimiento y aprobarlas debidamente.e) Los contratos se realizarn con el procedimiento que dicta la ley.f) No se contratarn personas que hayan sido despedidos por visto bueno o jubilados de cualquier otra institucin ni a personal de propia Institucin.g) Se contratar personal con discapacidad, que ocupen puestos que estn al alcance de sus capacidades fsicas e intelectuales con previa certificacin del CONADIS o del organismo pblico competente.h) Todo trabajador o empleado se someter a un perodo de prueba, de conformidad con la ley.i) El personal que labora en la Unidad Educativa San Francisco de Sales, est en la obligacin de asistir las 8 horas laborables establecidas por la ley (horas de ingreso y salida sern establecidas por la Institucin).Poltica para establecer sanciones al empleado de la InstitucinPropsitoEstablecer las acciones ms idneas para que no exista abuso de autoridad o abuso por parte del empleado y as cumplir con lo que estipula la ley y no realizar ninguna violacin a los derechos del empleado.a) Las sanciones se aplicarn de acuerdo a la gravedad de la infraccin.b) La reincidencia en la falta, incrementa un grado de sancin correspondiente.c) Todas las sanciones impuestas debern constar en la carpeta personal del empleado.d) La imposicin de sanciones descritas en el Reglamento Interno y en los artculos que siguen del presente, requiere la apertura de la carpeta del empleado dejando claramente manifestado que hizo uso del derecho a la defensa, en tanto se cumpli con el proceso de investigacin y trmite.e) La autoridad competente ser el nico que tenga el poder de establecer multas, sanciones y despedir al personal, segn lo que establezca la ley.f) La Institucin establecer las faltas leves y graves, la cual servir para instaurar las sanciones correspondientes.a) Se considerar como falta leve: Realizar actividades que no tengan relacin con el trabajo asignado, dentro de la jornada normal; Ingerir alimentos en los puestos de trabajo, que sean de atencin al pblico; Recibir visitas personales que no guarden relacin con el trabajo, que afecten el desempeo del empleado, as como abusar del tiempo en llamadas telefnicas; y, Disponer arbitrariamente los bienes de la Unidad Educativa San Francisco de Sales entregados a su custodia.b) Se considerar como falta grave: Recibir obsequios, dinero o cualquier tipo de gratificacin a cambio de la contraprestacin de servicios relacionado con la Institucin. Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de estupefacientes, as como tambin, ingerir bebidas alcohlicas al interior de la Institucin y/o mientras se encuentren laborando; Utilizar el nombre San Francisco de Sales o de la funcin que desempea, para obtener ventajas en la realizacin de actividades particulares, que no tenga relacin con la Institucin. Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; Forjar o adulterar cualquier tipo de documentos o registros vinculados con la Institucin; Registrar el ingreso y/o salida de otro empleado; Hacer afirmaciones tendenciosas sobre la Unidad Educativa San Francisco de Sales, sus autoridades, empleados, trabajadores o sus actividades; Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, contravencin penal o constituirse en cmplice o encubridor de los mismos; Alterar los turnos de trabajo o encargar la realizacin de su labor sin autorizacin previa; Promover o participar en cualquier forma de suspensiones arbitrarias de trabajo sin fundamento legal; Realizar actos que causen daos a las pertinencias de la Unidad Educativa San Francisco de Sales, o pongan en peligro la seguridad o integridad del personal; Ejercer acciones de proselitismo poltico en los lugares de trabajo de la Unidad Educativa San Francisco de Sales; Abandonar el puesto de trabajo, sin autorizacin del jefe inmediato, en los trminos del Cdigo de Trabajo; Todas aquellas que por su naturaleza atentan contra la Institucin, sus bienes, su personal o a los servicios que presta,Polticas para Desahucioa) El empleador o empleado que quiere dar por terminado el contrato, debe de avisar en un tiempo determinado como estipula la ley laboral vigente.b) En el caso de que no se haya fijado plazo de duracin del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de desahucio, con anticipacin de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince das por parte del empleado.c) Tambin se aplicar el desahucio si viola algunas de las polticas previamente estipuladas.Polticas para la separacin del empleado de mutuo acuerdoa) Si el contrato de trabajo ha vencido se podr separar al empleado de la Institucin a travs de un desahucio.b) Por jubilacin del empleado.c) Si el empleado ya no desea continuar con sus funciones dentro de la Institucin.Polticas para establecer el visto buenoPropsitoEl visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relacin laboral de manera unilateral. Es un trmite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo, fundamentndose en las causales que menciona el art. 172 del Cdigo del Trabajo.a) Repetir las faltas graves.b) Para que conste en la hoja de vida del empleado se tendr que seguir el procedimiento correspondiente como estipula la ley.c) Se establecer el despido del empleado, en caso de que los documentos previamente recibidos constara de informacin falsa y se compruebe luego de un determinado tiempo.d) Ejecutar el trabajo de manera incompetente e ineficiente.e) Reincidir en las faltas menores.f) Cometer injurias sobre familiares de la autoridad o agredir de manera fsica o verbal a cualquier autoridad de la Institucin.g) Ocasionar el empleado perjuicios graves, mencionados anteriormente, sin intensin pero con la negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sea la causa del perjuicio.h) Cometer actos deshonestos que tengan perjuicio a terceros.i) Brindar informacin privada de la Institucin sin ningn permiso de las autoridades.j) Reincidir frecuentemente en las llamadas de atencin.k) No cumplir con los acuerdos estipulados en el contrato de trabajo.Polticas para evaluacin de desempeoPropsito Permite conocer el nivel de dominio o el nivel de desarrollo de las fortalezas, debilidades y aspectos a mejorar en las habilidades que presentan los empleados que trabajan en la Institucin en cada competencia asignada.a) Participar activa y pertinentemente en los procesos de evaluacin institucional que se planificaren, por parte de las autoridades.b) Actualizar y mejorar sus conocimientos acadmicos y pedaggicos, adecundolos a las necesidades de la ctedra, cuando los resultados de la evaluacin de desempeo as lo determine.c) Potenciar la participacin de los empleados dentro de la Institucin, permitindoles que se puedan desarrollar y crecer dentro de ella.Polticas para capacitacin del personal de la InstitucinPropsitoPotenciar la formacin de todo el personal de la Institucin, por medio del uso de metodologas y herramientas adecuadas que garanticen la adquisicin de competencias necesarias para el desarrollo del empleado.a) Impulsar la formacin, tcnica y profesional de los Docentes.b) Identificar y priorizar eventos de capacitacin, sobre la base de los problemas que tiene laInstitucin.c) Seleccionar el tipo de capacitacin, acorde a las polticas impulsadas por la Institucin.d) Actualizar permanentemente los conocimientos cientficos y tecnolgicos en todo el personal de la Institucin.e) Buscar la formacin de lderes profesionales y tcnicos en reas especficas.Polticas para induccin del personal de la InstitucinPropsitoFacilitar la adaptacin e integracin tanto del nuevo trabajador como de aquel que ha recibido una modificacin en sus funciones, en la Institucin y/o su puesto de trabajo, mediante el suministro de la informacin relacionada con las caractersticas y dimensiones de la misma.a) Proporcionar al trabajador informacin referente al contexto general de la Institucin; es decir, su historia, estructura, evolucin y actividad a la que se dedica.b) Dar a conocer a los nuevos empleados sobre sus derechos y deberes dentro de la Institucin.c) Suministrar al trabajador informacin sobre los beneficios sociales, econmicos, actividades deportivas y culturales, de desarrollo y de adiestramiento de personal.d) Contribuir a la identificacin del trabajador con su situacin de trabajo y todo lo que ello implica.e) Mantener informado a todo el personal de los cambios que se produzcan en la Institucin, en cuanto a polticas, normas, procedimientos y cambios de estructura.f) Proporcionar al empleado que ingresa y a quien fue cambiado en sus funciones, las bases para una adaptacin con su grupo de trabajo.GESTIN DE LOS ACTIVOS FIJOSEn este apartado se podr encontrar los elementos fundamentales que permiten regular, identificar y describir la operatividad de los procedimientos a realizarse para el correcto manejo de los Activos Fijos de la Institucin. Adems es importante sealar que las acciones a seguir contenidas en el presente manual podrn optimizarse a medida que el procedimiento sea cada vez ms prctico, lo cual permitir la flexibilidad adecuada en la bsqueda permanente de alcanzar la eficiencia y eficacia de la gestin administrativa de la Institucin.ObjetivoContar con un instrumento que permita administrar todos los movimientos del activo fijo, mediante la descripcin de los procedimientos desde la compra del activo fijo hasta la autorizacin correspondiente para la transferencia de custodio y baja, con el objeto de mantener permanentemente actualizado el inventario de la Institucin.ABASTECIMIENTO DE MATERIALESEl procedimiento de abastecimiento de materiales es una herramienta de control que permite normalizar el ingreso de los materiales, bienes, papelera, entre otros a bodega; esta herramienta de control es aplicada en las instituciones tanto pblicas y privadas, por ser eficaz dentro de la organizacin.Los empleados de las unidades administrativas que participan en la ejecucin de los diferentes procesos para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, son responsables de la aplicacin y cumplimiento de las disposiciones institucionales que su nivel Directivo establezca, por lo tanto este manual puede normalizar este proceso siguiendo el esquema administrativo actual de insumo-producto.Entonces el manual pretende que sea conocida dentro de la Institucin como una herramienta til para todo el personal responsable, que realizar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, el cual ser de fcil entendimiento y aplicacin.Al usar esta herramienta contribuir en la planificacin, conocimiento, aprendizaje y evaluacin de la gestin administrativa. ObjetivoEstablecer una normalizacin efectiva que regula y registra el procedimiento institucional de adquisicin y contratacin de bienes y servicios, controlando que se realicen con calidad y eficacia; definiendo responsabilidades de los integrantes del proceso dentro de la Institucin, que apoye el desempeo administrativo y sirva de sustento para auditoras internas.ACTIVIDADES DENTRO DE LA GESTIN DE DISCIPLINA ESTUDIANTILLey Orgnica de Educacin InterculturalArt. 134.- Del rgimen Disciplinario de las y los Estudiantes.- La Junta Distrital de Resolucin de Conflictos est en la obligacin de aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, dependiendo del caso, tal como a continuacin se enuncian:Son faltas de las y los estudiantes:a) Cometer fraude o deshonestidad acadmica;b) Alterar la paz, la convivencia armnica e irrespetar los Cdigos de Convivencia de los Centros Educativos;c) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;d) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes pblicos y privados;e) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurdico ecuatoriano; y,f) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades acadmicas y culturales de la Institucin.Segn la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, stas sern leves, graves y muy graves y las acciones educativas disciplinarias podrn ser las siguientes:a) Amonestacin de la autoridad competente;b) Suspensin temporal de su asistencia a la Institucin; y,c) Separacin definitiva de la Institucin, lo conllevar que al estudiante se lo reubique en otra Institucin educativa.Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a peticin de la parte afectada, a aquellos estudiantes que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y la normativa interna de la Institucin.En caso de grave conmocin interna del establecimiento educativo el estudiante podr ser suspendido hasta que termine la investigacin.Reglamento a la LOEIArt. 330.- Faltas de los Estudiantes.Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisin de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Como parte de estas actividades, al inicio del ao lectivo, los estudiantes y sus representantes legales debern firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometer actos que las violenten.Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artculo 134 de la Ley Orgnica de Educacin Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:1. Alterar la paz, la convivencia armnica e irrespetar los Cdigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicacin:Faltas Leves: Usar el telfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atencin durante las horas de clase o actividades educativas; Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseanza aprendizaje; No utilizar el uniforme de la Institucin; Abandonar cualquier actividad educativa sin autorizacin; y Realizar ventas o solicitar contribuciones econmicas, a excepcin de aquellas con fines benficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.Faltas Graves: Participar activa o pasivamente en acciones de discriminacin en contra de miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones que vulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa; Consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrpicas ilegales dentro de la Institucin educativa; Salir del establecimiento educativo sin la debida autorizacin; Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la Institucin, de conformidad con lo sealado en el Cdigo de Convivencia del establecimiento educativo; y Realizar, dentro de la Institucin educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos polticos de la vida pblica local o nacional.Faltas muy Graves: Faltar a clases por dos (2) o ms das consecutivos sin justificacin; Comercializar dentro de la Institucin educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrpicas ilegales; y Portar armas.2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicacin:Faltas Graves: Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad fsica o psicolgica de los miembros de la comunidad educativa; Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicolgico, verbal o fsico producido en contra de compaeros de manera reiterada; y No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violacin de los derechos de sus compaeros u otros miembros de la comunidad educativa, as como cualquier acto de corrupcin que estuviere en su conocimiento.Faltas muy Graves: Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a travs de publicaciones difamatorias; y Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes pblicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicacin:Falta Leve: Dar mal uso a las instalaciones fsicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.Faltas muy Graves: Ocasionar daos a la infraestructura fsica y al equipamiento del establecimiento educativo; y Ocasionar daos a la propiedad pblica o privada.4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades acadmicas y culturales de la Institucin es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicacin:Faltas muy Graves: Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los dems rganos de participacin de la comunidad educativa; Intervenir en actividades tendientes a promover la paralizacin del servicio educativo.5. Cometer fraude o deshonestidad acadmica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicacin:Falta Leve: Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo I.Falta Grave: Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo II.Falta muy Grave: Cometer un acto de deshonestidad acadmica del Tipo III.Adems, se adoptarn las acciones educativas relacionadas a la formacin en honestidad acadmica que se detallan en el presente Reglamento.6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurdico ecuatoriano se considera una falta muy grave.La acumulacin de faltas tendr como consecuencia la aplicacin de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, segn la normativa especfica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Deshonestidad AcadmicaArt. 223.- Deshonestidad Acadmica. Se considera como deshonestidad acadmica presentar como propios productos acadmicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier accin que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o ms miembros de la comunidad educativa de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento y el Cdigo de Convivencia institucional.Art. 224.- Tipos de Deshonestidad Acadmica. La deshonestidad acadmica incluye actos de plagio, trampa, o fraude en el mbito acadmico, ya sea con trabajos realizados en la Institucin educativa como los realizados fuera de ella. Los actos de deshonestidad acadmica incluyen los siguientes:Tipo I1. Utilizar en un trabajo acadmico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explcitamente la fuente;2. Incluir en un trabajo acadmico ideas, opiniones, teoras, datos, estadsticas, grficos, dibujos u otra informacin sin reconocer explcitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o modificados; y,3. Presentar el mismo trabajo acadmico, aun con modificaciones, en dos o ms ocasiones distintas, sin haber obtenido autorizacin expresa para hacerlo.Tipo II1. Presentar como propio un trabajo acadmico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, o realizar un trabajo acadmico o parte de l y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio;2. Copiar el trabajo acadmico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo acadmico o examen.3. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita de manera expresa;4. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no particip en la elaboracin del trabajo; y,5. Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustraccin, acaparamiento, eliminacin, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos acadmicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentacin de un trabajo acadmico.Tipo III1. Incluir en trabajos acadmicos citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones;2. Obtener dolosamente copias de exmenes o de sus respuestas;3. Modificar las propias calificaciones olas de otra persona;4. Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes acadmicos propios o de otra persona; y,5. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.Art. 225.- Prohibiciones y obligaciones. Los miembros de la comunidad educativa tienen la expresa prohibicin de no cometer cualquier acto de deshonestidad acadmica, y la obligacin de reportar de manera oportuna de cualquier acto de deshonestidad acadmica de la que tengan conocimiento. En caso de infringir estas normas, sern debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la normativa especfica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.Acciones Educativas DisciplinariasArt. 331.- Acciones Educativas Disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la Institucin educativa mediante el mecanismo previsto en su Cdigo de Convivencia, otorgndoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos, la cual debe emitir la resolucin en un plazo no mayor a quince (15) das desde la recepcin del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos.Segn el tipo de falta cometida, se aplicarn las siguientes acciones educativas disciplinarias:1. Para Faltas Leves. Se aplicar como accin educativa disciplinaria la amonestacin verbal, que ir acompaada de una advertencia de las consecuencias que tendra el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestacin ser registrada en el expediente acadmico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y sern informados del particular sus representantes legales. Adems, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deber suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volver a cometer actos que las violenten. Finalmente, deber cumplir actividades de trabajo formativo en la Institucin educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el dao ocasionado, si el acto cometido caus perjuicio a otras personas o dao a bienes materiales.2. Para Faltas Graves. Adems de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la mxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, segn la gravedad de la falta, la suspensin temporal de asistencia a la Institucin educativa, por un mximo de quince (15) das, durante los cuales el estudiante deber cumplir con actividades educativas dirigidas por la Institucin educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.3. Para Faltas muy Graves. Para las faltas muy graves, adems de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la mxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos para la aplicacin, segn la gravedad de la accin, de una de las siguientes acciones:1.- Suspensin temporal de asistencia a la Institucin educativa por un mximo de treinta (30) das, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participacin directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeo del estudiante suspendido; o,2.- Separacin definitiva de la Institucin educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicacin en otro establecimiento educativo no implica perder el ao lectivo.En el caso de faltas muy graves por deshonestidad acadmica, se debe proceder directamente a la separacin definitiva de la Institucin educativa.Cualquier accin educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolucin de Conflictos en el trmino de tres (3) das, contados a partir de la notificacin por parte de la mxima autoridad del establecimiento. La resolucin de la Junta pone fin a la va administrativa.Cualquier accin educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la mxima autoridad del Nivel Zonal, en el trmino de tres (3) das, contados a partir de la notificacin. La resolucin de la mxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la va administrativa.Desarrollo del Debido ProcesoEl procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a:1. Que sean escuchados;2. Que sus argumentos sean considerados;3. Que se presuma su inocencia; y,4. Que se reconozca su derecho a apelacin.Criterios de Graduacin de Faltas Disciplinarias.Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina criterios generales, que permitan establecer si se trata de una falta leve, grave o muy grave. Por ejemplo:i. Faltas leves: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren dao fsico o psicolgico a otros miembros de la comunidad. Ejemplos: atrasos, olvidar un material, uso del celular en clases, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitarle la pelota o los juegos a los ms pequeos, etc.ii. Faltas graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicolgica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien comn, as como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Ejemplos: daar el bien comn, agredir a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a un docente o asistente de la educacin, falsear o corregir calificaciones, etc.iii. Faltas muy graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad fsica y psicolgica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito. Ejemplos: robos, abuso sexual, trfico de drogas, o el acoso escolar, etc. (El acoso escolar o bullying no ha sido tipificado como falta disciplinaria; sin embargo, por sus efectos en las/los estudiantes, puede ser considerado como una falta grave o muy grave).Factores Agravantes o Atenuantes.De acuerdo con la edad, el rol y la jerarqua de los involucrados, vara el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarqua dentro de la Institucin escolar, sta ser mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonoma y, por ende, su responsabilidad.Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivacin y los intereses que rodean la aparicin de la falta. Ejemplos: una agresin fsica debe evaluarse distinto si se trata de un acto en defensa propia o de un acto de discriminacin; igualmente deben considerarse otras circunstancias, como la existencia de problemas familiares que afecten la situacin emocional de un nio o nia, las que pueden alterar su comportamiento. En tales casos, no se trata de ignorar o justificar una falta, sino de darle otra connotacin de acuerdo con las circunstancias.PROCEDIMIENTOS GENERALESUso de Instalaciones RecreativasPropsitoLas canchas deportivas, reas recreativas y comunes slo podrn ser utilizadas por todos los miembros de la comunidad educativa o cualquiera de ellos de conformidad con la normativa institucional, para lo cual debern cumplir con las siguientes consideraciones:a. Encontrarse en los horarios de recreacin o educacin fsica (en caso de estudiantes) o tener el respectivo permiso para su utilizacin por parte de las autoridades institucionales (en caso de los dems miembros de la comunidad educativa).b. Los miembros de la comunidad educativa sern responsables por cualquier dao que se ocasione a las instalaciones, jardines, mobiliario, materiales, equipo, o accesorios que existan o que estn instalados en las canchas y dems reas recreativas y comunes.c. Queda terminantemente prohibido lanzar desechos slidos o lquidos, basura en general, que pudieren causar deterioro de las instalaciones o desmerecer la imagen pulcra y aseada de las canchas y dems instalaciones; para lo cual se han colocado recipientes apropiados.d. El uso de las reas deportivas y recreacionales podrn ser reservadas, previa solicitud presentada a las autoridades institucionales y su preferencia estar supeditada a la fecha de presentacin de la solicitud.e. Para poder usar stas reas, cualquier miembro de la comunidad educativa, deber dirigirse por escrito a la rectora de la Institucin con el propsito de reservar estas reas (fuera de la jornada escolar) bajo finalidades recreativas, obras de teatro, exposiciones u otras actividades relacionadas al proceso educativo. f. En estas reas est prohibido el uso de materiales explosivos, inflamables, todo tipo de armas, consumo de alcohol y sustancias psicotrpicas, con las salvedades impuestas por las autoridades institucionales.g. En caso de existir un dao en la cancha o en las reas recreativas o comunes, el o las personas que utilicen dichas reas, sern impedidos de seguir utilizndolas por medio de una orden de la autoridad correspondiente y sern responsables por cualquier dao que hayan ocasionado.h. Est estrictamente prohibido parquear vehculos en el interior sin la respectiva autorizacin, as como, lanzar objetos corto punzantes y en general cualquier actividad que atente contra la tranquilidad y normas institucionales.i. Los miembros de la comunidad educativa que utilicen estas reas (fuera de la jornada escolar) debern parquear sus vehculos en las reas sealadas para el efecto, sin ocasionar aglomeraciones ni congestionamiento.SeguridadPropsitoLos procesos de seguridad dentro de la Institucin estn enmarcados en situaciones de riesgo, tanto para los estudiantes como para cualquier miembro de la comunidad educativa con la finalidad de minimizar los mismos.La Institucin educativa desarrolla su actividad bajo la premisa de que la mejor poltica de seguridad es la prevencin, procurando evitar innumerables factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa.Las reglas bsicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y apegarse a un plan de accin previamente establecido y ensayado.El presente proceso de seguridad estar en marcado en las siguientes situaciones de riesgo:Accidente o LesinPropsito.- La Institucin cuenta con un archivo general de los estudiantes, padres de familia y/o representantes legales, profesores, personal directivo, personal administrativo y de apoyo, en el cual constan sus datos generales, as como dos nmeros telefnicos de personas que servirn de contacto para avisar en caso de algn accidente.Los miembros de la comunidad educativa deben tener especial atencin en nios con problemas crnicos o cuidados especiales (alergias, afecciones cardacas, etc.), los Docentes y directivos deben conocer estos casos particulares.La Institucin educativa cuenta con los nmeros de emergencia de la Polica, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, as como la direccin del lugar de atencin de urgencias ms prximo.En virtud de la decisin de los padres de familia, en caso de los estudiantes, se deber comunicar a los mismos antes de esperar al servicio de ambulancias (esta accin es obligatoria para los otros miembros de la comunidad educativa), siempre y cuando por indicacin del servicio de emergencias no se considere pertinente el traslado de la persona al centro de urgencias.La Institucin mantendr siempre bien abastecido el botiqun escolar. El mismo es trasladable en virtud de facilitar su movilidad, antes que al lesionado.Amenaza de BombaPropsito.- Al recibir una amenaza de bomba en la Institucin, la autoridad educativa (Rector/a), comunicar del particular a la polica y de inmediato en paralelo evacuar el plantel.La persona que reciba la amenaza debe poner atencin a todos los detalles posibles de quien ejecuta la amenaza, escuchar el timbre de voz, de qu sexo es, si manifiesta nerviosismo o risa, si se escuchan otras personas con ella, etc., es decir deber recabar la mayor informacin posible del interlocutor.En la medida de lo posible, la Institucin contar en cada una de las dependencias con identificador de llamadas.Se deben seguir las indicaciones de la autoridad policial.Por ningn motivo cualquier miembro de la comunidad educativa deber tomar a la ligera cualquier amenaza.Contingencia Meteorolgica o TerremotoPropsito.- En el caso de los fenmenos meteorolgicos existen diferentes tipos, desde las lluvias repentinas hasta las inundaciones. Algunas reas de nuestra ciudad se ven afectadas cuando existe abundancia en la precipitacin.Los miembros de la comunidad educativa deben mantenerse informados por radio o por el servicio de alertas televisivas.Como precaucin debe retirarse de rboles, estructuras de lmina o de algn objeto que se pueda desprender por causa del viento.Adicionalmente se debe contar con una linterna que la usar la guardiana.Si el agua ingresa a la Institucin o salones, el profesor a cargo deber desconectar la corriente elctrica y cerrar las tuberas de gas y agua, en caso de que el hecho se produjere fuera de la jornada escolar ser responsabilidad de la guardiana de la Institucin.Se debe cubrir con plstico aparatos u objetos que se puedan daar con el agua.Si por alguna razn cualquier miembro de la comunidad educativa se queda aislado y el agua sube, ste debe dirigirse al lugar ms alto y seguro posible.La Institucin en estos casos mantendr un lugar como punto de concentracin para evacuacin.IncendioPropsito.- Dentro de las contingencias de seguridad, sin lugar a duda la ms peligrosa es en la que se ve involucrado el fuego, no slo por el dao devastador que provoca el calor abrasante, sino por la cantidad de gases txicos que emiten los diferentes materiales que sirven como combustibles. En razn de ello hay que tomar en cuenta que: Por ningn motivo se debe almacenar combustible dentro de la Institucin. Se debe de tener al menos dos extintores en las cercanas de las aulas y laboratorios. En el rea del laboratorio se revisarn peridicamente los recipientes de qumicos inflamables, as como las tuberas de gas. Se debe tener sealizada la escuela con las rutas de evacuacin y punto de reunin. De ser posible, instalar alarmas contra incendio en los lugares con material inflamable o elctrico. Evite sobrecargar los enchufes con demasiadas clavijas. Si por algn motivo su ropa se llega a incendiar, no corra, al hacerlo lo nico que logra es avivarlo, trese al suelo y ruede hasta apagar el fuego.Fuga de Gas u otro QumicoPropsito.- Cuando existe un suceso en el que se involucra gas natural, butano u otro qumico en estado gaseoso, por su fcil propagacin en el aire, se debe extremar las medidas de precaucin para evitar una explosin o una intoxicacin colectiva.Los miembros de la comunidad educativa deben tomar en cuenta que se deben identificar plenamente los factores de riesgo potenciales; contar con las rutas de evacuacin y puntos de reunin previamente sealizados; checar peridicamente las instalaciones de gas (realizar la prueba de hermeticidad); y, establecer comunicacin peridica con el responsable de seguridad o dueo de las empresas antes descritas para establecer un plan de contingencia en conjunto.

CONTENIDO

MANUAL DE POLTICAS INSTITUCIONALES1FACULTADES DE LOS DIRECTIVOS DE LA INSTITUCIN3Poltica General3Polticas de Talento Humano3Objetivo3Poltica de seleccin y contratacin de personal4Propsito4Poltica para establecer sanciones al empleado de la Institucin5Propsito5Polticas para Desahucio7Polticas para la separacin del empleado de mutuo acuerdo8Polticas para establecer el visto bueno8Propsito8Polticas para evaluacin de desempeo9Propsito9Polticas para capacitacin del personal de la Institucin9Propsito9Polticas para induccin del personal de la Institucin10Propsito10GESTIN DE LOS ACTIVOS FIJOS11Objetivo11ABASTECIMIENTO DE MATERIALES11Objetivo12ACTIVIDADES DENTRO DE LA GESTIN DE DISCIPLINA ESTUDIANTIL12Ley Orgnica de Educacin Intercultural12Reglamento a la LOEI13Deshonestidad Acadmica17Acciones Educativas Disciplinarias19Desarrollo del Debido Proceso21Criterios de Graduacin de Faltas Disciplinarias.21Factores Agravantes o Atenuantes.22PROCEDIMIENTOS GENERALES22Uso de Instalaciones Recreativas22Seguridad24Accidente o Lesin24Amenaza de Bomba25Contingencia Meteorolgica o Terremoto25Incendio26Fuga de Gas u otro Qumico27