23
Unidad 1 DE LAS DEDUCCIONES

Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Unidad 1

• DE LAS DEDUCCIONES

Page 2: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

ARTICULO 22. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: LISR 23, 24, 25, 31, 52 al 57

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores. RISA 7-D, 13-A

Adquisición de mercancías, materias primas

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

III. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de deposito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy. LISA 17-V, 18, 19, 19-A, 24-XVI-XXII, 25-XXIII, 29, 30, 41 al 50, 54-A, DT 88-11-IX; RISR 7-D, 13-A, 61; LTOC 5, 76, 170, 208

Gastos

Los gastos

IV. LISA 24-XX-II; RISR T-90-4

Inversiones

V. LISA 24-XVI, 41 al 50; RISA 43 al 49

Diferencia de inventarlos en el caso de ganaderos

VI. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

Page 3: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

LISA 58-VII; RISR 62

Créditos Incobrables y pérdidas por caso fortuito

VII. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, tuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de esto artículo. LISR 22-II, 24-XVII, 47; RISA 25

Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación

VIII. Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados en los términos del artículo 27 de esta Ley. LISR 27; RISR 33

Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera

IX. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece !a Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. LISR 28; RISA 35 al 40

Derogada

Intereses y pérdida inflacionaria

X. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7-A de esta Ley. LISR 7-A, 24-XV

Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se Indican

XI. Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así corno los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 78 de esta Ley. LISR 78-II; CCDF 2670 al 2135, LGSC 27 Xll. Derogada.

Deducción de los anticipos por adquisiciones o por gastos

Cuando por las adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II o por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 24, fraccion XXII de esta Ley. LISR 22-11-111, 24-XXII

DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA LAS PERSONAS MORA-LES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE INDICAN

ARTICULO 23, Tratándose de personas morales residentes en el extranjero que

Page 4: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos y alguno de ellos se encuentre en el extranjero, siempre que sé cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. LISR 1-II, 2, 3, 4, 29, 64, 65, 152-11; CFF 9, 32-A

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente. LISR 152-11, 156-11; CFF 15-B

Los establecimientos permanentes de empresas residentes en el extranjero que se dediquen al transporte internacional aéreo o terrestre, en lugar de las deducciones establecidas en el artículo 22 de esta Ley, efectuarán la deducción de la parte proporcional del gasto promedio que por sus operaciones haya tenido en el mismo ejercicio dicha empresa, considerando la-oficina central y todos sus establecimientos. Cuando el ejercicio fiscal de dichas empresas residentes en el extranjero no coincida con el año de calendario, efectuarán la deducción antes citada, considerando el último ejercicio terminado de la empresa.

LISR 22

Para los efectos del párrafo anterior el gasto promedio sé determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México. Cuando en el ejercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad de los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00.

LISR 4

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

ARTICULO 24. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: LISR 25; CFF 30, 75, 76, 77, 83-VIII, 84 Vlll, 108, 109-1

Gastos estrictamente indispensables y donativos

Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no son ni rémunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto

Page 5: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los si-guientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 70-A de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 70, fracción XVIII y 70-B de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 y que cumplan con los requisitos establecidos en las tracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B de esta Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 70-C de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las instituciones que reúnen los requisitos antes señalados.

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Publica, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

LISR 24-IX, 70 al 70-D; R1SR 14 al 14-C, 14-E, 14- F, 61; CFF 12, 29, 29-A; RCFF 40; CCDF 2332 al 2356

Deducción de inversiones

R. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección III de este Capítulo.

LISR 41 al 50

Page 6: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Requisitos de comprobantes y cheques nominativos

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $ 1'194,535.00, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de $ 5,973.00 excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin ser-vicios bancarios o en zonas rurales.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del

Cantidades vigentes a partir del lo. de enero de 2000, según Anexa 5 de la Décima Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el D.O.F. del 24 de diciembre do 1999.

Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo, la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

LISA 7-C; RISA 15, 103, 112, 148; CFF 29, 29-A, 108; RCFF 37; LTOC 198

El registro en contabilidad

IV. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

RISR 16; CFF 28, 30, 83, 84; RCFF 26 al 41; CC 33 al 46

Retención y entero de impuestos a cargo de terceros

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo "de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 58 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo 1 del Título IV se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 83, fracción 1 y 83-A de esta Ley.

Page 7: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

LISA 58-111-1X-X, 78 al 83-A; CFF 6-1, 26-1, 75 al 78, 108, 109; RCFF 8-A

Solicitud del registro federal de contribuyentes

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

CFF 27, 29-A; RCFF 14 al 25 Traslación del IVA

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes.

Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios por enajenación de bienes, no podrán deducir los pagos cuando éstos se hayan hecho por la adquisición de esos mismos bienes y no se haya trasladado dicho impuesto en forma expresa y por separado en los comprobantes. Tratándose de pagos por la prestación de servicios por los que se cause el impuesto especial sobre producción y servicios, éstos no serán deducibles cuando se haya trasladado en forma expresa y por separado el mencionado impuesto.

Obligación de adherir marbetes o precintos

(A) En los casos en que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

LISR 2211, 136-XIX; RISA 17; LIVA 1, 1-A, 32-111; CFF 29-A; ACFF 37; LIESPS 19-11

LEY DEL ISA

Intereses por capitales tomados en préstamo

Vlll. Que en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limi-taciones no rigen para instituciones de crédito, sociedades financie-ras de-objeto

Page 8: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

limitado u organizaciones auxiliares del crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

LISR 7-B, 22-X, 24-XV, 25 VIII, 66; RISR 18; CCDF 2384; LTOC 267; LFT III; LGOAAC 4, Título II; CC 358

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de esta Ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en que las inversiones o gastos lo sean.

LISR 25, 42, 46-11-111

Intereses de préstamos otorgados a residentes en México

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 134 de esta Ley, así corno los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando estos últimos provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendi-das en el Título III de esta Ley, se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. El componente inflacionario de las deudas de las que derivan dichos intereses se determinará de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 7-B de esta Ley, hasta el mes en que dichos intereses se deduzcan.

LISR 7-B, 68 al 73, 107 al 114, 118 al 119-0, 134, DT-96-7-IX; CFF 9

Pagos y donativos efectivamente erogados

IX. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de los señalados en los Capítulos II y III del Título IV y en la fracción XXX del artículo 77- de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción 1 del artículo 16, a quienes paguen el impuesto sobre la renta en los términos del Título II-A o de las Secciones II y III del Capítulo VI del Título IV de la Ley citada y de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo 1 de, dicho Título, se podrán deducir cuando hayan sido erogados a mas tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

LISR 10, 16-1, 24-1-X1V, 58-VII, 67 al 67-1, 77-XXIV-XXX, 78 al 94, 119-A al 119-1; CFF 11; RCFF 40; LTOC 5

Page 9: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Honorarios a administradores, gerentes, consejeros, etcétera

X. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administra-dores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando -en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

ISR 80, 145, 147-13

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

LISA 22 a! 50

Pagos por asistencia técnica y regalías

XI. Que tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestaciones se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

- LISR 43, 156; CFF 9, 15-8

Gastos de previsión social

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.

Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el Reglamento de esta Ley.

Page 10: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

LISR 77; RISR 19 al 23; LFT 8, 9

Pagos de primas por seguros o fianzas

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de 9a materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala corno deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parle de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

El pago por seguro del hombre clave

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

LISR 17-VIII; RISR 24

El pago de derechos de autor

XIV. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos en los términos de la fracción XXX del artículo 77 de esta Ley, el contribuyente obtenga de la persona que percibe el ingreso una declaración escrita en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que se trata de una obra do su creación, se cumpla con los demás requisitos que señala la fracción antes citada, el comprobante de la erogación respectiva contenga la leyenda "ingreso percibido en los términos de la fracción XXX del articulo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta" y el contribuyente proporcione la información por los pagos a que se refiere esta fracción en los términos de la fracción X del artículo 58 de esta Ley.

LISR 24-9X, 58-X, 7T-XXX; LFDA 3, 13

Valor de mercado del costo de adquisición o de intereses

XV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

LISR 22-X, 24-VIII, 64-1-111 al 66-II, IMCP C-4

Page 11: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Adquisición de bienes de importación

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la .legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del deposito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas ce' bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.

LISR 22-11; CFF 16; LA 64, 67, 96, 104, 119

Pérdidas por créditos Incobrables

XVII. Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se consideren realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.

Tratándose de las instituciones de crédito sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el párrafo anterior cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 52-D.

LISR 22-VI, 52-D; RISR 25; CCDF 648 al 652, 1135, 1158, 1161-II; LTOC 165, 174, 181, 192; CC 1043-1, 1047

Derogada

Pago a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones

XIX. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, se deduzcan en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

LISR 16, 30; CFF 14, 15; LGOAAC 24 al 38

Page 12: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

XX. Derogada. XX!. Derogada.

Plazo para reunir los requisitos de las deducciones

XXII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

LISR 10, 24-111, 58-VIII; CFF 11, 29, 29-A

Requisitos para la deducción de los anticipan por adquisiciones o por gastos

Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y 111 del artículo 22 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare In totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a mas tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se recibe el bien o servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones a fines fiscales.

LISA 2211 III; CFF 11, 29, 29-A

Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero

XXIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

LISR 24-XIX, 159-A; RISR 2, 26. CFF 9; RCFF 3; CC 273 al 308

PARTIDAS NO DEDUCIBLES ARTICULO 25

No serán deducibles:

El pago de ISR, del contribuyente o de terceros, otras contribuciones, cuotas, etcétera

1. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ní los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente

Page 13: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

Cantidades entregadas al personal proveniente de crédito al salario

Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 80-B y 81 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

LiSR 7-B-V, 25-XVI, 77-IX, 80-B, 81, DT-92-7-VII-IX; RISR 5, 6; LIA 2; CFF 2, 21; LSS 36; LFT 91

Gastos relativos a inversiones no deducibles

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de auto-móviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

LISR 42, 4G-11-III, DT-90-1 1-XIII, CGT-99-5-VIl

Participación de utilidades a los trabajadores

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

LISA 14, 120; LFT 117 al 131

Participación de utilidades que se considera deducible

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de esta Ley.

LISA 78 al 83

Se consideran deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios,

Page 14: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

inclusive cuando no estén gravados por esta Ley, o no se consideren ingresos por la misma o se trate de servicios obligatorios, sin incluir dentro de estos últimos a los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el valor de los ingresos en servicios a que se refiere esta fracción, se considerará aquella parte de la deducción de las inversiones y gastos relacionados con dichos ingresos que no haya sido cubierta por el trabajador.

LISR 77-1-11-1V-VI-VII-VIII-IX-X, 78

Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza análoga

IV. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relaciona-dos con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Gastos de representación

V. Los gastos de representación.

LISR 77 -78

Viáticos o gastos de viaje

VI. Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo 1 del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

LISR 77 XIII; RISA 28

Gastos de viaje destinados a alimentación

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, sólo serán deducibies hasta por un monto que no exceda de $ 696.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, y $ 1,392.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente acompañe la relativa al transporte, deberá además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas do carácter general.

Page 15: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Gastos de viaje destinados a renta de autos

*Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de auto-móviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monte que no exceda de $ 782.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero. y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte, de-biendo cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Gastos de viaje destinados a hospedaje

*Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $ 3,518.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte, debiendo además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.

LISR 7-C

Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales

VII. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios ola causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

CFF 70 al 91; CCDF 1840, 1913, 1918, 1924, 2108, 2109, 2111

Cantidades vigentes a partir del lo, de enero de 2000, según Anexo 5 de la Décima Resolución Miscelánea Fiscal publicado en el D.O.F. del 24 de diciembre de 1999.

Intereses que se señalan

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a

Page 16: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta Ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos.

Se exceptúa de lo anterior a las instituciones de crédito y casas de bolsa residentes en el país que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamos de valores o títulos de los mencionados en el párrafo anterior que hubieren celebrado con personas físicas, siempre que dichas operaciones cumplan con los re-quisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

LISR 24-VIII-XV, 70, 125; CFF 9

Provisiones que se señalan

IX. Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

LISR 7-B-V, 24-IX; RISR 29; CFF 11

Reservas creadas para la indemnización al personal

X. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

LISR 7-B-V, 28; RISR 29; LFT 48 al 50

Primas o sobreprecio por reembolso de capital

XI. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita

LISR 5, 120-11; LGSM 9

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

XII. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

LISR 47, 64 al 65; IMCP C 4

Page 17: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Crédito comercial

XIII. El crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros.

Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitación

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que

Cantidad vigente a partir del lo. de enero de 2000, según Anexo 5 do la Décima Resolucion Miscelánea Fiscal publicado en el D.0.F. del 24 do diciembre de 1999. Que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $ 6,964.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

En qué caso es deducible la renta de aviones

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea el noratransporte.

Arrendamiento de automóviles

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por automóviles utilitarios y en la proporción a que se refiere la fracción II de este artículo, siempre que en este caso se cumpla con los requisitos para la deducción que establece la fracción II del artículo 46 y sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. En ningún caso serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías "B", "C" y "D" a que se refiere el artículo 5 de In Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, salvo en el caso de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento.

LISR 7-C, 46-II; RISR 30, 30-A; CFF 18; RCFF 43; LISTUV 5

Pérdidas derivadas de Inversiones no deducibles

XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Deducción proporcional de automóviles y de aviones

Tratándose de automóviles y aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte

Page 18: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.

LISA 20, 42, 46-11-111, 47; CEE 14-A

Pagos de IVA e IESPS

XVI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando él contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley, o el que esté incluido en créditos incobrables con motivo de haber ejercido la opción a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

LISR 21, 24-VII; UVA 1, 4, 12, 32-111, DT-99-8-1I; RIVA 13, 25; LIESPS 1, 4, 1911; RIESPS 2

Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades

XVII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito.

LISR 5; LGSM 9, 220, 222 al 228, 234 al 249 .

Pérdidas por enajenación de acciones u otros títulos valor

XVIII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7-A de esta Ley, salvo que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de características de los generales.

Monto máximo de deducción de las pérdidas

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 7-A de esta Ley, en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes.

Page 19: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

LISR 5, 7, 7-A, 19, 57-LL; RISA 2, 7-A, 31, 32; CFF 11, 12; RCFF 3, LrOC 76, 170, 208, 228 A, 228 A BIS, 228F, 229; LGSM 25, 51, 111; LMV 31-VIII-f)

Gastos a prorrata en el extranjero

XIX. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

LISR 10 al 66, 74 al 114, 118 al 143

Pérdidas por operaciones financieras derivadas

(R) XX. Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las operaciones a las que se refiere el articulo 18-B de esta Ley, cuando se celebren con personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas en los términos del artículo 64-A de esta

Ley, cuando los términos convenidos no correspondan a los que se hubieren pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

LISR 5, 7-D, 18-B, 64-A; CFF 8, 9, 16-A

ARTICULO 28. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

ISR 22-Vlll; RISR 2, 35, 36, 37; RCFF 3; LSS 119 al 126, 152 al 200; LFT 162

I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios.

RiSFi 2, 35, 36, 37; RCFF 3; IMCP D-3J_FT 162

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión de renta fija. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, de

Page 20: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

LISR DT-91-11-III; RISR 39

Hl. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

RISR 37; LTOC 346 al 359; LIS 34-IV, 9311; LMV 22-VII

IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley.

LISR 10; RISR 37, 40

NORMA SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES QUE RECIBAN LOS ESTABLECIMIENTOS EN MEXICO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

ARTICULO 29, El valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

LISR 2, 3, 22-11, 24-XVI; CEE 6, 9; LA 67

CALCULO DEL COSTO EN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO0 FINANCIERO, SI SE OPTA POR ACUMULAR SOLO LO COBRADO

ARTICULO 30, Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingresos en el ejercicio solamente la parte del precio exigible durante el mismo, calcularán la deducción a que se refiere la fracción II de! artículo 22 de esta Ley por cada bien, conforme a lo siguiente:

I. Al término de ceda ejercicio, el contribuyente calculará el por-ciento que representa el ingreso percibido en dicho ejercicio por el contrato de arrendamiento financiero que corresponda, respecto del total de pagos pactados por el plazo inicial

Page 21: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

forzoso. Tanto el ingreso corno los pagos pactados, no incluirán los intereses derivados del contrato de arrendamiento.

II. La deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta Ley que se hará en cada ejercicio, por los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere este artículo, será la que se obtenga de aplicar el por ciento que resulte conforme a la fracción 1 de este artículo, al valor de adquisición del bien de que se trate.

La deducción se obtendrá de aplicar el por ciento

(A) En el caso de terrenos que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, la deducción de los mismos que efectúe la arrendadora será la que se obtenga de aplicar el por ciento que resulte conforme a la fracción 1 de este artículo al costo comprobado de adquisición del terreno de que se trate.

LiSR 7, 7-A, 16, 22-11, 48; RISR 7-A; OFF 11, 15; fICFF 30; 1.GOAAC 24 al 38

REGLAS ESPECIALES EN DEDUCCIONES PARA QUIENES REALICEN DESARROLLOS INMOBILIARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS DEL SISTEMA DE TIEMPO COMPARTIDO, ETCETERA

ARTICULO 31. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del ser-vicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 18, 22 y 41 de esta Ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.

LISFI 16, 16-A, 18, 22, 41, 42, 148-A, DF-97-4-1; CFF 11; CCDF 750

Qué deducciones no se considerarán dentro de la estimación de los costos

No se considerarán dentro de la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo anterior, la deducción de las inversiones, las erogaciones por los conceptos a que se refieren las fracciones II a VI del artículo 78 de esta Ley, las prestaciones distintas de las señaladas en las fracciones 1 y XI del artículo 77 de esta

Page 22: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

Ley, que deriven de una relación laboral, respecto de las cuales el trabajador no esté sujeto al pago del impuesto sobre la renta y sean deducibles para el empleador en dicho impuesto y los gastos de operación y financieros, los cuales se deducirán en los términos establecidos en la misma. Los contribuyentes que se dediquen a la prestación del servicio turístico de tiempo compartido, podrán considerar dentro de la estimación de los costos directos e indirectos, la deducción de inversiones correspondientes a los inmuebles destina-dos a la prestación de dichos servicios.

LISR 41, 42, 77-1-XI, 78-11 a VI; UVA 19; GGDF 750

Cálculo del factor de deducción total por cada obra o inmueble

Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán calcular el factor de deducción total a que se refiere el primer párrafo de este artículo por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios de tiempo compartido, según sea el caso, con los datos que tengan a esa fecha. Este factor se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o a la prestación del servicio de que se trate. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, e! contribuyente deberá presentar 'declaraciones complementarias, utilizando -éste factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

CFF 11,32, RCFF 44

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción total al final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

CFF 11, 21

Comparación del costo real y del costo estimado

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas correspondientes a los costos directos e indirectos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin considerar, en su caso, los señalados en el segundo párrafo del mismo, durante el período transcurrido des-de el inicio de la obra o de la prestación del servicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumular dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo período en los términos de este artículo, que correspondan en ambos casos a la misma obra o al inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio. Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en que se dedujeron o se efectuaron, según sea el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en

Page 23: Unidad 1 - ual.dyndns.orgual.dyndns.org/Biblioteca/Impuestos_II/Pdf/Unidad_01.pdf · del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio;

el que se terminen de acumular los ingresos relativos a !a obra o a la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. Los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido considerarán corno erogaciones realizadas por las inversiones correspondientes a los inmuebles de los que derivan los ingresos por la prestación de dichos servicios, los montos originales de las inversiones que se comprueben con la documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

LISR 7, 7 A; RISA 7-A, CFF 29, 29-A

Si (le la comparación a que se refiere el párrafo anterior), resulta que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tratándose de la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se considerará que se terminan de acumular los ingresos relativos a la prestación del servicio, en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: se hubiera recibido el 90% del pago o de la contraprestación pactada, o hubieran transcurrido cinco ejercicios desde que se inició la obra o la prestación del servicio a que se refiere este artículo.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, resulta que el total de las erogaciones estimadas deducidas exceden en más de 5% a las realizadas, ambas actualizadas, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas. Estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate.

LISR 10, 58-Vlll; UVA 19; CFF 11, 21

Aviso del ejercicio de la opción por cada obra o inmueble

Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo, deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RISR 2; CEE118, 3111CFII3, 5, 42