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Unidad 10 Recursos municipales en el Derecho Argentino Universidad Nacional de Cuyo Derecho Público Provincial y Municipal 201 9 Sistema Político y Constitucional de Mendoza 2019 Dr. Alberto Montbrun Material exclusivo para alumnos – Se ruega no reproducir ni fotocopiar

Unidad 10 Recursos municipales en el Derecho Argentino · LA LEY, Buenos Aires, 2003. FALLOS MUY IMPORTANTES: CSJN. “Intendente de la Municipalidad de La Rioja c/ Provincia de La

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Unidad 10Recursos municipales en el Derecho Argentino

Universidad Nacional de Cuyo Derecho Público Provincial y Municipal 2019 Sistema Político y Constitucional de Mendoza 2019

Dr. Alberto Montbrun Material exclusivo para alumnos – Se ruega no reproducir ni fotocopiar

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Bibliografia especial

Montbrun, Alberto; Recursos municipales; en Pérez Guilhou, Dardo y otros; Derecho Público Provincial y Municipal; Tomo I, 2° Edición Actualizada; Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos. LA LEY, Buenos Aires, 2003.

FALLOS MUY IMPORTANTES: CSJN. “Intendente de la Municipalidad de La Rioja c/ Provincia de La Rioja s/ Amparo” 11 de noviembre de 2014

CSJN. 1367/2012 (48-M)/ CS 1; “Moto Grupo SRL s/ Inconstitucionalidad” 25 de marzo de 2015

LEY DE COPARTICIPACION MUNICIPAL DE LA RIOJA 9782 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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PARTICIPACION EN EL RECURSO PUBLICO POR NIVELES DE GOBIERNO

Argentina EE UU SuizaNacional 74 53 29Provincial 20 26 28Municipal 6 21 43

Fuente: Artana, Daniel y López Murphy, Ricardo; Federalismo Fiscal, 1994

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PARTICIPACION EN EL RECURSO PUBLICO POR NIVELES DE GOBIERNO 2007

ArgentinaNacional 81.3Provincial 14Municipal 4.7

Fuente: Ministerio de Economía de la Nación, en Bernal, Roberto, 2013

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PARTICIPACION EN EL GASTO PUBLICO POR NIVELES DE GOBIERNO

Argentina EE UU SuizaNacional 42 46 26Provincial 47 22 42Municipal 11 32 32

Fuente: Artana, Daniel y López Murphy, Ricardo; Federalismo Fiscal, 1994

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PARTICIPACION EN EL GASTO PUBLICO POR NIVELES DE GOBIERNO

ArgentinaNacional 49Provincial 42Municipal 9

Fuente: Ministerio de Economía de la Nación, en Bernal, Roberto, 2013

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RECURSOS MUNICIPALESI. DE PROPIA JURISDICCION Ordinarios •Impuestos •Tasas (derechos) •Multas •Contribuciones •Otros: tarifas o precios, cánones, patentes, sistemas de ahorro previo Extraordinarios •Enajenación de bienes municipales •Uso del crédito público: empréstitos - bonos municipales •Financiamiento bancario de obras

II. DE OTRA JURISDICCION Ordinarios •Coparticipación de impuestos nacionales •Coparticipación de impuestos provinciales •Coparticipación de regalías Extraordinarios •Subsidios y aportes del tesoro •Recursos con afectaciones específicas

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PROVINCIA

Impuestos en general

Impuestos sobre cosas, personas o

actividades de su jurisdicción

Impuesto inmobiliario

Impuesto automotor

Impuestos en razón de servicios

municipales

BUENOS AIRES XCATAMARCA X XCORDOBA XCORRIENTES XCHACO X X XCHUBUT XENTRE RIOS XFORMOSA XJUJUY XLA PAMPA

MENDOZA X

IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

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PROVINCIA

Impuestos en general

Impuestos sobre cosas, personas o

actividades de su jurisdicción

Impuesto inmobiliario

Impuesto automotor

Impuestos en razón de servicios

municipales

MISIONES X XNEUQUEN X XRIO NEGRO XSALTA X XSAN JUAN XSAN LUIS

SANTA CRUZ X X XSANTA FE

SGO. DEL ESTERO XT. DEL FUEGO XTUCUMAN

IMPUESTOS MUNICIPALES EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES

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TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

Aquella contraprestación que paga el contribuyente por un servicio específico que presta el Estado y que es en principio susceptible de ser dividido entre los beneficiarios del mismo. La tasa, entonces, tiene como diferencia fundamental con el impuesto que es establecida en razón de un servicio y no en razón de la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Las tasas también reciben usualmente el nombre de “derechos”, confundiéndose ambas denominaciones en el derecho público argentino. El mismo tipo de tributación aparece en algunas jurisdicciones como “tasa”, en otras como “derecho” y en otras, finalmente, bajo la más genérica denominación de “contribuciones”

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Dentro de las tasas más frecuentes en el ámbito municipal argentino podemos mencionar: ❑Tasas por servicios a la propiedad inmueble ❑Tasas (o derechos) de cementerio ❑Tasas (o derechos) por actuaciones administrativas ante oficinas municipales ❑Tasas por inspección e higiene de baldíos ❑Tasas por reparación, mantenimiento y conservación de caminos rurales ❑Catastro jurídico parcelario ❑Tasas (o derechos) de habilitación y control de obras privadas en generaL ❑Tasas (o derechos) de habilitación y control de obras eléctricas ❑Tasas (o derechos) por publicidad y propaganda

TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

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Dentro de las tasas más frecuentes en el ámbito municipal argentino podemos mencionar: ❑Tasas (o derechos) sobre espectáculos públicos ❑Tasas (o derechos) sobre mercados y abastos ❑Tasas (o derechos) por ocupación y utilización del espacio público municipal, suelo, subsuelo y espacio aéreo ❑Tasas (o derechos) de inspección y control de seguridad e higiene en comercios, industrias y actividades civiles ❑Tasas (o derechos) de control sobre pesas y medidas ❑Tasas (o derechos) por ejercicio de la venta ambulante ❑Tasas (o derechos) sobre circulación rifas, tómbolas y juegos similares ❑Tasas (o derechos) retributivos de servicios específicos prestados por la municipalidad ❑Tasas (o derechos) de edificación

TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

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OTROS RECURSOS ORDINARIOS

• Multas

• Contribuciones

• Otros: tarifas o precios, cánones, patentes, sistemas de ahorro previo

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COPARTICIPACION

• Es el sistema en el cual una sola jurisdicción grava y recauda determinados recursos, co participando un porcentaje de los mismos

• Normalmente las jurisdicciones coparticipadas se comprometen a no gravar esas mismas fuentes

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Distinguimos:

COPARTICIPACION PRIMARIA

COPARTICIPACION SECUNDARIA

COPARTICIPACION

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COPARTICIPACION MINIMOS CONSTITUCIONALES

Córdoba 20 %Corrientes 50 % InmJujuy 50 %Santa Fé 50 % InmS. del Estero 25 % P 15 % N

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PROVINCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS AIRES 16.14 16.14 16.14 16.14 16.14 16.14

CATAMARCA 8.50 10 10 70

CORDOBA 20 20 20 100 20 20

CORRIENTES 10 10 50 99 10

CHACO 15.50 15.50 100 100 15.50

CHUBUT 10 18 100 100 16+67.4

ENTRE RIOS 12 Fijo 24 60 24 50

FORMOSA 12 12 100 12 100 12

JUJUY Mecanismo transitorio de emergencia

LA PAMPA 51 18 18 18 18 50 18

MENDOZA 18.8 18.8 18.8 70 18.8 12 18.8

COPARTICIPACION PRIMARIA DE IMPUESTOS PROVINCIA – MUNICIPIOS

1. Coparticipación federal 4. Inmobiliario urbano 7. Impuesto a los sellos

2. Ingresos brutos 5. Inmobiliario rural 8. Regalías

3. Impuesto inmobiliario 6. Automotor 9. Otros

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1 2 3 4 5 6 7 8 9LA RIOJA 15 50 0 50 0 0

NEUQUEN 15 15 15 100 15 15

RIO NEGRO 10 40 40 40 10

SALTA 15 15 100 100 16,50 y 20

SAN JUAN Mecanismo transitorio de emergencia

SAN LUIS 50 16 50

SANTA CRUZ 11 32 100 100 7

SANTA FE 13.40 13.40 50 90

SGO. DEL ESTERO 15 25 25 40 25

T. DEL FUEGO 20 36 100 100 36 16

TUCUMAN 16.50 12 85

1. Coparticipación federal 4. Inmobiliario urbano 7. Impuesto a los sellos

2. Ingresos brutos 5. Inmobiliario rural 8. Regalías

3. Impuesto inmobiliario 6. Automotor 9. Otros

COPARTICIPACION PRIMARIA DE IMPUESTOS PROVINCIA – MUNICIPIOS

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Criterios de distribución de recursos

• Criterios “políticos”, tarifados y rígidos

• Criterios objetivos y flexibles

COPARTICIPACION

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Coparticipación secundaria: porcentajes fijosBuenos Aires 19.93

Catamarca 2,86Córdoba 9,22Corrientes 3.86Chaco 5.18Chubut 1.38Entre Ríos 5.07Formosa 3.78Jujuy 2.95La Pampa 1.95La Rioja 2.15Mendoza 4.33

Neuquén 1.54Río Negro 2.62Salta 3.98San Juan 3.51San Luis 2.37Santa Cruz 1.38 Santa Fe 9.28Santiago del Estero 4.29Tucumán 4.94

COPARTICIPACION FEDERAL LEY 23548

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Criterios OBJETIVOS Y FLEXIBLES

De TAMAÑO• En proporción directa a la población

• En proporción directa a las erogaciones corrientes ejecutadas por cada municipio

COPARTICIPACION

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Criterios OBJETIVOS Y FLEXIBLES

De SOLIDARIDAD• En proporción inversa al total de población de cada municipio

• En proporción directa a la extensión territorial de cada departmento

• En proporción a la población con NBI

• En proporción inversa a la capacidad tributaria “per capita” ponderada de la población

COPARTICIPACION

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Criterios OBJETIVOS Y FLEXIBLES

De EQUIDAD• En proporción a los recursos municipales recaudados por cada municipio

• En proporción a lo recaudado por impuesto (automotor, inmobiliario, ingresos brutos) en cada municipio

COPARTICIPACION

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Criterios OBJETIVOS Y FLEXIBLES

De EFICACIA• Recaudación propia sobre gastos corrientes

• Población sobre planta de personal

• Erogaciones de capital sobre el total de erogaciones

• Remuneraciones de los funcionarios

COPARTICIPACION

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COPARTICIPACION: Prorrateadores habituales en el Derecho Provincial

❑ Directamente a la población ❑ Directamente a las erogaciones corrientes ❑ Inversamente al total de población ❑ Directamente a la extensión territorial ❑ Relación población de la localidad con la de Capital ❑ Participación relativa en el indicador NBI ❑ Inversamente a la capacidad tributaria "per cápita" ❑ Partes iguales ❑ Relación la lejanía del municipio respecto de la capital provincial ❑ Inversamente al costo salarial total por hab. ❑ Recaudación de recursos tributarios de cada municipio ❑ Directamente con las plantas teóricas de empleados municipales ❑ Coeficiente de Equilibrio del Desarrollo Regional (CEDER) ❑ Tabla de coeficientes fijos (Anexa) ❑ Gasto Salarial de cada repartición comunal ❑ Participación en el Impuesto Automotor ❑ Participación en el Impuesto Inmobiliario ❑ Costo por hab. de los servicios prestados (gasto de funcionamiento)

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COPARTICIPACION PRIMARIA

COPARTICIPACION

Total de recursos provinciales

Recursos al conjunto de los

municipios

• Coparticipación federal• Impuestos provinciales

•Ingresos brutos •Sellos •Inmobiliario

18,8%• Impuesto a los automotores70%• Regalías

• Petrolíferas • Hidroeléctricas • Uraníferas • Gasíferas

12%

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COPARTICIPACION SECUNDARIA

¿Cómo distribuyen los municipios entre sí el total que les corresponde?

COPARTICIPACION

Del 100 % de recursos al

conjunto de los municipios

• Coparticipación federal• Impuestos provinciales

•Ingresos brutos •Sellos •Inmobiliario

• Impuesto a los automotores

• Regalías • Petrolíferas • Hidroeléctricas • Uraníferas • Gasíferas

25% En igual proporción a todos los municipios.

65% En proporción directa a la población

10% En función al CEDER

80% Directa a la facturación de cada departamento.

20% De acuerdo a la distribución anterior.

100% Directa a la producción de cada Departamento.

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EJEMPLO DE COMBINACION DE PRORRATEADORES (Mendoza, ley 5379)

VARIABLE PONDERACION1 Población 35 %

2 Erogaciones corrientes 15 %

3 Recursos corrientes de jurisdicción municipal

15 %

4 Erogaciones corrientes s/ recursos corrientes

20 %

5 Relación población s/ agentes municipales

7 %

6 Erogaciones de capital s/ total erogaciones

5 %

7 Inversa de la población 3 %

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Participación del recurso de origen nacional y provincial en el recurso total

Departamento 1999 2009 2014* Capital 46% 47% 53% Godoy Cruz 56% 58% 65% Gral. Alvear 46% 73% 83% Guaymallén 73% 71% 75% Junín 84% 87% 91% La Paz 96% 89% 92% Las Heras 73% 74% 79% Lavalle 90% 79% 96% Luján 78% 66% 72% Maipú 70% 65% 75% Malargüe 86% 95% 90% Rivadavia 84% 78% 74% San Carlos 89% 90% 92% San Martín 78% 67% 79% San Rafael 78% 70% 80% Santa Rosa 95% 80% S/D Tunuyán 79% 64% 83% Tupungato 63% 70% 92% Total 66% 68% 75%

*Es$maciónpropiaenbaseainformaciónpublicadaparaLRF,Anexo3.

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Jurisprudencia en materia de Recursos Municipales

Universidad Nacional de La Rioja Curso de Derecho Publico Provincia y Municipal 2010

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Potestades tributarias provinciales sobre empresas nacionales

En noviembre de 1992, la Cámara Federal de General Roca resuelve la causa Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chos Malal s/ Acción Declarativa (Expediente Nº 102, foja 19). En la misma, la cámara determina que la ley 22016, que ya hemos mencionado, tanto resulta aplicable a ENTEL como a su sucesora, toda vez que el traspaso del servicio no puede generar el renacimiento de una exención derogada.

Por otra parte, la cámara juzgadora resalta que el decreto 62/90 del PEN, que llamó a concurso para privatización del servicio, solo establece un “compromiso” del PEN de “gestionar” exenciones tributarias locales. Abundando, la Cámara señala la inexistencia de doble imposición con respecto a la tasa que paga la empresa prestadora a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ya que esta última no se verifica para una atribución de verificación, inspección o habilitación de locales comerciales, siendo, por el contrario, las atribuciones de control de la CNT de un carácter marcadamente técnico.

Sin embargo, la doctrina de esta causa no se reiteraría luego, ya que en “Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Lanús s / Acción declarativa”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, resolvió el 20 de julio de 1995, consagrando exactamente la doctrina contraria.

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Potestades tributarias provinciales sobre empresas nacionales

Causa Nº 58.433 “Telefónica de Argentina SA c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ APA; Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 4 de febrero de 1998. La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resuelve la causa que reseñamos, en la que, luego de una rigurosa y prolija merituación de antecedentes jurisprudenciales y legales, concluye en que los municipios están habilitados para gravar a las compañías telefónicas por el uso del espacio del dominio público municipal. Si bien vemos como positiva la doctrina que emana del fallo, nos preocupa el hecho de que sea relativamente contradictoria con la expuesta en una causa de idéntica naturaleza, pocos meses antes, por la Sala Segunda del alto tribunal.

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Potestades tributarias municipales por ejercicio de poder de policía en materia de seguridad e higiene

1)Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chos Malal s/ Acción Declarativa; Expediente Nº 102, foja 19, 12 de noviembre de 1992, Cámara Federal de General Roca

1)Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Lanús s/ Acción declarativa; Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, 20 de julio de 1995, PET, 1 de setiembre de 1995.

2)Telefónica de Argentina c./ Municipalidad de Chascomús s/ Acción meramente declarativa; SCJN, 18 de abril de 1997, T 375-XXXI.

3)Telefónica Argentina SA c/ Municipalidad de Luján, SCJN, 18 de abril de 1997, (LL-1997-E-115)

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Potestades tributarias sobre uso de espacio público

1.Municipalidad de La Plata v. Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ Ejecución Fiscal; CSJN, Fallos, 315:1169; junio 10 de 1992

2.Municipalidad de Ensenada c/ Camuzzi Gas Pampeano SA; Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I, 20 de noviembre de 1995, PET, 15 de enero de 1996.

3.Telefónica de Argentina SA c/ Municipalidad de General Pico; SCJN, 27-2-97; Revista IMPUESTOS, LV-A, Mayo de 1997.

4.Telefónica de Argentina SA c/ Municipalidad de La Matanza ; CapFedSan Martín, 3 de junio de 1997, LL-1997-D-376

5.Telefónica de Argentina SA c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ APA; SCJ de Mendoza, 14 de agosto de 1997, causa número 57.091, fallo ubicado en Libro S273, fojas 338.

6.Telefónica de Argentina SA c/ Municipalidad de la Ciudad de Mendoza s/ APA; SCJ de Mendoza, 4 de febrero de 1998, causa número 58.433, fallo ubicado en Libro S277, foja 38.

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Por utilización del espacio público municipal: La atribución municipal de gravar el uso del espacio público local, sea aéreo, del suelo o del subsuelo, está reconocida prácticamente por la totalidad de los ordenamientos jurídicos locales y constituye un recurso normal y habitual de los municipios argentinos.

Lleading case en es: “Municipalidad de La Plata c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/ Ejecución Fiscal”, del 10 de junio de 1992. De ese fallo, saludado en su momento por la doctrina municipalista, se desprendían las siguientes premisas:

La ley 19.798 que en su artículo 39 preveía las exenciones impositivas nacionales, provinciales o municipales, fue derogada por la ley 22.021.

Las provincias y las municipalidades pueden ejercer poderes de imposición concurrentes con la Nación sobre actividades de interés nacional ya que el sometimiento de ciertas empresas o actividades del poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna.

Una cosa es la atribución constitucional de regular el comercio interprovincial e internacional, asignada en forma exclusiva al gobierno federal y otra cosa es el poder impositivo, distribuido en los niveles federal, provincial y municipal en forma exclusiva o concurrente, según el caso.

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Esta doctrina fue revertida por la Corte Nacional en:

“Telefónica de Argentina SA c. Municipalidad de General Pico” (Mayo 1997)

“Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Mendoza s / APA”. (CSJN, Tomo 124 – XXXIV)

En estos fallos, la Corte negó a los municipios la atribución de gravar el uso del espacio público por parte de empresas de telecomunicaciones argumentando la plena vigencia del artículo 39 de la ley 19978 y agregando que la derogación de exenciones que a favor de las provincias y los municipios había hecho la ley 22021, no abarca a empresas privadas de prestación del servicio, ya que fue dirigida sólo a empresas estatales.

Por eso, ENTEL no podía beneficiarse de dicha norma y Telefónica de Argentina sí. La Corte de Mendoza había resuelto previamente la causa en forma favorable al municipio.