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Instituciones del Dcho. Público (251) – Virtual – Prof. María Inés Moisés Trujillo Nicolás M. Cabrera – FCE 881.437 UNIDAD 2: Teoría de la Constitución 1- ¿Qué tipo de Constitución es la CNA? La Constitución Nacional Argentina es una constitución del tipo: -Historicista: porque nace amoldada al contexto social de aquella época donde fue concebida (por eso contiene artículos que eran más importantes en el pasado como por ejemplo el de abolir la esclavitud, o bien, el de fomentar la inmigración y asegurar la igualdad de derechos a extranjeros). -Reformable: porque puede sus artículos pueden ser modificados siguiendo un procedimiento específico (Art 30). Esto último también quiere decir que la constitución es “rígida” ya que para reformarla el procedimiento es distinto al tradicional de sancionar leyes desde el congreso. -Escrita: contiene normas ordenadas en un mismo texto constitucional. 2- ¿Qué tipos o clases de normas existen dentro de la Constitución? Las normas contenidas dentro de la Constitución pueden clasificarse en: -Operativas: aquellas que se aplican directamente, solo por estar explícitas en el texto constitucional, y que no necesitan una ley que las reglamente. Ejemplo: Art. 20, los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. -Programáticas: son las normas que necesitan ser reglamentadas por una ley para aplicarse en la realidad. Si no hay una ley que las anexe con la sociedad, son inaplicables. Ejemplo: Art 14, jornada laboral limitada, y por ley se dictaminó que sería de 8 horas diarias o 48 semanales. 3- ¿Cuál es la estructura de la Constitución Nacional Argentina? La estructura de la Constitución Nacional es la siguiente: -Preámbulo. -Parte dogmática, dividida en: “declaraciones, derechos y garantías” y en “nuevos derechos y garantías”. -Parte orgánica, dividida en: “Autoridades nacionales” y “Autoridades provinciales”.

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Instituciones del Dcho. Público (251) – Virtual – Prof. María Inés Moisés Trujillo Nicolás M. Cabrera – FCE 881.437

UNIDAD 2: Teoría de la Constitución1- ¿Qué tipo de Constitución es la CNA?

La Constitución Nacional Argentina es una constitución del tipo:

-Historicista: porque nace amoldada al contexto social de aquella época donde fue concebida (por eso contiene artículos que eran más importantes en el pasado como por ejemplo el de abolir la esclavitud, o bien, el de fomentar la inmigración y asegurar la igualdad de derechos a extranjeros).

-Reformable: porque puede sus artículos pueden ser modificados siguiendo un procedimiento específico (Art 30). Esto último también quiere decir que la constitución es “rígida” ya que para reformarla el procedimiento es distinto al tradicional de sancionar leyes desde el congreso.

-Escrita: contiene normas ordenadas en un mismo texto constitucional.

2- ¿Qué tipos o clases de normas existen dentro de la Constitución?

Las normas contenidas dentro de la Constitución pueden clasificarse en:

-Operativas: aquellas que se aplican directamente, solo por estar explícitas en el texto constitucional, y que no necesitan una ley que las reglamente. Ejemplo: Art. 20, los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.

-Programáticas: son las normas que necesitan ser reglamentadas por una ley para aplicarse en la realidad. Si no hay una ley que las anexe con la sociedad, son inaplicables. Ejemplo: Art 14, jornada laboral limitada, y por ley se dictaminó que sería de 8 horas diarias o 48 semanales.

3- ¿Cuál es la estructura de la Constitución Nacional Argentina?

La estructura de la Constitución Nacional es la siguiente:

-Preámbulo.

-Parte dogmática, dividida en: “declaraciones, derechos y garantías” y en “nuevos derechos y garantías”.

-Parte orgánica, dividida en: “Autoridades nacionales” y “Autoridades provinciales”.

-Disposiciones transitorias (17).

4- ¿Qué alcance tiene la declaración de necesidad de reforma de la Constitución?

El Congreso cumple un rol preconstituyente importante. Su función debe ser señalar los artículos o temas que es necesario modificar, incluyendo un fundamento preciso en la declaración. Luego la Convención Constituyente puede modificar o no los artículos cuya necesidad de reforma fue declarada

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pero no puede reformar o hacer agregados aparte de los artículos declarados por el Congreso de la Nación. De esta forma, la Convención se halla limitada por la declaración del Congreso y los contenidos pétreos de la CNA.