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    PROTECCIÓNDE LA INNOVACIÓN

    Comenzando por las invenciones, se suele decir en términos generales que la

    patente y, análogamente el modelo de utilidad, encierra una relación contractualentre el autor de una invención y el Estado.

    La prestación del Estado consiste en otorgar al inventor un derecho exclusivo aimpedir a terceros que exploten su invención durante veinte años desde la echade presentación de la solicitud !diez años en el caso del modelo de utilidad", en losque éste puede o#tener el retorno de la inversión e ectuada para producir lainvención y los #ene icios que compensen el riesgo asumido.

    $ cam#io de ese derecho y esas son, por as% decirlo, las prestaciones del inventor

    el estado divulga la invención para enriquecer el patrimonio tecnológico del pa%s yo#liga al inventor a explotarla !en unas determinadas condiciones" para asegurar que la tecnolog%a patentada se utilice realmente.

    En principio, parece que las condiciones para o#tener una patente !o un modelode utilidad" son &duras& cuando, por otra parte, el inventor no necesita de lapatente !o el modelo de utilidad" para explotar una invención, ya que puedehacerlo li#remente.

    En la explotación de una invención sin protección legal, además, el inventor

    mantiene en secreto su invención, ya que no la divulga más que en susresultados, en los productos que sit'a en el mercado.

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    PROPIEDADINTELECTUAL

    Es una rama del derecho que #usca por una parte omentar la innovación, lacreación y la trans erencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados

    acilitando la toma de decisiones por el p'#lico consumidor.

    $ propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente( invenciones,o#ras literarias y art%sticas, as% como s%m#olos, nom#res e imágenes utilizados enel comercio.

    La legislación protege por e)emplo, mediante las patentes, el derecho de autor ylas marcas, que permiten o#tener reconocimiento o ganancias por las invencioneso creaciones. $l equili#rar el interés de los innovadores y el interés p'#lico, elsistema de *.+. procura omentar un entorno propicio para que prosperen lacreatividad y la innovación.

    Los derechos de propiedad intelectual recompensan la creatividad y el es uerzohumano, que estimulan el progreso de la humanidad. e aqu% algunos e)emplos(las multimillonarias industrias del cine, la m'sica, la edición y la in ormática, quehacen que la vida de millones de personas sea más agrada#le, no existir%an sin la

    protección del derecho de autor- sin las recompensas previstas en el sistema depatentes, los investigadores e inventores no tendr%an incentivo para seguir creando productos me)ores y más e icaces para los consumidores- losconsumidores no comprar%an productos o servicios con toda con ianza si noexistieran mecanismos ia#les y de alcance internacional para proteger las marcasy com#atir la alsi icación y la pirater%a.

    ¿QUÉ ES UNA PATENTE?

    na patente es un derecho exclusivo concedido so#re una invención / elproducto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o proponeuna nueva solución técnica a un pro#lema. El titular de una patente goza deprotección para su invención- la protección se concede durante un per%odolimitado, que suele ser de 01 años.

    ¿CÓMO SE OBTIENE UNA PATENTE?

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    El primer paso para o#tener una patente consiste en presentar una solicitud. Lasolicitud de patente contiene, por lo general, el t%tulo de la invención, as% como unaindicación so#re su ám#ito técnico. 2e#e incluir los antecedentes y unadescripción de la invención en un lengua)e claro y su icientemente detallado paraque una persona que cuente con un nivel medio de conocimientos en la materiapueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones suelen estar acompañadas por material ilustrativo di#u)os, planos o diagramas en los que sedescri#e con mayor detalle la invención. La solicitud contiene asimismo las3reivindicaciones4, es decir, la in ormación destinada a determinar el alcance de laprotección que con erirá la patente.

    ¿QUIÉN CONCEDE LAS PATENTES?

    Las patentes son concedidas por las o icinas nacionales de patentes o por laso icinas regionales que realizan actividades de examen para grupos de pa%ses,

    como la 5 icina Europea de *atentes !5E*" o la 5rganización $ ricana de la*ropiedad +ntelectual !5$*+", por e)emplo. 2e con ormidad con dichos sistemasregionales, un solicitante pide protección para una invención en uno o más pa%sesy cada pa%s decide si #rinda protección a la patente dentro de sus ronteras. En el6ratado de Cooperación en materia de *atentes !*C6", administrado por la 57*+,se prevé la presentación de una 'nica solicitud internacional de patente que surteel mismo e ecto que las solicitudes nacionales presentadas en los pa%sesdesignados. n solicitante que desee protección puede presentar una 'nicasolicitud y pedir protección en tantos pa%ses signatarios como lo desee.

    ¿QUÉ ES UNA MARCA?La marca es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios hansido ela#orados o prestados por determinada persona o empresa. 8u origen seremonta a la antig9edad, cuando los artesanos reproduc%an sus irmas o 3marcas4en sus o#ras art%sticas o en los productos de uso corriente. Con los años, lasmarcas han evolucionado hasta con igurar el actual sistema de registro yprotección de marcas. :racias a ese sistema, los consumidores pueden identi icar y comprar un producto o un servicio que, por sus caracter%sticas y calidadindicadas por su marca exclusiva se adecua a sus necesidades.

    ¿CÓMO SE REGISTRA UNA MARCA?

    En primer lugar, de#e presentarse una solicitud de registro en la o icina de marcasnacional o regional correspondiente. La solicitud de#e contener una reproducciónclara del signo que desea inscri#irse, incluidos los colores, las ormas o lascaracter%sticas tridimensionales. 2e#e contener asimismo una lista de losproductos o servicios a los que desea aplicarse el signo. El signo de#e satis acer

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    ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de á#rica o de serviciou otro tipo de marca. 2e#e tener carácter distintivo, de manera que losconsumidores puedan distinguirlo de las marcas que identi ican a otros productos,además de relacionarlo con un producto en particular. ;o de#e inducir a engaño ode raudar a los consumidores, ni in ringir la moralidad o el orden p'#lico. *or 'ltimo, los derechos que se solicitan no pueden ser iguales, o similares, a losderechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puededeterminarse mediante la #'squeda y el examen que realicen las o icinasnacionales- tam#ién se admiten las oposiciones presentadas por terceros quereivindiquen derechos similares o idénticos.

    INVENCIONES

    Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular el derecho exclusivo deimpedir que otros a#riquen, utilicen, o rezcan para la venta, vendan o importen unproducto o un proceso #asado en la invención patentada sin la autorización previade su titular.

    8e entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patenta#ilidadprevistas en la ley. Las patentes, una vez registradas, otorgan a su titular elderecho exclusivo de impedir que otros a#riquen, utilicen, o rezcan para la venta,vendan o importen un producto o un proceso #asado en la invención patentada sinla autorización previa de su titular. Existen dos tipos de patentes( las de invencióny las de modelo de utilidad. La patente es un derecho exclusivo concedido por elestado a una invención, es decir, a un producto o procedimiento que representa,en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución a un pro#lematécnico. Este derecho se traduce en que el inventor o#tiene la exclusividad paraexplotación de su invento por un per%odo de tiempo determinado.

    REQUISITOS DE PATENTABILIDAD

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    *ara que una invención sea patenta#le, la Ley ;o. 01

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    SERVICIOS:• >egistro de patentes de invención y modelos de utilidad a nivel nacional,

    europeo e internacional.• $ctividades relacionadas dentro de los procedimientos de registro !acciones

    o iciales, respuestas a exámenes, oposiciones, etc.".• +n orme so#re el estado de la técnica de un nuevo proyecto?desarrollo.• =igilancia tecnológica personalizada.• 5#tención de copias de pu#licaciones de patentes de invención y modelos

    de utilidad nacionales e internacionales.

    PROTECCIÓN (UR)DICA DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

    Con la protección o icial de los signos distintivos, se intenta proteger a losindustriales y comerciantes que acrediten su nom#re o marcas, y con ello alp'#lico que les muestre sus pre erencias, rente a las posi#les imitaciones deterceros que, con dolo o de modo inconsciente, pretendan aprovecharse de lanotoriedad y mercado alcanzado por aquellos.

    Ciertamente, los signos distintivos dentro de los cuales encontramos las marcas,son 'tiles para que el industrial pueda identi icar su producto, pero además paraque el propio consumidor lo pueda hacer. El otorgamiento de los signos distintivosestá presidido 'nicamente por la necesidad de que no se con undan en elmercado aquellos que vayan apareciendo, con los consiguientes per)uicios, nosólo para los titulares de los derechos más antiguos, sino tam#ién para el p'#licoconsumidor que podr%a llegar a adquirir productos de un a#ricante creyendo queson de otro.

    2e ah% que los derechos industriales de#an de ser protegidos, considerando que elo#)eto material de los delitos que nos ocupan es el #ien inmaterial, en el caso delos signos distintivos es el signo registrado como marca, nom#re comercial, rótulode esta#lecimiento o t%tulo de pel%cula cinematográ ica.

    *ara que una invención pueda ser o#)eto de delito necesita estar registrada, puessólo as% se convierte en *ropiedad +ndustrial.

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    SIGNOS DISTINTIVOS

    8on aquellos que tienen la capacidad de identi icar servicios y productos en elmercado de los demás de su misma especie. *ara su titular son el medio paraacercarse a los consumidores, valorizar su empresa y evitar con usión en elmercado con respecto a sus competidores.

    E# e&tat%to &o$'e #a "'o"!edad !nd%&t'!a# 'e ono e #a& &!*%!ente& va'!a !one&'e*!&t'a$#e&:

    • 7arcas de á#rica, comercio y servicio.• ;om#res comerciales.• >ótulos de esta#lecimiento.

    El signo distintivo act'a como un instrumento de comunicación entre el o erente yel consumidor de orma que este 'ltimo sea capaz, mediante aquél, de identi icar ydistinguir el producto de sus seme)antes en el mercado . En la actualidad, entre losdiversos signos distintivos de protección directa, y de#ido undamentalmente a lagran extensión geográ ica en la que se desarrolla el mercado, ha adquirido unamayor importancia la marca !signo di erenciado de la mercader%a o producto quese á#rica o comercializa".

    En la actualidad los signos distintivos, tienen una gran importancia, ya que conellos se identi ica un producto de los demás que se encuentran en el mercado- laimportancia económica de las marcas se deriva de que cada uno de elloscomporta un determinado prestigio rente a los consumidores y rente al resto delos competidores, ruto de una actividad industrial y comercial prolongada conunos determinados niveles de calidad y ia#ilidad.

    V!*en !a de e+ #%&!va de #o& &!*no& d!&t!nt!vo&

    En e ecto, mientras que las patentes proporcionan un derecho temporal demonopolio so#re la explotación de aquello que constituya su o#)eto, poseyendouna vida legal que varia de una a otra modalidad, pero que a la postre termina, lossignos distintivos pueden ser renovados de manera inde inida para que nunca sepierda el derecho de exclusiva que proporciona.

    La& ,a' a& ad% an de a %e'do a# a't- %#o ./0 de# E&tat%to(

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    • *or extinción de su vida legal- o sea, por ha#er transcurrido los veinte añosde concesión de registro, sin ha#er sido renovado no reha#ilitado.

    • *or alta de pago de alguna de las cuotas quinquenales.• *or extinción de la personalidad a quien corresponda la marca sin

    sustitución legal.• *or alta de uso de la misma durante cinco años consecutivos, salvo casos

    de uerza mayor documentalmente )usti icadas.

    El auténtico sentido de estos delitos se encuentra dentro de la protección de lacompetencia y por tanto, en el ám#ito de los delitos socioeconómicos. 2esde suorigen, la propiedad industrial privada es ruto de la li#ertad de industria ycomercio. *or otro lado al dar el uso exclusivo de patentes, marcas y modelosindustriales, sirve de incentivo para la investigación y el progreso económico.

    P'ote !1n 2%'-d! a de #o& &!*no& d!&t!nt!vo&

    Con la protección o icial de los signos distintivos, se intenta proteger a losindustriales y comerciantes que acrediten su nom#re o marcas, y con ello alp'#lico que les muestre sus pre erencias, rente a las posi#les imitaciones deterceros que, con dolo o de modo inconsciente, pretendan aprovecharse de lanotoriedad y mercado alcanzado por aquellos.

    Ciertamente, los signos distintivos dentro de los cuales encontramos las marcas,son 'tiles para que el industrial pueda identi icar su producto, pero además paraque el propio consumidor lo pueda hacer. El otorgamiento de los signos distintivos

    está presidido 'nicamente por la necesidad de que no se con undan en elmercado aquellos que vayan apareciendo, con los consiguientes per)uicios, nosólo para los titulares de los derechos más antiguos, sino tam#ién para el p'#licoconsumidor que podr%a llegar a adquirir productos de un a#ricante creyendo queson de otro.

    2e ah% que los derechos industriales de#an de ser protegidos, considerando que elo#)eto material de los delitos que nos ocupan es el #ien inmaterial, en el caso delos signos distintivos es el signo registrado como marca, nom#re comercial, rótulode esta#lecimiento o t%tulo de pel%cula cinematográ ica.

    *ara que una invención pueda ser o#)eto de delito necesita estar registrada, puessólo as% se convierte en *ropiedad +ndustrial. El 6ri#unal 8upremo, por su parte hamantenido tam#ién la doctrina de que era necesario que los inventos y los signosestén patentados o registrados. 7erecen especial mención la sentencia de @ denoviem#re de AB A0 en la cual se dice que &para que el uso tenga carácter puni#le,#asta que el dueño de la marca, di#u)o o modelo haya o#tenido el certi icado

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    siguiente doctrina &;o puede reputarse como raude puni#le la imitación delmodelo original, sino en cuanto quien pretende su dominio y uso exclusivo hayao#tenido un certi icado

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    ¿Q%4 de'e 5o& on6!e'en e# de'e 5o de a%to' 7 #o& de'e 5o& one+o&?

    Los creadores de o#ras protegidas por derecho de autor y sus herederos yderechoha#ientes !por lo general denominados 3titulares de los derechos4" gozande ciertos derechos #ásicos en virtud del derecho de autor, a sa#er, el derechoexclusivo a utilizar la o#ra, o autorizar a terceros a que la utilicen, seg'n lascondiciones acordadas. El titular o titulares de una o#ra pueden autorizar oprohi#ir( su reproducción #a)o todas las ormas, incluida la pu#licación impresa y lagra#ación sonora- su interpretación o e)ecución p'#lica, as% como su comunicaciónal p'#lico- su radiodi usión- su traducción a otros idiomas- y su adaptación, comoen el caso de una novela adaptada en un guión cinematográ ico. En virtud de los

    derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de i)ación!gra#ación" y de reproducción. La divulgación de muchos tipos de o#rasprotegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandeses uerzos de distri#ución, comunicación e inversión inanciera !por e)emplo, laspu#licaciones, las gra#aciones sonoras y las pel%culas"- por consiguiente, loscreadores suelen ceder los derechos so#re sus o#ras a empresas que están enme)ores condiciones de desarrollar y comercializar sus o#ras, reci#iendo comocontrapartida una compensación en orma de pagos o regal%as !compensación#asada en un porcenta)e de los ingresos generados por la o#ra". Los derechospatrimoniales contemplados en el marco del derecho de autor están protegidos

    durante un plazo determinado previsto en los tratados pertinentes de la 57*+, yque comienza a correr con la creación o i)ación de la o#ra y se extiende comom%nimo a 1 años contados a partir de la muerte del creador. Las legislacionesnacionales pueden i)ar plazos de protección más largos. Este plazo de protecciónpermite tanto a los creadores como a sus herederos y derechoha#ientes sacar provecho inanciero de la o#ra durante un per%odo de tiempo razona#le. *ara losAB derechos conexos se prevé un plazo de protección más corto, normalmente de

    1 años contados a partir de la interpretación o e)ecución, gra#ación oradiodi usión. La protección por derecho de autor y la protección de los artistasintérpretes o e)ecutantes tam#ién incluyen derechos morales, a sa#er, el derechode reivindicar la paternidad de una o#ra y el derecho de oponerse a todamodi icación de la o#ra que pueda per)udicar la reputación del creador. Lostitulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer susderechos mediante distintos métodos y ante una serie de instancias, por e)emplo,incoando acciones civiles, solicitando medidas administrativas y enta#lando )uiciospenales. Con el in de hacer respetar esos derechos, a veces se dictan

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    mandamientos )udiciales, órdenes de destrucción de los productos in ractores,órdenes de inspección, etcétera.

    ¿Q%4 venta2a& o6'e e #a "'ote !1n "o' de'e 5o de a%to' 7 de'e 5o&one+o&?

    La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componenteesencial del omento de la creatividad y la innovación. 5 recer a los autores,artistas y creadores incentivos en orma de reconocimiento y retri#ucióneconómica equitativa da rienda suelta a la productividad y alienta a conseguir me)ores resultados. $l garantizarse la o#servancia de los derechos, las personas ylas empresas pueden invertir más ácilmente en la creación, el desarrollo y ladi usión a escala mundial de las o#ras- a su vez, ello contri#uye a acilitar elacceso y a enriquecer la cultura, los conocimientos y las actividades recreativas entodo el mundo, y estimula el desarrollo económico y social.

    DEREC3OS DE OBTENTOR

    Es una orma de derechos de la propiedad intelectual, que contri#uye a propiciar un#ene icio en la inversión

    La protección de las variedades vegetales, tam#ién denominada 3el derecho deo#tentor4 es el derecho que se le concede al o#tentor de una nueva variedad aexplotarla en exclusividad, al igual que una patente crea un monopolio so#re uninvento.

    DEREC3O DE OBTENTOR otorga la protección de una variedad vegetal,concede un derecho exclusivo de explotación como contrapartida para incentivar la innovación y al igual que los derechos de autor permite que el o#tentor controlela reproducción !copia" por terceros de su variedad.

    B8SQUEDADE BASE DE DATOS DE PATENTES

    Las patentes son concedidas por una 5 icina nacional de patentes o por una 5 icina regional que tra#a)a para varios pa%ses, como la 5 icina Europea de*atentes y la 5rganización >egional $ ricana de la *ropiedad +ntelectual. 2econ ormidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para lainvención en uno o más pa%ses y cada pa%s decide si #rinda protección a lapatente dentro de sus ronteras. El 6ratado de Cooperación en materia de

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    *atentes !*C6", administrado por la 57*+, estipula que se presente una'nica solicitud internacional de patente que tiene el mismo e ecto que lassolicitudes nacionales presentadas en los pa%ses designados. n solicitante quedesee protección puede presentar una 'nica solicitud y pedir protección en tantospa%ses signatarios como sea necesario.

    ¿C1,o &e o$t!ene %na "atente de 9,$!to ,%nd!a#?

    2e momento, no existen las &patentes mundiales& o &patentes internacionales&.

    En general, la solicitud de patente de#e presentarse en cada pa%s en el que sesolicite la protección por patente de la invención- la patente será otorgada y tendrávalidez en dicho pa%s, de con ormidad con la legislación aplica#le. En algunasregiones, las o icinas regionales de patentes, por e)emplo, la 5 icina Europea de*atentes !5E*" y la 5rganización >egional $ ricana de la *ropiedad +ntelectual!$>+*5", aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, quesurten el mismo e ecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidasen los Estados miem#ros de esa región.

    $demás, los residentes o nacionales de un Estado contratante del 6ratado deCooperación en materia de *atentes !*C6" pueden presentar una solicitudinternacional en virtud del *C6, que surte el mismo e ecto que las solicitudesnacionales presentadas en cada uno de los Estados contratantes designados. 8inem#argo, en virtud del 8istema del *C6, a in de o#tener la protección por patenteen los Estados designados, cada Estado designado otorgará una patente a lainvención reivindicada contenida en la solicitud internacional. +n ormación másamplia so#re el *C6 se encuentra disponi#le en este sitio.

    Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, as%como el importe de las tasas que han de a#onarse, var%an de un pa%s a otro. *or lotanto, se recomienda consultar a ese respecto a un a#ogado especializado enpropiedad intelectual o ponerse en contacto con las o icinas de propiedadintelectual de los pa%ses en que se pretende o#tener la protección.

    $ in de #uscar solicitudes de patentes y patentes concedidas, algunas o icinasnacionales o regionales de patentes cuentan con #ases de datos electrónicas quepueden consultarse gratuitamente en +nternet. En el sitio e# de la 57*+ igurauna lista de >L de #ases de datos que pueden consultarse en +nternet(

    La 57*+ proporciona acceso a una #ase de datos electrónica exhaustiva so#re lassolicitudes internacionales de patente presentadas en virtud del sistema del *C6 ypu#licadas desde ABD@ hasta la echa en ormato de imagen y el texto %ntegro,

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    suscepti#le de #'squeda, de las descripciones y reivindicaciones de las solicitudesinternacionales *C6 presentadas a partir de )ulio de ABB@.

    Cuando no se dispone de #ases de datos para consultar in ormaciones so#repatentes en +nternet, ca#e recurrir a los medios impresos, micro ilms o C257

    almacenados en las o icinas nacionales o regionales de patentes.

    Las #ases de datos que pueden consultarse en +nternet han acilitadoenormemente el acceso a la in ormación so#re patentes. 8in em#argo, dada lacomple)idad de los documentos de patentes y las competencias técnicas y

    )ur%dicas necesarias para su consulta, conviene ponerse en contacto con una#ogado de patentes cuando sea necesario e ectuar una #'squeda de altacalidad.

    Los 8ervicios de la 57*+ de +n ormación en materia de *atentes ! *+8" o recenservicios gratuitos para los usuarios de los pa%ses en desarrollo que deseeno#tener resultados de #'squedas técnicas en relación con sus invenciones.