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1 MATERIA: CULTURA EMPRESARIAL UNIDAD 5: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA CATEDRATICO: ARCELY AQUINO RUIZ ALUMNO: HUGO ALBERTO REYES DE LA CRUZ CARRERA: INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES SEMESTRE: 12vo HORA: 20:00 a 21:00

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INDICE

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MATERIA: CULTURA EMPRESARIAL

UNIDAD 5: LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

CATEDRATICO: ARCELY AQUINO RUIZ

ALUMNO: HUGO ALBERTO REYES DE LA CRUZ

CARRERA: INGENIERIA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES

SEMESTRE: 12vo

HORA: 20:00 a 21:00

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LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

Introducción…………………………………………………………3

5.1 Estructura del marco jurídico en México………………….. 4

5.2 Derechos de Autor de la información digital………………4

5.3 Propiedad industrial y prácticas desleales…………………5

5.4 Privacidad y protección de datos personales………………5

5.5 Protección al consumidor…………………………………….6

5.6 Gobierno en Internet y tendencias regulatorias globales….6

Conclusión………………………………………………………….7

Bibliografia………………………………………………………….8

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INTRODUCCION

Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor  dirigidas  a proteger  la utilización abusiva de la información. 

Desde hace aproximadamente 10 años la mayoría de países europeos han hecho lo posible para  incluir dentro de la ley la conducta punible legalmente , el acceso legal a sistemas de cómputo  o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de virus, etc.

Los delitos informáticos son “actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin o las conductas típicas antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin”. Y tienen las siguientes características:

 

Conductas criminales de cuello blanco, sólo un determinado grupo de personas tiene esos conocimientos

Son acciones ocupacionales Son acciones de oportunidad Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio Presentan grandes dificultades para su comprobación

 

En el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada. Entre ellos, se destacan: Estados Unidos, Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda y muy recientemente México.

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

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5.1 Estructura del marco jurídico en México

Aspecto que frecuentemente pasa inadvertido es la gran cantidad de normas jurídicas que regulan aspectos relacionados con la información.

A principios de siglo, el marco jurídico de la información, enmarcado dentro de los principios liberales, estaba integrado fundamentalmente por los principios constitucionales, la Ley de Imprenta y Ia legislación penal complementaria.

A partir de las normas antes mencionadas, pensadas y operantes para la estructura y medios de información decimonónicos, se consolidan ytransforman —junto con los aspectos económicos y sociales— las estructuras, medios y procesos de la información en nuestro país. Con lo anterior, a lo largo de los años y cada vez con mayor frecuencia, se emiten cuerpos normativos que intentan regular las materias relacionadas con la información. Es necesario anotar que estas disposiciones por lo general son emitidas con retraso a lo que sucede en la realidad, y contienen principios distintos, de acuerdo a la coyuntura histórica en que son expedidas.

5.2 Derechos de Autor de la información digital.

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, ha modificado el Texto Refùndido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de abril de 1996 en adelante TRLPL. En la exposición de motivos de dicho texto, el legislador español afirma que existen problemas cuya solución no puede esperar la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual pues requieren la adopción, en corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Las reformas que introduce la nueva ley se agrupan, básicamente, en tres bloques: una nueva revisión del sistema de la copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso legal en el entorno digital.

Junto a estas reformas, el legislador ha estimado necesario modificar la excepción relativa a la cita, reseña e ilustración con fines educativos o de investigación científica, principalmente en lo relativo a la obra impresa artículo 32 del TRLPI. Así, se actualiza para el entorno digital el régimen aplicable a las reseñas realizadas por los servicios electrónicos de agregación de contenidos; se especifica que la puesta a disposición por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgadas en publicaciones periódicas.

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5.3 Propiedad industrial y prácticas desleales.

En cuanto al derecho de propiedad industrial, considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios, se considera que comprende cuatro grupos de instituciones.

Un primer grupo de componentes de la propiedad industrial lo constituyen Ias creaciones industriales nuevas, que se protegen por instrumentos que varían de un país a otro en formalidades y en sus respectivas denominaciones pero que por lo común son las patentes de invención, los certificados de invención y los registros de modelos y dibujos industriales.

Un segundo grupo de elementos de la propiedad industrial consiste en los signos distintivos que, con variantes no radicales de una a otralegislación, son los siguientes: las marcas, los nombres comerciales, las denominaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales.En tercer término se incluye como vinculada con la propiedad industrial la represión de la competencia desleal.

5.4 Privacidad y protección de datos personales

En México, la privacidad y los datos de las personas en las relaciones entre empresas y consumidores se encuentra regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en otras disposiciones sobre privacidad contenidas en ordenamientos jurídicos a nivel federal. Sin embargo, en la medida en la que se extienda la penetración y uso de Internet, se deberá evaluar la posibilidad de crear un marco jurídico más amplio y eficiente que proteja los datos y la información proporcionada por los ciudadanos no solo a los sitios Web de las empresas comerciales, sino sobre todo a los órganos gubernamentales cuyos servicios y trámites se ofrecerán también en línea en un futuro cercano.

Resulta conveniente, que en sectores altamente sensibles en donde la confidencialidad de la información de las personas es considerada primordial, como son el sector salud, bancario y laboral, se contemple la posibilidad de incluir aspectos puntuales sobre privacidad y protección de datos personales en el ámbito de sus respectivas leyes, reglamentos y ordenamientos.

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5.5 Protección al consumidor

Como ya se ha señalado anteriormente, el objetivo de la nueva legislación para la protección al consumidor, es la defensa de las grandes mayorías de consumidores contra los abusos de que venían siendo víctimas por parte de los proveedores, comerciantes e intermediarias de bienes y servicios, debido sin duda a la aquiescencia y aceptación de los primeros impulsada por su necesidad, ignorancia, pobreza e inferioridad, pero también el aprovechamiento que de estas condiciones ejercía el aparato productivo y de intermediación en el comercio.

Conforme al derecho clásico las transacciones y relaciones comerciales se concebían como un vínculo entre particulares, vendedor y comprador,cuya repercusión no tenía más que un impacto limitado a esas partes.El carácter limitativo de la operación hacía que su reglamentación y control se ubicara dentro del derecho privado, bien sea civil o mercantil.Eran las partes las que lijaban las condiciones de la transacción conforme a un Supuesto equilibrio de intereses que permitía una negociación sana, en la que el proveedor trataba de obtener el mejor precio y el comprador por su parte adquirir al menor costo.

5.6 Gobierno en Internet y tendencias regulatorias globales

Claramente no existe un Gobierno de Internet, ni Internet es “gobernable” como un todo. Existen muchísimos y muy diversos aspectos relacionados a Internet, que se discuten en distintos ámbitos y organizaciones y otros que están condicionados por regulaciones y legislación local.

Una somera enumeración de algunos de los diversos aspectos relacionados a Internet, podría incluir: comercio electrónico, propiedad intelectual, gobierno electrónico, comunicaciones, derechos humanos, educación, privacidad y muchos otros.

No hay una organización o un único ámbito donde estos temas se discutan y canalicen, ni un único organismo donde se tomen decisiones o se fijen estándares, y por lo tanto, no existe el tan famoso Gobierno de Internet.

Sin embargo el término Gobierno de Internet tiene su propia fuerza de existencia por el mero hecho de la repetición constante del mismo. Así que por más que muchos entendamos que es una expresión muy poco adecuada, tenemos que aceptar que el término es utilizado, y con él se hace referencia a la Administración y Coordinación Técnica de los Recursos de Internet.

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Tendencias regulatorias.

La regulación del sector de telecomunicaciones ha pasado por distintas etapas, todas ligadas a los avances tecnológicos del sector y a la introducción de los nuevos servicios que prestan los operadores a los usuarios finales. Inicialmente, la regulación tenía una fuerte dependencia de la tecnología debido a la relación existente entre la tecnología y el servicio específico. Los desarrollos tecnológicos hicieron posible que una misma tecnología pudiera ser utilizada para prestar varios servicios, por lo cual, la regulación en el proceso de adaptación a esta realidad, pasa de una regulación por tecnología a una regulación por servicios, modelo que se mantiene hasta el día de hoy.

CONCLUSIÒN

El uso de la Informática actualmente en la sociedad, es muy trascendental pues está basada en información y conocimiento; pero a través del tiempo se han presentado complejos conflictos morales y éticos, los más comunes son la piratería del software, creación de virus, ciberpornografía, acceso no autorizado a sistemas de información, base de datos o correo electrónico a través de recursos computacionales e informáticos.Los cuales representan un desafío a afrontar por los informáticos de una manera responsable; administrando los conocimientos e información con un juicio moral, cuidando los principios éticos, políticas y procedimientos a seguir para el uso óptimo de la información.Es importante que el gobierno adapte la legislación para penar actos ilícitos de carácter informático salvaguardando la integridad y confidencialidad de la información, de igual manera se debe de concientizar a la población del impacto que tiene el uso inadecuado de los recursos informáticos; sobre las repercusiones que se pueden generar en el tratamiento o distribución de la información.

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BIBLIOGRAFIA

ANTEQUERA PAKILLI, R, “Los limices dei derecho subjedvo y dei derecho de autor’, en ROGEL VIDE, C. ed, Los &,limites del derecho de autor, Madrid, Reus. 2006.

http://www.regimenjuridicodelcomercioexterior.com/sitios.html

http://www.delitosinformaticos.com/estafas/delitosvenezuela.shtml

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