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Unidad 6: El sistema de la Seguridad Social

Unidad 6: El sistema de la Seguridad Social. 1. La Seguridad Social Es preciso destacar algunas notas que ilustran y caracterizan la finalidad y vocación

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Unidad 6: El sistema de la Seguridad Social

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1. La Seguridad Social Es preciso destacar algunas notas que ilustran y caracterizan la finalidad y

vocación natural del sistema Español de Seguridad Social:

La Seguridad Social debe garantizar a los ciudadanos su protección y la de su familia ante situaciones de vejez, enfermedad, desempleo y otras carencias sociales que en el transcurso de la vida requieran de ayudas.

La Seguridad Social se ha convertido en una actividad imprescindible y en un elemento esencial de cohesión de la sociedad.

La Seguridad Social responde de forma universal y solidaria al conjunto de necesidades individuales frente a situaciones que deben ser protegidas. Esta solidaridad se manifiesta desde un doble punto de vista:

a) Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.

b) Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles.

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1. La Seguridad SocialLa Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.En el sistema español de Seguridad Social existen dos niveles de prestaciones:

Modalidad contributiva: incluye a los españoles residentes en España y a los extranjeros residentes que ejerzan una actividad profesional en España

Modalidad no contributiva: incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.

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La Seguridad Social

1.1.Regímenes que integran la Seguridad Social:

Régimen general: incluye a todos los trabajadores que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial. Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena

Regímenes especiales: son los trabajadores autónomos, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, funcionarios públicos, civiles y militares, y estudiantes (seguro escolar)

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1. La Seguridad Social

1.2. Organismos de la Seguridad Social

ENTIDAD FINALIDAD

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas

Tesorería General de la Seguridad Social

Gestiona los recursos económicos y tramita afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores

Servicio Público de Empleo Estatal

Gestiona las prestaciones por desempleo

IMSERSO Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores

Instituto Social de la Marina

Se encarga de la gestión de las prestaciones del sector marítimo y pesquero

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1. La Seguridad Social

1.3. Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social

Afiliación y alta de los trabajadores

La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral

Cotización El empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad Social de su propia cuota y de la del trabajador

Baja de los trabajadores

Cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los seis días naturales siguientes a su finalización en el trabajo

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2. Prestaciones de la Seguridad SocialPrestaciones en especie

Asistencia sanitaria / Prestación farmacéutica / Servicios sociales

Prestaciones económicas

Subsidios Son prestaciones de pago periódico y de duración temporal

Incapacidad temporal

Riesgos durante el embarazo

Paternidad

Maternidad

Cuidado de menores afectados con Enfermedades graves o cáncer

Pensiones Son prestaciones económicas de pago periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada

Jubilación

Incapacidad permanente y gran invalidez

Por muerte y supervivencia: viudedad y orfandad

Indemnizaciones Prestaciones económicas que se abonan una sola vez

Lesiones permanentes no invalidantes

Incapacidad permanente parcial

Otras prestaciones

Prestaciones por desempleo

Protección familiar de carácter no económico

Prestaciones no contributivas

Prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación y prestaciones familiares reguladas

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2. Prestaciones de la Seguridad Social

2.1. Asistencia sanitariaConsiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social

Tienen derecho: El trabajador, su cónyuge, sus hijos y

ascendientes, siempre que convivan con él y a sus expensas

Los pensionistas Los desempleados

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2.2. Maternidad y adopción

Requisitos

Edad de la madre

< 21 No se exige cotización

21<26 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 180 días en toda su vida laboral

> 26 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento, adopción o acogida, o 360 días en toda la vida laboral

Duración 16 semanas, que se amplían en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las 6 semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada

Cuantía de la prestación

Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora

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2.3. Paternidad

Requisitos

Estar afiliado y en alta o situación asimiladaTener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda la vida laboral

Duración 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo

Cuantía de la prestación

El 100 % de la base reguladora del trabajador, y será la misma base que la utilizada para la prestación por maternidad

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2.4. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Riesgo durante el embarazo

Se percibirá cuando no pueda permanecer en su puesto de trabajo porque este influye negativamente en su salud o en la del feto, siempre que un cambio a otro puesto no fuera posible

Requisitos No se exige período mínimo de cotización

Cuantía 100 % de la base reguladora

Riesgo durante la lactancia natural

Se percibirá cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo y no fuera posible un cambio de puesto de trabajo

Requisitos No se exige período mínimo de cotización

Cuantía 100 % de la base reguladora

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2.5. Incapacidad temporal (IT)Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar, y que precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y período de observación por enfermedad profesional

Requisitos

Enfermedad común Haber cotizado mínimo de 180 días en los 5 años anteriores

Enfermedad profesional y accidente, laboral o no

No se exige período de cotización

Duración Tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6 si se estima que puede ser dado de alta. Si se considera posible la recuperación la IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses

Prestación

Enfermedad común y accidente no laboral

Día 4º al 20º el 60% de la base reguladora

Día 21º y siguientes el 75% de la base reguladora

Hasta el día 15 lo paga el empresario. Desde el día 16 lo paga el INSS o mutua de AT y EP

Enfermedad profesional y accidente laboral

Desde el día siguiente de la baja (el día de la baja lo paga la empresa), el 75% de la base reguladora

A cargo del INSS o mutua de AT y EP

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2.6. Incapacidad permanente (IP)

Grados de incapacidad

Grados Requisitos Cuantía de la prestación

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales

Periodo cotización: 1800 días en los diez últimos años, en caso de que se derive de enfermedad común. En el resto no se exige

Cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora

Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual

Inhabilita al trabajador para la realización de la tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas

Período cotización:

<31 años 1/3 del tiempo en que cumplió16 y la fecha del hecho

>31: 1/4 desde que cumplió los 20 y la fecha del hecho causante , mínimo cinco años

55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 si se presume la dificultad para encontrar otro empleo

Incapacidad permanente absoluta

Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión

Igual que en el caso de incapacidad permanente total

100% de la base reguladora

Gran invalidez Situación en la que se encuentra un trabajador afectado por incapacidad absoluta. Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

Los mismos que en la incapacidad permanente total

100% de la base reguladora, incrementando con un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión

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2.7. Jubilación

La jubilación es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, lo que dará lugar a una pensión vitalicia que será reconocida al beneficiario

Requisitos Cumplir la edad legal de jubilación

Tener cotizados 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación

Cuantía Se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador

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2.8. Prestaciones por muerte y supervivencia

Pensión de viudedad

Consiste en una pensión vitalicia a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente

Esta pensión es compatible con la percepción de otras rentas del trabajo, pero se pierde al contraer nuevo matrimonio, excepto en ciertos casos (personas mayores o incapacitados con un menor nivel de rentas)

Pensión de orfandad

Tienen derecho a ella los hijos/as de la persona fallecida menores de 18 años. Esta edad es ampliable hasta los 25 años si no realizan ninguna actividad laboral o cuando sus ingresos resulten inferiores al SMI, en cómputo anual.

También tienen derecho a esta prestación los hijos que se encuentren incapacitados para trabajar

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2.9. Desempleo. Es la situación en que se encuentran las personas

que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral al menos en una tercera parte, con la correspondiente pérdida o reducción análoga del salario. Puede ser total o parcial

Desempleo total: cuando cesa de forma temporal o definitiva, en la actividad que desarrollaba y se ve privado del salario

Desempleo parcial. Cuando el trabajador ve reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario se vea reducido en la misma proporción

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2.9. Desempleo.

Requisitos: doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación

Cuantía: resulta de aplicar a la base reguladora un porcentaje establecido en función del tiempo que se permanezca en el desempleo

Duración: está en función del tiempo de ocupación cotizado en los seis años anteriores a la situación de desempleo, va de los 120 días a los 720 días

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2.9. Desempleo. Nivel contributivo

Cuantía de la prestación por desempleoLos primeros 180 días 70% de la base reguladora

A partir de los 181 50% de la base reguladora

Límites máximos de la prestación por desempleoNúmero de hijos a cargo menores de 26 años

Porcentaje sobre el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Sin hijos 175% del IPREM

Con un hijo 200% del IPREM

Con dos o más hijos 225% del IPREM

Límites mínimos de la prestación por desempleoSin hijos 80% del IPREM

Con hijos a cargo 107% del IPREM

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Nivel asistencial. Subsidio por desempleo

Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo anterior.

Requisitos: se concede a quienes, en situación de paro, carecen de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional.

Cuantía: el 80% del IPREM, sin incluir las pagas extras

Duración: existe una gran casuística de supuestos en los que se puede percibir el subsidio