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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Prohibición para difundir propaganda gubernamental durante el proceso electoral 2015

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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

Prohibición para difundir propaganda gubernamental durante el proceso electoral 2015

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PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

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Unidad de Asuntos Jurídicos

DEFINICIÓN

El concepto “propaganda” no se encuentra definido en la Ley; sin embargo, elTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado “que se debeentender como propaganda gubernamental, difundida por los poderesFederales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos,publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevana cabo los servidores o entidades públicas que tenga como finalidad difundirpara el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas,acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación”.

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CARACTERÍSTICAS

El artículo 134, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos dispone:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, quedifundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro entede los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y finesinformativos, educativos o de orientación social. En ningún caso estapropaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquenpromoción personalizada de cualquier servidor público.

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PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

PROHIBICIÓN DE SU DIFUSIÓN DURANTE PROCESOS ELECTORALES

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FINALIDAD

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido en laJurisprudencia 18/2011 lo siguiente:

…la restricción a la difusión en medios de comunicación social de todapropaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como finevitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales delos ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político ocandidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en lacontienda electoral…

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MARCO JURÍDICO

I.- Los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, numeral1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoralesestablecen que:

Durante el tiempo que comprendan las campañas electoralesfederales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornadacomicial, deberá suspenderse la difusión en los medios decomunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de lospoderes federales y estatales, como de los municipios, órganos degobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro entepúblico. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas deinformación de las autoridades electorales, las relativas a servicioseducativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casosde emergencia.

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MARCO JURÍDICO

De lo anterior se desprende que:

PRIMERO.- La prohibición comprende la duración de campañaselectorales federales y locales.

Las campañas electorales federales en 2015 se realizarán del 5 de abrilal 7 de junio próximo. Por lo que se refiere a las campañas electoraleslocales su duración se rigen por lo dispuesto en la legislación estatal.

SEGUNDO.- Durante el periodo a que se refiere el punto anterior,únicamente puede difundirse en los medios de comunicación socialpropaganda gubernamental relativa a:

• Información de las autoridades electorales,

• Servicios educativos y de salud,

• Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

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MARCO JURÍDICO

TERCERO.- Podrán difundirse las campañas específicas que elConsejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el 18 defebrero de 2015 en el Acuerdo INE/CG61/2015 mediante el quese emiten normas reglamentarias sobre la propagandagubernamental a que se refiere el artículo 41, base III, apartadoC de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En dicho Acuerdo se determinó, entre otros, que dentro de lossupuestos de excepción relativos a servicios educativos seencuentran las siguientes campañas:

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SEP: “Quehacer Educativo”, en sus versiones, Programa Nacional deLectura, Programa Nacional de Activación Física, Convivencia EscolarLibre de Violencia y “Opciones de educación media superior” versiónBecas Etapa 1

CONACULTA: Las campañas relativas a la difusión de las actividades yservicios en materia artística y cultural llevadas a cabo por el ConsejoNacional para la Cultura y las Artes, con el fin de que la poblaciónmexicana conozca con oportunidad las actividades y servicios que enmateria artística y cultural lleva a cabo, y motivar así el interés de lapoblación y la asistencia a dichos eventos.

INAH e INBA: Las campañas de difusión de las actividades y serviciosen materia artística y cultural llevadas a cabo por el INAH y el INBA,con el fin de promover en la población la asistencia a eventos culturalestales como exposiciones internacionales y nacionales, zonasarqueológicas, museos nacionales, actividades académicas y proteccióndel patrimonio cultural; así como en las áreas de música, teatro, danza,museos y literatura.

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CONAFE: La campaña de comunicación que realiza ese órgano parainvitar a los jóvenes a participar en la experiencia educativa de losservicios comunitarios.

INEA: La “Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento delRezago Educativo” que busca promover y difundir la alfabetización yabatimiento de rezago educativo.

CONALEP: La campaña de comunicación que se encuentra dirigida a losjóvenes y pretende ofrecerles la información necesaria sobre losservicios educativos y de capacitación que el colegio oferta.

FCE: La campaña del Fondo de Cultura Económica relacionada con ladifusión de actividades y eventos culturales y de presentación delibros.

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De acuerdo con las disposiciones emitidas por el Instituto NacionalElectoral y los criterios elaborados por la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, la propaganda gubernamental permitida deberácumplir con lo siguiente:

• No deberá incluir nombres, frases, imágenes, voces o símbolos queimpliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público,o bien, que pudieran ser constitutivos de propaganda política oelectoral.

• No debe contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo dereferencias al gobierno federal.

• No puede comprender información sobre logros de gobierno, obraspúblicas, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencera la población de la pertinencia de una administración en particular,ni sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en elbien de la ciudadanía.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA

GUBERNAMENTAL PERMITIDA

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• Deberá tener fines informativos, por lo que no está permitida laexaltación, promoción o justificación de algún programa o logroobtenido en el gobierno federal, local o de alguna administraciónespecífica.

• Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de quese trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces osímbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política oelectoral.

• Podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial comomedio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen demanera directa con la gestión de algún gobierno o administraciónfederal o local.

Estas características también son aplicables a otros medios decomunicación social distintos de la radio y la televisión, como lo son, lapublicidad estática, el internet y las redes sociales.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPAGANDA

GUBERNAMENTAL PERMITIDA

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ACTUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DURANTE PROCESOS ELECTORALES

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en laJurisprudencia 38/2013 lo siguiente:

SERVIDORES PUBLICOS. SU PARTICIPACION EN ACTOS RELACIONADOS CON LASFUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DEIMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.

… no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades queles son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que debanrealizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención deservidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funcionesinherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunde mensajes,que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intenciónde obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, ode alguna manera, los vincule a los procesos electorales.

PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

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La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal considera que, noobstante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hainterpretado que la participación de servidores públicos en actospúblicos de gobierno que se realizan en entidades con procesoselectorales no está prohibida, debe tomarse en consideración quela emisión de declaraciones o mensajes por parte de servidorespúblicos que pudieran tener alguna relación con los comicioslocales, puedan ser considerados como violatorios del principio deimparcialidad electoral contenido en el artículo 41 de laConstitución Federal.

PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

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De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos de la SEP puedenparticipar en actos de gobierno relacionados con las funciones que tienenencomendadas, bajo los siguientes términos:

• No difundan mensajes que impliquen su pretensión a ocupar un cargo deelección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar aun partido político o candidato, o que de alguna manera, los vincule a losprocesos electorales.

• La aplicación de recursos públicos se lleve a cabo de manera imparcial, con elpropósito de seguir desarrollando la actividad gubernamental y la obrapública.

• Se abstengan de emitir declaraciones o mensajes por parte de servidorespúblicos que pudieran ser considerados como violatorios del principio deimparcialidad electoral.

• No realicen propaganda gubernamental, en los términos que se detallaron enel apartado anterior.

PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON SUS FUNCIONES

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RESPONSABILIDADES

DE SERVIDORES PÚBLICOS

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La violación de las restricciones antes señaladas, pueden acarrearresponsabilidades electorales, administrativas y/o penales.

ELECTORALES:

El artículo 449 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales dispone que constituyen infracciones de autoridades o losservidores públicos, lo siguiente:

• Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, encualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuestopor el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

• El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por elartículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidadde la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes,precandidatos o candidatos durante los procesos electorales

• La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbitofederal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad deinducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra decualquier partido político o candidato,

RESPONSABILIDADES

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ADMINISTRATIVAS:

Los artículos 8, fracción XIX-D, 12 y 13 de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos disponenque constituyen causa grave de responsabilidad administrativa:infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales,legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, depropaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursospúblicos, así como influir en la equidad de la competencia entre lospartidos políticos;

Tales conductas al considerarse graves, ocasiona que se sancionen conla destitución del cargo.

RESPONSABILIDADES

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PENALES:

Código Penal Federal:

El artículo 223, fracción II, establece que comete el delito de peculadoel servidor público que indebidamente utilice fondos públicos uotorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebidode atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagenpolítica o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de untercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

• La difusión indebida de propaganda gubernamental podríaconstituir una conducta típica al considerar que se utilizanindebidamente fondos públicos.

• Las sanciones van desde los 3 meses a 14 años de prisión, multa de300 a 500 veces el SMGVDF y destitución e inhabilitación de 3meses a 14 años, dependiendo del monto.

RESPONSABILIDADES

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PENALES:

Código Penal Federal:

Asimismo, el artículo 407 dispone que son delitos en materia electoralcometidos por servidores públicos, entre otros, las siguientesconductas:

• Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimientode programas o la realización de obras públicas, a la emisión delsufragio en favor de un partido político o candidato.

• Destinar de manera ilegal fondos, bienes o servicios que tenga a sudisposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmueblesy equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato.

RESPONSABILIDADES

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DURACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALESINICIO FINAL JORNADA ELECTORAL

Baja California Sur 5 abril 3 de junio 7 de junioCampeche 14 marzo 3 de junio 7 de junio

Colima 7 marzo- gobernador7 abril- diputados y ayuntamientos 3 de junio 7 de junio

Distrito Federal 20 abril 3 de junio 7 de junioGuanajuato 5 abril 3 de junio 7 de junio

Guerrero6 marzo- gobernador

5 abril- diputados25 abril- ayuntamientos

3 de junio 7 de junio

Jalisco 5 abril 3 de junio 7 de junioMéxico 30 abril 3 de junio 7 de junio

Michoacán5 abril- gobernador

20 abril- diputados y ayuntamientos

3 de junio 7 de junio

Morelos 20 abril 3 de junio 7 de junioNuevo León 6 marzo 3 de junio 7 de junioQuerétaro 5 abril 3 de junio 7 de junio

San Luis Potosí 6 marzo- gobernador5 abril- ayuntamientos 3 de junio 7 de junio

Sonora6 marzo- gobernador

5 abril- disputados y ayuntamientos25 abril- ayuntamientos

3 de junio 7 de junio

Tabasco 20 abril 3 de junio 7 de junioYucatán 5 abril 3 de junio 7 de junioFederal 5 abril 3 de junio 7 de junio

Chiapas (no coincidente) 16 de junio 15 de julio 19 de julio

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Muchas gracias

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