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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 1 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE OTUZCO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
R.O.F. 2008
OTUZCO - PERÚ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 2 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
INTRODUCCIÓN
La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, como organismo
desconcentrado del Gobierno Regional La Libertad, tiene la responsabilidad de
conducir la gestión pública local, referido al proceso del desarrollo educativo
integral en el ámbito jurisdiccional.
La Dirección de Gestión Institucional a través del Equipo de Planificación y
Presupuesto ha formula el presente Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), con la finalidad de establecer los fines y objetivos, que le permita plantear
las funciones de las Unidades Orgánicas de la Unidad de Gestión Educativa Local
Otuzco.
El presente documento se elabora en el marco de la modernización educativa y el
fortalecimiento de las instituciones y programas educativos públicos, de calidad,
equidad y eficiencia en el servicio educativo de conformidad a los lineamientos de
la política educativa regional y nacional.
El Reglamento de Organización y Funciones, es un instrumento técnico –
normativo de gestión institucional que define la naturaleza jurídica, dependencia,
jurisdicción, funciones, base legal, estructura orgánica, relaciones institucionales,
régimen económico y régimen laboral de la Unidad de Gestión Educativa Local
Otuzco, el mimo que ponemos a vuestra consideración en el marco de la
modernización del sistema de gestión educativa.
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MINISTERIO DE EDUCACION
INDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 02
INDICE.................................................................................................................................. 03
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: De la Naturaleza Jurídica, Dependencia y Jurisdicción .............................. 04
CAPÍTULO II: De las Funciones Generales y Base Legal Funciones Generales ..................................................................................... 04
Base Legal.................................................................................................... 06
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I : DE LA ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA............................................. 07
CAPITULO II : DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Órgano de Dirección ..................................................................................... 08
Órgano de Control Institucional ..................................................................... 09
Órgano de Asesoramiento.............................................................................. 12
Órgano de Apoyo.......................................................................................... 12
Órganos de Línea .......................................................................................... 14
Órgano de Participación ................................................................................ 18
TÍTULO III RELACIONES INSTITUCIONALES ............................................................................................ 20
TÍTULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL............................................................................... 20
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALES............................................... 21
Anexo
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MINISTERIO DE EDUCACION
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
De la Naturaleza Jurídica, Dependencia y Jurisdicción
Artículo 1º. Naturaleza Jurídica:
El presente Reglamento de Organización y Funciones constituye un instrumento
técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.
Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades.
Artículo 2º. Dependencia:
La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional La Libertad, con autonomía en el ámbito de su
competencia responsable de brindar el soporte técnico-pedagógico, institucional y
administrativo de las Instituciones Educativas y Programas Educativos del ámbito
jurisdiccional, para asegurar un servicio adecuado de calidad con equidad.
Artículo 3º. Jurisdicción:
El ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco
comprende a la provincia de Otuzco, excepto los distritos de Paranday, La Cuesta y
Sinsicap, además los centros poblados de Plazapampa, Pagash Alto, Pagash Bajo del
distrito de Salpo y el centro poblado de Samne del distrito de Otuzco.
CAPÍTULO II
De las Funciones Generales y Base Legal
Artículo 4º. Funciones Generales:
Son funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco las siguientes:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar dentro del ámbito de la jurisdicción la
aplicación de la política y normatividad en materia de educación, cultura y
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MINISTERIO DE EDUCACION
recreación de las instituciones y programas educativos, adecuándolo a las
necesidades locales en concordancia con el interés regional y nacional.
b) Asegurar y supervisar la prestación de los servicios educativos formales y no
formales, que prestan las instituciones y programas educativos en las zonas urbano
y rural.
c) Coordinar con los gobiernos municipales, instituciones educativas y otras
instituciones especializadas públicas y privadas, el establecimiento de programas
de prevención y atención integral; así como, programas de bienestar social
dirigidos especialmente a la población estudiantil pobre y en extrema pobreza.
d) Desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas en instituciones y
programas educativos con participación de la comunidad y de instituciones
especializadas.
e) Asesorar los procesos de diversificar y desarrollo curricular en las instituciones y
programas educativos de su ámbito jurisdiccional.
f) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación,
experimentación e innovación pedagógica que aporten al mejoramiento de la
calidad del servicio educativo.
g) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa que
ejecuta la Gerencia Regional de Educación La Libertad y la Sede Central del
Ministerio de Educación.
h) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Estratégico de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Otuzco con participación de la comunidad organizada.
i) Formular proyectos de desarrollo educativo para captar recursos de cooperación
local, regional, nacional e internacional.
j) Identificar las necesidades de capacitación de personal docente y administrativo y
desarrollar programas de capacitación continua; así como evaluar sus resultados y
seguimiento continuo.
k) Asesorar, supervisar y evaluar la gestión institucional de la Sede de la UGEL
Otuzco y de las instituciones y programas educativos del ámbito jurisdiccional.
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MINISTERIO DE EDUCACION
l) Modernizar los sistemas de información y comunicaciones, introduciendo
tecnologías y la cultura digital en las instituciones y programas educativos a su
cargo, con la cooperación de la comunidad organizada.
m) Organizar e implementar el funcionamiento del Consejo de Participación Educativa
Local a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control
ciudadano.
n) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y
equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito jurisdiccional y gestionar su
financiamiento.
o) Formular el presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, en
coordinación con las instituciones y programas educativos públicos y gestionar su
financiamiento local, regional y nacional.
p) Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales a su
cargo, en concordancia con la normatividad establecida por los respectivos
sistemas administrativos.
Artículo 5º. Base Legal: El Reglamento de Organización de Funciones está sustentado en las siguientes normas
legales vigentes:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
D.L. Nº 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
D.S. Nº 012-86-ED, Creación de las Unidades de Servicios Educativos.
D.S. N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación.
D.S. Nº 015-2002-ED Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones
Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
D.S. Nº 009-2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema
Educativo.
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MINISTERIO DE EDUCACION
D.S. N° 023-2002-ED, Adecuase las Unidades de Servicios Educativos, bajo la
denominación de Unidades de Gestión Educativa Local.
D.S. N° 043-2004-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.
D.S. N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la
Administración Pública.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA
Artículo 6º. La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, tiene la siguiente
Estructura Orgánica Interna:
01. ORGANO DE DIRECCION
01.1. Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco
03. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1. Oficina de Control Institucional
04. ORGANO DE ASESORAMIENTO
04.1. Oficina de Asesoría Jurídica
05. ORGANO DE APOYO
05.1. Área de Gestión Administrativa
06. ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1. Área de Gestión Pedagógica
06.2. Área de Gestión Institucional
08. ORGANO DE PARTICIPACION
08.1. Consejo Participativo Local de Educación
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MINISTERIO DE EDUCACION
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 7º. El Órgano de Dirección de la Unidad de Gestión Educativa de Otuzco es
la responsable de dirigir, orientar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de
las actividades educativas que le corresponda en el ámbito de su jurisdicción, en
concordancia con los lineamientos de política sectorial, hacia el logro de los fines
institucionales.
Artículo 8º. El Órgano de Dirección está representado por el Director, responsable
de dirigir y orientar la aplicación de la política y planes educativos en la jurisdicción.
Artículo 9º. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, es el
funcionario de más alto nivel jerárquico en su ámbito jurisdiccional, con autoridad y
facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley.
Sus funciones son las siguientes:
a) Dirigir y evaluar la adecuación y aplicación de la política y normatividad del
Sector en su ámbito jurisdiccional y liderar el proceso de mejoramiento contínuo
de la calidad, equidad y democratización del servicio educativo.
b) Conducir y orientar la formulación, implementación y evaluación del Proyecto
Educativo Local en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación.
c) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de la gestión pedagógica
institucional y administrativa de las instituciones educativas de su Jurisdicción.
d) Fortalecer el proceso de descentralización de la gestión de las instituciones
educativas garantizando su autonomía y participación.
e) Coordinar, sobre asuntos de su competencia, con las entidades públicas y privadas
que trabajan a favor de la educación, ciencia y tecnología, la cultura, la recreación
y el deporte en el ámbito jurisdiccional, mediante la celebración de convenios y/o
contratos.
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MINISTERIO DE EDUCACION
f) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para disminuir drásticamente el
analfabetismo y apoyar los programas de organización multisectorial de
alfabetización.
g) Impulsar el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación en la
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, en coordinación con el Gobierno
Local a fin de generar acuerdos concertados y promover la participación,
vigilancia y el control ciudadano.
h) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto en el ámbito
jurisdiccional, en coordinación con las instituciones y programas educativos.
i) Evaluar la Gestión Educativa del ámbito, adoptando las acciones preventivas y
correctivas pertinentes y presentar los informes de gestión a las instancias
correspondientes.
j) Promover y realizar acciones de mejoramiento profesional del personal docente y
administrativo de su dependencia y de las instituciones y programas educativos.
k) Actualizar permanentemente la información sobre la realidad de los estudiantes y
corregir situaciones de inequidad educativa por razones de cultura, género,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
l) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y
equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito y gestionar su
financiamiento.
m) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexibilicen la descentralización de
la gestión educativa.
DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 10º. La Oficina de Control Institucional es el Órgano de Control de la Unidad
de Gestión Educativa Local de Otuzco, responsable de ejecutar el control
gubernamental interno posterior en las diferentes Unidades Orgánicas de la Sede de la
Unidad de Gestión Educativa Local y de las Instituciones y Programas Educativos de
su ámbito jurisdiccional; cautelando la legalidad, eficiencia, eficacia y economía de sus
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actos y operaciones; así como el logro de sus resultados para contribuir con el
cumplimiento de los fines y metas institucionales.
Sus funciones son las siguientes:
a). Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la
base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se
refiere el Artículo 7° de la Ley y el control externo a que se refiere el Artículo 8° de
la Ley, № 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República.
b). Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así
como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas, que señale la
Controlaría General. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por
la Entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción al Reglamento sobre
la materia.
c). Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la
Entidad, que disponga la Contraloría General, así como, los que sean requeridas
por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no
programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe
del Órgano de Control Interno Se consideran actividades de control, entre otras, las
evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos,
supervisiones y verificaciones.
d). Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de
la Entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u
opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
e). Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General,
así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las
disposiciones sobre la materia.
f). Actuar de oficio, cuando en actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios
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razonables de ilegalidad, de omisión o de cumplimiento, informando al Titular de
la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g). Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y los servidores
públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el
trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
h). Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i). Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende
efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de
las acciones de control.
j). Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de
las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de
Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de
Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o
de especialidad.
k). Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de la
conforman.
l). Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional
para su aprobación correspondiente por la entidad.
m). Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le
formule la Contraloría General de la República.
n). Otras que establezca la Contraloría General de la República.
Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control
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Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo 15° de la Ley N° 27785,
Ley del Sistema Nacional de Control.
DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 11º. El órgano de asesoramiento es el Área de Asesoría Jurídica y cumple
las siguientes funciones:
a) Asesorar y asumir las defensas judiciales preliminares y por delegación del
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Educación.
b) Emitir dictamen u opinión legal sobre los recursos de impugnación en asuntos
relacionados al servicio del Sector como instancia administrativa, incluyendo la
formulación del proyecto de resolución.
c) Sistematizar y difundir la legislación educativa en coordinación con la Oficina de
Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación.
d) Participar en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos,
convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Unidad de Gestión
Educativa.
e) Absolver consultas de carácter jurídico legal formuladas por las dependencias de
la Institución y los usuarios.
f) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de
su competencia.
DEL ORGANO DE APOYO
Artículo 12º. El Área de Gestión Administrativa tiene la responsabilidad de planificar,
organizar, dirigir acciones de gestión administrativa, ejecutar el presupuesto y brindar
el apoyo administrativo a los órganos de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Otuzco.
Tiene las siguientes funciones:
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a) Proporcionar oportunamente, los recursos económicos, bienes y servicios que
demanden las Instituciones y Programas Educativos a su cargo, en un marco de
equidad y transparencia.
b) Ejecutar el presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco de
conformidad con las normas legales vigentes.
c) Participar en las modificaciones presupuéstales necesarias, en coordinación con el
Área de Gestión Institucional.
d) Asesorar la gestión administrativa de las Instituciones y Programas Educativos,
bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.
e) Elaborar y presentar al Pliego correspondiente el requerimiento presupuestal en
los diferentes grupos genéricos de gasto de la Unidad de Gestión Educativa Local
para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuéstales.
f) Administrar, controlar y evaluar los procesos técnicos de los Sistemas de
Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal, así como lo relacionado al
Equipamiento y Control Patrimonial en la Unidad de Gestión Educativa Local de
Otuzco.
g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y
administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos
de la Instituciones o Programa Educativos, en coordinación con la Gerencia
Regional de Educación La Libertad.
h) Mantener actualizados la base de datos del registro escalafonarios, planillas, el
inventario de bienes patrimoniales y el acuerdo documental de la entidad.
i) Mantener actualizado el margen de bienes inmuebles, efectuando el saneamiento
físico - legal de las Instituciones Educativas de su Jurisdicción que lo requieran.
j) Reportar información mensual de los servidores activos y cesantes de sus
remuneraciones afectos para su atención en EsSalud a través del Programa de
Declaración Telemática (PDT), a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local
Otuzco.
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MINISTERIO DE EDUCACION
k) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de
su competencia.
DE LOS ÓRGANOS DE LINEA
Artículo 13º. ORGANOS DE LINEA
Los Órganos de Línea son los responsables del cumplimiento de las funciones
sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, están conformadas
por el Área de Gestión Pedagógica y el Área de Gestión Institucional.
Artículo 14º. DEL AREA DE GESTION PEDAGÓGICA
El Área de Gestión Pedagógica es responsable de planificar, organizar, dirigir,
coordinar y evaluar las acciones técnico-pedagógicas y las relacionadas con el
desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología el deporte y la recreación en el ámbito
de su Jurisdicción.
Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa,
regional, y nacionales materia de gestión pedagógica en las instituciones educativas,
así como evaluar sus resultados.
b) Promover y facilitar los procesos de diversificación, desarrollo curricular y uso de
materiales educativos.
c) Ejecutar programas de actualización y formación continua del personal directivo,
docente y administrativo de las instituciones educativas del ámbito jurisdiccional de
la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco.
d) Desarrollar y adoptar nuevas tecnologías de comunicación e información para
fortalecer el sistema educativo y los procesos del aprendizaje.
e) Ejecutar programas y proyectos de inversión experimentación e innovación
pedagógica y evaluar su impacto en la comunidad.
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f) Participar en las acciones de evaluación y medición de la calidad educativa que
ejecuta la Gerencia Regional Educación y el Ministerio de Educación.
g) Implementar la formación y funcionamiento de Redes Educativas como forma de
cooperación entre Instituciones y Programas Educativos de su jurisdicción, las
cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la
comunidad.
h) Promover y ejecutar en coordinación con las instituciones educativas, estrategias de
alfabetización la educación intercultural y programas educativos estratégicos.
i) Desarrollar programas de prevención y atención integral de bienestar social para los
estudiantes en coordinación con los gobiernos locales e instituciones públicas y
privadas, especializadas, dirigidos a la población situación de pobreza y extrema
pobreza.
j) Formular proyectos de desarrollo educativo para captar recursos de cooperación
técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional.
k) Promover y fortalecer centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte,
deporte, recreación en coordinación con los gobiernos locales y los organismos
públicos descentralizados, propiciando la participación de la comunidad.
l) Orientar, promover y supervisar que las instituciones educativas de la educación
básica y técnico productiva brindan servicios que tengan relación con los
requerimientos del desarrollo local y del mercado laboral.
m) Cumplir en lo que corresponda con la aplicación de la normatividad educativa
teniendo como marco orientador la mejora permanente de la calidad del servicio
educativo.
n) Monitorear la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos
Institucionales y las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones y
Programas Educativos.
o) Asesorar y apoyar la implantación e implementación de Centros de Recursos
Educativos y Tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje.
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p) Emitir opinión técnica en aspecto técnico pedagógico.
q) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de
su competencia.
Artículo 15º. ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
El Área de Gestión Institucional es responsable de planificar, organizar, dirigir y
evaluar los documentos relacionados con la formulación de proyectos, planes
estratégicos y presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco, así como
con aspectos de gestión, fortalecimiento institucional y estadística.
Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Difundir, orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad
educativa nacional, en materia de gestión institucional, así como evaluar sus
resultados.
b) Formular y evaluar el Proyecto Educativo Local de Otuzco en coordinación con el
Consejo Participativo Local de Educación.
c) Emitir opinión técnica sobre la creación, ampliación, modificación, traslado,
suspensión, reapertura, cambios de nominación de las instituciones educativas y
coordinar en los casos de traslado de local, cambio de denominación, transparencia
de propiedad de las instituciones educativas privadas.
d) Formular, programar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Otuzco y de las instituciones educativas y gestionar
financiamiento en coordinación con el Consejo Participativo Local de Educación.
e) Elaborar el calendario de compromisos para garantizar la disponibilidad de
fondos.
f) Formular, aplicar y evaluar los instrumentos de gestión institucional: Reglamento
de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Manual de
Procedimiento Administrativos y otros.
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MINISTERIO DE EDUCACION
g) Monitorear, asesorar y supervisar a las instituciones educativas en la elaboración y
aplicación del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno y los informes
de gestión.
h) Promover y proponer en los casos que corresponda la creación y funcionamiento
de redes educativas como estrategias de organización y gestión.
i) Evaluar el funcionamiento de las Instituciones Educativas con criterios de calidad
y pertinencia del servicio.
j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en función a la
demanda de la población escolar y sustentarla ante el Órgano Regional
competente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.
k) Racionalizar personal, materiales físicos y tecnológicos en la Unidad de Gestión
Educativa Local Otuzco y en las Instituciones Educativas Públicas.
l) Organizar, ejecutar y evaluar programas de formación continua en gestión
Institucional del personal directivo, profesional, técnico y auxiliar de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Otuzco y de las Instituciones Educativas.
m) Elaborar y difundir la estadística educativa local construyendo indicadores que
definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando modernos sistemas de
información.
n) Formular, asesorar y concluir proyectos de modernización para el desarrollo
educativo, equipamiento y gestionarlos antes las Instituciones de Cooperación
Local, Nacional e Internacional.
o) Elaborar perfiles de inversión publica de las Instituciones del ámbito de la UGEL
Otuzco.
p) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento así como participar
en su construcción y mantenimiento con el apoyo del Gobierno Local y del
Gobierno Regional.
q) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipo
de las instituciones educativas del ámbito jurisdiccional.
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MINISTERIO DE EDUCACION
r) Supervisar la ejecución del plan de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y
equipo de las Instituciones Educativas e informar semestralmente los avances a la
Gerencia Regional de Educación y al Ministerio de Educación.
s) Programar y coordinar con la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local
de Otuzco, la supervisión de las actividades destinadas a la construcción de
infraestructura escolar.
t) Formular los perfiles técnicos y realizar el saneamiento legal del terreno e las
Instituciones y Programas Educativos.
u) Elaborar los perfiles técnicos de las Instituciones Educativas de su jurisdicción y
gestionar la viabilidad ante la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) del
Gobierno Regional.
v) Mantener actualizados la base de datos de los Sistemas encargados (SIRA –
SIEMED – SIED).
w) Elaborar y actualizar el Libro de Registros de Inscripción de los Consejos
Educativos Institucionales de las Instituciones y Programas Educativos de su
ámbito jurisdiccional
x) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas, relacionadas con el ámbito de
su competencia.
DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN Artículo 16º. El Órgano de Participación está conformado por el Consejo
Participativo Local de Educación (COPALE).
Artículo 17º. El Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), es un órgano de
participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento
y evaluación del Proyecto Educativo Local, en el ámbito jurisdiccional de la Unidad de
Gestión Educativa Local, así como contribuir a una gestión educativa transparente,
ética, moral y democrática.
Artículo 18º. El Consejo Participativo Local de Educación es presidido por el Director
de la Unidad de Gestión Educativa Local, e integrado por los representantes de los
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 19 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos
productivos, de las Municipalidades y de las Instituciones Públicas y Privadas.
La Unidad de Gestión Educativa Local realiza la conformación y convocatoria del
Consejo Participativo Local de Educación en coordinación con el Gobierno Local.
La elección de los miembros del Consejo Participativo Local de Educación se sujeta a
las normas emitidas por el Ministerio de Educación.
Artículo 19º. Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación:
a). Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo
Regional.
b). Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de
Gestión Educativa Local, cuidando la transparencia de la gestión educativa.
c). Establecer canales permanentes de información y diálogo en materia educativa
entre la población y las autoridades educativas locales.
d). Apoyar al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local en la promoción y
ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la
gestión pedagógica e institucional.
e). Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales, de las
Instituciones y Programas Educativos en su jurisdicción, favoreciendo sus
intercambios y coordinar con el Consejo Local de Educación.
f). Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas en favor de la
universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y velar por el
cumplimiento de las mismas.
g). Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local y las
organizaciones locales en beneficio del servicio educativo.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 20 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
TITULO III
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 20º. La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco para el cumplimiento
de sus fines y objetivos, coordina con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional La
Libertad, Gobiernos Locales, y otros Sectores Públicos y Privados.
Artículo 21º. La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco promueve la
cooperación de entidades públicas o privadas locales, regional, nacional o
internacional, Organismos No Gubernamentales y otros, para realizar acciones que
contribuyan al cumplimiento de sus fines establecidos.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL
Artículo 22º. REGIMEN ECONOMICO
Son recursos económicos de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco.
a). Los montos que les son asignados en cada ejercicio presupuestal conforme a la Ley
del Presupuesto de la República y normas reglamentarias.
b). Las rentas que producen sus bienes y el monto que le corresponde a los servicios
públicos que presta.
c). Las donaciones y legados que recibe.
d). Cualquier otra fuente que le corresponda conforme a Ley.
Artículo 23º. Los bienes de la Unidad de Gestión Educativa Local son:
a). Los bienes muebles e inmuebles de la Unidad de Gestión Educativa Local y de las
Instituciones y Programas Educativos Públicos del ámbito jurisdiccional.
b). Los activos provenientes de inversiones efectuadas con recursos propios.
Artículo 24º. REGIMEN LABORAL
Los Funcionarios y Servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco
estarán sujetos al Régimen Laboral y beneficios establecidos en las siguientes normas:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 21 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
a). Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
b). Reglamento de la Ley del Profesorado D.S. Nº 019-90-ED.
c). Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico
Decreto Legislativo Nº 276.
d). Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
D.S. Nº 005-90 PCM.
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y/O FINALES
Primero. La Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco, una vez
aprobada el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) por el
Gobierno Regional La Libertad, queda facultada de implementar la
asignación nominal del personal que sea necesario previa
evaluación correspondiente y de reubicar al personal que resulte
excedente.
Segundo. La Derogatoria y/o modificatoria del presente reglamento es
potestad del Gobierno Central y/o del Gobierno Regional siempre
y cuando la entidad sea declarada en Reorganización o
Desactivación.
Tercero. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación
a los confortantes de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Otuzco.
Cuarto. El presente documento tendrá vigencia 02 años, pudiendo ser
modificado dentro de este periodo de acuerdo a las normas
vigentes.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Unidad de Gestión Educativa Local de Otuzco Unidad de Gestión Educativa Local Otuzco
Calle . Bolívar N º 767 – Barrio LA ERMITA Ciudad de Otuzco PÁGINA - 22 - Central Telefónica 044 – 436310 – ANEXO 211
MINISTERIO DE EDUCACION
Anexo 01
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE OTUZCO
DIRECCION
CONSEJO PARTICIPATIVO DE
EDUCACION
AUDITORÍA INTERNA
ASESORÍA JURÍDICA
AREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y
PROGRAMAS EDUCATIVOS
Referencias Legales DS. N° 015-2002-ED RS. N° 205-2002-ED
Centro Base
CONEI EBA
EBR EBE