Unidad o Diversidad Del Derecho Procesal

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  • 7/22/2019 Unidad o Diversidad Del Derecho Procesal

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    Universidad de Chile

    Facultad de Derecho

    Departamento de Derecho Pblico

    Derecho Procesal I

    Ral Tavolari Oliveros

    UNIDAD O DIVERSIDAD

    DEL DERECHO PROCESAL

  • 7/22/2019 Unidad o Diversidad Del Derecho Procesal

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    Unidad o Diversidad del Derecho Procesal1

    La discusin que gira en torno a la unidad o diversidad del Derecho Procesal cobra especial

    relevancia a la hora de la enseanza, estudio y aplicacin de esta disciplina jurdica, pues

    dependen de esta disquisicin la unidad, sistematizacin que estructuran el objeto de nuestroestudio como un tronco comn que permite elaborar y aplicar la Teora General del Proceso, y

    la interpretacin e integracin de la ley procesal.

    Segn el criterio que se adopte se habla de diversidad o unidad del Derecho Procesal. La

    teora partidaria de la diversidad consiste en afirmar la diversidad entre los procesos civil y

    penal, los cuales obedecen a principios diversos y deben regularse por normas distintas, en

    contraposicin a la teora que sustenta la unidad del Derecho Procesal.

    La adopcin de la teora unitaria no impide admitir la existencia de variedad dentro de la misma

    unidad, idea que cristaliza de manera sistemtica en las denominadas categoras procesales.

    Cuando se alude a la idea de unidad, es necesario deslindarla respecto de la nocin de

    identidad; la unidad se relaciona con que la substancia es comn a todos los procesos; laidentidad se refiere adems a los elementos particulares. La teora unitaria no niega estos

    elementos particulares o singularidades de las distintas ramas del Derecho Procesal, sino que

    reconoce la diferencia especfica de los procedimientos penales, laborales, de menores y otros

    especiales.

    Los fundamentos de la tesis partidaria de la unidad del Derecho Procesal son, por ejemplo, la

    "Unidad de Jurisdiccin" que consiste en que objeto de la funcin jurisdiccional es una sola,

    poner en prctica la autoridad del Estado para poner en observancia el derecho legislado.

    Tambin se halla entre los fundamentos la "Unidad de Accin"que supone que la accin como

    derecho procesal para activar la jurisdiccin es una misma para toda clase de procesos. Se

    distingue tambin la "Unidad del Proceso" entendiendo el proceso como otra institucin comn

    a todas las ramas del derecho procesal en las que siempre cuenta con las mismas

    caractersticas esenciales. A este respecto Alcal Zamora seala que todo proceso arranca de

    un presupuesto (litigio), se desenvuelve a lo largo de un recorrido (procedimiento) y persigue

    alcanzar una meta (sentencia) de la que cabe derive un complemento (ejecucin). Este trinomio

    denominado como "Triloga Estructural del Proceso" por Don Ramiro Podetti aparece como un

    conjunto de elementos fundamentales comunes a toda disciplina procesal. Sumado a lo

    anterior, la teora de la unidad se sustenta en la identidad de normas procesales y orgnicas,

    las que estn reglamentadas por el C.O.T y que tratan, por ejemplo, la constitucin de los

    tribunales, de las cortes, la designacin de los jueces, ministros y auxiliares, derechos y

    obligaciones de estos sujetos, de los abogados y procuradores, aunque el procedimiento y el

    orden de los actos procesales sea manifiestamente diferente y motivo de que hayan cdigos

    distintos. Adems, existe analoga de normas probatorias. Las referentes a la prueba o son

    idnticas (medios de prueba), o anlogas (rendicin y valoracin de la prueba). Lo anterior con

    la salvedad de que el juez penal tiene ms facultades para decretar y valorar las pruebas. En lo

    tocante a la identidad y analoga en la tcnicaencontramos un tecnolecto comn. Concluyendo

    con la fundamentacin de esta posicin, se destaca la identidad de doctrina y ctedra, que en

    forma general exhiben un tratamiento del Derecho Procesal (al menos en su parte general) de

    manera integrada.

    Los fundamentos de la tesis de la diversidad que veremos a continuacin sirven tambin para

    robustecer la base terica de la unidad del Derecho Procesal.

    1Quezada, Jos. EN: Introduccin al Derecho Procesal. pp. 153-163.

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    En la misma lnea de lo ya sealado, aparece como primer elemento a revisar la "Necesariedad

    del Proceso Penal y Accesoriedad del Civil". A este respecto sealan los partidarios de la tesis

    de la diversidad que un conflicto penal no admite la autocomposicin y, como excepcin, la

    autodefensa; requiere del proceso. El civil puede terminar por autocomposicin y su extremo es

    el proceso. A la luz de la teora unitarista esto no resulta del todo cierto, pues hay conflictos

    penales que admiten autocomposicin (los de accin privada) y civiles que slo requieren del

    proceso. En cuanto al argumento de que las normas procesales penales son indisponibles y las

    normas procesales civiles disponibles, tampoco resulta totalmente efectivo. En el proceso penal

    se puede disponer cuando la accin penal es privada, y procede la renuncia, el desistimiento, y

    el avenimiento. En segundo orden, existen tambin procesos indisponibles como es el caso de

    los de familia, de nulidad de matrimonio y en general, en los denominados "procesos civiles

    inquisitorios".

    Otro de los fundamentos de la teora separatista descansa en el hecho de que hayan criterios

    tico-sociales en el Penal y jurdicos en el Civil, lo que tampoco es totalmente efectivo. Hay

    conflictos civiles que deben considerarse factores sociales, psicolgicos o ticos, al igual que

    en el proceso penal como en los juicios referentes a capacidad de las personas o impugnacin

    de la paternidad por citar algunos ejemplos.

    Los separatistas incluyen en la fundamentacin de su tesis la idea de que el concepto de parte

    es "formal" en el Proceso Penal y "material" en el Civil. En el caso acotado de nuestra

    legislacin, esta diferencia no es terminante, debido a que no hay Ministerio Pblico "en

    primera instancia de los procesos penales"; porque puede actuar en procesos civiles como

    parte "formal" (ej: juicio de nulidad de matrimonio) y por otro lado, existen figuras de partes

    formales en el proceso civil como el substituto procesal. Se dice adems en favor de la tesis de

    diversidad del Derecho Procesal que en el Proceso Penal prevalece la oralidad y en el Proceso

    Civil la escrituracin. Este argumento tambin puede relativizarse desde la base de que existen

    procedimientos civiles orales, como el sumario y el de mnima cuanta entre otros y porque

    adems el "plenario" (verdadero juicio penal) es escrito.

    Dentro de lo esgrimido por los separatistas, se distingue la observacin acerca de que lasatribuciones del Juez Penal son superiores que las del Juez Civil en relacin a la prueba, lo que

    es efectivo, pero que no significa que no exista la misma norma.

    Se afirma en favor de la tesis de diversidad que los principios formativos del procedimiento son

    distintos en uno y otro proceso, lo que resulta efectivo, aunque no se exhiban diferencias

    tajantes, pues en ciertos casos se entremezclan como en la parte del proceso penal que se

    llama "plenario", y en los procesos de "accin privada" donde los principios rigen como en el

    Proceso Civil.

    En relacin a los titulares de las pretensiones penales y civiles se sostiene que de la penal es

    exclusivamente el Estado, y de la civil los particulares, lo cual, en la praxis, no es absoluto. Los

    delitos de accin privada tienen como titular a los particulares, y hay asuntos civiles quepueden promoverse por el Ministerio Pblico. En lo tocante a la aplicacin de normas

    materiales durante el Proceso, se dice que esto sucede en el penal y no en el civil. Esto no es

    privativo del penal, pues en el civil el juez tambin puede aplicar normas materiales antes de

    dictar sentencia, como el acoger, por ejemplo una excepcin dilatoria de cosa juzgada.

    En suma, la refutacin que se puede hacer de la tesis separatista se apoya en que las

    diferencias que seala para el proceso civil y penal no son absolutas ni concluyentes, pues son

    tendencias o principios que predominan en un proceso sobre otro. Es digno de mencin, que la

    aceptacin de la tesis unitaria no supone la identidad de ambos procesos, sino que reconoce

    por su distinta naturaleza, sus caractersticas y diferencias especficas.