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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de junio del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 117 - 100 Páginas Este manual pretende complementar y fortalecer el proceso de gestión del talento humano en las municipalidades, dotándoles de un instrumento técnico actualizado, que les facilite el diseño y ajuste de su estructura ocupacional, a partir de un marco genérico. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ADQUIERE MATERIALES PARA PROYECTO DE RED SUBTERRÁNEA DE LOS BULEVARES DE ALAJUELA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES ACTUALIZA EL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRAL PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL P ágs. 42 - 81 Fotos con fines ilustrativos P ágs. 3 9 - 40

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 18 de junio del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 117 - 100 Páginas

Este manual pretende complementar y fortalecer el proceso de gestión del talento humano en las municipalidades, dotándoles de un instrumento técnico actualizado, que les facilite el diseño y ajuste de su estructura ocupacional, a partir de un marco genérico.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ADQUIERE MATERIALES PARA PROYECTO DE RED SUBTERRÁNEA DE LOS BULEVARES DE ALAJUELA

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES ACTUALIZA EL MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRAL PARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL Págs. 42 - 81

Fotos con fines ilustrativos

Págs. 39 - 40

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Pág 2 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 722-P.—San José, 2 de junio de 2009EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 699-P, del 11 de mayo del 2009,

se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para participar en los siguientes eventos: Reunirse con las nuevas autoridades de Comercio de los Estados Unidos de América, para tratar aspectos relacionados con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana. Asimismo para sostener reuniones con diferentes empresas inversionistas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo III del Acuerdo 699-P, de fecha 11

de mayo del presente año, para que se lea así:“Artículo III.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro se

nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, en los siguientes términos: a partir de las 7:15 horas del 13 de mayo y hasta las 6:25 horas del 18 de mayo de 2009 y de las 6:25 del 18 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo de 2009, se encarga la cartera Ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro del Ministerio de la Presidencia.”Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo

699-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 22 de mayo de 2009 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 7:15 horas del 13 de mayo y hasta las 12:50 horas del 19 de mayo de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de junio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031-Comex).—(Solicitud Nº 27819).—C-30020.—(49710).

Nº 723-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que el Gobierno de El Salvador ha invitado al Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto a participar en la II Reunión Ministerial “Caminos para la Prosperidad de las Américas” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 31 de mayo del 2009.

2º—Que el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de El Salvador que se celebrará el 01 de junio del 2009, es de gran relevancia a nivel internacional.

3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto formará parte de la Delegación Oficial presidida por el señor Presidente de la República, que participará en el Acto Oficial de Traspaso de Mando Presidencial de la República de El Salvador.

4º—Que la Organización de Estados Americanos ha convocado al 39 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en San Pedro Sula, Honduras del 01 al 03 de junio del 2009.

5º—Que dada la importancia del 39 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, es necesaria la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje como parte de la Delegación Oficial que participará en la II Reunión Ministerial “Caminos para la Prosperidad de las Américas” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 31 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje como parte de la Delegación Oficial que asistirá al Acto Oficial de Traspaso de Poderes de la República de El Salvador, el 01 de junio del 2009.

Artículo 3º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje encabezando la Delegación Oficial que asistirá al 39 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A, a la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, el 2 y 3 de junio del 2009.

Artículo 4º—Los gastos de hospedaje en Honduras correrán por cuenta de la Organización de Estados Americanos. Los gastos de hospedaje en El Salvador, los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US.$.254,00 diarios para El Salvador, para un total de US.$.508,00, se autoriza la suma de US.$.185,00 diarios para Honduras, para un total de US.$.370.00, para un gran total de US.$.878,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y culto al señor Édgar Ugalde Álvarez.

Artículo 6º—Rige de las 6:30 horas del 31 de mayo a las 21:00 horas del 3 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569-Rel. Ext.).—(Solicitud Nº 40854).—C-41270.—(49711).

Nº 724-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 2, 3, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de

Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la reunión de Coordinación en el tema de Sanidad Vegetal entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Panamá, referente al Proyecto de Control de Plagas en la Palma Africana, a celebrarse en la ciudad de David, República de Panamá, los días 11 y 12 de junio de 2009.

Artículo 2º—No se reconocen gastos por concepto de pasajes aéreos ni seguros de viaje, toda vez que el Ministerio de Seguridad Pública transportará al Ministro de Agricultura y Ganadería a la República de Panamá; asimismo, los viáticos serán cubiertos con cargo a la Partida 01-Subpartida 010504 Viáticos en el Exterior, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad número 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 7:00 horas del día 11 de junio de 2009 y hasta las 12:00 horas del 12 de junio de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 11 de junio de 2009 y hasta las 12:00 horas del 12 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—(Solicitud Nº 43181).—C-21020.—(49712).

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Acuerdos .......................................................................................2DOCUMENTOS VARIOS ............................................................4PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................34TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ......................................................................................34 Edictos ........................................................................................35 Avisos .........................................................................................36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................36REGLAMENTOS ........................................................................42REMATES ....................................................................................81INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................81RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................85AVISOS .........................................................................................85NOTIFICACIONES ....................................................................93

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍANº 085-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍADe conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y

146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704,

Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Segundo período de sesiones de la Conferencia Internacional sobe la gestión de los productos químicos”, que se realizará en Ginebra, Suiza y en la “Conferencia de la Unión Mundial de Mercados Mayoristas”, que se realizará en Praga, República Checa. Dichas conferencias se realizarán del 11 al 23 de mayo de 2009.

2º—Cabe señalar que para el segundo período de sesiones de la Conferencia Internacional sobre la gestión de los productos químicos, los gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa Ambiental de las Naciones Unidas de Suiza, y los impuestos de salida, pago de viáticos, hospedaje y transporte interno y externo, serán cubiertos en su totalidad por el presupuesto ordinario de este Ministerio.

Los gastos de la Conferencia de la Unión de Mercados Mayoristas, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).

3º—Rige a partir del 8 al 25 de mayo de 2009.Dado en el Despacho Ministerial, el día veintisiete del mes de abril

del dos mil nueve.Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1

vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 40167).—C-18770.—(49724).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIONº 044-09-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27

y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, participar en la Encuentro Internacional de Artesanía Uruguay 2015, cuyo objetivo es conocer las iniciativas que se están llevando a cabo en sus respectivos países, para contribuir al desarrollo del sector artesanal y al posicionamiento a escala internacional de la producción artesanal Uruguaya.

II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días 11, 12 y 13 de junio del presente año en Uruguay, Montevideo.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores nacionales e internacionales experiencias en mejores prácticas de caracterización del Sector Artesanal, procesos de gestión del taller/ empresa artesanal, calidad del producto artesanal, así como identidad cultural y diseño artesana entre otros. Por tanto,

ACUERDA:Artículo primero.—Autorizar a la señora Yesenia González González,

portadora de la cédula de identidad número 2-483-727, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad Montevideo, los días 10 al 14 de junio de 2009, y participe en Encuentro Internacional de Artesanía Uruguay 2015.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos, traslados, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) y la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) de Uruguay. Los gastos por transporte internos y otros gastos serán cubiertos por el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo tercero.—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del día 9 de junio del 2009 y hasta su regreso el día 14 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud Nº 27060).—C-41270.—(49713).

Nº 046-2009-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:1º—Que mediante el Acuerdo de Viaje Nº 042-2009-MEIC del

18 de mayo del 2009, este Despacho autoriza al señor Roberto Vargas Martínez, portador de la cedula de identidad Nº 1-0618-0184, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), para que viaje a la ciudad de Puerto Mazatlán, México, y participe en la reunión de la XXIII Conferencia Nacional de Desregulación y Competitividad, que se llevará a cabo del 17 al 19 de junio de dos mil nueve en las instalaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

2º—Que a través del artículo quinto del mismo acuerdo se establece como fecha de rige del 17 de junio del 2009 y hasta el día 19 de junio del mismo año, sin embargo, una vez confirmado el itinerario del viaje supra y considerando la ubicación geográfica del lugar donde se realizará la actividad, se hace necesario modificar la fecha de rige del Acuerdo de Viaje Nº 042-2009-MEIC del 18 de mayo del 2009, con la finalidad de que el funcionario llegue a tiempo a la actividad mencionada.

3º—Que conforme lo establece el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento, la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 5º del Acuerdo de Viaje Nº 042-

2009-MEIC del 18 de mayo del 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“(…)Artículo quinto.—Rige a partir del día 16 de junio del 2009 y

hasta su regreso el día 20 de junio del mismo año.(…)”.

Artículo 2º—Rige a partir del día 16 de junio del 2009 y hasta el día 20 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud Nº 27062).—C-33770.—(49714).

Nº 047-09-MEICEL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y

Comercio, participar en el “Encuentro de Latinoamérica del Fondo para el Logro de los Objetivos del Milenio (MDG-F)”, cuyo objetivo es conocer el proceso de implementación de los conjuntos del MDGF y el desarrollo de talleres regionales que mejoran la coordinación y la calidad de la ejecución a través de un intercambio de metodologías de monitoreo y evaluación, comunicación y gestión del conocimiento.

II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo en Cartagena, Colombia, los días 9, 10, 11 y 12 de junio del presente año.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que podrá compartir y presentar junto con otros asociados nacionales de la ejecución del programa, fundamentalmente, aquellos que tienen mayor responsabilidad en los procesos de implementación de los programas conjuntos, así como experiencias y trabajo cercano con la Ventana de Sector Privado y Desarrollo. Por tanto,

ACUERDA:Artículo primero.—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado,

portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la ciudad de Cartagena, Colombia y participe en “Encuentro de Latinoamérica del Fondo para el Logro de los Objetivos del Milenio (MDG-F)” que se efectuará los días 9, 10, 11 y 12 de junio del 2009.

Artículo segundo.—El gasto por concepto manutención, alojamiento y desplazamientos en el país visitado, serán sufragados por el Secretariado del Fondo de Colombia. Los boletos aéreos serán financiados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Otros gastos como impuestos de entrada y salida de ambos países serán cubiertos por el programa 219

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“Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El gasto del día 13 de junio será cubierto por el funcionario sin ninguna erogación por parte del estado.

Artículo tercero.—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del día 9 de junio del 2009 y hasta su regreso el día 14 de junio del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud Nº 27059).—C-41270.—(49715).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 052

LA MINISTRA DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto por la Ley N° 3462 del 26 de

noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Ilse Mary Díaz Díaz, Directora

Jurídica del Ministerio de Justicia, con cédula de identidad Nº 02-0344-0637, para que asista al I Seminario Euro-Iberoamericano de Protección de Datos “La Protección de los Menores”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 26 al 28 de mayo del 2009. Siendo que la salida se efectuará el día 25 de mayo del dos mil nueve, y el regreso se realizará el día 29 de mayo del dos mil nueve

Artículo 2º—Los gastos por concepto de participación, documentación, alimentación y alojamiento serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por concepto de transporte, boleto aéreo de ida y regreso, impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, en la subpartida presupuestaria 10503; según lo contempla el artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de USD.$.143,36 para gastos menores, los cuales serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, subpartida 10504 “Viáticos en el Exterior”, además, se acuerda el pago por concepto de seguro para el viaje, el cual será cubierto por el programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, subpartida 10601 “Seguros”.

Artículo 4º—Se acuerda el adelanto de USD $ 71,00 por concepto de impuestos de salida o tarifas en el viaje, los cuales serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, subpartida 10503 “Transporte al Exterior”, todo lo anterior, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 25 de mayo al 29 de mayo del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, San José, a los cuatro

días de mayo del dos mil nueve.Viviana Martín Salazar, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(O.P.

Nº 93645).—(Solicitud Nº 27448).—C-22520.—(49705).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

D.M. 090-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil nueve.

Nombramiento de la señora Fiorella Resenterra Quirós, cédula de identidad Nº 1-866-464, como Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:1º—Que mediante Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada

en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano desconcentrado máximo del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 6 de la citada Ley establece que la Dirección del Museo, le corresponderá a un profesional con amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional.

3º—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la designación del Director del citado Museo.

Considerando:1º—Que mediante Resolución Nº 114-2008 de las trece horas y

treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, la Ministra de Cultura y Juventud y la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, designaron como Directora a. í. del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, a la señora María José Monge Picado, cédula de identidad Nº 1-985-937, quien desempeñó dicho cargo hasta el 15 de marzo del 2009.

2º—Que es necesario designar un Director para la adecuada marcha del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, llevando a cabo el procedimiento que establece el artículo 6 de la Ley supracitada, que exige la realización de un concurso para integrar la terna de la cual será elegido dicho funcionario. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDY EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA FUNDACIÓN PRO-MUSEO DE ARTE YDISEÑO CONTEMPORÁNEOS

RESUELVEN:Artículo 1º—Nombrar a la señorita Fiorella Resenterra Quirós,

cédula de identidad Nº 1-866-464, Directora del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2009, por un plazo de cinco años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—José Emilio Ramos Valladares, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(O. P. Nº 93009).—(Solicitud Nº 3116).—C-24020.—(49694).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PREVENCIÓN DE PAGORES-DN-1750-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José,

a las doce horas del día catorce de agosto del año dos mil ocho. Exp. DN-030-2008.

Procede esta Dirección General a realizar prevención de pago en procedimiento ordinario dirigido contra el importador y/o consignatario Quirós y Cortés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183836.

Resultando:I.—Que Mediante resolución RES-AS-DN-1862-2006 del 22 de

noviembre del 2006, notificada el 26 de enero de dos mil siete, la aduana Santamaría dictó el Acto de apertura del procedimiento ordinario dirigido contra el importador Quirós y Cortés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183836, y contra el auxiliar de la función pública aduanera agencia de aduanas José Adolfo Fallas, código 262, como responsable solidario y representante legal del importador, por la supuesta errónea determinación de la obligación tributaria aduanera y consecuente diferencia de tributos dejados de percibir por el Estado en la nacionalización de las mercancías amparadas a las declaración aduanera Nº 361306 del 27/10/2003 de la Aduana Santamaría. (Ver folios 34 a 40).

II.—Que mediante resolución RES-AS-DN-F-ORD-910-2007 del 16 de marzo del 2007, la aduana Santamaría dictó el acto final del procedimiento ordinario, en el que se determinó el correcto valor aduanero de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras indicadas, lo que generó un adeudo tributario por la suma de ¢1.364.190,56 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta y seis céntimos). La citada resolución fue notificada el día 19 de abril de 2007, y otorgó a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación para que presentaran los recursos correspondientes.

III.—Que mediante escrito sin número recibido en la Aduana Santamaría el 08/05/2007, con la gestión 4065, el señor Fallas Segura, presentó nulidad contra la notificación de resolución RES-AS-DN-F-ORD-910-2007 de las trece horas diez minutos del 16 de marzo del 2007. (Folio 48).

IV.—Que mediante resolución RES-AS-DN-REC-2826-2007 del 25 de junio del 2007, notificada el 20 de julio de 2007, se declara sin lugar la nulidad presentada por no existir nulidad alguna ni en la resolución ni en la notificación de la misma. (Folios 48 a 54).

Considerando:I.—En virtud de que la resolución mediante la cual se determinó el

adeudo tributario se encuentra en firme, al no haberse interpuesto recurso alguno dentro del plazo legal otorgado, se les previene al importador Quirós y Cortés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183836, y contra el auxiliar de la función pública aduanera agencia de aduanas José Adolfo Fallas, código 262, que deberán proceder a la cancelación de la suma de ¢1.364.190,56 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta y seis céntimos) correspondiente a la diferencia de tributos que se generó con el cambio en el valor aduanero declarado, monto que se desglosa de la siguiente manera:

Impuestos DAI

Monto pagado¢131.939,40

Monto a pagar¢520.367,62

Diferencia¢388.474,22

Sel. Consumo ¢142.855.52 ¢608.596,75 ¢465.741,26Ley 6946 ¢11.572,87 ¢39.411,63 ¢28.232,63Ventas ¢187.669.19 ¢669.411.63 ¢481.741,65TOTAL ¢473.990,90 ¢1.838.181,54 ¢1.364.190,56

FUENTE: Hoja de cálculo (folio 46).II.—Lo anterior con fundamento en la supletoriedad que tiene dentro

del Ordenamiento Jurídico Aduanero el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 5

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.III.—Es preciso indicar, que en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Dirección General a inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares. El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto dispone

lo siguiente:“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”Por tanto:Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos

11, 12, 29, 192 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios esta Dirección General de Aduanas resuelve: Primero: Prevenir al importador Quirós y Cortés S. A., cédula jurídica 3-101-183836, para que mediante Entero bancario a favor del Gobierno, cancele el monto de ¢1.364.190,56 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil ciento noventa colones con cincuenta y seis céntimos), en razón del adeudo tributario determinado mediante resolución RES-AS-DN-F-ORD-910-2007 del 16 de marzo del 2007. Asimismo, una vez realizado el pago deberán aportar copia del Entero bancario y el número del expediente administrativo a esta Dirección. Segundo: Se les concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto esta Dirección General estaría en la facultad de inhabilitar de sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera a la agencia de aduanas. Notifíquese. Al importador Quirós y Cortés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183836.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 28821).—C-60020.—(49739).

San José, 15 de mayo de 2009CIR-DGT- 028 -2009

SeñoresGerentes de Aduanas, SubgerentesDirectores, Jefes de Departamentos, Asesorías,Agencias y Agentes de AduanaTransportistas Terrestres InternacionalesUsuarios Régimen Importación Temporal-VehiturFuncionarios del Servicio Nacional de AduanasS. O.

ASUNTO: Ajustes al MÓDULO VEHITUR en el sistema TICA.

Estimados señores:La Dirección General de Aduanas en el uso de las facultades

establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, considera oportuno informarles que, producto de la constante evaluación de los procedimientos aduaneros vigentes, específicamente el de “Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para fines no Lucrativos”, módulo VEHITUR del TICA, y a efectos de garantizar un mayor control en la aplicación de las directrices que lo regulan, se realizaron algunos ajustes en dicho módulo, y que consisten en lo siguiente:

A.- VEHITUR-TRANSPORTE PARA FINES NO LUCRATIVOS1.- En la modalidad 03 “Turista”, cuando corresponda registrar una

salida y el permiso tenga plazo disponible, el sistema permitirá registrar únicamente suspensiones.

2.- Todo certificado suspendido que supere el plazo de tres meses, el sistema automáticamente cambiará el estado de “suspendido” a “finalizado”.

3.- Al imprimirse un certificado en estado de “Suspensión”, en la modalidad 03, “turista”, no queda impreso la “fecha de inicio” ni “fecha de fin”. Dicha información fue sustituida por la siguiente leyenda, que se consignará en el espacio en blanco del permiso, previsto para observaciones, a saber:“El plazo que le queda disponible es de XX días y cuando reingrese debe gestionar la activación del permiso en la aduana”

4.- Al reactivarse un permiso en “estado de suspensión”, por el plazo restante, el sistema informático requerirá que la información relacionada con el estatus migratorio y el plazo del seguro obligatorio, se encuentre vigente y que cubra el plazo por el que se extiende el certificado.

5.- En la modalidad 13 “Acuerdo Regional”, cada vez que el beneficiario sale del país, lo procedente es cancelar el permiso; no existiendo el estado de “suspensión”.

6.- El sistema está habilitado para que el funcionario aduanero designado pueda autorizar y cancelar importaciones temporales, modalidad 13 “Acuerdo Regional”, únicamente en las aduanas de ingreso terrestre (Paso Canoas, Peñas Blancas y en el Puesto Aduanero Sixaola de la Aduana de Limón). Las prórrogas relacionadas con esta modalidad, se podrán tramitar en cualquier aduana del país, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del artículo 12 del “Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera” y por el plazo de quince días, según lo dispuesto en el dictamen DN-407-2007 de fecha 29-03-07, emitido por la Dirección Normativa, de esta Dirección General.

7.- El sistema cuenta con la opción de “Finalizar” aquellos certificados que se hayan otorgado en la modalidad 03 “Turista” o 13 Acuerdo Regional”, cuando sea solicitado, un cambio a la modalidad 17 “Estudiantes del Post-Grado”, o a la modalidad 18 que corresponde a “Organismos Internacionales y Funcionarios Diplomáticos”. El beneficiario y el vehículo deben coincidir.

B.- TRANSPORTE COMERCIAL1.- En las aduanas terrestres de Paso Canoas, Peñas Blancas y Puesto

Aduanero de Sixaola, se puede autorizar (emitir) certificados de importación temporal tanto para los vehículos (cabezales), como para las unidades de transporte comercial, por el plazo máximo de 6 meses, de conformidad con el artículo 457 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Finalizado el plazo de 6 meses tiene derecho a que se le emita un certificado nuevo y así sucesivamente.

2.- Se permite la autorización de prórrogas en cualquier aduana del país, tanto para los vehículos (cabezales) como para las unidades de transporte comercial, solamente en los casos en que el certificado, se encuentre vigente, y haya sido emitido originalmente por un plazo menor al de seis meses que establece el artículo 457 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

3.- El sistema está habilitado para que se puedan autorizar varios certificados de importación temporal, tanto para los vehículos (cabezales) como para las unidades de transporte, por beneficiario (transportista o conductor) registrado, en el tanto no se encuentren vencidos y pendientes de cancelar en el sistema.

4.- El sistema no permite la autorización de nuevos certificados de importación temporal a vehículos (cabezales) ni unidades de transporte, que tengan permisos vencidos (excedieron el plazo de los seis meses), y que se encuentren pendientes de cancelar en el sistema informático.

Rige a partir del día dieciocho de mayo del 2009.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 28822).—

C-46520.—(49740).

San José, 8 de mayo de 2009.CIRCULAR DGT-061-2009.

SeñoresGERENTES Y SUBGERENTES DE ADUANA, JEFES DE DEPARTAMENTO, ASESORÍAS,FUNCIONARIOS SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,AGENTES Y AGENCIAS DE ADUANAS, DEPOSITARIOS ADUANEROS, EMPRESAS REPRESENTANTES DE TRANSPORTISTASTRANSPORTISTAS ADUANEROS, AUTORIDADES PORTUARIASEMPRESAS DE ZONA FRANCA Y PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, SISTEMA ADUANERO NACIONAL

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO A DEPÓSITO DE MERCANCÌAS EN ABANDONO DESDE MANIFIESTO

Estimados señores:La Dirección General de Aduanas en el uso de las facultades

establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones y los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de su Reglamento, considera oportuno emitir algunas directrices para solventar las diferencias que se han dado en el procedimiento que debe aplicarse, para proceder a trasladar a depósito las mercancías que han caído en abandono desde el manifiesto de carga. A continuación se detallan:

1. Tal y como se dispuso en el Manual de Procedimientos Aduaneros para el sistema informático TICA, que fue oficializado mediante resolución DGA-203-2005, corresponde al Estacionamiento Transitorio las actuaciones siguientes:

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“11º) En el caso de las UT que se encuentren en el estacionamiento transitorio, que hayan superado el plazo de permanencia de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de oficialización del manifiesto de ingreso, se colocarán en un sitio específico asignado para este tipo de unidades y se le informará a la aduana, a fin de que posteriormente sean trasladadas a un depositario aduanero de esa misma jurisdicción, en condiciones de abandono.”(Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Capítulo II - Procedimiento Común, Sección XII Del Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio)

2. Partiendo de la anterior disposición, la movilización de las mercancías que han caído en abandono desde manifiesto, debe realizarse únicamente con el documento de carga código 04, denominado “OFICIO DE TRASLADO DE MERCANCÍAS EN ABANDONO”, que es el documento de traslado que le da la Aduana al transportista que ingresó la mercancía, para que la traslade hasta el depósito de custodia.

3. En el depósito, utilizando el código 04 asignado al citado “oficio de traslado de mercancías en abandono”, transmite el inventario y el sistema mantiene la condición de abandono, sin que sea necesario levantar la retención que el sistema generó automáticamente.

4. No hay que levantar un “ACTA DE ABANDONO”, por cuanto la mercancía por el efecto tiempo, ya se encuentra en ese estado.

5. Para efectuar el traslado no deberá hacerse ningún viaje, ya que el “OFICIO DE TRASLADO DE MERCANCÍAS EN ABANDONO”, es el documento que respalda el traslado de las mercancías hasta el depósito.Las anteriores disposiciones rigen a partir del 11 de mayo de 2009.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—

(Solicitud Nº 28826).—C-27020.—(49746).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Espinoza Randy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título Nº 1126, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz Corrales Yirlany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(48087).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 638, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Jiménez Blanca Flor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 381, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Mora Bustos Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48542).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López López Yesenia de

los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48602).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales Rosales Milton. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título Nº 1490, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Monge Segura Edgar Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 111048.—(48791).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 152, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil, a nombre de Formanek Mora Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(49037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acuña Quesada Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 559, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Orozco Carlos Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(49068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 240, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Pereira Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49191).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 984, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Jiménez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 222, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zonta Elizondo Oriette María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 7

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 111568.—(49495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 168, y del título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, título Nº 710, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Montero Cortés Roger. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49604).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Campesina de Guácimo, siglas ASCAG, acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2009. Expediente S-C156. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18, 20, 22 y 24 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(48683).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción Solidaria R. L., siglas COOPEAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de mayo del 2009. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente: Gilberto Guzmán SaboríoVicepresidenta: María Lidia Berrocal DuronSecretaria: Astrid Fischel VolioVocal 1: Lorena Arias MonteroVocal 2: Karla Arroyo ChavesSuplente 1: Arian Herrera RojasSuplente 2: Marcelo Chacón MussapGerente: Ana Maritza Barahona Martínez

San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R.L., siglas URCOZON R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2008. Resolución 0327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 1, 9, 45 y 51 del estatuto.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49241).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de TrDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2009. Expediente H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 55, asiento: 4533 del día 9 de junio del 2009. La reforma afecta los artículos 17, 38 y creación del 53 del Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(49743).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 37.678.—Zúñiga Vargas Randall Alberto, cédula de identidad Nº 5-0273-0209, mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro al sur de la iglesia católica de Arenal Nuevo, Arenal, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2009.—Nº 104400.—(38215).

Nº 21.411.—Sequeira Guindo Auxilio del Rosario, cédula de residencia Nº 155806586825, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, con domicilio en: de la escuela 125 metros al este y 25 metros norte, Tres Rosales, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: W 5 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de enero del 2009.—Nº 110102.—(47596). Nº 37.047.—Gómez Gutiérrez Ilse María, cédula de identidad número 5-249-749, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, de Caballito, trescientos metros este de la Escuela, solicita el registro de:

GS O

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada, Caballito de Nicoya, trescientos metros este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº 110144.—(47597).

Nº 10.650.—Orlich Carranza Claudio, cédula de identidad número, 1-201-633, mayor, bínubo, médico cirujano, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1 de junio del 2009.—Nº 110196.—(47598).

Nº 29.906.—Arauz Morales Omar, cédula de identidad Nº 6-214-879, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: frente al salón comunal del lugar, Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

8 3R

como marca de ganado que usará preferentemente en Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 110259.—(47599).

Nº 38.810.—Quirós Alvarado Fernando, cédula de identidad número 2-372-517, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Tapesco, un kilómetro norte de la Iglesia, solicita el registro de:

R9 Y

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alfaro Ruiz, Tapesco, Tapesco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 110326.—(47600).

Nº 20.728.—Porras Chaves Lisbeth, cédula de identidad Nº 2-464-746, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con domicilio en: 100 oeste de la escuela, barrio Imas, Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el Registro de: P 9 9 como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de marzo del 2009.—(47718).

Nº 108.181.—Tecnolubricantes G.M. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163045, con domicilio en Cañas, Guanacaste, representada por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad Nº 6-114-848, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de junio del 2007.—(47719).

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Pág 8 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Nº 23.099.—Reyes Morales Juan José, cédula de identidad Nº 1-341-593, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, frente al costado sur del parque de Clínica Santa Rita, apartamento portón verde con rojo, solicita el registro de: V 4 A como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Barrio La Bomba, cuatrocientos este de la escuela New Castle. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de junio del 2009.—Nº 110492.—(47813).

Nº 21.449.—Vargas González William, cédula de identidad Nº 1-856-434, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 800 metros al este de la escuela de Escocia, Escocia de Río Jiménez de Guácimo, Limón, solicita el registro de: 3 N 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Río Jiménez, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de mayo del 2009.—Nº 110574.—(47814).

Nº 28.162.—Muñoz Arauz Rigoberto, cédula de identidad Nº 2-477-030, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Asentamiento Llanos del Cortés, lote veinticinco, solicita el registro de: E X Z como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2009.—Nº 110644.—(47815).

Nº 77.151.—Ruiz Murillo Carlos, cédula de identidad Nº 5-208-321, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro norte de Termales, San Rafael, La Marina, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

4 RX

como marca de ganado que usará preferentemente en Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Nº 110680.—(47816).

Nº 44.834.—Bustos Bustos Rigoberto, cédula de identidad Nº 5-142-106, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio en: contiguo a Centro Deportivo Eligión, 200 metros norte Bomba Shell, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: B U 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Claras, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de octubre del 2008.—Nº 110682.—(47817).

Nº 70.068.—William Alpízar Rojas, cédula de identidad Nº 9-052-874, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: contiguo a las oficinas Coopecar, Las Brisas, Alfaro Ruiz, Alajuela, solicita el registro de: 5 K W como marca de ganado que usará preferentemente en Mirador, Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2009.—Nº 110684.—(47818).

Nº 21.262.—Hokema (apellido) Brandon (nombre) un único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número 184-000-54-29, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, del Ebais trescientos metros sur, solicita el Registro de: 4 X 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, quinientos metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de junio del 2009.—Nº 110756.—(48359).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Amada Isabel Ugalde Arquello, cédula 4-864-894, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Americano de Relaciones Sistémicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-439323, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se enseñará el lenguaje sistémico. Ubicado en San José, de la ferretería el Pipiolo, que se encuentra localizada diagonal al costado sureste de plaza González Víquez, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Nº 108672.—(45109).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: MOBILEME, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: programación de computadoras, recuperación de datos y análisis de datos para terceros; investigación y desarrollo de software y hardware de cómputo; diseño, creación y hosting de sitios web para terceros; impresión personalizada y diseño de mensajes, correspondencia y otras comunicaciones escritas que se entregan por transmisión electrónica; servicios de cómputo en línea, a saber búsqueda, recepción, creación de índices y organización de datos en redes de computadoras y comunicaciones; provisión del uso en línea de software no descargable, a saber software usado para accesar, operar y comunicarse con reproductores portátiles de audio y video digitales y mp3, software para manejo de información personal, software para administración de bases de datos, software para el reconocimiento de caracteres, software para manejo de telefonía, software para correo electrónico y mensajes, software para localizadores, software para la sincronización de bases de datos, software de cómputo para accesar, navegar, y buscar en bases de datos en línea, software de cómputo del sistema operativo, software para redireccionar mensajes, correos electrónicos y/o otros datos de uno o más dispositivos portátiles electrónicos, software para comunicación a través de redes locales o globales de comunicaciones (incluyendo la Internet, intranets, extranets, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares), análisis de datos de cómputo para detectar, erradicar y prevenir la ocurrencia de virus de computadoras; servicios de seguridad de computadoras, a saber, asistencia a usuarios de hardware, software, redes y sistemas de cómputo para prevenir virus, ataques o fallas; servicios de soporte técnico de cómputo, a saber, asistencia a usuarios en la instalación y actualización de software, solución de problemas del hardware de cómputo, software de cómputo, telecomunicaciones y redes y equipo de comunicaciones electrónicas, y para optimizar el funcionamiento de hardware de cómputo, software de cómputo, telecomunicaciones, y redes y equipo de comunicaciones electrónicas; servicios de consultoría en materia de hardware de cómputo, software de cómputo, telecomunicaciones, y redes y equipos de comunicaciones electrónicas, todos proveídos en línea desde una base de datos de computadoras o proveídos a través de instalaciones en redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extranets, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Nº 110019.—(46792).

Jorge Chaves Lizano, en calidad de apoderado generalísimo de Pele Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88195, solicita la inscripción de: R K DEPORTES (R K SPORTS) como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 110023.—(46793).

Jorge Chaves Lizano, en calidad de apoderado generalísimo de Pele Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88195, solicita la inscripción de: TEKA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2009.—Nº 110024.—(46794).

Jorge Robert Lara, en calidad de apoderado generalísimo de Prensa Económica S. A., cédula jurídica 3-101-160897, domiciliada en San José, Llorente de Tibás, del cruce 400 metros al este, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una revista de estilo

de vida de circulación nacional, impresos o similares. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2009.—(47057).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de localización, seguimiento y control de furgones y contenedores tanto en carretera (terrestre) como el mar. Se

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47072).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eurofusión S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fabrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo

del 2009.—(47074).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de representante legal de Quala Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles. Reservas de los colores turquesa, fucsia, blanco, azul, celeste, verde, naranja, rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2006, según expediente Nº

2006-0004855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47075).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Quala Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles. Reservas: de los colores fucsia, naranja,

rojo, blanco, azul, verde, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47076).

Javier Berrocal Obando, cédula 1-1828-0012, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: POSTDAY como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47077).

Olga Lucía Cozza Soto, en calidad de apoderada generalísima de Televisora de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal apertura muy pequeña)

nacional o internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de internet; servicios de voz sobre internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a internet, servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios

de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permite al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(47078).

Javier Berrocal Obando, cédula 1-1828-0012, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ENSOY como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47079).

Olga Lucía Cozza Soto, en calidad de apoderada generalísima de Televisora de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña educativa para advertir a los televidentes, si el programa que se transmite es apto para menores de edad y para crear conciencia que los adultos deben controlar los programas de televisión que ven los menores de edad; educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de

presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivas, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(47080).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; guantes para barbacoa; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; cubiertos para servir queque; candelabros que no sean de metal precioso; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortador de galletas; sacacorchos; tazas; barras para cortinas; bolsas de decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; vidrio decorativo; platos decorativos; platos; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes preservantes del calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilletas que no sean de metal precioso; guantes para el horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; cubiertos para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—(47082).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Studiocanal S. A., solicita la inscripción de: TERMINATOR como marca de fábrica y comercio, en clases 9, 16, 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,

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náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabaciones pregrabadas de audio y video, principalmente, discos, cintas, CD-Rom; máquinas videojuegos para utilizar con televisores, monitores de computadora y otros dispositivos externos o pantallas; equipo para juegos de cómputo que contiene dispositivos de memoria, principalmente, discos; unidades manuales para jugar juegos electrónicos para utilizarse con dispositivos externos, pantallas o monitores; aparatos de juego electrónicos que tienen su propio dispositivo pero adheridos a un televisor; software interactivo para juegos de cómputo que pueden descargarse desde una red global de computadoras; máquinas tragamonedas; máquinas de juego de todo tipo que son operadas mediante monedas o tarjetas; anteojos y anteojos de sol. Clase 16: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; afiches, calendarios, cuadernos, libros, portafolios, planificadores diarios, organizadores personales, libretas para recados, lapiceros, lápices, calcomanías, borradores, historietas cómicas, estuches para lápices, papel para escribir, sobres, tarjetas de saludo, pisapapeles, posavasos de papel, individuales de papel, fotografías con marco o sin marco, tarjetas postales, tarjetas para intercambio, tarjetas telefónicas de débito, prepagadas y que no son magnéticas, cheques personales; sellos de hule; calcomanías que se trasfieren a otras superficies aplanchándolas. Clase 25: vestuario, calzado, sombrerería; ropa para hombres, mujeres y niños, principalmente, baberos de tela, ropa para bebés, camisetas, sudaderas, jerséis, pantalones cortos, pantalones de buzo, chaquetas, batas, camisones, trajes de noche, ropa interior, binchas para la cabeza, muñequeras, trajes de baño, enaguas, camisas, camisas sin mangas, pantalones, abrigos, suéteres, leotardos, calentadores de pierna, calcetines, medias, medias de nylon, mayas, fajas; ropa para la lluvia; calzado; sombrerería. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; juegos de tiro al blanco, juegos de mesa, juegos de carta y cartas para juego; papalotes; figuras de acción de juguete, figuras de juguete, principalmente, figuras articuladas en miniatura, figuras de juguete coleccionables, máquinas para jugar pinball (juego de azar que consiste en colocar bolas en agujeros), muñecas a las que se les mueve la cabeza, tablas para la nieve, tablas para surfear y trineos para la nieve usados con fines recreativos; juegos de lanzar discos; arco y flechas de juguete; bolas de fútbol y béisbol; muñecas, juegos de muñecas, peluches; vehículos de juguete, carros de juguete, camiones de juguete, conjunto de balde y pala de juguete, patines, conjunto de modelos de juguete para armar como pasatiempo, cohetes de juguete, pistolas de juguete, fundas para pistola de juguete, juguetes musicales, rompecabezas, conjuntos de bádminton, conjunto de solución y varita para hacer burbujas, bancos de juguete, títeres, globos de juguete, patinetas, patinetes (tipo scooter), máquinas de juegos de video que se sostienen por sí solas; máquinas de juego con pantallas de cristal líquido (LCD); juegos de cómputo que se sostienen con las manos y unidades para jugar juegos electrónicos que se sostienen con las manos, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47084).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; equipo de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libro; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; tarjetas, navideñas; tiza; pizarras; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; pañales desechables para bebés; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; marcadores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas; banderas de papel;

artículos (recuerdos) de papel para fiesta; sombreros de fiesta de papel; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47087).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shinko Electric Co. Ltd., solicita la inscripción de: SINFONIA TECHNOLOGY como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; consultoría de construcción; operación, chequeo o mantenimiento de construcciones; construcción de barcos; reparación o mantenimiento de buques; mantenimiento o reparación de aviones; reparación de bicicletas; reparación y mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de ferrocarriles; reparación o mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de material rodante de ferrocarriles; reparación o mantenimiento de automóviles, reparación o mantenimiento de material rodante de ferrocarriles; reparación o mantenimiento de vehículos motorizados de dos ruedas; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos cinematográficos; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos ópticos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos cargadores y descargadores; reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado para propósitos industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; mantenimiento reparación de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos congeladores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de alarmas de fuego; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para impresión o encuadernación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para manufactura de artículos de vidrio; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para pesca; reparación o mantenimiento de máquinas o herramientas para trabajos en metal; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos para hacer zapatos; reparación o mantenimiento de hornos industriales; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de minería; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la manufactura de artículos de caucho; reparación o mantenimiento de máquinas y sistema para la manufactura de circuitos integrados; reparación o mantenimiento de máquinas y sistemas para la manufactura de semiconductores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para procesar alimentos y bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para aserrar, trabajar la madera, chapar o contrachapar; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos textiles; reparación o mantenimiento de máquinas procesadoras de tabaco; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para pintar; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos de agricultura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para hacer pulpa, hacer papel y trabajos con papel; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos procesadores de plástico; reparación o mantenimiento de máquinas para envolver o empacadoras; reparación o mantenimiento de máquinas de coser; reparación o mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación o mantenimiento de equipo para estaciones de gasolina; reparación o mantenimiento de sistemas mecánicos de parqueo; reparación o mantenimiento de aparatos para parqueo de bicicletas; reparación o mantenimiento de máquinas lavaplatos industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de cocina para propósitos, industriales; reparación o mantenimiento de máquinas lavadoras industriales; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; reparación o mantenimiento de máquinas motorizadas para limpieza de pisos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de entretenimiento; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para uso en salones de belleza y barberías; reparación o mantenimiento de equipo para el control de la contaminación del agua; reparación o mantenimiento de aparatos para purificar agua; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de basura;

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reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos machacadores de basura; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para buceo; reparación o mantenimiento de plantas de energía nuclear; reparación o mantenimiento de plantas químicas; restauración de muebles; reparación de sombrillas; reparación o mantenimiento de instrumentos musicales; reparación o mantenimiento de cajas fuertes; reparación de calzado; reparación o mantenimiento de relojes y relojes de pulsera; afilado de tijeras y cuchillos de cocina; instalación o reparación de cerraduras; reparación o mantenimiento de calentadores de gasa para agua; reparación o mantenimiento de calentadores para cocinar no eléctricos; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes; reparación o mantenimiento de letreros; reparación de bolsos y bolsas; reparación de ornamentos personales; reparación de juguetes y muñecas; reparación de equipo deportivo; reparación de equipo de billar; reparación de máquinas y aparatos de juego; reparación o mantenimiento de bañeras y similares; reparación de unidades de inodoros con agua, de lavado; reparación de aparejos de pesca; reparación de anteojos; reparación de cuidado de pieles; lavandería; planchado de ropa; reparación de ropa; esponjado de algodón para futones; reparaciones de esteras de tatami; limpieza de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras y felpudos; pulido de pisos; limpieza de tanques sépticos; limpieza de calderas para bañeras y duchas; limpieza de calles; limpieza de tanques de almacenamiento; desinfección de auriculares de teléfono; exterminio de alimañas que no sean para agricultura; silvicultura y horticultura; esterilización de máquinas y aparatos médicos; alquiler de máquinas y aparatos de construcción; alquiler de máquinas para limpieza de pisos; alquiler de limpiapisos; alquiler de aparatos para lavado de carros; alquiler de lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de secadoras de ciclo para ropa; alquiler de máquinas y aparatos de minería. Reservas: Prioridad: reclama prioridad Nº 2008-014981 presentada en Japón el día 29 de febrero del 2008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—(47089).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: TROPICAL FREEZE como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(47114).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, solicita la inscripción de: FRUTZZ como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(47115).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, solicita la inscripción de: BLIZZ como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes, y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—(47118).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; beigels; bases para hacer batidos; panecillos; pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; chicle; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confite; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; alimentos de merienda a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados, endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes (pastelillos); mostaza; fideos; avena; panqueques;

mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcocho; budines; arroz; arrollados; aderezos para ensaladas; salsas; sorbetes; especies; té; tortillas; wafles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—(47119).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación, distribución y alquiler de películas; producción, presentación, distribución y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación, distribución y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos de láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación a parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; entretenimiento interactivo en línea; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—(47121).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para tomar; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—(47123).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Lorand Laboratories LLC, solicita la inscripción de: BIALOE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos para animales. Prioridad: Nº 77/682,523 de fecha: 03/03/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2009.—(47124).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Lancel International S. A., solicita la inscripción de: LANCEL como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cuero y artículos pequeños, principalmente, bolsos de mano, estuches, bolsos carga - todo, bolsos de mendigo, bolsos de hombre, mochilas, bolsos para colegiales, bolsos para la playa, bolsos para viajar, bolsos para monturas, bolsos deportivos, bolsos para prendas, sets de viaje que consisten en maletas y maletines de viaje, estuches para documentos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de presentación y de negocios, billeteras, estuches para notas y otros documentos relacionados, carteras no de metales preciosos, maletines ejecutivos, maletines para portar documentos, bolsos escolares, estuches para llaves, estuches para artículos de tocador que se venden vacíos, baúles y maletas, sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2009.—(47125).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la inscripción de: ADCIRCA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, hipertensión e hipertensión arterial pulmonar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(47126).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada de Bodega Navarro Correas S. A., solicita la inscripción de: ARTE POR DENTRO Y POR FUERA como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47127).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada de Tommy Bahama Group Inc., solicita la inscripción de: TOMMY BAHAMA como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47128).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de: LOMBRINIÑOS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiparasitario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47129).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V., solicita la inscripción de: SUBSTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos vitamínico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47130).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Hhonors Worldwide, LLC, solicita la inscripción de: HHONORS como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promover alojamiento, tarifas aéreas, alquiler de carros, cruceros, regalos y mercancías por medio de un programa de incentivos mediante premios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47131).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada de Bodega Navarro Correas S. A., solicita la inscripción de: ALEGORIA como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47133).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Hhonors Worldwide, LLC, solicita la inscripción de: HHONORS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel con características adicionales que permiten a los participantes ganar puntos que pueden ser redimidos para alojamiento, tarifas aéreas, alquiler de carros, cruceros, regalos y mercancías gratis o con descuentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47134).

Marianella Arias Chacón, en calidad de Gestor Oficioso de Bodega Navarro Correas S. A., solicita la inscripción de: STRUCTURA como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47135).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de alarma; hebillas de fajas de metal precioso (para ropa); corbata tejana con puntas de metal precioso; brazaletes; bustos de metal precioso; apagavelas de metal precioso; candelabros de metal precioso; amuletos; relojes; aretes; joyería; estuches para joyería de metal precioso; cadenas de joyería; llaveros de metal precioso; prendedores de solapa; abrecartas de metal precioso; cadenas para el cuello; gargantillas; sujetadores de corbata; monedas no monetarias; prendedores decorativos; pendientes; anillos; deslizadores para corbatas tejanas; cronómetros; prensacorbatas; sujetadores de corbatas; puntillas de corbatas; relojes de pared; brazaletes para relojes; estuches para relojes; cadenas para relojes; fajas para relojes; relojes; sortijas de matrimonio; relojes de pulsera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47137).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos deportivos para todo propósito; bolsos atléticos, mochilas para bebé; mochilas; bolsos de playa; bolsos para libros; estuches para tarjetas de presentación; monederos; monederos; bolsos para pañales; bolsos de lona; bolsos para cintura; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; mochilas; estuches para llaves; llaveros de cuero; portadores de lápiz labial; equipaje; etiquetas para equipaje; maletines; bolsos; bolsones (maletines); bolsas de compras; bolsos; sombrillas; bolsos de cintura; billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47138).

Manuel E Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de: CURING MUDDY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prescripciones para el cuidado del cabello no medicadas, llamadas acondicionares para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—(47139).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Cryolife Inc., solicita la inscripción de: CRYOLIFE como marca de servicios, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos biológicos, conservación criogénica de tejido para injertos y conservación de órganos completos, adhesivos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—(47141).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Yakima, solicita la inscripción de: YAKIMA como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Portaequipaje todo propósito para automóviles y equipo relacionado, principalmente, portaequipaje para automóviles para todo tipo de equipo deportivo, incluyendo bicicletas, esquís, tablas para surf de vela, tablas para surfear, canoas, kayaks y botes pequeños; portaequipajes para vehículos, portaequipaje para portar madera y materiales para el hogar para vehículos; y equipo relacionado a portaequipaje para automóviles, principalmente, protectores de techo, sujetadores de pie, dispositivos antirrobo para vehículos, cables de seguridad y almohadillas para montar o asegurar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47148).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 13

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480 en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: TOY STORY como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas para bebé; gel para baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante de aliento; burbujas de baño; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes; polvos sueltos; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para cejas; polvos para la cara; cremas para la cara; lociones para la cara; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas emisoras de fragancia para cuartos; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; spray para el cabello; crema de manos; lociones de manos; jabones de manos; bálsamo para labios; lápiz labial; portador de lápiz labial; brillo para labios; jabones líquidos; maquillaje; rimel; enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores de uñas; esmalte de uñas; artículos de tocador no medicados; perfume; potpurrí; fragancias ambientales; crema de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de baño; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar; protector solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—(47149).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Plant Products Co. Ltd, solicita la inscripción de: PLANT-PROD como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes agrícolas; fertilizantes para plantas; reguladores de crecimiento de plantas e insecticidas, fungicidas e herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—(47151).

Clementina Mayorga Corea, cédula residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Third Planet Industries, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites para manchas, aceites para motores, fluidos para dirección

hidráulica, anticongelantes, fluidos, hidráulicos, aceites para barras / cadenas, líquidos de frenos, fluido para transmisión, aceites para cortar, aceites industriales y fluidos funcionales; candelas para motor, luces para vehículo, y materias de alumbrado; bujías y mechas para alumbrado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47154).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de representante legal de Bacardi & Company Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ron y productos a base de ron o con sabor de ron de Tahití. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2007. Solicitud Nº 2007-0008013. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2009.—(47157).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 1-55800533410, en calidad de representante legal de Almacenes Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12190, solicita la inscripción de: ALCAFER-B12 como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; funguicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2007. Solicitud Nº 2007-0008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2009.—(47158).

Olga Lucía Cozza Soto, en calidad de apoderada generalísima de Televisora de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales y formatos de televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2009. Solicitud Nº 2009-0003016. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2009.—(47160).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos atléticos; bolsos para cargar todo-propósito; bolsos para cargar animales; correas para animales; maletines ejecutivos; mochilas; bolsos; bolsos para playa; sombrillas de playa; bolsos con faja; prensa billetes (tipo billetera); bolsos para libros; bolsos para documentos; estuches para tarjetas de presentación; carteras para tarjetas; maletines; ropa para animales; carteras de mano;

monederos; collares para animales; bolsos para cosméticos; estuches para cosméticos; estuches para tarjetas de crédito; bolsos diarios; talegos; bolsos de fiesta; bolsos para la cintura; bolsos para prendas para viajar; bolsos de uso general para cargar equipo de yoga; sombrillas de golf; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; estuches para llaves; salveques; bolsos de cuero e imitaciones de cuero; estuches de cuero para llaves; equipaje; etiquetas para equipaje; bolso de malla para compras; estuches para maquillaje (vacíos); bolsos para mensajeros; bolsos para viajes nocturnos; estuches para viajes nocturnos; párasolas; ropa para mascotas; accesorios para mascotas, a saber, lazos y amuletos; etiquetas plásticas para equipaje; carteras de bolsillo; organizadores de bolsillo; fundas para llaves; carteras; bolsos que se arrollan; bolsos de lona; bolsos para colegialas; bolsos para artículos de afeitar (vacíos); bolsos para compras con ruedas; bolsos de hombro; bolsos para colgar; bolsos para souvenir; bolsos deportivos; correas para equipaje; bolsos para trajes; maletas para trajes; sombrillas para mesas; bolsas para compras hechas de textiles; estuches para corbatas; bolsos para artículos de tocador (vacíos); estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsos para herramientas (vacíos); fundas para herramientas (vacíos); bolsos para cargar; bolsos de viaje; estuches de viaje; baúles para viajar; cobertores para sombrillas; sombrillas; estuches para artículos personales (vacíos); bolsos para la cadera; cadenas para billeteras; billeteras; bolsos para lavandería; bolsos con ruedas; bolsos para vinos con maniguetas para cargar o sujetar el vino; estuches para cargar vino; carteras que se colocan en las muñecas: bolsos que se colocan en las muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2009. Solicitud Nº 2009-0003961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2009.—(47161).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial Playboy Enterprises International Inc., solicita la inscripción de: PLAYBOY como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; bolsos atléticos; bolsos para cargar todo propósito; bolsos para cargar animales; correas para animales; maletines ejecutivos; mochilas; bolsos; bolsos para playa; sombrillas de playa; bolsos con faja; prensa billetes (tipo billetera); bolsos para libros: bolsos para documentos; estuches para tarjetas de presentación; carteras para tarjetas; maletines; ropa para animales; carteras de mano; monederos; collares para animales; bolsos para cosméticos; estuches para cosméticos; estuches para tarjetas de crédito; bolsos diarios; talegos; bolsos de fiesta; bolsos para la cintura; bolsos para prendas para viajar; bolsos de uso general para cargar equipo de yoga; sombrillas de golf; bolsos para gimnasio; bolsos de mano; estuches para llaves; salveques; bolsos de cuero e imitaciones de cuero; estuches de cuero para llaves; equipaje; etiquetas para equipaje; bolso de malla para compras; estuches para maquillaje (vacíos); bolsos para mensajeros; bolsos para viajes nocturnos; estuches para viajes nocturnos; parasolas; ropa para mascotas; accesorios para mascotas, a saber, lazos y amuletos; etiquetas plásticas para equipaje; carteras de bolsillo; organizadores de bolsillo; fundas para llaves; carteras; bolsos que se arrollan; bolsos de lona; bolsos para colegialas; bolsos para artículos de afeitar (vacíos); bolsos para compras con ruedas; bolsos de hombro; bolsos para colgar; bolsos para souvenir; bolsos deportivos; correas para equipaje; bolsos para trajes; maletas para trajes; sombrillas para mesas; bolsas para compras hechas de textiles; estuches para corbatas; bolsos para

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artículos de tocador (vacíos); estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsos para herramientas (vacíos); fundas para herramientas (vacíos); bolsos para cargar; bolsos de viaje; estuches de viaje; baúles para viajar; cobertores para sombrillas; sombrillas; estuches para artículos personales (vacíos); bolsos para la cadera; cadenas para billeteras; billeteras; bolsos para lavandería; bolsos con ruedas; bolsos para vinos con maniguetas para cargar o sujetar el vino; estuches para cargar vino; carteras que se colocan en las muñecas: bolsos que se colocan en las muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2009. Solicitud Nº 2009-0003962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2009.—(47162).

Melvin Lobo Dinis, 1-709-721, en calidad de apoderado generalísimo de Bar y Restaurante Utopia de Lindora S. A., cédula jurídica 3-101-394028, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de bar y restaurante. Ubicado en San José, de la Purdy Motor de Paseo Colón, 350 metros al norte, edificio a mano izquierda color amarillo con verde.

Reservas: De los colores verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2008.—(47202).

Melvin Lobo Dinis, 1-709-721, en calidad de apoderado generalísimo de Bar y Restaurante Utopia de Lindora S. A., cédula jurídica 3-101-394028, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, ubicado en San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón, 350 al norte, edificio a mano izquierda

color amarillo con verde. Reservas: De los colores: verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2008.—(47203).

Torsten Sarstedt, cédula residencia 127600092906, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cápsulas con producto fitofarmacéutico para uso exclusivo humano. Reservas: De los colores negro, verde.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47204).

Melvin Lobo Dinis, 1-709-721, en calidad de apoderado generalísimo de Bar y Restaurante Utopia de Lindora S. A., cédula jurídica 3-101-394028, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante, excluyendo de esta manera los demás servicios comprendidos dentro de esta clasificación. Reservas: De los colores verde y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2008.—(47205).

Melvin Lobo Dinis 1-709-721, en calidad de apoderado generalísimo de Bar y Restaurante Utopia de Lindora S. A., cédula jurídica 3-101-394028, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, excluyendo de esta manera los demás servicios comprendidos dentro de esta clasificación. Reservas: De los colores verde y dorado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2008.—(47207).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco

para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores blanco, negro y gris oscuro. Prioridad: 50341-13/01/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2009.—(47529).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas:

De los colores gris claro, gris oscuro, blanco y negro. Prioridad: 52350 03/03/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2009.—(47530).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.

Reservas: De los colores gris oscuro, blanco y negro. Prioridad: 53833/2009 06/04/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0003426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2009.—(47531).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 15

los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores azul claro, celeste, azul oscuro, blanco y verde. Prioridad: 52353 03/03/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0003680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47533).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para

enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores negro y gris. Prioridad: 53103 19/03/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0003681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—(47535).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y

ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris oscuro, blanco y negro. Prioridad: Nº 52098 de fecha 25/02/2009 país Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2009.—(47537).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Alejandro Rada Cassab, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para personas. Reservas: De los colores azul, gris y celeste . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0000836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—(47540).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Advoc Limited, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: Servicios jurídicos; investigación jurídica; patentes, la marca y los derechos de autor la gestión de la tutela, patentes y la explotación de derechos de propiedad intelectual; la ejecución y la cancelación de los derechos

de propiedad intelectual, consulta profesional, estudios de proyectos y preparación de informes, todos los servicios relativos a la mencionada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008, exp. Nº 2008-0012086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—(47542).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: GLACIAL como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0002395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—(47543).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Diarios de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: BUSINESS HALL OF FAME como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de un concurso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—(47544).

Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Diarios de Centroamérica S. A., solicita la inscripción de: BUSINESS HALL OF FAME como marca de fábrica y comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones online (en línea). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—(47546).

Mónica Zonzinski Bruten, solicita la inscripción de:como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de consultoría nutricional, ubicado en San José, La Uruca, 150 metros al sur de la entrada principal de la Liga

de la Caña. Reservas: de los colores azul, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio de 2009.—Nº 110059.—(47601).

Giuseppe Lazzeri, cédula de residencia Nº 0033644-758-01-00514, en calidad de apoderado generalísimo de Kin Rose de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-326364, solicita la inscripción de: Kin Rose como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, rinse, shampoo, esmaltes para uñas, cremas humectantes, cremas, talcos, gel, lacas y brillantina para el cabello, aceites para el cuerpo, quita esmaltes, desodorantes, perfumes en crema y colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005. Solicitud Nº 2005-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2009.—Nº 110062.—(47602).

Federico Adolfo Guardia Tinoco, en calidad de apoderado generalísimo de F. G. Global Marketing Punto Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507647, solicita la inscripción de: ANGELES GUARDIANES como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de seguridad privada tales como vigilancia, de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales de protección, vigilancia y prevención, servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales (guardaespaldas), servicios de segundad empresarial, comercial, bancaria, e institucional, además del transporte de valores, ubicado en San José. Barrio Francisco Peralta, doscientos metros al sur de la Biblioteca de la UACA, edificio blanco esquinero de dos plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2009.—Nº 110063.—(47603).

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Abie Isaac Grynspan Gurfinkiel, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Continental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070608, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercialización de colchones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110096.—(47604).

Ana Isabel Quesada Blanco, en calidad de apoderada generalísima de Instituto de Psicopedagogía Integral Aprender para Crecer S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en educación, ubicado en Moravia, San José, del Liceo Laboratorio 500 metros al norte y 150 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004058. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2009.—Nº 110127.—(47605).

Ana Isabel Quesada Blanco, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Educativa Isaac Martín S. A. , solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios en educación, ubicado en Moravia, San José, del Liceo Laboratorio 500 metros al norte y 150 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004059. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo de 2009.—Nº 110128.—(47606).

Liner Quesada Esquivel, 1-917-976, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos de Ingeniería y Diseño Electromecánico Pride Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9; aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad y 37; Construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

22 de enero del 2008. Solicitud Nº 2008-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio de 2009.—Nº 110169.—(47607).

Leonardo Ugalde Cajiao, en calidad de apoderado especial de Mango Cele C. T. R. C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405870, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mangos en tiritas servidos en vaso, acompañado de combinaciones saladas como limón, sal, salsa inglesa, chile vinagre y pimienta, y combinaciones dulces tales como leche condensada, piña colada, chicle, miel de abeja, canela y confites de colores. Ubicado en San José, Barrio Naciones Unidas, Centro Comercial del Sur, primer

nivel, frente a Perimercados. Reservas: De los colores verde, blanco, negro, rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2009.—Nº 110171.—(47608).

Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita la inscripción de: LOIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano pulmológico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110172.—(47609).

Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: OXALIP como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2009.—Nº 110173.—(47610).

Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225 en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: KOLTENS como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento de uso humano cardiológico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo de 2009.—Nº 110175.—(47611).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: AIROL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano pulmológico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110176.—(47612).

Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: ESLODINE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano cardiológico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110177.—(47613).

Alvis González Garita, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., domiciliada en Gautemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, solicita la inscripción de: XELUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano gastrointestinal, productos farmacéuticos productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110178.—(47614).

Alvis González Garita, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., domiciliada en Gautemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, solicita la inscripción de: SYNOCROM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano antiinflamatorio, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110180.—(47615).

Alvis González Garita, cédula Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: TEOREMAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano antiinflamatorio, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13

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de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo de 2009.—Nº 110181.—(47616).

Alvis González Garita, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., domiciliada en Gautemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, solicita la inscripción de: IGEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento de uso humano antineoplásico, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2009.—Nº 110183.—(47617).

Erick Alonso Jiménez Mora, en calidad de apoderado generalísimo de HV&T Design Services, S. A., domiciliada en San José, San Pedro, del Banco Popular, 25 metros al oeste, 75 norte y 25 oeste, segunda casa, mano derecha, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias dedicado al negocio de consultoría y asesoría en el campo de la ingeniería eléctrica y electrónica, ubicado en San José, San Pedro, del Banco Popular, 25 metros al oeste, 75 norte y 25 oeste, segunda casa,

mano derecha. Reservas: De los colores rojo, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo de 2009.—Nº 110200.—(47618).

Amadeo Calderón Mena, cédula Nº 1-504-116, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Colegio Cooperativo de Educación Integral de Coronado, cédula jurídica Nº 3-004-507792, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad educativa, se imparten lecciones de enseñanza general básica, ciclo diversificado y servicios educativos, ubicado en 300 metros al este del cruce entre San Pedro y San Rafael, carretera a San Rafael,

Vásquez de Coronado. Reservas: No se hace reserva de las palabras Vásquez de Coronado, ni de las palabras que se encuentran en el libro. Se hacen reserva de los colores verde, amarillo, azul, rojo, negro, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2009.—Nº 110231.—(47619).

Laura Álvarez Morales, solicita la inscripción de: DermaKids como marca de comercio y servicios en clase 3; 5 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos, en clase 5 productos farmacéuticos, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, y en clase 44 servicios médicos, cuidados de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0003328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo de 2009.—Nº 110252.—(47620).

Joaquín Rodríguez Rodríguez , solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates y sus derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2008. Solicitud Nº 2008-0010889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero de 2009.—Nº 110274.—(47621).

Yesenia Salazar Brenes, en calidad de representante legal de Kerigma Comunicación Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-388488, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la venta de servicios de publicidad, arte y diseño gráfico, ubicado en Guadalupe, Goicoechea, Montelimar, de la estación de Servicios Shell, 300 metros norte y 25 metros

oeste, casa dos plantas color naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo de 2009.—Nº 110297.—(47622).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: MOBILEME como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento en materia de música digital proveída a través de redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares; provisión de foros de chat para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación a un amplio rango de temas; publicación de libros y diarios electrónicos desde redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares; provisión de publicaciones electrónicas en línea, a saber revistas en línea, boletines informativos, libros y blogs (diarios) en materia de música, conciertos, deportes, juegos, medios de comunicaciones, eventos culturales, comentaristas, entretenimiento, noticias, eventos actuales, historia, y pasatiempos; servicios de entretenimiento, a saber la provisión en línea de juegos de cómputo (no descargables) proveídos a través de redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extranets, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares; provisión de información relacionada con entretenimiento, música, educación, entretenimiento y educación interactivos, proveídos en línea desde redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extranets, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares; servicios de bibliotecas musicales; organización y conducción de seminarios y cursos de capacitación relacionados con ciencia, ingeniería, sistemas de cómputo y negocios; servicios de educación, a saber, seminarios, cursos y capacitación relacionados con la planeación, producción y distribución de materiales de audio, video o audiovisuales en vivo o pregrabados; servicios de educación y entretenimiento, a saber, provisión de información en materia de música, conciertos, deportes, juegos, medios de comunicación, eventos culturales, comentaristas, entretenimiento, noticias, eventos actuales, historia, y pasatiempos; provisión en línea de bases de datos y directorios en materia de música, conciertos, videos, radio y televisión, noticias, deportes, juegos, eventos culturales y entretenimiento; provisión en línea de revistas, boletines informativos y libros en materia de música, conciertos, videos, radio, noticias de televisión, deportes, juegos, eventos culturales, y entretenimiento; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento, educativas o culturales, música, conciertos, eventos cinematográficos y de películas, eventos de audio y video; publicación de texto y gráficos desde redes locales o globales de comunicaciones, incluyendo la Internet, intranets, extranets, televisión, comunicaciones móviles, redes satelitales y celulares, en materia de música, conciertos, deportes, juegos, medios de comunicación, eventos culturales, comentaristas, entretenimiento, noticias, eventos actuales, historia y pasatiempos. Prioridad: 39982 26/06/2008 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Nº 110331.—(47623).

José Paulo Brenes Lleras, 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Impacta S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 16, 17, 21 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Pinceles, brochas, rodillos de pintores, material para artistas, herramientas para pintar, adhesivos, tirro, cintas para enmascarar, bandas y cintas adhesivas, distribuidores de cintas adhesivas, cintas de papel, cinta plástica, artículos de papelería, materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir

y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); naipes, caracteres de imprenta y clichés. 17 Bandas y cintas adhesivas que no sean para la medicina, la papelería o la casa, caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos. 21 Escobas, cepillos, material para la fabricación de cepillos, material de limpieza; brochas y plumeros, utensilios

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y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; viruta de hierro; vidrio bruto o semielaborado (con excepción del vidrio en construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendida en otras clases. Y 26 Cintas autoadherentes, puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Reservas: De los colores blanco, negro, rojo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2009.—(47651).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza; preparaciones para blanquear, pulir y desengrasar; limpiadores líquidos de uso domestico; líquidos para limpiaparabrisas; productos antioxidantes; productos para avivar colores; productos para hacer brillar, productos de lavado; productos para perfumar la ropa; ceras para suelo; cera para limpiar; cremas para el calzado; cremas para sacar brillo; preparaciones para desatascar desagües; quitamanchas; suavizantes. Reservas: de los colores azul, blanco, amarillo, fucsia celeste y café azul, blanco, amarillo, fucsia, celeste y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—(47652).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de Representante Legal de Ritter Schönbuch Vermögensverwaltungs GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Alimentos tipo snack, esencialmente consistiendo de nueces procesadas, principalmente avellanas, maní, y nueces de macadamia, y conteniendo también caramelo y chocolate de leche. y 30 Chocolate; productos hechos de chocolate, principalmente pedacitos de chocolate, palitos de chocolate, dulces cubiertos de chocolate, trufas

de chocolate, confitura caramelizada a base de azúcar y nueces (pralines) barras de chocolate rellenas y sin rellenar, cubos de chocolate rellenos y sin rellenar; repostería con cobertura de chocolate, confitería de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2008.—(47654).

Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de Haboken Services Inc., cédula jurídica 3-012-401872, solicita la inscripción de: RODI-OO’S como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, y bocadillos hechos a base de cereales, snak’s, pan, pasteles, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especies y hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—(47655).

Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de Panemark S. A., cédula jurídica 3-101-352631, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cafeterías y sodas con expendio de café. Reservas: De los colores naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2009.—(47656).

Mayra Bonilla Sanabria, solicita la inscripción de:como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a galería de fotografías, pintura, arte, galería virtual de imágenes fotográficas y vídeo documental. Ubicado en Provincia de San José, cantón 02 Escazú, distrito 03 San Rafael, exactamente de la antigua Fábrica Paco 200 metros al sur. Reservas: de los colores: negro, blanco y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2009.—(47667).

Marvin Rodrigo Gutiérrez Céspedes, en calidad de apoderado generalísimo de Nufarm Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-554258, solicita la inscripción de: NUFARM como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado a la producción de agroquímicos y productos destinados a la industria, ubicado en Heredia, Cantón Central, Barrio Corazón de Jesús, diagonal a Tributación Directa, Edificio Iguazú, oficina Nº 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—(47674).

Hans Matthias Pfister, cédula residencia 604-0191422-0001932, en calidad de apoderado generalísimo de Cayuga Sustainable Hospitality, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345832, solicita la inscripción de: EXPERIENCE, LEARN, CONNECT & RELAX como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Como señal de propaganda de una “marca de servicios que usará mi representada para proteger y distinguir con ella servicios destinados a la administración y consultoría hotelera, así como al manejo y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible”. Protegida bajo el Asiento Registral número 188409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(47675).

Hans Matthias Pfister, cédula residencia 604-0191422-0001932, en calidad de apoderado generalísimo de Cayuga Sustainable Hospitality, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345832, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a la administración y consultoría hotelera, así como el manejo y desarrollo de proyectos turísticos de manera sostenible. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0002740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(47676).

Iris Jiménez Castillo, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicio de información, vía telefónica, para brindar direcciones de negocios de forma tradicional (por señas, por locales comerciales, por calles y avenidas, por nombre de autopistas y carreteras, por nombre de monumentos, parques nacionales, edificios, iglesias, por nombre de puentes, polideportivos, plazas de deportes, ríos, rotondas, por nombres de servicios públicos “Estaciones de Bomberos, Delegaciones de Policía, Comité de Cruz Roja,

Hospitales, ICE, AyA, RECOPE, Colegios, Escuelas y Terminales de Transporte Público” y por coordenadas para el Sistemas de Posicionamiento Satelital (G.P.S.). En clase 42: Servicio de información, vía telefónica, para brindar direcciones de negocios de forma tradicional (por señas, por locales comerciales, por calles y avenidas, por nombre de autopistas y carreteras, por nombre de monumentos, parques nacionales, edificios, iglesias, por nombre de puentes, polideportivos, plazas de deportes, ríos, rotondas, por nombres de servicios públicos “Estaciones de Bomberos, Delegaciones de Policía, Comité de Cruz Roja, Hospitales, ICE, AyA, RECOPE, Colegios, Escuelas y Terminales de Transporte Público”) y por coordenadas para el Sistemas de Posicionamiento Satelital (G.P.S.). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0003236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2009.—Nº 110435.—(47753).

Katty Castillo Cervantes, cédula Nº 1-794-648, en calidad de apoderada especial de Agroindustrial Proave S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización de embutidos de res y cerdo. Ubicado en La Garita, de la estación de RITEVE, Coyol de Alajuela, 2 kilómetros al sur y 250 metros al este, contiguo a Industrias Cárnicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Nº 110436.—(47754).

Anel Camacho Berrocal, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gels, cremas, champús, jabones a base de plantas medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003883. A efectos de publicación, téngase en

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº 110437.—(47755).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG, solicita la inscripción de: META como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, preparaciones hormonales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2009.—Nº 110438.—(47756).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Casa Por Casa S. A., solicita la inscripción de: X- tension Central America como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la intermediación directa e indirecta en actividades y operaciones lucrativas de tipo ganadero, comercial, agrícola agropecuaria, Inmobiliario, industrial, de confección y maquila en la República de Guatemala y fuera de ella; la compraventa, exportación, importación, almacenamiento y mercadeo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluso medicamentos, la comercialización, aceptación, endoso, adquisición, venta o negociación de toda clase de títulos de crédito y valores, e invertir libremente en ellos. Podrá, además, contratar créditos con personas jurídicas o individuales con o sin garantía, efectuar cobros por cuenta propia o de terceros y todas aquellas actividades relacionadas con cobros en cuentas comerciales o civiles; podrá dedicarse al planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de todo tipo de proyectos incluso inmobiliarios, y a la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Podrá realizar toda clase de operaciones que directa o indirectamente se relacionen con tales objetos y que sirvan de medio para la realización de los fines de la sociedad, ubicado en San José, Barrio Tournón, frente a la entrada del Parqueo Público del Centro Comercial El Pueblo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 110439.—(47757).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Casa Por Casa S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La intermediación directa e indirecta en actividades y operaciones lucrativas de tipo ganadero, comercial, agrícola, agropecuaria, inmobiliario, industrial, de confección y maquila en la República de Guatemala y fuera de ella;

la compraventa, exportación, importación, almacenamiento y mercadeo de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluso medicamentos, la comercialización, aceptación, endoso, adquisición, venta o negociación de toda clase de títulos de crédito y valores, e invertir libremente en ellos.

Podrá, además contratar créditos con personas jurídicas o individuales con o sin garantía, efectuar cobros por cuenta propia o de terceros y todas aquellas actividades relacionadas con cobros en cuentas comerciales o civiles; podrá dedicarse al planeamiento, diseño, ejecución y supervisión de todo tipo de proyectos, incluso inmobiliarios, y a la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Podrá realizar toda clase de operaciones que directa o indirectamente se relacionen con tales objetos y que sirvan de medio para la realización de los fines de la sociedad, ubicado en San José, Barrio Tournón, frente a la entrada del Parqueo Público del Centro Comercial El Pueblo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 110442.—(47758).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de: SPRITE 3G como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2009.—Nº 110443.—(47759).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y

jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2009.—Nº 110444.—(47760).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Elna International Corp. S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de coser, máquinas de coser electrónicas, máquinas para bordar, máquinas para planchar, máquina para suavizar la ropa, prensas de vapor, sus partes y accesorios. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 110446.—(47761).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Fenoglio S. A., solicita la inscripción de: SANGRE REAL ALIANSA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta de alta producción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 110448.—(47762).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (I.N.C.A.E.), solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, de formación, con inclusión de enseñanza de seminarios especializados sobre los nuevos conceptos y técnicas gerenciales tales como entorno empresarial, herramientas gerenciales, gerencia moderna e integración general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—

San José, 20 de mayo del 2009.—Nº 110451.—(47763).

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Juan Antonio Calvo Bonilla, cédula Nº 1-593-708, en calidad de apoderado generalísimo de Loynaz y Calvo Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-512433, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de psicopedagogía, psicología, terapia de lenguaje, retos múltiples, estimulación, temprana, enseñanza especial, neuropsicología, manejo del estrés, arquitectura orientada a discapacitados, nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 110452.—(47764).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Novedades Antonio S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, expediente Nº 2008-0004696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2009.—Nº 110453.—(47765).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Las Yeguas S. A., solicita la inscripción de: GOZZO como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Nº 110454.—(47766).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Edward L. Von Hohn II, solicita la inscripción de: AGORA ENTERTAINMENT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de filme y videos, estudios de filmación, estudios de cine, producción y distribución de programas de televisión y de películas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, expediente Nº 2008-0012198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2009.—Nº 110460.—(47767).

Henry Alberto Villegas Corrales, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Tri-Med S. A., solicita la inscripción de: Costa Rica Elite Hotels como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reservaciones, mercadeo y distribución mundial de hoteles, paquetes turísticos y viaje, ubicado en La Fortuna de San Carlos, 2 y medio kilómetros al oeste de casa Luna Lodge. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 110475.—(47768).

Henry Alberto Villegas Corrales, en calidad de apoderado generalísimo de Conservación Natural Arenal y Cerro Chato Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: Costa Rica Natural Spring Water como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de viajes educativos turísticos en área de nacientes de agua en terrenos reforestados, ubicado en La Fortuna de San Carlos un kilómetro al sur y 200 metros al oeste del Templo Católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—Nº 110476.—(47769).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA UM BABY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110598.—(47770).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA DANIELL, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110599.—(47771).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA CLASSIQUE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110600.—(47772).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ADRIANO BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110601.—(47773).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA DARK CITY, como marca de fábrica, y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110603.—(47774).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: TRISTAN BY ARABELA, como marca de fábrica, y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110604.—(47775).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA JEREMIE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110605.—(47776).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: SUPREMUS DE ARABELA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110607.—(47777).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 21

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA MOON ELIXIR, como marca de fábrica, y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Nº 110608.—(47778).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA SILVER BOY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para chicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110610.—(47779).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cedula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA BORBOLETA, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110611.—(47780).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA FRESH BOY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para chicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110612.—(47781).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad Nº 7-042-106, mayor, soltera, ejecutiva, en concepto de apoderada generalísima de Infarma Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011081-15, de Costa Rica, solicita la inscripción de: HONGODERM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparados contra micosis e infecciones de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0013900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Nº 110613.—(47782).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA TENDER BABY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110614.—(47783).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA RACE BOY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para chicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110615.—(47784).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cedula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA MAGIC WOMAN, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal para mujeres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 110616.—(47785).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA CODE 722, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110618.—(47786).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA EVIDENCE FOR WOMAN, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009. Solicitud Nº 2009-0002151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110919.—(47787).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: GIRALDI BY ARABELA, como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110620.—(47788).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA IL ROMANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-002149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110622.—(47789).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: INTENCITY BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110624.—(47790).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA ROMANO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110625.—(47791).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA SENSUALÍSIMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería,

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aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110626.—(47792).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA METROPOLITAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110627.—(47793).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA PROYECTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110628.—(47794).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA LOVE FLOWERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110629.—(47795).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: MY DESTINY BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110630.—(47796).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: RED CODE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110631.—(47797).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ROSES BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110632.—(47798).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: SANTINI BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería,

aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110633.—(47799).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: SANTORO BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110634.—(47800).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA WILD SPIRIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110635.—(47801).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA PIACERE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110636.—(47802).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solícita la inscripción de: ARABELA TRUE GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110637.—(47803).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA PICOLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 110638.—(47804).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de: ARABELA IVANKA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110639.—(47805).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 23

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULYPURE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110640.—(47806).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA CLASSIC LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110641.—(47807).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA DOLCE AMORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110642.—(47808).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA BLACK RUSH, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 110643.—(47809).

Ana Catalina Monge Rodríguez 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C. V., solicita la inscripción de: ARABELA APPASSINATA SHEER, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Nº 110645.—(47810).

Jorge Pattoni Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: RECICLAM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámina de plástico y aluminio aglomerada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110706.—(47811).

Jorge Pattoni Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: ECO-LAM, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lámina de plástico y aluminio aglomerada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente N° 2009-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2009.—Nº 110707.—(47812).

Carlos Gerardo Jiménez Monge, solicita la inscripción de: Batiendo Barro como marca de comercio en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El servicio de entretenimiento diversión, educación, presentación e investigación de la cultura popular por medio de la danza folclórica, la interpretación, el teatro, las mascaradas y la música. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, exp. Nº 2009-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2009.—(48103).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada de Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404035, solicita la inscripción de: CONDOMINIO DEL PACÍFICO, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominios y suites de lujo, algunos con vista a la playa, en los cuales se brindan los servicios de limpieza y vigilancia. Asimismo en las instalaciones hay un comercial, un spa, un cine, una farmacia, ubicado en avenida Pastor Díaz, calle Bohío, 50 metros sur de la Delegación de la Policía, lote C, Jacó. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2009.—(48120).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada de Daystar Properties Management Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404035, solicita la inscripción de: THE PACIFIC CONDOMINIUM, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a condominios y suites de lujo, algunos con vista a la playa, en los cuales se brindan los servicios de limpieza y vigilancia. Asimismo en las instalaciones hay un comercial, un spa, un cine, una farmacia, ubicado en Jacó, avenida Pastor Díaz, calle Bohío 50 metros sur de la Delegación de la Policía, Lote B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2009.—(48121).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, solicita la inscripción de: CABITOS DE SABOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un sazonador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0004044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2009.—(48122).

Pablo Fernando Marín Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309414, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un centro de estudio denominado, es decir una escuela llamada Preescolar Bilingue Little Birds, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, 300 metros al este de la Escuela Castilla. Reservas: de los colores azul, celeste, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2009.—(48130).

Pablo Fernando Marín Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309414, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de primaria y colegio denominado Isacc Phillipe Primary & High School, ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castilla. Reservas: de los colores café, verde, blanco, amarillo, rojo, azul, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2009.—(48131).

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Jaime Delso Muñoz, cédula residencia Nº 7267004372673, en calidad de apoderado generalísimo de Musihogar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117857, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de audio y video en todo tipo de formato y discos acústicos y de video. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0007852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2008.—(48183).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Manejo Integral de Desechos Sólidos MIDES de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-547205 solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías, transporte, almacenaje y recolección de desechos y basura. Reservas: de los colores amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 31 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2009.—(48227).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431260 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar asesorías en salud, seguridad e higiene ocupacional y gestión ambiental; asimismo, se brinda servicios de salud integral y capacitaciones, así como personal

outsorcing (subcontratar). Ubicado en Alajuela, Grecia, cien metros este de la bomba Shell, frente a Chicharronera Porkis. Reservas: de los colores azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48228).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Salud Ocupacional y Gestión Ambiental ASOGEA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-431260 solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, cuidados de higiene y de belleza para personas. Reservas: de los colores azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48229).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Pan Jumbo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-427151 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación, distribución, venta de pan y repostería. Ubicado en San José, Guadalupe, barrio El Carmen, 25 metros al este de la entrada principal de la Urbanización Las Américas. Reservas: de los colores azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48230).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-012986, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la imprenta y litografía, ubicado en San José, barrio Cuba, Zona Industrial del Sur, doscientos metros oeste de tanques de la Compañía Numar. Reservas: de los colores blanco,

negro, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48231).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Sastrería Arce Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada a la confección y venta de prendas de vestir, así como alquiler y reparación de trajes y prendas de vestir. Ubicado en San José, Santa Ana, del Mas x Menos 200 este y 25 norte. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48232).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Refritec Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-335585, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, reparación de cámaras refrigerantes y aire acondicionado industrial, ubicado en San José,

Granadilla Norte, ciento cincuenta metros norte de la iglesia católica, y veinticinco metros este, contiguo a la Librería Granadilla. Reservas: de los colores blanco, negro, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48233).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Refritec Refrigeración y Aire Acondicionado Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-335585, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores blanco, negro, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48234).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mundial Industrial D M I Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-166017, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abonos para las tierras; composiciones extintores; preparaciones para el temple y la soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alientos, materias

curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: de los colores azul, blanco, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48235).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 25

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Mundial Industrial D M I Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-166017, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, fabricación de productos químicos para la industria, tratamiento de aguas industriales y reciclado de solventes. Ubicado en Cartago, El Alto de Ochomogo, de la Guardia Rural 50 metros oeste, 600 metros sur, última bodega. Reservas: de los colores azul, blanco, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48236).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de SERVICORP Servicios Corporativos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-358826, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al apoyo en ventas, servicio al cliente y gestión de cobro en general, ubicado en San José, contiguo al Hotel Costa Rica, edificio Las Arcadas 4 piso. Reservas: de los colores azul

marino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48237).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Químicas Industriales del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-160092, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución y venta de preparaciones para la limpieza. Ubicado en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 200 este, 25 norte y 400 oeste escuela, Bodega Raúl Gómez. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, Según expediente Nº 2009-0001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48238).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Química Industrial del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-160092, solicita la inscripción de:

como marca de fabrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dendríticos. Reservas: de los colores azul y blanco. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, Según expediente Nº 2009-0001015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48239).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Química Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160092, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48240).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Químicas Industriales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160092, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones esenciales,

cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2009.—(48241).

Arnaldo Bonilla Quesada cédula 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Boreal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al sur del antiguo higuerón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tricloro granular, tabletas y polvo, ajustadores de Ph, alguicidas y clasificadores. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. No se hace reserva exclusiva de la r encerrada en un círculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2006, según expediente Nº 2006-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2009.—(48242).

Arnaldo Bonilla Quesada cédula 1-0758-0660, en calidad de representante legal de Vidika, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153009, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca La Michoacana, cuyo establecimiento comercial se dedica a la comercialización y fabricación de helados. Reservas: de las palabras La Michoacana¡mmm… es natural! del diseño y de los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 26 de marzo de 2008, según expediente Nº 2008-0002784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2009.—(48243).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de A La Fiesta Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-232437, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al alquiler de equipos para eventos especiales; nombre comercial Fiesta Total registro 181921. Reservas: colores azul, blanco, negro, verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2008, según expediente Nº 2008-0006081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2009.—(48244).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Home Security Service, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-472330, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación. Reservas: de los colores blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48245).

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Pág 26 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Home Security Service, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-472330, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de control (inspección); aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes del registro magnéticos. Reservas: De los colores blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de 2009.—(48246).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Servicorp Servicios Corporativos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-358826, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios outsourcing (servicios subcontratados) como Call Center (centro de llamadas) cobranza, mensajería, buró de crédito, ubicado en San José, contiguo al Hotel Costa Rica, edificio Las Arcadas 4° piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0001009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo de

2009.—(48248).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Proceccal S. A. cédula jurídica 3-101-222178, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a procesar carbonato de calcio, ubicado en Heredia, 800 metros norte, de la antigua Atlas Eléctrica, sobre parqueo de Industrias Meca Caliva. Reservas: de los colores negro, azul, café, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº

2009-0000585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—(48249).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Zurquí Campos y Marín S. A. cédula jurídica 3-101-093739 solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: de los colores anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48250).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Zurquí Campos y Marín S. A. cédula jurídica 3-101-093739 solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de todo tipo de materiales de construcción, así también como depósito ferretero. Ubicado en Heredia, Santo Domingo en San Luis 1.5 K al oeste del puente peatonal. Reservas: del color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009,

según expediente Nº 2009-0000561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48252).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Consultopo Ingeniería S. A. cédula jurídica 3-101-113548 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección de planos topográficos, cartográficos, y sistemas de información geográfica, ubicado en San Isidro de Heredia, frente a Hogares Crea. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2009.—(48253).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Aviareps de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-512184, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48254).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Aviareps de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-512184, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48256).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Aviareps de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-512184, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al transporte aéreo, terrestre y acuático, nacional e internacional, desarrollo turístico, agencia de viajes

tour operador, bienes raíces, desarrollo inmobiliario y gestión de negocios, ubicado en Alajuela frente a la Funeraria El Recuerdo Alajuela centro. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48257).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Aviareps de Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-512184, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al transporte aéreo, terrestre y acuático, nacional e internacional, desarrollo turístico, agencia de viajes tour operador, bienes

raíces, desarrollo inmobiliario y gestión de negocios, ubicado en Alajuela frente a la Funeraria El recuerdo Alajuela centro. Reservas: del color azul.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 27

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48258).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Transportes R V Y V H S. A. cédula jurídica 3-101-223518, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una empresa dedicada al transporte de materiales de construcción, venta de materiales para la construcción y el comercio de varios productos, Ubicado en Alajuela, Palmares de Plastimex, 300 metros

este, a mano derecha. Reservas: de los colores amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(48259).

Elluany Coto Barquero, en calidad de apoderado especial de Karina Lisseth Barboza Zuluaga, cédula de residencia 117000871412, solicita la inscripción de: NORTH CREACIONES TEJIDOS Y ESTILOS como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos y calzados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2009.—(48260).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Studio Flex S. A., cédula jurídica 3-101-320621 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la animación digital, producción gráfica y audiovisual, ubicado en San José, de la Escuela Roosevel, 350 metros este, edificio de ladrillos con logo de tres metros. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2009.—(48261).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento

comercial dedicado al diseño, fabricación, distribución y venta de mobiliario en general, ubicado en Barrio Cuba, del Liceo del Sur, 200 metros al sur. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48262).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Pan Jumbo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-427151 solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación, distribución, venta de pan y repostería. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48263).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012986 solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de imprenta; papelería; caracteres de imprenta. Reservas: de los colores blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2009, según expediente Nº 2009-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2009.—(48264).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek S. A., C. J. 3-101-333612, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, medicamentos veterinarios, agroquímicos; implementos descartables y no descartables: asimismo equipos médicos, productos de medicinas naturales, nutricionales, alimenticios; farmacia, clínica, consultorio médico,

laboratorio clínico y farmacéutico. De igual manera, sala estética, librería, artículos de oficina y cómputo, accesorios de cómputo, tales como software, hardware. Además, electrodomésticos, cosméticos, telecomunicación, utensilios de cocina, y call center. También, homeopatía; bienes raíces, turismo, distribuidora de ropa y calzado, juguetes, así como almacén de productos de consumo masivo, y por ultimo venta y repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la esquina noroeste del parque, cien metros oeste, local número dos, segunda planta. Reservas: de los colores blanco, celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48265).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek S. A., cédula jurídica 3-101-333612, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, medicamentos veterinarios, agroquímicos, implementos descartables y no descartables; asimismo equipos médicos, productos de medicinas naturales, nutricionales, alimenticios;

farmacia, clínica, consultorio médico, laboratorio clínico y farmacéutico. De igual manera, sala estética, librería, artículos de oficina y computo, accesorios de cómputo, tales como software, hardware. Además electrodomésticos, cosméticos, telecomunicación utensilios de cocina, call center, también homeopatía; bienes raíces, turismo, distribución de ropa y calzado, juguetes, así como almacén de productos de consumo masivo, y por último la venta y repuestos para vehículo. Ubicado en San José, Sabanilla de Montes de Oca; de la esquina noreste del parque, 100 metros oeste, local numero dos, segunda planta. Reservas: de los colores blanco, celeste, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48266).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Yobel Logistics Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-354880, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado servicios logísticos integrados, manufactura a

terceros, diseñado, produciendo, envasando y transformando productos, servicios de representación y comercialización de productos de consumo masivo. Estrategias que sincronizan metas del negocio con capacidades operativas, ubicado en Lagunilla de Heredia 100 norte de Cocorisa, contiguo a Empresas Alfaro. Reservas: del color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

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este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2009.—(48267).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Sisten S. A. cédula jurídica 3-101-039987, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos

para vehículos terrestres). Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(48268).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Edonix S. A. cédula jurídica 3-101-380604, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de amplia gama de productos como: juguetes, artículos escolares, hogar, regalos, adornos, cosméticos, artículos de belleza y cuidado personal. Ubicado

en Heredia, Lagunilla 100 metros al norte de Cocorisa. Reservas: de los colores negro, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48269).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de F&F Callizo and Son S. A. cédula jurídica 3-101-275004, solicita la inscripción de:

como emblema en clase: 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de fragancias, sabores y aditivos para zootecnia, ubicado en Heredia, Belén, Urbanización Industrial La Asunción, 200 metros este, 200 metros sur de Rex Internacional. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48270).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de F&F Callizo and Son S. A. cédula jurídica 3-101-275004, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales

en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: de los colores gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48271).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Blessings Corporation M & M S. A. cédula jurídica 3-101-448310 solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestido, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48272).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Decometal Johnny S. A. cédula jurídica 3-101-482030, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la instalación de estructuras metálicas, mallas perimetrales y fabricación de puerta. Ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, de

Plaza Aventura, 100 oeste y 50 sur edificio color blanco a mano izquierda. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48273).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Smart Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314759 solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, comercialización y distribución de aplicaciones de monitoreo transaccional. Asimismo, prevención y detección de fraude, lavado de dinero, riesgo

en entidades financieras, así como la prestación de servicios de asesoría, consultoría y desarrollos relacionados con dichos productos. Reservas: de los colores blanco, azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48274).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Smart Soft S. A., cédula jurídica J. 3-101-314759 solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, ópticos, de control (inspección); aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; y equipos para el tratamiento de la información. Reservas: de los colores

blanco, azul, negro y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2009.—(48276).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Diseños R & N de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-208519, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y venta de ropa de vestir y deportiva, tanto para mujer y varones, como para niños y niñas. Reservas: de los colores blanco, negro, azul y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-00000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2009.—(48277).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Consultorio Médico Rojas y Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-174871, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de

febrero del 2009.—(48279).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 29

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Envasadora de Alimentos Vardi S. A., cédula jurídica 3-101-192650 solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;

productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería: adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: de los colores caquis, negro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48280).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, en calidad de apoderado especial de C L V Maquilas de C. R., S. A., cédula jurídica 3-101-351129 solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: de los colores blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2008-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48281).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de C L V Maquilas de C. R., cédula jurídica 3-101-351129, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al almacenamiento, transporte de productos, empaques, etiquetados de productos, asimismo, confección de promociones y ofertas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado este del polideportivo. Reservas: de los colores blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48283).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Proceccal S. A., cédula jurídica 3-101-222178, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: de los colores negro, azul, café, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2009, según expediente Nº 2009-0000588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(48284).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Pazos y Pérez Espejos El Mundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007027, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: espejos y marcos. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2009.—(48285).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Consultopo Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113548, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confección de Planos topográficos, cartográficos y sistemas de información geográfica. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2009.—(48287).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Marcos Padilla S. A. cédula jurídica Nº 3-101-091144, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000696. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2009.—(48288).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Marcos Padilla S. A. cédula jurídica Nº 3-101-091 144, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; administración comercial; gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-

0000697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2009.—(48289).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S. A. cédula jurídica Nº 3-101-077629, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,

concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores azul marino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2009.—(48290).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Tarimas JO EC S. A. cédula jurídica Nº 3-101-339966, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 81 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la reparación y certificación de tarimas estilo Americana y Europea,

ubicado en carretera a Guápiles, en el cruce de San Luis de Santo Domingo de Heredia 1km al oeste, 300 metros al sur. Reservas: de los colores blanco y café claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo de 2009.—(48291).

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Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Diprolab de Centro América Corp S. A. cédula jurídica Nº 3-101-144478, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, comercialización de cristalería, y equipo laboratorio clínico y control de calidad y equipos médicos; asimismo laboratorios clínicos. Reservas: de los colores blanco, rojo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2009.—(48292).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S. A. cédula jurídica Nº 3-101-077629, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación, distribución y venta de mobiliario en general. Ubicado en barrio Cuba, del Liceo del Sur, 200 metros al sur.

Reservas: de los colores azul marino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril de 2009.—(48293).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077629, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos, productos

no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de 2009.—(48294).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Empaques y Envases Centroamericanos S. A. cédula jurídica Nº 3-101-108516 , solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de empaques y envases termoformados, ubicado en San José, Zona Industrial del Sur, barrio Cuba 200 oeste de tanques de Compañía Numar. Reservas: De los colores gris, celeste, azul y blanco. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2009.—(48296).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Hernayba S. A. cédula jurídica Nº 3-101-085152, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos y especies. Reservas: de los colores blanco, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril de 2009.—(48298).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Empaques y Envases Centroamericanos S. A. cédula jurídica Nº 3-101-108516, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el manaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines, esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos; material de

limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2009.—(48299).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612, solicita la inscripción de: CIVEK como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos farmacéuticos, medicamentos veterinarios, agroquímicos; implementos descartables y no descartables; asimismo equipos médicos, productos de medicinas naturales, nutricionales, alimenticios; farmacia, clínica, consultorio médico, laboratorio clínico y farmacéutico. De igual manera, sala estética, librería, artículos de oficina y cómputo, accesorios de cómputo, tales como software, hardware. Además, electrodomésticos, cosméticos, telecomunicación, utensilios de cocina, y call center, también, homeopatía; bienes raíces, turismo, distribuidora de ropa y calzado, juguetes, así como almacén de productos de consumo masivo, y por último venta y repuestos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48300).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Corporación Tarimas JO EC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339966, solicita la inscripción de: JO-EC como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de servicios de construcción y reparación de tarimas tipo americana y europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48301).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Corporación Tarimas JO EC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339966, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN TARIMAS JO-EC como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la reparación y certificación de tarimas estilo Americana y europea, ubicado en Carretera a Guápiles, en el cruce San Luís de Santo Domingo de Heredia, 1km al oeste, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2009.—(48302).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de F & F Callizo and Son S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275004, solicita la inscripción de: ZOAROMA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de fragancias, sabores y aditivos para zootecnia, ubicado en Heredia, Belén, urbanización Industrial, La Asunción, 200 metros este, 200 metros sur de Rex Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48303).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Blessings Corporation M & M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448310, solicita la inscripción de: BLESSINGS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestido, calzado y sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48305).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Decometal Johnny S. A. cédula jurídica Nº 3-101-482030, solicita la inscripción de: DECOMETAL como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Empresa dedicada a la instalación de estructuras metálicas, mallas perimetrales y fabricación de puertas, ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, de Plaza Aventura, 100 oeste y 50 sur edificio color blanco a mano izquierda. Se cita a terceros interesados

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 31

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2009.—(48306).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Diprolab de Centro América Corp S. A. cédula jurídica Nº 3-101-144478, solicita la inscripción de: DIPROLAB como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, comercialización de cristalería, y equipo médicos; asimismo laboratorios clínicos. Ubicado en San José, San Pedro, 50 metros oeste de la Rotonda Betania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—(48308).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de C L V Maquilas de C.R., S. A. cédula jurídica Nº 3-101-351129, solicita la inscripción de: CLV como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al almacenamiento, transporte de productos, empaques, etiquetados de productos, asimismo, confección de promociones y ofertas, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado este del Polideportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—(48309).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Proceccal S. A. cédula jurídica Nº 3-101-222178, solicita la inscripción de: PROCECCAL como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a procesar carbonato de calcio, ubicado en Heredia, 800 metros norte de la antigua Atlas Eléctrica sobre parqueo de Industria Meca Caliva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—(48310).

Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Industrias Proceccal S. A. cédula jurídica Nº 3-101-222178, solicita la inscripción de: PROCECCAL como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—(48311).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Industrias Zurquí Campos y Marín S. A. cédula jurídica Nº 3-101-093739, solicita la inscripción de: NORQUI como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2009.—(48312).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Industrias Zurquí Campos y Marín S. A. cédula jurídica Nº 3-101-093739, solicita la inscripción de: NORQUI como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de todo tipo de materiales de construcción, así también como depósito ferretero, ubicado en Heredia, Santo Domingo, en San Luis 1500 metros oeste del cruce de la autopista Braulio Carrillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009. Solicitud Nº 2009-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero de 2009.—(48313).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCambio de nombre Nº 60423

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Wärtsilä Technology Oy Ab, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre de Wärtsilä NSD Oy Ab por el de Wärtsilä Technology Oy Ab, presentada el día 18 de mayo del 2009 bajo expediente Nº 60423. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0008872 Registro Nº 123996 WÄRTSILÄ en clase 7 marca Denominativa y 1999-0008873 Registro Nº 120220 WÄRTSILÄ en clase 37 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(49589).

Cambio de nombre Nº 52554Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de

apoderado especial de DuPont Performance Coatings GmbH & Co., KG, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre de Herberts GmbH & Co., KG por el de DuPont Performance Coatings GmbH & Co., KG, presentada el día 13 de febrero del 2007 bajo expediente Nº 52554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007855 Registro Nº 108008 HERBERTS en clase 2 marca Denominativa y 1997-0007856 Registro Nº 107981 HERBERTS en clase 1 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(49590).

Cambio de nombre Nº 1113Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad

de apoderado especial de Herberts GMBH & CO KG, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre de Herberts GMBH por el de Herberts GMBH & CO KG, presentada el día 16 de julio del 2007 bajo expediente Nº 1113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007855 Registro Nº 108008 HERBERTS en clase 2 marca Denominativa y 1997-0007856 Registro Nº 107981 HERBERTS en clase 1 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de mayo del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(49591).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Artesanos Ambientalistas de Carara, Turrubares, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de las familias en la zona de influencia de la asociación y de sus afiliados, mediante la confección de artesanía, producción de ornamentales y el fomento y sostenibilidad del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dagoberto Jiménez Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 126983.—Curridabat, al día primero del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111287.—(49484).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad, Asociación Femenina Microempresarial de Pueblo Nuevo de San José de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar proyectos agrícolas, agropecuarios y de artesanía que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socioeconómico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta María Petrona Castillo Montano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 126988).—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111288.—(49485).

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Pág 32 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad, Asociación de Mujeres Microempresarias de Santa Marta de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar proyectos de industrialización de los productos agrícolas de la zona que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas mejorar su nivel socioeconómico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Lilliana Aguilar Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 126985).—Curridabat, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111290.—(49486).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campamento Bíblico de Regeneración Cristiana Beraca, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Restauración para hombres mayores de edad con problemas de alcoholismo y drogadicción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Román Fernando Jiménez Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 115523).—Curridabat, a los cinco días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111298.—(49487).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Padre Luis Martínez Arnais. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 116824.—Curridabat, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111365.—(49488).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Cultural Española, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación como medio para alcanzar salud y bienestar en la población de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Luis Hernández Fuertes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 32043.—Curridabat, al día tres, del mes de junio del año dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111390.—(49489).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Central de Karate Do ASCENKA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 032656.—Curridabat, a los trece días del mes mayo del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111392.—(49490).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento-de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Conservatorio Bellas Artes, San Carlos-Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impartir cursos libres, talleres y seminarios en diversas especialidades artísticas tales como música, artes plásticas, teatro, danza, oratoria, declamación y literatura, así como en las áreas de artesanías, manualidades, artes industriales dirigidos a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores. Cuyo, representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Henry Porras González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días

hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 22811, adicionales tomo 2009, asiento 105484 y tomo 2009, asiento 117753).—Curridabat, ocho de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111554.—(49491).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Banda Independiente Alfa Elemental Apoyando el Desarrollo Socio Cultural de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros oeste del Hotel Diamante Real. Cuyos fines son el siguiente: Fomentar en los jóvenes y niños el sentido del arte musical de las bandas de desfiles para la participación cívica y cultural en los diferentes eventos y desfiles celebrados en el cantón de Pérez Zeledón, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Luis Felipe Cordero Argüello. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574, 577 y 577, asientos: 20544, 35007 y 54533.—Curridabat, catorce de octubre del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111567.—(49492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Taekwondo Dragón Azul Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a otras personas en el aprendizaje a la disciplina deportiva del Taekwondo y enseñar sin fines de lucro a todas aquellas personas en especial jóvenes necesitados con el fin de alejarlos de los vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Montoya Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 70849, adicional 2009-64332.—Curridabat, al día tres del mes de junio del año dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111593.—(49493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma a estatutos de la entidad denominada Asociación Científica para la Investigación Ecológica a Largo Plazo ILTER. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Tomo: 2009, asiento: 79580.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49616).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula

Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SGX Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLES BICÍCLICOS COMO MODULADORES DE LA PROTEÍNA CINASA. Se ha descubierto que los compuestos triazole bicíclicos de la presente divulgación se podrían utilizar para modular la actividad de la cinasa y para tratar enfermedades mediadas por la actividad de la misma. En particular, los compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse para modular o inhibir las tirosina cinasas o ambas, inclusive el MET. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición C07D 487/04, cuyos inventores son Pierre-Yves Bounaud, Elizabeth Anne Jefferson y Christopher Ronald Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10803 y fue presentada a las 08:55:00 del 19 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 111069.—(48778).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor, casado una vez, abogado,

cédula de identidad número 1-758-405, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University Of The Witwatersrand, Johannesburg, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se proporciona un método para producir Gas Síntesis, que incluye la combinación del producto de una reacción de gasificación del carbón con el producto de una reacción de la reformación

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del metano. Las reacciones de la gasificación del carbón y de la reformación del metano se pueden llevar a cabo ya sea en el mismo recipiente o en recipientes separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C10J 3/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Diane Hildebrandt, David Glasser y Brendon Hausberger. La solicitud correspondiente lleva el número 9464, y fue presentada a las 11:13:27 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49221).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula

de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES ESPIRO CETONA DE ACETIL-CoA CARBOXILASA. La invención proporciona compuestos de Fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable de dichos compuestos, en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son como se han descrito en este documento; composiciones farmacéuticas de los mismos; y el uso de los mismos en el tratamiento de mamíferos que padecen de la afección de sobrepeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 491/107 cuyo (s) inventor (es) es (son), Corbett Jeffrey Wayne, Elliott Richard Louis y Bell Andrew Simón. La solicitud correspondiente lleva el número 10831 fue presentada a las 10:26:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 111403.—(49482).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOSAVISO

Eduardo Rodríguez del Paso, mayor, casado, administrador, cédula de identidad 1-592-738, vecino de San José, apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Proveedor Integral de Precios de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-475759 solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada titulada MANUAL PARA LA VALUACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN COSTA RICA. La obra consiste en un manual que permite hacer valuaciones de instrumentos, títulos o valores que se negocian en el mercado bursátil. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5894.—Curridabat, 19 de febrero del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 111538.—(49483).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 8656A.—Edeman Espinoza Miranda, solicita concesión de

0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.900 / 438.300 Hoja Chapernal. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110811.—(48372).

Exp. Nº 3746A.—María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Salas Vallestero en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.000 / 494.400 Hoja Quesada. Predios inferiores: Ovidio Salas Vallestero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110861.—(48373).

Exp. 4141P.—Sociedad Inmueble J. R. S. A, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-231, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial, lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.120 / 512.270 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(48538).

Expediente Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo GA-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.755 / 353.260 hoja Garza; 1 litro por segundo del pozo AG-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 352.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48663).

Expediente Nº 13434P.—Arleneina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo RG-210, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 217.650/490.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110953.—(48793).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre: efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna y 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.360 / 421,000. Predios inferiores: Álvaro Solano Retana, Fabio Humberto Cedeño González, Hortencia Murillo Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49158).

Exp. Nº 13429A.—Tres Lomas S. A., solicita concesión de 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.350 / 542.750 Hoja Tapantí. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49253).

Expediente Nº 13413P.—Inversiones Vinoponce Maryfer Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PAT-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49264).

Expediente Nº 12950-P.—Inmobiliaria La Pista ILP S. A., solicita concesión por 6,00 litros por segundo del pozo GA-73, en Sámara, Nicoya de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas: latitud 209.825 / longitud 366.500. Hoja Garza 3045-I. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49266).

Expediente Nº 12994P.—S.L. Lokita Paradise S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo CY-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 181.863/418.327 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49267).

Expediente Nº 13002P.—Finca Cielo Grande de CR. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del otros CJ-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Ana, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 232.500 / 351.500, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49269).

Expediente Nº 12918P.—Espíritu Chorotega S. A., solicita concesión de: 1,300 litros por segundo del pozo CY-109, efectuando la captación en finca de Espíritu Chorotega S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.665 / 416.342, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 13433P.—Castell de Fontanar S. A., solicita concesión de

2 litros por segundo del Pozo BC-919, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 218.733 / 468.867 Hoja

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Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111323.—(49496).

Exp. Nº 13440A.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.231 / 199.159 Hoja Pejibaye. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.192 / 198.983 Hoja Pejibaye. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111353.—(49497).

Exp. Nº 13430A.—Municipalidad de Barva de Heredia, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Brealy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 231.013 / 524.066 Hoja Barva. 3.7 litros por segundo del Nacimiento Cubano 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 4.5 litros por segundo del nacimiento potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.864 Hoja Barva. 2.3 litros por segundo del nacimiento Cubano 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 6.5 litros por segundo del nacimiento Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.599 / 524.502 Hoja Barva. 50 litros por segundo del nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 226.135 / 521.719 Hoja Barva. 8 litros por segundo del nacimiento Perezosa 1 y 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.802 Hoja Barva. 2.7 litros por segundo del nacimiento Quebrada Honda 1.2 y 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 231 423 / 523.891 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111405.—(49498).

Exp. Nº 3123A.—S.U.A. de los Ríos Ciruelas, Porrosati y Zanjón, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del nacimiento Montaña Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería doméstico consumo humano. Coordenadas 231.150 / 525.300 Hoja Barva. 6,20 litros por segundo del Nacimiento Bosque La Esmeralda, efectuando la captación en finca de Sequeira Steinvorth S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario lechería 15,5 litros por segundo del nacimiento Bosque El Hospital, efectuando la captación en finca de W Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y 11,5 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Sociedad Protti y Padovanni en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.800 / 524.650 Hoja Barva. 5,5 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Werhel S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230.000 / 525.300 Hoja Barva. Predios inferiores: Johon Brealey Orlich, Jorge Steinvorth Jiménez, Werner Steinvorth Jiménez y Rafael Eduardo Salgado Ulloa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111456.—(49499).

Expediente Nº 13293P.—Manala de Haro Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CY-67, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 181.249/408.207 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49568).

Expediente Nº 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 200.245/438.009 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49569).

Expediente Nº 13294P.—Ana Lore Sánchez Aguilar solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BA-915, efectuando la captación en finca de Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas

221.942/519.583 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49570).

Expediente Nº 13387P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1664, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.070 / 526.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49571).

Expediente Nº 8758P.—Bodegas Seguras B Y H S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo CN-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.750/359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49573).

Expediente Nº 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-380, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49574).

Expediente Nº 13206P.—Fideicomisos del Coco S. AL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB 1477, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49575).

Expediente Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo GA-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.755 / 353.260 hoja Garza. 1 litro por segundo del pozo GA-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 352.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49576).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Alejandra Manavella Suárez, carné 15356, cédula Nº 110660628, expediente Nº 09-000549-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 111489.—(49500).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de María Fernanda Chavarría Bravo, carné 17275, cédula Nº 111100769, expediente Nº 09-001307-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 111508.—(49501).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOSN° 06-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDe conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10)

del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 35

Considerando:I.—Que el artículo 99 de la Constitución Política preceptúa que

corresponde a este Tribunal -en forma exclusiva e independiente- organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, razón por la cual el artículo 19 del Código Electoral le reconoce, entre otras, la potestad de dictar los reglamentos propios en materia electoral.

II.—Que el artículo 18 del Código Electoral establece que la notificación de las resoluciones y acuerdos de este Tribunal se realizará en la forma que indica el artículo 106 de su Ley Orgánica.

III.— Que el artículo 106 de la Ley Orgánica de estos organismos electorales dispone que los acuerdos y resoluciones que dictare este Tribunal, en materia civil o electoral, se notificarán a los interesados personalmente o mediante el envío de copia literal, o en lo conducente, por nota certificada u otro medio que use la Dirección Nacional de Comunicaciones.

IV.—Que el artículo 58, inciso o) del Código Electoral establece que los partidos políticos deben mantener un lugar para recibir notificaciones sobre las resoluciones que emita este Tribunal.

V.—Que el ordenamiento jurídico costarricense contempla al correo electrónico como medio válido y eficaz para realizar notificaciones.

VI.—Que es necesario establecer vías de comunicación expeditas y eficientes, acordes con el avance de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, entre este Tribunal y los partidos políticos, dada su connatural y constante relación y considerando la sujeción de éstos a la jurisdicción electoral.

VII.—Que es necesario definir las pautas que regularán las notificaciones de acuerdos y resoluciones de este Tribunal a los partidos políticos -entendidos como organizaciones permanentes- haciendo uso del correo electrónico, por medio de la Internet. Por tanto,

DECRETAEl siguiente:

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONESPOLÍTICOS POR CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 1º—Deber de los partidos políticos de señalar direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones. A los efectos de recibir, en lo sucesivo, notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal, los Comités Ejecutivos Superiores de todos los partidos políticos inscritos a escala nacional, provincial y cantonal deberán señalar dos direcciones de correo electrónico indicando cual de ellas se utilizará como principal. Tal señalamiento se realizará ante la Secretaría de este Tribunal y se le adjuntará copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior en el que fueron definidas las respectivas direcciones de correo electrónico para tales efectos.

Artículo 2º—Responsabilidad en el envío de notificaciones por correo electrónico. La Secretaría de este Tribunal y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones serán los despachos administrativos responsables de gestionar lo necesario a fin de asegurar el envío de notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal a los partidos políticos mediante correo electrónico, así como de la preservación de los archivos electrónicos que lo comprueben.

Artículo 3º—Responsabilidad en la recepción de notificaciones por correo electrónico. La recepción de las notificaciones relativas a acuerdos y resoluciones de este Tribunal mediante correo electrónico, correrá por cuenta y bajo exclusiva responsabilidad de cada partido político.

Artículo 4º—Notificación automática. Al partido político que no señale dirección de correo electrónico conforme a este reglamento, se le tendrán por notificados los acuerdos y resoluciones de este Tribunal con el transcurso de veinticuatro horas luego de adoptados o dictadas, según corresponda. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en ninguna de las direcciones de correo electrónico señaladas, por causas ajenas a estos organismos electorales. Para aplicar la notificación automática es indispensable agotar el medio accesorio.

Artículo 5º—Sobre el envío. Los acuerdos y resoluciones de este Tribunal se tendrán por notificados al día hábil siguiente de su envío, al menos a una de las dos direcciones de correo electrónico establecidas por cada agrupación política. En las notificaciones mediante correo electrónico se realizarán hasta cinco intentos de envío, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el día siguiente. Todos los intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. Cada uno de los intentos referidos comprenderá el envío de la comunicación respectiva a las dos direcciones de correo electrónico señaladas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática. Los registros informáticos correspondientes deberán conservarse al menos por dos años.

Artículo 6º—Modificaciones en las direcciones de correo electrónico señaladas. Las modificaciones en las direcciones de correos electrónicos señaladas por el Comité Ejecutivo Superior del partido político se tendrán por practicadas a partir del día hábil siguiente A su presentación en la Secretaría de este Tribunal, conforme al proceder señalado en el artículo primero del presente Reglamento.

Artículo 7º—Disposiciones transitoriasa) La Secretaría de este Tribunal y el Departamento de Tecnologías de

Información y Comunicaciones contarán con un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar los ajustes necesarios que permitan darle efectivo cumplimiento.

b) Cada partido político inscrito a escala nacional, provincial y cantonal, contará con un mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para acreditar, conforme al proceder señalado en su artículo primero, sus dos direcciones de correo electrónico.Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Dado en San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil

nueve.Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora

Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(OP Nº 93188).—C-66020.—(49617).

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wilberth Vargas Barrantes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1137-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del cinco de junio del dos mil seis. Exp. Nº 26935-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wilberth Alberto Vargas Barrantes, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Campos Vargas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 111373.—(49503).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Delmis del Socorro Bermúdez Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 718-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 4252-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kelvin Johel Hernández Aragón... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Delmis del Socorro Bermúdez Aragón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111384.—(49504).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Cortéz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 401-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 35007-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel Ángel Cortes Lacayo..., el de Minor Fabían Cortes Lacayo... y el de Jocselyn Yorlenny Cortes Lacayo..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de las personas ahí inscritas son “Juan Pablo Cortéz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 111388.—(49505).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lucrecia Masís Murillo, conocida como Lucrecia Masís Pinto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 619-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del trece de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 4067-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucrecia Masís Murillo... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pinto Murillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111530.—(49506).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto Zúñiga Calvo, conocido como Rigoberto Segura Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1687-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del dos de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rigoberto Zúñiga Calvo, conocido como Rigoberto Segura Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-doscientos ochenta y tres, vecino de El Roble, Alajuela. Expediente Nº 9858-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Segura Calvo, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Gerardo Rigoberto de la Trinidad Zúñiga Calvo”, hijo de “Juan Zúñiga Quirós y María Ofelia Calvo Beita, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(49577).

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AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónMelissa Guadalupe Marcia Gómez, mayor, casada, cajera bancaria,

nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-000770-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2599-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 111385.—(49502).

Judid Mayra Altagracia De León Caba, mayor, divorciada, profesora, dominicana, cédula de residencia 121400020118, vecina de San José, expediente 2032-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(49607).

Registro Civil - Dirección GeneralDe acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral,

se hace saber que el señor Eduardo Montes Centeno, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y ocho-setecientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Talamanca Unida, en escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón Talamanca de la provincia de Limón, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…. es una bandera rectangular cuyo largo será ancho y medio, de color azul, celeste,

verde y café, distribuidos en cuatro triángulos construidos de la siguiente manera: una línea transversal del borde superior izquierdo al borde inferior derecho y otra línea transversal del borde superior derecho al borde inferior izquierdo. El triángulo izquierdo es de color azul, con la palabra Talamanca en el centro, el triángulo derecho es verde con la palabra Unida en el centro, el triángulo superior es celeste con un sol naciente pintado de amarillo, y unos rayos pequeños de color anaranjado, el triángulo inferior es de color café claro con dos manos entrelazadas, de un café oscuro en signo de victoria formando a su vez un triángulo interno con una pequeña puerta a semejanza de la casa tradicional talamanqueña y un borde inferior a lo largo del lado inferior, con pequeñas barras con los colores rojo, amarillo, verde y negro en este mismo orden colocados en forma vertical los cuatro del mismo tamaño. Una de las manos sale del borde inferior izquierdo y la otra del borde inferior derecho ambas se unen en el centro de la bandera debajo del sol….”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, diez de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—Exonerado.—(49696).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZARADMINISTRACIÓN

Modificación al plan de compras 2009Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir

con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2009. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 15 de junio del 2009.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(50795).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPALAmpliación al programa de adquisiciones 2009

La Municipalidad de Siquirres en cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y al Reglamento de dicha Ley, hace del conocimiento público, la ampliación al programa de adquisiciones 2009 (Presupuesto extraordinario 2-2009).

Se comunica que este programa con un mayor detalle estará disponible en la dirección Web de la Municipalidad: www.siquirres.go.cr.

COD. PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL01 ADMINISTRACIÓN GENERAL 114.432.473,15

02 AUDITORÍA INTERNA 7.223.636,93

03 ADMINISTRACIÓN DE INVERSIONES PROPIAS 10.086.000,00

04 FONDOS Y TRANSFERENCIAS 65.994.691,72

TOTAL PROGRAMA I 97.736.801,81

PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

01 ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS 7.117.384,05

02 RECOLECCIÓN DE BASURA 20.806.310,45

03 MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES 6.042.677,18

04 CEMENTERIOS 671.545,73

05 PARQUES Y OBRAS DE ORNATO 2.813.600,00

07 MERCADOS, PLAZAS Y FERIAS 1.306.591,23

09 EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS 16.451.278,72

10 SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS 6.160.731,40

16 DEPÓSITO Y TRATAMIENTO DE BASURA 5.000.000,00

17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 37.085.975,78

25 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 5.415.071,61

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 37

LICITACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000048-05401Contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales

y el Centro de Aprehensión para Extranjeros de laDirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del martes 14 de julio del 2009, para la contratación de servicios de limpieza para las oficinas centrales y el Centro de Aprehensión para Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Se comunica que el oferente deberá realizar una visita obligatoria a la Gestión de Servicios de Apoyo de las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, San José y en el Centro de Aprehensión en Hatillo, San José, el lunes 22 de junio del 2009 entre las 9:00 a. m. y 2:00 p. m., para conocer todos los alcances, dificultades y limitaciones del trabajo por ofrecer.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 11 de junio del 2009.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18330).—C-24020.—(50783).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200Rediseño de cableado estructurado con cobre y fibra óptica

y compra de routers, switch y unidades de firewallEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a

través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 09 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta Banco de Costa Rica 64590-7 Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.Cliente y número de cuenta cliente.Monto depositado.Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LN-

000001-00200.Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de

referencia, programada para el día 26 de junio del 2009, a las 10:00 horas, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2395).—C-24750.—(50850).

COD. PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERALTOTAL PROGRAMA II 108.871.166,17

PROGRAMA III: INVERSIONES

01 EDIFICIOS

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS-EDIFICIOS DEL CANTÓN 63.739.808,49

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL 50.850.263,65

MANTENIMIENTO RUTINARIO 101.000.000,00

MANTENIMIENTO PERIÓDICO 125.400.000,00

CONSTRUCCIÓN, ADICIONES Y MEJORAS CAMINOS Y CALLES 4.600.527,08

CONSTRUCCIÓN, ADICIONES Y MEJORAS PUENTES DEL CANTÓN 2.365.246,00

06 OTROS PROYECTOS

01 DIRECCIÓN TÉCNICA Y ESTUDIOS 3.820.641,65

02 OTRAS OBRAS 154.430.769,71

07 OTROS FONDOS E INVERSIONES 80.490.402,92

TOTAL PROGRAMA III 586.697.659,50

PROGRAMA IV: PARTIDAS ESPECÍFICAS

01 EDIFICIOS

01 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS EDIFICIOS DEL CANTÓN 15.100.206,55

02 VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

01 CONTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS CAMINOS Y CALLES 284.832,00

05 INSTALACIONES

01 CONSTRUCCIONES Y MEJORAS ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 135.002,00

06 OTROS PROYECTOS

1 OTRAS OBRAS 8.285.350,81

07 OTROS FONDOS E INVERSIONES 11.196.749,30

TOTAL PROGRAMA IV 35.002.140,66

TOTAL DE PROGRAMAS 928.307.768,13Siquirres, 11 de junio del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(50723).

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LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-00200Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 09 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta Banco de Costa Rica 64590-7 Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.Cliente y número de cuenta cliente.Monto depositado.Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-000006-

00200.San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.

Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2395).—C-21020.—(50851).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-00200Compra e instalación de central telefónica I.P.

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta Banco de Costa Rica 64590-7 Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.Cliente y número de cuenta cliente.Monto depositado.Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-

000009-00200.San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.

Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2395).—C-20270.—(50852).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-00100Compra de armas de fuego

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 03 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta Banco de Costa Rica 64590-7 Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.Cliente y número de cuenta cliente.Monto depositado.Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-

000015-00100.San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.

Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2395).—C-21020.—(50853).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-00100Compra de radares

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación: Entidad bancaria Número de cuenta Banco de Costa Rica 64590-7 Banco Nacional de Costa Rica 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante.Cliente y número de cuenta cliente.Monto depositado.Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-

000017-00100.San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lie.

Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2395).—C-20270.—(50854).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000076-PROVContratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San RamónEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:Licitación Abreviada N° 2009LA-000076-PROV, “Contratación de

servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las U.P.S. de los Tribunales de Justicia de San Ramón”.

Fecha y hora de apertura: 9 de julio del 2009, a las 10:00 horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(50800).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-PCADServicios de mantenimiento preventivo y correctivo

con repuestos para cajeros automáticos(consumo según demanda)

Fecha de apertura: El 9 de julio del 2009, a las 14:00 horas.Costo del cartel: ¢2.500,00 (horario de cancelación de 08:15 a. m.,

a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m., a 04:00 p. m., en las Cajas Nos. 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).

Retiro del cartel: Sexto piso, Oficinas Centrales en el Proceso de Contratación Administrativa, en horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50787).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 39

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-99999

Adquisición de vehículosLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere ampliar la

flotilla de vehículos de la UNED a efecto de maximizar su rendimiento, disminuir las erogaciones por concepto de mantenimiento y satisfacer las particulares necesidades de uso requeridas por las diferentes instancias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del jueves 9 de julio del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos números 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 15 de junio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(50728).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000047-1142

Rollo de papel grado médicoSe informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000047-1142, para la adquisición de ítem único: 616000 metro rollo de papel grado médico blanco de 75 cms de ancho. Apertura de ofertas: 16 de julio del 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. UP Nº 1142).—C-8270.—(50442).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-PVCompra de accesorios para eventos especiales

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de accesorios para eventos especiales.Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000006-PV.Fecha de apertura: 08 de julio del 2009, 10:00 horas.Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la

Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, Alajuela, 12 de junio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(50731).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2009Colocación de material sintético en la pista

de atletismo del Polideportivo de BelénEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, invita a

participar en la Licitación Abreviada 01-2009, la fecha para la recepción de ofertas y el acto de apertura de las mismas será el día 17 de julio del 2009, hasta las 10:00 horas, en las oficinas centrales del Comité de Deportes de Belén.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, sita costado este de la Municipalidad de Belén. El día miércoles 01 de julio se realizará la visita al sitio, la misma es de carácter obligatorio.

San Antonio de Belén, Heredia, 15 de junio del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(50791).

ADJUDICACIONESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-PCADContratación de una empresa que brinde servicios para la

remodelación y ampliación de la Sucursal de CartagoEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PCAD, que la Comisión de

Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 123-2009 del 11 de junio del 2009, resolvió adjudicar la presente Licitación Abreviada Nº 2009LA-000016-PCAD” Contratación de una empresa que brinde servicios para la remodelación y ampliación de la Sucursal de Cartago” en los siguientes términos:

Arquitectura JOF S. A., cédula jurídica 3-101-141203.

Caracterización del objeto: Contratación de una empresa para la remodelación y ampliación de la Sucursal de Cartago.

Monto total adjudicado: ¢284.960.000,00 incluye porcentaje de imprevistos.

Plazo de entrega: 110 días naturales.Garantía de cumplimiento: El Contratista deberá de rendir la

correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del servicio objeto de contratación.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 97-2009.

San José, 15 de junio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50788).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-2208

Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-2208 por: “Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido” la cual se adjudica a la empresa:

Infra GI de Costa Rica S. A.

Monto anual: $ 229.326,50.

Heredia, 12 de junio del 2009.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(50722).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000019-1142

Pañal desechable

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Yire Médica H.P. S. A., por un monto total de USD $289.905,00 (doscientos ochenta y nueve mil novecientos cinco dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-8270.—(50894).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-PROV

Adquisición de materiales para el Proyecto de Redsubterránea de los bulevares de Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150.932.2009 del 10 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000018-PROV de la siguiente manera:

Nombre deloferente Oferta Requerimiento

Montoadjudicado

USD

PrysmianCablesy Sistemas S. A

Nº 2Fórmula 1 artículos 1 y 2 conductoaislado para uso subterráneo.Fórmula 2 artículos 3, 4, 5 y 6.

153.381.12

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Pág 40 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Nombre deloferente Oferta Requerimiento

Montoadjudicado

USD

InternationalElectrical SalesCorp.

Nº 3

Fórmula 3 artículos 7, 8, 9, 10accesorios para media tensión, terminalesy empalmes.Fórmula 4 artículos 11, 12 13, 14, 15, 1617, 18, 19. Accesorios premoldeados paramedia tensión 200 a 35KV- EstándarANSI/IEEE386.Fórmula 5, artículos 20, 21, 22, 23, 2425 y 26. Accesorios premoldeados paramedia tensión 600 a 35KV-EstándarANSI/IEEE386.Fórmula 7, artículos 30, 31, 32, 33, 3435. Materiales para sistema subterráneo.Fórmula 8, artículo 36.Llave seccionadora.

189.908.92

SuministrosEléctricosS. A

N° 16Fórmula 6, artículos 27, 28y 29. Accesorios para bajatensión.

7.451.55

CFS SistemasS. A N° 18 Fórmula 9, artículo 37.

Interruptor tipo poste 30.046.780

ComercializadoraGrupoGEZ S. A

N° 8Fórmula 10, artículo 38y 39 Transformador tiposumergible

230.250

Total adjudicado 611.038,39

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S.

actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-41270.—(50770).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01Contratación del servicio de transporte, tratamiento

y destino final de los desechos sólidosEl Concejo Municipal comunica a todos los interesados que en el

acuerdo 5, artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 61 del 27 de mayo del 2009, se acordó adjudicar a la empresa WPP Comercial Bussines of Central America S. A., la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 para la contratación del servicio de transporte, tratamiento y destino final de los desechos sólidos del cantón por un monto de ¢27.500,00 por tonelada.

Viviana Moscoso Porras, Proveeduría.—1 vez.—Nº 112119.—(50665).

FE DE ERRATASGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-99999

Red con cableado estructurado, servidoresredundantes y datacenter

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 30 de junio del 2009.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(50871).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999Compra de máquina dobladora de pliego entero para cuadernillo

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que se realizaron modificaciones al cartel de especificaciones, los cuales se encuentran a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha de apertura se prorroga para las diez horas del día 01 de julio del 2009.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loiaza Sojo, Director General.—1 vez.—(50873).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-1142 (Prórroga)Aviso N° 1

Lector de datosA los oferentes interesados en participar en este concurso, se les

comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el día 30 de junio del 2009 a las 13:00 horas. Lo anterior debido a que se encuentra pendiente de resolución recurso de objeción al cartel. El resto del cartel permanece invariable.

Lisbeth G.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(50895).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACION ABREVIADA 2008LA-000140-PROVServicio de manejo sanitario de plagas en edificios

ICE del Área MetropolitanaEl Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de

adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000140-PROV publicada en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2009 de la siguiente manera: Donde dice:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LI-000140-PROVDebe leerse:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000140-PROVLas demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen

invariables.San José, 15 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic.

Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O S Nº 342050).—C-11270.—(50769).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOAl los interesados en participar en las siguientes licitaciones cuya

invitación salió publicada en La Gaceta Nº 106 del día jueves 3 de junio del 2009, se les comunica que se le realizaron modificaciones al cartel, las cuales pueden ser retiradas en el Área de Infraestructura de este Instituto o descargarlas de nuestra página Web www.ida.go.cr, además se ampliaron los plazos de recepción de ofertas quedando de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Río Grande,Dirección Pacífico Central, Oficina Subregional Paquera

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2009, a las 09:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Gabriel,

Dirección Central, Oficina Subregional PuriscalFecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2009, a las

11:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Roxana,Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2009, a las 13:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Triunfo,Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2009, a las 15:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Zota, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional CariariFecha y hora de apertura de la licitación: 29 de junio del 2009, a las

09:00 horas.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 41

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Mana, DirecciónHuetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de junio del 2009, a las 11:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000035-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino País, Dirección

Huetar Atlántica, Oficina Subregional TalamancaFecha y hora de apertura de la licitación: 29 de junio del 2009, a las

13:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Llano Bonito,Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso

Fecha y hora de apertura de la licitación: 29 de junio del 2009, a las 15:00 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-02

Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Bonanza, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad QuesadaFecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2009, a las

09:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Las Nubes, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa RosaFecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2009, a las

11:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-02Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos

(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Blas, DirecciónHuetar Norte, Oficina Subregional Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2009, a las 13:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(50789).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-IMAS(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios de seguridad y vigilanciaA los interesados en participar en la licitación en referencia, se les

comunica la siguiente aclaración al cartel:Debe leerse correctamente: Fecha de recepción y apertura de ofertas

para el día jueves 2 de julio del 2009, hasta las 10:00 horas.San José, 15 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G.,

Proveedor General.—1 vez.—(50875).

AVISOSBN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-BNV01UCA

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)Compra, instalación y configuración de solución computacional

de reemplazo de plataforma Alpha en ambientesde producción y desarrollo

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000001-BNV01UCA, lo siguiente:

Se modifican los siguientes puntos del Apartado A Descripción General para que se lea de la siguiente manera: A.1.2.1”La cantidad mínima de memoria RAM del equipo debe ser de 32 Gigabytes, sin considerar memoria adicional que se incluya para darle al equipo características de seguridad o evitar la pérdida de datos en caso de fallo. Expandibles al menos, 64 Gigabytes. Estos 32 Gibabytes deben estar configurados de forma tal que le permita al equipo crecer en, al menos, 32 Gigabytes adicionales, usando módulos del mismo tamaño de los que se ofrecieron originalmente. O sea que para alcanzar los 64 Gigabytes en total (o la

cantidad máxima posible) no sea necesario reemplazar los primeros 32 Gigabytes adquiridos.”. A.1.2.2. “Debe tener redundancia de hasta 2 chips de memoria, para brindar mayor tolerancia ante fallas. Esta memoria no se debe considerar como parte de los 32 Gigabytes solicitados en el punto 1.2.1 anterior. Se debe adjuntar la documentación donde se pueda verificar este punto.” A.1.3.1. “Debe tener como mínimo 15 bahías de expansión del tipo PCI-X, ya sean integradas al chasis o por medio de módulos de expansión. En este último caso, se deben incluir las partes y/o licencias que permitan su uso. Las bahías integradas deben ser tipo PCI-X; y las de los módulos de expansión pueden ser PCI o PCI-X. Todos los componentes solicitados por este cartel, que hagan uso de este tipo de bahías, deben estar instalados en las bahías PCI-X integradas” A.1.6. “Los dos servidores a ofrecer en este punto deben soportar particionamiento lógico ó físico. Aclaramos, solo se pide soportar esta característica, no que se entreguen particionados. Esto con el objetivo de hacer uso de esta funcionalidad a futuro, según sea nuestra necesidad.”. A.1.6.3 “El servidor que se ofrezca debe poder configurarse con al menos dos particiones físicas ó lógicas, sin necesidad de adquirir equipos o licencias adicionales a las ofrecidas. Que le permitan a BN Vital OPC reasignar de forma planificada los diferentes servicios entre esas particiones dependiendo de la demanda de los usuarios, en los períodos de tiempo que sean necesarios”. Adicionalmente aclaramos que lo solicitado en el punto 1.6.6 debe entenderse como una opción de la oferta y no debe incluirse en el precio final de la solución. A.2.3.3 “La tasa de transferencia de cada unidad lectora/grabador debe ser de al menos, 1.6 Terabytes por hora (en almacenamiento comprimido).” A.3.1.8 “Este procesador debe ser igual al que se ofrece en el punto 1.1.3 del apartado A de Especificaciones técnicas mínimas de los equipos solicitados.” A.3.2.1 “La cantidad mínima de memoria RAM del equipo debe ser de 16 Gigabytes, sin considerar memoria adicional que se incluya para darle al equipo características de seguridad o evitar la pérdida de datos en caso de fallo. Expandibles a, al menos, 32 Gigabytes.” A.3.2.2 “Configurados de forma tal que le permita al equipo crecer en, al menos, 16 Gigabytes adicionales, usando módulos del mismo tamaño de los que se ofrecieron originalmente. O sea que para alcanzar la configuración máxima no sea necesario reemplazar los primeros 16 Gigabytes, adquiridos. El equipo debe entregarse con redundancia instalada de dos chips de memoria, para brindar mayor tolerancia ante fallas, Esta memoria no se incluye en los 16 Gigabytes solicitados en el punto 3.2.1. de este apartado. Se debe adjuntar la documentación donde se pueda verificar este punto.” A.3.3.1 “Debe tener como mínimo 6 bahías de expansión del tipo PCI-X, ya sean integradas al chasis o por medio de módulos de expansión. En este último caso, se deben incluir las partes y/o licencias que permitan su uso. Las bahías integradas deben ser tipo PCI-X; y las de los módulos de expansión pueden ser PCI o PCI-X. Todos los componentes solicitados por este cartel, que hagan uso de este tipo de bahías, deben estar instalados en las bahías PCI-X integradas.”

La administración aclara que en el punto B.5.2.5 que el personal requerido lo será para “la atención de incidentes, presentados en la plataforma Alpha, producto de este reemplazo.”

Se modifica el siguiente punto del Apartado B Condiciones Especiales para que se lea de la siguiente manera: “Como experiencia mínima y dentro de los 5 años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, la empresa oferente deberá haber desarrollado al menos tres proyectos de instalación, configuración y administración de soluciones de alta disponibilidad para ambientes de base de datos ORACLE, de los cuales como mínimo dos deberán haber sido desarrollados entre los años 2007 al 2008, con equipos de la marca ofertada, a nivel nacional ó internacional. Para verificar lo anterior, el oferente deberá adjuntar cartas de referencia de los clientes, a los cuales le vendió e instaló la solución en las que, como mínimo, el representante autorizado del cliente debe indicar lo siguiente:…”

Se modifica el siguiente punto del Apartado D Condiciones Generales para que se lea de la siguiente manera: D.7.1 “En caso de no cumplir con el plazo de entrega de la solución debidamente instalada, funcionado y en producción a entera conformidad de BN Vital, éste cobrará una multa del 1% sobre el monto total adjudicado por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para BN Vital OPC. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebaja directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.”

Así mismo, se amplía el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las mismas deberán entregarse en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera, a más tardar a las once (11) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 01 de julio 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

San José, 15 de junio del 2009.—Unidad de Contratación Administrativa.—Ericka Araya Arroyo, Encargada.—1 vez.—(50848).

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REGLAMENTOSJUNTA DE PROTECCION SOCIAL

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS(Ley Nº 8718 (Artículos 8 y 13))

Abril 2009ÍNDICE

I Parte: Definición de términosa. Generalesb. Sector instituciones públicas de asistencia médicac. Sector Prevención y Atención del Cáncerd. Sector Escuelas de Enseñanza Especiale. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDAf. Sector Discapacidadg. Sector Farmacodependencia y Alcoholismoh. Sector Menores en abandono y vulnerabilidadi. Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas

privadas de libertadj. Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas

mayoresk. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de

asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

l. Sector Centros Diurnosm. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercialn. Sector Asociación Gerontológica Costarricenseo. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas

adultas mayoresII Parte: Aspectos Generales

a. Recepción y análisis de solicitudesb. Modalidades de giro de fondosc. Sobre los beneficiarios

III Parte: Programa Apoyo a la Gestión de las Organizacionesa. Inclusionesb. Distribución de recursos

1- Parámetros2- Método de Cálculo3- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 8,

inciso f)4- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza Especial (inciso h)6- Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA

(inciso i):7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad (inciso j)8- Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y

alcoholismo (inciso k)9- Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y

vulnerabilidad (inciso m)10- Tabla de ponderación Programas de menores privados de libertad

e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)11- Tabla de ponderación Asilos, hogares y albergues de adultos

mayores (inciso ñ)12- Tabla de ponderación Centros diurnos de ancianos (inciso p)13- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación,

organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o)

IV Parte: Programa Atención de proyectosa. Sobre los proyectos a beneficiar:b. Periodos de recepciónc. Requisitos para la recepción de proyectosd. Requisitos previos al giro de fondos

V Parte: Programa Promoción de la Autonomía de Personas conDiscapacidad y Adultos Mayoresa. Sobre los beneficiariosb. Requisitosc. Tipos de Ayuda Técnica

VI Parte Lineamientos para el giro de fondos a la AsociaciónGerontológica Costarricensea. Del destino de los recursos:b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosc. Sobre la obligación de presentar informes

VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a instituciones públicas indicadas en el artículo 8) de la Ley 8718a. Del destino de los recursos:b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosc. Sobre la obligación de presentar informes

VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizacionesprivadas citadas en el artículo 8) de la Ley 8718

a. Del destino de los recursos:b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosc. Sobre la obligación de presentar informes

IX Parte: Control de recursosa. Sobre los convenios para el uso de fondosb. Exclusiones y retención de fondosc. Rubros de gasto autorizados, según sector de atención

1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:

2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos4. Sector: Centros de enseñanza especial5. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA, programas de

discapacidad, alcoholismo y farmadodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.

I Parte: Definición de términosPara los efectos del presente manual de criterios técnicos, se definen

los siguientes términos:a. Generales

Acción Social: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene entre sus funciones principales el giro de fondos a las entidades públicas y privadas que la Ley dispone, así como la transferencia de recursos a las organizaciones sociales, con idoneidad para recibir fondos públicos. Para ese efecto, evalúa y realiza estudios técnicos a las organizaciones solicitantes de recursos económicos para apoyo a la gestión y proyectos específicos, lleva el registro de todas las entidades beneficiarias, con el fin de recomendar a la Junta Directiva su aprobación.Actividades de mantenimiento ocupacional: Aquellas que pretenden estimular las destrezas y potencialidades del individuo.Apoyo a la gestión de las organizaciones: Programa de distribución de fondos que lleva a cabo la Junta de Protección Social entre las organizaciones inscritas. El objetivo del programa es otorgar recursos económicos a las organizaciones, que coadyuven a la satisfacción de las necesidades integrales de la población atendida en los programas a su cargo. Atención Integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, psico-sociales, espirituales y educacionales de la población atendida.Atención Directa: Acciones desarrolladas por el personal de atención de los programas sociales, que procuran la satisfacción de las necesidades de los beneficiarios.CCSS: Caja Costarricense de Seguro SocialCosto de estancia. Erogación mensual que demanda la atención de los beneficiarios en un servicio de atención.Desarrollo social: proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad más igualitaria, que garantice una reducción significativa entre la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país. Índice de Desarrollo Social / MIDEPLAN. - San José, Mideplan, 2001Entidad con idoneidad para recibir fondos públicos: es una organización legalmente constituida, que se encuentra avalada por el ente rector y que al ser evaluada por el área técnica de la Junta se determina que tiene los mecanismos de control interno que le permiten manejar las posibles transferencias en forma adecuada para el cumplimiento de sus fines.Giro de recursos: se refiere a los dineros que recauda la Junta mediante la renta de las loterías nacionales y debe girarlos a una institución pública o privada, sin que sea una decisión suya realizar ese giro, sino que obedece a una obligación legal.Índice de Desarrollo Social Distrital (IDS): Resultado del estudio elaborado por MIDEPLAN en el año 2007, para medir el grado de desarrollo social de los 469 distritos existentes en Costa Rica. El índice ubica los distritos en quintiles, de manera que: el primer quintil, agrupa las zonas que tienen los valores más bajos en el IDS, por el contrario en el quinto quintil se clasifican los distritos que poseen los valores más altos en el IDS.Junta: La Junta de Protección SocialJunta Directiva: Se refiere al Máximo Órgano Jerárquico Institucional. Liquidaciones: Área organizacional de la Junta de Protección Social, que tiene como funciones principales analizar y emitir criterio sobre la idoneidad de los sujetos privados para ser beneficiarios de transferencias por parte de la Institución, constatar la documentación que justifica el correcto uso de los recursos transferidos a las organizaciones, así como los mecanismos de control que utilizan las organizaciones beneficiarias.Organizaciones inscritas: Lista de entidades públicas y privadas sin fines de lucro, incluidas en el programa “Apoyo a la gestión de las organizaciones” de la Junta de Protección Social.

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Programa de Autonomía personal para personas con discapacidad y adultos mayores: Programa desarrollado por la Junta, mediante el cual se suscriben convenios marco con entidades privadas sin fines de lucro y se atienden solicitudes directas para dotar a las personas con discapacidad y adultos mayores de la ayuda técnica que requieren.Proyectos Específicos: Programa de la Junta mediante el cual se distribuyen recursos económicos para la satisfacción de una necesidad concreta, planteada por las instituciones y organizaciones sin fines de lucro, consideradas en los sectores de población señalados en el artículo 8 de la Ley 8718, estén o no inscritas en el programa de “Apoyo a la gestión de las organizaciones”. Recursos: Cuando no se indique lo contrario, se refiere a recursos económicos.Transferencia: se refiere a una transferencia presupuestaria de fondos producto de la renta de las loterías nacionales, a la cual la Junta decidió por sí misma darle un destino específico a favor de una organización de bienestar social sin fines de lucro. Remodelaciones: acciones de modificación sobre una edificación existente que incluye levantamientos previos, interpretación de planos y desarrollo de los nuevos diseños para las obras existentes.Reparaciones: acciones de sustitución y / o reparación de una parte de la edificación existente, que incluye levantamientos previos o interpretación de planos para elaborar la nueva propuesta y colocación de lo nuevo en las obras.Voluntariado: Es el trabajo de las personas que sirven a una comunidad o al medio ambiente por decisión propia y libre. Por definición los voluntarios no cobran por su trabajo. (es.wikipedia.org)

b. Sector instituciones públicas de asistencia médicaEquipo médico especializado: La Dirección de Equipamiento Institucional de la CCSS clasifica el equipo médico en: 1- Equipo de alta complejidad: los que cumplen al menos uno de los

siguientes factores:Costo superior a $100.000 dólares americanos

Alto riesgo: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones severas1; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas. Soporte de vida: Función que realiza el equipo o sistema para mantener con vida un paciente o monitorear pacientes en estado crítico.Mantenimiento y operación especializados: Deben ser ejecutados por personal con alto grado de capacitación específica (profesionales o técnicos), uso de herramientas especiales, equipo de calibración, uso de programas de software, etc.Infraestructura específica: El equipo requiere de una planta física acondicionada exclusivamente.

2- Equipo de mediana complejidad: los que cumplen al menos una de las siguientes condiciones:

Costo: mayor de $10.000 y menor de $100.000.00 dólares americanos

Riesgo moderado: El mal funcionamiento u operación puede ocasionar o exponer al paciente o personal a la muerte o a lesiones leves2; provoque la paralización de uno o varios servicios hospitalarios o afecta el ambiente tornándolo peligroso para la seguridad de las personas. Terapia diagnóstico: Los equipos aportan algún tipo de energía (de baja potencia o no ionizante) o fluidos al paciente, registran o realizan lecturas directamente (en contacto) en el paciente para el diagnóstico del estado de salud.

2- Equipo de baja complejidad: los que no reúnen las condiciones antes mencionadas.Importancia médico social: Importancia del centro médico en cuanto a cobertura de población, servicios especializados, impacto en atención de población de alto riesgo. Servicios públicos de asistencia médica: La Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) los clasifica en:1- HOSPITALES

Hospitales nacionales. Son los más desarrollados y complejos del país. Se localizan en el Área Metropolitana. Se dividen en: Hospitales Generales: Hospital México, Hospital San Juan de Dios, Hospital Dr. Calderón Guardia. Y Hospitales Especializados: Hospital Nacional de Niños, Hospital Nacional Psiquiátrico, Hospital Raúl Blanco Cervantes, Instituto Materno Infantil Carit. Cuentan con capacidad resolutiva especializada, por tanto resuelven casos calificados en las especialidades de medicina, cirugía, ginecología, obstetricia, pediatría, geriatría. etc., y las sub-especialidades que se deriven de cada una de ellas. Hospitales regionales. Centros de atención hospitalaria ubicados generalmente en la ciudad sede de la Región Programática de Salud: Hospital Max Peralta (Cartago), Hospital de San Carlos, Hospital Dr. Tony Facio (Limón), Hospital Monseñor Sanabria (Puntarenas), Hospital Dr. Escalante Pradilla (Pérez Zeledón),

Hospital San Rafael (Alajuela), Hospital Dr. Enrique Baltodano (Liberia). Funcionan como hospitales generales con las 4 especialidades básicas de: medicina, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría, además de las sub-especialidades de mayor demanda de la región. Brindan apoyo a los niveles de menor complejidad de la Región. Hospitales periféricos 3. Localizados en zonas urbanas y semiurbanas: Hospital de La Anexión (Nicoya), Hospital Dr. William Allen (Turrialba), Hospital Dr. Carlos Luis Valverde (San Ramón). Constituyen el respaldo para los hospitales de menor capacidad resolutiva o sea los periféricos 2 y 1, clínicas de consulta externa, centros y puestos de salud ubicados dentro de su área de atracción, debiendo atender el nivel de patología acorde con los recursos humanos, físicos y técnicos con que cuenta: en caso contrario se referirá al nivel superior. Hospitales periféricos 2. Se encuentran ubicados en zonas urbanas y semiurbanas: Hospital de Guápiles, Hospital de Heredia, Hospital de Grecia, Hospital de Upala, Hospital Ciudad Neily, Hospital de San Vito. Se otorgan servicios médicos de las cuatro especialidades básicas: medicina, gineco-obstetricia, pediatría y algunas especialidades de mayor demanda para su área de atracción, constituyen a la vez un respaldo para los Hospitales Periféricos1, Clínicas de Consulta Externa y puestos de Salud ubicados en su área de influencia.Hospitales periféricos 1. Son los hospitales que se encuentran en zonas de población rural: Hospital de Golfito, Hospital de Los Chiles, Hospital Dr.Tomás Casas, Hospital Max Terán Vals. Prestan atención médica propia de su nivel básico (gineco-obstetricia, pediatría y medicina general), según su capacidad física instalada. A este nivel no se realiza cirugía selectiva, salvo en casos de emergencia y de acuerdo con su nivel de complejidad. Cuenta con los elementos mínimos de diagnóstico, como son los rayos X y laboratorio clínico.

2- SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA EN CLÍNICASSe dividen categorías según su región y especialidad. En general las

clínicas brindan servicios ambulatorios.Clínicas Tipo 4 (Clínicas mayores). Clínica de Tibás, Clínica de Pavas, Clínica de Coronado, Clínica Solón Núñez, Clínica Moreno Cañas, Clínica Carlos Durán, Clínica Alfredo Volio, Clínica Clorito Picado, Clínica Marcial Fallas, Clínica Dr. Jiménez Núñez, Clínica Marcial Rodríguez. Son los de mayor tamaño y complejidad dentro de su clasificación. Proporcionan atención médica en las cuatro especialidades básicas y sub-especialidades. Cuentan con servicios de ayuda diagnóstica, laboratorio clínico, rayos X y tratamiento. Además de la atención médica mantienen la atención odontológica escolar. Sus acciones están dirigidas al mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud en su población adscrita familiar y comunitaria. Clínicas Tipo 3. De menor capacidad resolutiva que la anterior. Cuentan con servicios de laboratorio clínico, farmacia, y servicios de enfermería profesional. Proporciona consulta de medicina general y especializada, la atención odontológica y apoyo a la clínica odontológica escolar. Desarrolla actividades del programa materno infantil y de salud. Sus acciones se dirigen al mantenimiento, recuperación, promoción, prevención y rehabilitación de la salud de su población adscrita. Clínicas Tipo 2. Sus acciones van dirigidas a la familia y a la comunidad, tanto en recuperación como en prevención, promoción y rehabilitación de la salud. Cuenta con servicios de laboratorio clínico y farmacia, de acuerdo con su capacidad resolutiva, además desarrolla actividades del programa materno infantil, presta servicios odontológicos y fortalece la clínica de odontología escolar. Brinda servicios de apoyo a las clínicas tipo 1, puestos y centros de salud. Clínicas Tipo 1. Dentro de la clasificación de las clínicas de consulta externa, es el establecimiento de menor complejidad. Ofrece atención médica general, así como servicios médicos de farmacia y laboratorio clínico básico, de acuerdo con su capacidad resolutiva. Esta unidad asistencial recibe apoyo de otras clínicas de mayor capacidad resolutiva en su área de atracción. Sus acciones van dirigidas a la familia y la comunidad, tanto en la recuperación, promoción y fomento de la salud. Medicina familiar por medio de cooperativas de autogestión: Modelo de atención cuyo objetivo es atender la población de manera integral, que permita dar cumplimiento a la visión bio-psico-social del hombre en la comunidad. Desde el punto de vista financiero, las instituciones de salud no se constituyen en prestatarias de servicios, sino que los compran. Las cooperativas adquieren el compromiso de respetar todo el esquema legal existente en salud y cumplir con los programas mínimos que debe tener cualquier ente de Salud en Costa Rica.

c. Sector Prevención y Atención del CáncerAcreditación: Procedimiento de evaluación por parte del Ministerio de Salud de los recursos, procesos y resultados de la atención, lo cual garantiza la calidad de los servicios a través del cumplimiento de estándares aceptados, dentro de un proceso de mejoramiento continuo de la calidad.

1 Lesión severa es una afectación del paciente que puede causar la muerte, daño permanente en su cuerpo o discapacidad total o parcial

2 Lesión leve es una afectación que no expone al paciente a la muerte, daño permanente o discapacidad.

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Atención domiciliar: Conjunto de actividades de carácter socio sanitario y de ámbito comunitario que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de detectar, valorar, dar soporte y seguimiento a los problemas del individuo y la familia, potenciando la autonomía y mejorando la calidad de vida a través de un equipo interdisciplinario. (Cuidados Paliativos en oncología, Gómez, Planas, Roca Viladiu, ed. Jims, Barcelona España) “.....seguimiento a los problemas del individuo y la familia).Atención Integral en cuidado paliativo: Equipo interdisciplinario con preparación en Cuidados Paliativos, que brinda atención a las personas con enfermedades en fase terminal y su familia, en la cual interactúan conocimientos y experiencias para satisfacer las necesidades físicas, sociales, espirituales y psicológicas.Calidad de vida en el contexto de cuidado paliativo: Se logra a través del apoyo y cuidado que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad, para que puedan vivir la vida tan plena y confortablemente como sea posible, a través de un cuidado personalizado y de una comunidad sensible a sus necesidades, las personas y sus familias pueden lograr la necesaria preparación para la muerte, en la forma que sea más satisfactoria para cada cual. (U.S.National Hospice Organization, 1979).Cuidados paliativos: Es la atención integral a personas, cuando sus enfermedades ya no responden a los tratamientos curativos, y cuando el control del dolor y de otros problemas psicológicos, sociales y espirituales son dominantes. La meta es mejorar la calidad de vida de las personas y sus familias.El cuidado paliativo afirma la vida y mira a la muerte como un proceso normal, enfatiza el alivio del dolor y de otros síntomas estresantes; integra en la atención los cuidados físicos, psicológicos y espirituales; ofrece un sistema de apoyo que ayuda a la persona a vivir tan activamente como sea posible hasta su muerte, y un sistema de apoyo que ayuda a la familia durante la atención de la enfermedad de la persona, en su muerte y en el proceso de duelo”. Drane, James F. “El Cuidado del Enfermo Terminal: Ética Clínica y recomendaciones practicas para Instituciones de Salud y Servicios de Cuidados Domiciliares” OPS 1999 P.C. Nº 573).Derechos humanos de las personas con enfermedad terminal y condición de vida limitada: Son los derechos que buscan garantizar a las personas con alguna enfermedad terminal su salud integral, su bienestar sin discriminación alguna. Son los derechos que aseguran que las personas con enfermedad terminal sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto. (Quirós Edda. Dirección Servicios de Salud. Eje Derechos Humanos y género en Salud 2003).Enfermedad terminal: Es aquella enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia o el entorno afectivo, y con pronóstico de vida limitado, por causa de cáncer, SIDA, enfermedades crónicas evolutivas discapacitantes, y otras enfermedades y condiciones crónicas relacionadas con la edad avanzada. (X. Gómez-Batiste et al. Cuidados Paliativos en Oncología, Ed. JIMS, Barcelona, España, 1996).Equipo interdisciplinario de cuidados paliativos: La atención que se brinde en el establecimiento está a cargo de un equipo mínimo compuesto por profesionales en medicina, enfermería, trabajado social, psicología y farmacia, así como un secretario(a) y al menos una persona voluntaria. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.Establecimiento de Atención a los cuidados paliativos y manejo del dolor: lugar donde se brindan servicios de atención integral en cuidados paliativos y manejo del dolor, a las personas que lo solicitan. Tienen la complejidad requerida para brindar atención ambulatoria y domiciliar, para personas y familiares respetando los derechos de cada persona. La atención es brindada por un equipo interdisciplinario, incluyendo guía espiritual, todo el personal debe estar capacitado en este campo. Además realizan labores de coordinación con los grupos de apoyo de las comunidades dando, capacitación, divulgación a la comunidad y a otras personas del campo de la salud y participan en labores de docencia e investigación. Ministerio de Salud, Norma para la Acreditación de Cuidados Paliativos y Control del Dolor, 2007.Persona en fase Terminal: La persona que sufre una enfermedad para la cual no hay esperanza razonable de cura que lo llevará a la muerte, con deterioro progresivo e incremento de dependencia hacia la familia y los cuidadores. En ella concurren una serie de características que son importantes no solo para definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica. Los elementos fundamentales son: Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples multifactoriales y cambiantes. Gran impacto emocional en la persona, su familia y el equipo terapéutico, relacionado con la presencia, explícita o no de la muerte.Programa de prevención del cáncer: programas ejecutados por entidades públicas u organizaciones privadas sin fines de lucro, con el objetivo de promover estilos de vida saludables y la detección temprana del cáncer.

Programa de atención del cáncer: atención de personas diagnosticadas con cáncer en centros de asistencia médica públicos.

d. Sector Escuelas de Enseñanza EspecialCiclos educativos: Niveles en los que está organizado el curriculum de educación que se imparte, siguiendo los lineamientos de la Institución rectora en educación.Grupo Problemas Emocionales y Conductuales (Grupo PEC): Forma de abordaje interdisciplinario de los problemas conductuales y emocionales de los estudiantes, el cual se brinda como un servicio adicional en el centro educativo.Trabajo itinerante: Programa estructurado que llevan a cabo los profesionales del centro educativo de educación especial, en apoyo a la familia del estudiante, ya sea a domicilio o bien en el centro educativo.

e. Sector Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH-SIDAEnfermedades de transmisión sexual: aquellas que se adquieren a través del contacto o relación sexual.VIH: Virus de Inmunodeficiencia Humana causante de la enfermedad denominada SIDA. El término se utiliza además para describir al grupo de portadores del virus, que no han desarrollado síntomas ni signos de la enfermedad, es decir pacientes asintomáticos (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).SIDA: Término que define la enfermedad o al grupo de pacientes que la padecen. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).Seropositivo: Término que describe la aparición de anticuerpos en el suero del paciente, que permiten diagnosticar el estado de infección por un agente, mediante una prueba de laboratorio (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).Antirretrovirales: Grupo de medicamentos que actúan, específicamente, contra el VIH, inhibiendo su reduplicación. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).Tratamiento ambulatorio: Terapia que el paciente recibe sin necesidad de internarse en un centro de atención de la salud. (Ley General sobre el VIH/SIDA No. 7771).Enfermedad infectocontagiosa: Enfermedad producida por la transmisión del agente causal que la causa, ya sea por contacto directo con la persona afectada o por otra vía, como el aire, los alimentos, el agua u otras. (Ley General sobre el VIH/ SIDA No. 7771).Hogar para personas con VIH/ SIDA: Lugar donde vive un grupo de personas infectadas por el virus VIH/SIDA en forma temporal y/o permanente, las que generalmente no cuentan con apoyo familiar, por lo que están al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brinda los servicios básicos de atención.Servicio de atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización a las personas infectadas por el virus VIH/SIDA en su propio domicilio, como una extensión del programa hogar o albergue. Como mínimo se le brinda los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.Investigación: La búsqueda de conocimientos o de soluciones a problemas del VIH/SIDA y se caracteriza por ser un proceso: sistemático, organizado y objetivo .CONASIDA: Consejo Nacional de Atención Integral al VIH/SIDA, conformado por representantes de los Ministerio de Salud, Educación, Justicia y Gracia, Caja Costarricense del Seguro Social, Universidad de Costa Rica, Organizaciones no Gubernamentales que atienden a organizaciones que atienden asuntos relacionados con VIH/SIDA.

f. Sector DiscapacidadCentro de atención a personas adultas con discapacidad: Centros donde se desarrolla un proceso educativo-formativo, bajo la responsabilidad técnica del Ministerio de Educación Pública y apoyado por una organización social.Hogares de convivencia: Son servicios sustitutivos de convivencia familiar para personas con discapacidad mayores de 18 años, en estado de abandono.Personas con discapacidad: Son aquellas personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre los Derechos de la persona con discapacidad.Talleres: Centros de formación laboral para personas con discapacidad que desarrolla una organización social, sin fines de lucro.

g. Sector Farmacodependencia y AlcoholismoAlbergue: Centro de permanencia temporal de las personas con problemas de adicción, rehabilitadas o reeducadas, sin recurso familiar. Hogares de rehabilitación: Centro de atención y tratamiento para personas en rehabilitación o reeducación del alcoholismo y la drogadicción.

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Programas de atención a farmacodependientes indigentes: Centros donde se brinda el servicio de alimentación y atención diurna para personas indigentes con adicción. Programas de Prevención: Alternativa de intervención tendiente a evitar que las personas se conviertan en adictas al alcohol y/o las drogas.

h. Sector Menores en abandono y vulnerabilidadActividades educativas formales: actividades curriculares de educación formal preescolar, general básica y diversificada, que se llevan a cabo en las instalaciones de las organizaciones de atención de menores.Alternativa de atención residencial con especialidad en capacitación: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, avalado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Además de la atención integral de las necesidades de los menores, estos programas procuran que durante la permanencia a los menores se les brinde formación y capacitación en alguna área específica que le facilite al llegar a la mayoría de edad, la incorporación en el mercado laboral. Hogares Transitorios: Programa de atención a niños, niñas y adolescentes que se encuentran separados de sus familias por mandato judicial, que son ubicados por el en estos programas, en tanto se define la ubicación familiar, sea esta en forma definitiva o provisional.Centros de Atención Integral: Centros de atención diurna a niños y niñas hasta los 12 años de edad, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y se promueve el desarrollo integral. La Junta de Protección Social brinda apoyo a centros de atención integral que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos. Menores en Abandono: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, que carecen de padre y madre responsables de su cuidado y manutención; sea huérfano de padre y madre y no se encuentre bajo tutela; se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. Menores en Vulnerabilidad: Niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad que se desenvuelven en condiciones de vulnerabilidad por diversas situaciones, entre ellas:- carencia de recurso familiar que les cuide mientras los padres o

encargados trabajan.- recursos económicos familiares muy limitados para atender las

necesidades básicas.- condiciones estructurales y sociales del entorno que implican

riesgo para el adecuado desarrollo de los menores.- presentar problemas de salud graves tales como enfermedades

terminales, degenerativas, progresivas, neurológicas no progresivas, por las que requieran el apoyo de una unidad de cuidado paliativo pediátrico.

Programas Especializados: Programas de atención residencial de niñas, niños y adolescentes con problemática que requiere trato discapacidad3, por ejemplo adicción a drogas, alcohol, o bien menores con discapacidad. Igualmente se consideran especializados los programas de atención residencial dedicados a la capacitación de menores en condiciones de vulnerabilidad.Programas Hogar Escuela: Centros de atención diurna a niños, niñas mayores de 6 años, y adolescentes menores 18 años, que cursan la educación primaria o secundaria y que necesitan atención en las horas extraescolares. La Junta brinda apoyo a programas hogar-escuela, administrados por organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo fin sea atender a niños y niñas de escasos recursos económicos, que se consideren programas de prevención del abandono y del riesgo social.

i. Sector menores privados de libertad y menores hijos de personas privadas de libertad.Población privada de libertad: Se refiere a la población penal femenina y masculina, constituida por las personas que están en ejecución de una sanción, medida o sentencia definida por alguna autoridad judicial, bajo la atención, control y seguimiento de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello la institución cuenta con: Programa Institucional, Programa Semi-institucional, Programa de Atención en Comunidad y Población Penal Juvenil. Este último regulado por la Ley Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.Casa Cuna: Programa desarrollado por la Dirección General de Adaptación Social, en un Centro Penitenciario de Mujeres, con el fin de permitir la permanencia de los hijos menores de tres años con sus madres.

Sanciones privativas de libertad: Establecidas por la Ley Penal Juvenil de la siguiente forma: Internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros especializados.Centro Especializado Mixto: Centro de internamiento para personas entre 12 y 18 años, quienes por sanción judicial deben permanecer en custodia de la Dirección General de Adaptación Social hasta concluir la sentencia.

j. Sector Entidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.Hogar, Asilo o Albergue para personas adultas mayores: lugar donde vive un grupo de personas adultas mayores en forma permanente, al cuidado de personal pagado por una organización sin fines de lucro y voluntarios, donde se les brindan los servicios básicos de atención.Entidad dedicada a atender y proteger a las personas adultas mayores: organización formalmente establecida que cuenta con un servicio de atención a las personas adultas mayores de escasos recursos económicos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.Persona adulta mayor: Toda persona de 65 años y más. (Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935)Persona adulta mayor de escasos recursos económicos: Toda persona mayor de 65 años, que no tiene pensión (excepto la del Régimen no Contributivo) u otro medio de subsistencia.Servicio de atención domiciliaria: Se refiere al servicio que presta una organización a las personas adultas mayores en su propio domicilio. Cómo mínimo se le brindan los servicios de atención de la salud, apoyo para la alimentación o compra de suplementos alimenticios y se integra a los servicios que brinda la organización.

k. Sector Entidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores: son las Federaciones u otras entidades formalmente constituidas, conformadas por organizaciones que brindan atención a personas adultas mayores y que dentro de su gestión principal contemple el fortalecimiento y la integración de sus afiliadas, así como el desarrollo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores que atienden.

l. Sector Centros DiurnosCentro Diurno para atención de personas adultas mayores: lugar en que convive un grupo de personas adultas mayores durante el día, donde se les brindan los servicios básicos de atención. Las personas continúan manteniendo el nexo con su familia y la comunidad.

m. Sector personas víctimas de la explotación sexual comercialExplotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niños, niñas y/o adolescentes en actos sexuales para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía. (Instituto Nacional de las Mujeres. Área de Violencia de Género. San José: INAMU, 2003)Personas que han sido víctimas de explotación sexual comercial: Personas que en su niñez y/o adolescencia fueron involucradas en actos sexuales para la satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismos, a cambio de una remuneración económica u otro tipo de beneficio o regalía, y que siendo adultas continúan ejerciendo la prostitución.

n. Sector Asociación Gerontológica CostarricensePromoción: Con base en la definición de promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud (1190), se entiende para efectos del presente manual, la promoción como la suma de acciones de la población, los servicios existentes en la comunidad, las instituciones y otros actores sociales y productivos, encaminados al desarrollo de mejores condiciones de vida de las personas adultas mayores, tanto desde el punto de vista individual como colectivo.Vejez digna: es la condición de una persona mayor de 65 años, como merecedora de vivir esta etapa de la vida en forma decorosa, mediante la solvencia de todas sus necesidades básicas. Vejez activa: el modelo de una vejez activa se basa en el modelo sociológico que afirma que sólo el individuo activo puede ser feliz y satisfecho: “La persona ha de ser productiva, útil en el servicio material en el contexto donde se encuentre. De lo contrario, la desgracia, el descontento, la sensación de inutilidad se centrará en él.” (ZAES, op. cit. 22)Vejez participativa: la persona mayor de 65 años que forma parte de un grupo organizado de la comunidad, ejerciendo una labor de tipo voluntaria y/o formando parte como beneficiario o beneficiaria. AGECO: La Asociación Gerontológica Costarricense.

3 Los programas especializados de atención a menores con discapacidad, la Junta los apoya con recursos del área de discapacidad. Los de farmacodependencia con recursos del área de menores en abandono y vulnerabilidad.

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o. Sector Autonomía Personal de personas con discapacidad y personas adultas mayores.Autonomía personal: Es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones en el ámbito público y privado, acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias individuales propias.Ayuda Técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad o adulta mayor, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía. Fuente Ley 7600.Convenio marco de ayudas técnicas: Instrumento normativo suscrito entre la Junta y organizaciones o entidades para regular la ejecución de un programa de adquisición de ayudas técnicas.

II Parte: Aspectos Generalesa. Recepción y análisis de solicitudes

Corresponde al Área de Acción Social de la Junta de Protección Social:Mantener el registro de las organizaciones o programas correspondientes a cada sector definido en los artículos 8) y 13) de la Ley 8718, para tal efecto debe: 1) Recibir, analizar y emitir el criterio técnico sobre las peticiones

formuladas por las organizaciones o programas.2) Realizar las investigaciones que considere necesarias y

solicitar documentos complementarios para la valoración de las propuestas.

3) Elaborar los cálculos para incluir en el presupuesto institucional, la asignación de recursos a las organizaciones del programa Apoyo a la Gestión.

4) Elaborar los cálculos y cuadros de distribución de los recursos en los diversos programas.

5) Recomendar a Junta Directiva a través de la Gerencia, la distribución de recursos, tanto por los conceptos de proyectos específicos, como convenios marco de ayudas técnicas.

6) Establecer prioridades de financiamiento para proyectos específicos, de acuerdo con las necesidades existentes en cada área de atención y las políticas definidas por Junta Directiva.

7) Presentar ante la Gerencia para aprobación la propuesta de beneficiarios de ayudas técnicas directas.

8) Coordinar lo pertinente con los entes rectores de los sectores involucrados y con otros Departamentos de la Institución.

9) Llevar un registro de las transferencias y giros de recursos.b. Modalidades de giro de fondos

Los recursos se asignarán en las siguientes modalidades de atención: 1) Programa Apoyo a la gestión de las organizaciones.2) Programa Atención de Proyectos Específicos.3) Programa Promoción de la Autonomía Personal para personas.

con discapacidad y adultos mayores.4) Transferencia a la Asociación Gerontológica Costarricense.Anualmente, el Área de Acción Social recomienda a Junta Directiva el porcentaje de recursos que se destina a proyectos específicos y al programa de Apoyo a la gestión de las organizaciones, de acuerdo con la normativa vigente y las demandas de las diferentes organizaciones, en cada uno de los siguientes sectores:

Programas de prevención y atención del cáncer - Cuidados Paliativos.Centros de enseñanza especialHogares para personas con VIH/SIDAProgramas de discapacidadProgramas de farmacodependencia y alcoholismoProgramas de menores en abandono y vulnerabilidadProgramas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertadEntidades dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores y programas sin fines de lucro de atención de personas adultas mayores (hogares para personas adultas mayores)Centros Diurnos de ancianosEntidades de capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

El área de Acción Social reservará un 5% de los recursos correspondientes a proyectos específicos para la atención de emergencias causadas por desastres naturales, caso fortuito o fuerza mayor. Si estos recursos no son utilizados se procederá a asignarlos en el siguiente período presupuestario.Del porcentaje que se defina para proyectos específicos se destinará un porcentaje para proyectos de construcciones adiciones y mejoras, con el objetivo de incentivar el mejoramiento en la calidad de la infraestructura y promover el crecimiento de los servicios.Los recursos se distribuyen únicamente mediante la modalidad de proyectos específicos, en los sectores que no existen programas de atención integral:

Organizaciones de fortalecimiento a Instituciones públicas de asistencia médica.Programas de atención a víctimas de la explotación sexual comercial.

Igualmente, el Área de Acción Social, recomienda anualmente a Junta Directiva, la cantidad de recursos que se destinará a la dotación de ayudas técnicas en forma directa y el monto para la suscripción de convenios marco con organizaciones, dentro del Programa de Promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y de adultos mayores. No obstante, si durante el período se determina que por el comportamiento de entrega de fondos, es necesario el replanteamiento de los porcentajes para apoyo a la gestión/proyectos específicos y ayudas técnicas directas/convenios marco, Acción Social hará la propuesta correspondiente con el fin de que se hagan los ajustes presupuestarios oportunos.

c. Sobre los beneficiariosCon los recursos dispuestos en los artículos 8) y 13) de la Ley 8718, se benefician los programas o proyectos que:1- Brinden servicios sin fines de lucro y que demuestren tener la

organización apta para manejar fondos públicos.2- Sean propuestos por instituciones públicas, asociaciones o

fundaciones legalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional de Costa Rica, que tengan a su cargo la administración de programas radicados en el país.De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, las fundaciones solicitantes deben tener como mínimo un año de constituidas, haber estado activas desde su constitución (haber ejecutado al menos un proyecto por año) y contar con el visto bueno de la Contraloría General de la República que muestre que las donaciones y transferencias recibidas fueron ejecutadas y liquidadas según los fines previstos bajo una sana administración.

3- Propicien el bienestar y fortalecimiento de instituciones públicas de asistencia médica, específicamente mediante la atención de proyectos para compra de equipo médico especializado y remodelaciones para instalación de los equipos, en concordancia con los planes de desarrollo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

4- Se ocupen de la prevención y atención del cáncer, de manera que: 4.1 favorezcan la detección temprana.4.2 procuren mejorar la respuesta de los centros hospitalarios

públicos en el tratamiento del cáncer.4.3 planteen mejoras sustantivas en las condiciones físicas de

los centros de atención de pacientes oncológicos.4.4 propongan la estimulación de hábitos sanos en la población

en general y en los grupos de riesgo en los que se determine una mayor incidencia de la patología.

4.5 fortalezcan los establecimientos de cuidados paliativos.5- Procuren la prevención y la lucha contra las enfermedades de

transmisión sexual, así como la investigación, el tratamiento, la prevención y atención del VIH/SIDA.

6- Favorezcan la atención, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad.

7- Brinden atención, prevención y tratamiento a personas con problemas de alcoholismo y farmacodependencia.

8- Tengan como objetivo principal la prevención del abandono, la atención integral de la niñez en abandono, al menor en riesgo social y vulnerabilidad; así como la atención integral de los hijos e hijas menores de edad de personas privadas de libertad, el mejoramiento de la calidad de vida de los menores privados de libertad.

9- Procuren la atención integral de la persona adulta mayor de escasos recursos económicos, que no cuente con posibilidad de atención en el seno familiar, o que por carecer de recurso familiar debe ser institucionalizada.

10- Implementen servicios destinados a personas adultas mayores que requieren de apoyo dentro del seno familiar, para procurar una mejor calidad de vida.

11- Tengan como fin principal la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores.

12- Ofrecen una atención integral a personas mayores de 65 años de edad, mediante la cual se contribuye a la integración de los beneficiarios a través de actividades ocupacionales, culturales y recreativas entre otras, con un horario establecido, durante cinco días a la semana.

13- Desarrollen programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

14- Ejecuten programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.

15- Desarrollen un programa de atención y protección a personas adultas mayores de escasos recursos económicos.

III Parte: Programa Apoyo a la Gestión de las Organizacionesa. Inclusiones1- Las organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.1 Solicitud por escrito en formulario aportado por la Junta de Protección Social.

1.2 Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa, de manera eficiente y eficaz.

1.3 Nómina de beneficiarios. En los casos de excepción por norma legal sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, una declaración jurada protocolizada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad. *

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 47

1.4 En el caso de hogares para personas adultas mayores declaración jurada donde hacen constar el número de beneficiarios que se encuentran encamados.

1.5 Certificación de la cédula jurídica de la organización, emitida por el Registro Nacional. **

1.6 Certificación de personería jurídica, que indique período de nombramiento del representante legal. **

1.7 Copia de los estatutos vigentes.1.8 Constancia de la institución rectora, que avale el programa, en

los casos que corresponda. 1.9 Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que

los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html* / **

1.10 Copia del plan de trabajo y presupuesto anual*1.11 Organigrama.1.12 Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales.1.13 Otros que indique la Contraloría General de la República

para optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna.

1.14 Otros a juicio de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.* Estos documentos deben actualizarse en enero de cada año

para continuar recibiendo recursos.** Las certificaciones no pueden tener más de un mes de

emitidas.2- Las áreas de Acción Social y Liquidaciones realizan los estudios

técnicos de cada organización solicitante, dichos estudios se elevan a conocimiento de la Junta Directiva con la respectiva recomendación para su aprobación.

3- Para calificar en la distribución de recursos se establece un número mínimo de beneficiarios por programa, según el siguiente detalle:4:

Programa Beneficiarios

Clínicas de cuidados paliativos 55

Centros de Enseñanza Especial 50 Albergues -hogares para personas con VIH/SIDA 5Programas de discapacidad: 5Programas de farmacodependencia y alcoholismo: 7 6

Programas de atención de menores: 5Programas menores infractores, hijos e hijas de personasprivadas de libertad 5Hogares de Ancianos: 5Centros Diurnos de Ancianos: 10

4- Una vez aprobado el ingreso de una nueva organización social, se procederá a incorporarla al Presupuesto Institucional en un documento presupuestario, según programación que realice el área de Contabilidad y Presupuesto; y sujeto a la aprobación interna y externa según corresponda.DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las organizaciones que recibieron

recursos con fundamento en la Ley Nº 7395 continuarán con el beneficio, sin necesidad de presentar nuevamente la documentación, ni someterse a estudio técnico. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales mínimos, estén al día con las obligaciones ante la Junta y se tenga la certeza de que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual.

Se exceptúa de esta disposición a los veintidós programas de la Asociación Hogares Crea, dado que dicha organización cuenta con un porcentaje fijo de fondos, establecido en el inciso s), artículo 8, de la Ley 8718.

b. Distribución de recursosLa ley Nº 8718 beneficia con mayor cantidad de recursos económicos a las diferentes organizaciones, lo que hace necesaria una valoración integral que además de los aspectos incluidos en la ponderación que se plantea a continuación, se incorpore la evaluación de aspectos financieros, tales como estados financieros, donaciones, recursos recibidos de otras instituciones públicas, inversiones y fondos en inversión o cuentas corrientes, bienes a nombre de la organización y otros.Sin embargo, para el año 2009 la Institución no cuenta con el recurso humano necesario para incorporar estos aspectos en la ponderación, por lo que se deja planteada la necesidad y una vez que se cuente con las plazas requeridas se procederá a considerar el parámetro financiero.1- Parámetros

Para la distribución de los recursos se definen los siguientes parámetros, según área de atención:1.1 Cuidados Paliativos (art. 8, inciso f y art. 13)

1.1.1 Número de beneficiarios.1.1.2 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.

1.1.3 Atención integral al paciente y su familia. 1.1.4 Servicios Profesionales. 1.1.5 Planta física.1.1.6 Equipo médico facilitado al paciente.

1.2 Centros Educativos de Enseñanza Especial (art. 8, inciso h)1.2.1 Numero de beneficiarios.1.2.2 Prestación de servicios. 1.2.3 Condición de las instalaciones.1.2.4 Mobiliario y equipo.1.2.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.3 Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA (art. 8,

inciso i)1.3.1 Número de beneficiarios.1.3.2 Calidad de servicios.1.3.3 Mobiliario y equipo.1.3.4 Prevención del riesgo social (programa de atención

domiciliaria).1.3.5 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.3.6 Talleres productivos.

1.4 Discapacidad (art. 8, inciso j)1.4.1 Número de beneficiarios.1.4.2 Modalidad de atención.1.4.3 Calidad de servicios.1.4.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.5 Farmacodependencia y alcoholismo (art. 8, inciso k)

1.5.1 Número de beneficiarios.1.5.2 Modalidad de atención.1.5.3 Calidad de servicios.1.5.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.6 Menores en abandono y vulnerabilidad (art. 8, inciso m)

1.6.1 Número de beneficiarios.1.6.2 Modalidad de atención1.6.3 Calidad de servicios.1.6.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.7 Menores privados de libertad, hijos e hijas de personas

privadas de libertad (art. 8, inciso n)1.7.1 Número de beneficiarios.1.7.2 Modalidad de atención.1.7.3 Calidad de servicios.1.7.4 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.8 Adulto Mayor (art. 8, incisos ñ y p)

1.8.1 Número de beneficiarios.*1.8.2 Calidad de servicios.1.8.3 Facilidades de acceso a medios, servicios y

recursos.1.8.4 Prevención del riesgo social. (atención

domiciliaria).* A las organizaciones que tengan en funcionamiento las dos modalidades en las mismas instalaciones (centro diurno y albergue, asilo u hogar), se les califica en la ponderación del centro diurno, únicamente el número de ancianos que atienden.

1.9 Entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (art. 8, inciso o)1.9.1 Número de organizaciones afiliadas.1.9.2 Cobertura.1.9.3 Servicios que presta.1.9.4 Recursos con que cuentan las instituciones.

2- Método de CálculoLas organizaciones reciben una ponderación para cada uno de los parámetros en mención, la suma de dichas ponderaciones representa el puntaje total asignado (x).Para calcular la suma a recibir por cada una de las instituciones se utiliza la siguiente fórmula: Cantidad de dinero que recibirá la institución= x * y

Donde: x = ponderación obtenida por la organización según parámetro evaluado.

y = Total de dinero a distribuir en el programa Apoyo a la Gestión de las Organizaciones

∑x

∑x = Suma de los puntajes obtenidos por todas las organizaciones (suma de las x).

4 En los programas residenciales se tomarán como beneficiarios a las personas que brinden un aporte económico inferior al 50% del costo de estancia definido por los entes rectores de cada sector, independientemente de la fuente del recurso (pensión, familia u otros).

5 Reciben recursos por el artículo 13 que involucra a la población en general y por el art. 8, inciso f), en beneficio únicamente de pacientes oncológicos. Para determinar la población, se obtiene el promedio de los pacientes registrados durante tres meses consecutivos.

6 La definición de la población en los hogares de rehabilitación y albergues, se obtiene mediante el promedio de la población registrada durante tres meses consecutivos

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Pág 48 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

3- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 8, inciso f).A- Número de beneficiarios: (valor máximo 50%)

Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes oncológicos atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses.

Categoría % Valor máximo

Número de pacientes atendidos 50

Menos de 5 pacientes 0

De 5 a 10 3

De 11 a 15 6

De 16 a 20 9

De 21 a 25 12

De 26 a 30 15

De 31 a 35 18

De 36 a 40 22

De 41 a 45 26

De 46 a 50 30

De 51 a 55 34

De 56 a 60 38

De 61 a 65 42

De 66 a 70 46

71 y más… 50

B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 10.50%)La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

Actividades para la captación de recursos

a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

1.50

Realizan actividades para generar recursos 1.50

Realizan pocas actividades para captar recursos 0.50

No realizan actividades para captar recursos 0

b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo 1.50

1. Grupo voluntariado formalmente constituido 1.50

2. No cuentan con voluntariado 0

c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

e) Asignación de fondos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social 1.50

Si 0

No 1.50

C- Atención integral al paciente y su familia (valor máximo 18%) Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia.Se valoran los siguientes aspectos:

Categoría % Valor máximo

Acceso al servicio de atención 2

24 horas 2

Horario diurno 1

Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio 2

Una vez por semana 2

Una vez cada 15 días 1

Una vez al mes 0.50

Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización 2

Cuentan con ambulancia 2

Otro tipo de transporte propio 1

No cuentan con transporte 0

Suministro de medicamentos e insumos especiales 2

Suministrados por la C.C.S.S. 0

Comprados por la organización 2

Suministro de suplementos alimenticios 2

Si 2

No 0

Suministro de Pañales 2

Suministrados por la C.C.S.S. 0

Comprados por la Organización 2

Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar) 2

Si 2

No 0

Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar) 2

Si 2

No 0

Apoyo Económico para funerales 2

Si 2

No 0

D- Servicios Profesionales (valor máximo 14%)El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo. Se toman en este punto los servicios especializados con formación en Cuidados Paliativos pagados por la organización.

Categoría % Valor máximo

Profesional en Medicina 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Enfermería 2

Tiene 2

No Tiene 0

Profesional en Trabajo Social 2

Tiene 2

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 49

Categoría % Valor máximo

No tiene 0

Profesional en Farmacia 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Psicología 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Nutrición 2

Tiene 2

No Tiene 0

Profesional en Fisioterapia 2

Tiene 2

No tiene 0

E- Planta física (valor máximo 3%)Se valoran dos aspectos: a. Tenencia de planta física

Categoría % Valor máximo Condición de tenencia 1

Propiedad de la CCSS 0

Propiedad de la organización 1

Alquilada 0.75

Cedida 0.50

b. Condiciones de las instalaciones

Categoría % Valor máximo

Ventilación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Iluminación

Buena 0.50 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Higiene

Buena 0.50 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Estado de conservación

Bueno 0.50 0.50

Regular 0.25

Malo 0

F- Equipo médico facilitado al paciente 4.50%Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:

Categoría % Valor máximo

Sillas de ruedas 0.50

Si 0.50

No 0

Camas Ortopédicas con colchón especial 1

Si 1

No 0

Categoría % Valor máximo

Condensadores de Oxigeno 1

Si 1

No 0

Sillas para baño 0.50

Si 0.50

No 0

Aspiradores 1

Si 1

No 0

Andaderas 0.50

Si 0.50

No 0

4- Tabla de ponderación Programas de cuidados paliativos (art. 13)A- Beneficiarios (valor máximo 50%):

Se le asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de pacientes atendidos, se toma el promedio de los últimos tres meses. La puntuación se asigna según la siguiente tabla:

Categoría % Valor máximo

Número de pacientes atendidos 50

Menos de 10 pacientes 0

De 10 a 20 3

De 21 a 30 6

De 31 a 40 9

De 41 a 50 12

De 51 a 60 15

De 61 a 70 18

De 71 a 80 22

De 81 a 90 26

De 91 a 100 30

De 101 a 110 34

De 111 a 120 38

De 121 a 130 42

De 131 a 140 46

141 y más… 50

B- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo de 10.50%)La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

Actividades para la captación de recursos

a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

1.50

Realizan actividades para generar recursos 1.50

Realizan pocas actividades para captar recursos 0.50

No realizan actividades para captar recursos 0

b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo 1.50

1. Grupo voluntariado formalmente constituido 1.50

2. No cuentan con voluntariado 0

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Pág 50 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Categoría % Valor máximo

c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

e) Asignación de fondos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social 1.50

Si 0

No 1.50

C- Atención integral al paciente y su familia (valor máximo 18%) Es el cuidado y atención que se brinda a las personas en las últimas fases de su enfermedad en la preparación para la muerte, y en el proceso de duelo para su familia.Se valoran los siguientes aspectos:

Categoría % Valor máximo

Acceso al servicio de atención 2

24 horas 2

Horario diurno 1

Frecuencia de visitas al paciente en su domicilio 2

Una vez por semana 2

Una vez cada 15 días 1

Una vez al mes 0.50

Servicios de transporte en vehículo propiedad de la organización 2

Cuentan con ambulancia 2

Otro tipo de transporte propio 1

No cuentan con transporte 0

Suministro de medicamentos e insumos especiales 2

Suministrados por la CCSS 0

Comprados por la organización 2

Suministro de suplementos alimenticios 2

Si 2

No 0

Suministro de Pañales 2

Suministrados por la CCSS 0

Comprados por la Organización 2

Apoyo alimentario a la familia (paciente jefe de hogar) 2

Si 2

No 0

Apoyo económico pago alquiler de casa (paciente jefe de hogar) 2

Si 2

No 0

Apoyo Económico para funerales 2

Si 2

No 0

D- Servicios Profesionales (valor máximo 14%)El personal profesional debe ser contratado de acuerdo con la demanda y necesidades de atención de la población que atiende. El recurso humano profesional debe estar incorporado y contar con la acreditación del colegio profesional respectivo.Se toman en este punto los servicios especializados con formación en Cuidados Paliativos pagados por la organización.

Categoría % Valor máximo

Profesional en Medicina 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Enfermería 2

Tiene 2

No Tiene 0

Profesional en Trabajo Social 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Farmacia 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Psicología 2

Tiene 2

No tiene 0

Profesional en Nutrición 2

Tiene 2

No Tiene 0

Profesional en Fisioterapia 2

Tiene 2

No tiene 0

E- Planta física (valor máximo 3%)Se valoran dos aspectos:a. Tenencia de planta física

Categoría % Valor máximo Condición de tenencia 1

Propiedad de la C.C.S.S. 0

Propiedad de la organización 1

Alquilada 0.75

Cedida 0.50

b Condiciones de las instalaciones

Categoría % Valor máximoVentilación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Iluminación

Buena 0.50 0.50Regular 0.25

Mala 0

Higiene

Buena 0.50 0.50Regular 0.25

Mala 0

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 51

Categoría % Valor máximoEstado de conservación

Bueno 0.50 0.50Regular 0.25

Malo 0

F- Equipo médico facilitado al paciente 4.50%Se otorga puntaje a las organizaciones que facilitan el siguiente equipo a los pacientes:

Categoría % Valor máximo

Sillas de ruedas 0.50

Si 0.50

No 0

Camas Ortopédicas con colchón especial 1

Si 1

No 0

Condensadores de Oxígeno 1

Si 1

No 0

Sillas para baño 0.50

Si 0.50

No 0

Aspiradores 1

Si 1

No 0

Andaderas 0.50

Si 0.50

No 0

5- Tabla de ponderación Centros de Enseñanza Especial (inciso h)A- Número de beneficiarios: (valor máximo 70%)

Se consideran beneficiarios los estudiantes matriculados con asistencia regular al centro educativo.Se asigna una ponderación a cada institución de acuerdo con el número de estudiantes:

Categoría % Valor máximo

Número de beneficiarios 70

Menos de 50 estudiantes 0

De 50 a 69 5

De 70 a 89 10

De 90 a 109 15

De 110 a 129 20

De 130 a 149 25

De 150 a 169 30

De 170 a 189 35

De 190 a 209 40

De 210 a 229 45

De 230 a 249 50

De 250 a 269 55

De 270 a 289 60

De 290 a 309 65

310 y más estudiantes 70

B- Prestación de Servicios (valor máximo 13.5%)Se valora el servicio que se brinda a las personas con discapacidad, incluyendo calidad y cantidad, de la siguiente manera:

Categoría % Valor máximoa) Alimentación 2.50

Una merienda 1

Una merienda y almuerzo 2

Dos meriendas y almuerzo 2,50

b) Ciclos educativos

Estimulación temprana 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

Materno 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

Preparatoria 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

Primer y segundo ciclo 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

Tercer ciclo 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

Cuarto ciclo 1

De 1 a 3 días por semana 0,50

4 a 5 días por semana 1

c) Servicios Complementarios

Terapia de lenguaje 0.50

Si 0.50

No 0

Terapia ocupacional 0.50

Si 0.50

No 0

Terapia Recreativa 0.50

Si 0.50

No 0

d) Servicios de Apoyo

Grupo PEC (Problemas emocionales y conductuales 0.50

Si 0.50

No 0

Trabajo itinerante (apoyo familiar a domicilio) 0.50

Si 0.50

No 0

d) Otros servicios:

Acceso a Psicología 0.50

Si 0.50

No 0

Acceso a Trabajo Social 0.50

Si 0.50

No 0

Acceso a Fisioterapia 0.50

Si 0.50

No 0

Acceso a Hidroterapia 0.50

Si 0.50

No 0

Acceso a Nutricionista 0.50

Si 0.50

No 0

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Pág 52 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

C- Condiciones de las instalaciones (valor máximo 7%)Se valoran los siguientes aspectos:

Categoría % Valor máximo

Ventilación 1

Buena 1

Regular 0.50

Mala 0

Iluminación 1

Buena 1

Regular 0.50

Mala 0

Higiene 1

Buena 1

Regular 0.50

Mala 0

Estado de conservación 1

Bueno 1

Regular 0.50

Malo 0

Barreras arquitectónicas 1

No tiene barreras 1

Tiene en algunas áreas 0.50

Tiene barreras 0

Áreas de esparcimiento 1

Existen 1

Existen insuficientes 0.50

No hay 0

Barras de Apoyo 1

Existen 1

Existen en algunas áreas 0.50

No hay 0

D- Mobiliario y equipo (valor máximo 2.5%)El puntaje se asigna a cada institución tomando en cuenta si existe el mobiliario y equipo necesario, las condiciones en que se encuentra y si se adecua a la población. Esto de acuerdo con el siguiente desglose:

Categoría % Valor máximoCantidad 0.50

Suficiente 0

Insuficiente 0.50

Calidad 1

Buena 0

Regular 0.50

Malo 1

Se adecua a la población 1

Si 0

Medianamente adecuado 0.50

No 1

E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%)La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

1

Realizan actividades para generar recursos 1

Realizan pocas actividades para captar recursos 0.50

No realizan actividades para captar recursos 0

Categoría % Valor máximo

b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

6- Tabla de ponderación Hogares para personas con VIH/SIDA (inciso i):A- Número de beneficiarios (valor máximo 72%)

Se consideran beneficiarios de estos programas a:- Personas portadoras del VIH-SIDA residentes en los

hogares.- Personas portadoras del VIH-SIDA a quienes se brinda

atención domiciliaria en un programa avalado por la Junta de Protección Social.

Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de beneficiarios que cumplen los requisitos antes citados:

Categoría % Valor máximoNúmero de beneficiarios 72

Menos de 5 0

De 5 a 10 6

De 11 a 15 12

De 16 a 20 18

De 21 a 25 24

De 26 a 30 30

De 31 a 35 36

De 36 a 40 42

De 41 a 45 48

De 46 a 50 54

De 51 a 55 60

De 56 a 60 66

61 y más beneficiarios 72

B- Calidad de servicios:La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral de la persona con VIH/SIDA, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:a. Condiciones de las instalaciones (valor máximo 3%)

Categoría % Valor máximoVentilación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Iluminación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Higiene 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 53

Categoría % Valor máximoEstado de conservación 0.50

Bueno 0.50

Regular 0.25

Malo 0

Barreras arquitectónicas 0.50

No tiene 0.50

Tiene en algunas áreas 0.25

Tiene 0

Áreas de esparcimiento 0.50

Tiene 0.50

Tiene insuficientes 0.25

No tiene 0

b) Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 7%)Se valora la existencia de los siguientes servicios:

Categoría % Valor máximo

Odontología 0.50

En el hogar 0.50

En la CCSS u otro 0.25

No se brinda 0

Actividades de mantenimiento ocupacional 1

Programa formal 1

Actividades esporádicas 0.50

No realizan actividades 0

Terapia recreativa 1

Programa formal 1

Actividades esporádicas 0.50

No realizan actividades 0

Acceso a Fisioterapia 0.50

En el hogar 0.50

En la CCSS u otro 0.25

No se brinda 0

Acceso a Trabajo Social 1

En el hogar 1

En la CCSS u otro 0.50

No se brinda 0

Acceso a Medicina General 0.50

En el hogar 0.50

En la CCSS u otro 0.25

No se brinda 0

Enfermería o auxiliar de enfermería 1

En el hogar 1

En la CCSS u otro 0.50

No se brinda 0

Psicología 1

En el hogar 1

En la CCSS u otro 0.50

No se brinda 0

Nutrición 0.50

En el hogar 0.50

En la CCSS u otro 0.25

No se brinda 0

C- Mobiliario y equipo (valor máximo 6%)Se toma en cuenta si existe el mobiliario y equipo necesario, las condiciones en que se encuentra y si se adecua a la población, de acuerdo con el siguiente desglose:

Categoría % Valor máximo

Cantidad 2

Suficiente 0

Insuficiente 2

Calidad 2

Buena 0

Regular 1

Malo 2

Se adecua a la población 2

Si 2

Medianamente 1

No 0

D- Atención Domiciliaria (valor máximo 2%) Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución.

Categoría % Valor máximo

Cuenta con programa de atención domiciliaria formalmente aprobado por la Junta de Protección Social **

2

Si 2

No 0** Se reconocerán como tales los programas que procuren la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.

E- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 8%)La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

1

Realizan actividades 1

Realizan pocas actividades 0.50

No realizan actividades 0

b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. 1

Grupo voluntariado formal 1

No existe voluntariado 0

c) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

d) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

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Pág 54 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

F- Talleres productivos (valor máximo 2%) Se valora el desarrollo de actividades de capacitación de los beneficiarios del programa, que promuevan la independencia social y laboral de las personas portadoras del VIH-SIDA.

Categoría % Valor máximoPosee talleres productivos 2

Si 2No 0

7- Tabla de ponderación Programas de discapacidad (inciso j)A- Número de beneficiarios (valor máximo 68%)

Se consideran beneficiarios las personas con discapacidad que residen en los hogares sustitutivos o bien asisten regularmente a los CAIPAD o talleres laborales y sociales. La puntuación se asigna según la siguiente tabla:

Categoría % Valor máximoNúmero de beneficiario 68

Menos de 5 personas con discapacidad 0De 5 a 10 5De 11 a 15 10De 16 a 20 15De 21 a 25 20De 26 a 30 25De 31 a 35 30De 36 a 40 35De 41 a 45 40De 46 a 50 45De 51 a 55 50De 56 a 60 56De 61 a 65 6266 y más personas con discapacidad 68

B- Modalidad de atención (valor máximo 12%)Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría % Valor máximo12

Hogares sustitutivos de convivencia familiar 12Centros de atención integral para adultos con discapacidad 8

Talleres protegidos, laborales y sociales 4

C- Calidad de servicios: se valora de acuerdo con:a. Condiciones de las instalaciones, (valor máximo 4 %)

Categoría % Valor máximoVentilación 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0Iluminación 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0Higiene 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0Estado de conservación 0.50

Bueno 0.50Regular 0.25

Malo 0

Categoría % Valor máximoBarreras arquitectónicas 1

No tiene 1 Tiene 0

Barras de Apoyo 1 Existen 1

No existen 0

b. Mobiliario y equipo: (valor máximo 3%)Se toma en cuenta si existe el mobiliario y equipo necesario, las condiciones en que se encuentra y si se adecua a la población, de acuerdo con el siguiente desglose:

Categoría % Valor máximoCantidad 1

Suficiente 0Insuficiente 1

Calidad 1 Buena 0Regular 0.50 Malo 1

Se adecua a la población 1 Si 1

Medianamente 0.50 No 0

c. Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 7%).Se valora la existencia de los siguientes servicios:

Categoría % Valor máximoActividades de mantenimiento ocupacional 2

Programa formal 2Actividades esporádicas 1 No realizan actividades 0

Terapia recreativa 2 Programa formal 2

Actividades esporádicas 1 No realizan actividades 0

Acceso a Fisioterapia 2 Si 2No 0

Acceso a Trabajo Social 0.50Si 0.50

No 0Acceso a Nutricionista 0.50

Si 0.50No 0

D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%).La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

Page 55: UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES ACTUALIZA EL MANUAL ... · ACTUALIZA EL MANUAL DESCRIPTIVO DE ... Artículo 4º—Los gastos de hospedaje en Honduras ... referente al Proyecto

La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 55

Categoría % Valor máximo

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

8- Tabla de ponderación Programas de farmacodependencia y alcoholismo (inciso k).A- Número de beneficiarios (valor máximo 65%)

Se asigna puntaje a cada institución, de acuerdo con el número de personas que reciben atención en el programa. Para efectos de definición de la población en los hogares de rehabilitación y albergues, se realizará un promedio de la población registrada durante tres meses consecutivos:

Categoría % Valor máximo65

Menos de 7 personas 0De 7 a 11 5De 12 a 16 10De 17 a 21 15De 22 a 26 20De 27 a 31 25De 32 a 36 30De 37 a 41 35De 42 a 46 41De 47 a 51 47De 52 a 56 53De 57 a 61 5962 y más personas 65

B- Modalidad de atención (valor máximo 20%)Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría % Valor máximo

20

Hogares de rehabilitación 20

Albergue de farmacodependientes y alcohólicos rehabilitados 10

Programas de atención a farmacodependientes y alcohólicos indigentes 5

C- Calidad de servicios: se valora de acuerdo con:a. Condiciones de las instalaciones, (valor máximo 3%)

Categoría % Valor máximo

Ventilación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Iluminación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Higiene 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Estado de conservación 0.50

Bueno 0.50

Regular 0.25

Categoría % Valor máximo

Malo 0

Barreras arquitectónicas 0.50

No tiene 0.50

Tiene en algunas áreas 0.25

Tiene 0

Barras de apoyo 0.50

Si 0.50

No 0

b. Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 6%).

Categoría % Valor máximo

Terapias individuales 1

Hay programa formal 1

Realizan acciones esporádicas 0.50

No reciben 0

Terapias grupales 1

Hay programa formal 1

Realizan acciones esporádicas 0.50

No reciben 0

Atención espiritual 1

Hay programa formal 1

Realizan acciones esporádicas 0.50

No reciben 0

Psicología 1

Si 1

No 0

Actividades de mantenimiento ocupacional 1

Hay programa formal 1

Realizan acciones esporádicas 0.50

No reciben 0

Acceso a Trabajo Social 1

Si 1

No 0

D- Facilidades de acceso a medios, servicios y recursos (valor máximo 6%)La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

a) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

b) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

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Pág 56 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

9- Tabla de ponderación Programas de menores en abandono y vulnerabilidad (inciso m)A- Número de beneficiarios (valor máximo 70%)

Se consideran beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que reciben los servicios en forma constante. En los programas de cuidados paliativos pediátricos se considera el promedio de asistencia diaria al albergue, en los últimos tres meses.

Categoría % Valor máximo70

Menos de 5 beneficiarios 0De 5 a 10 2,50De 11 a 16 5De 17 a 22 7,50De 23 a 28 10De 29 a 34 12,50De 35 a 40 15De 41 a 46 17,50De 47 a 52 20De 53 a 58 22,50De 59 a 64 25De 65 a 70 27,50De 71 a 76 30De 77 a 82 32,50De 83 a 88 35De 89 a 94 37,50De 95 a 100 40De 101 a 106 42,50De 107 a 112 45De 113 a 118 47,50De 119 a 124 50De 125 a 130 52,50De 131 a 136 55De 137 a 142 57,50De 143 a 148 60De 149 a 154 62,50De 155 a 160 65De 161 a 166 67,50167 y más beneficiarios 70

B- Modalidad de atención (valor máximo 10%)Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría % Valor máximo

10

Programas Especializados 10

Albergues y Hogares Transitorios 6,50

Centros de Atención Integral Diurnos /Cuidados paliativos pediátricos 3

Programas Hogar Escuela 0,50

C- Calidad de servicios: La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:a. Condiciones de las instalaciones, (valor máximo 3%)

Categoría % Valor máximo

Ventilación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Categoría % Valor máximo

Iluminación 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Higiene 0.50

Buena 0.50

Regular 0.25

Mala 0

Estado de conservación 0.50

Bueno 0.50

Regular 0.25

Malo 0

Eliminación de barreras arquitectónicas 0.50

No tiene barreras 0.50

Tiene barreras 0

Áreas de esparcimiento 0.50

Tiene áreas de esparcimiento 0.50

Áreas de esparcimiento insuficientes 0.25

No tiene áreas esparcimiento 0

b. Prestación de Servicios Especializados, (valor máximo10%)

Categoría % Valor máximo

Actividades educativas 1

Actividades educativas formales 1

Únicamente apoyo escolar 0.50

No realizan ninguna actividad 0

Acceso a actividades formativas en artes, oficios, idiomas, tecnología, extracurriculares 1.50

Si 1.50

No 0

Terapia recreativa 1

Realizan actividades recreativas 1

No realizan actividades recreativas 0

Terapia de rehabilitación en farmacodependencia 3

Si 3

No 0

Acceso a Trabajo Social 0.50

Si 0.50

No 0

Medicina General 1

Se brinda el servicio en la institución 1

Tienen atención en CCSS 0.50

No tienen 0

Acceso a Nutricionista 0.50

Si 0.50

No 0

Psicología 1

Si 1

No 0

Odontología 0.50

Si 0.50

No 0

Page 57: UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES ACTUALIZA EL MANUAL ... · ACTUALIZA EL MANUAL DESCRIPTIVO DE ... Artículo 4º—Los gastos de hospedaje en Honduras ... referente al Proyecto

La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 57

E- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico

Categoría % Valor máximo

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas 1

No recibe recursos por ley específica 1

Recibe recursos de ley específica 0

b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

10- Tabla de ponderación Programas de menores privados de libertad e hijos de personas privadas de libertad (inciso n)A- Número de beneficiarios (valor máximo 75%)

Se consideran beneficiarios del programa a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años privados de libertad, y a los hijos e hijas de personas privadas de libertad que reciben los servicios en forma constante.

Categoría % Valor máximo

75Menos de 6 beneficiarios 0De 6 a 10 8De 11 a 15 16De 16 a 20 24De 21 a 25 32De 26 a 30 40De 31 a 35 48De 36 a 40 56De 41 a 45 6446 y más beneficiarios 75

B- Modalidad de atención (valor máximo 10%)Dado que los costos difieren según el tipo de programa que se desarrolle, se valora el tipo de programa desarrollado, según el siguiente detalle:

Categoría % Valor máximo

Tipo de programa 10

Hogar para hijos de privadas de libertad 10

Programa menores privados de libertad 7.50

Centro de atención integral 5

Casa Cuna en Centro Penitenciario de Mujeres 2.50

C- Calidad de servicios (valor máximo 10%)La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del niño, niña y adolescente, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:a) Condiciones de las instalaciones:

Categoría % Valor máximoVentilación 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0

Categoría % Valor máximoIluminación 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0Higiene 0.50

Buena 0.50Regular 0.25

Mala 0Estado de conservación 0.50

Bueno 0.50Regular 0.25

Malo 0Barreras arquitectónicas 0.50

No tiene 0.50Tiene 0

Áreas de esparcimiento 0.50Tiene 0.50

Existen insuficientes 0.25No tiene 0

b) Prestación de ServiciosCategoría % Valor máximo

Actividades educativas 1Si 1

No 0Terapia recreativa 1

Si 1No 0

Terapia de rehabilitación en farmacodependencia 1

Si 1No 0

Acceso a Trabajo Social 1Si 1

No 0Medicina General 0.75

Si 0.75No 0

Acceso a Nutricionista 0.75Si 0.75

No 0Psicología 1

Si 1No 0

Acceso a Odontología 0.50Si 0.50

No 0

D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 5%):La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que tienen las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5Segundo quintil 4

Tercer quintil 3Cuarto quintil 2Quinto quintil 1

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Pág 58 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

11- Tabla de ponderación Asilos, hogares y albergues de adultos mayores (inciso ñ)A- Beneficiarios (valor máximo 60%)

A-1. La cantidad de ancianos institucionalizados, es un factor determinante en la definición del costo de atención por estancia.Se asigna una ponderación a cada institución, de acuerdo con el número de ancianos que cumple los siguientes requisitos:a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido en

el artículo 2 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935.

b) Aquellos cuyo ingreso sea menor al 50% del costo de estancia. El ingreso puede corresponder a cualquier régimen de pensión, aporte familiar u otro de cualquier índole.

c) Los que cumplan con los requisitos anteriores y sean beneficiarios del programa de atención domiciliaria avalado por la Junta de Protección Social

Categoría % Valor máximoNúmero de beneficiarios 60Menos de 5 4

De 6 a 15 8

De 16 a 25 12

De 26 a 35 16

De 36 a 45 20

De 46 a 55 24

De 56 a 65 28

De 66 a 75 32

De 76 a 85 36

De 86 a 95 40

De 96 a 105 44

De 106 a 115 48

De 116 a 125 52

De 126 a 135 56

Más de 136 60

A-2. Considerando que existen diferencias importantes en cuanto el costo de estancia en una organización cuyos beneficiarios tengan una mayor dependencia, se procede a incorporar un puntaje al grado de dependencia, sin embargo, debido a que no se tiene la posibilidad de valorar el grado de dependencia como tal por falta del recurso humano necesario, se procede a calificar únicamente el porcentaje de personas adultas mayores que se encuentran encamadas.

Categoría % Valor máximo

Porcentaje adultos mayores encamados 20

Menos de 10% encamados 5

Entre 10% y menos de 20% encamados 10

Entre 20% y menos de 30% encamados 15

Más del 30% encamados 20

B- Calidad de servicios: La prestación de servicios en las instituciones, debe orientarse a la atención integral del anciano, tanto en calidad, como en cantidad, y se determina de acuerdo con:a) Atención directa al anciano: (valor máximo 5%) que se

distribuye en los siguientes servicios:

Categoría % Valor máximo

Lavado de ropa 1

Si 1

No 0

Alimentación balanceada. 1

Menú elaborado por Nutricionista 1

No tienen menú 0

Categoría % Valor máximo

Administración de medicamentos 1

Por auxiliar o enfermera (o) 1

Por empleado no calificado 0

Cambio diario de ropa 1

Si 1

No 0

Aseo personal en general 1

Bueno 1

Regular 0.50

Malo 0

b) Prestación de Servicios Especializados: (valor máximo 6%) se valora la existencia de los siguientes servicios:

Categoría % Valor máximo

Actividades de mantenimiento ocupacional 1

Programa formal 1

Actividades esporádicas 0.50

No realizan actividades 0

Terapia recreativa 1

Programa formal 1

Actividades esporádicas 0.50

No realizan actividades 0

Fisioterapia 1

Servicio constante 1

De tres a dos días por semana 0.75

Un día a la semana 0.50

Cada quince días o menos 0.25

No se brinda el servicio 0

Acceso a Trabajo Social 1

Si 1

No 0

Medicina General 1

Si 1

Atención preferencial en CCSS 0.75

No 0

Enfermería 1

Si 1

No 0

C- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico:

Categoría % Valor máximo

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas 1

No recibe recursos por ley específica 1

Recibe recursos de ley específica 0

b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual o, no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 59

D- Atención Domiciliaria (valor máximo 2%)Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución:

Categoría % Valor máximo

Cuenta con programa de atención domiciliaria aprobado por la Junta de Protección Social

2

Si 2

No 0

** Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen la atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.

12- Tabla de ponderación Centros diurnos de ancianos (inciso p)A- Beneficiarios: (valor máximo 70%)

Se le asigna una ponderación de acuerdo con el número de ancianos que asisten regularmente al centro diurno, se consideran como beneficiarios los ancianos que cumplen con lo siguiente: a) Que tengan 65 años o más, según lo establecido en el

artículo 2 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935.

b) Los que cumplan con los requisitos anteriores y sean beneficiarios del programa de atención domiciliaria avalado por la Junta de Protección Social.

Categoría % Valor máximo

Número de beneficiarios 70

Menos de 10 ancianos. 0

De 10 a menos de 15 11

De 15 a menos de 20 23

De 20 a menos de 25 34

De 25 a menos de 30 46

De 30 a menos de 35 58

35 y más ancianos 70

B- Calidad de servicios:La prestación de servicios debe orientarse a la atención integral del anciano tanto en calidad como en cantidad, la cual se determinará de acuerdo con:Servicios Especializados: (valor máximo 13%). se valora la existencia de los siguientes servicios:

Categoría % Valor máximo

Actividades de mantenimiento ocupacional 4

Programa formal 4

Actividades esporádicas 3

No realizan actividades 0

Terapia recreativa 4

Programa formal 4

Actividades esporádicas 2

No realizan actividades 0

Acceso a Trabajo Social 2

Si 2

No 0

Medicina General 2

Se brinda en el programa 2

Atención preferencial en CCSS 1

Cada anciano gestiona su atención médica 0

Acceso a Nutricionista 1

Si 1

No 0

C- Actividades para la captación de recursos (valor máximo 6%)

Categoría % Valor máximo

a) Esfuerzos para obtener recursos económicos y materiales en la comunidad

4

Realizan actividades para generar recursos 4

Realizan pocas actividades para captar recursos 2

No realizan actividades para captar recursos 0

b) Esfuerzos por formalizar y mantener grupos de apoyo. 2

Grupo voluntariado formalmente constituido 2

No tienen grupo de voluntariado 0

D- Medios, servicios y recursos: (valor máximo 7%):La valoración de estos aspectos pretende compensar las limitaciones de acceso que se presentan a las organizaciones, por su ubicación geográfica y entorno socioeconómico

Categoría % Valor máximo

a) Acceso a recursos por disposiciones legales específicas 1

No recibe recursos por ley específica 1

Recibe recursos de ley específica 0

b) Según el “Índice de Desarrollo Social Distrital 2007, MIDEPLAN, el distrito se ubica en: 5

Primer quintil 5

Segundo quintil 4

Tercer quintil 3

Cuarto quintil 2

Quinto quintil 1

c) Según Estados Financieros tienen recursos económicos en inversiones y bancos 1

Por menos del 5% del presupuesto anual, o no tienen inversiones 1

Entre 5% y menos de 25% del presupuesto anual 0.50

Entre el 25% y menos de 50% del presupuesto anual 0.25

Por más de 50% del presupuesto anual 0

E- Atención Domiciliaria (valor máximo 4%):Se valora la implementación de programas de atención alternativos al servicio que se brinda en la institución

Categoría % Valor máximo

Cuenta con programa de atención domiciliaria formalmente aprobado por la Junta de Protección Social**

4

Si 4

No 0

** Se reconocerán como tales los programas de atención domiciliaria que implementen una atención integral de la población, brindando los servicios mínimos definidos en este manual.

13- Tabla de ponderación para entidades dedicadas a la capacitación, organización y dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores (inciso o)En caso de que solo exista una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se le girará el 100% de los fondos. Para lo cual el Área de Acción Social analizará el plan anual que debe presentar la organización a beneficiarse y determinará que el uso de los recursos sea concordante con lo estipulado en el inciso o) del artículo 8) de la Ley Nº 8718, emitirá el criterio técnico respectivo, antes de realizar el primer giro de recursos de cada periodo presupuestario.Si existe más de una organización que califique para recibir los recursos correspondientes al inciso o), se aplicará la tabla de ponderación descrita a continuación:A- Organizaciones afiliadas: (valor máximo 80%)

Se determina con fundamento en el número de organizaciones formalmente afiliadas a la entidad, registradas en el respectivo libro legal.Se asigna una ponderación a cada entidad, de acuerdo con el número de afiliadas antes citados:

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Categoría % Valor máximo80

Menos de 50 0De 51 a 70 20De 71 a 90 40De 91 a 110 60111 y más afiliadas 80

B- Cobertura: (valor máximo 10%:)Las organizaciones que se dedican a atender y proteger a las personas adultas mayores se encuentran ubicadas en todo el país, por lo que es importante valorar el aspecto de cobertura, de conformidad con los siguientes valores:

Categoría % Valor máximo

10

La entidad brinda cobertura a todo el país 10

La entidad brinda cobertura a una parte de país inferior al 50 % de las regiones definidas por MIDEPLAN

5

La entidad brinda cobertura a una parte de país inferior al 25 % de las regiones definidas por MIDEPLAN.

2.50

La entidad tiene cobertura únicamente en el área metropolitana

0

C- Servicios que presta a sus afiliadas (valor máximo 4%):

Categoría % Valor máximo

Capacitación y/o asesoría en Nutrición 1

Si 1

No 0

Capacitación y/o asesoría en Trabajo Social 1

Si 1

No 0

Capacitación y/o asesoría en Gestión Administrativa 1

Si 1

No 0

Capacitación y/o asesoría en Seguridad e Higiene Ocupacional

1

Si 1

No 0

D- Acceso a Recursos (valor máximo 6 %):

Categoría % Valor máximoRecibe recursos por disposiciones legales que cubren más del 50% de su presupuesto anual

1

Si 0

No 1

Recibe recursos de sus afiliadas que cubren más del 50% de su presupuesto

1

Si 0

No 1

Recibe financiamiento internacional por más del 50% de su presupuesto

1

Si 0

No 1

Se financian con recursos del presupuesto nacional 3

Si 0

No 3

IV Parte: Programa Atención de proyectosa. Sobre los proyectos a beneficiar:

1. Zona Geográfica.1.1. Se da primacía a la atención de necesidades de las

organizaciones e instituciones ubicadas en las áreas geográficas prioritarias que se definen en el Plan Nacional de Desarrollo.

1.2. En el área de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes serán prioritarios los proyectos ubicados en las zonas de mayor incidencia de explotación sexual comercial, según lo establecido en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.

2. Normas.2.1. Se contribuye prioritariamente, con proyectos específicos

dirigidos al cumplimiento de la Ley 7600 y las normas definidas por el Ministerio de Salud, específicamente en materia de habilitación (remodelación, ampliación y mejoras) y acreditación de los establecimientos de atención a la población beneficiaria de los diferentes sectores definidos en el artículo 8 de la Ley 8718.

2.2. Se respeta la libertad de iniciativa y la discrecionalidad de la organización social, en relación con la selección de la oferta que más convenga a sus intereses y al fin propuesto, siempre que no se contraponga a las disposiciones legales (Ley General de Control Interno y sus reformas Nº 8292, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428) y consideraciones técnicas. Seleccionada la oferta la asignación de los recursos quedará sujeta a los estándares de costos y calidad que al efecto tenga establecidos la Institución y de superarse el monto, la organización deberá comprometerse a aportar la diferencia como contrapartida.

3. Objeto a financiar.Se apoyarán prioritariamente los proyectos dirigidos a:3.1. Mejorar los servicios, ampliar cobertura, crear nuevos

servicios en zonas carentes de ellos, de conformidad con las políticas nacionales. Esto siempre que por su costo y naturaleza no puedan ser cubiertos con recursos propios de las entidades o con fondos aportados por la Junta mediante el programa de Apoyo a la Gestión de las Organizaciones.

3.2. Mejorar las condiciones de vida y fortalecimiento del derecho a la salud de las personas que se benefician de los programas sociales sin fines de lucro, en los sectores indicados en los artículos 8 y 13 de la Ley Nº 8718.

3.3. Compra de equipo de cómputo para uso administrativo de las organizaciones que reciben recursos para apoyo a la gestión de las organizaciones, por cuanto el mismo se considera herramienta indispensable para el control del presupuesto y las liquidaciones que de conformidad con la normativa actual, deben presentarse semestralmente ante la Institución.

3.4. Construcción y equipamiento de un módulo básico para sala de fisioterapia, según las normas del Ministerio de Salud y el estándar establecido técnicamente. El monto a cubrir para tal efecto, se ajustará anualmente y en relación con el equipo a financiar en las diferentes áreas de atención, se atenderá de acuerdo con lo normado por Junta Directiva.

3.5. Compra de vehículo, siempre y cuando existan recursos disponibles posteriores a la atención de las solicitudes prioritarias, además se atenderán en primer orden las organizaciones e Instituciones de Bienestar Social que no lo posean y cuyos beneficiarios residan permanentemente en el programa. Para el financiamiento de un segundo vehículo, deben haber transcurrido mínimo 8 años de la compra del anterior, y en casos calificados, 5 años. El máximo a financiar se atenderá de conformidad con lo normado por Junta Directiva.

3.6. Proyectos de autogestión que demuestren rentabilidad económica.

4. Disposiciones generales4.1. Se financian proyectos únicamente a organizaciones e

instituciones sin fines de lucro.4.2. Cuando las organizaciones soliciten recursos para la

adquisición de bienes o servicios y el monto de lo aprobado por la Junta no cubra la totalidad del costo, de previo a la entrega de los recursos, deben aportar documentación que demuestre de manera indubitable, las fuentes de financiamiento para cubrir la diferencia.

4.3. Se pueden financiar proyectos de construcción a organizaciones e instituciones que dispongan del terreno inscrito a su nombre y planos constructivos, cuando la demanda del servicio así lo requiera, y que el existente, cuente con la habilitación del Ministerio de Salud, así como que el programa tenga al menos un año de funcionamiento. En casos excepcionales se considerarán proyectos de compra de lote y construcción a juicio de la Junta Directiva.

4.4. En los proyectos constructivos, la Junta financia hasta un 3% del valor de las obras para cubrir el rubro de la inspección de los trabajos.

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4.5. Se pueden financiar proyectos de compra de lote, siempre y cuando la organización demuestre que cuenta con los fondos suficientes para construir.

4.6. Las organizaciones que tienen recursos asignados en forma directa con base en el artículo 8 de la Ley 8718, serán excluidas de la posibilidad de presentar proyectos específicos, salvo situaciones calificadas aprobadas por la Junta Directiva.7

4.7. Los recursos que se asignen a cada proyecto deben ser acordes con el número de beneficiarios que el proyecto contempla, los servicios que prestará a la población meta y la ubicación geográfica del servicio a prestar.

5. Lineamientos Específicos por área5.1. Adulto Mayor

Se apoyan programas de las Organizaciones e Instituciones Sociales que brindan atención domiciliaria, así como aquellos que buscan soluciones alternativas a la institucionalización y hospitalización. Esto con la finalidad de que el adulto mayor permanezca en la medida de lo posible, dentro de su entorno habitual y minimizar el riesgo social.Los proyectos presentados por organizaciones de bienestar social que no se ubiquen en las categorías de hogar o centro diurno, deben estar dirigidos a personas adultas mayores de escasos recursos económicos, o bien, a procurar una mejora en la calidad de los servicios de atención directa que ofrecen las instituciones

5.2. DiscapacidadAdemás de lo que establece la norma de habilitación, se consideran proyectos para compra de mobiliario, equipo y material necesarios para el desarrollo educativo, ocupacional y laboral de la población con discapacidad.

5.3. Menores en abandono y vulnerabilidadSe consideran proyectos en beneficio de programas dirigidos a la prevención del riesgo social y a la atención de menores en vulnerabilidad, dando prioridad a los programas que atienden menores de la calle.

5.4. Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH / SIDALos proyectos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, para la prevención, tratamiento e investigación deben responder a una o varias, de las tres alternativas que a continuación se señalan: Plan Estratégico Nacional de VIH y SIDA, Política Nacional del VIH/SIDA y de la Prioridad en Salud. En los proyectos sociales y de prevención presentados por organizaciones no gubernamentales que laboran en el campo del VIH/SIDA y la atención de la problemática de explotación sexual comercial, se establecen las siguientes limitaciones:

5.4.1. no se podrá incluir el pago de salarios de personal administrativo, solamente se considerará el pago de profesionales o técnicos que brindan atención directa, tales como capacitadores, técnicos y profesionales entre otros, la Junta analizará y definirá el apoyo a brindar, tomando como referencia los salarios establecidos por ley.

5.4.2. no se atenderá el gasto por pago de alquileres para ubicación de la sede administrativa, únicamente se cubrirá si el proyecto requiere un local para efectos de brindar una capacitación o servicio directo, el cual debe ser por un periodo determinado.

Las Organizaciones No Gubernamentales que reciban recursos económicos dirigidos a la prevención y la lucha contra enfermedades de transmisión sexual, y para la prevención, tratamiento e investigación del VIH SIDA, deben haber trabajado al menos un proyecto en dicha temática. Los proyectos que se presenten deben estar enmarcados en un periodo no superior a un año, en caso de que requiera de mayor tiempo, deberá ser formulado por etapas.

5.5. Personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.Considerando los servicios existentes en el país para la atención de personas en explotación sexual comercial, los recursos disponibles se distribuirán de acuerdo con los proyectos presentados por las organizaciones que desarrollan acciones en esta área.Para la selección de los proyectos a financiar se considerará lo indicado en el apartado de Atención de Proyectos del presente documento.

Tipos de proyectos a financiar:Proyecto social: son los que buscan alcanzar un impacto sobre la calidad de vida de la población objetivo, principalmente ofreciendo alternativas para que los y las beneficiarias encuentren un medio de vida digno, ofreciendo capacitación, asistencia social, educación, apoyo psicosocial, tanto al individuo, como a su familia y entorno social. Proyecto de prevención: Con base en lo que indica el Plan Nacional para la Erradicación Sexual Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010, este tipo de proyecto debe estar orientado hacia la apertura de espacios para la participación de niños, niñas y adolescentes en procesos que favorezcan el desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y destrezas que les permitan interiorizar y hacer efectivo el cumplimiento de su derecho a una vida libre de explotación sexual comercial. Proyectos para compra de activos: este tipo de proyecto se dirige a la adquisición de algún tipo de activo, necesario para brindar atención a personas que son o han sido víctimas de explotación sexual comercial.

En el caso de los programas dirigidos a población menor de edad en explotación sexual comercial o para la prevención de la explotación sexual comercial, tendrán prioridad las iniciativas contempladas en el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2008-2010.Los programas dirigidos a las personas víctimas de explotación sexual comercial, deben considerar dentro de sus objetivos alternativas para que las personas que se encuentran en el comercio sexual, logren salir del mismo, a través de capacitación y otras alternativas laborales, de manera que se procure la reinserción a la sociedad de estas personas.

5.6. Sector instituciones públicas de asistencia médicaSe atenderán principalmente proyectos dirigidos al fortalecimiento de unidades de salud ubicadas en las áreas prioritarias definidas por la CCSS, de conformidad con el Índice de Desarrollo Social DistritalSe considerarán los proyectos dirigidos a la compra de equipo médico especializado:- Que respondan al grado de complejidad de la unidad de

salud, según lo establecido por la CCSS.- Cuando la unidad de salud cuente con el personal

profesional y técnico para el uso del equipo.- Cuando la compra del equipo no pueda ser atendida con

presupuesto de la unidad de salud o bien de la CCSS.No se atenderán proyectos de entidades privadas que venden servicios a la CCSS, entre ellas las cooperativas de autogestión que tienen a cargo algunos servicios de salud.

5.7. Sector Prevención y Atención de Cáncer: Se atenderán solicitudes de compra del equipo requerido para la detección temprana del cáncer. Asimismo los que busquen mejorar las condiciones de las unidades que brindan tratamiento a los pacientes de cáncer, así como lo necesario en este campo, para que la Unidades de cuidados paliativos obtengan la acreditación.

6. Excedentes o fondos no girados.Con base en el artículo 8 de la Ley Nº 8718, si existen fondos sin beneficiario asignado en alguna de las áreas, al cierre de la liquidación presupuestaria, el Área de Acción Social presentará una propuesta técnica a la Junta Directiva, sobre la asignación de los recursos que se consideren excedentes, basándose en la áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.b. Periodos de recepción

Anualmente, el Área de Acción Social define el o los períodos de entrega de formularios y recepción de proyectos. La disposición se hará de conocimiento de la población en general, mediante la metodología que se considere oportuna para llegar al mayor número de organizaciones.Acción Social definirá la prioridad de atención de proyectos a atender en un período, para lo cual se toman en consideración los recursos disponibles y las políticas que dicte la Junta Directiva en cuanto al giro de fondos.

c. Requisitos para la recepción de proyectosLas organizaciones deben cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:Documentos Generales1. Formulario firmado por el represente legal de la

organización 2. Certificación de la personería jurídica

7 Por ejemplo Hogares Crea, Cruz Roja Costarricense, Asociación Gerontológica Costarricense, Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño

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3. Copia de cédula jurídica certificada por Notario Público (únicamente si no se tiene en el expediente o si la existente está vencida).

4. Copia de los estatutos de la organización.5. Fotocopia cédula del representante legal de la organización

(se solicitará únicamente si no está en el expediente, si la existente está vencida o si hay variación en el nombramiento)

6. Certificación del ente Rector que avale el programa y/o proyecto, en las áreas que corresponda (este requisito lo tramitará Acción Social por medio escrito ante el Ente Rector de cada área):6.1. Dirección del Hospital o Área de Salud

correspondiente (instituciones públicas de asistencia médica).

6.2. Ministerio de Educación Pública - Asesoría de Educación Especial (Juntas Administrativas de Centros de Enseñanza Especial y programas prevocacionales en Colegios).

6.3. Ministerio de Salud (enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, cuidados paliativos).

6.4. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Discapacidad).

6.5. Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia (Alcoholismo y Drogadicción).

6.6. Patronato Nacional de la Infancia (Menores en abandono y vulnerabilidad).

6.7. Dirección de Centros de Nutrición del Ministerio de Salud (CEN CINAI).

6.8. Dirección General de Adaptación Social (menores privados de libertad).

6.9. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 7. Copia del plan de trabajo y presupuesto.8. Copia o transcripción del acta donde fue aprobado el plan

de trabajo y presupuesto, cualquiera de los dos documentos, certificados por Notario Público.

9. Organigrama de la entidad 10. Documento que compruebe la existencia de los recursos

económicos definidos como contrapartida.11. Nómina de beneficiarios. En los casos de excepción por

norma legal, sobre la confidencialidad de la identidad de los usuarios, presentar una declaración jurada protocolizada del representante legal de la organización, sobre la cantidad de personas atendidas por sexo y edad, según corresponda. En los programas de atención pública, por ejemplo instituciones de asistencia médica, deben presentar las estadísticas de atención del servicio beneficiado, así como el impacto que se pretende obtener para la población.

12. Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html

Documentos adicionales según tipo de proyecto:Mobiliario y equipo13. Una cotización del bien o servicio que se desea adquirir.14. Certificación del Contador Público donde indique que la

organización lleva sistemas auxiliares de control de activos y que se encuentran actualizados, o bien, uno elaborado por un Contador Privado firmado por el presidente y tesorero.

15. Cotización del equipo de cómputo a adquirir, la cual será revisada por el Departamento de Informática para evaluar que los requerimientos técnicos se ajusten al uso y programas a instalar, así como la razonabilidad del costo.

Construcción16. Los proyectos constructivos (obra nueva, remodelación,

ampliación y otros) deben sustentarse en una consultoría) en ingeniería o arquitectura que incluya: 16.1. planos sin visados16.2. presupuesto desglosado en partidas con sus costos

directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social

16.3. cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo

16.4. documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros.

Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

17. Borrador del cartel18. Fotocopia del plano catastrado.19. Informe registral con no más de un mes de emitido y copia

de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre de la organización solicitante.

20. Otros requisitos que se definan en el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción.

Reparaciones 21. Un presupuesto detallado.22. Croquis de la obra.23. Informe registral con no más de un mes de emitido y copia

de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre de la organización solicitante.

Cambio de instalación eléctrica24. Los proyectos de instalación eléctrica deben sustentarse en

una consultoría de un ingeniero eléctrico que incluya: 24.1. Plano eléctrico 24.2. Un presupuesto detallado.

25. Informe registral con no más de un mes de emitido y copia de la escritura de la propiedad donde conste que está a nombre de la organización solicitante.

Proyectos productivos y de autogestión26. Estudios de mercado 27. Cotización o presupuesto según correspondaVehículo28. Una cotización.29. Avalúo de vehículo en uso, cuando se presenta como

contrapartida, elaborado por la empresa donde tienen la posibilidad de adquirir el nuevo vehículo.

Requisitos para los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o por convenio marco30. Formulario de solicitud 31. Receta médica emitida por el médico especialista.32. Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.33. Estudio socioeconómico del beneficiario.34. Copia de la cédula o constancia de nacimiento del

beneficiario. 35. Copia de la cédula de los padres o cónyuge según

corresponda.36. Constancia de Salario, Constancia de planillas de (C.C.S.S)

del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.37. Constancia de pensión del beneficiario sus padres o

cónyuge según corresponda.38. Factura pro forma de la ayuda técnica.Alquiler de Planta Física (No procede para las áreas de programas dirigidos a Explotación Sexual Comercial y VIH – SIDA)39. Contrato de alquiler40. Último recibo canceladoCompra de lote y construcción41. Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día

en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible.42. Fotocopia del plano catastrado.43. La construcción debe sustentarse en una consultoría en

ingeniería o arquitectura que incluya: 43.1. planos sin visados43.2. presupuesto desglosado en partidas con sus costos

directos (materiales, mano de obra, etc.) e indirectos (administración y utilidad), presentado en el formato de presupuesto brindado por Acción Social

43.3. cronograma del proceso de la obra y flujo de efectivo

43.4. documento detallado de las especificaciones de la obra, donde se indique la calidad de los materiales y procedimientos a utilizar, ejemplo: tipo de hierro para techos, llavines, loza, piso, lámparas e interruptores, entre otros.

Los contratos de consultoría y construcción deben registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

44. Borrador del cartelCompra de lote45. Opción de compra de propiedad libre de embargos, al día

en el pago de impuestos y por el máximo plazo posible46. Fotocopia del plano catastrado.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 63

Capacitación, prevención e investigación*47. Presupuesto detallado 48. -En caso de requerir material didáctico, adjuntar factura

proforma49. Aval o refrendo de la entidad donde se va a ejecutar el

proyecto.50. Atestados de las personas encargadas de la ejecución,

además, en el caso de profesionales, adjuntar constancia del colegio respectivo donde se indique el grado académico que ostenta el profesional.

d. Requisitos previos al giro de fondosUna vez aprobado el proyecto por parte de Junta Directiva y previo al giro de fondos, la organización debe actualizar la siguiente documentación, de no existir en el expediente:1) Copia del plan de trabajo y presupuesto del período en que

se girarán los fondos. Ambos documentos deben incluir el proyecto aprobado.

2) Copia del acta de la junta directiva de la organización, mediante la que se aprueba el plan de trabajo y presupuesto.

3) Cuando corresponda, aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.

4) Copia de los estados financieros del período anterior.Asimismo, la organización debe presentar la documentación referente al cumplimiento de los principios de la contratación administrativa:

1. Cartel.2. Publicación o notas de invitación a los proveedores, en las

que debe constar el recibo.3. Ofertas o presupuestos recibidos.4. Calificación de ofertas.5. Acuerdo de la junta directiva de la organización en la que

se defina el proveedor seleccionado.5.1. En los proyectos constructivos, además se debe

aportar:5.2. Contrato de construcción. (El contrato de

construcción debe registrarse en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, independientemente que las Municipalidades en su autonomía de Gobierno Local tengan otros parámetros de inscripción.)

5.3. Planos con todos los visados y permisos.V Parte Programa Promoción de la Autonomía de Personas

con Discapacidad y Adultos Mayoresa. Sobre los beneficiarios

Los fondos que destina la Ley Nº 8718 en su artículo 8, inciso u), se distribuyen de la siguiente forma:1. Dar continuidad al Programa de Donación de Ayudas Técnicas

Directas, que ejecuta la Institución mediante el área de Acción Social.

2. Suscribir convenios marco con organizaciones que procuren dotar de ayudas técnicas a personas con discapacidad y adultos mayores.En general, los beneficios estarán dirigidos a personas con discapacidad permanente o bien adultos mayores, de escasos recursos económicos, factor que les limita el acceso a las ayudas técnicas, todo fundamentado en el estudio social del caso.

3. Apoyar programas desarrollados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad, sin apoyo familiar.

b. Requisitos1. Requisitos para los beneficiarios de Ayudas técnicas directas o

convenio marco: la organización solicitante debe tener por lo menos un año de funcionamiento.1.1. Formulario de solicitud 1.2. Receta médica emitida por el médico especialista.1.3. Dictamen médico, cuando la receta no lo indique.1.4. Estudio socioeconómico del beneficiario.1.5. Copia de la cédula o constancia de nacimiento del

beneficiario. 1.6. Copia de la cédula de los padres o cónyuge según

corresponda.1.7. Constancia de Salario, Constancia de planillas de (C.C.S.S)

del beneficiario, sus padres o cónyuge según corresponda.1.8. Constancia de pensión del beneficiario sus padres o cónyuge

según corresponda.1.9. Factura pro forma de la ayuda técnica.

2. Requisitos para la suscripción de convenios marco2.1. Solicitud en formulario2.2. Cédula y personería jurídica vigentes2.3. Copia de los Estatutos2.4. Copia de la cédula de identidad del representante legal2.5. Organigrama

2.6. Declaración jurada emitida por el representante legal de la organización donde indique que cuenta con la organización administrativa para una administración eficiente y eficaz de fondos públicos.

2.7. Plan y presupuesto del período correspondiente, cuando corresponda deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República.

2.8. Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal de la organización, acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado. Si la eventual transferencia se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150.733 UD, debe presentar estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html. La certificación debe tener menos de un mes de emitida.

2.9. Constancia del Ente Rector correspondiente en la que avale el funcionamiento de la organización.

3. Requisitos para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial3.1. Solicitud. 3.2. Cédula y personería jurídica vigentes.3.3. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales.3.4. Plan de inversión de los recursos requeridos. .

c. Tipos de Ayuda TécnicaEl programa de Ayudas Técnicas Directas o bien a través de convenios marco, procura facilitar las siguientes ayudas técnicas a personas con discapacidad física, mental o sensorial: 1) Sillas de ruedas manuales y eléctricas.2) Coches PCI3) Camas ortopédicas manuales y eléctricas.4) Sillas para baño.5) Prótesis para miembros inferiores y superiores.6) Prótesis oculares.7) Máquina perkins.8) Grúas hidráulicas para personas encamadas.9) Computadoras para personas con discapacidad visual, auditiva o

motora. 8.VI Parte Lineamientos para el giro de fondos a la Asociación

Gerontológica Costarricensea. Del destino de los recursos:

1- Los programas, rubros o proyectos que se financien con los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718, inciso t) deben orientarse a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.

2- Las personas que se beneficien de las capacitaciones, cursos, actividades, etc. financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos, siempre que los costos sean cubiertos en su totalidad.

3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.

4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, deberá regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría General de la República.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosPara iniciar el giro de los recursos, AGECO deberá presentar la siguiente documentación:1. Formulario de identificación de la organización2. Cédula y personería jurídica al día.3. Copia de estatutos.4. Libros legales al día.5. Copia de los Estados Financieros Auditados. *6. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el

uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº 8718*7. Organigrama8. Otros que indique la Contraloría General de la República para

optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).

9. Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.

10. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.

8 La solicitud debe ser respaldada por alguna entidad u organización que se comprometa a capacitar a la persona solicitante en el uso de la computadora, que indique el beneficio que le proporcionará en relación con su autonomía personal. Puede provenir de la dirección del centro educativo al que asiste el peticionario, el Centro Hellen Keller, el Patronato Nacional de Ciegos, el INA entre otros

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11. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.

12. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.*Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año

c. Sobre la obligación de presentar informesAnualmente AGECO debe presentar una evaluación del efecto de los proyectos financiados a través de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718. Asimismo, debe presentar liquidación de gastos semestral y el informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas.

VII Parte Lineamientos para el giro de fondos a institucionespúblicas indicadas en el artículo 8) de la Ley 8718

a. Del destino de los recursos:1- Los recursos que el inciso c), artículo 8), Ley 8718 establece a

favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social deberán ser utilizados para financiar exclusivamente programas públicos de salud preventiva.

2- Los fondos que el inciso g) destina a la Caja Costarricense de Seguro Social, deberán utilizarse para financiar las pensiones del Régimen No Contributivo.

3- El inciso j) dispone fondos para el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, los cuales deben destinarse para el desarrollo de programas de capacitación y recreación de las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.

4- Los recursos que el inciso r) establece a favor del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, deben dirigirse exclusivamente a las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosPara iniciar el giro de los recursos, la institución debe presentar la siguiente documentación:1. Formulario de identificación de la institución2. Cédula y personería jurídica al día.*3. Copia del plan de inversión que explicite el uso que se dará a los

recursos asignados según la Ley Nº 8718*4. Otros que indique la Contraloría General de la República, para

optar por el giro de fondos.5. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la

CCSS.*6. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente

exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.7. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos

establecidos en la Ley Nº 8718.*Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año

c. Sobre la obligación de presentar informesAnualmente, las entidades públicas beneficiadas debe presentar una evaluación del efecto de los proyectos financiados a través de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718. Asimismo, debe presentar liquidación de gastos semestral y el informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas.

VIII Parte Lineamientos para el giro de fondos a las organizacionesprivadas citadas en el artículo 8) de la Ley 8718

a. Del destino de los recursos:1- Los recursos que el inciso e), artículo 8), Ley 8718 establece a

favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense, el inciso l) destina a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño, el inciso s) establece a favor de Hogares Crea deberán ser utilizados para financiar programas sin fines de lucro que beneficien a la población costarricense.

2- Las personas que se beneficien de los servicios que brinden las organizaciones financiadas con los recursos aportados por la Junta, no deben pagar por el disfrute de los mismos, siempre que los costos sean cubiertos en su totalidad.

3- En cuanto a pago de salarios o servicios profesionales, se puede incluir únicamente el recurso humano necesario para brindar el servicio de atención directa, no se puede incluir personal administrativo.

4- En caso de incluir gastos por concepto de viáticos, debe regirse por la Tabla de Viáticos aprobada por la Contraloría General de la República.

b. Requisitos para iniciar el giro de los recursosPara iniciar el giro de los recursos, las organizaciones deben presentar la siguiente documentación:1. Formulario de identificación de la organización2. Cédula y personería jurídica al día.*3. Copia de estatutos.4. Libros legales al día.

5. Copia de los Estados Financieros Auditados. *6. Copia del plan de trabajo y presupuesto anual, donde incorpore el

uso que se dará a los recursos asignados según la Ley Nº 8718*7. Organigrama8. Otros que indique la Contraloría General de la República para

optar por la transferencia de fondos sin contraprestación alguna (Circular Nº 14299 y sus reformas).

9. Declaración jurada por el representante legal donde indique que cuentan con la organización administrativa para la administración de fondos públicos de manera eficiente y eficaz.

10. Estar al día con el pago de las cuotas obrero patronales ante la CCSS.

11. Aportar el número de cuenta cliente, de la cuenta corriente exclusiva para el manejo de los fondos aportados por la Junta.

12. Suscribir el convenio anual que regula la utilización de los fondos establecidos en la Ley Nº 8718.*Requisitos que deben presentarse en el mes de enero de cada año

c. Sobre la obligación de presentar informesAnualmente las organizaciones deben presentar una evaluación del efecto de los proyectos financiados a través de los recursos correspondientes a la Ley Nº 8718. Asimismo, deben presentar liquidación de gastos semestral y el informe de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas propuestas.

IX Parte: Control de recursosa. Sobre los convenios para el uso de fondos

Las organizaciones que reciben fondos de la Junta de Protección Social sea por transferencia o giro, deben firmar el Convenio de Utilización de Recursos. Dicho documento establece como mínimo:1. El compromiso del representante legal de presentar la liquidación

semestral de los fondos recibidos por giro directo o transferencia para apoyo a la gestión de las organizaciones. En caso de proyectos la liquidación se debe presentar en un plazo máximo de seis meses a partir de la transferencia de los recursos.

2. En caso de que la organización solicite el uso de un remanente de proyecto y el mismo sea autorizado, contará con un plazo de dos meses a partir de su aprobación para presentar la liquidación respectiva.

3. En el caso de transferencias para construcciones, ampliaciones o mejoras de inmuebles, no se aceptarán como terminadas aquellas obras que no cumplan con las normas de habilitación y la Ley Nº 7600 según corresponda.

4. Los proyectos de construcciones, ampliaciones y mejoras deben cumplir con el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Evaluativa y Operativa de Proyectos de Construcción, cuando el mismo se encuentre debidamente aprobado.

5. El compromiso de disponer de una cuenta exclusiva para los recursos provenientes de la Junta, en un banco estatal, así como llevar los registros de su utilización, estos registros contables son independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración

6. Los informes de liquidación deben ser refrendados por un Contador Privado, debidamente incorporado al Colegio Profesional. Toda liquidación debe ser presentada en el área de Liquidaciones, con los respectivos comprobantes de gastos originales.

7. Corresponde al área de Liquidaciones:7.1. Verificar los documentos justificantes de las liquidaciones y

los registros contables correspondientes.7.2. Verificar la adquisición de activos 7.3. Dar seguimiento al uso de los bienes muebles e inmuebles

adquiridos con los fondos otorgados por la Institución, de conformidad con lo establecido en el sistema de fiscalización, para lo cual debe proponer las tablas de plazos en los que la Junta vigilará que las organizaciones estén dando el uso a los bienes, en concordancia con el fin para el que se solicitaron

7.4. Cuando se trate de compra de propiedades el seguimiento es permanente y en el caso de vehículos mientras se encuentre en uso.

7.5. Comunicar los resultados a la organización y dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

7.6. Verificar la existencia y la actualización de los libros legales contables.

7.7. Seguimiento y control a la presentación de liquidaciones sobre todo las que corresponden a proyectos específicos y las de utilización de remanentes.

7.8. Verificar el cumplimiento del total de las cláusulas de los convenios suscritos.

7.9. Verificar las construcciones, ampliaciones y mejoras.8. Las organizaciones beneficiarias de transferencias deben utilizar

el dinero transferido en estricto apego al destino que da origen a la donación.

9. Las entidades beneficiarias de giros directos deben utilizar el dinero aportado en estricto apego a las disposiciones establecidas en la Ley 8718, de acuerdo con el plan de inversión presentado en el mes de enero de cada año.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 65

10. En cumplimiento con el artículo Nº 11 de la Ley Nº 8718, los bienes muebles e inmuebles o cualquier otro bien adquirido con fondos de la Junta, son inembargables y no podrán ser vendidos, dados en alquiler, hipotecados, donados, cedidos, prestados, traspasados ni dados en garantía en cualquier forma, excepto con la autorización de la Junta. En el caso de bienes muebles e inmuebles inscribibles la organización debe comprometerse a incluir en las escrituras públicas dicho gravamen.

11. Los fondos pueden ser invertidos en forma momentánea, hasta su utilización en el fin específico que les da origen, en inversiones a plazo fijo y otros títulos valores, adquiridos en el mercado primario del Sector Público, en un plazo no mayor de seis meses. Los intereses que se generan tienen el mismo fin que el principal. Las inversiones deben estar a nombre de la organización o institución beneficiaria.

12. Los activos adquiridos con fondos girados por la Junta, siempre que sea posible, deben llevar una placa en un lugar visible. En el caso de los vehículos, se rotularán en forma adicional con pintura y debe indicarse en forma legible la siguiente leyenda: “Adquirido con fondos de la Junta de Protección Social”.

13. La Gerencia puede conceder prórrogas para presentación de liquidaciones, en los casos que así lo requieran, previa solicitud escrita del interesado, antes del vencimiento del plazo conferido.

14. Las organizaciones que desarrollen proyectos de capacitación-prevención al concluirlos, deben presentar un informe que contemple al menos listas de asistencia, conclusiones y evaluación.

15. Todas las organizaciones beneficiarias deben cumplir con la Resolución Nº R-CO-5- 2009 emitida por la Contraloría General de la República.

b. Exclusiones y retención de fondos1. Se suspenderá la entrega de recursos a los programas que incurran

en las faltas estipuladas en el artículo 12 de la Ley Nº 8718. La exclusión operará luego de seguir el procedimiento administrativo establecido en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y luego de que la Junta Directiva dicte el acto final correspondiente.

2. Se consideran otras anomalías graves, con fundamento en el inciso f) del artículo 12 de la Ley Nº 8718:2.1 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública Nº 8422, la ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas, la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, las circulares y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República y cualquier otra disposición que sea aplicable a los sujetos privados que de cualquier forma administran, custodian o manejan fondos públicos.

2.2 Disponer de los bienes adquiridos con fondos girados por la Junta, sin la autorización escrita de la Junta Directiva.

2.3 Cuando la población atendida sea inferior al mínimo establecido en este manual.

2.4 Mantener la personería jurídica vencida por un período mayor a los seis meses, sin razón justificada.

2.5 Negarse a suministrar información administrativa.2.6 Incumplimiento del convenio para la utilización de recursos

suscrito entre la Junta y la organización.2.7 Incumplimiento de recomendaciones emitidas por las

diferentes dependencias de la Junta.2.8 Cuando el Ministerio de Salud no renueve la acreditación

de los programas de cuidados paliativos (aplica únicamente para las clínicas de cuidados paliativos que reciben recursos con fundamento en el artículo 13 de la Ley 8718).

3. Se conforma el Órgano Director responsable del debido proceso para la exclusión de entidades: 3.1 El Gerente o su representante, quien presidirá el órgano3.2 El Director del Área Financiera Contable o su

representante.3.3 La Asesora Legal o su representante. 3.4 Las Áreas de Acción Social y Revisión y Control brindarán

asesoría al órgano director en el campo de su competencia.3.5 En su primer sesión el órgano director definirá los roles y

responsabilidades de cada miembro.4. El Área de Acción Social excluirá en forma inmediata los

programas que comuniquen el cierre del servicio, acto del que será informada oportunamente la Junta Directiva para que se formalice la exclusión.

5. Se retienen los recursos cuando las entidades beneficiarias:5.1. No presenten la información requerida por la Junta.5.2. No hayan suscrito el convenio anual5.3. Tengan la personería y/o cédula jurídica vencidas.5.4. Se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero

patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social.5.5. No acaten una disposición emitida por alguna dependencia

de la Junta.

6. Al solicitar la exclusión de una entidad del programa de apoyo a la gestión, el órgano director en coordinación con el ente rector que corresponda, podrá proponer a Junta Directiva una alternativa para que la población beneficiaria no quede desprotegida.

c. Rubros de gasto autorizados, según sector de atenciónLas organizaciones deberán emplear los recursos transferidos mediante el programa “Apoyo a la Gestión de las Organizaciones” en la atención directa de los usuarios, según los siguientes rubros:1. Sector: Entidades dedicadas a la capacitación, organización y

dirección de asociaciones, fundaciones y grupos de personas dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores:1.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las diferentes

actividades que se realizan con los representantes de las organizaciones afiliadas y sus beneficiarios.

1.2. Planta Física: 1.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén

inscritos a nombre de la organización.1.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre

navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, responsabilidad civil, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

1.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de organización.

1.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.

1.3. Servicios públicos y pólizas: 1.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas

nacionales hasta un máximo del equivalente a ciento cincuenta dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)

1.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, tanto del inmueble como del equipo, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

1.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario para una prestación adecuada del servicio a sus afiliadas.

1.5. Textiles: Paños, cortinas y camisetas para los participantes en actividades recreativas y de capacitación.

1.6. Capacitación: 1.6.1. Cursos de corto plazo para personal que brinda los

servicios a sus afiliadas (aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

1.6.2. Material didáctico, impresiones diversas y literatura.1.7. Recreación: Materiales, contratación de servicios y pago

de transporte de los beneficiarios de sus afiliadas para actividades recreativas.

1.8. Transporte y viáticos: 1.8.1. Viáticos (montos según Tabla de la Contraloría

General de la República).1.8.2. Combustible, mantenimiento del vehículo,

marchamo, pago de revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

1.9. Pago de salarios: se autoriza utilizar hasta el 60 % de los recursos girados para el pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa.

2. Sector: Asociación Gerontológica Costarricense2.1. Alimentación: Alimentos y bebidas para las actividades que

realizan con los beneficiarios de las diferentes actividades.2.2. Planta Física:

2.2.1. Mantenimiento: solo para inmuebles que estén inscritos a nombre de la organización.

2.2.2. Seguridad del inmueble: Instalación de alambre navaja, verjas, malla, pago de póliza contra incendios, desastres naturales, responsabilidad civil, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

2.2.3. Artículos de limpieza: todo lo necesario para la limpieza del edificio propiedad de AGECO.

2.2.4. Alquileres: únicamente para alquilar un local para brindar un servicio, por un plazo determinado.

2.3. Servicios públicos y pólizas:2.3.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas

nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

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Pág 66 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

2.3.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

2.4. Menaje: Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad. Puede ser compra o alquiler.

2.5. Textiles: Paños, cortinas y limpiones.2.6. Capacitación:

2.6.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

2.6.2. Material didáctico y literatura.2.7. Recreación y actividades ocupacionales: Todo lo referente

a las actividades recreativas y ocupacionales que se realizan con los beneficiarios de los programas.

2.8. Transporte y viáticos: 2.8.1. Viáticos del personal de atención directa, necesarios

para brindar el servicio (montos según Tabla de la Contraloría General de la República).

2.8.2. Combustible, mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte del personal de atención directa (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

2.9. Pago de salarios: AGECO podrá utilizar hasta un 15% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa.

3. Sector: Clínicas de Cuidados Paliativos3.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos

alimentarios para las personas que se benefician del programa.

3.2. Salud:3.2.1. Sustancias que se usen para curar y/o modificar

cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa.

3.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3.2.3. Equipo ortopédico (bastones, andaderas, sillas para baño, cojín de aire, sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones). Equipos de soporte como condensadores de oxígeno y aspiradores, manómetro, nebulizador, bidé, orinal, riñón,

3.3. Planta Física:3.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la

organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

3.3.2. Seguridad del inmueble3.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:

instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

3.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

3.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro.

3.3.4. Artículos de limpieza.3.4. Servicios públicos y pólizas:

3.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central)

3.4.2. Pólizas: Seguro contra robos y Riesgos profesionales.

3.5. Menaje:3.5.1. Mobiliario y equipo necesario para la atención

directa de los beneficiarios para brindar un servicio de calidad.

3.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

3.6. Textiles: 3.6.1. Pañales para los pacientes.3.6.2. Paños, ropa de cama y cortinas (para la clínica)

cuando no los suministra la CCSS.

3.7. Capacitación: 3.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal

de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

3.7.2. Material didáctico y literatura.3.8. Transporte y viáticos:

3.8.1. Gastos necesarios para el traslado de los pacientes a servicios médicos.

3.8.2. Viáticos (montos según Tabla de la Contraloría General de la República),

3.8.3. Combustible, mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

3.9. Gastos Administrativos: Únicamente papelería y útiles necesarios para formar los expedientes de los beneficiarios.

3.10. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

3.11. Pago de salarios: Las organizaciones de cuidados paliativos podrán utilizar hasta un 70% de los recursos girados en pago de salarios y contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa y servicios contables, en este último caso, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

4. Sector: Centros de enseñanza especial 4.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos

alimentarios para las personas que se benefician del programa.

4.2. Salud: 4.2.1. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico

(bastones, andaderas)4.2.2. Artículos de higiene personal.

4.3. Planta Física: 4.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la

organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

4.3.2. Seguridad del inmueble 4.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:

instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

4.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

4.3.3. Artículos de limpieza.4.4. Servicios públicos y pólizas:

4.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

4.4.2. Pólizas: Seguro contra robos.4.5. Menaje:

4.5.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

4.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

4.6. Textiles: 4.6.1. Uniformes escolares. 4.6.2. Paños, pañales desechables y cortinas.

4.7. Capacitación: 4.7.1. Material didáctico y literatura.

4.8. Recreación y actividades ocupacionales: 4.8.1. Gastos por celebraciones, paseos.4.8.2. Materiales para actividades de mantenimiento

ocupacional4.9. Pago de salarios: Las juntas administrativas podrán utilizar

hasta un 15 % de los recursos girados en el pago temporal de contrataciones por servicios profesionales del personal de atención directa (fisioterapeuta, psicólogo, terapeuta ocupacional y terapeuta recreativo).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 67

5. Sectores: hogares para personas con VIH/SIDA, programas de discapacidad, alcoholismo y farmacodependencia, menores en abandono y vulnerabilidad, menores privados de libertad, e hijos de personas privadas de libertad, hogares y centros diurnos para ancianos.5.1. Alimentación: Alimentos, bebidas y suplementos

alimentarios para las personas que se benefician del programa.

5.2. Salud: 5.2.1. Sustancias que se usen para diagnosticar, prevenir,

curar y/o modificar cualquier función fisiológica de las personas beneficiarias directas del programa, que no supla la C.C.S.S.: por inexistencia en el inventario o porque no lo suministra, salvo casos calificados, siempre y cuando no se dejen descubiertos otras necesidades importantes para la atención directa de las personas.

5.2.2. Pago de exámenes u honorarios profesionales que se requieran y que por motivo de urgencia o inexistencia no puedan ser adquiridos a través de la Caja Costarricense de Seguro Social.

5.2.3. Anteojos, prótesis dentales y equipo ortopédico (bastones, andaderas, sillas para baño, sillas de ruedas, camas ortopédicas y colchones).

5.2.4. Artículos de higiene personal. 5.3. Planta Física:

5.3.1. Mantenimiento: en inmuebles propiedad de la organización y cedidos por 99 años, de acuerdo con lo establecido en el convenio anual.

5.3.2. Seguridad del inmueble 5.3.2.1. cuando es propiedad de la organización:

instalación de alambre navaja, verjas, malla. Pago de póliza contra incendios y desastres naturales.

5.3.2.2. sean o no propietarios del inmueble: instalación de alarmas, servicio de monitoreo y vigilancia. Compra y recarga de extintores de incendio.

5.3.3. Alquiler: la unidad de liquidaciones en cada caso particular realiza un estudio económico de la organización, el cual será el fundamento para definir el porcentaje de gasto que se aceptará en este rubro

5.3.4. Artículos de limpieza.5.4. Servicios públicos y pólizas:

5.4.1. Servicios públicos: agua, luz, gas, teléfono fijo (llamadas nacionales hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central), servicios municipales, Internet (hasta un máximo del equivalente a cien dólares americanos, según el tipo de cambio de referencia del Banco Central). No se autoriza el pago de teléfonos móviles.

5.4.2. Pólizas: Seguro contra robos, riesgos profesionales y responsabilidad civil.

5.5. Menaje:5.5.1. Mobiliario y equipo necesario requerido para la

atención directa de los beneficiarios, que permita brindar un servicio de calidad.

5.5.2. Utensilios necesarios para el servicio de alimentación.

5.6. Textiles: 5.6.1. Vestuario y calzado necesario para la población

beneficiaria. 5.6.2. Paños, pañales desechables, ropa de cama y

cortinas.5.7. Capacitación:

5.7.1. Cursos de corto plazo para beneficiarios y personal de atención directa (en este último caso, aquellas capacitaciones tendientes a mejorar el desempeño en la atención directa).

5.7.2. Material didáctico y literatura.5.8. Recreación y actividades ocupacionales:

5.8.1. Gastos por celebraciones, paseos.5.8.2. Materiales para actividades de mantenimiento

ocupacional5.9. Transporte y viáticos:

5.9.1. Gastos necesarios para el traslado de los beneficiarios al centro de atención (microbús), servicios médicos o recreativos.

5.9.2. Viáticos (montos según Tabla de la Contraloría General de la República),

5.9.3. Combustible, mantenimiento del vehículo, marchamo, revisión técnica y póliza de seguro para un vehículo de uso para transporte de los beneficiarios (siempre y cuando cuenten con normas de control sobre el uso de vehículo).

5.10. Gastos Administrativos: Únicamente papelería y útiles necesarios para formar los expedientes de los beneficiarios.

5.11. Servicios funerarios: Se refiere a la compra de nichos, construcción de bóvedas, pago de derechos de cementerio, ataúdes y traslado. Asimismo al mantenimiento de nichos propiedad de la organización.

5.12. Pago de salarios: se autoriza el pago de salarios del personal de atención directa y contrataciones por servicios profesionales, con las siguientes restricciones:5.12.1. Porcentaje de los fondos que se puede destinar a

salarios y servicios profesionales:5.12.1.1. Juntas Administrativas centros enseñanza

especial: hasta un 15%5.12.1.2. Hogares para personas con VIH-SIDA:

hasta un 20%5.12.1.3. Discapacidad: hasta un 25%5.12.1.4. Farmacodependencia y alcoholismo: hasta un 25%5.12.1.5. Menores en abandono y vulnerabilidad:

hasta un 30% 5.12.1.6. Menores privados de libertad/ programas

atención hijos de privados de libertad hasta un 20%

5.12.1.7. Adulto mayor (hogares y centros diurnos): hasta un 60%

5.12.1.8. Se autoriza la contratación de servicios profesionales en los campos de salud y contable, en este último caso, cuando dicha erogación sea necesaria para obtener apoyo económico de instituciones públicas.

Aprobado por Junta Directiva acuerdo JD-192, artículo III), inciso 3), sesión 14-2009 del 19 de mayo, 2009. Rige a partir de su publicación.

San José, 10 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12179).—C-2945495.—(49613).

MUNICIPALIDADESUNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

MANUAL DESCRIPTIVO DE PUESTOS INTEGRALPARA EL RÉGIMEN MUNICIPAL

El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales en la Sesión Ordinaria 04-2009 celebrada el jueves 19 de febrero de 2009 acuerda aprobar la Escala de Salarios Única para el Régimen Municipal y el Manual Genérico de Clases para el Régimen Municipal con las siguientes medidas transitorias:

De conformidad con el Mandato establecido en los artículos 120, 122 y transitorio 1 de la Ley 7794, la Unión Nacional de Gobiernos Locales emite el Manual Descriptivo Integral de Puestos y la Escala de Salarios Única para el Régimen Municipal.

Las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones de Municipalidades aplicarán estos instrumentos a partir de las siguientes disposiciones:A) Ambos documentos son de aplicación obligatoria de conformidad

con los articulados mencionados.B) La escala de salarios se actualizará cada seis meses de

conformidad con Índice de Precios al Consumidor que emite la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo y el Banco Central de Costa Rica de conformidad con el artículo 100 del Código Municipal, cualquier otro método o técnica usado podría crear un desequilibrio en la equidad interna y externa de los salarios.

C) La presente Escala establece los salarios al 31 de diciembre de 2008, por lo que debe de aplicársele el 6.9% del IPC establecido para el primer semestre del año 2009.

D) La Escala establece tres tipos de Municipalidades, de conformidad con el inciso c) del artículo 122 del Código Municipal, en cuanto a la capacidad presupuestaria de cada institución:Pequeñas, menos de 1000 millones de Presupuesto Ordinario.Medianas, menos de 3000 millones de Presupuesto Ordinario.Grandes, más de 3000 millones de Presupuesto Ordinario.

E) Las Municipalidades que a partir de la vigencia de la Escala, la cual se define a partir de su publicación, se encuentren por debajo de los mínimos establecidos para cada categoría de salarios y según la banda salarial asignada o por el contrario superen el máximo establecido en la misma, cuentan con un plazo máximo de dos años para realizar el ordenamiento salarial respectivo.

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F) La Contraloría General de la República de conformidad con las potestades que por Ley le corresponde será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la aplicación del Manual General de Puestos, como el de la Escala de Salarios Única del Régimen Municipal en cada una de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones Municipales, como regulador de los parámetros de construcción de los Manuales y Escala de Salario de cada una de estas.

G) La Unión Nacional de Gobiernos Locales a través del Programa Carrera Administrativa Municipal revisará anualmente y distribuirá a las municipalidades los documentos actualizados para su respectiva aplicación.Para la aplicación de estos instrumentos, así como la elaboración de

los propios en cada una de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Federaciones y Asociaciones Municipales la Unión Nacional de Gobiernos Locales cuenta con equipo de profesionales especializados en este tema al servicio de las organizaciones municipales con la finalidad de colaborarles en estos propósitos, por lo que pueden comunicarse con nosotros a los teléfonos 22249709 22253496, Programa Carrera Administrativa Municipal”.

Tabla de ContenidoI. IntroducciónII. Metodología empleada para la actualización del manualIII. Observaciones generalesIV. Consideraciones generalesV. Organización del Manual Grupo Ocupacional Operativo Municipal Operario municipal 1 Operario municipal 2 Grupo asistencial administrativo municipal Asistente administrativo municipal 1 Asistente administrativo municipal 2 Grupo técnico municipal Técnico municipal 1 Técnico municipal 2 Técnico municipal 3 Grupo ocupacional profesional Profesional municipal 1 Profesional municipal 2 Profesional municipal 3 Profesional municipal 4 Grupo ocupacional dirección municipal Director municipal Grupo Gerencial Gerente municipalTerminología

I. INTRODUCCIÓNLas organizaciones municipales requieren, según el artículo 120

del Código Municipal, contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado.

Según el mandato legal este Manual debe ser actualizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Por otra parte, de acuerdo con las técnicas de Administración de Recursos Humanos, el Manual Descriptivo de Puestos para el Régimen Municipal constituye la base fundamental para la gestión del potencial humano en cualquier organización. Por tanto, este Manual requiere estar debidamente actualizado para que se ajuste a las necesidades de las organizaciones.

Las municipalidades enfrentan cada vez mayores retos, asumen mayores competencias, esto les demanda una gestión de recursos humanos más tecnificada, moderna, con instrumentos efectivos y actualizados que faciliten la gestión del talento humano. Lo anterior, a fin de lograr eficacia y eficiencia en la gestión municipal.

Con el presente Manual, se pretende complementar y fortalecer el proceso de gestión del talento humano en las municipalidades, dotándoles de un instrumento técnico actualizado, que les facilite el diseño y ajuste de su estructura ocupacional, a partir de un marco genérico, como pretende ser el presente manual.

Para diseñar el referido Manual se consideraron los siguientes elementos:

• Estructura organizacional de las municipalidades.• Procesos municipales.• Estructura de puestos de las municipalidades.• Características del recurso humano actual municipal en cuanto a

formación académica.• Funcionalidad de los puestos.• Competencias requeridas en las municipalidades.

Se analizaron los elementos anteriores de una muestra de municipalidades, lo que ha permitido ajustar el Manual Integral de Clase de Puestos del citado régimen, para que responda en mayor medida a los requerimientos de las diferentes municipalidades.

Este Manual es un instrumento técnico de consulta para la gestión de recursos humanos de las municipalidades y también para que cada municipalidad, que así lo determine, pueda elaborar su propio manual descriptivo de puestos con sus diferentes particularidades.

La estructura de puestos municipales, se encuentra compuesta por seis grupos ocupacionales; a saber:

• Grupo Operativo.• Grupo Asistencial Administrativo.• Grupo Técnico. • Grupo Profesional.• Grupo Dirección.• Grupo Gerencial.

El último grupo ocupacional no está presente en la mayoría de las municipalidades; sin embargo, es una realidad en algunas, por lo que se resuelve incluirlo como parte de los grupos.

Se mantiene el concepto de grupo o estrato ocupacional en el diseño de la estructura de puestos municipal, porque esto permite el agrupamiento de aquellos puestos, que por sus características y exigencias, pertenecen a una determinada familia de puestos. Esto facilita el análisis y diseño de los puestos porque permite su comparación.

Por su parte, se mantiene también el diseño de la estructura ocupacional municipal, por clases de puestos. Estas se encuentran descritas en forma genérica, por tratarse de clases anchas, que agrupan cargos similares en cuanto a complejidad y responsabilidad. Lo anterior facilita el análisis y diseño de los puestos de una organización municipal, porque a pesar de haber tantos tipos de puestos, los mismos pueden ser agrupados y comparados y, posteriormente analizados, diseñados y valorados.

Las clases de puestos procuran considerar las particularidades esenciales de los diferentes puestos y estructuras organizacionales municipales. Además, se siguen considerando las competencias en las especificaciones de clase, de tal manera que se pueda promover la contratación y desarrollo del recurso humano, no solo con la formación y experiencia necesaria, sino también con las capacidades y destrezas requeridas.

Para la puesta en marcha de este manual y el logro de los objetivos de la municipalidad, se requiere de una participación proactiva de las unidades, departamentos, secciones o Direcciones de Recursos Humanos, toda vez que es la dependencia responsable de su aplicación y mantenimiento.

A continuación se presenta el Manual ajustado.II METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA ACTUALIZACIÓN

DEL MANUALPara actualizar el Manual se aplicó la siguiente metodología:

Se analizó la estructura organizacional, el Manual de Puestos vigente, la relación de puestos y la escala salarial de una muestra de 27 municipalidades, a saber:

• Aguirre, Alfaro Ruiz, Alajuelita, Bagaces, Belén, Coronado, Curridabat, Dota, Escazú, Garabito, Grecia, Heredia, Hojancha, La Cruz, Limón, Monteverde, Nandayure, Naranjo, Osa, Poás, Puntarenas, Santa Bárbara, Santa Cruz, Siquirres, Orotina, Upala y San José.Se realizó además un taller para analizar el manual vigente y

conocer las limitaciones que ha presentado ese instrumento, con un grupo de jefaturas de recursos humanos municipales, en el cual participaron 25 representantes. En este taller de ocho horas se analizaron todas las clases de puestos actuales por grupo ocupacional y presentaron las observaciones correspondientes en forma grupal.

Se realizó un análisis de los principios del modelo de recursos humanos por competencias, así como del modelo de clasificación por rango y del análisis ocupacional, así como del Código Municipal comentado.

Lo anterior permitió, determinar cambios necesarios, tanto en el nombre de las clases, niveles de clase, factores empleados para describirlas, descripción, así como en los requerimientos de las diferentes clases.

Para validar los ajustes, se realizaron sesiones de análisis con equipo técnico de la UNGL y el representante de la Fundación DEMUCA, a efecto de validar la consistencia de los ajustes.

Por otra parte, se diseñó una guía metodológica para que cada Municipalidad elabore su propio manual, lo que fue discutido y analizado con el equipo técnico de la UNGL y un representante de la Fundación DEMUCA. Para elaborar esta guía se consideraron algunos elementos emitidos por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para el sector descentralizado que se consideran aplicables para el Régimen Municipal.Limitaciones:

Es importante indicar, que se invitó a participar a la totalidad de las municipalidades; sin embargo solo 25 de éstas suministraron la información solicitada, lo que se consideró suficiente por haber representación de los diferentes tamaños.

III. OBSERVACIONES GENERALESLa configuración del Manual Descriptivo Integral para el Régimen

Municipal, por su finalidad y diversas aplicaciones, implica realizar cambios que permitan implementar la estructura ocupacional en todas sus dimensiones y que cada municipalidad, con base en la guía metodológica, elabore su propio manual o aplique el general.

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Se recomienda que a partir de la entrada en vigencia del Manual y en un plazo prudencial, el proceso de recursos humanos de cada municipalidad proceda a:

• Elaborar el manual de puestos propio.• Especificar el contenido de cada cargo dentro de la clase, a fin de que

este instrumento le sirva de base a la gestión de recursos humanos con mayor amplitud, y no solo se emplee para efectos de selección y valoración.

• Elaborar el Inventario de recursos humanos.• Determinar los requerimientos de capacitación y formación de los

funcionarios para ajustarlos al perfil de los puestos.• Realizar el proceso de evaluación de todos los funcionarios y

funcionarias para acreditar las competencias que cada uno debe poseer, según la clase de puesto que ocupe, registrar los resultados y elaborar los programas de capacitación para desarrollar las que le hacen falta al personal en un plazo prudencial.IV. CONSIDERACIONES GENERALESLas dependencias de recursos humanos de las municipalidades, con

la participación de las jefaturas y funcionarios, serán las responsables de mantener actualizado el sistema de clasificación y valoración de puestos, que servirá de base para cualquier modificación salarial base de un puesto de trabajo.

El Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal contiene el conjunto de descripciones y especificaciones de los seis grupos ocupacionales, las clases de puestos y el diccionario de competencias con sus conductas asociadas.

Un puesto, ocupado o vacante, es el conjunto de responsabilidades y competencias que demandan la atención de un funcionario, durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.

Las clases de puestos que pertenezcan a un mismo grupo ocupacional se deben agrupar en el grupo que les corresponda.

Los puestos similares en productos, responsabilidades y competencias, deben ser agrupados en clases, según lo establece el presente manual.

Para efectos de aplicación del Manual se entenderá por:• Asignación: acto mediante el cual se ubica un nuevo puesto en la

clase correspondiente.• Reasignación: es el cambio que se produce en la clasificación de un

puesto, como resultado de un cambio sustancial y permanente en sus productos, responsabilidades, competencias y otros requerimientos.

• Reestructuración: cambios producidos en un puesto producto de variaciones en la estructura organizacional y en los procesos de trabajo de la municipalidad.

• Reclasificación: acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado, reasignado o reestructurado erróneamente.Para la aplicación de la clasificación de puestos se recomienda

elaborar el procedimiento respectivo, el que deberá ser de aplicación para todas las municipalidades, a fin de estandarizar el citado proceso.Por otra parte, a partir de la entrada en vigencia del manual y en un plazo prudencial, se recomienda que el proceso de recursos humanos de cada municipalidad procede a:

• Elaborar o actualizar el manual de puestos propio.• Especificar el contenido de cada cargo dentro de la clase, a fin de que

este instrumento le sirva de base a la gestión de recursos humanos con mayor amplitud, y no solo se emplee para efectos de selección y valoración.

• Elaborar el inventario de recursos humanos.• Determinar los requerimientos de capacitación y formación de los

funcionarios para ajustarlos al perfil de los puestos.V. ORGANIZACIÓN DEL MANUALEl Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal es el

conjunto de especificaciones de grupos ocupacionales y clases de puesto, las cuales consisten en descripciones generales, que regularmente se elaboran mediante el empleo de conceptos y principios generales, donde se exponen los productos, responsabilidades, competencias y requisitos formales de un grupo de cargos en una clase genérica o especializada.

La presente edición contiene las nuevas especificaciones de clases del sistema ocupacional del Régimen Municipal, lo cual se estipula en el artículo 120 del Código Municipal que establece:

Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el Régimen Municipal… El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estarán bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Las clases están diseñadas según la siguiente especificación:• TÍTULO DE LA CLASE es el nombre con el que se conoce el puesto

en la municipalidad.• PROPÓSITO DE LA CLASE: constituye el resumen de la razón de ser

de la clase de puesto.• CARGOS QUE CONTIENE LA CLASE: son los diferentes cargos

que tipifican la clase. No se describen, eso le corresponde a cada municipalidad según su estructura ocupacional.

• RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS: es lo que debe alcanzarse en puestos de esta clase, los cuales no están detallados sino que son los más representativos.

• COMPLEJIDAD: grado de originalidad y pensamiento crítico para la creación y/o adaptación de métodos así como la facilidad para encontrar respuestas satisfactorias a los problemas que directamente se plantean.

• SUPERVISIÓN EJERCIDA: significa los cargos y cantidad de personas que supervisa.

• RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS: es la responsabilidad que se tiene sobre manejo de efectivo, valores, cheques, ingresos, egresos.

• RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES: es la responsabilidad que se tiene sobre equipos, materiales, información, valores, bases de datos, atención a usuarios.

• CONDICIONES DE TRABAJO: condiciones de trabajo en las cuales se desempeña el puesto; responde a dónde y cómo.

• CONSECUENCIA DEL ERROR: efectos negativos que directamente implican los errores cometidos en el puesto. Son los posibles daños que podrían producirse y a los niveles de la organización que podrían afectar los errores producidos.

• COMPETENCIAS GENÉRICAS: matriz adjunta con definiciones y conductas asociadas. Se considerarán competencias transversales, o sea, requeridas en todos los puestos de las municipalidades, las siguientes: trabajo en equipo, transparencia o integridad, servicio al cliente-ciudadano y compromiso organizacional.

• COMPETENCIAS TÉCNICAS: son los conocimientos o destrezas necesarias que no se adquieren por medio de capacitación o experiencia.

• FORMACION ACADÉMICA: educación formal requerida en la clase.

• EXPERIENCIA: es la experiencia requerida en términos de tiempo.• REQUISITOS LEGALES: son las exigencias legales para ejercer el

puesto, como licencias, incorporaciones a colegios profesionales.GRUPO OCUPACIONAL OPERATIVO MUNICIPAL

Este grupo está conformado por cargos que si bien requieren de cuidado, diligencia y seguridad, es suficiente saber leer y escribir. Implica la ejecución de tareas operativas que no precisan de conocimientos específicos, sino más bien de experiencia y habilidades. Se opera maquinaria pesada, vehículos, equipo y herramientas. Se trabaja bajo estrecha supervisión y se requiere de esfuerzo físico, de habilidades motoras, así como de destreza muscular. Los errores pueden ser localizados fácilmente y su corrección es fácil e implica pocas pérdidas para la organización. La mayoría de los trabajos son revisados en operaciones subsiguientes. En algunos de los cargos se requiere un grado bajo de organización y de coordinación. Generalmente, es necesario comprender instrucciones sencillas, por lo que es suficiente poseer como mínimo la primaria concluida, preferiblemente. En cuanto a competencias requiere de integridad y trabajo en equipo.

Como cargos típicos en esta clase se encuentran: peones, misceláneos, conductores de equipo liviano y pesado, oficiales de seguridad, policías municipales, encargados de sanidad y ornato, fontaneros, soldadores, encargados de cuadrillas, maestros de obras, mecánicos, trabajadores especializados (incluidos los trabajadores especializados jefe), jefes de maquinaria, bodegueros, mensajeros, albañiles, operarios de mantenimiento y construcción y similares.

OPERARIO MUNICIPAL 1PROPÓSITO

Ejecución de actividades operativas, orientadas a la prestación de servicios internos y externos, que requieren de destrezas físicas y manuales y una formación básica.NIVEL ALos trabajos realizados son de apoyo a la gestión municipal, no tienen implicaciones directas en la prestación de los servicios municipales, requieren de atención al detalle y servicio al usuario interno.NIVEL BLos trabajos se orientan a la prestación de servicios operativos directos a la comunidad, para lo cual se sigue una rutina establecida, se requieren destrezas físicas y de habilidades de orientación al cliente-ciudadano.CARGOS TÍPICOS 1A

• Auxiliar de Bodegas.• Conserje/Misceláneo. • Mensajero.• Peón.

CARGOS TÍPICOS 1B

• Recolector de Desechos Sólidos.• Lector de Hidrómetros.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOSNIVEL A

• Distribuye correspondencia, circulares, boletines, informes, facturas, cheques, publicaciones, dinero en efectivo y otros documentos y valores, en las diferentes instituciones públicas y empresas privadas; hace retiros y depósitos de dinero en las instituciones del Sistema Bancario Nacional; realiza mandados y otras comisiones similares; lleva y trae mensajes orales y escritos.

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Pág 70 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

• Mantenimiento de parques, calles, alcantarillas, cementerios, talleres, oficinas, bodegas, edificios, áreas adyacentes, zonas verdes, pisos, muebles, estantes, escaleras, puertas, paredes, ventanas, vehículo, equipos de oficina y otros.

• Ejecuta labores de carpintería, albañilería, fontanería, pintura, electricidad, jardinería, fumigación, reparación de llantas, traslado y ubicación de instrumentos musicales, mecánica, soldadura, lectura de hidrómetros y otros oficios similares.

• Carga y descarga equipos, carne, suministros y otras mercancías.• Recibe y entrega materiales y herramientas de trabajo en una bodega

y lleva los registros respectivos.• Realiza el mantenimiento y limpieza de piscinas, edificios,

instalaciones deportivas, mataderos, parques, vías públicas y conservación de otras áreas e instalaciones.

• Realiza labores relacionadas con el mantenimiento de plantas, arbustos y árboles; erradica malezas; repara cercas y otras labores similares.

• Realiza labores auxiliares en materia de construcción, mantenimiento y reparación de caminos.

• Ejecuta labores de oficina sencillas que no requieren adiestramiento previo, tales como: sellar, numerar y rotular documentos; registrar y entregar suministros y materiales de bodega; hacer anotaciones en libros o tarjetas; ordenar y archivar documentos.

• Prepara y da mantenimiento a los equipos, instrumentos, materiales, herramientas y otros objetos requeridos para la ejecución de las labores; mantiene limpias y estrictamente ordenadas las áreas de trabajo.

NIVEL B

• Recolecta desechos sólidos y da soporte en el mantenimiento de los vehículos y equipos empleados.

• Registra y reporta el consumo de agua según indicaciones del hidrómetro.

• Otras labores operativas propias de la actividad municipal.DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definido.COMPLEJIDAD

El trabajo supone enfrentarse a trabajos repetitivos, que siguen una rutina, requieren una elección de opciones de actuación ya aprendidas y por lo general no requieren poseer conocimientos específicos y experiencia previa. El empleado tiene poca libertad de acción, se encuentra sujeto al cumplimiento de una rutina y de las instrucciones precisas del superior jerárquico, quien le indica qué debe hacer, cómo y cuándo, sin la responsabilidad de elegir el procedimiento a seguir, para lo cual se requiere de poco esfuerzo mental.SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

No tiene responsabilidad por recursos económicos.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el adecuado empleo del equipo, documentación, herramientas y materiales que usa en su trabajo. En algunas ocasiones le corresponde aportar dinero y otros valores y documentos.CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo implica un componente mayoritario de esfuerzo físico. Es necesario levantar y transportar objetos como materiales, herramientas, así como documentos. Le puede corresponder realizar los trabajos a la intemperie, movilizarse dentro y fuera de las instalaciones.

Le podría corresponder trabajar bajo condiciones físicas adversas como: alzar peso, movimientos físicos constantes, exposición a olores fuertes, elementos contaminantes, al sol por tiempos prolongados, a la lluvia, al polvo, a la humedad, a aceites y a algunos agentes químicos contaminantes. Se encuentran expuestos a caídas por resbalones, a cortaduras, a calor extremo, quemaduras y accidentes de tránsito.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores probables son rápidamente identificados o conocidos durante el curso normal del trabajo, mediante comprobaciones rutinarias. Se deben generalmente a la falta de cuidado y requieren muy poco tiempo para corregirse. Podrían causar afectación en la prestación de los servicios, ya sea por atrasos de alguna consideración o problemas de calidad en el servicio.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Colaboración.• Atención al detalle.• Relaciones interpersonales. • Disciplina.• Sociabilidad.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:

• Conocimientos básicos en Bodegas. Lo anterior se aplica según el cargo que ocupe.

FORMACIÓN1A Tercer grado estudios primarios.

1B

Primaria completa aprobada.

EXPERIENCIA

1 A

No se requiere experiencia previa.

1 B

Tres meses de experiencia en actividades similares.

REQUISITOS LEGALES

No aplica.

OPERARIO MUNICIPAL 2PROPÓSITO

Ejecución de actividades operativas que demandan la aplicación de algunas técnicas especializadas, manejo de equipo y herramientas en la prestación de los servicios municipales. Se requiere de más esfuerzo físico que mental.CARGOS TÍPICOS NIVEL 2 A

• Oficial de Seguridad y Vigilancia. • Chofer Equipo Liviano.

CARGOS TÍPICOS NIVEL 2 B

• Operario equipo especial (chofer de vagoneta; chofer de back hoe; chofer de niveladora).

• Albañil. • Soldador.• Mecánico.• Fontanero.• Electricista.

CARGOS TÍPICOS NIVEL 2 C

• Maestro de obras.• Jefe de Maquinaria.• Jefe de Cuadrillas de Obras.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOSNIVEL 2 A

• Realiza labores de seguridad y vigilancia de instalaciones y áreas forestales.

• Traslado de personas, equipos, documentos, mobiliario y otros según órdenes de trabajo.

• Mantenimiento básico de vehículos, equipos especiales, armas, máquinas, herramientas y otros.

• Otras responsabilidades por resultados afines.NIVEL 2 B

• Mantenimiento básico de maquinaria pesada empleada en obras y servicios municipales.

• Mantenimiento de las instalaciones eléctricas.• Ejecuta reparaciones y da mantenimiento mecánico de vehículos.• Construye, repara y da mantenimiento mobiliario.• Supervisa cuadrillas de peones, de misceláneos, de vigilantes,

acarreadores, inspectores de tajo, fontaneros, sepultureros, destazadores de carne, recolectores de desechos sólidos y otros puestos similares.

• Ejecuta labores de soldadura, mecánica, electricidad, albañilería, carpintería, fontanería.

• Instala, repara, controla y da mantenimiento a los sistemas de acueductos.

• Remueve terrenos, nivela carreteras, terrenos y• Caminos, entre otros. Abre caminos, zanjas y otros similares. • Transporta desechos sólidos.• Realiza movimientos de desechos sólidos.• Ejecuta labores de mantenimiento variadas.• Carga desechos sólidos, tierra, piedras, escombros y otros.• Controla el mantenimiento de los equipos.• Reporta problemas en la operación de los equipos.• Custodia los equipos cuando se encuentren bajo su responsabilidad.• Controla el mantenimiento básico de los equipos.• Otras responsabilidades por resultados afines.

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NIVEL 2 C

• Dirige y controla obras de mantenimiento y construcción.• Dirige y controla la operación de la maquinaria pesada.• Elabora presupuestos de las obras.• Supervisa las obras y elabora reportes de ejecución de obras• Asigna trabajos a los operarios y revisa la calidad de los mismos.• Entrega las obras.• Otras responsabilidades por resultados afines.

DESCRIPCION DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definido.COMPLEJIDAD

Ejecuta los trabajos con base en órdenes, solicitudes, así como procedimientos e instrucciones precisas, en cuanto a métodos y sistemas de trabajo. Su labor es supervisada de manera directa por la jefatura inmediata. El trabajo es evaluado por medio de la apreciación de la calidad del trabajo realizado y cumplimiento de las órdenes de trabajo. Le podría corresponder, eventualmente, resolver algunos problemas cotidianos que se presenten en el trabajo.SUPERVISIÓN EJERCIDA

En los niveles A y B no le corresponde supervisar el trabajo de otros. En el nivel C le corresponde asignar y supervisar el trabajo de personal operativo.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOSNo tiene responsabilidad por recursos económicos. En el nivel C es responsable de la ejecución del presupuesto de obras asignadas.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por la custodia de las instalaciones, seguridad del funcionario y visitantes, equipos, maquinaria, operación de armas de fuego y vehículos, así como el uso racional de los materiales asignados para el cumplimiento de sus funciones.CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo podría realizarse dentro de oficinas y otros se ejecutan al aire libre. En los últimos casos se expone a accidentes de tránsito, cortaduras, golpes, exposición solar prolongada, así como a problemas lumbares por el peso que debe cargar. Debe movilizarse con regularidad dentro y fuera de las instalaciones de las oficinas. Se requiere de un nivel de esfuerzo físico y de alguna concentración mental normal en la ejecución de las funciones. Generalmente se trabaja en jornadas de trabajo normales; excepcionalmente, debe trabajar fuera de la jornada laboral.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores probables pueden ser conocidos mientras se ejecutan las labores, mediante la observación y/o comprobaciones rutinarias; generalmente se deben a la falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y se requiere de muy poco tiempo para corregirse. Podrían causar pérdidas de materiales, o atrasos en la prestación de los servicios, así como afectación de la imagen municipal. Los descuidos, falta de atención o trato inadecuado podrían causar malestar en los usuarios, así como un inadecuado manejo de equipos, herramientas, maquinaria y bienes municipales. Esto podría causar problemas en el servicio, con el consecuente daño a los usuarios y a la imagen institucional.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Sentido de la urgencia.• Sociabilidad.• Disciplina.• Atención al detalle.• Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer el puesto se requieren conocimientos como los siguientes:

• Operación de equipo móvil liviano.• Operación de equipos pesados.• Manejo de armas.• Técnicas de seguridad y vigilancia.• Conocimiento Ley de Tránsito.• Dominio de los procedimientos propios de la actividad laboral.• Albañilería.• Soldadura.• Mecánica.• Carpintería.• Conocimiento de la geografía del lugar.• Fontanería.• Presupuestación de obras.

FORMACIÓN2A

Primaria completa.Capacitación específica en la materia en que labora.

2B

Tercer año estudios de secundaria aprobado.2C

Tercer año de estudios de secundaria aprobado.Graduado del INA o capacitación específica.

EXPERIENCIANIVEL 2 A

6 meses de experiencia en actividades afinesNIVEL 2 B

1 año de experiencia en actividades afinesNIVEL 2 C

2 años de experiencia en actividades afines.REQUISITOS LEGALES

Licencia de conducir equipo especial. Permiso para portar armas. Lo anterior, según el cargo de que se trate.

GRUPO ASISTENCIAL ADMINISTRATIVO MUNICIPALEn este grupo se ubican las actividades de asistencia en labores de

oficina y prestación de servicios que, consisten en el registro, organización, archivo, administración de servicios municipales, transcripción, suministro de información, recuperación y digitación de información de diversa naturaleza, la atención de público, la custodia de documentos oficiales, el registro y procesamiento de alguna información, el manejo de procesadores de texto para la elaboración de documentos, la redacción de oficios y cartas, la localización de información de variada naturaleza, el control de agendas, el resumen de documentos y la recepción de dinero y valores.

Las actividades son de carácter rutinario y requieren seguir instrucciones verbales y escritas, las últimas, definidas en circulares, oficios, memorandos, actas, agendas y similares. En ocasiones se demanda la aplicación del procedimiento adecuado para llevar a cabo las funciones asignadas. Demandan un contacto permanente con el usuario interno y externo. Las labores conllevan la organización de oficinas, de sistemas de información y documentación, la custodia de la información que se produce y la atención de usuarios o miembros de la comunidad. En algunos casos puede coordinar y organizar el trabajo de otros compañeros que ejecutan trabajos operativos.

En la ejecución de las actividades se operan equipos diversos de oficina y de comunicación.

Son cargos típicos de esta clase: operadores de computadora, secretarias, oficinistas, digitadores, recepcionistas, cajeros (a), recaudadores y similares.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1PROPÓSITO

Ejecución de actividades auxiliares de soporte administrativo que consisten en la prestación al usuario interno y externo de servicios básicos administrativos de variada naturaleza, tales como: recepción y registro de documentos, resolución de consultas, localización y registro de datos y documentos, suministro de información oral y escrita municipal sobre todos los servicios que presta la municipalidad y atención de las obligaciones de pagos de los usuarios. Los puestos comprendidos en esta clase pueden ser localizados en plataformas de servicios, centros de recreación, en las unidades de servicio al cliente-ciudadano, en actividades de soporte administrativo de los diferentes procesos de trabajo.CARGOS TÍPICOS

• Digitador.• Auxiliar administrativo.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Recibe, registra, organiza, sistematiza, traslada y controla la documentación que ingrese a la dependencia.

• Transcribe documentos variados y toma de dictados.• Archiva, custodia, consulta y facilita la documentación generada o

recibida en la dependencia.• Traslada y entrega notificaciones a diversos usuarios de la

municipalidad.• Recauda impuestos municipales siguiendo el procedimiento

establecido.• Atiende público en forma personal o telefónica.• Ejecuta labores de recepción personal y telefónica.• Localiza documentos, datos variados u otros y suministra a jefatura,

compañeros o usuarios.• Revisa y resume documentos variados. • Actualiza el sistema de información de la oficina y hace registros y

respaldo de datos.

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• Gestiona servicios de transporte y otras actividades similares, en las que se requiera apoyo administrativo.

• Manipula documentos, dinero, valores, utilizando para ello equipo y materiales propios de oficina.

• Controla registros como vacaciones, permisos y otros servicios municipales.

• Otras responsabilidades afines al puesto.DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo una rutina establecida, así como instrucciones u órdenes precisas y procedimientos básicos.El trabajo es evaluado mediante la calidad de los resultados logrados, así como por el trato que ofrece a compañeros, jefes y cliente-ciudadano y la disposición a colaborar cuando se le requiere.SUPERVISIÓN EJERCIDA

No ejerce supervisión.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

No tiene responsabilidad por recursos económicos.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el adecuado empleo del equipo y materiales de oficina asignados como: computadoras, máquinas de escribir, fax, teléfono, internet, correo electrónico, escáner, calculadora, archivos y suministros.CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo por lo general se realiza dentro de oficinas. Se encuentran expuestos a accidentes laborales normales, como: caídas, resbalones, golpes, propios de las condiciones de recintos de esa naturaleza. Se requiere de un grado de concentración mental normal en la ejecución de las funciones. Trabaja en jornadas diurnas. El desplazamiento es por lo general dentro de las oficinas y, en ocasiones, a otras instituciones públicas o empresas privadas.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos o el inadecuado trato al público, podrían afectar a los clientes y usuarios y por tanto, la imagen municipal. Las deficiencias en los procesos de trabajo pueden causar demoras innecesarias, molestias a los usuarios y un alto costo de operación en los servicios prestados. Los errores pueden ser detectados por la observación de los resultados del trabajo o por quejas de los usuarios o funcionarios de instituciones y representantes de empresas privadas.COMPETENCIAS GENERICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Comunicación.• Atención al detalle.• Trabajo en equipo.• Servicio al usuario.• Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Dominio de Excel, Word y Power Point.• Dominio de Internet.• Técnicas de archivo.• Técnicas básicas de organización de oficinas.• Técnicas de redacción.• Dominio de sistemas informáticos municipales.• Conocimiento de los servicios municipales.• Conocimientos de leyes y reglamentos.• Conocimiento de los procedimientos municipales.

FORMACIÓN

Bachiller de secundaria aprobado y capacitación relacionada con labores de oficina en escuelas comerciales.EXPERIENCIA

6 meses de experiencia en labores de oficina o similares.REQUISITOS LEGALES

No se aplica.ASISTENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecuta labores de asistencia administrativa en los procesos o unidades organizativas y servicios municipales, relacionados con la gestión y control de suministros, seguimiento de gestiones diversas, mantenimiento de controles administrativos, transcripción y custodia de documentos, soporte en eventos municipales, custodia de información física y digital y otros similares.

CARGOS TÍPICOS

• Asistente Administrativo• Cajero

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Registra, confecciona, analiza e incluye datos en sistemas diseñados especialmente para esos efectos.

• Envía correspondencia variada, faxes, oficios, correos electrónicos.• Gestiona y controla los suministros de oficina requeridos por la

dependencia.• Elabora y controla la agenda de la jefatura.• Ejecuta gestiones de cobros y pagos.• Toma mensajes y los comunica a jefatura y compañeros.• Realiza llamadas telefónicas a diversos lugares con el fin de

suministrar o localizar información.• Ejecuta labores variadas como: recepción de pagos, confección y

entrega de recibos, de permisos y patentes, la confección y trámite de facturas, el almacenaje y el control de materiales de oficina, la preparación de cotizaciones, la confección de documentos requeridos por los usuarios.

• Coordina gestiones diversas de una dependencia como apoyo a la jefatura y compañeros de trabajo.

• Atiende o canaliza consultas básicas; gestiona trámites ante otras instituciones públicas para resolver asuntos de interés para la municipalidad, usuarios, servidores y proveedores y da seguimiento a gestiones realizadas ante diversas instituciones públicas y privadas.

• Atiende visitas que llegan a la dependencia.• Da apoyo administrativo variado en asuntos propios de la dependencia

como: patentes, cobro de impuestos municipales, compras, trámites de facturas, mantenimiento de registro de proveedores, confección de cheques.

• Suministra información cultural variada; control, mantenimiento e ingreso a centros culturales.

• Cobro el ingreso a centros culturales; hace cierre diario de caja y entrega efectivo a la caja municipal.

• Sistematiza registra y suministra de información variada verbal o por intermedio de notas.

• Elabora reportes variados.• Otras responsabilidades propias del puesto

DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo patrones o una rutina establecida; instrucciones u órdenes precisas. En algunas ocasiones aplica aspectos básicos de procedimientos y reglamentos. Es evaluado mediante la observación de los trabajos realizados, el trato que brinda al usuario y la colaboración que está dispuesto (a) a brindar cuando se le requiere, así como por la calidad y oportunidad del trabajo realizado.SUPERVISION EJERCIDA

No ejerce supervisión.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Le podría corresponder manejar dinero en efectivo, cheques, caja chica y otros valores similares.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el uso adecuado y racional del equipo, mobiliario y materiales asignados para el cumplimiento de las actividades.CONDICIONES DE TRABAJO

El trabajo es ejecutado en condiciones normales de oficina y en algunas ocasiones puede requerir trabajar jornadas de trabajo prolongadas.Se está expuesto a accidentes típicos de oficina como: resbalones, golpes y caídas, pero no a factores de riesgo que puedan poner en peligro su integridad física; sin embargo, deben guardar las medidas de protección necesarias cuando se utilicen equipos electrónicos. Eventualmente la ejecución de la actividad podría requerir trasladarse a diferentes lugares del país.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los daños causados podrían ocasionar pérdidas económicas y producir atrasos en el desarrollo de las funciones de los diferentes procesos de trabajo de la municipalidad y molestias a los usuarios internos y externos.

Cualquier error cometido podría afectar los procesos, los servicios o productos y el resultado del trabajo de otras personas o unidades y deteriorar la imagen de la Municipalidad, por lo cual la labor demanda cuidado y precisión.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Comunicación.• Atención al detalle.• Trabajo en equipo.• Servicio al usuario.• Relaciones interpersonales.• Organización.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 73

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Manejo de cajas.• Dominio de Excel, Word y Power Point.• Técnicas de redacción.• Dominio de sistemas informáticos municipales.• Con Cocimiento de los servicios municipales.• Conocimientos de leyes y reglamentos.• Conocimiento de los procedimientos municipales.

FORMACIÓN

• Bachiller de secundaria; • Técnico Medio de un colegio técnico, vocacional o escuela

comercial.EXPERIENCIA

No se requiere experiencia previa.REQUISITOS LEGALES

No se aplica.GRUPO TÉCNICO MUNICIPAL

En este grupo ocupacional se ubican los procesos de trabajo orientados al soporte técnico en los diversos procesos municipales, cuyo ejercicio conlleva la aplicación de conocimientos que requieren formación técnica especializada a nivel de técnico medio, formación en el Instituto Nacional de Aprendizaje, otros institutos o cursos de capacitación técnica específica, así como amplia experiencia en el campo. Este grupo ocupacional también incorpora puestos en los que se requiere formación parauniversitaria en campos diversos como son: Informática, Administración, Contabilidad, Bibliotecología, Archivo, Secretariado, Topografía y otros.

En este grupo se encuentran puestos técnicos que ejecutan actividades auxiliares, asistenciales y especializadas propias de los diversos procesos municipales, como: seguridad, inspección en las diferentes actividades, contabilidad, recursos humanos, encargados operativos de servicios municipales como archivo, zona marítimo terrestre, servicios culturales diversos, de obras y servicios, de facturación y cobro, de acueductos, biblioteca, labores auxiliares y asistenciales contables, de archivo, de proveeduría, de topografía, catastro, oficiales de cobro, gestores de servicio al cliente o plataformistas, técnicos en Informática, técnicos de soporte informático, peritos valuadores, músicos, supervisores y similares.

Las actividades demandan aplicar criterios, principios y métodos básicos propios de una disciplina, así como la normativa, los procedimientos y los programas de trabajo establecidos para resolver los asuntos que se presenten en la actividad. Por lo general, se requiere del apoyo técnico de coordinadores y/o profesionales especialistas en la materia, para ejecutar o implementar los resultados obtenidos como producto de la ejecución de las labores.

TÉCNICO MUNICIPAL 1PROPÓSITO

Ejecución de servicios técnicos auxiliares en diversos procesos municipales, que demandan una formación técnica básica en el campo de actividad respectivo. El trabajo se limita a aplicar procedimientos y reglamentos propios de las actividades administrativas o técnicas municipales.CARGOS TÍPICOS

• Auxiliar de contabilidad.• Auxiliar de archivo.• Gestor de cobro.• Promotor de actividades comunitarias.• Auxiliar de bibliotecología.• Asistente técnico del Concejo.• Asistente técnico del Alcalde.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Brinda asistencia parlamentaria municipal.• Presta asistencia técnico-administrativa al Alcalde .• Ejecuta labores auxiliares en materia contable, archivística y

bibliotecología y otros procesos de trabajo municipales.• Ejecuta gestiones de cobro y tramita los arreglos de pago

respectivos.• Atiende, resuelve consultas y tramita asuntos diversos presentados

por los usuarios o ciudadanos.• Elabora reportes periódicos de las gestiones realizadas.• Promueve actividades diversas en las comunidades y coordina lo que

corresponde con otras organizaciones públicas y privadas.• Ejecuta labores asistenciales relacionadas con procesos

informáticos.• Actualiza bases de datos y emite reportes periódicamente.• Resuelve y emite criterios sobre asuntos relacionadas con servicios

municipales específicos.• Registra datos variados sobre ejecuciones presupuestarias.• Elabora reportes diversos; recibe y procesa operaciones contables.• Controla y da seguimiento a acuerdos municipales.• Revisa y verifica documentación diversa para la gestión de trámites

municipales.• Otras responsabilidades afines al cargo.

DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS

Descripción de los cargos según lo definido.COMPLEJIDAD

Resuelve las situaciones que se le presentan con base en hechos conocidos y relacionables, así como con base en las técnicas propias de la actividad; se ajusta a patrones o modos de actuar claramente establecidos. Aplica las instrucciones orales o escritas, así como las normas y procedimientos vigentes. La independencia para trabajar es de carácter limitado.SUPERVISION EJERCIDA

No ejerce supervisión.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Podría tener responsabilidad por el manejo de dinero en efectivo, registro y control de títulos valores, garantía de participación y cumplimiento, certificados de inversión, entre otros.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable, por lo general por equipo de oficina y los suministros asignados para el desarrollo de las actividades.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos por lo general se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada laboral ordinaria.

Se podría estar expuesto a golpes o caídas, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene ocupacional.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden afectar el proceso de trabajo de otras unidades y compañeros de trabajo. Generalmente se deben a la falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y requieren poco tiempo para corregirse. Podrían causar algunas pérdidas económicas, elevar los costos de operación de los servicios, causar daños de alguna consideración o atrasos en la prestación de los servicios, así como afectación de la imagen municipal.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Atención al detalle.• Servicio al usuario.• Relaciones interpersonales.• Sentido de la urgencia.• Colaboración.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Matemática básica.• Contabilidad básica.• Técnicas archivísticas básicas.• Word y Excel básico.• Principios de bibliotecología.• Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.• Gestión de cobro.• Normativa de compras.• Técnicas de promoción.• Legislación tributaria.• Legislación sobre aguas.• Principios informáticos.• Procedimientos municipales a la gestión desempeñada.

FORMACIÓN

Técnico Medio en una disciplina afín con el cargo o; bachiller de secundaria y capacitación técnica relacionada y equivalente con el cargo.EXPERIENCIA

6 meses de experiencia en actividades relacionadas con el cargo.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo cuando exista.TÉCNICO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos municipales que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal.

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Pág 74 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

CARGOS TÍPICOSNIVEL 2 A

• Asistente de Auditoría.• Técnico Informático.• Asistente de Contabilidad.• Técnico en Recursos Humanos.• Técnico en Gestión de Compras.• Técnico en Salud Ocupacional.• Técnico en Soporte Informático.

NIVEL 2 B

• Plataformista de Servicio al cliente-ciudadano.• Técnico en Conservación Vial.• Técnico en Catastro.• Inspector Municipal.• Músico.

DESCRIPCION DE LOS CARGOS

Descripción de los cargos según lo definido.RESPONSABILIDAD POR RESULTADOSNIVEL 2 A

• Realiza labores técnicas en procesos de apoyo técnico, administrativo, informático, financiero y de control de la gestión municipal, como: auditoría, recursos humanos, proveeduría, elaboración y análisis presupuestario, análisis legal, bibliotecología, auditoría, control presupuestario, archivística, gestión de compras, asistencia contable, asistencia legal, salud ocupacional y soporte informático.

• Otras responsabilidades afines.NIVEL 2 B

• Ejecuta labores técnicas en procesos sustantivos municipales directamente relacionadas con la prestación de servicios municipales, como: inspecciones de construcción, patentes, ambiental, construcción, conservación vial, interpretación de planos, valoraciones diversas, actividades musicales en la banda municipal y otros similares.

• Atiende, resuelve y gestiona trámites variados de los clientes-ciudadano en la plataforma de servicios

• Elabora registros de reportes; participa en comisiones; prepara exposiciones; prepara y ejecuta presentaciones musicales.

• Realiza labores de asistencia en la ejecución de proyectos variados.• Realiza notificaciones según instrucciones emitidas.• Da soporte informático en la Municipalidad en materia de software y

hardware, así como sistemas municipales.• Ejecuta labores técnicas relacionadas con el catastro, la adquisición

de bienes y servicios, patentes.• Realiza inspecciones variadas relacionadas con la prestación de los

servicios municipales como; construcción, patentes, zona marítimo terrestre y otros.

• Asiste en labores relacionadas con la conservación vial.COMPLEJIDADNIVEL 2A

Realiza el trabajo siguiendo instrucciones precisas, la rutina establecida y las normas y procedimientos vigentes, para lo cual se requiere formación o capacitación específica, así como experiencia en la actividad. La labor es supervisada mediante observación directa y reportes que presenta.NIVEL B

Para resolver los asuntos requiere aplicar e interpretar en ocasiones procedimientos y reglamentos específicos, para lo cual requiere conocer principios básicos de las técnicas propias de la actividad. La labor es supervisada en las diferentes fases del proceso en que participa. Es evaluado por observación directa o por medio de los reportes o informes que presenta. Los trabajos son evaluados en sus diversas etapas.SUPERVISION EJERCIDA

No ejerce supervisión RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Puede ser responsable, en algunos casos, por atraer mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos asignados como: cómputo, de oficina, topografía, instrumentos musicales y los materiales y otros que se le asignen.CONDICIONES DE TRABAJONIVEL 2 A

Los trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Excepcionalmente se trabaja fuera de la jornada ordinaria.

NIVEL 2 B

Algunos trabajos son realizados en el campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a la intemperie, bajo el sol, lluvia, polvo, calor o frío. Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños solares, caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene ocupacional. Se podría requerir en ocasiones, laborar fuera de la jornada laboral.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos subsiguientes o afectar la toma de decisiones y causar perjuicios económicos o de imagen institucional y, por ende, afectar al usuario, y en ocasiones a la comunidad o grupos de ésta.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Atención al detalle.• Sentido de la urgencia.• Orientación al cliente.• Relaciones interpersonales.• Organización.• Colaboración.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Matemática financiera básica.• Excel intermedio.• Autocad básico.• Conocimientos básicos sistema de información geográfica.• Normas sobre bienes inmuebles; valoración de propiedades;

impuestos municipales; zona marítimo terrestre.• Procedimientos municipales atinentes a la gestión desempeñada.• Normas de carácter institucional aplicables a la actividad.

FORMACIÓN

Técnico medio en una disciplina afín al cargo o bachiller y graduado del INA; o su equivalente.EXPERIENCIA

NIVEL A

1 año de experiencia en labores afines.NIVEL B

2 años de experiencia en labores afines.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo cuando exista.TÉCNICO MUNICIPAL 3

PROPÓSITO

Ejecución y coordinación de servicios técnicos especializados y estratégicos en la gestión municipal, que requieren formación técnica y capacitación específica para aplicar e interpretar los procedimientos y reglamentos municipales, a efecto de tramitar los asuntos o realizar las gestiones pertinentes. Le corresponde programar, organizar, coordinar y ejecutar las gestiones técnicas.CARGOS TÍPICOS

Coordinadores de procesos técnicos municipales, como: zona marítimo terrestre, catastro, recursos humanos, bienes inmuebles, cobros, acueducto, u otros.RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Elabora programas de trabajo, coordina y controla su ejecución.• Ejecuta gestiones técnicas propias de la actividad en que labora.• Elabora registros y analiza datos diversos para resolver asuntos que

tramita.• Genera información diversa que le requieran los superiores.• Elabora controles de la gestión a cargo.• Analiza los asuntos que se le presentan y ejecuta los trámites

correspondientes.• Atiende y resuelve interna y externamente consultas técnicas

específicas de la actividad o proceso que coordina.• Verifica la calidad de los trabajos realizados y ejecuta los ajustes o

cambios respectivos.• Realiza labores administrativas propias de la supervisión que

realiza.• Elabora análisis variados y los informes o reportes respectivos.• Gestiona los suministros requeridos por el equipo de trabajo para

ejecutar los procesos.• Organiza y programa reuniones de personal con su equipo de trabajo

cuando lo tiene o superiores.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 75

• Elabora propuestas de mejora a los procesos realizados.• Evalúa la calidad del trabajo realizado por el personal a cargo, cuando

lo tiene.• Soluciona conflictos laborales y resuelve problemas propios de

su equipo de trabajo y con los usuarios, proveedores, cliente-ciudadano.

• Tramita asuntos administrativos derivados de la gestión como vacaciones, permisos y otros.

• Otras responsabilidades por resultados propios del cargo.DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS

Se definen según lo indicadoCOMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo los procedimientos establecidos para cumplir los objetivos del proceso a cargo. Aplica e interpreta procedimientos y reglamentos. Debe realizar análisis técnicos utilizando los conceptos y principios teóricos de una disciplina específica y, en algunas ocasiones, para resolver requiere la asistencia de otros profesionales o superiores. El trabajo es supervisado mediante los reportes que presenta o resultados en el cumplimiento de los objetivos del proceso.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Podría corresponderle coordinar y supervisar personal operativo, administrativo o técnico o una actividad de trabajo.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Puede ser responsable en algunos casos por atraer mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza.DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS

Descripción de los cargos según lo definido.RESPONSABILIDAD POR DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS

Es responsable por el uso racional, custodia y protección de equipo de topografía, de cómputo, de oficina y los materiales que se le asignen al proceso de trabajo.CONDICIONES DE TRABAJO

Algunos trabajos se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada ordinaria de trabajo; sin embargo, otros se realizan en el campo, requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a la intemperie, bajo el sol, lluvia, polvo, calor o frío.

Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños solares, caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene ocupacional.En ocasiones, se podría requerir laborar fuera de la jornada laboral. Los cargos demandan algún grado de disponibilidad, por la responsabilidad que tiene sobre el proceso.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores que se cometan pueden afectar el cumplimiento de los objetivos del proceso y, por ende, causar pérdidas económicas, atrasos en los servicios, afectación a los usuarios y la imagen municipal. Asimismo puede hacer incurrir en errores a profesionales y superiores.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Planificación y organización.• Sentido de la urgencia.• Sociabilidad.• Atención al detalle.• Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Elaboración de informes técnicos.• Programación de trabajo.• Excel intermedio.• Reglamentos municipales.• Procedimientos municipales.• Sistemas informáticos municipales.• Sistema de catastro.• Legislación sobre catastro.• Normas y procedimientos relacionados con la gestión desempeñada.• Servicios municipales.• Los conocimientos se requieren dependiendo del puesto.

FORMACIÓN

Diplomado Universitario o; segundo año de una carrera afín al puesto o preparación equivalente.

EXPERIENCIA

Dos años de experiencia afines al cargo, al menos uno de ellos en supervisión de personal o conducción de equipos de trabajo.REQUISITOS LEGALES

Licencia de conducir B-1, preferiblemente.GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL

En este grupo ocupacional se ubican las actividades que requieren para su ejecución formación, criterio, así como conocimientos profesionales y experiencia en una o varias disciplinas de las ciencias económicas, las ciencias sociales, de la comunicación, informática, música, ingeniería civil e industrial y otras. Las actividades se orientan hacia el desarrollo de procesos de trabajo operativo y especializado, el cual demanda la aplicación de conocimientos, técnicos, científicos o intelectuales para atender y resolver problemas variados y de diferente grado de complejidad.

El trabajo debe responder a situaciones diferentes, que requieren un proceso complejo y de elaboración de métodos y proyectos alternativos para atender los servicios demandados por la municipalidad o la comunidad.

Las labores están dirigidas al logro de objetivos amplios y sujeto a las políticas generales, objetivos, metas y estrategias del proceso de la municipalidad donde se encuentren ubicados.

PROFESIONAL MUNICIPAL 1PROPÓSITO

Ejecución de actividades profesionales en diferentes procesos municipales, que se caracterizan por aplicar normas y procedimientos a la luz de los principios y métodos propios de una disciplina específica. El quehacer sirve de soporte en la gestión de las diversas actividades municipales, necesarias para la prestación de los servicios municipales.CARGOS TÍPICOS

• Contralor de servicios• Administrador• Profesional de recursos humanos• Analista de sistemas• Director de banda municipal• Encargado de archivo• Gestor ambiental• Auditor profesional• Asistente en conservación vial• Asistente tributario

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Elabora programas informáticos; asiste en el proceso de planificación y formulación presupuestaria; realiza revisiones contables y trámites administrativos diversos; actualiza el plan regulador; realiza estudios variados de recursos humanos; atiende y resuelve quejas y sugerencias de usuarios y comunidades.

• Coordina y ejecuta la gestión del archivo municipal.• Programa, dirige y ejecuta presentaciones de la banda municipal.• Elabora estudios relacionados con la gestión ambiental.• Realiza gestiones diversas en materia de conservación vial y gestión

ambiental.• Realiza estudios y gestiones orientados a la dotación y administración

eficiente de los diferentes recursos económicos, humanos, financieros y materiales y ofrecer los servicios de soporte administrativo requeridos por la institución para su eficiente funcionamiento.

• Promueve actividades orientadas a la conservación vial participativa, mediante el fortalecimiento de la organización local y su vínculo con otras organizaciones afines, para propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas y el control social de los proyectos que se realicen.

• Elabora bases de datos y da mantenimiento a sistemas de información.

• Elabora reportes variados en su área de actividad.• Otras responsabilidades por resultados propias del cargo.

DESCRIPCION DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definido.COMPLEJIDAD

El trabajo requiere la aplicación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual se requieren los principios de una disciplina o formación universitaria a nivel de bachillerato. Genera insumos que sirven de fundamento para tramitar asuntos administrativos y de gestión municipal o tomar decisiones diversas.

Las actividades se realizan siguiendo instrucciones y procedimientos específicos. El trabajo es supervisado en forma estrecha por otro profesional o superior jerárquico. Se caracteriza por una limitada independencia profesional.SUPERVISION EJERCIDA

Le podría corresponder asignar el trabajo a personal operativo, administrativo o técnico.

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Pág 76 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país, trabajar bajo el sol, lluvia, frío, exposición a accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a errores a otros profesionales, atrasos en la ejecución de actividades o prestación de servicios, deterioro en la calidad del servicio, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y pérdida de imagen de la organización.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Iniciativa y creatividad.• Trabajo en equipo.• Compromiso organizacional.• Transparencia.• Servicio al usuario.• Orientación al logro.• Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales. • Reglamentos municipales.• Servicios municipales.• Autocad intermedio.• Excel intermedio.• Power point avanzado.• Sistemas informáticos municipales.• Elaboración de presentaciones.• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.FORMACIÓN

Bachillerato universitario en una carrera afín con el puesto.Cursos de capacitación específica según las necesidades exigidas

para cada cargo.EXPERIENCIA

No se requiere experiencia previa.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.PROFESIONAL MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican esencialmente la emisión de dictámenes, juicios para la resolución de asuntos, aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados en los principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación de planes, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos municipales. La característica esencial es que elabora diagnósticos, emite conclusiones, propone recomendaciones y emite juicios y criterios en campos específicos que permiten la resolución de asuntos o la toma de decisiones. Debe aplicar e interpretar procedimientos y normas y emitir criterios, juicios o dictámenes que fundamenten la toma de decisiones por parte de superiores.CARGOS TÍPICOS

• Periodista o comunicador.• Especialista en presupuesto.• Abogado.• Psicólogo.• Trabajador social.• Coordinador de recursos humanos.• Administrador tributario.• Auditor profesional.

• Coordinador acueducto.• Coordinador de Alcantarillado Sanitario.• Contador municipal.• Topógrafo.• Analista de sistemas.• Valorador.• Ingeniero conservación vial.• Tesorero municipal.• Analista financiero.• Perito valuador.• Ingeniero obras municipales.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Elabora análisis diversos relacionados con estudios psicológicos, legales, procesos terapéuticos, agresiones contra la mujer o la familia, investigaciones sociales, adquisición de bienes y servicios y de la gestión de recursos humanos.

• Ejecuta actividades profesionales en materia de comunicación institucional a nivel interno y externo.

• Formula, coordina y ejecuta actividades o proyectos; ejecuta diagnósticos comunales y de situación de caminos, carreteras y puentes; realiza investigaciones de medio ambiente, elabora convenios interinstitucionales; emite criterios, dictámenes legales y de auditoría, participa en el diseño de planes reguladores, de diseño de obras municipales; revisa y diseña planos constructivos; diseña procedimiento, formula proyectos: elabora reglamentos, instructivos, manuales y otros instrumentos técnicos y documentos similares para la gestión municipal.

• Realiza estudios sobre la situación de las mujeres y miembros de las familias que solicitan ayuda por agresiones; atender las solicitudes que ingresan por demandas presentadas por los vecinos de las comunidades en los casos de niños y ancianos agredidos, abandono de menores, indigentes y otras personas con problemas de adicciones.

• Atiende y coordina relaciones con entes gubernamentales, comunidad, proveedores, ciudadanos, asociaciones comunales, asociaciones deportivas y culturales y empresa privada.

• Ejecuta análisis económicos, presupuestarios, realiza inversiones; controla la liquidez, las cuentas bancarias, autoriza y controla la emisión de cheques: realiza estudios de factibilidad para construcción de obras; ejecuta análisis de control interno, de riesgos, de ingeniería, topográficos, cartográficos, contables.

• Ejecuta estudios de auditoría financiera, operativa y técnica, emite recomendaciones y da seguimiento.

• Realiza análisis relacionados con el proceso tributario municipal, mediante la definición de políticas tributarias, así como la cuantificación, ponderación y determinación de costos de los servicios municipales; la ejecución de estudios de mercado; la coordinación permanente intra e interinstitucional para el suministro y recepción de información (IFAM, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, etc.); la actualización de las tasas a cobrar en razón de los servicios de limpieza de vías, cementerio, agua y basura; revisión y valoración de declaraciones juradas para el pago de impuestos de patentes; revisión periódica de la base de datos de Bienes Inmuebles; aprobación de patentes según normas vigentes; cierre de negocios según normas establecidas.

• Participa en la planeación, organización, coordinación y ejecución de las actividades de valoración de bienes inmuebles; ajuste y actualización de los valores de los bienes inmuebles del cantón; trámite de solicitudes de exoneración de impuestos; ejecuta estudios en el Registro Mercantil sobre sociedades.

• Ejecuta actividades propias del proceso de desarrollo y control urbano y constructivo.

• Ejecuta estudios relacionados con el proceso de la hacienda municipal y financiero.

• Realiza estudios que contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva de la red vial cantonal.

• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.DESCRIPCION DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual se requieren los principios de una disciplina o formación universitaria a nivel de licenciatura. Emite criterios o juicios para tramitar asuntos administrativos y de gestión municipal o que los superiores cuenten con insumos necesarios para tomar decisiones en diversos campos del quehacer municipal.

Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. El trabajo es supervisado mediante los informes, criterios o resultados logrados. Es supervisado por el superior jerárquico. Se caracteriza por contar con independencia profesional.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder la asignación o control de calidad del trabajo realizado por personal operativo, administrativo o técnico.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 77

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país, trabajar bajo el sol, lluvia, frío, exposición a accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a errores a otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de trabajos o prestación de los servicios, inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales, la pérdida de imagen de la organización.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Análisis y síntesis.• Capacidad de redacción.• Iniciativa y creatividad.• Trabajo en equipo.• Compromiso organizacional.• Integridad.• Servicio al usuario.• Orientación al logro.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos según el cargo de que se trate:

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales. • Reglamentos municipales.• Servicios municipales.• Autocad intermedio.• Excel intermedio.• Power point avanzado.• Sistemas informáticos municipales.• Elaboración de presentaciones.• Elaboración de informes.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.• Leyes aplicables a la gestión municipal.

FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.EXPERIENCIA

Un año de experiencia en labores relacionadas con el puestoREQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.PROFESIONAL MUNICIPAL 3

PROPÓSITO

Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas, diseñar metodologías, planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular objetivos, planes; diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo su responsabilidad.CARGOS TÍPICOS

Directores de Proyectos, Programas, Asesores Municipales (Asesor Legal, Planificador Institucional en general Encargados de Unidades de staff o asesoría).RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Planifica, organiza, ejecuta, coordina y controla la ejecución de actividades, programas o proyectos transversales en la gestión municipal y de impacto en el cumplimiento de objetivos municipales.

• Elabora planes estratégicos y operativos, monitorea y evalúa su cumplimiento.

• Realiza estudios o investigaciones complejas que requieren amplia experticia.

• Asesora en temas municipales relacionados con procesos de soporte administrativo o técnico-municipal a funcionarios, jefaturas y superiores jerárquicos.

• Elabora y propone métodos, procedimientos en diversas áreas municipales; presenta cambios y otras recomendaciones o criterios técnicos para atender asuntos diversos, resolver los problemas que se presentan, asumir nuevas competencias en la municipalidad o mejorar las gestiones municipales.

• Emite dictámenes que sirven de insumo en la ejecución de gestiones municipales diversas, requeridos por superiores o entes externos.

• Diseña metodologías y asesora en su implementación.• Coordina asuntos propios del proceso con otras organizaciones

públicas y privadas.• Prepara e imparte capacitación en temas específicos relacionados con

el proceso en el que se ubica.• Representa a la municipalidad en actividades convocadas por otras

organizaciones públicas o privadas en las que debe emitir criterios técnicos.

• Realiza estudios especializados estratégicos en la gestión municipal. • Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, la interpretación de procedimientos, normas, jurisprudencia y el conocimiento amplio de la gestión interna y entorno municipal. Se trabaja con autonomía. El trabajo es evaluado por medio de resultados, criterios o asesorías que realice.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le podría corresponder la supervisión de personal administrativo, técnico y/o profesional.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE

TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país, lo que le expone a trabajar bajo el sol, lluvia y a accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria. Generalmente son trabajos que se realizan bajo presión.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a errores a superiores y generar atrasos en la prestación de servicios, lo cual podría provocar atraso o incumplimiento en el logro de los compromisos institucionales y pérdida de imagen de la organización., así como incumplimiento de los objetivos municipales.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Análisis.• Iniciativa y creatividad.• Relaciones interpersonales.• Adaptabilidad.• Flexibilidad.• Servicio al usuario.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, dependiendo del puesto de que se trate.

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales. • Reglamentos municipales.• Servicios municipales.• Autocad avanzado.• Excel avanzado.• Power Point intermedio.• Sistemas informáticos municipales.• Manejo de reuniones.• Técnicas de negociación.• Metodologías de planificación.• Elaboración de presentaciones.

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• Elaboración de informes.• Leyes aplicables a la gestión municipal.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.EXPERIENCIA

Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.PROFESIONAL MUNICIPAL 4

PROPÓSITO

Planifica, organiza, dirige, ejecuta, controla y evalúa actividades propias de un departamento municipal, para lo cual es imprescindible la aplicación e interpretación de principios teóricos y prácticos propios de una disciplina a nivel de licenciatura, del dominio del entorno municipal, de la situación interna, de amplia experiencia en el ejercicio de la profesión, así como de competencias técnicas y conductuales específicas.CARGOS TÍPICOS

Jefes de DepartamentoRESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Elabora, monitorea, controla y evalúa el plan estratégico y operativo que guían las gestiones de la unidad organizativa bajo su responsabilidad.

• Realiza diagnósticos sobre la gestión del proceso o los servicios prestados.

• Formula y propone políticas que guían la gestión del proceso que dirige.

• Evalúa la gestión diaria y calidad de los servicios del departamento a cargo.

• Aprueba gestiones diversas de la unidad organizativa a cargo.• Asigna el trabajo y controla la calidad de los resultados.• Gestiona asuntos administrativos propios de la coordinación del

trabajo de otros funcionarios.• Elabora estudios especiales y lo propone a autoridades superiores.• Propone y ejecuta acciones correctivas en los procesos a cargo.• Elabora controles de la gestión a cargo y reporta los resultados al

superior jerárquico.• Establece objetivos, estrategias y políticas.• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.• Emite criterios o directrices técnicas que guían la gestión del proceso

a cargo.• Prepara e imparte capacitación interna o externa sobre temas

relacionados con el proceso en el que se desempeña.• Representa a la municipalidad en eventos nacionales e

internacionales.• Coordina acciones con asociaciones comunales, instituciones públicas,

empresas privadas para implementar acciones municipales.• Realiza negociaciones o alianzas internas y externas.• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación e interpretación de principios y prácticas de una disciplina, de políticas, directrices, de procedimientos, normas, jurisprudencia, del entorno y necesidades municipales. Tiene responsabilidad de mando. Se trabaja con autonomía, basado en planes operativos. El trabajo es evaluado por medio del cumplimiento de los objetivos, la calidad de los servicios que presta el departamento y satisfacción del usuario o cliente-ciudadano.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y/o profesional.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o presupuestarias y lograr mayor eficiencia organizacional.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos, sean asignados a nivel personal o del asignado al personal a cargo.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Algunos puestos demandan desplazamientos constantes por diferentes zonas del país. Trabaja bajo presión y se encuentra expuesto a accidentes de tránsito. Le corresponde trabajar sin límites de jornada.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos pueden inducir a error a otro personal, a superiores y generar atrasos o errores en la prestación de servicios, así como afectar el proceso de toma de decisiones, provocando el incumplimiento de los objetivos y metas de procesos municipales, la pérdida de imagen de la organización y/o afectación del desarrollo local.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Liderazgo.• Iniciativa.• Decisión.• Análisis.• Toma de decisiones.• Desarrollo de Recursos Humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales. • Reglamentos municipales.• Planes estratégicos y operativos de la municipalidad.• Servicios municipales.• Autocad avanzado.• Excel avanzado.• Power Point intermedio.• Sistemas informáticos municipales.• Manejo de reuniones.• Elaboración de presentaciones.• Elaboración de informes.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Leyes aplicables a la gestión municipal.• Técnicas de negociación.• Metodologías de planificación. • Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.EXPERIENCIA

Cinco años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos dos de ellos en supervisión de personal.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.GRUPO OCUPACIONAL DIRECCIÓN MUNICIPAL

En este grupo ocupacional se ubican clases de puesto, cuyo ejercicio implica la aplicación de conocimientos profesionales, la supervisión de personal o facilitadores de equipos de trabajo. Se requiere de experiencia en planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de programas y proyectos comunales y municipales, orientados al logro de los objetivos municipales en las comunidades. Circunstancia que demanda, proponer y desarrollar pautas y lineamientos y ejecutar políticas, leyes y reglamentos aplicables en el Régimen Municipal.

La característica fundamental es que deben guiar y liderar equipos de colaboradores ejecutores, administrativos, técnicos y profesionales bajo su responsabilidad, para alcanzar los objetivos en forma eficiente y eficaz.

El trabajo debe responder, por lo general, a la resolución de conflictos con equipos de empleados y grupos comunales, con alto grado de complejidad, en los que se requiere el manejo de técnicas de negociación.

Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de objetivos y metas y fijación de estándares de productividad, para la consecución de los planes municipales.

DIRECTOR MUNICIPALPROPÓSITO

Dirige diversos procesos municipales ejecutados por una unidad organizativa con carácter de dirección.CARGOS TÍPICOS

• Director de operaciones y desarrollo urbano• Director administrativo financiero• Director de recursos humanos• Director de desarrollo social• Director de servicios públicos• Auditor interno• Director jurídico

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 79

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Emite lineamientos, formula políticas y estrategias para la gestión de la Dirección a su cargo.

• Monitorea el entorno municipal y elabora diagnósticos de situación.• Formula y presenta proyectos o actividades al superior jerárquico,

relacionados con los procesos que dirige.• Diseña la organización de la dependencia a su cargo y define los

recursos que requiere para operar.• Participa en la formulación del plan regulador y plan estratégico

municipal.• Elabora y presenta al superior jerárquico el plan operativo de la

Dirección.• Analiza problemas diversos y busca las soluciones respectivas.• Evalúa el desempeño del personal a cargo.• Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.• Establece estrategias para mantener un clima organizacional óptimo

y lograr que el personal alcance los resultados establecidos.• Coordina, controla y evalúa los resultados de la Dirección.• Asesora a superiores jerárquicos.• Aprueba gestiones diversas de la unidad organizativa a cargo.• Gestiona asuntos administrativos propios de la coordinación del

trabajo de otros funcionarios.• Elabora controles de la gestión a cargo y reporta los resultados al

superior jerárquico.• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.• Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los

profesionales de la Dirección.• Informa al superior jerárquico sobre los resultados de la Dirección.• Representa a la Municipalidad ante entes públicos o privados.• Imparte capacitación interna o externa sobre temas relacionados con

el proceso en el que se desempeña.• Otras responsabilidades por resultados afines.

DESCRIPCIÓN DE CARGOS

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, políticas y planes operativos, así como la interpretación de políticas, normas y procedimientos. El trabajo es evaluado por medio de resultados y cumplimiento de los planes y objetivos de la Dirección a cargo, así como por la satisfacción de usuarios internos y el cliente-ciudadano.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Le corresponde supervisar personal de los diversos estratos ocupacionales, excepto de Dirección y GerencialRESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por los recursos económicos asignados a la Dirección a cargo.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos, tanto de los asignados a nivel personal como a la Dirección a cargo.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de oficina; sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del país, del cantón y en ocasiones fuera del país, lo cual le expone a accidentes de tránsito. Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos podría hacer incurrir en errores al Concejo, al Alcalde Municipal y otras jefaturas y profesionales, afectar la eficiencia y eficacia y por ende el cumplimiento de los objetivos municipales. Esto trae como consecuencia el deterioro de la imagen municipal y la afectación del desarrollo local.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Liderazgo.• Toma de decisiones.• Pensamiento estratégico.• Planificación y organización.• Manejo de conflictos.• Negociación.• Delegación.• Desarrollo de recursos humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requiere los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales. • Reglamentos municipales.• Servicios municipales.• Excel avanzado.• Sistemas informáticos municipales.• Manejo de reuniones.• Entorno municipal.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Leyes aplicables a la gestión municipal.• Plan regulador municipal.• Plan estratégico.• Elaboración de presentaciones.• Elaboración de informes.• Técnicas de negociación.• Metodologías de planificación.• Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.EXPERIENCIA

Seis años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos 3 de ellos en supervisión de personal.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio respectivo.GRUPO GERENCIAL

En este grupo ocupacional se ubican clases de puesto que gerencian una dependencia municipal que tiene a su cargo varios procesos, bajo la nomenclatura de Gerencia. El desempeño implica la aplicación de habilidades gerenciales, dominio de conocimientos profesionales, así como el logro de objetivos por medio de los equipos de colaboradores de todos los grupos ocupacionales. Se requiere de experiencia en dirección de equipos, en dirección y evaluación de proyectos comunales y municipales, orientados al logro de los objetivos municipales en las comunidades. Esto demanda, proponer y desarrollar pautas y lineamientos y ejecutar políticas, leyes y reglamentos aplicables en el Régimen Municipal.

La característica fundamental es que requieren pensamiento estratégico y visión, así como dominio del entorno municipal.

El trabajo debe responder, por lo general, al plan estratégico municipal y a las normas y procedimientos que regulan el accionar municipal.

Las actividades están orientadas al desarrollo de estrategias, formulación de políticas, objetivos, metas e indicadores para la consecución de los planes municipales.

GERENTE MUNICIPALPROPÓSITO

Dirige una dependencia municipal con carácter de gerencia. Es responsable porque se cumplan los objetivos de las dependencias a su cargo.CARGOS TÍPICOS

Gerentes Municipales.RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS

• Formula lineamientos, políticas y estrategias para la gestión de la Gerencia a su cargo.

• Monitorea el entorno municipal y propone estrategias de acción.• Propone, aprueba, dirige, controla y evalúa proyectos o actividades

relacionados con los objetivos de la Gerencia. • Organiza la gerencia y es responsable por el cumplimiento de los

objetivos.• Colabora en la formulación del plan regulador y plan estratégico

municipal.• Aprueba y presenta al superior jerárquico el plan operativo de las

dependencias que conforman la Gerencia.• Analiza problemas complejos diversos de la gerencia y busca las

soluciones respectivas.• Evalúa el desempeño del personal a cargo.• Facilita los recursos necesarios al personal a cargo.• Establece estrategias para mantener un clima organizacional óptimo

y lograr que el personal alcance los resultados establecidos.• Controla y evalúa los resultados de la Gerencia y ejecuta las acciones

correspondientes.• Asesora a superiores jerárquicos.• Aprueba gestiones técnicas y administrativas de las dependencias de

gerencia.• Elabora controles de la gestión a cargo y reporta los resultados al

superior jerárquico.

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Pág 80 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

• Atiende consultas y da asesoría a superiores u otros funcionarios.• Emite y aprueba los dictámenes o criterios que emiten los

profesionales de las distintas direcciones de la municipalidad.• Informa al superior jerárquico sobre el cumplimiento de objetivos de

la gerencia.• Representa a la municipalidad ante entes públicos o privados.• Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.

DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE

Descripción de los cargos según lo definidoCOMPLEJIDAD

El trabajo se realiza siguiendo políticas, estrategias y lineamientos emitidos por el Alcalde, el Concejo Municipal y el plan estratégico municipal.SUPERVISIÓN EJERCIDA

Ejerce supervisión sobre personal de todos los estratos inclusive el de Dirección.RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS

Es responsable por cumplir los objetivos en forma eficiente y eficaz, disminuir los índices de pérdidas económicas y aumentar la efectividad en el cumplimiento de objetivos de la Gerencia.RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

Es responsable de que los equipos y materiales de la Gerencia se utilicen racionalmente y estén debidamente resguardados.CONDICIONES DE TRABAJO

Los trabajos se realizan generalmente en condiciones normales de oficina; sin embargo debe desplazarse con regularidad a diferentes zonas del país lo cual le expone a accidentes de tránsito. Trabaja bajo presión y sin límites de jornada.CONSECUENCIA DEL ERROR

Los errores cometidos podría hacer incurrir en errores al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, Directores y afectar la eficiencia y eficacia y, por ende, el cumplimiento de los objetivos municipales. Esto trae como consecuencia el deterioro de la imagen municipal y la afectación de las comunidades así como al desarrollo local.COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

• Liderazgo.• Toma de decisiones.• Pensamiento estratégico.• Planificación y organización.• Manejo de conflictos.• Negociación.• Delegación.• Desarrollo de recursos humanos.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

• Normativa legal municipal.• Procedimientos municipales..• Reglamentos municipales.• Servicios municipales.• Excel avanzado.• Sistemas informáticos municipales.• Dominio del entorno municipal.• Leyes aplicables a la gestión municipal.• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.• Plan regulador municipal.• Plan estratégico.• Elaboración de presentaciones.• Elaboración de informes.• Técnicas de negociación.• Metodologías de planificación.• Técnicas especializadas de la disciplina que ejerce.• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta

clase.FORMACIÓN

Licenciatura en una disciplina afín al puesto.EXPERIENCIA

Siete años de experiencia en labores relacionadas con el puesto. Al menos cuatro de ellos en supervisión de personal.REQUISITOS LEGALES

Incorporado al colegio profesional respectivo.

TERMINOLOGÍA

Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política de Clasificación y Valoración de Puestos en nuestro país, se considerarán las siguientes definiciones:

1. Asignación: acto mediante el cual se clasifica un puesto nuevo.2. Ajuste Técnico: revaloración salarial específica de una clase o grupo

de éstas, basada en razones técnico–jurídicas distintas al costo de vida.

3. Ascenso interino: promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.

4. Ascenso en propiedad: promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.

5. Cambio de nomenclatura: cambio en la clasificación de puestos.6. Cargo: identificación de un puesto de trabajo por la función específica

que lo conforma y que se puede distinguir en la municipalidad.7. Categoría salarial: código que identifica a un conjunto -rango- de

valoraciones salariales ordenadas en forma ascendente, entre un valor mínimo y otro máximo.

8. Clase genérica: conjunto de clases anchas lo suficientemente similares con respecto al nivel organizacional, importancia relativa, características genéricas del proceso a desarrollar, deberes y responsabilidades, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar; que permita determinar requisitos genéricos a quienes las ocuparán, que sirvan de orientación para las clases anchas y que puedan usarse exámenes o pruebas de aptitud generales para escoger a los nuevos empleados. Las clases genéricas se ordenan en estratos ocupacionales, determinados previamente por las características específicas de los procesos de trabajo a desarrollar, importancia relativa, responsabilidad y otros factores análogos.

9. Estructura ocupacional: jerarquización de los puestos que posee una entidad, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que ésta ejecuta.

10. Evidencia de desempeño: es la prueba que demuestra que se ha logrado un resultado

11. Estudio integral: análisis ocupacional de los puestos de cargos fijos de una organización, entidad o dependencia, que afecte al menos el 60% del total de puestos.

12. Factores de clasificación: elementos que definen una clase dentro de un manual tales como: naturaleza del trabajo, tareas, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales.

13. Grupo Ocupacional: agrupamiento de clases de puestos similares por su naturaleza y demás factores. Se pueden denominar también familias de puestos o grupos ocupacionales.

14. Jornales: remuneración que se paga por la prestación de servicios, al personal ocasional o temporal, no profesional, técnico ni administrativo, contratado para efectuar labores primordialmente de carácter manual; como labores agrícolas, de zanjeo u otras similares, estipulado por jornada de trabajo, sea por hora, día o a destajo.

15. Manual de Puestos Municipal: Manual Descriptivo de Puestos General que debe elaborar cada Municipalidad, el cual que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.

16. Manual General de Puestos: Manual Descriptivo de Puestos Integral del Régimen Municipal, es el manual genérico con base en el cual las municipalidades deben elaborar y actualizar sus manuales de puestos y se encuentra a cargo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

17. Mapeo de procesos: descripción de los objetivos, productos o servicios de os procesos municipales.

18. Máximo Jerarca: es el órgano superior o máxima autoridad del órgano o del ente correspondiente, es el Concejo Municipal.

19. Nivel salarial: código con que se identifica la posición de los salarios base, determinados en forma ascendente.

20. Puesto: conjunto de tareas, deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidas por un servidor durante un tiempo ordinario de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario del respectivo pago.

21. Reasignación de puestos: cambio sustancial y permanente en la responsabilidad por resultados y niveles de responsabilidades de un puesto.

22. Reestructuración de clases: cambio que afecta a los puestos de una clase, al variar la estructura ocupacional.

23. Reorganización municipal: proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión municipal, que conlleva la creación, transformación o supresión de estructuras organizacionales de los órganos y entes de la municipalidad.

24. Relación de puestos: documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

25. Revaloración: modificación del salario base de las clases de puestos por concepto del aumento en el costo de vida o razones de tipo técnico-jurídico.

26. Revaloración por ajuste técnico: revaloración salarial específica de una clase o grupo de éstas, basada en razones técnico-jurídicas distintas al costo de vida.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 81

27. Serie: conjunto de clases comprendidas en un mismo campo de trabajo y que se distinguen entre sí por el grado de dificultad y responsabilidad de las tareas, determinando diferentes niveles.

28. Servidor interino: aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por un plazo definido.

29. Servidor en propiedad: aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, es nombrado en un puesto por plazo indefinido.

30. Suplencia o sustitución: nombramiento de un funcionario en forma temporal por ausencia del titular.

31. Ubicación por reestructuración: ubicación por reestructuración: Cambio en la clasificación de los puestos que ocurre como consecuencia de una variación en el Manual General de Puestos, al adaptarse estos instrumentos a variaciones fundamentales y que tiene los mismos efectos de una reasignación.

32. Vacante: puesto que dispone de contenido presupuestario, pero no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

33. Valoración: proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los niveles o grados de dificultad, responsabilidad y variedad de las tareas, los requisitos mínimos, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.Toda estructura organizacional, así como su modificación, deberá

contar con la aprobación previa del Concejo Municipal. Esta es la base para diseñar la estructura ocupacional de cada Municipalidad.

[1] Tomado y adaptado de directrices salariales emitidas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

Jéssica Zeledón A., Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—(49660).

REMATESINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESREMATE 002-2009

Equipo de impresión(Docucolor 40 y Docutech 6180)

El Proceso de Adquisiciones invita a los proveedores interesados en participar en el Remate 02-2009, “Equipo de impresión”, el cual consta de los siguientes artículos:

Línea Descripción Monto base ¢

1Máquina de impresión digital de cuatrocolores, modelo docucolor 40, marcaXerox y consumibles

7.513.275,00

2Máquina de impresión blanco y negromodelo docutech 6180, marca Xeroxy consumibles

25.314.900,00

El remate se desarrollará el día 06 de julio del 2009, a las 09:00 horas en el edificio de la Unidad Servicio al Usuario, planta alta, aula 3. El pliego de condiciones es gratuito, pueden retirarlo en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque Nacional de Diversiones, el cartel estará disponible en la siguiente página Web.

http://www.ina.ac.cr/proveeduria/cartel remate 02-2009.html.San José, 15 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan

Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28222).—C-21500.—(50796).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Ing. Carolina Cascante Carvajal, cédula de identidad Nº 205590767, carné de estudiante Nº 9920560, a solicitar reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 147, página 165, registro Nº FO2004001. Graduación efectuada el 22 de abril de 2004, debido a su pérdida durante un incendio. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 4 de junio de 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30854).—C-38780.—(48592).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita) un sitio de torre sobre una parcela, parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula ciento diecisiete mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, ganadería, viviendas y calles, sita en el distrito 02, Pitahaya, del cantón 01, Puntarenas, de la provincia del mismo nombre. La parcela mide 12.500 metros cuadrados y linda así: norte, calle pública con un frente de 62,50 metros, sur, Parcela 42, este Parcela 15 y oeste, Parcela 17. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número P-789.893/2002.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A., y el propietario de la parcela dicha. El dueño de la finca madre es el Instituto de Desarrollo Agrario,

cédula de persona jurídica 4-000-42143. El poseedor de la parcela es el señor Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad 2-419-914.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 371 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la parcela en posesión del señor Gerardo Rojas Calderón. El sitio de torre identificado con el número 174 se ubicará en el sector sureste de la finca, aproximadamente a 21,98 metros del lindero este. El sitio está cubierto de potrero con pasto natural.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 08 de junio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(49237).

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Pág 82 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos diecisiete mil trescientos ocho-cero cero cero, que es terreno de repastos, sita en el distrito 05 Ceiba, del cantón 09, Orotina, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 526 879,59 metros cuadrados y linda así: norte, Elizabeth Salas León, sur, Saúl Salas Umaña y calle pública con 100,70 metros, este, Elizabeth Salas León y oeste, Saúl Salas Umaña y Quebrada Ceiba. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número A 891.412/2003.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A y el propietario de la aludida finca. La dueña de la finca es la empresa Inversiones Trópico Salas S. A.,

cédula de persona jurídica 3-101-362.123. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró

la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 352 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligenci.as por la suma de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre, en la finca propiedad de Inversiones Trópico Salas S. A. El primero, identificado como torre 252 se localiza en el sector norte de la finca a una distancia aproximada de 365,43 metros del lindero norte. El segundo sitio de torre identificado como torre 253, se localiza en el sector este de la finca a una distancia aproximada de 79,33 metros del lindero este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 08 de junio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(49238).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula cuatrocientos cincuenta mil quinientos noventa y uno-cero cero cero, ubicada en el distrito 02, Aguas Claras, del cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 137 971,66 metros cuadrados y linda así: norte, Alvin Ramírez Araya, sur, Juan Ledezma Murillo y servidumbre de paso con 452,40 metros de largo y un ancho de 10 metros, este, Inés Guido Morales, Yolanda Carvajal Badilla y María Castro Alpízar, y oeste, Juan Murillo Ledezma. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A- 1.046.101/2006.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble. El dueño de la propiedad es el señor José María Ramírez Salazar,

cédula de identidad 6-058-600. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la

instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 318 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de José María Ramírez Salazar. El sitio de torre identificado con el número 236, se ubicará a una distancia aproximada de 169,34 metros del lindero norte, y a una distancia de 247,37 metros del lindero Sur. El sitio está ocupado con pastos para ganado vacuno.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.5º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49244).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula ochenta y tres mil cuarenta y uno-cero cero cero, ubicada en el distrito 03, Mogote, del cantón 04, Bagaces de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 74 807,71 metros cuadrados y linda así: norte, Yaniccia Bermúdez Espinoza y otros; sur, Irma Maroto Jiménez y otros; este, Ángel Divier Mora Mora y otros y oeste, Irma Maroto y otros, y noroeste, Damaris Matamoros Ugalde y Bernal Maroto Jiménez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número G-409.968/1980.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble. El dueño de la propiedad es el señor Bernal Maroto Jiménez, cédula

de identidad 6-085-047. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la

instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 284 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Bernal Maroto Jiménez. El sitio de torre identificado con el número 261, se ubicará a una distancia aproximada de 124,24 metros del lindero norte.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 83

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 8 de junio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49246).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula doscientos sesenta y cinco mil novecientos quince- secuencias 001, 002 y 009, que es terreno de pastos con una casa, ubicada en el distrito 03, San Juan de Mata, del cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José; tiene una medida de 339 478,88 metros cuadrados y linda así: norte, Manuel Vásquez, camino en medio con un frente a él, de 217 metros; sur, Frank José Murillo Montoya y Quebrada La Pedregosa; este, Manuel Vásquez, camino en medio con 816 metros, sin camino Alejandro Valverde Jiménez y oeste, calle pública. No posee plano catastrado.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A., y los propietarios del inmueble.

Los dueños de la finca son los señores Álvaro Arias Hernández, cédula de identidad Nº 2-271-214, con un derecho de un medio en la nuda propiedad; Fabián Arias Hernández, cédula 2-339-004, con un derecho de un medio en la nuda propiedad, y Odilie Hernández Arrieta, cédula Nº 2-139-654, con el derecho de usufructo sobre la finca. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A., se valoró

la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 353 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones).

2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Álvaro y Fabián, ambos Arias Hernández y de Odilie Hernández Arrieta. El sitio de torre identificado con el número 306 se localiza en el sector norte de la finca, a una distancia aproximada de 111,54 metros del lindero norte. La torre 307 se localiza en el sector este de la finca, a una distancia aproximada de 63,8 metros del lindero sur. Ambas se ubican en terrenos de potrero con pastos mejorados.Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la

cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de

la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5873

celebrada el 14 de mayo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 10 de junio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49249).

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) dos sitios de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, ubicada en el distrito 01, La Cruz, cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; linda así: norte, Carlos Cabrera Zúñiga; sur, Manuel Alán Montiel; este, Carlos Cabrera Zúñiga y Manuel Alán Montiel y oeste, Carlos Cabrera Zúñiga. No posee plano inscrito en el Catastro Nacional.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble. El dueño de la propiedad es el señor Guillermo Cabrera Zúñiga,

cédula de identidad 5-146-347. Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró

la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones), según avalúo Nº 273 del año 2009.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Guillermo Cabrera Zúñiga. El sitio de torre identificado con el número 24, se ubicará a una distancia aproximada de 15,65 metros del lindero norte; y la torre Nº 25, a una distancia aproximada de 263,74 metros del lindero sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.3º—Continúese con los trámites de rigor.4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número

5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 8 de junio de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49252).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Luis Romans Williams, con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Sharon Estefany Romans Vásquez, promovidas por la señora Jeannina Vásquez Rodríguez. La causa es visitar New York a sus familiares, conocer la cultura estadounidense, aprender más el idioma inglés. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es del veinte de junio al veinte de setiembre del presente año. De previo a recomendar la salida del país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 110800.—(48375).

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Pág 84 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Zaida Vargas Rodríguez, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que deposita administrativamente a Dilan Berrocal Vargas, al lado de Orlando Campos Sánchez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº 112-00205-1986.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-7670.—(49205).

A la señora María Adelaida Siles Rizo se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la menor Yerlin Rebeca Siles Rizo en el hogar de la señora María Ofelia Hernández Jirón. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5610.—(49206).

A la señora Shiley Vargas Obando, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la adolescente Hilary Vargas Obando en el hogar de la señora Rosa González Castro. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5630.—(49207).

Se le comunica a la señora Clara Duarte Córdoba, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del seis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a. favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10710.—(49208).

Al señor Édgar Cabezas Pozuelo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, misma que autoriza la salida del país de la persona menor de edad Rubén Cabezas Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 15 del Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad). Expediente Nº 342-00023-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10220.—(49209).

Se comunica a los señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano,

pasaporte número CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta minutos veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora se ordeno su ubicación con la señora Seirys Zamora Quesada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 111-0023-06.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-13280.—(49211).

Se le comunica Nelson López Carvajal, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Dakira y Sheyla ambas López Galeano, al lado de Marlen González Benasi. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49212).

A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Daniel Francisco Díaz Fonseca, en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó seguimiento por seis meses de esta ubicación, tiempo durante el cual se continuará explorando posibles recursos familiares o comunales para la atención de la persona menor de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 244-00079-2009.—San Ramón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI Naranjo en suplencia del PANI de San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49214).

A Francisco González Varela, de nacionalidad de nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Angie Junieth González Romero en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso; Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00033-09.—Santa Cruz, 01 de junio del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49216).

A los señores María del Carmen Zúñiga y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marvin Fabián Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la. Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-00036-2000.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-9710.—(49218).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 85

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447,

de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del tres de junio del dos mil nueve, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Gredi José Ampié Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez en la familia Sáenz-Villalta. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-8690.—(49210).

A Walter Forbes Waltan y Dunnia Yissenia Alfaro Ramírez se les comunica la resolución de las 9 horas 10 minutos del 14 de mayo del 2009, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Walter Virlay Forbes Alfaro en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Rodríguez Sánchez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-9200.—(49213).

A Ana Bell Meneses Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al niño José Adrián Meneses Cruz en el hogar del señor Juan M, Briceño Gutiérrez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00031-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49215).

A Sugey del Carmen Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la joven Fabiola del Carmen González Hernández en el albergue de adolescentes de la ciudad de Liberia. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00032-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49217).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Administración de Restaurantes México Lindo Sociedad, con cédula jurídica número 3-101-475017, propietaria de la Patente Comercial 8435, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Angélica García De Miguel, cédula de residencia 148400020736, la Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—1 vez.—Nº 111565.—(49507).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOLa Municipalidad de San Mateo informa que requiere contratar un

contador municipal a tiempo completo.Interesados comunicarse al teléfono 2428-4967, ext. 1, con la

secretaria del Alcalde.Plazo para presentar documentos hasta el 26 de junio del 2009.Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 112118.—(50664).

AVISOSCONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDADSe convoca a los Directores de la Fundación para la Sostenibilidad

y la Equidad a la reunión ordinaria de Junta Administrativa a celebrarse en el domicilio de la Fundación, sito en Barrio Escalante, frente al Parque Francia, a las diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Aprobación de la agenda.2. Lectura del acta anterior.3. Informe del Presidente4. Informe del Delegado Ejecutivo.5. Aprobación del presupuesto de gastos e inventario.6. Nombramiento de Presidente para el período 2009-2010.7. Acuerdos8. Asuntos Varios.

San José, 10 de junio del 2009.—Aitor Llodio Rodríguez, Delegado Ejecutivo.—1 vez.—Nº 112181.—(50663).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LTDASe convoca a los señores socios de Kimberly-Clark Costa Rica Ltda.,

a una asamblea general ordinaria de socios que se celebrará en su domicilio social de San Antonio de Belén, Heredia a las 17:00 horas del martes 30 de junio del 2009, para conocer de los puntos a que se refiere el artículo 94 del Código de Comercio.

San José, 12 de junio del 2009.—Joaquín E, Góchez Staben Subgerente.—1 vez.—(50794).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMABT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica 3-101-144651,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 110739.—(48380).

INVERSIONES LILY H & V SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Lily H & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer.—Nº 110750.—(48381).

LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMALiquid Productions LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

370130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—(48528).

BIOBOTÁNICA JALA SOCIEDAD ANÓNIMABiobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(48537).

ALVALEÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMAAlvaleón de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-

104659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Enrique Alvarado Brenes, Vicepresidente.—(48540).

COMPAÑÍA GLORI DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Glori del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-304951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Rónald Enrique Alvarado Brenes, Secretario Apoderado Generalísimo.—(48543).

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GRUPO ESDA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Esda del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

076614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Rónald Enrique Alvarado Brenes, Presidente.—(48544).

DOCE MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMADoce Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los Contables: de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José. 26 de mayo del 2009.—Salomón Lang Grytun y Herman Lang Grytun.—(48548).

MULTIFERIA DE COSTA RICA S. A.Multiferia de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095026, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ruth del Carmen Gutiérrez Castro, Presidenta.—(48572).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-309801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario, 1-Inventario y Balance, 1-Mayor, 1-Actas Asamblea de Socios, 1-Actas Consejo Administrativo, 1-Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lin Chia Wei, Representante Legal.—(48601).

ILECU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAIlecu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

188692, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances, se repone de todos los libros el Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Luis Enrique Cabrera Umeres, Presidente.—Nº 110963.—(48806).

DURGAIT SOCIEDAD ANÓNIMADurgait Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-cero uno tres seis cinco cuatro, anteriormente denominada Agencia de Aduanas Durgait Sociedad Anónima solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 5, Mayor Nº 4, Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 111095.—(48807).

ALMACENES SERVIBÁSICOS DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes Servibásicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno, domiciliada en Heredia, San Rafael, de la iglesia de la localidad doscientos metros este y cien metros al norte, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 111279.—(48808).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIFLEX SOCIEDAD ANÓNIMADiflex Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-179790, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—(49165).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD ANÓNIMACuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

202998, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Acuña Carvajal, Apoderada Generalísima.—Nº 111404.—(49455).

AGENCIA DE VIAJES PRIMERA CLASE SOCIEDAD ANÓNIMAAgencia de Viajes Primera Clase Sociedad Anónima, titular de

la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—Nº 111430.—(49456).

AERONAVES DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMAAeronaves de América Sociedad Anónima, titular de la cédula

jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros a reponer son 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—Nº 111431.—(49457).

BASADIA SOCIEDAD ANÓNIMABasadia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento

uno-cero sesenta mil ciento treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Enrique Solís Ureña.—Nº 111477.—(49458).

ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LIMITADAAssociated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula

jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitaba solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 111487.—(49459).

AGRIECOLÓGICA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Cesare (nombre) Carando (apellido), de único apellido en razón

de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de el libro de Asambleas Generales de Socios número uno, que fue extraviado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Samara, Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare Carando, Presidente.—Nº 111573.—(49460).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 87

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONALPublicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva.

Mayo 09

Nombre Nº identificación Fecha defunción Fecha aprobado Monto aprobado Deducciones Monto beneficiarios

ALVARADO VARGAS MARTHA INID 204400768 11/03/2009 27/05/2009 15.015.708,00 0,00 15.015.708,00

ÁLVAREZ ESQUIVEL FLOR EDILT 201410196 11/02/2009 21/05/2009 15.000.019,00 1.218.500,00 13.781.519,00

ARGUEDAS RAMOS FAUSTO 201400579 14/03/2009 21/05/2009 15.000.000,00 514.466,00 14.485.534,00

BALTODANO MONGE MARGARITA 800440622 12/11/2008 06/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

BENAVIDES CORDERO NOEMY 400510014 19/02/2009 13/05/2009 15.000.000,00 1.358.815,00 13.641.185,00

BLANCO CORDERO CONSUELO 100918713 25/01/2009 27/05/2009 15.029.089,00 3.997.090,00 11.031.999,00

BONILLA HERNÁNDEZ NORA 101900816 31/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 1.795.000,00 13.205.000,00

BRENES MADRIGAL SYLVIA VANESSA 109010189 24/12/2008 27/05/2009 15.000.000,00 1.249.217,00 13.750.783,00

BUSTOS SALAS LUIS MAURICIO 701100501 09/11/2008 21/05/2009 15.000.965,00 565.000,00 14.435.965,00

CAMPOS BENDAÑA JORGE GILBERT 107680259 07/09/2007 13/05/2009 15.002.970,00 0,00 15.002.970,00

CASTRO VALVERDE VÍCTOR MANUEL 103660866 01/04/2009 13/05/2009 15.008.350,00 2.406.876,00 12.601.474,00

CATALÁN COTO MARÍA CECILIA 300950249 02/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 4.756.164,00 10.243.836,00

CHAVES HERNÁNDEZ HILDA 400650980 27/01/2009 27/05/2009 15.000.000,00 2.034.387,00 12.965.613,00

CHAVES MOLINA MARGARITA 201240750 23/01/2009 27/05/2009 15.000.000,00 1.148.750,00 13.851.250,00

CORDERO LÓPEZ CARLOS 101640875 07/02/2009 21/05/2009 15.001.700,00 30.000,00 14.971.700,00

CORDERO MAROTO MARIO 202140415 04/01/2009 13/05/2009 15.088.170,00 6.638.148,00 8.450.022,00

CORDERO PORTUGUEZ MARÍA CRISTINA 100542727 18/02/2009 06/05/2009 15.000.000,00 3.175.776,00 11.824.224,00

DITTEL SAMUDA FLORY DAMARIS 301820772 30/11/2008 06/05/2009 15.055.789,00 8.915.030,00 6.140.759,00

ESPINOZA ROJAS JORGE MARIO 202980568 05/04/2009 27/05/2009 15.042.225,00 1.765.433,00 13.276.792,00

FALLAS CALDERÓN JUDITH AURORA 102060038 08/01/2009 21/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

FERNÁNDEZ BENAVIDES GERARDO M 202860313 08/01/2009 06/05/2009 15.047.465,00 6.245.884,00 8.801.581,00

FERNÁNDEZ ROMERO MANUEL 401050786 16/02/2009 13/05/2009 15.002.000,00 0,00 15.002.000,00

GUZMÁN MOYA JUDITH 300820575 31/01/2009 27/05/2009 15.000.000,00 880.000,00 14.120.000,00

HAMPTON CALVO CHRUT CLAIDE CAR 600210752 06/04/2009 27/05/2009 15.000.000,00 7.912.293,00 7.087.707,00

JIMÉNEZ CHAVES RONULFO 101064344 07/03/2009 21/05/2009 15.000.000,00 1.670.000,00 13.330.000,00

JUÁREZ ABARCA GABIS 501371428 31/12/2008 06/05/2009 15.000.000,00 3.085.733,00 11.914.267,00

LEIVA ROJAS MARÍA TERESA 300800442 28/12/2008 06/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

LOBO MUÑOZ MERCEDES 201640278 09/04/2009 27/05/2009 15.016.300,00 1.911.212,00 13.105.088,00

MADRIGAL FONSECA DINORAH MARÍA 401020682 20/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 1.701.315,00 13.298.685,00

MONTERO VILLALOBOS ADILIA 400480228 26/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 2.925.750,00 12.074.250,00

MORA MONGE ANITA 103980227 22/02/2009 27/05/2009 15.176.600,00 0,00 15.176.600,00

MOYA SOLANO FRANCISCO 102990832 22/03/2009 13/05/2009 15.000.000,00 3.730.492,00 11.269.508,00

MURILLO BARRANTES MARÍA ISABEL 202740143 16/03/2009 27/05/2009 15.000.008,00 1.873.077,00 13.126.931,00

NARANJO SÁNCHEZ RANDY CECILIO 110390082 01/12/2008 13/05/2009 15.000.000,00 7.320,00 14.992.680,00

PADILLA GUEVARA MANUEL GERARD 103690166 08/03/2009 21/05/2009 15.000.000,00 5.300.607,00 9.699.393,00

PERAZA MORALES GLORIA 601020399 17/01/2009 06/05/2009 15.000.000,00 8.265.960,00 6.734.040,00

PEREIRA PEREIRA NICOLÁS 300940854 18/02/2009 06/05/2009 15.000.700,00 380.000,00 14.620.700,00

PÉREZ CHAVERRI ALLEN 401140440 05/04/2009 13/05/2009 15.030.659,00 8.912.956,00 6.117.703,00

PORRAS ÁLVAREZ JULIETA 202771090 30/01/2009 13/05/2009 15.000.700,00 1.073.815,00 13.926.885,00

RICHARDS OSES CARLOS MANUEL 200940776 30/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 1.073.815,00 13.926.185,00

RIVERA FIGUEROA ANA MATILDE 302350266 09/02/2009 21/05/2009 15.029.280,00 2.000.000,00 13.029.280,00

RODRÍGUEZ MORALES OTILIA 201620736 22/12/2008 13/05/2009 15.000.000,00 2.110.982,00 12.889.018,00

RODRÍGUEZ MURILLO GERARDINA 501230669 05/03/2009 27/05/2009 15.000.000,00 3.604.746,00 11.395.254,00

ROJAS ARRIETA JUAN ANTONIO 202150482 16/02/2009 21/05/2009 15.004.020,00 997.815,00 14.006.205,00

SALAZAR ARIAS ÓLGER 401011345 15/01/2009 06/05/2009 15.000.000,00 5.930.400,00 9.069.600,00

SALAZAR VILLEGAS ORLANDO GERARDO 601690420 14/08/2008 13/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

SÁNCHEZ BOLAÑOS MARÍA CRISTINA 401011006 08/03/2009 13/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

SANDOVAL TORRES MARIO 103260880 31/03/2009 27/05/2009 15.000.000,00 4.346.125,00 10.653.875,00

SEGURA LÓPEZ NÍSIDA 400650478 02/04/2009 06/05/2009 15.000.000,00 5.000,00 14.995.000,00

SOLANO GÓMEZ MARGARITA 1270036743 07/12/2008 06/05/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00

STEWART MORALES RITO 700560796 04/02/2009 27/05/2009 15.000.000,00 7.320,00 14.992.680,00

VARGAS TENORIO ELVIRA 500600665 15/01/2009 13/05/2009 15.000.000,00 7.385.400,00 7.614.600,00

VILLALOBOS RODRÍGUEZ ZAIDA 400960392 23/03/2009 27/05/2009 15.000.121,00 2.018.615,00 12.981.506,00

ZÚÑIGA PEREIRA ANA ROSA 301300658 10/01/2009 06/05/2009 15.007.720,00 0,00 15.007.720,00

810.560.558,00 126.925.284,00 683.635.274,00

San José, 1º de junio de 2009. —Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(49645).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza

acta de asamblea de socios de TPE S. A., en la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta.—Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—Nº 110327.—(47487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 110, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio y nombró presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—(49580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura número veintiséis, otorgada a las doce horas del treinta

y uno de mayo de dos mil nueve, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, protocolicé las actas de: i) Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía J.A. Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil nueve; y ii) Asamblea general extraordinaria de Villa de Guanacaste Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil nueve; asambleas en las cuales se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la compañía J.A. Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima. Asimismo, en la asamblea general extraordinaria de la compañía prevaleciente, se acordó el aumento del capital social de dicha sociedad, y la reforma total de la cláusula quinta del pacto constitutivo. De los respectivos acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta, antes mencionada, se publican los siguientes extractos: “(...) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J.A. Muñoz & P. Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, ubicado en las oficinas de F.A. Arias & Muñoz Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, Santa Ana, a las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil nueve. (...) Por unanimidad de votos, los accionistas acuerdan fusionar esta compañía con la empresa Villa de Guanacaste S.A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro, por medio de una fusión por absorción en la que prevalecerá J.A. Muñoz & P. Muñoz S. A.; de conformidad con el artículo doscientos veinte, siguientes y concordantes, del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y con el proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en todos sus extremos unánimemente en el presente acto. (...) Por unanimidad de votos, se acuerda aumentar el capital social de J.A. Muñoz & P. Muñoz S. A. (...) En virtud de lo anterior, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de J.A. Muñoz & P. Muñoz S. A., para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Quinta: El capital social de la compañía es la suma de seiscientos ochenta y tres mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de sesenta y ocho mil trescientos colones cada una”. “(...) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro celebrada en su domicilio social, ubicado en la ciudad de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil nueve. (...) Por unanimidad de votos, los accionistas acuerdan fusionar a esta compañía con la empresa J.A. Muñoz & P. Muñoz S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco, por medio de una fusión por absorción en la que prevalecerá J.A. Muñoz & P. Muñoz S. A.; de conformidad con el artículo doscientos veinte, siguientes y concordantes, del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y con el proyecto de acuerdo de fusión presentado y aprobado en todos sus extremos unánimemente en el presente acto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Hardin, Notario.—1 vez.—(49196).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, las señoras María Emérita Godinez Picado y Sandra Abarca Valverde, constituyen sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que conste al momento de su inscripción.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 111406.—(49353).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Creatividad y Ejecución CREJESA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 111407.—(49354).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Profesional Dos Mil Diez CONPROSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 111408.—(49355).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Belfor Alcides, María Celina, José Antonio y Cesia Marian todos Sandoval Arce, constituyeron la compañía Sanyar de San Rafael S. A. Presidenta: la señora María Celina Arce Rodríguez, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 7 de junio del 2009.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 111409.—(49356).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Creatividad y Desarrollo Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 111411.—(49358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vineland Road Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente general Jeffrey Anthony Provenzano.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 111417.—(49364).

Que mediante escritura número diez-cinco, iniciada al folio seis frente del tomo cinco, otorgada ante el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las veinte horas treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lara & Vargas Farmacéuticas S. A. Domiciliada en Puntarenas, Esparza, doscientos sur del parque Pérez, por Óscar Mario Lara Morales, cédula seis-trescientos veintidós-ochocientos cuarenta y Marcela Vargas Carmona, cédula-uno-mil doscientos setenta y dos-ochocientos doce.—Esparza, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 111418.—(49365).

Reforma de pacto constitutivo de la sociedad cuya denominación y cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cincuenta y nueve sociedad anónima, cláusulas: quinta en cuanto capital social, sétima en cuanto representación corresponderá presidente y secretaria ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente y décima tercera nombramiento de junta directiva. Todo de acuerdo a escritura número setenta y siete de las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil ocho, hecha ante de la notaría licenciada Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez Notaria.—1 vez.—Nº 111420.—(49366).

A las 12:00 horas del 6 de junio del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad F.C.A. Totem Cup Dos Mil Tres S. A. donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se hicieron nombramientos de junta directiva.—Cartago, 8 de junio del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111421.—(49367).

Por escritura número 50 de las 12:00 horas del día 6 de junio del 2009, Fernando Ulate Bolaños y Emilce González Blanco, constituyen Constructora Quexzo F.U.B. S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Fernando Ulate Bolaños. Domicilio: Heredia, frente a la Escuela Juan Santamaría de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 111424.—(49368).

En escritura otorgada ante mí, Gilda María Ávila Rojas y Judith Ávila Rojas, constituyen la sociedad denominada Corporación Ávila Rojas Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela, costado oeste del instituto. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Gilda Ávila Rojas.—San Ramón, Alajuela, 3 de junio del mil nueve.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111427.—(49369).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 111432.—(49370).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quinta El Maderal Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente recayendo en el señor Benjamin Hermann, de nacionalidad alemana, celebrada en su domicilio social en Atenas centro, residencial Don Román, casa cinco. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del ocho junio dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 111469.—(49377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde II-EUR Marconi S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se cambia domicilio y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, 4 de junio del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 111471.—(49378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Manto Real Estate Limitada, se nombra nuevo primer y segundo gerente.—Guanacaste, 26 de mayo del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 111472.—(49379).

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Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Costa Rican Foreclosure Properties LLC Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111473.—(49380).

Por escritura número seiscientos setenta y uno, otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del nueve de junio del dos mil nueve, la sociedad Sueño Divino S. A., reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 111474.—(49381).

Por escritura pública número ciento treinta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificándose por consiguiente la razón social de la compañía para que en lo sucesivo se denomine HSBC Sociedad Agencia de Seguros (Costa Rica) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 111482.—(49386).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Asesores Contables y Fiscales Corporativos Sociedad Anónima, el día cuatro de junio del dos mil nueve. Con un capital de diez mil colones. Capital, suscrito y pagado. Es todo en San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Marlen Guillén Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 111488.—(49388).

En mi notaría, a las dieciocho horas del diez marzo del dos mil nueve, se ha constituido la compañía denominada Metal Mecánica Dragaf Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Aserrí centro del puente de cañas trescientos metros sur, trescientos metros oeste, trescientos metros sur, Urbanización Caja Este, casa F tres, Aserrí, San José. Con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la vicepresidente de la junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 111490.—(49389).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Nob Hill Property Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Roger Pettersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 111493.—(49390).

Por escritura número doscientos cuatro, ante esta notaría el dos de junio del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada Hornafel Sociedad Anónima. Presidente: Juan Adrián Montoya Arias. Domicilio: la provincia de San José, cantón Coronado, distrito San Isidro, Residencial La Juliana, contiguo al comité olímpico, casa número treinta y uno. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 111494.—(49391).

Por escritura número cincuenta y cuatro-cuatro otorgada a las 10:30 horas del día 10 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima 3-101-498818 sociedad anónima, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva: presidente, secretario y tesorero; y fiscal y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 10 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 111495.—(49392).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Proyecto Los Lagos S. A. y Ornamentales Los Lagos S. A.—Lic. Mario Enrique Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 111496.—(49393).

Mediante escritura pública número ciento ochenta, de fecha nueve de junio del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gen Net Sociedad Administradora Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual, se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 111502.—(49394).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza Cabriola del Este S. A., en cuanto a la representación.—San José, 7 de mayo de 2009.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 111504.—(49395).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avalancha Equiz S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111505.—(49396).

En mi notaría en Esparza, a las trece horas del nueve de junio del año dos mil nueve, por escritura pública número doce, iniciada a folio siete frente del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario, Mario González Amador, cédula numero seis-doscientos catorce-setecientos ochenta, y Víctor Hugo Ruiz Gómez, cédula número uno-setecientos veintitrés-setecientos ochenta y siete, constituyen la sociedad denominada Servicios Portuarios del Pacífico G.A. Sociedad Anónima.—Esparza, 9 de junio del año 2009.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 111506.—(49397).

En mi notaría en Esparza, a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil nueve, por escritura pública número trece, iniciada a folio ocho frente, del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario, Otto Manuel Arroyo Quesada, cédula número uno-seiscientos ochenta y nueve-doscientos setenta y ocho y Fernando Federico Delgado Hidalgo, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cinco ocho uno ocho seis uno dos, constituyen la sociedad denominada Mercadeo Comercial Inteligencia Seguridad y Servicios Sociedad Anónima.—Esparza, 9 de junio del año 2009.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 111507.—(49398).

Que mediante escritura número ciento noventa y uno; otorgada a las 12:00 horas del cuatro de junio del año 2009, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Cercas Decorativas de Centroamérica S. A. Domiciliada en San Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José, del Automercado en Los Yoses 200 metros este.—San José, catorce horas, diez minutos del ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 111509.—(49399).

Que mediante escritura número ciento noventa y dos; otorgada a las 12:05 horas del cuatro de junio del 2009, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo número dos de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima, denominada Trade Xpress S. A. cuya traducción al español es Comercio Xpress. Domiciliada en San Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José, del Automercado en Los Yoses 200 metros este.—San José, catorce horas, quince minutos del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 111510.—(49400).

Que mediante escritura número ciento noventa y tres; otorgada a las 12:15 horas del cuatro de junio del 2009, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, del tomo número dos de mi protocolo. Se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por el Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en San Pedro, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José del Automercado en Los Yoses, 200 metros este.—San José, catorce horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 111511.—(49401).

Que mediante escritura número ciento noventa y cuatro; otorgada a las 12:30 horas del cuatro de junio del 2009, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo número dos de mi protocolo. Se constituyó la sociedad anónima, denominada Tredesign S. A., cuya traducción al español es Diseño Tre; domiciliada en distrito de San Rafael, cantón dos, Escazú, de la provincia de San José, de Tony Romas en Escazú, setenta y cinco metros oeste.—San José, catorce horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 111512.—(49402).

Por escritura otorgada ante mí, el día primero de junio del año en curso, la sociedad Burguers and Ribs Sociedad Anónima, modifica junta directiva donde se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 111513.—(49403).

El suscrito notario hago constar en el tomo diecinueve del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo las compañías denominadas Servicios técnicos beta jpy S. A., Servi - Omega S. A., Frigoríficos metálicos az S. A., Ice and snow S. A., Cold and fire S. A., Asesorías Financieras IQF & Cía S. A., Aniljoma S. A., Multiservicios Quincam S. A. y Inversiones Palinuro S. A., además se constituyen tres sociedades cuyo nombre será el número de cédula que asigne el Registro. Es todo.—Santa Ana, 8 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 111514.—(49404).

Mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Ulloa Valiente Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Curridabat, San José de la plaza de deportes cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este. Administrada por el presidente Adrián Ulloa Goyenaga, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cinco-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de Curridabat, San José, de la plaza de deportes cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, quien tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.—Santo Domingo de Heredia, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 111516.—(49405).

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Hoy ante mí, se constituyó la sociedad G K K Ltda. Capital social diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 111518.—(49406).

Por escritura número: 72 de las 14:00 horas del 9 de junio del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Industriales E-Waste S. A., en la cual se reforma la cláusula tercera.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 111522.—(49407).

Por escritura de las 15:00 horas del 09 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Barranca Montañosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 111523.—(49408).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Grigarones de Atenas Limitada, a las catorce horas de nueve de junio del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 111524.—(49409).

Por escritura de las 11:00 horas del 8 de junio del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Continental Gaming Online Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se nombra nuevo gerente y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 111525.—(49410).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2009, se aumenta el capital social y se modifica cláusula quinta del pacto social de la sociedad Gutiérrez y Cordero S. A., domiciliada en Alajuela.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 111527.—(49411).

Por escritura pública otorgada ante el notario José Pablo Masís Artavia, en San José, a las catorce horas quince minutos del treinta de abril del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la Administración de la sociedad Ponte Lungo S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San José, seis de junio del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 111531.—(49412).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada A B C Consultorías Municipales Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 111532.—(49413).

Mediante asamblea extraordinaria y reforma a los estatutos se nombra a Noel Varela Cajina, como nuevo subgerente de la junta directiva de tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, así como el cambio de domicilio social.—San José, a las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 111533.—(49414).

Inversiones Lizzyas S. A., con la cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cuatro cuatro dos ocho seis, comunica que reformó las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva. Nombró nuevo presidente, tesorero y vicepresidente.—Belén, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 111534.—(49415).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve, los señores Alberto Guier Musmanni y Eric Guier Alfaro, constituyeron Grupo Agma S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—Nº 111535.—(49416).

Mediante escritura número ciento trece - uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve, se modificó la personería jurídica de la empresa Hawes & Lace S. A., siendo su presidente el único apoderado generalísimo. Es todo.—Alajuela, 10 de junio de 2009.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 111536.—(49417).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del cinco de junio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Ruiz Agüero S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, central. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de junio 2009.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 111537.—(49418).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro- dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Multiservicios Terranova de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 111539.—(49419).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de junio del año dos mil nueve en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Jacó V.I.P. Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de junio del año dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Roberto Ornelas Jr.—Martes, a las ocho horas del diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 111541.—(49420).

Por escritura número 128-14 de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, se modifica las cláusulas sétima y octava, del pacto constitutivo de Outdoor Lifestyles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 4 de junio del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 111542.—(49421).

Ante mi, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Las Hijas P V R Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, Andi R A Y Limitada, con un plazo social de cien años y Sushi Express Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 9 de junio de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 111544.—(49422).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día primero de junio del dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Valle Perdido Properties Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y seis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) De conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se decide transformar esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, b) El nombre de la empresa será de ahora en adelante Valle Perdido Properties Tres Limitada, c) Nombramiento del gerente de la sociedad por el resto del período legal. d) Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes, primero de junio, a las doce horas del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 111545.—(49423).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día primero de junio del dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Valle Perdido Properties Dos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trece, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) De conformidad con el artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se decide transformar esta sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, b) El nombre de la empresa será de ahora en adelante Valle Perdido Properties Dos Limitada, c) Nombramiento del gerente de la sociedad por el resto del período legal. d) Nombramiento de agente residente de la empresa por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Lunes, primero de junio, a las once horas del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 111546.—(49424).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del año en curso, Alexander Rivera Garita y Lady Verónica Rivera Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Narr Tierra Blanca Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes legales.—Cartago, 9 de junio del 2009.—Lic. Aspasia Brenes Papayorgo, Notaria.—1 vez.—Nº 111547.—(49425).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público German Serrano García, al ser las 17:00 horas del día 5 de junio de 2009, se constituye la sociedad denominada Publirollo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio de 2009.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 111548.—(49426).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad RM Casas del Lago Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse RM Casas del Lago S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de junio de dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 111550.—(49427).

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Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad RE Dieciocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse RE Dieciocho S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, primero de junio de dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 111551.—(49428).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ordemar S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notarios Luis Gustavo Pereira León y Eugenia Carazo Golcher.—San José, 05 de junio de 2009.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 111552.—(49429).

Por escritura Nº 145, otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 28 de mayo de 2009, se constituyó Webinars de América Ltda. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Melvin Pereira Loría.—San José, 10 de junio de 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 111553.—(49430).

Ante esta Notaría el día 09 de junio de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fashion Lines S. A., en la que reformó la cláusula número 5.—San José, 09 de junio de dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 111555.—(49431).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Cabastín S. A. Expido en Cartago a las 08:00 horas del 10 de junio del 2009.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 111556.—(49432).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Kororo Producciones S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas quinta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 111557.—(49433).

La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría, se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham Waisleder Budzinska, para constituir la sociedad denominada Inmobiliaria EAU D’Energie Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, cuarto piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ciento treinta-ocho, de las trece horas del día nueve de junio del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 111558.—(49434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de junio del dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Anja GQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos ocho, se reformaron las cláusulas segunda, del domicilio, y sétima, del consejo de administración, y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 111559.—(49435).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas veinte minutos del día tres de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Crepúsculo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 111563.—(49436).

Por escritura número 283, del tomo X de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Eléctricas Ramírez Bejarano Ltda., en la que renuncia un gerente, y se modifican las cláusulas II, VI y VII del pacto social constitutivo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 111564.—(49437).

Por escritura número catorce-doce, otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Construvindas S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, en forma individual. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 111566.—(49438).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Doweiler JD Anónima. El domicilio social será la ciudad de San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC, veinticinco metros este, veinticinco sur, y su capital social es diez mil colones.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 111571.—(49439).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Sofía LS Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San Rafael Abajo, Desamparados, cien sur de la terminal de buses, y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 111572.—(49440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas del seis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Majani Consultocr Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 111575.—(49441).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Asesoría Crediticia La Galera S. A., reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 111579.—(49442).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de cambio de nombre de Aldesa Comercializadora Bursátil S. A., reformando las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 111580.—(49443).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Aldesa Comercializadora Bursátil S. A., reformando la cláusula sexta, y se elimina la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 111581.—(49444).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Red-Green R&M Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 111582.—(49445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 111583.—(49446).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plycem Construsistemas Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 111584.—(49447).

Por escrituras números doscientos veinticinco y doscientos veintiocho, otorgadas ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio, y a las quince horas del diez de junio, ambas del dos mil nueve respectivamente, se otorgaron poder generalísimo sin límite de suma a Hernán Masís Castro, de las compañías Tablaroca CRC S. A., e Inmobiliaria Masís Castro, respectivamente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 111585.—(49448).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial de Seguros Comer Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento setenta y cinco, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Comercial de Seguros Agencia de Seguros S. A.), y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós, y transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, los artículos doce y los anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en sus resoluciones Nos. SGS-R-013-2008 y SGS-R-062-2009.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 111586.—(49449).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Answar LLC. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro seis ocho tres cuatro, mediante la cual se nombró nuevo gerente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 111587.—(49450).

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Pág 92 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

Que ante esta notaría, los señores Karol Barrantes Fallas, cédula Nº 1-895-171, y Pablo César Barrantes Fallas, cédula Nº 1-985-510, constituyeron las sociedades: Desarrollos Comerciales del Valle Sociedad Anónima; Consorcio de las Américas G Y K Sociedad Anónima; Inversiones del Sur Paka Sociedad Anónima; Desarrollos Internacionales BBB Sociedad Anónima; Consorcio Comercial Begeka Sociedad Anónima; Inversiones Nacionales del Pacífico GEO Sociedad Anónima; Corporación Costarricense Internacional P Y K Sociedad Anónima; Corporación Internacional Gekabe Sociedad Anónima; Desarrollos Financieros Kage Sociedad Anónima, y Compañía del Sur GKB Sociedad Anónima, siendo que todas están domiciliadas en San José, Pérez Zeledón, diagonal a la gasolinera Beto Solís, en los altos de Clínica de Urgencias Médicas y que dichos señores, en su orden, son presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111594.—(49451).

Que ante esta notaría, los señores Geovanny Sibaja Fallas, cédula Nº 1-1298-233; Karol Barrantes Fallas, cédula Nº 1-895-171, y Betty Fallas Ureña, cédula Nº 1-436-688, constituyeron las sociedades: Sibaja Fallas y Abogados Sociedad Anónima, y Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, siendo que ambas están domiciliadas en San José, Pérez Zeledón, diagonal a la Gasolinera Beto Solís, en los altos de Clínica de Urgencias Médicas y que dichos señores, en su orden, son presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111595.—(49452).

Por escritura 278, se constituyeron Rainbow S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2009.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 111596.—(49453).

Nosotros, José Manuel Retana Vargas, cédula Nº 1-0585-0177 y José Andrés Retana Obando, cédula 1-1059-0529, como vicepresidente y secretario de la Asociación Iglesia Cristiana Mundo de Fe, cédula jurídica 3-002-211600, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Actas número 2. Oímos objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 111492.—(49454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del da ocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, denominada Comercializadora Global Alvarado y Carvajal A & C Sociedad Anónima, con un capital diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, La Uruca, del Almacén de Medicamentos del Instituto Nacional de Seguros, setenta y cinco metros al oeste; cuya representación la ostenta el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loria, Notaria.—1 vez.—(49719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Global Logistics Carvajal y Alvarado C & A Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, La Uruca, del Almacén de Medicamentos del Instituto Nacional de Seguros, setenta y cinco metros al oeste; cuya representación la ostenta el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 8 de junio del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loria, Notaria.—1 vez.—(49720).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de MBA Remodela y Construye Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente y fiscal.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loria, Notaria.—1 vez.—(49721).

Por escritura otorgada ante esta notaríam a las ocho horas sin minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Isla Taboga S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(49729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Apocalipsis del Pacífico S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(49731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Code Red S. A., cuya traducción al español es Código Rojo S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(49732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Ancon Inn S. A., cuya traducción al español es Posada Ancon S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(49734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Balboa First S. A., cuya traducción al español es Primer Balboa S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(49735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del 2009, se celebró acta de asamblea extraordinaria de socios de Nostradamus S. A. Se reforman cláusulas segunda, sexta, undécima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(49742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de junio del 2009, se celebró acta de asamblea extraordinaria de socios de Bari S. A. Se reforman cláusulas segunda, sétima, undécima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(49744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio del 2009, se celebró acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Playa Marcelo Antonio Limitada. Se reforman cláusulas segunda, sexta, y se nombran gerentes.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(49745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junto del 2009, se celebró acta de asamblea extraordinaria de socios de Mesopotamia S. A. Se reforman cláusulas segunda, sexta, undécima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(49747).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Walter Garita Quirós, otorgada a las doce horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyen las sociedades denominadas Promagic Corp Sociedad Anónima y Catmagic Corp S. A.—11 de junio del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(49748).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ganadera Gallo Pinto Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 10 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 111597.—(49756).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Álvaro Macdonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro, del catorce de junio del año dos mil seis.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 111598.—(49757).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Álvaro Macdonal Hidalgo Picado, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta numero uno uno cuatro, del catorce de junio del año dos mil seis.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 111599.—(49758).

Por escritura número 120 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2009 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la empresa, modificó la cláusula seis del pacto constitutivo de la empresa Chavesson S. A., cuya junta directiva está compuesta por tres miembros presidente secretario y tesorero correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, a las 13:00 horas del 10 de junio del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 111600.—(49759).

Por escritura número 118 otorgada en San José, a las 8:30 horas del 10 de junio del 2009 ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula seis del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rodcor del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-571773, cuya representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva y la cláusula dos cuyo domicilio social es Pérez Zeledón, contiguo al Instituto Nacional de Seguros.—San José, a las 11:00 horas del 10 de junio del 2009.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 111601.—(49760).

Por escritura número 1245 otorgada en Alajuela, a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2009 ante la notaria Carlota Guier Oreamuno, se modificó la cláusula ocho del pacto constitutivo de la empresa Dibero S.A. cédula jurídica 3-101-091229 cuya representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Lic. Carlota Guier Oreamuno, Notaria.—1 vez.—Nº 111602.—(49761).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 93

NOTIFICACIONESCOMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas con cincuenta y uno minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00048-08 y OD-035-08-001 Corporación T. C. Servicios, S. A.Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00048-08.—San José, a las

dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica número 3-101-140150-10 representada por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:I.—Que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula

jurídica número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993, solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de noviembre de 1995.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa se estableció como reparación de sistemas de refrigeración de contenedores.

IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

V.—Que mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha del 24 de mayo del 2007, dirigido a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el Gerente a. í. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera, informa en relación con dicha empresa que:

“(…)A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones

autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.

B- Se trata particularmente de las Declaraciones Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes consideraciones:1- La ubicación física de las mercancías consignadas en las

declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta jurisdicción aduanera.

2- Las agencias aduanales que figuran como declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.

3- Que en virtud de desconocerse el destino actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se presume la existencia de tributos aduaneros al descubierto según el siguiente detalle:

NºDeclaración Fecha Agencia

declaranteDescripción

de mercancía

Presuntomonto deimpuestosa cancelar

304300 13/09/96 Brown y Salazar, S. A.

Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos)

¢24.592.808.57

205918 13/12/96 Luis Fernando Chaves

ContenedoresRefrigerados (15 bultos)

¢6.249.766.15

500629 06/02/97Importadora yExportadora Royma, S. A.

Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos)

¢716.189.26

203306 06/05/97Importadora y Exportadora Royma, S. A.

Llantas convencionales(120 unidades)

¢2.771.91110.19(sic)

No se omite hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de establecer comunicación con la empresa beneficiaria.”

Considerando:I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por

PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha 24 de mayo del 2007 remitido por la Gerencia de la Aduana de Limón, a los cuales se ha hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8) y 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, y por las declaraciones aduaneras de marras que se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder y la indeterminada ubicación física de las mercancías consignadas en las mismas, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:De conformidad con los artículos 181 incisos b) y c), y 182 inciso k)

de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la Gerencia de la Aduana de Limón.

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite

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Pág 94 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica número 3-101-140150 representada por el señor Iván Alpízar Obando, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la Gerencia de la Aduana de Limón citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a. í. _________

Ministerio de Comercio Exterior. OD-035-08-001.—San José, a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil ocho.

Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-140150, representada legalmente por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:I.—Que Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula de jurídica

número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de noviembre de 1995.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa: Reparación de sistemas de refrigeración de contenedores.

IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:(…)“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de

los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003(…)Corporación T.C. Servicios S. A”

VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual

de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:“(…)Corporación T.C. Servicios S. A.”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con

cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)Corporación T.C. Servicios S. A.”

VII.—Que mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 con fecha del 24 de mayo del 2007 el Gerente a. i. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera informa lo siguiente:

A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.

B- Se trata particularmente de las Declaraciones Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes consideraciones:1- La ubicación física de las mercancías consignadas en las

declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta jurisdicción aduanera.

2- Las agencias aduanales que figuran como declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.

3- Que en virtud de desconocerse el destino actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se presume la existencia e tributos aduaneros al descubierto según el siguiente detalle:

NºDeclaración Fecha Agencia

declaranteDescripción

de mercancía

Presuntomonto deimpuestosa cancelar

304300 13/09/96 Brown y Salazar, S. A.

Cables eléctricos,Contenedores,Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor,Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos)

¢24.592.808.57

205918 13/12/96 Luis Fernando Chaves

ContenedoresRefrigerados (15bultos)

¢6.249.766.15

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 95

NºDeclaración Fecha Agencia

declaranteDescripción

de mercancía

Presuntomonto deimpuestosa cancelar

500629 06/02/97Importadora yExportadora Royma, S.A.

Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos)

¢716.189.26

203306 06/05/97Importadora y Exportadora Royma, S. A.

Llantas convencionales(120 unidades)

¢2.771.91110.19

No se omite hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de establecer comunicación con la empresa beneficiaria.

VIII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00048-08 de las 16:00 horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-140150 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:Primero.—Que el artículo 181 incisos b) y c) 182, inciso k) de la

Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

Artículo 181.—Control de la Autoridad Aduanera.Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en esta ley,

corresponde a la autoridad aduanera el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el régimen.

En el ejercicio de ese control, la autoridad aduanera podrá:(…)b) Controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino

para el cual fueron ingresadas en el régimen.c) Controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus

garantías, destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezcan la Dirección General de Aduanas.

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las

siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se

establezca en el Reglamento.”Segundo.—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los

Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de setiembre de 1997, se establecían las obligaciones adicionales que las empresas beneficiarias de este Régimen tenían, actualmente se encuentra vigente el Régimen de Perfeccionamiento Activo, así reformado por el Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, estableciendo en el articulo 21 las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 21.—Obligaciones adicionales.Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley

General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

i). Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.ii) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.iii) El movimiento de maquinaria y equipo.iv) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

v) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.vi) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.vii) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.viii) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.ix). Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el periodo fiscal correspondiente.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.Tercero.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de

agosto de 1997 supracitado, disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX y publicado el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, y establece en el Artículo 49 la Cancelación del Régimen, indicando lo siguiente:

“Artículo 49.—Cancelación.COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el

beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:(...)f) Cuando el informe regulado por el artículo 21, inciso i), del

presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la

situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008 y los artículos 21 inciso i) y 49 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 181 incisos b) y c) y 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-140150, representada por el señor Iván Alpízar Obando de calidades indicadas.

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Pág 96 La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009

b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V, VI y VII de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de la Gerencia de la Aduana de Limón.

c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 49 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo vigente.

d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, Oficina número 5, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2009.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 39 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y al documento enviado por la Gerencia de la Aduana de Limón, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR- 00048-08 de las 16:00 horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de

revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-1107310.—(49654).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con quince minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00072-08 y OD-040-08-001 Confecciones Prentis S. A.”Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00072-08.—San José, a las

nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho.Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la

empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, ciudadano estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país número E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:I.—Que la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica

número 3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº 7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990, misma que fue conocida y concedida en Sesión Nº 214 del 31 de agosto de ese mismo año, para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el Transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de Setiembre de 1997 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de camisas.

III.—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).

IV.—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:I.—Que en los Oficios GG-182-05 y GG-243-04 remitidos por

PROCOMER, de los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Confecciones Prentis S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de

la Ley número 7557, Ley General de Aduanas; el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-04 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director suplente se designa al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Confecciones Prentis S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.

__________Ministerio de Comercio Exterior. OD.-040-08-001.—San José, a las

dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil ocho.Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Confecciones

Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el Señor Marck Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, Empresario, ciudadano estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país de origen número E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 97

Resultando:I.—Que la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica

número 3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº 7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990, misma que fue conocida y concedida en sesión No, 214 del 31 de agosto de ese mismo año, para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-HCOMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de camisas.

III.—1.-Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004.)

Dal.-44-2005(…)Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005

(documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa gerencia detalla la citada lista así:(…)Confecciones Prentis S. A.(…)2.- Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004,

el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

DAL.-113-2004(...)Confecciones Prentis S. AIV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00072-

08 de las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:Primero.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19

de agosto de 1997, disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, y en la actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX denominado Régimen de Perfeccionamiento Activo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, estableciendo en el Artículo 49 la Cancelación el Régimen, indicando lo siguiente:

“Artículo 49.—Cancelación.COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el

beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:(…)f) Cuando el informe regulado por el artículo 21 numeral i) del

presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación

procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

Segundo.—Que anteriormente el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establecía las Obligaciones adicionales del Régimen y en la actualidad este Reglamento ha sido reformado denominándose Régimen de Perfeccionamiento Activo, por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, estableciendo en el artículo 21 las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita:

“Artículo 21: Obligaciones Adicionales(…)i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER,

en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

ii) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

iii) El movimiento de maquinaria y equipo.iv) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la

renta.v) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero)

en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

vi) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

vii) Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

viii) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

ix) Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías ingresadas bajo el régimen.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiese autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.Tercero.—Que los artículos 180 inciso b) y el artículo 182 inciso c)

de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente.

Corresponde al órgano administrador del régimen:(…)b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada

caso.”(…)”“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las

siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e

informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.(…)

Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor

cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también

por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:El procedimiento ordinario se tramitará mediante una

comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

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Sexto.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis, S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, de calidades conocidas en autos.

b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Confecciones Prentis S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d) Citar a la empresa Confecciones Prentis S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2009. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 37 folios, correspondientes a:• El oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto DAL.-44-2005, así como

el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

• El oficio DAL.-166-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Confecciones Prentis S. A.

• El Oficio GO.-891-06 de fecha 08 de mayo del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-166-06 citado anteriormente.

• Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-125527, correspondiente a la empresa Confecciones Prentis S. A.

f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h) Conferir a la empresa Confecciones Prentis S. A., contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director

del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-780270.—(49655).

PODER LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las 14:00 horas del 4 de junio de 2009. En virtud de la disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DE-1309-2009 del 1º de junio del 2009, se instaura el presente procedimiento administrativo en contra del exfuncionario Víctor Manuel Solís Álvarez, cédula de identidad número 1-488-729, con el propósito de recuperar la suma más interés de ¢113.462,21 (ciento trece mil cuatrocientos sesenta y dos colones con veintiún céntimos) en virtud de que fue cesado de su puesto a partir del 22 de enero de 2009, y el sistema computarizado le aplicó nueve días que no le correspondían; suma que le fue depositada de más en la segunda quincena de enero de 2009, debido a que el acuerdo de cese fue recibido en Recursos Humanos, después de haberse enviado la propuesta de pago a la Tesorería Nacional para esa quincena. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del servidor, se

procede a la apertura de la presente gestión de cobro, con el propósito de recuperar la suma de dinero antes indicada o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente para realizar el cobro judicial respectivo, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. Para tales efectos se seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c), artículo 7 punto c), artículos 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública. Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al deudor, se le informa que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará toda la prueba documental y testimonial que el servidor aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará en las instalaciones del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita costado sureste del Parque Nacional, a las 10:30 horas del miércoles 15 de julio del 2009. También se le hace saber al señor Solís Álvarez, que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite, para lo que podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas; formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias. Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento de Asesoría Legal de la Institución. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho a presentar recurso de revocatoria y/o apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentarán ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente se les comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien, de conformidad con los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 4 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, será el órgano competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa. En el acto se designa como Instructora Titular del Órgano Director del Procedimiento a la Bachiller Xiomara Murillo Aguilar y al Licenciado Juan Carlos Barboza Montes, como instructor suplente; y a las señoras Guiselle Zumbado Oporto e Isabel Rojas Coto como asistentes administrativas. Prevéngase al señor Solís Álvarez, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese. Lic. Reyna Jeannette Marín Jiménez. Bach. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular. Lic. Juan Carlos Barboza Montes, Instructor Suplente. Sras. Guiselle Zumbado Oporto e Isabel Rojas Coto, Asistentes Administrativas.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—(O. C. 29001).—(Solicitud Nº 6340).—C-164250.—(48557).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Internacional de Negocios del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112344, representada por William Solano Flores, cédula Nº 1-618-438, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón matrículas 30750 y 30751. Mediante resolución de las 08:17 horas del 13/2/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317027CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:20 horas del 11/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1051- BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21997).—C-51770.—(48670).

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La Gaceta Nº 117 — Jueves 18 de junio del 2009 Pág 99

Se hace saber a Nereida Torres Pérez, cédula de residencia Nº 27012665665152, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, el día 30 de enero del 2009, por la registradora, licenciada Pilar Bonilla Solórzano, donde informa de una posible doble inmatriculación en las fincas del partido de San José, 407521 y 407522, que publicitan el mismo número de plano catastrado SJ-101844-1993, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-046-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:35 horas del 10 de febrero del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:07 horas del 27 de febrero del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a: Nereida Torres Pérez, cédula de residencia Nº 27012665665152, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 009-046-BI.).—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario, División Inmuebles.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(O. C. Nº 09-009.—(Solicitud Nº 21829).—C-90020.—(48671).

Se hace saber a Franklin Morera Delgado, cédula Nº 2-286-510, y a Nixia María González Mora, cédula Nº 3-291-329, propietarios de la finca de Heredia, matrícula 135044-001-002, respectivamente, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos. Mediante resolución de las 9:26 horas del 06/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-152-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 06 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 22000).—(O. C. Nº 09-0009).—C-42770.—(48672).

Se hace saber a: 1-) Flora Jiménez Reyes, cédula Nº 3-0082-0847 y Mateo Vega Chaves, cédula Nº 5-0065-0843, en condición de copropietarios registrales en la finca de Limón matrícula cincuenta y seis mil novecientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos (56991-001 y 002) respectivamente y en su condición de beneficiarios del régimen de habitación familiar según citas 400-04038-01-0612-001 en la misma finca, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano Nº L-0014065-1991 en las fincas de Limón 56991 y 93418. Mediante resolución de las 8:30 horas del 8 de mayo del 2009, con la indicación de ser desconocida la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, se establece que el medio de notificación será la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro

Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1323-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21998).—C-49520.—(48673).

Se hace saber a Asdrúbal Barquero Vargas, cédula Nº 6-095-234 propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 87231, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación, mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-156-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21999).—C-40520.—(48674).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil nueve.—Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre Cédula Predio y Asentamiento Expediente Acuerdo de

Junta Directiva

Carmen Julia Avellán Cortés 6-124-800

Lote 14-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-013-2008

Artículo 15, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Carmen Julia Avellán Cortes 6-124-800

Lote- 2-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-014-2008

Artículo 14, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Claudio de Jesús Ferreto Alfaro y Marina Azofeifa Flores

9-043-551 6-104-201

Lote 29, Asentamiento El Tigre

B-011-2009

Artículo 16, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Adolfo Montero Oviedo 9-076-149

Lote 49, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-002-2009

Artículo 19, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009

Juana Matarrita Medina 6-102-1163

Lote 6, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-004-2009

Artículo 22, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009

Carlos Sandí Badilla 1-707-118 Lote 21-A-27,

Baidambu 2008-A-009

Artículo 12, Sesión ordinaria 042-2008, del 24 noviembre 2008

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(49187).

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J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa