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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE DERECHO AREA DE DERECHO ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ ARAUJO ROSELIN CRUZ NERIO LA CRUZ MARIALBA LOPEZ ELVIMAR PACHECO CARMEN PINEDA AIMARA SALAS TAULI SALAS RAFAEL

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AREA DE DERECHOAREA DE DERECHOESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL.ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ

ARAUJO ROSELINCRUZ NERIO

LA CRUZ MARIALBALOPEZ ELVIMAR

PACHECO CARMENPINEDA AIMARA

SALAS TAULISALAS RAFAEL

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ESTADO DEMOCRATICO SOCIAL Y DE DERECHO

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD AL

ESTADO

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LA RESPONSABILIDAD ADMNISTRATIVA

CLASIFICACION

Derecho Publico

Contractual o extracontractual

● De la Administración Publica● De los Actos Legislativos● De los Actos Jurisdiccionales

● De la Administración Publica● De los Actos Legislativos● De los Actos Jurisdiccionales

Derecho Privado

Directa o Indirecta

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Constitución de 1961

Constitución de 1999

Art. 49 CRBVArt. 255 CRBVArt. 139 CRBV

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ASPECTO SUBJETIVO

ASPECTO OBJETIVO

ASPECTO FORMAL

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TRES MODELOS DISCIPLINARIOS PARADIGMATICOS

Modelo Chileno intrajudicial

Modelo Peruano mixto

Modelo Venezolano por tribunales

administrativos

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MODELOS DISCIPLINARIOS ANTES DE LA CONSTITUCION DE 1999

Artículo 18 Código del Procedimiento Civil.Establece la responsabilidad genérica de los funcionarios judiciales.

Artículo 19 Código del Procedimiento Civil.Establece que el Juez puede ser sancionado por denegación de justicia a tenor.

Artículo 27 del Código del Procedimiento Civil.Establece en primer lugar la disciplinaria del Juez, desarrollada en leyes especiales (Ley de Consejo de Judicatura y Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Responsabilidad del Estado Juez.Artículo 6 de la Constitución.Garantizará una justicia responsable.

Artículo 255 de la Constitución.Establece los jueces o juezas son personas responsables, en los términos que determine la ley, por error judicial, retardo u omisiones………

Artículo 139 de la Constitución. El Ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Artículo 255 de la Constitución.El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes.

Articulo 140 de la Constitución.El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

Responsabilidad directa del Estado por actuaciones judiciales.

Artículo 49, numeral 8.El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 26 de la Constitución.Instituye el principio de efectividad jurisdiccional.

Artículo 259 de la Constitución.La jurisdicción contencioso-administrativa tiene competencia para condenar al pago de sumas de dinero……………………………

Artículo 4 vigente Carta Magna.Establece la corresponsabilidad de la Administración Pública y de los funcionarios.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL JUEZ EN LA CONSTITUCION Y EN EL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ

VENEZOLANO

Responsabilidad del JuezLe corresponde a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en ella incurren los Jueces y las Juezas.

Código de Ética del Juez o Jueza, publicado en la Gaceta Oficial 39.236 de fecha 06.08.2009.Este Código de Ética se prevé la conformación de: Un tribunal Disciplinario Judicial y La Corte Disciplinaria Judicial.

Elección de los funcionarios del Elección de los funcionarios del Código de ÉticaCódigo de Ética.Esta es atribuida a los Colegios Electorales Judiciales en cada uno de los estados del país.

Los Colegios Electorales Judiciales están integrados por:1 Representante del Poder Judicial2 Representantes del Ministerio Público1 Representante de la Defensa Pública1 de los Abogados autorizados para el ejercicio de la profesión.10 Delegados de los Consejos Comunales legalmente organizados.

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CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO

SANCIONES

La amonestación escrita

La suspensión del cargo y del sueldo por un mínimo

de treinta días y un máximo de 90 días

La sanción de destitución

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Breve, oral y público.

En cuanto a la petición del agraviado. La investigación puede ser: de oficio o a petición de parte.

De acuerdo al Artículo 35 del Código.Las acciones disciplinarias contra lo jueces prescribirán a los cinco años contados desde la fecha de la ocurrencia del acto constitutivo de la falta.

El dictamen será adoptado por el voto de la mayoría de los jueces que integren el tribunal.

El Procedimiento esta dividido en fases:-Acusación-Admisión y emplazamiento de las partes para la audiencia pública y oral.-Debate y recepción de pruebas.-Incidentes.-Exhibición de documentos.-Cierre del debate.-Deliberación.-Decisión.-Impugnación.

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CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL JUEZ VENEZOLANO

DEROGATORIAS

Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Artículos 34,35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (referidos a las conductas de las que deben abstenerse los funcionarios judiciales).

Disposiciones 38, 39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial (donde se establecen las causales de amonestación, suspensión, y destitución de los jueces.

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REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO

Artículo Actual ReformaArtículo 29: Amonestación escrita: Establece que la sanción de amonestación escrita se impondrá al juez o a la jueza, sin más trámite que la elaboración de una información sumaria que contenga los hechos denunciados y el descargo del presunto infractor o presuntainfractora.

En la reforma a este artículo se establece, para salvaguardar los derechos del investigado, y por ende el debido proceso, que si se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita se debe notificar previamente al juez, en donde se debe informar por escrito: - Del hecho que se le imputa y- Demás circunstancias del caso. Para que dentro de los 5 días hábiles siguientes, en una audiencia oral, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa, cumpliendo así con el principio del debido proceso. De igual forma, se corrige en este artículo la imprecisión que existe con respecto al lapso para que el Tribunal Disciplinario Judicial decida, ya que debe hacerlo dentro del lapso de 5 días hábiles.

El artículo 34: Renuncia maliciosa: Establece que la renuncia del juez investigado o jueza investigada disciplinariamente, antes de la decisión respectiva, no paralizará la causa, la norma vigente establece que si la decisión sobre la investigación da origen al juicio, o si la decisión definitiva dispone de la aplicación de alguna sanción disciplinaria la renuncia será considerada maliciosa, dando de pleno derecho a la imposición de una inhabilitación por el plazo de 15 años del o la renunciante para ser reincorporado o reincorporada en cualquier cargo del Sistema de Justicia.

En la reforma a este artículo se corrige la desproporcionalidad que existe en la norma en cuanto a la aplicación de la sanción y se gradúa de acuerdo a la falta cometida y la sanción impuesta, suprimiendo la sanción de inhabilitación por el solo hecho de existir méritos para una investigación, que al final podría declarar la absolución del investigado.En la reforma a este artículo 34 se propone, que en caso de renuncia maliciosa habrá lugar de pleno derecho a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia pero graduándola desde 2 años hasta por un máximo de 15 años y en atencióna la gravedad de la falta cometida y la sanción disciplinaria aplicada.

Modificación de los siguientes Artículos

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El artículo 61: Suspensión cautelar del ejercicio del cargo: Establece que durante la investigación si fuere conveniente y para evitar que desaparezcan las pruebas existentes en el Tribunal o alguna otra razón que la justifique, el Tribunal disciplinario Judicial podrá decretar en forma cautelar, la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza hasta la culminación del proceso disciplinario.

En la reforma a este artículo, para corregir imprecisiones se establece que la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o de jueza debe ser con goce de sueldo y se establece que dicha suspensión cautelar puede ser por un lapso de 60 días continuos, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez.Por otra parte, en este artículo, se establece los motivos de terminación de la medida, los cuales serán por: -Revocatoria. -Decisión de sobreseimiento-Absolución en la averiguación.-Imposición de una sanción.Se corrige además una omisión del Código vigente, referente a la suspensión cautelar en caso de medida preventiva de privación de libertad, se establece en la reforma que si a un juez le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, si hay sentencia absolutoria el juez podrá ser reincorporado con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.

El artículo 62: Citación. En esta norma se propone agregar los lapsos que tiene el juez investigado para que promueva o evacue pruebas. Se establece que el Tribunal Disciplinario Judicial debe citar al juez señalando el motivo de la citación para que comparezca en el lapso de 5 días hábiles siguientes y consigne su escrito de descargos, para tal fín, el juez o jueza investigado, tendrá derecho de acceso al expediente, una vez concluido este acto de descargo se abrirá un lapso de 5 días hábiles para que el juez investigado promueva pruebas y evacue las pruebas que sean necesarias y que considere conveniente.

La reforma a esteartículo establece que dentro de los 3 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de promoción, las partes podrán ejercer el contradictorio de la prueba y el juez, dentro de los 3 días de despacho siguientes, debe admitir las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y deberá ordenar evacuar los medios que así lo requieran. Se le da la facultad al juez en esta norma de omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente como no controvertidos entre las partes. Se establece por último, que en esta oportunidad debe el juez fijar la audiencia.

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO

Modificación de los siguientes Artículos

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Modificación de los siguientes Artículos

REFORMA PARCIAL DEL CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO

En el artículo 74: Pruebas:

Se mejora la redacción y se agrega el deber del juez de valorar las pruebas en conjunto, tanto las promovidas por la parte denunciante así como las aportadas por el juez investigado. De igual manera deberá el juez analizar y valorar las pruebas evacuadas fuera de la audiencia y las evacuadas en el desarrollo de la audiencia.

En el artículo 79: Dirección del debate yRegistro.

Se corrige lo referente a las pruebas, ya que la admisión de los medios probatorios promovidos serán recibidos y admitidos en una fase previa a la realización de , en solo se ordenará la evacuación de las pruebas promovidas admitidas y no evacuadas.

En el artículo 82 Se corrige la redacción, pues la apelación es “para ante ” y no “ante la Corte”