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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO. La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado en el año 2016. Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO Autor: Tarapues Benavides Hugo Eugenio Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés. Quito, enero 2017

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR€¦ · 19 y demás de la Ley Orgánica de Propiedad Intelectual y su Reglamento. También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO.

La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en

el hogar y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado

en el año 2016.

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

Autor: Tarapues Benavides Hugo Eugenio

Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.

Quito, enero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Hugo Tarapues Benavides, en mi calidad de autor del Proyecto de investigación

innovador titulado, “La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del

trabajo en el hogar y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado

en el año 2016”, por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador, hacer

uso del material y contenido que me pertenecen contendientes en esta obra, con fines

estrictamente académicos y/o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes en mi favor, conforme lo establecen los artículos 5, 6, 8,

19 y demás de la Ley Orgánica de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Hugo Eugenio Tarapues Benavides.

CC: NO. 0401801162

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APROBACIÓN DEL TUTOR/A

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dra. Solimar Herrera Garcés, en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación elaborado por HUGO EUGENIO TARAPUES

BENAVIDES; cuyo título es: LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR Y SU AFECTACIÓN A

LAS UTILIDADES DEL SECTOR PRODUCTIVO, PRIVADO EN EL AÑO

2016, previo a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el

campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de enero de 2017.

--------------------------------------------------

DOCENTE-TUTOR

C.C. 171511822-8

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DEDICATORIA

A Dios mi motivación esencial de cada día quien junto a mi Madre por

su valioso consejo y ardua espera, fueron los únicos quien con su noble

bendición supieron creer en mí.

A mi padre desde el cielo, quien me inculcó un gran ejemplo de

humildad, transparencia, sencillez y rectitud en mi proceder.

Y sobre todo a mis amigos quienes hicieron las veces de familiares, en

esta larga espera académica de aventuras y soledades.

Hugo Tarapues.

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AGRADECIMIENTO

A ese ser Supremo motor de inspiración para afrontar las adversidades que me han

servido para sobrellevar tiempos de gran angustia.

A la Universidad Central de Ecuador, sobre todo a mi gloriosa Facultad de

Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme

arrullado en su seno y saciado toda la sed de aprendizaje durante estos cinco largos

años.

A mis Catedráticos Hermenéuticos del Derecho, quienes me han ruborizado el corazón

con sus sabios conocimientos día a día.

A la Dra. Solimar Herrera abanico de carisma y liderazgo, quien confió en mí desde el

inicio como estudiante y futuro profesional, por su valioso aporte en los campos de

docencia y tutoría del presente trabajo.

Hugo Tarapues.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... ix

LISTA DE ANEXOS ....................................................................................................... x

LISTA DE CUADROS ................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

1. PROBLEMA ............................................................................................................. 3

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 3

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................... 5

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES. ........................................................................ 6

1.3.1 Variable independiente. .................................................................................... 6

1.3.2 Variable dependiente. ....................................................................................... 6

1.4 OBJETIVOS. .......................................................................................................... 6

1.4.1 Objetivo general. .............................................................................................. 6

1.4.2 Objetivos específicos........................................................................................ 6

1.5 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................... 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8

2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................. 8

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................... 8

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA. ........................................... 9

2.2.1 Los principios y derechos laborales que están en juego sobre el pago de las

utilidades. .................................................................................................................. 9

2.2.2 Aceptación de la norma y conocimiento de leyes laborales en el Ecuador. ... 10

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2.2.3 Es posible el pago de utilidades después del resto de pagos. ......................... 12

2.2.4 La verdadera razón de ser de la Justicia redistributiva dentro del territorio

ecuatoriano. ............................................................................................................. 12

2.2.5 Que ocurre con las utilidades de las empresas privadas en los diferentes tipos

de contratos. ............................................................................................................ 13

2.2.8 ¿Por qué se debe dejar la norma conforme lo anteriormente tipificado? ....... 20

2.2.9 Posible fraude ante una supuesta solidaridad. ................................................ 21

2.2.10 Existencia de lagunas dentro del artículo 97.1 del Código del Trabajo. ...... 22

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL. .......................................................................... 23

2.4 IDEA A DEFENDER. .......................................................................................... 25

2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ................................................. 26

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ......................................................... 26

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 29

METODOLOGÍA. .......................................................................................................... 29

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. .................................. 29

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................................. 30

3.3 POBLACIÓN. ....................................................................................................... 32

3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ......................................... 34

3.5 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ................................ 35

3.5.1 Técnicas de la investigación. .......................................................................... 35

3.5.2 Instrumentos de la investigación. ................................................................... 35

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ......................... 36

3.7 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. ................ 36

3.8 ANALISIS DE RESULTADOS. .......................................................................... 38

3.9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................................. 52

3.9.1 Conclusiones. ................................................................................................. 52

3.9.2 Recomendaciones. .......................................................................................... 54

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 59

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. ......................................................................... 59

4.1 RECURSOS HUMANOS. .................................................................................... 59

4.2 RECURSOS TÉCNICOS. .................................................................................... 59

4.3 RECURSOS MATERIALES. .............................................................................. 60

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viii

4.4 RECURSOS FINANCIEROS. ............................................................................. 60

4.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. .............................................................. 61

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62

PROPUESTA. ................................................................................................................ 62

5.1 TEMA. .................................................................................................................. 62

5.2 DATOS INFORMATIVOS. ................................................................................. 62

5.2.1 Localización. .................................................................................................. 62

5.2.2 Beneficiarios................................................................................................... 62

5.3 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. .......................................................... 62

5.4 JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................ 63

5.5 OBJETIVOS. ........................................................................................................ 64

5.5.1 Objetivo General. ........................................................................................... 64

5.5.2 Objetivos Específicos. .................................................................................... 64

5.6 RESULTADOS ESPERADOS. ............................................................................ 65

5.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. .............................................................. 65

5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos............................................. 65

5.7.2 Presupuesto y financiamiento......................................................................... 67

5.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. .................................................. 68

5.8.1 Conclusiones .................................................................................................. 68

5.8.2 Recomendaciones. .......................................................................................... 68

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 69

6.1 PROPUESTA. ....................................................................................................... 69

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 72

ANEXOS ........................................................................................................................ 76

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LISTA DE GRÁFICOS

GRÁFICO N° 1: PREGUNTA 1 .................................................................................... 38

GRÁFICO N° 2: PREGUNTA 2 .................................................................................... 39

GRÁFICO N° 3: PREGUNTA 3 .................................................................................... 40

GRÁFICO N° 4: PREGUNTA 4 .................................................................................... 41

GRÁFICO N° 5: PREGUNTA 5 .................................................................................... 42

GRÁFICO N° 6: PREGUNTA 6 .................................................................................... 43

GRÁFICO N° 7: PREGUNTA 7 .................................................................................... 44

GRÁFICO N° 8: PREGUNTA 8 .................................................................................... 45

GRÁFICO N° 9: PREGUNTA 9 .................................................................................... 46

GRÁFICO N° 10: PREGUNTA 10 ................................................................................ 47

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x

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. MODELO DE ENCUESTA ........................................................................ 76

ANEXO 2. ENTREVISTA............................................................................................. 79

ANEXO 3. RESPUESTA SRI ....................................................................................... 80

ANEXO 4. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO 29 DE JUNIO DE 2016 ...... 81

ANEXO 5. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO ............................................. 82

ANEXO 6. RESPUESTA MINISTERIO DE TRABAJO ............................................. 83

ANEXO 7. SOLICITUD MINISTERIO DE TRABAJO ............................................... 84

ANEXO 8. SOLICITUD SRI ......................................................................................... 85

ANEXO 9. RANQUIN EMPRESARIAL TOMADO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE COMPAÑÍAS. ...................................................................................... 86

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LISTA DE CUADROS

CUADRO N° 1: OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ........................ 34

CUADRO N° 2: PREGUNTA 1 ................................................................................... 38

CUADRO N° 3: PREGUNTA 2 ................................................................................... 39

CUADRO N° 4: PREGUNTA 3 ................................................................................... 40

CUADRO N° 5: PREGUNTA 4 ................................................................................... 41

CUADRO N° 6: PREGUNTA 5 ................................................................................... 42

CUADRO N° 7: PREGUNTA 6 ................................................................................... 43

CUADRO N° 8: PREGUNTA 7 ................................................................................... 44

CUADRO N° 9: PREGUNTA 8 ................................................................................... 45

CUADRO N° 10: PREGUNTA 9 ................................................................................. 46

CUADRO N° 11: PREGUNTA 10 ............................................................................... 47

CUADRO N° 12: ENTREVISTA N° 1......................................................................... 48

CUADRO N° 13: ENTREVISTA N° 2......................................................................... 50

CUADRO N° 14: RECURSOS FINANCIEROS.......................................................... 60

CUADRO N° 15: CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES........................................... 61

CUADRO N° 16: PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ......................................... 66

CUADRO N° 17: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO ....................................... 67

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TEMA: “La Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar

y su afectación a las utilidades del sector productivo, privado en el año 2016”

Autor: Hugo Eugenio Tarapues Benavides

Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.

RESUMEN

El presente trabajo de investigación jurídica tiene por OBJETO llegar no solo al espíritu

de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando ser de vital

importancia a la hora de exigir la derogación del artículo 97.1 del Código del Trabajo,

para así dejar sin efecto todo en cuanto a la regresividad de derechos se refiere. De

modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de aceptación

dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se refiere, cuyo

FUNDAMENTO TEORICO son los principios que están garantizados por la

Constitución de la República del Ecuador, además en los tratados de la OIT y el Código

del Trabajo cuerpos normativos que son los encargados de hacer respetar los derechos

de los trabajadores. LA METODOLOGÍA utilizada en esta investigación es de tipo

exegética deductiva, ya que después del análisis esencial de la norma en debate, nos

permitirá llegar a verdaderas conclusiones para establecer los parámetros sobre los

cuales se apuntala la nueva norma que corrige la anterior y darles a los trabajadores un

aliento de esperanza. Luego de aquello las RECOMENDACIONES fruto de la

investigación orientan derogar de forma urgente los artículos sobre los cuales se

menoscaban los derechos de los trabajadores.

PALABRAS CLAVE: JUSTICIA LABORAL / INCONSTITUCIONALIDAD /

REMUNERACIÓN / UTILIDADES / SALARIO.

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TITLE: “Labor Justice Organic Law and acknowledgement of home labor and

affectation to profits of the productive, private sector, year 2016”

Author: Hugo Eugenio Tarapues Benavides

Tutora: Dra. Solimar Herrera Garcés.

ABSTRACT

The current legal investigation work is intended not only to touch the regulation spirit,

but also to the social realty, which is Italy important to demand derogation of article

91.1 of the Labor Code, so as to leave affectless all stuff on rights progressivity. Hence,

when results are obtained, a good acceptation level is seen within liquidations

processes, remunerations, and quit minutes, who´s THEORETICAL

FUNDAMENTALS are principles provided by the Constitution of the Republic of

Ecuador, in addiction ILO and the Labor Code, regulation bodies, which are

responsible for having others observe workers’ rights. METHODOLOGY used in this

investigation is exegetic-deductive, because after baseline analysis of the regulation

under debate, truthful conclusions shall be reached to establish parameters on which the

new regulation is based, intended to correct the former one, and provide workers a hope.

After that, RECOMMENDATIONS have been posed, intended to urgently derogate

articles on which workers´ rights are affected.

KEYWORDS: LABOR JUSTICE / UNCONSTITUTIONALIRY /

REMUNETARION / PROFIRS / SALARY.

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1

INTRODUCCIÓN

Durante décadas se mantuvo un orden mundial de trabajo ligado al empleador, es decir

los mecanismos para sobrellevar la relación laboral que obedecían a normas impuestas

por los empleadores, muchas veces inicuas, a la postre de las posguerras los

trabajadores toman impulso para fabricar iniciativas de leyes que vayan en beneficio del

trabajador sin que por ello sea de total menoscabo con las políticas empresariales de los

empleadores. A raíz, de las luchas sociales se empieza a generar un espíritu creacionista

de los primeros textos de índole laboral, unos con tinte socialista otros más elaborados

para cubrir temas diplomáticos. Pero dentro de ello surge la incógnita de si fueron los

economistas, los hermenéuticos en leyes o fue un trabajo mancomunado.

Para el desarrollo de leyes en temas laborales, debe ser necesario el aporte de

filántropos abogados y economistas conocedores de la realidad social, especialmente a

todo en cuanto a utilidades se refiere.

Dicho esto, a causa de inventivas que arruinan lo que con tanto esfuerzo se

construye en aporte de los trabajadores, y mantener la armonía empleado-empleador,

más aun si entre ellos surge un tercero que es el Estado para regular esta reciprocidad,

sin que termine entorpeciendo dicha armonía.

Por ello, en el presente trabajo la información será objetiva para dilucidar de

forma imparcial la emergencia en la que están inmersas las utilidades del sector obrero-

empresarial, desde una visión jurídica con soporte en lo macro económico.

Dentro del Capítulo I, está previsto centrarse en las preguntas directrices, las

variables, los objetivos que son donde se apunta llegar con el trabajo, por ultimo de

forma razonable y justificada de cuan necesario es abordar la temática.

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En cuanto al Capítulo II, refiere al marco teórico, la fundamentación doctrinaria,

fundamentación legal, que será la base para defender la idea que se plantea, así como la

caracterización de las variables.

En el Capítulo III se encuentra la metodología a utilizarse, y el diseño de la

investigación jurídico laboral, las técnicas de investigación jurídica que son puestas en

escena.

Mientras que, en el Capítulo IV contiene el análisis e interpretación de

resultados, se circunscribe la encuesta y las entrevistas.

Para el Capítulo V, las respectivas conclusiones y recomendaciones del proyecto

de investigación. Y finalmente, dentro del Capítulo VI se detalla la propuesta para la

solución del problema.

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CAPÍTULO I

1. PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de las tantas polémicas que se ha generado en el aspecto de las utilidades es la

supuesta inequitativa forma de distribución, al momento de su reparto, es decir el

prerrequisito fundamental para lograr la conformidad con los trabajadores es una

adecuada contabilidad financiera de los haberes, su incumplimiento con el fin de

beneficiar al patrono genera desconfianza en los subordinados laborales.

Tal situación, se presenta de forma inherente a la carga laboral, en otras

circunstancias los trabajadores podrían ver reflejadas sus utilidades a la gran demanda

de trabajo, de clientes, de ventas., etc. Por lo cual al momento de recibirlas sentirán

conformidad o inconformidad según sean solventadas sus necesidades.

De esta forma, a pesar de recibir sus porcentajes en buena forma, queda a

merced del patrono el pago de las utilidades, mientras la duda que nace en el trabajador

se convierte en conformidad a largo plazo, la cual hace que no proteste por su cantidad

sino por su forma de cálculo. No basta que se garantice el debido pago de dichos

montos por concepto de utilidades, sino que además se debe respetar el exacto cálculo

de las mismas. Finalmente, se propende a la armonía laboral haciendo posible la

confluencia de principios y derechos que le son propios del trabajador y están

reconocidos en diferentes cuerpos legislativos.

El inadecuado techo que se les impone a los trabajadores sobre las utilidades,

dentro del marco jurídico laboral que se delimita en artículo 97.1 de La Ley Orgánica de

Justicia Laboral, provoca inestabilidad socioeconómica para el trabajador al ver

coartado su derecho de gozar del fruto de su trabajo en los dividendos de dichas

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liquidaciones, todo aquello viene de una presunta colaboración con el Seguro Social, y,

con la deshonesta solidaridad hacia los futuros afiliados, para solapar el corte del aporte

que realizaba el Estado a dicha entidad.

Con esto, implícitamente se dice en la ley asegurar al afiliado (amas de casa) con

tan solo una ínfima cuantía, que solventaría los gastos que necesite a futuro, gastos que

no serían bien cubiertos con dicho monto, sino que, suplen todo lo manoseado en las

utilidades, las mismas que por ley le corresponden al trabajador. Ante esta situación de

tan alto grado e interés laboral se ven coartados derechos del trabajador, que van desde

el respeto a su trabajo, hasta el respeto y garantía de “a igual trabajo igual

remuneración”.

Para abordar este tema de mayor importancia, debemos partir desde la

distribución de las utilidades y la forma en cómo esto incide en la estabilidad

empresarial en el Ecuador, debido a los múltiples cierres de filiales que han ido

creciendo a raíz de la crisis financiera y económica q atraviesa el Ecuador, pero en esta

ocasión se demostrara que todo aquello ha sido causado por la mal utilización de fondos

cortados de las utilidades que le corresponden al sector productivo.

Es por ello, que las empresas privadas se hostigan de leyes, que lo único que

generan es incertidumbre jurídica, dentro de la armonía laboral y empresarial, se siente

un clima de indecisión ante sí seguir a pesar de las diferentes trabas legales y de

impuestos, o simplemente liquidar a sus trabajadores y a la vez extinguir su domicilio

laboral.

Lo que conlleva, a futuro es una creciente decadencia del sector laboral con

mano de obra desocupada, y abuso por parte de las empresas con los trabajadores al ser

los únicos que brindan una vacante dentro de sus sillas vacías, además de ser los únicos

dentro del mercado serían los que se habrían quedado a pesar de lo manifestado, cosa

que los hace inmunes a posibles situaciones de protesta en su contra en el caso de

presentarse.

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5

Finalmente, queda planteado la actividad generada por la inestabilidad de leyes,

o sus supuestos mal entendidos y deficientes aplicaciones, dentro de la forma de

administrar el sector laboral y empresarial, que da como resultado el despido de su

fuerza de trabajo y el cierre de las diferentes pymes.

En el Código de Trabajo publicado en el Registro Oficial Nº 167, de fecha 16 de

diciembre 2005 anterior a la publicación de la mencionada Ley Orgánica de Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se establecía una repartición

equitativa de las utilidades generadas dentro de la empresa privada, entre los

trabajadores de la misma.

A raíz de la entrada en vigencia de la normativa concerniente derecho laboral y

específicamente a lo que se refiere a las utilidades del sector productivo privado, se

implantó un precario techo en su repartición logrando con ello marcar un antes y un

después con supuestos fines de solidaridad para con el Seguro Social.

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

El hecho generador de la controversia puesta a debate, es el quebrantamiento de

derechos laborales que le pertenecen al trabajador, derechos que de forma escalonada

están contemplados en la Constitución de la República del Ecuador, así como también

en el Código del Trabajo. El espíritu de las utilidades nacen para incrementar el

patrimonio del trabajador posea éste o no, cargas familiares, y de forma legítima la

parte empleadora pueda hacer uso de las mismas para reinversiones o que vayan en su

provecho y el de la empresa como tal, es por ello que se formula el problema así:

¿Cómo afecta la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el hogar, sobre las utilidades del sector productivo y empresarial en el año 2015?

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1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES.

1.3.1 Variable independiente.

¿De qué manera incide la Ley Orgánica de Justicia Laboral, sobre las utilidades del

sector productivo y empresarial en el año 2016?

1.3.2 Variable dependiente.

¿En qué porcentaje se afectan los trabajadores por la aplicabilidad del artículo 97.1 del

Código del Trabajo?

¿Cómo se menoscaba los derechos laborales ya establecidos en la Constitución de la

República del Ecuador y en el Código del Trabajo?

1.4 OBJETIVOS.

1.4.1 Objetivo general.

Discernir la trascendencia de los factores que inciden sobre la creación de normas que

reducen el porcentaje de utilidades.

1.4.2 Objetivos específicos.

Demostrar la viabilidad de las normas que son perjudiciales para los trabajadores

y para el sector empresarial.

Establecer mecanismos de protección para el trabajador en cuanto a su

estabilidad laboral.

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7

Examinar el método que permita direccionar hacia un cambio de legislación

laboral y su correcto cumplimiento.

1.5 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.

La utilización y referencia de los enunciados que aquí se ventilen, pretenden llegar no

solo al espíritu de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando

ser de vital importancia a la hora de pedir una derogación de artículos, no solo dentro de

una acción de inconstitucionalidad, para así dejar sin efecto todo en cuanto a la

regresividad de derechos se refiere.

De modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de

aceptación dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se

refiere, así como también servirá de base para organismos sindicales cuyas resoluciones

aun no tienen un veredicto.

Con ello, quienes se verían beneficiados son los trabajadores del sector privado,

motor importante de la economía del país, siendo una gran masa y porcentaje al cual

está dirigido este análisis, que a su vez es y será presagio de toma de decisiones por

parte de organizaciones sindicales y gremios de trabajadores a la hora de acudir a hacer

valederos sus derechos dentro de las instituciones de justicia laboral.

Por tanto, dentro de lo factible y tomando en cuenta la cercanía a las fuentes de

donde se extraerá directamente los datos y cifras, es posible que el alcance sea en un

80%, considerando el acceso por la confidencialidad que emerge de los documentos, el

detalle de lo que verdaderamente ocurrió y ocurre dentro de las empresas.

Todo esto, relacionado a la actual situación económica y laboral que afronta el

Ecuador, que a manera de efecto es lo que causan las disposiciones de última hora cuyos

resultados serán evaluados en su debido momento, para probar las aseveraciones y

fundamentarlas con estadísticas reales.

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CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Como primer trabajo que se ha visto necesario traer a colación ha sido la tesis de Daniel

Jesús Cueva Guzmán, se hace hincapié en que los porcentajes estarían mal distribuidos

y son insuficientes para solventar la economía de los hogares de los trabajadores,

quedando un gran remanente para el empleador; donde cuyas conclusiones son:

El Código del Trabajo no establece porcentajes adecuados en las utilidades

para los trabajadores en las de la empresa de los empleadores; el inadecuado

reparto de utilidades de una empresa para los trabajadores, se limita este

beneficio para con ellos y sus familias

Como segundo trabajo, está el del señor Pedro Zapata Sánchez; cuyo enfoque

son los incentivos tributarios que podría hacer el Estado para empresarios que

reinvierten sus utilidades, en la compra de activos fijos dentro de sus negocios logrando

competitividad y desarrollo del Ecuador, y concluye que: “el sector industrial

ecuatoriano, está impulsando cambios tecnológicos importantes para mejorar y elevar su

calidad productiva, cumple un rol protagónico en la economía como importante

generadora de empleos, buena pagadora de impuestos y significativa aportante al PIB en

9.7%, con perspectivas crecientes que podría llegar al 15% en 2017.

En un tercer trabajo, y ligado con el segundo tema autoría del Msc. Vivanco

Hidalgo Isauro, encontramos enfocado a crear un cuerpo normativo que sería llamado

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para el sector privado,

concluye con que: “como se evidencia, si se cumple la hipótesis respecto a los

incentivos tributarios que se establecen en el Código Orgánico de la Producción y

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Comercio e Inversiones (COPCI), han provocado la reinversión de las utilidades de las

empresas ecuatorianas en el periodo 2011- 2012”.

Particularmente, el trabajo que más se acopla al que tenemos como reto darle

continuidad en cifrasen esta ocasión, de la estudiante Mora Gonzales Gabriela, que trata

sobre la inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los trabajadores en

las utilidades de las empresas en el Ecuador, donde en lo principal señala haber

contradicción entre La Constitución Política del Ecuador y el Código del Trabajo, en

cuanto al artículo agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral, referente al techo

que se establece a las utilidades, y concluye que: “se violentan los principios de

intangibilidad e irrenunciabilidad al limitar las utilidades que son parte de los derechos

de los trabajadores”.

Y finalmente, como trabajo más representativo y completo del Autor Wilson

Guillermo Ortega, llamado

Ley Orgánica para la Justicia Laboral de la utopía a la realidad”, que

básicamente es una fuerte crítica ante la inestabilidad normativa, que

contraviene el texto constitucional. (Ortega, 2016) afirma: “ en cuanto a su

artículo 328 se refiere, toda vez que fija una limitación genérica que se

encuentra encaminada a afectar a todo tipo de actividad, independientemente

de que ésta se encuentre dedicada o no a la explotación de recursos no

renovables. (85).

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO DOCTRINARIA.

2.2.1 Los principios y derechos laborales que están en juego sobre el pago de las

utilidades.

Los principios que le favorecen y protegen al trabajador durante su vida laboral son

diversos, los que principalmente están en debate y colisión dentro del pago o no de las

utilidades que serán puestos en debate jurídico son en esencia indispensables e

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imprescindibles, dentro de la relación obrero patronal que constitucionalmente hablando

los encontramos en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del

Ecuador, donde se garantiza la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos

adquiridos por los trabajadores; por tanto cabe discernir estos principios el primero

impone y prohíbe deshacerse del revestimiento de derechos que le asisten dentro de las

empresas al trabajador, el segundo viene a ser intocable por parte del patrono y peor aún

por parte del Estado quien es el encargado de garantizarlo. (las negrillas me

corresponden).

Ahora, si para temas de recorte necesariamente debe intervenir el Órgano rector

de la materia, entonces se pensaría que es el Ministerio del Trabajo, claro es así con

motivos fundamentados y que no atenten dichos principios, pero cuando interviene en

ello el poder legislativo directamente conforme su poder de legislar debería hacerlo con

el doble de motivos fundamentados, a causa de no vivir su día a día en medio de

conflictos laborales, o simplemente por no ser el órgano regulador directo, fuera de ello

no debe existir ningún otro poder con fuerza sobre dichas decisiones porque solo

terminarían entorpeciendo las normas.

Dicho esto a causa de que al generar utilidades con el esfuerzo diario y luego

verlas disminuidas y quebrantadas por el mismo Estado, se llega a creer que no hay

garantías conforme dicho artículo.

2.2.2 Aceptación de la norma y conocimiento de leyes laborales en el Ecuador.

Basta únicamente sondear el campo laboral de algunas empresas desde las más

pequeñas, inclusive hasta las que aparecen en el ranquin empresarial de la

Superintendencia de Compañías, para darse a entender el grave desconocimiento de

normas por parte del personal que allí labora, pero para conocer el criterio del potencial

ecuatoriano primero se debe tomar en cuenta el 1) estatus, 2) recorrido y 3) grado de

conocimiento de cada uno de ellos:

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1) De acuerdo al estatus o situación económica actual, es de total connotación en la

actualidad ya que existen trabajadores con un criterio dividido por diferentes

factores:

a) El factor de conformidad, con el monto de utilidades sea éste o no

precario, la razón se da a causa de que al no tener acceso a las cuentas y

contabilidad de la compañía simplemente no cuentan con pruebas

necesarias para sospechar de algún movimiento en falso con sus

utilidades.

b) El factor estabilidad laboral, que viene de la mano con el primero a

consecuencia de preservar su trabajo y por ende la economía, es que

nadie quisiera a causa de hacer frente a los indicios de fraude tributario

estar en el ojo del huracán, y es que al ocurrir este dilema el derecho

laboral no tiene cabida.

c) El factor económico urgente, nadie está exento de acarrear deudas que si

bien es cierto se las adquiere por una solvencia previa, pero solamente las

urgencias económicas nos hacen flaquear y dar un paso atrás cuando de

interceder ante un abuso legal se trata.

2) El recorrido o historial laboral, tiene mucho de importancia a la hora de encontrar

vacíos en las normas laborales en especial por concepto de utilidades, porque mientras

esto pasa a la vez está en juego el historial laboral, la estabilidad económica y el

recorrido empresarial, y porque no decirlo en temas de aportaciones por concepto de

fondos de reserva.

3) El grado de conocimiento de cada uno de los trabajadores, será determinante a la hora

de interponer inquietudes o demandas laborales a consecuencia de abusos ocasionados

por desacuerdos legales dentro de las empresas, por concepto de menoscabo en el justo

pago o indebida retribución económica, que por cierto es escaso el nivel de

conocimiento de las normas por parte de los trabajadores.

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2.2.3 Es posible el pago de utilidades después del resto de pagos.

El criterio legal acorde al de un contador, es sin duda necesario para solventar dudas en

cuanto a este apartado, para lo cual se toma como referencia las entrevistas realizadas a

contadores(as) que laboran y laboraban en distintas empresas, los mismos que han

manifestado que, aún en tiempos de crisis se obtienen beneficios o utilidades, aunque no

como se quisiera pero si en mínimas cantidades, más aún en tiempos de desarrollo

económico.

Y, según las cifras de las empresas de mayor reputación corporativa, como son

Movistar, Claro, Corporación Favorita., entre otras que demuestran una solvencia en

valores considerables según anexo 9, ante lo cual después de consensuar el porqué de

su popularidad en el portal de información de la página de la Superintendencia de

Compañías, se entiende que si es considerable el pago de utilidades dentro de las

empresas del sector privado.

Tomando en cuenta que para ser empresas pioneras, antes deben estar al día con

el resto de pagos y tributos que por ley deben realizar para ganarse dicha reputación,

con lo cual se concluye que es posible en gran medida el debido pago de las utilidades

en el Ecuador a pesar de sobrellevar la crisis que no solo es nacional sino internacional.

2.2.4 La verdadera razón de ser de la Justicia redistributiva dentro del territorio

ecuatoriano.

Para ahondar este tema, será imprescindible centrarse de forma imparcial como

conocedor del derecho y referir los pro y los contra de la Justicia Redistributiva de los

recursos y la riqueza, la cual se pretende implementar con la recién entrada en vigencia

Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, con

fundamento legal en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,

cuando se refiere a la redistribución de los recursos y la riqueza, (las negrillas me

pertenecen).

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Es por eso que, antes de mirar aspectos divididos es necesario partir de la razón de ser

de esta Justicia redistributiva, que ni más ni menos debe apuntar a los recursos y la

riqueza que se obtiene de la explotación de los mismos, con ello al preguntarse si las

utilidades que generan las empresas privadas a consecuencia del trabajo diario de los

operadores constituyen recursos o riqueza, de donde se debería tomar posesión,

entonces y solo allí cabría dicha redistribución.

El cómo se distribuye las utilidades, viene a ser bastante polémico sobre todo si

los beneficiarios no son el sector productivo de forma directa, sino que es el sector de la

Seguridad Social, a donde se destinarían las mismas por orden legal con base en el

artículo 97.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el

hogar.

Lo que si preocupa y a la vez motiva, es sin lugar a dudas el futuro a la

seguridad social de las amas de casa, ya que al permitirles se puedan asegurarse o

afiliarse con tan solo ínfimos montos la pregunta que cabe hacer es, si al necesitar de la

Seguridad Social o hacer uso de ella estarían siendo solventadas sin contratiempos sus

angustias, y a la vez el correcto manejo de los fondos dentro del Seguro Social.

2.2.5 Que ocurre con las utilidades de las empresas privadas en los diferentes tipos

de contratos.

Independientemente de los contratos que hace alusión el artículo 11 del Código del

Trabajo en los cuales se debe pagar utilidades, con excepción del contrato que tiene a

bien hacer el artesano a con sus obreros conforme el artículo 101 del mismo cuerpo

legal, tenemos las siguientes categorías de distribución de las utilidades de acuerdo a

factores como la producción, rentabilidad en inversión del sector industrial.

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2.2.5.1 Utilidades de la actividad Petrolera.

En los contratos petroleros las utilidades se pagan de la siguiente forma de acuerdo a la

Ley de Hidrocarburos R.O. 711, 15-XI-78, y el Acuerdo Ministerial No. 80 publicado

en el R.O. 428,15-IV-2011:

a. 3% se destina a los trabajadores.

b. 12% se destina al Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

De allí que, se debe hacer el respectivo análisis del por qué se paga de esta forma, quizá

a simple vista esto sea inequitativo para los trabajadores en especial, pero no es así ya

que la principal razón de estos porcentajes se debe a que no siempre la actividad

hodrocarburífera ha mantenido y mantendrá niveles bajos de utilidades, sino todo lo

contrario aunque el precio del petróleo no goce de buen estatus en la actualidad la

participación en utilidades será elevada, dicho esto a consecuencia del Superávit del PIB

y por la excelente producción histórica que mantiene esta actividad.

Por otro lado, si se considera el destino y la distribución del 12% de las utilidades que le

corresponde al Estado así como a los GADS, entonces solo queda entender que dichos

Gobiernos Autónomos estarían gozando de buenas y excelentes inversiones en

infraestructura de carácter social, educativo etc.

2.2.5.2 Utilidades de la actividad minera.

En estos contratos de actividad minera las utilidades se pagan de acuerdo a lo

establecido en el artículo 67 de la Ley de Minería RO-S 517, 29-I-09, el cual indica que

el porcentaje será pagado de la siguiente forma:

a. El 3% a los trabajadores de la minería a gran escala,

b. El 12% le corresponderá al Estado, y;

c. El 10% a los trabajadores de la pequeña minería,

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d. El 5% restante le corresponde al Estado.

2.2.5.3 Utilidades en las empresas de servicios complementarios.

Dentro de este apartado es de gran importancia distinguir cuales son los servicios

complementarios y a la vez el modo de reparto de las mismas como son:

a. Limpieza,

b. Seguridad,

c. Vigilancia,

d. Mensajería;

e. Alimentación.

Las empresas que tengan como razón u objeto social el prestar servicios con estas

denominaciones necesitan de una empresa “Usuaria”, entonces se procederá de la

siguiente forma para la distribución de las utilidades que con fundamento en el

artículo100 del Código del Trabajo:

Ésta forma de reparto, deja muchas inquietudes o posiciones encontradas ya que al

encomendarse a la empresa usuaria laboralmente hablando existirían dos cuestiones a

resolverse aún:

a. Que la empresa que presta sus servicios a la usuaria, participe de sus utilidades

únicamente cuando las mismas sean mejores que las de la complementaria.

Trabajadores de

empresa

complementaria

Participan de

las utilidades

De las empresas

usuarias, aunque sus

utilidades sean

inferiores a las de la

complementaria.

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b. Que la empresa complementaria que presta sus servicios a la usuaria, participe

de las utilidades de sí misma únicamente cuando sean mayores a las de la

usuaria.

Es decir, que lo que se debe impulsar no solamente es el adecuado reparto de las

utilidades sino a la vez, la participación en las mismas por parte de los trabajadores solo

de las empresas que más generen en el periodo fiscal.

2.2.5.4 Las utilidades en la Empresa privada.

En doctrina la Organización Internacional del Trabajo, precisa que la participación delas

utilidades es “el sistema de remuneración por el que el empleador da participación al

conjunto de sus trabajadores en los beneficios netos de la empresa, además de pagarles

el salario normal” (Cavazos, 2015, pág. 182).

Por último, y más importante para el tema que se trata son los dividendos de utilidades

el que perciben los trabajadores de la empresa privada, que a continuación se detallará

de acuerdo al modo de participación y distribución.

Además de las ya mencionadas líneas arriba, formas de participación de los trabajadores

en las utilidades de las empresas privadas también se

2.2.5.4.1 Participación en acciones.

Es de gran consideración el hecho de haber llegado a implementar normativas de este

nivel, sobre todo por el excelente aporte hacia el sector empresarial y bursátil, donde

como papel fundamental es el de participar de las utilidades de una empresa y previo

acuerdo conforme el artículo 105.1 del Código del Trabajo, el empleador puede pagar

con acciones a su trabajador, siempre y cuando conste registrado en la Bolsa de Valores.

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Cuando se habla de gran nivel de normas, precisamente es por cuanto el trabajador

sentirá una enorme responsabilidad lo cual conlleva a esmerarse por su trabajo así como

también el crecimiento de sus utilidades ligado con sus acciones que posee como cuasi

socio. Así, para algunos autores con criterios a favor y en contra por cuanto también el

trabajador siente una repulsión instintiva de ser partícipe de las pérdidas ocasionadas en

las empresas (Ludovico, 1953).Dicho nivel estaría siendo precarizado según el artículo

97.1 del actual Código del Trabajo.

2.2.5.4.2 Porcentaje de distribución de las utilidades.

La forma de reparto y porcentajes sobre la distribución de las utilidades según el

artículo 97 del Código del Trabajo; el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241 y el

instructivo del Acuerdo Ministerial No. 045 R.O. 462, será del 15% repartido de la

siguiente forma:

a. 10%en partes iguales a los trabajadores según sus respectivas jornadas de

trabajo.

b. 5% solo a los trabajadores que tengan cargas familiares.

Esta fue una excelente iniciativa donde se propicia dicha participación del Estado a las

utilidades de la actividad petrolera, pero se toma como base mal fundada tomar parte de

ellas en esta ocasión con el recorte o techo que se le implanta a las utilidades del sector

privado, y se dice mal fundada porque dicho recorte tiene como destino según el

artículo 97.1, el hasta ahora no creado Régimen de Prestaciones Solidarias de la

Seguridad Social.

Por lo cual a manera de ejemplo nadie podrá recibir más de (24) veinticuatro

remuneraciones básicas unificadas, es decir que desde el año 2017 y sin tomar en cuenta

si sube o no el pago de la RBU, el máximo a percibir sería de 8.784 USD, quedando el

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trabajador con su mirada atónita de no saber si esto se trataría de una buena iniciativa o

simplemente decisiones que van en contra de su bienestar laboral.

Lo dicho tiene como base las investigaciones que se ha realizado en el departamento

Financiero de la Seguridad Social, quienes han manifestado ser “únicamente agentes de

retención” con los valores que allí se destinen, dando a bien entender que no son los

encargados de emitir información al respecto sobre cualquier giro o deposito por

concepto de utilidades, así como también no ser competentes para dicha iniciativa

laboral y social.

Desde luego que, el Órgano regulador es el Ministerio del Trabajo y específicamente los

directivos de la Dirección de Análisis Salarial, quienes hasta la fecha no han emitido

acuerdo alguno sobre el procedimiento a seguir y destino, que se les espera a los

excedentes de utilidades después de receptados los montos en sus arcas, sino

únicamente conforme consta en el anexo No. 6, oficio No. MDT-DAS-2016-0150, el

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0241, que sin más es un desglose de los capítulos 1

y 2 de lo ya expuesto en Acuerdo Ministerial 046 de fecha 7 de marzo del 2013, dejando

en el limbo el resto de puntos solicitados en el anexo 7.

2.2.6 Programación y destino de las utilidades por parte de los trabajadores y por

parte del Ministerio del Trabajo.

De todas las proyecciones que tienen los trabajadores para con sus sueldos y salarios,

las más relevantes están las de carácter médico y educativo como un fuerte para

esperarlas con ansias, no así donde no se percibe un gran monto, pero existen empresas

donde gracias a sus agradables posiciones económicas la cosa cambia, es decir que a

pesar de ostentar gratificantes sueldos también lo son las regalías por concepto de

utilidades; montos que sin más tienen un buen destino e inversión por la parte

trabajadora.

A la fecha no se registra inconformidad alguna con dicha norma y esto tiene

fundamento en el numeral (3) del punto (2.2.2) líneas arriba, al momento de

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determinarse las obligaciones empresariales y se pague las utilidades en el ejercicio

económico 2016-2017, a causa de publicarse la normativa el 20 de abril de 2015 y en

consecuencia regir desde el 20 de abril de 2016, por lo cual aún no se observa como es

de esperarse la aceptación debida.

2.2.7 Viabilidad de la norma de utilidades en la economía ecuatoriana.

La calidad de Buen administrador no es precisamente del Estado, esto a pesar de

ostentar un paraíso de país en cuanto a recursos naturales renovables y no renovables, y

no por que no tenga los medios para hacerlo sino por la diversidad de vertientes

económicas que llegan hasta el bolsillo estatal, y más aun si de variedad de impuestos se

habla cuando en la actualidad han sido exagerados, es por ello que surge la interrogante

¿los excedentes de utilidades estarán siendo bien administradas?., cuando aún persiste el

déficit presupuestario para alcanzar a todos beneficiarios de la Seguridad Social.

Desde ya, se augura éxitos en este supuesto destino al cual apuntan el excedente

de utilidades del sector productivo privado, pero lo cierto es que se debe prever un plan

de contingencia urgente para solventar futuras escisiones entre los trabajadores y el

“buen administrador” de dichos recursos, que por el momento no se siente el recorte de

sus utilidades, desde luego el reducido 16.817 trabajadores del cual habla el Ministro

del Trabajo “siendo equivalente a un 0.24% de la población económicamente activa del

país” (Ortega, 2016, pág. 85).Población que sería la única que percibe ingresos por

sobre los 8.500, cuando por el contrario se pensaría que son un numero bastante

considerable de personas que creen que sus derechos fueron vulnerados.

2.2.7.1 Razón de ser la creación de leyes laborales.

Muchos pensarían que las leyes laborales deben estar acorde al criterio y amparo de los

trabajadores, pero lo cierto es que la armonía trabajadores y empleadores está por sobre

todas las cosas, sobre si la norma contemplada en el artículo 97.1 del Código del

Trabajo publicada en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo

en el hogar, armoniza esta relación.

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Al respecto se debe manifestar que dicha relación continúa, metafóricamente

hablando es simplemente recibir un golpe por parte del réferi, es decir el empleador o

mero espectador para el ejemplo no toma partida de los resultados ya que no le afectan

en mayor o menor proporción; sino que por el contrario la clase desprotegida el

TRABAJADOR es quien se verá perjudicado.

2.2.8 ¿Por qué se debe dejar la norma conforme lo anteriormente tipificado?

2.2.8.1 Por seguridad nacional.

Aquello ocurre cuando por evitar marchas, paros o huelgas se tipifican leyes que ayudan

a contrarrestar mal entendidos que desmotivan al trabajador y le impulsan a tomar

decisiones como salir a hacer respetar sus derechos de alguna manera.

2.2.8.2 Por estabilidad normativa.

Después de varios años de atraso en materia laboral, se pensaba que se había llegado a

concluir una etapa en cuestión de salarios, por parte de las organizaciones de

trabajadores, sindicatos, así como también por parte de gremios quienes gracias a sus

luchas lograron acuerdos para llegar así a la “participación de los trabajadores en las

utilidades de la empresa conforme la norma anterior, dicha etapa se vuelve a abrir

dejando un vacío por solventar.

2.2.8.3 Por estabilidad económica.

Ligado al punto precedente, cuando las empresas miran estabilidad legislativa logran

estabilidad económica a causa de sentirse satisfechos, al igual que los trabajadores

cuando miran que laborar en el sector público es mejor por la favorabilidad normativa

entonces ensanchará el sistema burocrático, mientras que por beneficios mayores en el

sector privado se abrirían sucursales y por tanto se multiplicarían las plazas de trabajo.

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2.2.8.4 Por avance en protección de derechos.

Lo antedicho se conjuga en este punto, es decir si los trabajadores y empleadores no

tienen que recurrir al sistema judicial para hacer valederos sus derechos, peor aún al

Sistema Internacional de Derechos Humanos entonces diremos que es notoria la

protección de los derechos laborales, al no encontrar cifras de casos que estarían en

proceso, ya sea por absolución de consultas o simplemente por encontrarse en actual

controversia con la normativa de la materia.

2.2.9 Posible fraude ante una supuesta solidaridad.

Los fraudes empresariales están a la orden del día y para ello hay varios ejemplos, ya

sea por omisión o por acción propia de las empresas, Serick (como se citó en Fernández,

2010) quien establece que existen tres casos de fraudes:

1. Fraude a la ley, por medio de la persona jurídica,

2. Fraude y lesión del contrato, y;

3. Daños con fraude o deslealtad a terceros.

Dentro de uno de éstos se puede ver inmerso cualquier sociedad empresarial, y la

casuística del caso en particular materia de estudio no se da por simples presunciones,

sino todo lo contrario de acuerdo al método sistemático utilizado en la recopilación de

información, se ha concluido que si un abogado puede llegar descubrir el espíritu de la

norma, un contador puede entender dos almas de la misma declaración de activos

contables, dicho de otra forma, el autor define estas tres clases de elusión en las que

pueden recaer si así lo desean ciertas empresas.

Pero las empresas no recaen porque sí, es que nada tendría sentido mientras no

exista un motivo de fuerza mayor, por lo que puede decirse que es necesario vislumbrar

dos aspectos sobre este apartado; un posible fraude y una supuesta solidaridad social,

juntos ligados con el tercer tipo de fraude de Serick, es decir, deslealtad a terceros con

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fraude tributario en este caso, el tercero viene a ser el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social al cometer artimañas contables dentro del sector privado que

desembocan en falsos tributos conforme lo manifiestan los contadores de algunas

empresas visitadas.

2.2.9.1 Razones solidarias con el trabajador y con la Seguridad Social.

Los motivos que impulsan a llevar un registro distinto del generado en el año fiscal en

cuestión de utilidades, se debe según ciertos empleadores al respeto extremo para con

sus trabajadores, considerando desleal el no poder gratificar con un satisfactorio monto

en participación de utilidades conforme se lo venía distribuyendo a los trabajadores, a

consecuencia del artículo 97.1 agregado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del trabajo en el hogar, conforme consta en el Código del Trabajo; esto

significa que no resulta necesario comprobar específicamente la existencia de

“maniobras fraudulentas” o “conducción temeraria”. (Fernández, 2010, pág. 1185).,

para entender que las lagunas laborales las provocan.

En tanto que, por otro lado estaría en dudosa procedencia la solidaridad hacia el IESS, a

la cual se destinan el excedente o recorte de utilidades del sector productivo privado, ya

que solo hablamos de solidaridad cuando las amas de casa se verían beneficiadas de

forma idónea y rápida ante cualquier eventualidad de salud desde luego, caso contrario

no tiene sentido dicho recorte.

2.2.10 Existencia de lagunas dentro del artículo 97.1 del Código del Trabajo.

Queda planteada la gran duda de si las normas que actualmente se dictan o crean están

revestidas de un consensuado debate hermenéutico, ya que gracias a la utilización del

método exegético se demuestra el limbo en el que se encuentra el artículo 97.1 del

Código del Trabajo por las siguientes razones:

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a. La creación de leyes obedece al regulamiento que requiere un sector en

controversia, no así en esta ocasión cuando solo obedece a una forma de carga

impositiva o impuesto totalmente inconstitucional, sobre la remuneración a que

tiene derecho el trabajador; se debe aclarar que pocos son los autores que

consideran a las utilidades parte de la remuneración sino más bien una forma de

compensación.

b. En consecuencia, Ramírez (como se citó en Cabanellas, 2010) argumenta que,

las lagunas o los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el

ordenamiento jurídico: son de tal suerte un caso judicial el cual no encontraría

solución lógico legal; hecho que no se tomó en cuenta al momento de saturar

jurídicamente el campo laboral, que no se encontraba con vacíos legales.

c. Constitucionalmente, se puede apreciar la insubordinación de una ley que quiere

estar a la altura de la carta magna, al violentar lo que expresamente se garantiza

en el artículo 328 inc. 4 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir

“lo que debe el empleador al trabajador constituye crédito privilegiado”, por

tanto el techo a las utilidades no es más que una hipoteca abierta sin fecha de

vencimiento cuyo único garante es el esfuerzo diario y la salud endeble del

trabajador, y su cancelación será la derogación de estas normas que crean vacíos

o lagunas legales.

d. Los graves efectos de las lagunas de las normas laborales, son sin duda, los que

tienen que ver con las proyecciones sociales de solución deficitaria,

administrativa y financiera que atraviesa La Seguridad Social. (Barbagelata,

2009).

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

Dentro de lo que tiene que ver a la fundamentación legal, para dar respuesta a la

pregunta ¿Cómo afecta la ley Orgánica de Justicia Laboral sobre las utilidades del

sector privado en el año 2016?, tomamos como referencia el artículo 97 del Código del

Trabajo, en el que ya se establecía un porcentaje de participación de las utilidades por

parte de los trabajadores y el empresario, mientras que con la nueva Ley se fija un

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agregado articulo 97.1 en cual se determina un techo para las utilidades, quedando con

ello recortadas con el argumento de solidaridad hacia el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

Además, de contravenir derechos ya fijados en el artículo 11 y 33 de la

Constitución, también se quebranta los tratados como el Pacto Internacional de Derecho

Económicos, Sociales y Culturales Parte III arts. 6 y 7, Pacto de San José de Costa Rica

Capítulo III articulo 26 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

enunciados líneas arriba.

Con la creación de la Ley de Justicia Laboral se elimina el aporte del 40% que

regularmente se lo hacía por parte del Estado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social (IESS), es una causa detonante para dar por hecho que las utilidades de los

trabajadores debían ser recortadas, y precisamente se estableció un artículo adicional al

artículo 97 del Código del Trabajo. Además de ser una norma que contraviene

diferentes tratados internacionales ratificados por el Ecuador como el Pacto

Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San José y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Como segunda causa, es este recorte del cual hablamos en el primer párrafo,

mismo que trae adherido el efecto de malestar laboral de los trabajadores al ver

afectados sus esfuerzos, violados sus derechos como lo establecen los artículos: 11 y 33

de la Constitución de la República del Ecuador, “art. 11: donde se establece que será

inconstitucional cualquier acción u omisión que vaya en contra o disminuya

injustificadamente el ejercicio de los derechos”; art. 33, “donde se garantiza el respeto a

su dignidad con remuneración y retribución justas, dentro de estas las utilidades”

Y por último, la causa de la cual se trata este trabajo investigativo es la precariedad

laboral que conlleva despidos masivos, cierres de empresas, lo que ha provocado un

desempleo impresionante en los últimos meses, con base en los siguientes cuerpos

legales:

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25

Constitución de la República del Ecuador. R.O. 449. 20 de octubre 2008,

arts. 11; 33; 284; 326 y 328.

Código del Trabajo. R.O. 167, 16 de diciembre de 2005, arts. 96,97,97.1.

Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales Parte

III arts. 6 y 7.

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el

hogar. R.O. 483 de 20 de abril de 2015. Art. 15.

Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera,

decimocuarta remuneración y 15% de participación de utilidades,

publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 131 R.O. No. 291 de 12 de

marzo de 2004.

Reglamento para el pago y declaración de las decimotercera,

decimocuarta remuneraciones, participación de utilidades y

consignaciones, publicado mediante Acuerdo Ministerial No. 93, R.O.

No.451, de 18 de mayo de 2011, arts. 13 y 14.

2.4 IDEA A DEFENDER.

Dentro de los parámetros principales del presente trabajo investigativo, está previsto

delinear un margen de desarrollo legislativo en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, así como también el destino de los beneficios

por excedentes sobre las utilidades del sector privado en el año 2016, a consecuencia de

la promulgación y entrada en vigencia de dicha ley. Para ello es imprescindible contar

con números que hablen por sí solos, tomados de la fuente que es el Ministerio del

Trabajo específicamente del Departamento de Salarios.

Siendo urgente, con ello proponer se deje sin efecto dicho articulado, alternativa

que vigoriza el uso de la normativa anterior en el tema de utilidades, y por qué no, el

mejoramiento de las mismas para una correcta puesta en escena.

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26

2.5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Para la puesta en marcha de los datos a ser investigados, dentro del campo laboral y en

su más importante interrogante ¿de qué manera incide la Ley Orgánica de Justicia

Laboral, sobre las utilidades del sector privado en el año 2016?, debemos tomar en

cuenta datos de significancia en años expos y ex ante a la publicación de la ley,

haciendo uso del método de interpretación como lo es el de la comparación.

Así como también, resultados técnicos de carácter numérico que son de vital

importancia para estar o no listos para un cambio de paradigma laboral normativo.

2.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.

Empresa.

Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de

carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los

accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o

cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. (Cabanellas, 2010, pág. 142)

Patrono.

Es llamado en los feudos, el dueño del dominio directo. Quien emplea

remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.

(Cabanellas, 2010, pág. 286)

Utilidad particular.

Es el provecho o beneficio económico-jurídico para un individuo o para varias o todas

las personas en la esfera de su patrimonio, intereses y causas; pero no como ciudadanos

o miembros de la especie, en la perspectiva de los ideales y de las ventajas para la

colectividad ciudadana, nacional o humana. (Cabanellas, 2010, pág. 380)

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Retrocesión.

Es el retroceso, marcha hacia atrás, o acto por el cual una persona vuelve a ceder el

derecho a la cosa que antes le había cedido está a aquella. (Cabanellas, 2010, pág. 335)

Constitucionalidad.

Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con

respecto a la Constitución del Estado. (Cabanellas, 2010, pág. 88)

Imprudencia.

Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida.

Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa; punible e inexcusable negligencia

por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a

ejecutar hechos que, a media malicia en el actor, serian delitos. (Cabanellas, 2010, pág.

190)

Injusticia notoria.

La opresión o sinrazón que padece el litigante vencido en juicio, cuando por lo que se

ve del proceso, sin necesidad de nuevas pruebas, se percibe claramente que la decisión

del tribunal no puede sostenerse. (Cabanellas, 2010, pág. 200)

Domicilio Ad Litem.

El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por

razones de conveniencia profesional. (Cabanellas, 2010, pág. 134)

In Dubio, Pro Operario.

Aforismo latino. En la duda, a favor del obrero. En los conflictos del trabajo, las dudas

se tienen que resolver a favor del trabajador, por una razón de protección social a la

parte más necesitada. Es de señalar que por lo general los tribunales aplican esa norma.

(Cabanellas, 2010, pág. 191)

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Eficacia del orden jurídico.

Consiste en el logro de la conducta prescrita; en la concordancia entre la conducta

querida por el orden y la desarrollada de hecho por los individuos sometidos a ese

orden. (Cabanellas, 2010, pág. 139)

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA.

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.

Serán de gran ayuda, la utilización de diferentes métodos jurídicos base o herramienta

indispensable dentro del presente trabajo investigativo, los cuales se detallan a

continuación.

Método exegético.

Será tomado en cuenta el método exegético, “Un sentido concreto de la norma jurídica,

tal como ese sentido fue determinado en el momento de su elaboración formal”.

(Galarza Izquierdo, 2010, pág. 318). En este caso a partir de aquello se pretende no

generalizar conceptos sino ir a espíritu de la norma que estaría afectando derechos

laborales.

Método sistemático.

Se tomará muy en cuenta el método sistemático, precisamente en lo que tiene que ver

con progresividad de derechos de los trabajadores, de manera que se clarifique los

procesos realizados los cuales deberían armonizar la validez de una norma con otra de

diferente institución. Este método “no se limita únicamente a analizar la norma aislada,

sino en conjunto con otras normas que forman la institución. Es lo que se dice mirar el

bosque y no solamente el árbol” (Galarza Izquierdo, 2010, pág. 320).

Histórico-Lógico.

Será utilizado el método histórico-lógico, principalmente en lo que atañe a procesos que

han venido progresando, para lograr obtener normas que fueron conseguidas a punta de

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30

esfuerzo y lucha por parte de movimientos sindicales a través de los años con una

participación directa, lo cual dio como resultado excelentes normas en cuanto a

utilidades se refiere, que aseguraron la democracia y el pleno empleo logrando con ello

dar a conocer la evolución como pueblo pluricultural.

Método comparado.

Este método, en consonancia con el histórico lo que pretende dentro de este trabajo es

identificar los diferentes círculos o grupos sociales y sus normas en el espacio y tiempo

determinados, sin dejar de lado sus avances en materia de derechos de los trabajadores,

para explicar dónde se incurre en deficiencias y dónde se debería hacer hincapié de

fortalecimiento legislativo.

Método analítico y sintético.

Así como también, será de importancia tener en cuenta el método analítico al momento

de determinar y recoger los elementos que están dispersos en diferentes normas y que

juntos conllevan al esclarecimiento de los derechos del trabajador, los cuales se debe

unificar y sintetizar para determinar si la hipótesis puesta en escena es factible o no.

Método deductivo.

Y finalmente, de los métodos utilizados el que permitirá llegar a conclusiones valederas

y significativas es el método deductivo, que entre otras cosas permitirá llegar a premisas

menos generales de cuan necesario fue la creación de la Ley Orgánica de Justicia

Laboral y reconocimiento de trabajo en el hogar.

3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

Sin dejar de lado otras formas de enmarcar la orientación metodológica, en esta ocasión

será ineludible la ayuda de investigaciones de carácter lógico cualitativas, cuyo fin o

propósito este encaminado a contextualizar los hechos y motivo de controversia. Así

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como también, está vinculado estrechamente solo a temas que atañen al tema de

investigación, según lo cual se avance de forma dinámica para llegar a soluciones que

sean utilizadas en el campo dentro del que se desenvuelve el presente proyecto de

investigación.

En este proyecto de investigación de tipo sistemático deductivo, ya que tiene

como fin el análisis, sistematización y conclusiones de los factores que incidieron en la

creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el

hogar, se deducirá términos clave para su modificación, como son los que tienen que ver

con el empresario, trabajadores y el Estado; con la finalidad de emprender un reajuste

de normas que prioricen la armonía dentro de la empresa privada.

La modalidad a emplearse en el presente trabajo de investigación es De Campo y

Documental:

Es menester la utilización de la investigación de campo para la viabilidad del

proyecto, cuya tarea es el sondeo de información directa de los sectores afectados del

sector privado; con este método objetivo se conseguirá mayor precisión en la

información a examinar, para lograr veracidad y un margen de error mínimo.

La fuente de donde se extraerá los datos requeridos son las filiales no solo del

sector productivo y empresarial como son las empresas telefónicas, sino también del

sector privado que genera utilidades. Los procedimientos a utilizarse son la entrevista

personal, entrevista telefónica, encuesta y correos electrónicos.

Ésta investigación goza del aval de la doctrina del derecho laboral, del espíritu

constitucional que emana de la Constitución de la República del Ecuador, de los

tratados internacionales, los acuerdos del Ministerio del Trabajo, la Comisión de lo

Laboral de la Asamblea Nacional de Montecristi, artículos y revistas de opinión, notas

informativas de prensa en concordancia con criterios jurídicos de legislaciones conexas.

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3.3 POBLACIÓN.

Para un mejor sondeo y obtención de la población en el tema de a ser tratado, será

imprescindible tomar en cuenta a los trabajadores no solo de las filiales de las

telefónicas del Ecuador sino de otros sectores privados que generan utilidades, estos

ubicados dentro de la ciudad de Quito, es decir 10666 son el total de trabajadores

pertenecientes a este sector registrados hasta 2016, y conforme consta en el anexo No. 7

Del oficio No. MDT-DAS-2016-0099 otorgado por parte del Ministerio del Trabajo el

20 de junio del 2016.

MUESTRA

Dentro de la muestra intencional se tomará de 100 trabajadores de la población

mencionada, que serán investigados mediante entrevistas y encuestas, con un margen de

error mínimo de 0,1%, para un estudio de calidad de la información se establece como

criterios de selección de la muestra los siguientes:

1. Ser director o trabajador activo dentro de la empresa privada.

2. Haber participado de las utilidades de su empresa en el año 2016 y años

anteriores.

3. Estar en goce de sus derechos.

4. Tener un recorrido laboral dentro de su empresa.

Cálculo de la muestra.

Formula:

( )

n= tamaño de la muestra.

N=tamaño de la población 10666 (trabajadores del sector privado-telefónicas)

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E=error máximo admisible al cuadrado 0,10.

Desarrollo:

( )

( )

( )

Trabajadores.

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3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Cuadro N° 1: Operacionalización de las variables.

Operacionalización de las variables.

Variables Dimensiones Indicadores Instrumento

Variable independiente:

¿La Ley Orgánica de Justicia

Laboral, afectaría las utilidades

del sector productivo, empresarial

y privado en el año 2016?

Definición de utilidades:

Es el provecho o beneficio

económico-jurídico para un

individuo o para varias o todas las

personas en la esfera de su

patrimonio, intereses y causas;

pero no como ciudadanos o

miembros de la especie, en la

perspectiva de los ideales y de las

ventajas para la colectividad

ciudadana, nacional o humana.

Índice de

Conformidad

Información:

Factores de

comprensión.

Encuesta

Justificación de

validez.

Señales de desuso.

Acogida de la norma.

Capacitación.

Alienación.

Encuesta

Encuesta

Justificación de

eficacia.

Niveles de

aceptación.

Niveles de rechazo.

Encuesta

Solvencia

económica.

Crecimiento

económico

Encuesta/entre

vista.

Variable dependiente:

¿En qué porcentaje se afectan los

trabajadores por la aplicabilidad

del artículo 97.1 del Código del

Trabajo?

¿Cómo se menoscaba los

derechos laborales ya

establecidos en la Constitución de

la República del Ecuador y en el

Código del Trabajo?

Así como también el índice de

retrocesión en derechos laborales

Definición de retrocesión:

Es el retroceso, marcha hacia

atrás, o acto por el cual una

persona vuelve a ceder el derecho

a la cosa que antes le había

cedido está a aquella.

Aumento/disminu

ción de

necesidades.

Decrecimiento

académico.

Encuesta/entr

evista.

Índice de

antigüedad

laboral.

Sector

empresarial.

Solvencia actual y

anterior.

Comparación

internacional.

Empresas

perjudicadas.

Índice de empresas

en acuerdo con la

norma.

Encuesta

Sector productivo. Empleados

perjudicados.

Índice de empleados

en acuerdo con la

norma.

Encuesta

Procesos.

Años de acción.

Índice de procesos

accionados.

Porcentaje de

procesos por

liquidación.

Entrevista

Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.

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35

3.5 TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.

3.5.1 Técnicas de la investigación.

Serán consideradas para la presente investigación las siguientes técnicas entre ellas:

Técnicas documentales: Dentro de esta será de importancia la utilización de la

técnica de la encuesta, dirigida a la población del Distrito Metropolitano de

Quito y específicamente los trabajadores del sector privado, por un lado aquellos

que trabajan en las telefónicas y por otro las empresas privadas que generan y

declaran utilidades; así como también la entrevista dirigida a operadores de

justicia, empleadores, gerentes y/o contadores.

Técnicas de campo: dentro de esta será utilizada la entrevista que son las

“consultas que se hacen, generalmente a través de un cuestionario de preguntas,

a personalidades especializadas en el campo que se investiga” (Galarza

Izquierdo, 2010, pág. 391). En este caso, especialistas en derecho laboral,

abogados en libre ejercicio e investigadores, etc.

De igual forma, la utilización de la encuesta con la finalidad de hacer

mediciones estadísticas para saber al dedillo por ejemplo: cumplimiento de

derechos laborales individuales y colectivos, niveles de crecimiento económico,

grados de conocimiento; etc.

3.5.2 Instrumentos de la investigación.

Entre otros los instrumentos a ser utilizados en la presente investigación son:

Formulario de la encuesta.- La encuesta se aplicará sobre una base de diez

preguntas cerradas, a las personas que se encuentren en calidad de trabajadores del

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sector privado y que hayan percibido utilidades, según lo recomiendan expertos en

investigación científica.

Guías de entrevista.- la guía de entrevista esta direccionada a expertos en tema

de derecho laboral, serán cinco preguntas abiertas relacionadas directamente con

las variables a ser estudiadas y la propuesta.

Fichas electrónicas.- se realizaran de las distintas fuentes electrónicas que se

consulten, para el trabajo investigativo.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

En la aplicación de la encuesta se realizará bajo los parámetros de aplicación y fácil

comprensión, que está dirigida a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, y

los resultados de la entrevista propende a un alto nivel de confiabilidad, ya que se tiene

planificado obtener información a personal que está dentro del sector privado y ha

percibido montos por utilidades, además se realizara la tabulación de los instrumentos

como las encuestas, lo que da como resultado validez y por ende confiabilidad de este

trabajo de investigación.

3.7 TECNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.

En el procesamiento y análisis de datos producto de las encuestas y entrevistas, se

utilizara cuadros de tabulación para el procesamiento de resultados existentes dentro de

la investigación científica actual con los siguientes:

- Proceso manual: Con ello se logra analizar la información,

ordenarla y clasificarla para que sea utilizada dentro de la

investigación, principalmente bibliografía jurídica legal.

- Proceso electrónico: Será utilizado para el procesamiento de datos,

mediante sofisticados cálculos que permitan y minimizan el

porcentaje de error, y ayudan a obtener resultados más precisos, que

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aplicará en la tabulación de encuestas, para lo cual se utilizará el

programa informático procesador de texto Microsoft Office Word, y

el programa de cálculo Microsoft Excel.

Para el desarrollo de este trabajo se tomarán en cuenta al menos dos tipos de

datos:

- Análisis Cualitativo: A llevarse a cabo de las entrevistas otorgadas mediante

expertos en el tema de investigación.

- Análisis Cuantitativo: Que tendrá lugar de las encuestas realizadas a los

trabajadores del sector privado que percibieron utilidades.

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3.8 ANALISIS DE RESULTADOS.

Encuesta.

1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las utilidades

en el Ecuador?

Cuadro N° 2: Pregunta 1

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Mucho 4 40 %

Poco 4 40 %

Nada 2 20 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 1: Pregunta 1

ANALISIS:

Dentro de los datos recopilados, de cuán enterados están los trabajadores de la

normativa concerniente a las utilidades en el Ecuador, se desprende que el cuarenta

(40%) de ellos de un total de diez trabajadores, equivalente a cuatro (4) trabajadores

conocen mucho de las normas que rigen para el reparto de utilidades; de igual manera

un cuarenta (40%) de ellos equivalente a cuatro (4) trabajadores, dijeron que conocen

poco de la norma; y, solamente el veinte (20%) no tiene conocimiento de aquello.

40%

40%

20%

0%

Conocimiento de las normas.

mucho

poco

nada

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2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de Justicia

Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de

utilidades, ¿está de acuerdo con ello?

Cuadro N° 3: Pregunta 2

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 3 30 %

NO 7 70 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 2: Pregunta 2

ANALISIS:

En la gráfica que antecede se detalla que, un treinta (30%) de trabajadores de un total de

10 trabajadores, equivalente a tres (3) trabajadores están de acuerdo y aceptan la entrada

en vigor del art. 97.1 publicado en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el hogar, que entre otras cosas regula el techo a percibir

por concepto de utilidades; mientras que un gran setenta (70%) de ellos no aceptan esta

reforma mencionada en dicha Ley.

30%

70%

Aceptaciòn del techo de utilidades.

si

no

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3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así como

el adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?

Cuadro N° 4: Pregunta 3

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 4 40 %

NO 6 60 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 3: Pregunta 3

ANALISIS:

En el presente grafico se encuentra detallado que, un cuarenta (40%) de trabajadores de

ellos de un total de diez trabajadores equivalente a cuatro (4) trabajadores, confían en

que las normas que regulan las utilidades aseguran el pleno empleo por medio de un

adecuado reparto de utilidades; en tanto que un sesenta (60%) de ellos equivalente a seis

(6) trabajadores no dijeron que la normativa no asegura lo manifestado.

40%

60%

Seguridad en la norma.

si

no

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4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a

fines netamente laborales?

Cuadro N° 5: Pregunta 4

Indicadores Frecuencia Porcentajes

SI 2 20 %

NO 8 80 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 4: Pregunta 4

ANALISIS:

En la gráfica se detalla que, un reducido veinte (20%) de trabajadores de un total de

diez equivalente a dos (2) trabajadores, creen que la creación de la Ley Orgánica de

Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, obedeció a fines netamente

laborales; no así, un (80%) de ellos de un total de diez trabajadores, equivalente a ocho

(8) trabajadores creen que se tomó en cuenta otros factores para la creación de dicha

Ley.

20%

80%

Otros factores de creacion de la norma.

si

no

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5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?

Cuadro N° 6: Pregunta 5

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Muy bueno 0 0 %

Bueno 4 40 %

Malo 6 60%

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 5: Pregunta 5

ANÀLISIS:

Dentro del grafico No. 5 se detalla que, el cero (0%) de trabajadores de un total de diez

equivalente a cero (0) trabajadores, ven sus utilidades recibidas en el año 2016 como

muy buenas; de ellos cuarenta (40%) equivalente a cuatro (4) trabajadores, manifestaron

que el monto percibido en el año 2016 fue bueno; mientras que un mayoritario sesenta

(60%) equivalente a dos (6) trabajadores, aseguraron recibir un monto malo de

utilidades.

0%

40%

60%

Utilidades en 2016

muy bueno

bueno

malo

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6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que fue

en relación a los anteriores años?

Cuadro N° 7: Pregunta 6

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Muy bueno 1 10 %

Bueno 1 10 %

Precario 8 80%

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 6: Pregunta 6

ANÁLISIS:

Se muestra en el grafico No. 6 que, el diez (10%) de trabajadores de un total de diez

equivalente a un (1) trabajador, aseguró que el monto recibido en 2016 en relación a los

años anteriores fue muy bueno; de igual forma el diez (10%) de un total de diez

equivalente a uno (1) trabajador, aseguró que dicho monto fue bueno; mientras que un

ochenta (80%) de trabajadores de un total de diez equivalente a dos (8) trabajadores, ,

aseguró que el monto recibido en 2016 en relación a los años anteriores fue precario.

10% 10%

80%

Comparaciòn con utilidades anteriores.

muy bueno

bueno

precario

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7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la

Constitución de la República del Ecuador?

Cuadro N° 8: Pregunta 7

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 3 30 %

No 7 70 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 7: Pregunta 7

ANALISIS:

En el grafico No. 7 se detalla que, el treinta (30%) de trabajadores de un total de diez

equivalente a tres (3) trabajadores, creo confía que las reformas laborales aseguran la

aplicabilidad de la Constitución de la República del Ecuador; de ellos el setenta (70%)

de un total de diez equivalente a siete (7) trabajadores, cree o simplemente no confía en

que las reformas laborales aseguren la aplicabilidad de la Constitución de la República

del Ecuador en la actualidad.

30%

70%

Normas acordes a la CRE.

si

no

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8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las nuevas

reformas laborales?

Cuadro N° 9: Pregunta 8

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 2 20 %

No 8 80 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 8: Pregunta 8

ANÁLISIS:

Según nos muestra el grafico que antecede, el veinte (20%) de trabajadores de un total

de diez equivalente a dos (2) trabajadores, asegura que si se garantiza sus derechos con

las recientes reformas laborales; de estos la gran mayoría es decir el ochenta (80%) de

un total de diez equivalente a ocho (8) trabajadores, asegura que no se están

garantizando sus derechos con las recientes reformas laborales.

20%

80%

Garantìa a los derechos del trabajador.

si

no

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9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma

urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades?

Cuadro N° 10: Pregunta 9

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Si 7 70 %

No 3 30 %

Total 10 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 9: Pregunta 9

ANÁLISIS:

De el grafico No. 9 se desprende que, un reducido treinta (30%) de trabajadores de un

total de diez equivalente a tres (3) trabajadores, cree que no es necesaria una reforma

urgente del Código del Trabajo en el tema de utilidades; en tanto que el setenta (70%)

de un total de diez equivalente a siete (7) trabajadores, consideran si es necesaria dicha

reforma.

70%

30%

Necesidad de reforma.

si

no

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10. ¿Por qué razón cree usted que es o no viable una reforma laboral en el tema de

utilidades?

Cuadro N° 11: Pregunta 10

Indicadores Frecuencia Porcentajes

Económicas 5 46 %

Sociales 1 9 %

Laborales 2 18%

No es necesaria 3 27%

Total 11 100 %

ELABORADO POR: Hugo Tarapues Benavides.

Gráfico N° 10: Pregunta 10

ANALISIS:

Finalmente se encuentra detallado en el grafico No. 10 que, el cuarenta y seis (46%) de

trabajadores de un total de diez equivalente a cinco (5) trabajadores, creen que es

necesaria una reforma laboral por razones económicas; de ellos el nueve (9%) de

trabajadores de un total de diez equivalente a un (1) trabajador, aduce la reforma a

temas sociales; mientras que el dieciocho(18%) de trabajadores de un total de diez

equivalente a dos (2) trabajadores, estima conveniente una reforma por razones

laborales; en tanto que el veintisiete (27%) de trabajadores de un total de diez

equivalente a tres (3) trabajadores, dijeron que no es necesaria una reforma laboral.

46%

9%

18%

27%

Razones de reforma.

economicas

sociales

laborales

no es necesaria

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48

Cuadro N° 12: Entrevista N° 1

Nombre: Mejía Boreira Elsa Yomayra.

C.I: 040121896-1

Cargo: Contadora

Empresa: Fast-Line Car S.A.

1. Conocemos ya la entrada en vigor de la

Ley Orgánica de Justicia Laboral, la cual

regula entre otras cosas las utilidades a

percibir por parte de los trabajadores, por

tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán

necesario era la creación de dicha ley?

Esta ley lo que busca es la equidad entre

trabajadores y patrono, no sé si también está

dentro de eso el contorno que dice que si un

director o un administrador gana un sueldo alto y

sus alternos un sueldo menor, por eso también hay

la ley de lo que no le contempla el SRI como un no

deducible porque hay un tope de salarios que

deberían tener los administradores.

2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la

reforma que tiene que ver con el techo que

se le pone a las utilidades?

Por el mismo criterio de la primera pregunta, más

que todo es para que una persona no gane

simplemente un sueldo básico sino que sea un

poco mayor y sea redistribuida de mejor manera el

ingreso de la compañía a nivel de todos sus

empleados, no simplemente para los directores

sino para sus operarios, obviamente no había esta

redistribución, ahora la ley laboral hasta le exige

topes de salarios, como también se incrementó el

salario digno, que es también otra parte que

contempla en esta ley, pero esto ya fue

anteriormente donde los que ganan sueldo básico,

más los décimos, los fondos de reserva y todo al

salario digno que se llama, y si incumplieron y

tuvo la empresa utilidades, de las utilidades de los

accionistas tienen que pagarles la diferencia para

completar el salario digno a estos trabajadores que

ahora ganan el sueldo básico, eso es lo que tengo

conocimiento.

3. De acuerdo a principios como pro

operario, progresividad y derechos que la

Dentro de las empresas y a nivel práctico en

empresas privadas siempre se busca el beneficio

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Constitución reconoce a los trabajadores,

¿cree usted que el porcentaje de utilidades

que ex post ley se perciben son

equiparables a dichos principios y

derechos?

para sus socios, claro que si contempla todo el

beneficio para sus empleados pero por ahí siempre

cuando haya ley hay el escape.

4. Como visión global e internacional,

¿por qué cree que estamos avanzando o no

en materia de legislación laboral?

A nivel internacional, yo pienso que sí, más que

todo yo pienso que, como estuvo Carlos Marx y

todos esos, esas personas tienen otra visión, y

como también estuvo este señor en el SRI busca de

alguna manera ir a lo que llamamos nosotros los

contadores, por ejemplo ir cerrando IESS,

nominas, Ministerio del Trabajo para hacer

después cruce de información para que se cumpla

con todo lo que dispone esta ley, si hay un

mejoramiento ya no es tan burocrático como era

antes, ahora todo es electrónico, por que ir hacer

cola, turnos es una pérdida de tiempo.

5. Para la creación y puesta en vigencia de

las leyes sabemos que es necesario mirar

aspectos y necesidades de fondo, que en

este caso debieron ser relacionadas al

trabajador, ¿cree usted que entre esos

aspectos se debió tomar en cuenta otros

para fortalecer dicha normativa?

Fines laborales y cruce de información que es lo

que trabaja el gobierno y lo que buscan es cruce de

información que tanto el Ministerio, el IESS, y la

Superintendencia tengan la misma información y a

nosotros como empresas reportemos tal cuales sino

obviamente nos notifican.

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50

Cuadro N° 13: Entrevista N° 2

Nombre: Mauricio Proaño.

C.I: 1711898120

Cargo: Abogado Asociado.

Empresa: Corporación Legal CL Ecuador.

1. Conocemos ya la entrada en vigor de

la Ley Orgánica de Justicia Laboral,

la cual regula entre otras cosas las

utilidades a percibir por parte de los

trabajadores, por tanto de acuerdo a

su conocimiento ¿cuán necesario era

la creación de dicha ley?

Era necesario en ciertos aspectos por ejemplo en lo que

se refiere a la afiliación de las personas que hacen

trabajo en el hogar, no tanto en lo que se refiere al

techo en las utilidades, no creo que era necesario crear

esta Ley, pero sí creo que era necesario regular este

aspecto del trabajo del hogar, creo que debía haberse

incluido esto dentro del Código del Trabajo, pero no

creo que fue necesario crear dicha ley.

2. ¿Por qué se adecúa o no a su

criterio la reforma que tiene que ver

con el techo que se le pone a las

utilidades?

No es correcto, porque esto se va en contra de los

principios que rigen el derecho laboral, es decir

siempre se debe velar por los derechos del trabajador,

en este caso se está coartando al trabajador a recibir la

utilidad que le corresponde según lo que el aporta a la

actividad económica de un empleador.

3. De acuerdo a principios como pro

operario, progresividad y derechos

que la Constitución reconoce a los

trabajadores, ¿cree usted que el

porcentaje de utilidades que ex post

ley se perciben son equiparables a

dichos principios y derechos?

Como se ha dicho en el anterior, yo creo que no es

correcto precisamente por los principios In Dubio Pro

Operario, Progresividad y los principios que recoge la

Constitución, el hecho de poner un techo a las

utilidades contraviene los principios, aclarando que

solo es en temas de utilidades.

4. Como visión global e

internacional, ¿por qué cree que

estamos avanzando o no en materia

de legislación laboral?

Según otros ordenamientos , si se avanza en materia

laboral, porque con estas nuevas reformas se está

adecuando un poco a lo que están haciendo por

ejemplo en Europa, Asia y otros países de América

Latina, sin embargo sí creo que debería haber una

cierta protección al empleador, si bien claro nuestra

Constitución y la Organización Mundial de Trabajo

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51

recoge los principios manifestados, si debería

plantearse normativa que proteja también al empleador,

esto más creo yo debería hacerse en América Latina en

países que no están muy bien desarrollados, en los que

existen muchas veces mucha rotación de puestos en

compañías grandes, por tal razón creo que si es

necesario que el empleador pueda estar protegido en

casos en que los trabajadores abandonen el trabajo,

ciertos tramites que sean un poco más expeditos, tener

un poco más alternativas en el caso que se pueda

terminar la relación laboral y ese tipo de cosas.

5. Para la creación y puesta en

vigencia de las leyes sabemos que es

necesario mirar aspectos y

necesidades de fondo, que en este

caso debieron ser relacionadas al

trabajador, ¿cree usted que entre esos

aspectos se debió tomar en cuenta

otros para fortalecer dicha normativa?

Creo que sí, porque justo este tema por ejemplo para el

trabajo en el hogar, claro se observó temas de fondo:

que las amas de casa no estaban afiliadas, la protección

de la seguridad social que es importante, entonces a

través de este mecanismo se observó este problema de

fondo y se llegó a la conclusión, de que implicaciones

tendría que una persona no esté afiliada y ahora si

pueda estar afiliada; en lo que se refiere al techo de las

utilidades creo que no se observó otros problemas de

fondo, muchas personas que trabajan en compañías que

tienen grandes ingresos económicos al año siempre

dependen mucho de las utilidades y es uno de los

grandes ingresos que ellos percibían anuales, por

ejemplo en las petroleras, por ejemplo antes percibían

una utilidad x ahora en cambio eso te van a quitar ya no

vas a percibir, entonces muchas personas dependían

bastante de ese ingreso para poder no subsistir pero si

les ayudaba a planificar anualmente esta gran utilidad.

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52

3.9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

3.9.1 Conclusiones.

1. Del sondeo de información se puede evidenciar un desconocimiento de las

normas, es decir no existe una correcta socialización previo a su publicación,

razón por la cual se entiende que se estarían sacando los frijoles sin probar su

cocción.

2. Del mismo modo, sin ir muy lejos hay un gran porcentaje de trabajadores

independientemente de que sean partidarios o no del régimen que gobierna

actualmente al Ecuador, que no están de acuerdo con el techo que se le impuso a

las utilidades a percibir.

3. En cuanto si las leyes laborales actuales, ayudan a fortalecer el pleno empleo

existe un promedio dividido en la confianza por medio de un adecuado reparto

de utilidades, esto obedece a estabilidad laboral de la que gozan las personas

entrevistadas.

4. Además, existe un reducido número de trabajadores que creen que la creación de

la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar,

obedeció a fines netamente laborales; no así, un mayoritario número de ellos

creen que se tomó en cuenta otros factores para la creación de dicha Ley, aunque

eso solamente y por razones de carácter reservado no se pueda llegar a conocer a

ciencia cierta.

5. Ninguna persona cree haber recibido en el año 2016 un monto de utilidades muy

buenas; de ellos cuatro (4) trabajadores, manifestaron que el monto percibido en

el año 2016 fue bueno; mientras que un mayoritario porcentaje de trabajadores,

aseguraron haber recibido un monto malo de utilidades.

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53

6. Casi del mismo modo, un efímero número de trabajadores aseguró que el monto

recibido en 2016 en relación a los años anteriores fue muy bueno; en tanto que

un avasallante número se resigna a percibir un precario monto por concepto de

utilidades.

7. La confianza en que las normas laborales van de la mano con la Carta Magna

está por el piso, solo un reducido número aún cree que la Constitución de la

República del Ecuador asegura el cumplimiento de las reformas laborales.

8. Existe una gran cantidad o mayoría de personas que piensan que es factible una

reforma urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades, de ellos solo el

30% creen q no es necesaria dicha reforma.

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54

3.9.2 Recomendaciones.

1. Si la posibilidad lo amerita, es de vital importancia dar a conocer o a manera

de publicidad dar a conocer las leyes que conciernen a los trabajadores antes

que se publiquen y entren en escena.

2. Los trabajadores tienen recelo al momento de hablar de sus derechos, por

tanto debe existir una oficina especialista en el asesoramiento dentro del

ministerio del trabajo, que trabaje de forma imparcial es decir no solo para

el trabajador sino también para el empleador.

3. La desconfianza que se crea dentro de los empleadores por la rudeza de las

normas laborales, en muchos casos ocasiona el despido de empleados en

gran cantidad, así como también el cierre de filiales, por tanto debe crearse

una campaña de socialización empleador-legislador.

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55

“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Nombre:

C.I:

Cargo:

Empresa:

ENCUESTA.

TEMA: Análisis sobre el techo en las utilidades consignadas en el año 2016 con la Ley

Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.

INSTRUCCIONES: Lea detenidamente y de acuerdo a su experiencia en el campo

laboral seleccione las siguientes interrogantes.

Marque con una X en el recuadro que considere pertinente.

1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las utilidades en el

Ecuador?

Mucho Poco Nada

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56

2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de Justicia

Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de

utilidades, ¿está de acuerdo con ello?

Si No

3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así como el

adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?

Si No

4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a fines

netamente laborales?

Si No

5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?

Muy bueno Bueno Malo

6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que fue en

relación a los anteriores años?

Muy Bueno Bueno Precario

7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la Constitución de

la República del Ecuador?

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57

Si No

8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las nuevas

reformas laborales?

Si No

9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma urgente

del Código del Trabajo en temas de utilidades?

Si No

10. ¿Por qué razón cree usted que es o no viable una reforma laboral en el tema de

utilidades?

Por razones:

Económicas

Sociales

Laborales

No es necesaria.

Firma.

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58

“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Cuadro No. 14 ENTREVISTA.

Nombre:

C.I:

Cargo:

Empresa:

1. Conocemos ya la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Justicia Laboral, la

cual regula entre otras cosas las utilidades a percibir por parte de los trabajadores,

por tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán necesario era la creación de dicha

ley?

2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la reforma que tiene que ver con el techo

que se le pone a las utilidades?

3. De acuerdo a principios como pro operario, progresividad y derechos que la

Constitución reconoce a los trabajadores, ¿cree usted que el porcentaje de

utilidades que ex post ley se perciben son equiparables a dichos principios y

derechos?

4. Como visión global e internacional, ¿por qué cree que estamos avanzando o no

en materia de legislación laboral?

5. Para la creación y puesta en vigencia de las leyes sabemos que es necesario

mirar aspectos y necesidades de fondo, que en este caso debieron ser relacionadas

al trabajador, ¿cree usted que entre esos aspectos se debió tomar en cuenta otros

para fortalecer dicha normativa?

Firma.

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59

CAPÍTULO IV

4. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

Será imprescindible contar con el valioso aporte de recursos: humanos, técnicos,

materiales y financieros conforme se detalla a continuación:

4.1 RECURSOS HUMANOS.

Los recursos humanos con que se contó para la realización del proyecto de

investigación son:

- Autor- estudiante.

- Asesor metodológico- revisor.

- Asesor del proyecto- tutor.

4.2 RECURSOS TÉCNICOS.

Los recursos técnicos que se utilizará para el desarrollo del proyecto son los siguientes:

- Audífonos.

- Computadora de escritorio.

- Celular.

- Grabadora.

- Impresora.

- Puertos de almacenamiento como: memorias USB, CDs.

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60

4.3 RECURSOS MATERIALES.

Los recursos materiales que utilizará el investigador para el desarrollo del proyecto son

los siguientes:

Material bibliográfico: libros, leyes, diccionarios, artículos de internet, artículos de

revistas, etc. Materiales de escritorio y de oficina: lápices, hojas, cuadernos, esferos,

resaltadores, borrador.

4.4 RECURSOS FINANCIEROS.

Será necesario la utilización de recursos financieros para la adquisición de Materiales

como:

Cuadro N° 14: Recursos financieros

RECURSOS FINANCIEROS.

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO.

VALOR

TOTAL.

MATERIAL Internet, CDs, papel,

folletos.

1 50

EQUIPOS Computadora,

proyector de imágenes,

grabador de voz,

equipos de sonido.

200 200

GASTOS VARIOS POR

SERVICIOS.

Alquiler de audio,

transporte, impresiones.

5 75

IMPREVISTOS. Varios. 50 50

TOTAL: 256 375,00

Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.

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61

4.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Cuadro N° 15: Cronograma de actividades

La ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, y su

afectación sobre las utilidades del sector productivo, privado en el año 2016.

N

o

TIEMPO SEPTIEM

BRE

OCTUBRE NOVIEM

BRE

DICIEM

BRE

ENERO

ACTIVIDA

DES

Semana Semana Semana Semana Semana

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1.- Selección del

tema.

X X X

2.- Elaboración y

aprobación del

plan de

investigación.

X

3.- Selección de la

información

básica.

X

4.- Clasificación y

procesamiento de

la información.

X

5.-Aplicación

metodológica.

X

6.- Tratamiento de

la información.

X

7.- Análisis e

interpretación de

resultados.

X X

8.- Elaboración

del I y II capítulo.

X X X

9.- Elaboración

del III y IV

capítulo

X X

10.- Elaboración

del V capítulo

X

11.- Conclusiones

y

recomendaciones.

X

12.- Presentación

del informe final.

X

13.- Defensa. X Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.

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62

CAPÍTULO V

PROPUESTA.

5.1 TEMA.

Se persigue la Derogatoria del artículo 97.1 del actual Código del Trabajo creado por la

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el hogar, por ser

regresivo y atentatorio a los derechos de los trabajadores del sector privado.

5.2 DATOS INFORMATIVOS.

5.2.1 Localización.

Se encuentra enmarcada la presente propuesta dentro de los límites nacionales, que es a

donde apunta la normativa en conflicto, por lo tanto específicamente la muestra será

tomada de las empresas privadas que se encuentran domiciliadas en la ciudad de Quito,

tomando en cuenta no solo aquellas que están dentro del ranking de las diez mejores

empresas del Ecuador, según la revista Vistazo, sino también las de mediana posición

que generan utilidades para sus trabajadores.

5.2.2 Beneficiarios.

Dentro de este apartado están inmersos de forma directa, la parte productiva o los

trabajadores del sector privado y sus familias, que tienen a bien participar de las

utilidades que generan sus empresas dentro de cada año, y de forma indirecta el sector

empresarial y grupos sindicales.

5.3 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Serán de mucha importancia los procesos iniciados por parte de asociaciones gremiales,

entre ellos, los que han sido obtenidos mediante resultado de manifestaciones,

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63

movilizaciones, huelgas y marchas a favor de los derechos de los trabajadores; es decir

todo aquello que se haya logrado con mérito y conste dentro de leyes y reglamentos ,

acuerdos y decretos.

Así como también, se tomarán como base las investigaciones que anteceden a la

presente, ya sean estos proyectos o exploraciones que han sido producto de largos

esfuerzos, lo que será necesario para este enfoque a manera de posta para la prosecución

en el campo laboral, más específicamente a las utilidades del sector productivo y

empresarial, que ha sido de amplio debate en Ecuador por adolecer de vicios de

aplicación para con los trabajadores

Trabajo que tiene un sinnúmero de trabajadores a los que está dirigido, no

solamente de empresas de telefonía móvil que implícitamente serían el modelo tomado

para establecer el techo de las utilidades a percibir, sino también a otros sectores

privados que generan ganancias o utilidades.

5.4 JUSTIFICACIÓN.

La utilización y referencia de los enunciados que aquí se ventilen, pretenden llegar no

solo al espíritu de la norma, sino también hasta la verdadera realidad social, logrando

ser de vital importancia a la hora de pedir una derogación de artículos, dentro de una

acción de inconstitucionalidad, para así dejar sin efecto todo en cuanto a la regresividad

de derechos se refiere.

De modo que, al momento de llegar a resultados se evidencie un buen nivel de

aceptación dentro de procesos de liquidaciones, remuneraciones y actas de finiquito se

refiere, así como también servirá de base para organismos sindicales cuyas

resoluciones aun no tienen un veredicto.

Con ello, quienes se verían beneficiados son los trabajadores del sector privado,

motor importante de la economía del país, siendo una gran masa y porcentaje al cual

está dirigido este análisis, que a su vez es y será presagio de toma de decisiones por

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64

parte de organizaciones sindicales y gremios de trabajadores a la hora de acudir a hacer

valederos sus derechos dentro de las instituciones de justicia laboral.

Por tanto, dentro de lo factible y tomando en cuenta la cercanía a las fuentes de

donde se extraerá directamente los datos y cifras, es posible que el alcance sea en un

90%, considerando el acceso por la confidencialidad que emerge de los documentos, el

detalle de lo que verdaderamente ocurrió y ocurre dentro de las empresas, por concepto

de utilidades, al indagar en las dependencias de la capital del Ecuador.

Todo esto, relacionado a la actual situación económica y laboral que afronta el

Ecuador, que a manera de efecto es lo que causan las disposiciones de última hora

cuyos resultados serán evaluados en su debido momento, para probar las aseveraciones

y fundamentarlas con estadísticas reales.

5.5 OBJETIVOS.

5.5.1 Objetivo General.

Perseguir la derogatoria del art. 97.1 del Código del Trabajo para generar estabilidad

laboral y emocional de los trabajadores con empleadores, a causa de la reivindicación de

las utilidades contenidas en normas que procuran ser justas y beneficiosas para su

futuro.

5.5.2 Objetivos Específicos.

Obtener la calidad y reconocimiento de normas a nivel nacional e internacional, en

protección de derechos de los trabajadores, conjuntamente con Instituciones de Derecho

Público como lo son la Asamblea Nacional de Montecristi, la Corte Constitucional y

desde luego el Poder Ejecutivo.

Iniciar procesos de Inconstitucionalidad de las normas laborales en el tema de

utilidades, para continuar los caminos que se han logrado trazar y por qué no conseguir

nuevos y mejores resultados.

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65

Lograr la capacitación y aceptación de trabajadores sobre la importancia de la

defensa de sus derechos, más no su escepticismo o conformidad ante retrocesos

legislativos.

5.6 RESULTADOS ESPERADOS.

Con los antecedentes de expuestos se espera llegar, a la simpatía de todos quienes

ejercen la ardua labor de trabajar día a día por conseguir resultados no solo personales

sino para sus empleadores, de igual forma a la satisfacción de saber que el legislador

actuará apegado a la Constitución de la República del Ecuador, y logre reivindicar los

derechos ya adquiridos por los trabajadores.

Con ello, también se piensa en lograr acciones positivas, por parte de los

funcionarios públicos que dentro de sus fallos reinventan jurisprudencia que contraste

toda fuga de derechos laborales ya adquiridos.

Así como también, la comprensión y puesta en práctica de las normas laborales

que atañen a las utilidades, por parte de los trabajadores y empleadores para que no se

confunda su verdadero sentido de derecho laboral.

5.7 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

Tomando en cuenta la accesibilidad de los recursos y el tiempo, serán llevadas a cabo

diferentes actividades para conseguir lo propuesto, entre ellas se detallan a continuación

dentro del cuadro siguiente:

5.7.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos

Para la obtener resultados óptimos en cuanto a las actividades, tiempo y recursos, será

necesario organizarse de la siguiente manera:

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66

Cuadro N° 16: Planificación de actividades

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS

Recopilación y clasificación de

información.

20 días Recursos materiales:

Computadora, internet, libros,

cuadernos, flash memory.

Análisis de las fuentes de

consulta de la investigación.

1 mes Recursos materiales:

Computadora, internet, libros,

cuadernos, folletos y revistas.

Entrevistas con personal

administrativo y trabajadores

del sector privado.

8 días Recursos humanos:

Colaboración con estudiantes

de derecho.

Participación personal.

Asesoramiento con expertos en

Derecho Laboral.

8 días Recursos humanos:

Participación personal.

Fomento del proyecto y ayuda

de gremios y asociaciones

sindicales.

1 semana Recursos humanos:

Participación personal.

Formulación de acciones legales

de consulta e

inconstitucionalidad.

1 semana Recursos humanos:

Colaboración de expertos en

el tema.

Participación personal.

Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.

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67

5.7.2 Presupuesto y financiamiento.

Para llevar a cabo la presente propuesta de investigación será necesaria la utilización de

los siguientes recursos financieros.

Cuadro N° 17: Presupuesto y financiamiento

CONCEPTO MATERIAL VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL $

Internet 25 75

Transporte 1 90

Alimentación 2 350

Resmas de hojas 2 6

Impresiones 0.10 40

Anillados 3 21

Empastados 8 16

Esferos 0.25 1,50

Lápices 0.80 1,60

Cuadernos 1 2,50

EQUIPOS

Computadora 700 700

Gastos varios por servicios 50 50

Imprevistos 50 50

TOTAL $ 1403,60

Elaborado por: Hugo Tarapues Benavides.

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68

5.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

5.8.1 Conclusiones

1. Fue necesaria la creación de la norma contentiva en el artículo 97.1 del Código

del Trabajo por la crisis que afronta el Ecuador, mas no fue legal ni justa la

vigencia de la misma en cuanto a derechos del trabajador que protege La

Constitución de la República del país.

2. Las acciones y procesos iniciados previos a la creación de la Ley Orgánica de

justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar deben ser solventados

de forma inmediata.

3. Las acciones y procesos iniciados ex post a la Ley Orgánica de justicia laboral y

reconocimiento del trabajo en el hogar, deben ser tomados en cuenta por parte de

los jueces de la Corte Constitucional, sin que la crisis nacional, influya en sus

fallos.

5.8.2 Recomendaciones.

1. Es menester hacer hincapié en impulsar las causas que ya se encuentran en

despacho de la Corte Constitucional, mas no en la agenda de los funcionarios.

2. La socialización de las normas debe ser considerada por parte de funcionarios

legislativos antes de su debate dentro de la Asamblea Nacional, para poder salir

a la luz sin choques y anomias legales.

3. Es necesario llevar a cabo acciones legales para ante la Corte Constitucional, por

parte de Gremios y/o sindicatos, y las que se iniciaron o están en proceso de

consulta deben fortalecerse sin dejarse vencer por el Sistema que pretende

solventar déficits a costa de reducciones en las utilidades.

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CAPÍTULO VI

6.1 PROPUESTA.

“Ley derogatoria del artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del trabajo en el hogar, el cual crea el artículo 97.1 del Código

del Trabajo”.

ASAMBLEA NACIONAL.

EL PLENO.

CONSIDERANDO.

Que, la Constitución de la República del Ecuador faculta en su artículo 11 numerales 1

la participación ciudadana a tomar medidas para ejercer, promover y exigir ante las

autoridades competentes los derechos que la misma garantiza; y numeral 8 a desarrollar

los contenidos en lo que a derechos se refiere de manera progresiva.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 garantiza el derecho

al trabajo, una vida digna y decorosa con remuneraciones y retribuciones justas.

Que, en honor a la Constitución de la República del Ecuador art. 136 el presente cuerpo

normativo versa sobre un solo tema, sobre las utilidades específicamente del artículo

97.1 del Código del Trabajo.

Que, uno de los objetivos de la Política económica art. 284 de la Constitución de la

República del Ecuador es impulsar el pleno empleo de la mano con el debido respeto a

los derechos de los trabajadores, haciendo que el empleo sea sostenible en el tiempo.

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Que, toda disposición debe estar acorde a los principios del art. 326 de la Constitución

de la República del Ecuador, especialmente cuando de irrenunciabilidad e intangibilidad

de derechos del trabajo se refiere.

Que, las formas de precarización entre ellas limitar el goce a las utilidades está

prohibida por el art. 327 la Constitución de la República del Ecuador.

Que, los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a recibir utilidades sin

límite alguno de acuerdo al art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 120 la

Constitución de la República del Ecuador, expide la presente:

“LEY DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE

JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL

HOGAR, EL CUAL CREA EL ARTÍCULO 97.1 DEL CÓDIGO DEL

TRABAJO”.

Artículo único.- Derogase el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del trabajo en el hogar, y por lo tanto el artículo 97.1 del Código del

Trabajo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: Queda derogado el artículo 15 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del trabajo en el hogar, publicada en el Registro Oficial Suplemento

483 de fecha 20 de abril de 2015.

SEGUNDA: Queda derogado el artículo 97.1 del Código del Trabajo, publicado

mediante Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre de 2005, por cuanto

limita el goce de las utilidades al sector privado.

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TERCERA: Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigencia de la presente ley,

cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en materia de utilidades del

sector privado que se opongan a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA.

PRIMERA: Por ser de carácter urgente y de aprobarse la presente norma, el Ministerio

del Trabajo dejará sin efecto cualquier manual, acuerdo, y/o decreto que se haya creado

o se cree durante su entrada en vigencia para regular el reparto de utilidades por

excedentes.

DISPOSICION FINAL.

PRIMERA: La presente Ley Derogatoria del artículo 15 de la ley orgánica de justicia

laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, el cual crea el artículo 97.1 del código

del trabajo, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

PRESIDENTE.

SECRETARIO GENERAL.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Editorial Alfa

Belén Ena Ventura, Susana Delgado González, Teresa Ena Ventura & Beatriz Martin

Martínez. (2010). Formación y Orientación Laboral. Madrid. Ediciones Paraninfo

Cabanellas de las Cuevas, G. (2010). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires.

Heliasta

Castillo, G, (2016). La política laboral del gobierno de la revolución ciudadana y su

incidencia en los derechos de los trabajadores en la República del Ecuador. (Proyecto

de investigación). Quito. Universidad Central del Ecuador.

Cavazos F, B. (2015). Cuarenta Lecciones de Derecho Laboral. México D.F. Trillas

Fernández Madrid, J. C. (2010). Derecho del Trabajo. Buenos Aires. T1. Editorial La

Ley

Galarza Izquierdo, L. (2010). Tratado de Ciencia Política y Derecho Constitucional.

Quito. Artes Gráficas Silva.

Hidalgo, V, (2014). (Tesis). La reinversión de utilidades y los incentivos tributarios en

las empresas del Ecuador en el periodo 2011-2012. Guayaquil. Universidad de

Guayaquil.

Larreátegui, L. Las presunciones legales expresas del código civil ecuatoriano. T33,

Vol.1. Cuenca. Editorial Fondo de Cultura Ecuatoriana

López, J. (2013). Derecho Laboral Práctico. Quito. Cevallos Editora Jurídica

Monesterolo Lencioni, G. (2014). Curso de Derecho Laboral ecuatoriano. Quito.

Corporación de Estudios y Publicaciones.

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Mora, G, (2016). La inconstitucionalidad de la limitación de la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas en el Ecuador. (Proyecto de

investigación). Quito. Universidad Central del Ecuador.

Ortega Caicedo, W. (2016). Ley Orgánica para la Justicia Laboral de la Utopía a la

realidad. Quito. UDLA.

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Corporación de Estudios y Publicaciones.

Páez, A. (2010). El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo. Quito. Corporación

de Estudios y Publicaciones

Tena Suck, Rafael & Morales, Hugo Italo. (2015). Manual del Derecho del Trabajo.

México D.F. UNAM.

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Normativa Legal:

Código del Trabajo. Quito. Registro Oficial No. 167 de 16 de diciembre de 2005

Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre 2008.

Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del trabajo en el hogar. Quito.

Registro Oficial No. 483 de 20 de abril de 2015

Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. Parte III arts. 6 y 7.

Reglamento para el pago y declaración de las decimotercera, decimocuarta

remuneraciones, participación de utilidades y consignaciones, publicado mediante

Acuerdo Ministerial No. 93, Quito. Registro Oficial No. 451 de 18 de mayo de 2011

Reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta

remuneración y 15% de participación de utilidades, publicado mediante Acuerdo

Ministerial No. 131 Quito. Registro Oficial No. 291 de 12 de marzo de 2004.

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Linkografía:

Portal de la Superintendencia de Compañías. Disponible en la URL.

http://www.supercias.gob.ec/portal/. Consultado el 05 de diciembre de 2016.

Portal de la Organización Internacional del Trabajo. Disponible en la URL.

http://www.ilo.org/global/standards/lang--es/index.htm. Consultado el 10 de diciembre

de 2016.

Portal del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. Disponible en la URL.

http://www.sri.gob.ec/web/guest/home/. Consultado el 15 de diciembre de 2016.

Portal del Ministerio del Trabajo. Disponible en la URL.

http://www.trabajo.gob.ec/biblioteca/. Consultado el 20 de diciembre de 2016.

Salarios y Utilidades. Disponible en la URL:

www.ilo.org/spanish. Consultado el 20 de diciembre de 2016.

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ANEXOS

Anexo 1. Modelo de Encuesta

“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Nombre:

C.I:

Cargo:

Empresa:

ENCUESTA.

TEMA: Análisis sobre el techo en las utilidades consignadas en el año 2016 con

la Ley Orgánica de Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.

INSTRUCCIONES: Lea detenidamente y de acuerdo a su experiencia en el

campo laboral seleccione las siguientes interrogantes.

Marque con una X en el recuadro que considere pertinente.

1. ¿Qué tanto conoce usted de las nuevas disposiciones legales sobre las

utilidades en el Ecuador?

Mucho Poco Nada

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2. Dentro de las reformas laborales, específicamente en la Ley Orgánica de

Justicia Laboral se estableció un techo a percibir para los trabajadores por concepto de

utilidades, ¿está de acuerdo con ello?

Si No

3. ¿Cree usted que las leyes actuales ayudan a fortalecer el pleno empleo, así

como el adecuado reparto de utilidades a los trabajadores?

Si No

4. ¿Cree usted que la creación de la Ley Orgánica de Justicia Laboral obedeció a

fines netamente laborales?

Si No

5. ¿Cómo califica el monto de utilidades que recibió el año 2016?

Muy bueno Bueno Malo

6. ¿Según el monto de utilidades recibidas en el año 2016 como cree usted que

fue en relación a los anteriores años?

Muy Bueno Bueno Precario

7. ¿Cree usted que las reformas laborales aseguran la aplicabilidad de la

Constitución de la República del Ecuador?

Si No

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8. ¿Sus derechos como trabajador están siendo mejor garantizados con las

nuevas reformas laborales?

Si No

9. ¿De acuerdo a su situación y a la del país cree que es necesario una reforma

urgente del Código del Trabajo en temas de utilidades?

Si No

10. ¿Por quérazóncree usted que es o no viable una reformalaboral en el tema de

utilidades?

Por razones:

Económicas

Sociales

Laborales

No es necesaria.

Firma.

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Anexo 2. Entrevista

“UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

ENTREVISTA.

Nombre:

C.I:

Cargo:

Empresa:

1. Conocemos ya la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Justicia

Laboral, la cual regula entre otras cosas las utilidades a percibir por parte de los

trabajadores, por tanto de acuerdo a su conocimiento ¿cuán necesario era la

creación de dicha ley?

2. ¿Por qué se adecúa o no a su criterio la reforma que tiene que ver con el

techo que se le pone a las utilidades?

3. De acuerdo a principios como pro operario, progresividad y derechos

que la Constitución reconoce a los trabajadores, ¿cree usted que el porcentaje de

utilidades que ex post ley se perciben son equiparables a dichos principios y

derechos?

4. Como visión global e internacional, ¿por qué cree que estamos

avanzando o no en materia de legislación laboral?

5. Para la creación y puesta en vigencia de las leyes sabemos que es

necesario mirar aspectos y necesidades de fondo, que en este caso debieron ser

relacionadas al trabajador, ¿cree usted que entre esos aspectos se debió tomar en

cuenta otros para fortalecer dicha normativa?

Firma.

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Anexo 3. Respuesta SRI

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Anexo 4. Respuesta Ministerio de Trabajo 29 de junio de 2016

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Anexo 5. Respuesta Ministerio de Trabajo

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Anexo 6. Respuesta Ministerio de Trabajo

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Anexo 7. Solicitud Ministerio de Trabajo

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Anexo 8. Solicitud SRI

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Anexo 9. Ranquin empresarial tomado de la Superintendencia de Compañías.