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I UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACION TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN ARBITRAJE Y MEDIACION TEMA LA REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO O UNIÓN DE HECHO, EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL. 2014-2015. PROPUESTA: LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.” AUTORA: AB. BLANCA ESPERANZA CONDO MOYÓN C.C. 0602404527 TUTOR: AB. OTTO VELIZ VALENCIA, MSC. GUAYAQUIL - ECUADOR OCTUBRE DEL 2015

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILrepositorio.ug.edu.ec/bitstream/redug/12211/1/TESIS AB...TITULO: LA REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO O UNIÓN DE

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I

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACION

TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL

GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER EN ARBITRAJE Y MEDIACION

TEMA

LA REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES

SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO O UNIÓN DE HECHO,

EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE

GUAYAQUIL. 2014-2015.

PROPUESTA:

LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO PARA

SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.”

AUTORA: AB. BLANCA ESPERANZA CONDO MOYÓN

C.C. 0602404527

TUTOR: AB. OTTO VELIZ VALENCIA, MSC.

GUAYAQUIL - ECUADOR

OCTUBRE DEL 2015

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II

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO de tesis TITULO: LA REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO O UNIÓN DE HECHO, EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL. 2014-2015.

AUTOR: AB. BLANCA ESPERANZA CONDO MOYÓN

TUTOR: AB. OTTO VELIZ VALENCIA, MSC.

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA: MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN: OCTUBRE 2015

N. DE PÁGS.: 192

ÁREAS TEMÁTICAS: La Constitución y su amparo, la mediación y su rol en la Función Judicial, el abogado como mediador, origen de los conflictos familiares, regulación de visitas.

PALABRAS CLAVE: Maltrato infantil, Comunicación para la regulación de visitas, problemas con visitas, rol mediador, Amparo constitucional.

RESUMEN: La finalidad de esta pequeña investigación es de proporcionar a la sociedad, que los niños, niñas, adolescentes tienen derechos, al igual que los padres, los mismos que deben ser respetados, atendidos y tratar de comprender la dimensión del conflicto que se produce, después que su hogar se ha disuelto, ya sea por decisión de los convivientes, en caso de unión de hecho y del matrimonio a través del divorcio por mutuo acuerdo o controvertido, por las diferentes razones, tales como migración, violencia intrafamiliar, infidelidad, poca comunicación, drogadicción, religión e inclusive por influencia de los abuelos, abuelas, tíos, tías sean paternos o maternos y en especial a las actuales parejas y aplicar la mediación en el régimen de visitas.

N. DE REGISTRO (en base de datos): N. DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono: 0997057293

E-mail: [email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN: Nombre: Facultad De Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil

Teléfono: 042293552

E-mail: mediació[email protected]

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III

CERTIFICADO DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Postgrado “MAESTRÍA EN ARBITRAJE Y

MEDIACIÓN” de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y

Políticas de la Universidad de Guayaquil.

CERTIFICO:

Que, luego de la correspondiente revisión y análisis, apruebo en su totalidad

el trabajo de Tesis de Grado presentado por la Ab. BLANCA ESPERANZA

CONDO MOYÓN, como requisito previo para acceder al grado académico de

“MAGISTER EN ARBITRAJE Y MEDIACIÓN”.

El tema de la investigación se refiere a “LA REGULACIÓN DE VISITAS DE

LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO O

UNIÓN DE HECHO, EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE LA

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL. 2014-

2015”.

Propuesta:

“LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO PARA SOLUCIONAR

CONFLICTOS EN EL RÉGIMEN DE VISITAS”

Guayaquil, Octubre del 2015

AB. OTTO VELIZ VALENCIA, MSC.

Tutor de tesis

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IV

DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOR

Yo, BLANCA ESPERANZA CONDO MOYÓN, declaro bajo juramento, que

el trabajo aquí descrito, así como sus resultados, conclusiones y

recomendaciones son de mi autoría y exclusiva responsabilidad, que es

inédito y no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación

profesional.

La reproducción total o parcial de esta tesis en forma idéntica o modificada

no autorizada por los editores transgrede los derechos de autoría. Cualquier

utilización debe ser previamente solicitada a la Universidad de Guayaquil, a

través de la Dirección de Postgrado o al autor.

AB. BLANCA ESPERANZA CONDO MOYÓN

C.C. 0602404527

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V

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mis facilitadores, abogadas,

estudiantes de Derecho o de cualquier otra carrera, padres de familia que en

forma justificada e injustificada no conviven con sus hijos y a todas aquellas

personas interesadas en abrir las páginas de esta investigación con el fin de

leerlo y aplicar la técnica de la mediación, pues vamos a solucionar

conflictos de manera rápida y efectiva, que nos permitirá enfrentar y resolver

los conflictos que tengamos día a día en nuestra profesión.

Esta investigación es para formar profesionales en esta rama poco

conocida, que tal vez muchos colegas no les den la importancia que tiene,

puede ser su desconocimiento, porque una vez que se profundicen en este

tema, desearan investigar y se convertirán en excelentes mediadores.

Ab. Blanca Condo

Moyón.

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VI

AGRADECIMIENTO

Agradezco, a Dios por sobre todas las cosas, por darme inteligencia para

poder concluir con éxito esta maestría, a mi Familia, en especial a mis padres

Eliseo y Sefora, a mis colaboradores Sebastián Miguel, Misschel Carolina, a

los profesionales-facilitadores, por impartir su sabiduría en la elaboración de

este Proyecto y a todas las personas que colaboraron, con sus sabios

conocimientos pensando siempre en beneficio de toda la sociedad y en

especial de los grupos vulnerables.

Un agradecimiento a la Universidad de Guayaquil, por darme esta

oportunidad y acogerme en sus aulas y poder lograr los conocimientos en

Mediación y Arbitraje.

Ab. Blanca Condo Moyon.

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VII

RESUMEN

“LA REGULACIÓN DE VISITAS DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS DESPUÉS DEL DIVORCIO, EN EL CONSULTORIO

JURÍDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL. 2014-2015”.

AUTOR: Abg. Blanca Condo Moyón

TUTOR: Mg. Otto Veliz Valencia

El trabajo de tesis aborda la problemática surgida por que la mediación surge como forma alternativa de administrar justicia y no se encuentra en conflicto con la justicia ordinaria, por el contrario ésta acude auxiliando, a los jueces, toda vez que por la mediación se pueden solucionar conflictos disminuyendo la sobre carga de trabajo a dichos jueces y tribunales. Es de vital importancia el papel del mediador, ya que es una persona neutral que con su conocimiento y utilizando las diferentes técnicas que en su formación fueron impartidas, constantes cursos que han recibido, talleres, seminarios, resuelven los conflictos que se presentan ante las partes con el único objetivo de ayudarlos, para dar fin y en forma extrajudicial el conflicto, sin la necesidad de acciones legales, ante los jueces, sean civiles, penales, niñez entre otros. La finalidad de esta investigación es dar a conocer a la sociedad, que los niños, niñas, adolescentes tienen derechos, al igual que los padres, los mismos que deben ser respetados, atendidos y tratar de comprender la dimensión del conflicto que se produce, después que su hogar se ha disuelto, ya sea por decisión de los convivientes, en caso de ser matrimonio a través del divorcio por mutuo acuerdo o controvertido, por las diferentes razones, tales como migración, violencia intrafamiliar, infidelidad, poca comunicación, drogadicción, religión e inclusive por influencia de los abuelos, abuelas, tíos, tías sean paternos o maternos y en especial a las actuales parejas. Que la mediación como método alternativo para solucionar en el régimen de visitas es factible, económico, rápido y aconsejable la utilización, pues se ha utilizado y con resultados satisfactorios para los progenitores. DESCRIPTORES: Maltrato infantil – Mediación – Conflictos - Amparo constitucional.

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ÍNDICE

CERTIFICADO DEL TUTOR ----------------------------------------------------------------- III

DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOR -------------------------------------------------- IV

DEDICATORIA ----------------------------------------------------------------------------------- V

AGRADECIMIENTO --------------------------------------------------------------------------- VI

RESUMEN --------------------------------------------------------------------------------------- VII

INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------- 5

CAPÍTULO I CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO. --------------------------------------------- 10

1.1 PROBLEMA ----------------------------------------------------------------------------- 10

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA -------------------------------------------- 10

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ----------------------------------------------- 12

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ------------------------------------------------ 12

1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. ------------------------------------ 13

1.6 OBJETIVOS ----------------------------------------------------------------------------- 15

1.6.1 OBJETIVO GENERAL ------------------------------------------------------------- 15

1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ----------------------------------------------------- 15

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO ---------------------------------------------------------------------------- 16

1.7 ANTECEDENTES --------------------------------------------------------------------- 16

1.8 DERECHO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ------------------------ 23

1.8.1. DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y

MANTENER RELACIONES CON ELLOS -------------------------------------------- 24

1.8.2. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA

FAMILIAR ------------------------------------------------------------------------------------- 26

1.8.3. DERECHO A SER CONSULTADO -------------------------------------------- 27

1.9. DERECHO A LOS HIJOS SEPARADOS --------------------------------------- 29

1.10 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL -------------------------------------------- 32

1.11 MEDIACIÓN. ------------------------------------------------------------------------- 33

1.11.1. CONFILICTOS -------------------------------------------------------------------- 34

1.11.2. CONFLICTO FAMILIAR --------------------------------------------------------- 35

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2    

1.11.3 ORIGEN DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES --------------------------- 36

1.11.4. IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN ---------------------------------------- 37

1.11.5. FINALIDAD DE LA MEDIACIÓN ---------------------------------------------- 38

1.12 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE REGIMEN DE VISITAS. ------------ 40

1.12.1 FORMA Y EXTENSIÓN LEGAL DE REGULAR EL RÉGIMEN

DE VISITAS. -------------------------------------------------------------------------------- 42

1.12.2 RETENCÓN INDEBIDA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE -------- 45

1.12.3 HIJOS EN CONFLICTO FAMILIAR: REGIMEN DE VISISTAS

DURANTE LAS FIESTAS ---------------------------------------------------------------- 48

1.12.4 LAS VISISTAS Y LAS FIESTAS ----------------------------------------------- 48

1.12.4.1 SIGNIFICACION DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO PARA LOS

HIJOS ------------------------------------------------------------------------------------------ 48

1.12. 4.2 RECHAZO HACIA EL PROGENITOR AUSENTE -------------------- 49

1.12.4.3 IMPORTANCIA DE LA INCLUSION DEL PROGENITOR

AUSENTE ------------------------------------------------------------------------------------ 49

1.13 COPAREN TALIDAD EN EL ECUADOR. ------------------------------------- 49

1.13.1 VACÍOS Y TRABAS EN LA LEGISLACIÓN -------------------------------- 51

1.14 FAUSTO MIÑO DEDICA UNA CANCION A LOS HIJOS DE

PADRES SEPARADOS “AMOR DE DOS” ------------------------------------------- 53

1.14.1 AMOR DE DOS UNA CANCION PARA SU HIJO ------------------------ 55

1.14.2 UN CONCIERTO PARA LA FAMILIA ---------------------------------------- 56

1.15 FUNDAMENTACION HISTORICA ---------------------------------------------- 56

1.16 MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------- 60

1.16.1 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ----------------- 61

1.16.2 JUECES DE PAZ ------------------------------------------------------------------ 63

1.16.3 SERVICIOS DE DEFENSA Y ASESORIA JURIDICA ------------------- 64

1.16.3.1 CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO AB. ALFONSO

LEONIDAS AGUILAR ALAVA ----------------------------------------------------------- 65

1.16.3.2 INSTALACIONES REMODELADAS DEL CONSULTORIO

JURIDICO GRATUITO AB. ALFONSO LEONIDAS AGUILAR ALAVA ------- 66

1.16.4 REGIMEN DE VISITAS ---------------------------------------------------------- 67

1.16.5 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION ----------------------------------------- 68

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1.16.6 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ------------------------------- 69

1.16.7 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL ---------------------- 76

1.16.7.1 FACULTADES JURISDICCIONALES A LOS JUECES DE PAZ

--------------------------------------------------------------------------------------------------- 77

1.16.7.2 PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ ----------------- 78

1.16.7.3 OBLIGACION DE REALIZAR ASISTENCIA LEGAÑ

GRATUITA PARA LA CIUDADANIA --------------------------------------------------- 79

1.17 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS ------------------------- 81

1.18 MARCO CONCEPTUAL ----------------------------------------------------------- 82

1.19 CASOS DE REGIMEN DE VISITAS DE USUARIOS LLEVADOS

EN EL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO ------------------------------------ 89

1.19.1 CASO 1. PROCEDIMIENTO JUDICIAL ------------------------------------ 89

1.19.2 CASO 2. PROCEDIMIENTO EN MEDIACION ----------------------------- 97

CAPÍTULO III MARCO METODOLOGICO -------------------------------------------------------------- 99

1.20 TIPO DE DISEÑO DE LA INVESTIGACION ---------------------------------- 99

1.21 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN -------------------- 100

1.22 ENCUESTA -------------------------------------------------------------------------- 101

1.23 ANÁLISIS DE DATOS ----------------------------------------------------------- 103

1.24 ANALISIS E INTERPRETACION DE PREGUNTAS ---------------------- 104

CAPÍTULO IV LA FORMACION UNIVERSITARIA TRADICIONAL -------------------------------- 111

LOS METODOS ALTERNATIVOS EN LA UNIVERSIDAD ------------------------ 113

EL ROL DEL ABOGADO. ------------------------------------------------------------------ 116

MEDIACIÓN CON ABOGADOS ---------------------------------------------------------- 118

LA DECISIÓN SOBRE LA PRESENCIA DE LOS ABOGADOS EN LA

MEDIACIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------- 119

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS

ABOGADOS. ---------------------------------------------------------------------------------- 120

QUE DEBEN LOS ABOGADOS INFORMAR A SUS CLIENTES. --------------- 121

FUNCIONES DE LOS ABOGADOS EN CONEXIÓN CON LA

PARTICIPACIÓN DEL CLIENTE EN LA MEDIACIÓN. ---------------------------- 122

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ACTUACIÓN DEL ABOGADO EN LA REVISIÓN DEL ACUERDO. ------------ 123

LOS RIESGOS DE PARTICIPAR EN LA MEDIACIÓN SIN ABOGADOS. ---- 123

NUEVA ESPECIALIZACIÓN DEL ABOGADO: PATROCINIO EN

MEDIACIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------- 126

UNA NUEVA DIMENSIÓN PROFESIONAL: EL ABOGADO MEDIADOR. --- 129

PRINCIPIOS DE LA MEDIACION ------------------------------------------------------- 134

VENTAJAS DE LA MEDIACION --------------------------------------------------------- 138

OBJETIVO DE LA MEDIACION ---------------------------------------------------------- 140

EFECTOS DE LA MEDIACION ----------------------------------------------------------- 140

MEDIACION EN EL CODIGO DE NIÑEZ, MUJER Y ADOLESCENCIA ------- 142

PARTICIPACION DE LOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN

MEDIACION ----------------------------------------------------------------------------------- 145

ESTRUCTURA DE DERIVACION DE CAUSA JUDICIALES AL CENTRO

DE MEDIACION ------------------------------------------------------------------------------ 146

¨CENTROS DE MEDIACIÓN APROBADOS POR EL PLENO CORTE

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA AL 07 DE AGOSTO DE 2015 --------- 148

LA MEDIACION FAMILIAR EN EL REGIMEN DE VISITAS SI ES

FACTIBLE -------------------------------------------------------------------------------------- 149

CONCLUSIONES ---------------------------------------------------------------------------- 159

RECOMENDACIONES --------------------------------------------------------------------- 161

BIBLIOGRÁFIA. ------------------------------------------------------------------------------ 164

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5    

INTRODUCCIÓN

La Mediación en el Ecuador, fue creado como una norma

independiente desde su promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación,

publicada en el R.O. No. 145, del 4 -09- 1997, la que codificada e

impresa en el R.O. No. 417 del 14 de diciembre del año 2006,

anteriormente se hallaba regulado en el Código de Procedimiento Civil, es

un procedimiento de solución de conflictos mediante el acuerdo voluntario

de las partes en discordia, en materia transigible, el mismo que tiene el

carácter de extrajudicial y definitivo, es decir que pone fin al conflicto.

La mediación surge como forma alternativa de administrar justicia

y no se encuentra en conflicto con la justicia ordinaria, por el contrario

esta acude auxiliando, a los jueces, juezas y tribunales, toda vez que por

la mediación se pueden solucionar conflictos disminuyendo la sobre carga

de trabajo a dichos jueces y tribunales, pues tienen congestionada, en

razón a la gran cantidad de procesos puestos en su conocimiento y no se

dan abasto para resolverlos en el menor tiempo o en el establecido por

la ley, debido a la cantidad del trabajo que tienen por despachar, también

se añaden otros factores, tales como el escaso recurso humano, la

impaciencia de los usuarios que solicitan que sus procesos sean

proveídos con rapidez y a veces con amenazas de presentar quejas ante

los superiores sino son atendidos, inmobiliario insuficiente.

A partir de la promulgación de la Ley de Arbitraje y Mediación, la

jurisdicción no solo lo tienen los jueces, juezas y tribunales, también

tienen los árbitros y los mediadores, designados de conformidad con la

ley, quienes también poseen capacidad y competencia para administrar

justicia, surge entonces otra manera para solucionar los conflictos que

son transigibles y dan fin a las controversias, firmando el acuerdo

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6    

voluntario de las partes, siguiendo la vía del dialogo, que asistidos por un

tercero neutral en este caso el mediador, buscan de manera extrajudicial

y definitiva solucionar sus discrepancias, en forma voluntaria, rápida,

económica, confidencial, acuerdo que consta en un Acta de Mediación, la

misma que contiene un verdadero acuerdo, en la medida que se

constituye una declaración de voluntad destinada a producir efectos

jurídicos, la misma que por efectos y tutela de la ley, le elevan a la

categoría de “sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutara del

mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de

apremio¨1

El papel del mediador, es fundamental ya que es una persona

neutral que con su conocimiento y utilizando las diferentes técnicas que

en su formación fueron impartidas, constantes cursos que han recibido,

talleres, seminarios, resuelven los conflictos que se presentan ante las

partes con el único objetivo de ayudarlos, para dar fin y en forma

extrajudicial a sus discrepancias o diferencias, sin la necesidad de acudir

a presentar demandas, denuncias, acciones legales, ante los jueces,

juezas, tribunales, sean civiles, penales, niñez entre otros.

El mediador genera un espacio de dialogo, en el que se prioriza la

comunicación entre las partes en discrepancia, guiándole

adecuadamente atención a los aspectos emocionales del conflicto.

En la actualidad el núcleo familiar ha sufrido cambios dramáticos, que

han obligado al derecho de la los menores plasmado en el Código

Orgánico de la Niñez y adolescencia a evolucionar, para cumplir con fines

sociales que garanticen el pleno desarrollo de los niños, niñas y

                                                                                                                         1  Ley  de  Arbitraje  y  Mediación  Art.  47.  

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7    

adolescentes, el aumento desmedido de la separación de los

convivientes, cónyuges, nos obligan a los abogados, abogadas y

mediadores a estudiar profundamente los efectos que se originan de

estas rupturas, entre los cuales se sitúa la fijación del régimen de visitas,

figura jurídica que se ha creado por la necesidad de definir la forma de

comunicación paterno-filial, una vez que el hogar se ha fragmentado.

El régimen de visitas es un derecho tanto de niños, niñas y

adolescentes como de familia. Dentro de esta investigación no solo se

tratara la legislación ecuatoriana, sino también casos prácticos,

dramáticos, desesperantes, vivencias que se ha conocido por experiencia

que yo he patrocinado en el Consultorio Jurídico Gratuito de la ULVR y

por los casos que se ha tratado, el sufrimiento que los padres (papa-

mama) según el caso han padecido, para obtener el régimen de visitas.

Esta investigación está fundamentada en bases jurídicas, sociales,

históricas.

La finalidad de esta pequeña investigación que es de

proporcionar a la sociedad, que los niños, niñas, adolescentes tienen

derechos, al igual que los padres, los mismos que deben ser respetados,

atendidos y tratar de comprender la dimensión del conflicto que se

produce, después que su hogar se ha disuelto, ya sea por decisión de los

convivientes, en caso de unión libre o de hecho; y cónyuges en caso de

ser matrimonio a través del divorcio por mutuo acuerdo o controvertido,

por las diferentes razones, tales como violencia intrafamiliar, infidelidad,

migración, escasa comunicación, drogadicción, religión e inclusive por

influencia de los abuelos, abuelas, tíos, tías sean paternos o maternos y

en especial a las actuales parejas.

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8    

También auxiliarnos a través de la mediación como método

alternativo de solución de conflictos, puede ser utilizado con rapidez,

confiable, para solucionar el conflicto en el régimen de visitas, utilizando

las técnicas y que el mediador sea un especialista en derecho de familia y

tenga una verdadera vocación, paciencia, empatía, escucha activa, para

guiar a las partes y llegar a un acuerdo y así para que los hijos, sean

estos niños, niñas y adolescentes sean visitados por los sus padres y se

desarrollen en un ambiente familiar propicio, aunque los padres ya estén

separados o divorciados, porque se separaron de la pareja y no de los

hijos, seguirán siendo hijos toda la vida.

Esta investigación estará enmarcada en casos que se ventilan en

el Consultorio Jurídico Gratuito de la ULVR, lugar en que acuden a

solicitar asesoría y patrocinio legal presenciando en muchos casos,

lágrimas en los padres, (papa-mama) desesperados, ansiosos de ayuda,

quienes estaban dispuestos a pasar muchos obstáculos con el fin de

visitar e interrelacionarse con sus hijos, que son su vida, esperando días,

semanas, meses y en ciertos casos hasta varios años para obtener por

vía judicial la visita a sus hijos, pero si utilizamos la mediación podríamos

solucionar en menor tiempo esta problemática que es materia de nuestra

investigación, antes no se utilizaba la mediación, por desconocimiento,

ignorancia, poca publicidad, pues el Dr. Gustavo Jalkh, presidente del

Consejo de la Judicatura difunde a través de los medios de comunicación,

prensa, televisión, realiza talleres y ahora es conocida por todos

nosotros, conociendo las ventajas de la Mediación, aconsejo utilizar este

método alternativo para solucionar sus diferencias y así poner fin a toda

clase de conflictos familiares y en especial en el régimen de visitas. La

presente investigación se muestra de la siguiente manera:

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9    

CAPITULO I, El Tema, problema, planteamiento del problema,

Justificación del Problema.

CAPITULO II, Consta el Marco Teórico Conceptual, el mismo que

sustenta las bases científicas, históricas-sociológicas, legales en torno a

las variables de la investigación que sirve de argumento para su

realización y futura consolidación.

CAPITULO III, Consta el Marco Metodológico, donde especifica sujetos,

lugar, territorio, técnicas que se utilizaran para el desarrollo del proyecto.

CAPITULO IV, Contiene Propuesta, donde aplicamos la mediación

familiar, para solucionar o tratar los problemas de padres e hijos que

sufren las secuelas de la separación y del divorcio.

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10    

CAPITULO I

CAMPO CONTEXTUAL PROBLEMÁTICO.

1.1 PROBLEMA

Disputas entre padres separados que convivieron en unión libre o

de hecho y la disolución del vínculo matrimonial que provocan conflictos

por falta de armonía y el derecho de los hijos a ser visitados por uno de

los progenitores que no conviven con ellos, que acuden por

asesoramiento y patrocinio Legal en el Consultorio Jurídico Gratuito de la

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, en el año

2014-2015.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la provincia del Guayas, cantón Guayaquil, específicamente en

el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica VICENTE

ROCAFUERTE de Guayaquil (ULVR), a diario acuden padres (papá-

mamá) desesperados por cuanto sus ex convivientes o ex .cónyuges en

unos casos les impiden y en otros obstaculizan las visitas regulares a sus

hijos, sean estos niños, niñas y adolescentes como medida represiva ante

la terminación de la relación sentimental o la unión matrimonial. La

presente investigación será efectuada acerca de la problemática que se

viene presentando desde hace varios años atrás y continúan en la

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actualidad entre progenitores, que a causa de la separación, terminación

de la unión de hecho o después del divorcio sea por mutuo

consentimiento o litigioso, se han visto en la obligación de acudir al

Consultorio Jurídico Gratuito de la ULVR, para solicitar asesoramiento y

patrocinio legal, con la finalidad de ejercer el derecho al régimen de

visitas, durante los años 2014-2015. Durante este periodo se ha

presenciado llantos, dolor e impotencia de los padres,(papa-mama)

quienes ven en nosotros los profesionales que laboramos en el

Consultorio Jurídico Gratuito de la ULVR, la solución al impedimento de

no poder ver a sus hijos y más aún, ésta área tiene un carácter social y es

ante todo humano, este fenómeno social afecta al núcleo familiar,

produciéndose maltratos psicológicos, verbales y hasta pueden llegar a

los físicos, traumas tanto en padres como en sus hijos, y más aún cuando

estos problemas familiares son ventilados en las diferentes Unidades

Judiciales Florida, Sur, Norte de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

del Cantón Guayaquil, e inclusive en las diferentes Unidades Judiciales

de Violencia contra la Mujer y la Familia de esta ciudad de Guayaquil,

Dinapen, etc.

Se hace necesario aplicar la mediación, como la solución a estos

conflictos familiares, por cuanto existiendo un tercero neutral, los padres

se sienten seguros de solucionar el dilema de visitar a sus hijos e

inclusive llegan a los acuerdos, sin llegar a la Justicia ordinaria. EL

mecanismo de la mediación se encuentra regulado en nuestra

Constitución en el Art. 190, alternativa que fue poco difundida, pero que

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en estos momentos se encuentra en auge, siendo conocida y establecida

en varios cuerpos legales, y proponiendo que ésta sea una de las

mejores alternativas para la solución de conflictos, accediendo a una

estabilidad emocional, familiar entre padres e hijos, familiares maternos,

paternos, administración de justicia, y la satisfacción de las autoridades

de la ULVR, a través del Consultorio Jurídico Gratuito, etc.

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo incide el uso de la mediación familiar en las controversias

del régimen de visitas en el índice de demandas en la justicia

ordinaria en el Consultorio Jurídico de la ULVR en el año 2014 – 2015

1.4 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Campo: Legal

Tiempo: Años 2014-2015.

Espacio: Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica VICENTE

ROCAFUERTE de Guayaquil ULVR.

Campo Legal: Niñez

Objeto: Regulación de Visitas.

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1.5 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Con mucho acierto se sostiene que la mediación es una efectiva

alternativa, considero que esta problemática social que se ha observado

es la inconformidad de padres al no poder ver a sus hijos y es necesario

que se realice una exhaustiva investigación, para lograr que mejoren las

relaciones entre familias maternas – paternas, porque de lo contrario, las

demandas en las diferentes Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia, (antes Juzgados de la Niñez,) van aumentar de

manera rápida, crecerán niños, niñas y adolescentes con mala conducta,

hijos resentidos, padres desesperados que hagan caso omiso a las

decisiones de los jueces, juezas de familia, infringiendo la ley. Con esta

investigación lograremos que se disminuyan las demandas de Regulación

de Visitas en el presente y futuro, en el Consultorio Jurídico Gratuito de la

ULVR, en otros Consultorios Jurídicos Gratuitos de las diferentes

Universidades de la provincia y del país, por cuanto utilizaremos la

mediación para solucionar este tipo de conflictos familiares, pues este

tema si se puede transigir.

Al investigar esta problemática y encontrar posibles soluciones, los

beneficiarios son:

Beneficiarios directos.

Los hijos, padres en conflicto, familiares materno-paternos, Consultorio

Jurídico Gratuito de la ULVR, administración de Justicia, etc.

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14    

Beneficiarios indirectos.

Las futuras generaciones de padres en conflicto, por las visitas a sus hijos

una vez que se han separado de su pareja, sea de manera voluntaria o

controvertida.

De acuerdo a datos estadísticos que constan en el Consultorio

antes mencionado, se deduce toda clase de conflictos, tales como

divorcios por mutuo consentimiento y divorcios controvertidos, alimentos,

alimentos con negativa de paternidad, Alimentos para mujer embarazada,

protección, recuperación, maltrato infantil, tenencia, abandono de hogar,

Consignación Voluntaria, etc., pero los que llama la atención en el

Referente a la Regulación de visitas de hijos procreados dentro de la

Unión de Hecho, y del matrimonio que por motivos de la separación

voluntaria o por divorcio controvertido, de los padres que se encuentran

separados.

En este tema hay mucho que investigar para encontrar la solución

a este fenómeno social, por cuanto hay que concientizar a los padres que

están separados, abandonados o en proceso de separación o divorcio

que así se encuentren distanciados de su conviviente o cónyuge, tienen

que pensar que son ante todos padres, que los hijos no pidieron venir al

mundo y por tanto merecen nacer, crecer y desarrollarse en un ambiente

familiar saludable, lleno de amor, cariño, comprensión, armonía y cuando

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15    

sean adultos sean hombres que sirvan a la sociedad de una manera

correcta y justa.

1.6 OBJETIVOS

1.6.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la alternativa de aplicación de la mediación como

trámite extra judicial, mediante una investigación de campo, para mejorar

los conflictos legales que presentan los usuarios del Consultorio Jurídico

de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, en los

años 2014 – 2015.

1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Identificar los porcentajes de los casos de regulación de visitas,

que patrocina el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad

Laica Vicente Rocafuerte de la Ciudad de Guayaquil.

Promover mediante campañas informativas el uso de la mediación

como recurso extra judicial dentro de la solución de conflictos.

Utilizar la mediación en los casos de regulación de visitas y otros

casos transigibles.

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16    

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

1.7 ANTECEDENTES

Respecto de este tema, es importante señalar que es muy escasa

o no existe investigación que hayan realizado abogados, mediadores,

jueces, estudiosos en la materia de Niñez y más aún en otros

Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Universidades de esta ciudad de

Guayaquil, se desconoce si lo hay en otras provincias, e inclusive hay

escases de textos, ya que la mayoría existen en la ciudad de Quito,

ciudad de Latacunga, siendo prioritario realizar esta investigación para

ayudar a solucionar los conflictos en el régimen de visitas que un padre

solicita al otro a través de mediación, donde las partes queden

satisfechas.

Dentro de este ámbito se considera de manera primordial la

familia, según el Multidiccionario Generación Ilustrado Siglo XXI, la familia

se define como¨ conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales, y a

fines de un linaje/ Parentela inmediata de alguien¨,2pero cuando se

fragmenta, la conciliación se ve afectada, por lo que no se llegaría a

obtener resultados positivos en el régimen de visitas. La mediación

familiar en las demandas de Regulación de visitas en el Consultorio

Jurídico Gratuito de la ULVR, el mismo que viene funcionando desde el

                                                                                                                         2  Multidiccionario  Generación  Ilustrado  Siglo  XXI  

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año 1988 como un pilar fundamental de ayuda social a la comunidad,

clase desesperada, desempleada, carente de recursos económicos,

podrían aumentar en el área judicial, y las peticiones en los Centros de

Mediación autorizados, porque en la Institución de Estudios Superiores

antes mencionada no existe Centro de Mediación, que con el auge que

estamos atravesando con los métodos alternativos para solucionar las

discrepancias, sería muy bueno que con el tiempo las autoridades

universitarias apoyen personal que se labora en cursos, talleres,

seminarios de mediación y en especial mediación familiar, para aplicar en

los casos que se asesoran y patrocinan y hasta se podría pensar en la

creación de un Centro de Mediación en esta Unidad Educativa de

estudios superiores, para de esta manera no aumentar los casos en los

Centros de mediación existentes y poder solucionar con nuestros

conocimientos y destrezas.

De manera preocupante se ha observado que padres concurren

casi a diario al Consultorio Jurídico Gratuito que hemos mencionado en

líneas anteriores a solicitar el patrocinio para presentar demandas de

Regulación de Visitas, engrosando las estadísticas de padres en conflicto

debido a la separación, sea voluntario a través del divorcio entre los

cónyuges. Cuando se produce la separación de una pareja o llamados

convivientes o cuando existe el rompimiento del matrimonio, nuestra ley,

establece que los hijos menores de edad, quedaran bajo el cuidado de la

madre, salvo que causas graves que afecten al interés del menor.

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En los acuerdos que hacen los progenitores como lo que en

ausencia de este establece el Juez, Jueza se contempla los días y

horarios de las visitas del progenitor que no tiene la tenencia de sus hijos.

El incumplimiento o la omisión por parte de la madre suele llevar a

judicializar los casos, donde el padre o el ex conviviente según el caso,

reclama que sus hijos estén con él y eventualmente con su familia

paterna. El otro progenitor se opone rotundamente a esta petición de

manera enérgica, con la misma fuerza con que el otro progenitor hace el

reclamo o petición.

El rechazo a que el progenitor que no tiene la Tenencia pueda

estar o comunicarse con sus hijos, sean estos niños, niñas y adolescentes

durante las fines de semana, feriados, día del niño, cumpleaños del padre

o del hijo, fin de año, año nuevo, les dejara a estos progenitores un

sentimiento de pérdida, de impotencia al no poder verlos y destacamos el

aspecto de comunicación dado que es la que garantiza que, ante la

realidad que los hijos no pueden estar al mismo tiempo con ambos padres

y que estos separados, no tienen por qué verse compelidos a participar

en la misma reunión o fiesta, es la comunicación la que permite la

presencia no física, pero si del cariño del progenitor ausente.

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19    

Según los casos ingresados en el Consultorio Jurídico Gratuito de la

ULVR los conflictos familiares son muy frecuentes:

Conflictos que se han observado en el Consultorio Jurídico Gratuito en el

año 2014-2015

Gráfico.

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

Si hacemos la comparación con los años 2011 al 2013 esta fue la

estadística.

68%  6%  

7%  

19%  

AÑO  2014  

DMC  

D.  LITIGIOSO  

TENENCIA  

R.  VISITAS  

65%  8%  

12%  

15%  

AÑO  2015  

DMC  

D.  LITIGIOSO  

TNENCIA  

R.  VISITAS  

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20    

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autor: Ab. Blanca Condo Moyon.

De acuerdo a la gráfica se puede apreciar que existen demandas

por diferentes clases de conflictos familiares, con mucha frecuencia

asisten al Consultorio madres, ahora con el mismo derecho también los

padres que tienen bajo su cuidado y protección a sus hijos, que acuden a

presentar demandas de alimentos, o incidentes de aumentos de pensión

alimenticia, mencionando que los padres/madres de sus hijos tienen otro

compromiso, se ha comprado un terreno, un carro y que tiene dinero para

mantener a su actual conviviente o a su vez los padres a presentar

incidentes de rebajas de pensión alimenticias, mencionando que tienen

otros hijos con sus actuales convivientes o cónyuges, que han perdido el

trabajo, divorcios porque no hay comprensión, constancias de abandono

de hogar, pues han sido abandonadas por sus parejas o cónyuges, según

el caso, y una vez que son invitados o demandados con estas

pretensiones, se originan los conflictos, el padre no quiere ayudar

económicamente a sus hijos o a la vez las madres como una forma de

0  500  1000  1500  

CLASES  DE  DEMANDA  

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21    

desquitarse le prohíben que no visiten a sus hijos, en casos muy extremos

no quieren que se acerquen a las instituciones educativas, ni permiten

comunicación vía telefónica, empiezan a denunciar por violencia

intrafamiliar, maltrato infantil, rapto, en muchos casos es verdad, pero en

otros casos exageran para obligar a la pareja a regresar al hogar, en caso

de los padres(papa) presentan demandas de maltrato infantil, sea físico,

psicológico, verbal, solicitan la tenencia y en ciertos casos inclusive

denuncian abusos sexuales de los padrastros, no digo que es falso en

mucho de los casos son verdaderos, las madres denuncian violencia

intrafamiliar para de esa manera alejarlos de sus hijos, ya que consiguen

medidas de protección, para que el padre no pueda acercarse a sus

hijos, existen de parte y parte manipulación con sus hijos, esto no puede

continuar porque atenta contra la estabilidad, tranquilidad familiar, el

desarrollo de los hijos a desenvolverse en un ambiente armonioso,

debiendo tener presente que nuestros hijos tienen leyes que lo protegen,

tienen que prevalecer ante todo el interés superior de niños, niñas y

adolescentes, tal como expresa el Art.11 del CNA.

En el año 2013, acudían al Consultorio muchos padres, a

denunciar a sus convivientes en este caso me refiero específicamente al

papá, que han sido abandonados junto con sus hijos y en muchos casos

eran bebes de 1, 2, 3 años de nacido, donde todavía tomaban biberón,

esto sucedía más en barrios suburbanos y usuarios que venían del

campo, de Nobol, Lomas de Sargentillo, Jipijapa, El Empalme, Daule,

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22    

entre los más importantes, antes se lo hacía con mucha frecuencia y

tratándoles de ayudar realizábamos las peticiones y constancias ante los

Jueces, de la Niñez, ahora las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia, en la actualidad ya no se puede realizar en esta

ciudad de Guayaquil, si los solicitantes no viven con sus hijos en esta

ciudad, en razón a la jurisdicción, tendrían que realizar en sus domicilios

y lo que aconsejamos que acudan a otros Consultorios Jurídicos Gratuitos

más cercanos a sus domicilio, Defensoría Pública o a los Centros de

Protección que existieren en el cantón; y eran tan frecuentes que las

mujeres abandonaban para irse con otra pareja y en muchos casos por la

violencia intrafamiliar que existía en sus hogares y el personal que labora

en el Consultorio ya mencionado nos preguntábamos que es lo que

pasaba, porque ha cambiado tanto nuestra sociedad.

Al explicar el porqué de los conflictos y disputas entre los padres

que han convivido maritalmente en unión de hecho o dentro del

matrimonio y que actualmente se encuentran separados o divorciados, se

debe tener en cuenta causas tales como: la violencia intrafamiliar,

migración, padres infieles, falta de amor, respeto, actitud hostil,

educación, situación económica, religión machismo, desconocimiento de

los derechos de los hijos, establecidos en Tratados y Convenios

Internacionales, C.R.E, C.N.A y Adolescencia, dan origen a las

discrepancias en la Regulacion de Visitas.

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23    

Por la observación directa se determina que la violencia

intrafamiliar, migración, padres infieles, situación económica, religión,

drogadicción, desconocimiento de los derechos de sus hijos, son 7

causas más relevantes para que aumenten los problemas de pareja y se

vulneren los derechos de sus hijos y hasta de los mismos progenitores.

Ante este fenómeno social que perjudica la relación familiar,

emocional, social entre padres litigantes e hijos sean niños, niñas y

adolescentes, la falta de comunicación de los padres que solicitan

asesoramiento y patrocinio en este Consultorio objeto de la presente

investigación, se establece que se debe aplicar la Mediación y en especial

la mediación familiar, para solucionar esta clase de conflictos, que son

transigibles excepto la violencia intrafamiliar sin llegan a que las partes

intervinientes sean sancionadas o amonestadas, este Método Alternativo

está establecido en la C.R.E, L.AM, C.N.A, C.O.F.J y otras leyes conexas.

1.8 DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que deben ser

respetados, por cuanto están protegidos por la Constitución, Convenios y

Tratados Internacionales, leyes especiales, etc.

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24    

¨Derecho a la vida “a conocer a los progenitores y mantener

relaciones con ellos, a tener una familia y a la convencía familiar”, “a la

libertad de expresión, a ser consultados, ¨3.

De estos derechos, lo que me interesa para esta investigación son:

1.8.1 DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y MANTENER

RELACIONES CON ELLOS.

Los menores de edad no pueden ser privados de conocer a sus

padres, excepto cuando tal conocimiento y relación sea dañina o

perjudicial. No se les puede ocultar la identidad de los progenitores así

tengan antecedentes por haber cometido hechos ilícitos que van en

contra de la ley. El derecho del menor a ser cuidado y protegido por el

padre y madre se incluye en este derecho, del cuidado y convivencia nace

el afecto, cariño y amor, la relación interpersonal genera lazos de

confraternidad y solidaridad. El amor filial no nace sino se hace. Los

padres biológicos y demás parientes cuando están ausentes de la vida de

los niños, niñas y adolescentes no desarrollan el afecto necesario sobre

ellos, la palabra hijo se escucha a mucha distancia, los legisladores hoy

en la actualidad los asambleístas, con el afán de garantizar la relación

afectiva entre padres y menores de edad, sean niños, niñas y

                                                                                                                         3  Art.20,21,22,23,24,25,26,27,31,32.33,34.35,37.42.43.44.45,48,50.51,53,54,55,56.57,58,59,60,61,62,63,Art 232 .Código Orgánico Niñez, y adolescencia.  

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25    

adolescentes han establecido como derechos de régimen de visitas en

especial cuando exista separación por cualquier motivo.

Según el C.N.A en su Art 21, inc.1 dice: ¨Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a

ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas

permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y

demás parientes, especialmente cuando se encuentran

separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia

o relación afecten sus derechos y garantías.” ¨4.

No dejan de tener este derecho, en caso que sean de bajos recursos

económicos, desempleados, no tengan un ingreso fijo, por ser pobres, o

analfabetos”.

La falta o escasez de medios económicos de los padres, no

constituye ningún obstáculo para interrumpir estos lazos de cariño, con

los hijos, sean niños, niñas y adolescentes que se hallan bajo su cuidado.

Como se ha sostenido, solo la convivencia genera relaciones

afectivas permanentes, personales y regulares y el espíritu de esta norma

legal es fomentar estas relaciones entre progenitores e hijos e inclusive

con el resto de los parientes maternos o paternos¨5.

                                                                                                                         4  C.N.A    Art  21    5  C.N.A    Art  21  .  

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26    

1.8.2 DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A LA CONVIVENCÍA

FAMILIAR.

Pertenece al derecho de supervivencia de los menores de edad.

Según el C.N.A en su Art 22 establece: ¨Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica…

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su

interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra

familia, de conformidad con la ley…. El acogimiento institucional, el

internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra

solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última

y excepcional medida¨6

En términos restrictivos la familia es: ¨un conjunto de individuos

que viven bajo un mismo techo, formado por padres, hijos, hermanos

solteros¨. Pueden convivir, ademas dentro de la familia los maa proxima y

cercana parentela formada de ascendientes, descendientes y hasta

parientes por afinidad y consanguinidad, esta es la familia biológica o de

origen a que se refiere el legislador.

El derecho de tener una familia influye el armonioso e integral

desarrollo de los menores de edad, por más amor que exista en la familia

adoptiva no existe la misma relacion y sentimiento afectivo con respecto a                                                                                                                          6  C.N.A.    Art  22  .  

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27    

la familia biológica. El Estado, sociedad y familia están obligados, por su

parte, ha propender esta unión. Solo cuando la familia biológica no brinde

el cuidado y bienestar a la que está obligada, a un ambiente de afecto y

comprensión, siendo contrario al interés superior de niños, niñas y

adolescentes, podrá privarsele de este fundamental derecho, claro,

después del proceso judicial.

La separación de la familia biológica (no existe en el código la

familia adoptiva) es considerada como excepcional y como último recurso

jurídico. El acogimiento institucional, cuando el menor de edad es enviado

a un establecimiento público o privado, mientras se decide lo más

conveniente protegiendo el bienestar de aquel.

Según lo estipulado en el C.N.A Art. 232, el ¨acogimiento

institucional es una medida transitoria de protección dispuesta por

la autoridad judicial, en los casos que no sea posible el

acogimiento familiar¨7.

1.8.3 DERECHO A SER CONSULTADOS.

Los tratados Internacionales y Convención de los Derechos

del niño en su Art 12, inc1 establece: ¨Los Estados partes

garantizara al niño que esté en condiciones de formarse un

                                                                                                                         7  C.N.A    Art  232  

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28    

juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente

en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose

debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función

de la edad y madurez del niño.” 8

Esta norma garantiza todo derecho que tiene todo menor de edad a

ser consultados sobre temas que le interesan y afectan. Pero la consulta

guarda relación con la edad y maduración mental del niño, niña y

adolescente. No se puede contar con la opinión de un niño de 3 años que

con un adolecente. Entre los dos existe una distancia abismal en el

campo físico, emocional y madurez mental. Los dos tienen intereses

diferentes. Esta característica propia de la etapa de crecimiento de las

personas, han sido tomadas en cuenta correctamente por el legislador.

El C.N.A en su Art 60 establece: ¨Los niños, niñas y adolescentes,

tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les

afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en medida de su edad

y madurez. Ningún niño, niña, adolescente podrá ser obligado o

presionado de cualquier forma para expresar su opinión¨9

                                                                                                                         8  Tratados, Convenios y Protocolo .concordancia con la Legislación Ecuatoriana. editorial Jurídica del Ecuador  Art  12  9  C.N.A    Art    60  

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29    

Esta disposición legal para el Tratadista Albán Escobar Fernando

es escueta, sin embargo dice ¨ expresa la intención y espíritu de la

Convención sobre los derechos del niño, que es más pormenorizada.¨

En forma directa les afectan las medidas que sobre ellos tomen los

organismos públicos y privados encargados de tomar políticas, planes,

estrategias y programas conforme este cuerpo legal y las resoluciones

que dicten las autoridades judiciales en los procesos donde intervienen.

Previo a dictar lo que corresponda, las autoridades administrativas y

judiciales tienen la obligación de escuchar su opinión y si es procedente,

atendiendo el principio fundamental del interés superior del menor de

edad, basarse en el para resolver a su favor, tales como en la fase

administrativa en la suspensión de la patria potestad, tenencia, régimen

de visitas, extensión legal de visitas, etc.

1.9 ¨DERECHOS DE LOS HIJOS SEPARADOS.

 La imagen procede de: Co-Parentalidad Ecuador 1. Derecho a ser amado por mis dos padres 2. Derecho a amar a mis dos padres

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3. Derecho a continuar mis estudios después de la separación de mis padres 4. Derecho a convivir con mis dos padres 5. Derecho a disfrutar la convivencia con mis dos padres 6. Derecho a platicar a uno de mis padres que quiero al otro padre 7. Derecho a no escuchar peleas entre mis padres 8. Derecho a no escuchar denigraciones o maldiciones de uno mis padres 9. Derecho a viajar con ambos padres 10. Derecho a compartir con ambos padres mis actividades en la escuela, fiestas y mis amigos 11. Derecho a convivir con mis abuelos por parte de mi padre y mi madre 12. Derecho a convivir con mis tíos y primos de parte de ambos padres 13. Derecho a que ambos padres me hablen con la verdad 14. Derecho a no escuchar o conocer los problemas personales entre mis padres 15. Derecho de tener contacto directo con sus progenitores, de recibir una protección integral. Desde el punto de vista familiar y no ser maltratado emocionalmente.

Claro que los hijos deben tener estos derechos, por cuanto una

vez que los progenitores deciden separarse o divorciarse, deben tener

buenas relaciones con sus hijos, porque recordemos que los ellos son de

los (2) padres y tienen derecho a ser amados por los dos y los hijos tienen

que ser recíprocos, si los padres mantienen una relación armoniosa

porque recordemos que se separan de la conviviente o cónyuge, pero no

de los hijos y por este motivo tienen que permanecer y mantener buena

comunicación para que sus hijos no sean afectados psicológicamente y

tengan un pleno desarrollo y continúen sus estudios, no por la separación

de los padres ellos van a dejar de estudiar, aun estando separados

pueden convivir con los 2 progenitores aquí aparece la tenencia

compartida o porque no, previo acuerdo de los padres que de lunes a

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viernes estén en el domicilio de la madre y sábados y domingos en el

domicilio del padre, tienen derecho los hijos a desarrollarse sin

agresiones, maltratos y delante de los hijos evitar las discusiones por

mínimas que sean, porque psicológicamente si van hacer afectados los

niños, niñas y adolescentes.

Los padres pueden asistir a las actividades escolares de su hijos

a dar opiniones a felicitarles cuando tengan buenas calificaciones y de la

manera sutil porque no, llamarle la atención cuando sus calificaciones

sean regulares o malas, viajar previo acuerdo de los progenitores, la

convivencia no solo es con el padre o madre, también los seres humanos

somos por naturaleza sociables y por ende también tiene derecho a

compartir con sus abuelos, tíos, primos e inclusive hermanos sean solo

maternos o paternos, personas de su edad para que los hijos se

desarrollen y sean hombres útiles a la sociedad y orgullo de la familia y en

especial a tener contacto directo con los progenitores y si están

separados el régimen de visitas debe ser voluntario y que no sea

previamente judicializado.

Revisando mi pequeña biblioteca, me llamo la atención el texto ¨El

Poder Invisible del Amor¨ 2da. Edición cuyo autor es Diego Merino

Naranjo y al leer ciertas páginas me despertó interés, me pareció

importante por el tema de esta investigación, a veces tienen a los hijos y

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no saben demostrar cuanto los quieren y cuando están lejos de los

progenitores vemos la falta que les hacen.

1.10 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

La familia es la encargada de otorgar a los niños, niñas y

adolescentes la afectividad, la alimentación, el cuidado y la manutención

en general, ya que este es un derecho inalienable, una educación integral.

Su función educadora está en base a que como institución, supone un

conjunto de personas que aceptan, defienden y trasmiten una serie de

valores y normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y

propósitos. La familia es el pilar principal de la educación e inclusive

podríamos decir que es el factor fundamental del ser humano.

El niño en los primeros años de vida está todo el tiempo en

contacto con la familia y formando su personalidad antes de recibir

cualquier otra influencia. Los padres en este desarrollo actúan como

modelos que los hijos imitan. Las familias domiciliadas en las ciudades

experimentan crisis en la educación familiar, esto se debe a aspectos

como el trabajo de los (2) progenitores, las distancias, los horarios y va

siendo remplazada en la faceta educativa por la escuela, las amistades,

etc.

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1.11 MEDIACIÓN.

La mediación nace en los años 90 en América Latina, debido a

que el acceso a la Justicia denotaba situaciones como el número

insuficiente de Judicaturas, las dificultades de acceso geográfico de la

población a la administración de Justicia y desconfianza en las

Instituciones del Estado. Cuando se produce la separación de una pareja

con hijos, nuestra ley establece que los menores de 5 años quedaran bajo

el cuidado de la madre, salvo que causas graves que afecten al interés

del menor. En esta posición de incomunicación, los padres piensan y

actúan en función de sus propios sentimientos e intereses sin contemplar

los intereses de sus hijos.

En esta batalla por la propiedad privada de los hijos hay otros

protagonistas que tienen un rol muy importante, las familias de ambos

progenitores, los abuelos y tíos por parte de la madre y padres de los

niños, lamentablemente suelen reforzar la postura del propio pariente,

produciendo un daño emocional y posibilidades de maduración de los

niños, sin embargo, los abuelos y tíos están en mejores condiciones de

comprender que el interés emocional de los niños es poder comunicarse

de la mejor manera con el progenitor ausente, el peso de la lealtad

familiar entre los mayores no es igual a la de los niños con el progenitor

con quien viven.

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Los adultos pueden marcar distancia de sus propios sentimientos

egoístas como para pensar en la convivencia de los niños, les conviene

relacionarse tanto con la madre como con el padre; es decir, que los hijos

no tienen dueños. Si no resuelven este problema entre los padres

litigantes, existen vías, por un lado la mediación familiar, que es la

intervención de un tercero neutral, si la mediación no da resultado, se

puede acudir a la Justicia Ordinaria. Pero el pedido a la Justicia debe

tener como objetivo inicial que el Juez convoque a las partes para que

lleguen a un acuerdo y aun que sugiera y proponga formas de arreglo.

Como último recurso, si este acuerdo no se logra, el Juez dictaminará lo

que corresponde en beneficio de los hijos.

1.11.1 CONFLICTOS

Son situaciones en las que dos o más personas entran en

oposición o desacuerdo porque sus posiciones, intereses, necesidades,

deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como incompatible,

donde juegan un papel muy importante las emociones y sentimientos y

donde la relación entre las partes en conflicto puede salir fortalecida o

deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto.

El conflicto ocurre cuando dos o más valores, perspectivas u opiniones

son contradictorias por naturaleza o no pueden ser reconciliadas.

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1.11.2 CONFLICTO FAMILIAR

Un conflicto es una contraposición a las ideas o acciones de

persona que se tiene sobre un tema en el que están inmersos sus actores

y de los que se origina la inestabilidad de los grupos sociales.

El conflicto es un proceso interactivo de construcción social en un

contexto cerrado. Puede ser positivo o negativo, según como se aborde y

termine transformado o superado por las partes que modifican su

comportamiento. Desde la perspectiva de la organización, los

desacuerdos en las estructuras internas se reflejan en las

representaciones que tienen los actores sobre la identidad de la

organización, y la magnitud del conflicto depende la compatibilidad entre

dichas representaciones. El conflicto puede preverse con la intención de

lograr que no llegue a cierto nivel de violencia que dificulte su control. Su

tratamiento conveniente implica detectarlo tiempo. La prevención se

constituye de estrategias y políticas que predicen comportamientos

implicado en la incompatibilidad de propósitos; implica tener la

información y el análisis de esta para prever cuando un conflicto puede

generarse a llegar a niveles peligrosas, y a partir de ahí actuar con mayor

rapidez.

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1.11.3 ORIGEN DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES

¨Los conflictos de pareja siempre empiezan con pequeños detalles

que parecen inofensivos, como olvidar su cumpleaños, promesas que no

se cumplen, descuidar su aspecto físico, etc.

La Regulación de visitas es un derecho que tiene los padres con respecto

a sus hijos, después de haber una ruptura del hogar, de hecho o de

derecho. A la madre le corresponde el cuidado de sus hijos menores de

edad, pero como producto de la discordia que produjo la separación, la

madre se niega a dejarlos ver a sus hijos, ni que los visite, entonces el

padre generalmente solicita que se le regule visitas, hace poco tiempo

existía en nuestro código si se quiere llamar una condición que

previamente debía estar el padre al día en las pensiones alimenticias para

iniciar el trámite de regulación de visitas, ya que estos se debe por

obligación, en caso de no estar haciéndolo lo conminara y si se rehúse le

negara a regulación de visitas, porque si la regulación de visitas para sus

hijos es una obligación moral, proporcionar alimentos lo es también moral

y legal. Pero con estas últimas reformas ya no es necesario que el padre

este al día en las pensiones alimenticias, simplemente desapareció este

requisito, porque el interés superior de los hijos esta primero.

La mediación es una negociación asistida por un tercer neutral,

llamado mediador, cuya tarea es cuidar a las partes en conflicto para

identificar, clasificar y delimitar los puntos conflictivos y partiendo de una

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clara identificación de la controversia, los propios interesados arriben a

una solución, sin que el mediador decida por ello o emita una resolución

con respecto al conflicto.

1.11. 4 IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN

La importancia de la mediación y el éxito de la misma está dada

por los pequeños acuerdos que se van suscitando en la mediación

conciliadora sin descuidar el realismo y la practicidad, ya que estos son

los elementos que permiten discernir entre lo que le conviene o no al niño,

niña o al adolescente. La mediación permite controlar mejor el

cumplimiento de la protección de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, pues en el proceso los menores de edad tienen el derecho

de ser escuchados, será a través de la exposición del sentir y pensar de

los hijos que se tomen decisiones acertadas.

La Mediación Familiar también cumple un impacto social, en

consecuencia es el deber de manejar confidencialmente información en

especial la de los menores; además se tomara en cuenta las

características socio-económicas de las partes involucradas, lo ideal sería

lograr una verdadera transformación de los sujetos adultos y replantear

las relaciones al interior de la familia.; si se logra este paso sería más

factible la reacomodación y probablemente se genera la reconciliación

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conyugal, es conveniente buscar alternativas que generen el crecimiento

personal de los niños y adolescentes aunque no se logre la reconciliación

conyugal, pero lo importante es impedir que la conflictividad provoque

rupturas afectivas en los niños, niñas y adolescentes con sus padres. En

muchas ocasiones un acuerdo mediando que resolvió una disputa

matrimonial salva el desarrollo normal de los hijos.

En la Mediación Familiar, son particularmente complejos los casos

de divorcio de divorcio de cónyuges con hijos menores de edad. Son

personas que ya no pueden continuar conviviendo, pero que sin embargo

tienen que seguir interrelacionándose uno con el otro de modo

cooperativo por sus hijos. Las consecuencias del divorcio no solamente

son serias para los cónyuges y los hijos, las consecuencias económicas

en muchos de los casos son trascendentalmente influyentes en la

profundización del conflicto y en la ruptura del puente comunicacional

entre los protagonistas¨10.

1.11.5 FINALIDAD DE LA MEDIACIÓN

El objetivo fundamental de la mediación es mantener entre el

padre y el hijo o madre e hijo o parientes que tengan derecho a demandar

                                                                                                                         10  Badaracco Delgado Violeta. La Mediación en el Régimen de Visitas.

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visitas una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y la

libertad acordada.

Desde el punto de vista del niño o niña, se puede afirmar que el

régimen de visitas es la forma en que se materializa el derecho que el

niño, niña o adolescente tienen de mantener una relación relativamente

frecuente con su padre, madre o pariente. Desde del ángulo del padre

también se cumple este derecho aunque no se viva con los hijos o hijas,

pero de algún modo la relación permanente provoca estabilidad por el

vínculo afectivo y emocional que transmite los progenitores.

En el caso de los padres que están separados es indispensable

regular la forma, frecuencia y condiciones en que aquel que no viva en el

mismo hogar que el niño, niña y adolescente cumpla con la obligación de

tener con ese niño o niña una relación directa y regular. Existen dos

formas de materializar el derecho del niño, niña y adolescente tener con

su padre o madre una relación directa y regular:

Extrajudicial.- Esta se da mediante un acuerdo con el padre o

madre para fijar la frecuencia y condiciones de la vista que deben estar

específicas en un acuerdo, denominado acuerdo voluntario y que debe

constar por escrito con la firma del padre y la madre y autorizado ´por un

notario. Concluida esta etapa se presenta el documento al Juez de la

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Niñez y Adolescencia para que apruebe, que lo hará siempre y cuando no

contravenga el interés superior del niño.

Judicial.- Si el acuerdo extrajudicial no fue factible se busca otra

opción que es interponer una demanda ante el Juez de la Niñez y

Adolescencia para que sea dicha autoridad quien determine la forma,

condiciones y frecuencia con que se viste a los hijos

1.12 ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE REGIMEN DE VISITAS.

El tratadista Albán Escobar Fernando hace un pequeño análisis sobre

este tema y dice¨ que el legislador no ha definido el derecho a visitas, tan

solo ha señalado la obligatoriedad de este derecho en beneficio de uno de

los progenitores cuando el Juez haya confiado la tenencia o el ejercicio de

la patria potestad a uno de aquellos”.

El autor Albán Escobar Fernando, sostiene:

¨El régimen de visitas es la facultad de todo progenitor con el fin

de visitar periódicamente al niño, niña o adolescente por efecto de

una resolución judicial de tenencia o ejercicio de la patria potestad”.

El legislador no ha precisado el número de visitas a que tiene

derecho uno de los progenitores. Queda al buen criterio del Juzgador.

Puede consecuentemente disponer visitas diarias, semanales,

quincenales o mensuales, depende del interés superior del menor de

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edad. Tiene sentido esta disposición legal dice¨ porque a priori resulta

aventurado determinar en un cuerpo legal el periodo de visitas sino

conocen las necesidades del niño, niña o adolescente, concide con el

Art.122¨11.

Suscitada una controversia sobre la tenencia o ejercicio de la

patria potestad de los hijos de familia, el juzgador sin excepción alguna,

en la misma resolución judicial está obligado a establecer el régimen de

visitas a favor del otro progenitor. No puede omitir referirse a la regulación

de visitas. Sin embargo, únicamente cuando el Juez haya decretado

anteriormente una medida de protección detallada en el Art. 217 del

C.N.A, en cuyo caso el Juez tiene la potestad de negar el régimen de

visitas con respecto al progenitor agresor y regular las visitas en forma

dirigida.

Esta última, acertadamente tiene el propósito de restaurar la relación

familiar. Así lo dispone el C.N.A en el inciso 2do del Art 122, Dice lo

siguiente:

En el Consultorio existen casos, donde el Juez de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial de la Florida,

suspendió a la progenitora el régimen de visitas, aplicando este segundo

inciso, por cuanto existía la investigación del Departamento Técnico de

                                                                                                                         11  Derecho  de  la  niñez  y  adolescencia  .Fernando  Albán  Escobar    2003  pg.  137  

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aquella Unidad Judicial, donde consta que los 2 hijos han sido

maltratados físicamente por la progenitora y su actual pareja y ella no se

realizó las terapias y exámenes correspondientes, pero ella menciono que

lo hizo, este caso es conflictivo, porque los progenitores no se pueden

ver, peor aún hablase o tener una buena comunicación, estamos

realizando el seguimiento del caso.

1.12.1 FORMA Y EXTENSIÓN LEGAL DE REGULAR EL RÉGIMEN DE VISITAS.

¨La forma de regular el régimen de visitas se halla establecido en el

art. 123 C.N.A y en el inc.1 del Art 106, estipula: Se respetara lo

que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los

derechos del hija o hija;

En el inc. Final del cuerpo legal mencionado dice: ¨La

opinión de los adolescentes (12 años), será valorada por el

Juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita.

La de los adolescentes será obligatoria para el Juez, a

menos que sea manifiestamente perjudicial para el

desarrollo integral¨.

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¨ Art. 123. Inciso 2do expresa¨ Si no existiere acuerdo entre

los padres o entre los parientes… el Juez regulara las visitas

teniendo en cuenta:

1. Si se trata de un progenitor, la forma en que este ha

cumplido con sus obligaciones parentales; y

2. Los informes técnicos que estimen necesarios ¨12

La referida regla primera del art. 106 dice que se ¨respetara lo

que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los

derechos los derechos del hijo o la hija. Esta es la primigenia forma de

regular el régimen de visitas de uno de los progenitores, pero se halla

sujeta a que no se perjudique la integridad física, psicológica y moral del

menor de edad. Presuponiendo desavenencia o desacuerdo entre los

progenitores, el Juez debe guiarse por las reglas detalladas en el

indicado Art. 123.

Sin embargo a los dos parámetros legales de fijación de régimen

de visitas, no se debe olvidar que el Juez deberá aplicar el principio a ser

consultados previamente los menores de edad garantizada por el Art. 60

del C.N.A que expresa:

¨Los menores tienen derecho a ser consultados en todos los

asuntos que les afecten¨.                                                                                                                          12  Derecho  de  la  niñez  y  adolescencia  .Fernando  Albán  Escobar    2003  pg.  138  Código  Niñez  y  Adolescencia  Art.  123.  106  .inc.  1    

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La regla primera refiérase al cumplimiento o incumplimiento de las

obligaciones parentales cumplidas por los progenitores. Esto es, si han

proveído al niño, niña o adolescente de lo necesario para satisfacer las

necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales, intelectuales,

conforme las reglas del C.N.A; y, la segunda regla refiérase a los

informes técnicos elaborados por la Oficina Técnica (actual

Departamento técnico) de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo

prescrito por el Art. 260 del cuerpo legal invocado. Si del informe

apareciesen datos que permitan establecer la conveniencia o

inconveniencia de aceptar o negar el régimen de visitas al progenitor o de

regular las mismas en forma dirigida, el Juzgador deberá tomarlas en

cuenta¨13.

La oficina técnica, hoy departamento técnico, en la mejor

estrategia, aliada, ya que es un órgano auxiliar especializado de la

administración de Justicia y como tal es recomendable y determinante no

desobedecer las observaciones o recomendaciones elaboradas. La última

palabra lo tiene el Juez que lleva el proceso.

La extensión del régimen de visitas es una facultad que tienen los

parientes más cercanos del niño, niña o adolescente como abuelos,

                                                                                                                         13  Código  de  la  niñez  y  adolescencia    Art.  106,232,260  

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bisabuelos, tatarabuelos, hermanos, tíos, primos, inclusive de terceras

personas que tengan una vinculación afectiva con el menor de edad. Con

la extensión del régimen de visitas permite un desarrollo espiritual y moral

armonioso del menor de edad, por lo cual me parece brillante dice el

tratadista Fernando Albán Escobar, la Extensión del Régimen de Visitas:

El Art 124 del Cuerpo Legal en mención expresa¨ “El Juez

extenderá el régimen de visitas a los ascendentes y demás

parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea

colateral, en las condiciones contempladas en el presente

título. También puede hacerlo respecto de otras personas,

parientes o no, ligadas efectivamente al niño o niña o

adolescente.”14

Cuando se presentan conflictos entre los padres es importante buscar la

mediación y en este caso la mediación familiar. Un buen acuerdo es aquel

donde exista ganador-ganador, durable en el tiempo, voluntario, sin

presiones de la contraparte ni del mediador, buen acuerdo, donde se

tomó en cuenta el interés de los menores involucrados.

1.12.2 RETENCIÓN INDEBIDA DEL NIÑO, NIÑA,

ADOLESCENTE.

                                                                                                                         14  CNA    Art  124.  

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C.N.A. en su Art. 125, inc. Expresa: ¨El padre, la madre o

cualquier persona que retenga indebidamente a los menores o que

obstaculice las visitas, podrá ser requerido judicialmente para que

lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedara

obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención

indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la

restitución¨15.

.

C.N.A en su Art 125, inciso 2do ¨ Si el requerido no acata, el

Juez decretará apremio personal en su contra, para lograr su

recuperación.¨16

En el Consultorio, también las profesionales que laboramos,

hemos llevados un sinnúmeros de casos de este tipo, él más

comúnmente conocido como Retención Indebida, suele pasar que en el

Régimen de Visitas, el padre o madre quien tiene derecho a visitas de

sus hijos, se pasa de la hora, o suele no contestar las llamadas y regresa

con sus hijos fuera de la hora acordada, la madre se preocupa y al ver

que no contesta las llamadas telefónicas que realizan a sus teléfonos,

convencionales o celular o ningún familiar da respuesta, el progenitor que

se encuentra preocupado acude para presentar la denuncia de

Recuperación inmediata, a veces es muy apresurada y le asesoramos                                                                                                                          15  Tratadosta Albán Escobar Fernando. Pag. 137.

16  C,N,A    Art.  60,124,125    

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que espere unas horas, pero cuando es uno o dos días ya es

preocupante, solicitamos las partidas de nacimiento, enseguida

procedemos a patrocinar y denunciar este hecho ante los Jueces de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, solicitamos la Recuperación

inmediata donde se encuentre el menor, sea que este en casa del padre,

abuelos, tíos o cualquier persona, o cualquier persona.

En otras ocasiones, no es necesario acudir ante los Jueces

ordinarios, nuestra experiencia nos dice que con una simple llamada

telefónica en caso que conteste , iniciamos un dialogo de la manera más

sutil, manifestamos que la madre del menor está preocupada porque sus

hijos no han regresado a tiempo a su casa, el progenitor, nos explica que

es un mal entendido que si le dijo a la mama que iba a demorar, pero no

preciso la hora y que ella no quiere que los hijos continúen visitándole

porque simplemente también salen con la actual pareja, a veces se

soluciona a través del dialogo, en otras ocasiones es necesario presentar

la denuncia ante las autoridades correspondientes para la recuperación

del ni{o, niña o adolescente.

Los Jueces de manera inmediata realizan las diligencias

ordenando a la Dinapen, que intervengan y ayudan a la progenitora o

progenitor a recuperar a su hijos. Es un procedimiento rápido, pero puede

realizarse a través de mediación y otros casos a través de los Jueces de

Familia.

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1.12.3 HIJOS DE PADRES SEPARADOS: RÉGIMEN DE VISITAS EN

DÍAS FERIADOS.

Cuando se produce la separación de una pareja con hijos, nuestra ley

establece que los menores de 5 años quedarán bajo el cuidado de la

madre, salvo que causas graves que afecten al interés del menor.

1.12.4 LAS VISITAS Y FIESTAS.

Nuestra legislación ecuatoriana ha determinado pensando en los padres

que se encuentran lejos de sus hijos y bajo la patria potestad de uno de

los progenitores, tienen derecho tanto hijos como mamá y papá a darles

amor, cariño y protección durante su desarrollo al igual que pasar y

disfrutar en las vacaciones del Día del Padre, niño, onomásticos.

1.12.4.1 SIGNIFICACIÓN DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO PARA LOS HIJOS

Los progenitores disfrutarán de estas fiestas en forma alternativa y previo

acuerdo entre ellos a fin de que sus hijos se encuentren en estas fiestas

muy importantes disfrutando con sus familiares de ambas partes.

Para un menor estas fechas y pasar en forma alternativa con sus padres,

es una inmensa alegría, inolvidable, pues también ha sido niño y algun

momento hemos pasado por ese momento.

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1.12.4.2 RECHAZO HACIA EL PROGENITOR AUSENTE

Los niños y adolescentes al encontrarse lejos de uno de los

progenitores piensan que ellos no los quieren o a lo mejor son una carga

y empiezan a desvincularse y no quererlos visitar peor aún hacerles una

llamada telefónica ya sea por su inmadurez o por manipulación del

progenitor o de algún miembro familiar.

1.12.4.3 IMPORTANCIA DE LA INCLUSIÓN DEL PROGENITOR AUSENTE

Es importante que los hijos se relacionen con sus progenitores asistan a

actividades escolares, sociales para que no desaparezcan los lazos de

parentescos y tengan una buena comunicación entre ellos.

1.13 COPARENTALIDAD EN EL ECUADOR.

La coparentalidad es una organización civil integrada por padres

que tienen el impedimento de ver a sus hijos o viceversa. Hay padres que

no pueden visitar a sus hijos, pues se encuentran separados o

divorciados del otra u otra progenitora y se han comprometido

sentimentalmente, tienen otra familia. El objetivo de estosdesesperados

padres(mama-papa) es la lucha dirigida a rehacer el lazo con sus hijos. Hay

padres que por represalias que no pueden ver a sus hijos, se niegan a continuar

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ayudando con la manutención,a pesar que la otra parte le amenace con hacerlos

detener y en muchos casos, a ellos no les importa porque están tan dolidos de

no poder ver a sus hijos, que estar detenido es un mal menor para ellos. Con

estos desquites entre ellos, no les interesa perder el trabajo, ni siquiera su vida

personal, lo único que quieren ver a sus hijos ya sea porque realmente lo

quieren y talves en otras ocasiones solo para que el padre que tiene la tenencia,

no obtenga su objetivo, es un revancha entre ellos y lamentamente sufren los

hijos y es por este motivo que cuyando llegan a instancias judiciales, enviar a

realizar terapias a los padres e hijos, en diferentes lugares, alguno de ellos

dicen; “Cómo le voy a depositar si no sé nada de ellos”.

Hay padres que comentan que con la separación o en divorcio a

cambiado su vida por completo y mas aun cuando sus hijos empiezan a

rechazar, sin motivo alguno, porque cuando salían todo era hermoso, y la

actitud de los inocentes hijos le ha sorprendido. Manifiesta que una vez

que se realizo las investigaciones de los especioalistas en la materia

concluyeron que los hijos padecían del síndrome de alienación parental,

pues estaba influenciada por la progenitora ysus familiares. Esta

influencia es un daño psicológico y por ende maltrato.

El director de esta organización comenta; “Como organización

fomentamos el diálogo para que haya una mediación efectiva, también

para que los progenitores tengan definido el papel que cumplirán en la

vida de sus hijos y depongan actitudes hostiles por el bienestar de ellos”,

explica que una vez producido su divorcio lucha por permanecer el mayor

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tiempo con su hija. Cita los artículos 83 y 69 de la C.R.E que en forma

minuciosa que el cuidado de los hijos menores de edad es una rol

compartido están obligados a criarlos y mas aun en casos de

separación. “En ninguna parte dice el padre que pierda la custodia de sus

hijos se convertirá únicamente en visitante y proveedor. Lo que pedimos

es igualdad y una verdadera equidad”.

1.13.1 VACÍOS Y TRABAS EN LA LEGISLACIÓN

Tambien reconocen que hay ciertos o ppocos casos que los

progenitores son irresponsables, para ellos comentan hay que varios

artículos en el C.N.A que solo favorecen más a las madres.

Piensan que los progenitores que no tienen la tenencia o han perdido la

patria potestad solo son proveedores de alimentos, se debería fiscalizar el

dinero que reciben de la pension alimenticia,eso no se puede puede

realizar, no hay norma expresa en el código, carecen de facultades de los

jueces de familia en este aspecto,solo en Uruguay hay esta disposición.

Inclusive en la Facultad de Ciencias Sociales y carrera de Derecho,

realizaron un debate sobre este tema y fueron invitados varios jueces de

Familia, donde todos concidieron que no es aplicable esta norma, pero

que podían solicitar que el Departamento Tecnico realice un seguimiento.

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El abogado de Coparientalidad, se pronuncia sobre el régimen de

visitas que en Art. 125 del Código tampoco se cumple. “La normativa dice

que se puede dictar el apremio personal (cárcel) para la madre que

incumple una resolución de visitas, pero no se ejecuta. A los jueces les

tiembla la mano, pero no sucede lo mismo cuando un padre debe 2

meses de pensión de alimentos. Inmediatamente dictan el apremio

personal sin mucha investigación”.

Como vocero de la organización cree que antes de que una pareja

vaya a mediación, la primera instancia debería ser una orientación y

charla a los progenitores donde se hable de temas de alienación y

manipulación parental y de los futuros problemas que esto genera en el

menor. “De esta manera se puede evitar el litigio”.

Con este pensamiento los progenitores tienen esperanza porque a

pesar que están separados, en proceso de divorcio o ya se encuentran

divorciados pueden mantener una realacion armoniosa y sobre todo

pensando en el bienestar de sus hijos, claro que es una esperanza, al

saber que la pareja ha cambiado de actitud que poco a poco se ha

sensibilizado, es un buen inicio para mantener la relación con sus hijos y

por ende visitarlos.

El conflicto de los progenitores después de la separación o del

divorcio afecta no solo a los hijos, también a los padres, que sufren y los

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casos que se patrocinan en el Consultorio, que se escucha de los

colegas, que comentan en los pasillos de las Unidades Judiciales, porque

para este fenómeno social, no hay clases sociales, religión, niveles

económicos y tan fuerte es el dolor, la impotencia de los padres, sean

estos papa ,mama, abuelos, tíos, etc., es muy conmovedor, traigo a

colación que ecuatoriano Fausto Miño dedica una canción a los hijos de

padres separados

1.14. FAUSTO MIÑO DEDICA UNA CANCIÓN A LOS HIJOS DE

PADRES SEPARADOS ‘AMOR DE DOS’.

El cantante hace un llamado a la consciencia para que se utilicen los métodos de mediación en los padres divorciados.

En esta canción hace hincapié en la importancia de que los niños

y niñas gocen de una buena relación tanto con su madre como con su

padre. Con este tema, pretende hacer fuerza en la reforma al código de la

Niñez que dictamina el régimen de visita para uno de los padres

separados, que es de ocho horas semanales. “La Asamblea va a discutir

el código del Ciclo de Vida. La idea es que se retomen los procesos de

mediación como una alternativa y llamar a la consciencia para que la

gente tienda a la cultura de paz antes que a la venganza judicial”.

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Según Miño, el proyecto consiste en que primero las personas

resuelvan sus problemas puertas a dentro. Para ello, el proceso de

mediación facilita el diálogo, cosa que no se puede hacer en un juzgado.

“El Ecuador es el país con más alto índice de divorcios en la

región. El 70% de los ecuatorianos que alguna vez se casaron ya están

divorciados o en ese proceso. Eso no es tan delicado porque la gente

tiene derecho a divorciarse. Lo grave es que de 21.000 juicios que hubo

en 2013, 19.000 se convirtieron en juicios. Es decir, el 90% de la gente se

está dando bala en un ambiente que es público y en el que no permite el

desahogo emocional, sino que solo permite pruebas y acusaciones para

saber quién se queda con la casa y con los guaguas”.

De acuerdo con las mismas estadísticas, el cantante hace énfasis

en que el resultado de esas peleas familiares es que siete de cada 10

padres se desentiendan de los hijos y, por lo tanto, siete de cada 10

madres salen a buscar sustento. “Terminamos con un 30% de niños, o

más, que están criados por sus abuelas, niñeras, tías o hasta vecinos”.

Comenta que esta reforma no exige una custodia compartida del

50-50, sino una coparen talidad, que involucra a ambos padres para

decidir y llegar a acuerdo por el beneficio del niño. Esta reforma será

discutida en la Asamblea, aunque aún no se sabe cuándo. “Sabemos que

el código ya está en la mesa de Derechos Colectivos y sabemos que es

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prioridad del Ejecutivo. Es un código que puede hacer la diferencia. Yo no

soy el vocero, solo soy una persona que vivió una situación similar y que

finalmente se hizo pana de la mamá del guagua, lo que me permite tener

a mi hijo cuando yo quiera¨.

1.14.1 ‘AMOR DE DOS’, UNA CANCIÓN PARA SU HIJO.

Miño creó su más reciente tema en julio de 2014 y lo hizo a modo

de dedicatoria para su hijo Joaquín., ‘Amor de dos’ obtuvo interesantes

arreglos, como la inclusión de una flauta traversa y un violín. “La flauta

traversa representa a la madre y el violín al padre. Durante la canción

ellos no se juntan, cada uno dialoga por su lado y llega un momento en el

que ambos instrumentos se juntan y es el clímax de la canción. Es una

forma de decir, de una manera conceptual, que el diálogo es lo mejor que

puede pasar”.

Niños (6) participaron en el coro de esta canción, todos hijos de

padres separados y provenientes de familias disfuncionales. “No era un

coro profesional, sino de niños que vinieron a mí para cantar, para

desahogar también lo que les pasa”. A los tres días de que se publicara

en el canal YouTube, el videoclip de la emotiva canción, hecho con fotos

de Facebook de padres con sus hijos, ya contaba con 5.000 visitas.

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1.14.2 UN CONCIERTO PARA LAS FAMILIAS

Miño tiene previsto dar un concierto para marzo, en el que el gran cierre

suene ‘Amor de dos’. Show masivo, abierto y gratuito. “Mi idea es que

vaya un niño y convenza a su papá y a su mamá que están separados de

que vayan juntos. Será para familias, para los abuelitos…”

Con estos ejemplos y la energía, pasan toda clase de obstáculos, es

digno de aplaudir, por la perseverancia y además aquí ya comentan de

una manera tacita que si dan resultados aplicar los métodos alternativos y

en este caso la Mediacion.

1.15 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA

Cómo no ocurre con muchos otros procedimientos para la

resolución de conflictos, los antecedentes de la mediación pueden

rastrearse muy lejos en el tiempo.

• ¨En la Biblia se menciona a Moisés como mediador entre Dios y

los hombres y en las religiones cristianas muchas veces los

curas o pastores eran solicitados como mediadores por

miembros de esas iglesias.

• Con la creación de los Estados, los diplomáticos actuaban para

clarificar los problemas y las cuestiones sociales, modificar el

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interés conflictivo y trasmitir información que fuera de interés

para ambas partes.

• En muchas culturas era habitual que los ancianos más

respetados mediaran en los conflictos familiares. El empleo de

la mediación es la resolución de otras cuestiones no solo

familiares sino disputas vecinales entre países como china,

Japón y África.

• En la Jurisprudencia Francesa, dio origen histórico

Jurisprudencial del derecho de visitas que se presenta por

primera vez como la necesidad de que unos abuelos pudieran

visitar a su nieto en la residencia habitual, es decir en el

domicilio de su madre. Este acontecimiento se suscitó el 8 de

julio de 1957, esta fecha marca como la partida del nacimiento

del derecho de visitas, lo cual fue aceptado por la doctrina

francesa, convirtiéndose en la primera estudiosa del Régimen

de Visitas.

Tiene este caso interés particular por haber sido a través de la

pretensión de unos abuelos de ver y relacionarse con su nieto (hijo de un

hijo fallecido) como nació en Francia y haber contribuido notablemente a

la construcción jurisprudencial y dogmática de esta figura ´¨Derecho de

Visitas´, que desde ese entonces recibió ese nombre.¨

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Los tribunales franceses aceptaron poco a poco esa posición y

desde aquel entonces numerosas posiciones admiten el derecho de visita

con alcance cada vez mayor, no solo a favor de los abuelos, sino a favor

de otros parientes.

• También se encuentran procedimientos de parecida evolución en

casi todos los países de la cultura occidental, en general las

primeras manifestaciones en el derecho de comunicación y

relación, debido a la separación marital o después del divorcio.

• En Inglaterra a mediados del siglo XIX se encuentran casos de

Derecho de Visitas.

• En Italia a partir de 1865 y en 1942, no se hacen alusiones al

derecho de visitas en forma directa, sin embargo esta se concede a

los progenitores en caso de crisis matrimoniales, de igual manera a

los padres extramatrimoniales, abuelos y colaterales, la ley de

1970 la provee indirectamente.

• .En los países Germánicos, en estos casos no se duda de la

procedencia del derecho a relaciones en los casos de separación o

divorcio, pero por muchos más restrictivos en otros casos.

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• En Alemania, también tuvo origen jurisprudencial el derecho a

visitas incluso aquel que deriva de las leyes naturales del

parentesco.

• En Suiza en cambio se ocupó el legislador de regular las relaciones

entre padres e hijos, pero fueron los tribunales los que se ocuparon

de justificar las relaciones-abuelos-nietos que el legislador había

denegado en principio¨17.

• Según la Psicóloga Jurídica Sara Elena Llanos, Directora del

Programa de Mediación y Cultura de Paz. El programa de

Mediación, cuyo objeto ¨ es impulsar la cultura de diálogo y de paz

en el país, es tan o más importante que los proyectos ejecutados

hasta ahora en la función Judicial¨18.

Según Gustavo Jalkh Roben, Presidente del Consejo de la

Judicatura,¨ relaciona a la mediación con el Código Orgánico

General de Procesos, dice ¨trabajamos para tener un sistema

procesal ágil y transparente. La mediación es un complemento: es

una forma para resolver conflictos. No se puede pensar en un

sistema de mediación adecuado sino tenemos un sistema de

justicia fuerte, descongestionado, ágil con audiencias orales que                                                                                                                          17  La Mediación en el Régimen de Visitas. Dra., Badaracco D Violeta. año 2011. Pag.85, 86, 87, 88.

 18  Revista del C.J No. 6 de abril-junio 2015. Sara Elena Llanos .Pág. 98

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permitan la transparencia y la probidad. Hay que afianzar más la

mediación dentro del sistema oral, y el C.O.F.J lo fortalecen los

métodos alternativos de solución de conflictos, justamente porque

son integrales y se complementan.

La mediación es un servicio administrativo puesto a

consideración de la sociedad y es voluntaria. A diferencia de un

juicio, en el que, si me demandan, estoy obligado a defenderme o,

si no, me juzgaran en rebeldía. Hay que aclarar que es un tema

que sigue siendo gratuito para todos los temas de interés social:

temas de alimentos, de familia, laborales. Para temas mercantiles,

patrimoniales o de negocios, tiene un costo simbólico. Las partes

tienen a su disposición a un abogado profesional debidamente

preparado y salas de audiencias perfectamente equipados para

mediar¨19.

1.16 MARCO LEGAL

El amparo Legal que garantiza la viabilidad de este proyecto, se

apoya en varios anuncios con la finalidad de brindar a la sociedad y al

mismo tiempo permita cumplir con las normas del derecho que rigen el

                                                                                                                         19  Revista del Consejo de la Judicatura No. 6 de abril-junio 2015. Gustavo Jalkh Roben .Pág. 98

 

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legal funcionamiento del derecho que tienen los padres a visitar a sus

hijos, de esa forma contribuyan a la solución del problema.

Son las siguientes:

1.16.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR.LA MEDIACIÓN

El tratadista Echanique Cueva Héctor Mesías en su obra La

Mediación. Una Alternativa a la Resolución de Conflictos en el Ecuador.

Edición 2012 dice: ¨ en la Legislación ecuatoriana tiene un gran ámbito,

sin embargo de ello su aplicabilidad o uso de parte de la ciudadanía ha

sido un tanto restringida, tal vez por falta de difusión de la L.A.M, por ende

el conocimiento de las personas o simplemente por la tradición las

diferencias a través de la justicia ordinaria, por ello es necesario hacer

conocer a esta forma de solucionar conflictos que no solamente se

encuentra contemplada en la menciona L.A.M.¨20

Es mi apreciación muy personal ahora si hay difusión por parte

de las autoridades del Consejo de la Judicatura, Gobierno Nacional en lo

que se refiere a Mediación en el área de la familia, laboral, vecinal,

gobiernos autónomos descentralizados, y de los profesionales del

derecho que conocemos muy de cerca las ventajas de la Mediación, y

que estamos aplicando a diario en nuestra profesión. Pero no existe

difusión de la L.A.M.                                                                                                                          20  Echanique  Cueva  Héctor  Mesías.  La  mediación.  Una  alternativa  para  solucionar  conflictos.  Edición  2012.  

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62    

C.R.E en su Art 97 dice: ¨Todas las organizaciones podrán

desarrollar formas alternativas de mediación y solución de

conflictos, en los casos que permita la ley,.. las demás

iniciativas que contribuyan al buen vivir¨.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una

forma de participación social¨ 21

C.R.E en su Art 190 dice ¨Se reconoce el arbitraje, la mediación y

otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.

Estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley, en

materias en la que por su naturaleza se pueden transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo

pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado,

conforme a las condiciones establecidas en la ley¨22

Referente a la historia de este artículo a la evolución del mismo se

comenta lo siguiente:

                                                                                                                         21  Constitución  año  2008  Art.  97  22  Constitución  año  2008  Art.  190    

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63    

1.16.2 JUECES DE PAZ.  

1. La C.R.E en su Art 189 dice; ¨Las juezas y jueces de paz

resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y

obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,

comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a

la jurisdicción, de conformidad con la ley.

2. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación,

dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad

para adoptar sus resoluciones, que garantizaran y respetaran los

derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el

patrocinio de abogada o abogado.

3. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente

en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto,

consideración y apoyo con la comunidad. Serán elegidos por la

comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad

corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en

funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de

acuerdo con la ley. Para ser jueza i juez de paz no se requerirá ser

profesional en Derecho¨23

                                                                                                                         23  C.R.E.  Art.  189  

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1.16.3 SERVICIOS DE DEFENSA Y ASESORÍA JURÍDICA.

La C.R.E en su Art 83 dice:”Las facultades de

Jurisprudencia, Derechos o Ciencias Jurídicas de las

universidades, organizaran y mantendrán servicios de

defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos

económicos y grupos que requieran atención prioritaria.

Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio

deberán acreditarse y ser evaluados por parte de la

Defensoría Pública.¨24.

Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de todas las Universidades

del país, sean privadas o públicas, deben tener un Consultorio Jurídico

Gratuito para asesorar y patrocinar a las personas de bajos recursos

económicos que no pueden contratar un abogado privado o particular. Es

así que este lugar es considerado como un laboratorio jurídico, por cuanto

los estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales y carrera de Derecho

y en las Facultades de Jurisprudencia, realizan sus prácticas pre-

profesionales y en nuestro caso realizan las prácticas pre-profesionales y

vinculación con la comunidad, como una forma de retribuir al Estado

En la actualidad existen 35 entre estudiantes y egresados, 12

docentes abogados que son tutores, 3 profesionales en el derecho, la

                                                                                                                         24  C.R.E    Art.  193  

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65    

secretaria. Servicio de limpieza y guardianía. El Consultorio se encuentra

ubicado en el edificio principal de la ULVR.

1. 16.3.1 CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO AB. ALFONSO

LEÓNIDAS AGUILAR ÁLAVA

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

Ab. Blanca Esperanza Condo Moyon Directora

Ab. Glenda Marilyn Lopez Ramos Asistente Legal

Ab. Bella Alexandra Jibaja Lopez Asistente Legal

Lcda. Doris Cárdenas Benalcázar Secretaria Auxiliar Ejecutiva

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66    

1.16.3.2 INSTALACIONES REMODELADAS DEL CONSULTORIO

JURÍDICO GRATUITO AB. ALFONSO LEÓNIDAS AGUILAR ÁLAVA

 

 

           Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

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67    

1.16.4 REGIMEN DE VISITAS.

Para empezar a explicar el Régimen de visitas, podemos decir que los

niños, niñas y adolescentes, pertenecen al grupo vulnerable, protegido

por la C., en su Art. 35 que a continuación expresa:

¨Las… personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. El estado prestara especial protección a las

personas en condición de doble vulnerabilidad.¨25

Vemos como el Estado, protege los niños, niñas, adolescentes, la C.R.E

en su Art. 44, así establece:

¨El Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria

el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y

aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderán al

principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás personas.

La C.R.E en su Art. 45 establece: ¨Las niñas, niños y

adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

                                                                                                                         25  C.R.E.  Art.  35  

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escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este

entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades

sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de

políticas intersectoriales nacionales y locales” 26

La C.R.E en su Art. 45 expresa: ¨Las niñas, niños y

adolescentes tiene derecho a la integridad física y psíquica;

a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y

nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a

la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la

convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al

respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los

asuntos que les afecten; educarse de manera prioritaria en su

idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y

nacionalidades; a recibir información acerca de sus

progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial

para su bienestar.¨27

1.16.5 LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION.

En su Art. 43 define que es la Mediación

¨La mediación es un procedimiento de solución de conflictos

por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado                                                                                                                          26  C.R.E    Art.  44  27  C.R.E  Art.  ,45  .  

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69    

mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre

materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que

ponga fin al conflicto.¨

´Conciliación es aquellas que nacen de la intervención de

las partes con la asistencia de la autoridad competente

(Juez) sea en la audiencia o junta de conciliación

correspondiente, o de un conciliador en la audiencia de

mediación.

En su Art. 55 expresa:

La Conciliación extrajudicial.¨ es un mecanismo alternativo para la

solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se

entenderá a la mediación y conciliación extrajudicial como sinónimos¨.28

1.16.6 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

La Mediación en el C.N.A consta en 4 Artículos y consta dentro del Título

XI.

Art. 294.- Casos en que procede

Art 295.-Reglas Generales

Art 296.-Calificación de los Centros de Mediación

Art. 297.-Normas supletorias.

                                                                                                                         28  L.A.M.  Art.  43  ,55.  

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70    

C.N.A Art. 294 establece ¨La Mediación procede en todas

las materias transigibles siempre que no vulneren derechos

irrenunciables de la niñez y adolescencia¨29.

Debo indicar de lo manifestado en el presente artículo, que a

mediación procede en asunto de menores, con la condición de que no

vulneren los derechos irrenunciables de la niñez y adolescencia, la

mediación debe estar apegada a los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, expresadas en la Constitución, Código de la Niñez y

Adolescencia, en tratados y Convenios Internacionales, el cual el Ecuador

es el signatario, se deberá tomar en cuenta el principio fundamental

interés superior del menor.

C.N.A en su Art. 295 establece ¨Se llevara a cabo ante un

Centro de Mediación de los señalados en el artículo

siguiente. Los interesados podrán intervenir personalmente o

por medio de sus apoderados.

Se oirá la opinión del niño, niña o adolescente que esté en

condiciones de expresarla.¨

                                                                                                                         29  C.N.A    Art.  294    

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71    

C.N.A en su Art. 296, establece ¨Los Centros de Mediación

deben ser autorizados legalmente para poder intervenir en

las materias en que trata el presente código´.

C.N.A en su Art 297, establece: “En lo no previsto en este

título se aplicaran las disposiciones pertinentes de la ley

especial sobre la materia “30¨.

REGIMEN DE VISITAS.

Para entender mejor, debemos definir quién es niño, niña,

adolescente, pues en esta investigación mencionando con mucha

frecuencia, estos términos.

El C.N.A en su Art 4 define:

¨Niño o Niña es.-la persona que no ha cumplido doce años de

edad.

Adolescente.- Es la persona de ambos sexos entre doce y

dieciocho años de edad´.31

El C.N.A en su Art 9, establece: Función básica de la

familia: ¨La ley reconoce y protege a la familia como el                                                                                                                          30  C.N.A    Art.295,296,297  .  31  C.N.A    Art  4.  

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72    

espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del

niño, niña y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la

responsabilidad compartida del respeto, protección y

cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad

de sus derechos¨.

El C.N.A en su Art 10 dice Deber del Estado frente a la

familia: ¨El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar

políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir

con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior¨.

El C.N.A en su Art 11.inc.1 Habla sobre el interés superior

del niño: ¨El interés superior del niño es un principio que

está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e

impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y

a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar

sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

El C.N.A en su Art 12, inc 2do. Establece ¨Se dará prioridad

especial a la atención de niños, niñas menores de seis años.

En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y

adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.

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73    

El C.N.A en su Art 13 dice: ¨Ejercicio progresivo El ejercicio

de los derechos y garantías y el cumplimiento de los

deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes

se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de

desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al

ejercicio de estos derechos y garantáis que no esté

expresamente contemplado en este Código¨.

El C.N.A en su Art 21: Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por

ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes,

personales y regulares con ambos progenitores y demás

parientes, especialmente cuando se encuentran separados

por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o

relación afecten sus derechos y garantías.

No se les privara de este derecho por falta o escasez de

recursos económicos de sus progenitores.

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de

la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás

personas que tengan información sobre aquel, deberán

proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos´.

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74    

El C.N.A en su Art 22: Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.

El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar

prioritariamente medidas apropiadas que permitan su

permanencia en dicha familia.¨

Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o

contrario a su interés superior, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad

con la ley.

En todos los casos, la familia, debe proporcionar un clima

de afecto y comprensión que permita el respeto de sus

derechos y su desarrollo integral.

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la

privación de libertad o cualquier otra solución que los

distraiga de la media familia, debe aplicarse como última y

excepcional medida¨.

El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan

un adecuado desarrollo emocional. El acceso a servicios que fortalezcan

el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre;

El C.N.A en su Art 122 habla de la Obligatoriedad, dice;

¨En todos los casos en que el Juez confié la tenencia o el ejercicio

de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el

régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.

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75    

Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor

del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el

Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor

agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad

de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista

violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscaran superar las

causas que determinaron la suspensión¨.

El C.N.A en su Art 123. Habla de la forma de regular el régimen de visitas

¨ Para la afiliación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez

aplicara lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el

inciso final de dicho artículo.

Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes

que solicitan la fijación, o si el acuerdo a que han llegado fuere

inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulara

las visitas teniendo en cuenta:

1.-Si se trata de un progenitor, la forma en que este ha cumplido

con sus obligaciones parentales;

2.-Los informes técnicos que estimen necesario¨.

El C.N.A en su Art 124 habla de la Extensión,

¨El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendentes y

demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea

colateral, en las condiciones contempladas en el presente título.

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76    

También podrá hacerlo respecto a otras personas, parientes o no,

ligadas afectivamente al niño o niña o adolescente¨.

El C.N.A en su Art 125 habla de la Retención indebida del

hija o la hija ¨El padre, la madre o cualquier persona que

retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad,

tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que

obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido

judicialmente para que lo entregue de inmediato a la

persona que deba tenerlo y quedara obligado a indemnizar

los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos

los gastos causados por el requerimiento y la restitución.

Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará

apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin

necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble

en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o

la hija, para lograr su recuperación´32.

1.16.7 CODIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

MEDIACION-JUECES DE PAZ.

                                                                                                                         32  C.N.A    Art.9,10,11,12,21,22,27,122,123,124,125.  .  

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77    

Principios de servicio a la comunidad.

¨La administración de justicia por la función judicial es un servicio

público, básico y fundamental del estado, por el cual coadyuva a que se

cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados

por la constitución, los instrumentos internacionales de los derechos

humanos vigentes y las leyes.

El C.O.F.J en su Art. 17 inc. 2do dice: El arbitraje, la mediación y otros

medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley,

constituye una forma de este servicio público, al igual que las funciones

de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.

En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza no se aplicara la

mediación y arbitraje¨33

1.16.7.1 Facultades Jurisdiccionales a los Jueces de Paz.

¨Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario,

procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso al

efecto pueden de orificio convocarlas a la audiencia a la que deberán

concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o

procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir. De

                                                                                                                         33  C.O.F.J    Art  17  

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78    

considerarlo conveniente los tribunales o juezas y jueces podrán disponer

de oficio que pasen los procesos a una oficina judicial de medican intra

procesal con la misma finalidad. Se exceptúan los casos en que se halla

prohibida la transición y si esta requiere de requisitos especiales previo

necesariamente se los cumplirá, antes de que el tribunal, jueza o juez de

la causa homologue el acuerdo transaccional¨34

1-16.7.2 Principios Aplicables a la justicia de Paz.

¨La Justicia de Paz es una instancia de la administración de

Justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los

conflictos individuales comunitarios, vecinales, o contravenciones que

sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el advenimiento

libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando

mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdos amistosos y otros

practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones.

No puede imponer acuerdos a las partes pero se debe proponer

fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterios, si se

le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no lleguen a

este acuerdo la jueza o juez de paz dictara su resolución en equidad, sin

perjuicio del control constitucional correspondiente.

                                                                                                                         34  C.O.F.J    Art. 130,11.    

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79    

No será necesario el patrocinio de abogado o abogada en las causas que

se sustancien ante las Judicaturas de Paz35¨

1.16.7.3 OBLIGACIÓN DE REALIZAR ASISTENCIA LEGAL

GRATUITA PARA LA CIUDADANÍA

¨Los y las egresados de las carreras de derecho o ciencias

jurídicas deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de asistencia

legal gratuita para la ciudadanía en los organismos y dependencias que

conforman el sector público, o, en las comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales, la misma

que siempre deberá guardar relación con la asistencia legal.

Este servicio para la ciudadanía será requisito para obtener el título

profesional, según el reglamento que para el efecto dictara el Consejo de

la Judicatura¨36

¨Por constituir la abogacía una función social al servicio de la

justicia y del derecho, la asistencia legal gratuita para la ciudadanía

constituye un modo de restituir a la sociedad ecuatoriana el beneficio de

la educación superior recibida de ella. Las y los egresados que cumplan

la asistencia legal gratuita para la ciudadanía no adquieren la calidad de

                                                                                                                         35  Código  orgánico  de  la  función  judicial  Art. 247    36  Código  orgánico  de  la  función  judicial  Art. 339.    

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80    

servidoras y servidores públicos ni relación de dependencia laboral; sin

embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica,

conforme con la tabla establecida en el reglamento respectivo, y que será

financiada con presupuesto del Consejo de la Judicatura.

Se sujetaran a las prohibiciones y régimen disciplinario previsto en la ley

orgánica de Servicio Público o el Código orgánico de la Función Judicial,

según fuere el caso y en los que le fuere aplicable, siendo la máxima

sanción prevista, la suspensión por un año del servicio que están

brindando. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a

la ciudadanía. En caso de reincidencia la suspensión será de dos años.¨

¨Al finalizar la asistencia legal gratuita para la ciudadanía, el jefe

inmediato que haya supervisado el servicio prestado por la o el egresado,

remitirá al Consejo de la Judicatura la respectiva evaluación, conforme

con el formato creado para el efecto. De registrarse una evaluación

satisfactoria, el Consejo de la Judicatura expedirá el Certificado de Aptitud

Profesional, requisito indispensable para obtener el título profesional¨

¨ La o el egresado de derecho podrá exonerarse de cumplir el año

de asistencia legal gratuita para la ciudadanía, si acreditare haber

prestado sus servicios durante por lo menos dos años en un

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81    

CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO DE UNA UNIVEVERSIDAD o

haber realizado pasantía por igual tiempo en una unidad judicial37.

1.17.4 CODIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

¨QUINTA.-Refórmense en el Código Civil, las siguientes disposiciones:

son 23 numerales.

Señalaremos solo la parte que interesa de nuestra investigación.

DECIMO OCTAVA.-Añádase en el inciso final del artículo 6 de la Ley

Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en materia

de alimentos, incorporada como título V del Libro II del referido código, a

continuación de la frase Consejo de la Judicatura la frase y ¨que podrá ser

presentado en el domicilio del demandado o del actor a elección de este

último.

Opinión de la Autora: No dice nada sobre el Régimen de Visitas, cuando

la madre o el padre incumplen el régimen de visitas, a pesar que la ley

obliga.

Se tramitaran por el procedimiento sumario: El divorcio contencioso. Si

previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen

de tenencia y de visitas para las o los hijos menores de edad o incapaces,

                                                                                                                         37  ¨C.O.F.J  Art.340.341.342.  

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82    

no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de

hecho.

El procedimiento Sumario se rige por las siguientes reglas:

En las controversias sobre alimentos, tenencia, visitas y patria

potestad de niñas, niños y adolescentes, la o el juzgador para dictar la

sentencia no podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral,

conforme a este Código¨38.

1.18 MARCO CONCEPTUAL

La mediación Según Facilitador Vicente Maldonado¨ Es un

procedimiento no controversial por el cual un tercero neutral, que

carece de poder de decisión, ayuda a las partes a negociar para

llegar a un acuerdo mutuamente aceptable´39. .

Mediación.- Es un medio auto compositivo de carácter extrajudicial,

bilateral y asistido, destinado a precaver un litigio eventual o

terminar un litigio pendiente.

La Mediación es un procedimiento que permite solucionar conflictos,

mediante la participación directa y personal de las partes que tienen

controversias”, en derecho se conoce como el principio de inmediación. El

acuerdo debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, debe ser

                                                                                                                         38  C.O.F.J.  análisis.  39  Vicente Maldonado. Facilitador de la Maestría de Arbitraje y Mediación. Universidad Estatal.  

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83    

voluntario y que la materia sobre la cual verse la mediación debe ser

transigible., para que se llegue a un acuerdo, logrando por la

comunicación amigable de los interesados y movidos por el interés de

llegar a una resolución y que cuentan con la asistencia de un tercero, con

carácter de neutral, llamado mediador, acuerdo que constara en el Acta

de Mediación.

Según Guillermo Cabanellas, la mediación es ¨Participación

secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a

las partes o interesados.¨40

Según Echenique Cueva Héctor Mesías, en su obra La mediación.

Una Alternativa a la Resolución de Conflictos define: ¨La constante

búsqueda de la paz, la amistad, y la tranquilidad de las partes que

han caído en conflicto o discordantes, quienes en procura de una

solución definitiva buscan ayuda idónea de un mediador, a fin de

que preste sus servicios como tal, para llegar a un acuerdo

definitivo y poner fin a sus controversias.¨41

¨En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se

llegue mediante un procedimiento de mediación, será susceptible

de revisión por las partes, conforme con los principios generales

                                                                                                                         40  Guillermo Cabanellas  41   Echenique Cueva Héctor M. La mediación .Una alternativa a la resolución de Conflictos en el Ecuador. Edición 2012.  

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84    

contenidos en las normas del Código de la Niñez y adolescencia y

otras leyes relativas a los fallos en estas materias.

¨La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la

solución de conflictos. Para efectos de la aplicación de esta ley se

entenderán a la mediación y la conciliación extrajudicial como

sinónimos42¨.

Mediador.- ¨es quien participa en un asunto, negocio, contrato o conflicto,

por encargo de una o de ambas partes o para prestarles algún servicio¨.

Neutral.- ¨Imparcial, indiferente¨

Imparcial ¨Que Juzga y que se comporta de un modo sereno, justo,

desapasionado, sin favoritismos:

Procedimiento.- ¨Modo de tramitar las actuaciones judiciales o

administrativas, o sea el conjunto de actos, diligencias y resoluciones,

que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y

ejecución de un expediente o proceso¨

Solución.-Desenlace de un proceso.

Acuerdo.- Firme formula de avenencia entre partes hasta entonces

discrepantes, ya se trate de un conflicto extrajudicial o de un litigio

planteado ante la Justicia ´

Voluntario.- Libre, sin necesidad de fuerza, ni coacción.

                                                                                                                         42  Ley  de  arbitraje  y  mediación  Art. 55  

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85    

Transigible ¨Encontrar de mutuo acuerdo un medio que parta la diferencia

en un trato o situación¨

Extrajudicial ¨Lo que se realiza o se trata fuera de la vida judicial, aun

teniendo cierta relación o semejanza con ello.¨

Definitivo¨ Decisivo, resolutorio, terminante, inapelable.¨

Conflicto “Oposición de intereses en que las partes no ceden, choque o

colisión de derechos y pretensiones¨

Conciliación.- Según Profesor Vicente Maldonado ¨Es un procedimiento

por el cual un tercero que conoce la controversia y la postura de las

partes, emite un veredicto carente de fuerza vinculatoria acerca de la

solución más justa o adecuada de la misma¨.

Arbitraje.- Según Profesor Vicente Maldonado: ´Es un mecanismo

mediante el cual las controversias son resueltas por particulares que no

revisten la calidad de jueces estatales, pero si competencia jurisdiccional

o judicial.´43

Negociación Según: Roque J Caiviano, Marcelo Gobbi, Roberto E

Padilla.

¨Ciencia y Arte de procurar un acuerdo entre dos o más partes

interdependientes, que desean maximizar sus propios resultados

comprendiendo que ganaran más si trabajan juntos que si se mantienen

                                                                                                                         43 Profesor Vicente Maldonado

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86    

enfrentados, buscando una salida mejor a través de una decidida acción

conjunta en lugar de recurrir a cualquier otro método¨44

Negociación. Según Profesor Vicente Maldonado: ¨Es un proceso de

resolución de controversias en el cual dos o más personas examinan

voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión

conjunta.´

Conciliación: La conciliación consiste en un intento de llegar

voluntariamente a un acuerdo, en el que puede ayudar un tercero quien

interviene entre los contendientes en forma oficiosa y desestructurada,

para dirigir la discusión sin un rol activo.

Arbitraje: El arbitraje es un método de resolución de conflictos tradicional

y de carácter adversarial pues es un tercero neutral quien decide la

cuestión planteada, siendo su decisión obligatoria. En consecuencia, las

partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo

favorable a su posición.

Mediación: La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o

más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial y neutral

que es el mediador.

                                                                                                                         44  Roque J Caiviano  

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87    

La mediación es una negociación asistida por un tercer neutral,

llamado mediador, cuya tarea es cuidar a las partes en conflicto para

identificar, clasificar y delimitar los puntos conflictivos y partiendo de una

clara identificación de la controversia, los propios interesados arriben a

una solución, sin que el mediador decida por ello o emita una resolución

con respecto al conflicto.

Derecho de Visitas¨ Elías Gustavino define¨

¨El derecho de visitar y ser visitado incluye más del que verse y

tratarse personalmente determinados sujetos en forma regular. Implica la

comunicación fluida entre ellos que se da compartiendo momentos, dentro

o fuera del lugar de residencia, del visitado, la correspondencia y

contactos telefónicos¨45

Patria Potestad.- ´Es un conjunto de derechos y obligaciones de los

padres relativos a sus hijos no emancipados, referentes al cuidado,

educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los

hijos de conformidad con la Constitución y la ley¨46

Tenencia.- Según Saltos Espinoza Rodrigo

¨Es la crianza, cuidado, custodia, protección, amor de los padres

para con sus hijos; o la decisión que toma el juez dentro de un                                                                                                                          45 Elías Gustavino . 46  C.N.A    Art.  105  

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88    

proceso legal o como incidente mediante la cual refiere el cuidado,

la crianza y la custodia de la niña, niño o adolescente a uno de los

progenitores, que se encuentran separados sin que esto afecte el

ejercicio de la patria potestad de los dos.

Maltrato.- Según Saltos Espinoza Rodrigo ¨Todas Aquellas

acciones que van en contra de un adecuado desarrollo físico,

cognitivo y emocional del niño. Cometidas por personas,

instituciones o la propia sociedad.47´

Código Civil en el Art 21 define: ´Infante o niño el que no ha

cumplido siete años; impúber, el varón, que no ha cumplido

catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que

ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor,

el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o

simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos¨48

El código Civil en su Art 22 define la Unión de Hecho como:

¨La unión estable y monogámica entre dos personas libres

de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el

lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la

ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen

las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo                                                                                                                          47  Saltos  Espinoza  Rodrigo.  La  conflictividad  de  los  derechos  de  las  niñas,  niños,  adolescentes,  2013.  48  Código  civil  Art.  21  

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89    

relativo a la presunción legal de la paternidad, y a la

sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogamia de más de dos

años entre un hombre y una mujer libres de vínculo

matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliares

mutuamente, da origen a una sociedad de bienes ¨49

1.19 CASOS DE REGIMEN DE REGIMEN DE VISITAS DE USUARIOS

LLEVADOS EN EL CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO.

Como ya manifesté en líneas anteriores en el Consultorio Jurídico se

ventilan casos dramáticos. Para ilustrar esta investigación vamos a

mencionar dos de ellos, han sido tomados como ejemplo.

1.19.1 CASO 1.-PROCEDIMIENTO JUDICIAL

En este caso, el usuario era el padre acudió al Consultorio Jurídico

Gratuito, desesperado y a la vez un poco desconfiado porque al principio

veía abogadas profesionales jóvenes, y luego fue tranquilizándose y

confiaba en nosotras las abogadas. Una vez asesorado, se solicitó los

documentos y requisitos, tales como cedula de ciudadanía, partida de

nacimiento de la hija, croquis y dirección domiciliaria de la demandada,

copia de la cedula y votación e iniciamos el trámite legal. Y lo hicimos

                                                                                                                         49  Código  civil  Art.  22  .  

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90    

porque en aquel entonces no era conocida la Mediación y los centros que

conocíamos de la Función Judicial no llenaban las expectativas, no eran

confiables o teníamos resistencia a ellos porque no teníamos

conocimiento de su procedimiento y tampoco era muy difundido.

Este caso inicio en el 2011 en el transcurso del procedimiento se prolongó

por denuncias, demandas de alimentos, denuncias de supuestos

maltratos infantiles e intrafamiliar, divorcio controvertido y modificación de

la Regulación de visitas que termino en el año 2014. Manifestándole que

eran casados y por cuestiones de religión y falta de armonía el padre de

la menor se vio obligado a abandonar el hogar.

El 12 de octubre del 2011, se inició el procedimiento judicial de Régimen

de Visitas, recayó en el Juzgado Décimo Cuarto de la Niñez, una vez

citada la demanda, solicitamos audiencia de conciliación y en la audiencia

logramos un acuerdo que el padre tendrá derecho a visitas respecto a su

hija de 3 años en la casa de la tía materna de la niña, los días sábados

desde las 10h00 hasta las 12h00. Las navidades y fin de año, día del niño

pasara con el padre desde las 10h00 hasta las 12h00 y la actora acepta

por lo tanto el señor Juez aprueba el acuerdo y la segunda semana del

mes las visitas deberán realizarse el día domingo desde las 12h00 hasta

las 14H00.

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91    

Posteriormente a este acuerdo se dieron conflictos tales como el

actor visitaba en los horarios y en el lugar acordado pues no podía ver a

su hija por cuanto la hermana y el cuñado de la demandada decían que la

madre de la niña tenía que aprobar las visitas, luego existieron

escándalos fue maltratado verbalmente y llegaron hasta las agresiones

físicas y solicito que las visitas sean supervisadas por la Dinapen y en

cambio la madre de la menor solicita que las visitas se lleven a cabo a

través del departamento técnico, el padre presenta escritos donde

manifiesta que la progenitora y sus familiares inventan supuestas

agresiones, amenazas para no dejar que visite a su hija, la progenitora

dice que el padre de la menor llega en tono desafiante y dando órdenes

que a la brava quiere llevarse a la niña a la calle y es por este motivo

presenta un escrito ante el Juez y dice no seguiré llevando a mi hija a la

casa de mi hermana y de mi parte queda sin efecto el acuerdo celebrado

ya que el accionante no ha cumplido y que no sabe comportarse con

mesura, educación y peor respecto a mi familia puede ser como él dice mi

padre es un viejo pero con mucha dignidad, con respeto hacia a los

demás. También dentro de este juicio “el Juez de la Niñez después de los

escritos que presentan las partes, manifestó atendiendo el mismo y toda

vez que la presente causa ya fue resuelta por voluntad de las partes por

así acordar, resulta innecesario que se siga presentando escritos que en

nada pueden cambiar dicho acuerdo y resolución, se les hace saber a las

partes que son ellos los llamados a solucionar cualquier inconveniente al

respecto de la menor en todo sentido, dedíquense a vivir como seres

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92    

humanos civilizados, no busquen problemas que la vida es linda sin

problemas cumplan con el acuerdo y resolución de fecha 26 de junio del

2012, caso contrario lo hare cumplir de acuerdo a la ley”50

“El Juez en providencia en octubre del 2012, dice que la hermana

de la demandada se abstenga de presentar escritos por no ser parte

procesal, si usted se encuentra involucrada en este asunto es

sencillamente porque su hermana, considero que era el lugar más

adecuado para que se lleve a cabo las visitas. Dice el señor Juez que me

ha hecho conocer que no le permite ver a su hija, ofíciese a la Dinapen

para que se investigue e informe al respecto. A la demandada en lo

referente a lo manifestado en el cual hace conocer que desde la presente

fecha no seguirá llevando a su hija a casa de su hermana y que de su

parte queda sin efecto el acuerdo celebrado, le hago conocer a la

accionada que no es potestad a las partes cumplir con el acuerdo del

régimen de visitas al que se ha llegado, ese es obligación que tiene que

cumplir dicho acuerdo las partes si las actuaciones del accionante no son

las más adecuadas o no se ciñen a las buenas costumbres, existen

instancias donde pueden comparecer y hacer valer sus derechos no se

puede querer justificar con un hecho utilizando a un niño, por lo que las

visitas deben cumplirse tal y cual fueron ordenadas por las partes no

                                                                                                                         50  Providencia  de  fecha  3  de  julio  del  2012-­‐Juicio  No.  09964-­‐2011-­‐1613  

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93    

permitan que me vea obligado hacer cumplir dichas visitas de acuerdo a

la ley”51

También debemos manifestar que la madre de la menor presenta

una demanda de alimentos en el año 2012 a pesar que el padre le estaba

dando la pensión alimenticia, le cita al padre comparecemos en su

defensa y una vez se señala fecha para la “audiencia única donde firman

una acta de mutuo acuerdo de $ 100.00 dólares mensuales por concepto

de pensión alimenticia”52, este proceso duro aproximadamente 6 meses.

Como continúan los problemas familiares el 18 de abril del 2013 el

padre de la menor presenta la demanda de divorcio controvertido por

actitud hostil por parte de la madre de la hija y por haber sido denunciado

por supuestas agresiones en la Comisaria de la Mujer y Familia, el día 4

de julio del 2013 se llevó a cabo la audiencia de conciliación después de

seguir el procedimiento legal el “Señor Juez de la Unidad Judicial Sur de

la Familia Niñez y Adolescencia dicta la resolución el 23 de junio del 2014

donde declara con lugar la demanda, ordena que se inscriba en el

Registro Civil competente, manifiesta que la pensión alimenticia se

encuentra fijada al igual que la tenencia lo tiene la madre las visitas

también se encuentran reguladas”53

                                                                                                                         51  Providencia  Lunes  22  de  Octubre  del  2012-­‐  Juicio  No.  09964-­‐2011-­‐1613  52  Providencia  11  de  junio  del  2012  Juicio  No.  09952-­‐2012-­‐0005  53  Providencia  Lunes  23  de  junio  del  2014  Juicio  00208-­‐2013-­‐10535  

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94    

Días posteriores la progenitora de la menor presenta una denuncia

por supuestos maltratos tratando de evitar cumplir con el régimen de

visitas respecto al padre e inclusive a la abuela paterna por cuanto ella

también visitaba a su nieta pues la única que tenía, el padre es citado se

compareció a juicio y dentro del proceso la Juez ordeno que la oficina

técnica investigue e informe y posteriormente. Se realizaron las

investigaciones donde daban a conocer que la niña que ha sufrido

agresiones físicas y psicológicas de parte de su padre. “Al momento de la

evaluación la niña no presenta síntomas de enfermedad física en curso, ni

huellas de maltrato.

Se recomienda terapia familiar e individual, controles pediátricos y

odontológicos para prevención en salud”54 “55La Señora Juez declara sin

lugar la denuncia por maltrato por cuanto no ha probado la madre los

fundamentos de la denuncia y levanta la medida de protección”. Esta

medida fue que al padre le suspendieron temporalmente las visitas, ya

que la madre denuncio supuestos maltratos, físicos a la menor.

No satisfecha por esta Resolución Judicial la madre de la menor

presenta una denuncia por Violencia intrafamiliar, comparecimos a la

defensa del padre de la menor, intervino la Oficina Técnica, Dinapen,

Devif, cada parte presento sus pruebas y alegatos, es decir todo el

procedimiento legal en la Audiencia, la ¨Juez le sanciono con la multa de                                                                                                                          54  Pág.  202  del  juicio  09953-­‐2014-­‐0609  55  Providencia  8  de  diciembre  del  2014  juicio    2014-­‐0609,  Carpetas  1882-­‐2011,  236-­‐2012,  1511-­‐2012,  949-­‐2014,  1138-­‐2014,  636-­‐2014,  957-­‐2014  

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95    

14 dólares, al padre y ordenan que los progenitores reciban terapias

psicológicas ¨56en forma obligatoria en diferentes instituciones por

separado.

Como la menor ya cumplió 4 años el 21 de Julio del 2014,

presenta el padre la demanda de Modificación del Régimen de Visitas,

citada la demandada, interviene la Oficina técnica donde recomienda que

debería de llegar a acuerdos mínimos, en pro de la salud emocional de la

menor, la comunicación no es clara., se evidencia un maltrato psicológico

entre adultos, estrés, ansiedad en el establecimiento de límites y pautas

de crianza a la hija, rol difusos y débil sistema de principios y valores, las

inducciones se establecen acuerdos, estos deben ser respetados por las

partes, es importante establecer la figura paterna, la comunicación, la

interacción para conllevar al bienestar, también identifican un conflicto en

las relaciones parentales en especial entre padre y madre de la menor,

generando un ambiente hostil y poco saludable. En la audiencia de

conciliación la madre de la menor no comparece a la diligencia, se abre

la causa a prueba, investiga el ¨57Departamento Técnico y entre las

recomendaciones señala que se conmine a los padres a brindar un

sistema familiar libre de actitudes hostiles independiente de la

desvinculación afectiva que mantengan los adultos, caso contrario se

apliquen las sanciones legales correspondientes a través de las diferentes

medidas de protección.

                                                                                                                         56  Providencia  16  de  Agosto  del  2014.  Denuncia  No.  09571-­‐2014-­‐3257.  57  Informe  Departamento  Técnico  .4/11/2014.  Juicio  Modificación  Visitas.  1613-­‐2011  

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96    

En la Audiencia de Prueba, los progenitores después de mucho

tiempo y por las recomendaciones y sugerencias y por miedo que les

dicten medidas de protección en su contra, firman un acta de acuerdo que

se regula las visitas a favor del padre los días sábados de 08H00 hasta el

día domingo a las 16h00 que retornara a su hogar materno, cada 15 días,

con respecto a los días feriados serán alternados y el día del cumpleaños

de la menor compartirá el día con cada progenitor. ¨58La Señora Juez

acepta el acuerdo a que han llegado las partes, de acuerdo a lo

establecido en los Art. 106, 123,124 del Código de la Niñez y

Adolescencia y en el Art 277 del Código de Procedimiento Civil.¨

Como se ha comentado este caso, era una de los más

controvertidos, el hogar se disolvió por la incomprensión y ante todo por

no compartir la misma religión, porque el fondo de este problema era que

la madre de la menor y toda su familia era de religión evangélica y desde

muy pequeña querían llevarle a la iglesia evangélica a su hija, pues su

abuelo materno era pastor de una iglesia , tíos, tías, primos eran

evangélicos y la familia del padre profesaban la religión católica, y lo más

insólito fue que eran dos profesionales, el contador y ella maestra de

escuela.

Trascurrió demasiado tiempo y con ayuda de terapias psicológicas a la

familia y en especial a la menor, pudieron salir de este dilema. El

                                                                                                                         58  Resolución  18/12/2014    

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97    

progenitor está muy feliz de poder compartir momentos amenos con su

única hija, mantienen buenas relaciones entre los padres, aun el

progenitor frecuenta a las profesionales del Consultorio para

agradecernos por la ayuda que recibió.

1.19.2 CASO 2.-PROCEDIMIENTO EN MEDIACION.

El progenitor asistió al Consultorio a solicitar patrocinio legal,

porque se había sopado de su cónyuge por las agresiones que era

víctima de la cónyuge y suegra. Presentamos la demanda en la Unidad

Judicial, La Juez muy conocedora de la materia y por la congestión de

casos que tenía en su despacho y ante todo porque el Régimen de Visitas

es de materia transigible, envió al Centro de Mediación de la Función

Judicial, en el centro de la ciudad, específicamente al primer piso de la

Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, nos enviaron la invitación y

asistimos a la primera llamada, por cuanto éramos la parte actora, asistió

la madre de las menores, junto con su familia, después de haber

conversado con el mediador y tan acertadamente utilizo las herramientas

de la mediación, tales como la escucha activa, la lluvia de ideas, ayudo a

las¨´ partes a llegar a un acuerdo que las menores podía ser visitadas por

el padre cada sábado y domingo cada quince días, a menor de 18

meses de nacida de 09h30 a 11h30 am y a la hija de 4 años de 09h30 a

16h00. Se llegó a un acuerdo parcial, por cuanto las partes acordaron que

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98    

el régimen de visitas va hacer supervisadas por la edad que tenían las

menores en el UPC de la ciudadela Martha de Roldos.59

Esperamos que los progenitores limen sus asperezas, hagan

conciencia del daño que pueden causarles a los hijos y superen su

matrimonio, por cuanto la progenitora quiere regresar con su cónyuge,

pero él no desea regresar al hogar. En este caso influencio negativamente

la abuela materna de las menores, porque se entrometía mucho en el

hogar, pues ella también fue abandonada por su esposo por ser muy

conflictiva. En este caso se resolvió en 2 meses aproximadamente,

firmaron el Acta de Acuerdo. El 17 de septiembre del 2015.

                                                                                                                         59  Acta  de  Acuerdo  No.  1206-­‐2015.  Centro  Mediación  

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99    

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO.

 

1.20 TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

Para la apropiación de información del proyecto cuya

característica se direcciona al cuantitativo, el cual responde a una

necesidad imperante de entregar a la familia, una alternativa de solución a

los conflictos de pareja, por consiguiente este estudio responde a las

siguientes modalidades:

Aplicada.-El enfoque investigativo es aplicable a una realidad familiar que

se relaciona con los factores inmersos en la convivencia de padres, hijos,

jueces, profesionales del derecho, todo esto a través de la aplicación que

conlleve a la solución de la problemática enfocada.

Descriptiva.-Ya que a partir de la descripción de la investigación se

determinan los factores que inciden en las causas del problema

observado poniéndolo en claro para llegar las respectivas conclusiones

que de manera verdadera aportaran a la explicación del tema objeto de

estudio.

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100    

De Campo.-Porque analizada la problemática se identifica que la

información se la recibe en los actores que se relacionan con este

estudio, de tal manera que se realiza en el propio lugar donde acontece el

problema como es en los años 2014,2015, casos de regulación de visitas,

donde padres acuden al Consultorio Jurídico de la Universidad Laica

Vicente Rocafuerte de Guayaquil, de este mismo cantón.

1.21 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

La población está constituida por sujetos que componen la

comunidad familiar-jurídico, Consultorio Jurídico Gratuito de la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, de este cantón, esta

representa demandas de padres, hijos, abogados, que asistieron a este

consultorio, en los años 2014, hasta Agosto del 2015, a solicitar ayuda en

el régimen de visitas, como actores y también como demandados.

Directora del Consultorio, asistentes legales, secretarias, docentes

estudiantes practicantes, que laboran en el Consultorio y padres, hijos,

tíos, abuelos que asisten al lugar.

Como el número identificado en la problemática es mayor, se los tomara

en cuenta el 20% para la investigación de campo.

Para la investigación se tomó en cuenta a 10 padres a los que se les ha

negado la visita a sus hijos por parte de las madres que tienen la custodia

y cuyos casos son patrocinados en el Consultorio Jurídico Gratuito de la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en esta ciudad de

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101    

Guayaquil provincia del Guayas, para poder concluir con la muestra de la

investigación se realiza a todo el universo.

Las encuestas se aplicaran en 10 padres de familia.

1.22 ENCUESTA

 

La presente encuesta tiene por objetivo identificar los casos de padres

que solicitan régimen de visitas.

a. la encuesta consta de seis preguntas alternativas.

b. Lea atentamente cada una de las preguntas, revise las opciones y elija

la alternativa que más lo identifique entre SI, NO.

c. Marque la alternativa seleccionada con una x.

d. No es necesario incluir su nombre ni apellido en la presente encuesta,

solo complete los datos más adelante:

Edad………………….

Estado civil…………..

Género………………..

1 ¿Sabía usted que en Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad

Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, asesoran y patrocinan a personas

de bajos recursos económicos y personas consideradas vulnerables por

la Constitución?

SI

NO

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102    

2 ¿Usted tiene conocimiento que en el Consultorio Jurídico Gratuito de

esta Universidad, patrocinamos juicios del régimen de visitas tanto a

hombres como a mujeres?

SI

NO

3 ¿Considera usted que los procesos en las Unidades Judiciales de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia son lentos para dar soluciones?

SI

NO

4 Usted sabe que es mediación?

SI

NO

5 ¿Conociendo que la mediación es un método alternativo para solucionar

conflictos familiares, usted decidiría aplicar este método para solucionar

su problema?

SI

NO

6 ¿Usted conoce el procedimiento de regulación de visitas en los centros

de mediación?

SI

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103    

EL  100%  SABEN  QUE  EN  EL  CONSULTORIO  ASESORAN  Y  PATROCINAN  A  PERSONAS  DE  BAJOS  RECURSOS  ECONOMICOS  

encuestados  

NO

7 ¿Usted considera más efectiva, ágil, el procedimiento en las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez o Adolescencia o en los Centros de

Mediación?

Unidades Juridiciales Centros de Mediación

1.23 ANÁLISIS DE DATOS 1 Sabía usted que en Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad

Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, asesora y patrocina a personas

de bajos recursos económicos consideradas vulnerables en la

Constitución?

Respuesta Encuestados %

Si 10 100

NO

TOTAL 10 100

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil. Autora.: Ab. Blanca Condo Moyon.

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104    

1.24 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE PREGUNTA.

De la investigación realizada, el 100% manifiesta saber que en el

Consultorio Jurídico gratuito de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte

de Guayaquil, asesoran y patrocinan a personas de bajos recursos y

personas consideradas vulnerables en la Constitución

2 Conoce usted que en el Consultorio Jurídico Gratuito de esta

Universidad, patrocinamos juicios del régimen de visitas tanto a

hombres como a mujeres?

3

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autora.: Ab. Blanca Condo Moyon

 PATROCINAMOS  JUICIOS  REGULACION  DE  VISITAS  TANTO  

HOMBRE  S  Y  MUJERES  

si  

no  

respuesta encuestados %

Si 8 80

No 2 20

Total 10 100

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105    

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PREGUNTA.

De lo investigado, 80% dicen que en el consultorio jurídico, manifiestan

que patrocinan juicios de regulación de visitas tanto a hombres y mujeres.

3 ¿Considera usted para el despacho de los procesos en las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia existe lentitud para

solucionar los conflictos?

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autora.: Ab. Blanca Condo Moyon

90%  CONSIDERAN    QUE  LOS  PROCESOS  EN  LAS  UNIDADES  JUDICIALES  SON  LARGOS  Y  

LENTOS  

si  

no  

respuesta encuestados %

Si 7 70

No 3 30

Total 10 100

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106    

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PREGUNTA

De la investigación realizada, el 70 % de los encuestados indican que los

procesos judiciales en los juzgados se manejan con retardo.

4 ¿Usted sabe lo que significa mediación?

Respuesta encuestados %

si 1 10

no 9 90

total 10 100

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autora.: Ab. Blanca Condo Moyon

USTED  SABE  LO  QUE  SIGNIFICA  MEDIACION  

si  

no  

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107    

1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PREGUNTA

De la investigación realizada, el 90% de los encuestados dijeron no

conocer lo que significa mediación.

5 Conociendo que la mediación es un método alternativo para solucionar

conflictos familiares, usted decidiría aplicar este método para solucionar

su problema?

Respuesta encuestados %

si 3 30

no 7 70

total 10 100

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil. Autora.: Ab. Blanca Condo Moyon

CONOCIENDO  LA  MEDIACIÓN  USTED  DECIDIRÍA  APLICAR  ESTE  MÉTODO  PARA  SOLUCIONAR  SU  

PROBLEMA  

si  

no  

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108    

1.28 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PREGUNTA

El 70% de los encuestados señaló que no se inclinaría por aplicar este

método para solucionar su problema.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA RESPUESTA

De la investigación realizada, el 90% de los encuestados deciden que no

saben lo que significa mediación.

6 Usted considera más efectiva, ágil, el procedimiento en las Unidades

Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o en los Centros de

Mediación?

Respuesta encuestados %

si 4 40

no 6 60

total 10 100

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

Autora.:  Ab.  Blanca  Condo  Moyon    

USTED  SABE  LO  QUE  SIGNIFICA  MEDIACION  

si  

no  

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109    

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA PREGUNTA

De la investigación realizada, el 90% de los encuestados no saben lo que

significa mediación.

1.18 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

La metodología de investigación que se aplicará en la presente

investigación se fundamentara en la recopilación de la bibliografía

seleccionada a fin de extraer los conceptos principales que permitirán

estructurar el proyecto desde el punto de vista de la operatividad del

sistema a regular visitas, investigación de campo.

En segunda instancia basada en la revisión bibliográfica se tomara

los componentes constitutivos en cada una de las etapas del proceso

para, a partir de ellos, ubicar los datos requeridos que se adquiere

mediante entrevistas, observación directa, revisión y análisis de

demandas de regulación de visitas sustanciadas en el consultorio jurídico

gratuito de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, que

finalmente conducirán a efectuar el análisis pertinentes para formular la

alternativa más conveniente en función de las características y

limitaciones particulares de este proyecto.

Entrevista: Este documento básico servirá para obtener la información en

el consultorio jurídico a padres litigantes, hijos involucrados, familiares

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110    

paterno-maternos de los familiares, personal administrativo del consultorio

Jurídico Gratuito de la Universidad Laica, Jueces de la Familia, Niñez y

Adolescentes, mediadores, autores de obra, etc.

El cuestionario desarrollado con preguntas de respuestas de tipo

cerrado y de selección múltiple las mismas que serán diseñadas en

correlación entre el problema y el tema planteado.

Encuesta: Se aplicara a las partes involucradas en el presente estudio,

que asisten al Consultorio Jurídico. Los mismos que serán revisados y

analizados para obtener la explicación a la problemática estudiada.

Observación directa: Tener contacto directo con las partes involucradas

en el proceso de regulación de visitas.

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111    

CAPITULO IV

PROPUESTA LA MEDIACIÓN COMO MÉTODO ALTERNATIVO PARA

SOLUCIONAR CONFLICTOS EN EL RÉGIMEN DE VISITAS

LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA TRADICIONAL

Algunas Universidades tienen planes de estudio obsoletas, no

tienen en sus mallas curriculares los métodos alternativos para la solución

de conflictos y en especial la mediación, la que está en auge en estos

momentos, la misma que es difundida por el presidente de la Judicatura

Gustavo Jalkh, esta actualización en el pensul académico lo que produce

una insuficiente formación de los profesionales en el Derecho.

Revisando los Centros de Mediación aprobados y autorizados

para su funcionamiento y aplicación de la Ley de Arbitraje y Mediación,

me percate de los 64 Centros autorizados, solo 13 pertenecen a las

Universidades, esta cifra es a nivel Nacional, a continuación detallamos

las Universidades que tienen Centros de Mediación:

1.-Centro de Mediación Josefina Espinosa Astorga Universidad Católica

de Cuenca.

2.-Centro de Mediación de Conflictos de la Universidad Católica Santiago

de Guayaquil

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112    

3.-Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador, Ibarra.

4.-Centro de Arbitraje y Mediación Universidad Especialidades Espíritu

Santo - UEES .Guayaquil.

5.-Centro de Mediación y Solución de Conflictos de la Universidad

Técnica Estatal de Quevedo – SOLUTEQ, Quevedo

6.-Centro de Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos de

Consultorios Jurídicos Gratuitos Consultorios Jurídicos Gratuitos de la

Pontificia Universidad Católica del Ecuador – PUCE. Quevedo

7.-Centro Gratuito de Mediación de la Universidad del Azuay-Cuenca.

8.-Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad San Francisco de

Quito

9.-Centro de Mediación de la Universidad Católica de Cuenca - Sede

Azogues

10.-Cámara de Industrias de Tungurahua y Pontificia Universidad Católica

del Ecuador - Sede Ambato

11.-Centro de Mediación de la Universidad Católica de Cuenca - Sede

Cañar

12.-Centro de Mediación de la Universidad Católica de Cuenca - Sede

San Pablo La Troncal

13.-Centro de Mediación de la Universidad Metropolitana

La mayoría de las Facultades de Derecho en nuestro país han

venido formando abogados litigantes ello trae como secuela que todavía

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113    

hayan abogados que se resistan estudiar, ignoran su existencia o solo

tienen una vaga idea de los Métodos Alternativos de Solución de

Conflictos, como no conocen, tampoco aplican., porque piensan que no

son efectivos, creen que el Acta de Mediación que firman las partes son

de menor validez que las sentencias judiciales. La capacitación de los

abogados en mediación es indispensable, la enseñanza de los medios

alternativos de solución de conflictos debe ser parte de los programas de

estudio de las Universidades.

LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS EN LA UNIVERSIDAD

El principal objetivo de la enseñanza de los medios alternativos debería

ser el de provocar el cambio cultural, no debe mostrarse como un mal

menor frente a la crisis judicial, ni con el fanatismo de creer que a través

de ellos puede darse solución a todos los problemas de la sociedad. El

proceso de enseñanza aprendizaje no debe basarse solamente en

transmitir el conocimiento y el entrenamiento en los métodos ya

conocidos, sino que debería tender a formar una nueva generación de

profesionales, preparada técnica y culturalmente para idear nuevas

opciones que convierta a los abogados en profesionales modernos y

abiertos a las alternativas de cambio.

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114    

Debemos educar a los futuros abogados para pensar, entrenarlos

para que sean expertos “gestionadores de conflictos” y no meros

conocedores teóricos de las disposiciones legales positivas. Las

universidades deben liderar el proceso de cambio, porque solo así los

abogados seremos verdaderos colaboradores en la tarea de resolver

conflictos.

Deberíamos profundizar en la Justicia Alternativa y si

consideramos que pueden brindar una respuesta más eficiente, aconsejar

a nuestros clientes estas formas que eviten el pleito judicial. Es

responsabilidad de los abogados transformar nuestra mentalidad,

capacitarnos y difundir en nuestra tarea diaria los beneficios que la

sociedad obtendrá a través de estos cambios. El mundo actual demanda

ese cambio de mentalidad: la transformación de la cultura adversarial

tradicional en una nueva cultura negociadora, mediadora y flexible, en la

que el abogado tiene un rol fundamental, como es ofrecer nuevos

servicios y caminos más eficientes para los problemas de sus clientes.

En mediación las partes pueden ganar si se llega a un acuerdo en base a

una solución, cada situación es única, por lo cual no necesariamente

debe estar regida por un principio general, a menos que las partes lo

acepten.

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115    

En otros países, la resolución alternativa de disputas ya constituye

trabajo normal y rutina junto a la tarea del litigio judicial. Ya los abogados

no diferencian entre sus actividades tradicionales de solución adversarial

y los nuevos procedimientos.

Los profesionales del derecho son los receptores de las inquietudes de

los clientes y a quienes compete derivar, orientar y asesorar a estos

clientes acerca de los modos de enfrentar un conflicto actual o potencial.

Existen algunos obstáculos a las adecuadas intervenciones los

abogados en los métodos alternativos para resolver disputas.

-La falta de familiaridad o de costumbre en su utilización.

-Temor a lo desconocido, cambiando con la noción de que se ganara

menos dinero o se perderá control del procedimiento, si el cliente y el

mismo como profesional se ve involucrado en sistemas diferentes al

judicial.

-Muchos abogados vislumbran su papel primario como defensores ante

su contrincante y ello afecta el modo en que ven el mundo.

Los abogados también pueden ser mediadores, para lo cual necesitan

entrenamiento específico, no es suficiente la mentalidad conciliadora para

ser buen mediador.

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116    

EL ROL DEL ABOGADO.

Según Bustamante Vascones Ximena. Acta de Mediación, Editora

Jurídica Cevallos dice: ¨El rol fundamental del mediador es facilitar la

comunicación entre las partes para ayudarlas a llegar a un acuerdo. Para

hacerlo, el mediador suministrara un procedimiento y lo preside; guía a las

partes en técnicas de negociación; alivia la carga emocional; estimula la

salida de posiciones rígidas; motiva a las partes a explorar los problemas

desde distintos puntos de vista para ayudarlos a definir sus intereses y

reconocerlos de la otra parte; invita al cambio de los roles de las partes:

de adversarios a socios en la negociación, impulsa la creación de

diferentes opciones mutuamente satisfactorias; actúa como agente de la

realidad impulsando resoluciones viables y no extremas, ni poco realistas.

En pocas palabras facilita el paso de la discusión dialéctica al

pensamiento creativo- alternativo. ¨60

No hay duda que el abogado que se adecue a la nueva realidad

correrá con ventaja, ya que estará capacitado para ofrecer algo más que

un juicio. En la medida, en que la sociedad comience a exigir de su

abogado un perfil diferente, el que se detenga en el tiempo y persista en

la creencia que litigar es el único modo de defender los derechos e

intereses de su patrocinador, comenzara a perder prestigio y clientela.

                                                                                                                         60  Bustamante  Vascones  Ximena.  El  Acta  de  Mediación.  Edición  Jurídica  Cevallos,  Pag  32.    

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117    

De todos modos, el rol principal de los profesionales de derecho

es el de ayudar a sus clientes a solucionar problemas, y las artes o

habilidades del abogado comprenden diversas técnicas para lograrlo. El

rol del abogado tiende a concentrase más en el asesoramiento legal

antes, durante y después de las sesiones de mediación. En otros países,

durante los últimos años se ha evidenciado un vasto incremento en el

conocimiento por parte del abogado sobre la mediación.

Además, se entiende que los tribunales deberán instar a los

abogados a asesorar a sus clientes sobre las ventajas, desventajas y

estrategias propias del uso de estos métodos, especialmente de la

mediación, por su carácter no adversarial y por estar ausente todo tipo de

renuncia de las partes para el supuesto de no arribar a un acuerdo.

Además, cada método, que tiene variantes, por lo cual el abogado no solo

debe elegir uno el mejor para el caso según su denominación, sino pensar

como le parece más conveniente que se lleve a cabo el procedimiento en

las circunstancias particulares, para lograr los objetivos

Los jueces y administradores judiciales cumplen un papel de

liderazgo en los tribunales y sus comunidades. En ciertos tribunales, los

jueces son responsables de decidir cuáles son los casos que se derivan a

mediación, de dar explicaciones a los litigantes sobre el tema y de ayudar

en la toma de decisiones sobre la derivación obligatoria medicación y la

elección del facilitador.

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118    

MEDIACIÓN CON ABOGADOS

En la mayoría de los casos, cuando se trata de pequeñas causas

de menor cuantía, las partes se presentan a la sesión de mediación sin

abogados, no así cuando se trata de asuntos importantes, de

envergadura como para necesitar y apoyarse en el consejo de un experto

legal, aun cuando se decida de acuerdo a los propios intereses.

En caso que haya abogados, deben sentarse donde el mediador

lo considere apropiado, más se los ubicara en cercanía inmediata de las

respectivas partes, a fin de que puedan cambiar ideas e información con

sus clientes en forma directa y privada, el mejor rol del abogado es la

participación limitada, en la que el letrado instruye a sus clientes sobre las

normas jurídicas que los tribunales probablemente apliquen en sus casos,

y los asesora sobre estrategias de negociación, mientras que permite que

las partes negocien en su propio nombre. En otros casos,

especialmente cuando los usuarios no poseen conocimiento de las

formalidades, la estrategia más eficaz puede ser un trabajo conjunto más

equilibrado entre abogado y cliente.

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119    

LA DECISIÓN SOBRE LA PRESENCIA DE LOS ABOGADOS EN LA MEDIACIÓN.

Son las partes, y no los mediadores, quienes tienen el derecho de

decidir si sus abogados deben participar de las sesiones o no, y de

hacerlo, cual es el alcance de dicha participación.

La asistencia de los abogados a la sesiones de mediación ha dado lugar a

considerables debates. En general, se recomienda que se permita a los

abogados concurrir a todos los procedimientos de resolución de disputas

para facilitar la discusión de los casos con sus clientes. Podría prohibirse

legalmente la exclusión de los abogados de las sesiones de mediación,

aunque debe reconocerse que hay jurisdicciones en otros países que han

tomado la posesión opuesta, autorizando a los mediadores para que

excluyan a los abogados de los procedimientos, cuando así lo consideren

conveniente, apropiado o, necesario, a menos que una orden emanada

de un tribunal establezca lo contrario.

Los abogados pueden impedir que las partes arriben a acuerdos

bajo presión y sin la debida información, particularmente cuando conocen

cabalmente el proceso de resolución de disputas. Son las partes, con el

asesoramiento de sus abogados y no las autoridades quienes se

encuentran en la mejor posición para decidir en qué casos la presencia de

los abogados es aconsejable.

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120    

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ABOGADOS.

Existen varios beneficios para las partes cuando los abogados asumen un

rol activo en la mediación. Permitir la participación de los abogados

puedan ser la mejor manera de:

- Asegurar un acuerdo equitativo cundo alguna de las partes no

posea las habilidades necesarias para negociar o sea demasiado

emotiva;

- Reducir el riesgo de provocar consecuencias perjudiciales si no se

llega un acuerdo, por la admisión de hechos o divulgación de

cuestiones de importancia estratégica a la otra parte.

La participación activa de los abogados en las sesiones de mediación, por

otro lado, puede tener sus desventajas como:

- Disminuir de la eficiencia;

- Menor participación de las partes en el proceso.

Es relevante el rol de los abogados, tanto en ayudar a sus clientes

a elegir el proceso apropiado cuanto en asistirlos al tiempo de participar

en la mediación.

Si la participación en la mediación es voluntaria, los abogados deben

asistir a sus clientes para que hagan una elección informada con relación

a otros procesos disponibles.

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121    

QUE DEBEN LOS ABOGADOS INFORMAR A SUS CLIENTES.

 

Debe explicar que con la utilización de las alternativas, las

controversias se pueden resolver ms rápido, más barato y con menor

costo personal, ya que se evita que las emociones hostiles asciendan a

los niveles incomodos suscitados por el fragor del litigio. El abogado

también debe discutir con su cliente el procedimiento propio década

sistema de Resolución Alternativa de Disputa (RAD) y las estrategias de

negociación que en su caso vana usar.

Y si el cliente opta por una de alternativas, los profesionales

continuaran participando, sea en las sesiones, sea instruyéndolo sobre

sus facultades y obligaciones desde el punto de vista del derecho de

fondo y de forma, sea preparando, redactando y revisando los acuerdos,

sea eventualmente en la etapa de su ejecución.

Aun en los casos en que la mediación sea obligatoria, el

asesoramiento legal anterior a la participación será de utilidad para

explicar el proceso y considerar la manera de aplicar las opciones que las

partes pueda tener la posibilidad de discutir con sus propios abogados el

procedimiento que rigen en la mediación y las estrategias de negociación

que desean emplear.

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122    

FUNCIONES DE LOS ABOGADOS EN CONEXIÓN CON LA

PARTICIPACIÓN DEL CLIENTE EN LA MEDIACIÓN.

 

Los abogados pueden cumplir diversas funciones en conexión con

la participación de sus clientes en la mediación:

Antes de la mediación: Antes de que los clientes decidan participar en la

mediación, los abogados pueden asesorarlos sobre:

- Si esta es conveniente a sus intereses;

- Cuáles serían sus derechos si el caso fuera a juicio.

Comenzada la mediación: Una vez que lo clientes han decidió participar y

h comenzado el procedimiento de mediación, los abogados pueden:

- Participar directamente, asistiendo a sesiones de mediación;

- Participar indirectamente asesorando a sus clientes antes, durante

o después de las sesiones de mediación.

Al concluir la mediación. Los abogados pueden:

- Redactar y confeccionar en detalle los acuerdos

- Revisar los proyectos de acuerdo que se hayan logrado.

Terminada la mediación: Después de la mediación, los abogados pueden

concluir el proceso legal:

- Presentando el acuerdo para su homologación;

- Presentando una petición de ejecución;

- Actuando para lograr la ejecución del acuerdo incumplido;

- Continuando el proceso por cuestiones pendientes que deban ser

resueltas en los tribunales.

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123    

ACTUACIÓN DEL ABOGADO EN LA REVISIÓN DEL ACUERDO.

 

Cuando el cliente decide asistir a las sesiones de mediación sin el

abogado, pero le solicita luego que revise el acuerdo resultante antes de

su firma, el profesional aplicar criterios diferentes de los que utilizaría de

haber el negociado el acurdo, pes debe saber que como la mediación se

rige por los intereses y no por el estricto derecho, si el acuerdo se

encuentra dentro de un espectro aceptable de posibles resultados y es lo

suficientemente justo, debe aprobarlo. Demás, corresponde que controle

o mejore la redacción a fin de que no hay cláusulas de ambigua

interpretación que pueden dar lugar a dificultades en el cumplimento.

En el supuesto que el letrado considerara que l cuerdo es francamente

contrario a lo que conviene a su cliente, deberá hacerle saber su opino. Si

el cliente todavía quiere suscribir el convenio por considerarlo dentro de

su interés, el abogado puede hacerle conocer por escrito su dictamen,

obteniendo la firma del cliente respecto del consejo dado.

LOS RIESGOS DE PARTICIPAR EN LA MEDIACIÓN SIN ABOGADOS.

 

Puede existir cierta preocupación por los litigantes que ingresan a

la mediación sin asesoramiento legal, por lo que debería informarse al

usuario sobre los riesgos de participar careciendo de patrocinio letrado.

En consecuencia, conviene que las partes conozcan:

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124    

- Que el mediador no tiene la obligación de proteger sus intereses o

de informarles sobre sus derechos;

- Que la firma de un acuerdo al que se ha arribado por mediación

puede afectar de manera adversa sus derechos, y

- Que las partes deben consultar a un abogado antes de firmar

cualquier acuerdo al que se hayan arribado por mediaticen, en

caso de no estar seguras sobre sus derechos.

POSIBLE ACCIÓN DEL MEDIADOR CUANDO LAS PARTES NO CUENTAN CON ABOGADOS.

 

En los casos en que una o más partes no cuentan con

representación, los mediadores pueden reducir el desequilibrio real o

supuesto, mediante:

- Otorgamiento de información a las partes sin representación sobre

su derecho de tener un abogado presente y sobre las posibles

formas de obtener representación legal;

- Aumento al máximo de la utilización de sesiones individuales, de

manera que la parte sin representación se sienta menos intimidada

y que el mediador pueda dedicarse tiempo adicional en los casos

que sea necesario;

- Clausura del proceso si decide que el caso en tales condiciones no

es apto para mediación.

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125    

LA ORGANIZACIÓN EN LOS ESTUDIOS JURÍDICOS PARA ATENDER

A LOS SISTEMAS ALTERNATIVOS.

Partiendo de las nuevas necesidades de una realidad que se

impone, los estudios jurídicos van a necesitar organizar equipos e

especialistas en el manejo de conflictos y abogados capacitados en las

distintas formas extrajudicial es de solución de controversias. Esa

necesidad de desarrollar experiencia en sistemas alternativos y el de

integrarla a su gama de servicios jurídicos no será otra cosa que

reconocer la realidad que se está imponiendo a nivel mundial, donde día a

día son más requeridos como un servicio necesario al cliente, ya que las

empresa buscan algo creativo, que ahorre tiempo y dinero, que asegure

confidencialidad y que, a la vez, permita mantener las relaciones internas

o con otras empresas del ramo. El cliente que haya probado algo nuevo o

haya oído que su vecino o migo o competidor lo ha utilizado, no se

conformara con lo viejo y comenzara a exigir un profesional actualizado. A

esta demanda deberán responder los abogados, para lo cual deben estar

preparados.

A partir de esta necesidad, la inquietud que se presenta esta es

como institucionalizar estos servicios dentro de los estudios tradicionales.

Aunque ellos dependen de la envergadura del estudio, de la especialidad

de sus profesionales de la clientela que atienden, pueden delinearse dos

sistemas:

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126    

a) La creación de un departamento especializado en métodos

alternativos con algunos abogados entrenados y capacitados

específicamente para tomar a su cargo la tarea de asesoramiento

en el área. Este modo de organización tiene la ventaja de la

especialización, más la desventaja que tal vez los restantes

integrantes del estudio, ajenos a la cuestión o celosos de perder el

control del cliente, los aíslen y no los consulten.

b) La capacitación de todos los integrantes del estudio en métodos

alternativos, proveyéndolos de recursos para sugerir al cliente

alguno de las nuevas formas, sin necesidad de derivación interna

al especialista. Podría necesitarse que alguno oficie de

coordinación para organizar la necesaria actualización permanente

de los restantes abogados y la difusión el servicio hacia los

clientes.

NUEVA ESPECIALIZACIÓN DEL ABOGADO: PATROCINIO EN MEDIACIÓN.

No todo abogado está interesado en devenir mediador, en

participar en procedimiento como facilitador, ni está preparado para

hacerlo. Quien solo se visualiza como representante del cliente, quien no

está dispuesto a dejarlo actuar personalmente cuando el este presente,

quien considera que las mejores tácticas son las adversa riales o quien,

simplemente, no está dispuesto a un acuerdo que no respeto todos los

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127    

“derechos” en lugar de los “intereses”, de su cliente, debería dejar para

otro esta actividad.

Pero hay quienes tienen o pueden desarrollar las habilidades

necesarias para acompañar a las partes en el proceso de medición o

asesorarla previamente y durante este procedimiento no adversarial. Se

requiere creatividad, flexibilidad, capacidad negociadora y una buena

disposición para resolver problemas.

En la mediación, la tarea del letrado es la de avizorar la situación

desde el punto de vista del interés del cliente, pero sin representarlo ni

decidir todo por él, como lo haría con el clásico criterio paternalista donde

el usuario del servicio de justicia simplemente firma un poder o un escrito

in mayor facultad de decisión sobre su contenido ni sobre el futuro del

juicio que entra en una vía dela que recibe pocas noticias

circunstanciadas. El abogado especialista ayuda a educar a su cliente

para que tome las necesarias decisiones, constituye una fuente de

información. Es un consultor. Pero el papel es menor en términos de

control: el abogado no se convierte en defensor de las partes, sino en

proveedor de información para que el cliente se “defienda” (más bien

negocie) por su propia cuenta. El abogado debe estar cómodo en el

desempeño de este papel que el cliente, y no el profesional, es el principal

protagonista.

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128    

En este procedimiento, el cliente va al frente en tanto el letrado queda en

la retaguardia.

El conocimiento de las reglas de la mediación permitirá asesora a

los participantes sobre sus derechos, para que los utilicen o solo hagan

concesiones cuando era conveniente a sus intereses y al mismo tiempo

saber que en el contexto de la confidencialidad se pueden dar al mediador

datos claves para explorar un eventual acuerdo.

La especialización en negociación será bienvenida, ya que

conviene que el abogado analice con su cliente cuales son los puntos

negociables o no negociables, que trate de adelantar cuáles son sus

intereses y los de la contrata, cuales son los riesgos, en fin, que la parte

esté preparado para obtener los mejores resultados del procedimiento.

El abogado no solo tendrá responsabilidad en identificarlas

alternativas del cliente, sino también de ayudarlo a analizar su situación, a

buscar dentro de sí y arribar a una decisión. La habilidad del abogado en

preceder consecuencias permitirá clarificar las preocupaciones del cliente

para elegir una alternativa, aunque debe recordar que la decisión final no

es propia, sino del cliente. El letrado debe dar a la parte una estructura

que le permita evaluar la información y arribar a una decisión.

El proceso debe estar enfocado en la resolución de los problemas

más que en la argumentación adversaria. Pero cuando se le dé un papel,

final en la revisión del eventual acuerdo, el letrado debe estar dispuesto a

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129    

aceptar algo diferente a lo que esperaría de una sentencia favorable: una

sentencia, un convenio en que no hayan quedado a salvo todos los

derechos del cliente, que pueda haberlos sacrificado en favor de sus

intereses, habiendo conocido cuales eran sus derechos.

El propio sentido de justicia de las partes también juega un rol, y

que muchas veces tienen sus reglas internas o culturales diversas a las

convencionales.

Los abogados en este papel pueden y deben sr insustituibles

colaboradores de los mediadores.

UNA NUEVA DIMENSIÓN PROFESIONAL: EL ABOGADO MEDIADOR.61

Si bien no tiene la exclusividad, pues otros profesionales (o no

profesionales, según el caso) pueden entrenarse como mediadores, el

abogado es uno de los que mejor puede encarar esta actividad. Su

conocimiento del derecho y su experiencia en el conflicto, le permitirán

manejarse cómodamente en el área.

Por otra parte, las alternativas que se creen con su intervención estarán

inmersas en el marco legal, imprescindible para la posterior aprobación y

ejecución del acuerdo alcanzado. Obviamente, sus conocimientos

                                                                                                                         61  Elena I. Highton-Gladys S. Alvarez. Pág. 397 y siguientes.  

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130    

jurídicos o su experiencia conciliatoria o negociadora no son condición

suficiente, por lo que el profesional dl derecho recién podrá ser mediador

después de pasar por el entrenamiento prescripto.

No obstante haberse convertido en mediador o ejercer la

facilitación, el abogado seguirá sujeto tanto a los códigos de ética, como a

las reglas jurídicas de su profesión, independientemente, y además de

estar sujeto a los códigos propios de la mediación.

La primera tarea que incumbe al abogado mediador es la de

aclarar y definir la medida de su intervención en el caso.

Cuando ha sido llamado para facilitar y no para patrocinar. Debe

hacerles saber a los participantes desde el primer momento y sin lugar a

dudas que, pese a ser abogado, está en ejercicio del papel de mediador;

que a lo sumo, podrá dar alguna información objetiva de carácter limitado,

pero jamás un consejo legal a ninguna de ellas, ni a ambas. Se pone

especial énfasis en este punto y en que las partes lo entiendan bien.

Cuando el transcurso de la mediación lo haga necesario, invitar a

cada una de las partes a consultar a su propio abogado par que la

patrocine y le dé el asesoramiento necesario.

Al planteo de ciertos interrogantes deontológicos con relación a la

indicación de que el abogado no puede representar simultáneamente a

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más de un cliente, habría que contestar que en el caso no representa a

ningún, siempre que se mantenga en el rol sin traspasarlo. No cabe

confundir al abogado mediador con el abogado que cita a la contraria a su

estudio a los fines de una negociación. Venga este con letrado o sin él,

quien es abogado de parte por haber sido contratado o consultado por un

cliente, se encuentre este personalmente presento no, jamás puede ser

mediador en el caso aunque juegue un papel o tenga un comportamiento

conciliador. Existen dificultades éticas y juristas insalvables y la disyuntiva

es de hierro:

- O se abogado de la parte, expone su posición y defiende su

interés;

- O es mediador, se pone en un rol neutral e imparcial entre ambos y

no defiende el interés del cliente.

El panorama se ve todavía más claro si no se llega a un acuerdo.

Terminada la mediación sin acuerdo, el abogado, mediador no puede

jamás patrocinar o representar a ninguna de las partes, lo que si podrá el

abogado de parte que en el interés de su cliente convoco a la contraria a

su estudio para intentar una negociación conciliatoria.

Gran número de abogados son conciliadores antes que litigantes y

ellos les permite negociar en interés del cliente o de los clientes, lo que no

los convierte en mediadores. Podría inclusive, ocurrir que varios clientes

(socios, miembros de una familia) vinieran juntos a pedir asesoramiento

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legal y el profesional se los diera conjuntamente; pero se distingue

localidad de cliente/s dela de partes en una mediación.

En cuanto a quienes no tienen costumbre conciliatoria, la

mediación presenta la oportunidad de encarar un cambio de mentalidad a

fin de poder aplicarla en pro de la solución creativa de los conflictos.

Desde el punto de vista económico, los países donde la mediación está

arraigada, no solo se ahorran dinero los clientes, sino que se gana mucho

dinero en la actividad, dinero quien se cuenta por millones de dólares.

LA MEDIACION FAMILIAR.-Es una manera alternativa de resolver

conflictos en forma pacífica en el régimen de visitas en breve plazo y sin

tener que llegar a juicio.

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a

que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial

llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución

que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del

Juzgado, en un ambiente que favorece el entendimiento.

La mediación es un proceso que intenta evitar que los conflictos de

familia se resuelvan ante los jueces ordinarios, en situaciones de tensión

y enemistad. Por el contrario, ya que se trata de personas que tienen o

tuvieron fuertes lazos afectivos, la mediación intenta que las

consecuencias del término del vínculo se regulen entre los padres de la

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manera menos traumática posible, pensando siempre y en primer lugar en

los hijos y su resguardo, físico, social y sicológico. Es importante no

confundir el proceso de mediación con algún tipo de terapia, ya que se

trata de intervenciones diferentes. El proceso de mediación se centra en

el futuro y busca la resolución rápida y práctica de los conflictos

familiares.

El proceso de mediación apuesta a que los involucrados en los

conflictos, son personas capaces de hacerse cargo de sus propios

problemas. El término de un vínculo, es una situación siempre difícil, pero

no hay nadie que conozca mejor la historia familiar que los propios

involucrados. Este auto conocimiento, permite visualizar de manera más

clara la solución del problema y la intervención de los mediadores, ayuda

a que los afectados puedan llegar, por la siempre positiva vía de la

conversación, a una mejor reorganización y acuerdo en el que sólo

deciden las partes interesadas. Cada conflicto que se intenta resolver en

la mediación tiene características, sensibilidades y particularidades

especiales, que son entendidas de mejor manera por los propios

afectados.

Por eso consideramos que lo mejor, es que sean ellos mismos los

que resuelvan el problema de una manera integral, considerando tanto

aspectos económicos, como afectivos.

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134    

El mediador familiar entonces, aporta profesionalmente para que

los afectados tengan las herramientas comunicativas suficientes para

finalizar de la mejor manera su inconveniente. Los mediadores, son

profesionales especializados en resolver fricciones innecesarias en

situaciones que de por sí son difíciles. Los mediadores familiares pondrán

sus esfuerzos en apoyarlo a usted y su familia para evitar llegar a la

instancia de Jueces de la Niñez, Mujer y Adolescencia, que conlleva a un

mayor gasto de tiempo, recursos y energías.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACION.

Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar

por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a

continuación se señalan. Es obligación del mediador dar a conocer todos

estos principios a los usuarios, al momento de comenzar el proceso.

Se desarrolla en base a principios de la justicia ordinaria y otros de

la justicia alternativa.

Según el (Art 18 del COFJ), en el cual las normas procesales han

de referir a los principios; simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal; en tanto los referentes a la

mediación son; voluntariedad, igualdad, confidencialidad, imparcialidad,

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135    

legalidad; ambos ejecutados en los fases del proceso de mediación

desde su inicio hasta su fin.

VOLUNTARIEDAD.- El solicitante y el solicitado o invitado a partir de la

voluntad Art 43 de la L.A.M acogen un acuerdo, el cual al ser aceptado

(firma) es obligatorio debiendo cumplirlo, al no hacerlo se lo ejecuta.

La voluntad se encuentra expresada en lo siguiente:

• Solicitar para someter el conflicto a la vía alternativa,

• Existe invitación, no hay citación a la otra parte,

• Facilitan propuestas para llegar a la solución de sus diferencias,

• Decisión firme de iniciar y continuar el proceso extrajudicial hasta el

fin,

• Alcanzar el acuerdo y aceptar, no es obligatorio.

• cual al ser aceptado (firma) es obligatorio debiendo cumplirlo, al no

hacerlo se lo ejecuta.

La mediación es un proceso esencialmente voluntario, lo que no

se contrapone con la obligación legal de mediación previa obligatoria

antes de demandar por alimentos, cuidado personal y relación directa y

regular, ya que la ley pretende que las partes intenten solucionar sus

conflictos a través de la mediación, caso contrario este conflicto sea

sometido antes los jueces ordinarios..

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136    

IGUALDAD.- Quienes intervienen en la mediación ¨son iguales y gozan

de los mismos derechos y oportunidades ¨ (Art 11, numeral 2 .C.R.E), no

siendo una ventaja o desventaja las condiciones económicas, étnicas,

genero entre las más relevantes; todos son valorados como iguales; es un

aspecto muy importante y positivo, pues no existe superioridad, poder,

nivel económico, el mediador debe guiar debe facilitar y ponderar para

lograr igualdad entre las partes en controversia.

CONFIDENCIALIDAD.- Permite que genere un ambiente de

confianza entre las partes sean personas naturales o personas jurídicas a

través de sus representantes y el mediador, en el transcurso del proceso

debe mantenerse la debida reserva de la confidencialidad, claro está que

las partes pueden renunciar a la confidencialidad.

La confidencialidad opera para la contraparte cuando lo

escuchado en la sesión privada no puede ser revelado, a menos que

exista la autorización expresa, lo dicho no puede ser utilizado como

prueba para la contraparte.

La confidencialidad opera para terceros cuando el mediador no

podrá revelar lo que se dijo a ninguna persona y tampoco ser llamado a

ningún proceso judicial, está inhabilitado para ser testigo, esto permite

que el mediador ser ecuánime, al contrario esto no ocurre con los jueces

ordinarios.

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137    

IMPARCIALIDAD.- Se refiere a la intervención del mediador que debe ser

equitativo, no debe tener ideas preconcebidas, interés, parentesco o

relación con el o los mediados, pues parcializaría su actuar.    

 

NEUTRALIDAD.- El mediador no actúa en perjuicio de las partes, sino en

igualdad de oportunidades, sin dar un beneficio mayor a la otra parte sin

que le corresponda por derecho.

La Neutralidad significa que los principios y valores propios del mediador

quedan fuera y debe abstenerse de manifestarlos en la mediación. El

mediador no puede dar opiniones personales respecto a los temas que se

estén mediando

LEGALIDAD.- El proceso y el acuerdo debe ser realizado acorde lo

dispuesto en la ley, se refiere; a sujetarse a reglas del procedimiento, así

como condiciones para determinación de su legalidad; debe referirse a

materia transigible sobre el objeto y causa licita; mantener una estructura

que posibilite su ejecución, para no contravenir a los derechos de las

partes y de terceros.

SIMPLIFICACIÓN.- Es la modificación de la estructura escrita y formal

del proceso judicial; eliminando su complejidad, a través de la audiencia

oral aplicando la inmediación, viabilizando su agilidad.

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138    

UNIFORMIDAD.- El proceso conforma un todo, desde su inicio con la

solicitud d mediación, hasta su fin con el acuerdo y ejecución.

EFICACIA.- Uso óptimo de recursos en el proceso de mediación, para

que los actos del mediador permitan con una adecuada administración del

proceso brindar soluciones satisfactorias, funcional, optima, legal del acto.

INMEDIACIÓN.- Al ser de carácter oral con su parte principal la audiencia

de mediación en la cual tanto el solicitante como el solicitado o invitado se

halla en continua e interacción con el mediador o co-mediadores.

CELERIDAD.- El procedimiento simplificado permite su rapidez.

ECONOMÍA PROCESAL.- Es la reducción de recursos económicos,

Trámites innecesarios.

Hay autores que también consideran que el interés Superior del niño y

las opiniones de terceros como principios también de la mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACION

 

La Mediación es una alternativa para solucionar conflictos que

pertenece al grupo auto compositivo, es decir la solución depende

únicamente de las partes, pues es extrajudicial, informal a través del cual

las partes llegan a un acuerdo donde alcanzan un beneficio mutuo ganar-

ganar, aquí nadie pierde. La mediación establece canales de

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139    

comunicación entre las partes en controversia, las mismas que requieren

solución, sin llegar al litigio.

Las ventajas se originan como secuela del procedimiento

simplificado de la mediación por cuanto prevalece el principio de

inmediación con las partes en la audiencia oral y a veces con ayuda de

las técnicas entre las cuales se destaca las audiencias privadas, pues se

utilizan lenguaje sencillo, claro, es oral asistido por un tercero neutral que

es el mediador, aumenta la confianza entre las partes.

La confidencialidad, está establecida en el Art.50 L.A.M establece la

obligatoriedad y la posibilidad que a partir de la voluntad bilateral se

renuncie a esta.

La efectividad, se refiere a los efectos que produce el acta de

mediación; cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, siendo que una vez

llegado a un acuerdo es inapelable.

Dicho de otra manera, en el proceso de mediación, se llega a un

acuerdo, sólo si los afectados así lo deciden. En caso de no llegar a un

arreglo, el mediador emite un “Acta de Imposibilidad de Acuerdo”,

pudiendo las partes recurrir a la Función Judicial.

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140    

Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial firme o ejecutoriada

 

                       En el proceso de mediación no se dicta una “sentencia”, sino que

son los propios interesados, quienes deciden la solución del conflicto,

llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se denomina “Acta de

mediación”. Esta “Acta de mediación” tiene el mismo valor jurídico, legal

de la sentencia de un Juez. De esta manera, las partes pueden recurrir

posteriormente a los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o

a Jueces Multicompetentes en Chile Acuden al Tribunal, a exigir su

cumplimiento, ya que el acta se protege de la misma forma que una

sentencia, si alguna de las partes no cumple lo acordado. En Chile, al igual

que en nuestro país, si no se cumple un acuerdo sobre regular visitas,

puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo.

OBJETO DE LA MEDIACION.

Parte del respeto, confianza, igualdad, seguridad, lo cual permite

tomar en cuenta los intereses reales de las partes, y así llegar a un

acuerdo definitivo y eficaz, donde existe ganar-ganar.

EFECTOS DE LA MEDIACION.

ACTA DE MEDIACION.-

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141    

Para la autora Bustamante Ximena en su obra(Acta de Mediacion)

el acta de mediación es un documento autentico que al surgir de un

mecanismo alternativo de administración de justicia surte los efectos de

sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y que contiene un negocio jurídico

típico regulado por la codificación de la ley de Arbitraje y Mediación. Su

naturaleza es original o autentica y por ello no puede ser considerada

solamente una sentencia ejecutoriada o solamente un negocio jurídico´.

Pag.20

Es criterio de la autora de esta investigación, que efectivamente

en todas los casos que se ha firmado el acta de mediación en los Centros

de Mediación, gratuitos (consejo de la judicatura, defensoría pública, etc)

cuando se ha asistido ya sea como solicitante o invitado, constan en el

acta, la relación de los hechos o los antecedentes porque se dio el

conflicto; cuales son los puntos de las divergencias, de manera

fundamental y que no debe faltar es describir a que se comprometen las

partes y deben los mediadores hacerlo en forma clara y detallada de las

obligaciones que van a cumplir cada parte e indispensable la firma de las

partes, porque con la firma sellan el acuerdo, dan validez al acuerdo y

también es indispensable la firma del mediador con lo que da la

formalidad y validez al acuerdo que está plasmada en el acta, porque si

falta este requisito, una de las partes puede presentar nulidad del acta,

el único recurso, pues no pueden presentar apelación, aquí, no cabe, es

inapelable.

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142    

Refiriéndose a la firma del mediador, (el artículo 47 de la L.A.M en

su último inciso) establece: ¨ por la sola firma del mediador se presume

que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas¨

MEDIACION EN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

LA REGULACIÓN DE VISITAS

Convención expresa en su Art. 9 inciso 3 que "Los Estados Partes

respetarán los derechos del niño que esté separado de uno o ambos

padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del

niño."

Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular

con su padre o madre que no tiene el cuidado personal de él o ella, y

estos tienen el deber de mantenerlo con sus hijos.

El régimen de comunicación directa y regular también conocido

como régimen de visitas, es un derecho que asiste a todos los niños a fin

de tener una relación regular y directa con su padre o madre que no está

con él, y constituye asimismo el deber de su padres en mantenerlo

Se encuentra reconocida en el Título III del libro 3 en los

siguientes artículos que a continuación mencionaremos:

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143    

Según el Art 294, 295, 296,297, ya mencionados en páginas anteriores.

Se procederá la mediación siempre y cuando no se violen

derechos irrenunciables de la niñez y adolescencia, la mediación debe ir

en concordancia con los Tratados Internacionales, Constitución, Código

de la Niñez y Adolescencia y código Orgánico de la Función Judicial,

otras leyes conexas.

Entre las materias transigibles de que trata el C.N.A se encuentra el

derecho de visitas

En la ley Argentina No, 24.573, menciona los casos que

actualmente están sometidos a la mediación obligatoria a que alude la

ley, puesto que al no estar expresamente excluidos, quedan dentro del

amplio marco de la mediación ¨previo a todo juicio¨.

Se refiere a la tenencia y al Régimen de visitas que el 25 de junio

de 1995 la presidente de la cámara amplia la aplicación de la ley de

mediación en los procesos sobre el régimen de visitas y tenencia de hijos

cuando se inicien en forma separada o conjuntamente, posteriormente fue

aprobada también por el Tribunal.

En base a estar normas establecidas en el marco jurídico

ecuatoriano, se podrá decir que uno de los elementos esenciales para

poder acudir a la mediación familiar, es que la materia sobre la que se

verse el litigio sea transigible, es decir que debe ser una cosa que este

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144    

apegada a la ley, buenas costumbres, que se oponga a la libertad de las

acciones.

En el Cuerpo legal mencionado se expresa la materia transigible

en forma negativa, es decir, enuncia la prohibición de transigir cuando se

vulneran derechos irrenunciables de los niños, niñas y adolescentes. La

norma establecida es amplia ya que no contiene un listado de materias

específicas en las que se permita la aplicación de la mediación.

En caso de mediación en el Régimen de visitas, es importante

indicar en el Acta de Mediación si llegaran a firmar, los datos específicos

del acuerdo, los días de visitas, feriados, hora, lugar, personas, etc., con

el fin de evitar posteriores conflictos.

Para la autora dada mi experiencia en la mediación, se puede

mencionar que falta mucho por hacer en cuanto a la formación de los

abogados. Es una obligación de las Universidades formar profesionales

con una visión más amplia de los hechos, con sentido de responsabilidad

y profesionalismo sobre los clientes más aún si se trata de menores. Son

pocas las Facultades de Derecho que han implementado como materia

los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

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145    

PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EN

MEDIACION.

Es indudable que el divorcio de los padres y la separación de los

convivientes tienen efectos en los hijos, los niños, niñas y adolescentes,

han sido incorporados en nuestra legislación con el valor de

Constitucional el Art 45 entre los cuales se encuentra a ser escuchados,

esto deben conocerlo todos los mediadores al igual que lo conocen los

Jueces, Juezas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y en definitiva

todas personas y jueces que administran justicia.

Según el Art.12.inc. Convención sobre los derechos del niño,

ratificados por nuestro país de desprender lo siguiente: ¨Se dará en

particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo proceso judicial o

administrativo que sea afectado¨. Además en la Convención sobre los

derechos del niño, manifiestan que los Estados partes velaran porque el

niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, este

inciso y el articulo tiene concordancia con el Art. 122 del Código de la

Niñez y Adolescencia y más aún cuando dice si esta separación se

produce, debe primar el interés superior del niño, es decir que este

principio no es nacional es internacional.

Sin embargo, son pocas y en otros casos nunca los hijos son

entrevistados en el proceso de mediación .También la entrevista

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146    

dependería de la edad de los niños, niñas y adolescentes, de las

destrezas y habilidades de los mediadores(as) para poder comunicarse

con ellos, del rol específico en este campo que hayan recibido y de la

practica adquirida en la realización y supervisión en este tipo de

reuniones.

INSTRUCTIVO DE DERIVACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES AL

CENTRO DE MEDIACION.

En la actualidad varios factores sociales, económicos y culturales

han generado varios conflictos que afectan directamente a los niños,

niñas y adolescentes, por lo ende se ha incrementado en número de

causas ingresadas al sistema judicial, generando la saturación en el

sistema.

Por lo tanto en nuestro país la justicia ha sentido la necesidad de

descongestionar la cantidad de juicios que se tramitan diariamente en las

Unidades Judiciales del país y en forma específica en las Unidades de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (antes juzgados de la Niñez) y

algunas Unidades Multicompetentes que también poseen dicha

competencia (antes jugados civiles).

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147    

Entre las Fundaciones sin fines de lucros que velan los derechos

de los niños, niñas y adolescentes mencionamos a la Fundación Fabián

Ponce Ordoñez cuya ¨ misión de seguir actuando sobre el orden social,

económico y jurídico nacional, tomando en cuenta la realidad y

privilegiando a las personas y/o grupos vulnerables o en situación de

riesgo. Para cumplir sus objetivos, actualmente mantiene cuatro ejes de

trabajo: Protección de Derechos; Resolución alternativa de conflictos;

Promoción y difusión; y Justicia.

Como expresión de su relación con la sociedad, la Fundación

asesora, brinda servicios legales y apoyo a otras fundaciones,

corporaciones y asociaciones sin fines de lucro, que atienden a personas

y/o grupos vulnerables o en situación de riesgo. Asimismo, promociona,

promueve, difunde y capacita sobre los derechos y obligaciones de las

personas; métodos alternativos de resolución de conflictos; derecho

laboral, civil, penal y de familia, mujer, niñez y adolescencia

En 1994 fundó el Centro de Mediación para brindar a la

comunidad un método alternativo de solución de conflictos y contribuir a la

construcción de una cultura de paz. El Centro es un referente nacional en

materia de familia, niñez y adolescencia. Más del 85% de los casos que

conoce llegan a un acuerdo y anualmente atiende más de 400 casos.

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148    

Gracias a la experiencia adquirida en su diario trabajo, la

Fundación es regularmente incluida como parte del debate, diseño e

implementación de políticas públicas y leyes que contribuyan a la

construcción de un estado de derechos y justicia.62

¨CENTROS DE MEDIACIÓN APROBADOS POR EL PLENO CORTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA AL 07 DE AGOSTO DE 2015

De todos los centros de mediación que están registrados y aprobados a

nivel nacional, solo 13 Universidades del país tienen Centros de

Mediación a diferencia con Consultorios Jurídicos Gratuitos creados por

voluntad propio o en forma obligatoria, existen en todas las Universidades

privadas y estatales y pues pocos son los Consultorios como el nuestro

que tienen más de 28 años sirviendo a las personas vulnerables de

nuestra sociedad, en especial a los niños que tienen derecho a ser

visitados por sus padres que no tienen la tenencia o han perdido la patria

potestad y a la vez asesorando y patrocinando a los progenitores para

que visiten a sus hijos, porque padres e hijos tienen derechos. No

poseemos Centro de Mediación, esperando que las Autoridades más

adelante autoricen.Existen 64 centros autorizados.63

                                                                                                                         62  http://www.pbplaw.com/fundacion-fabian-ponce

 63  http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/63-mediacion-y-cultura-de-paz/409-

informacion-centros-de-mediacion.html

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149    

LA MEDIACION FAMILIAR EN EL REGIMEN DE VISITAS SI ES FACTIBLE.

El tema seleccionado es de gran trascendencia porque permite a

los progenitores que se encuentran en problemas llegar a solucionar sus

diferencias a través de los métodos alternativos de solución de conflictos,

en especial la mediación familiar en el régimen de visitas.,

El mediador cumple una papel importantísima en la solución de

los conflictos, pues es él quien recopila la mayor cantidad de información

acerca de la naturaleza de la disputa, ayudando a la partes a clarificar los

temas de la negociación y cuáles son las posiciones del otro sobre los

puntos a tratar. Utilizando datos compartidos el mediador ayuda a las

partes en conflictos a definir el problema, esto debe realizarse de tal

forma que no beneficie a uno sobre los otros y por lo tanto sea una

definición compartida del problema.

Como funcionaria administrativa en mi calidad de Directora del

Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte

de Guayaquil, he visto con gran preocupación la cantidad de usuarios

que acuden con su problemas y con la finalidad de ser asesorados y en

muchos de ellos se patrocinan divorcios por mutuo consentimiento y en

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

 

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150    

menor número los divorcios controvertidos, regulación de visitas,

alimentos, tenencia entre los más relevantes y lo mejor es que antes de

iniciar una acción judicial asista a mediación en donde no existe ganar o

perder, aquí prevalece el ganar-ganar, recurriendo al dialogo, y poder de

esa manera solucionar sus diferencias en este caso el régimen de visitas,

no se necesario recurrir a jueces, juezas de la Familia, Muer, Niñez y

Adolescencia o algunas unidades multicompetentes o quienes tengan

funciones para resolverlo, porque el acta que se plasme del acuerdo a

que lleguen las partes tienen los mismos efectos que una sentencia

judicial, ya he manifestado en líneas anteriores.

ENTREVISTAS A JUECES DE LA FAMILIA, MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA.

Fuente: Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

Me entreviste con la Juez Ab. Sara Marina Velez Samaniego,

Juez de la Unidad Judicial Sur. Quien me manifesto que llegan los casos

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de Regimen de Visitas, entre 15 a 20 casos mensuales, pero que ella

utiliza la Mediacion y Conciliacion llegan a acuerdos.

Tambien que como manda la Ley de Arbitraje y la Constitucion,

derivan los casos a los Centros de Mediacion de acuerdo a la

Juridicccion, ante todo a los Centros de Mediacion del Sur-Valdivia.

Fuente: Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

Ab. Patricia Antonieta Alume Jaramillo, Juez de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Guayaquil. Manifestó que en el despacho a su

cargo llegan de 10 a 5 casos de Régimen de Visitas, y los soluciona en el

mismo Juzgado y pocos envían a los Centros de Mediación, que en el

Régimen de Visitas si existe bastante aceptación de la Medición y

Conciliación, no ocurre lo mismo en los juicios de alimentos, las partes

litigantes, casi nunca quiere mediar y es por este motivo que impone la

pensión alimenticia de acorde a las necesidades del menor, pruebas de la

situación laboral y económica del demandado o demanda y se basa en la

Tabla de Pensiones emitida por el Consejo de la Judicatura.

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Fuente: Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

Ab. George Williams Zavala Castro Juez de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de la Unidad JudiciaL Sur.

Es un Juez que aplica la mediacion, en base la Constitucion en su

art. 190, la ley de Arbitraje y Mediacion, de los 20 a 25 casos que

ingresan mensualmente a su despacho, soluciona en las audiencias de

conciliacion y tambien envia a los centros e mediacion de la Funcion

Judicial.

Anteriormente todos los casos lo solucionaban en el Juzgado,

pero como existen muchas causas, si deriva al Centro de Mediacion y

manifiesta que si existe la voluntad de las partes en mediar en el Regimen

de Visitas, que la mediacion en el Ecuador, esta dando resultado.

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MODELO DE PROVIDENCIA JUDICIAL QUE DERIVA EL JUICIO DE

REGIMEN DE VISITAS AL CENTRO DE MEDIACION DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL.

“Conforme el Art. 190 inciso primero de la Constitución de la

República del Ecuador, el Art. 43 y Art. 46 literal c) de la Ley de Arbitraje y

Mediacion y el Art. 254 del Codigo Orgánico de la Función Judicial, en

concordancia con los Arts. 1 y 2 del Instructivo para la Derivación de

Causas a Centros de Mediacion, publicado en el Registro Oficial No.139

del día miércoles 1 de Agosto del 2007, esta Unidad dispone derivar la

presente causa al Centro de Mediacion Judicial que se pone en

consideración de las partes procesales para que se pronuncien en el

término de 72 horas. Vencido el término vuelvan los autos a este

despacho. Actúe la secretaria del despacho.-Notifíquese.

MODELO DE PROVIDENCIA JUDICIAL QUE ACEPTA EL ACTA DE

MEDIACION REALIZADA POR LOS PROGENITORES EN EL CENTRO

DE MEDIACION DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL REGIMEN DE

VISITAS.

VISTOS: En mérito de la razón actuarial que antecede. Forme

parte del expediente el oficio No.COFJ-CP-No.527-2015, emitido por el

Centro de Mediacion de la Función Judicial, suscrito por el Ps. Clin. xxx,

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Mediador en el que se informe del acuerdo alcanzado en el concerniente

al régimen de visitas por los señores xxx y yyy que se materializa en un

Acta de Acuerdo No.1206-2015 del 17 de septiembre del 2015. En lo

principal, el acta suscrita en el Centro de Mediacion de la Función Judicial

se la registra con el carácter de resolución en los siguientes términos: “La

señora yyy se compromete libre y voluntariamente a entregar a sus hijas,

rrr y sss a su padre, el señor xxx, en los siguientes días y horarios: Cada

quince días comenzando desde el sábado 19 de septiembre del 2015 en

las oficinas de la DINAPEN ubicadas en el UPC de la Cdla. Martha de

Roldos .Respecto a sss, en los siguientes términos: sábados y domingos

de 09h30 a 11h30 en donde el señor xxx, tendrá contacto con la niña en

presencia de la señora yyy. Respecto a rrr, en los siguientes horarios:

sábados y domingos de 09h30 a 16h00 donde el señor xxx, retirara a la

niña y la reintegrara, en el mismo lugar a la señora yyy. El domicilio de

estadía, donde se llevara el señor xxx a la niña rrr, será el ubicado en las

calles José Mascote 406 y Sedalana. Cumpleaños del padre y día del

padre de cada año, la señora yyy permitirá que el señor xxx, pueda pasar

con sus hijas desde las 09h30 hasta las 16h00. Feriados, fiestas de fin de

año serán de forma alternada, los mismos que condinaran entre los

padres. En caso de tener alguna modificación en algún día de visita por

algún imprevisto, se deberá hacer conocer mediante vía telefónica o

personal a la otra parte, previamente incentivando la comunicación entre

los padres de las niñas y que pueda ser restituido con otros días. El señor

xxx, participara de las actividades escolares que tendría la niña rrr en su

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155    

institución educativa”.-Actúe la secretaria del despacho.-NOTIFIQUESE Y

CUMPLASE ¨64

Con respecto a esta providencia, manifiesto que es real, caso que

se ventilaba en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica

Vicente Rocafuerte de Guayaquil, hemos omitido los nombres y apellidos

de los actores y de los menores de edad.

Revisando mi pequeña biblioteca, me llamo la atención el texto ¨El Poder

Invisible del Amor¨ Segunda Edición cuyo autor es Diego Merino Naranjo

y al leer ciertas paginas me despertó interés, me pareció importante por

el tema de esta investigación, a veces tienen a los hijos y no saben

demostrar cuanto los quieren y cuando están lejos de los progenitores

vemos la falta que les hacen.

DAÑO PSICOLÓGICO A FUTURO

La psicóloga Yadira Medina destaca la importancia de fortalecer los

lazos afectivos. “Si cortamos el vínculo con el padre solamente porque

nuestra relación con él no ha sido satisfactoria, consciente o

inconscientemente estamos utilizando a nuestros hijos como objetos de                                                                                                                          64  www.funcionjudicalguayas          

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venganza. Esto puede generar inestabilidad emocional y conducirlos a

afrontar situaciones más complicadas con el tiempo”.

La experta explica que antes se enfocaba a la madre como la

figura más importante en la vida del niño, pero hoy sobresalen estudios en

los que se destaca el papel fundamental del padre. “Cuando crecen con

una figura paterna, los niños son más estables, independientemente de si

sus padres viven juntos o separados.

El padre puede generar al involucrarse en la crianza de sus hijos

el afecto, la confianza y la contención emocional que ellos necesitan para

crecer felices”.

FOTOGRAFÍAS DE USUARIOS DONDE NOS ENCONTRAMOS REALIZANDO LAS ENCUESTAS EN EL RÉGIMEN DE VISITAS

Y MEDIACION.

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Fuente: Consultorio Jurídico gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

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¨BUSQUE SOLUCIONES PACÍFICAS”

¨Muchas peleas desembocan en heridos y muertos, en especial cuando

hay armas. Las peleas no resuelven problemas, solo hacen las cosas más

difíciles. Puedes solucionar problemas y ganar sin pelear.

¨He aquí algunas maneras de encontrar soluciones sin perder el control.

-Habla claramente y con calma. Explica el problema y expresa tu deseo

de que se arregle sin pleito, usa la mente y no la fuerza.

-Usa tu sentido del humor para aliviar la situación, ríete del problema,

-Llega a un arreglo, cuando las dos partes ceden, ambas ganan.

-Evita/ ignora. A veces no vale la pena molestarse; deja que el otro se

salga con la suya. Si no es un asunto de importancia, no lo hagas

importante. Nueve de cada diez veces se trata de cosas sin

trascendencia.

-Encuentra una salida. Busca razones para no pelear.

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CONCLUSIONES

• Se ha constatado en el transcurso de esta investigación que la posición

de incomunicación, los padres piensan y actúan de acuerdo a sus propios

intereses sin importarles los intereses de sus hijos.

• De esta investigación se ha llegado a establecer que la mediación es el

método alternativo más adecuado en la regulación de visitas, pues se

consigue resultados satisfactorios a corto tiempo, donde las partes en

litigio, resuelven su conflicto, no existiendo ni ganadores ni perdedores,

beneficiando a los hijos, familiares en conflicto y en general a todo un

conglomerado social.

• Con la aplicación de los métodos alternativos, podrían existir disminución

de demandas en consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica,

en las Unidades Judiciales de la Niñez y Adolescencia, pues existen

centros de mediación en la Función Judicial gratuitos.

• Se pueden resolver conflictos de regular visitas a los padres o familiares

que no tienen la tenencia y esto ha conllevado ahorro económico, humano

en la administración de justicia por cuanto estos casos son susceptibles

de mediación, así los jueces tendrán más tiempo para resolver problemas

donde no se pueden aplicar la mediación o cualquier otro método

alternativo.

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• Todas y cada uno de las personas, a través de los tiempos hemos

enfrentado conflictos, y casi la mayoría de las parejas que han mantenido

unión de hecho, después de su separación, se enfrentan a situaciones

difíciles, tales como agresión, depresión, rencores, perturbaciones

psicológicas, e inclusive pueden llegar al suicidio y asesinato. Pero hay

otras parejas después de la separación, enfrentan con madurez su

situación familiar o legal, a través de la mediación.

• Que la mayoría de los entrevistados han escuchado sobre la Mediación,

pero no saben a ciencia cierta lo que significa la mediación, desconocen

el procedimiento, no conocen cuales son las ventajas y desventajas, en el

Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte

de Guayaquil, se les explica brevemente el procedimiento, y se aconseja

seguir por esta vía, pues hemos talleres de Medición.

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161    

RECOMENDACIONES

 

 

• Agotar la vía de la mediación, previo a iniciar el litigio judicial, la que es

obligatoria, dada la prioridad de ponderar las emociones y necesidades de

los progenitores.

• Si el régimen de visitas orientado a una buena comunicación para los

hijos será beneficioso en las relaciones familiares.

• Es necesario que siempre exista mutuo acuerdo con el objetivo de no

perjudicar el aspecto psicológico de los hijos.

• Padres y madres que tienen la tenencia de los hijos tienen que evitar

resentimientos y lo ideal es facilitarles espacios adecuados para que

experimenten el amor y la comprensión.

• Recomiendo a las parejas mantener los lazos afectivos y buena

comunicación con los hijos, porque la separación es con la pareja, más no

con los hijos de cualquier edad que sean.

• Los padres o familiares deben asumir el proceso de mediación con

responsabilidad siendo puntuales en cada visita, en el lugar, al recibir al

niño, niña o adolescente y también al entregarlo.

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• Recomiendo para personas que están separadas o divorciadas y tengan

hijos, utilicen el dialogo, la comunicación, a través de los mediadores, y

personas especializadas, que puedan ayudarles, utilicen como último

recurso la vía legal, lo mejor es resolver los conflictos familiares, utilizando

esta técnica de la medicación, porque existen consultorios jurídicos

gratuitos, centros de mediación establecidos por la misma ley, pues esta

técnica está en auge y utilizarla puede cambiar la vida de cada ser

humano y especial de los hijos que no pidieron venir al mundo y que son

los más importantes para cada uno de nosotros los padres.

• Recomiendo que estos consultorios jurídicos gratuitos no desaparezcan, e

inclusive pueden crearse en las mismas Universidades Centros de

Mediación y /o los existentes, mejoren tanto física, como humano, porque

beneficiaria a la comunidad.

• La mediación en el Ecuador se encuentra en pleno desarrollo, que las

Autoridades Universitarias capaciten al personal de los Consultorios

Jurídicos Gratuitos del país, con talleres, seminarios, cursos de formación

de mediadores y si es posible cursos en el Exterior, específicamente en

Argentina.

• Autoridades Universitarias y del Estado que le den mayor importancia a

los Consultorios Jurídicos Gratuitos, que cada una de ellas tenga su

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163    

propio Centro de Mediación para así descongestionar los casos en las

Unidades Judiciales.

• Que al personal que labora en los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las

Universidades, sean bien remunerados, pues en mucho de ellos, los

sueldos muy bajos.

• Siendo que los Consultorios Jurídicos Gratuitos están supervisados por la

Defensoría Pública, que también ellos deben capacitar en mediación y

otras leyes a fines al personal que labora, al igual que capacitan a los

Defensores Públicos.

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Consejo de la Judicatura. No.1 Transformación de la Justicia. Servicio y Ciudadanía 2013-2014. Mediación y Cultura de Paz. Pág. 101, 102, 103, 104, 105, 106,107.

Material y Apuntes de clases de Maestría y de Arbitraje y Mediación Año 2012-2013 profesor Vicente Maldonado.

Material y Apuntes del Curso de Mediadores en la Fundación Justicia de Paz. Guayaquil-Ecuador. Año 2014.

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166    

Telégrafo-Tema del día-Sociedad del 21 de junio del 2015, pág. 4 Los padres únicamente nos convertimos en visitadores y proveedores de dinero.

Mediación 061-Junio 21 de 2015 de 7 en 7 El Telégrafo

Merino Naranjo Diego. El poder Invisible del Amor. 2da Edición.

Multidiccionario .Generación Ilustrado Siglo XXI.

www.intermediacion.com/martinezquzman.html

http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuatoriano-fausto-mino-dedica-cancion-hijos-padres-separados.html https://www.facebook.com/groups/499654410063809/permalink/935075089855070/

http://www.abogadodefamilia.com.ar/hijos_separados_fiestas.htm

http://www.leegal.cl/articulos-leegal/derecho-de-familia/57-el-regimen-de-

visitas

http://www.abogadodefamilia.com.ar/hijos_separados_fiestas.htm

http://www.leegal.cl/articulos-leegal/derecho-de-familia/57-el-regimen-de-

visitas

www.funcionjudicalguayas  

http://www.andes.info.ec/es/noticias/ecuatoriano-fausto-mino-dedica-cancion-hijos-

padres-separados.html

 

 

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167    

ANEXOS

 

 

 

 

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168    

TALLER  DE  INDUCCIÓN.  MEDIACION-­‐  REGULACION  DE  VISITAS  EN  EL  CONSULTORIO  JURÍDICO  GRATUITO  DE  LA  UNIVERSIDAD  LAICA  VICENTE    

ROCAFUERTE  DE  GUAYAQUIL.  

 

 

Fuente: Consultorio Jurídico Gratuito Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

 

 

 

 

 

 

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169    

ASISTIENDO  A  LAS  AUDIENCIAS  DE  MEDIACION  EN  EL  

REGIMEN  DE  VISITAS  EN  LOS  DIFERENTES  CENTROS  DE  MEDIACION  DE  LAS  

UNIDADES  JUDICIALES  Y  UPC  DE  LA  CIUDAD  DE  GUAYAQUIL.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Centro de Mediación UPC Martha de Roldos y Unidad Judicial Sur de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.

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170    

 

Fuente: Centro de Mediación Corte Provincial de Justicia Centro y Unidad Judicial Sur de Guayaquil.

Autora: Ab. Blanca Condo Moyon.