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Universidad de Carabobo / Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasCentro de Estudios Políticos y Administrativos

Valencia - Venezuela

2012

Depósito Legal: pp201202CA4190

No. 1Volumen 1

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

Jessy Divo de RomeroRectora

Ulises RojasVicerrector Académico

José Angel FerreiraVicerrector Administrativo

Pablo AureSecretario

AUTORIDADES DE LA FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

David Jose Rutman CisnerosDecano

Rebeca M. Castro SotoDirectora de Escuela

Lucy FerrerDirectora de Asuntos Profesorales

CENTRO DE ESTUDIOSPOLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS

Víctor Genaro Jansen RamírezDirector

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CONSEJO DE DESARROLLOCIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO

Zulay NiñoDirectora Ejecutica CDCH-UC

Ulises RojasPresidente

Esta publicación ha sido financiada por el Consejo de Desarrollo Científico yHumanístico de la Universidad de Carabobo (CDCH-UC)

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MEMORIA POLÍTICA

DIRECCIÓNManuel G. Feo La Cruz Polanco

COMISIÓN CIENTÍFICAJosé Cerrada CristíaRicardo CombellasFriedrich Welsch

Alberto Cisneros L.Argenis Urdaneta G.

Makram Haluani David Rutman C.

Pedro GuevaraEnrique Molina V.Alfredo Ramos J.

Simón Rosales

COMITÉ DE REDACCIÓNManuel G. Feo La Cruz Polanco

Víctor Genaro Jansen R.Mónica Stenstrom

Julio Maldonado C.Zaida Osto

SECRETARÍA DE REDACCIÓNMarialcira Azuaje A.

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Memoria Política es una publicación científica anual de circulación nacional e internacional, editada por el Centro de Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, al servicio de la Ciencia Política dentro del enfoque interdisciplinario que oferta la Ciencia Social contemporánea. Los artículos publicados son arbitra-dos por especialistas en cada una de las áreas abordadas por los autores.

© 2012 Centro de Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo.Av. Salvador Allende, Edificio Norte, Facultad de Ciencias Jurìdicas yPolìticas, Piso 2, Ciudad Universitaria BárbulaNaguanagua, Estado Caraboboe-mail: [email protected]

Reservados todos los derechos.Queda rigurosamente prohibida,la reproducción parcial o total de esta obrapor cualquier medio o procedimiento,incluidos la reprografía y el tratamiento informático.sin la autorización de los titulares del Copyright.

Hecho el Depósito de LeyDepósito Legal: pp201202CA4190

Publicación digital, distribución y cange: Juan Carlos Lago.

Diseño: Arnaldo J. AlvaradoImpresión: Markmedia Group, C.A. Valencia, Venezuela

Título: Memoria Politica - Nueva EtapaDirector: Manuel Feo La Cruz P.

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Contenido/Contents

Presentación ................................................................................................... 9

Lenguajes políticos utilizados por los patriotas en la prensa venezolanadurante la Segunda República, 1813–1814Political languages used by patriots in Venezuelanprinting press during 1813-1814Jesús Manuel Rodríguez R. ...........................................................................13

El republicanismo romano en el debate políticodel congreso constituyente de 1811Roman republicanism in the political debateof the 1811 constitutional congressRosa Elena Martínez García y Alejandro Bastardo .......................................49

El consejo federal de gobierno como política pública(y como hacedor de políticas públicas)Federal government council as public policy (and public policy maker)Pedro Itriago Camejo .....................................................................................69

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Autoritarismo electoral en VenezuelaElectoral authoritarianism in VenezuelaIngrid Jiménez Monsalve ................................................................................................. 9�

EXPLORANDO: el saber y la oportunidad de vivir armónicamenteExploring: knowledge and the opportunity to live harmoniouslyYelitza T. Barreto F. ....................................................................................129

Deliberando sobre las transformaciones políticas (Primera Parte)Deliberating About political transformations (First Part)Eladio Hernández Muñoz ............................................................................141

Aproximaciones al concepto de revolución americana en Hanna ArendtSome thoughts on the conception of american revolution by Hanna ArendtAriadne Cristina Suárez Hopkins .................................................................203

Normas de publicación ..............................................................................225

Reglamento .................................................................................................229

Normas para los arbitros ...........................................................................235

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El Centro de Estudios Políticos y Administrativos (CEPA) y su Revista Memoria Política

El 10 de marzo de 19�6, se crea el CENTRO DE ESTUDIOS POLI-TICOS de la Universidad de Carabobo; siendo designado como su primer Director (fundador) el Prof. José Cerrada Cristía. Como lo señala el docu-mento que contiene los principios constitutivos se creaba en plena crisis económica y política, lo que constituía un desafío, pero comenzaba a la vez la década de la descentralización, lo que significaba una expectativa. Nacía como instrumento para la reflexión crítica sobre la sociedad y espe-cialmente en el ámbito de la política. Su estructura para la investigación se desarrolla a través de dos áreas en el estudio del fenómeno político, ellas son: Estudios del Estado y Estudios del Poder. La primera, referida a la investigación de temas que abarcan: los asuntos de gobierno, las ins-tituciones políticas y constitución, la administración pública (incluida las cuestiones sobre gerencia pública), federalismo, descentralización y municipio, teoría del Estado, las relaciones sociedad-Estado, entre otras. La segunda, dividida en dos secciones: sistemas políticos y política com-parada, y que comprende (en la primera sección) el estudio de temas como: partidos políticos y sistemas de partidos, elecciones y sistemas electorales, actores sociales, grupos de presión y opinión pública, políticas públicas y tomas de decisiones, mientras en la segunda sección incluye temas como: teoría política, historia de las ideas, cultura política, relaciones internacio-

Presentación

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nales, procesos de transformación. Asimismo, explica ese documento que, organizativamente, sus actividades se desarrollan en tres áreas que son expresión de las funciones de la universidad: el área docente, que implica no sólo la realización de actividades propias de la docencia como clases, seminarios, foros coloquios, etc., sino también la promoción de programas de pre y postgrado en Ciencia Política; el área de servicios que incluye: biblioteca y hemeroteca, sección informática, y publicaciones; y el área de extensión que incluye: cursos de formación para las comunidades y aseso-rías para organizaciones sociales y la administración pública.

Posteriormente (13-05-92) se toma la decisión de cambiar su denomina-ción por CENTRO DE ESTUDIOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS (CEPA).

En el desarrollo de sus actividades, durante algo más de dos décadas, ha organizado cursos diversos de formación para la comunidad organizada y asesorías legislativas en municipios, ha creado programas de postgrado, primero la Maestría en Ciencia Política, mención Gerencia Pública, que luego derivaría en Maestría en Ciencia Política y Administración Pública y la Especialización en Gerencia Pública. También organizó la creación de la Carrera de Estudios Políticos (Pregrado) aprobada por el Consejo Nacional de Universidades en el año 200�, y cuyas actividades comienzan en el 2012. Además, ha apoyado la divulgación de investigaciones en Ciencia Política, a través de sus revistas MEMORIA POLITICA y CUESTIONES LOCALES, esta última refundida en la primera para garantizar la conti-nuidad de las publicaciones. Así mismo, ha contribuido al encuentro de pares investigadores, para el debate de temas políticos, con la organización del VII Simposio Nacional de Ciencia Política (1994) y el IX Simposio Nacional de Ciencia Política (2005).

El relanzamiento de la Revista Memoria Política como órgano divulga-tivo del conocimiento en Ciencia Política generado desde el CEPA, es el resultado del esfuerzo compartido de docentes, investigadores y personal administrativo y obrero de un equipo de trabajo consustanciado con el desarrollo continuo de actividades que agreguen valor a la sociedad. Esta nueva etapa de Memoria Política tiene implícita la intencionalidad de man-tener la secuencialidad de una publicación que es recipiendaria de temas

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investigativos de interés y preocupación por parte de los integrantes de la comunidad de cientistas políticos en los ámbitos nacional e interna-cional.

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Revista Memoria Política Vol. 1, Nº 1, 2012: 13-4�

LENgUAJES POLÍTICOS UTILIzADOS PORLOS PATRIOTAS EN LA PRENSA VENEzOLANADURANTE LA SEgUNDA REPúBLICA, 1813-1814

Jesús Manuel Rodríguez R.*

RESUMEN

Los lenguajes, como acto social, son parte de la cultura, sirven para referirse al pasado, al presente o al porvenir; también –tal vez lo más notorio– para mostrar relaciones de poder (imperatividad, persuasión, enseñanza y otros). Los lenguajes políticos tratan del uso del lenguaje en las relaciones internas (individuales o colectivas) de la sociedad, tanto de la parte que ejerce el poder como de la subordinada, así como entre varios poderes y entre varios subordinados entre sí; o sea que constan de una lengua como tal y del ejercicio social, colectivo, en donde el consenso y/o la imposición son lo cotidiano. La presente investigación trata de estable-cer el lenguaje político predominante en el período deutorrepublicano de la emancipación venezolana. El material utilizado fue la prensa nacional escrita durante los años 1�13 y 1�14, y el método: localización, lectura y análisis reflexivo acerca de los escritos publicados en periódicos durante la Segunda República venezolana. Se concluye que, siendo los lenguajes políticos medios de expresión ideológica, y que por eso en ellos se pro-yectan los intereses del grupo que detenta el poder, el lenguaje de la República Romana predominó tanto en documentos de circulación limi-tada como en la prensa, debido a que, por sus características propias, era el que más ayudaba en el proceso de creación de la nacionalidad en la naciente república venezolana.

Palabras claves: lenguajes políticos, Segunda República venezolana.* Profesor Agregado, Escuela de Medicina “José María Vargas” de la Universidad

Central de Venezuela, Tesista del Doctorado en Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UCV. Correo electrónico: [email protected]

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Revista Memoria Política Vol. 1, Nº 1, 2012: 13-4�

POLITICAL LANgUAgES USED BY PATRIOTS IN VENEzUELAN PRINTINg PRESS DURINg 1813-1814

Jesús Manuel Rodríguez R.

SUMMARY

Languages, as social act, are part of cultura, refers to past, present and future, and show power relations (imperativity, persuasión, edu-cation and others. Political languages are used in individual or colec-tives relations of the society. This study assesses the predominant political language during the Second Republic of Venezuela (1�13-1�14). Material and methods: 1�13-1�14 Venezuelan press, and re-flexive analisys about these texts. Conclusion: Republican political language predomined due to it characteristic property of favoured the creation of idea of nacionality in the new republic.

Key words: Political languages, Venezuelan Second Republic.

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LENGUAJES POLíTICOS UTILIZADOS POR LOS PATRIOTAS EN LAPRENSA vENEzolANA DURANTE lA SEGUNDA REPúBliCA, 1813-1814

A manera de justificación.

Los lenguajes son producto de nuestros procesos cognosciti-vos, y su finalidad más relevante es la interrelación, o sea la co-municación; se van construyendo según la formación de quien se expresa, según sus necesidades, según los convencionalismos de la época acerca de su utilidad y significado, según el medio que lo rodea o lo que el usuario planifique, y según su intención. los lenguajes políticos surgen de la necesidad cambiante de expresar las relaciones de poder; en cada etapa histórica de conflictividad, de violencia social, estos lenguajes se nutren de nuevas palabras, pero, sobre todo, de nuevos significados1.

Por otra parte, los autores no solo usan palabras y oraciones dentro de un contexto e intencionalidad, sino que les imprimen connotaciones que pueden hacer variar su significado, captable por quien recibe el mensaje: por ello, lo más importante no pare-ce ser éste ni el autor, sino la comprensibilidad y aceptabilidad por parte del receptor. No es menos cierto que en estos lenguajes, usados por muchos políticos de oficio, se puedan ocultar finalida-des bajo la exposición de otros términos.

Debido a la formación ilustrada, a inicios del siglo XIX, de quienes escribieron en la prensa venezolana entre 1�13 y 1�14, y también del libertador Simón Bolívar, es de esperarse que el len-guaje republicano –muy acorde con la idea de crear una nación moderna– haya sido el utilizado por estos patriotas en la redac-ción de sus documentos oficiales y/o publicaciones, probándose de esta manera la pervivencia de la República Romana en el pro-ceso independentista, durante la Segunda República.

Con la finalidad de lograr elementos probatorios de esta pervi-vencia, nos propusimos buscar, en medios de información impre-sos en Venezuela anteriores a 1�13, presencia o no de elementos republicanos y así utilizarlos como antecedentes del estudio del lenguaje previo al período considerado, 1�13-1�14; revisar –en los periódicos editados en Venezuela entre 1�13y 1�14– elemen-tos propios de la República Romana en su redacción; analizar los

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documentos elaborados por redactores y otros autores en periódi-cos, así como por el Congreso Venezolano y el Poder Ejecutivo durante la Segunda República y publicados en la prensa, para detectar si en sus medidas y reflexiones hubo expresiones conclu-yentes propias de tal lenguaje político; y, finalmente, analizar si en los documentos escritos por el libertador Simón Bolívar, ela-borados entre 1�13 y 1�14 y publicados en la prensa, hay bases para afirmar que en su redacción se utilizaron conceptos comunes en el mismo.

El material utilizado fue la prensa nacional escrita durante los años 1813 y 1814, y el método: localización, lectura y análisis reflexivo acerca de los escritos publicados en periódicos durante la Segunda República venezolana.

Introducción

En 1�0� llega a Venezuela la primera imprenta y aparece su primer periódico: Gazeta de Caracas. Hasta finales del siglo XiX, el dueño del medio informativo a veces lo era (total o en parte) de la imprenta o su redactor (único las más de las veces), por lo que no necesariamente lo que en ellos aparece se corresponde con el pensamiento de la gente, sino con el propio –intereses incluidos– de quien lo escribía. Así, la Gazeta… al principio apoyaba la mo-narquía; luego, en la 1ª y 2ª repúblicas era patriota (con un ínterin de nuevo realista, desde mediados de 1�12 a julio de 1�13), y después de nuevo pro hispánica hasta 1821. Por eso se dice que vivió todas las vicisitudes venezolanas del primer cuarto del siglo XIX. Los primeros conspiradores estaban conscientes de la im-portancia de la prensa y se plantearon como necesario informar a la población para que se pudiese edificar una opinión favorable a estos otros intereses emancipadores; ejemplos notables de ello los vemos luego de los sucesos del 19 de abril de 1�10 y con la creación del Correo del Orinoco2.

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LENGUAJES POLíTICOS UTILIZADOS POR LOS PATRIOTAS EN LAPRENSA vENEzolANA DURANTE lA SEGUNDA REPúBliCA, 1813-1814

Aunque elaborada siempre en imprentas privadas (Gallagher y lamb, J. Baillio y D. Torres), la Gazeta de Caracas fue al princi-pio órgano de la Capitanía General (hasta 1�11), es decir pro mo-nárquica, y Andrés Bello fue uno de sus redactores. Con la 2ª imprenta de la ciudad (de J. Baillio y l. Delpech) aparece el 4 de noviembre el Semanario de Caracas (duró 30 números, hasta el 21 de julio de 1�11), hebdomadario dominical redactado por Miguel José Sanz (la parte política) y José Domingo Díaz (el resto). Esa parte formadora del primero constituye –independien-temente de sus coincidencias excesivas con Adam Ferguson y con Fantin Desdoars, y junto con escritos de Burke, Roscio y Ustáriz– la más importante serie de artículos de la época con as-pectos filosóficos y políticos de nuestra emancipación, sin des-merecer otros, impresos a medida que aparecieron otros rotativos: Patriota Venezolano (redactado por Vicente Salias), Mercurio Venezolano, Publicista de Venezuela, etc. La parte noticiosa fue todo un acontecimiento pues permitió conocer acerca de hechos de otras regiones de Hispanoamérica, que en realidad eran una especie de advertencia de lo que podía ocurrir en caso de intentar llevar a la práctica ideas independentistas, como por ejemplo la sofocación por parte del Virrey de Nueva Granada –Amar y Borbón– de la Junta de Gobierno de Quito, en agosto de 1809, que buscaba que las autoridades fuesen personas nacidas allí y no peninsulares3.

La Gazeta… fue hebdomadaria hasta el Nº XI (01-11-1�13), cuando inicia dos tiradas semanales (lunes y jueves). En el perío-do que nos ocupa (Segunda República) está en su cuarto período (26 de agosto de 1813 al 20 de junio de 1814), reenumerándose con el Nº i fechado ese primer día señalado. El redactor que más tiempo tuvo esta vez fue Vicente Salias (médico, combatiente y mártir durante la emancipación, el más probable autor de la letra del Himno Nacional de venezuela). Al final de la Segunda República estará a cargo de otro galeno, Carlos Arvelo, y de él pasará a manos de su colega José Domingo Castro4, venezolano realista que ya había dirigido al rotativo durante la dominación

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monteverdista previa a la Campaña Admirable bolivariana. Trócase la “z” por “c” para escribir el nombre del periódico desde el 1º de febrero de 1�15.

En esta etapa analizada, lo publicado en la prensa difiere de su primera época republicana: las noticias domésticas y avisos co-merciales han desaparecido, los escritos son eminentemente mi-litares –noticias, arengas, llamamientos (estábamos en una guerra de difícil pronóstico final) –, y algunos de opinión (ésta también ligada a la contienda y a la idea de formación del nuevo país). Llama la atención la ausencia de noticias provenientes del Congreso o de otras personas que no fuesen los jefes del Ejército Patriota (Montilla, Urdaneta), del realista (Quero, Monteverde) o de redactores. El texto predominante son partes de la lucha, bajo el subtítulo de “Boletín del Ejército libertador de venezuela”; también artículos subtitulados “Sentimientos de un aventurero”, en los cuales alguien que se supone estaba en los campos de ba-talla escribe exaltando las virtudes de los guerreros patriotas. los artículos de opinión (Burke) son eminentemente continuos lla-mados que justificaban los derechos a ser libres como naciones.

Las publicaciones periódicas registradas en el período 1�13-1814 (Sección Hemerográfica de la Biblioteca Nacional) son: “Boletín del Ejército libertador de venezuela” y Gazeta de Caracas; el primero solo salió una vez por sí mismo (“edición 0”) y luego fue incorporado, como sección fija, al segundo; por tanto, la revisión de la prensa de la Segunda República es la revisión de la Gazeta de Caracas.

La Gazeta de Caracas antes de la Segunda República

Si examinamos el manifiesto que la Gazeta de Caracas publi-ca el 5 junio de 1�12, elaborado por Domingo de Monteverde, comandante realista, notaremos que posee en su seno expresiones propias de la República Romana, aunque empequeñecidas por la profusión de ellas en las “Observaciones de un ciudadano de

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Caracas sobre este manifiesto”, que la Gazeta… colocó en el mis-mo número. Es decir, el lenguaje republicano permeaba por igual a monarquistas y a nuestros patriotas, ya que el mismo conduce a la conformación de países bajo el imperio de la ley, sin despotis-mo y con la virtud como soporte; es decir, contiene algunos prin-cipios de general aceptabilidad.

Monteverde inicia su escrito así: “Pueblos de la generosa y heroica Ciudad de Valencia, vosotros todos habitantes de Venezuela. El Dios de las batallas, que preside los combates, y da a quien quiere las victorias, ha hecho triunfar nuestras armas, en donde la necesidad nos las ha hecho emplear de un modo capaz de ilustrar a los mayores héroes. Nuestras tropas no respiran sino valor y entusiasmo para la defensa de la justa causa que han abra-zado bajo la protección del cielo; pero lo que nos colma de gloria, y lo que afianza más la estabilidad de nuestros triunfos, es la vo-luntad general de los pueblos mismos que nos han abierto sus puertas, nos aclaman, y nos han conducido como en triunfo hasta esta fidelísima Ciudad de valencia. Ser los libertadores de los que estáis oprimidos bajo el más duro yugo, encubierto con el ilusorio nombre de libertad, es toda nuestra ambición. Restablecer el or-den, la paz entre unos mismos hermanos, es el deseo y el hambre insaciable que nos anima”. Es de hacer notar que los militares (patriotas y realistas), en general, no usaban lenguaje retórico al-guno en la prensa, sino que informaban de manera concreta acer-ca de sus actividades (Francisco Montilla, Rafael de Urdaneta)5.

El final de la sección subtitulada que a continuación sigue (“observaciones de un ciudadano de Caracas sobre este manifies-to”) es igualmente republicano: “El hombre libre de Venezuela está contra vosotros, viles esclavos de la tiranía y de la supersti-ción: el Dios de las batallas que adora Caracas por principios, y a cuya justicia ocurre en la defensa de su libertad, de su igualdad, y de su independencia, premiará la virtud; y en cualquier desgracia se someterá tranquila y gustosamente a la Divina voluntad para merecer con una resignación verdaderamente cristiana los gran-des bienes a que aspira, y defiende con valor, con firmeza y con

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conciencia. Sus implacables enemigos que causaron toda suerte de miserias, pero ella, gloriosamente libre, su tristeza se conver-tirá en gozo y alegría, y la posteridad saludará eternamente sus virtudes”.

La Gazeta de Caracas durante la Segunda República

A continuación, se transcribe en orden cronológico una selec-ción de documentos publicados en la Gazeta de Caracas en el período considerado (Segunda República), demostrativos del len-guaje predominante en tales comunicaciones. Se incluyen escri-tos del redactor, de W. Burke, de boletines militares, proclamas, bandos y cartas allí reproducidas, tanto de Simón Bolívar como de otros jefes de nuestra guerra emancipadora (Santiago Mariño, Juan Arismendi).

gazeta de Caracas, número primero, jueves 26 de agosto de 1813.

En oficio enviado a Simón Bolívar por parte del jefe de la guarnición realista en Caracas, Manuel Fierro, el 3 de agosto de 1�13, para que reciba a sus comisionados de paz (p. 1) y los tér-minos que propuso el Marqués de Casa León, con los que luego impuso el Libertador al día siguiente, acerca de la capitulación del primero (pp. 2 y 3), no hay los recursos literarios de la República Romana ni de otros; solo términos más o menos con-cretos de rendición y de retirada. Es decir, el lenguaje es el típica-mente militar de la época. En esto sea semejan estos documentos un poco a otra capitulación (europea) publicada por la Gazeta de Caracas 15 meses antes, en lo tocante a que los oficiales derrota-dos conservasen sus espadas, que saldrían del país sin deshonor y que el armamento sería entregado a los vencedores6.

En este mismo número de la Gazeta… (p. 3) aparece el primer escrito del Libertador allí, durante la Segunda República, subtitu-lado “Contestación del General en Jefe del Ejército Independiente”. Se inicia así: “Después de haber destruido los ejércitos que en

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número de siete mil hombres oprimían a las provincias de Santa Marta, Pamplona, Mérida, Trujillo, Barinas y Caracas, nada me es más fácil que libertar a la capital de venezuela por la vía de las armas; pero la clemencia que distingue a todos los defensores de la causa de la justicia, me hace olvidar que trato con los miembros de un gobierno infractor, y solo atiendo a la humanidad doliente, y a los clamores de los desdichados que imploran mi protección con-tra la justa vindicta a que se han hecho acreedores los tiranos de mi patria. Por tanto, he accedido generosamente a la capitulación que los comisionados Señores Marqués de Casa León, D. Vicente Galguera, D. Fermín Paul, D. Francisco Yturbe y Presbítero D. Marcos Ribas han venido dirigidos por VSS a tratar conmigo, para mostrar al universo que aun en medio de las victorias los nobles americanos desprecian los agravios y dan ejemplos raros de mode-ración a los mismos enemigos que han violado el derecho de gen-tes y hollado los tratados más solemnes”.

En la p. 4, con el subtítulo “Entrada triunfante del General Bolívar en Caracas”, se narran los pormenores de este evento: “¡Qué espectáculo tan grandioso y magnífico, y al mismo tiempo tan tierno e interesante presenta la entrada del General Bolívar en su Patria, verificada el tres del presente mes! ¡Que se considere al héroe caraqueño en medio de un concurso de más de 3.000 almas recibiendo los homenajes sinceros de todo un pueblo a quien aca-ba de libertar, manifestados por la más tierna sensibilidad, y ex-presados por las aclamaciones repetidas de Viva nuestro Libertador, Viva la Nueva Granada, Viva el Libertador de Venezuela”.

Finaliza este subtítulo aludido refiriéndose a la entrada en Caracas de José Félix Ribas pocos días después: “He aquí los dos ilustres caraqueños que formarán una época gloriosa en la histo-ria de nuestra República. El Coronel Ribas es conducido en triun-fo a su casa, y mientras se oían por todas partes las aclamaciones y vivas de la libertad, los tiranos que habían vilipendiado el país temblaban a su nombre”. Todo ello es una exaltación del virtuo-sismo republicano.

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gazeta de Caracas, Nº III, 9 de septiembre de 1813.

En su página 12 se reproduce un oficio del C. Comandante Montilla al C. Comandante General de la Provincia. Su lenguaje es concreto (notoria y exclusivamente militar), aunque no por ello con datos interesantes. Por ejemplo, en esa misiva, Francisco Montilla dice que durante la toma de San Casimiro de Güiripa al enemigo “se le mataron en la acción 26 individuos, los más in-dios, sin los que aún no hemos hallado”, y más adelante insiste sobre el tema: “Se nota que los muertos son blancos, indios y zambos, con un solo negro, y cara a cara hemos visto que los menos son los negros, de lo que puede el Gobierno hacer las re-flexiones que le sean más favorables a nuestra tranquilidad”. Sabido es que, al inicio del conflicto bélico, los negros podían ser libres si servían varios años en el ejército, pero nuestros aboríge-nes veían esfumarse algunos beneficios que tenían por parte de la Corona si se independizaban, pues se eliminarían los privilegios de que sus jefes y algunos de ellos gozaban.

gazeta de Caracas, Nº IV, 16 de septiembre de 1813.

Comienza con el subtítulo “América”, en el cual se escribe (p. 13) sobre la Guerra a Muerte y su justificación: “Naciones cultas, contemplad nuestra situación, y decidnos si es lícito al hombre de-fenderse y destruir a una fiera que quiere devorarlo”. El Dr. vicente Salias era ya redactor del hebdomadario; el uso en él del verbo re-publicano se fue haciendo más evidente a medida que transcurría el tiempo. En el mismo ejemplar (pp. 14 y 15) se reproduce, bajo la firma de D. Antonio Nariño, la declaratoria de la independencia de Cundinamarca (16-0�-1�13). Tal documento contiene una serie de reflexiones en donde el manejo del lenguaje de la República Romana no es tan manifiesto, contrario a lo que ocurre con nuestra propia Declaración, pero sí se asemeja a los otros documentos –en torno a ella– publicados esa misma semana�,�.

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gazeta de Caracas, Nº V, 23 de septiembre de 1813.

Escrito del libertador Bolívar (pp. 18-19) en el cual se refiere a que su proclama trujillana del 15 de junio9 es Ley Fundamental de la República de venezuela, la ratifica en todas sus partes y anuncia que los traidores reincidentes serán ejecutados, aun sien-do americanos, y también los que subvirtiesen el orden público: “Semejante conducta ha herido dolorosamente mi corazón, y lo que es más, la gloria de venezuela, por la que no he dudado y el Ejército de la Unión hacer los últimos sacrificios. Notorio es esto, pero más notorio será el horror y oprobio que cubrirá a estos in-fames y viles desnaturalizados hijos que posponen el bien y feli-cidad general, a la baja adulación de sus primeros opresores”. Aquí se intenta recuperar una virtud republicana básica, que es el amor patrio.

gazeta de Caracas, Nº VI, 30 de septiembre de 1813.

Otra proclama del Libertador (p. 21), elaborada el 1� de sep-tiembre de 1�13 en el Cuartel General de Puerto Cabello, se ini-cia así: “Soldados: una serie de triunfos no interrumpida os ha puesto en posesión de todas las provincias que forman la República de Venezuela, cuyo territorio se halla enteramente libre de los bandidos de la España, que acaudillados por Monteverde asola-ban estos hermosos países. Vuestras armas libertadoras son el es-panto de los tiranos que no se atreven ni a salir de sus atrinchera-mientos, y menos abandonar sus buques, que recientemente los han conducido desde España…”; y finaliza, refiriéndose a las fuerzas realistas: “…ellas son los instrumentos de las pasiones más viles de sus jefes, en tanto que vosotros sois los resortes de que se vale la Providencia Divina para castigar la perfidia y la crueldad de los opresores de la América; como también sois los autores de la libertad y de la dicha de que gozan vuestros herma-nos en estas regiones. Estad seguros de que la victoria que ha guiado vuestros pasos desde el corazón de la Nueva Granada has-ta los confines de Cumaná y Barcelona, no se apartará de noso-

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tros, y coronará siempre nuestras acciones”. De nuevo exaltación de virtudes republicanas.

gazeta Extraordinaria, 2 de octubre de 1813.

Se reproduce una carta del General Santiago Mariño al C. Comandante de la Plaza de la Guaira, “libertad. Cumaná”, ela-borada por nuestro héroe oriental el 26 de septiembre de 1�13: “Quedo activando cuantas providencias están al alcance de mis facultades para enviar mil hombres de infantería al C. General Bolívar en obsequio de su petición, y del interés con que todos debemos cooperar a la total aniquilación de los enemigos de nuestra libertad; y espero tener el honor de acaudillarlos en per-sona para dar con mis brazos al digno jefe de esa provincia y sus beneméritos oficiales el testimonio más auténtico de la identidad de nuestros sentimientos. Salud y Unión. Santiago Mariño”. El lenguaje es mixto, con elementos militares y de la República Romana, predominando el primero. Es notoria la ausencia de tí-tulos o de grados con que firma el libertador de oriente.

gazeta de Caracas, Nº VII, 7 de octubre de 1813.

En sus páginas 25 y 26 se inserta la “ley de la República de Venezuela para honrar la memoria del Coronel Atanasio Girardot”, elaborada por Simón Bolívar el 30 de septiembre de 1813 en el Cuartel General de Valencia. Se inicia así: “El Coronel Atanasio Girardot ha muerto en este día en el campo del honor. Las repú-blicas de la Nueva Granada y Venezuela le deben en gran parte la gloria que cubre sus armas, y la libertad de nuestro suelo…”. Luego enumera sus virtudes durante las campañas en Trujillo, Mérida, Barinas y Caracas: “le han visto buscar en estos campos a los ejércitos opresores, vencerlos intrépidamente, desafiando la muerte por libertar a venezuela. Hoy volaba a sacrificarse por ella sobre las cumbres de Bárbula, y al momento que consiguió el triunfo más decidido, terminó gloriosamente su carrera”. En esa

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ley, Bolívar decreta el 30 de septiembre como “día aciago para la República” y también que “se hará siempre un aniversario fúne-bre, que será un día de luto para los venezolanos”; asimismo or-dena se le conozca como “el primer Bienhechor de la Patria”. las frecuentes alusiones al honor, gloria, libertad, sacrificio, etc., son típicamente propias de la República Romana.

gazeta de Caracas, Nº VIII, 14 de octubre de 1813.

Carta oficial del General en Jefe del Ejército libertador C. Simón Bolívar al C. luis Girardot. Es una carta dirigida al padre de Atanasio, escrita el 5 de octubre de 1�13 en el Cuartel General de Valencia. La Gazeta la publicó en su página 30. Se inicia así: “Temería causar a v. el más acerbo dolor participándole la muer-te de su ilustre hijo, si no estuviera persuadido que más aprecia v. la gloria que cubre las grandes acciones de su vida, que una frágil existencia”. luego habla de las cenizas de su hijo: “Ellas vivirán en el corazón de todos los americanos, mientras el honor nacional sea la ley de sus sentimientos, y mientras la sólida gloria tenga atractivos para las almas nobles. La carrera de Girardot y su muerte excitará, aun en la posteridad más remota, la emulación de cuantos aspiren al precio del valor, y sientan en sus pechos el fuego divino con que buscó la gloria propia, y la de su amada patria”. Después escribe el Libertador: “Los españoles que cons-tantemente venció, siempre temerán la espada que castigó sus perfidias, y puso un borrón indeleble a sus armas. El nombre de Girardot será funesto a cuantos tiranos oprimen la humanidad, y sus virtudes republicanas le colocan entre las sombras ilustres de Bruto y M. Scévola”. virtudes no citadas antes aparecen ahora: ser tomado por ilustre, nobleza, dar el ejemplo, etc. La compara-ción de su sacrificio en aras de la patria con el acto de auto casti-go extremo que se propina Muscio Scévola al no poder eliminar al enemigo de su patria es impactante.

En la misma edición, pp. 30 y 31, aparece el artículo “Sentimientos de un aventurero que se ha hallado en las dos últi-

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mas acciones de Bárbula y las Trincheras”. Se lee: “Cuando un jefe ha logrado hacer sensibles sus soldados al amor de la gloria, y les ha inspirado el entusiasmo divino de la libertad, está seguro de mandar un ejército de héroes”, y luego afirma: “El honor de sus armas es para ellos la ley suprema de su deber, y a este senti-miento que enciende sus nobles pechos sacrificarán gustosos la vida que deben tributar a la patria”. Palabras de la redacción del periódico que coinciden en sus ideas con las del Libertador, en el sentido de exaltación republicana.

En la página 31 se transcribe la carta de Santiago Mariño a Simón Bolívar, fechada el 16 de agosto de 1813 en Cumaná, y acompañando su firma con el lema “Año i de la Restauración”. Ese documento, antes de describir los siguientes movimientos del Ejército de oriente, refiere: “Ya pues que sin habernos comunica-do hemos obrado de acuerdo, y casi auxiliado mutuamente, con solo emprender la defensa de una misma causa por diferentes puntos, y tal vez en el mismo tiempo, es necesario que en adelan-te siga nuestra comunicación con la mayor armonía y estrechez, sin dar lugar a que la emulación maliciosa, el orgullo ni la ambi-ción desate los lazos que por la utilidad pública vamos a formar para que caminando conformes en las ulteriores operaciones con-sigamos el entero rescate de estas provincias, el establecimiento de un gobierno enérgico y duradero y el perpetuo destierro de la tiranía gótica y sus ministros.” Es decir, Mariño, también héroe emancipador, usó siempre un lenguaje más comedido, con mati-ces de utilitarismo y de republicanismo.

En la página 32 de este mismo número se publica una “Proclama del General del Ejército de Occidente C. Simón Bolívar”, con fecha 9 de octubre de 1813, desde el Cuartel General de Valencia. En ella dirige a sus soldados palabras de aliento ante la posibilidad de finalizar la guerra y ante la creencia del falleci-miento del líder realista: “El cielo que protege siempre la buena causa, y abandona a su rigor a los tiranos de la humanidad, ha señalado su justicia haciendo perecer al azote de Venezuela, el abominable Monteverde y a sus cómplices”. Luego prosigue:

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“Soldados, nuestras armas libertadoras han vengado a Venezuela, inmolando a los tiranos que tan pérfidamente la engañaron para sacrificarla a sus miras de ambición y avaricia. la sangre de estos monstruos apacigua el clamor de los manes de nuestras víctimas: ya ellas están satisfechas, y el honor nacional vindicado. Mas nuevas glorias os esperan a los campos de Coro, Maracaibo y Guayana; partid, pues, a libertar a vuestros hermanos que gimen bajo el yugo español”. la continua identificación del enemigo por parte de Bolívar y la posibilidad de un futuro lisonjero lleno de gloria es frecuente en el Libertador para con sus soldados.

gazeta de Caracas, Nº IX, 21 de octubre de 1813.

El redactor (p. 35), con el subtítulo “Calabozo”, se refiere a la Batalla de Mosquitero, el día 15 octubre de 1813, y se expresa alborozadamente de los ganadores: “El Comandante Campo de Elías se ha cubierto de gloria, y las bravas tropas de Maturín, conocidas ya por una serie de triunfos, han cooperado a tan seña-lada victoria. Fenecieron las últimas esperanzas de los enemigos de la causa sagrada de la libertad”. Una de las formas de comuni-cación de varios héroes patrios fue –lenguaje republicano me-diante, como en este caso–, minimizar la presencia amenazante del enemigo.

En la misma página 35 se inicia una larga transcripción de opiniones del Dr. Miguel Peña acerca de la conveniencia o no de otorgar el cargo de dictador a Bolívar: “opinión del ciudadano Miguel Peña sobre el proyecto de gobierno provisorio del ciuda-dano Francisco Xavier Ustáriz”. En este número iX y en el Nº X, este autor (en respuesta a petición de opinión sobre tal documen-to, por parte del Secretario de Estado) emite una serie de razona-mientos (redactados el 1� de octubre), favorecedores tanto de la posibilidad de concentrar en Simón Bolívar todos los poderes pú-blicos mientras dure la guerra como de la unificación con Nueva Granada.

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Allí pide Peña que se le conceda además al libertador la posi-bilidad de conmutar una pena de muerte, como acto no de justicia sino de humanidad; explica la diferencia entre su opinión y la de Ustáriz respecto de que Bolívar tuviese todos los poderes concen-trados en tanto perdurase la contienda: “El General en Jefe del Ejército libertador cumple a la letra y exactamente con la comi-sión del Congreso de la Nueva Granada, manteniendo en un todo el poder hasta que los enemigos de la libertad no abandonen los pun-tos del territorio donde intenten sostenerse, o hasta que dejen de atentar contra nuestra seguridad, mientras que el ciudadano Ustáriz solo cree que cumple interpretativamente con la confianza pública por el allanamiento general”. Comenta que Ustáriz razonaba que, en ese momento “conviene en que es imposible, o cuando menos peligroso, embarazoso y costoso, reunir en el día en Congreso, la Cámara Provincial, y demás Poderes, y conviene por último en que estos Cuerpos obstruirán la rapidez y harían lánguidas las provi-dencias de seguridad pública”. En este aspecto, Peña está a favor de la dictadura romana, con límite de tiempo dado por la desaparición del peligro que se cernía sobre la patria.

luego expresa su opinión, en la página 36, siempre siguiendo el orden del documento de Ustáriz: “la mía es que el General libertador cumple, no interpretativa, sino exactamente con la co-misión del Congreso de la Nueva Granada, manteniendo en una sola persona las facultades dictatorías que se concedieron, y a que correspondió mal D. Francisco Miranda”. Enseguida enumera las causas de otorgar esos poderes concentrados en el Generalísimo, partiendo del entonces Gobierno Federal: “No hay duda que Venezuela se constituyó en un gobierno federal: que su Congreso fue la corporación más legítima, como emanada de la voluntad general de los pueblos: que las provincias se gobernaron por sí mismas, durante el periodo de la tranquilidad, y que solo depen-dían de la soberanía nacional, que residía en el Congreso, en los puntos confederados; mas cuando el peligro de la agresión de los españoles fue inminente, y su aproximación a la villa de San Carlos nos obligó a tomar providencias eficaces para rechazarles,

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y cuando el riesgo aumentó sus extremos por las continuas venta-jas del enemigo, entonces los representantes en el Congreso, el Poder Ejecutivo Federal y todos los demás cuerpos representati-vos provinciales convinieron en que las trabas de la división de los poderes hacían lenta y difícil la marcha de los negocios, y en que era necesario disolverse dejando todas sus facultades en las manos de Miranda. Si esta resolución no salvó el país, fue tal vez por su ineptitud, o porque las facciones y partidos renunciaron tarde a sus celosas pretensiones, cuando los gritos de las victorias del enemigo casi alcanzaban a sus oídos. La providencia en sí era bastante a mantener la libertad, o por lo menos era el único medio de sostenerla. Los temores que inventaron las pasiones acerca de la persona de Miranda, el fanatismo de muchos, la superstición popular y otras varias causas concurrieron a que la libertad espi-rase y sucumbiesen al tirano las armas venezolanas; pero todas las autoridades que eran el órgano de la voluntad de los pueblos convinieron en que el Gobierno Dictatorial era el que convenía a Venezuela, en las circunstancias de una guerra desoladora, y este fue el que efectivamente le dieron. Ahora pues las provincias se hallan en el mismo estado que entonces tenían: están rodeadas de enemigos por todas partes, y por consiguiente la comisión que el Congreso de la Nueva Granada dio al General Libertador para restablecer el Gobierno de Venezuela debe entenderse que es el mismo que le conviene en las circunstancias de la guerra, el que se declaró convenirle por las autoridades popularmente elegidas, y el mismo que se encontraba en el periodo de su aniquilamiento. De que se infiere que manteniendo en su mano todo el poder, como único árbitro de librarnos de los impulsos de la tiranía, en las delicadas circunstancias de la guerra a muerte que hemos de-clarado a nuestros enemigos y que debemos sostener con tanta energía, cuanta sea bastante a preservarnos del exterminio que ellos en vano aunque obstinadamente, se esfuerzan por ejecutar está literalmente cumplida la comisión; pues debe considerarse como un natural sucesor de las facultades de Miranda. Y en ver-dad, si Venezuela tenía un gobierno de dictadura, y a él debe res-tituirse, ¿qué otro jefe militar podría obtener tan delicado e im-

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portante encargo sino el mismo que ha sido Libertador de su suelo?”.

Sin interrupciones, y para finalizar sus razonamientos acerca de otorgar los poderes en su totalidad al libertador Simón Bolívar, continúa Miguel Peña: “Él debe investirse de esta dignidad en cumplimiento de la comisión del Congreso de la Nueva Granada, y es llamado a ella por mil imperiosas razones que todos cono-cen, de que voy a expresar algunas en obsequio de la justicia, gratitud que debemos a tan digno jefe. Primera: porque él ha con-ducido sus armas victoriosas, desde la provincia de Cartagena hasta esta capital, con tanta intrepidez, valor y gloria, que nos ha dado no solo la libertad civil y política de que estábamos despo-jados, sino también la natural de que carecíamos cargados de hie-rros, o encerrados en oscuras mazmorras. Segunda: porque expe-rimentado en el arte de la guerra, los soldados tienen la confianza de vencer siempre con él. Tercera: porque permaneciendo aun los restos de nuestros enemigos en Puerto Cabello, Coro, Maracaibo, Guayana y muchos puntos de esta provincia, es al Dictador a quien está confiada su expulsión, y como jefe de las armas, el General Libertador es llamado a la posesión de esta dignidad. Cuarta: porque la República se ha establecido teniendo a su cabe-za al General Simón Bolívar, activo, laborioso y aguerrido. Quinta y última: porque como Libertador de su patria es naturalmente llamado, o debe tener como un sucesor de las facultades que ejer-ció Miranda”.

Finaliza Peña ratificando cuándo debería terminar tal encar-go a Bolívar: “Desvanecidas pues las objeciones que podrán pro-ponerse al lleno de la comisión conferida al General Bolívar, por el Congreso de la Nueva Granada, nada me queda que añadir a la prudente exposición y proyecto de gobierno del ciudadano Ustáriz, ni en cuanto a los Poderes; pues establecida la paz gene-ral, y abdicada la dictadura, en Venezuela en el goce de sus indes-tructibles derechos de constituirse sólidamente, único objetos de los votos del General libertador”. En toda la extensión de este documento, Miguel Peña defiende la investidura que se le iba a

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otorgar al Libertador, enumerando las características del nombra-miento, pero sin precisión temporal de cese del mandato.

gazeta de Caracas, Nº X, 28 de octubre de 1813.

El Dr. M. Peña (p. 3�) toca el punto del envío de diputados al Congreso de Nueva Granada, con miras a la posible unión de ambas regiones en una sola nación, refiriéndose a la propuesta de Ustáriz: “No es menos digna de consideración la de este ciudada-no en cuanto a la nominación de diputados que vayan a incorpo-rarse en el Congreso de la Nueva Granada, investidos de plenas y amplias facultades para tratar de la unión, ordenarla y fijarla bajo las bases sólidas de una buena constitución. Es aquella región tan digna de nuestra gratitud, está tan íntimamente ligada su existen-cia y bien estar al nuestro; la agresión a nuestras costas le es tan perjudicial; y nuestros auxilios mutuos son tan importantes que es necesario ligarnos por pactos solemnes y formar un cuerpo de nación que nos haga aparecer sobre la escena del mundo con la dignidad de un pueblo capaz de constituirse y defenderse de cua-lesquiera enemigos. Estos bienes nos debe producir la confedera-ción con aquel territorio, y la pronta incorporación de nuestros diputados en el Congreso de la Nueva Granada producirá mil bie-nes a este y a aquellos Estados”. Aunque años más tarde Peña será un adalid en la desmembración de Colombia, en este inicial contexto es partidario de su creación, enmarcada dentro de la concepción republicana.

En ese mismo número (pp. 3� a 39) aparece publicada la opi-nión que Miguel José Sanz le envía al Secretario de Estado y de Relaciones Exteriores (Antonio Muñoz Tébar) respecto de la po-sibilidad de nombrar dictador a Bolívar, aprobándola. Su lengua-je es jurídico, con algunos otros elementos mixtos.

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gazeta de Caracas, Nº XI, 1°de noviembre de 1813.

En sus pp. 42 y 43 el libertador se refiere al equipamiento de sus tropas y de sus bestias. El lenguaje es netamente administra-tivo y comercial.

gazeta de Caracas, Nº XXV, 20 de diciembre de 1813.

A raíz de la victoria en Araure, se publica un indulto (0�-12-1�13) a los compatriotas que hayan seguido siendo favorecedores de la monarquía y a los que hayan delinquido aprovechándose de la guerra, si se presentan antes de un mes ante el juez local. Lenguaje militar y republicano (p. 9�).

gazeta de Caracas, Nº XXVI, 23 de diciembre de 1813.

En las páginas 102 y 103 se transcribe el oficio que el libertador le envía al Presidente del Congreso de Nueva Granada, dando parte de las acciones ocurridas desde su invasión a Venezuela sie-te meses antes. Lenguaje militar, con inclusiones republicanas.

gazeta de Caracas, Nº XXVII, 27 de diciembre de 1813.

Al instituir la orden de los libertadores, Bolívar (pp. 105 y 106) comienza en una auténtica loa a la manera de hablar de la República Romana: “La gloria, el móvil de la noble profesión de las armas, es el más poderoso estímulo para que los hombres arrostren los peligros, olvidándose de sí mismos, por la felicidad de sus conciudadanos. Solo los honores, tributados a los talentos y virtudes militares, puede ser una digna recompensa de los he-roicos sacrificios que hacen los defensores de la patria, pero estos perderían sus atractivos para las almas grandes si no fueran el testimonio de servicios hechos por la libertad y la justicia, com-batiendo a los opresores de la humanidad”.

En la misma página 106 se publicó un edicto del Arzobispo de Caracas (Narciso Coll y Prat) en el cual llama a las gentes a aco-

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gerse al indulto que se ofrece a los apoyadores del régimen espa-ñol (por su tendencia fuertemente realista, pareciera un edicto acomodaticio). El lenguaje es pastoral.

gazeta de Caracas, Nº XXIX, 3 de enero de 1814.

En sus páginas 115 y 116 se publicó el discurso que el General Libertador le dirigió a la Asamblea del Pueblo, convocada por él 3 días antes, para rendir cuentas de sus actuaciones. En tal acto diría: “Yo no os he dado la libertad. Vosotros la debéis a mis com-pañeros de armas. Contemplad sus heridas, que aún vierten san-gre, y llamad a vuestra memoria los que han perecido en los com-bates. Yo he tenido la gloria de dirigir su virtud militar. No ha sido el orgullo, ni la ambición del poder el que me ha inspirado esta empresa. La libertad encendió en mi seno este fuego sagrado, y el cuadro de mis conciudadanos expirando en la afrenta de los suplicios, o gimiendo en las cadenas, me hizo empuñar la espada contra los enemigos. La justicia de la causa reunió bajo mis ban-deras los más valerosos soldados; y la Providencia justa nos con-cedió la victoria”. En la misma página 116, Muñoz Tébar, en me-dio de términos propios de la República Romana, da cuenta de nuestra posición a nivel internacional, concretamente ante Inglaterra, Francia y Estados Unidos.

gazeta de Caracas, Nº XXX, 13 de enero de 1814.

Entre las páginas 127 y 132, bajo el subtítulo “Artículo comu-nicado”, un autor, identificado como “Aristarco”, hace una serie de reflexiones en cuanto a los escritos que José Castro (autodeno-minado José D. Díaz A.) publicaba desde su exilio en Curazao en contra de la revolución independentista venezolana de 1�11. Primeramente aclara que no hará un análisis porque “sería perder inútilmente el tiempo el refutar los pretendidos axiomas de un esclavo. la libertad inspira otros sentimientos más nobles y su-blimes que no puede conocer el autor de ellos”.

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Después, inicia con: “‘Compatriotas’ es la expresión con que el Doctor Díaz dirige sus libelos a los republicanos que le detes-tan. Si yo fuera apostrofador, diría a este charlatán que quiere hacerse el hombre de entidad: cómo te atreves, ente despreciable, a profanar con tus impuros labios el sagrado nombre que pronun-cias, el nombre augusto que solo pueden llevarle los defensores de la libertad. ¿Tú nuestro compatriota? Tú, tímido adorador de la mano que te ha encadenado; tú, ente servil, que llamas ‘siglo de oro’ aquel en que tu patria gemía en los más degradantes hie-rros. Ve a buscar al Ebro, al Genil, o al Manzanares tu patria; o más bien, corre a las orillas del Mozambique, y encontrarás com-patriotas entre los hijos de tus progenitores. No, Caracas no es tu patria, ni los venezolanos compatriotas del panegirista de sus ti-ranos. Tú has osado llamar clemente a Monteverde porque no destruyó hasta los escombros de la desgraciada Venezuela. Tú osarías llamar piadoso a Calígula, y a Nerón bondadoso. ¿No lle-gó a tus oídos el penetrante llanto de las madres afligidas, de las esposas desoladas, y de las vírgenes brutalmente perseguidas por los tiranos que acaudillaba este pérfido aventurero? Más no, tú eres insensible a estas demostraciones del dolor. Tú hubieras son-reído al ver a Venezuela reducida a pavesas”.

Continúa Aristarco escribiendo (p. 131) sobre el amor a la pa-tria, sobre sus mártires a manos de los españoles, los epítetos con que eran señalados (traidores, facinerosos, etc.), sobre las derro-tas realistas que Díaz publica como victorias para recibir donati-vos hacia la causa realista. Por ello escribe: “Tal es, Sr. Redactor, el imperio de la opinión y de las preocupaciones, que este sería sin duda el lenguaje del Dr. Díaz con respecto a nuestros ilustres americanos. ¡insensato! la historia está llena de hombres virtuo-sos que han inmortalizado su nombre defendiendo la libertad de su patria, y que no obstante han sido apellidados por los tiranos, traidores y rebeldes”.

Los términos republicanos delatan el lenguaje de Aristarco: libertad, nobleza, sublimación, compatriotas, patria, tiranía, pie-

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dad, bondad, amor patrio, victorias y derrotas, virtud, inmortali-dad, etc.

gazeta de Carcas, Nº XXXIV, 20 de enero de 1814.

No todo eran combates por la independencia: también estaba el asunto de la seguridad pública, sobre todo en el medio rural. En las páginas 133 y 134 se publicó un bando elaborado por Bolívar el 21 de diciembre de 1�13 en el Cuartel General de Valencia. En él ordena la creación de los cuerpos cívicos (hoy los llamaríamos de autodefensa), formados por ciudadanos no militares, sin suel-do, con autoridades elegidas por ellos mismos, para exterminar a los bandoleros de sus localidades en los siguientes 15 días, máxi-mo un mes, ya que el ejército se encontraba combatiendo a los españoles.

Es notoria la diferencia de trato del Libertador cuando se dirige a sus soldados (con benevolencia y lisonja, frecuentemente con promesas de bienestar al concluir la guerra) con relación a cuando se dirige a la población civil (concreta, escueta, sin menciones ho-noríficas o premiaciones). El lenguaje es militar, sin adorno retóri-co alguno.

gazeta de Caracas, Nº XL, 10 de febrero de 1814.

En febrero ya es un hecho el avance arrollador y por los cuatro puntos cardinales del ejército pro monárquico; entonces nuestro máximo héroe se dirige a sus conciudadanos de manera republica-na, pero también comedida, identificando al enemigo y terminando con lo que intenta solicitar (engrosar las tropas en campaña).

En la página 159 se inscribe su “proclama”, elaborada el 3 de febrero de 1�14 en Valencia: “Habitantes de la Provincia de Caracas: Un jefe de bandidos, conocido por su atrocidad, el per-verso Boves, ha podido penetrar hasta la villa de Cura, reuniendo esas cuadrillas de salteadores esparcidos en los caminos de los

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Llanos…”. Finaliza esta corta proclama: “¡Republicanos imper-térritos! Que en el terrible campo de batalla vengasteis con tanta gloria las vejaciones de la España, hoy la libertad, el honor y la religión insultada por la más despreciable facción os llama con sus sagradas voces. Seguid a vuestro jefe, que os ha conducido siempre a la victoria y os ha dado la libertad”. A continuación, se reproduce una proclama de Juan Bautista Arismendi, fechada el 10 de febrero de 1�14, con algunos elementos republicanos, pero eminentemente con lenguaje militar clásico.

En la misma página y en la siguiente, José Félix Ribas se estre-na en esto de los escritos publicados. Bajo el subtítulo “la victoria”, entrega el parte oficial de la cruenta batalla del 12 de febrero, libra-da contra las huestes de Boves. iniciase así: “los reveses de la República son siempre para aumentar el entusiasmo, la gloria y el honor nacional de venezuela”. luego describe extensamente los pormenores de tan difícil acción (en donde murieron Ribas Dávila y 100 más). Finaliza tan republicanamente como empezó: “Toda la tropa y la oficialidad han mostrado el mayor valor, y han dado a conocer a los enemigos de la libertad americana que en cualquier parte en donde se tremole el estandarte de la República, serán des-trozadas sus fuerzas por enormes que sean”.

gazeta de Caracas, Nº XLI, 14 de febrero de 1814.

Una proclama (pp. 161 y 162) con motivo del buen resultado obtenido dos días antes, muy de la República Romana: “Soldados del ejército vencedor en La Victoria: Vosotros en quienes el amor a la patria es superior a todos los sentimientos, habéis ganado ayer la palma del triunfo, elevando al último grado de gloria a esta Patria privilegiada que ha podido inspirar el heroísmo en vuestras almas impertérritas. vuestros nombres no irán nunca a perderse en el olvido. Contemplad la gloria que acabáis de adqui-rir, vosotros, cuya espada terrible ha inundado el campo de La Victoria con la sangre de esos feroces bandidos: sois el instru-

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mento de la Providencia para vengar la virtud sobre la tierra, dar la libertad a vuestros hermanos, y anonadar con ignominia”.

gazeta de Caracas, Nº XLIII, 21 de febrero de 1814.

Bajo el subtítulo de “Sentimiento de un republicano”, el re-dactor describe, en lenguaje homónimo, las virtudes de Girardot y Ribas Dávila, fallecidos en combate, finalizando con lo siguien-te: “Si eres republicano, imita sus virtudes, y su fin glorioso”.

gazeta de Caracas, Nº LIII, 28 marzo de 1814.

Una corta proclama de Bolívar desde San Mateo, hecha el 24 de marzo de 1814 (p. 209), pone de manifiesto su optimismo acerca del estado de la guerra, lo cual no se correspondía con la realidad. Finaliza así: “venezolanos, no temáis a las bandas de asesinos que infestan vuestras comarcas, y son los únicos que atacan vuestra libertad y gloria; pues el Dios de los Ejércitos con-cede siempre la victoria a los que combaten por la justicia; y ja-más protege largo tiempo a los opresores de la humanidad. Así todos los pueblos del mundo que han lidiado por la libertad han exterminado al fin a sus tiranos”.

gazeta de Caracas, Nº LVII, 11 de abril de 1814.

Otra proclama bolivariana (p. 225), elaborada el 6 de abril de 1�14, en la cual agradece la intervención del Ejército de Oriente en la liberación de parte de los llanos y de desbloquear a Caracas. El uso abundante de palabras como “sublime”, “heroicismo”, “ho-nor”, “poder de los tiranos”, “opresores”, “victoria”, “paz”, “glo-ria”, “libertad” (solo en el primer párrafo), revela su expresividad republicana.

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gazeta de Caracas, Nº LX, 21 de abril de 1814.

El Presidente Gobernador del Estado de Cartagena de Indias (Manuel Rodríguez Torices) honra a Simón Bolívar mediante de-creto con fecha 15 de marzo de 1�14 por sus méritos conseguidos en el territorio granadino a inicios de 1�13, y hasta La Guaira a mediados del mismo año; denotando también el cartaginés un manejo propio de la República Romana en su redacción.

gazeta de Caracas, Nº LXV, 9 de mayo de 1814.

Se imprimen (p. 25�) la respuesta que nuestro Libertador les envía al Presidente Rodríguez Torices, de Cartagena, y a su Cámara de Representantes y Cámara legislativa. Más que len-guaje republicano heroico, se observa este lenguaje con carga lí-rica; y al final, Bolívar expresa su idea unionista –que ya ha ido mostrando desde Cartagena en 1�12– con relación al pueblo car-tagenero: “¡ojalá pueda él, después de haber contribuido tanto a la libertad de Venezuela, disfrutar esta gloria inmortal, en la paz y en la unión con venezuela y los demás pueblos de la Nueva Granada, formando una nación de hermanos! Este es el voto de mi corazón; y por cumplirle consagraré todos los instantes de mi vida, hasta sacrificarla”.

gazeta de Caracas, Nº LXVII, 15 de mayo de 1814.

En sus páginas 266, 267 y 268 se imprimió la Declaratoria de Independencia de la Provincia de Tunja, con abundante material propio de la República Romana. Es decir, tanto en la declaración de independencia venezolana como en la de sus actuales países vecinos se usaron conceptos republicanos como elemento cohe-sionador en tales documentos.

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gazeta de Caracas, Nº LXXV, 13 de junio de 1814.

La Proclama (p. 296) que Santiago Mariño (General en Jefe y Libertador de las Provincias Orientales de Venezuela) dirige a los aquí nacidos que siguen a Boves, indultándoles (desde villa de Cura, el 6 de junio de 1814), hace ver que definitivamente tal jefe patriota es un republicano. En su parte media expresó: “El Dios de las batallas, que no protege sino las causas justas, se decidió por la de la libertad, e inspiró a nuestros soldados un valor y un brío sin ejemplo”.

gazeta de Caracas, Nº LXXVI, 20 de junio de 1814.

Apenas una semana después, y a poco tiempo de nuestra pri-mera resonante victoria en Carabobo, la situación ha cambiado totalmente y todos nuestros frentes de batalla se desmoronan uno tras otro. El Libertador Mariño emite una proclama dirigida al Ejército de Oriente (fechada el 19 de junio de 1�14, desde Caracas) en la cual, con mezcla de lenguaje militar y republicano, explica el porqué de su movilización a oriente, que era para bús-queda de refuerzos a fin de liberar el occidente.

Resumen de resultados

Medios de información impresos en Venezuela antes de 1�13: Gazeta de Caracas, Semanario de Caracas (pro independiente, a cargo de M. J. Sanz), El Patriota de Venezuela (abrió en enero de 1�11, con miembros de la Sociedad Patriótica, teniendo como redactores a Vicente Salias y Muñoz Tébar), el Mercurio Venezolano (abrió en enero de 1�11 y cerró en su tercer número, en marzo del mismo año, con Francisco Isnardi como redactor), El Publicista de Venezuela (órgano del Congreso Constituyente de Venezuela de 1�11, con miembros de la Sociedad Patriótica y Francisco Isnardi como redactor. Abrió el 4 de julio de 1�11 y cerró en noviembre de ese mismo año, luego de 26 ediciones). El

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lenguaje predominante utilizado en ellos fue mixto, con parte li-teraria y parte informativa general y social.

Periódicos editados en Venezuela entre 1�13 y 1�14: Boletín del Ejército Libertador de Venezuela (identificado como “Edición 0”), con solo un número como periódico independiente, ya que después del 26 de agosto de 1�13 se incluye dentro de la Gazeta de Caracas10. Elementos de la República Romana en su redac-ción: aunque hay algunos artículos de opinión (fundamental-mente de W. Burke) y abundantes informaciones con redacción militar, el lenguaje republicano llena la mayor parte de los espa-cios de la prensa de la época. No es el Libertador el único con ese tipo de lenguaje, así escribían también militares como Arismendi, Mariño, Juan de Escalona, J. F. Ribas, y civiles como Sanz, Muños Tébar, Miguel Peña y otros.

El Congreso venezolano no tiene información a su nombre publicada en la Gazeta… en este período, y el Poder Ejecutivo como tal tampoco, sino cuando el libertador Simón Bolívar dis-pone de todos los Poderes Públicos (Dictadura), firmando la ma-yor parte de las veces como Libertador de Venezuela. El mayor contenido del periódico son boletines del ejército, bandos, pro-clamas y reproducciones de cartas militares relativas a la contien-da. El redactor principal, Vicente Salias, es eminentemente repu-blicano y como tal escribe, y los artículos de W. Burke son un continuo llamado a la constitución de la patria.

Documentos escritos por el Libertador, elaborados entre 1�13 y 1�14 y publicados en la Gazeta de Caracas: no hay párrafo al-guno en el cual dejen de usarse elementos de la República Romana; la excepción ocurre cuando se publican órdenes técni-cas, como los cambios de grados militares o de avituallamiento del ejército, o de pagos al personal en guerra. Sólo en una ocasión se menciona el Decreto de Guerra a Muerte en la Gazeta de Caracas en esta Segunda República.

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Reflexiones

Los lenguajes no son solo una manera de transmitir información preexistente, de decir las cosas o los deseos y planes a futuro: ellos expresan cómo nos adaptamos al medio y cómo a su vez lo modi-ficamos. Como elementos de articulación social y como expresio-nes del poder, según los vaivenes del contexto en que están presen-tes, se van modificando y van siendo sustituidos por otros que más se adapten a las circunstancias; es decir que las variaciones de la Historia conllevan variaciones en los lenguajes. Son parte de la cultura y, como esta, expresan la visión del mundo, con valores inmersos de todos tipos (éticos, religiosos, económicos, regiona-les). También permiten conocer modos de vida, creencias, símbo-los, actitudes e intencionalidad en su persistencia; intencionalidad que puede ir desde desear tener algo propio, como de sentido de propiedad o de manera de encauzar esfuerzos.

El lenguaje republicano es colectivista –en parte por el grega-rismo natural del ser humano–, es el de la familia extendida de la antigüedad, con propiedad comunal, que luego evoluciona a una ética eudamónica colectivista (el nosotros sobre el yo), con la virtud como más importante que la racionalidad. Ese es el colec-tivismo que luego permitirá, menos de tres décadas después, el afloramiento del socialismo y, a continuación, del marxismo, con predominio de los deberes sobre los derechos.

El lenguaje de la República Romana se caracteriza por ser subjetivo–objetivo directo, con escasa metaforicidad y con casi ausente ilocucionaridad (o su equivalente, para la época en cues-tión). Es franco, llano, directo, pragmático; su efecto es siempre de disyuntiva específica y concreta, de modo que siempre impac-ta visiblemente al grupo social que lo usa o que lo recibe. Sus principales virtudes son: templanza, prudencia, justicia, fortaleza de ánimo, a las que se adicionan otras, como la dignidad, la fide-lidad, o las del guerrero (valentía, sacrificio, honor, lealtad, patria por encima de todo, etc.). Es decir que hasta matices estoicos se le pueden considerar, aunque discretamente.

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la Revolución venezolana fue, como todas las demás, un evi-dente cambio de forma de gobierno (monárquico absolutista) a otra más acorde con los nuevos tiempos (república), así que funciona como una suerte de regeneración política. Pero las revoluciones de este tipo no están exentas de violencia, por ello la parte más débil (la que quiere independizarse) suele aplicar el principio del enemi-go absoluto para poder contrarrestar el poderío del contrincante: con los enemigos no se negocia, solo se les extermina11.

No son las capitulaciones militares tratados retóricos. En ellos y en esa época, sea Europa o Venezuela, sea patriota o realista, el lenguaje es únicamente castrense, su redacción es estrictamente de interés para que la rendición tenga consecuencias solo dentro de ciertas condiciones de humanidad propuestas. Es así como la capitulación mirandina con la que feneció la Primera República tiene esas características, al igual que la que el Marqués Casa León elaboró.

La Segunda República es dominada por la antigua Sociedad Patriótica, grupo de avanzada emancipadora muy activo desde que recibió en su seno a Miranda, Bolívar y otros a fines de 1810, quienes lo convirtieron en un centro político de agitación proin-dependentista12. Es el período en el cual se produce la Campaña Admirable patriótica (hubo otra, realista, la de Monteverde, pero es otro tema, del período primo republicano), en la cual Simón Bolívar invade su país con menos de medio millar de soldados –vencedores en una docena de batallas ganadas todas por él mismo en territorio neogranadino en apenas dos meses–, recorriendo victorioso –como un tasumaki13– la capitanía desde su frontera occidental hasta Caracas (6 de agosto de 1�13), a través de las montañas (fuera de ellas se encontraban miles de realistas, tanto hacia la costa occidental del norte, como de los llanos y territo-rios orientales), y tras la cual es ungido –como Simón Macabeo– con todos los poderes públicos existentes en la época: la dictadu-ra14. Es interesante observar que en la Biblia aparece una figura equivalente a la que los romanos le darían el nombre de dictadura (aunque permanente y no temporal): Simón (años 143-134 A.C.)

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es nombrado por la comunidad judía reunida en asamblea (ancia-nos, sacerdotes, pueblo y príncipes) para ejercer–para siempre– los cargos de sumo sacerdote, hegumeno o etnarca (jefe supremo de etnia o de nación) y estratega administrativo y de defensa, es decir que le otorgaron los máximos poderes en lo administrativo, religioso y de defensa, de manera vitalicia y sin limitación algu-na, con obediencia total y sin posibilidades de contradecir sus órdenes o de convocar asambleas sin su anuencia. Así, “el pueblo entero estuvo de acuerdo en conceder a Simón el derecho de obrar conforme a estas disposiciones, y Simón aceptó y le pareció bien ejercer el sumo sacerdocio, ser estratega y etnarca de los judíos y sacerdotes, y estar al frente de todos”15.

La dictadura era una antigua magistratura romana que no ren-día cuentas, solo podía ejercerla un ciudadano virtuoso y su pala-bra era ley absoluta mientras duraba su período de gobierno, el cual siempre estaba delimitado temporalmente y también por la superación del peligro que la motivaba16. En el caso venezolano, ya la había detentado Miranda, pues cuando el Congreso intentó formalizar como dictador al Marqués del Toro, éste no aceptó y el Precursor fue ungido en abril de 1�12 como Dictador y Generalísimo del Ejército de las Repúblicas Confederadas de Venezuela. En esta forma temporal de gobierno se presupone haya autoritarismo y control mayor del Estado en la vida cotidia-na de la ciudadanía, y también se presupone que ese gobierno no actúe contra el Estado, es decir, que no aliente el desconocimien-to de las instituciones establecidas que no estén bajo su control: en efecto, la Iglesia Católica, francamente anti independentista, fue tolerada durante los pocos meses que duró nuestro período deutorrepublicano1�. El General Bolívar decide rendir cuentas y entregar el poder en Angostura –cinco años después– por virtuo-sismo personal, pues no estaba obligado a ello. Para eso pidió elegir diputados, a fin de celebrar un congreso, ya que habían sido autoridades legalmente constituidas quienes le habían otorgado tales poderes, y era ante ellas que debía retornarlos. El nuevo congreso lo designó Presidente (26-02-1�19) con autoridad abso-

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luta en todos los niveles; es decir, continuaron los poderes de la dictadura en Bolívar, pero ahora bajo el nombre de Presidente en campaña militar.

Desde el primer número de esta etapa de la Gazeta…, el des-dén con que fueron tratados antes los patriotas se vuelve contra los realistas, aunque, en honor a la verdad, más comedido y me-nos insultante. Esto prueba que, al menos en la prensa, los aquí nacidos que estaban en favor de la independencia eran más mori-gerados que los también paisanos nuestros, que defendían el se-guir siendo parte de la monarquía española. No en balde débase recordar que tanto las tropas combatientes como los que escribían en nuestros periódicos, en su inmensa mayoría, eran nacidos en estas tierras.

No siempre las personas se expresan con el mismo lenguaje o tendencia, ello lo vemos particularmente en nuestro Libertador Simón Bolívar, quien se inicia muy republicano, pero cuyo dis-curso se va diluyendo con el transcurso del tiempo. Así, en Angostura, sus reflexiones son más moderadas, menos del día a día, más para el nuevo orden y futuro, sin perder su eudemonia colectivista; esto no es una crítica al héroe, sino una muestra de que el contexto –las vivencias–, al cambiar, necesariamente indu-ce a cambiar los lenguajes, a la par de la Historia.

Como conclusión final, la República Romana pervivió durante los años de la Segunda República (1813-1814), de manera más notoria en la magistratura dictatorial (dictadura), en el intento de institucionalización del país basado en el cumplimiento de la ley, y en el lenguaje predominantemente utilizado en la época (len-guaje republicano).

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Referencias Bibliográficas

Bibliografía primariaGazeta de Caracas, años 1�13 y 1�14.

lecuna, v. (1964). Cartas del libertador (1964). Caracas. Banco de vene-zuela,

Jansen, V (2010). La República Romana y su resonancia política en la República de Venezuela independentista (1�10–1�14). Valencia. Editorial. APUC,

Bibliografía secundaria:Gazeta de Caracas, año 1�12.

Documentos del Congreso y del Poder Ejecutivo, años 1�13 y 1�14.

Manifiesto de Cartagena.

Decreto de Guerra a Muerte.

Notas

1 los lenguajes políticos (como otros específicos) tienen palabras y ora-ciones con significación y siguen las normas gramaticales vigentes. Su diferencia con el común –además de términos técnicos– es la finalidad, que siempre es política.

2 En 1�10 corrían tiempos de “vacío de poder” en la América Hispana, pues el Rey de España había abdicado a favor de Bonaparte, así que la soberanía estaba liberada, y era lógico que los pueblos decidieran sus destinos por sí mismos, también en la Península (al menos mientras se resolvía esto). La Regencia no incluyó los diputados a que Vene-zuela tenía derecho desde 1�09, así que la no aceptación de su autoridad por parte venezolana tenía bases jurídicas; por eso se formaron juntas supremas defensoras de los derechos del Rey, en donde se desarrollaron la mayor parte de las tendencias independentistas de la época. Esa infor-mación permeó varios sectores de nuestros criollos y contribuyó a su adhesión emancipadora.

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3 Ese hecho equivaldría a nuestra Junta Conservadora, establecida en Caracas ocho meses después.

4 Personaje resentido social por su origen ilegítimo en una época en que eso era muy importante, también por sus bienes de fortuna. Luego de estudios médicos, cobra fama al declararse expósito y dejar de utilizar el apellido paterno –aunque sí tomaría la herencia de su progenitor– para sustituirlo por los dos apellidos de quienes lo criaron, los religiosos Díaz Argote. Es así como logra ser recibido en España, en donde le concedieron un cargo en Venezuela, del cual no pudo tomar posesión porque regresó luego del inicio de la emancipación. Al tomar esta vez el periódico, redactó permanentemente un mensaje realista, insultante en contra de los independentistas, especialmente contra Simón Bolívar. No obstante eso, debemos reconocer que mantuvo su fe en ser pro monar-quista y luchó por ello sin abjurar de sus convicciones. Décadas des-pués (1858), un filósofo alemán (Karl Marx) escribiría una biografía del Libertador titulada –erróneamente, por supuesto– Bolívar y Ponte, en donde, amén de docenas de mendacidades históricas, esgrimiría un len-guaje denigratorio más tajante (en contra del biografiado, de sus compa-ñeros de armas, de los pueblos en donde luchó y hasta de los realistas) que el del propio José Castro, quien al menos había vivido los hechos.

5 Excepciones siempre las hay: Manuel Piar.

6 Capitulación concluida entre el Mariscal del Imperio Conde Souchet, Comandante en Jefe del Ejército imperial de Aragón, y su Excelencia el General en Jefe Blake, Comandante de los Ejércitos Españoles para la ocupación de la ciudad de Valencia. Gazeta de Caracas, viernes 22 de mayo de 1�12.

� Si comparamos nuestra Declaración con el decreto del � de julio de 1�11, emitido por el Congreso General de las Provincias Unidas de venezuela y firmado por su presidente (Juan A. Rodríguez D., dipu-tado de Barinas y Presidente del Congreso), o el bando elaborado por el Supremo Poder Ejecutivo el 8 de julio de 1811, firmado por su pre-sidente en turno (Cristóval de Mendoza) y publicado en la Gazeta de Caracas el 16 del mismo mes (Nº 41), se nota que el tono decidida-mente republicano de la Declaración de la independencia es más come-dido, aunque no deja de estar presente.

� Redactada nuestra Declaración por el abogado y diputado por Calabozo J. G. Roscio y por el médico Francisco Isnardy (Secretario del Congreso) al

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día siguiente de su proclamación, es decir el 6 de julio de 1�11, aprobada por el Congreso el � de julio y por el Poder Ejecutivo el día �, tras lo cual se iniciaría la firma de tal documento, finalizando ese proceso de rubrica-ción en agosto del año citado. No se conserva tal documento (se extravió ese mismo mes), sino el libro de Actas, encontrado por el Dr. González Guinand casi un siglo más tarde.

9 Conocida por nosotros como “Decreto de Guerra a Muerte”, aunque esa no fue su denominación original.

10 Algunos de los boletines del Ejército Libertador de Oriente también se publicaron como parte de la Gazeta de Caracas.

11 Schmitt, Carl. La dictadura. FCE, 19�5.

12 Originalmente se denominó Sociedad Patriótica de Agricultura y Eco-nomía, agrupación designada por la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, en agosto de 1�10, con funciones de asesora-miento económico.

13 Para los japoneses, viento o brisa tras la cual todo se resuelve favora-blemente al bien. Se aplica a las campañas libertadoras exitosas.

14 Ese cargo fue solicitado para el libertador Bolívar por intelectuales de la talla de Miguel J. Sanz, Francisco J. Ustáriz y Miguel Peña.

15 Libro Primero de los Macabeos, 14:25-44.

16 La magistratura ordinaria suprema romana la ejercían dos cónsules, con un año de duración, y la extraordinaria (Magister Populi o dictador) era escogida por ellos dos más el Senado. El asistente del dictador era escogido por éste (Jefe de Caballería o Magister Equitum).

1� Cuando se estableció esa dictadura (comisoria), se aceptó la tesis de García Cádiz y otros en el sentido de que no se incluyese en ese mandato el oriente venezolano, ya que su libertador allí era Santiago Mariño. Por eso tuvimos una república con dictadura comisoria junto a las provin-cias de Cumaná y Barcelona, que se regían por los principios federales de la Constitución de diciembre de 1�11.

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EL REPUBLICANISMO ROMANO EN EL DEBATE POLÍTICO DEL CONgRESO CONSTITUYENTE DE 1811

Rosa Elena Martínez García *Alejandro Bastardo **

RESUMEN

En el presente artículo se plantea la influencia del republicanis-mo romano en las discusiones que tuvieron lugar dentro del debate que creó la constitución de 1811. Tal influencia se materializa a tra-vés del uso del lenguaje republicano tanto clásico, como moderno, (y de los cuales emanan instituciones políticas que han recorrido en el tiempo una distancia abiertamente significativa desde la República Romana hasta la naciente Primera República en Venezuela) utiliza-do por los parlamentarios de forma moderada en sus intervenciones, en los textos normativos emanados del poder legislativo de entonces y en las sentidas intervenciones políticas de los miembros de las sociedades patrióticas; entre los que destacan el Generalísimo Francisco de Miranda y el libertador Simón Bolívar.

Palabras claves: Republicanismo; Congreso; Debate; Lenguaje Clásico; lenguaje Moderno; Sociedad; virtudes; Patriota.

* Abogada UCv. Experta en Derecho internacional Humanitario CRv 2004. Diploma en Derechos Humanos, mención Acceso a la Justicia UCAB. Especialista en Derecho y Política Internacionales UCV. Doctorando en Ciencias Políticas UCV. (Elaborando tesis actualmente). Profesora en la Academia Militar del Ejercito (AMEJB).

** Abogado. Magister en Derechos Humanos Universidad de Alcalá, Madrid-España. Doctorando en Ciencias Políticas UCV (Cursante del 3er semestre) Profesor de post-grado Universidad Católica Santa Rosa (UNCSAR).

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Revista Memoria PolíticaVol. 1, Nº 1, 2012: 49-6�

ROMAN REPUBLICANISM IN THE POLITICAL DEBATE OF THE 1811 CONSTITUTIONAL CONgRESS

Rosa Elena Martínez García Alejandro Bastardo

This article exposes the influence of Roman republicanism in the discussions that took place within the debate that resulted in the 1811 Constitution. Such influence is materialized through the use of classic and modern republican language, those from which were born political institutions that have transitioned a considerable part of the timeline, beginning with the very Roman Republic and ending with the First Republic of Venezuela. The language was subtlety employed by parliamentarians during their speeches, and in the nor-mative texts originated from the late legislative power, while it was also used by the members of the patriotic societies in their enthusias-tic interventions, such as the High General Francisco de Miranda and liberator Simon Bolívar.

Key words: Republicanism; Congress; Debate; Classic Language; Modern Language; Society, Virtues; Patriot.

SUMMARY

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El REPUBliCANiSMo RoMANo EN El DEBATE PolÍTiCoDEL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1�11

Siendo el objetivo del presente ensayo el determinar la presencia de las instituciones políticas romanas dentro del lenguaje utilizado por los actores que produjeron el debate e hicieron vida dentro del Congreso Constituyente de 1811-1812, es necesario identificar el Republicanismo Romano, tanto clásico como moderno, en el pensa-miento político venezolano de la época, que permitió la materializa-ción de varias instituciones en determinados actos constituyentes, específicamente en el Acta de independencia del 5 de julio, la Constitución Federal del 21 de diciembre -ambas de 1�11- y el acta del 4 de abril de 1812 donde le son delegados poderes extraordina-rios a Francisco de Miranda.

IInstituciones propias del lenguaje del Republicanismo Clásico

Romano

Las instituciones políticas de la República Romana nacen de la lucha y contraposición entre los estamentos patricios y plebeyos (Jansen 2010 pp21) y eran ellas en su conjunto las que caracteriza-ron su constitución política y su forma de gobierno. La República Romana, como señala Adcock, (p 53) era una democracia:

“…antes de la guerra contra Aníbal se dio la posibilidad de que Roma se convirtiese en una democracia, en el sentido de que el concilium plebeyo, con su ilimitado poder legislativo, pudiese ser utilizado por los dirigentes populares para hacer valer su voluntad y la del pueblo. Hubiera sido una demo-cracia campesina, pero, en todo caso, una democracia…”

Esta democracia republicana fue posible por la creación del cen-so1 por parte del sexto rey romano Servio Tulio:2

“…estableció el Censo, la más saludable de las Instituciones (…), que regulaba las cargas de la guerra y de la paz (…) por cada uno en proporción a su riqueza. (…) Se estableció un sistema gradual en la manera de votar, de modo que nadie se viera excluido del derecho de sufragio y que, en realidad, todo el poder electoral se encontraba concentrado en manos de los primeros de la ciudad.”(Jansen op cit p20 y ss)

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El censo y el sufragio permitieron la creación de la Institución política del Senado. Toda la vida republicana romana, tan rica y compleja, se desarrolló desde y alrededor de la Institución del Senado, (Jansen op cit p43) verdadero centro del poder y alma de esa civilización. Era un cuerpo de carácter consultivo y sus integran-tes eran ciudadanos probos que ya habían transitado extensamente el cursus honorum (Jansen op cit p32) Adcock al respecto, señala:

“…el Senado no era un cuerpo legislativo ni ejecutivo por derecho propio, sino consultivo. (…) Pero, como comprendía todos o casi todos aquellos que habían ocupado altos car-gos, incorporaba la experiencia administrativa de la clase dirigente, y los romanos tuvieron siempre gran respeto por la experiencia. (Adcock op cit p 43)”

Para los romanos el Senador y el Magistrado tenían que encarnar las virtudes republicanas,3 ya que su práctica era la manifestación de la dignitas4 y la pietas,(Adcock op cit) materialización proba del más alto valor republicano, que es el amor a la patria. Aquel ciudadano que conjugaba en sí las virtudes, conseguía la autoritas. ( Jansen, pp. 12 y ss.)Sobre el espíritu de las virtudes romanas, Cosimo y Fabrizio6 en diálogo citado por Maquiavelo,5 elocuentemente exponen:

“Cosimo.- ¿Y qué cosas de la antigüedad querrías introdu-cir?

Fabrizio.- La costumbre de honrar y premiar las virtudes, no despreciar la pobreza, estimar el espíritu y las normas de la disciplina militar, obligar a los ciudadanos a amarse los unos y los otros, vivir sin banderías. Apreciar menos lo par-ticular que lo público, y otras cosas como éstas que fácil-mente serían compatibles con nuestra época. No es difícil persuadirse de la utilidad de las mismas si se piensa seria-mente en ellas y se emplean los medios adecuados, porque su conveniencia es tan evidente que cualquier persona nor-mal lo comprendería. Introducirla sería como plantar árbo-les a cuya sombra se estaría con más facilidad y placer que bajo ésta.”(MAQUIAVELO 2008)

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Fabrizio y Cosimo recogen el espíritu de las virtudes clásicas republicanas romanas y su trascendencia e influencia más allá de su tiempo.

Ahora bien, con respecto al Senado de la República Romana, éste, por estar constituido por ciudadanos con autoritas, poseía au-toritas corporativa (Adcock op cit)

La República Romana se basaba en el componente heroico mili-tar y sus magistraturas políticas de interés, para nuestro tema, eran aquellas que poseían Imperium (Jansen 2010)

“Magistraturas cum Imperium: El consulado, el decenvirato legislativo, el tribuno militar con potestad consular, la dicta-dura con el magister equitum, la pretura; en todas ellas es indispensable obtener la investidura formal del Imperium por obra de los comicios curiados…”

Este Imperium militar es la base del lenguaje republicano heroico y es la materialización política del amor a la patria, a la república, que para el romano lo era todo. la máxima representación del impe-rium republicano se concentra en la magistratura excepcional del Dictador, cuya figura paradigmática es lucio Quincio Cincinato.�

Sobre el tema, Adcock refiere: “…los romanos tenían conciencia exacta de lo que sucede cuando una fuerza irresistible encuentra una masa inmóvil, y no se puede introducir un obstáculo insalvable en un sistema. Así, si la salud de la comunidad requería del poder ilimitado de un solo hombre, entonces por razones de excepción, y con el límite máximo de seis meses, los dos magistrados principales8 dejaban paso al imperium más monárquico de un funcionario, un dictador (…) que nombraba, con la debida solemnidad, uno de los dos magistrados. Este funcionario estaba superpuesto a los magis-trados regulares, no quedaba limitado por la existencia de un impe-rium comparable y él mismo nombraba un lugarteniente…”

En tiempos ordinarios la máxima magistratura eran los cónsules (Jansen op cit) funcionarios con imperio y mando militar que dura-ban un año y respondían ante el Senado.

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La temporalidad de las magistraturas es un aspecto crucial del republicanismo romano e instituye la alternabilidad como valor fun-damental del lenguaje republicano.

II

Debate e instituciones políticas presentes en el discurso político constituyente de 1811-1812

§1

Contexto histórico

El proceso emancipatorio venezolano surge en el contexto mayor de la era de las revoluciones, ya habían ocurrido, tanto la revolución norteamericana como la francesa y había surgido la ilustración9 como corpus ideológico y espiritual de estos tiempos: “Venía la idea revolucionaria ganando prosélitos en la colonia por dos medios di-ferentes. En primer lugar, el ejemplo de los Estados Unidos y de Francia despertaba la aspiración a un régimen republicano o demo-crático, y determinó varias tentativas de revolución…”(Gil Fortoul) En abril de 1�10 se supo en Puerto Cabello y en Caracas la ocupa-ción de Andalucía por el ejército francés y la disolución de la junta central del reino español. Estos acontecimientos precipitaron los hechos del 19 de abril y abrieron el camino para la preparación del Congreso Constituyente que declaró la Independencia y promulgó nuestra primera constitución política.

§2

Lenguaje republicano en el debate político

Siendo tanto el Publicista de Venezuela (El Publicista de Venezuela 1959) como los Libros de Actas de las Sesiones del Congreso Constituyente de 1�11, donde se recogen los debates que se produjeron, en el seno del referido órgano parlamentario, se des-prende que las discusiones se centraron tanto en el equilibrio entre

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las diferentes provincias que iban a integrar la Confederación de Venezuela, como en la idea de trasladar la sede del Congreso fuera de la ciudad de Caracas, en virtud de las molestias que la actividad que llevaba a cabo la Sociedad Patriótica de esa ciudad, generaba a varios congresistas por su pretensión de incidir, en la toma de deci-siones, en torno a los diferentes temas políticos que allí se debatían.

Del análisis de dichos textos se evidencia un lenguaje republica-no clásico, sin alusiones directas a las instituciones políticas, sin em-bargo se utilizan términos y se hacen alegorías a situaciones o even-tos propios de la República Romana. No obstante el escenario del debate y la discusión argumentativa dentro del señalado Congreso, se producía más en respuesta de las intervenciones anteriores de cada diputado, sin crearse, salvo contadas excepciones, condiciones para la realización de discursos cargados de retórica donde se pudie-ra hacer alarde de tal institucionalismo político romano, como si ocurría dentro de la denominada Sociedad Patriótica, de acuerdo a la divulgación de los discursos y proclamas plasmados en el Patriota de Venezuela, su órgano de difusión.

Como parte del contenido de las actas del Congreso Constituyente se aprecia la referencia, en diversas ocasiones, al principio de status quo.10 Por otro lado, en el acta correspondiente a la sesión del 12 de junio, durante uno de los debates, en torno a la división de las pro-vincias, concretamente en la intervención del diputado por la pro-vincia de Caracas Juan Germán Roscio, este expuso, entre otras co-sas lo siguiente:

“…En el estado de indivisión está Sempronio11 en plena li-bertad para disponer de sus bienes, porque cada uno es el árbitro absoluto de sus intereses; mas luego que los une y llama a otros a una compañía en que todos depositan los su-yos, son todos juntos los que deben arreglar los intereses co-munes, sin que conserve Sempronio la absoluta libertad que antes del contrato tenía en los suyos particulares.”(Congreso Constituyente de 1811)

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Ahora bien, como fuente podemos considerar que dentro del de-bate parlamentario, no se dio espacio para los discursos amplios y cargados de referencias y expresiones de republicanismo heroico clásico, limitándose la mayoría de las veces al abordaje de los temas a los que se circunscribió la actividad del Congreso de entonces. Sin embargo, dentro de los textos normativos producidos por éste, ese lenguaje si está abiertamente presente. Es así como, dentro de la ley Declaratoria de los Derechos del Pueblo del 1º de julio de 1�11 (El publicista 1811) se utiliza un lenguaje cargado de referencias y ex-presiones directas del republicanismo romano clásico, como es el caso del numeral quinto del artículo primero, donde se señala que:

“Los Empleados públicos serán por tiempo determinado y no deben tener otra consideración, que la que adquieran en el concepto de sus Conciudadanos, por las virtudes que ejer-cieron en el tiempo que estuvieron ocupados por la República”.

Acá se evidencia la influencia directa del lenguaje republicano alegórico a las virtudes romanas y a la trascendencia de la República, como fin último de los ciudadanos que ejercen funciones de repre-sentación y trabajan por ésta. Por lo tanto esta redacción debemos verla, de conformidad con lo que expresa Q. Skinner, en su artículo “Significado y Comprensión en la Historia de las Ideas”(Skinner 200�) al señalar que es necesario, no sólo entender lo que la gente está diciendo sino también lo que está haciendo cuando lo dice; ya que en el presente caso, el contenido de la norma en cuestión, obe-dece al momento histórico de creación de la Primera República, por lo que el tema de los valores, los derechos, las virtudes republicanas, la conformación del Estado; estaba dentro del ambiente venezolano donde se debatían las ideas que conformarían el pensamiento políti-co de la época, inspirado en esos valores o ideas de otros lugares y tiempos que permitieran expresar y dar respuesta a lo que se preten-día constituir como nación independiente y soberana.

En la misma tónica encontramos el contenido del discurso acerca de la libertad de imprenta del 20 de junio recogido en el Publicista de Venezuela, en el cual se señala que:

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“el hombre es formado solamente para aquel gobierno, que no separándose de la justicia y de la naturaleza, conduce por las sendas de la virtud; y en el orden de los acaecimien-tos públicos, el verdadero creador del hombre moral, es el sistema de gobierno.”

Lo mismo ocurre con el contenido de las proclamas, tal y como se evidencia en otro texto perteneciente al Publicista de venezuela número 21 del día 21 de noviembre de 1811, la cual contiene expre-siones tales como: “…soldados patriotas, vuestros pechos son la única defensa contra los conatos de los enemigos de nuestra nacien-te independencia…”, todo ello como producto de los valores inter-nalizados por parte de los actores políticos de la época y su forma-ción con base a los principios del republicanismo romano clásico.

Por su parte la actividad que desarrollaba las Sociedades Patrióticas (Sanz 19�9)12 sin ser una instancia oficial, pero sí el es-pacio donde se forjó la opinión pública en Venezuela, con la preten-sión de incidir en las voluntades de los decisores políticos que inte-graban el Congreso Constituyente de 1811, quedó exteriorizada mediante discurso y textos plasmados de elementos propios de la República Heroica, de forma evidente.

Por lo tanto encontramos en El patriota de Venezuela número 2 de fecha 4 de julio de 1�11 una publicación cuyo contenido, entre otros expresa que:

“El pueblo de Caracas proclamó el 19 de abril que era libre; el grito de la Santa Libertad penetró hasta los corazones del hombre más estólido; la tierna madre lloraba de júbilo y de-cía a sus hijos, vosotros recogeréis el fruto del valor heroico de vuestros padres; todos los ciudadanos, todos a porfía unían a su intrépida heroicidad las lagrimas de placer más puro y en fin cuando las armas y banderas de los Cuerpos militares se rindieron a la vista de los nuevos Representantes, entonces triunfó Caracas de sus opresores y la tranquilidad, la paz y la unión fueron sus elementos (…) los Scevolas,13 los Brutos,14 (…) son testimonios nada equívocos del estado su-

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5�

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blime a que nos eleva este fuego sagrado de la Libertad.”(El patriota de Venezuela)

Tal alegoría absolutamente heroica romana es una muestra clara de gran parte del lenguaje republicano del discurso propio de la Sociedad Patriótica de Caracas, lo que puede explicarse porque tenía más libertad de exponer sus planteamientos ya que sus integrantes tenían compromisos sólo con sus ideas, a diferencia de los miem-bros del Congreso, cuya actividad, por su propia naturaleza no daba espacio para el debate amplio de ideas republicanas más allá de la estructura de las sesiones, donde la agenda estaba copada por los grandes temas que les competía discutir, entre ellos la elaboración de la primera constitución, lo cual no fue una tarea fácil; lo que hizo que se le tildara de conservadora. Sin embargo, el lenguaje republi-cano se aprecia dentro de la redacción de la normativa elaborada por el referido congreso, así como algunas referencias esporádicas, ya señaladas, hechas por parte de algunos diputados.

Para mayor ilustración, en el referido número de El Patriota de Venezuela, Francisco de Miranda, en su escrito acerca de la situa-ción actual de la Francia y sobre los remedios convenientes a sus males, nos expresa que:

“El primer deber de todo buen ciudadano es el de ocurrir al socorro de la Patria (…) la única esperanza que queda a la mayoría de la nación es la unión íntima de los hombres vir-tuosos e ilustrados que pueden salvarla por medio de sus luces y energía”.

Este planteamiento nos demuestra la importancia y prioridad que tenía para Miranda el tema de la Patria, haciendo alarde de un len-guaje republicano clásico, donde resalta el valor a la patria, como algo sagrado, por encima incluso de los intereses individuales, al punto de que en caso de conflicto entre ambos, prevalece el interés de ésta, de allí la fijación como el primero de los deberes de todo ciudadano su auxilio, en caso de que así sea requerido.

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Pero dentro del texto señalado Miranda continúa el desarrollo de sus ideas de la forma siguiente:

“También es de la más grande importancia que no sea una sola cámara o parte del Cuerpo Legislativo o de la represen-tación, la que tenga la iniciativa o derecho de proponer las leyes, mientras que la otra esté privada de él, pero en caso de que se quisiese absolutamente adoptar este sistema, debería ser más bien al Senado o Congreso de los ancianos a quien se concediese esta prerrogativa, como a un Cuerpo envejeci-do en el conocimiento de los negocios, instruido y maduro por la edad, que no a la Cámara o Consejo de los quinientos a la que no se le suponen todas estas cualidades”.

Aunque se está refiriendo a la Francia revolucionaria, no cabe la menor duda que ese Senado del que habla es la figura que nace en Roma con carácter consultivo, por lo que estamos en presencia de una de las instituciones políticas creadas durante la República roma-na, pero su referencia es en cuanto al giro conceptual que ha sufrido la institución inserta dentro del lenguaje republicano moderno, y al mismo tiempo constituye una crítica a los cuerpos legislativos que no resaltan esta figura, donde podría ubicarse como una alerta al propio Congreso Constituyente venezolano, el cual recogió en la Constitución que le correspondió elaborar, aprobada el 21 de di-ciembre de 1�11 y que fue la primera Constitución Federal (Olavarría 19��) no sólo de Venezuela, sino de todo el mundo de habla hispana, en su Sección Tercera (artículos 45 al 51) lo relativo a la elección de los Senadores y en su Sección Cuarta (artículos 52 al 59) lo referen-te a las facultades y funciones de éstos.

En cuanto a lo divulgado a través de la Gazeta de Caracas, William Burke escribe en la edición número 14 del 8 de enero de 1�11:

“La moral es un requisito esencial para la libertad y felici-dad de la nación. No puede haber verdadero patriotismo cuando faltan las virtudes públicas y privadas y sin amor al país, se carece de aquel espíritu publico que es necesario para guardar sus derechos y defender sus intereses”.

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Tal publicación, redactada con palabras propias del lenguaje re-publicano, se han escrito en razón del estado de sociedad de la República de Norte América, país cuya realidad política y proceso histórico van a incidir en el pensamiento político venezolano de la época, especialmente sobre los temas que se debaten en el Congreso Constituyente, sobre la relación de las provincias y la forma de go-bierno que de conformidad con lo que establecerá la constitución del 21 de diciembre, será Federal.

Era tan notoria la influencia de esa realidad política, que a través de los textos y pensadores, podían ser leídos o conocidos en nuestra sociedad los acontecimientos políticos que ocurrían en Norteamérica, que el mismo Burke, escribe, con relación a la constitución de los Estados Unidos, el día 25 de enero de 1�11, en la Gazeta de Caracas nuevamente, a sólo prácticamente 30 días de la instalación de nues-tro Congreso que debía discutir justamente, entre otras cosas, la pri-mera constitución de la República independiente y soberana, lo si-guiente:

“En todas las edades cualquiera Pueblo que ha proclamado su libertad ha visto ciertos actos constitucionales como fun-damento de sus derechos. Grecia y Roma tuvieron sus leyes fundamentales, España sus Cortes y la constitución de Aragón, Inglaterra mantiene su Magna Carta y Bill dere-chos; pero debe confesarse que la constitución que acaba-mos de extractar es la más perfecta de su género y la que ha sido mejor calculada, de cuantas se han formado hasta el presente, para asegurar la vida, libertad y propiedad de los ciudadanos.”

Más adelante, en la edición del 1 de marzo, sostiene Burke que:

“La República de Norteamérica es la primera Nación, de quien hay memoria que haya fundado su política sobre justos e iguales derechos y la única cuyo ejemplo es digno de ser imitado por el pueblo de la América Meridional al erigir el glorioso edificio de su libertad e independencia, imitación tanto más necesaria cuanto son mas semejantes sus circunstancias, sus intereses, su propia felicidad y la de su posteridad.”

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Por otra parte se evidencia la influencia de la República Romana, a través del lenguaje republicano clásico, mediante la publicación de un discurso político, sin que se especifique su autoría, donde se se-ñala, entre varios aspectos, lo siguiente:

“No hay Madre tan solícita de la felicidad de sus hijos como es la Patria, del bien y fortuna de todos y de cada uno de los Ciudadanos y por eso decía Sócrates, que nuestra atención a la Patria es aún de mayor obligación que la que debemos a nuestros padres y Cicerón añade, que así como la Patria nos da todo lo que ella tiene, así nosotros debemos consagrarla todos nuestros cuidados, hasta olvidarnos por servirla de nuestra propia utilidad…” (Castro Leiva 2009).

En virtud del contenido de los textos utilizados, podemos afirmar que han estado presente tanto el lenguaje Republicano Romano Clásico, como el lenguaje republicano moderno, que se desprende de los textos y del pensamiento político de la época, especialmente en cuanto a la Revolución Francesa como proceso político inspirador y el federalismo estadounidense se refiere, así como las ideas liberales presentes en aquel momento, los dos lenguajes estuvieron rodeando el discurso político venezolano en torno al Congreso Constituyente, como actor político de profunda trascendencia histórica.

En relación con “…el lenguaje republicano, vale decir que el republicanismo como forma de gobierno fue el primero porque es más conforme a la naturaleza del hombre”(Castro Leiva 2009 tomo II) Tiene su origen en la República Romana, donde la virtud y el elemento heroico, el amor a la Patria y el interés de la República como fin último del hombre, quien debe hacer que su interés y el de aquella coincidan y en caso contrario renunciar al propio para defen-der el de la Patria, son elementos preponderantes, que van a moldear muchos de los discursos de nuestros más insignes protagonistas de las luchas emancipadoras contra la corona de España.

Por lo tanto no debe sorprendernos la similitud de textos de dife-rentes autores, inclusive de diferentes orígenes, coincidiendo en las figuras y giros conceptuales provenientes del lenguaje republicano

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clásico, porque éste ha incidido de forma notoria y perdurable en el tiempo dentro del lenguaje político occidental. Por lo antes plantea-do es que se habla del lenguaje republicano moderno, en alusión a ese lenguaje que se desprende del clásico, pero que ha venido a coadyuvar en la construcción de otros lenguajes, atendiendo a la rea-lidad de hechos históricos y corrientes de pensamientos que explican la razón de grandes acontecimientos transformadores de las socie-dades a nivel político.

Por su parte, El Federalista número 63 atribuido a Madison15 es-tablece, en cuanto la figura del Senado:

“Los Tribunos en Roma, que eran los representantes del pueblo, prevalecieron, como es bien sabido, en casi todas las contiendas que sostuvieron con el senado vitalicio, y al final triunfaron completamente sobre él. Este hecho es tanto más notable cuanto que se exigía la unanimidad en todos los ac-tos de los Tribunos, inclusive después de que su número se amplió a diez, y demuestra la fuerza irresistible que posee la rama de un gobierno libre que cuenta con el apoyo del pue-blo”.( Madison, Hamilton y Jay. 2009)

Dentro de los debates de nuestro Congreso Constituyente, el tema del federalismo estadounidense como forma de gobierno, estu-vo presente cuando se planteó el tema de la confederación venezola-na, y tomando en consideración la cita anterior, los federalistas se inspiraron a su vez en el republicanismo clásico, entre otros modelos e ideas políticas. Por lo tanto, podemos decir que también, a través del lenguaje republicano moderno, está presente la república roma-na en el debate constituyente de 1�11-1�12. (Olavarría 19��)

III

Instituciones republicanas clásicas y lenguaje republicano contenido en el Acta Solemne de Independencia del 5 de julio

de 1811, en la Constitución Federal para los Estados de Venezuela y en los Poderes Extraordinarios conferidos al

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generalísimo Francisco de Miranda por el Poder Ejecutivo en 1812.

§1

Acta Solemne de Independencia del 5 de julio de 1811

Del lenguaje republicano romano clásico encontramos sólo dos referencias directas, a saber:

Cuando se refiere el documento al “virtuoso pueblo de Venezuela”, en alusión a la declaración solemne ante el mundo, que las provincias unidas de este país son y deben ser soberanas e independientes, quedando absueltas de toda sumisión y depen-dencia de la corona de España. Con esta expresión se significa la presencia de las virtudes romanas republicanas en el pueblo ve-nezolano y el lenguaje es el del republicanismo clásico.

Al señalar: “Nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional”, refiriéndose al empeño mutuo de las provincias para mantener la solemne declaración de indepen-dencia. Aquí se observa el valor romano de la prevalencia del carácter sagrado de la república sobre la vida y la fortuna indivi-dual de los ciudadanos y es patente la presencia del lenguaje del republicanismo heroico.

§2

Constitución Federal para los Estados de Venezuela del 21 de diciembre de 1811

En el texto constitucional encontramos la presencia de dos insti-tuciones clásicas republicanas romanas como son, el senado y el censo. La primera de ellas es referida así:

“Art. 3: El Congreso General de Venezuela, estará dividido en una cámara de representantes y un senado, a cuyos dos cuerpos se confía todo el Poder Legislativo, establecido por la presente constitución.”

1.

2.

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De esta manera quedo instituido como figura política dentro del naciente estado, nada más y nada menos que la principal creación política romana, que era el tan mentado senado, lo cual configura el vínculo político directo con la tradición republicana clásica.

La segunda institución, es el censo:

“Art. 15: Nadie podrá ser elegido antes de la edad de veinti-cinco años: si no ha sido por cinco inmediatamente antes de la elección ciudadano de la confederación de Venezuela; y si no goza en ella una propiedad de cualquier clase.”

la influencia romana en este caso también es directa, porque co-rresponde al censo y a lo censitario, es decir, al concepto clásico de ciudadanía que toca directamente la renta y la propiedad (Jansen 2010) individual que confiere la cualidad de ciudadano. El lenguaje presente es el republicano clásico.

§3

Poderes Extraordinarios conferidos al generalísimo Francisco de Miranda por el Poder Ejecutivo el 23 de abril de 1812

El texto de la comunicación del Secretario de Guerra al Teniente General Francisco de Miranda fechado el 23 de abril de 1�12, dice:

“Acaba de nombraros el Poder Ejecutivo de la Unión, gene-ral en jefe de las armas de toda la Confederación Venezolana con absolutas facultades para tomar cuantas providencias juzguéis necesarias a salvar nuestro territorio invadido por los enemigos de la libertad Colombiana; y bajo este concep-to no os sujeta a ley alguna ni reglamento de los que hasta ahora rigen estas Repúblicas, sino que al contrario no con-sultareis más que la ley suprema de salvar la patria; y a este efecto os delega el Poder de la Unión sus facultades natura-les y las extraordinarias que le confirió la representación

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nacional por decreto de 4 de este mes, bajo vuestra respon-sabilidad…”

Aquí encontramos presente la institución política más caracterís-tica del republicanismo heroico como lo es la Dictadura virtuosa, que le fue conferida a Miranda con las formalidades del caso, por razones de excepción (Adcock op cit) El lenguaje republicano pre-sente es el clásico heroico, que corresponde a la república militar.

IV

Consideraciones finales

El Congreso constituyente de 1�11, como un órgano político con funciones oficiales claras, que se orientaron hacia el tema de la con-federación y la relación entre las provincias que la conformaban, así como limitado por el tema de la representación; manejó dentro del debate político un lenguaje bastante conservador a pesar de haber desarrollado una actividad impregnada por las ideas políticas revo-lucionarias independentistas y republicanas propias de la época. Por eso se observa en su producción un lenguaje moderado propio del republicanismo moderno que se aprecia en casi todas las actas co-rrespondientes a las sesiones del día a día de la actividad constitu-yente, constructora de un diálogo político entre los 41 diputados, y por otro lado un lenguaje republicano clásico presente en los textos normativos elaborados por el congreso. Estos están cuajados del ins-titucionalismo republicano romano clásico y heroico.

El Congreso tuvo influencia de la opinión pública que se constru-yó a través de las Sociedades Patrióticas, especialmente la de Caracas, así como de la forma de gobierno federal propia de los Estados Unidos de Norteamérica, razón que justifica la presencia de los dos lenguajes republicanos, tanto el clásico como el moderno.

Por último, no podemos dejar de hacer referencia al primer dis-curso político conocido del libertador Simón Bolívar, de fecha 3 de

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julio de 1�11, en el cual se conjugan de manera temprana los dos lenguajes republicanos, el clásico y el moderno:

“No es que hay dos congresos, ¿cómo fomentarán el cisma los que conocen más la necesidad de la unión? Lo que que-remos es que esa unión sea efectiva y para animarnos a la gloriosa empresa de nuestra libertad; unirnos para reposar, para dormir en los brazos de la apatía, ayer fue una mengua, hoy es una traición. Se discute en el Congreso Nacional lo que debiera estar decidido. ¿Y qué dice? Que debemos co-menzar por una confederación, como si todos no estuviése-mos confederados contra la tiranía extranjera. Que debemos atender a los resultados de la política de España. ¿Que nos importa que España venda a Bonaparte sus esclavos o que lo conserve, si estamos resueltos a ser libres? Esas dudas son tristes efectos de las antiguas cadenas. ¡Que los grandes proyectos deben prepararse con calma! ¿Trescientos años de calma no bastan? La Junta Patriótica respeta, como debe, al Congreso de la Nación, pero el Congreso debe oír a la Junta Patriótica, centro de luces y de todos los intereses revolucio-narios. Pongamos sin temor la piedra fundamental de la li-bertad suramericana: vacilar es perdernos…”

Referencias bibliográficas

Jansen, V (2010). “La República Romana y su Resonancia Política en la República de Venezuela Independentista (1�10-1�14)” Primera Edi-ción. Valencia. Asociación de Profesores Universidad de Carabobo.

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Notas1 Institución política romana que permitió la integración del estamento ple-

beyo a roma y configuró la ciudadanía romana.

2 Servio Tulio, sexto rey de Roma del siglo vi a. c. Creador del Censo.

3 Las virtudes republicanas bomanas son: religio, pietas, officium, gravitas, constantia, firmitas, comitas, virtus, clementia y frugilitas.

4 La dignitas es “la cualadad que distingue al gran hombre del pequeño”.

5 Cosimo Rucellai y Fabrizio Colonna fueron mentores militares y políticos de Nicolás Maquiavelo.

6 Nicolás Maquiavelo, Político y pensador florentino, pionero de la ciencia política moderna, nació en 1469 y murió en 152�.

� Lucio Quincio Cincinato, siglos VI y V a.c., Patricio romano que asumió la dictadura por orden del senado. Arquetipo del Dictador virtuoso.

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RoSA E. MARTiNEz | AlEJANDRo BASTARDoRevista Memoria Política

� “La república comenzó con dos magistrados supremos, iguales y posible-mente opuestos, (…). la amplitud misma del imperium significa que cada uno de los magistrados rivalizaba con el otro y que ninguno podía prevale-cer sobre el contrario, pues ambos tenían un poder que llegaba a todas partes”.

9 Ilustración, movimiento intelectual europeo del siglo XVIII que pregonaba la supremacía de la razón. En política argumentó las tesis contra la monar-quía. Su máxima obra es La Enciclopedia y sus conspicuos representantes fueron Voltaire, Montesquie, Rousseau y Diderot.

10 la frase Status quo es latina, y significa “el estado en que”, y se refiere al estado existente del orden de las cosas. Quillet, op. cit. En el debate se re-fiere a la necesidad del mantenimiento del estado de las provincias de Venezuela que tenían antes de la constitución de la confederación.

11 Cayo Sempronio Graco, destacado jurista y tribuno romano del siglo II a. c.

12 Las sociedades patrióticas eran las siguientes: Sociedad Patriótica de Caracas, Sociedad Patriótica de Valencia, Sociedad Patriótica de Puerto Cabello y Sociedad Patriótica de Barcelona Americana.

13 Cayo Mucio Scevola, héroe arquetípico del patriotismo romano, patricio que luchó en la guerra de roma contra el rey etrusco Lars Porsen. Siglo VI a. c.

14 Marco Junio Bruto, político y militar romano de la etapa final de la República, conspirador y asesino de Julio César. Figura arquetípica del republicanismo y de la lucha contra los titanos, siglo i a. c. Bruto, figura aquetípica del liberator, dirigió la revuelta contra los tarquinos.

15 James Madison, uno de los Padres Fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica y corredactor de los papeles del federalista, de la Constitución Norteamericana y Presidente de esa nación.

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Revista Memoria Política Vol. 1, Nº 1, 2012: 69-96

EL CONSEJO FEDERAL DE gOBIERNOCOMO POLÍTICA PúBLICA

(y como hacedor de políticas públicas).

Pedro Itriago Camejo *

RESUMEN

Este trabajo tiene la intención de exhibir aplicaciones prácticas de los modelos de Theodore Lowi y Graham Allison que como apor-tes a la Ciencia Política y aun a pesar de casi cinco décadas de su aparición pública, siguen siendo apropiados en la aproximación a la realidad, en particular en la descripción y análisis de nuestra propia realidad política. Así, bajo este criterio, se aborda la política pública que da origen al Consejo Federal de Gobierno en Venezuela; que arenas de poder transita; que dinámica política genera en la oportu-nidad de constituirse el propio Consejo en creador de políticas públi-cas; y las fricciones actorales que produce en el seno de la pugna interpatidaria local de y por el poder. Asimismo, muestra también la pertinencia de los conocimientos impartidos en nuestras casas autó-nomas de estudios superiores, a los fines del análisis y descripción de la realidad política imperante en la Venezuela actua.

Palabras claves: Consejo, política y confrontación.

*Candidato a Doctor en Ciencias Políticas. (UCV) .Especialista en Gobierno y Políticas Públicas. (UCV) Licenciado en Administración (UNERS)

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PEDRO ITRIAGO CAMEJORevista Memoria Política

Revista Memoria PolíticaVol. 1, Nº 1, 69-96

This article aims to show practical application of Theodore Lowi and Graham Allison models about politic theory on Venezuelan po-litic reality, particularly in sphere of Federal Government Council creation, as a public policy maker and potential generator of politi-cal party confrontation nowadays. Similarly try to show pertinence of this kind of knowledge in actual Venezuelan politic reality analy-sis despite someone critical local position-specially national pro go-vernment scholars- whose adduce that elder Americans authors and theirs thinking about public policy are extemporaneous.

Key words: Council, policy and confrontation.

SUMMARY

FEDERAL gOVERNMENT COUNCILAS PUBLIC POLICY

(and public policy maker).

Pedro Itriago Camejo

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0.- Prolegómeno obligante.

Desde parte del sector oficial venezolano, erudito o no, resulta coti-diana la crítica hacia las universidades autónomas, en relación a los cono-cimientos que allí se imparten, respecto de su pertinencia y contempora-neidad en el análisis de las ocurrencias en la realidad nacional actual, en particular aquella circunscrita al ámbito de la vida política.

Theodore Lowi y Graham Allison, dos científicos políticos de origen norteamericano, realizaron entre 1964 y 1969 respectivamente, sendos tra-bajos que sentaron cátedra en materia de análisis de la vida política de entonces, en relación al alcance y formulación de políticas públicas como resultado tanto de la definición de las relaciones de los actores en confron-tación de y por el poder político, como en el origen y tratamiento de las decisiones tomadas por quienes lo detentan y administran. Acerca del tra-bajo de Lowi, titulado “American Business, Public Policy, Case Studies, and Political Theory” nos dice Luis Aguilar Villanueva:

“A partir de una reflexión general sobre el alcance teórico de los estu-dios de caso en ciencia política, esta reseña constituye, en verdad, una aguda evaluación de la teoría política y de los modelos disponibles frente a la elaboración y los efectos de las políticas públicas. Particularmente se ha convertido en referencia obligada para examinar la articulación entre la elaboración de las políticas y las arenas de poder donde se libran los enfrentamientos políticos subyacentes.”1

En lo tocante al trabajo de Allison, titulado “Conceptual Models and the Cuban Missils Crisis” es lugar común entre expertos advertir que, no obstante haber surgido como soporte para el análisis de la crisis de los cohetes que se presentara entre los gobiernos de Nikita Kruschew, por el lado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y aquel dirigido por John Kennedy en los Estados Unidos (en el campo específico de las relaciones internacionales), aporta una singular visión en relación a los modelos que parecieran utilizar los gobernantes y sus estructuras burocrá-ticas para conducir la gestión gubernativa.

El trabajo que aquí desarrollamos tiene la intención de exhibir apli-caciones prácticas de ambos aportes al conocimiento en Ciencia Política que no obstante los lustros transcurridos, siguen siendo pertinentes en la

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aproximación a la realidad, en particular en el análisis de nuestra propia realidad política. Es así como abordamos la política pública que da origen al Consejo Federal de Gobierno en Venezuela; en que arenas de poder se mueve; la dinámica política que genera en la oportunidad de constituirse el propio Consejo en creador de políticas públicas; y las fricciones actorales que produce en el seno de la pugna interpatidaria local de y por el poder. Al propio tiempo y como ejercicio académico, queremos también mostrar que los conocimientos que se imparten en nuestras autónomas casas de estu-dios superiores, son también susceptibles de su ejercicio analítico sobre ocurrencias “en tiempo venezolano real” con consecuencias en el mismo espacio que hoy, con gráfica inmediatez, transitamos todos los pobladores de esta tierra de gracia, que aspiramos sea siempre de todos y para todos.

Aspectos fundamentales, problema público y Consejo Federal de Gobierno.

El problema público que pretende solventar la creación del Consejo Federal de Gobierno radica, a nuestro modo de ver, en cuatro aspectos fundamentales:

a) La satisfacción de la morosidad constitucional que aún tiene el Poder Público Nacional y sus respectivas instancias, con relación a orga-nismos e instituciones públicas pendientes de creación, a los fines de la satisfacción de los objetivos del modelo de país previsto en el texto constitucional.

b) La necesidad de la coordinación intergubernamental imperiosa para el alcance, tanto en el corto como el mediano y largo plazo, de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Simón Bolívar.

c) La formalización de mecanismos institucionales de negociación polí-tica para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, así como la asignación de recursos que estas requieran, para el alcance de los objetivos referidos en el inciso anterior.

d) La promoción de mecanismos que, fruto de la negociación política, permitan la transferencia de competencias del poder nacional a los poderes estadales y municipales, y de allí hacia las organizaciones de

1.

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base del poder popular, lo que pudiera traducirse en lenguaje corpo-rativo como empoderamiento de las comunas y consejos comunales, mediante un mecanismo institucional que supere la expresión nominal del discurso de oportunidad, por el hecho real, resueltamente tangible, con respaldo legítimo y legal.

Aún cuando algunos de los aspectos referidos anteriormente, pudiesen interpretarse como forma (con su fondo subyacente) de un discurso que favorece el planteamiento ideológico de una de las facciones en pugna hoy día, son asimilables como definición formal del objeto de la creación del Consejo Federal de Gobierno porque, en suma, la idea es tratar de hacer de la gestión estratégica pública una responsabilidad compartida, dentro del marco de un plan común de desarrollo, más allá de los efectos obstacu-lizadores que la pugna interpartidaria y la política real puedan ocasionar. Ahora bien, una cosa es la manifestación de voluntades y otra la expresión material de sus contenidos. Habrá que ver al Consejo funcionando para completar una justa valoración sobre las eventuales soluciones al problema en particular.

2. El entramado institucional. Los actores y las posibles ventajas o afectaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1�5 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela, el Consejo Federal de Gobierno es un organismo colegiado que está integrado por el vicepresidente de la República, quien lo preside, los ministros del despacho ejecutivo, los gobernadores, un alcalde por cada estado y los miembros de las estructuras de la sociedad organizada que la ley estableciese.

En tal sentido, las instancias que tienen la responsabilidad de aprobar/sancionar los aspectos atinentes a las políticas que se derivasen de las deci-siones del Consejo Federal de Gobierno, son las antes mencionadas y en la oportunidad en que se produzcan las reuniones respectivas (plenarias y/o extraordinarias). Pertenecen a todos los niveles ejecutivos del Poder Público Nacional, esto es el Poder Ejecutivo Nacional, el Ejecutivo Estadal y el Ejecutivo Municipal. Sin embargo, de la lectura del Reglamento de la

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Ley del Consejo Federal de Gobierno se desprende que no solo el marco conceptual que define el ámbito de actuación del Consejo sino además aquellas relativas a la ordenación territorial, asignación de recursos y creación de áreas especiales para el desarrollo, son potestad del Ejecutivo Nacional, de manera tal que pareciese concentrarse en este nivel del Poder Público Nacional todo lo que contribuya a la definición de un marco de referencia, lo que constriñe el ámbito decisional a las fronteras de la rama ejecutiva central2.

Con relación a los organismos de la “sociedad organizada” que señala el Artículo 1�5 de la Constitución, el reglamento de la Ley del Consejo Federal de gobierno precisa y circunscribe el ámbito de estas expresiones organizativas a los Consejos Comunales, descartando de derecho (y de hecho) otras manifestaciones de organización social y obligando a toda expresión de tal naturaleza no categorizable como Consejo Comunal3, a suscribir y participar en la organización de formas de asociación similares para optar a ser parte del CFG. En todo caso y aún existiendo la ley de Consejos Comunales, no es posible adscribir de manera precisa al Poder Popular a una rama específica del Poder Público Nacional, al menos como en términos constitucionales se definen las ramas de este, según el artículo 136 de la Constitución Nacional.

Finalmente, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley del Con-sejo Federal de Gobierno (Artículos 14 y 15) el Consejo dispondrá de una Secretaría, de la que no se precisa su temporalidad (se infiere que perma-nente) pero sí su estructura constitutiva, adscribiéndose a ella al Vicepresi-dente Ejecutivo, así como dos ministros del despacho; a tres gobernadores electos por la plenaria según “…el criterio de representación de las prin-cipales zonas geográficas del país…” (…no aclara el Artículo 15 como se define esa condición de principales zonas geográficas) y tres alcaldes bajo el mismo criterio. La evidencia empírica sugiere que la mayoría numérica queda en manos del Ejecutivo y si la “representación” se basa en una “representación de carácter electoral o ideológico-político” resulta claro suponer que de existir una voz disidente en la Secretaría, será abrumada por una mayoría evidente.

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En el Artículo 1� del Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno se establece que todas las decisiones del organismo “…producen actos administrativos, los cuales surtirán efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial…” de lo que se colige que todas las ramas ejecutivas sujetas al cumplimiento de los actos en referencia, tendrán la responsabi-lidad de ejecutarlos o ejecutar todo aquello que resultase susceptible de ser interpretado como vinculante al acto.

Más aún, el mismo reglamento dispone la creación de una nueva unidad político- administrativa que allí se define como Distrito Motor4, cuyo decreto, previa determinación, corresponde al Ejecutivo Nacional, así como sus límites geográficos y que, además, supone la creación de una Autoridad Única6, cuyo nivel de adscripción se entiende sujeto a las directrices del Ejecutivo Nacional. El reglamento no establece el método o relacionamiento con las autoridades “colindantes” al Distrito Motor, vale decir, gobernadores y alcaldes, pero si la obligatoriedad en la coordi-nación y colaboración con tales autoridades “…para la ejecución y logros de las metas del Consejo Federal de Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución…” (Artículo 26, Reglamento de la Ley Consejo Federal).

En tal sentido (y reiterando lo afirmado al inicio) sobre las decisiones del CFG y su aplicación, en relación a las ejecutorias que de tales se deriven, traducidas (se supone) en políticas públicas sujetas a implementación y su concreción en planes y programas, puede colegirse que un amplio rango de instituciones y organizaciones (las tradicionales de la rama ejecutiva en los tres niveles, más las nuevas) tienen la obligación y consecuente respon-sabilidad en ejecutarlas.

De las afirmaciones anteriores, al menos empíricamente, es posible colegir:

a) A pesar de haber establecido, en la misma ley de creación del CFG, el Fondo de Compensación Interterritorial para el desarrollo (mismo que sustituye el FIDES) la asignación de recursos a los planes regionales por la vía de la LAEE (que no desaparece) y del situado constitucional (cuyos fondos proceden de la misma fuente) es posible que se viera afectada desde la Tesorería Nacional, la asignación de recursos para satisfacer las cuotas

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de desembolso, toda vez que la prioridad en la asignación la tendrían, sin duda alguna, los Distritos Motores; la situación antes planteada podría configurar una afectación presupuestaria. Habría entonces un efecto posi-tivo para todas las comunidades y organizaciones que tuvieran vinculación con el Distrito Motor, no así para el resto que podrían verse afectadas negativamente (Alcaldías y Gobernaciones).

b) En materia de coordinación administrativa y al no quedar estable-cidos claramente los ámbitos de competencia de las autoridades tradicio-nales (Alcaldías y Gobernaciones) versus la Autoridad Única, podrían ocurrir (y es posible colegir ocurrirá en aquellos estados bajo gobiernos opositores) solapamientos funcionales, conflictos de poder y sus corres-pondientes conflictos de competencia. En aquellas regiones donde concu-rran actores en funciones de gobierno y claramente confrontados en arenas político partidarias con vecindades al enfrentamiento físico en un pasado reciente, es posible que se presenten situaciones delicadas de extrema exa-cerbación. Podrían entonces, en lo político (y hasta en lo material), encon-trarse enfrentadas las dos instancias administrativas e incluso sectores de la población, en virtud de la promoción interesada de los bandos en conflicto. De esta situación no saldría nadie bien librado. Toda posible afectación sería negativa.

c) La creación de otras instancias territoriales, en el caso que hasta ahora nos ocupa, tendría un efecto positivo en cuanto a la asignación de recursos a áreas potencialmente desarrollables a corto plazo y con efectos multipli-cadores tales que podrían en la generación de su “potencia motora”, crear verdaderos paradigmas funcionales de organización, no conocidos antes por las comunidades aledañas y tal sentido producir un cambio cualitativo en la población, orientando sus acciones hacia el logro. El efecto cualita-tivo acaso sería beneficioso para todos.

d) El hecho de que exista un foro al que puedan concurrir todas las instancias políticas de pensamiento (aunque con una oposición en minoría ahora), así como representantes de todos los niveles de gobierno, en lo que a la rama ejecutiva concierne, tiene un efecto beneficioso sobre la cultura política de la nación, esto es, la posibilidad (al menos una posibilidad) de que el debate de ideas sustituya la cruda pugnacidad partidaria, signada

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por el dicterio, la baja parla y el insulto procaz. Nada puede sustituir la política real y sus prestidigitaciones, pero puede ayudar a vestirla de un ropaje más digno. Un encuentro con la dignidad, aunque fugaz, sería de provecho para todos.

3.- Los resultados de la política pública y la posible dinámica política. Una aproximación teórica desde las arenas políticas de Theodore Lowi.

La política pública que da origen al Consejo Federal de Gobierno acepta, a nuestro entender, dos razonamientos y una suerte de doble clasificación que, más adelante, se explica como un tránsito entre Arenas6, impuesto por la evolución de la aplicación de la política y que resulta consistente con la doble definición.

la primera de las clasificaciones se basa en los efectos de la aplicación de la política; la segunda en el origen de su existencia y posterior materia-lización. Con relación a los efectos, se puede afirmar que la política que origina la creación del Consejo Federal de Gobierno, es de carácter Consti-tuyente por cuanto que induce cambios en la estructura del Estado, además de reasignar competencias por la vía de la creación de nuevas unidades político-territoriales, además de la distribución de recursos y la creación de planes de desarrollo, más allá de las instancias del Ejecutivo Nacional que de manera natural se encargan de tales funciones. Igualmente, con la mani-festación expresa de la transferencia de competencias al Poder Popular, existe evidencia de tratarse de una política, por definición, Constituyente. En el abordaje del segundo razonamiento, un poco más extenso, se hace uso de un modelo gráfico que parte de una disquisición general acerca de los planteamientos del autor in comento y cuya estructura conceptual se aplica en este análisis. la Figura #1A resume el planteamiento funda-mental de Lowi.

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A grandes rasgos, una Política Pública específica define una Relación de Poder igualmente específica, que a su vez da origen a grupos (menores o mayores) cuya interacción mediante esa relación, termina consolidando Estructuras de Poder. Todo tiene lugar en una Arena Política7 donde grupos en confrontación, definen sus intereses y los contrastan. Así por ejemplo, en la Arena Regulatoria, producto de los efectos de una Política Regulatoria, grupos en confrontación por efecto de una disposición legal que afecta intereses varios (porque de su aparición resultaran indefectible-mente beneficiarios y no beneficiarios) se confrontan en el conflicto que supone la defensa de la prevalencia de los intereses de cada uno.

En tal sentido, se argumenta que es posible elaborar un razonamiento aná-logo mediante la construcción de un modelo (Figura #1B), aplicado al Con-sejo Federal de Gobierno y a la naturaleza de la política que le da origen.

la Constitución de una nación configura la fuente primaria de políticas públicas. En tal sentido, la refundación de un país comporta la creación de una estructura normativa que obedezca a la satisfacción de la construc-ción del sistema político que esa Constitución proponga y de esa estructura deberán derivarse las políticas públicas que permitan conducir la acción de gobierno, en el contexto de ese nuevo sistema político. Así, si se acepta la proposición anterior como evidencia empírica, es posible afirmar que la Constitución de la República Bolivariana de venezuela debería configurar

Figura # 1A

Fuente: Elaboración propia.

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la fuente primaria fundamental de Políticas Públicas en Venezuela y en su texto se consagra (Art.185) la creación del Consejo Federal de Gobierno.

Ahora bien, en la medida en que el Poder Público Nacional, por con-ducto del Poder Legislativo, fue dotando de leyes a la estructura normativa que exigía la refundación del Estado y de ellas se fueron derivando polí-ticas de carácter regulatorio, la Arena Regulatoria se fue enriqueciendo de diversos grupos que en confrontación, llegaron hasta la frontera de la cruenta contienda civil (destino afortunadamente conjurado a tiempo). En la medida en que fueron pasando los años, cada grupo se fue alineando con una facción, hasta llegar a una configuración inequívoca Gobierno-Oposición. Por once años el Ejecutivo Nacional tuvo que postergar la crea-ción del Consejo Federal de Gobierno, hasta que una nueva correlación de fuerzas le permitió definir igualmente nuevas estructuras de poder, vale decir, de la confrontación Gobierno-Oposición, como grupos en pugna en la Arena Regulatoria y de su relación, surge una Estructura de Poder, con-figurada por el Consejo Federal de Gobierno. De manera que según el razo-namiento anterior, una Política Regulatoria dio origen al Consejo Federal de Gobierno como estructura de poder. Así y con base a la argumentación expuesta anteriormente, la política pública que da origen al CFG� es una política que por la naturaleza de su origen es de carácter Constituyente y por sus efectos, asume carácter Regulatorio.

CRBv: Constitución de la República Bolivariana de venezuela(Fuente: Primaria de las Políticas Públicas en Venezuela)

Una interpretación de la creación del Consejo Federal mediante la utilización de la óptica de Theo-dore Lowi.Fuente: Elaboración propia.

Figura # 1B

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Figura #2El tránsito de la política por las arenas de Theodore Lowi.Fuente: Elaboración Propia

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La política y el propio Consejo Federal de Gobierno (como estructura originada de y en la política), atraviesan, en cierto modo, las cuatro crea-ciones teóricas de Lowi, en estadios distintos de su devenir, mismos que a los efectos de la única explicación en este ejercicio, hemos denominado momentos.

En la figura anterior se aprecia entonces el primer momento del CFG y consecuentemente de la política pública que lo origina: el momento de creación.

La sola creación del CFG coloca a la política y al organismo como estructura, en la Arena Constituyente; en su génesis, tal y como lo indica su ley y reglamento, el CFG configura una nueva estructura respecto de la unidad administrativa del Ejecutivo actual, además de crear nuevas auto-ridades y sus respectivas unidades político-territoriales que suponen un cambio en la estructura de poder del Estado y la reasignación de compe-tencias en materia de planificación, asignación de recursos, realización de proyectos, además de la ejecución de planes y programas.

Cuando inicia su momento normativo, esto es, cuando la política prevé que el CFG comience a tomar decisiones que impliquen actos administra-tivos de obligatorio cumplimiento para autoridades que dirigen comunidades con vida social, política y empresarial (lo que implica la clara definición de beneficiados y no beneficiados) se producen en consecuencia grupos y/o coaliciones en confrontación de intereses, por los efectos de una regulación estatal, entrando entonces a los predios de la Arena Regulatoria.

Al cumplir con las competencias que le confiere la legislación que lo crea y soporta y dentro de las cuales existe la capacidad de asignar recursos, ambos (organismo y política) se mueven sutilmente hacia la próxima arena: la Arena Distributiva, con lo cual la conformación de los grupos en confrontación pudiera cambiar, según se van materializando las acciones conducentes a la distribución de recursos; y en la redistribución, propia del umbral de un nuevo ejercicio fiscal, la política y el CFG, en su momento presupuestal, hacen su arribo a los espacios comarcales de la Arena Redistributiva.

Este tránsito, lejos de ser secuencial, se está verificando permanen-temente entre las arenas Regulatoria, Distributiva y Redistributiva, que

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además de tener momentos de intersección, con fronteras desdibujadas, representan los espacios de convivencia del CFG con sus grupos en con-tingencia o adhesión. la exposición anterior utiliza los recursos concep-tuales de lowi para explicar como el Consejo Federal de Gobierno y la política pública que lo crea (y prevista dentro del constructo conceptual de un modelo político de Estado) transitan por los diversos tipos de arenas políticas, con base en los rasgos generales que las definen. Ahora bien, el planteamiento de Lowi obedece a una realidad política, social e histórica que difiere con mucho de la venezuela actual. Como muestra de ello, baste citar que el autor afirma en su trabajo que en las decisiones regulatorias, las relaciones entre los líderes de grupos son tan inestables que no es posible la existencia de una élite que decida las políticas9. Esta afirmación es total-mente contraria a nuestra realidad actual, donde ciertamente una suerte de grupo único toma las decisiones, hecho este que va más allá de si las decisiones favorecen a una mayoría sustantiva de la población o no.

Para darle continuidad al razonamiento anterior que ubica la política que da origen al CFG (así como a la misma estructura) inicialmente en los predios de la arena constituyente, para pasar luego a la regulatoria y finalmente, en una suerte de intersección de fronteras desdibujadas, a las arenas distributivas y redistributivas, comencemos entonces por un análisis de la arena regulatoria.

En la Arena Regulatoria, según Lowi y por efecto de las disposiciones legales que dimanan de un ente decisional principal (que en la modelación del autor está personificado en el Congreso de los Estados Unidos y el Ejecutivo de esa nación), la unidad política primaria está representada por grupos de afectados (beneficiarios o no) que definen sus relaciones por la vía de coaliciones motivadas por intereses compartidos, dando como resultado estructuras de poder no dotadas de estabilidad.

En la Arena Regulatoria Venezolana10, originada como consecuencia de la aplicación de la política que produce la creación del CFG como estruc-tura, ciertamente existen grupos en confrontación, mismos que hemos identificado como dos grandes facciones (Gobierno-Oposición). Ahora bien, estas facciones ya existían antes de la creación del CFG, por lo que afirmarlo de ese modo resultaría difuso. Más bien atisbamos la proximidad

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con los efectos de la arena sobre la unidad política primaria de Lowi, en el sentido de que el CFG ha producido (y ciertamente producirá) la aparición de nuevos grupos en confrontación y acaso nuevas coaliciones de intereses a nivel regional, en la medida en que la creación de las nuevas unidades político territoriales y sus autoridades únicas, comiencen a operar.

El CFG, como estructura surgida de la confrontación Gobierno-Oposi-ción y en el seno de la Arena Regulatoria Venezolana, dista mucho (y si la actual correlación de fuerzas pervive en el tiempo, aún se mantendrá) de ser una estructura inestable. Lo que si podrían resultar inestables en el tiempo, serían las estructuras de poder que surgidas como consecuencia de las coaliciones de grupos con intereses afectados por las regulaciones que dimanen del CFG, nazcan en el tiempo. La inestabilidad de tales estruc-turas dependerá del ejercicio distributivo y redistributivo del CFG, toda vez que cada grupo que por efecto del ejercicio referido, vea satisfecho sus intereses, dará por terminada la coalición o coaliciones con otros grupos, feneciendo en consecuencia tales estructuras “de oportunidad” y dando nacimiento a otras nuevas de la misma naturaleza temporal.

La instancia de implementación, aún transitando por arenas de bordes difusos, siempre tendrá carácter centralizado con un repertorio funcional preciso, con acaso delegación y control mixto a cargo del mismo grupo dominante, pero con la interesante inclusión de las organizaciones de base del poder popular en funciones de control, que añaden a esta obser-vación hechos inéditos por ocurrir y que deberán ser objeto de estrecha contemplación.

En otro orden de ideas, el centro principal de decisión, representado en el modelo de Lowi por el Congreso y los organismos cupulares del ejecu-tivo estadounidense según sea la arena de la que se trate, lo personifica en nuestro caso el Ejecutivo Nacional en todas las arenas.

Finalmente y al referirnos a los aspectos distributivos y redistributivos (lo que nos ubica en las arenas siguientes), el Reglamento de la Ley del CFG le otorga competencia para la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, así como en la correspondiente asignación de recursos que las unidades territoriales exijan para sus proyectos, además de constituir oficinas regionales a través de las cuales los estados y municipios, ten-

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drán la obligación de ocurrir para la aprobación y posterior consecución de recursos, tendentes a la ejecución de los proyectos que la concepción propia de su desarrollo les imponga. Esta circunstancia es consistente con las previsiones de Lowi en cuanto a la ubicación de los lugares principales de decisión en las arenas Distributivas y Redistributivas.

5.- Una visión analítica a través de los lentes conceptuales de Graham Allison.

Para Graham Allison, su Modelo II11 alcanza poder explicativo al des-cubrir las rutinas organizacionales y los repertorios que produjeron los resultados que incluyen los acontecimientos problemáticos. Pues bien, necesario entonces descubrir las rutinas y los repertorios que dieron origen a los acontecimientos que motorizaron, a nuestro juicio, el diseño y la apli-cación de la política pública que previó la creación del CFG.

Para ello se ha seleccionado una situación específica de diseño-ejecu-ción y ejemplarizada en la creación de los Distritos Motores de desarrollo. Menester entonces hacer una breve interpretación para explicar el devenir de los procedimientos y repertorios, así como la constelación de organi-zaciones involucradas. las organizaciones involucradas son, básicamente, el Ejecutivo Nacional, representado por la Presidencia de la República, los despachos ministeriales, las corporaciones de desarrollo regional y los institutos autónomos. Seguidamente, el Ejecutivo Regional, representado por las Gobernaciones de Estado, las Secretarías y los despachos direc-tivos, así como sus departamentos relacionados. Finalmente, el Ejecutivo Municipal, las direcciones adscritas al despacho del Alcalde y las oficinas correspondientes.

Las rutinas organizacionales que pudieron haber incidido en la política pública que crea el CFG, así como otras unidades político-territoriales bajo la jurisdicción del Ejecutivo Nacional, se inscriben en los siguientes aspectos:

a) Subordinación a un plan rector, a las autoridades nacionales y coor-dinación para la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas de ellas derivados, en línea con un Plan Nacional de Desarrollo. Al existir en gobernaciones y alcaldías procedimientos operativos estandarizados, bien de los tiempos de la descentralización

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o bien por la simple inercia burocrática o acaso para favorecer a la corrupción local, las líneas maestras para el desarrollo previstas por Ejecutivo Nacional, así como la asignación de recursos, se verifican o efectúan conforme el “paradigma regional” imperante o, en el peor de los casos, ni siquiera se toman en cuenta. La inercia de las burocra-cias locales se impone.

b) Coordinación con el Ejecutivo Nacional en la administración de los recursos presupuestarios en atención al llamado gasto prioritario, esto es, lo que en las regiones se considera “urgente” y no necesariamente, “importante”. En las entidades federales la asignación de los recursos financieros (pero también los materiales) se hace con arreglo a lo que la autoridad local considera de “urgente solución” no estando nece-sariamente en concordancia con lo que las comunidades o el Estado como un todo, prevé en su horizonte de visión. En tal sentido, la pre-sión de las burocracias locales por resolver sus urgencias, convierte esa “motivación hacia lo urgente” en un procedimiento estándar, lo que hace desviar recursos hacia otros fines no deseados.

la pervivencia de esos procedimientos estándares está, como afirma Allison, determinada por las rutinas. El Ejecutivo Nacional podía haber esperado hasta que todas las instancias del poder ejecutivo regional, léase gobernaciones y alcaldías, estuvieron bajo la égida de gobernantes que compartiesen el mismo proyecto político-ideológico para “imponer” nuevas rutinas, que generaran de algún modo repertorios uniformes en el tiempo. la ocurrencia de ese hecho en democracia es prácticamente impo-sible porque, por definición, el pluralismo y el disenso son condiciones indispensables para la existencia de un sistema político reputado de demo-crático. Mientras se sobreviva en ese contexto, la unanimidad impuesta no existe, ni debe existir. Por otra parte, podría haber intentado mecanismos institucionales de participación (como de hecho el CFG así se constituye) de manera que los procedimientos burocráticos se estandarizaran por la vía de la negociación. En un ambiente político polarizado, donde además las posiciones entre contrarios son percibidos en los términos de Carl Sch-midt, esto es, amigo o enemigo, imposible llegar negociaciones consen-suadas en el corto plazo.

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Es así como impulsado por la necesidad de obrar con rapidez sobre la idea de un solo plan nacional de desarrollo, así como en la estandarización de procedimientos tanto de subordinación como de coordinación adminis-trativa tanto para la ejecución de proyectos, planes y programas prioritarios como en la asignación de recursos que le sean propios y necesarios, sobre espacios geográficos que ofrezcan el potencial para constituirse en bujías, polos o motores del desarrollo, es dado pensar que el Ejecutivo Nacional, en el marco de la creación del CFG y su correspondiente ley, procede a “deslizar” en su reglamento la creación de las unidades territoriales para el desarrollo, en particular los llamados Distritos Motores. Al respecto establece el artículo 20 del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno, que los Distritos Motores se definen como:

“…porciones del territorio nacional que por sus caracterís-ticas específicas, constituyen áreas especiales de conserva-ción de patrimonios ecológicos y prestación de beneficios ambientales; o que, por sus características particulares, re-presentan un desarrollo potencial agrícola, pecuario, fores-tal, minero, energético, industrial, turístico o de seguridad fronteriza.”12

El mismo artículo deja claro que los límites geográficos de los Distritos Motores “…podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales.”

El Artículo 24 del citado Reglamento, establece el nombramiento de una Autoridad Única Distrital y en el artículo 25 del mismo instrumento legal, se establecen sus funciones, destacándose en el numeral 7 que todas las demás adicionales a las que se citan en el artículo en referencia, le serán asignadas “…por el Presidente o Presidenta de la República en el Decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo”. El artículo 26 establece como principio único de colaboración (taxativamente) aquel que se derive de su relación con el CFG.

De los artículos citados con anterioridad se colige que la organización burocrática que surja en torno de la Autoridad Única, así como sus proce-dimientos operativos, serán reflejo de los que existan, con sus particulari-

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dades regionales respectivas, en el Ejecutivo Nacional, quien, en todo caso, tendrá la potestad de asignarle funciones que generen procedimientos en línea con los establezca también el Ejecutivo. Por otra parte, surgirá en un territorio sujeto o no a límites formales con relación a la división político territorial actual de la República, lo que además implica que es posible que lleguen existir “estados dentro de otros estados” lo que otorga, más allá del posible y probable conflicto de competencias, independencia de proce-dimientos respecto de los ejecutivos regionales y municipales.

Finalmente y en referencia a los recursos, su asignación y administra-ción, se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, organismo que contará con su propia estructura burocrática regional (las oficinas Téc-nicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales) misma que se infiere tendrá sus propios procedimientos operativos, que con el tiempo se estandarizarán, pero que por ahora le garantizan al Ejecutivo la asignación de recursos a los proyectos, planes y programas destinados a los Distritos Motores, sin pasar por las organizaciones burocráticas estadales y munici-pales, mismas que, para la obtención de recursos con destino a sus propios planes y procedentes del fondo mencionado, quedan obligadas a la ocu-rrencia por ante la burocracia territorial correspondiente al FCI.

Como se concluye de la exposición anterior, la mayoría de las situa-ciones problemáticas derivadas de los procedimientos operativos están-dares en las estructuras organizativas burocráticas preexistentes al diseño de la política pública que crea el CFG, quedan conjuradas, aunque sea a mediano plazo, con su puesta en marcha.

A los fines de darle coherencia al discurso y mantener consistencia en la exposición de los argumentos en relación a los Modelos de Allison, vamos a continuar con la situación anterior, esto es, la creación de los Distritos Motores, dentro de la política que crea al CFG.

Antes de identificar los actores individuales, necesario hacer una breve disquisición sobre la situación de los modelos nacionales13 en pugna en el país. Actualmente en Venezuela “coexisten” tres modelos nacionales referenciales, con dos formas distintas de interrelacionarse. Tales modelos pueden apreciarse en la figura #4.

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Figra #4

Los Modelos Políticos en Venezuela y sus “situaciones” relacionales

Fuente: Elaboración Propia

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Como se pretende mostrar en el diagrama previo y como se afirmó en las líneas que anteceden, los tres modelos que “coexisten”14 son el Modelo Democrático Capitalista del Siglo XX, el Modelo Socialista del Siglo XXI y el Modelo Constitucional planteado por la Constitución de la República Bolivariana, aprobada por referéndum en 1999. los dos primeros se rela-cionan por la vía del enfrentamiento en la búsqueda de la mutua exclusión y, a la vez, se relacionan con el tercero por la vía de la invocación, esto es, ambos invocan que sus prescripciones conceptuales tienen fundamento en el texto constitucional, que en este caso funge (con la previa dispensa de quienes se confiesan creyentes de una u otra fe religiosa) como la biblia para católicos y protestantes. De manera que para ambas facciones for-madas a la sombra de los dos modelos, la razón les asiste según sea la naturaleza del enfrentamiento, mientras se sientan y argumenten estar apoyados resueltamente en la norma constitucional. En tal sentido, sus actores obrarán dentro del mismo contexto relacional que les impongan sus modelos, además de adecuar sus intereses y apetencias personales, a esa relación conflictiva, basada en la doble existencia del enfrentamiento y la invocación.

Develado lo anterior, podemos entonces definir los actores individuales y sus intereses en pugna, respecto de la situación de los Distritos Motores. Antes de comenzar y para presumir la existencia subyacente de la buena fe (aunque la prestidigitación en la política real pareciese desmentirlo con cierta reiteración), significativo citar a Allison cuando afirma que los hom-bres responsables se sienten obligados a luchar por lo que ellos creen que está bien15. En ese sentido, vamos a definir a nuestros actores a partir de sus modelos conceptuales, mismos que condicionan su percepción de lo que “…está bien”

Los actores consustanciados y pertenecientes al Modelo Democrático Capitalista y que, para el caso que nos ocupa, se encuentran en funciones de gobierno, están encarnados en los gobernadores de los estados Carabobo, Táchira, zulia, Miranda16 y Nueva Esparta. Los acompañan los alcaldes de los municipios en las mismas condiciones de dirección, como por ejemplo, en Caracas, los alcaldes de los municipios Chacao, Baruta, los Salias y el Hatillo. Los rodean los dirigentes de los partidos que encarnan esa opo-sición ideológica más, curiosamente, los que confesándose socialistas de

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convicción (acaso una situación parecida a los inicios de Jean Jarret en la Francia de las postrimerías del siglo XIX) no se consideran en sintonía con las “estimaciones” que sobre el particular hace la facción contraria. En principio, todos formaron y han formado parte de las sucesivas intentonas para derrocar al Gobierno Nacional, por lo que la negociación entre partes es un hecho aunque deseable, también irrealizable. Por otra parte, más allá de las coincidencias ideológicas, tales actores tienen sus apetencias per-sonales, mismas que “arriman” a tal o cual planteamiento en función de cómo el discurso puede ayudarlos en el cumplimiento de sus objetivos par-ticulares. Dotados de una posición privilegiada respecto de sus pares en la dirigencia política opositora, ya que están en puestos de gobierno, están en capacidad de jugar varios juegos, pero siempre en su lado de la cancha. Se suma a esos actores una suerte de disidencia originada en la misma tolda revolucionaria dominante y representada, por ejemplo, en la dirigencia del partido PPT. Esta disidencia, aunque lanzada por sus antiguos camaradas a la fosa de la “burguesía oligárquica derechista” denominación que se le endilga por igual a todos los que militan o sean seguidores del Capitalismo Democrático, confiesa su vocación socialista, por cierto una clase de socia-lismo que se presume muy parecido al socialismo europeo del PSOE o tal vez imbuido del mismo oportunismo parlamentario de Izquierda Unida, ambos ejemplos españoles a un mismo tenor. En todo caso, todos confi-guran una de las mitades en esta pugna interpartidaria que a los efectos del presente trabajo, se ha definido en líneas previas como confrontación Gobierno-Oposición.

Del lado “revolucionario” hay por lo menos tres actores bien defi-nidos. Uno total y absolutamente individual que sirve de pivote a todos los demás: el Presidente de la República; su equipo de gobierno y, dentro de este, individualidades bien identificadas como el Presidente de la Asam-blea Nacional, el Vicepresidente Ejecutivo y el Canciller. Finalmente y como un todo (pero un todo caracterizado por cierto amorfismo por efecto de las apetencias internas de poder) el Partido Socialista Unido de Vene-zuela. De los gobernadores más cercanos al Presidente, su hermano (al frente del estado Barinas), de quien el mismo Presidente ha confesado públicamente con reiteración se trata de uno de sus más acertados y aser-tivos consejeros.

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Entre estos dos conjuntos de actores se ha estado protagonizando un intenso enfrentamiento caracterizado por la acritud, la procacidad del dis-curso y la agresión verbal como denominador común. La Oposición, si la asumimos como la suma de las voluntades de los actores individuales antes identificados, sus acciones regionales y sus constantes bloqueos formales hacia la gestión del gobierno, por ser claramente conteste (el gobierno) con un proyecto político-ideológico que los excluye, no negocia y tampoco envía señales a su adversario que pudiesen interpretarse como deseos de tal. El Gobierno, por su parte, representado por y en la voluntad del Presi-dente (pareciera incuestionable que esta afirmación está dotada de sólida veracidad) tampoco negocia y todas las señales que envía a su contraparte, sazonadas reiteradamente con dicterios variopintos, indican lo mismo.

La evidencia empírica sugiere entonces que son estos actores, inmersos en estos modelos, con estas actitudes, los que ocasionaron la situación que condujo al diseño de la política pública que, finalmente, produjo la apari-ción del CFG y desde él, la creación de los Distritos Motores.

6.- A modo de ejercicio conclusivo.

Los actores del Gobierno han incidido en todos los espacios institucio-nales disponibles, pero en particular en los Estados y Municipios, pero más específicamente en las instancias de poder, lo que significó la creación de la masa crítica propicia para el diseño de la política que origina al CFG. Sus contrapartes en la oposición, han ido a la contraofensiva mediática, a través del mass media que, además de servirle de alto parlante en la difusión consistente de su mensaje ideológico-político, representa además la parte “no institucional” en el conflicto, pero elemento constitutivo estructural del Modelo Democrático Capitalista sin el cual su existencia es improbable.

Por la vía de la creación de los Distritos Motores, el Ejecutivo Nacional crea “estados dentro de estados” logrando “dividir” el campo del adver-sario en su propio patio, minando a la larga su autoridad y abriendo paso para un potencial “gobernador de facto” pero legítimo y legal. La Oposi-ción, por su parte, parece “no dejarse” en los casos donde pudiese haber más afectación (Carabobo y lara) o intenta hacer ver que “acepta” parti-

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cipar en la plenaria del CFG (Miranda, Táchira y zulia)1� pero frente a la definición de los Distritos Motores, se deslinda del discurso.

Para la aprobación de la Ley, el Gobierno (aparentemente con la influencia decisiva del Presidente de la República) hizo su “trabajo” de adecuada presión sobre la Asamblea Nacional, a los fines de que fuese aprobada con celeridad. Lo mismo aconteció con el Reglamento que inme-diatamente luego de la aprobación de la ley, salió a la luz. Paradójicamente (porque habría que hacer una revisión más exhaustiva de ambos textos, tarea que escapa a este trabajo) la creación de los Distritos Motores y de la Autoridad Única, se asemejan mucho a lo planteado en la Reforma Cons-titucional que el Presidente sometiese a referéndum en el año 200� y que propone la creación de Regiones Administrativas Especiales, mediante la consolidación de asociaciones de Comunas y bajo el gobierno de un Vicepresidente Regional, con atribuciones parecidas a las de la Autoridad Única. Esta presunción (que en veces pareciese más hecho que barrunto) se ha convertido en arma de la Oposición que argumenta que con los Dis-tritos Motores se sigue liquidando la descentralización, configurando un verdadero timo del Gobierno, que hace pasar “bajo la mesa”, utilizando el pretexto de la creación del CFG, la reforma constitucional entonces no aprobada. Este acto termina consumándose, como ya dijésemos, en la for-malización por decreto del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno (Decreto N° 7.306, 9/03/2010), así como en su más reciente modificación de fecha 17/05/2012.

Por todo lo anteriormente expuesto queda claro que ni hubo negocia-ción entre partes, siempre que se considere a las partes como Gobierno y Oposición, y tampoco hubo opciones o alternativas distintas que perdiesen ante la creación de los Distritos Motores. Nada de pactos y tampoco de alianzas. La voz disidente al interior de las fuerzas que apoyan al proceso de cambio, fue acallada o se retiró además por otras motivaciones (caso Gobernador de Lara). Los que acompañan a la “Revolución” distintos del partido de gobierno, representan una minoría sin peso en las decisiones trascendentales. Con ellos o sin ellos la política iba a materializarse, como de hecho ocurrió. Sin embargo y como nota anecdótica, durante el primer acto de instalación del CFG, el Presidente de la República y los goberna-dores de oposición asistentes (Miranda, Táchira y zulia) no solo se estre-

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charon las manos (en gesto de cortesía caballeresca) sino que incluso inter-cambiaron breves palabras, aún a pesar de que ambas partes se trabaron luego en su sempiterna contienda mediática.

Acaso el beau geste permita el abrigo de alguna esperanza: que el CFG se convierta, como ya manifestamos al inicio de este trabajo, en foro para el debate de las ideas a los fines de la construcción de un país de todos y para todos… Alea jacta est…

Referencias bibliográficas

AGUILAR, L.A (1995). La Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Angel Porrúa

ALLISON, G. (1964). “Conceptuals models and the cuban Missils Crisis”. The American Political Science Review, LXIII, N°3, 1969. En La Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Angel Porrúa, Págs. 119-1�4

loWi, T. (1969). “American Business, Public Policy, Case-Studies, and Political Theory”. Worl Politics, XVI, 1964. . En La Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Angel Porrúa, Pags. 89-118.

PARSONS, W. (199�).Políticas Públicas. Una introducción a la teoría y análisis de políticas públicas. México: Editorial Flacso.

Documentos oficiales

CoNSTiTUCiÓN DE lA REPúBliCA BolivARiANA DE vENE-zUElA. Gaceta oficial N°5.453 Extraordinario. 24 de marzo de 2000.

lEY oRGÁNiCA DEl CoNSEJo FEDERAl DE GoBiERNo. Gaceta oficial N° 5.963 Extraordinario. 22 de febrero de 2010.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GoBiERNo. Gaceta oficial N° 39.382. 9 de marzo de 2010

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CON-SEJo FEDERAl DE GoBiERNo. Gaceta oficial N° 393.551. 17 de mayo de 2012.

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Notas

1 AGUilAR, l.A (1995). la Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Ángel Porrúa.Pág.89.

2 “El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, po-drá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes es-tratégicos de desarrollo territorial, a los fines de reestructurar el orden te-rritorial por razones de interés nacional.” (Art.5° , Reforma del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta oficial 393.551, 1�/05/2012)

3 Conforme a lo establecido en la Reforma del Reglamento de la Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en su Artículo 3°, se define como Sociedad Organizada a los “…Consejos comunales, consejos de tra-bajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadores, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.”

4 “Se entiende por Distrito Motor del Desarrollo la unidad territorial decre-tada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio delimitado, como fun-damento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.” (Art.3°, Reforma del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta oficial 393.551, 17/05/2012)

5 “El Presidente de la República podrá crear Autoridades únicas de Áreas, conforme a la normativa aplicable, que a los efectos del presente regla-mento se denominará (sic) Autoridades únicas Distritales, exclusivamente para el desarrollo de planes y programas específicos en cada Distrito Motor de Desarrollo. Estas Autoridades únicas Distritales tendrán el carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica con capacidad presu-puestaria, administrativa y financiera, incorporadas a la estructura del Consejo Federal de Gobierno y estarán dirigidas (sic) por un Jefe o Jefa Distrital.” (Art.24, Reforma del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta oficial 393.551, 17/05/2012)

6 la acepción que corresponde al uso del vocablo Arena , coincide exacta-mente con el significado número 3 que en el DRAE electrónico distingue a la palabra como “...Sitio o lugar del combate o la lucha…” Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua [web en línea]. Disponible

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desde Internet en: http://buscon.rae.es/draeI/ [con acceso el 29 de mayo de 2012]

7 “Existen tres categorías fundamentales de políticas públicas en el esque-ma: distribución, regulación y redistribución (…) Estas categorías no son invenciones. Pretenden corresponder a fenómenos reales toda vez que las hipótesis más importantes del esquema se derivan directamente de catego-rías y definiciones. En consecuencia, las áreas de política o de actividad gubernamental constituyen arenas reales de poder. Cada arena tiende a desarrollar su propia estructura política, su proceso político, sus élites y sus relaciones de grupo. Es necesario, entonces, identificar estas arenas, formular hipótesis acerca de sus atributos y comprobar dentro del esquema las relaciones empíricas que puedan anticipar y explicar.” loWi, T. en AGUilAR, l.A (1995). la Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Ángel Porrúa.Págs.100-101.

8 A partir de ahora se identificará al Consejo Federal de Gobierno con su denominación completa o en su lugar las iniciales CFG.

9 “…las relaciones entre los líderes de grupos en uno o más puntos del pro-ceso gubernamental son demasiado inestables para formar una sola élite que decida las políticas. Como consecuencia, la toma de decisiones tiende a pasar de las dependencias administrativas y de las Comisiones al pleno Congreso, el lugar donde la incertidumbre del proceso político termina siempre por resolverse.” lowi en Aguilar op.Cit…Pág.110.

10 licencia que nos permitimos a los efectos de circunscribir la exposición a un entorno más familiar y atinente al análisis.

11 “Se puede entender por tanto la conducta gubernamental según un segundo modelo conceptual (…) menos como elecciones deliberadas de líderes y más como producto de grandes organizaciones que funcionan conforme a determinados patrones de comportamiento (…) Un gobierno consta en un momento dado de varias organizaciones, cada una con un conjunto esta-blecido de procedimientos y programas estandarizados de acción.” ALLISON, G. en AGUILAR, L.A (1995). La Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Ángel Porrúa.Pág. 136-137. los conjuntos de programas y de procedimientos estandarizados constituyen repertorios formales inconmovibles.

12 Art.20, Reforma del Reglamento de la ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta oficial 393.551, 17/05/2012.

13 Por Modelos Nacionales hemos asumido un constructo más amplio que aquel que prescribe el Sistema Político. Este constructo pretende “conte-ner” no solo al Sistema Político, sino también al Sistema Económico, al Sistema Social y las relaciones que entre los tres sistemas se generan y

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producen. Tanto el Socialismo como el Capitalismo, más que formas de propiedad sobre los medios de producción, naturaleza de los intercambios y lucha de clases, constituyen verdaderas formas de entender e interpretar la realidad. El constructo en referencia adquiere validez (circunstancial) a los solos efectos académicos de este ejercicio.

14 Afirmamos “coexisten” porque de hecho el Capitalismo Democrático aún está en plena existencia material y el Socialismo del siglo XXi, más allá de la retórica panfletaria y algunas acciones más características del naciona-lismo interventor que de socialismo real, aún no se aprecia e incluso, hasta la fecha, densos sectores al interior de quienes lo siguen y proclaman (al menos la observación empírica así lo sugiere) no pareciesen saber con exactitud de que se trata.

15 “Una elección errada podría resultar en un daño irreparable. Los hombres responsables se sienten obligados a luchar por lo que ellos creen que está bien.” ALLISON. G. en AGUILAR, L.A (1995). La Hechura de las Políticas Públicas. México: Miguel Ángel Porrúa.Pág.155.

16 Para el momento de escribir estas líneas, el Gobernador de Miranda actúa como candidato presidencial de la oposición venezolana. Su separación del cargo para atender a la campaña electoral no cambia el hecho de ser la entidad dirigida por el sector que adversa al Presidente de la República.

1� En las dos plenarias del CFG, han asistido los gobernadores o los secreta-rios de gobierno.

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AUTORITARISMO ELECTORAL EN VENEzUELA

Ingrid Jiménez Monsalve*

RESUMEN

El trabajo analiza cómo en Venezuela se ha ido sustituyendo el sistema democrático representativo por un sistema autoritario de nuevo cuño, cuyas formas se amparan en leyes hechas a la medida del régimen para, sirviéndose de un ventajismo estatal desbocado y sin cortapisas, violar sistemáticamente los principios de la democra-cia. La investigación, que utiliza como punto de referencia el marco teórico del profesor austríaco Andreas Schedler, explica eventos que han resultado claves para el sistema político venezolano, como el referéndum revocatorio presidencial de 2004, el retiro de las com-petencias de la Alcaldía Metropolitana, como respuesta al triunfo opositor en las elecciones regionales de 200� y las inhabilitaciones a líderes opositores sin mediar sentencia definitivamente firme.

Palabras claves: Autoritarismo, Democracia, Elecciones.

* Doctora en Ciencias Políticas, Universidad Central de Venezuela.

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Revista Memoria PolíticaVol. 1, Nº 1, 2012: 9�-12�

ELECTORAL AUTHORITARIANISM IN VENEzUELA

Ingrid Jiménez Monsalve

This paper analyzes as in Venezuela the representative democra-tic system has been replaced by a new authoritarian system, whose forms take refuge in laws tailored to the regime and the State advan-tage to systematically violate the principles of democracy. Research on the basis of the theoretical framework of the Austrian Professor Andreas Schedler explains events that have been key to the Venezuelan political system, as the presidential recall referendum of 2004, the disqualifications to opposition leaders without a definitive sentence, as well as the withdrawal of the powers of the Metropolitan Mayor, as a response to the opposition victory in regional elections in 200�.

Key words: Authoritarianism, Democracy, Election.

SUMMARY

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AUTORITARISMO ELECTORAL EN VENEZUELA

A lo largo de los catorce años de régimen chavista, el sistema político venezolano se ha ido transformando En el decurso de los catorce años del régimen chavista, la democracia representativa inaugurada en 195� ha degenerado en un sistema autoritario, a pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de venezuela de 1999 establece los principios de una democracia liberal. Para concentrar todo el poder del Estado en sus manos, el Presidente de la República ha recurrido a formas más sutiles de autoritarismo como el autoritarismo electoral, en el cual los regímenes realizan elecciones periódicas en el marco de unas condiciones políticas y jurídicas absolutamente desventajosas para los disidentes, pero que cum-plen el objetivo de legitimar el régimen sobre todo a los ojos de la comu-nidad internacional.

A continuación examinaremos los aspectos formales que rigen el sis-tema electoral en nuestro país, para luego analizar bajo la óptica del autori-tarismo electoral algunos casos emblemáticos que comprenden estas cate-gorías dentro del sistema político venezolano.

El sistema electoral en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

En diciembre de 199�, resultó electo Presidente de la República Hugo Chávez, un joven Teniente Coronel que, en 1992, protagonizó la sangrienta intentona golpista contra el Presidente Carlos Andrés Pérez. Chávez fue postulado por el Polo Patriótico, una aglutinación de pequeños partidos de izquierda encabezada por su organización recién creada, el Movimiento V República. El teniente coronel obtuvo en esa votación 3.6�3.6�5 votos, representando el 56,20% de los electores, con una abstención del 36,55% según cifras oficiales. El candidato opositor Henrique Salas Romer, obtuvo el 39,9�% de los votos.

A partir de entonces y, cumpliendo con lo que había sido su principal promesa electoral, Chávez se aprestó a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente “originaria” y “plenipotenciaria”, sometiéndola a apro-bación popular a través de un referéndum consultivo, siendo aprobada mayoritariamente por la población. (��,5% aprobó la pregunta número 1,

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referida a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, con una abstención de 62,35%).

la Constitución de 1999, que constituye, en el fondo, una reafirmación de los postulados de la democracia liberal, consagra un sistema electoral basado en los principios de la representación proporcional y la persona-lización del sufragio, como establece su artículo 63: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional” (1999:23).

la Constitución tiene como novedad la eliminación del financiamiento público a los partidos políticos y las campañas electorales (artículo 6�) e, incluso, se cuida de emplear la palabra “partido”, sustituyéndola por “organizaciones con fines políticos”. Esto, por supuesto, causó un impacto negativo en la equidad de la competencia electoral, dado que el partido oficial pronto aprovechó todas las ventajas del poder para desbalancear a su favor las contiendas electorales.

Con respecto al derecho al sufragio, la Constitución del 1999 consagró una novedad: por primera vez le confirió este derecho a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional. Esta disposición significó en la práctica el inicio de la partidización del sector castrense auspiciada por el Presidente de la República. Tal y como señala Peeler (200�) con el derecho al voto, y como corresponde a los ciudadanos activos, los militares tuvieron tam-bién el deber de deliberar, e incluso desobedecer las órdenes ilegales o de autoridades ilegítimas. Así se constituyó una diferencia fundamental con relación a la Carta Magna de 1961, en la que las Fuerzas Armadas fueron concebidas como un cuerpo a político y no deliberante.

De igual manera, y en el marco de la prédica presidencial de los pri-meros años de la tan cacareada “democracia participativa y protagónica”, hoy totalmente olvidada, se estableció la figura del referéndum, de tipo consultivo en las materias de interés nacional, abrogatorio y el referéndum revocatorio de los cargos de elección popular. En estos casos, se estatuyó que los referéndum podían ser convocados por iniciativa del Presidente de la República, de la mayoría de la Asamblea Nacional a solicitud del 10% de los electores inscritos en el registro civil y electoral (en el caso

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del referéndum consultivo) y, para convocar un referéndum revocatorio, la solicitud debe ser hecha por el 20% de los electores.

En el artículo 186 del texto, referido a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, ratifica la máxima según la cual la elección se hará “por votación universal, directa, personalizada y secreta con representa-ción proporcional”, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.

la Constitución eliminó la Cámara del Senado y, con eso, provocó una grave distorsión en el sistema federal de nuestro país; en este sentido, el constitucionalista Carlos Ayala Corao (citado por Arismendi: 2008) explica que, a pesar de que esta idea no se encontraba en las premisas expresadas por el Presidente Chávez para la nueva constitución, a última hora y de manera apresurada se decidió prescindir del Senado, por considerarla una cámara “oligárquica”, sin reparar en los razonamientos jurídico-políticos que convalidaban su permanencia. La eliminación del Senado tuvo graves consecuencias para la representatividad del país.

Otro aspecto preocupante de los cambios constitucionales que afectaron al sistema electoral es la exacerbación del presidencialismo, expresado, entre otras cosas, en la extensión del período presidencial de 5 a 6 años, cuando la tendencia mundial es hacia su reducción. Además, se aprobó la reelección inmediata por un período cuando, en la Constitución de 1961, la reelección sólo era permitida después de dos periodos constitucionales.

Sobre la elección presidencial, Combellas (2003) señala que se man-tuvo la elección por mayoría simple a una vuelta, a pesar de la matriz de opinión favorable a la instauración de la doble vuelta.

Finalmente, es importante señalar que la Constitución creó dos poderes públicos adicionales, el poder ciudadano y el electoral. Con respecto a la administración electoral, la Constitución establece en su artículo 296 que la integración del Consejo Nacional Electoral debe estar compuesta por 5 personas no vinculadas a las organizaciones con fines políticos, postuladas 3 de ellos por la sociedad civil, una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, una por el poder ciudadano,

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y tres por la sociedad civil. Su designación corresponde a la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Combellas (2003:�) resalta tres cualidades del poder electoral: “pri-mero, su integración por representantes postulados por la sociedad civil, segundo el principio de la despartidización de los organismos electorales, y tercero la prohibición de financiamiento público de los partidos, organizaciones y asociaciones con fines políticos”.

La novel Constitución tuvo su primera enmienda muy pronto. En 200�, un año después de ser reelecto presidente, Chávez, propuso una amplia reforma constitucional destinada a implementar su nueva oferta programá-tica denominada el “socialismo del siglo XXI”, que implicaba la ruptura con los principios democráticos-liberales establecidos en la Constitución de 1999. La propuesta fue rechazada por el 51.05% de los venezolanos (según el primer boletín del CNE), sin que hasta ahora el ente electoral haya publicado los resultados oficiales definitivos de la consulta.

No obstante, un año después, concretamente en diciembre de 200�, el Presidente propuso someter a votación una enmienda constitucional con el único objetivo de establecer la reelección indefinida (esta propuesta se encontraba presente en el proyecto de reforma constitucional rechazado en 200�). A pesar de su dudosa constitucionalidad, la iniciativa fue diligente-mente acogida por la Asamblea Nacional y, en ese mismo mes, se sometió a primera discusión, acordándose realizar el referéndum en febrero de 2009. A diferencia de la propuesta del 200�, que contenía la reelección indefinida sólo para el Presidente de la República, esta vez se incluyó a los gobernadores, alcaldes, diputados y miembros de los concejos legislativos de los estados. La enmienda fue aprobada con el 54. �5% de los votos, según cifras del CNE.

Esta disposición introdujo un elemento distorsionador al sistema elec-toral y a la tradición democrática según la cual los periodos duraban 5 años. la enmienda lesiona un principio fundamental de la convivencia democrá-tica como es la alternabilidad de poder, y la forma como fue presentada la propuesta indica de manera clara que ésta responde a la necesidad personal del Presidente Chávez de mantenerse indefinidamente en el poder.

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La reelección no es mala per sé. Puede ser favorable si es inmediata y si se trata de periodos presidenciales cortos de cuatro años. la experiencia histórica de nuestro país en los siglos XIX y XX demuestra que la reelec-ción casi siempre ha servido para perpetuar caudillos en el poder. Esta enmienda nos retrotrae a oscuros periodos de nuestra historia como las dictaduras de Cipriano Castro (1�99 – 190�) y Juan Vicente Gómez (190� – 1935), caudillos que modificaron la Constitución a su antojo e hicieron de su obsesión con la permanencia indefinida en el poder.

Como comentamos anteriormente, en la era democrática, la Constitu-ción de 1961 estableció la reelección presidencial luego de dos periodos presidenciales. Esto permitió que los ex – presidentes continuaran gravi-tando en el sistema político, impidiendo el acceso de nuevas generaciones al poder. Tal es el caso de Rafael Caldera, quien fue candidato presidencial en 194�, 195�, 1963, 196�, 19�3 y 1993, y electo presidente en 196� y 1993 y Carlos Andrés Pérez en 19�3 y 19��, resultando electo en ambas oportunidades. Justo en la segunda presidencia de Pérez se desató una crisis política de gran magnitud que acabó con su destitución en 1993.

En definitiva, nuestro juicio sobre la Constitución de 1999, coincide con el del profesor Combellas (2003: 1�):

“La naturaleza democrática de la Constitución no invalida dos necesarias consideraciones: en primer lugar nuestra Lex Superior no fue producto del consenso, sino de una imposición mayoritaria. El acuerdo de la representación de la pluralidad política y social de la nación estuvo ausente de su proceso de creación. La Constitución fue obra de una mayoría sin duda relevante, pero circunstancial coaligada en torno al Presidente de la República, su indisputado mentor.”

En las siguientes líneas veremos cómo el gobierno ha violado en la prác-tica las disposiciones legales de acuerdo a las necesidades del momento político, a la vez que aplica normas sobrevenidas según su mejor conve-niencia, configurando así un régimen autoritario.

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Autoritarismo Electoral

En la primera parte del siglo XX, Schumpeter afirmaba que la condición sine qua non para enmarcar a un país como democrático era la realización de elecciones. Actualmente, muchos países que celebran elecciones distan mucho ser democráticos, tales como: Singapur, Cuba, Rusia, Bielorusia, etc. Y es que a partir del fin de la Guerra Fría, los términos “democracia” y “autoritarismo” han dejado de ser los mismos, y ya no parece tan sencillo, enmarcar a un gobierno, dentro de una u otra tipología.

La lucha de los países de Europa del Este en contra del comunismo al final de la década de los ochenta, que a la postre terminó por dar al traste también con la poderosa Unión Soviética, determinó el establecimiento de nuevas consideraciones para el estudio de la realidad de los sistemas polí-ticos, así como una interesante reflexión acerca los factores y condiciones que intervienen en las transiciones del autoritarismo a la democracia.

En este contexto, numerosos autores han identificado la existencia de una “zona gris” entre democracia y autoritarismo que han dado en llamar regímenes híbridos, semidemocracia, o pseudodemocracia. Por otro lado, se encuentran otra matriz de tipologías, tales como autoritarismo com-petitivo de Steve Levitsky y Lucan Way, y el autoritarismo electoral de Schedler. Dentro de este último tipo de autoritarismo pudieran enmarcarse la Rusia de Putin, el Perú de Alberto Fujimori, la Zimbabue de Robert Mugabe o la Nicaragua de Daniel Ortega.

En el caso que nos ocupa, y tomando como base de nuestro análisis al autoritarismo electoral, encontramos que es un término acuñado por el investigador austríaco Andreas Schedler (2004). El profesor distingue a los regímenes autoritarios electorales, como regímenes que se encuentran en el límite entre la democracia y el autoritarismo, porque no practican la represión abierta pero tampoco la democracia en los términos de la democracia liberal. Para el autor (2004: 2): “Organizan elecciones perió-dicas y tratan de conseguir cuando menos cierta apariencia de legiti-midad democrática, con la esperanza de satisfacer tanto a los actores internos como a los externos. Al mismo tiempo, ponen las elecciones bajo estrictos controles autoritarios, con el fin de consolidar su perma-nencia en el poder.”

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Esto supone partir de la premisa de que no todos los procesos de demo-cratización conducen a la consolidación de una democracia plena en los países donde se ponen en marcha. Por el contrario, existe siempre el riesgo de que se instauren regímenes no democráticos. En este caso, podríamos ubicar a las ex republicas soviéticas, dominadas por mafias provenientes de los nuevos capitalistas, el narcotráfico y antiguos ex - funcionarios de la URSS, que mantienen a la sociedad bajo el autoritarismo, a pesar de celebrar “elecciones periódicas”. Tal es el caso de Bielorusia y su Presi-dente desde 1996 Alexander lukashenko, denominado el “último dictador de Europa”.

En este sentido, Schedler (2004) plantea la formación de un peligroso “juego de dos niveles” dentro del cual se mantiene un cierto grado de incer-tidumbre: El gobierno hace elecciones manipuladas, y a su vez los oposi-tores aceptan las reglas con el fin de ganar tiempo y buscar una mejora progresiva de las condiciones que le permitan conquistar unas elecciones verdaderamente competitivas. El asunto es que nunca se sabe cuál será el resultado del juego: si la oposición legitimará a un gobierno autoritario, o bien si forzará al gobierno a implementar reformas incrementales.

Tanto Levitsky (2004) como Schedler (2010) coinciden en señalar que en los países con insumos de valor, (materias primas) como el petróleo, y con rentas elevadas se le hace más fácil al Estado someter a la sociedad al autoritarismo electoral por un tiempo prolongado. En estos casos, las estra-tegias de redistribución de la renta, el clientelismo político y la corrupción resultan muy eficaces para mantener el status quo.

Es importante precisar que estamos hablando de categorías abstractas y, por tanto, susceptibles de ser cambiadas permanentemente por la realidad. Para construir su menú de la manipulación electoral, Schedler (2004) emplea las categorías de Robert Dahl con respecto a las condiciones de existencia de un régimen democrático dentro de lo que ha denominado “Poliarquía”, estas son:

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Fuente: Dahl, 1999: 10�

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De esta manera, tomamos de Schedler (2004) la cadena de la elección democrática explicar las estrategias a través de las cuales los gobiernos trasgreden los principios democráticos:

Dimensiones de elección Premisas normativas de elecciones democráticas

Estrategias de violación de normas democráticas

1.El objeto de la elección Empoderamiento: En elecciones democráticas, los ciudadanos confieren capacidad de decisión real a los ganadores.

Posiciones reservadas: Limitar el rango de los puestos de elección.Dominios reservados: Limitar la jurisdicción de los puestos de elección.

2.El rango de alternativas Libertad de oferta: Los ciudadanos deben ser libres de formar y apoyar a partidos, candidatos, y programas políticos diversos.

Exclusión: Restringir el acceso de la oposición a la arena electoral. Fragmentación: Desorganizar a la disidencia electoral.

3.La formación de preferencias Libertad de demanda: Los ciudadanos deben tener acceso a fuentes alternativas de información para poder enterarse de las opciones existentes.

Represión: Restringir las libertades políticas y civiles.Inequidad: Restringir el acceso a los medios de comunicación y el dinero.

4.Los sujetos de la elección Inclusión: La democracia confiere derechos iguales de participación a todos los miembros de pleno derecho de la comunidad política.

Restricciones formales: Limitaciones legales al sufragio universal.Restricciones informales: Limitaciones prácticas del derecho al voto.

5.La expresión de preferencias Protección: Los ciudadanos deben ser libres de expresar sus preferencias electorales.

Coacción: La intimidación de votantes. Corrupción: La compra de votos.

6.La agregación de preferencias Integridad: Una persona, un voto. El ideal democrático de la igualdad exige darle a cada voto el mismo valor.

Fraude electoral: Prácticas redistributivas de gobernación electoral. Sesgos institucionales: Reglas redistributivas de competencia electoral.

7.Las consecuencias de la elección

Decisividad: Las elecciones que no tienen consecuencias no se consideran democráticas.

Tutela: Evitar que los funcionarios elegidos ejerzan sus facultades constitucionales. Reversión: Evitar que los ganadores asuman sus cargos, o que los funcionarios elegidos concluyan sus mandatos.

Fuente: Schedler (2004)

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Con respecto a nuestro país, coincidimos con el criterio del profesor Alfredo Ramos Jiménez (200�) según el cual las últimas elecciones ver-daderamente competitivas en Venezuela fueron las de 199�. Sobre esto afirma (2006: 5-6):

“El falseamiento de la competición electoral en Venezuela, poste-rior a las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1998, incor-pora elementos de tipo autoritario, que van desde el uso abusivo de los recursos del Estado a favor de un candidato o lista de candidatos “oficial” hasta la vigencia de un pluralismo “controlado”, pasando por el carácter previsible de los resultados.”

A continuación examinaremos algunos casos que consideramos como las más claras expresiones del autoritarismo electoral en nuestro país. En un trabajo previo, (ver Jiménez: 2011) analizamos el autoritarismo elec-toral, desde el punto de vista de la violación al principio de la representa-ción proporcional de las minorías.

En esta investigación nos concentraremos en el análisis del referéndum revocatorio presidencial del año 2004, la creación de la autoridad única metropolitana tras la victoria del opositor Antonio Ledezma en noviembre de 2008 y las inhabilitaciones, tomando como estudio de caso al ex – alcalde del municipio Chacao Leopoldo López.

El referéndum revocatorio presidencial de 2004

Seleccionamos el caso del referéndum revocatorio de 2004 porque, a nuestro juicio, constituye el ejemplo más claro de la violación de varios de los principios normativos señalados por Schedler (2004). Visto en retros-pectiva, resulta insólita la cantidad de obstáculos impuestos por el Consejo Nacional Electoral para convocar a un referéndum con el fin de revocar el mandato del Presidente Chávez. A continuación, trataremos de destacar algunos de los aspectos más importantes que nos permitan comprender este evento, así como las estrategias autoritarias empleadas por el gobierno para impedir la realización de la consulta.

El contexto político en el que se trató de activar el mecanismo del refe-réndum revocatorio presidencial fue el de una profunda crisis política

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gestada, aproximadamente en el año 2001 cuando el Presidente Chávez promulgó un paquete de 49 leyes incluidas dentro de la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional que encendieron las alarmas del país democrático.

El ambiente que gran parte de los venezolanos vivimos a partir del año 2001 y hasta abril del 2003 es difícil de describir. La sociedad civil comenzó articular una respuesta frente a las políticas públicas del gobierno, que eran percibidas como excluyentes y con una clara orientación por parte del Estado a controlar la vida de los ciudadanos en ámbitos tan sensibles como el educativo, el económico, y el político. la expresión de este malestar se evidenció en masivas protestas de calle, primero en Caracas y luego en las principales ciudades del país.

los ciudadanos fuimos presa de nuestras emociones, y los ánimos comenzaban a caldearse. Durante esta época se agudizó aún más el fenó-meno de polarización política iniciado en las elecciones de 199� en torno a la figura de Chávez. Para un sector de los venezolanos, el Presidente encarnaba la realización de sus aspiraciones de ascenso social y prospe-ridad frustrados en los últimos años de democracia; mientras que para que otros representaba la destrucción de la democracia, y la vuelta del caudi-llismo decimonónico.

Es necesario destacar la inmensa responsabilidad que tiene el discurso oficial en la polarización política, y cuyo principal incitador ha sido el propio Chávez, quien desde su primera campaña presidencial hizo ver cla-ramente a los venezolanos que aquellos que no estaban de acuerdo con su opción política pasaban a ser considerados como “traidores a la patria”, “imperialistas”, “escuálidos”, “apátridas”, “oligarcas”, etc. Sobre esto, el investigador Antonio Pascuali (2010:1) afirma:

“Chávez, bondad suya, eliminó el paredón a cambio de un terro-rismo soft, y su incesante incitación al odio de clase, su construcción de enemigos y su implacable aplastamiento de la oposición aún no han inducido guerra civil y muertos porque, como quien dice, Dios es muy grande. Su polarización es un juego pesado que se le pudiera ir de las

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manos convirtiéndolo en un Robespierre. Nos deja una certeza apo-díctica: la paranoia amigo/enemigo es, en su alma cuartelera, irrever-sible.”

En consecuencia, los sectores opositores, encabezados por los partidos políticos, entre los que se encontraban Acción Democrática, Primero Jus-ticia, COPEI, etc., así como la Confederación de Trabajadores de Vene-zuela (CTv) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS) se aliaron con el propósito de conjurar, de manera pacífica y democrática, la primera crisis política que enfrentaba el gobierno de Hugo Chávez, lo que, según los personeros de esta sui géneris yunta obrero-patronal, pasaba por la salida del poder del Presidente de la República.

Es muy importante recalcar que el movimiento de protesta que ocurrió en el país fue el producto espontáneo de un proceso de malestar creciente en la población que comenzó a organizarse en contra del ejercicio arbitrario del poder por parte del Presidente y la imposición de políticas que estaban fran-camente en contra de la democracia y el desarrollo económico del país.

En diciembre de 2001, se produjo el primer paro nacional que, según la profesora Margarita lópez Maya (2003), significó un gran éxito opositor debido a la contundencia del mismo, situación que animó a los impulsores de la huelga a continuar con esta estrategia durante los años 2002 - 2003. La respuesta por parte del Presidente fue autoritaria y pugnaz, por lo que cerró las puertas para cualquier tipo de diálogo, a pesar de que, por su alta investidura, estaba llamado a convocar el diálogo nacional.

A partir de entonces, se planteó la posibilidad de exigir la renuncia del Pre-sidente estudiándose varias vías para ello, como, por ejemplo, la enmienda constitucional, el referéndum consultivo o el referéndum revocatorio. Este proceso significó un mayor reto para la oposición que decidió aglutinarse en torno a un mecanismo de concertación denominado la Coordinadora Demo-crática, compuesta por los principales partidos políticos, FEDECÁMARAS, la CTV y numerosas organizaciones no gubernamentales.

El año 2002 comenzó con mayor conflictividad política esta vez por el malestar creciente en la industria petrolera debido al nombramiento de una

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nueva junta directiva que los empleados no reconocían como legítima, por no haber sido seleccionada de acuerdo a los criterios meritocráticos de la empresa.

Esta situación planteó un nuevo y más grave conflicto al estallar un paro administrativo de los empleados petroleros el 09 de abril de 2002, que fue secundado por FEDECÁMARAS y la CTV. Esta situación dio origen a los trágicos sucesos del 11 de abril en los cuales murieron más de 19 personas y resultaron heridas más de 100, cuando una marcha convocada hacia el Palacio de Miraflores por parte de los impulsores del paro fue disuelta a balazos por grupos violetos vinculados al oficialismo.

No es el objetivo de este trabajo analizar a profundidad estos sucesos, pero conviene apuntar que, a pesar de que ya ha pasado una década, sus actores principales no han dado su versión de los hechos y tampoco hubo una investigación oficial sobre lo ocurrido. lo que hay que precisar, a nuestro juicio, es la necesaria diferenciación que debe hacerse entre el movimiento ciudadano, que se originó como legítima respuesta al abuso de poder del Presidente Chávez, expresado a través de marchas multitudi-narias totalmente pacíficas, y el golpe de Estado que le dan los militares al Presidente la tarde del 11 de abril, para luego ser devuelto al poder el día 13 de abril por sus propios compañeros de armas.

Es importante aclarar esto, pues, a lo largo de todos estos años, el dis-curso oficial, y no pocos medios de comunicación y analistas políticos de los factores democráticos, se refieren a estos hechos simplemente como “el golpe de Estado del 11 de abril”, sin diferenciar entre el legítimo derecho a protestar pacíficamente que tienen los ciudadanos y la consumación de un golpe de Estado perpetrado por la Fuerza Armada.

Después de los graves hechos de abril de 2002, la Organización de Estados Americanos (OEA) envió a su Secretario General César Gaviria para ofrecer su colaboración en la resolución del conflicto. A raíz de esta visita, surgió la Mesa de Negociación y Acuerdos, instalada en noviembre de 2002, con la participación de la OEA, el Centro Carter, el PNUD, un grupo de países amigos de Venezuela (Estados Unidos, Portugal, España, Brasil, México y Chile), negociadores del gobierno y de la Coordinadora Democrática.

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En los acuerdos logrados después de 6 meses de negociación, ambas partes se acogieron a la propuesta del gobierno, que no era otra cosa que lograr una salida pacífica y electoral a través de la realización de un refe-réndum revocatorio, tal como lo establece el artículo �2 de la Constitución. Por su parte, la oposición se había pronunciado a favor de un referéndum consultivo relativo a la solicitud de renuncia del Presidente Chávez. Para impulsar este mecanismo, consignaron ante el CNE un número de firmas suficientes para activar la consulta.

A partir de entonces, los venezolanos fuimos víctimas de un conjunto de maniobras dirigidas a impedir la expresión de la voluntad popular a través del voto. Los poderes públicos, y, especialmente las autoridades electo-rales, se encargaron de obstaculizar la realización primero del referéndum consultivo y luego del referéndum revocatorio presidencial.

De esta manera, y cumplidos todos los requisitos legales, el CNE fijó la convocatoria del referéndum consultivo para el 2 de febrero de 2003. No obstante, apenas dos semanas antes de su realización la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia suspendió la consulta por considerar que existían irregularidades en la conformación de la autoridad electoral. vale acotar que la autoridad electoral desde el año 1999, nunca ha sido electa por el método establecido en la Constitución, bajo el argumento de la pro-visionalidad o la urgencia, permitiendo así que la mayoría del directorio del CNE sea simpatizante o militante abierto del oficialismo.

A pesar de este revés, la oposición aprovechó el día fijado originalmente para la realización del referéndum para realizar un nuevo “firmazo” con el objeto de recabar más firmas para activar un referéndum revocatorio presidencial.

En agosto del mismo año, se presentó ante el CNE 3.200.000 firmas para solicitar la revocatoria del mandato al Presidente, esta cantidad excedía con creces las recabadas anteriormente, y las necesarias para activar la consulta (2.400.000). Insólitamente, 15 días después de presentada, autoridad elec-toral rechazó la solicitud aduciendo el incumplimiento de formalidades esenciales.

El comportamiento del gobierno pronto puso en evidencia que la Mesa de Negociación y Acuerdos sólo sirvió como una estrategia más para ganar

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tiempo y retrasar la realización de la consulta popular; de hecho, el gobierno incumplió los compromisos acordados, tales como el nombramiento de un CNE de acuerdo con el método establecido en la Constitución y el respeto a la libertad de expresión.

De esta manera, el nuevo CNE, nombrado por el Tribunal Supremo de Justicia, e integrado por 3 miembros afectos al oficialismo y dos indepen-dientes, comenzó a restringir el derecho a participar de los venezolanos que deseaban activar el mecanismo constitucional del referéndum revoca-torio, convirtiéndose en una especie de muro inexpugnable para impedir la realización de la consulta. Esta vez, la estrategia utilizada fue la creación de un conjunto de normas sobrevenidas que se aplicaron a la solicitud rea-lizada con anterioridad a la publicación de la normativa.

Como lo señala Schedler (2004) los Estados autoritarios ya no recurren a métodos extremos como la limpieza étnica, o la eliminación física para restringir el derecho al voto, sino que emplean métodos mucho más sutiles y efectivos para privar informalmente a los ciudadanos de este derecho, bajo la apariencia del respeto a las normas electorales.

En el reglamento de fecha 25 de septiembre de 2003, (un mes después de la entrega de las firmas recolectadas), se legalizó la subrogación por parte del CNE de las actividades de la sociedad civil en la organización de un proceso netamente ciudadano como lo es una consulta popular de este tipo. En este sentido, el artículo 6 del documento no deja lugar a dudas: “El Consejo Nacional Electoral organizará, administrará, supervisará y vigilará todos los actos relativos a los procesos de referendos revo-catorios de mandatos.” (2003: 1). Incluso, en el numeral tercero llega a señalarse que el CNE elaborará los instrumentos de recolección de firmas para la solicitud de los referéndums revocatorios.

Otra de las disposiciones arbitrarias del instrumento tienen que ver con los criterios para invalidar las firmas como, por ejemplo, aquellas que no fueran “manuscritas” o si se determinaba que una “firma proviene de la misma persona” (artículo 29). vale acotar que en nuestro país no existía (ni existe aún) un registro completo de las firmas de todos los ciudadanos que forman parte del registro electoral, y la firma es algo tan personal que ningún experto grafólogo podría certificar si una firma es válida o no por el hecho de no ser manuscrita.

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Es importante señalar que la misión de observación de la OEA (2003) advirtió que el criterio para invalidar firmas fue absolutamente arbitrario y sometido a la discrecionalidad de los funcionarios del organismo, por esta razón indicó que esto podría afectar negativamente el resultado del proceso, dado que los criterios de validación cambiaban constantemente. Incluso, según señala el informe de la OEA se llegó a someter a observa-ción hasta el 50 y 60% de las firmas recabadas.

No obstante, y a pesar de que la misión del organismo interamericano participó como observadora en el proceso de recolección de firmas reali-zado por la oposición y comprobó que el proceso había sido totalmente transparente, el CNE se radicalizó aún más.

En el artículo 31 del mencionado reglamento estableció la obligato-riedad del organismo electoral de publicar en un diario de circulación nacional las cédulas de identidad de los solicitantes del referéndum, vio-lando la disposición constitucional que consagra el derecho a la privacidad de cada uno de los electores que ejercieron su legítimo derecho a solicitar la revocatoria del mandato.

Además, el ente comicial retrasó durante 100 días el proceso de veri-ficación de firmas, cuando la ley estableció un lapso de 30 días. Como resultado de la verificación, el CNE admitió apenas 1.832.493 firmas, invalidando miles de firmas por incongruencias con en el Registro Elec-toral, al tiempo que fueron enviadas a “reparo” la cantidad de ��6.01�. El “mecanismo del “reparo” fue explicado como la respuesta al hallazgo de firmas denominadas como “planas” debido a su “similar caligrafía”, esta categorización obligó a numerosos ciudadanos a someterse de nuevo a un proceso de verificación de firmas.

A manera de anécdota personal, quiero comentar que fui una de las miles de personas cuya firma fue mandada a “reparo” y, por ende, doy fe del carácter parcializado de esta extraña categorización. En mi cédula de identidad firmo con la misma rúbrica que me acompaña desde que soy mayor de edad, y ella contiene mi apellido en manuscrito sin ninguna otra particularidad.

El día acordado por el CNE me dispuse a “reparar” para manifestar mi voluntad de activar el referéndum revocatorio. Al llegar al centro electoral,

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noté un ambiente francamente hostil, rodeado de seguidores del oficia-lismo. Cuando traté de ejercer por segunda vez mi derecho, presentando mi cédula de identidad, un funcionario me manifestó que no podía firmar porque mi cédula se veía borrosa (mi cédula tenía muy baja calidad, pero los datos se podían leer claramente). En consecuencia, el funcionario me exigió que le mostrara la cédula vencida y el pasaporte para permitirme firmar, vale acotar que ninguno de estos requisitos se encontraba en las disposiciones del CNE. A pesar del atropello, consigné los documentos solicitados y finalmente pude ratificar mi firma.

Sin embargo, miles de ciudadanos dejaron de acudir a este llamado a “reparo” por temor a las represalias, que ya se asomaban en el discurso presidencial a través de amenazas veladas sobre todo contra los funcio-narios públicos, empleándose de la manera más descarada la estrategia de la coacción. Esta lamentable situación, por la que pasamos miles de vene-zolanos, nos llevó a concluir que el escenario de unas elecciones limpias, transparentes y democráticas, sin duda, era utópico.

Un año después de los sucesos del 11 de abril, el gobierno no había podido recuperar su credibilidad ante la opinión pública y el rechazo era mayoritario. Según la firma encuestadora Datanálisis (2003) para mayo de 2003 el �0,1% de los venezolanos se manifestaba como crítico duro del régimen y apenas 15,8% sentía mucha confianza en el Presidente. De igual manera, un contundente 64% se encontraba a favor de la revocatoria del mandato.

Durante el tiempo transcurrido entre la convocatoria del referéndum y su realización, el gobierno nacional entendió que, de permitir la realiza-ción de la consulta popular en ese momento, sería ampliamente derrotado. Por esta razón, además de ganar tiempo, decidió implementar un plan masivo de ayuda social denominado “las misiones”, programas sociales que se manejaron desde el principio como una ayuda personal que Chávez daba el pueblo, y que, a confesión del propio Presidente, se pusieron en marcha por sugerencia de Fidel Castro, quien ofreció personal cubano para llevarlas a cabo. Chávez reconoció incluso que más que una polí-tica social, las misiones cumplieron el claro objetivo a dar respuesta a una coyuntura electoral desfavorable. Al respecto señaló (citado por D’Elia y

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Cabezas; 200�: 6): “ustedes deben recordar que, producto del golpe y todo el desgaste aquel, la ingobernabilidad que llegó a un grado alto, la crisis económica, nuestros propios errores, hubo un momento en el cual nosotros estuvimos parejitos, o cuidado si por debajo. Hay una encues-tadora internacional recomendada por un amigo que vino a mitad del 2003, pasó como 2 meses aquí y fueron a Palacio y me dieron la noticia bomba: Presidente, si el referéndum fuera ahorita usted lo perdería`. (…) Entonces fue cuando empezamos a trabajar con las misiones, dise-ñamos aquí la primera y empecé a pedirle apoyo a Fidel (Castro)”.

las principales misiones fueron Barrio Adentro, que garantizaba la pre-sencia de médicos cubanos en las zonas populares y barriadas del país, y Mercal, una red de distribución estatal de alimentos a bajos costos. Asi-mismo, se plantearon misiones educativas como la Robinson y la Ribas, destinadas a aquellas personas que no hubiesen culminado su educación primaria o media.

Las misiones tuvieron una gran acogida en la población y en pocos meses ayudaron a rescatar el sentimiento de esperanza y de inclusión social que había despertado Chávez al ser electo en 1998. las misiones se constitu-yeron en la expresión más acabada del clientelismo político, una de las estra-tegias señaladas por Schedler (2006) como eficaces en el control de votantes en contextos de elevada desigualdad social como el nuestro.

Según Datanálisis (2004), en las semanas previas al referéndum revoca-torio, la tendencia electoral era hacia el aumento de la popularidad del Pre-sidente y la negativa a la revocatoria su mandato, demostrando así el éxito y acogida de las misiones en las clases populares. La encuestadora vaticinó que la diferencia entre ambas opciones era muy cerrada y, por tanto, el triunfo a favor de una u otra opción serían por un pequeño margen.

Finalmente, en junio de 2004 se convocó la realización de la consulta, fijándose como fecha el 15 de agosto de ese año, prácticamente un año des-pués de la solicitud inicial de la consulta. Incluso, en la pregunta redactada por el árbitro electoral podemos observar el sesgo a favor de la ratificación del mandato presidencial. La pregunta se planteó así: “¿Está usted de acuerdo con dejar sin efecto el mandato popular otorgado mediante elecciones democráticas legítimas al ciudadano Hugo Rafael Chávez

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Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el actual periodo presidencial?.” Incluso las opciones de respuesta fueron invertidas, en vez de Si - No, fueron presentadas como No - Si.

Luego de tantos tropiezos y retrasos, el día de la elección devino en un evento caótico: la introducción de máquinas captahuellas y el retraso en la apertura de las mesas, provocaron un retardo inusitado en el proceso de votación que se prolongó hasta la madrugada en la mayor parte del país. Además, se produjeron restricciones al derecho al voto, motivados por las máquinas captahuellas que causaron confusión y zozobra en la ciu-dadanía.

Por otra parte, la autoridad electoral incumplió con el deber de informar a los venezolanos el resultado oficial. El primer boletín había sido anun-ciado para las � de la noche, debido a la rapidez del sistema automatizado y no fue sino hasta aproximadamente las 3 de la madrugada cuando el CNE presentó el primero boletín.

En un resultado que aún hoy despierta controversias, el 59.09% de los venezolanos votó a favor de la continuidad del Presidente Chávez, mientas que 40.63% apoyó la revocatoria del mandato. Ahora bien, más allá de las dudas razonables del resultado porque la mayoría de las encuestadoras daban una diferencia muy cerrada entre ambas opciones, las innumera-bles irregularidades del proceso, el incumplimiento repetido de los lapsos legales para la convocatoria, la aplicación de normas sobrevenidas, la manera poco transparente como se implementó el voto electrónico, el uso indiscriminado de los recursos del Estado en la propaganda oficial, la par-cialidad de los poderes públicos, y todos los obstáculos suscitados el día de la elección, constituyen elementos de juicio que nos llevan a concluir que el referéndum revocatorio presidencial fue una elección semicompetitiva.

la historia del referéndum revocatorio no terminó con la ratificación de Chávez. la victoria del Presidente significó la agudización de la discrimi-nación política y el empleo masivo de la estrategia de coacción y amenazas como política de Estado. A partir de ese momento la discriminación polí-tica alcanzó altos niveles de sofisticación, a través de las listas “Tascón” y más adelante la lista “Maisanta”.

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Pero, ¿Qué son las listas Tascón y Maisanta?

En enero de 2004, Chávez le informó al entonces presidente del CNE Francisco Carrasquero que había autorizado a su jefe de campaña el dipu-tado luis Tascón a obtener copias de las planillas de los firmantes del revo-catorio. Las planillas fueron entregadas sin ninguna objeción al diputado, y este procedió a publicar la lista de nombres en su página web supuesta-mente para que las personas pudieran verificar su firma.

Posteriormente, el oficialismo diseño un nuevo programa más sofis-ticado denominado “Maisanta” que además de los nombres de los fir-mantes del revocatorio, contenía la información de registro electoral de cada elector, su filiación política (gobierno – oposición) y la pertenencia a alguna misión gubernamental.

A partir de entonces, estas listas sirvieron para emplear una terrible estrategia de coacción e intimidación a los votantes que habían solicitado la revocatoria del mandato. Esta estrategia discriminatoria se materializó de muchas maneras, las más frecuentes fueron: el despido de institu-ciones oficiales sin motivo justificado, y el cese de contratos y de pagos a empresas contratistas del Estado. Incluso, a numerosas empresas privadas se las coaccionó a despedir a empleados si habían sido ex - trabajadores de la petrolera estatal y firmantes de la solicitud de revocatorio presidencial.

Esta discriminación política inédita en nuestra historia contemporánea fue ampliamente documentada por organizaciones de derechos humanos y organizaciones internacionales. Al respecto, la Unión Europea (2005:) señaló:

“Tras el referéndum, la consolidación de datos de ciudadanos y sus preferencias en el proceso de recolección de firmas dio lugar a una uti-lización claramente abusiva de la información compilada, que supuso una intromisión en los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Se ha dicho que el abuso fue generalizado y que incluyó amenazas y varias formas de presión sobre los ciudadanos (exclusión de concursos públicos, despido de personal de empresas públicas y privadas por ser de una opción política contraria.”

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Las listas perjudicaron a miles de familias venezolanas, y violentaron el derecho al trabajo de numerosos ciudadanos, sencillamente por haber ejercido sus derechos políticos. Las evidencias de estos terribles hechos se encuentran documentadas con testimonios de las víctimas en el libro de Ana Julia Jattar denominado “Apartheid del siglo XXI” (2006).

Otra consecuencia, desde el punto de vista electoral, fue la pérdida de la ya poca credibilidad del CNE, las dudas con respecto al secreto del voto y peor aún el cuestionamiento del valor del voto para resolver conflictos políticos y cambiar una situación no deseada.

Un aspecto no menos terrible, y que refleja la gran indefensión de los ciudadanos frente al autoritarismo electoral, fue la indiferencia de los poderes públicos frente a la discriminación política. Al respecto Kornblith (200�: 19) señala:

“Muchos de los que aparecieron en la llamada lista Tascón fueron destituidos de sus cargos públicos, se les negó la documentación ofi-cial y el acceso a los servicios públicos, los contratistas con el sector público perdieron sus asignaciones, los firmantes fueron conminados a retirar sus nombres en la fase de reparo, etc. Ninguno de los órganos responsables de la defensa de los derechos de los ciudadanos, como el Defensor del Pueblo o la Fiscalía general se pronunció en contra de esa práctica discriminatoria.

Tampoco fue sancionado el diputado ni quienes utilizaron la infor-mación en contra de los electores.”

Incluso hoy en día el Estado sigue discriminando a través de estas listas para impedir el ingreso de disidentes a los organismos estatales, ministe-rios, banca pública, etc.

Elección del Alcalde Metropolitano de Caracas. 23 de noviembre de 2008

En estas elecciones, el gobierno empleó la estrategia de tutela, tras la victoria en las elecciones regionales del 23 de noviembre de 200� del can-didato opositor Antonio ledezma con el 52.42%, frente al candidato ofi-

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cial Aristóbulo Isturiz con 44.94%. Es importante recordar que Ledezma asumió la candidatura luego que Leopoldo López, quien encabezaba los estudios de opinión (según Datanálisis ostentaba el 48,3% de las preferen-cias frente al 31,5% del candidato oficial) fue inhabilitado por el Contralor General de la República.

En términos políticos perder la Alcaldía Metropolitana de Caracas resultó devastadora para el gobierno, así que bien pronto ideó un plan para despojar a Ledezma de sus funciones constitucionales. De esta manera, el Parlamento anunció el 9 de marzo de 2009 la discusión de la Ley del Distrito Capital que, según la Presidente del Parlamento Cilia Flores, debía otorgar al Presidente Chávez la potestad de elegir “una autoridad única” o “vicepresidente” del Distrito Capital. La ley fue aprobada en menos de un mes, el día � de abril, otorgándole funciones al gobierno metropolitano de administrar la hacienda pública del Distrito Capital, elaborar y ejecutar el plan de desarrollo eco-nómico y social, contratar la ejecución de obras públicas, la organización recaudación y control tributario, así como la prevención de delito y la segu-ridad. La Alcaldía metropolitana fue despojada de su sede y de presupuesto, quedando solamente como una instancia coordinadora de los diversos muni-cipios que conforman el distrito metropolitano.

En su artículo � la ley en cuestión establece que el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Si bien la Constitución ordena a la Asamblea Nacional la creación de una Ley Especial para regir el Distrito Capital, señala en su artículo 156 que esto deberá estar acorde con el carácter parti-cipativo y democrático de la Constitución, sin señalar en modo alguno que el Presidente tendría la potestad de designar una autoridad única. Además, la Constitución es clara cuando señala que el sufragio universal es el medio a través del cual el pueblo elige a sus representantes.

La autoridad designada por el Presidente fue Jacqueline Farías, quien había desempeñado varios cargos en el gobierno como ministra de ambiente, presidenta de Hidrocapital y luego vicepresidenta de occidente del PSUV. La Ley del Distrito Capital, como ha ocurrido en muchas otras oportunidades, sirvió para darle un barniz de legitimidad a la destitución de facto de Antonio Ledezma, gobernante elegido por el voto popular apenas 5 meses antes de la sanción de dicho instrumento.

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Como si esto no fuera suficiente, encontramos también la vulneración al principio de decisividad a través de la estrategia de reversión. Schedler (2004) señala que las elecciones deben poder dotar de un poder real a los candidatos electos para tomar decisiones públicas, si no es así, no estamos hablando de elecciones democráticas. En el caso del Alcalde Metropoli-tano, electo por votación popular, no sólo se le escamoteó aproximada-mente el 93% del presupuesto de la institución, sino que se le arrebató la administración de las escuelas, los hospitales, policías y bomberos.

Como hemos demostrado a lo largo de la investigación y a través de tres casos muy concretos el gobierno de Hugo Chávez ha desmontado el sis-tema democrático representativo para imponer un modelo de autoritarismo electoral. Para ello y a través del control total de los poderes públicos, tales como el Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Justicia, ha recurrido a estrategias señaladas por el profesor Schedler, como la exclusión, las restricciones informales al derecho al voto, y la tutela.

Esta situación complejiza aún más la naturaleza del autoritarismo en Venezuela, porque por un lado se busca cumplir o al menos hacer ver que se cumple con las formalidades democráticas, fundamentalmente las elec-ciones, y por el otro se restringen las libertades públicas y se crean marcos electorales absolutamente desiguales para evitar el triunfo de la disidencia. Incluso, como ha ocurrido en los últimos procesos electorales cuando ocu-rren triunfos opositores el Estado emplea la estrategia de la reversión.

Finalmente, consideramos que la decisión de los factores democráticos de continuar participando en elecciones a pesar de las condiciones des-ventajosas impuestas por el régimen, es la más adecuada para enfrentar el autoritarismo electoral. No obstante, esta participación debe ir sustentada por un movimiento de lucha por la restitución de garantías electorales y de igualdad de condiciones de participación. Los partidos políticos no pueden realizar solos esta lucha, se requiere la participación de las universidades, gremios, empresarios y organizaciones civiles.

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Las inhabilitaciones.

Resultaría muy confuso para un lector extranjero entender cómo es posible que cientos de venezolanos hayan sido inhabilitados para ejercer funciones públicas a pesar de no haber sido condenados mediante una sen-tencia judicial definitivamente firme y en el marco de un juicio imparcial.

Las inhabilitaciones por vía administrativa constituyen una violación más de los derechos políticos de los ciudadanos. En este caso del derecho al sufragio pasivo que viene a ser la posibilidad de todo ciudadano a ser elegido, siempre y cuando cuente con los requisitos constitucionales para el cargo de elección popular al que aspira. Asimismo, se violan los derechos de todos los venezolanos al sufragio activo, que no es más que el derecho que todos tenemos a elegir a los candidatos de nuestra preferencia.

En la Constitución de 1999 se establece claramente en su artículo 65 las limitaciones para ejercer un cargo público:

“No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejer-cicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.”

En el año 2001, se aprobó la ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (SIAF). En el artículo 105 del instrumento se faculta al Contralor General para imponer la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a funcio-narios públicos hasta por un periodo de quince años. El artículo dice tex-tualmente (2001: 19):

“La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94 de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los prejuicios que se hubieran causado. Corres-ponderá al Contralor general de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo, sin goce de sueldo por un periodo no mayor de 24 meses

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o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad, e imponer atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida su inhabilitación para el ejercicio de fun-ciones públicas hasta por un máximo de 15 años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice el trámite pertinente.”

Sin embargo, según el experto Alberto Arteaga Sánchez (2008) la Con-traloría General de la República no puede aplicar penas, por cuanto no es juez penal, pero si puede declarar la responsabilidad administrativa. En el caso de que existan elementos que indiquen responsabilidad penal, debe remitirse lo actuado al Ministerio Público.

Un grupo de juristas, entre los cuales se encuentra Enrique Sánchez Falcón, Jesús María Casal, Alfonso Rivas Quintero y el propio Alberto Arteaga Sánchez (2008) solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que declarara la inconstitucionalidad del citado artículo 105, argumentando entre otras cosas que el mencionado artículo se refiere sólo a funciona-rios públicos designados y en ningún caso a funcionarios electos popular-mente.

Pero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia argumentó que los procesos establecidos por el Contralor garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas imputadas y, más aún, que el artículo 65 de la Constitución no contiene una única modalidad de inhabi-litación administrativa por malos desempeños en la gestión pública. Esta decisión puso una vez en evidencia la inexistencia del necesario equilibrio de poder que debe existir en un sistema democrático, por cuanto corres-ponde al máximo tribunal del país defender el orden constitucional.

Sobre esta situación, el profesor José Enrique Molina (200�: 161) expresa:

“La posibilidad de que un funcionario, altamente politizado, como el Contralor general de la República de Venezuela, puede inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos, y por ende, para el ejercicio del derecho a postularse como candidatos a políticos tanto del gobierno

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como de la oposición, se ha constituido en una innovación muy impor-tante del sistema electoral venezolano, que como es evidente puede poner en entredicho el carácter democrático de los procesos electo-rales en nuestro país.”

Al contar con esta facultad de inhabilitar por vía administrativa, el Con-tralor se convierte en un actor principal del sistema electoral. Y es que, a partir de ese momento, las inhabilitaciones decidieron el futuro político de muchos dirigentes políticos y erigieron en candidatos a líderes que no eran considerados como la primera opción para aspirar a los cargos de elección popular.

De esta manera, además de la violación de los derechos políticos, las inhabilitaciones tienen un claro sesgo político-partidista, por cuanto la mayoría de los líderes políticos inhabilitados pertenecen, sospechosa-mente, al bando opositor. Una vez más nuestro país es escenario de un proceso de discriminación política dirigido desde el poder, erigiéndose una nueva lista, esta vez la lista “Russian” (por Clodosvaldo Russian, difunto Contralor General de la República) con el nombre de los inhabilitados.

Algunos de los dirigentes opositores más importantes han sido inhabi-litados. Tal es el caso de Enrique Mendoza, ex – gobernador de Miranda, leopoldo lópez ex – alcalde del municipio Chacao y del ex – gobernador del zulia y ex – candidato presidencial Manuel Rosales. incluso, en mayo de 2010, faltando sólo cuatro meses para las elecciones parlamentarias se inha-bilitó a los comisarios de la Policía Metropolitana, juzgados por los hechos del 11 de abril de 2002, lázaro Forero y Henry vivas, que planeaban postu-larse como candidatos a la Asamblea Nacional. la ratificación de la condena a 30 años de cárcel se produjo después de siete años en prisión, tras un juicio plagado de retrasos, irregularidades y parcialización política.

Nos referiremos in extenso al caso de Leopoldo López que, en nuestra opinión, expresa la arbitrariedad y el uso de las inhabilitaciones para excluir del juego electoral a líderes opositores.

López fue inhabilitado por la Contraloría en 2006 porque, siendo empleado de la estatal Petróleos de Venezuela, obtuvo una donación de 60 millones de bolívares para su fundación Primero Justicia (génesis del

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partido Primero Justicia) entre los años 199� y 2001, cuando su madre era gerente de asuntos públicos de la empresa. López, quien para el 2006 ejercía el cargo de Alcalde del municipio capitalino de Chacao, fue inha-bilitado por 3 años, contándose a partir de noviembre de 2008. Posterior-mente, se le inhabilitó por 3 años más por el desvío de recursos de la alcaldía que fueron destinados al pago de bomberos, maestros, policías y gastos de alumbrado público. Esta decisión también le impidió parti-cipar en los comicios regionales de 200�, en los que aspiraba a la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano.

Conviene apuntar que el ex alcalde de Chacao nunca fue juzgado por ninguno de estos dos hechos, ni mucho menos condenado por un tribunal de la república. Por esta razón, decidió elevar su reclamo de justicia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en marzo de 200�. El 01 de septiembre de 2011 este órgano falló a favor de López. La Corte basó su decisión en los artículos 23.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra los derechos y oportunidades a la parti-cipación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; así como acceder a las funciones públicas de su país.

Además, el artículo 23.2 de la mencionada Convención señala cuáles son las causales que restringen los derechos reconocidos en el artículo 23.1 eusdem, y los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restric-ción. En el caso concreto de una restricción impuesta por una sanción para ocupar cargos públicos, ésta sólo es posible mediante una “condena por juez competente, en proceso penal.”

La Corte es muy clara al señalar que ese requisito no se cumplió en el presente caso, pues el órgano que impuso las sanciones en cuestión no era “un juez competente.”, esto es, “no hubo condena y las sanciones no se aplicaron como consecuencia de un proceso penal”.

Con base en estos argumentos, el órgano resolvió que el Estado vene-zolano violó los artículos 23.1 y 23.2, en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de López. Igualmente, la Corte

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concluyó que el artículo 105 de la ley orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal es contrario a la seguridad jurídica que debe ostentar un procedimiento sancionatorio. Por ende, resolvió dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el Contralor General, mediante las cuales el ex – alcalde fue inhabilitado y, además, dispuso que, dentro de un plazo razonable, el Estado venezolano debe ade-cuar el artículo 105 de la ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo seña-lado en esta sentencia.

Casi inmediatamente después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció el fallo a favor de López, el Tribunal Supremo de Jus-ticia emitió un comunicado en el que explicaba que “revisaría” la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de un recurso de interpretación introducido por el entonces Procurador General de la Repú-blica Carlos Escarrá.

El TSJ se pronunció el 1� de octubre de 2011, declarando “inejecu-table” la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dic-taminando que López puede postularse al cargo de elección popular que desee, pero sigue inhabilitado para administrar fondos públicos.

La Presidenta del Tribunal Luisa Estela Morales, en una confusa rueda de prensa en la que dio a conocer los detalles de la decisión, al responder a una pregunta sobre si López de ganar la elección presidencial podría ejercer su cargo, expresó lo siguiente: “No podemos hablar sobre situa-ciones futuras. Si López gana las elecciones presidenciales entonces el TSJ se pronunciará al respecto.”

En la sentencia, se destaca que “no se trata de interpretar el conte-nido y alcance de la sentencia de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, ni de desconocer el tratado válidamente suscrito por la República que la sustenta o eludir el compromiso de ejecutar las decisiones según los dispone el artículo 68 de la Convención Intera-mericana.” (p.40). incluso al final de la sentencia, se critica a la Corte al señalar: (La Corte) “emitiendo órdenes directas a órganos del poder público venezolano (Asamblea Nacional y Consejo Nacional Elec-toral), usurpando funciones cual si fuera una potencia colonial y pre-

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AUTORITARISMO ELECTORAL EN VENEZUELA

tendiendo imponer a un país soberano e independiente criterios polí-ticos e ideológicos absolutamente incompatibles con nuestro sistema constitucional.”

Sin embargo, a pesar de que la sentencia trata de ampararse básicamente en un concepto anticuado de soberanía y en una retórica declaración de principios a favor de la lucha contra la corrupción, está claro que el efecto de la decisión, tras este enrevesado, fallo es una sólo: Leopoldo López continúa inhabilitado y, una vez más, fuera del juego electoral, gracias a las maniobras legales de la Contraloría General de la República y del Tribunal Supremo de Justicia.

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EXPLORANDO: EL SABER Y LA OPORTUNIDADDE VIVIR ARMÓNICAMENTE

Yelitza T. Barreto F. *

RESUMEN

Reflexionando en torno a la propuesta del pensamiento complejo de Edgar Morin nos aproximamos a describir los tropiezos y dificul-tades de la barrera enciclopédica, epistemológica y lógica en la Teoría General del Derecho. Revisitar y evaluar lo que aprendimos y cómo lo aprendimos, por qué y para qué lo aprendimos, analizar y evaluar los resultados de la aplicación. Buscando la consciencia y utilidad del saber, al encuentro del AHORA y su relatividad, la po-sibilidad necesaria de producir e interpretar los saberes de interrela-cionarlos para la vida, a favor de la vida. Y para lo que es primordial: para vivir armónicamente.

Palabras claves: pensamiento complejo, saber, vida, armonía.

* Abogado, (UC) Especialista en Derecho Administrativo (UCAB). Magíster en Ciencia Política: Mención Gerencia Pública, (UC). Docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de Carabobo. Investigadora adscrita al Centro de Estudios Políticos y Administrativos, Universidad de Carabobo. Doctorante en Ciencias Sociales Mención Cultura, Universidad de Carabobo. Correo electrónico: [email protected]

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Reflecting on the proposal of the complex thought of Edgar Morin we approach to describing the problems and difficulties of the barrier encyclopedic, epistemology and logic in the General Theory of Law. Revisit and evaluate what we learned and we learned how, why and what we learned, analyze and evaluate the results of the application. Looking awareness and usefulness of knowledge, to meet the NOW and its relativity, the possibility of producing and interpreting necessary knowledge interrelation for life, the sake of the life. And what is paramount: to live in harmon.

Key words: complex thinking, Knowledge, life, harmony.

SUMMARY

EXPLORINg: KNOWLEDgE AND THE OPPORTUNITYTO LIVE HARMONIOUSLY

Yelitza T. Barreto F.

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EXPloRANDo: El SABER Y lA oPoRTUNiDAD DE viviR ARMÓNiCAMENTE

Trajinando desde la Ciencia Jurídica muchas veces las herramientas son insuficientes. Esta meditación husmea, se acerca e intenta explicar la vinculación de la Ciencia Jurídica con la Ciencia Política. De frente a los escollos y los laberínticos parajes del hacer y deshacer de la “ley” y su “cumplimiento”. Este trabajo no intenta calificar como filosófico ni busca estructurar, construir, deconstruir o salvaguardar lo jurídico. En todo caso, es una reflexión que surge del alma “bucle”. Se ha observado que las reso-luciones se vuelven una y otra vez levantando la enorme cresta de la ola que se bate contra los riscos. Unas palabras resuenan en la mente desde que fueron leídas: “Estoy cada vez más convencido de que nuestros princi-pios de conocimiento ocultan lo que, en adelante, es vital conocer” (Edgar Morin, 1999). la exploración es el mejor término para esta búsqueda, ini-ciática, sin esperar encontrar nada, sólo navegar y experimentar. Después de todo, tal y como se han hecho las cosas y sus resultados, pareciera conveniente encontrar otras formas que favorezcan la comprensión de lo humano y de la humanidad.

I.- Explorando: Los pilotes de lo que aprendimos…

En las escuelas de derecho estudiamos positivismo, atendemos a la for-malidad y no a la realidad. Se interpretan normas y se analizan senten-cias. Nos adiestramos para ser “ejecutores” de la ley y de la “voluntad suprema”. Mio Cid, Mio Cid. ¿Quién es el “señor” que se obedece?. ¿Se obedece a 1 Hombre, a 1 grupo o a una masa?. ¿Nos preparamos para estar conscientes de ello?.

¿Dónde está el Hombre?. ¿Dónde se conocen y aprecian los resultados de lo escrito y su aplicación?.

Nuestra filosofía es enciclopedista, nuestro lenguaje incomprensible y muchas veces incompatible con el de otras disciplinas-, nuestros códigos estáticos; somos alimentados de las glorias del génesis compilador romano. la Teoría General del Derecho es imperturbable y está sujeta a la raciona-lidad del movimiento codificador moderno. Aprendemos: valores, princi-pios, códigos, leyes y los aplicamos. Somos técnicos y todo lo aprendemos y lo hacemos “objetivamente”, sin que medien “pasiones humanas”. Todo

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lo cual se resume en lo siguiente: el Derecho es el producto de la razón humana, es perfecto, es la verdad, que se concreta en la ley. Esto se refuerza con la idea del “estado de derecho”.

Por otra parte, la lógica del derecho es irremediablemente represiva, cruel y promueve inconscientemente la violencia social: El juez decide, y en esa decisión alguien “gana” y alguien “pierde”. En esa lógica quien pierde es “castigado”.

Diría Morin que el saber no es producido para ser articulado y pensado, es decir, para la vida y lo que es primordial, para vivir armónicamente, sino para garantizar el orden y asegurar la paz social. El orden y la paz pueden justificar infinitas veces la guerra…¿Cuál orden?, ¿Cuál paz?.

¿Qué interés está oculto tras los bastidores de la perfección y la racio-nalidad?.

¿Cómo es que declaramos imposible una visión del Hombre y el mundo?. Cómo es que de repente, en este siglo, en Venezuela, sentimos la inseguridad de no conocer qué ley está vigente, ni cuál es la “verdad”, per-diéndonos en la manipulación y en la intemporalidad del hiperespacio… De pronto, descubrimos que el Hombre no es una ley. Tantas veces repe-tidos y memorizados artículos, códigos y leyes, tantas veces desmembrada la disciplina en las especialidades, el Saber en no Saber…y de pronto… sólo hay 1 cosa que subsiste: El Estado y la POTESTAD –el poder de decir qué debemos hacer y sancionarnos si no lo hacemos-.

Parece desquiciado, y es hasta gracioso, pero construimos un orden jurídico perfectamente racional que nos daría “orden y paz social”. ¿Hay orden? ¿Hay paz?. Podríamos tener una percepción u otra, pero: seremos capaces de negar la violencia en la sociedad. De hecho, existente a tal punto que ya existe una representación estética de la misma.

Para los abogados el DEBER SER es nuestro norte, la pirámide de Kelsen es aprendida, como “la verdad” y así las cosas, el pensamiento Kel-seniano no se observa y no se aprehende, entre otras cosas, como el pro-ducto de un momento histórico, epistemológico que en la realidad generó consecuencias, sino, por el contrario, su repetición perenne e inconsciente fortalece el pensamiento jurídico de un país como una especie de labo-

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ratorio donde se diseñan técnicamente –de forma objetiva-“normas per-fectas” que teóricamente “cambiarán la realidad”.

Todo se convierte finalmente en un ciclo, y dentro de él una espiral que crece exponencialmente en su esencia represiva.

Son compartimientos estancos, llenos de agua estancada, nada es trans-parente, todo “afuera”, en la “realidad” es turbio e inasible, sólo soportado por la formalidad estatal y su legitimidad para el uso de la fuerza.

Las escuelas de derecho en Venezuela promueven la modernización y la estructura lógica de la norma jurídica como lo que debe ser, la realidad es otra. Explico:

la estructura lógica de la norma planteada por Kelsen –influencia de Hume, Kant y Comte- pertenece al pensamiento lineal y sería de la siguiente manera:

Si A es debe ser BSi no es B debe ser C

“La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situa-ción dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma, que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.”

En la perspectiva constitucional es incomprensible el análisis; es algo así, como decir lo siguiente:

Si la constitución reconoce y garantiza que el hombre DEBE SER libre. Si no es libre DEBE SER liberado.

¿El Hombre es o no es libre?

Ahora me pregunto: ¿cuál es la dimensión de la libertad?, ¿quién deter-mina su libertad?. Se trata de un concepto jurídico indeterminado…aten-derá a épocas y dimensiones…¿la idea de libertad es global o local?. ¿la idea de libertad es occidental u oriental?.

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Esta lógica que plantea la “verdad formal” es represiva, legitimadora de la violencia, opresora. Tiene un pilar inconsciente fundamental en cuanto a lo que conocemos como el uso dialéctico del poder en la humanidad: opresores/oprimidos, dominantes/dominados, abusadores/abusados.

Es decir, parte de supuestos tales como:

Quien crea la norma jurídica ha decidido qué es verdad y es perfecto. Una verdad así creada es la verdad y es perfecta (sea poder originario o no)

La norma jurídica es la verdad y es perfecta.

Quien aplica la norma jurídica lo hace conforme a la verdad y es perfecto.

El Estado tiene el poder de oprimir.

Esto supone que quien tiene el PODER tiene derecho a oprimir, es perfecto en su voluntad.

Todo ello resulta un absurdo, si lo observamos y lo cuestionamos en pleno siglo XXI.

No quiero decir con esto que Kelsen fue o es irracional, todo lo contrario, a su tiempo le corresponde precisamente “el racionalismo” y la “verdad”, el lugar que posee y merece en la Ciencia ya lo tiene, según los para-digmas que regían “el tiempo”. Pero, sí me pregunto, ante las dificultades e intersecciones que la cotidianidad nos plantea constantemente, ante las “frustraciones” del orden y en el desorden ¿tenemos que seguir pensando así?. Si ¿es esta forma de pensar la que puede solucionar los problemas a los que se enfrenta la sociedad actual?. O si, tendremos que empezar a aprender a pensar de otra manera “reaprender a aprender”, menos rígida y más líquida. Sobre todo, después de aproximarnos al pensamiento com-plejo de Edgar Morin.

¿Cómo se traduce la complejidad de lo que se llama “lo real”?, el Estado está en crisis, su concepción estructural fundado en un orden lógico que legitima el “castigo”. ¿Seremos capaces de tomar consciencia respecto a ello?, ¿de reconocerlo?. ¿o seguiremos cambiándole el nombre al sofá?.

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II.- Explorando: Molk (ofrenda) del derecho y el legado hermético de la violencia.

El Molk (ofrenda) del derecho representa un reconocimiento del pasado y una metamorfosis que silenciosa nos observa desde las hendijas, senci-llamente esperando que tomemos consciencia de ella.

Desde tiempos inmemoriales la humanidad fue regida por “leyes de Dios” que luego se convirtieron en “leyes del Hombre”. Es lo que “debe ser”. Pero no es. De los milenarios paradigmas del derecho y de la sujeción del Hombre a la norma hemos finalmente visto, en este siglo, declinado en el embudo de los “indignados”.

El Molk (ofrenda) del derecho significa honra y un respeto a lo que fue y ya no es. No es necesario atacarlo, sencillamente tratamos de otra época –no seguirá usted usando la carreta después de la invención del automóvil, ni el automóvil cuando pueda volar por sí mismo-. Cierra de esta manera un ciclo para emerger otro, superamos en este contexto la palabra reforma, revolución, cambio, entre otras…pues no se trata de un rompimiento...se trata sólo de un nuevo día, que disuelve la oscuridad, sin mayores preten-siones, sin rencores ni persecuciones, sólo es.

Así las cosas, para identificar este momento, se elige el término trans-formación, queriendo mostrar que lo que vislumbramos es la evolución de la ciencia jurídica, si es lo que elegimos, no porque a partir de ella evolu-cione el Ser Humano…todo lo contrario, la evolución de la ciencia jurídica es consecuencia de la evolución humana.

En este sentido quizás deje de ser ciencia apartada o segmentada para formar parte del todo. En este sentido, amerita comprender que ya no se trata de aprender y memorizar leyes sino de hacerse preguntas. ¿Por qué? ¿Para qué?. El método ya es otro.

Así, en lugar de frustrarnos y desesperarnos en el pensamiento simpli-ficante y su círculo vicioso. Pasaremos a lo que anuncia Morin (1999) en El Método: la naturaleza de la naturaleza “…la posibilidad de transformar los círculos viciosos en ciclos virtuosos, que lleguen a ser reflexivos y generadores de un pensamiento complejo”.

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Es decir, y ¿por qué no dejar de vernos como simples “ejecutores” de la ley y de la “voluntad suprema”?.

Morin (1999) ha señalado un punto de partida para aprender “con plena consciencia de la simplificación” y de no ceder a los “modos del pensamiento simplificante”. De alguna manera un inicio para repensar lo jurídico y sus conclusiones significa superar el iDEAlizAR, RACioNA-LIZAR Y NORMALIZAR.

No podemos seguir pensando que el Hombre sea libre sólo por decla-rarlo en la Constitución y que la idea de libertad de uno es global, que sólo es real lo que pensamos…no la vida misma.

No podemos seguir pensando que podemos encerrar la vida en el orden que creamos y en la coherencia del sistema creado.

No podemos seguir pensando que tenemos poder de decidir la verdad, de reducirlo a lo bueno y lo malo, para eliminar lo malo y castigarlo.

Esta concepción justifica plenamente el absurdo. Justifica la violencia, la persecución, la opresión y lo que es temible: hace legítima la violencia de forma inconsciente. la barbarie está solapada en la forma de pensar. Hay que superarlo.

La Teoría General del Derecho, la ciencia jurídica, necesita urgente-mente un conocimiento que no ampute, que no mutile. La ciencia jurídica necesita urgentemente un conocimiento que nos prepare para la vida, no para la manipulación, el famoso dicho “el que hace la ley hace la trampa” viene a mi cabeza. En este ensayo se plantea el problema de un método nuevo y fluido, mutable. Que en las escuelas de derecho seamos capaces de percibir e interpretar una concepción compleja de la relación orden/desorden/organización, y a partir de una integración crítica de la teoría aportar a la evolución humana, a la ciencia humana. Necesitamos estudiar y comprender los problemas humanos, sociales y políticos. Respetar lo individual y lo singular considerando su interrelación con el contexto y el todo. Requerimos otros paradigmas, otros caminos, descubrir y explorar otras formas de ver, pensar y actuar. Según Morin “la constitución de un principio organizador del conocimiento debe dar tanta fuerza a la articu-lación e integración como a la distinción y la oposición. (Pues, es nece-

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sario buscar, no suprimir, las distinciones y oposiciones, sino invertir la dictadura de la simplificación disyuntiva y reductora” (1999).

Molk (ofrenda) del derecho significa que evolucionamos, siendo capaces de reconocer el legado hermético de la violencia; no para sentarnos a llorar, sino, para transformarlo. Confrontar el paradigma de la simplifi-cación como un sistema de ideas y de pensamiento que ha caducado. El método de la complejidad sólo es posible desde el surgimiento y praxis del pensamiento complejo. Es decir, “…reorganizar nuestro sistema mental para reaprender a aprender” (1999).

III.- Explorando: Otros ojos para mirar…otros espacios para merodear…

En un mundo multidimensional, cambiante e incierto se percibe la nece-sidad de transcender lo disciplinar. La Ciencia Jurídica nos apunta a otros océanos… orientarnos en la interdisciplinariedad y la transdisciplina-riedad. la complejidad busca otra práctica científica, su fundamentación es la interconexión o conectividad de los compartimientos estancos, encender los motores y promover el fluir de las aguas. Del oscuro y profundo lago de latitudes especificas a la impetuosa y flexible corriente de los ríos para desembocar en los océanos…de lo estático a lo dinámico, de la preten-sión de certidumbre y su correlativa “frustración” al emprendimiento de manejar la incertidumbre, adecuarnos para proponer o vislumbrar la vida de calidad. Servir al propósito de la ciencia: La Humanidad y la Vida en todo su contexto.

Una relación natural y obligatoria es el de la Ciencia Política, pero ello también implica acercamiento a temas y teóricos tan fundamentales como los tratados en importantes disciplinas: sociología, filosofía, historia y eco-nomía. Donde la fundamentación teórica, la aplicación práctica incluso la evaluación de dicha aplicación abonen para la reflexión consciente antes que la argumentación y aplicación inconsciente de la norma.

Desde la complejidad podríamos vernos en el espejo de Haluani (1991) y parafrasearlo, respecto a los vínculos o conexiones de la Ciencia Jurídica con la Ciencia Política “… la Ciencia Política abarca …, un determinado

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campo de estudios que requiere diferenciar su naturaleza exacta y acudir, … a otras disciplinas académicas, a fin de profundizar y perfeccionar su esquema explicativo y analítico …”.

Haluani (1991) no podía renunciar a la riqueza de la interdisciplinariedad y hace una lista de las más importantes disciplinas de importancia para el análisis politológico, entre las que menciona: sociología, economía, derecho, psicología, filosofía, historia, administración pública, comunicación social, tecnología, ciencias militares, geografía, etnología, demografía, ecología, teología, informática; sin obviar la necesidad de recurrir a ramas del conoci-miento como urbanismo, pedagogía (andragogía) y estadística.

Y específicamente, con respecto al derecho, señala el interés por “… normas jurídicas para la organización y funcionamiento del Estado, o sea de la Administración Pública, normas para la formulación y ejecución de las leyes y para determinar la legalidad y legitimidad de actitudes polí-ticas; el poder judicial como factor político, las distintas ramas del derecho (privado, público, civil, penal, nacional o internacional, entre otras) como elementos de decisiones políticas”. Es así, que siguiéndolo pareciera enri-quecedor para la ciencia jurídica leer y comprender autores fundamentales tales como Aristóteles, Platón, Cicerón, Maquiavelo, Hobbes, Rousseau, locke, Mill, Burke, Tocqueville; así como, en la contemporaneidad a Bobbio, luhmann, Touraine, Rawls, Sartori, Arendt, Dahl, Easton, Popper, Putnam, O’Donnell, Held, Almond. Lo que contribuiría a comprender las relaciones de poder, las interacciones humanas y los sistemas interactivos. verbi gratia, el contenido del “Estado democrático y social de derecho y de justicia” tiene otros componentes que exigen el pensamiento humano en la consciencia de evolución del mismo. Se aborda en este sentido la complejidad con todos sus alcances.

Se quiere significar que en este siglo, la ciencia, actúa precisamente como un campo unificado cuando deseamos dibujar el círculo de lo omni-comprensivo; o, para decirlo de forma gráfica, este panal de abejas al que podemos denominar “la ciencia”, está construido de cientos de celdas, cada celda está interconectada y es indispensable para formar el panal. Cada celda es única, pero a la vez es la pared base que forma la otra celda. Y aún es necesario decir, que la ciencia ya ha reconocido que no es el único

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“saber”. Muchas abejas han hecho este panal. Sin embargo, no es el único panal. Ni son las únicas abejas…

A MANERA DE CONCLUSIÓN

En el tejido social ya no gobiernan las manos que tejen, son muchas las manos, son muchos los movimientos, son muchos los colores…las cien-cias de lo social (Ciencias Sociales) y de la política (Ciencia Política) son las grandes aliadas de las Ciencias Jurídicas. Atravesar la Ciencia Jurídica y su vasta planicie “utilitarista” implica que estemos dispuestos a “des-pertar” y seamos capaces de desarrollar esquemas cognitivos que permitan la auto-transformación. Aprender a movernos en el caos, la confusión y lo incierto; considerar, comprender e interpretar la realidad compleja; y, el todo y la suma de las partes: la política, lo político, la economía, lo económico, la sociedad, lo social. Empiezan a aparecer indicios de ideas y conceptos que orientan la visión de las cosas y del mundo. La tradicional concepción del “Estado Moderno” “hace aguas” y son las realidades las que hacen mover el calidoscopio. Este es el tiempo, la Ciencia Jurídica requiere transformarse e innovar para lo que es primordial: para vivir armónicamente. En este escenario pareciera indispensable comprender el pensamiento humano y alimentarse de las tendencias contemporáneas: girar y fluir en todo momento, sin que ello signifique vértigo.

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DELIBERANDO SOBRE LAS TRANSFORMACIONES POLITICAS

(PRIMERA PARTE)

Dr. Eladio Hernández Muñoz *

RESUMEN

la finalidad es la de reflexionar experimentalmente sobre las transformaciones políticas que, desde una perspectiva politológica, se pueden y deben realizar para comprender mejor nuestro contexto institucionalmente democrático. las formas y los modos en que los cambios afectan o logran tener impacto en nuestra cotidianidad de-mocrática. la perspectiva metodológica es desde la teoría de los sis-temas complejos, e histórica, en el entorno latinoamericano, tenien-do como estudio de caso venezuela y su régimen democrático.

Palabras claves: política, cambio, transformaciones, políticas; democracia, régimen, complejidad, poder, instituciones, revolución, proceso, sistemas, transición, movimientos, América Latina.

* Docente/Investigador, desde 19�4; profesor de pre y postgrado (UCV y UC). Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas. Mención: Politología. UCV. Doctorando en Ciencia Política y de la Administración. Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencia Política y Sociología y Doctorado en Ciencia, mención Ciencia Política de la UCV. Director (e) del Instituto de Estudios Políticos. (1992). Director de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos de la UCV (1993-199�) y actualmente. Miembro de la Asociación Venezolana para el Avance de la Ciencia. (ASOVAC), 1991.

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The purpose is to experimentally reflect on the political transfor-mations which, from a political science perspective, can and should take place, to better understand our democratic institutional context, and also, to reflect on the forms and the ways in which the changes produce an effect or impact on our everyday democracy. The metho-dological perspective is based on the theory of complex systems, and has a historical nature in the latin American context, having Venezuela and its democratic regime, as the object of study.

Key words: politics, change, changes, policies, democracy, regi-me, complexity, power, institutions, revolution, process, systems, transitions, movements, Latin America.

SUMMARY

DELIBERATINgABOUT POLITICAL TRANSFORMATIONS

(FIRST PART)

Dr. Eladio Hernández Muñoz

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DEliBERANDo SoBRE lAS TRANSFoRMACioNES PoliTiCAS

Presentación

El presente trabajo es la primera entrega de tres artículos que a su vez son el resultado de un extenso estudio y análisis que realizamos y que fue presentado como trabajo de ascenso en la Universidad Central de Vene-zuela y que tuvo, y tienen, por finalidad conocer y divulgar los procesos de cambio y transformación política que, desde nuestro punto de vista, impulsan importantes alteraciones evolutivas en el ordenamiento institu-cional-democrático de las naciones.

A partir de insondables reflexiones de los complejos1 procesos políticos de cambio y transformación, se procura comprender sus aspectos más rele-vantes a partir de un modelo politológico derivado de la contrastación de específicos conceptos y definiciones que interactúan como paradigmas en la ciencia política contemporánea, pero que tienen su asiento analítico en los albores de la teoría política que aún hoy retumban en nuestras percep-ciones.

Inquirir sobre los cambios y las transformaciones políticas es cons-truir experimentales, es perfilar un antes y un después, es comprender la evolución de una institucionalidad, desde una institución dada, existente, hacia otra, que en el menor de los casos resultad apreciable, con sus imá-genes presentes y sombras del ayer. Por eso los modelos en teoría polí-tica se hacen imprescindibles en o para la reflexión constructiva de nuevos paradigmas de los saberes (Lanz, 2005: 421-425). Construir a partir de la desconstrucción en donde algo permanece y otro desaparece dejando la impronta de su anterior existencia.

El tratamiento es de análisis y reflexión investigativa del tipo descrip-tiva-experimental, pero con un retomar lo hermenéutico (Hans-Georg Gadamer, 1900-2002) que nos facilitó la compilación y organización de los conceptos y términos iniciales así como también las unidades instru-mentales de datos recogidos en momentos históricos precedentes, pero significativos en la elaboración, formulación y explicación2 del modelo, como estudio de caso. El material bibliográfico y documental consultado nos permitió interpretar prima face la información cualitativa que a su vez alimentó el análisis cuantitativo, en función de los objetivos del estudio y de los postulados teóricos asumidos.

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La presentación del trabajo la hemos dividido a su vez en tres artí-culos que siguiendo con rigurosidad académica pero con alguna soltura en la redacción para evitar las formalidades. Igual tratamiento han tenido las implicaciones de la inferencia estadísticas como la descriptiva y más recientemente las matemáticas de la complejidad3, imprescindible para la politología, pero que no es el propósito del trabajo, sino el complemento de una visión, de un enfoque en donde la generalidad de los aconteci-mientos puede ser enmarcado en una mínima unidad teórica de análisis para obtener más y mejores perspectivas en los resultados y recomenda-ciones que se pudiesen lograr.

Las recomendaciones, a manera de conclusión, no poseen otro propó-sito que: exhortar a la difusión y utilización de una idea que pueda ayudar significativamente en la elaboración de potenciales escenarios políticos y en la toma de decisiones eficaces que contribuyan a enriquecer la dimen-sión de la política.

EHM, junio del 2012.

Transformaciones en Latinoamérica.

Es muy poco conocido que el escritor venezolano Ramón Díaz Sánchez (1903-196�) publicó en septiembre de 193� un ensayo titulado: TRANSI-CIÓN (Política y realidad en Venezuela), en donde afirmaba que:

“Conviene detenernos a reflexionar sobre el sentido de nues-tros regímenes de transición política para plantearnos esta interesante cuestión: ¿A dónde nos conducirá el que estamos viviendo hoy? ¿Al despotismo nuevamente o a un definitivo encauzamiento democrático, por cuya implantación hemos estado clamando de un modo tan perseverante como incons-ciente desde los propios días de la emancipación?”4

En el caso venezolano fue premonitorio y en otros de Iberoamérica y de toda la América Latina, es evidente. En Venezuela, al parecer no se reflexionó adecuadamente, lo que trajo como consecuencia que en 1945 se vulnerara el hilo constitucional en nombre de más democracia cuya consecuencia fue que en 1945 se derrocara al Gobierno Constitucional y

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luego, después de otro Golpe de Estado en 194�, se instaurara una nueva Dictadura, que permaneció hasta el 23 de enero de 195� con el adveni-miento de la democracia contemporánea. En el caso ibérico, primero con la llamada Revolución de los Claveles se inició un proceso de cambios y transformaciones, la llamada transición en Portugal (19�4) que culminó con la promulgación de una nueva Constitución en 19�6, y posteriormente la española la cual se inició con la muerte del Dictador General Francisco Franco (19�5) y culminó con la promulgación de la Constitución de 19��. En ambos casos el régimen democrático ha podido permanecer hasta nues-tros días y evolucionando de acuerdo a las características tradicionales de un Estado Social y de Derecho.

En iberoamérica y más extensamente en la América latina5 los aconte-cimientos no han sido muy diferentes, pero con características específicas para cada subregión del continente particularmente en lo que se refiere a su inestabilidad política como consecuencia del cuestionado presiden-cialismo predominante en los regímenes democráticos latinoamericanos. Sobre este aspecto el profesor argentino Aníbal Pérez-Liñan, (2009:2�5) en su más reciente trabajo, afirma:

“Sostengo que el proceso de democratización que se llevó a cabo en América Latina durante los años ochenta y comien-zos de los noventa alteró la importancia relativa de los dife-rentes actores políticos. A las Fuerzas Armadas, que habían sido árbitros del proceso político, les resultó imposible ale-jar a los políticos civiles del poder. Las corporaciones de medios, que habían sido vehículos de ambiciones políticas personales o portavoces del Ejecutivo, afirmaron poseer un nuevo papel como guardianes de la moral pública. Los mo-vimientos populares, antes reprimidos o controlados por lí-deres populistas, comprendieron que en los sistemas electo-rales competitivos los políticos no podían ignorar sus reclamos. Estos cambios se fueron desarrollando conjunta-mente con grandes transformaciones en el modelo de desa-rrollo económico, mientras los diversos países se esforzaban por adoptar políticas neoliberales. El resultado no esperado de estos realineamientos fue una llamativa erosión del poder presidencial.”

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En el llamado Cono Sur: Argentina, Uruguay, Chile y Paraguay, la situación ha sido muy parecida durante todo el siglo XX: de dictaduras militares contra la democracia y el establecimiento del Estado Social y de Derecho. En los últimos procesos de cambio y transformaciones se logró que en la Argentina se restableciera el régimen democrático en 1983; en el Uruguay en 19�5, con un periodo previo de apertura muy parecido al de Venezuela en 1936; en Chile, luego del Plebiscito Nacional de 19��, se ha ido configurando un estable régimen democrático desde 1989 hasta nuestros días; en el Paraguay el proceso fue más complicado debido a la hegemonía del Partido Colorado, pero en 1992 se promulgó la nueva Cons-titución y con ella el advenimiento del régimen democrático.

En los otros casos de Suramérica, las cosas no ocurrieron de forma muy distinta, si deseamos hacer un inventario del Estado, la democracia y la ciudadanía6. En la República de Colombia no podemos afirmar con preci-sión un cambio transicional de la dictadura a la democracia, sino más bien de un periodo de consolidación de ésta última. Desde que una Junta Militar de Gobierno (195�-195�) presidida por el General Gabriel París Gordillo, asumiera el poder político apoyado por los dos grandes partidos (Liberales y Conservadores) la cual sustituyo a la del Teniente general Gustavo Rojas Pinilla (1953-195�), se fue “normalizando” la situación política hacia el régimen democrático con la elección de representantes y senadores al Con-greso Nacional en 195�. El 4 de mayo de 195� se eligió un Presidente de la República al Dr. Alberto Lleras Camargo (195�-1962), pero con ello no se terminó los desencuentros de los movimientos políticos en Colombia, aun así, la democracia como régimen ha ido sorteando escollos impor-tantes como han sido la incongruencia de sus partidos tradicionales; el de la guerrillas (urbanas y rurales) y el propio narcotráfico: un mal que sigue minando las formas políticas en Colombia.

El Ecuador por su parte, después del Presidente Abogado Jorge Jamil Mahuad Witt (199�-2000) una Junta Gubernamental de Salvación Nacional Gobierno (Civil-Militar), presidida por el Coronel Lucio Edwin Gutiérrez Bordúa se encargó del Gobierno hasta ser sustituida por un Consejo de Estado o Junta Cívico-Militar presidida por el General Carlos Mendoza Proveda durante el mismo año 2000. La restitución de un gobierno legíti-mamente democrático se realizo con la elección de Gustavo Novoa para el

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periodo 2000-2003. Posteriormente, la incongruencia político-administra-tiva del régimen democrático ecuatoriano sufre altibajos, pero hoy perma-nece fortalecido en sus principios básicos.

En la República de Perú el proceso político hacia la democracia es más complicado que los dos anteriores. Luego de una serie de gobiernos mili-tares sólo es hasta 19�5 que terminó el periodo revolucionario militarista. Se llamó a una Asamblea Nacional Constituyente en 19�9 la cual redactó entonces una nueva Constitución y se convocó a elecciones generales en 1980, siendo el ganador el Arquitecto Fernando Belaunde Terry (1980-19�5). Luego el Abogado y Sociólogo Alan Gabriel Ludwig García Pérez para el periodo 19�5-1990 y el Iingeniero Agrónomo Alberto Fujimori para el periodo 1990-1995, pero en 1992 propicia un Autogolpe y continua ejerciendo el poder ejecutivo hasta el 21 de noviembre del 2000 cuando es sustituido de manera transitoria por el Abogado Valentín Demetrio Paniagua Corazao hasta que se restituye el régimen democrático con la elección de el Economista Alejandro Toledo Manrique para el periodo 2001-2006, dando pasó así a la restitución de la institucionalidad democrá-tica en el Perú, con altibajos administrativos, pero que no han significado ruptura importante alguna con el normal desenvolvimiento democrático de la Nación andina.

la plurinacional República de Bolivia es el caso más extremo de todos los del continente suramericano. Prácticamente desde 1952 ha sufrido la inconsistencia en su régimen gubernamental, pero en 19�2 es derrotada la última dictadura militar presidida por el político Guido Vildoso Calderón y comienzan una serie de gobiernos electos democráticamente con Hernán Siles Zuazo (19�2-19�5), también con fuertes altibajos hasta nuestros días con el ascenso a la primera magistratura gubernamental del líder sin-dical y político Juan Evo Morales Ayma (2006-2010) de fuerte raigambre popular.

En la América Central la situación política es también inconsistente y muy variada en torno a la transición definitiva hacia la democracia. la República de Panamá se separa de Colombia en 1903 y a partir de la elección de su primer gobierno en 1904, comienza un periodo de tutela estadounidense como consecuencia de canal interoceánico que termina

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“formalmente” en 1936 con el Tratado Arias-Roosevelt de 1936. En 196� un Golpe de Estado destituye al Presidente Constitucional, dando paso así a sucesivos gobiernos militaresPresidentes durante el régimen militar desde 196� con el Jefe de la Guardia Nacional Omar Torrijos Herrera hasta Manuel Antonio Noriega en 19�9, fueron los verdaderos gobernantes del país. Solo hasta que el Abogado Guillermo David Endara Galimany fuere electo y restableciera la constitucionalidad del régimen democrático, luego de una más de las tantas intervenciones estadounidense el 20 de diciembre de 1989. la sucesiva elección de presidentes democráticamente electos desde 19�9 hasta nuestros días, también con altibajos en la administración política del país, pero la institucionalidad democrática vuelve a predominar en el Istmo panameño hasta nuestros días.

la República de Costa Rica, es la única excepción en todo el continente iberoamericano. Con el decreto de su independencia en 1�21 y la disolu-ción de la República Federal de Centro América del imperio Mexicano, en 1�42 se estabiliza la República. Pero tres rupturas del hilo constitucional (1917, 1919 y 1948) democrático se hacen presentes en la nación cen-troamericana. Es sólo hasta 194� cuando, después de una guerra civil, se restablece la democracia hasta nuestros días. Cabe recordar que Costa Rica es la primera nación del mundo en abolir sus fuerzas armadas y enaltecer el régimen democrático como forma de vida política e institucional.

En Nicaragua la independencia surgió en 1821 y definitivamente des-pués de separarse de la República Federal de Centroamérica en 1�24. La inestabilidad política reinó durante todo el siglo XIX y parte del XX. Las intervenciones armadas de los EUA y última dictadura militar terminaron en 19�9 con el triunfo de la revolución sandinista, pero la estabilización democrática toma su sendero estabilizador a partir de 1984 después de celebrarse varias elecciones nacionales y poner en marcha una nueva Constitución en 1987. A pesar de las muchas modificaciones que se le han hecho al texto Constitucional, el régimen democrático ha podido perma-necer en el proceso político nicaragüense.

La República de Honduras nació como tal a partir de 1�21, pero la ines-tabilidad política, producto de guerras intervencionistas de los EUA inclu-yendo empresas privadas, al igual que los demás países centroamericanos,

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ha sido una constante. Es tan sólo a partir de 19�0 con la convocatoria a elecciones legislativas y la promulgación de la Constitución Nacional de 19�2, luego de una Asamblea Nacional Constituyente, cuando podemos hablar de cierta estabilidad democrática en Honduras. la confrontación ideológica y social se ha mantenido en el seno de la comunidad hondureña, durante toda la década de los noventa y dos mil, pero en nuestros días el régimen democrático se ha visto afectado por un nuevo Golpe de Estado (2009), o “intraestado” por sus característica políticas, lo cual retrotrae su institucionalidad a periodos o etapas aparentemente superadas en la América Central. Con la elección del Profesor Porfirio lobo Sosa, para el periodo 2010-2014 se restablece la legalidad constitucional quedando pen-diente la legitimidad internacional por las fuertes críticas internacionales a los sucesos que desalojaron del poder gubernamental al político José Manuel Zelaya Rosales el 2� de junio del 2009.

La República de El Salvador también logró su independencia del Imperio Español en 1921 y de la Federación Centroamericana en 1939, pero la inestabilidad política se adueño del país. Sucesivas guerras internas, el intervencionismo estadounidense, Golpes de Estado y muy poco desa-rrollo económico durante el siglo XX no permitieron el advenimiento del régimen democrático. Tan sólo en la década de los ochenta y después del Acuerdo de Paz de 1992 es cuando se logra pacificar al país después de una cruenta Guerra Civil de más de una década. Con la convocatoria a una Asamblea Constituyente, la promulgación de la vigente Constitución de 19�3 y el establecimiento de fundamentos para la convivencia nacional que perduran hasta nuestros días se ve fortalecido el régimen democrático salvadoreño.

En Guatemala la suerte no ha sido diferente al resto de los países cen-troamericanos. Independencia de España en 1921, separación de la Fede-ración Centroamericana en 1�39, guerras civiles, intervención de USA y empresas privadas que dominaban la economía e inestabilidad política. En 19�5 una Asamblea Constituyente redacto una nueva Constitución, aún hoy vigente, a la cual se le hicieron reformas en 1993, manteniendo el con-flicto interno, particularmente el enfrentamiento ideológico e institucional entre los poderes nacionales hasta el llamado Acuerdos de Paz en 1996. Es a partir del siglo XXi cuando la estabilidad del régimen democrático

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parece conocer nuevos senderos y mantenerse, no sin altibajos en el país centroamericano y su progreso social.

los Estados Unidos de México poseen aun vigente su Constitución de 191� después de sucesivas revueltas y la institucionalización de la Revolu-ción que marcó definitivamente al país norteamericano. Después del Grito de Dolores se inicia un largo periodo de guerras independentistas de la corona española y el intervencionismo francés que culmina con la indepen-dencia definitiva de México en 1821. la confrontación interna no termina con la promulgación de la Constitución de 191�, pero si su estabilidad política. Un periodo de desarrollo económico y social va evolucionando constantemente, permitiendo que su régimen democrático se fortalezca a pesar de violaciones a los derechos civiles, como la matanza de los mani-festantes de Tlatelolco en 196� y el surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el Estado de Chiapas en 1994, el régimen demo-crático “formalmente” ha permanecido inalterable en sus fundamentos básicos de convivencia política.

Así pues, hoy en día podemos afirmar como lo hizo otro venezolano en 1939, Carlos irazábal 1939 (irazábal; 1979: 259), lo siguiente:

“Existe hoy entre nosotros lo que le faltó en la independen-cia y después de ella: los cimientos económicos y los secto-res sociales que aunque débiles, son base necesaria para edificar una democracia estable y para no seguir arando en el mar.”

Esta reflexión, que en principio fue hecha para venezuela, pero sin des-cuidar el contexto latinoamericano como es todo el trabajo de irazábal, está aún vigente en este ingénito Continente latinoamericano, desde México hasta la Argentina. Si las condiciones anti-feudales y anti-imperialistas no cambian no es posible lograr la estabilidad de un sistema político de libertades, con una paz social progresiva y un auténtico régimen democrá-tico (irazábal; 1979: 258) o permanecer en una constante resistencia en las sombras.

Es poco lo que ha cambiado el particular demo latinoamericano desde la década de los años treinta del siglo pasado hasta nuestros días a pesar

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de las innumerables transformaciones alcanzadas en el mundo contempo-ráneo.� Cuando no es lo político y las formas de Gobierno, es la economía y sus atrasadas formas de producción y distribución de las riquezas. En cualquiera de los casos u otros, como las reiteradas intervenciones sola-padas o no del imperio estadounidense y sus políticas hacia las naciones latinoamericanas, son los declives económicos y financieros, tanto endó-genos como exógenos, los que pertenecen propiamente a la mundializa-ción que imponen las empresas transnacionales sobre los problemas de nuestra época actual.

Esta última situación descrita tampoco ha sido extraña para la Europa Comunitaria ni para los países del Este europeo después de la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas (URSS, desde 1922) en 1991. Por el contrario, la situación se agrava constantemente, cuando hasta los propios Estados Unidos de América sufre de incongruencia con sus ideales fundacionales y sus contingencias democráticas.� Así como tam-bién, las inclemencias económicas y financieras de un mundo que parece a la deriva y que no lo es tanto cuando se reflexiona sobre la incorporación al mercado internacional de nuevas economías como la de los llamados Tigres Asiáticos, la República Popular de China y la República parlamen-taria de la india, extraordinarios trabajos así nos lo permiten observar.9

Transformaciones en la perspectiva europea.

Como consecuencia de todo ello ya desde 1975 y más concretamente, con la exitosa transformación política española que se inicia con la tran-sición en 1975 y se enrumba democráticamente con la Constitución de 1978, se abren nuevas puertas a la reflexión teórica sobre este viejo asunto de los cambios y transformaciones políticas. El cual nunca se abandonó por parte de la politología, pero se enriqueció con las nuevas prácticas y experiencias políticas de los pueblos y sus dirigentes, dejando atrás las viejas consignas revolucionarias de principios del siglo XX, alentadas por la revolución Bolchevique en 1917 con la caída del imperio zarista y, de la revolución cubana de 1959 en la América Latina, la cual tuvo un papel muy significativo.

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La revolución como fenómeno político que impulsa cambios y transfor-maciones, marchó adquiriendo un despliegue cada vez más ideológico10. La Guerra Fría (1945-19�9) fue el escenario privilegiado de este término ideologizado, asociado a la política claro está. Perdió su connotación liber-taria del siglo XVIII patrocinado por la Revolución francesa de 1��9, para convertirse en una expresión viciada por los líderes políticos y sus alocu-ciones demagógicas. El cambio de un ministerio o la puesta en práctica de una política habitacional, por ejemplo, se comenzó a llamar “revolu-cionaria” para enarbolar principios trascendentales ante el pueblo o los pueblos del continente. Cualquier Alcalde del más apartado Municipio o Gobernante de una región determinada, blandía el concepto para demos-trar su ímpetu gubernativo e impresionar a los ciudadanos con su clara determinación personal.

El término y su significación deberían estar asociados a lo que origi-nalmente significó, un cambio radical de las condiciones previas que exis-tían antes de poner en práctica la supuesta “acción revolucionaria”. Por el contrario, lo que ocurrió en la praxis política fue tildar de revolucionario a algún dirigente político significaba, o llegó a simbolizar, un perseguido político que atentaba contra el orden establecido, fuese este dictatorial o no. Un revoltoso de las costumbres políticas y del establecimiento genuino de un orden libertario que aspiraba la población.

Como expusiéramos más arriba, el concepto fue perdiendo su carga transformadora radical, es decir, desde la raíz de las cosas, en los asuntos públicos para convertirse en un fetiche más de la diatriba política e ideo-lógica y hasta cierto punto en una mitología de corte fundamentalista11. Los cambios efectivos en el ordenamiento institucional tuvieron mucho cuidado de no ser tildados de revolucionarios ya que convalidaban una determinada manera de observar los fenómenos políticos y sus consecuen-cias. Revolución era sinónimo de conflicto, como en efecto lo es, pero al decir que es un proyecto revolucionario, era una idea que apuntaba al esta-blecimiento de un régimen comunista o pro soviético, o destructor de las libertades democráticas y con una fuerte carga de violencia política.

La discípula de Heidegger y Husserl, nacida en la ciudad de Hannover en 1906 Hannah Arendt, nos alentó a reflexionar Sobre la Revolución (1963);

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particularmente, la inherencia de la violencia en los procesos de transfor-mación social. Arendt escudriñó históricamente en el concepto Revolución y nos confirma que su utilización moderna proviene de la famosa noche del catorce de julio de 1��9, en París, cuando Luis XVI se enteró por el duque de la Rochefoucauld-liancourt de la toma de la Bastilla; “Según se dice, el rey exclamó: C’est une révolte, a lo que respondió Laincourt: Non, Sire, c’est une révolution.” La violencia desatada como una consecuencia nece-saria de la historia, le hizo pensar a la autora de La Condición Humana (1969), que todo proceso de transformación lleva implícito un momento de irreversibilidad. Y este punto de no retorno o de momento crítico, es lo que determina la transformación hacia un nuevo origen.

la novedad, el origen y la violencia, además de la irresistibilidad como momento crítico propiamente dicho, según Arendt, fueron los aspectos más importantes a considerar en los procesos de transformación revolucio-naria; pero, si entendemos la política con un sentido de la responsabilidad cívica, entonces la persuasión y no la violencia desgarradora es la que dominará la racionalidad intersubjetiva de los ciudadanos en su relación con el ordenamiento institucional de lo político.

De los procesos de transición poco nos habló Arendt, pero nos atre-vemos a decir que, la transición política es una revelación histórica y con-tingente de los procesos de transformación moderna que actualmente se gestan en nuestras sociedades. La revolución y la transición política son actos públicos derivados de profundas manifestaciones internas que tienen lugar en los ciudadanos como necesidad; la primera, en un sentido real propicia el determinismo de la violencia de la cual nos habló Marx. la segunda, en un sentido lógico, se dirige hacia la modalidad del conoci-miento que del poder tenga la comunidad.

Poder como agente de transformación.

El poder político presenta un conjunto de aspectos que lo hacen, con-ceptual y teóricamente, la posibilidad más idónea para comprender la parte crítica del espíritu de transformación a través de la transición. Según Habermas, Arendt entiende el poder como:

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“…la capacidad de ponerse de acuerdo, en una comunica-ción sin coacciones, sobre una acción común. Como una po-tencia que sólo se actualiza en acciones. Como la capacidad que tiene un sistema social de movilizar recursos para con-seguir fines colectivos.”

Entonces, el poder es más que un efecto de la causalidad propiciada por los seres humanos cuando accionan distintos dispositivos que intentan consensuar, para la utilidad común, el beneficio de lo comunitario. Y, este poder, se puede utilizar para cambiar la esfera de lo público sin la inherente violencia política que supone todo proceso de transformación. La transi-ción política es el resultado del animal rationale sobre el cual nos quiere hacer repensar Arendt, y no del homo faber que violentamente protago-nizó la noche del 14 de julio en París.

las reflexiones y conjeturas de Hannah Arendt, trascendieron en 1975; año en que se inició el proceso de transición política más significativo para la teoría política contemporánea, a nuestro juicio, pero cuya experiencias histórica y cultural se remontan a la transición política ocurrida en Vene-zuela a partir de 1935 y la más célebre de todas la de 1958, tras los aconte-cimientos del 23 de enero de 195� en Caracas.

El legado teórico de Hannah Arendt no puede ser sintetizado en una sola idea, ya que su preocupación fundamental es la de que el hombre no pueda regresar a la barbarie. Desde Los orígenes del totalitarismo (1951), hasta La crisis de la República (19�2), la articulación de sus postulados sugiere que, la supuesta violencia implícita en los procesos de cambio no es inherente a la condición humana y que, por el contrario, el ser social puede transformarse sin negarse a sí mismo.

Mejor propósito que este, para repensar el espacio público de hoy en día, no lo hemos avizorado aún. Cuando el fantasma del totalitarismo parece adueñarse de algunas mentes de ideología -o parecer- nacional/populistas, el pensamiento y la obra de Arendt debe relucir en los demócratas amantes del espíritu de la libertad y el sentido de la política, tal cual nos lo señala Arendt (200�:162-163):

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“Solamente en la libertad de nuestro hablar los unos con los otros emerge el mundo, como eso sobre lo cual hablamos, en su objetividad y visibilidad desde todos los ángulos. Vivir en un mundo real y hablar los unos con los otros sobre él son básicamente una misma cosa […] esta libertad de movimiento, sea la de ejercer la libertad y comenzar algo nuevo e inaudito sea la libertad de hablar con muchos y así darse cuenta de que el mundo es la totalidad de estos muchos […] es más bien el conte-nido autentico de y el sentido de lo político mismo. En este sentido política y libertad son idénticas y donde no hay esta ultima tampoco hay espacio propiamente político.”

De esta manera podemos conjeturar que todos los movimientos sociales son un movimiento político,12 que es una relación humana básica, en donde los ciudadanos interactúan en una relación innovadora para conquistar nuevos espacios de libertad política y de satisfacción de necesidades, o como diría isaiah Berlin (2007:177-178), refiriéndose a la libertad positiva y negativa, la primera es la libertad política, que nadie intervenga con mi “ser”, y la libertad negativa que nada pueda obstruir mi “hacer”.

De aquí entonces, es que los cambios políticos son una forma, no sólo de praxis sino de la poiesis entre los ciudadanos para alcanzar mayores y mejores espacios de libertad, ese es el hálito de la política. Aliento de espe-ranzas o expectativas posible que invocan, a través de los cambios políticos, que los movimientos van imprimiendo en la cotidianidad institucionali-zada13. En otras palabras, se evidencia constantemente una disfuncionalidad recurrente y desequilibradora de lo social entre expectativas y apego de un primer y básico ordenamiento político y colectivo, y un segundo nivel des-alentador y asfixiante, que es de las instituciones y los operadores y actores, como afirma lafontaine (1986; 176), en su aspecto social:

“Como enseña la experiencia histórica, una sociedad en rápida trans-formación es también una sociedad en desequilibrio. Transformaciones iniciadas consciente o inconscientemente en sectores parciales de la sociedad repercuten a menudo en otros sectores de forma no siempre pre-visible ni controlable. Desde el punto de vista de la emancipación y la democracia, el primitivo sistema de la sociedad industrial burguesa (...), era inequitativo como injusto. No obstante, era equilibrado, ya que ambas

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‘mitades’ se relacionaban funcionalmente entre sí. En la fase actual, este sistema se ha hecho más igualitario y más justo, pero al propio tiempo ha perdido el equilibrio porque ambas partes ya no están sintonizadas.”

Uno de nuestros propósitos es dilucidar de la manera más sencilla y posible un marco de referencia situacional, que permita comprender esos cambios políticos. Transformaciones que se dan en o a través de lo que podríamos denominar una crítica relacional; es decir, percibida la sensa-ción de la necesidad y/o de la libertad (Berlin; 2007: 179), se actúa crí-ticamente como ciudadano sobre la relación o relaciones existentes que impiden o dificultan el alcance de esas nuevas necesidades o libertades humanas.14

La lógica de la situación impone a los actores, sean estas personas o instituciones, un cierto tipo de acción que es producto del análisis y la disposición de cada uno de ellos como su racional interpretación de los hechos reales o sus características según el grado de conflictividad que los mismos generen en el contexto15 que se ha percibido. La acción, que no es otra cosa que el agenciar el dominio de la relación, es decir el acto político, conlleva a diversos tipos de efectos en su contexto.

De eso se trata nuestro trabajo. Comprender los fenómenos políticos en un proceso de cambio o transformación denominado transición política que, por la experiencia que tenemos en la politología, podemos, a través del riguroso análisis cualitativo y cuantitativo, vislumbrar efectos inme-diatos de las decisiones que se tomen para orientar o corregir el diseño pautado. El esquema puede ser sobre Programa o un Plan político, o más complejo aún, sobre una determinada proposición política, en donde que-remos ir pulsando los efectos de las causas generadas por alguna decisión o el efecto reacción que ha generado la misma en el terreno de los acon-tecimientos.

la transición política, como veremos más adelante, es un fenómeno con características muy precisas, lo cual nos permite señalar, indicar o clasi-ficar, aspectos claros de los acontecimientos políticos, es decir, en torno al poder, tanto el que se diluye como el que comienza a aparecer. El proceso

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de transición de la dictadura a la democracia es el más apreciado por su significado en el contexto latinoamericano, la historia política reciente así nos lo demuestra, pero también lo es, porque el arroja luces sobre los cam-bios políticos en general, en cuanto a sus características.

Numerosos análisis cualitativos y/o cuantitativos, de rigurosa reflexión y metodología, así nos lo indican. Recoger esas experiencias y procesarlas de manera crítica ha sido parte importante del trabajo preliminar que hemos abordado. La propuesta que a continuación desarrollamos, sólo pretende incorporar más reflexión sobre el particular, pero esta vez asumiendo una proposición simplificadora de tan compleja resolución que aporte al trabajo cotidiano de los analistas políticos y muy particularmente a los hacedores de análisis situacional para la toma de decisiones,… otro intento.

Movimientos en el proceso político.

los estudios y análisis del cambio y las transformaciones políticas han sido una constante en la politología, y no sólo desde que ésta es ciencia académicamente hablando, sino desde los mismos albores de la huma-nidad. El debate no se ha zanjado aún, por el contrario cada vez más se profundiza y se amplían sus complejas dimensiones. Esto ocurre así por los mismos saberes y métodos que el conocimiento interdisciplinario está alcanzando.16 Nuevos hallazgos e innovaciones en disciplinas diversas enriquecen los términos, su concepción académica y su praxis cotidiana e histórica para la política, adquiriendo un espacio propio para la reflexión, más aún con la teoría de los sistemas complejos.

Los cambios y las transformaciones políticas y sus diversas modalidades adquieren personalidad proporcionada. Dependen de múltiples variables, es cierto, pero alcanzan resonancia en sí mismas (Lanz, 200�:21-34). Desde la perspectiva que lo estamos considerando, los cambios y/o transforma-ciones políticas denominados revolucionarios y transicionales son los más importantes, particularmente la ultima, los que tienen lugar durante una la transición política, por su complejidad y carencia de violencia política colectiva es el que nos ocupa en la presente oportunidad.

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Son numerosos las obras, textos, documentos, referencias históricas, tér-minos, conceptos, definiciones y alocuciones que intentan explicar o sim-plemente dar a conocer los diversos significados y significantes que el con-cepto adquiere en un momento determinado y también lo es para explicar los grandes y pequeños acontecimientos políticos (Lanz, 19�9; 4�). Para el prestigioso politólogo estadounidense Sheldon Wolin (2008: 144) refirién-dose a su país, pero con señalamiento más que general, plantea:

“Quizá los estadounidense tienden a aceptar el cambio, in-cluso a recibirlo de buena gana, mientras que se resisten a la idea de la transformación. El cambio sugiere una modifica-ción que retiene una identidad previa ‘más profunda’. La transformación implica sustitución, o supresión, de una identidad antigua y la adquisición de una nueva.”

Todo cambio político implica una modificación de algo que está en un espacio determinado, de un lugar establecido a otro, que bien puede ser el resultado de transportar un objeto, en un tiempo específico, a otro lugar distinto, pero que, a fin de cuentas, el objeto o la cosa se conserva en su esencia, poseyendo sus cualidades sin modificaciones trascedente, sólo las de lugar y duración, aunque ello implique un contexto distinto.

Una manera reflexiva sobre el particular es la que hemos asumido al diferenciar los cambios en las formas y en los modos como dos aspectos y métricas distintos. El primero, la forma, hace referencia a las caracterís-ticas estructurales del sistema, el cual entendemos como un conjunto de componentes relacionados activamente, pero formando una acción básica que procura alcanzar un objetivo simple; y, el segundo, el modo, que son las diversas maneras en que se gestiona la dinámica de la interrelación de los componentes de un sistema, lo que lo rige. Ambos, las formas y los modos, operan sobre los componentes de un sistema, pero con las parti-culares propias de cada uno, concretamente la información que proveen como noción metódica.1�

De esta manera podemos diferenciar analíticamente la complejidad tanto del sistema político como del régimen democrático. Cuando nos referimos al sistema político lo estamos haciendo o dirigiendo nuestra

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observación hacia los componentes estructurales del poder y su forma ins-titucional. Cuando lo hacemos sobre el régimen democrático lo estamos haciendo sobre las diversas modalidades que adquiere el primero. Así por ejemplo, toda República es, en principio, democrática; pero no todas las democracias son iguales, aunque su principio sea el mismo o parecido en cuanto a la participación ciudadana. Hay diversas maneras de alcanzar el eficaz y eficiente desenvolvimiento de las instituciones formales de una República.

Esta singularidad también nos ha permitido afrontar otros aspectos rela-cionados con los cambios y las transformaciones políticas. Ya no sólo en el contexto formal de las instituciones políticas y sus diversos modos de gestionar lo res-pública, sino a otros talantes que son inherentes al desen-volvimiento de la institucionalidad política.

De la filosofía y luego de la teoría política provienen la definición de cambio y transformaciones políticas, las cuales se incluyen en la legiti-mación de las relaciones de poder (Ródenas; 200�: 141-166) y su orga-nización entre los ciudadanos y de estos con sus instituciones. Ninguna comunidad permanece estática, la dinámica se presenta constantemente en torno a las ideas de justicia, de orden, de moralidad, y hasta de estética. Hay diferencias de percepción, de creencias, de valores, y ello trae como consecuencia conflictos sobre esos diversos aspectos, tanto en la persona como en la comunidad. ¿Cómo se ve afectado entonces el orden y cuál debe prevalecer en su estructura de funcionamiento, es una constante? También las formas y los modos políticos que deben tener los sistemas y/o regímenes políticos de la comunidad o de la sociedad, según sea el caso:

“Debe denominarse ‘comunidad’ a aquella forma de socia-lización en la que los sujetos, en razón de su procedencia común, proximidad local o convicciones axiológicas com-partidas, han logrado un grado tal de consenso implícito que llegan a sintonizar en los criterios de apreciación; mientras que con ‘sociedad’ se alude a aquellas esferas de socializa-ción en donde los sujetos concuerdan en consideraciones racionales ajustadas a fines, con el objeto de obtener la recí-proca maximización del provecho individual.” 18

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la filosofía política, y específicamente, la teoría política es la fuente natural del saber para debatir las ideas, términos, nociones, modelos y con-ceptos en torno a los cambios y las transformaciones políticas. El sentido que le damos a los cambios políticos es el de la forma como “potencia/acto”, términos que nos sugiere Aristóteles en su texto METAFÍSICA (199�, libro IX: 1-6), y en FíSICA (1995, Libro II: 1. Porque nos ayuda a comprender como “cambian las cosas”, desde un punto de vista filosófico y, sobre todo, de la realidad en movimiento. De igual manera al término o la noción de modo, que nos sugiere en el Libro VII de la METAFíSICA, para quien el término alude a la substancia, como el modo más propio para hablar de ser, por lo que se considera a la substancia como un modo de ser de la voluntad comunal. 19

En parte, el origen de esa deliberación histórica en torno a los conceptos y sus posteriores definiciones lo podemos hallar en el libro v de la Política de Aristóteles20. En él, Aristóteles habla de los detentadores del poder y, particularmente, hace referencia a su estructura, es decir, sus formas, el de uno, poca o mucha; así como también al modo en que se ejerce ese poder. Analiza el cambio y la transformación política preguntándose las causas, cuántas y en qué índole cambia o se transforma el orden establecido. De esa manera aborda los vicios de los sistemas y/o regímenes y sus virtudes. Afirma encontrar el gen que propicia los cambios y las transformaciones, cuando los que indagan la igualdad se rebelan, cuando creen tener menos que otros y los que escudriñan las desigualdades se amotinan porque con-sideran que no tienen lo suficiente (Aristóteles, 1983: 204):

“...los unos, creyéndose iguales, exigen una participación igual en todas las cosas; y otros, creyéndose desiguales, pro-curan tener más que los restantes, porque el tener más es una desigualdad. Así, pues, todos tienen cierta justicia, pero en términos absolutos yerran. Por esto, cuando unos u otros no participan del poder según sus ideas preconcebidas, se sublevan...”

El estagirita de Macedonia se refiere a los cambios políticos de dos maneras, la primera, es aquella que tiene que ver con la sustitución del orden establecido por otro orden distinto u opuesto. La segunda, es sólo

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de grado, conservando un orden básico, es decir, aunque los sublevados sean partidarios del mismo ordenamiento institucional quieren ser ellos mismos los que lo administren, o puedan cambiar alguno de sus compo-nentes, o para que se intensifiquen o se relajen. las sublevaciones, como él denomina realmente estos cambios en algunas ocasiones, tienen por causa la desigualdad; es decir, procuran la igualdad, pero ésta última es de dos clases: la numérica y según los merecimientos. Llamó igual numéri-camente a lo que es igual e idéntico en cantidad o en tamaño, y según los merecimientos a lo que lo es proporcionalmente (Aristóteles; 19�3: 205).

las sublevaciones en el orden serán por desentendimiento con respecto a la igualdad. Para Aristóteles es el quit de la cuestión, es decir, la bús-queda permanente de desigualdades como contribución para alcanzar la justicia, según el entendimiento de los hombres. En esta perspectiva nos remite Aristóteles a la historia: el cambio como proceso histórico. Es decir, los criterios de justicia se modifican con el proceso histórico que viven los hombres, la promesa constante de un mundo mejor y por ende, de mejores y más instituciones que resguarden ese orden. Unas veces, es cierto, para alcanzar algunas visiones regresivas, como aquella que dice que todo lo pasado fue mejor; y, por otra parte, progresiva, el futuro nos pertenece, o la promesa de un mundo mejor. Para Aristóteles los cambios políticos son producto de las injusticias o, mejor dicho, inequidades que subyacen en el ordenamiento institucional de los sistemas políticos y sus diversos regímenes. De ahí provienen las desavenencias y conflictos políticos, las revoluciones o transiciones son el efecto de causas injustas que engendran los hombres y los valores de estos que van menguando y en su lugar, se adoptan otros, esas serían las causas de las sublevaciones.

Al parecer en la antigüedad predominaban las visiones pendulares de carácter regresivo o cíclico. Uno de sus exponentes fue Platón21. El cambio político, para Platón, se produce por la corrupción del principio que inspira a toda organización política y esto se origina por el abandono en la mode-ración que deben tener los conductores o dirigentes del poder, en otros términos, por la ambición y avaricia que desenfrenan los conflictos entre los hombres. De esta forma comienzan a generarse los cambios políticos, al decir de Platón, se busca restituir un orden original. De igual manera

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también lo aborda el historiador griego Polibio22, cuando refiriéndose a los regímenes políticos, afirmó (Polibio; 1981:160):

“Este es el ciclo de las constituciones y su orden natural, según se cam-bian y transforman para retornar a su punto de origen. Quien domine el tema con profundidad puede que se equivoque en cuanto al tiempo que durará un régimen político, pero en cuanto al crecimiento de cada uno, a sus transformaciones y a su desaparición es difícil que yerre, a no ser que su juicio resulte viciado por la envidia o por la animosidad.”

Para Polibio la estabilidad política es lo más importante, pero reconoce que ningún sistema es inmutable. Por el contrario, acepta los cambios y transformaciones políticas como una consecuencia de los buenos gobiernos que ajustan permanentemente las discrepancias. Los mejores gobiernos son los mixtos, es decir, los que logran conjurar mejor los conflictos políticos y por eso son más duraderos y de mayor estabilidad. A pesar de que lo más importante para Polibio es comprender la génesis de los cambios y trans-formaciones de cada Constitución, el historiador griego, afirma (Polibio; 19�1: 153):

“...sólo quién considera cómo nace cada una de ellas [las constituciones] podrá entender también su desarrollo, su culminación, sus transformaciones, su final y cómo, cuándo y de qué manera acontecen.”

A pesar de que con esta afirmación coincide con Maquiavelo, quien afirmó también que la propia confrontación en el seno de los gobiernos mixtos generaba progreso, debemos redireccionar estas aseveraciones ya que de hecho se está refiriendo a los efectos de causas primeras. Una cons-titución política o el orden político es un efecto de acuerdos o arreglos que derivan en un cierto y determinado orden institucional y organización ciudadana previa. Esto lo veremos posteriormente en la época moderna cuando la concepción es de naturaleza progresiva y uno de sus mejores exponente fue Thomas Hobbes,23 para quien uno de los elementos funda-mentales del cambio o transformación política moderna, en términos gene-rales, es el paso teórico y práctico al laicismo, es decir, para evitar caer en el estado de naturaleza de la guerra de todos contra todos se reconoció una

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autoridad civil, a través de la vía libre y voluntaria de la aceptación de un orden o autoridad. Su propósito es el de mantener al hombre bajo ese con-trato; pero, eso no siempre se logra y es por eso que señala el movimiento pendular de los sistemas y/o regímenes políticos: un constante retorno a la destrucción y a la inseguridad. Su mayor enfrentamiento, como con-secuencia de estas ideas, fue contra la autoridad eclesiástica, quien recla-maba, en la Edad Media, la autoridad divina para justificar su poder sobre las autoridades civiles de los hombres. Hobbes (2001: 2��) formulaba su teoría basado en que la fundamentación del poder se encuentra exclusiva-mente en el consentimiento de los hombres y el consenso que se producía por parte de ellos entorno al contrato producto de la razón de los hombres y las instituciones:

“...se enseñará al pueblo, primeramente, que no debe entu-siasmarse con ninguna forma de gobierno que vea en las naciones vecinas, más que con la suya propia; ni desear nin-gún cambio (cualquiera que sea la prosperidad presente dis-frutada por las naciones que se gobiernan de modo distinto al suyo).”

Para el filosofo inglés Thomas Hobbes, es la obediencia y la concordia de los súbditos lo que hace prevalecer los Estados, quienes se propongan reformarlo sin el consentimiento de los otros conciudadanos, no hacen otra cosa que destruirlo (Hobbes; 2001, 2�9-2�1). Pero, no todos los Estados pueden asegurarse contra las enfermedades internas, afirma también Hobbes (2001: 263), ya que están destinados a vivir entre otras cosas, por la misma justicia que les da vida. El desorden de los Estados y sus formas organizativas no están en los hombres sino en la materia, los hombres son quienes moldean y ordenan, sólo el consentimiento entre los hombres hace posible un cambio o transformación política legítima en el orden estable-cido y reflejado en el Estado:

“Cuando los hombres se molestan con sus mutuas irregulari-dades, desean de todo corazón acoplarse entre sí dentro de un firme y sólido edificio, tanto por necesidad del arte de hacer las leyes útiles para regular, según ellas, sus acciones, como

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por la humildad y paciencia para sufrir que sean eliminados los rudos y ásperos puntos de su presente grandeza...”.

El alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel24, quién al parecer nunca desestimó las advertencias de Hobbes en torno a superar la no-política, particularmente por las condiciones de la Alemania de entonces, que no era otra cosa que un cúmulo de pequeños reinos desarticulados y enfren-tados, auspició la creación de un verdadero Estado Nacional. Es decir, para él se puede hablar de política “estrictu sensu” cuando hay una comunidad constituida a partir de la tradición25 y un poder con autoridad que le es común a todos sus miembros, sólo así se puede hablar de cambio y trans-formación política.

Ese poder con autoridad a la cual nos referimos es lo que describe el filósofo italiano Alessandro Passerin D’Entréves (1902-1985) en su clá-sica obra: La noción de Estado: una introducción a la teoría política (2001, 10-23), a través de la cual nos invita a comprender al Estado como fuerza, como poder y como autoridad. La primera, la fuerza, es el ejercicio auto-ritario del mandato y ejecución, en donde un puñado de hombres, resguar-dados o no por el Derecho, intentan imponer sus criterios y no podemos hacer otra cosa que obedecer. En la segunda, el poder, según la noción Passerin D’Entreves, sería el Estado de Derecho a través del cual las ins-tituciones juegan un papel muy importante en el desenvolvimiento de los ciudadanos, quienes organizativamente pueden controlar el autoritarismo del Estado como fuerza. La tercera noción de Passerin D’Entreves, es la de autoridad y esta dependen de un consenso bien entendido, en donde se resaltan los valores cívicos de la ciudadanía y su capacidad de auto organizarse26, o cuando menos, rechazar cualquier intento de practica auto-ritaria.

En las nociones que de Estado nos presenta Passerin D’Entrves podemos adelantar que la definición de Estado es compleja y entraña dificultades que debemos comprender para analizar los cambios y las transformaciones políticas, ya que estas tienen lugar en su interior, pero privilegiamos la relación sistémica de las partes en el establecimiento de un nuevo orden político. Con estas ideas se puede asegurar que los cambios políticos pro-

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vienen, fundamentalmente, de un orden previo y claramente establecido. En consecuencia, la visión moderna de cambio político, según se puede deducir de las proposiciones hegelianas, son una consecuencia del propio orden institucional, algo así como que son inherentes al orden, una condi-ción habitual de la organización natural que la política provee a los hom-bres y sus instituciones.

Con Hegel se entra en la teoría política de los tiempos modernos, a una interpretación más acorde con la modernidad. Es así, como a partir de la filosofía, la teoría política contemporánea ha enfocado el fenómeno polí-tico de cambio o transformaciones políticas, enmarcándolos previamente como parte de un proceso en el ordenamiento institucional que procura la transformación moderna de los ciudadanos y su condición humana2�. Pero, debería agregársele una mayor precisión conceptual, es decir, enten-derlo como un proceso político, que posee un claro propósito inicial y un fin determinado. También se encuentra localizado dentro de un espacio y tiempo histórico concluyente; de lo contrario, podría confundirse con desarrollo, progreso, o incluso evolución.

También Emmanuel Kant (2005; 2007) nos interesa, ya que abordo la noción de forma, pero dándole un sentido epistemológico, cuando nos dice que, en general, son estructuras que permiten ordenar el material de la experiencia a través de la sensibilidad (espacio/tiempo) y por consi-guiente convirtiéndolo en objeto de conocimiento estético.2� Es decir que, su noción de forma adquiere una connotación de conocimiento sensible, al cual pertenece tanto la materia, que es la sensación y por la cual los cono-cimientos se llaman sensibles, como la forma por la cual, aun cuando se halle sin ninguna sensación, las representaciones se denominan sensitivas y se reconocen como principios en la mente humana y la forma es funda-mental de toda sensación externa.

El teórico alemán y más contemporáneo Jürgen Habermas plantea que el proceso de cambio y transformación moderna se refiere a una “gavilla” de diversos causas acumulativas y que se refuerzan mutuamente, como lo puede ser la formación de capital y su movilización de recursos; o al desarrollo de las fuerzas productivas y al incremento de la productividad del trabajo; o a la implantación de poderes políticos centralizados y al

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desarrollo de identidades nacionales; o a la difusión de los derechos de participación, de las formas de vida urbana y de la educación formal, o, y esto es lo más importante para la presente consideración: “a la secula-rización de valores y normas”.29 De igual manera para el francés Alain Touraine la importancia del individualismo, la movilización de recursos, la igualdad de derechos y el surgimiento de una fuerte identidad Nacional es característica, entre otras cosas, de los cambios y transformaciones que permitieron el surgimiento de la modernidad, visto desde una perspectiva más global.30

Otro enfoque que nos interesa destacar es el Niklas Luhmann (19�4). Sus planteamientos proponen una reflexión sobre los anómalos movi-mientos políticos de cambio y transformación a través del concepto de autopoiesis31. los orígenes de su diseño teórico ofrece un diálogo inter-disciplinario al incluir elementos de otras áreas del saber, como es el de la cibernética, las matemáticas y la biología, por sólo mencionar algunas. Se distancia de Parson y Weber, de quienes fue un seguidor. En cuanto a las nociones de cambio y transformaciones las ve a través de la función del poder en el sistema político (Torres; 2004: 93-134). La función, en el sen-tido matemático del término, es un esquema lógico regulador que permite comparar entre sí sucesos como equivalentes funcionales32. El poder es un medio circulante, como la moneda para la economía, legitimado e institu-cionalizado por influencia social, en cambio su perspectiva sobre el poder, sostiene la idea de que la sociedad está constituida “exclusivamente” por elementos de comunicación. El poder es reflexionado como medio simbó-lico de comunicación guiado por un código, según constatación de Javier Torres (2004, 9�-99):

“…la asignación de poder que se le atribuye al ‘poderoso’; los resultados de largo alcance que resultan de la responsa-bilidad, de la institucionalización, de los esfuerzos motiva-cionales, serán consecuencias derivadas del hecho de que en la sociedad se ha establecido un código de comunicación llamado poder.”

Las funciones reales del poder, Luhmann (1995) son las acciones sociales que permiten comprender que los sistemas surgen de la observación y de

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un proceso de reducción de la complejidad.33 La teoría de Luhmann no se extingue en la búsqueda de la sola explicación de lo acaecido, sus efectos ni, a nuestro parecer, intenta dar como pre-supuesto que lo observado se encuentra allí por algún tipo de necesidad lógica u ontológica. Uno de los intereses más relevantes de luhmann consiste en lo contingente, en las posibilidades de los otros equivalentes funcionales, por eso rescata el término funcional y su sentido matemático por su multirelacionalidades. El tema del conflicto por ejemplo, adquiere otra dimensión en los plantea-mientos de Luhmann en donde pasan a ser una posibilidad, un equivalente funcional para la arquitectura de un sistema. El conflicto político puede ser visto, como un mecanismo regulador que se encuentra subsumido en el sistema político y que de él depende la propia funcionalidad del sistema político, incluso su estabilidad.

Para luhmann (1984) el sistema político, como poder, está inmerso en el sistema social como un todo. De esta manera otros sistemas, los sub-sistemas, las organizaciones institucionalizadas o no, quedan subsumidas en la sociedad. Con ello lo que intenta es la reducción de la complejidad, permitiendo establecer una “codificación inherente” de los diferentes sub-sistemas, así como los esquemas binarios de selección y ordenación de las relaciones al interior de cada subsistema y sus interrelaciones entre ellos. Es, a nuestra manera de ver, el intento que contribuye mejor en la com-prensión politológica de la actual nomenclatura societal.34

La política como sistema de Luhmann, es nuestro mayor atractivo para la presente proposición, ya que en la teoría de Luhmann los sistemas no son únicamente un método de análisis de la realidad; por el contrario, los sistemas existen en la sociedad. Hablamos de sistemas cuando existen características en las relaciones comunitarias, cuyos aspectos pueden ser objetivados a través de la observación e investigación, justificando así el uso del concepto de sistema. Y ello puede ser investigado a partir de la diferenciación entre sistema y entorno, que son las premisas de las opera-ciones auto-referenciales del sistema que privilegia la comunicación del poder y su operatividad.

El concepto de operación es un suceso que no tiene ningún estado temporal. Un estado temporal se puede alcanzar tan sólo a través de un

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entramado de acontecimientos, por tanto, tan sólo a través de la construc-ción de un sistema cuyas operaciones se constituyen selectivamente para poder distinguirse del entorno. La operación por medio de la cual se cons-tituyen los sistemas es la comunicación. Siempre que existe comunicación se forma sociedad, así como al revés: la comunicación no puede acon-tecer nunca como un suceso solitario, sino anticipando y reproduciendo en forma recursiva otras comunicaciones. (Torres; 2004:91).

Uno de los aspectos más significativos para nuestro análisis de los sis-temas políticos, según Luhmann, es el recurso que utiliza para designar a los sistemas como formas. El punto de partida del autor es precisamente la diferencia entre sistema y entorno, premisa para comprender las opera-ciones auto-referenciales, como dijimos anteriormente. Luhmann recurre al concepto de medio/forma para precisar lo que es el poder en un sistema. Su uso del concepto de medio/forma contribuye a precisar la auto-com-prensión de la teoría de sistema, la cual no trata de objetos particulares, su tema es un específico tipo de medio/forma, que explica su referencia con el sistema/entorno, en propiedades generales de todo medio/forma en dos partes, por ejemplo: gobierno/oposición. En otras palabras, para Luhmann, un sistema es un medio/forma con propiedades que le distinguen como unidad de una diferencia, que consiste en la distinción de algo (el sistema) respecto del resto (el entorno), es decir, como la distinción de una cosa o algo respecto a su contexto. No podemos observar las complejidades de los sistemas sociales modernos (Luhmann; 199�a) sin comprender que las operaciones existentes entre el sistema y su entorno es la forma de comprensión, sin ello no hay posibilidad de percibir la realidad política, entendida como un todo societario (Torres; 2004: 115). De esta manera es como el análisis teórico-sistémico luhmanniano se construye a partir de la diferencia entre sistema y entorno. los sistemas están estructural-mente orientados al entorno y sin él no podrían existir. Sistema y entorno mantienen una unidad indisoluble. No se trata de un contacto ocasional ni tampoco de una sencilla adaptación. Los sistemas se constituyen y se mantienen mediante la creación y la conservación de la diferencia con el entorno. Sin la diferencia respecto del entorno no habría autorreferencia, ya que la diferencia es la premisa para la función de todas las operaciones autorreferenciales (Luhmann; 199�).

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La descripción en la diferenciación del sistema es una jerarquía. En el contexto luhmanniano jerarquía significa que los sistemas particulares pueden, al mismo tiempo, diferenciarse y originarse a su vez. Las ven-tajas racionales de la jerarquización dependen de la formación de sistemas adicionales35. Esto no sólo es válido para los sistemas, también lo es para las organizaciones e instituciones sociales, quienes en definitiva se pueden asegurar a través de las reglas formales existentes, ya que en los sistemas sociales generales se puede partir de un esquema básico de diferenciación (Luhmann; 199�a: 56 y ss) como son los: segmentos, estratos o funciones. Sin embargo, no significa que otras maneras de formación de sistemas no sean posibles. No hay sistemas sin entorno o entornos sin sistemas, así como tampoco hay elementos sin una vinculación relacional o relaciones sin elementos que signifiquen operaciones productivas. En los dos casos, la diferencia es una unidad, pero sólo produce efectos como diferencia. Solamente como diferencia, hace posible conectarse con los procesos de procesamiento de la información.

Contamos entonces con dos maneras de examinar las relaciones en un sistema: la primera, la diferenciación de los sistemas (Torres; 2004: 135-1�6) que es la formación de los sistemas parciales dentro de los sistemas, es decir, las relaciones internas entre sistema y entorno; la segunda, la complejidad de los sistemas, que es la que logra separarse en elementos y relaciones. Por ejemplo, la democratización que consigue expresión con-creta a través de incrementar la actividad político que va desde tratar de corregir la economía a través del llamado “Estado Social” hasta hacerse responsable de ella a partir del Estado de bienestar, precisamente porque ni el derecho ni la economía resisten que se les pueda guiar, el sistema polí-tico debe reaccionar internamente en algunos de los problemas, aparente-mente irresolubles, que de allí se desprenden. Y esto se lleva a efecto en la formación de nuevas organizaciones políticas que hacen que el Estado se diferencie entre el centro y su periferia. (Torres; 2004: 259).

En el plano de la teoría general de los sistemas, se debe indicar la ope-ración que realiza la autopoiesis36 del sistema y, de ese modo, se delimita al sistema con respecto a su entorno. En el caso de los sistemas sociales, la observación se fijará a través de o en la comunicación (luhmann; 1998a) entendida como intercambio de códigos de poder que permiten la ope-

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ración de un contacto entre conciencias individuales. El sistema social proviene de la comunicación anterior provista de la capacidad de auto-observarse, es decir, que el sistema social puede observarse a sí mismo, simultáneamente o sucesivamente, de maneras muy diversas.

Existen amplias posibilidades de auto-observancia en los sistemas sociales (Luhmann; 19�4), pero ella no se produce de un modo casual. Las representaciones tienen condiciones estructurales, como es la opi-nión pública (Torres; 2004: 281-320), y evolutivas de la semántica, que devienen de tendencias históricas, que a su vez delimitan el espacio de las variaciones posibles. La teoría de Luhmann reconoce correlaciones entre las estructuras de la sociedad y las estructuras semánticas. Al mismo tiempo reconoce, que las representaciones del sistema de la sociedad no pueden intercambiarse con aquellas que circulan en épocas distintas (Luh-mann; 199�b). En consecuencia, hay que tomar en cuenta la clausura ope-racional3� la cual depende de la auto-organización, es decir, sus propias estructuras pueden transformarse mediante operaciones de ellas mismas. Un ejemplo de ello es el lenguaje, el cual varía significativamente en virtud de percepciones de la conciencia de los individuos y sus épocas, particular-mente la moderna (Luhmann; 199�a). La clausura operacional y la auto-organización hacen que el sistema se vuelva compatible con el entorno, según las circunstancias históricas concretas, llevando así a la sociedad a instaurar un orden general, que confirma la eficacia de la clausura opera-cional de los sistemas y la auto-organización societal. En otros términos, la sociedad es un sistema cerrado comunicativamente y sólo produce comu-nicación a través de la comunicación. La sociedad para Luhmann sólo es posible como sistema autopoiético y, todo sistema autopoiético, posee su propio acoplamiento estructural, que no es otra cosa que un sistema deter-minado por su estructura, que puede determinar sus operaciones sólo a través de las propias estructuras.

Lo que parece querer decir Luhmann es que no hay un orden omnipotente que englobe a la conciencia con la sociedad, a la conciencia con las comu-nicaciones, o a la sociedad con los sistemas de interacción. La autopoiesis de la sociedad es comunicación y la autopoiesis de la conciencia es pensa-miento, en la sociedad se comunica y en la conciencia se piensa. Ambos sistemas se mantienen mutuamente como entornos, si bien utilizan el mismo

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medio del sentido (Luhmann, 19�1). En todo sistema social, o político le agregamos, la comunicación está estructuralmente acoplada a la conciencia. Sin la conciencia la comunicación es imposible. Pero la conciencia no es ni el sujeto de la comunicación ni el sustrato de la comunicación. La comu-nicación no se puede seguir viendo como una transferencia de contenidos semánticos de un sistema psíquico que ya los posee. Para luhmann no es el hombre quién puede comunicarse, sólo la comunicación puede hacerlo, no existe ninguna comunicación entre el individuo y la sociedad, o entre ciudadano y comunidad. Solamente una conciencia puede pensar, pero nadie puede pensar por otro, nada puede pensar con pensamientos propios dentro de otra conciencia. Solo en la sociedad se puede comunicar y son opera-ciones propias de un sistema operacionalmente cerrado, determinado por su conexión estructural sistémica, que luhmann denomina acoplamientos estructurales (Torres; 2004: 35�-3�9). Y, por medio de ellos, un sistema o subsistema puede ensamblarse, por ejemplo entre racionalidad y conflicto, o entre indicadores o valores de ellos.

las posibilidades de la especificidad del lenguaje vuelven posible la construcción de estructuras comunicacionales altamente complejas como pueden ser los valores, actitudes y creencias en la opinión pública. El acto de acoplamiento de los sistemas del lenguaje entre las personas, así como el de los sistemas de conciencia en los sistemas de comunicación, tiene con-secuencias de gran importancia para la construcción de la estructura de los sistemas sociales o políticos (Luhmann; 199�b). Todo lo que actúa sobre la sociedad desde fuera, sin ser comunicación, debe haber atravesado el doble filtro de la conciencia y de la posibilidad de comunicación, lo que permitiría su congruencia operacional al interior del sistema político, por ejemplo. La conciencia tiene una posición privilegiada en la connotación de autopoiesis de luhmann, como control del mundo externo a la comunicación, y también como sujeto de la comunicación, como entidad que le dé fundamento a su capacidad de percepción auto-producida (Luhmann; 1993).

la temporalidad de la complejidad, según luhmann, también significa que para actualizar las relaciones entre los elementos es necesaria la selec-ción, que nos lleva al orden selectivo y éste al riesgo. Cualquier estado de cosas complejas se basa en una selección de relaciones entre los ele-mentos. la selección sitúa y cualifica los elementos, en una determinada

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relación, pero ésta se escoge porque es posible también de otro modo, lo contingente. La complejidad del mundo y de la formación de los sistemas, se lleva a cabo mediante la reducción de la complejidad y solamente así se puede explicar que la duración de los sistemas pueda ser ordenado con su propia autogeneración. Esta autopoiesis es el resultado de su propia complejidad. El orden que prevalezca en la selección de sus relaciones, dependerá de la diferencia de complejidad frente a su entorno. Así, ambos aspectos se desglosan analíticamente. No obstante, no son sino dos caras de la misma moneda, de un mismo estado de cosas, ya que solamente mediante la selección de un orden, un sistema puede llamarse complejo (Luhmann; 199�b: 10�-130).

Para la tesis luhmaniana la teoría de la evolución describe y explica el hecho de que un sistema, estructuralmente determinado, puede cam-biar sus propias estructuras mediante diversas operaciones. Los cambios estructurales de tipo evolutivo se describen con base en la distinción entre los mecanismos de la variación, de la selección de variaciones y de su estabilización o equilibrio. Puede hablarse de evolución sólo cuando los tres tipos de mecanismos, que son diferentes según el tipo de sistema con-siderado, pueden ser distintos (Torres; 2004; 25�) La relación entre varia-ciones, selecciones y estabilización deben pensarse en sentido circular y no con base en una causalidad lineal. La posibilidad de variar requiere de selecciones ya estabilizadas, así como la estabilización de los cambios y transformaciones es posible sólo con base a mecanismos, que aseguren una selección de las variaciones que presentan y estas pueden ser tanto para las relaciones exteriores de los sistemas, como para las relaciones al interior de los mismos. De esa manera la orientación de una tribu, al mejor estilo maffesoliano3�, aunque se encuentre limitada por la expresión oral. Cuando se ha perdido la confianza, se tiene que reponer la credibilidad recurriendo a una selectividad mejor organizada y con poder (Luhmann; 1995: 13� y ss.).

Para Luhmann hay un segundo aporte en torno a la complejidad: la carencia de información. Es lo que le hace falta al sistema para poder apre-hender y describir su entorno como parte de la complejidad del sistema mismo. Esta segunda versión puede ser usada en los sistemas de sentido para reintroducir la complejidad del sistema dentro del sistema mismo

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como concepto, como magnitud desconocida, como factor de miedo, como concepto de inseguridad y riesgo, como planeación, como problema de decisión y como excusa (luhmann: 1997c). Esto nos lleva a la función de los límites de los sistemas. Los sistemas tienen límites y eso es que los diferencia del concepto de estructura. Cuando los límites están definidos con exactitud, los elementos deben atribuirse al sistema o al entorno. las relaciones en cambio, pueden acontecer entre sistema y entorno. Es de esa manera que un límite separa elementos, pero no necesariamente las rela-ciones. Al mismo tiempo en la constitución de los elementos del sistema, la determinación de los límites es el requisito más importante de la diferen-ciación de los sistemas. los límites pueden considerarse suficientemente determinados cuando los problemas que quedan abiertos en la constitución de los límites o en la coordinación de los acontecimientos, pueden ser tra-tados por el sistema con sus propios medios (Luhmann; 199�b: 66-��).

De esta manera se nutre entonces el concepto de autorreferencia, el cual designa la unidad constitutiva del sistema consigo mismo, unidad de elementos, de procesos, de sistema. El concepto no sólo define, sino que también incluye la afirmación de un estado de cosas, ya que sostiene que la unidad sólo puede llevarse a cabo mediante una operación relacionante. La auto-referencia hace uso de la operación que constituye lo propio. Este problema nos remite a la formación de los sistemas. Se puede denominar a un sistema como autorreferente, cuando los elementos que lo constituyen están integrados como unidades de función, y en todas las relaciones entre estos elementos corre paralela una remisión a la autoconstitución. Es así como se produce la auto-constitución de los sistemas auopoiéticos, y se amplía su capacidad de contacto en la medida en que constituye elementos determinables y con ello aumenta la complejidad del entorno posible para el sistema y para comprender la transición de un sistema a otro (Luhmann; 199�b: ��-99).

Del catálogo de las formas políticas y de sus múltiples relaciones se obtiene la distinción entre igual y desigual, pero esta distinción se adapta únicamente a aquello que puede compararse, es decir, sólo a los sistemas, pero no a la relación de sistema y entorno, el modo. No tiene sentido, efectivamente, definir como desigual al entorno con respecto del sistema. Precisamente por esto se tiene que limitar la teoría de las formas de la

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diferenciación a las relaciones entre sistema y sistema, los modos de su relación. Con la ayuda de este catálogo de las formas, luhmann propor-ciona apoyo a la tesis conforme a la cual las formas mutadas de la dife-renciación del sistema, aquellas que tienen mayores pretensiones, llevan a una diferenciación más fuerte de la sociedad, por ejemplo entre República y Monarquía. Y de ahí podemos comprender que las formas de diferencia-ción son formas de integración de la sociedad. La sociedad no se integra en la unidad, en virtud de un imperativo que la imponga, ni mucho menos porque su unidad se reformula como postulado. La integración se da en la forma de reconstrucción de su unidad como diferencia. La forma de la diferenciación, que de vez en cuando es la forma dominante, regula al mismo tiempo el modo en que puede verse la unidad de la sociedad en la sociedad. Determina las consecuentes restricciones del grado de libertad de cada uno de los sistemas parciales. Mientras que, con base en el con-cepto de integración propio de los clásicos, la sociedad moderna debe des-cribirse como desintegrada, porque en su interior no pueden ponerse de acuerdo sobre el contenido de un principio unitario cualquiera, el aparato conceptual propuesto por Luhmann, conduce a un diagnóstico opuesto. La sociedad moderna está hiperintegrada y, por tanto, amenazada (luhmann; 199�a: 91-119).

El desarrollo evolutivo de los sistemas sociales en la historia es introdu-cido por Luhmann (1999), empezando por lo que él denomina sociedades fragmentarias (tribales). Las características de sus formas estructurales y funcionales se construían en tres planos: familias, poblados y tribus. Dichas sociedades, a decir de luhmann, están constituidas para perma-necer como están. Ello tiene validez para su propia semántica y se hace aún más evidente si se les observa mirando lo que ellas mismas no pueden observar. En la terminología de la teoría de sistemas, se llama catástrofe al paso relativamente rápido de un sistema estable a otro. Precisamente en este sentido, la evolución, cuando toca la forma de diferenciación, lleva a una catástrofe social. El nacimiento de sociedades que presentan la pri-macía de la diferenciación entre centro y periferia o una primacía de la estratificación, constituyen una catástrofe de este tipo, el cual se atenúa sólo por el hecho de que en el campo se sigue viviendo todavía como antes, con las condiciones de la diferenciación segmentaria y que únicamente

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algunas funciones se atribuyen a la ciudad o al estrato dominante (Torres; 2004: 3�0 y ss).

la teoría más antigua, explicaba el paso de las sociedades fragmentarias a sociedades estratificadas con el crecimiento demográfico de la pobla-ción. luhmann no acepta esta explicación y refiere dicho cambio a los problemas estructurales. Uno de los mecanismos que pueden describirse es el denominado mecanismo parasitario. Las ventajas que derivan de la desviación de un orden, pueden descubrirse precisamente en los usos y prácticas dominantes. Todo orden se rige por exclusiones: un orden simé-trico se apoya en la exclusión de la asimetría. Este hecho ofrece una opor-tunidad, que sin distintas exclusiones no se hubiera presentado, es decir, ofrece la posibilidad de descubrir y utilizar, dentro de lo excluido, algunas oportunidades ventajosas para los fines de la constitución de un orden. Precisamente en las formas de orden bien estructuradas se hace visible su opuesto: no la igualdad, sino la desigualdad (Torres; 2004: 135-140).

Esta visión no presupone la evolución como una especie de revolución estructural39 al adquirir su nueva articulación para transformarse en una sociedad funcionalmente estructurada y diferenciada. La transformación no se acepta como un plan predeterminado. Las diferenciaciones se ini-cian en un entorno que les favorece y aún así, no se presuponen necesaria-mente de manera recíproca. La secuencia de las diferenciaciones produce resultados que no se derivan de la pura casualidad. En el contexto, surgen dificultades que conciernen a las relaciones recíprocas de los sistemas de funciones. Se plantean problemas y se intentan soluciones, así como innovaciones semánticas y estructurales, con las que el nuevo orden se va estabilizando. El desarrollo político, por ejemplo, se sustrae del control político solamente si el sistema político pierde control sobre si, y esto para Luhmann no es posible por la evolución de los sistemas de funciones, que presionan cada vez más en el sentido señalado de la diferenciación. El concepto de revolución presupone la antigua idea de que la sociedad está determinada políticamente, por eso precisamente pierde toda su fuerza de convencimiento en la medida en que se desarrolla la diferenciación por funciones de la comunidad. lo que habrá de suceder con las instituciones políticas después del momento crucial de la revolución es algo que queda

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vacilante tanto para la teoría como para la etapa postrevolución. (Torres; 2004: 226).

las anteriores distinciones configuran esencialmente algunas asimetrías en los roles y pueden ser asimetrías de un nuevo tipo. O asimetrías antiguas que alcanzan importancia de nuevo paradigma como la de gobernantes y gobernados, la de productor y consumidor, maestro y alumno, médico y paciente. Por supuesto que los accesos a dichos roles permanecen depen-dientes de los estratos. Sin embargo, al mismo tiempo, las nuevas asime-trías deslegitiman a los antiguos ordenamientos de los estratos y clases, y muestran a su vez que en el principio de organización de las comunidades40 se ha realizado una transformación profunda, pasando de la estratificación al de la diferenciación funcional (Luhmann; 199�a). Con la diferenciación de las complementariedades de rol, que son específicas con respecto a las funciones personales, no se transforma únicamente el proceso de inclusión. Con la inclusión se transforma también aquello que en la comunidad se con-sidera racional, lo que el individuo puede pretender como comportamiento racional. De la misma manera en que la inclusión está conectada con la rea-lidad y la conflictividad, la exclusión está también relacionada con estos tres conceptos y sus antítesis (Torres; 2004: 321356).

La inclusión de una nueva perspectiva sobre la función del poder en la moderna teoría social de Luhmann, nos atrae para el estudio que estamos efectuando. Además, la teoría luhmanniana está concebida a partir de los roles funcionales de la diferenciación y el conflicto, lo cual como hemos visto más arriba, es importante para comprender, a través de la evolución inherente a la autopoiesis, los cambios y las transformaciones políticas en los sistemas políticos (Luhmann; 199�a: 121-13�).

El tema es complejo y no pretendemos resolverlo aquí, ya que no es nuestro propósito. Pero si lo es colocar a la forma como noción en un con-texto que nos permita comprender que, entre ella y modo, hay sustanciales diferencias que son importantes dilucidar, para alcanzar nuevas nociones que permitan refrescar, en nuestro ámbito de análisis, sus particularidades e impactos conceptuales. El sistema político tratado como forma nos per-mite relevarlo del modo como régimen político y, por consiguiente, separar analíticamente, sus peculiaridades en torno a los eventuales cambios y/o

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transformaciones políticas. La estructura de un sistema político prevé que existan y funcionen diversas propiedades en su régimen político, princi-palmente los democráticos en sus diversas modalidades. la organización o disposición estructural del poder es el sistema y como se dirige o rige el poder es el régimen. El sistema como forma es reversible, se puede reor-ganizar el poder que es el principio a través del cual se instauran las comu-nidades. El régimen como modo es irreversible, su desenvolvimiento, sus maneras de relacionarse varía con toda acción.

Los cambios políticos de las formas reversibles a los cuales nos que-remos referir son a los físicos, que pueden afectar las cosas, personas o instituciones, transfigurándolas en otras distintas, pero sin perder su esencia de orden comunitario. Cuando por el contrario hablamos de trans-formaciones políticas nos estamos refiriendo a los modos irreversibles en las cosas, personas o instituciones, se transmutan en otros diferentes, como son los valores, actitudes y creencias, lo que sería los cambios químicos. Un ejemplo de lo que hemos dicho es el siguiente: una hoja de papel podemos picarla en trozos más pequeños, el papel ha sufrido modifica-ciones, pero cada pequeño pedazo sigue siendo papel; si por el contrario la quemamos, dejaría de ser papel, sería ceniza.

El cambio de las formas reversibles es aquel que ocurre externamente. No existe una alteración interna en la estructura de la materia o del ser, ya que no existe una metamorfosis en sus componentes internos; no se crean cosas nuevas, es sólo una mudanza, por lo tanto es reversible. Al contrario de los cambios en el modo irreversible que si ha sufrido transformaciones de su estado original, hay una reordenación de sus componentes básicos. En cualquiera de los casos se hace necesario una diagnosis polisituacional 41, con la finalidad de observar sus peculiaridades previo al análisis que nos proponemos.

El cambio político, las formas reversibles, también lo entendemos como direccional, es decir, un objeto en movimiento modifica su trayectoria: el objeto X se traslada desde el punto A hacia el punto B, pero sin verse afectado en su estructura, su esencia. La velocidad y la rapidez de su des-plazamiento puede tener significado al igual que su nuevo lugar, esto es cierto, a nuestra manera de ver, tanto por su nueva disposición, como la

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velocidad o rapidez con que la adquirió. Se dispone de algo cuando se desea por voluntad propia, sugerida u obligada. Se pueden cambiar las causas políticas que produce una aptitud personal, así como también los efectos de una decisión, pero manteniendo lo fundamental del objeto que se quiere redireccionar.

Un ejemplo puede complementar lo que estamos apuntando: miles de electores deciden votar en una elección presidencial por el candidato A que es de su preferencia, otros miles prefieren el candidato B, pero otros cientos de miles –para este ejemplo el más numeroso- deciden no votar por ninguno de los dos (los abstencionistas). Los primeros electores, es decir los que apoyan a los candidatos A y B, legalizan la convocatoria electoral, pero el tercer grupo no, o cuando menos no acepta ninguno de los dos can-didatos, esta situación no implicaría ilegalidad de la convocatoria, pero si falta de legitimidad. En otras palabras, podría parecer que la convocatoria es válida, legalmente hablando, pero carente de legitimidad política a pesar de que el sistema político, forma reversible, se mantenga estable en cuanto a su esencial legalidad, no así el régimen democrático, modo irreversible, que se ve afectado en su legitimidad.

Se puede deducir entonces que el comportamiento electoral de las mayorías a cambiado su tradicional decisión de votar también, ahora votan menos, hay mayor abstención, pero no significa trastocar sustanciales aspectos en el comportamiento de los votantes o en la organización del sistema político, por ejemplo Republicano. los trastornos ocurrirán –si ocurriesen- solamente como consecuencia de los efectos que tan alta abs-tención puede o no significar para la sustentabilidad del régimen democrá-tico y su institucionalidad, pero no por el cambio en el comportamiento electoral de los votantes que siguen siendo ciudadanos, sino en su condi-ción de demócratas.

la abstención es un cambio en el comportamiento electoral, claro está, dentro del ámbito de lo político/electoral/democrático, pero los efectos de ese cambio político pueden conducir o no a transformaciones en el sistema político o del propio régimen democrático, en tanto y cuanto afecten o pueda verse afectada la estabilidad de sus instituciones. llevándolo a los extremos no implicaría un desorden, (modo irreversible) sólo un reordena-

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miento en el accionar político (forma reversible) si se pretende mantener el equilibrio y la estabilidad necesaria para que la gobernabilidad pueda lograr efectos positivos.

los efectos del cambio o de los cambios políticos serán de nuestra par-ticular atención, pero sin adentrarnos en sus causas. La orientación que van adquiriendo los cambios políticos en su movimiento producirá efectos diversos. Las causas de los cambios políticos pueden ser de tal magnitud y tan complejas, que resulta casi imposible determinarlas con cierto grado de exactitud y comprobación científica, pero no así los efectos que ellas pro-ducen. Desde esta perspectiva que nos planteamos, los cambios políticos incitan, estimulan, mueven o no a la transformación, siendo ésta la que realmente logra alterar al sujeto o al objeto en su esencial composición. Es la transformación, como definición y concepto, la que asumirá un grado de distinción en relación con los efectos de los cambios políticos que logran manifestarse.

las instituciones políticas cambian constantemente, se van modificando de acuerdo a los requerimientos y necesidades que el movimiento de la población le va imprimiendo, pero cuando ellas ya no pueden absorber nor-malmente los cambios políticos que van ocasionando los ciudadanos, ellas deben transformarse ineludible pero adecuadamente. La dirección de los acontecimientos y el proceso mismo de transformación adquirirá niveles de violencia política colectiva con grados de diferencia: una revolución es sin lugar a dudas mucho más violenta que una transición. la violencia posee grados de velocidad y rapidez, así como en tiempo y espacio, que estarán determinados por las causas de los cambios ocurridos con anterio-ridad a sus efectos manifestados en peculiares transformaciones.

la dirección de los acontecimientos o del proceso político implicará que los cambios políticos adquieran una dimensión revolucionaria, es decir, que afecte a la raíz, a los fundamentos, a la estructura del orden institucional con un grado de violencia política colectiva que, por lo general, son imprevisible e irreversibles en sus resultados. Por el con-trario, un menor grado de violencia política colectiva abre la posibilidad de acuerdos, pactos y convenios que posibilitan, aun afectando algunas de las raíces estructurales, se llegue a prever sus consecuencias. la conflictividad

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política que incuba los cambios políticos revolucionarios hace difícil, por no decir imposible, cualquier tipo de concierto, acuerdo o pacto político en la dialéctica de los procesos políticos. Las transiciones los sugieren, los propician, los promueven dentro del proceso político mismo ya que el nivel del conflicto mantiene la racionalidad política como asidero para las soluciones que se buscan en la realidad política.

Como veremos más adelante, los principios por los cuales se propone que una revolución se inicie, nunca se logran mantener, por el contrario, se van adaptando en la medida en que uno de los actores vaya desapareciendo o perdiendo fuerza en la poca o mucha autonomía en la racionalidad polí-tica que lo sostiene (Pérez, 2006; 235-259). En un cambio político en donde la racionalidad política logra encumbrarse en el accionar político permitirá que la realidad política disminuya sus niveles de conflictividad, es decir, de violencia política colectiva.

En otros términos, nuestro enfoque pretende comprender los movi-mientos políticos cuyos efectos producen cambios y transformaciones políticas en la institucionalidad, a través de un proceso de correlación entre variables, cualitativa y cuantitativas, posibles de especificar, o mejor aún, probables de medición que implique un efecto demostrativo para sugerir eventuales decisiones. Es posible y probable que seleccionando las variables adecuadas, como pueden ser las de realidad, conflictividad y racionalidad política podamos determinar un escenario que nos indique los aspectos más convenientes de tomar en cuenta para ocasionales decisiones que mejoren o corrijan el movimiento político en sí y sus contenidos.

Aspiramos a señalar que con un modelo de análisis apropiado, o en última instancia demostrativo, se puedan redefinir políticas, planes o pro-gramas que responda a las expectativas que se van creando en una nueva perspectiva de la ciudadanía42 como consecuencia del accionar político de los actores o protagonistas, sean estas personas o instituciones. Esa relación e interrelación es lo que hemos denominado crítica relacional. Mantener una actitud positiva ante las crisis puede y es conveniente. Ellas son el resultado de unas causas que, como hemos dicho anteriormente son difíciles de diagnosticar por lo menos en movimientos estelares que se manifiestan en los procesos políticos por su complejidad multivariable,

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pero si nos podemos acercar a través de sus efectos y optimizar o corregir según las mismas circunstancias vayan indicando.

Una rebelión que atente contra el orden establecido no se cauteriza con represión, eso es una fórmula inmediata e inmadura. Una revuelta ciuda-dana, en un régimen democrático claro está, no se apacigua con detención y castigo. los instrumento que dicta la sustentabilidad democrática que se aspira alcanzar o mantener están enmarcados en los saberes de la compren-sión, el diálogo, la deliberación que procuren una resolución acorde con las expectativas que generaron el movimiento denominado rebelión o la revuelta ciudadana, que no es más que un síntoma o efecto de múltiples causas.

Conclusión preliminar

Las transformaciones políticas entre las que se encuentran las revolu-ciones y las transiciones, son corrientes de poder dentro del proceso polí-tico. Son movimientos fenomenológicos que implican grados de violencia mental y física que intentan desbordar el orden establecido, por no res-ponder éste y sus instituciones político/administrativas, a las expectativas de una ciudadanía insatisfecha, descontenta, resentida con su comunidad, con sus instituciones, con sus dirigentes o más sencillamente con sus inte-reses de vida comunitaria. Los movimientos que generan transformaciones revolucionarias dejan muy poco margen para la actuación deliberativa entre actores, es el suma cero de la teoría de juegos, es el enfrentamiento amigo/enemigo, es la capitulación absoluta del adversario como condición básica del proceso político que se inicia.

El movimiento transformador transicional por el contrario, a pesar de que puede representar transformaciones de hondo contenido estructural en lo político, no ha significado, ni simboliza lo que hemos destacado de la revolución. la transición es un movimiento transformador de expectativas reflexivas para la deliberación, el acuerdo, la transacción. A pesar de tener grados de violencia política en cuanto a lo que se pretende cambiar o trans-formar, ello implica el suma variable, entendimiento con el adversario, el compartir y ceder parte de las expectativas para lograr acuerdos, entendi-mientos, compromisos de las partes, incluso reparto.

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Enfocando de esta manera los movimientos políticos transformadores como proceso que desembocan en revolucionarios y transitarios, a partir de las reivindicaciones sociales, nos permitirá abordar el tema nuevamente con algunas de estas deliberaciones reflexivas y experimentales en el ámbito de lo académico e intelectual como preámbulo de nuestras consi-deraciones analíticas en los subsiguientes dos artículos.

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Notas1 Entendemos por complejo: “El conocimiento pertinente debe enfrentar

la complejidad. Complexus, significa lo que está tejido junto; en efecto, hay complejidad cuando son inseparables los elementos diferentes que constituyen un todo (como el económico, el político, el sociológico, el psicológico, el afectivo, el mitológico) y que existe un tejido interdepen-diente, interactivo e inter-retroactivo entre el objeto de conocimiento y su contexto, las partes y el todo, el todo y las partes, las partes entre ellas. Por esto, la complejidad es la unión entre la unidad y la multipli-cidad. Los desarrollos propios a nuestra era planetaria nos enfrentan cada vez más y de manera cada vez más ineluctable a los desafíos de la complejidad.” (Morin; 2000, 13)

2 “Explicar, es considerar lo que hay que conocer como un objeto y aplicar-le todos los medios objetivos de conocimiento. La explicación es obvia-mente necesaria para la comprensión intelectual u objetiva.” (Morin; 2000, 45).

3 Capra (2006: 129 y ss), lo ilustra de la siguiente manera: “La visión de los sistemas vivos como redes autoorganizados, cuyos componentes están in-terconectados y son interdependientes, ha sido expresada repetidamente, de uno u otro modo, a lo largo de la historia de la filosofía y de la ciencia.

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No obstante, modelos detallados de sistemas autoorganizados sólo han podido ser formulados recientemente, cuando se ha accedido a nuevas herramientas matemáticas, capaces de permitir a los científicos el diseño de modelos de la interconectividad no-lineal características de las redes. El descubrimiento de estas nuevas ‘matemáticas de la complejidad’ está siendo cada vez más reconocido como uno de los acontecimientos más importantes de la ciencia del siglo XX.”

4 Diaz Sánchez, Ramón. TRANSiCiÓN (Política y realidad en venezuela). El libro menor, 3�; Ediciones de la Academia Nacional de la Historia. Caracas, 19�3. P. �1. El ensayo fue publicado por primera vez en 193�, por Ediciones La Torre en Caracas. El trabajo hace particular referencia a la transición política ocurrida entre la Venezuela gobernada dictatorialmente por Juan Vicente Gómez (190�-1935) y el régimen aperturista hacia la democracia de Eleazar López Contreras (1936-1941); ver en Eladio Hernández Muñoz (2008:135-155).

5 En los siguientes trabajos de análisis sobre los cambios y transformaciones políticas en América Latina se puede apreciar el esfuerzo por construir un modelo de análisis regional: Garreton, Manuel A. Del autoritarismo a la democracia política. Revista Mexicana de Sociología. México. vol. 53, no. 1, enero-marzo, 1991. González C., Pablo. la crisis del Estado y la lucha por la democracia en América Latina. Nueva Sociedad. Caracas. No 104, noviembre, 1989. Alain Touraine, Alain. Éxitos y límites de la democrati-zación en América latina. Estudios Sociológicos. México. vol.16, no 48, septiembre, 199�. Cansino, Cesar., “Pensar la transición”, La Jornada Semanal, México, núm. 276, septiembre de 1994. Martins, l., “la libera-lización del gobierno autoritario en Brasil”, en G. o’Donnell, P. Schmitter y l. Whitehead (eds.), TRANSiCioNES DESDE UN GoBiERNo AUToRiTARio, vol. 2, Buenos Aires, Paidós, 1988. Nohlen, D., “Más democracia en América Latina? Democratización y consolidación de la democracia en una perspectiva comparada”, Síntesis, Madrid, núm. 6. Alcántara, Manuel (1992): “las transiciones a la democracia en España, América latina y Europa oriental. Elementos de aproximación a un estu-dio comparativo”, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n1 11, CEC, Madrid. Zea, Leopoldo. (Compilador e introducción). AMÉRICA lATiNA EN SUS iDEAS. Editorial Siglo XXi, 3ª edición. México, 2000. Ansaldi, Waldo. (Director). LA DEMOCRACIA EN AMERICA LATINA, UN BARCo A lA DERivA. Editorial FCE. Buenos Aires, 2007. Cockcroft, James. AMÉRICA LATINA Y ESTADOS UNIDOS. Historia y política país por país. Editorial Siglo XXi. México, 2001. Kliksberg, Bernardo. (2005) (Compilador). lA AGENDA ÉTiCA PENDiENTE DE AMERiCA lATiNA. Ediciones del Banco interamericano de Desarrollo y el FCE. Argentina.

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6 “El divorcio del ciudadano con el Estado es creciente, y la ciudadanía ha perdido gran parte de la lealtad que la unía a sus organizaciones políticas [...] De hecho, a las relaciones y vínculos cada vez más débiles entre los ciudadanos y sus Estados, el descreimiento en los que mandan y el pesi-mismo reinante en cuanto al futuro de América Latina que ha invadido todo el continente, se añade una estructura débil del Estado.” (López-Alves; 2003, 62).

� A pesar de los importantes cambios que ha sufrido el demo político en el mundo actual y los alcances y significados de las transformaciones sobre la Nación, el Estado y la Ciudadanía y las relaciones existentes entre estas tres categorías, o “santísima trinidad”, como lo denomina en una interesan-te proposición de análisis, Ricard zapata-Borrero en su artículo: “Multiculturalismo, inmigración y democracia: la re-constitución del de-mos político.” ver en: CiUDAD Y CiUDADANÍA. Senderos contemporá-neos de la filosofía política. Editorial Trotta. Madrid, 2008, pp. 253-277).

8 De las contingencias democráticas en USA podemos ver el reciente traba-jo de Sheldon S. Wolin: DEMOCRACIA, S.A., Edit. Katz. Buenos Aires, 2008, y el de Ronald Dworkin: lA DEMoCRACiA PoSiBlE, Edit. Paidós, Barcelona, España, 2008.

9 la bibliografía es muy extensa, pero un artículo: “Cultura, desarrollo y cambio político en Asia y América Latina: una aproximación comparada”, del Diplomático, Abogado y Doctor en CCPP Manuel Montobbio de Balanzó, resume muy bien lo que estamos afirmando en relación con los ti-gres asiáticos y América latina; ver en: www.iberoasia.org/.../MMontobbio_cultura_des_Asia_AL.pdf. Sobre la República Popular de China ver el tra-bajo de Robert Devlim; Antoni Estevadeordal y Andrés Rodríguez-Clave (Editores): EL IMPACTO DE CHINA: OPORTUNIDADES Y RETOS PARA AMÉRiCA lATiNA Y El CARiBE, Ediciones del BiD, julio del 2007. Sobre el caso de la india ver: Desarrollo económico: estrategias exito-sas, Coordinado por: José Luis Calva en: AGENDA PARA EL DESARROLLO. Volumen 2, tercera sección: India: su camino de prosperi-dad. Ediciones de la UNAM, México 2007.

10 Cabe recordar un texto ya clásico sobre la materia el cual logro describir y explicar científicamente desde un punto de vista del análisis comparado el fenómeno político de la revolución, nos referimos al de Crane Brinton, lA ANATOMíA DE LA REVOLUCIÓN, publicado por primera vez en 193�, ver en la edición de 19�5, el capítulo 1, pp. �-33.

11 Sobre lo mitológico, en el caso venezolano, ver el interesante ensayo de la escritora Ana Teresa Torres, lA HERENCiA DE lA TRiBU. Del mito de la independencia a la revolución venezolana. Editorial Alfa. Caracas, 2009.

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12 Sobre este particular enfoque, ver el artículo de Ana de Miguel Álvarez: “Dimensiones filosóficas-políticas de los movimientos sociales”, en: CiUDAD Y CiUDADANÍA. Senderos contemporáneos de la filosofía po-lítica. Editorial Trotta. Madrid, 200�, pp. 2�9-300).

13 o también como lo afirma el politólogo estadounidense Sidney Taoow (199�: 16�) en donde su señalamiento se dirige a la interacción sostenida entre actores colectivos y autoridades gubernamentales como el rasgo de-finitivo de los movimientos políticos.

14 “La incapacidad de concebir lo complejo y la reducción del conocimiento de un conjunto al de una de sus partes provocan consecuencias aún más funestas en el mundo de las relaciones humanas que en el del conocimien-to del mundo físico.” (Morin; 2000, 4�).

15 “La supremacía de un conocimiento fragmentado según las disciplinas impide, a menudo operar el vínculo entre las partes y las totalidades y, debe dar paso a un modo de conocimiento capaz de aprehender los objetos en sus contextos, sus complejidades y sus conjuntos.” (Morin; 2000, �).

16 “El conocimiento de los problemas claves del mundo, de las informacio-nes claves concernientes al mundo, por aleatorio y difícil que sea, debe ser tratado so pena de imperfección cognitiva, más aún cuando el contexto actual de cualquier conocimiento político, económico, antropológico, ecológico... es el mundo mismo. La era planetaria necesita situar todo en el contexto y en la complejidad planetaria. El conocimiento del mundo, en tanto que mundo, se vuelve una necesidad intelectual y vital al mismo tiempo. Es el problema universal para todo ciudadano del nuevo milenio: ¿cómo lograr el acceso a la información sobre el mundo y cómo lograr la posibilidad de articularla y organizarla? ¿Cómo percibir y concebir el Contexto, lo Global (la relación todo/partes), lo Multidimensional, lo Complejo? Para articular y organizar los conocimientos y así reconocer y conocer los problemas del mundo, es necesario una reforma de pensa-miento. Ahora bien, esta reforma es paradigmática y no programática: es la pregunta fundamental para la educación ya que tiene que ver con nues-tra aptitud para organizar el conocimiento.” (Morin; 2000, 20).

17 la noción de forma y modo no es solo metodológica, por el contrario exis-ten diversos sentidos, como por ejemplo, metafísico, lógico, inclusive es-tético; en nuestro caso la hemos abordado, reflexivamente, como método de investigación y análisis. Para ver desde diversas perspectivas consultar el Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora (1994).

18 la cita corresponde al artículo de Axel Honneth, de la Universidad de Frankfurt: COMUNIDAD. Esbozo de una historia conceptual, ISEGORíA: Revista de filosofía moral y política, 130-2097, Nº 20, 1999 , p. 6; en don-

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de el autor se plantea la conveniente de revisar -lo que compartimos- am-bos nociones o términos inspirado en el famoso trabajo de Ferdinand Tönnies, CoMUNiDAD Y ASoCiACiÓN. Editorial Península, primera edición en español, traducción de la 8ª. edición alemana de 1935, Barcelona, España 1979; particularmente de Tönnies ver la sección primera: teoría de la comunidad y la segunda: teoría de la asociación, pp. 33-111.

19 Para una consideración adicional sobre ‘el modo de ser’ como voluntad comunal que estamos utilizando ver el Libro segundo, sección primera y segunda de Ferdinand Tönnies, en: CoMUNiDAD Y ASoCiACiÓN, pp. 115-176. Una interpretación actualizada de Tönnies sobre este particular -que compartimos- se puede ver en: Martín López, Enrique. (1993). TEXTOS DE SOCIOLOGíA DE LA FAMILIA, pp.10�-1��.

20 Véase: Aristóteles, POLíTICA. Edición del Centro de Estudios Constitucionales, colección Clásicos Políticos, edición bilingüe y traduc-ción por Julián Marías y María Araujo. introducción y notas de Julián Marías de la Real Academia Española. Madrid, 19�3. En este trabajo el libro V aparece como el libro VII, pp. 204-24�.

21 véase el libro viii, 543a - 569c, en Platón, lA REPúBliCA. Edición del Centro de Estudios Constitucionales, Tomo III, edición bilingüe, traduc-ción, notas y estudio preliminar por José Manuel Pavón y Manuel Fernández Galiano. Madrid, 1969. pp. 49-98.

22 Véase el Libro VI (Fragmentos), en Polibio, HISTORIAS. Editorial Clásica Gredos, 43. Traducción de Manuel Balasch Recort. Madrid, 1981. pp. 14�-222.

23 Véase Thomas Hobbes, LEVIATÁN O LA MATERIA, FORMA Y PODER DE UNA REPúBliCA, EClESiÁSTiCA Y Civil. Editorial FCE, sección de obras de política y derecho, traducción y prefacio de Manuel Sánchez Sarto. Undécima reimpresión. México, 2001. pp. 100-161.

24 véase: G. W. F Hegel. (1985).lecciones sobre filosofía de la historia uni-versal. Editorial Alianza. Madrid.

25 Nos referimos a la comunidad como ámbito o espacio cultural que com-parte un universo simbólico tradicional, sobre el particular, ver: Gurrutxaga, Ander. (1991). “El redescubrimiento de la comunidad”, en Revista espa-ñola de investigaciones sociológicas 56, edic. del CIS, pp. 33-60.

26 En relación con la capacidad y derecho de autogobierno de la ciudadanía responsable, ver: Kymlycka, Will y Norman, Wayne (1997). El REToRNo DEL CIUDADANO. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía, pp. 5-40; en LA POLíTICA. Revista de estudios sobre el Estado y la sociedad, número 3, octubre de 199�.

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27 A la definición de condición humana le daremos un significado antropoló-gico; y por elementos antropológicos “...entendemos aquellos modelos, conceptos, esquemas explicativos y formas más o menos organizadas que son respuestas muy icoiniciales a necesidades fundamentales (...) y que constituyen concepciones básicas del hombre, de la convivencia y del or-den social y político, son elementos siempre en relación directa con la naturaleza peculiar del hombre.” Ver en: ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS DE LA TEORíA POLíTICA, de Jorge Riezu; en: Jorge Riezu Martínez y Antonio Robles Egea, (Eds.) Historia y pensamiento político. Edic. de la Universidad de Granada. España, 1993. p. 111.

2� Este particular enfoque sobre la noción de la forma en Kant lo desarrolla magistralmente el profesor de filosofía de la Universidad de California y miembro del consejo consultivo de la North American Kant Society: Henry E. Allison en su texto El iDEAliSMo TRASCENDENTAl DE KANT: UNA INTERPRETACIÓN Y DEFENSA. Editorial ANTHROPOS. Barcelona, España, 1992. la edición original en ingles fue publicada en 19�3.

29 Touraine, A. (19�9). DISCURSO FILOSÓFICO DE LA MODERNIDAD. Editorial Taurus. Buenos Aires, p. 12.

30 Ver en: Touraine, A. (1994). CRíTICA DE LA MODERNIDAD. Editorial FCE, 1ª edición en español, Buenos Aires, pp. 93-193.

31 Con el concepto de Autopoiesis intenta explicar el cambio de la autonomía en los sistemas vivientes, pero conservando su identidad constituida por una forma de vivir en congruencia con un entorno autoreferente que para la especie humana. El cambio de la identidad es una forma de auto-organi-zarse en congruencia con la diversidad de acciones y aspiraciones de los individuos. Son las interacciones comunicativas las que construyen un en-tendimiento cuyo sentido es autoreferente para el sistema. Recordemos que este concepto proviene de los biólogos chilenos Humberto Maturana Romesín y Francisco J. Varela García y de su obra que data de los años sesenta y que una publicación muy reciente lo sistematiza, ver: DE MAQUINAS Y SERES VIVOS. Autopoiesis: la organización de lo vivo. Edición Universitaria y Grupo Editorial lumen. Buenos Aires, 2003.

32 La noción de función se usa en matemática, las funciones reales, con un significado técnico referido a las relaciones que se establecen entre fenó-menos y situaciones que provienen del mundo real y cotidiano, que en numerosas ocasiones no nos damos cuenta que la estamos utilizando, como por ejemplo en el manejo de cifras numéricas en correspondencia con otra, como: la cantidad de kilómetros recorridos por un vehículo con el gasto de combustible; la cantidad de lluvia caída en un día determinado; la escala de Richter para medir la magnitud de los sismos, etc.

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33 Este es otro de los conceptos importantes en la teoría de Luhmann, como veremos más adelante. En principio la define como elemento y relación. la relación de los elementos enriquece el análisis sistémico por la vía de la agregación, incluyendo que la complejidad organizada de las sociedades sólo puede llevarse a cabo como relaciones selectivas de los sistemas a través del aumento en la diferenciación (Luhmann; 199�b: 49-10�). Entre elemento y relación se puede percibir que al aumentar el número de ele-mentos que consideremos mantener unidos como sistema, o para un siste-ma, nos tropezaremos con un momento en donde ya no será posible rela-cionarlos. En consecuencia, la complejidad se designa para el pensamiento luhmanniano, como la suma de elementos conexos en la que, en razón de una limitación inmanente a la capacidad de acoplamiento, ya no resulta posible que cada elemento sea vinculado a cada otro, en todo momento, y no sólo en cuanto al tiempo, sino también espacio.

34 En luhmann, el pensamiento contemporáneo ha quedado entrampado en un callejón sin salida. La revisión repetida hasta el cansancio de la obra de los clásicos constituye una aporía, de la cual no pueden surgir propuestas teóricas capaces de comprender los fenómenos sociales resultantes de la evolución del siglo XX. los clásicos cimentaron las bases de la disciplina, pero la única forma de construir sobre esa base, consiste en atreverse a romper con la continuidad del pensamiento clásico, cuando éste ya no re-sulta fructífero para el análisis de fenómenos que no pudieron ser vistos en el momento en que los padres de la sociología, y nos atreveríamos a agre-gar de la politología, reflexionaron sobre las sociedades y los fenómenos políticos de su época.

35 “…los sistemas pueden soportar que se jerarquice su centro sin que tenga que quedar jerarquizado la totalidad de la función. La diferenciación cen-tro/periferia expresa formas de diferenciación. Sólo en el centro se forman jerarquías, mientras que las periferias –que sirven para mantener la alta complejidad y la alta coordinación- pueden permanecer diferenciadas por segmentos: diversos partidos políticos, diversas organizaciones que repre-sentan intereses; diversas ramas de producción y diversos mercados. (…) La jerarquía afronta la unidad de los problemas haciendo que la comuni-cación quede controlada a través de órdenes emitidas desde una cima. Estas formas jerárquicas siempre presuponen organización, aunque no son adecuadas para agotar la suma de complejidad de los sistemas funcio-nales de la sociedad moderna“. (Torres; 2004: 261)

36 El concepto de autopoiesis (del griego αααα-, auto-, “sí mismo”, y ααααααα, poiesis, “creación” o “producción”) fue formulado por el biólogo chileno Humberto Maturana, al intentar dar una definición a la organización de los organismos vivos. Un sistema vivo, según Maturana, se caracteriza por la capacidad de producir y reproducir por sí mismo los

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elementos que lo constituyen, y así define su propia unidad: cada célula es el producto de un tejido de operaciones internas al sistema, del cual ella misma es un elemento y no de acción externa. ver en: varela, Francisco J.; y Maturana, Humberto R. (19�3). DE MÁQUINAS Y SERES vivoS: UNA TEoRÍA SoBRE lA oRGANizACiÓN BiolÓGiCA. Editorial Universitaria. Chile.

3� Por clausura operacional no debe entenderse aislamiento. Por el contra-rio, se mantienen en un constante abrir y cerrar, es decir, que las operacio-nes propias del sistema son recursivamente posibles. Clausura operativa no quiere decir tampoco que el sistema se independice del entorno. Lo que se destaca es que el sistema es recursivo, que se orienta por los valores que él mismo ha producido, que está provisto de memoria propia, que oscila en el cuadro de sus propias distinciones y que produce y desarrolla su propio pasado y su propio futuro. (Torres; 2004: 163).

38 Maffesoli, Michel. (2004). El TiEMPo DE lAS TRiBUS. Editorial Siglo XXi. México. la idea central de este texto del francés Maffesoli, es sobre lo que funda la vida cotidiana y corriente de nuestras sociedades contem-poráneas, en un momento que, según palabras del autor, toca fin la era moderna. Estos planteamientos son importantes en la reflexión de potencia social y política, socialidad, cotidiano, imaginario colectivo, dentro de un enfoque político-económico se nos plantea una perspectiva holística para comprender la sociedad nueva dentro de una constante reversibilidad, don-de se une la globalidad (social o natural) con los distintos elementos (me-dios y personas) que la constituyen hoy en día.

39 Como bien afirma la profesora María luisa Tosta (2007:25): “Si la estruc-tura de la sociedad no se afecta, no se trata de una revolución. De manera que un golpe de Estado, una revuelta, un levantamiento, no implica en sí la idea de revolución; puede ser que se trate simplemente de un relevo en el grupo que controla el poder.”

40 Para el físico austriaco Fritjof Capra (2006: 30�), este principio de organi-zación significa el restablecimiento de las conexiones para construir y mantener comunidades sostenibles en las que se puedan sostener y satisfa-cer sus necesidades: “Para esta tarea podemos aprender mucho de los ecosistemas, verdaderas comunidades sostenibles de plantas, animales y microorganismos. Para comprenderlos, debemos entender primero los principios básicos de la ecología; debemos, por así decir, alfabetizarnos ecológicamente (ecoliteracy). Estar ecológicamente alfabetizado, ser ecoalfabeto significa comprender los principios de la organización de las comunidades ecológicas (ecosistemas) y utilizar dichos principios para crear comunidades humanas sostenibles. Necesitamos revitalizar nuestras comunidades –incluyendo las educativas, las de negocios y las políticas-,

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de modo que los principios de ecología se manifiesten en ellas como prin-cipios de educación, empresa y política.”

41 Entendemos por diagnosis polisituacional el análisis de un proceso políti-co mediante el cual la estimación de un valor determinado pasa de una forma o modo de agregación a otro; es decir, que las formas reversibles o los modos irreversibles dependerán de la probable variabilidad entre los indicadores preseleccionados en una circunstancia politológicamente esta-blecida y sus posibles valoraciones.

42 Con respecto a las nuevas perspectivas de la ciudanía realmente cívica para el desarrollo de una cultura política deliberativa y critica, ver artículo de Javier Peña: “Nuevas perspectivas de la ciudadanía”, en: CIUDAD Y CiUDADANÍA. Senderos contemporáneos de la filosofía política. Editorial Trotta. Madrid, 200�, pp. 231-251).

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APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE REVOLUCIÓN AMERICANA EN HANNA ARENDT

Ariadne Cristina Suárez Hopkins*

RESUMEN

El siguiente artículo analiza la idea de pacto o contrato a la luz de las circunstancias que rodearon la fundación de las colonias ameri-canas bajo la figura de un «Cuerpo político civil», tomando como modelo el pacto original de los Peregrinos del Mayflower. Dicha experiencia sirve de base para una nueva concepción de Revolución, y que fue la que se llevó a cabo entre los asentamientos coloniales de Nueva Inglaterra, cuya organización social y política facilitaría, a la larga, la aparición del Estado federal y el sistema de gobierno que lo fundamenta.

Palabras claves: Pacto original, Mayflower, Estado federal.

* Profesor Agregado en el área de Historia de la Filosofía de la Facultad de Teología de la UCAB desde el año 2001. licenciada en Filosofía egresada de la UCv y Magister Scientiarum en Filosofía Contemporánea en el área de Hermenéutica de la USB en 2005. Dirección electrónica: [email protected]

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This paper briefly analyzes the idea of pact or contract through the facts surrounding the American colonies foundation under the thought of a Civilian Political body based on the original pact draf-ted by the Mayflower’s First Pilgrims. That experience was taken as a framework for a new conception of revolution which the New England colonies endeavored to a whole new political and social perspective that eventually outlined the Federal State and its own federal government.

Key words: original Pact, Mayflower, Federal State.

SUMMARY

SOME THOUgHTS ON THE CONCEPTION OF AMERICAN REVOLUTION BY HANNA ARENDT

Ariadne Cristina Suárez Hopkins

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El primer asentamiento europeo en América del Norte fue español y ocurrió en 1565, en Saint Augustine, en lo que luego se conocería como el estado de Florida. Por aquel entonces España expandiría su dominio a la Florida, Texas, California y una parte del oeste americano. luego los franceses ocuparon Canadá (Quebec, por ejemplo, fue fundada en 1608), la zona de los grandes lagos y, por último, avanzaron hacia el sur donde fundaron la colonia de luisiana a comienzos del siglo Xviii. Basta revisar un mapa para darse cuenta de que las tierras de la costa atlántica -que más tarde se convertiría en el núcleo político y cultural de los Estados Unidos- fueron inicialmente ignoradas por los primeros viajeros europeos, y ello por una muy buena razón: la difícil y compleja naturaleza geográfica de tales costas. Hariot un científico que formó parte de la primera expedición inglesa reunida en Plymouth por Walter Raleigh en abril de 15�5, escribió:

“las costas marítimas de virginia están plagadas de islas, por lo que se hace muy difícil encontrar el acceso al continente. Pues aunque diversas, variadas y espaciosas divisorias que parecían facilitar el acceso buscado las separan unas de otras, con gran riesgo para nosotros descubrimos que las aguas eran poco profundas y había numerosos bancos de arena.”1

Pero existía también otro motivo que alejaba a los europeos de las costas occidentales, quizá tan poderoso si no más que el anterior, a saber: la total ausencia de lo más codiciado por cualquier explorador de la época como lo eran los metales preciosos y las especias. Por todas estas razones, los primeros exploradores ingleses que colonizaron la costa este de los Estados Unidos no perseguían el oro y la riqueza fácil: aquello que en realidad anhelaban era la paz y tranquilidad que por motivos religiosos y políticos no gozaban en Inglaterra. En este sentido, los primeros colonos que fueron los fundadores de Estados Unidos no abandonaron su patria con la intención de regresar sino, más bien, con la intención de quedarse en este su nuevo hogar.

Ahora bien, el acontecimiento histórico con el cual los mismos norte-americanos hacen coincidir el comienzo de su historia como nación es la llegada del Mayflower, un viejo carguero que transportaba vino de Burdeos hacia Londres, rentado por unos calvinistas ingleses de los cuales treinta y cinco de ellos, liderados por William Bradford y William Brewster, eran

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puritanos radicales quienes ya no reconocían el mandato de los obispos y las enseñanzas romanas. Los acompañaban sesenta y seis no puritanos y el capitán del barco, Miles Standish (quien llevó consigo el De bello gallico de Julio César). Durante la larga y peligrosa travesía aconteció un hecho de importancia capital: el 21 de noviembre de 1620 (probablemente en respuesta al creciente descontento de los pasajeros cansados por las dificultades de tan largo viaje), los jefes de los colonos se reunieron en el camarote del capitán y acordaron un pacto social –que todos habrían de firmar al desembarcar- mediante el cual aseguraban la unidad del grupo. Es necesario destacar que dicho acuerdo, verdadero pactum unionis, asumió como modelo a seguir la alianza bíblica establecida por Dios y el pueblo de israel sin tener en cuenta la reflexión de los filósofos políticos2. En este sentido, Arendt señala que la más poderosa razón que tuvieron los Primeros Peregrinos para unirse en un pacto semejante debe haber sido el temor que les infundió el “estado de naturaleza” y los inexplorados e ili-mitados territorios que estaban a la disposición de hombres no gobernados por ley alguna. Ese temor no resulta en modo alguno sorprendente. Lo que sí llama la atención de la autora es que el recelo que sentían los unos de los otros haya venido acompañado por la confianza absoluta en su capacidad para reunirse en una comunidad política3. A este respecto, es preciso hacer algunas aclaratorias. En primer lugar, el estado de naturaleza no tiene nada que ver aquí con los espacios inexplorados y con el temor recíproco de los hombres. Muy por el contrario y, como veremos más adelante, semejante condición no es más que una ficción teórica y, en el caso que nos ocupa, todos los pasajeros del Mayflower se consideraban súbditos británicos, y estaban, repetimos, muy comprometidos con ciertas posturas religiosas. No obstante, es necesario plantear al menos dos inquietudes con relación a lo que acabamos de decir. Primero: suponiendo que el estado de naturaleza exista con anterioridad al Estado, ¿qué tienen en común estas personas con los individuos para quienes no hay Estado? Segundo: si es verdad que el estado de naturaleza no permitía ninguno de los beneficios propios de la vida civil, ¿cómo es que la tripulación y los pasajeros por igual tenían conciencia de formar parte de una comunidad? Permítasenos insistir en esta idea una vez más: precisamente porque los Primeros Peregrinos no formaban parte de ningún estado de naturaleza es que consideraban perti-nente formar parte de una comunidad que era algo que conocían muy bien,

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ya que todos ellos eran súbditos de la corona real británica. En todo caso, no hay que perder de vista el hecho de que el pacto de unidad consiste en un pacto esencialmente vinculado a la dimensión ética de los contratantes y, en el caso del Mayflower, tuvo como principio el acto de fe en Dios com-partido por todos los involucrados. Como destaca con razón Johnson,

“En virtud de este acuerdo se creaba un organismo político civil que daría <<leyes justas e igualitarias>> basadas en las enseñanzas de la Iglesia, de modo que el Gobierno secular y el religioso de la colonia quedaban indi-solublemente unidos. El contrato se inspiraba en la alianza bíblica original entre Dios y los israelitas.”4

Dejemos de lado, por lo pronto, la afirmación de este historiador de acuerdo con la cual el pacto del Mayflower creaba un organismo político -tesis que no nos parece muy exacta-, y centremos nuestra atención en el tema que subraya más bien la idea de que el pacto fue constituido sobre la base de una común e innegable actitud religiosa que vinculaba a ambas partes. Así las cosas, semejante posición es la que nos permitiría disipar la inquietud de Arendt: los Peregrinos, en efecto, confiaron en la promesa que se hicieron porque compartían una misma fe y es precisamente la dimensión religiosa la que brinda aquí apoyo a la siempre frágil dimen-sión moral. la tesis que vamos a esbozar aquí, con la ayuda del texto de Arendt, es que el experimento americano, aun presintiendo obscuramente su deuda con la idea de contrato, debe su peculiaridad al pacto original del Mayflower en virtud del cual «en presencia de Dios y del prójimo», pudo reunirse un «Cuerpo político civil» integrado no por los hombres de la Revolución sino por hombres libres y que más tarde habría de servir de modelo para los posteriores asentamientos de la Confederación de Nueva Inglaterra hasta la Declaración de Independencia de 1��65. Dicho esto, quisiéramos reflexionar a continuación sobre el tema de los elementos que separan el pactum societatis y el pactum subiectionis.

Resulta por demás conocido que ya desde el siglo Xvii se manejaban varias teorías acerca del contrato social. Arendt6 sostiene, con razón, que la noción de contrato social es ambigua ya que se refiere a dos distintos tipos de pacto, a saber: aquel que es resultado de la voluntad de los indi-viduos que pactan entre sí originando la sociedad o comunidad política,

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y el otro, que se produce entre el pueblo y el gobierno y que da lugar al nacimiento del poder legítimo, es decir, al Estado. Obviamente, se trata de la clásica diferenciación característica de la doctrina contractualista -desarrollada principalmente por Althusis y Pufendorf-, que distingue entre pactum unionis y pactum subiectionis. Mediante el primero, los individuos pactan entre sí para salir del estado de naturaleza y crear el orden social; gracias al segundo, el pueblo, ya unido en sociedad, pacta con el gobierno dando origen al poder político legítimo, esto es, al Estado. Con el pacto de asociación nace la comunidad social; con el pacto de dominación surge, en cambio, el monopolio de la fuerza o, lo que es lo mismo, la comunidad política. Decimos igualmente que con el primer contrato nace el derecho privado; con el segundo, el derecho público. Ahora bien, siguiendo a Arendt, las profundas diferencias entre los dos tipos de contrato fueron rápidamente olvidadas y se condensaron en un único contrato�; aún así, tales diferencias subsisten y, en opinión de esta autora, son las siguientes: el pacto de asociación el cual, a partir de la voluntad de los individuos, crea la comunidad social, tiene su fundamento en la igualdad de las relaciones recíprocas de los contratantes. El pactum subiectionis, por su parte, es un contrato ficticio que se suscribe entre la comunidad social formada por el primer pacto y el gobierno, el cual adquiere así el monopolio de la fuerza�. Si hubiera, pues, que comparar los dos contratos notaríamos que el pactum unionis permite incrementar el poder del individuo mediante el sistema de promesas mutuas mientras que el pactum subiectionis debilita al individuo ya que lo somete al poder del Estado. Todavía más, el contrato de unión podría desembocar en cualquier tipo de forma estatal, desde la monarquía hasta la república confederada. En efecto:

“Por lo que se refiere al individuo, es evidente que gana tan-to poder con el sistema de promesas mutuas como pierde cuando presta su consentimiento a que el poder sea monopo-lizado por el gobernante. A la inversa, aquellos que <<pac-tan y se reúnen>> pierden, en virtud de la reciprocidad, su aislamiento, mientras en el otro caso es precisamente su ais-lamiento el que es garantizado y protegido.”9

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Veamos enseguida lo que nos dice Arendt y, siguiendo sus pasos, empe-cemos con el análisis del contrato de unión. Este primer tipo de asociación, observa la autora, es un pacto que se fundamenta en las mutuas promesas de los individuos por lo que su resultado configura una comunidad social y no política en sentido estricto. En este sentido y, como sostiene Nicola Matteucci, “con el primero [se refiere al pactum unionis] nace el derecho privado”10 y no el derecho político, que será precisamente el resultado del segundo pacto. Así pues, el pacto originario o de unión fue concebido con el fin de proteger la soberanía popular de las pretensiones del prín-cipe. A este respecto Von Gierke sostiene la tesis según la cual, ya en la Edad Media, hasta los más radicales defensores11 de la translatio imperii como contrato de alienación reconocían que el poder originario reside en el pueblo que es quien lo entrega al gobernante. Si no fuese así, es decir, si el pueblo no fuese un “sujeto jurídico” –en palabras de Von Gierke- no podría haber entregado el poder (translatio imperii) al soberano. Con otras palabras, ya desde la época medieval, se fue configurando la idea contrac-tualista según la cual el origen del Estado proviene de un pacto originario estipulado entre dos partes: el príncipe y el pueblo conformado como per-sonalidad jurídica12. Algo parecido es lo que ocurre con el pactum subiec-tionis. De acuerdo con Von Gierke, sus primeras huellas se remontan a la lucha por las investiduras y su progresiva difusión está relacionada con la concepción política acerca del origen la autoridad imperial.

En aquel entonces, los partidarios del Emperador, oponiéndose a las pretensiones hegemónicas papales, sostuvieron la tesis según la cual el poder imperial había sido atribuido al Emperador por el pueblo de manera que, en caso de ausencia, dicho poder regresaba a su fuente originaria, esto es, al pueblo y, en consecuencia, en ello nada tenía que ver el papa13. No hace falta indagar mucho para encontrarnos con que dicha posición y la noción misma de pacto así considerada fue tema de disputa en la Edad Media, lo mismo que la naturaleza de la translatio que en él se realizaba. Resultó inevitable que algunos sostuvieran la posición por la que la entrega del poder al Emperador por parte del pueblo era irrevocable y definitiva; otros, en cambio, la consideraban como algo temporal14.

Ahora bien, y haciendo abstracción de la manera como se considere el pactum subiectionis, resulta evidente que, sin el pactum unionis que crea

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una sociedad, no se podría producir el pactum subiectionis que da origen al Estado mediante un proceso constituyente. Así las cosas, si concebimos el primero de ellos como un pacto que se produce entre los individuos que deciden salir del estado de naturaleza y el segundo más bien como un contrato entre un cuerpo social ya constituido y un órgano soberano o un príncipe, es evidente que el contrato de sumisión podría convertirse en una revolución. No obstante, no es esto lo que sucede con el pactum unionis debido a que éste último da origen a la sociedad y no a la “ciudad”. En este sentido y como ya observamos, Arendt considera ambos pactos como actos ficticios, cuestión que contradice la realidad histórica norteameri-cana. En efecto, la experiencia americana muestra –al menos así como la conocemos- que tanto el pacto del Mayflower como la aprobación de la Constitución Federal no fueron para nada acciones ficticias sino históricas. El pueblo de las trece colonias, ya antes de su conflicto con inglaterra, disponía de su propio «Pacto de Asentamiento» que aseguró, mediante la Convención Federal, el nuevo poder federal. Podrían tratarse, empero, de profecías auto-cumplidas si, pongamos por caso, los Peregrinos hubiesen sido furibundos lectores de Althusius y hubieran acogido sin más sus ideas. No obstante, y en el caso que estamos discutiendo está fuera de toda discusión que los dos pactos, no contratos, fueron de hecho realidades de naturaleza histórica, y bien valdría la pena discutir su naturaleza teórica, cosa que la autora pasa por alto pero que es preciso, al menos, tratar de explicar aquí aunque sea de una forma muy general.

Digamos para comenzar que con respecto al tema del pacto como acto fundacional de la sociedad y del Estado, hay que diferenciar la temática jurídica de la histórica. En relación con ésta última coincidimos con la posi-ción de Carré de Malberg, entre muchos otros, quien sostiene la tesis de acuerdo con la cual la teoría del contrato social es insostenible15. Veamos por qué. El modelo teórico contractualista –observa este autor-, supone la existencia de dos elementos o principios fundamentales y fundacionales que son los siguientes: a) el estado de naturaleza y el estado civil; y b) no es posible establecer relación alguna entre ellos dado que la relación que los vincula es de naturaleza dicotómica ya que ambos principios se excluyen mutuamente. Es así que el hombre, o se encuentra en el estado de naturaleza o en el estado civil, pero no puede vivir contemporáneamente

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en los dos; o como dice Bobbio sencillamente, tertium non datur16. Si no es posible, por tanto, mostrar la existencia empírica, esto es, histórica del estado de naturaleza, el tránsito de tal realidad a la sociedad civil tampoco podrá ser comprobado. Con otras palabras, si no es posible encontrar vestigios históricos del estado de naturaleza, ello significa que el hombre nunca vivió en ella; luego, el hombre desde siempre ha vivido en sociedad. En consecuencia, la teoría del origen del estado como resultado de la voluntad de los hombres es inadmisible. Así, el terminus a quo del contrato es el estado de naturaleza que es aquel que carece indiscutiblemente de comprobación histórica. Solamente así y desde este punto de vista, la tesis de Arendt encontraría algún asidero cuando enfatiza el carácter ficticio de los dos contratos. Escuchemos lo que nos tiene que decir:

“Dado que los pactos coloniales habían sido redactados originalmente sin referencia alguna a rey o príncipe, la Revolución no tuvo más que resu-citar el poder de pactar y de elaborar constituciones según se había mani-festado durante la primera época de la colonización.”1�

Ahora bien, si tuviéramos que comparar este texto con aquel parágrafo que hacía referencia a los tipos de contrato social1�, vemos claramente que la autora considera los pactos en cuestión como hechos reales acaecidos en Norteamérica durante la colonia y, al mismo tiempo, como realidades ficti-cias. Es evidente aquí que Arendt se contradice al omitir la reflexión teórica al momento de analizar el tema del pacto, y lo mismo sucede al juzgar equi-vocadamente su carácter ficticio a sabiendas de que fueron eventos históricos ocurridos en un momento determinante para la historia política de Nortea-mérica. Por otra parte, el argumento de Carré de Malberg recién recordado no eximiría a la autora del gazapo cometido porque volvería a incurrir en el mismo error respecto de los hechos históricos, y que la experiencia nor-teamericana de las colonias vendría a rebatir cuando muestra la existencia real del pacto en ambas versiones. ¿Cómo, podríamos, luego, superar este impasse? Permítasenos acudir nuevamente al contexto teórico del tema del pacto originario, siguiendo la reflexión de Carré de Malberg. Dice así:

“Por lo demás, y aun cuando se comprobara de hecho que tal Estado determinado se ha formado por el concurso y acuerdo de las voluntades de sus miembros, unidos y con-certados a este efecto –lo cual no es imposible en la reali-

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dad- no sería exacto decir que al asociar sus voluntades y actividades con objeto de asociarse estatalmente, estos indivi-duos han estipulado un contrato entre sí. Porque un contrato tiene por objeto preciso establecer entre los contratantes mis-mos derechos y obligaciones a prestaciones. Ahora bien, si los hombres, al querer el Estado de común acuerdo, se imponen deberes de sujeción hacia él, al menos no crean con esto nin-guna clase de obligaciones que los liguen unos a otros.”19

El argumento es contundente y se refiere al pacto de sumisión. En efecto, el pacto que suscriben los individuos que se someten voluntaria-mente al poder del Estado no es un contrato que los asocia entre sí sino que consiste, más bien, en una acción que los somete al Estado, y entre éste y los individuos no se establecen evidentemente los mismos derechos y obligaciones a prestaciones, como sí ocurre con un contrato. Luego, el pactum subiectionis no produce efectos contractuales porque no constituye un acto contractual. Por otro lado, este argumento se extiende igualmente al pactum unionis, dado que,

“…el concepto de derecho presupone la organización social y que por tanto, ni un contrato social, ni ninguna otra categoría de acto jurídico cualquiera podría concebirse anteriormente a esta organización. De esta última consideración –prosigue el autor- se desprende la verdad, muy importante de que la formación originaria de los Estados no puede ser reducida a un acto jurídico propiamente dicho. El derecho, en cuanto ins-titución humana, es posterior al Estado, es decir, nace por la potestad del Estado, ya formado, y por lo tanto no puede apli-carse a la formación misma del Estado.”20

Para decirlo con otras palabras, la estipulación de cualquier contrato supone la previa existencia del Derecho y la existencia del Derecho supone, a su vez, la existencia del Estado. En conclusión, el origen del Estado no puede ser un contrato. Ahora bien, conviene que nos deten-gamos por un momento en la expresión del texto de Carré que sentencia “el derecho, en cuanto institución humana…” y nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cuál es la razón de ser de semejante restricción? la respuesta

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parecería algo obvio, a saber: en contra del argumento recién esgrimido se podría sostener que el contrato que da origen al Estado se enmarca en un derecho, a saber: el derecho natural, de manera que la tesis que defiende Carré resultaría falsa. Sin embargo este argumento es insostenible. Veamos por qué. El derecho natural consiste en un conjunto de normas éticas que bien pueden servir de guía para la elaboración del derecho político pero, en sí mismo, ese derecho no es tal ya que no es respaldado por ningún órgano –el Estado- que garantice su cumplimiento. En efecto, no olvidemos que el derecho se define como

“…el conjunto de las reglas impuestas a los hombres en un territorio determinado, por una autoridad superior, capaz de mandar con potestad efectiva de dominación y de coacción irresistible. Ahora bien, precisamente esta autoridad domi-nadora sólo existe en el Estado…”21

Por lo tanto, las normas del derecho natural no conforman, stricto sensu, ningún derecho. Arendt, por su parte, deja equivocadamente de lado todas estas argumentaciones y se contradice al afirmar y negar el carácter ficticio del pacto dejándonos a nosotros la inquietud con relación al modo como la autora se propone sustentar la tesis del contrato original y la manera como pudo efectivamente realizarse históricamente en las colonias inglesas de Norteamérica. Tales suposiciones, repetimos, resultan absolutamente inconsistentes a la hora de explicar el origen del Estado según los muy convincentes argumentos de Carré de Malberg. Ahora bien, resolver esta tercera dificultad concerniente a la idea de contrato no resulta en modo alguno muy difícil. Sería suficiente con diferenciar el concepto jurídico de contrato del concepto ético de pacto. Así pues, lo que llevaron a cabo los colonos del Mayflower fue un pacto pero no un contrato porque, como ya sabemos, no puede haber un contrato previo a la existencia del estado. Aquello que, en cambio, sí se puede lograr es un pacto entre individuos quienes, como en nuestro caso, se reúnen «en presencia de Dios y del prójimo». A la noción de pactum subiectionis -que, a la postre, habría de identificarse con el proceso constituyente- podemos aplicar la misma estra-tegia, y así superar el aparente conflicto entre la experiencia histórica y la incongruencia jurídica de contrato originario. Dicho esto, nos queda un

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último aspecto de la cuestión contractualista que es preciso ventilar y que es la siguiente: se trata de analizar las vinculaciones del contractualismo norteamericano con el tema de la revolución.

De acuerdo con Arendt, las relaciones que vinculan el fenómeno revo-lucionario norteamericano y la teoría contractualista son como sigue. En primer lugar, la experiencia histórico-política enseñó a los colonos que, si querían alcanzar las metas que buscaban, tenían que unirse en un esfuerzo común, y esta idea de una unión colectiva conscientemente buscada es aquello que subyace al concepto de contrato22. En segundo lugar, una vez que se da la unión producida por el pacto en la experiencia colectiva se eli-minan las diferencias tanto en el orden de la calidad como en la ordenación referida al origen de los individuos. En este sentido,

“Los colonos, incluso antes de embarcarse, siempre habían considerado, con buen juicio, «que toda esta aventura es resultado de la confianza mutua que depositamos los unos en los otros y de nuestra fidelidad y resolución, de tal forma que ninguno de nosotros se hubiera aventurado sin contar con la confianza de los demás». los colonos poseían una idea clara y sencilla del carácter colectivo de la empresa en que se embarcaban y tenían con-ciencia de lo que «para ellos y para los que se les uniesen en la empresa» representaba ésta…”23

En tercer lugar, las condiciones reales, fácticas, en las que los colonos estipularon el pacto los orientó hacia un realismo antropológico que les permitió evitar aquello que, en cambio, dirigió la acción de los revolucio-narios franceses, es decir, la doble quimera según la cual los hombres en el estado de naturaleza son naturalmente buenos24. En cuarto lugar, el con-tractualismo de facto norteamericano, al mostrar que el Estado era el resul-tado del esfuerzo y las promesas de la voluntad colectiva, impidió que la sociedad fuese considerada la fuente de todos las miserias que aquejan al hombre, a la vez que pudo convencer a los revolucionarios que la sociedad, resultado del pacto, constituye la única manera de salvarse de la anarquía. En este sentido,

“…fue así cómo estos hombres llegaron a estar obsesiona-dos con la idea del pacto y estuvieron dispuestos, cuantas veces fueron necesarias, a cambiar «promesas y a vincular-

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se» con el prójimo. No fue ninguna teoría, teológica, política o filosófica, sino su propia decisión de abandonar el Viejo Mundo y aventurarse en una empresa que sólo a ellos con-cernía la que les condujo a una serie de actos y sucesos en los que habrían perecido, si no hubieran dedicado toda su atención al asunto, de tal modo que descubrieron, casi sin proponérselo, la gramática elemental de la política…”25

En quinto lugar, la realidad histórica que vivieron convenció a los Padres Fundadores y a sus seguidores de que mientras la mera violencia es propia del individuo en soledad, el poder y su conservación es el atributo esencial de una comunidad unida por un pacto suscrito por los individuos convertidos así en ciudadanos de un Estado26. Y, a modo de conclusión, Arendt sostiene lo siguiente:

“lo que había ocurrido en la América colonial con anterioridad a la Revolución (y lo que no había ocurrido en ninguna otra parte del mundo, ni en los antiguos países ni en las nuevas colonias) fue, si lo expresamos en términos teóricos, que la acción había conducido a la formación de poder y que el poder se conservó gracias a los entonces recién descubiertos ins-trumentos de las promesas y el pacto.”2�

Esta es la tesis de acuerdo con la cual Arendt vincula, desde el punto de vista político, la teoría contractualista y la revolución de los colonos del Mayflower. A esto hay que añadir la relevancia y protagonismo de la Revolución americana cuya verdadera esencia y originalidad descansa, a nuestro parecer, en la promulgación de una constitución federalista. Nadie duda que Estados Unidos de América haya sido la nación que por primera vez fue capaz de conformar un Estado regido por una constitución2�, y que se define como un pacto federal entre estados autónomos. los artículos que Hamilton, Madison y Jay publicaron entre 1��� y 1��� con el título de The Federalist constituyen una colección de textos imprescindible para entender a fondo en qué consiste y cuál es la naturaleza del federalismo. En este sentido, el principio constitucional que fundamenta el federalismo estriba en concebir al Estado federal como la unidad de comunidades esta-tales coordinadas entre sí de manera que el gobierno federal, cuya compe-tencia se extiende a todo el territorio, goza de la cantidad mínima de poder

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para garantizar la unidad política, económica y social de la comunidad confederada, mientras que a los estados unidos reunidos bajo esta figura les corresponde el ejercicio del gobierno en sus respectivos territorios. Como muy bien lo explica Madison:

“Los poderes delegados al gobierno federal por la Constitución propuesta son pocos y definidos. Los que han de quedar en manos de los gobiernos de los Estados son numerosos e inde-finidos. Los primeros se emplearán principalmente con rela-ción a objetos externos, como la guerra, la paz, las negocia-ciones y el comercio extranjero; y es con este último con el que el poder tributario se relacionará principalmente. Los pode-res reservados a los Estados se extenderán a todos los objetos que en el curso normal de las cosas interesan a las vidas, li-bertades y propiedades del pueblo, y al orden interno, al pro-greso y a la prosperidad de los Estados.”29

Si lo que hemos dicho hasta ahora es correcto, la potestad de atribuir al gobierno federal el monopolio de la fuerza facilita, luego, la exclusión de las distinciones de orden militar entre los Estados confederados de manera que sus vínculos recíprocos dejan de ser vistos desde una perspectiva unila-teral y beligerante, para admitir el establecimiento de relaciones de carácter jurídico. Por otra parte, la competencia económica del Gobierno Federal posibilita eliminar todo obstáculo que impida la unificación del mercado para propiciar más bien la oferta y la demanda en igualdad de condiciones. Ahora bien, estas características fundamentales del Estadio federal se com-prenden mejor si las comparamos con su contrario, y que no es otro que el Estado nacional. Este último, debido a su estructura fuertemente centrali-zadora, tiende a eliminar las diferencias que separan las distintas comuni-dades que conviven en un determinado territorio, imponiendo a todos los ciudadanos las mismas costumbres mediante instituciones que aseguren la máxima centralización como lo son, en efecto, el ejército, la educación pública y el sistema administrativo, cuestión que difiere enormemente en el Estado federal caracterizado originalmente por la descentralización. La siguiente reflexión de Arendt resulta muy oportuna. Dice así:

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“El problema principal al que se enfrentaron los fundadores era, sin embargo, el de establecer una unión entre trece repúblicas «soberanas» y debidamente constituidas; su tarea consistía en la fundación de una «repú-blica confederada» que –en el lenguaje del tiempo, tomado de Montes-quieu- reconciliara las ventajas de la monarquía para los asuntos exteriores con las de la república en la política interna. En este esfuerzo constitu-cional, ya no se trataba de ningún problema de constitucionalismo en el sentido de derechos civiles […] sino de erigir un sistema de poderes que se contrarrestaran y equilibrasen de forma tal que ni el poder de la unión ni el de sus partes, los Estados debidamente constituidos, se redujeran ni se destruyeran entre sí.”30

Así las cosas, y en virtud de que en este tipo de organización política el poder es compartido por el Estado Federal y los estados confederados, la estabilidad social y política se mantiene y conserva mediante la subordi-nación de todos los poderes a la Constitución cuestión que implica que el poder judicial adquiere una función determinante. Con otras palabras, los principios propios del constitucionalismo moderno adquieren en el estado federal su máxima expresión31.

No obstante, la preponderancia del poder judicial no menoscaba en modo alguno el ejercicio de los otros poderes. En efecto, el poder ejecutivo o, lo que es lo mismo, el Presidente, elegido por el pueblo, es quien asegura la estabilidad y la fuerza necesarias para que se mantenga el control del estado. Para finalizar, el equilibrio constitucional que unifica el todo, esto es, el Estado federal y las partes, los Estados confederados, se manifiesta en la estructura del poder legislativo el cual consta de dos cámaras, una de las cuales representa el pueblo en su totalidad, según una medida propor-cional al número de los electores, mientras que la otra es elegida por los habitantes de cada estado miembro de la federación con un número igual de representantes independientemente de la entidad poblacional de cada estado. Como podemos ver, la estructura política en el Estado federal no sólo supone la división de poderes sino que, además, mediante la dife-renciación entre las funciones propias del Estado federal y los Estados confederados introduce un ingrediente más que mantiene a raya cualquier pretensión de concentración de poder32. Digamos ya para finalizar que esto último tiene evidentemente una consecuencia decisiva, a saber: el aban-

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dono por parte del Estado federal del principio constitutivo del Estado nacional y su axioma de la indivisibilidad de la soberanía, hace posible la coexistencia constitucional de dos órdenes de poder igualmente soberanos pero claramente diferenciados. Semejante condición propicia las ventajas propias de una democracia de pequeñas dimensiones –la de los Estados miembros- en la cual, por una parte, los individuos tienen una mayor par-ticipación y control en los asuntos públicos con una democracia de grande dimensiones –la del Estado federal- que asegura, por la otra, la posibilidad de construir un Estado acorde con los requerimientos económicos, mili-tares y de política internacional característicos de una sociedad altamente modernizada. En conclusión, el Estado federal que lograron los norteame-ricanos con la constitución de 1��� constituye la forma de organización política que aseguró a los Estados Unidos el rol preponderante que han jugado y juegan en el contexto de un mundo globalizado.

Referencias bibliográficas

Arendt, H., 2006, Sobre la revolución, 1ª Reimpresión, Madrid, Alianza.

Bobbio, N. Matteucci, N., (coordinadores), 1985, Diccionario de Política, vols. i, 4ª Edición en Español, México, Siglo veintiuno.

Bobbio, N., Bovero, M., 1986, Sociedad y estado en la filosofía moderna, 1ª Edición, México, FCE.

Carré de Malberg, R., 2001, Teoría General del Estado, 2ª Reimpresión, México, FCE.

Hamilton, A., Madison, J., Jay, J., 2006, El Federalista, 2ª Reimpresión, México, FCE.

Johnson, P., 2001, Estados Unidos. La historia, 1ª Edición, Buenos Aires, Javier Vergara Editor.

Von Gierke, O., 19�4, Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie politiche giusnaturalistiche, 1ª Edición, Torino, Einaudi.

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Notas

1 Relato del capitán Arthur Barlow en Michael Foss, Undreamed Shores:England’s Wasted Empire in America, Londres, 19�4, p.152: en Paul Johnson, Estados Unidos. La historia, trad. cast. de F. Mateo y E. Hojman, Javier vergara Editor, Buenos Aires 2001, p. 37.

2 Bastaría, para convencernos de ello, revisar la cronología de las obras filo-sóficas más relevantes para el momento, como lo eran el Leviatán de Hobbes, publicado en 1651, y el Tratado sobre el gobierno civil de Locke que se remonta a 1690.

3 “Aunque quizá no sea de gran importancia para nosotros, sería interesante saber si los Peregrinos se habían decidido a <<pactar>> debido al mal tiempo que les impedía desembarcar más al Sur, dentro de la jurisdicción de la Compañía de Virginia que les había otorgado sus privilegios, o si sintieron la necesidad de <<reunirse>> debido a que los hombres recluta-dos en londres eran un <<grupo de indeseables>> que desafiaban la juris-dicción de la Compañía de Virginia y amenazaban con <<hacer uso de su propia libertad>>. En cualquier caso, sin duda les atemorizaba el llamado estado de naturaleza, el desierto inexplorado, sin límites ni fronteras, así como la iniciativa sin trabas de hombres no sometidos a ninguna ley. No es sorprendente este temor; es el temor justificado de hombres civilizados que, por las razones que sean, habían decidido dejar tras ellos la civiliza-ción y lanzarse a la aventura. Lo que sí sorprende es que su temor del prójimo fuese acompañado de una confianza no menos evidente en su pro-pio poder, no otorgado ni confirmado por nadie, ni asistido tampoco de ningún medio de violencia, para reunirse en un <<Cuerpo político ci-vil>> que, mantenido unido únicamente por la fuerza de las promesas mutuas <<en presencia de Dios y del prójimo>>, se suponía con suficien-te poder para <<promulgar, constituir y elaborar>> todas las leyes e ins-trumentos necesarios de gobierno.” Hannah Arendt, Sobre la revolución, trad. cast. de P. Bravo, Alianza, Madrid, 2006, p. 227. Cursivas añadidas.

4 Johnson, Estados Unidos. La historia, p. 52.

5 Clinton Rossiter, The First American Revolution, New York, 1956, pp. 20 y 22�. Passim. Citado por Arendt, Sobre la revolución, p. 229 y sigs.

6 “…debemos recordar que el siglo XVII distinguió en teoría entre dos tipos de <<contrato social>>. Uno se llevaba a cabo entre individuos y daba nacimiento a la sociedad; el otro se llevaba a cabo entre el pueblo y su gobernante y daba origen al gobierno legítimo. […]. Teóricamente, por otra parte, ambos contratos eran ficciones, explicaciones ficticias de las relaciones existentes entre los miembros de una comunidad, llamada so-ciedad, o entre esta sociedad y su gobierno; mientras la historia de las

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ficciones teóricas puede remontarse hasta el pasado, no había existido, con anterioridad a la empresa colonial británica, ningún ejemplo histórico ca-paz de demostrar la validez de la teoría en la realidad de los hechos.” Arendt, Sobre la revolución, p. 232. Las cursivas son nuestras.

� “…de ahí, que las dos posibles interpretaciones del contrato social, las cuales, como veremos, se excluían entre sí, fuesen consideradas, con ma-yor o menor claridad conceptual, como aspectos de un único contrato do-ble.” Arendt, Sobre la revolución, p. 232.

8 “…el contrato mutuo mediante el cual los individuos se vinculan a fin de formar una comunidad se basa en la reciprocidad y presupone la igualdad; su contenido real es una promesa y su resultado es ciertamente una <<so-ciedad>> o <<coasociación>>, en el antiguo sentido romano de societas, que quiere decir alianza.”Arendt, Sobre la revolución, p. 232. El segundo pacto es “suscrito entre una determinada sociedad y su gobernante, esta-mos ante un acto ficticio y originario de cada miembro, en virtud del cual entrega su fuerza y poder aislados para constituir un gobierno…” Arendt, Sobre la revolución, p. 232-233. Énfasis añadido.

9 Arendt, Sobre la revolución, p. 233.

10 N. Matteucci, <<Contractualismo>> en N. Bobbio, N. Matteucci (coordi-nadores), Diccionario de Política, Vols. I, trad. cast. de J. Aricó y J. Tula, México, Siglo veintiuno, México, 1985, p.418.

11 Según Von Gierke, pertenecen a esta categorías autores italianos como Accursio, Bartolo, Baldo, Angelo Aretino, Giovanni di Platea e Marco. Otto Von Gierke, Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie po-litiche giusnaturalistiche, trad. it. de A. Giolitti, Torino, Einaudi, 19�4, en notas al capítulo II, nota nro.1, p. 105. La traducción es nuestra.

12 “En lo concerniente a los derechos del pueblo, ni siquiera los que con ma-yor fuerza sostenían que se trataba de un contrato de alienación, podían rechazar una soberanía popular originaria: en efecto era necesario que el pueblo poseyera inicialmente los derechos que luego transmitía. […] para poseer y transmitir la soberanía, tenía que ser un sujeto jurídico y capaz de actuar. Originariamente la teoría contractualista admitió de hecho, y por unanimidad, que el pueblo, antes de la proclamación de un soberano, se presentara como una <<universitas>> constituida que luego de la estipu-lación del contrato se comportase como un cuerpo dotado de personalidad jurídica, según las reglas del derecho de las corporaciones. Pero, desde el momento en el que pueblo y soberano eran los contratantes originarios era preciso -para que se mantuviera la posición contractualista- que ellos si-guieran siendo considerados como dos sujetos jurídicos recíprocamente obligados, aún después de la constitución del Estado.” von Gierke,

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Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie politiche giusnatura-listiche, p.�3-�4.

13 “La asunción del contrato de dominación como fundamento jurídico del poder estatal fue reconocida indiscutiblemente ya en la Edad Media. Encontramos sus primeras huellas en la época de la lucha por las investiduras. El presupuesto de un estado de naturaleza en el cual no exis-tían relaciones de propiedad o de gobierno –según el pensamiento eclesiás-tico- favorecía esa opinión. […] Su victoria se produjo gracias a la concep-ción que se fue desarrollando paulatinamente en torno al origen de la autoridad terrenal suprema en la cual se quería ver el modelo de todo poder estatal. La jurisprudencia concordaba en considerar, a partir de sus fuentes, que la autoridad imperial, heredera del imperium de los Césares romanos, descansara en último análisis en la transmisión efectuada de una vez por todas por el pueblo mediante la lex regia. Fueron luego los defensores del poder imperial quienes reforzaron este fundamento cuando, respondiendo a las pretensiones papales y a consecuencia de las modificaciones produci-das en el Imperio por la tradición histórico-legendaria, atribuyeron fuerza constitutiva a la voluntad popular y no a la cooperación papal. De allí infi-rieron que el Imperio, derivando del mismo pueblo, en el caso de producir-se una vacante, tuviese que regresar al mismo pueblo. Era el pueblo que, en casos extremos, podía transferir el imperio de una nación a otra y, en efecto, la verdadera autoridad había sido la del consensus populi a la que se aludió en la coronación de Carlo Magno, mientras que el papa simple-mente habría ejecutado y proclamado la voluntad popular.” von Gierke, Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie politiche giusnatura-listiche, p. �0-�1

14 “Unos [se refiere a autores como Accursio, Bartolo y Angelo Aretino] la consideraban como una alienación definitiva e irrevocable; los otros [Cino, Cristoforo Parco, Zabbarella, Paolo Castrense y Ockham] la consideraban una simple concesión del ejercicio y la administración del poder.” Von Gierke, Giovanni Althusius e lo sviluppo storico delle teorie politiche giusnaturalistiche, p.�2.

15 “La doctrina del contrato social es hoy rechazada universalmente en lo referente a la fundación de la sociedad. No sólo se halla históricamente desprovista de valor, puesto que no se descubre, en ningún tiempo ni lugar, las huellas de ese estado de naturaleza que signifique para los hombres una condición inicial de individualismo absoluto, sino que es falsa como hipótesis teórica, porque el hombre es un ser incapaz de subsistir como no sea en sociedad: y por consiguiente, pretender separar en él al ser indivi-dual del ser social, suponer que el primero precede al segundo, en una pa-labra, aislar al individuo de la sociedad, aunque sólo por un instante de razón, es un concepto carente de sentido tanto desde el punto de vista teó-

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ARiADNE CRiSTiNA SUÁREz HoPKiNSRevista Memoria Política

rico como desde el punto de vista de las realidades.” R. Carré de Malberg, Teoría General del Estado, trad. cast. de J. lión Depetre, México, FCE, 2001, p. 65. Cursivas añadidas.

16 Refiriéndose al modelo político en cuestión Bobbio escribe: “El modelo está constituido sobre la base de dos elementos fundamentales: el estado (o sociedad) de naturaleza y estado (sociedad) civil. Claramente se trata de un modelo dicotómico en el sentido del tertium non datur: el hombre vive en el estado de naturaleza o en la sociedad civil. No puede vivir al mismo tiempo en uno y en otro.” Norberto Bobbio, Michelangelo Bovero¸ Sociedad y estado en la filosofía moderna, trad cast. de J. F. Santillán, México, FCE, 1986, p. 53.

1� Arendt, Sobre la revolución, p. 22�.

1� Véase supra, página 4, nota número 6.

19 Carré de Malberg, Teoría General del Estado, p. �0-�1. Las cursivas son nuestras.

20 Carré de Malberg, Teoría General del Estado, p. �3. Énfasis añadido.

21 Carré de Malberg, Teoría General del Estado, p. 116�.

22 “Diremos entonces que la experiencia específicamente americana había enseñado a los hombres de la Revolución que la acción, aunque puede ser iniciada en el aislamiento y decidida por individuos concretos por diferen-tes motivos, sólo puede ser realizada por algún tipo de esfuerzo colectivo en el que los motivos de los individuos aislados […] no cuentan …” Arendt, Sobre la revolución, p. 23�.

23 Arendt, Sobre la revolución, p. 23�

24 Esta observación de Arendt es reveladora: “…nos encontramos aquí con las raíces del notable realismo de los Padres Fundadores respecto a la na-turaleza humana. Pudieron permitirse el lujo de ignorar la proposición re-volucionaria francesa según la cual el hombre es bueno fuera de la socie-dad, en cierto estado original ficticio, la cual, después de todo, era la proposición de la época de la Ilustración. Pudieron permitirse el lujo de ser realistas y hasta pesimistas en estos asuntos, porque sabían que, con inde-pendencia de lo que fuesen los hombres en su individualidad, podían vin-cularse en una comunidad que, aunque estuviese integrada por «pecado-res», no reflejaba necesariamente este aspecto «pecaminoso» de la naturaleza humana.”. Arendt, Sobre la revolución, p. 23�. Cursivas añadi-das. Y, un poco más adelante, leemos: “…la fe americana no se basó en modo alguno en una confianza seudorreligiosa en la naturaleza humana, sino, por el contrario, en la posibilidad de frenar a la naturaleza humana

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APROXIMACIONES AL CONCEPTODE REVOLUCIÓN AMERICANA EN HANNA ARENDT

individual mediante vínculos comunes y promesas mutuas.” Arendt, Sobre la revolución, p. 239.

25 Arendt, Sobre la revolución, p. 23�.

26 “Tras todo esto, hay toda una concepción acerca de la naturaleza del poder humano. A diferencia de la fuerza, que es atributo y propiedad de cada hombre en su aislamiento frente a todos los demás hombres, el poder sólo aparece allí y donde los hombres se reúnen con el propósito de realizar algo en común, y desparecerá cuando, por la razón que sea, se dispersen o se separen. Por tanto, los vínculos y las promesas, la reunión y el pacto son los medios por los cuales el poder se conserva…”.Arendt, Sobre la revolu-ción, p. 239.

2� Arendt, Sobre la revolución, p. 240.

28 Thomas Paine dio la siguiente definición de lo que debía ser una constitu-ción: “Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno.” Y también dijo: “Una constitución es algo que precede a un gobierno, y un gobierno es sólo la criatura de una cons-titución.” Thomas Paine, The Rights of Man. Parte II. Citado por Arendt, Sobre la revolución, p. 194. Cursivas añadidas. John Adams dice algo pa-recido cuando señala que “una Constitución es una norma, un pilar y un vínculo cuando es comprendida, aprobada y respetada, pero cuando falta esta armonía y lealtad puede convertirse en un globo cautivo que flota en el aire.” Arendt, Sobre la revolución, p. 196.

29 A. Hamilton, J. Madison, J. Jay, El Federalista, trad. cast. de G. R. Velasco, FCE, México, 2006, p.198. El ensayo de Madison en el que aparece este fragmento es el XLV.

30 Arendt, Sobre la revolución, p. 205-206. Las cursivas son nuestras.

31 “Se puede definir a la república confederada sencillamente como «una reunión de sociedades» o como la asociación de dos o más estados en uno solo. La amplitud, modalidades y objetos de la autoridad federal, son pu-ramente discrecionales. Mientras subsista la organización separada de cada uno de los miembros; mientras exista, por necesidad constitucional, para fines locales, aunque se encuentre perfectamente subordinada a la autoridad general de la unión, seguirá siendo, tanto de hecho como en teoría una asociación de estados o sea una confederación.” Madison, nú-mero IX, Hamilton, Madison, Jay, El Federalista, p. 35.

32 “…debe recordarse que el gobierno general no asumirá todo el poder de hacer y administrar las leyes. Su jurisdicción se limita a ciertos puntos que se enumeran y que conciernen a todos los miembros de la república, pero que no se podrán alcanzar mediante las disposiciones aisladas de ninguno. los gobiernos subordinados, que están facultados para extender sus fun-

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ciones a todos los demás asuntos susceptibles de ser resueltos aisladamen-te, conservarán la autoridad y radio de acción que les corresponden.” Madison, número XIV, Hamilton, Madison, Jay, El Federalista, p. 35.

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NORMAS DE PUBLICACIÓN DE LA REVISTA MEMORIA POLÍTICA DEL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

los trabajos científicos deben ser considerados para su publicación por el Comité de Redacción de la revista Memoria Política, y cumplir con las siguientes normas:

1. Memoria Política sólo considerará para su publicación trabajos inéditos y que no hayan sido propuestos simultáneamente a otras revistas.

2. Los trabajos deben incluir el título del artículo (español e inglés), nombre del autor, cargo, grados académicos, institución de adscripción y dirección postal, institucional o electrónica, un resumen en español y otro en inglés (abstract) con su respectivo título, tres palabras clave y nombre del proyecto de investigación del cual es resultado, si es el caso. En lo que respecta al abstract el título será una traducción fiel y exacta del título en español. En ningún caso los resúmenes podrán exceder las 250 palabras.

3. los trabajos propuestos tendrán una extensión máxima de 40 páginas (aproximadamente, 12.000 palabras), tamaño carta, escritas a doble espacio, incluyendo notas, cuadros y referencias bibliográficas.

4. las tablas y gráficos deberán presentarse en Microsoft Word o Excel, a un tamaño máximo de 15 x 15 cm de ancho. las fotografías deberán ser en blanco y negro 9.5 cm de ancho máximo, en papel brillante, bien contrastadas y nítidas y no escribir en el reverso de las mismas por razones técnicas.

5. Los trabajos deben ser enviados al Comité de Redacción de la Revista con dos copias en papel, en letra Times New Roman, 12 puntos y una en CD, en el procesador de palabras Microsoft Word a una sola columna, a la siguiente dirección: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni-versidad de Carabobo. Centro de Estudios Políticos y Administrativos”, Edificio Norte, Piso 2, Campus Bárbula, Naguanagua, Estado Carabobo,

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Venezuela o también pueden ser remitidos como documento a la dirección electrónica de la revista: [email protected].

6. El título debe ser explicativo y además dar cuenta del contenido del trabajo. Si es posible, no debe exceder de 8 palabras.

7. las referencias bibliográficas deben ir al final de cada trabajo, en forma consecutiva y ordenada alfabéticamente. El orden de las referencias es el siguiente: Apellido del (los) autor (es); inicial del nombre (es); año; título del libro; edición; lugar de publicación (ciudad o país), casa editora.

8. las notas explicativas o comentarios deben reducirse al mínimo. Su justificación obedece sólo a observaciones de contenido que sean impres-cindibles. Se colocarán al final del texto.

9. los autores deberán considerar las normas internacionales sobre refe-rencias bibliográficas en la elaboración de sus trabajos.

10. El limite de autores por trabajo no podrá exceder de tres (3). El tra-bajo firmado por más de un autor es aceptado con la presunción que todos los autores han revisado y aprobado el original enviado.

11. El Comité de Redacción de Memoria Política someterá al arbitraje de especialistas aquellos documentos recibidos, conforme con las Normas para los Árbitros. los comentarios realizados por los árbitros serán remi-tidos al autor para que efectúe las modificaciones que le sean sugeridas, si las hubiere.

12. El Comité de Redacción de Memoria Política se reserva el derecho de aceptar o rechazar los trabajos que hayan sido consignados para su publicación o a condicionar su publicación a la realización de las modifi-caciones elaboradas por el árbitro.

13. Los trabajos que no cumplan con las Normas de Publicación, o cuyo contenido no constituya una contribución científica y humanística original, o que presente observaciones de fondo que hagan imposible su publicación, serán devueltos al autor.

14. El autor cuyo trabajo haya sido aceptado para su publicación en la revista, si desea publicarlo con posterioridad en otra revista académica

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nacional o internacional, deberá solicitar al Comité de Redacción la auto-rización para tal fin, debiendo constar en la publicación a realizarse la refe-rida autorización.

15. El Comité de Redacción de Memoria Política se reserva el derecho de publicación y ubicación del trabajo en cualquiera de las secciones que conforman la estructura de la revista.

16. El Comité de Redacción al aceptar la publicación, no se hace res-ponsable del contenido expresado en el trabajo publicado ni de los juicios u opiniones emitidos por los autores.

17. los autores recibirán dos (2) ejemplares de la revista en la cual haya sido publicado sus trabajos.

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REgLAMENTO DE LA REVISTA MEMORIA POLÍTICA

CAPÍTULO I

De los Fines y Propósitos

Artículo 1. El presente reglamento rige la legalidad de la organización, funcionamiento, rigurosidad y operatividad de la Revista Memoria Política del Centro de Estudios Políticos y Administrativos (CEPA) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo; publi-cación científica de circulación nacional e internacional al servicio de la ciencia política dentro del enfoque inter y transdisciplinario que ofrece la ciencia social contemporánea.

Artículo 2. Política Editorial de la Revista.

a) Estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizaran bajo los principios de libertad, amplitud, transparencia y flexibilidad dentro de la rigurosidad que exige el conoci-miento científico.

b) Promover la investigación interdisciplinaria y transdisciplinaria, coparticipativa y autogestionaria, con la finalidad de enriquecer el conoci-miento de la ciencia política.

c) Estimular la participación en redes comunes de información y publi-cación, nacional e internacional, a fin de procurar la expansión e integra-ción los institutos y organismos indexadores de publicaciones científicas en el área de la ciencia política.

CAPÍTULO II

De la Organización, Funcionamiento y Evaluación Académica

Artículo 3. La organización interna de la Revista la constituyen una (01) Dirección, una (01) Comisión Científica, un (01) Comité de Redac-ción y una (01) Secretaría de Redacción.

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Artículo 4. Funciones del Director:

a) Presidir el Comité de Redacción.

b) Garantizar la periodicidad y permanencia de la revista.

c) Mantener actualizado el perfil académico de la revista.

d) Representar a Memoria Política ante las asociaciones de editores y demás instituciones afines.

e) Establecer relaciones y alianzas estratégicas con instituciones nacio-nales e internacionales.

f) Procurar fuentes de financiamiento locales, nacionales e internacio-nales

g) Designar a la persona responsable de la Secretaría de Redacción de la revista.

h) las demás atribuciones inherentes al ejercicio del cargo.

CAPÍTULO III

Del Comité de Redacción

Artículo 5. La evaluación interna de la revista corresponde al Comité de Redacción.

Artículo 6. Son funciones del Comité de Redacción:

a) Definir áreas y líneas prioritarias para la revista.

b) Aceptar o rechazar los trabajos que hayan sido consignados para su publicación o condicionar su publicación a la realización de las modifica-ciones elaboradas por el árbitro.

c) Mantener un registro actualizado de los índices anualizados impresos en las diferentes publicaciones de la revista.

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d) verificar el cumplimiento de las Normas de Publicación, dentro de los veinte días hábiles, contados a partir de la recepción del artículo o tra-bajo de investigación.

e) Someter al arbitraje de especialistas los trabajos inéditos, dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de su recepción.

f) Remitir al autor los comentarios realizados por los árbitros.

g) Aprobar la solicitud de retiro del autor, siempre que fuere proce-dente.

h) Aprobar las Normas de Publicación y las Normas para los Árbitros, previa consulta a la Comisión Científica.

Artículo 7. El Comité de Redacción podrá rechazar artículos:

a) Cuando el tema desarrollado no sea original, inédito y actualizado.

b) Cuando el artículo haya sido elaborado por más de tres (03) autores.

c) Cuando los autores no cumplan con las Normas de Publicación.

Artículo 8. los autores podrán presentar sus artículos durante el primer semestre de cada año.

Artículo 9. La revista será publicada durante el último trimestre de cada año.

CAPÍTULO IV

De la Comisión Científica

Artículo 10. La Comisión Científica de la revista estará conformado por prestigiosos investigadores de nivel nacional e internacional, quienes participan como asesores del Comité de Redacción a fin de visualizar los procesos de rigurosidad, actualización y profundización de las temáticas

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planteadas en cada una de las publicaciones así como, la acreditación cien-tífica de los autores.

CAPÍTULO V

De la Secretaría de Redacción

Artículo 11. Funciones de la Secretaría de Redacción:

a) Responder por la logística operativa del proceso de impresión y dis-tribución de la revista.

b) Tramitar ante el CDCH todo lo relacionado con la publicación de la revista.

c) Hacer revisiones periódicas al proceso de impresión.

d) Mantener al día el canje nacional e internacional.

e) Mantener actualizada una base de datos de suscriptores nacionales e internacionales.

f) Llevar control sobre los usuarios, usufructuarios de donaciones y dis-tribución gratuita.

g) Cumplir funciones de secretaria del Comité de Redacción.

h) las demás atribuciones inherentes al ejercicio del cargo.

CAPÍTULO VI

De los Autores

Artículo 12. Con el envío del artículo a la Dirección de la revista los autores ipso iure declaran acatar y cumplir voluntariamente con el presente Reglamento, las Normas de Publicación y las Normas para los Árbitros.

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CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 13. El material publicado en esta revista no podrá ser repro-ducido total o parcialmente sin previa autorización del Comité de Redac-ción.

Artículo 14. Las instancias institucionales de la Universidad de Cara-bobo y la revista no se hacen responsables de las opiniones emitidas por los autores.

Artículo 15. A los fines legales pertinentes la revista Memoria Polí-tica está registrada nacionalmente bajo el Nro pp201202CA4190 (Depósito legal) que lleva la Biblioteca Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Los registros señalados son de naturaleza permanente y deben ubicarse en un lugar visible dentro de los datos de identificación de la revista.

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NORMAS PARA LOS ÁRBITROS

Todos los trabajos presentados para su publicación en la revista Memoria Política del Centro de Estudios Políticos y Administrativos deberán ser arbitrados por profesionales e investigadores expertos, calificados en las áreas de especialización de los trabajados considerados.

Podrán exceptuarse de este requisito aquellas colaboraciones solici-tadas especialmente por las autoridades del Centro de Estudios Políticos y Administrativos (CEPA), a investigadores con reconocimiento nacional e internacional, sobre tópicos y materias especializadas de gran interés por su aporte al avance del conocimiento de las ciencias políticas.

El sistema de arbitraje deberá procurar garantizar la objetividad, ido-neidad e imparcialidad de los veredictos emitidos acerca de la calidad de los trabajos presentados a la Dirección de Memoria Política; a este fin, la Dirección tendrá especial cuidado en la adecuada selección de árbitros con credenciales reconocidas.

El sistema de arbitraje adoptado será el conocido como «doble ciego», el cual asegurará la confidencialidad del proceso y mantendrá en reserva las identidades de los árbitros, así como de los autores, evi-tando el conocimiento recíproco de los mismos.

los trabajos presentados por miembros del CEPA deberán ser arbi-trados igualmente, y no podrán serlo por ninguno de los restantes miembros de este centro de investigaciones. El arbitraje de estos tra-bajos deberá ser realizado por árbitros externos al CEPA

El veredicto de los árbitros concluirá en una recomendación acerca de la conveniencia de la publicación del artículo o trabajo presentado para su consideración por la Dirección de la revista Memoria Política. Estas recomendaciones deberán concentrarse en las siguientes califi-caciones:

PUBliCABlE SiN MoDiFiCACioNES. En este caso el documento no requiere de modificaciones relevantes, por lo cual la Dirección de Memoria Política lo incluirá en el próximo número.

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PUBliCABlE CoN MoDiFiCACioNES MENoRES. En este caso el documento requiere de pocos ajustes de tipo formal, esencialmente pequeñas y pocas correcciones de edición, lo cual no implica la modificación sustancial de la forma en que el trabajo ha sido presentado y que en ningún caso se refieren al fondo o contenido del artículo o investiga-ción presentado.

En caso de que un artículo sea evaluado como publicable con modifi-caciones menores, la Dirección de la Revista se reservará la atribución de realizar dichas modificaciones, con el propósito de incluir este artículo en el próximo número.

PUBliCABlE CoN MoDiFiCACioNES MAYoRES. Con esta calificación los árbitros estarán recomendando la reali-zación de sustanciales o numerosos ajustes al documento original, lo que implica la modificación en forma notable de la forma en que el trabajo ha sido presentado y que incluso refieren al fondo de la materia tratada por el autor.

En caso de que un artículo sea evaluado como publicable con modifica-ciones mayores, la Dirección de Memoria Política enviará el documento en cuestión, a fin de que sean consideradas las observaciones de los árbi-tros por el (los) autor(es); luego de corregidas éstas, y una vez que nos haya sido enviada la versión definitiva del artículo, ésta será nuevamente revi-sada por los árbitros, de manera de que éstos verifiquen si el autor realizó las modificaciones sugeridas. Una vez que los árbitros den su aprobación de lo anterior, dicho documento será publicado en el próximo número de la Revista.

No PUBliCABlE. Esta calificación sugiere la inconveniencia de publicar un artículo, el cual posee, en general, serias deficiencias glo-bales que lo convierten —en las condiciones como ha sido presen-tado— en desestimable como contribución original y valiosa en el

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área del conocimiento, especialidad de la publicación del Centro de Estudios Políticos y Administrativos.

los criterios generales de evaluación que deberán ser considerados por los árbitros a la hora de emitir su calificación sobre los trabajos sometidos a su evaluación, serán como mínimos los siguientes:

Importancia del tema;

Originalidad del planteamiento;

Actualidad de la bibliografía;

Calidad de la redacción;

Modo de presentación, en términos que favorezca la com-prensión y facilite la exposición del tema tratado.

los árbitros consultados deberán en todo momento justificar y razonar sus opiniones o calificaciones, especialmente cuando sus veredictos reco-miendan la no publicación o publicación con modificaciones de los tra-bajos sometidos a su evaluación.

La Dirección de la revista Memoria Política ordenará lo conducente para el adecuado cumplimiento de lo anterior.

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La edición de la revista Memoria Politica - Nueva EtapaNo. 1, Volumen 1. Diciembre 2012

impresa en los talleres de Markmedia Group, C.A., Valencia, Venezuela.En su composición se emplearon los tipos Apple Garamond, Arial y Times

impresa en papel bond base 20, portada en glasse base 250.El tiraje consta de 100 ejemplares.

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