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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO EN DERECHO. DANlEl MAURlClO SALAZAR ARAYA. Abril, 2007.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICArepositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/... · 2014. 2. 28. · que en medio del horno soplase como un viento fresco y húmedo que los recreaba;

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EN DERECHO.

DANlEl MAURlClO SALAZ AR ARAYA.

Abril, 2007.

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Área de Invest5gacií. Facmítad de Derec'

'7 ~ . 4 de s b r i i d e l 2007. Doc. tor Rafael Gúnzii kz Balh r Decano Eaciaitad de h r e c h u

Hsgo d e su conocimiento que e1 TrsbSJo Fmd de Grsduac ibn d e l e s t u k t e :

Tl'i'ULAFrO " &L. TRAFlCO DE PERWIYAS Y SU ANALISIS A LA U S DEL ORDEPIAAIIENTO JURIDICO -PENAL COSTARREENSE :

ACClIONES TIPlCAS ATPlCAS EN LA BWCZHIA "

Fue aprobado por el ComitG Asesor, s e h c t o de que el m k m o ses

sometido s discusiOn final. F i r su parte, el suscr i ta hs r e v k s d o los requisitos de forma y csrientacion e x d o s por esta Are.% y lo s p r u e b o ic ~i m L m ~ S - = i d o .

Asimkmo le hago saber q u e e l Tribunsl Exaiunisdor queda &bogado por lo-; s iguientes profesores:

y.-- - ~ -- I Presidente: DR. ALVmO EVRGOS MATA 1

i I

I Secretario: LIC. DRICK IYUNEZ RGDRfGECZ -- - i

!- - - -- - . -- ! Z a f ~ ~ a l i t * : LIC. aTARlr_ XLWAREZ HERPlAk EEi: i

1

1 Miembro: LIC. PABLO 1PODRIGWEZ OCONITRILLO

La fecha y hora pnrs la PRESEHTACDN PUBLICA d e esto -tr9L:io 5-

fUó psrs el d k l i de mayo de! 2003, a las 28:OO Replicas.

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, IJiii\/ersidad de ('osta Rica

Facultad de I)crcclio i>rof: Frank Alvai-c~ I Ici-nlindr'~

\ \ \ \ \ ? . C I C I L ' C ~ ~ O . ~ I C . I - . ; I ~ . ~ ~ . ~

('iiidad Clnivei-sitaria Rndi-igo 1 acio 10 de abril de 2007

Dr. 11. Ilaniel Gadea Nicto Director del Arca dc InvcstigaciOn Facultad de I1crccho S. O.

l'or la r)i-esente hngn de su conociinici~io que Iir leido 1 urializado el trabalo tiiial de ci-aduacióii titulado '-El tráfico tfc personas jr su análisis ,r la luz dcl Ordcnaniicrito L

.Jurídico I'cnal costai-i-iccnsc: acciones típicas y atípicas cri la niatcria". del postiiiaiite scñor Don Daniel Mauricio Salazar Araya, cariii. iiiin-iem A 13284. c2dula cic. idciitid:id I I U I I ~ C ~ O l - l 100-0784.

La tesis del scñor Salazas cuinplc coi1 los rcqtiisiios Ii)riiinlcs ! dc Ibii~lo c . \ i~ i ; fo~ c i ~ los rc.gl~iinciitos > ~lircctriccs ~ o I - I - ~ s I ~ o I I ~ ~ ~ ~ I I ~ ~ ~ en el sr'iio dr' iitrcsti-:i (!iii\r'iicl,id. [-.ti c,c. sentido. iioto el apoi-te íliic cl czrcsadci cspoiic icspccio dc uii iiiic\.o niiálisis dcl I2iií~iiicnc~ tlcl ii,ilico dc pc.ison:is 1 su iipilicaciciii. El csiiidio iioi.iiiati\o. aiioltiyico ! Iliciico c luc dcsriri-olla el post~ilaiitc Ic liacc debatir la iiccesidnd de \~:isincic;iic.b cii I L I iipiiicazitiri dc coiiductas sociopaiol6gicas cllie sirven de hosc al ti-hlico ilcyitiiiio dc. iii~ii-i-LIS. d:tiiilo ioii cllo 1111 ~ I C I I ~ C I I ~ O I . C I C \ ; I I ~ I C para la rcspucsta positivista cliic se el ige c.11 la ~ictiinlitiad.

Por las considcraciorics señaladas solicito se tciigaii o c ~ i i i l i d s los rcqiicrimiciitos pasa la dclknsa oral y públic:i coi-icsporicliciirc. pai.:i lo ciial i-ci)~rncio al plazo de aiiicl;icic\n nl scñalaiiiiciito respectivo. C'oii respcto.

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San José, 17 de abril del 2007

Señor Dr Daniel Gadea Nieto Director del Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Presente.

Respetable Doctor:

El suscrito DR. ÁLVARO BURGOS MATA, en mi condición de Lector, he

revisado el Trabajo Final de Graduación ( Tesis) titulado: "EL T R ~ F I C O DE

PERSONAS Y SU ANALISIS A LA LUZ DEL ORDENAMIENTO

JURÍDICO-PENAL COSTARRICENSE: ACCIONES TÍPICAS Y

A TÍPICAS EN LA MA TERIA ", realizado por el estudiante DANIEL

MAIIRICIO SALAZAR ARAYA, carné A13284, el cual aparte de cumplir con los

requisitos de forma y fondo exigidos por esta facultad, presenta un estudio integra! del

instituto jurídico del Tráfico de Personas desde un enfoque multidireccional, concreto y

serio, el cual considero es de gran utilidad para el enriquecimiento del panorama

jurídico-penal nacional e internacional, y por tanto cuenta con mi aprobación para que

se señale fecha para la realización de la réplica del mismo

DR ÁLVARO BURGOS MATA.

LECTOR

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San José, 17 de abril del 2007

Señor Dr Daniel Gadea Nieto Director del Área de Investigación Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica

Presente.

Respetable Doctor:

El suscrito LIC. ERICK NUNEZ RODRÍGIJEZ, en mi condición de Lector,

he revisado el Trabajo Final de Graduación ( Tesis) titulado: "EL TRÁFZCO DE

JURÍDICO-PENAL COSTARRICENSE: ACCIONES TÍPZCAS Y

A T ~ C A S EN LA MA TERIA", realizado por el estudiante DANIEL

MAURICIO SALAZAR ARAYA, carné A13284, el cual aparte de cumplir con los

requisitos de forma y fondo exigidos por esta facultad, presenta un estudio integral del

instituto jurídico del Trafico de Personas desde un enfoque multidireccional, concreto y

serio, el cual considero es de gran utilidad para el enriquecimiento del panorama

jurídico-penal nacional e internacional, y por tanto cqenta con mi aprobación para que

se señale fecha para la realización de la réplica del mis o. i \

LECTOR

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Tráfico de personas y su análisis a la luz de! Ordenamiento Jurídico-Penal i Costarricense: Acciones t+icas y at+icas en la materia. -

DEDICATORIA

A mi Dios, por quién fueron hechas y cumplidas todas las cosas. Gracias infmitas Sefíor por amarme, bendecirme y protegerme siempre.. . "Y andaban por en medio de las llamas loando a Dios y bendiciendo al Señor". "E hizo que en medio del horno soplase como un viento fresco y húmedo que los recreaba; y elf iego no les tocó en parte a lpna, .vi los apigió, ni causó la meno;. molestia".

A mis papás y mis hermanes, por darme la vida, cuidarme, y ayudame siempre. Por estar a mi lado en cada paso sin dudar nunca de x i , Gracias, los amo mucho.

A mi amor de mi vida, Carolina, mi inspiración y mi completo mor , por quien son mis sueños, metas y esperanzas. Te Amo con mi Corazón. Mamor.

A mi abuelito Daniel, a quien admiro y quiero demasiado, permíteme papi tener tu coraje y valentía para triunfar y sobrellevar con éxito mi vida, tal y como ti; lo supiste hacer.

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. . Trcí$co de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 11

Costarricense: Acciones típicas y atlpicas en la materia.

A la familia Román Gutiérrez, (menos Negro), por abrirme las puertas de su hogar y su familia permitiéndome formar parte de ella, dándome tanto cariño y ternura desde el primer momento.

A don Helberto Moreira González, por haberle enseñado a un terco muchacho de diecinueve años el amor por el Derecho Penal y su investigación. "El Derecho se construye de realidades, no de ficcioiies " HMG.

Daniel Salazar Ara ya.

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. . . Tráfico de personus y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 111

Costarricense: Acciones típicas y atípicas en la materia.

AGRADECIMIENTOS

Al Lic. Frank Álvarez Hernández, Director de mi tesis, por toda su ayuda incor?dicional en la realización de este trabajo, y sus múltiples aportes académicos a mi formación profesional.

A los lectores, Lic. Eric Nuñes Jiménez y Dr. Álvaro Burgos Mata, por brindamos su tiempo y amabilidad, así como sus conocimientos y experiencia en el terna de nuestra tesis.

Al señor Lic. Gustavo González y Lic. Pablo Rodríguez Oconitrillo, por acceder tan amab!emente a formar parte del Tribuna! Examinado1 del presente trabajo, y por su amistad brindada durante tantos años.

Finalmente, a todos aquellos amigos, abogados, profesores que nos ayudaron a alcanzar esta meta.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jzirídico-Penal iv Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia .

Introducción .................................................................................... i

Capítulo Primero: Análisis del Tráfico de Personas, características

. r y evolucion .................................................................................... 9

Sección I . Generalidades ................................................................... 9

............... 1.1 Delimitación Conceptual . Conceptos básicos propios del tema 9

1 . 1. 1 Tráfico de Personas ................................................................ 9

1.1.2 T16ficcr ilegai .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Z

1 . 1.3 Persona ................................................................................ 22

1.1.4 Trata de Blancas ..................................................................... 23

1 . 1. 5 Trabajo forzado ...................................................................... 24

1.1.6 Esclavitud ............................................................................. 26

..................... 1.2 Sujetos que intervierien en la acción (activos y pasivos) 27

1.2.1 Tratante .............................................................................. 27

1.2.2 Grupo Delictivo Organizado ...................................................... 28

1.2.3 Víctima ................................................................................ 29

1.3 El Tráfico de personas . Conductas que lo componen, fines ilícitos

y sus consecuencias ................................................................... 30

...................................................... 1.3.1 Conductas que lo componen 32

e Captación ................................................................................ -32

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Trá$co de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal v Ccsrurricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia . e Transporte o Traslado .................................................................. 33

e Acogida o Recepción ................................................................... 35

1.3.2 Medios empleados para realizar el Tráfico de personas ................... 36

e Amenaza .................................................................................. 36

e Fuerza ..................................................................................... 38

e Fraude y Engaño ........................................................................ 38

................................................................................... e Coerción 39

e Rapto ....................................................................................... 40

e Abuso de poder .......................................................................... 41

......... e Aprovechándose de una situación de vulnerabilidsd de la víctima 42

e Comprando la víctima a quien tiene poder sobre ella .......................... 43

1.3.3 Fines Ilícitos ........................................................................... 44

e Cualquier forma de explotación ...................................................... 44

c ?rosi¡t~;ciSn ............................................................................... 47

e Explotación laboral ....................................................................... 51

e Tráfico de drogas ........................................................................ -56

e Tráfico de órganos ..................................................................... ..SO

1.3.4 Consecuencias físicas y psico!ógicas del tráfico de personas para

las víctimas ................................................................................... -63

Sección II . Situación Jurídico-Penal concerniente al tema ........................ 65 --

2.1 Situación Jurídico-Penal concerniente al tema . Análisis de conductas

............................................................................. típicas y atípicas 65

a Captación .................................................................................. 74

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Trájco de personas y su ad l i s is a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal vi Cosicrrricense: Acciones rllpicas y atípicas en la materia .

............................................................... Transporte o Traslado 78

e Acogida o Recepción ................................................................... 88

2.2 Medios Jlícitos empieados para realizar el tráfico .............................. 90

2.3 Fines llícitos que persigue el tráfico ................................................ 93

Capítulo Sequndo: instrumentos Internacionales y Derechos Humanos

de las víctimas ............................................................................. -95

Sección 1: Derechos Humanos Violentados .......................................... 95

1.1 Derecho a la vida ....................................................................... 96

1.2 Derecho a la salud ..................................................................... 98

1.3 Derecho a la libertad y a la libre determinación ............................... 101

1.4 Derecho a la integridad y dignidad de la persona ............................ 103

1.5 Justicia, Garantías Judiciales y Protección Judicial .......................... 104

Sección II: Análisis de Instrumentos Internacionales .............................. 105

2.1 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar !a trata de personas.

especia!rnente mujeres y niitios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ?O5

. 2 ; . 1 Historia ................................................................................ 105

2.1.2 Análisis ................................................................................ 108

2.2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

............................................................... Organizada Transnacional 121

2.2.1 Análisis de la Convencihn en relación con el Protocolo .................. 122

2.3 Instrumentos Internacionales vinculados ai Tráfico de Personas ........ 125

2.3.1 Acuerdo Internacional para la represión de la trata de

blancas (1 904) ............................................................................. -125

2.3.2 Convenio Internacional para la represión de la triita de

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Trdjico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal vi i Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicos en la materia .

............................................................................. blancas (1 9 10) 126

2.3.3 Convenio lnternacional para la represión de la trata de

mujeres y niños (1921) ................................................................... 127

2.3.4 Convención Internacional para la represión de ¡a trata

de mujeres mayores de edad (1 933) ................................................. 128

2.3.5 Convenio para la represión de la trata de personas y de la

explotación de la prostitución ajena (1 949) ......................................... 129

2.4 Otros Instrumeritos Internacionales conexos al tema ....................... 132

2.4.1 En materia Laboral ................................................................. 132

m Convención concerniente al trabajo forzado o trabajo

ob!igatorio (Organización Internacional del Trabajo. Converiio 29) ........... 132

e Convencijn lnternacional sobre la Protección de los

derechos de todos los trabajadores inmigrantes y miembros

de sus familias ............................................................................. 133

2.4.2 Er: materiz de Derechos Humanos .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

e Declaración Universal de Derech~s Humanos ................................... 135

e Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ............................ 135

Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales ..... 136

e Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional ............................. 136

Cavítu lo Tercero: Recomendaciones Generales y Jurídico-Penales para

la erradicación del tráfico ilícíto de personas en Costa

Rica .............................................................................................. -137

................................................................. Sección 1: Generalidades 137

................................................................... 1.1 Medidas en general 137

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... Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal v l 1 1

Costarricense: Acciones tíjJicas y atíjJicas en la materia .

1.2 Concretamente Nuestro País ....................................................... 139

1.3 Recomendaciones para el resto de los Estados ............................... 144

1.4 Las Organizaciones No Gubernamentales ..................................... 149

1.5 Los medicrs de comunicación ...................................................... 150

Conclusión ................................................................................... 152

Anexos ........................................................................................ 156

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Tráfico de personus y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal i x Costarricense: Acciones ti)icas y atípicas en la materia.

SALAZAR ARAYA (Danielj. Tesis para optar por el titulo de Licenciado

en Derecho "El Tráfico de Personas y su análisis a la luz del

Ordenamieirto Jurídico-Penal Costarricense: acciones t@icas y

adpicas en la materia" Facultad de Derecho, Universidad de Costa

Rica, 2007. / Director: Lic. Frank Álvarez Hernández.

El tráfico de personas, constituye sin duda alguna, una de las más

degradante e inhumanas prácticas de explotación a la cual puede ser

sometido un ser humano, ya que mediante esta, se ven violentados

derechos fundamentales de las personas sometidas a tal explotación,

especialmente la iibertad en sus diferentes manifestaciones.

Esto debido a que el tráfico de personas o corrio también se le llama

"Trata de personasn, comprende un amplio cartel de acciones ilícitas, las

cuales deben necesariar~iente estar tipificadas y sancionadas en el

ordenamiento jurídico del Estado. Lo anterior en aras del resguardo de

bienes jurídicos tutelados, tales como la szguridad jürídica, la cual para este

caso se alcanza mediante la coerción penal a la que deben ser sometidos

aquellos individuos responsables de tan reprochable actuación.

Así, entre las acciones antijurídicas que pueden englobarse en el

trafico de personas, encontramos: La captación o captura de personas, el

transporte, por lo general de un país a otro o bien dentro del territorio

nacional, el traslado y la acogida o la recepción ue estas personas, para

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Trbpco de personm y su anáii.r:s a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penc~l x Costarricense: Acciones tbicas y atbicas en la materia.

fines ilicitcs.

De esta manera, nos encontramos ante un flagelo social progresivo,

que azota cada vez con más fuerza y desde distintos ángulos; tales como la

explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los

trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las ~rácticas análogas a ella, la

servidumbre o la extracción de órganos, generándose en la mayoría de los

casos la muerte de las personas víctimas de este trafico, en circunstancias

violentas o desconocidas.

Ahora Sien, nos encontramos ante la problemática central del

presente tema; la cual consiste en 12 necesidad de una regulación acorde a

la pluralidad de facetas en las cuales se presenta este tráfico de personas en

nuestra sociedad actual, ya que a pesar de que nuestro ordenamiento

jurídico-penal tipifica expresamente la Trata de personas en el numeral 172

de! CGdigo Psnai, 21 rnismc es insuficiantc, imyrscisv y no p;ssaiitr, üna

adecuada delimitación de conductas típicas, las cuales puedan encuadrarse

adecuadamente en el tipo penal en mención.

Por otra parte, a riivel jurisprudo.ricia1, encontramos que la misma es

sumamente escasa, ya que por lo general este iipo de conductas no se

ventilan en nuestros tribunales como tráfico de personas propiamente dicho,

sino como conductas análogas o consecuentes de este tráfico. Y para

perjudicar aun más esta situación jurídica, las pocas resoluciones aplicables

al tema, son absolutorias, fiindamentado los Tribucales su fallo, en que el

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Trájico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal xi Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

tipo pelial aplicable, (el Artículo 172 del Código Penal), es muy amplio y no

permite un adecuado encuadramiento de las acciones juzgadas.

Así, es necesario plantear una reforma a nuestro ordenamiento

jurídico-penal, ya sea por medio de reforma dirocta al Código Panal, o bien

mediante la aprobación de convenios internacionales que regulen

adecuadamente esta materia, o mediante la creación de una ley nacional

supletoria, que a la postre vengan a delimitar y tipificar adecuadamente

cada una de las posible actuaciones propias de este tráfico de personas, así

como medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y

proteger a las victimas, en padiculaí arnparandc siis derecnos iiumarios

internacionalmente reconocidos.

P,simismo, definir los grados de autoría y participación que pueden

presentarse ea el, estableciéndose la responsabiiidad tanto de las personas

físicas que hayan cometido los delitos como de los grupos delictivos

organizados involucrados en estos hechos.

Lista de palabras claves:

Tráfico de Personas: "la captación, el transporte, el tras;ado, la

acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la

fuerza u otras fonnas de coacción, al rapto, al fraude, al engaiic, al abuso de

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Trá$co de personas y su análisis a la luz del ilrderclmiento Jui-í'dico-Penal xii Costarricense: Acciones ti)icas y atkicas en la materia

poder o al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la

concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento

de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de trasladar de un

lugar a otro a una persona para someteda postericrmente a alguna forma de

Persona: "El hombre o el individuo del género humano, con inclusión

de la mujer por supuesto.

Trata de blanczs: "el t.r&fico de mujeres, qLte consisfe en atraedas a

los centros de prostitución para especular con ellas" o "inspirándose para la

denominación en la antigua trata de negros, pero cambiando con atino el

CG!O~ y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de

la n;ujer, privadá si 1-73 C)C sii /iiefizd ycrl' cornpletü, si de su Iíorirá o, en ?arte

de los productos de su comercio carnal."

Tratante: "Es el sujeto activo por excelencia de este hecho delictivo".

Víctima: "Debe entenderse por esta, el sujeto pasivo de la presente

estructura penal, así, podrá ser tanto un hombre como una mujer, sin

distinción de color de piel o edad"

terratenientes españoles.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 Costarricense: Acciones tlpicasy atlpicas en la materia

¿Qué es el trafico de personas y en que consiste?, ¿Se puede

concebir o entender como la expresión moderna de la esclavitud que existía

en los siglos XVll Y XVIII?, ¿Por qué es tan lucrativo el acto de vender un

ser humano a otro? ¿Por qué goza de tanta impunidad?, ¿Cómo opera?

Estas son preguntas que debemos plantearnos, para llegar a entender

a una de las principales actividades del crimen organizado a escala mundial.

Para poder analizarla y entenderla, debemos buscar en su raíz

histórica, teniendo como matriz a una de las prácticas más horrendas y

vejatorias de los derechos fundamentales a la que pudo llegar el ser

humano: La esclavitud, la explotación en cualquiera de sus múltiples facetas,

y la degradación del valor humano hasta el punto de considerarlo un mero

objeto de canje y lucro mercantil.

Sin embargo, en sus comienzos, pudo ser entendida como un avance

en la humanización, porque antes que se decidiera traficar y comerciar al

esclavo vencido en una guerra, se lo ejecutaba.

No obstante, todos sabemos, que durante la evolución e historia de

las grandes civilizaciones antiguas (romana, griega, Siria, etc.), una de sus

principales y mas lucrativas actividades comerciales fue la venta de

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurjdico-Penal 2 Costarricense: Acciones tipicas v afrílicas en la materia

esclavos, especialmente los que eran tomados como prisioneros en las

diversas campañas militares y expansioncitas. Durante esa época, la venta

de humanos para el trabajo y el servicio era mirada como licita por la

sociedad antigua, la que generaba una gran demanda de este tipo de

mercancía.

Con la llegada de la Edad media y con la era de los descubrimientos,

este negocio se fue afinando, fundándose desde ese momento en adelante

en la discriminación por motivos raciales o de origen étnico, produciéndose

sangrientas persecuciones y un crecimiento acelerado de las sociedades

esclavistas, que tenían por mercancía: negros, indios americanos, chinos,

etc..

Bajo este prejuicio racial numerosos grupos étnicos fueron

esclavizados, perseguidos y vendidos. A pesar de que en el s. XIX se

sucedieron muchos tratados, declaraciones y convenciones para erradicar

esta actividad comercial, que ya no tenia el carácter de licitud, del cual

gozaba en años anteriores, su eficacia fue relativa, ya que no pudo frenar el

tráfico cada vez mayor de seres humanos, en razón de las altas ganancias

que recibían estos comerciantes por cada uno de los ejemplares que

lograban capturar en África y en América Latina y que eran comprados a

elevados precios en los Estados Unidos, Europa y en el caribe por

terratenientes españoles.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 3 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

Durante el siglo XX, La convención sobre la Esclavitud, de la

Sociedad de Naciones en 1926, aprobada y asumida en 1953 por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, establecía que los estados

signatarios se comprometían a prevenir y reprimir la trata de esclavos y a

procurar la supresión de la esclavitud en todas sus formas, esto mediante la

aprobación de las medidas legislativas necesarias y pertinentes para atacar

este creciente y por sumo destructivo problema que afecta a la sociedad en

general

En 1949, la misma Asamblea General aprobó el Convenio para la

Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución

Ajena, consolidando otros acuerdos internacionales que databan de 1904.

En el que los Estados parte se comprometían a: prevenir la prostitución,

rehabilitar a las prostitutas, reprimir a la trata de personas de ambos sexos

con fines de prostitución y a suprimir las leyes, reglamentos, registros

especiales y otras disposiciones impuestos a las personas que practican, o

presuntamente practican, la prostitución.

En 1956, en una conferencia de ONU se aprueba la Convención

Suplementaria sobre la abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las

Instituciones y Prácticas análogas a la Esclavitud, en la que se amplía la

definición de esclavitud contenida en la Convención de 1926, para incluir la

servidumbre por deudas, formas serviles de matrimonio y la explotación de

niños y adolescentes.

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Tráflco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 4 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

A pesar de todos estos avances, esta actividad, hoy considerada

criminal e inhumana, sigue haciendo de las suyas, presentándose de una

manera más organizada, más despiadada y cruel, y dispuesta a todo para

cumplir sus fines. Peor aun, se presenta como una actividad apoyada y

financiada por entes y organizaciones poderosas, sin escrúpulos ni valores,

y capaces de controlar toda una maquinaria secreta ya introducida en las

más altas esferas de poder, que lo único que esperan es recibir los

millonarios dividendos que genera este grotesco mercado humano.

Es por esto que la presente investigación tiene como principal objetivo

analizar la situación tanto jurídico-penal del tráfico de personas en la

legislación costarricense, su regulación típica y los vacíos legales presentes

en nuestro ordenamiento respecto al tema; así como la situación

internacional en la regulación del tema, las practicas de trafico de personas,

las consecuencias y repercusiones sociales de esta deplorable practica, así

como posibles medidas tendientes a la prevención y tratamiento de estas

practicas, las cuales son a todas luces violatorias de los derechos humanos

fundamentales de las personas victimas de esta explotación y constituyen

también uno de los más grandes flagelos sociales de nuestra era.

De esta manera, y con base en lo anteriormente expuesto,

deviene medular para el adecuado desarrollo de la presente

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 5 Costarricense: Acciones tbicas y ahpicas en la materia.

investigación, el concentrarse en el más adecuado estudio de cada

uno de los objetivos específicos que contendrá este trabajo

investigativo, ta l y como son: Analizar detalladamente cada una

de las acciones que engloba el tráfico de personas, a fin de

comprender las diversas manifestaciones de esta práctica, sus

grados de participación y autoría, su reprochabilidad y sus

devastadoras consecuencias tanto en sus victimas, como en la

sociedad en general.

Estudiar a fondo la situación jurídico-penal de nuestro país en

lo que respecta a la "trata de personas" como se le denomina

comúnmente al tráfico de personas, delimitando los alcances y la

aplicación de los instrumentos jurídicos existentes en nuestro país,

referentes al tema, esto mediante un estudio técnico-normativo,

doctrinario y jurisprudencia1 de las acciones típicas y atípicas en la

materia.

Exponer bastamente la necesidad de un programa de

medidas de prevención y tratamiento, tendientes a actualizar y

armonizar nuestro ordenamiento jurídico-penal en lo referente a el

tráfico de personas, ya sea para que se baste por si mismo o bien,

para que se complemente adecuadamente con el Derecho

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 6 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia,

Internacional. Así por ejemplo tenemos: revisar las leyes internas y

o promulgar otras, tomando en cuenta los tratados internacionales

ratificados y las leyes internas, que deben adecuarse al Derecho

Internacional, en cuanta las ONG encargadas del tema.

Describir el tratamiento jurisprudencia1 que se la ha dado al

tema del tráfico de personas en términos generales y, en particular

la posición prácticamente omisa que han tenido nuestros

tribunales respecto al tema objeto de la presente investigación.

Por su parte también, para la realización de la presente investigación

el método utilizado será el hipotético deductivo, por cuanto lo que se

pretende es demostrar la validez de la hipótesis planteada por medio del

estudio y análisis de la información obtenida. Además, la utilización de este

método nos permitirá alcanzar profundidad analítica en la temática tratada.

Con base en lo anterior, la revisión bibliográfica es fuente fundamental

en la recolección de la información. Y estará basada principalmente en la

recopilación de doctrina jurídica nacional e internacional que verse sobre el

tema de la figura en estudio. De igual forma se realizará una revisión y un

examen de normativa y jurisprudencia relevante y que guarde relación con el

tema en estudio a nivel nacional y en otros países que contemplen la figura

en su ordenamiento.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 7 Costarricense: Acciones t@icas y aíipicas en la materia.

Para dicha revisión se pretende consultar todo aquel material

bibliográfico al que se nos permita el acceso, en las distintas bibliotecas

jurídicas del país, sean algunas de estas las siguientes: Biblioteca de la

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Biblioteca de la

Universidad Libre de Derecho, Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia, El

Digesto, entre otras. También se harán visitas a los Órganos Jurisdiccionales

encargados de tratar la materia en cuestión, para obtener resoluciones

judiciales relacionadas con nuestro estudio y se pretende realizar una

búsqueda de material relacionado con la temática en las más reconocidas

librerías jurídicas del país.

Asimismo, el uso del lnternet se hará indispensable, sobre todo en lo

que a Derecho Internacional corresponda investigar.

Es así que en la primera sección del capítulo primero se desarrollarán

las generalidades de la delimitación conceptual, en lo referente a los

conceptos básicos propios del tema. En la sección segunda, del mismo

capítulo se analizará la situación jurídico-penal concerniente al tema, esto

dentro de un enfoque pormenorizado de las conductas típicas y también de

aquellas atípicas en la materia.

Por su parte en el capítulo segundo, sección primera se estudiarán y

se analizarán los principales Instrumentos Internacionales y de Derechos

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 8 Costarricense: Acciones tljlicas y atrjDicas en la materia,

Humanos de las víctimas del Tráfico de Personas, dando especial énfasis a

los Derechos Humanos violentados en este tipo de práctica ilegal. En cuanto

a la sección segunda de este capitulo, se desarrollará un detallado análisis

de los Instrumentos Internacionales, su historia, diferencias y semejanzas

entre ellos, ámbitos de aplicación, protección, sanción y demás

características importantes.

Por último el capítulo tercero, en su sección primera contendrá una

serie de minuciosas recomendaciones para la erradicación del tráfico ilícito

de personas, tanto a nivel nacional, como internacional. Así también se

incluirán recomendaciones no solo para el sector gubernamental, sino

también para las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales y

para la sociedad civil en general. Esto con el fin de combatir coherentemente

este poderoso flagelo social.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 9 Costarricense: Acciones t@icas y ah3ica.s en la materia.

"EL TRÁFICO DE PERSONAS Y SUANÁLISIS A LA LUZ DEL

ORDENAMIENTO JUR~DICO-PENAL COSTARRICENSE:

ACCIONES T~PICA S Y AT~PICA S EN LA MATERIA. "

CAPITULO PRIMERO.

Análisis del tráfico de personas, caracteristicas v evolución.

Sección l. Generalidades.

l . Delimitación Conceptual. Conceptos básicos propios del tema.

Es de vital importancia como punto de partida en esta investigación, el

concretar, delimitar y entender a cabalidad ciertos conceptos relacionados

directa e indirectamente con el tema, tanto desde la óptica meramente

conceptual, como desde la esfera de la doctrina jurídica, la jurisprudencia y

la legislación. Esto con el fin de comenzar el análisis del presente tema, con

un panorama despejado de toda duda semántica en cuanto al alcance de los

conceptos básicos y de los hechos vinculados al tráfico de personas.

1.1.1 TRÁFICO DE PERSONAS.

Con respecto al concepto de "TRAFICO DE PERSONAS" el

Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, sancionar y reprimir la trata

de personas, ha definido esta práctica como: "la captación, el transporte, e/

traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, o

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 10 Costarricense: Acciones tljlicas y ahpicas en la materia.

al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,

al abuso de poder o al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o

a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de

trasladar de un lugar a otro a una persona para someterla posteriormente a

alguna forma de e~~ lo tac ión "~

También se ha denominado como trata o tráfico de personas, a "todo

acto que implique la captación o el transporte de personas dentro del

territorio de un país o más allá de las fronteras nacionales para trabajar u

ofrecer sen/icios de cualquier índole, por medio de violencia, amenazas,

abusos de autoridad o cualquier otro medio de imposición, setvidumbre por

deudas, engaAo u otras formas de coa~ción"~, o "Tráfico que consiste en

vender seres humanos como esclavosJ' De igual forma "tráfico ilegal e

inmoral, que atiende a la explotación del hombre privado de su libertad o al

de la mujer como prostituta"

Por su parte, en nuestra legislación interna encontramos la definición

de "trata de personas", tipificada en el artículo 172 del Código Penal, el cual

' Artículo 3 inciso a, del "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas". En www.unodc/en/crime c i c ~ sianatures.html Naciones Unidas.

S.Skrobanek, N.Boonpakdi. "Tráfico de mujeres: realidades humanas en el negocio internacional del sexoy'. Narcea S.A de Ediciones. Madrid, España. 2000.

Real Academia Española. "Diccionario de la lengua española". Impreso por UNIGRAF, S.L. Madrid España. XXI Edición. 1992. Pág. 1431.

' Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 389.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 1 Costarricense: Acciones tljlicas y atljlicas en la materia,

lo establece de la siguiente forma: "Quien promueva, facilite o favorezca la

entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan la

prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será

sancionado con (. . .) ".

De la definición anteriormente expuesta se extrae con facilidad, que

la misma se refiere al tráfico de personas de frontera a frontera, es decir al

tráfico internacional de personas, dejando de lado el tráfico de personas

que se realiza dentro de las fronteras de un mismo país, el cual se ha

denominado tráfico interno o local de personas, y que es igualmente

delictivo y lesivo para los derechos de sus víctimas, como lo es el

internacional. De esta forma, esta disposición legal deja mucho que desear

ya que no contempla supuestos tan básicos como lo son que se realice

este tráfico de un lugar a otro pero dentro de los límites geográficos de un

mismo país, en este caso nuestro país.

Por otra parte, esta definición es muy limitada e insuficiente ya que

la misma establece una sanción para el tráfico internacional de personas,

pero la limita o condiciona a que dicho tráfico se realice para mantener a la

víctima, independientemente de su sexo, en servidumbre sexual o laboral,

descuidando aspectos tan importantes como lo son, que en muchas

ocasiones este tráfico se presenta para actividades delictuosas muy

variadas, que escapan por completo del ámbito de la explotación sexual o

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, Código Penal, art. 172.

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Tráfico de personas y su análisis a Ea luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 12 Costarricense: Acciones trlpicas y ahpicas en la materia.

laboral a que puede ser sometida una persona, tal es el caso por ejemplo

del tráfico de personas para la extracción de órganos o tejidos.

Así mismo, la jurisprudencia de nuestros Tribunales, ha sido omisa

en cuanto al tema, ya que no se encuentran criterios judiciales que

delimiten o tan solo mencionen el Tráfico de personas tal cual, ya que

solamente te encuentran referencias del tráfico de niños o de mujeres para

la explotación sexual, no obstante, este es un concepto mucho más

limitado en sus alcances, por lo que deviene insuficiente a la hora de tratar

de definir un concepto muchísimo más amplio y complejo como lo es el

Tráfico de personas, independientemente del sexo, de la edad o bien del

destino o actividad para el cual se realice el mismo.

De esta manera, tal y como lo demuestra el siguiente extracto

jurisprudencial, nuestros tribunales no abordan el tema de la trata o tráfico

de personas con la seriedad y el compromiso que el mismo requiere, ya que

apenas citan su nombre "(trata de personas)" e indican sucintamente la

disposición legislativa que lo contempla (cabe decir insuficientemente).

Así, la Res: 2002-000930 de Ja SALA TERCERA DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del

veinte de setiembre de dos mil dos, establece lo siguiente:

"11. Los reclamos son procedentes. La sentencia establece que la imputada

es autora del delito de trata de personas, que tipifica el numeral 172 del

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 13 Costarricense: Acciones t@icas y at@icas en la materia.

Código Penal, pues estima que colaboró con el coimputado rebelde Leal

Leal, al recoger a las ofendidas en el aeropuerto y trasladarlas hasta

Siquirres, sin mencionarles -esto es, ocultando las verdaderas razones para

su ingreso al país- que éste las obligaría a ejercer la prostitución, como

forma de retribuirle los gastos de su traslado a nuestro país y además, de

obtener ganancias por dicha actividad, explotándolas sexualmente. A juicio

de los juzgadores, la imputada, con dicha conducta, "promovió y facilitó" el

ingreso de las muchachas a nuestro país, pues las llevó hasta Siquirres, a

sabiendas de su destino. A juicio de la Sala, tales aspectos no son

suficientes para acreditar la tipicidad de la conducta, menos aún a título de

autoría, como lo estima el fallo. No se fundamenta por qué razón se

considera que el hecho de que la acusada recogiera a las ofendidas en el

aeropuerto, constituye una forma de facilitar y promover su ingreso al país,

pues no se sustenta de qué manera es que Salazar Mejía participa en forma

activa en las diligencias previas y que son precisamente las que permiten el

ingreso al país de las jóvenes, es decir, en las "negociaciones" que

motivaron que se trasladaran desde República Dominicana hasta nuestro

territorio, pues cuando ella interviene ya estas personas están en el país, de

modo que sin esos necesarios antecedentes, no es posible establecer que

por esa sola acción pueda afirmarse que promovió o facilitó su ingreso al

país con fines de ser explotadas sexualmente, porque además ellas

declararon que fue Leal Leal quien les explicó la realidad de lo que venían a

hacer y que no podían irse porque debían pagarle los gastos en que había

incurrido con su traslado. María Altagracia Guzmán Cáseres, la única de las

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 14 Costarricense: Acciones tkicas y atkicas en la materia.

ofendidas que permaneció en el país y que declaró en el debate dijo

"Cuando llegamos al aeropuerto nos recibió Mary la imputado (sic), no nos

dijo nada, ese mismo día conocí a Guillermo, nos esperó en el lugar al que

vinimos aquí en Siquirres. Del aeropuerto nos fuimos a San José y luego en

bus para Siquirres pero en ese momento no se nos dijo que veníamos a

trabajar en prostitución. Al día siguiente estaban las otras dos muchachas

que venían, éramos cuatro, el señor Guillermo nos dijo que aquí teníamos

con él una deuda de más de un millón de colones y que teníamos que

trabajar en prostitución, nos negamos entonces nos quitó todo, los

documentos y tuvimos que quedarnos porque no teníamos a donde ir. Luego

pasó una semana y llegó el O.I.J. a allanar el lugar porque dos de las

muchachas pudieron escaparse y dieron con el O. l. J. aquí en San José.

Durante esa semana si hablaba con la imputada, hablábamos de los

hombres que llegaban y nos cobraban la mitad de lo que nos ganábamos,

ella también trabajaba en eso, era la mujer de Guillermo y también si llegaba

un hombre y quería estar con ella, debía ir. Cuando no estaba Guillermo la

encargada era la imputada, es decir que a ella se le pagaba, también así

debía hacerlo la menor Rosemary. Si Guillermo no estaba era Mary la que

estaba en el bar y a ella se le pagaba, por lo general Guillermo no estaba,

excepto durante el día porque él venía a otro bar que tenía aquí en Siquirres,

pero en la noche si se le pagó a Mary cuando no estaba Guillermo

(...)Guillermo nos quitó el dinero que traíamos y los

pasaportes(. . .)Supuestamente decía Guillermo que le debía un millón de

colones por todo el papeleo que se hizo para obtener la visa la cual salió en

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 5 ~ostarriceGe: Acciones tipiras y aiipicas en la materia.

menos de veinticuatro horas(. . .) Mary simplemente nos esperó afuera del

aeropuerto (. ..)" (sentencia, folios 323 a 325). El fallo hace mención de las

versiones de las restantes ofendidas, que declararon mediante el instituto del

anticipo jurisdiccional de prueba, no obstante no reseña su dicho, cuyo

contenido se ignora, como para que pueda contrastarse su real contenido,

con las valoraciones y deducciones que obtiene. Esta Sala, repasando su

contenido, según el acta de anticipo jurisdiccional de prueba de folios 35 a

41, nota cómo es posible extraer que efectivamente la responsabilidad por la

gestión y traslado al país de estas personas es de Guillermo Leal Leal y no

de Salazar Mejía, que únicamente las recogió en el aeropuerto. Rosemary

María Lis Cala, menor de edad, luego de narrar cómo salen de República

Dominicana, señala "(...)nos trasladamos al aeropuerto, ahí nos esperó

Mary, cogimos un taxi, luego un autobús, cuando llegamos aquí a Siquirres,

al negocio "este" Guillermo nos esperaba y nos dijo que teníamos que hacer

"esoJ', esa vaina, nos dijo que si no lo hacíamos teníamos que pagarle

dinero, nosotros no teníamos dinero por lo que tuvimos que hacerlo

obligado, aclara la testigo que cuanto (sic) habla de esa vaina, se refiere a

mantener relaciones sexuales, la hermana de este amigo adulto, se llama

Mary también (refiriéndose a la mujer que les ayudó con los trámites allá en

República Dominicana, que se llama Mary también y que en apariencia es

hermana de Leal Leal)(. .. .) Guillermo nos dijo que se los teníamos que dar y

se los dimos a él (refiriéndose a los documentos personales, pasaporte y

tiquetes)(. ..)solo las trajo y Guillermo es quien les dice que es lo que tienen

que hacer. Esa muchacha Mary vive allí en el bar(. . .) Cuando llegamos aquí

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Trájico de personas y su análisis a la luz del Ordenamieizto Jurídico-Penal 16 Costarricense: Acciones teicas y ateicas en la materia.

Mary se fue para su cuarto y Guillermo fue quien se quedó con nosotros, ella

en ningún momento conversó con Guillermo (...)Guillermo era quien estaba

dentro del negocio, vendía las cosas, recibía el dinero, lo cambiaba y lo

devolvía a las personas. Mary siempre iba a buscar a las mujeres que

vienen, yo no la veía haciendo otra cosa dentro del negocio (...) Ante otra

pregunta sobre que (sic) hacía Mary, manifiesta que ella cocinaba y hacía

otras cosas. Para aclarar las contradicciones, pues anteriormente dice que

no hacía nada, manifiesta que realmente ella se encargaba de la cocina,

algunas veces cobraba y también prestaba servicios por dinero(. . .)" (folio 35

vuelto y 36). Por su parte, M. R. P. declaró al respecto que cuando estaban

en el aeropuerto y lograron identificar a Mary "nos montó a un bus, después

a un taxi, después a un bus otra vez, y nos quedamos aquí en Siquirres, y de

ahí cogió otro taxi y nos llevó allá, y desde que llegamos ella nos dijo que le

diéramos el pasaporte y el boleto de avión, después salió el señor Guillermo,

y nos dijo, MARY (la de República Dominicana) le explico (sic) a lo que

venían, ella dijo que era para una casa de familia, nos dijo, bueno ella las

mandó a ustedes aquí, y ustedes me tienen que pagar una cantidad de

dinero cada una, le dijmos que si tiene que pagarle dinero a Mary que no se

le pagara, que nosotros no nos íbamos a quedar ahí, él dijo que no podía

hacer nada, porque ya él había hecho un compromiso con ella, nosotros le

dijmos, pues no se lo mande, que nosotros no nos vamos a quedar aquí, él

dijo, bueno, ustedes me pagan, cuando me pagan se van. Ese día en la

noche abrieron el bar, nos dijo, yo les doy el preservativo para que se

cuiden, antes nos dijo que si nosotros nos atrevíamos a ir a un cuarto a tener

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 7 Costarricense: Acciones tlpicas y aíipicas en la materia. -

relaciones las dos con un hombre, y que si un hombre nos invitaba a hacer

relaciones por atrás, que no aceptáramos eso, que no nos dejáramos besar

en la boca, después nos dijo vayan a bañarse para que salgan al bar(...)':

Esta testigo M., junto con J. P. G., llegó al país el domingo 28 de junio y

ambas se fugaron la noche del miércoles siguiente y son las que alertan a la

policía y el Ministerio Público de la situación, y que pudieron apreciar del rol

de Salazar Mejía especialmente es su contacto en el aeropuerto cuando las

esperó y las trasladó hasta Siquirres. J. P. G. declaró en igual sentido, al

señalar que Salazar Mejía las esperó en el aeropuerto, señala que les quitó

a ellas los documentos. Posteriormente aclaró que la acusada era quien

cocinaba y además "hacía negocio con hombres, igual que nosotros"

(denuncia, folio 2 a 4 y anticipo, folio 41) Así, no solo del dicho de la ofendida

G. C. que sí declaró en el debate, sino de las que lo hicieron en forma

anticipada, se desprende claramente que quien siempre apareció como

responsable de su traslado al país fue Leal Leal, quien incluso las despojd

de sus pasaportes y documentos y les dijo que debían prostituirse para

pagar la deuda que tenían con él. De modo que los juzgadores debían

fundamentar por qué pese a estos datos, que señalan que Salazar Mejía

solamente las recogió en el aeropuerto, que si bien en ocasiones cobraba a

los clientes, se encargaba de cocinar para el negocio, además de que de

igual forma debía acceder a tener relaciones sexuales con los clientes que

así lo solicitaran y que nunca les dijo ni las obligó a permanecer en esa

situación de explotación sexual, sino que quien dispuso eso y además

coordinó su ingreso a nuestro país fue Leal Leal, por qué razón pese a ello

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 18 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

estiman que la imputada tenía un rol de autora y dominio del hecho en

cuanto al ingreso de las ofendidas al país con fines de ser explotadas

sexualmente, extremo que se encuentra, por lo dicho, mal fundado y por esa

razón, el fallo resulta ineficaz para sustentar la condenatoria que dispone.

111.- Lo dicho cobra además relevancia, si se estima que la propia

sentencia establece cómo la imputada -extranjera, de nacionalidad

dominicana, al igual que las ofendidas- también era objeto de explotación

sexual por parte de Leal Leal y además, cómo ella inició una relación de

tipo sentimental con este hombre antes de cumplir dieciocho años -al

momento de su detención tenía diecinueve años y casi dos años de

convivir con él -; además, los juzgadores razonan, a la hora de imponer la

pena "es claro que cuando la imputada se enroló en tan denigrante

actividad contaba aproximadamente con 18 años, es decir, era una

adolescente que apenas si iniciaba su vida en nuestro país. Asimismo, que

en realidad se ha demostrado que entre ella y el coimputado Lea Leal

existía una relación sentimental conflictiva, en que la ofendida llevaba la

peor parte, por lo que en alguna medida pudo sentirse obligada a actuar

como lo hizo" (ver sentencia, folio 404). Así, no solo se desprende del

párrafo transcrito la duda en el ánimo de los juzgadores, respecto a que

Salazar Mejía actuara obligada por la relación conflictiva -círculo de

violencia, eventualmente- que mantenía con el imputado, pues además ella

misma era objeto de explotación sexual, lo que podría eventualmente

significar que no tenía margen para actuar de manera distinta, aspectos

que el fallo no explora ni fundamenta, sino que, adicionalmente, algunos

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 19 Costarricense: Acciones t@icas y at@icas en la materia,

extremos de la declaración de la imputada y que tienen que ver con estos

elementos, ni siquiera fueron comprobados por el Tribunal, pese a su

sencillez. Ella señaló que quedó embarazada del coimputado, pues era el

único con quien mantenía relaciones "sin protección" y que perdió ese

bebé, motivo por el cual estuvo internada en el Hospital de Limón y que

cuando salió de allí, a los pocos días fue que él le pidió que fuera al

aeropuerto a recoger a las muchachas. Este dato, que podría arrojar

mayores luces, no fue verificado por los juzgadores, indagando en dicho

centro de salud si se registraba algún ingreso de la imputada y la razón,

pues estos elementos resultarían reveladores -en la eventualidad de que

resultaran corroborados- de la situación real en que ella se encontraba,

factor que es necesario esclarecer porque tiene incidencia directa en

cuanto al juicio de reproche que corresponda hacerle y para contextualizar

su conducta. Al no despejarlos el fallo, resulta viciado en forma esencial

pues quedan sin esclarecer estos elementos que, como se señaló, tienen

incidencia directa para la determinación del juicio de culpabilidad de la

acusada. Por las razones expuestas, los reclamos dichos deben ser

acogidos.

Se declara la ineficacia del fallo así como del debate que le precedió y se

ordena el reenvío del proceso para la realización de un nuevo juicio como

corresponde. '"

Exp: 98-0013868-0042-PE , Res: 2002-000930 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San Jos6, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dos.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 20 Costarricense: Acciones t@icas y aíípicas en la materia

Visto y examinado el extracto anterior, podemos afirmar que existe

una insuficiente técnica jurisprudencia1 a la hora de abordar temas tan

delicados como el presente, ya que no solo no se realiza un detallado

análisis de que es lo que se debe considerar como trata de personas, sino

que además se encasilla el mismo a la trata de blancas como en el anterior

extracto, o en el trafico de menores para fines de adopción, como si fueran

estás las únicas variables que puede presentar una acción tan amplia y

deplorable como lo es el Tráfico de personas.

Esto sin entrar en detalles del por qué se anula del fallo

recurrido, así como del debate que le precedió, dejando impunes a los

sujetos que realizaron dichos actos o bien sin realizar mayores esfuerzos

para encontrar y capturar a lo otros sujetos que de una u otra forma

participaron en el hecho delictivo, como es el caso del coimputado rebelde

Leal Leal, el cual al día de hoy permanece rebelde.

1.1.2 TRAFICO ILEGAL.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia comprender el

significado de la expresión "tráfico ilegal", el cual se define como toda

aquella operación de mercado, en que se trasladan de un lugar a otro

ciertas mercancías determinadas, pero con el distintivo, de que ya sean las

mercancías, o bien la forma en que son trasportadas las mismas, el tráfico

de las mismas se produce "de manera contraria a la ley, prohibido por ella,

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 2 1 Costarricense: Acciones t í~icas v ahpicas en la materia.

delictivo o ilícito".

Es por ello precisamente que se debe realizar un estrito control de

las normas y procedimientos tendientes a regular, combatir y sancionar a

aquellos sujetos que cometen estos delitos, para que, por un lado se

reprima a quienes se les pueda mediante la realización de un debido

proceso penal sancionar por estos hechos, y por el otro se protejan se

reivindiquen los derechos y libertades de aquellas personas que son o

fueron víctimas que esta terrible actividad criminal.

En cuanto al plano normativo-legislativo, y jurisprudencial, los

mismos son omisos al referirse al concepto genérico del "tráfico ilegal", ya

que por tratarse de una denominación generalizada, es abordada siempre

desde la perspectiva de la especie, no del género. De esta forma, podemos

encontrar referencia sobre el tráfico de drogas, el tráfico de menores para

darlos en adopción, el tráfico de influencias, o algunos otros de los tantos

tr5ficos ileaales aiie nueden darse.

No obstante, todos estos tipos de tráfico ilícito, tienen víctimas, o

sujetos pasivos que son quienes a la postre sufren directamente las

consecuencias y debastadores efectos de un delito como el que se analiza

en la presente investigación, más concretamente, "El Tráfico de personas",

es por ello, que resulta de vital importancia delimitar, esclarecer y explicar o

exponer un concepto clave "persona" vista esta como víctima del tráfico de

7 Cabanelias de Torres, Editorial Heliasta, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 194.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 22 Costarricense: Acciones tlpicas y atipicas en la materia.

personas en su acepción indeterminada, en otras palabras como sujeto

pasivo indeterminado del ilícito penal en cuestión.

1.1.3 PERSONA.

Así, se entiende por PERSONA, y para nuestro caso persona física,

ya que la figura objeto de la presente investigación, no aplica para las

personas jurídicas, lo siguiente: "el elemento material que asume el

Derecho como presupuesto de hecho para el reconocimiento formal de la

personalidad jurídica. "8 o bien "El hombre o el individuo del género humano,

con inclusión de la mujer por supuesto, el hombre (entendido como ser

humano no como macho) en cuanto sujeto del Derecho, con capacidad

para adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones y

responder por sus actos dañosos o delictivos" y también, "La que, no

habiendo nacido, esta concebida en el seno materno. "

Por su parte, legislativamente, nuestro Código Civil, en su numeral 31

estipula lo siguiente: "la existencia de la persona física primicia al nacer viva,

y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su

nacimiento. (. . .)"'O

8 Pare2 Vargas Víctor. Derecho Privado. Tercera Edición Pág. 49.

9 Cabanellas de Torres, Editorial Heliasta, Diccionario Jurídico Elemental, Pág. 304.

10 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Código Civil, Art. 31, Pág. 23.

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Trrífio de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurtítico-Penal 23 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

Se desprende de esto, que el Estado brinda estricta y total protección

a la persona física aun desde antes de su concepción o desde el instante

mismo en que esta se produce (300 días antes de nacer), por lo cual no

puede pensarse de ninguna forma que el ser humano como persona o sujeto

de derecho, este carente de la protección y del goce que el ordenamiento

Jurídico le proporciona para la defensa y el ejercicio de sus derechos,

especialmente de aquellos que constituyen derechos o garantías

fundamentales y universalmente establecidos, tal y como son el derecho a la

vida, a la libertad, a la libre autodeterminación o bien a la integridad física y

emocional, por citar solo algunos de los tantos ejemplos aplicables.

1 .1.4 TRATA DE BLANCAS.

Así, otro concepto ligado al tema es la "TRATA DE BLANCAS" que

se entiende como el "el tráfico de mujeres, que consiste en atraerlas a los

centros de prostitución para especular con ellasJ7''o "inspirándose para la

denominación en la antigua trata de negros, pero cambiando con atino el

color y el sexo, por trata de blancas se comprende la explotación sexual de

la mujer, privada si no de su libertad por completo, si de su honra o, en parte

de los productos de su comercio camal. "12

De los conceptos mencionados anteriormente, es visible que el

concepto mismo, envuelve una serie de hechos vinculados. Nace de dichos

" Op. Cit. Real Academia Española.

l2 Op. Cit. Cabanellas de Torres, Guillermo.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 24 Costarricense: Acciones t@icas y atipicas en la materia.

conceptos, la diferencia entre "trata o tráfico de personas" y la migración

ilegal de personas entre fronteras (de mano de los conocidos "coyotes"). En

esta última, la libre voluntad es siempre un elemento constante de la

decisión de la migración, mientras que en la trata, se presenta la coacción en

la migración.

De la definición de trata o tráfico de personas del Protocolo, se

desprenden otros términos como lo son:

1.1.5 TRABAJO FORZOSO.

Trabajo forzoso u obligatorio y practicas análogas a la esclavitud, el

cual se define como: "obtener de cualquier persona un trabajo o servicio o

apropiarse de su identidad legal y o cualquier otro medio de imposición,

servidumbre por deudas, engaño u otras fomas de coacci~n"'~

De esta manera, la expresión "trabajo forzado u obligatorio" viene a

designar todo trabajo o servicio a que es impuesto el sujeto victima del

tráfico de personas, el cual la mayoría de las veces se le exige bajo la

amenaza de un castigo por lo general maltrato físico o psicológico. Así, en

estos casos, el individuo no se ofrece voluntariamente, ni da su

consentimiento a las condiciones en las cuales debe desempeñar "su labor",

sino que por el contrario, debe cumplir con su cometido, ya que de lo

13 0p.Cit. S.Skrobanek, N.Boonpakdi pág. 158.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 25 Costarricense: Acciones t@icas y atrpicas en la materia.

contrario, seria victima de abusos tales como golpizas, hambrunas, u otras

formas de tortura e incluso la muerte.

Por otro lado tenemos las "prácticas análogas a la esclavitud"

definidas en la Convención Suplementarias de Naciones Unidas sobre la

Abolición de la Esclavitud, la trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas

Análogas a la ~sclavi tud'~ las cuales son:

a- La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que

resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus

servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como

garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados,

no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define

la naturaleza de dichos servicios.

1.1 -6 ESCLAVITUD.

Así también, es muy común, encontrar el concepto de

"ESCLAVITUD" sus prácticas y consecuencias, ligadas íntimamente con el

concepto de tráfico de personas, ya que en un gran numero de casos, este

tráfico se realiza como medio para desplazar a personas que serán

la Articulo 1 de la "Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud" de 1956, en www.unhcr.ch/spanish/htrnl/intlinst-sp.htrn.

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenam'e~zto Jurídico-Penal 26 Costarricense: Acciones típicas y ahpicas en la materia.

ocupadas como esclavos y esclavas en diversas tareas, por lo general

tareas físicas y sexuales. De esta manera, podemos definir a la esclavitud

como "El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los

atributos del derecho de propiedad o alguno de ello^."'^ O "La condición

jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente y sometida a la

propiedad plena de su amo. "16

En el caso del tráfico de personas, la palabra "amo", se utilizaría para

designar al tratante. Así, esta conducta es típica, tomando en cuenta que las

victimas están a "plena" disposición, esta entendida como alcance, no como

estado de convencimiento o plena voluntad de un individuo para realizar una

determinada tarea, de lo que los tratantes consideren, es decir, como un

objeto con valor económico, deben realizar lo que estos les impongan, hasta

el punto de entrar en el patrimonio del tratante, el cual lucra y comercia con

ellos, sus cuerpos, servicios, productos e incluso sus haberes internos, tales

como los órganos o tejidos y de esta forma las victimas de esta actividad

pasan de manos de un tratante a otro como simples objetos de sujetos a

valor de mercado.

15 Artículo 1 de la "Convención sobre la esclavitud de la Sociedad de las Naciones" de 1926, en www.unhcr.ch/spanish/html/intlinst~sp. htm.

16 Op. Cit. Cabanellas. Pág. 149.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 27 Costarricense: Acciones tlpicas y ahpicas en la materia.

1.2. SUJETOS QUE INTERNIENEN EN LA ACCION (ACTIVOS Y PASIVOS)

1.2.1 TRATANTE.

Es el sujeto activo por excelencia de este hecho delictivo, ha

sido definido por la Organización de Naciones Unidas de la siguiente forma:

"Quienes se dediquen a la captación y el transporte de personas,

quienes ejerzan control sobre las víctimas de la trata, quienes las trasladen o

mantengan en situaciones de explotación, quienes participen en delitos

conexos y quienes obtengan un lucro directo o indirecto de la trata, sus actos

constitutivos y o los delitos conexos. " l7

Una definición similar y más sencilla (por cuestiones de aplicación de

los diversos sistemas penales de los países, especialmente del nuestro),

debió incluirse en el Protocolo. Sin embargo, se toma esta como referencia,

al ser de las pocas definiciones de "tratanten que se acerca al objeto propio

del tráfico de personas.

Esta definición no sólo debe hacer mención a las personas que

realicen o incurran en el delito de trata de personas directamente, sino

también todos los involucrados, sean estos de manera directa, tal y como lo

contempla la definición anteriormente expuesta, o bien de manera indirecta

l7 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, infonne al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, "Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas". Consultado en www.un.ora.com el 12 de diciembre del 2006.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 28 Costarricense: Acciones típicas y atípicas en la materia.

o circunstancial, tal y como lo realizan aquellos sujetos que participan de

estas actividades ya sea desde el reclutamiento, tramites, acogida, agentes

migratorios, "coyotes", policías y servidores gubernamentales corruptos,

"chulos" o proxenetas, etc.

Ya que estos, tomando en cuenta su posición de ventaja respecto a

las víctimas, o su puesto, obtienen algún beneficio, por lo general

económico, con la realización y desempeño de estas actividades, ya sea

que ellos mismos realicen los actos de la trata o bien que los faciliten o

incluso que solamente los permitan, haciéndose de la "vista gorda".

Siempre y cuando hayan tomado parte estos sujetos en el proceso delictivo

en algún momento o etapa del mismo (preparación, ejecución, etc.).

1.2.2 GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO.

Aunado al concepto anterior y por ello, en directa relación con el

tratante es que encontramos al "GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO" que

será en estos casos todo aquel "Grupo estructurado por tres o más personas

que exista durante un cierto tiempo y que actúe concertadamente con el

propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la

Convención. "18.. . "Con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio

económico u otro beneficio de orden material. "19

'' Se refiere a la Convención contra la delincuencia Organizada Transnacional en www.unodc.orcilrialermolconvmain.html, página de la Naciones Unidas.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 29 Costarricense: Acciones t@icas y atipicas en la materia.

1.2.3 VICTIMA.

Debe entenderse por esta, el sujeto pasivo de la presente estructura

penal, así, podrá ser tanto un hombre como una mujer, sin distinción de color

de piel o edad, y sin importar tampoco y el destino que se pretenda dar a

esta persona, o en otras palabras la motivación del tráfico.

Es un sujeto pasivo indeterminado y por lo tanto puede calzar en el

mismo un gran número de posibilidades como lo son los niños por ejemplo, o

las mujeres de todas las edades o bien podría tratarse de hombres, sin

importar su raza, color de piel o edad, ya sea para ocupar a estas personas

en servidumbre sexual, o en explotación laboral o para utilizarlos en el tráfico

de drogas, o por qué no como simples portadores de órganos y tejidos que

posteriormente serán vendidos al mejor postor, en tan degradante e

inhumana actividad como lo es el tráfico de órganos y tejidos.

De esta manera, los conceptos y definiciones anteriormente

desarrollados son de esencial importancia para entender posteriormente el

alcance de cada una de las posibles acciones que pueden presentarse en el

tráfico de personas, así como las diversas y aberrantes violaciones que

estas producen a los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales de las

víctimas de este tráfico, violaciones y perjuicios irreparables que en muchos

de los casos no son prevenidos, ni reprimidos, ni sancionados

l9 Artículo 2 "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas". www.unodc.ordunodc/en/crime cicp sinnatures.html. página de la Naciones Unidas.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 30 Costarricense: Acciones tbicas y atCpicas en la materia

adecuadamente por no estar debida y exhaustivamente tipificados en

nuestra legislación penal interna, o por lo menos con una debida adecuación

al Derecho Internacional, en cuanto a los medios y métodos de

investigación, las medidas para prevenir, reprimir y sancionar un delito de

lesa humanidad como lo es el Tráfico de Personas.

Por otra parte esto no es suficiente, ya que, aunque sí podemos

encontrar en el Derecho Internacional esta figura con mejor "técnica

legislativa" solamente la encontramos con las limitantes y ambigüedades

propias de un sistema normativo tan amplio pero no por ello conciso, como

lo es el sistema normativo internacional

1.3. El Tráfico de personas, conductas que lo componen, fines

ilícitos y sus consecuencias.

Entrados ahora en este tema, debemos retomar el concepto del

Tráfico de Personas que analizamos anteriormente para poder delimitar y

comprender a cabalidad las conductas que lo componen, así como los fines

ilícitos que se persiguen con el mismo y también sus consecuencias,

específicamente enfocadas como gravámenes irreparables para los bienes

jurídicos de las victimas, sus derechos y en general el desarrollo de sus

vidas.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 31 ~ostarricerke: Acciones tEpicas y afipicas en la materia

De esta forma, retomaremos la definición de tráfico de personas que

nos brinda el Protocolo de las Naciones Unidas para reprimir, sancionar y

prevenir de trata de personas, esto gracias a que esta es la definición que

mejor desarrolla o delimita el concepto, así, este Protocolo establece, que

debe entenderse por "Tráfico de Personas" lo siguiente:

"la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de

personas, recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de

coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o al

aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o

recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una

persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de trasladar de un lugar a

otro a una persona para sometería posteriormente a alguna forma de

explotación "O

También se ha denominado como trata o tráfico de personas, a "todo

acto que implique la captación o el transporte de personas dentro del

territorio de un país o más allá de las fronteras nacionales para trabajar u

ofrecer servicios de cualquier índole, por medio de violencia, amenazas,

abusos de autoridad o cualquier otro medio de imposición, servidumbre por

deudas, engaño u otras formas de coacción"21, o "Tráfico que consiste en

Artículo 3 inciso a, del "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas". En www.unodclenlcrime cicp siqnatures.html Naciones Unidas.

*' SSkrobanek, N.Boonpakdi. "Tráfico de mujeres: realidades humanas en el negocio internacional del sexo". Narcea S.A de Ediciones. Madrid, España. 2000.

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Costarricense: Acciones tipicas y atlpicas en la materia

vender seres humanos como esclavos"22 De igual forma "fráfico ilegal e

inmoral, que atiende a la explotación del hombre privado de su libertad o al

de la mujer como prostit~ta'"~

De esta definición anteriormente expuesta, podemos a analizar con

mejor detalle las acciones que componen el tráfico de personas, así como

los fines ilícitos por los cuales se presenta, sin olvidar sus

dramáticas consecuencias para las víctimas y la sociedad en general.

1.3.1 CONDUCTAS QUE LO COMPONEN.

CAPTACION.

Es la primera conducta presente en este delito, y por lo tanto merece

ser analizada con suma cautela y detenimiento, así la captación será: "La

inducción de propósito que realiza una persona hacia otra, de forma dolosa,

para que esta realice a favor del captante o de terceras personas, actos de

liberalidad. J24

Así, la captación debe entenderse como el dominio total o parcial que

ejerce una o varias personas sobre la voluntad y o el consentimiento de otra

persona, para que esta realice determinados actos en beneficio de los

primeros. Por lo general, estos actos los realiza el sujeto víctima en contra

22 Real Academia Española. "Diccionario de la lengua española". Impreso por UNIGRAF, S.L. Madrid España. XXI Edición. 1992. Pág. 1431.

*' Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 389. '' Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 62.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 33 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia.

de sus propios intereses, o bien en contra de su propia voluntad, todo bajo

en convencimiento pleno o parcial de que de algún modo, lo que esta

realizando, es en este momento lo único que puede hacer, ya sea por su

estatus, o bien por su situación actual, o lo que es peor, que lo que esta

realizando es lo que más le conviene y de lo que más beneficios podría

obtener

e TRANSPORTE O TRASLADO.

Esta conducta esta constituida por el "Traslado o conducción de

personas o cosas de un lugar a otro o entre dos l~gares."~ Es el hecho

material de llevar a las víctimas del tráfico de un lugar a otro, esto sin

importar el destino final que tendrá esta persona, o si este transporte se

realiza dentro de las fronteras de un mismo país, o si por el contrario, se

realiza internacionalmente, o sea entre las fronteras de países distintos.

Por lo general, esta conducción de personas se realiza por vías

terrestres, a menos que las distancias sean tan grandes que ameriten o

requieran forzosamente el transporte aéreo o marítimo. Esto gracias a que

por lo general este transporte de personas, se produce de forma clandestina

e ilegal, por lo que resulta más fácil y económico para los tratantes desplazar

a sus víctimas por vías terrestres, las cuales tienen menos controles

25 Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 389.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 34 Costarricense: Acciones tll;oicas y at@icas en la materia.

policíacos y migratorios, que los que se encuentran habitualmente en los

puertos o aeropuertos, especialmente los internacionales.

No obstante, ni siquiera estos controles policíacos o migratorios son

suficientes para detener esta barbarie, pues por lo general, los mismos

tratantes ya tienen solución para cualquiera de estos inconvenientes, por un

lado, se apropian de la identidad legal de sus víctimas, así son ellos quienes

manejen el papeleo de ingreso o salida de estas personas, mermando con

ello la posibilidad de las víctimas de solicitar ayuda en uno de estos

momentos. O bien tienen contactos pagados y preestablecidos con los

centros de control migratorio, donde sus "amigos", por lo general, agentes

migratorios corruptos les permiten el libre ingreso o salida de las personas,

haciéndose de la "vista gorda" ante esta lamentable situación.

Es una dura realidad la que deben afrontar estas personas, una

completa pesadilla la que sufren las víctimas de esta degradante actividad

día a día, ya que desde el mismo día en que inicia su traslado, estas

personas son victimas de abusos y agresiones por parte de sus tratantes,

tales como hambrunas o deficiente alimentación hasta violaciones o

despojamiento de sus pertenencias e incluso de su propia identidad.

e ACOGIDA O RECEPCION.

Esta acción se refiere, al momento del hecho ilícito en el cual las

personas sujetas a este tráfico, son llevadas luego de su traslado, a diversos

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 35 Costarricense: Acciones típicas y atraicas en la materia.

lugares donde permanecerán ya sea, por tiempo indefinido o bien por un

breve periodo, mientras son asignadas de forma más o menos permanente

en otro lugar, para ocuparse de las tareas que posteriormente se le

asignaran.

Es así que la acogida o recepción de estas personas es muy pocas

veces penado, ya que los encartados por lo general alegan como defensa el

desconocer (según ellos) el destino real de las personas que estaban

acogiendo, al igual que la finalidad con que se hacia toda esta complicada

operación migratoria, dicen por lo general que ellos únicamente les dieron

posada mientras encontraban un lugar definitivo donde asentar a estas

personas, esto sin hacer preguntas y sin saber más de lo necesario.

No obstante estos sujetos (los receptores) siempre saben o por lo

menos sospechan de qué se trata el asunto, ya que es muy común que los

tratantes paguen grandes sumas de dinero a estas personas para comprar

su silencio además de condiciones básicas para las personas que tendrán a

su cuido por corto o largo tiempo. Lo más triste del caso es que en la

mayoría de las ocasiones, estos receptores simplemente se dejan todo el

dinero y no proporcionan a las víctimas ni siquiera las condiciones más

básicas para que las mismas puedan vivir dignamente, esto sin olvidar los

diarios maltratos, violaciones y enajenaciones que sufren estas personas, las

cuales muchas veces también son obligadas a pagar los gastos de su

manutención (a pesar de estar ya pagos por los tratantes) por medio de

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 36 Costarricense: Acciones t í~icas v ahbicas en la materia.

servidumbre laboral o sexual, lo que hace aún más triste y denigrante la ya

paupérrima situación de las víctimas.

Ahora, es de vital importancia para el desarrollo de esta investigación,

el analizar cada una de las diferentes formas o medios por los cuales se

llevan a cabo las conductas antes descritas, ya que es común denominador

en este tipo de actividad que la misma se realice con total ausencia del

consentimiento de la víctima o bien con el consentimiento viciado por el

fraude o el engaño, entre otros.

1.3.2 MEDIOS PARA REALIZAR EL TRÁFICO DE PERSONAS

AMENAZA.

Entendiéndose por ella, el "Dicho o hecho con que se da a entender el

propósito más o menos inmediato de causar un mal. Indicio o anuncio de un

perjuicio cercano.

Así las cosas, las amenazas pueden consistir en amedrentar a una

persona para que acepte las demandas de los tratantes o bien de los

clientes de estos, bajo el supuesto, de que de resistirse o desobedecer,

serán expuestos a castigos o torturas, físicas o psicológicas ellos

propiamente o sus familiares; incluso hasta la muerte.

2kabanellas de Torres, Guillerrno. "Diccionario Juridico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 32.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 37 Costarricense: Acciona tlpicas y atlpicas en la materia.

El delito descrito, consiste en compeler a otro, mediante violencias o

amenazas, a hacer, no hacer, o tolerar algo a lo que no está obligado. Los

medios comisitos son, la violencia y la amenaza. La primera, se ejerce sobre

el cuerpo de la víctima o un tercero; la segunda, sobre el ánimo. La primera

es actual, la segunda futura, aunque surta efectos en el momento actual.

Así como la violencia es energía física consumada, la amenaza, es

energía física anunciada.27 Es causar miedo, infundir temor con el anuncio

de un mal futuro que recaerá sobre la víctima o sobre alguien vinculado por

afecto o parentesco, y que pone en peligro un bien jurídicamente valioso

para la persona.

La amenaza puede hacerse a favor del amenazante o de un tercero.

También puede anunciarse que el mal lo hará un tercero. De cualquier

manera, la amenaza coloca a la víctima en una situación dilémica: se

somete al agente o enfrenta el mal. El principio es el mismo que el de la

extorsión, de la que se distingue por la diversa objetividad jurídica.

"La amenaza debe reunir los caracteres de grave, injusta,

determinada, futura, posible, y dependiente de la voluntad del que

amenazan28

27 Finzi, Delitos de pluralidad de hipótesis, Pág. 11

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 38 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

e LA FUERZA.

La fuerza entraña el uso de violaciones, golpes y reclusión para

controlar a las víctimas. La violencia por la fuerza se utiliza especialmente

durante las primeras etapas de sometimiento de la víctima, conocido como el

"proceso de acostumbramiento", que se utiliza para quebrar la resistencia de

la víctima con el fin de facilitar su control.

e EL FRAUDE Y EL ENGAÑO.

El fraude, por lo general, implica ofertas de empleo falsas. Por

ejemplo, mujeres y niños que responden a anuncios de trabajos

prometedores como camareras, mucamas y bailarinas en otros países y

luego se ven forzados a ejercer la prostitución una vez que llegan a sus

destinos.

La coerción entraña amenazas de lesiones graves o limitaciones

físicas a las víctimas del tráfico ilegal; todo esquema, plan o patrón tendiente

a que las víctimas crean que el incumplimiento de un acto podría resultar en

algún tipo de limitación hacia ellos; o el abuso o la amenaza de abuso del

proceso legal.

28 Ernesto J. Ure, Once Nuevos Delitos, Buenos Aires 1996, Pág. 17

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 39 Costarricense: Acciones tbicas y atipicns en la materia.

Las víctimas del tráfico ilegal con frecuencia se ven sometidas a

servidumbres por deudas, por lo general, en el contexto de pago por gastos

de transporte a los países de destino. Los traficantes suelen amenazar a sus

víctimas con lesiones e incluso la muerte, o con la seguridad de su familia en

el lugar de residencia. Es común que los traficantes se apoderen de los

documentos de viaje de las víctimas y las aíslen para que les sea más difícil

escapar.

Por lo general, las víctimas no se dan cuenta de que es ilegal que los

traficantes determinen cómo deben pagar su deuda. En muchos casos, las

víctimas quedan atrapadas en un cúmulo de deudas, ya que deben pagar

por todos los gastos de manutención además de los gastos iniciales de

transporte. Algunas operaciones de tráfico también aplican multas por no

cumplir con las cuotas diarias de servicio o por "mal" comportamiento con el

fin de incrementar la deuda. La mayoría de las víctimas del tráfico ilegal

pocas veces ven el dinero que supuestamente ganan y es posible que ni

siquiera conozcan el monto de su deuda. Incluso si las víctimas perciben que

la servidumbre por deudas es injusta, les resulta difícil encontrar ayuda

debido a las barreras idiomáticas, sociales y físicas que les impiden obtener

asistencia.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 40 Costarricense: Acciones tbicas y atbicas en la materia.

EL RAPTO.

Es sin duda alguna, uno de los medios más utilizados por los tratantes

para reclutar a sus víctimas, la cuales, en estos casos son personas que

provienen de las calles o de situaciones familiares sumamente hostiles por lo

que prefieren abandonar sus hogares para ir a correr suerte a cualquier otra

parte.

De esta forma, el rapto puede explicarse como: "Robo o secuestro de

una persona, con cualquier objetivo, aunque por lo general, se intente

obtener, manteniéndola como rehén, una cantidad de dinero u otra

concesión. '"'

De esta forma, los captores estudian a sus futuras víctimas, hasta que

en determinado momento las abordan y mediante el uso de la fuerza o el

engaño, "roban" a esta o estas personas, para trasladarles de lugar y

posteriormente explotarlas de la forma que ellos (los Tratantes) dispongan.

Sobra decir que la mayoría de las personas que son raptadas para traficar

con ellas, son niñas o niños en estado de abandono, esto porque

representan para los tratantes sujetos más fáciles de coaccionar, engañar o

extorsionar y también presentan menor resistencia física al rapto.

29 Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental" Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 336.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 41 Costardcense: Acciones teicas y atrjlicas en la materia.

ABUSO DE PODER.

Por abuso de poder o abuso de autoridad entendemos: "El mal uso o

empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la

consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la

propiedad o posesión en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los

límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta

las leyes o el interés general. ''O

Este medio para lograr realizar el tráfico de personas, presupone a su

vez, que el sujeto que realiza esta acción, más concretamente quién por

medio del abuso de autoridad comete tráfico de personas, se encuentra en

una situación de poder frente a la víctima, y este poder se refiere a un poder

jurídico, no tanto físico, como suele pensarse. Así este sujeto debe estar

investido por el Ordenamiento Jurídico de alguna clase de poder o potestad

frente al sujeto pasivo, puede tratarse de un tutor, un curador, un servidor

público con potestades de imperio frente al administrado-víctima en este

caso o bien cualquier otro sujeto que haciendo uso abusivo e ilegal de su

situación de ventaja, someta a alguna persona (subordinado o dependiente)

al tráfico de personas, esto en contraprestación de recibir alguna clase de

beneficio, que por lo general consisten en cuantiosas sumas de dinero.

Cabanellas de Torres, Guillermo. "Diccionario Jundico Elemental" Editorial Heliasta S. R. L. Buenos Aires, Argentina. IX Edición. 1993. Pág. 14.

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Trúflco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 42 Costarricense: Acciones tlpicas y ahpicas en la materia.

e APROVECHANDOSE DE UNA SlTUAClON DE

VULNERABILIDAD DE LA VICTIMA.

La realización del tráfico de personas, recurriendo a el

aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la víctima, además

de ser muy común, se presenta siempre entrelazada con casi todas las

demás formas o medios antes explicados, ya que, los tratantes en el mayor

número de los casos, escogen como posibles víctimas a personas que

enfrentan situaciones personales, familiares o económicas muy difíciles, esto

para reducir en las víctimas el nivel de resistencia a la hora de traficar con

ellas, ya que por lo devastador e infrahumano de la situaciones que estas

personas enfrentan, las condiciones que en algunos de los casos les ofrecen

los tratantes, parecen descomunalmente mejores que las que ellos están

viviendo actualmente. No obstante vale decir que estas promesas e ilusiones

que los tratantes cultivan en las víctimas del trafico, permanecen y se

quedan así, como promesas e ilusiones que nunca se cumplirán, y lo que

encuentran estas desafortunadas personas al final es una gran maraña de

abusos, fraudes, violaciones y maltratos, que a la postre generaran en las

víctimas más sufrimiento y devastación personal del que nunca imaginaron

en sus situaciones anteriores, (antes de ser víctimas de los tratantes y del

tráfico).

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 43 Costarricense: Acciones tbicas y ahpicas en la materia

COMPRANDO LA VlCTlAMA A QUIEN TIENE PODER SOBRE

ELLA.

Esta es sin duda alguna una de las formas más degradantes e

inhumanas de "adquirir" personas para traficar con ellas, ya que por este

medio, la víctima es comprada a quien tiene el poder sobre ella, sean estos

sus padres, tutores, cuidadores, curadores o cualquier otra persona que se

encuentre a cargo de la persona en condición de subordinación. Así, el

sujeto pasivo es vendido como una simple mercancía, reduciendo a la

persona a la categoría de cosa, cuyo valor puede transarse en el mercado;

negándole así todos sus derechos, los cuales son por demás universales e

inviolables.

Esta práctica se encuentra en directa relación con la venta de

esclavos, la cual muchas veces se piensa arcaica y extinta, en la realidad es

muy cotidiana, especialmente en países del medio oriente y África.

Por lo anteriormente expuesto, es que se puede afirmar que se trata

de la forma más denigrante de someter a una persona al tráfico, ya que en

los pasados medios, por lo menos los tratantes mantenían en sus mentes el

esquema de que estaban tratando con personas, contrariamente, en este

medio, los tratantes por "comprar" a sus víctimas, cambian esta noción y

conciente o subconscientemente adoptan el esquema de que están tratando

con "cosas de su propiedad" y no con seres humanos.

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Tráfico de persortas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 44 Costarricense: Acciones t@icas y atrpicas en la materia.

1.3.3 FINES ILICITOS.

Cuando hablamos de fines ilícitos, nos referimos a todas aquellas

motivaciones internas que poseen los sujetos tratantes, a la hora de realizar

el tráfico de personas, así nos encontramos que serán precisamente estos

fines los que den motivo y fundamento para llevar a cabo dicho tráfico, ya

que el tráfico de personas se presenta siempre entrelazado o mejor dicho

motivado por otra acción ilícita, la cual será la verdadera finalidad del tráfico,

ya que este en la mayoría de los casos se presenta como mero "tramite"

para conseguir un fin último, que podrá variar según los designios y

preferencias del tratante.

Entre los fines ilícitos que se analizaran en la presente investigación,

encontramos los siguientes:

e CUALQUIER FORMA DE EXPLOTACION.

La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución

ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,

la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de

órganos.

Este es un comercio que se lleva a cabo en todo el mundo, con una

impunidad casi absoluta y que en muchos casos, con sanciones mucho

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Trafco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 45 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia.

menos severas que las estipuladas en contra el trafico de Drogas. La

carencia de legislación especial en la mayoría de los países, ha permitido

que crezca incontrolablemente este negocio.

Son la carne de cañón de un negocio sumergido, que mueve a miles

de millones de dólares anuales, que escapan al fisco y que además, suele

estar unido el tráfico de drogas y otras actividades ilegales. Por eso es que

la Organización de las Naciones Unidas la considera la tercera actividad

ilícita más lucrativa del mundo, después del tráfico de armas y del tráfico de

drogas.

De esta cruel manera, el ser humano pasaría a convertirse, pura y

simplemente en una mercancía de consumo, y en especial para el placer de

algunos.

Hay que tomar en cuenta, que cuando hablamos de este abuso, no

solo abarcamos como manifestación de esclavitud lo referente a la

prostitución y la pornografía, sino que también encontramos la denominada

"esclavitud asalariada", donde encontramos empleadas domesticas

provenientes de países subdesarrollados, que al tomar una oferta de trabajo

fuera de su país, se han encontrado al llegar a allá con otra situación

distinta, en que sus empleadores las convierten prácticamente en esclavas,

y que se mantienen atemorizadas bajo las menazas de ser denunciadas a la

policía de migraciones. También se presentan casos de personas que han

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 46 Costarricense: Acciones t@icas y atirpicas en la materia.

ingresado legalmente, que al ser contratadas se les arrebata sus

documentos, no reciben sueldos o si los reciben, no son justos, que se les

descuenta el sueldo por ir al medico, o que simplemente son victimas de

abusos sexuales o deshonestos.

Estos últimos casos de tráfico o de esclavitud asalariada, han sufrido

un gran desarrollo en los últimos años gracias al Internet, en que miles de

mujeres han llegado a Europa en busca de mejores condiciones de vida

según ofertas ofrecidas por este servicio, pero que debido a sus condiciones

de ilegales o de legales que han sido vulneradas, cayeron en las garras de

organizaciones criminales dedicadas a esta industria, utilizando ganchos

comerciales, como las famosas relaciones o encuentros cercanos, que

consistirían, en que por estar conectado un tiempo determinado con una

persona, a través de las líneas románticas de "chat", se gana un viaje al

lugar de encuentro, en que llegando al lugar de destino ya señalado, se

encuentran con una situación para nada romántica. Este nuevo tipo de

ofertas engañosas, ha adquiriendo enormes proporciones, tanto así, que hoy

en día, no se ha podido lograr localizar a los traficantes que utilizan estas

vías legales para cometer sus ilicitos impunemente.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 47 Costarricense: Acciones típicas v atípicas en la materia.

Es otro de los fines por los cuales se presenta el tráfico de personas,

y en general es el más común, o al menos el que genera más dinero a nivel

mundial para los tratantes como producto de esta degradante actividad.

De esta manera, es menester por la envergadura del asunto, analizar

con detenimiento esta lucrativa pero denigrante actividad, la cual para los

efectos del caso se puede enfocar de la siguiente forma:

La prostitución consiste en la venta de servicios sexuales a cambio de

dinero u otro tipo de retribución, generalmente efectuada de forma habitual y

sin mas criterio en la elección del cliente que el de recibir un pago a cambio.

Una persona que vende servicios sexuales es una prostituta o un prostituto,

un tipo de trabajador sexual. En un sentido más genérico y coloquial de la

palabra, se dice también que se prostituye cualquier persona que vende sus

servicios profesionales por una causa que considera indigna, con el único

aliciente de recibir un pago31.

En ocasiones se utiliza el término prostitución en el sentido más

amplio, o sea el de mantener relaciones sexuales con un fin distinto de la

reproducción o el placer, incluyendo formas (principalmente históricas) de

31 Obtenido de "httc1://ec.wiki~edia.orqlwiki/ProstitUCC3%B3n el Domingo 10 de Setiembre del 2006.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 48 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

prostitución religiosa en las que se practica sexo en cumplimiento de unos

preceptos religiosos. También entrarían en esta definición más genérica el

uso del sexo como forma de espionaje, y los casos de hombres y mujeres

manteniendo relaciones con personas famosas a fin de vender la historia a

la (prensa del corazón) y ganar fama con ello. En estos dos casos se usa la

equiparación con la prostitución con un ánimo evidentemente peyorativo.

La mayoría de las prostitutas son mujeres que ofrecen sus servicios a

hombres (consecuentemente, la mayoría de clientes son hombres). También

existen prostitutos, que ofrecen sus servicios a hombres o a mujeres

(generalmente o a unos o a otros, principalmente a hombres). El fenómeno

de la prostitución se conoce prácticamente desde que existen registros

históricos de algún tipo, y ha ido evolucionando junto con las formas

sociales, ganando una imagen estigmatizante a medida que fue

imponiéndose la sociedad patriarcal. La llamada prostitución religiosa

desapareció paulatinamente del mundo occidental durante el Imperio

Romano, aunque ha seguido practicándose en otras culturas hasta fecha

reciente, y ha visto un repunte con la aparición de religiones alternativas en

occidente.

La prostitución es hoy día un negocio ilegal en muchos países, propio

de ambientes marginales y relacionados con otras formas de delincuencia.

Consecuentemente, muchas mujeres y niños son obligadas a ejercerla por

individuos o bandas criminales organizadas, hasta el punto de que las

Naciones Unidas, ya en 1949, promovieron una convención para el control

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 49 Costarricense: Acciones típicas v ahpicas en la materia.

de la prostitución y la lucha contra la trata de blancas generada a su

alrededor32. En claro contraste, en algunos países principalmente del norte

de Europa (como Holanda y Alemania) la prostitución es un oficio regulado

como cualquier otro, en el que sus trabajadores y trabajadoras pagan sus

impuestos y no arrastran una imagen social tan degradada (este es el

llamado modelo pro regulación. En otros países, como Suecia, se ha optado

por permitir la prostitución pero penalizando el consumo, es decir, a los

clientes (el llamado modelo abolicionista).

La figura de la prostituta está también estrechamente ligada a la del

proxeneta, persona que recibe un porcentaje de los beneficios conseguidos

por la misma. En principio el proxeneta recibe ese dinero como pago por un

servicio, habitualmente el de actuar como mediador entre la prostituta y el

cliente, proveer la habitación donde tiene lugar el servicio sexual, etc. Sin

embargo, cuanto más marginal es el tipo de prostitución, mas se convierte el

proxeneta en un simple extorsionador, que en su grado mas bajo retiene a

las prostitutas bajo su control mediante amenazas y abusos que llegan a las

palizas físicas. Esta situación es mas habitual (y prácticamente la norma) en

países donde la prostitución es ilegal. Sin embargo, la legalización no es

suficiente garantía para evitar este tipo de abusos; en países europeos

donde la prostitución es legal, como España, las fuerzas de seguridad

detectan e intervienen de forma periódica en locales en los que se retiene a

32 Convención para el Control de la Prostitución y la lucha contra la trata de blancas, Naciones Unidas, 1949. www.un.org

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 50 Costarricense: Acciones t í~icas v atíbicas en la materia.

mujeres por la fuerza, obligándolas a prostituirse, normalmente víctimas de

redes de trata de blancas.

Es así que, la prostitución, devenga en un negocio tan rentable para

los proxenetas, los cuales son quienes a la postre obtendrán y disfrutarán

del grueso de las ganancias que genera la trabajadora del sexo, o por qué

no el trabajador del sexo, sujeto que aunque tradicionalmente no se

contempla como posible sujeto activo de la prostitución, actualmente tiene

una gran y creciente participación en este mercado, esto gracias a diversos

factores tales como la promiscuidad sexual, el crecimiento casi a manera de

explosión del movimiento "gay" o simplemente el desarrollo menos machista

y más igualitario de las poblaciones, las cuales ejercen sus derechos

sexuales de forma más abierta y dinámica.

También, ya que las prostitutas y los prostitutos mantienen

habitualmente relaciones con un elevado número de clientes, la prostitución

se asocia con la dispersión de enfermedades de transmisión sexual. Entre

éstas, el SlDA es la que actualmente reviste un mayor riesgo33.

Las respuestas a este problema pueden ser, o bien intentar prohibir

definitivamente la prostitución, o establecer un registro de las prostitutas y

prostitutos encaminado a que realicen controles médicos periódicos, o

33 Obtenido de "htt~://ec.wikipedia.org/wiki/Prostituci%C3%B3n el Domingo 10 de Setiembre del 2006.

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Trájico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 5 1 Costarricense: Acciones tbicas y atipicas en la materia.

animar de manera informal a prostitutas y prostitutos, y a sus clientes, a

utilizar medíos de protección y a someterse a revisiones médicas.

Las dos primeras alternativas son consideradas frecuentemente

inadecuadas. Prohibir la prostitución significa que ésta se convertiría en una

actividad a escondidas, con lo cual aumentarían aún más los problemas

sanitarios, y también criminales. La segunda alternativa, consistente en

llevar un registro de las prostitutas y prostitutos, convertiría al estado en

cómplice de esta actividad, y no solucionaría el control sanitario de todas

aquellas personas que trabajan en esta profesión de forma oculta. En

consecuencia, según muchos expertos sólo queda la tercera vía, que

depende de la voluntad de todos los implicados.

Es para efectos históricos, una de las formas de explotación del

hombre por el hombre más antiguas que existen, ya que la misma se

remonta a los tiempos mismos en que la esclavitud tuvo comienzos. Así, y a

manera de ejemplo, podemos analizar y observar desde nuestra propia

óptica la difícil situación que sufren países como España, Alemania, Bélgica

y otros de la Unión Europea en cuanto a este flagelo, que aunque

desapercibido, golpea cada vez con más fuerza al orbe entero.

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Tráico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 52 Costarricense: Acciones tlpicas y atrjlicas en la materia.

"Más allá del tráfico para la explotación sexual comercial, existe una

inequívoca necesidad de comprender mejor las diversas formas de tráfico

existentes en Europa.

Albania, la República de Moldova, Rumania y Ucrania constituyen

importantes fuentes de procedencia de las víctimas de este tipo de prácticas.

En estos cuatro países, una proporción comparativamente amplia de la

población vive por debajo del umbral internacional de pobreza, y la

necesidad de incrementar los ingresos puede dar lugar a consecuencias

imprevistas y terribles, como la esclavitud de índole sexual y el tráfico de

personas.

En cualquier caso, un tercio de las víctimas son objeto de tráfico con fines

económicos ajenos a la explotación sexual.

En un est~dio~~alernán publicado conjuntamente con el informe mundial de

la OIT sobre el trabajo forzoso se describen 42 casos de este tipo de abuso,

incluido el trabajo forzado en la industria del sexo, la explotación de

trabajadores del servicio doméstico, el trabajo estaciona1 en la agricultura, la

construcción, los servicios de comidas, el sector de las ferias de atracciones

y las industrias cárnicas. La mayoría de las víctimas proceden de Europa

central y oriental, con una elevada proporción de trabajadores estacionales

34 N . Cyrus, Human trafficking for labour exploitation ín Germany, Spe~jal A~t ion Program to Combat Forced labour, OIT, Ginebra, 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurí'dico-Penal 53 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia

polacos.

En general, las conclusiones del estudio alemán ponen de relieve la

existencia de un pequeño número de casos de explotación graves, y de

formas de coerción que no conllevan la violencia o las coacciones físicas

directas. Aunque, de acuerdo con la Oficina Federal de la Policía Criminal,

más de la mitad de las 827 víctimas registradas de trabajo forzoso en la

industria del sexo sufrieron actos de violencia física, ésta fue una excepción

en otras actividades económicas.

En un estudio similar sobre la Federación ~ u s a ~ ~ s e observó que la coerción

es un elemento integrante de la experiencia de trabajo tipo para numerosos

migrantes, más que un resultado de una estrategia deliberada de tráfico o

reclutamiento engañoso. Las víctimas tienden a migrar de manera voluntaria.

El círculo del engaño se cierra en una etapa posterior en el lugar de destino:

al principio, se retiran documentos y se dejan salarios sin pagar.

Posteriormente, las víctimas son objeto de la coerción, la restricción de

movimientos y los abusos físicos. Los pasaportes eran retenidos por los

empleadores en más de un 20 por ciento de los casos. El 18 por ciento de

las víctimas en Moscú declararon que trabajaban en régimen de

sen/idumbre: la "deuda " que debían rembolsar al empleador solía exceder

E . Tyuryukanova, Forced Labour in the Russian Federation today, OIT, 2004.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 54 Costarricense: Acciones tipicas y ahpicas en la materia.

considerablemente del importe del salario de un mes. Otro 16 por ciento de

los migrantes entrevistados en la capital rusa afirmaron que se les

amenazaba con castigos si intentaban abandonar a sus empleadores

actuales.

En el estudio sobre ~ r a n c i a ~ ~ s e hizo hincapié en los migrantes chinos

clandestinos. Muchos de ellos abandonan su país de origen con un amigo o

pariente que establece el contacto inicial con el "cabeza de serpiente", el

agente de contrabando o tráfico, y anticipa el dinero. En ocasiones, el precio

se eleva durante el trayecto, y los migrantes pueden permanecer detenidos

en su ruta hasta que sus deudas hayan sido satisfechas. En el lugar de

destino, las jornadas laborales de 15 horas son habituales, al igual que los

ejemplos de restricción física.

Aunque en el informe se subraya la necesidad de disponer de una

legislación inequívoca contra el trabajo fonoso, el delito de su comisión no

se identfica como tal en el derecho penal vigente de vanos países europeos.

Con todo, muchos de estos países han promulgado nuevas leyes para

recoger como delito el tráfico de seres humanos, o han iniciado ya el

proceso de elaboración de este tipo de legislación. Francia promulgó una

exhaustiva ley de lucha contra el tráfico de personas en mano de 2003,

mientras que en Alemania, las recientes enmiendas al Código Penal

36 Gao Yun, V. Poisson, Le traffic et I'exploitation des immigrants chinois en France, OIT, 2004.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 55 Costarricense: Acciones t@icas y at@icas en la materia.

comprenden disposiciones específicas relativas a los delitos de tráfico de

personas para la explotación de índole sexual y la explotación laboral.

"En estos casos de tráfico de personas, la mejora en la aplicación de la ley

debe formar parte siempre de la solución. Sin embargo, es poco realista

creer que el cumplimiento de la ley por sí solo puede erradicar los

problemas. Varios factores tientan a los productores para recortar sus costes

al máximo, desplazando la carga sobre las plantillas': afirma Roger Plant,

autor del informe mundial sobre el trabajoforzoso.

Junto con otros organismos especializados, la OIT ha asistido a gobiernos e

interlocutores sociales en la elaboración y la ampliación del alcance de

Planes nacionales de acción contra el tráfico de personas en Albania, la

República de Moldova, Rumania y Ucrania. Se presta ayuda para la

formulación de una política de "migración seguraf; así como para garantizar

que los planes nacionales de empleo beneficien a las víctimas efectivas y

potenciales del tráfico de seres humanos en Albania, la República de

Moldova y Ucrania 'l. 37

37 Tomado de http://www.ilo.ora/publidc~anish/bureau/inf/features/O5/traffickrainehtm el Domingo 10 de Setiembre del 2006.

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TrhBco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 56 Costarricense: Acciones t4ica.s y attpicas en la materia.

TRÁFICO DE DROGAS.

El tráfico ilícito de drogas y estupefacientes es universal y refleja cada

vez más acentuadas modalidades de abuso de drogas.

América Latina se ha convertido en una de las regiones más utilizadas

para el tráfico mundial de estupefacientes, tanto por las condiciones socio-

culturales propias de la región, como por el incremento de medidas

tendientes a combatir este tráfico en los países desarrollados, lo que ha

obligado muchas veces a los grandes narcotraficantes a establecer sus

focos de operaciones en la región de Centroamérica y el Caribe, esto sin

mencionar la falta de recursos técnicos, estructurales y por qué no

jurisdiccionales para la debida y proporcional defensa contra el narcotráfico

en los países pobres y subdesarrollados como lo son los países del área

Latinoamericana y de las regiones de Caribe.

Así, y a través de diversas técnicas, los narcotraficantes distribuyen

las drogas, utilizando a estos países como importantes rutas del tráfico de

drogas.

Para nuestro país se trata de una "cuestión de Estado" por las

nefastas consecuencias negativas que el narcotráfico genera al desplazarse

desde cualquier territorio hasta nuestro territorio.

Es ahora importante referirnos a los tipos de tráfico de droga que existen, así

como definir lo que se entiende por tráfico de droga. El tráfico de drogas es

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 57 Costarricerzse: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de

determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la

salud pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según

las distintas legislaciones penales de cada Estado.

Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de

transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso

toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad

que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya

que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover,

favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo

consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el

tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las

necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como

conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia.

Existen tres modalidades dentro del tráfico de drogas, establecidas en base

a los medios que se utilizan para realizar el tráfico de drogas. Estos tres

tipos son los siguientes:

a.- Tráfico Aéreo: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito,

naves o aeronaves públicas o privadas, para que transporten vía aérea

sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

b.- Tráfico Marítimo: Consiste en aquel que utiliza como medio de

transporte buques, barcos, etc, para que transporten vía marítima sustancias

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Trdfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 58 Costarricense: Acciones t@icas y atrpicas en la materia.

estupefacientes o psicotrópicas depositadas en container u otros lugares del

buque.

c.- Tráfico Terrestre: Consiste en aquel que utiliza como medio de tránsito,

vehículos o cualquier medio de transporte vial, para que trafique vía terrestre

sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cualquiera sea su forma de ser

embalada.

Pero existe otra figura excepcional aparte de estas tres ya mencionadas, y

es el tráfico de drogas por medio de humanos, la cual es una nueva

modalidad bien conocida con el nombre de "narcomulas intraorgánicas", en

la cual se introduce en el estómago de un individuo cierta cantidad de

dediles para facilitar el tráfico de varios gramos de droga, que en muchos

casos resultan infructuosos debido a la ruptura de dediles, que pueden

ocasionar hasta la muerte del narcomula; todo esto con la finalidad de evadir

las medidas de seguridad que cada día son más rigurosas e intensas, sobre

todo en los aeropuertos, en pro de la lucha contra el tráfico de drogas.

No obstante existen limitaciones a este tráfico. Inicialmente la guerra

contra las drogas tuvo una etapa que tenía mucho de represiva,

unilateralmente, y algo de ingenuidad. Se creía que bastaba con erradicar

las zonas de cultivo, reprimir los adictos, distribuidores y cabecillas del

negocio, acrecentar y mejorar los sistemas de control aduaneros y crear una

campaña desestimuladora del consumo, para contener las oleadas de droga

que fluían desde los países productores y refinadores sudamericanos. Así,

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jun2ico-Penal 59 Costarricense: Acciones tlpicas y at@icas en la materia

se aplicaron medidas para erradicar los cultivos de coca, mejorar los

sistemas de detección y decomiso del producto, aumentar las detenciones

de los implicados en el negocio y dictar disposiciones legislativas cada vez

más severas para la penalización del consumo, la tenencia y el tráfico de

drogas. Pero todas esas medidas resultaron inútiles.

Se pasó, entonces, a una lucha cada vez más frontal: se estableció

una red de inteligencia para detectar laboratorios clandestinos e intervenir

envíos masivos de droga; se decomisaron insumos para la refinación; se

mejoró el control de aduanas y de vigilancia de fronteras, aeropuertos y

costas; se extraditaron a los Estados Unidos renombrados narcotraficantes;

se estrecharon los lazos entre las policías mundiales contra la droga y

comenzó el programa de promoción de cultivos alternativos a la coca. Pero

los resultados, aunque más significativos, aún no lograron debilitar el

inmenso poder del imperio de la droga. A cada hectárea erradicada, con la

utilización de poderosos exfoliantes que contaminaban el ambiente, le

seguían nuevas siembras en lugares vírgenes y cada vez más recónditos.

Por cada laboratorio destruido, surgían otros cada vez más sofisticados y

más escondidos.

La lucha contra el tráfico de drogas ha llevado a ejercer presión

permanente sobre las vías de introducción y tránsito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas y de productos químicos esenciales, lugares

de distribución y de comercialización de drogas e insumos, detección de

pistas de aterrizaje clandestinas, destrucción de plantaciones, detección de

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 60 Costarricense: Acciones trpicas y ahpicas en la materia.

consumidores, aprehensión de traficantes, realización de análisis químicos

de substancias, etc.

Existe una mayor integración de las labores de inteligencia con los

demás órganos de policía nacionales y extranjeros con competencia en esta

materia (en el caso de Venezuela); ya que se hace insoslayable la necesidad

de hacer causa común para enfrentar a un enemigo que atenta contra la

humanidad, que desestabiliza las estructuras mismas de los Estados y de la

sociedad; que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud

especialmente.

El combate es implacable en sus diferentes fases, desde la ubicación

y destrucción de cultivos, hasta la detección y procesamiento de los hechos

que configuran el delito de legitimación de narcocapitales.

El tráfico de órganos constituye al día de hoy, uno de los fines más

oscuros y dramáticos, por los que se realiza el tráfico de personas, esto,

gracias a que es un negocio sumamente oscuro pero que genera grandes

fortunas para las personas que participan de esta inhumana actividad.

Como consecuencia directa de lo anterior, a medida que la medicina

ha ido desarrollando y perfeccionando las operaciones de transplantes de

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Tráico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 61 ~ o s t a r r i c e k : ~cc iones tIpicas y afipicas en la materia.

órganos, ha evolucionado también de forma paralela un negocio fraudulento:

el tráfico de órganos, que ocupa uno de los lugares más destacados dentro

de las leyendas urbanas de la sociedad.

"Los países donantes de órganos ilegales son principalmente los

países pobres. Son muchos los lugares de América Latina que registran

casos de desaparición de personas y posterior aparición con órganos

extraídos. Argentina, Honduras y Perú son ejemplos de ello, como asegura

la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, que también se

incluye en la lista de países afectado^"^^.

Determinadas mafias de Europa del Este también han encontrado en

este negocio un modo de sustento. En octubre de 2003, dos médicos

checoslovacos fueron condenados a seis y ocho meses de prisión por robar

órganos a cadáveres para proceder a su posterior venta. Países asiáticos

como Filipinas, Tailandia o India también recogen múltiples denuncias.

Muchos gobiernos y organizaciones nacionales de transplantes

niegan estas prácticas y las tachan de rumores sin fundamento. Sus

argumentos se basan en el corto tiempo en el que un órgano puede

permanecer fuera de un cuerpo humano: máximo seis horas. Pero no son

conscientes de que en realidad no se traslada el órgano, sino a la persona

portadora del órgano donante o a la persona que lo va a recibir.

38 Tomado de http://www.lainsignia.org/2004/enerolsoc 006.htm, el Sábado 16 de Setiembre del 2006.

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TráJco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 62 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

También se basan en que la mayoría de los casos de personas que

desaparecen son niños, y sus órganos sólo son válidos para otros niños, no

para personas adultas. Esto es cierto, pero también lo es que la desaparición

de un niño puede ser más llamativa porque hay unos padres que le echan en

falta, no así como a una persona adulta que puede no tener familia, vivir en

la calle y a la que nadie reclamará. En Turquía, en diciembre de 2000, el

Ministerio del Interior distribuyó una nota circular en todas las comisarías

informando de que esta práctica era real y que había que prestar especial

atención a los barrios más pobres.

El tráfico de órganos también se mercantiliza en Internet. El servidor

chino "Netease" vende pulmones, riñones y córneas. El origen, desconocido.

Pero la pena de muerte instaurada en el país podría dar explicación al

destino de parte de estos órganos. Hace pocos años un funcionario de

prisiones de la provincia china de Liaoning denunció que hospitales, policías

y tribunales se ponían de acuerdo para que coincidieran las ejecuciones con

las operaciones previstas.

La razón de que los gobiernos nieguen esta práctica se encuentra en

que no se quieren generar polémicas por noticias negativas sobre los

transplantes. Temen que si salen referencias de este tipo o se producen

detenciones las donaciones altruistas de órganos disminuyan. Deberían

pensar, en cambio, que las donaciones se pueden impulsar con acciones

para sensibilizar a la sociedad.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 63 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia.

El tráfico de órganos es una de las actividades más ruines que

existen. Lasas mafias que operan en este campo efectúan todo tipo de

acciones: secuestros, asesinatos, robos de cadáveres.. . todo vale para

enriquecerse. Además, se sigue fomentando la desigualdad ya que, la salud,

derecho universal de todas las personas, sólo se encuentra en manos de

aquéllos que pueden permitirse el lujo de pagar lo que sea por comprar el

órgano que necesitan.

I .3.4 CONSECUENCIAS F~SICAS Y PSICOL~GICAS DEL TRÁFICO DE

PERSONAS PARA LAS V~CTIMAS.

Las consecuencias para las víctimas del tráfico de personas son

varias, y por lo general suelen ser de por vida.

Las enfermedades de transmisión sexual, son solo algunas de dichas

consecuencias, en este punto, estas enfermedades pueden ir desde sífilis,

gonorrea, y carcinoma del cuello de útero, hasta el VIH positivo, del cual una

gran mayoría de estas personas terminan sufriendo, producto de las

actividades a las que han sido sometidas durante años, o bien por los

constantes abusos y violaciones que tienen que sufrir y soportar de manos

de sus tratantes, en muchas ocasiones, las mujeres que son sometidas

mediante el tráfico a la explotación sexual, presentan hemorragias internas,

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 64 Costarricense: Acciones teicas y a&picas en la materia.

constantes y prolongadas, como consecuencia de numerosas relaciones y

abusos diariamente y durante muchos años.

Por otro lado, aunque no se manejen datos o cifras abiertas, el

número de abortos, muchas veces en condiciones higiénicas insalubres y en

condiciones de riesgo, exponen igualmente a las víctimas a la muerte por

complicaciones que se pueden presentar en la realización de los mismos.39

Trastornos vaginales, tales como dolor pélvico crónico, o sangrados

constantes y desordenes menstruales, debido a la constante estimulación y

forzamiento en la práctica de las relaciones sexuales, son otras de las

nefastas consecuencias, para las mujeres objeto del tráfico para fines de

explotación o como se le suele llamar, diversión sexual.

La violencia física, en las víctimas de tráfico, es constante, ya que por

lo general estas personas son golpeadas por sus "agentes", lo que ocasiona

en el mejor de los casos, hematomas o lesiones que según lo violento del

caso pueden ser temporales, o permanentes. De igual forma, las

condiciones infrahumanas en que son obligadas a vivir estas personas,

como por ejemplo, la deficiente calidad alimentária que se les proporciona, y

las malas condiciones higiénicas del lugar, expone directamente a estos

39 Organización de Estados Americanos, Comisión lnteramericana de la mujer y Organización Panamericana de la Salud, Programa de Desarrollo, Salud y Mujer "Tráfico de mujeres y niííos para la explotación sexual en America" 1998.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 65 Costarricense: Acciones npicas y atrpicas en la materia.

sujetos a un sin número de enfermedades como la anemia, y la diarrea. Esto

muchas veces debido al hecho de que "no deben engordar", lo que también

produce trastornos mentales y alimenticios como la bulimia y anorexia.

La violencia psicológica y emocional está también siempre presente

en las víctimas, pues esta la sufren al verse en condiciones tal deplorables,

al ser humillados o humilladas en su condición humana, al verse alejados de

sus familiares, de su país, de las cosas que ha conocido durante gran parte

de sus vidas, hasta el vivir constantemente bajo amenazas, presas del

miedo y la frustración, el hostigamiento, esclavitud forzada, la violencia

sexual o la coacción. De esta forma, estas condiciones dejan huellas

psicológicas imborrables en las mentes de las víctimas.

SECCION II.

2.1 Situación jurídico-penal concerniente al tema. Análisis de

conductas típicas y atipicas.

En cuanto a la situación jurídico penal propia del tema, el tráfico de

personas presenta el nuestro Ordenamiento Jurídico, rasgos muy

particulares, pero a la vez muy poco profundos, los cuales serán a la postre

los ingredientes exactos que los tratantes necesitarán para poder llevara

cabo sus degradantes actuaciones y salir impunes de ellas, ya sea porque

simplemente nunca fueron captados o capturados, o bien porque como en el

caso de nuestra jurisprudencia, los tratantes son capturados y llevados a

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Trájico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 66 Costarricense: Acciones teicas y ah'picas en la materia.

juicio pero no son condenados por no poder encuadrar sus conductas

debidamente en un tipo penal claro y bien delimitado, esto gracias a que

nuestro Ordenamiento Jurídico penal es muy deficiente en cuanto a la

correcta tipificación del hecho denominado para este caso "tráfico de

personas". Así las cosas, al carecer nuestro ordenamiento de la debida,

consecuente, coherente y precisa delimitación, se produce un vacío legal

que permite que los autores de estos hechos no puedan ser sancionados

punitivamente pues de una u otra forma encuentran en el mismo tipo la

salida para sus acusaciones, y también se dificulta para los órganos

juzgadores la ya difícil tarea de juzgar y reprimir a estas personas, llevando

este proceso a fallos absolutorios, por falta de adecuación de la conducta al

tipo, o por no encontrar autoría o participación en el hecho, no porque esta

no se haya dado, sino porque el tipo penal no lo contempla.

Causando con esto un gran perjuicio tanto a la víctima, la cual no

encuentra amparo ni reparación en las Autoridades Jurisdiccionales, como a

la sociedad en su conjunto y al mismo sistema Jurídico Penal el cual se ve

vulnerado, burlado y debilitado al no poder sancionar debidamente estos

hechos los cuales son ya de por sí, extremadamente graves, como para

también resultar impunes.

Es por ello que se nos hace necesario realizar un análisis preciso y

detallado de las conductas tanto típicas como atípicas que se pueden

presentar, esto con el fin de establecer y delimitar concretamente las áreas

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 67 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

en las cuales nuestro Ordenamiento Jurídico Penal es insuficiente, para

formular con base en este análisis las posibles recomendaciones y reformas,

con el fin de garantizar un tipo y técnica penal coherente, basta y concreta,

que permita un adecuado encuadramiento de conductas a un tipo penal

completo y acorde a las exigencias del momento histórico y demás.

Así las cosas, es de vital importancia en este punto, retomar lo que

nuestra legislación penal contempla como "Tráfico de Personas":

Artículo 172 del Código Penal, el cual lo establece de la siguiente

forma: "Quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de

personas de cualquier sexo, para que ejerzan la prostitución o para

mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será sancionado con (. . ..)

Por su parte también la Ley 8487 o como también se le denomina,

"Nueva Ley General de Migración y Extranjería", sanciona el tráfico ilegal de

personas o "coyotaje", de la siguiente forma:

"ART~CULO 245.-

Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien:

a) Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas

para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados

por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios

establecidos o utilizando datos o documentos falsos.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 68 Costarricense: Acciones t@icas y afipicas en la materia.

b) A quien, con fines de tráfico ilícito de personas, aloje, oculte o

encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan

ilegalmente en él.

La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio,

cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuando se utilice a

menores de edad para cometer estos delitos.

Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos y

demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito establecido

en el artículo anterior, serán secuestrados o decomisados, según

corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de

que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del

Ministerio de Gobernación y Policía, el cual, previo aseguramiento de estos

para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá

destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de la

Dirección General. Asimismo, el Ministerio podrá administrarlos o

entregarlos en fideicomiso, a un banco del Sistema Bancario Nacional. En

caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los

bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos

a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual la sección del

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 69 Costarricense: Acciones tlpicas y abpicas en la materia.

Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma

inmediata.

La persona extranjera que haya ingresado a suelo costarricense sin

cumplir las disposiciones que regulan su ingreso y que se encuentre

irregularmente en el país, sin documentación o con documentación irregular,

por haber sido víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de

seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, podrá quedar

exenta de responsabilidad administrativa y no será rechazada ni deportada,

si denuncia ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de

dicho tráfico, o si coopera con los funcionarios policiales competentes,

proporcionándoles datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso

correspondiente contra los autores. Será decisión de la Dirección General

otorgar este beneficio y, en su lugar procurará que esas personas sean

De esta forma, relacionado con el tema, es importante destacar que

actualmente y gracias a esta "nueva" Ley de Migración, las conductas que se

adecuen al precepto legal antes expuesto, encuentran una sanción bien

determinada, que permite que los sujetos que cometen estos hechos sean

debidamente sancionados. Esto en contraposición a lo que anteriormente se

40 Ley de Migración y Extranjería, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 12 de diciembre del 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 70 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

daba en nuestro país, cuando el traslado de extranjeros indocumentados no

era delito, en tanto ahora es sancionado con una pena de dos a seis años de

prisión.

No obstante, esta "nueva" Ley ha sido, al igual que muchas otras,

objeto de crítica, especialmente por los sectores religiosos y humanistas de

la sociedad, los cuales difieren y atacan la ley, por las siguientes razones:

Los representantes de la Iglesia, la Defensoría y del Conare afirman estar

de acuerdo con que el Estado costarricense fije una nueva política

migratoria, más moderna y acorde a la circunstancia de ser un país receptor

de migrantes.

Sin embargo, mencionaron algunos aspectos, que en su criterio, merecen

ser corregidos o aclarados tales como:

O Critican que la ley "criminalice" al migrante ilegal. Dicen que se trata como

a un delincuente a personas que buscan en el país beneficio para su familia.

Sugieren usar el término 'irregular' (no 'ilegal').

U Aseguran que la legislación viola el principio del debido proceso en tanto

no se prevé posibilidad de impugnar resoluciones que afectan a los

migrantes. Por ejemplo, la Policía puede rechazar a ilegales en un área de

50 kilómetros adyacente a la frontera sin que medie ningún recurso

administrativo en contra de la decisión de los agentes.

No existen regulaciones especiales para la familia del migrante ilegal. No

se habla nada en el plan sobre la creación de centros para ubicarlos, ni

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 71 Costarricetzse: Acciones t@icas y atipicas en la materia

tampoco la participacidn del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en el

caso de los niños.

U Existen tratados internacionales suscritos por el país que regulan la

permanencia de refugiados y cuyas normas no se incorporan al texto de ley

en trámite.

n Les preocupa que se ponga en manos de la Policía decisiones como la

deportación de extranjeros sin que medie la opinión de otros expertos.

Sostienen que podrían existir abusos de las autoridades.

O No ven con buenos ojos la sanción (de uno a cinco salarios base) a quien

proporcione alojamiento a personas que no cuenten con permanencia legal

en el país. Sobre todo si se trata de una ayuda humanitaria, como es el caso

de la labor que realiza el obispo San Casimiro en la zona norte del país.

O Quieren un tratamiento más exhaustivo del estado migratorio de los niños

y de las mujeres. '*'

Gracias a estas críticas, podemos analizar aún más detenidamente

las estipulaciones legales de esta Ley, para comprender mejor las

implicaciones tanto a corto como a largo plazo que una disposición legal

como esta puede tener en el seno de una sociedad tan altruista como lo es

la sociedad costarricense.

41 Tomado de http://www.nacion.com/ln ee/2006/septiembre/2O/~ais833523.htrnl el 20 de Septiembre del 2006.

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Trtífico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 72 Costarricense: Acciones tlpicas y attpicas en la materia.

No obstante es menester destacar los aspectos más importantes de

esta Ley, al menos en lo concerniente a esta investigación como lo son

definiciones fundamentales de términos claves y sanciones tales como:

slCoyotes. Dos a seis años de prisión a quien conduzca o transporte

personas evadiendo controles migratorios, utilizando datos o documentos

falsos.

Encubrimiento. La misma pena se aplica a quien, con fines de tráfico ilícito

de personas, aloje, oculte o encubra a foráneos que ingresen o

permanezcan ilegales.

Complicidad. El castigo sube en dos años cuando participe un funcionario

público o se utilicen menores para cometer el delito.

Multa. De uno a cinco salarios base (entre g! 11 1.000 y g!555.000) a personas

o empresas que proporcionen alojamiento a extranjeros ilegales. Quedan

exentos del castigo aquellos que los alberguen por razones humanitarias y

sin fines de lucro.

Trabajo ilegal. Se sanciona con multa de dos a 12 salarios base (g!222.000

a $1.332.000) a las personas o empresas que proporcionen trabajo a

extranjeros in habilitados para ejercer actividades laborales en el país. J42

42 Tomado de http:/lwww.nacion.com/ln ee12006/septiembre/2O/pais833523.htrnl el 20 de Septiembre del 2006.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 73 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia,

Por otra parte, es de vital importancia en este punto retomar la

definición que se brindó al inicio de esta investigación del término "tráfico de

personas", para desarrollar conjuntamente con esta un análisis contrapuesto

y comparativo de cada una de las conductas que componen o que pueden

componer el tráfico de personas, por un lado, y por el otro las conductas o

acciones que concretamente tipifica y sanciona nuestra legislación penal.

De esta manera, retomando: Con respecto al concepto de "TRAFICO

DE PERSONAS" el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir,

sancionar y reprimir la trata de personas, ha definido esta práctica como: "la

captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,

recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,

al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o al aprovechamiento de

una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra, con fines de trasladar de un lugar a otro a una persona

para someterla posteriormente a alguna forma de e ~ ~ l o t a c i ó n ~ * ~

Es así, de forma esquemática, como se procederá a analizar cada

una de las posibles acciones que pueden presentarse en el tráfico de

personas, esto con el fin de comprender a cabalidad, la complejidad de del

ilícito penal objeto de esta investigación.

43 Artículo 3 inciso a, del "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas". En www.unodc/en/crime cicp sicinatures.html Naciones Unidas.

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Trhfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamento Jurídico-Penal 74 Costarricense: Acciones típicas v ntípicas en la materia.

Acciones que lo componen:

I I

CAPTACION. 1 TWNSPORTEO TRASLADO.

Será de esta forma la CAPTACION, el punto de partida del presente

análisis, ya que la misma constituye el primer eslabón en la cadena de

acciones que pueden encuadrarse en la definición que nos brinda la

Organización de Naciones Unidas del Tráfico de personas.

e CAPTACION:

En esta misma línea, es procedente y aún más, necesario, remitimos

a nuestro Código Penal, en cuanto a la tipificación de esta conducta. De esta

manera, el cuerpo legal en mención, expresamente regula lo siguiente en

relación con la captación y el tráfico de personas:

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 75 Costarricense: Acciones tlpicas y aíipicas en la materia.

Artículo 172 del Código Penal: "Quien promueva, facilite o favorezca

la entrada o salida del país de personas de cualquier sexo, para que ejerzan

la prostitución o para mantenerlas en servidumbre sexual o laboral, será

sancionado con (. . .) ". 44

Con base en lo anterior, podemos inferir que la conducta de captación

de personas propiamente dicha, para el tráfico ilícito de las mismas, no se

encuentra tipificada en nuestra legislación penal como una acción ilícita

individualizada y determinada o bien como un presupuesto u acción

englobada por el tipo penal de tráfico de personas. Ya que si recordamos

brevemente, que por captación debe entenderse la inducción de un

propósito que realiza una persona sobre otra, de forma dolosa, y que genera

a su vez que la persona captada realice actos de liberalidad, los cuales a la

postre generarán su propio perjuicio y aplicando el contrario sensu, se

realizaran para beneficio de su captante o un tercero, aunque la víctima en

este caso, ni siquiera sospeche esto.

Así, nuestra legislación penal solamente contempla un instituto

jurídico similar en el tipo penal de Instigadores, artículo 46 de nuestro actual

Código Penal, el cual reza lo siguiente:

"Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el

hecho punible'&

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, Código Penal, art. 172. 45 Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, Código Penal, art. 46.

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TráJco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 76 Costarricense: Acciones teicas y abpicas en la materia.

No obstante aunque a primeras luces parece que la captación y la

instigación son lo mismo, esto no se del todo cierto, ya que aunque en

ambos institutos se requiere que el sujeto activo realice una inducción de

propósito al sujeto pasivo, de forma dolosa; en la instigación es necesario

que dicha inducción de propósito se realice para determinar al sujeto pasivo

a cometer el hecho punible, en otras palabras, se convence al sujeto pasivo

de llevar a cabo el delito, el cual en realidad es el sujeto activo quien quiere

que se alcance el resultado. Mientras que por otro lado, la captación, difiere

de la instigación precisamente en esto, ya que en la captación, el sujeto

activo es quien realmente comete el hecho punible, ya que este es quien

realiza los actos preparatorios y de consumación del delito de tráfico de

personas y la víctima o sujeto captado, únicamente ve viciado su

entendimiento o voluntad, para dejarse manipular por el sujeto activo, el

verdadero titular de la comisión del hecho punible.

En cuanto a la captación, la nueva Ley de Migración y Extranjería,

número 8487, del 12 de diciembre del 2005, es omisa, ya que la misma no

desarrolla a fondo el instituto jurídico del Tráfico ilegal de personas, mismo

que penaliza bajo un deficiente encuadramiento de conductas, ni tampoco se

adentra en una adecuada tipificación de cada una de las posibles conductas

o finalidades que se pueden presentar, ya sean principales o accesorias. En

este caso una adecuada y delimitada tipificación de conductas tales como la

captación, es indispensable, si lo que se pretende con ello es delimitar

jurídico-penalmente una conducta que no solamente se pretende sancionar

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Tráfico de personas y su anrilisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 77 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

o reprimir, sino también evitar. Así, la Ley 8487 en su numeral 245

siguientes y concordantes establece lo siguiente:

"ART~CULO 245.-

Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien:

a) Con fines de tráfico ilícito, conduzca o transporte a personas para su

ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por la Dirección

General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos

o documentos falsos.

b) A quien, con fines de tráfico ilícito de personas, aloje, oculte o encubra

a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en

él.

La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio,

cuando el autor o cómplice sea un funcionario público, o cuando se utilice a

menores de edad para cometer estos delitos.

De esta forma podemos ver claramente que no existe una adecuada

tipificación de conductas, y en el caso concreto de la captación, la misma

entendida como adelante se detalló, se nos presenta en condiciones de total

carencia de regulación positiva, tanto en nuestra legislación penal

propiamente dicha, como también en los nuevos instrumentos jurídicos

46 Ley de Migración y Extranjería, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 12 de diciembre del 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 78 Costarricense: Acciones tipicas v atipicas en la materia

nacionales, tal es el caso de la "Nueva Ley de Migración y Extranjería, Ley

8487.

EL TRANSPORTE O TRANSLADO:

Esta acción por si misma, no puede ser objeto de ninguna sanción

penal, ya que la misma por si sola no contraria en ningún sentido nuestro

Ordenamiento Jurídico, sea este derecho positivo interno o internacional, ni

tampoco los Principios Fundamentales del Derecho, mismos que sustentan

la existencia del Derecho Internacional.

No obstante, este transporte o traslado de personas de un lugar a

otro, o bien de un país a otro, si puede ser objeto de regulación y sanción

penal, si el mismo se realiza para los fines ilícitos que pueden presentarse

como motivantes en el Tráfico de personas, los cuales se ya fueron objeto

de estudio de la presente investigación.

Así también, otra de las razones por las cuales puede sancionarse

este transporte de personas es en el supuesto de que el mismo no cumpla

con los requerimientos establecidos por nuestro Ordenamiento Jurídico para

el LEGAL desarrollo de una actividad tan común en nuestros días como lo es

el transportar personas sea este, de un punto a otro, dentro del propio

territorio nacional, o bien fuera de sus fronteras, o sea de un país a otro, o

internacionalmente.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 79 Costarricense: Acciones tbicas y atipicas en la materia.

En este orden de ideas, la ley 8487, establece los supuestos en que

se permite la realización de este transporte y aquellos en los que por falta o

vicios en estos requisitos, se encontraría vedado dicho traslado de personas,

constituyendo la realización del mismo una fragrante violación a la ley y

consecuentemente un ilícito penal sancionado de la siguiente forma, tal y

como lo establece los artículos 143 a 156 y 167 a 169 de la presente ley en

lo referente a los medios de transporte en general y a las sanciones para los

responsables de los medios de transporte internacional:

"ART~CULO 143.-

Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará

sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus

tripulantes o su personal; para ello, la Dirección General determinará en qué

lugares se realizará dicha inspección. El ingreso de los pasajeros, la

tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos

que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.

Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de

medios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el

control migratorio de su personal y pasajeros, cuando así lo requiera la

Dirección General, según las condiciones que se establezcan en el

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 80 Costarricense: Acciones tljpicas y atípicas en la materia.

Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la obligación de

suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o egresar de él,

una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características y formato

serán determinados por la Dirección General.

Ningún medio de transporte internacional podrá salir del país sin la

autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y

cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su

personal.

Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes,

explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán

responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones

legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control

migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.

El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo

medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 8 1 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia

compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras

o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables

solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los

tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las

condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que

sean reconducidos al país de procedencia.

Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte

que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal dentro del

país incumple los requisitos y las condiciones migratorios de ingreso.

Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias

propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de

transporte internacional, indistintamente, deberán sufragar toda obligación

pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad

competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los

requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su

Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse cuando estas

personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente

necesario para ejecutar el rechazo.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 82 Costarricense: Acciones típicas y atípicas en la materia,

Cuando el control migratorio no se efectúe a bordo del medio de

transporte internacional, deberá considerarse el trayecto al puesto de control

migratorio habilitado para el ingreso de personas al país o su egreso de él,

como una continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio

nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal, que no

haya pasado la inspección migratoria.

Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras

de transporte internacional estarán obligadas a presentar ante las

autoridades migratorias, al ingresar al país y al egresar de él, en el lugar y el

momento que la Dirección General indique, a cada pasajero con el

respectivo documento de identificación migratoria, así como las planillas,

listas y credenciales de su tripulación y su personal que demuestren la

relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de

registro migratorio de pasajeros, tripulación y personal.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 83 C1ostarricense: Acciones típicas v atípicas en la materia.

El formato y el contenido de los documentos de ingreso y egreso

migratorio serán definidos por la Dirección General. Las empresas o

agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o la S

consignatarias de transporte internacional, deben proporcionar,

obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus pasajeros y al

personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.

Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de

transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él, deberá estar

provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación

de trabajo con el medio; además deberá sujetarse a la presente Ley.

Independientemente de las limitaciones de espacio que puedan

alegar, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras

o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a transportar,

a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se les f i~e al

efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación hayan sido

ordenada por las autoridades competentes costarricenses. En caso de

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 84 Costarricense: Acciones ttpicas y ahpicas en la materia,

rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a transportar

fuera del territorio nacional a toda persona extranjera, hasta el país de su

origen o procedencia o a un tercer país que la admita. Dicho traslado

deberá realizarse en forma inmediata. En caso de imposibilidad material, las

empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o

consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a gestionar y

sufragar, de su peculio, todo gasto que implique la permanencia de esas

personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado el rechazo, así

como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de transporte;

todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la

presente Ley.

Salvo el caso de la aplicación del rechazo, la obligación de traslado y

reconducción, establecida en el artículo anterior, se limita a dos plazas,

cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a

cinco cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser

proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General. Dichos límites

no regirán cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o

deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a

la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en todos los

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TrRfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 85 Costarricense: Acciones tivicas v afíQicas en la materia.

casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios de la

Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.

La persona extranjera que labore en un medio de transporte

internacional, no podrá permanecer en territorio costarricense después de la

salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la

Dirección General. En caso de deserción del tripulante o del personal de

dotación, las empresas o agencias propietarias, representantes,

explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedarán

obligadas a sufragar los gastos de su estadía y trasladarlo por su cuenta

fuera del territorio nacional.

ART~CULO 156.-

Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá

ejercer control migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas

o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de

transporte internacional, para determinar la condición migratoria de las

personas extranjeras que viajen en ellosd7.

En cuanto a las sanciones también:

47 Ley de Migración y Extranjería, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 12 de diciembre del 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 86 Costarricense: Acciones t@icas y at@icas en la materia.

En caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes,

explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional se

nieguen a cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley, la

Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su salida del

territorio nacional, hasta que sean cumplidas las obligaciones pertinentes.

Para ello la Dirección General podrá solicitar el apoyo de los distintos

cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.

Los representantes legales de las empresas o agencias propietarias,

explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte

internacional en el que ingrese al país una persona extranjera que no reúna

las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionados por la

Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce

veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N.O

7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena se impondrá por cada persona

extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio

costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin

autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Dicha multa se integrará al fondo específico que determina la presente Ley y

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TráJco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 87 Costarricense: Acciones tlpicas y ahpicas en la materia.

su monto será fi~ado según la gravedad de los hechos y el número de

personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular.

En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento

de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de

transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá formal

denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas, a fin de

que se inicie el procedimiento administrativo c~rrespondiente"~.

De esta forma, en cuanto al transporte de personas, este no se

encuentra de ningún modo penalizado, no obstante el mismo debe cumplir

con ciertos y determinados requisitos, sin los cuales no puede realizarse de

forma licita y por consiguiente entraríamos en la esfera de la ilicitud, cayendo

inexorablemente en un actuar típico, antijurídico y culpable, el cual se

pretende a todas luces evitar y sancionar, ya que por lo general este

transporte se realiza como medio para transportar o bien traficar con

personas ya que se evaden los controles migratorios y los requisitos legales

de entrada, permanencia o salida de las personas, en este caso a nuestro

país, lo que permite a los tratantes movilizar personas de un territorio a otro

48 Ley de Migración y Extranjería, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 12 de diciembre del 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 88 Costarricense: Acciones t@icas y atipicas en la materia.

para llegar a cabo las tareas o actividades (en su mayoría ilícitas) para las

cuales están siendo tratadas.

Posteriormente, es menester desarrollar lo conducente a la siguiente

acción que compone el tráfico de personas, cual es:

e LA ACOGIDA O RECEPCION DE PERSONAS

En cuanto a este punto, nuestra legislación penal deja desprovista

de tutela la posibilidad de penar a quienes brinden recepción u acogida a las

personas que están siendo traficadas, ya que en su texto no incluye las

presentes conductas como merecedoras se sanción, creando con esto un

fragrante vacío legal en el que quedan impunes actuaciones tal lesivas como

lo es el prestar acogida a las víctimas del tráfico ya sea temporal o

permanentemente, mientras estas cumplen con las funciones que sus

tratantes les han encomendado; o bien como se presenta frecuentemente,

que los receptores esconden a las víctimas por un determinado lapso de

tiempo mientras los tratantes logran establecer las condiciones optimas para

trasladarlos nuevamente a otro lugar.

Por supuesto, que estos receptores no se hacen cargo de las

víctimas, sea temporal o permanentemente, únicamente por "buena fe", no,

estas personas devengan grandes cantidades de dinero por el "cuido y

manutención" de las personas que quedan a su cargo, además de que se

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TrtíJico depersonasy su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 89 Costarricense: Acciones tzpicas y atsjlicas en la materia.

aprovechan de estas personas en todas las formas posibles, bajo el pretexto

de que "si quieren estar ahí, deben pagar los gastos", con lo que someten a

las víctimas a aún más explotación de la que ya de por si son víctimas.

Por su parte nuestra "Nueva Ley de Migración y Extranjería", Ley

8487, retoma acertadamente este concepto, dándole una adecuada

tipificación, ya que encuadra detalladamente las sanciones a quienes

presten asilo o bien acojan a personas bajo un estatus migratorio ilegal, o

que se presuma racionalmente que son personas que están siendo tratadas

para cualquiera de los fines que se pueden presentar. De esta forma la ley

establece lo siguiente:

Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios,

administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y de otros

sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen

en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de

Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio

correspondiente. Los datos que dicho registro debe contener se

determinarán por Reglamento.

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Tráfico de personas y su análisis a la h z del Ordenamiento Jurídico-Penal 90 Costarricense: Accioizes teicas y ahpicas en la materia.

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas

que proporcionen alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con

permanencia legal en el país, podrán ser sancionadas por la Dirección

General, mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y

hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la

Ley N.O 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al fondo

específico establecido en la presente Ley y su monto será aplicado, según

la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se

les otorgue alojamiento en condición irregular. De dicha sanción quedarán

exentos quienes proporcionen alojamiento a personas extranjeras en

condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de

lucro ld9.

2.2. MEDIOS IL~C~TOS PARA REALIZAR EL TRÁFICO.

En lo que respecta a los medio ilícitos por los cuales se puede llevar a

cabo el tráfico de personas, los mismos se pueden encontrar tipificados de

forma independiente en nuestra legislación penal. Esto gracias a que cada

uno de ellos ya por si mismo constituye un hecho delictuoso separado, que

afecta o lesiona bienes jurídicos distintos e independientes, por lo que

merecen un tratamiento jurídico-penal distinto y separado.

49 Ley de Migración y Extranjería, Asamblea Legislativa de Costa Rica, 12 de diciembre del 2005.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 9 1 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

No obstante, estos medios ilícitos, a pesar de constituir cada uno un

tipo penal independiente, en el caso del tráfico de personas, estas

actuaciones se entienden como acciones instrumentales y no como

actuaciones con un fin propio o independiente. Por esto, y al ser

considerados meros instrumentos para alcanzar un fin ulterior, o bien

acciones instrumentales para facilitar la consumación del hecho, en este

caso facilitar el tráfico de personas, podemos asegurar que estas acciones

delictuosas deben examinarse jurídico-penalmente dentro del instituto

jurídico del concurso material de normas tipificado en nuestro Código Penal

en el numeral 22, y que reza de la siguiente forma:

"Artículo 22.

Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o

conjuntamente varios delitos"?

De esta forma, es importante destacar el papel tan importante que

juega una adecuada técnica jurisdiccional en la tramitación o el manejo de

estas acciones en sede penal, ya que si bien es cierto, las acciones que

ahora analizamos como meros comportamientos instrumentales, estos

mismos constituyen delitos propios por separado, lo que obligatoriamente

lleva al órgano juzgador a realizar un trabajo de análisis técnico, en lo que

respecta a la forma en como serán procesados cada una de estas acciones,

y por otro lado, exige una designación también especial del cómputo de la

Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. San José, Costa Rica, Código Penal, art. 22.

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Trhfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 92 Costarricense: Acciones típicas v atipicas en la materia,

pena, la cual deberá imponerse como lo establece el artículo 76 y 77 del

Código Penal, el cual será la aplicación de las penas correspondientes a

todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en

ningún caso de cincuenta años de prisión. O bien, la aplicación del cómputo

de la pena para los delitos continuados, si los delitos en concurso fueren de

la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales y siempre que el

agente persiga la misma finalidad, como efectivamente sucede en el caso

del tráfico de personas.

Al respecto la Ley 8487, es omisa en cuanto a una delimitación

jurídica de los medios por los cuales se puede facilitar la consumación del

delito de tráfico ilícito de personas que tipifica en sus numerales 245 a 247,

ya que el legislador en este punto tenia claro que esta tipificación jurídico-

penal ya se encontraba presente en el cuerpo normativo supra citado, por lo

que resultaba improcedente e innecesario dicha delimitación en esta ley.

Así por ejemplo, la acción dolosa de amenazas que contempla el

delito de tráfico de personas como medio principal para llevar a cabo esta

inhumana actividad, esta a su vez tipificado como delito propiamente dicho

en el artículo 193 y 195 del Código Penal.

En este mismo sentido, encontramos tipificado en los artículos 163,

164 y 166 el delito de rapto, acción de la que en muchas de las ocasiones se

valen los tratantes para obtener, retener y mantener a sus víctimas bajo su

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 93 Costnrricense: Acciones t&icas y atí$icas en la materia

dominio, para someterlas a denigrantes actividades. También los numerales

216 y 218, encuadran la acción del fraude y el engaño como actividades

ilícitas y penalizadas por nuestra legislación penal, este medio es en extremo

importante ya que es uno de los medios más utilizados por los tratantes de

personas para manipular la voluntad de las víctimas, haciéndoles creer

mediante promesas que nunca se cumplirán, situaciones falsas y beneficios

inexistentes, para que así estas personas accedan a involucrarse con los

tratantes.

En cuanto al abuso de poder, y el aprovechamiento de una situación

de vulnerabilidad, estos medios los podemos encontrar propiamente en los

artículos 331 y concordantes del Código Penal, en los cuales se establece

como delito, todo aquel aprovechamiento ilícito que realice un funcionario

público o cualquier persona en una situación de poder frente a otra, para

determinar a esta otra persona a realizar o no realizar algún determinado

acto que a la postre le traerá un perjuicio, sea este jurídico o de cualquier

otra índole.

En lo que respecta a los fines ilícitos que motivan la realización del

tráfico de personas, estos los encontramos regulados punitivamente en

nuestra legislación penal, que estos constituyen a su vez algunos de los

peores delitos que puede cometer una persona u organización criminal. De

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 94 Costarricense: Acciones t&icas y atrpicas en la materia.

esta manera, es de sumo agrado reconocer que tanto los medios que se

utilizan para la realización del tráfico de personas, como los inhumanos fines

que motivan este tráfico, están debidamente delimitados, encuadrados y

tipificados, ya sea en nuestra legislación penal interna, como en los

principales Instrumentos Internacionales, ya que estos nos brindan una

magnífica ayuda pues complementan y por demás afinan nuestra aplicación

del Derecho Punitivo.

Así las cosas, podemos encontrar estos fines ilícitos establecidos

como delitos propiamente en los artículos 237 del Código Penal, en lo

referente a la explotación a la cual puede ser sometida la persona víctima

del tráfico de personas; así como los numerales 167 y 168 del mismo cuerpo

normativo, en lo estos tipifican como prostitución y sus prácticas conexas.

También en cuanto a la explotación laboral, la Organización Internacional del

Trabajo ha emitido múltiples pronunciamientos al respecto, no solo para

sancionar estas prácticas de explotación, muchas de las cuales resultan

análogas a la esclavitud, sino también para prevenir que estas se realicen.

Por su parte en cuanto ala tráfico de drogas o estupefacientes y al

tráfico de órganos, estas actividades están ampliamente reguladas o

tipificadas por nuestra legislación penal, esto sin mencionar los múltiples

acuerdos y tratados internacionales que se ha firmado para combatir este

flagelo no solamente desde lo interno de los Estados, sino también de forma

conjunta internacionalmente, lo cuales motivo de suma alegría, pues esto

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 95 Costarricense: Acciones tlpicas y atipicas en la materia.

indudablemente refleja los frutos de largos años de esfuerzo por crear un

mejor y más seguro mañana para todos, especialmente para las futuras

generaciones.

CAPITULO SEGUNDO.

Instrumentos ln ternacionales y Derechos Humanos de las víctimas del

Tráfico de Personas.

Sección l . Derechos Humanos Violentados.

Una vez analizada detalladamente la complejidad de cada una de las

acciones que componen el tráfico de personas y las implicaciones en todos

los campos de esta inhumana actividad, muchas de las cuales trascienden

fronteras e involucran a toda la comunidad internacional.

A continuación, se analizarán algunos de los más importantes

derechos de las víctimas de este mal, en este caso Derechos Humanos en

su mayoría y su relación con la protección tanto de estos derechos como de

las víctimas en si mismas.

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 96 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

1.1 Derecho a la vida.

Este es el Derecho Humano por excelencia, el más esencial de

todos, y por mucho el más valioso derecho jamás tutelado, en el sentido de

que es garantía del respeto humano. Las víctimas de trata de personas viven

una situación por demás desesperante, en la cual temen por su vida, e

incluso las de sus seres queridos de forma constante. Se debe tomar en

cuenta que la violencia en la que son obligadas a vivir estas personas, las

expone día a día a morir a causa de golpes, enfermedades, desnutrición o

mala alimentación, sobredosis de drogas, o en el peor de los casos, cuando

el tráfico se realiza con el fin de matar a sus víctimas para extraer de ellas

sus órganos o tejidos biológicos para el tráfico internacional de órganos.

En este sentido, nuestra Constitución Política garantiza la protección

al derecho a la vida de esta manera:

Artículo 21 de nuestra Constitución Política:

"La vida humana es inviolable."

Este precepto constitucional recoge el bien jurídico más preciado que

pueda existir en una sociedad, como lo es la vida. Este principio

constitucional es tan importante que de el se desprenden a su vez, el

derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, y por ello es el

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenanuento Jurídico-Penal 97 Costarricense: Acciones tlpicas y atrpicas en la materia.

Derecho Humano que cuenta con mayor número de instrumentos tanto

nacionales como internacionales para su protección.

En este sentido, expresa el Dr. Carlos Chinchilla Sandí, "En el

desarrollo del contenido de este derecho fundamental a la vida, la Sala

Constitucional se ha encargado de plasmarlo y concretarlo en dirección a su

protección. De esta forma, la Sala, en su voto número 315-98 ha dicho: "Los

principios constitucionales que conforman los artículos 21 y 33 de nuestra

Constitución Política, no solo comprenden el deber del Estado de respetar la

vida humana y protegerla contra las acciones de terceros, sino también la

garantía a un modo digno de vida para lo que debe procurar los recursos

necesarios que lo hagan posible, pues este derecho no puede suscribirse a

la mera subsistencia. "'"'

También, parte del respeto del principio de inviolabilidad de la vida

humana se manifiesta en nuestra legislación, desde el ámbito de la negación

de la pena de muerte, como se comprueba con la aprobación del Protocolo

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

abolición de la pena de muerte, Ley 7747 del 23 de febrero de 1998 y por su

abolición como pena capital desde la Constitución Política de 1871.

51 Chinchilla Sandí Carlos, Constitución Política Comentada de Costa Rica. McGraw Hill 2001. Pág. 55.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 98 Costarricense: Acciones típicas y ahpicas en la materia.

Estrechamente ligado a lo anterior, se encuentra el derecho a un

bienestar pleno en el goce de la vida, mismo que es también vulnerado

debido al sufrimiento psicológico y físico constante al que son sometidas las

personas víctimas de la trata, el cual reduce su existencia a un mero

mantenimiento de las funciones vitales, pero desentrañando o arrancando

casi de raíz todas las calidades de ser humano a estas personas. En la

mayoría de las ocasiones, estas personas tienen que vivir su existencia

sumidas en el dolor, el miedo, la desesperanza y en las situaciones más

crueles a las cuales puedan ser sometidas, hambre muchas veces, abusos y

restricciones de toda índole, solo por citar algunos.

Así, el derecho a la vida, no solo incluye el respecto a la misma, sino

también la calidad de la misma y la garantía de un buen y sano desarrollo.

1.2 Derecho a la salud.

Las enfermedades en general, forman parte de los peligros que

atraviesan las víctimas y por ende constituye esta exposición a dichas

enfermedades una violación fragrante al derecho fundamental a la salud de

estas personas. En esta misma línea expositiva, varios son los riesgos, entre

los más frecuentes, la posibilidad de contraer el Virus de lnmunodeficiencia

Humana o VIH, esto debido a constantes abusos sexuales o explotación

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 99 Costarricense: Acciones t@icas y atipicas en la materia.

sexual, de esta forma, la posibilidad de contraer esta terrible enfermedad es

muy alta, especialmente cuando las víctimas son obligadas a trabajar en

burdeles o a ejercer la prostitución y las exigencias por complacer a los

clientes pueden incluir la realización de actos de riesgo, por los cuales

pueden contagiarse fácilmente de este virus.

Es igualmente importante destacar el hecho de que el riesgo de

contraer cualquier otro tipo de enfermedad de transmisión sexual es latente,

lo que a la postre generará consecuencias igual de atroces a las víctimas, no

solamente enfocándolo desde un plano biológico-patológico, sino también

desde el plano moral, o psicológico, que en muchos de los casos pesará

más y causará más sufrimiento y depresión a la víctima que las

consecuencias físicas meramente consideradas.

Esta por otro lado, el difícil o carente acceso a los medicamentos

necesarios, exámenes básicos de salud integral y un seguro médico social.

No poseen en muchos casos, debido a las mismas circunstancias de

clandestinidad en que son sometidas a vivir, por lo que en la mayoría de los

casos de trata de personas, estas no pueden asistir a los centros médicos,

en atención a sus problemas de salud. Significaría esto la posibilidad de que

se enteren de su verdadero status, por lo que los tratantes les prohíben y les

cortan todas las posibilidades de recibir esta asistencia en consideración de

no correr (ellos por supuesto) este riesgo. En estos casos por lo general, las

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 00 Costarricense: Acciones tkicas y atipicas en la materia.

personas que son víctimas de esta trata, cuando tienen alguna molestia o

enfermedad, deben reportarlo directamente al tratante o encargado, para

que sea este quien acuda a un expendio de medicamentos y adquiera "el

tratamiento médico más adecuado", no obstante, el costo que esto implica

será adherido a la cuenta o deuda de la víctima, la cual deberá pagar

posteriormente.

En este mismo orden, la posibilidad de recuperación física y

psicológica cuando se ha vivido bajo la trata, muchas veces no la proveen

los Estados, a pesar de que son los primeros llamados a establecer y velar

por dichas medidas, como más adelante se verá. El derecho a la salud de

las víctimas debe necesariamente incluir la posibilidad de recibir tratamiento

adecuado, en tiempo oportuno y buscando la recuperación integral de la

persona, con esto hago referencia no solamente al aspecto biológico de

todas la personas, sino también a aquellos aspectos olvidados muchas

veces por la medicina occidental, como lo son la moral, la psiquis y las

diferentes facetas de la personalidad.

La alimentación por otro lado, muchas veces dista de ser la adecuada

e incluso la humanamente aceptable, por lo que el riesgo de desnutrición y

trastornos alimenticios es muy alto, esto acompañado de otras

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 101 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia.

enfermedades derivadas de estas paupérrimas condiciones alimentárias es

extremo.

Todas estas situaciones se presentan en la trata, atentando contra el

derecho a la salud que posee todo ser humano, y que se incluye en la

normatiia internacional la cual se analizará más adelante.

1.3 Derecho a la libertad y a la libre determinación.

Uno de los pilares de los Derechos Humanos en general es el respeto

a la libertad. La misma humanidad extrae de su historia, luchas de hombres

contra hombres por el establecimiento o recuperación de este derecho.

Como medio utilizado para mantener en pie la estructura del tráfico de

personas, la privación de libertad es una técnica frecuentemente utilizada. Si

se hace un análisis de las posibilidades que tienen las victimas de anteponer

sus derechos ala libertad, frente a las exigencias de sus tratantes, la verdad

son pocas. Libertad incluye la capacidad plena de una persona de

autodeterminarse en todo sentido, sea esto libertad de movimiento, de

acción, palabra y pensamiento o al menos la externación de estos

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 102 Costarricense: Acciones tlpicas y atrpicas en la materia.

pensamientos. Así la libertad de movimiento y desplazamiento de un lugar a

otro encuentran un límite en la ley y el derecho ajeno, los cuales deben

respetarse como correlativo de nuestro propio derecho.

Libertad de poder tomar decisión, de poder escoger libremente un

determinado modo de vida, de poder determinar si se hace o no algo, o

simplemente tener la capacidad de decir "si" y "no" cuando voluntariamente

así se quiere y en el momento que se quiera, de esta forma, la libertad

incluye también la posibilidad de determinarse sexualmente sin ninguna otra

atadura que las mismas propias del individuo.

De esta manera, esta libertad debe ser gozada por todo ser humano,

al no verse obligado a practicar o realizar un acto sexual que no desee y a

no ser utilizado como un objeto al servicio sexual de otra persona, situación

que desgraciadamente es muy usual en la trata de personas.

Las víctimas al estar coaccionadas en todo momento, y al no tener la

capacidad de elegir sobre la situación en la que viven y desean vivir, se ven

desprotegidas de la misma. Su situación de existencia se resume a la

esclavitud, servidumbre sexual y explotación sexual, de la cual no tienen

opción de decidir. Esta esclavitud es la principal arma en contra del pleno

goce de la libertad de un ser humano, es vivir bajo la tutela y directriz de otro

individuo, mismo que a su vez únicamente se preocupa por su propio

beneficio y que vislumbra al sujeto tratado como un mero objeto que sirve de

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TráJico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 103 Costarricense: Acciones tkicas y atkicas en la materia.

medio para la consecución de sus fines y ambiciones. La manifestación de

este patrón de conducta es clara y se da en el momento en que por ejemplo

las víctimas son vendidas como simples mercancías o en otras palabras

como objetos del comercio, y de un comercio muy lucrativo (para los

tratantes por supuesto).

1.4 Derecho a la integridad y dignidad de la persona.

El hecho de que las víctimas estén siendo humilladas en su condición

de persona, en su esfera de libertades, y en general en todos los ámbitos de

sus derechos humanos fundamentales, es una violación fragrante a su

dignidad, como lo es también el hecho de ser sometidas estas víctimas a la

realización de tareas y profesiones peligrosas o violentas. De esta forma, el

vivir bajo estas condiciones en las cuales se les trata como meros objetos

con los cuales se puede lucrar, y en la que en la mayoría de los casos se les

niega su condición de seres humanos, hace que las víctimas de la trata de

personas sufran secuelas imborrables tanto físicas como psicológicas, las

que a la postre contribuirán a que estas personas lleguen al convencimiento

de que sus vidas no tienen valor, o que su existencia no tiene razón de ser y

esto a su vez se convierte en un factor determinante para la toma de

decisiones de estos sujetos respecto de sus vidas. Por ello no es extraño

que las personas que son o que fueron víctimas del tráfico de personas

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 104 Costarricense: Acciones tipicas v ahbicas en la materia.

suman sus vidas en la drogadicción, el alcoholismo, o en el peor de los

casos decidan acabar con su paupérrima situación recurriendo al suicidio.

1.5 Justicia, Garantías Judiciales y Protección Judicial.

Este es sin lugar a dudas uno de los problemas más graves y más

frecuentes que deben afrontar las personas que son o hallan sido víctimas

del inhumano tráfico de personas, ya que en un gran número de casos, los

tratantes o sujetos activos de este tráfico NO son objetos de sanción penal

por sus actos, sino que en algunas ocasiones son las mismas víctimas las

que son procesadas penalmente y sancionadas por hechos que les fueron

obligados a realizar. Existen ciertos casos en que las víctimas son tratadas

como inmigrantes ilegales, por lo que proceden inmediatamente a

deportarlas, en vez de proporcionarles la ayuda o el auxilio que requieren,

especialmente por lo delicado y peligroso de su situación.

Los tratantes entonces pueden quedar impunes, ya que nunca ni

siquiera se llega a saber con claridad quien o quienes son los verdaderos y

directos responsables de esta situación, pues nadie ha logrado vincularlos y

mucho menos capturarlos, sino que solo se ha arrestado a la víctima.

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Trájko de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 05 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

Aunado a esto, la misma protección de los derechos humanos se les

hace dificil a las víctimas, especialmente si se encuentran en calidad de

ilegales, ya que en muchos casos la asistencia consular, el derecho a pedir

asilo, a solicitar residencia, no esta provisto para estas personas, primero

por lo delicado y peligroso de la situación que afrontan y segundo por la

complejidad, lentitud y entrabamiento burocrático que conllevan estos

trámites. O bien porque en el peor de los casos, no se les hace conocer los

mismos.

Sección II. Análisis de Instrumentos Internacionales.

2.1 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños.

2.1.1 Historia.

Para comenzar, el Instrumento Internacional de Derechos Humanos

destinado específicamente para el tema objeto de esta investigación, es el

"Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

específicamente mujeres y niños", adscrito a la Convención de las Naciones

Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento JunZico-Penal 1 06 Costarricense: Acciones tlípicas y aapicas en la materia.

Los orígenes del Protocolo de trata se encuentran en la preocupación

de la República de Argentina por el tema de la trata de menores ante la lenta

negociación de un protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos

de los Niños, referida a la prostitución y la pornografía de niños. La

República de Argentina también consideraba que una perspectiva exclusiva

de derechos Humanos en el tema de la trata sería insuficiente y en ese

sentido abogaron para que el problema fuera abordado bajo una estrategia

de lucha contra el crimen transnacional organizado, más que solamente un

instrumento de Derechos Humanos Fundamentales.

La propuesta de un protocolo destinado a enfrentar el problema del

tráfico ilegal de personas, fue presentada en 1997 a la Comisión de

Prevención del Delito y Justicia Penal, por parte de Gobierno de Austria,

paralelamente, el Gobierno Italiano intentando abordar el creciente problema

del contrabando de inmigrantes desde Albania, solicitó a la Organización

Marítima Internacional, que considerara emitir directrices sobre el

contrabando de inmigrantes ilegales por mar. Debido a que la Organización

Marítima Internacional estimó que el tema estaba fuera de su competencia,

Italia se unió a Austria en el impulso de redacción de un instrumento contra

el contrabando de inmigrantes en el marco de la Convención contra la

Delincuencia Organizada ~ransnacional .~~

62 Artigas, Carmen, Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la CEPAL. "El crimen organizado como una forma grave de violación de los Derechos Humanos" Conferencia Hemisférica sobre migración internacional, derechos humanos y trata de personas en las Américas, Santiago de Chile, 2002.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 107 Costarricense: Acciones t@icas y aíípicas en la materia.

Ante este llamado internacional, por la resolución 5311 11 de la

Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1998, este

órgano decidió establecer un comité especial intergubernamental de

composición abierta, encargado de elaborar una convención internacional

amplia y concreta contra la delincuencia transnacional organizada. Es de

esta forma, que nace a través de varias conferencias de las Comisiones

Especiales, la elaboración y formalización de la Convención y los Protocolos

a los cuales hemos hecho reiterada referencia.

El Protocolo quedó abierto para su firma del 12 al 15 de diciembre del

año 2000 en el Palazzi di Giustizia en Palermo, Italia, y posteriormente en la

sede de las Naciones Unidas en Nueva York, hasta el 12 de diciembre del

2002. De acuerdo al articulo 16, el Protocolo estaba abierto para ser firmado

por todos los Estados u Organismos Regionales de Integración Económica,

siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones

hubiera firmado el presente Protocolo. Actualmente existen 1 17 signatarios y

42 ratificaciones, y el mismo entró en vigencia el 25 de diciembre del 2003.

No obstante el número de ratificaciones realizadas (42) comparado con el

número de signatarios (1 17) muestra la falta de un compromiso internacional

sobre el tema. De igual forma, países que son altamente vulnerables a este

mal, y que incluso reportan cifras muy elevadas en cuanto a este tráfico

como Guatemala, Honduras o Nicaragua, no lo han firmado y otros como

Estados Unidos se dedican a realizar una lista internacional de países que

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 108 Costarricense: Acciones tlpicas y anpicas en la materia.

cumplen o no con la protección de víctimas de la trata, pero aún así no han

ratificado el Protocolo. La Republica Dominicana, Tailandia y Colombia, que

por su parte aparecen también con elevadas cifras de tráfico de personas,

tampoco han ratificado el protocolo, siendo realmente una prioridad el incluir

este instrumento de protección en las agendas nacionales. Nuestro país es

parte del Protocolo, sin hacer ninguna reserva, desde septiembre del 2003,

lo cual es destacable.

2.1.2 Análisis.

El Protocolo viene a llenar un vacio legal que existía desde hace

mucho tiempo, con respecto a una normativa internacional en el tema del

tráfico de personas. Sin embargo, es un documento mayormente de

aplicación de la ley, más que de protección de Derechos Humanos. Sin

menospreciar este logro, el documento deja de lado una normativa en dicha

materia, esto, al no tipificar adecuadamente los derechos violentados

mediante la realización del tráfico de personas, así como también deja de

lado la obligación de los Estados y de la Comunidad Internacional de

proteger los mismos.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 109 Costarricense= Acciones tlpicas y ahpicas en la materia.

El preámbulo del Protocolo establece la preocupación internacional

acerca del tema de la trata de personas y de la falta de normativa

internacional específica y acorde al tema.

Ya en su cuerpo normativo la finalidad que persigue se resume en el

artículo 2 de la siguiente forma:

"a) Prevenir y combatir la trata o tráfico de personas, prestando especial

atención a las mujeres y a los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente

sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr estos fines"

Del inciso "a" es clara la preocupación de proteger a todo ser humano

de esta cruel actividad, sin embargo existe una situación de mayor

vulnerabilidad con respecto a las mujeres y los niños, esto debido a la

situación específica de desprotección que viven estas personas en muchos

Estados, los cuales no por casualidad son también los países con mayor

índice de tráfico de personas a nivel mundial.

Con respecto al inciso " b , al no existir una lista taxativa de que

Derechos Humanos incluía el Protocolo, es difícil establecer un compromiso

internacional lo suficientemente desarrollado para los países signatarios, en

cuanto puede presentarse confusión o una aplicación errónea del mismo. Así

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Tráfico depersonas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 11 0 Costarricense: Acciones teicas y atípicas en la materia.

por ejemplo para Estados que no sean parte de otros instrumentos

internacionales de protección de Derechos Humanos, ciertos hechos de la

trata de personas no serian delitos, sino los que se han aprobado en su

legislación interna.

El inciso "c" por su parte, hace hincapié en un aspecto muy

importante, ya que debido a que el Crimen Organizado Transnacional

genera tanta riqueza, y se convierte cada ves más en un peligro grave para

la humanidad, he surgido el entendimiento de los países de la Comunidad

Internacional, de que la única forma d e aplacarlo, es a través d e la

cooperación activa e inteligente de cada uno de los Estados comprometidos

con el tema. En este sentido, el Protocolo sí cumple con establecer una

medida internacional de cooperación entre Estados, lo cual representa un

gran avance en la lucha contra este inhumano flagelo.

En otro orden de ideas, el artículo 5, el cual a su vez debe ser

concordado con los numerales 8, 9, 12 y 14 de la Convención, establece un

aspecto muy importante, al obligara los Estados partes a aprobar leyes

dirigidas a sancionar la trata, sin embargo, como se comentaba, al tener los

Estados que realizar leyes basadas en la tipificación del artículo 3 de dicho

Protocolo, el cual a pesar de ser muy amplio, no es lo exhaustivo que

debería ser para abarcar una correcta tipificación de todas las posibles

conductas tanto principales como conexas que componen la trata de

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 1 1 Costarricense: Acciones teicas y unpicas en la materia.

personas; puede que se presente alguna controversia o confusión en los

distintos países, debido a las distintas lagunas que sobre lo comentado

presenta este artículo.

Se sanciona la tentativa, la complicidad, la organización o dirección

de la trata, de esta forma puede abarcarse a aquellas personas que de

cualquier manera forman parte en algún proceso de la misma, no solo en el

resultado económico, ya que se sabe que existe un gran vínculo entre

diversas personas, que en un momento dado toman parte en lo que

comúnmente se denomina como la "Ruta del Tráfico", pues es muy difícil

que una sola persona se encargue de realizar todas las conductas

necesarias para llevar a cabo de forma exitosa el tráfico de "x" o "y" número

de personas.

Por su parte la asistencia y la protección a las víctimas de la trata de

personas, es abarcada en el artículo 6 del Protocolo, no obstante, el numeral

en si necesita de una medida un poco más rígida y coercitiva en cuanto a la

protección de la identidad de las víctimas, ya que se deja débilmente a

disposición del Derecho interno de cada uno de los Estados la protección o

no de este bien jurídico elemental. Es decir, no existe una obligatoriedad

expresa en el Protocolo de proteger a las víctimas de la trata, con las

respectivas implicaciones que tal hecho tiene o sea, las diversas y por

demás decir nefastas consecuencias que puede acarrear a una persona y

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 12 Costarricense: Acciones típicas y atípicas en la materia.

sus seres queridos el hecho de que se divulgue una situación tal cual es el

tráfico de personas. Así y solo por citar unos vagos ejemplos, la honra de la

víctima en estos casos es mancillada por la opinión pública, la persecución

de los medios, no solamente a la persona como tal, sino también a sus

familiares, de esta manera la privacidad tampoco es protegida realmente.

Otro aspecto muy frágil y vulnerable que deja de lado el numeral sexto

del Protocolo es la obligación de los Estados de brindar información,

asistencia y en la medida de lo posible la capacitación necesaria para que

las víctimas puedan enfrentar los procesos judiciales en los cuales serán

piezas claves, los cuales muchas veces, por poner un ejemplo, se realizan

bajo un sistema judicial distinto al de sus países de origen, por lo que estas

personas muchas veces no comprenden a cabalidad la trascendencia de lo

que están viviendo. De esta forma, en determinado Estado, un Tribunal

puede considerar un aspecto, de forma tal que aunque este de acuerdo a su

derecho interno, venga a causar un detrimento en la protección o en el

resarcimiento que las víctimas buscan alcanzar mediante la realización de

este proceso judicial. Por lo tanto, el Protocolo debería ser más específico y

con medidas más coercitivas para los Estados en estos puntos, de lo

contrario, queda un espacio de impunidad en el tema. Las leyes deben ser

iguales para todos, (al menos las de orden internacional, ya que estas

adquieren firmeza gracias al consenso de los Estados participantes en su

elaboración y de aquellos que los ratifican).

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 1 3 Costarricense: Acciones t@icas y at@icas en la materia.

Por otro lado, el artículo establece medidas destinadas a "prever la

recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de

persona^"^. Un punto a favor es la consideración que deben tomar los

Estados con respecto a la protección y ayuda de las víctimas. El problema

es que una vez más en el artículo se da una redacción ambivalente y poco

coercitiva, pues se establece que "cada Estado parte, considerará la

posibilidad de realizar las medidas mencionada^'^. (La negrita y el

subrayado no son del original).

¿Qué sucede con esto?, pues obviamente que no se podría alegar a

un Estado parte que no cumple con la recuperación y asistencia a las

víctimas de la trata de personas, puesto que la consideración de hacerlo o

no, en último caso le corresponde a cada uno de los Estados en la "medida

de sus posibilidades". Una vez más, en vez de proteger a las víctimas del

tráfico de personas, el Protocolo deja una puerta abierta de salida hacia la

impunidad.

Por otro lado se establece la posibilidad de que el Estado en conjunto

con las organizaciones no gubernamentales realice dicha labor u otras afines

a la materia, esta medida es un sana, en cuanto existen organizaciones

53 Artículo 6 inciso 3, del "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas". En www.unodc/en/crime cicp sicinatures.html Naciones Unidas.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 14 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

específicas para el tema, pero existe también un gran problema cuando el

Estado no toma la determinación de iniciar este proceso en conjunto con las

ONGs, y en este supuesto, la víctima es nuevamente quien se ve

directamente afectada.

Esto claro, tomando en cuenta que las políticas y el financiamiento

deben ser establecidos por el mismo Estado o por las Organizaciones

Internacionales en el caso de los países pobres o bien por la misma

Comunidad Internacional, ya que es la única forma en que puede existir una

verdadera conciencia social del tema. Medidas como alojamiento adecuado,

asesoramiento e información, asistencia médica, psicológica y material,

oportunidades de empleo digno, educación y capacitación que menciona el

artículo, deben ser inicialmente apoyadas por el Estado mismo, antes que

por cualquier ONG, en los casos en que el Estado primariamente no pueda

proveerlo.

De igual forma, es conocido que en países donde por una u otra razón

se detienen víctimas de tráfico de personas, la mayoría son tratadas como

inmigrantes ilegales, y si bien es cierto muchas lo son, el problema es

tratarles como tal, cuando lo que han vivido es una situación diferente, de

esta forma se les deporta en la mayoría de los casos de forma inmediata, sin

posibilidades de quedarse en el país para tomar las medidas respectivas

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 1 5 Costarricense: Acciones t@icas y aíipicas en la materia.

tanto para denunciar, como para ser ayudadas de manera integral por una

entidad que se encuentre debidamente capacitada para tal efecto. De esta

forma, una terminología dirigida a establecer esa obligación de no tratar a las

personas víctimas de tráfico en las mismas condiciones que se trata

regularmente a los inmigrantes ilegales es fundamental para la debida

protección de los derechos de las víctimas.

Las víctimas en su gran mayoría son personas de escasos recursos

económicos, por lo que deben contar con alimentación, alojamiento, ropa,

asistencia médica inmediata, para así poder sobrellevar el proceso de

establecimiento de denuncia, mientras sale del país, o mientras realiza

cualquier otro tramite de residencia en caso de que desee solicitar la misma.

Es decir, la política de reinserción y de justicia de las víctimas debe ser

prioridad en los Estados en los cuales se presente este tipo de delitos. Esto

sin tomar en cuenta el indudable hecho del crimen organizado transnacional,

el mismo que esta formado por mafias muy poderosas por lo que la

protección de las víctimas es esencial, ya sea contra represalias y

venganzas de estos grupos. En el artículo 6, inciso quinto del Protocolo esa

protección es débil, al establecer una vez más la frase "cada Estado se

esforzara" en la cual queda la duda de cual es el verdadero compromiso en

el Protocolo de proteger a las víctimas, es decir la seguridad de las víctimas

en el territorio en donde fueron objeto de la trata. De esta manera las

víctimas están en gran medida a merced de lo que el destino les depare.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Junilico-Penal 1 16 Costarricense: Acciones tlpicas y attpicas en la materia.

El último inciso de este sexto artículo establece una indemnización

para las personas que de una u otra forma han sido objeto y víctima del

tráfico de personas, no obstante no queda claro en ningún momento si es el

mismo Estado quien debe brindar dicha indemnización o si por el contrario

esta deberá negociarse en la Comunidad Internacional. Así también, debe

especificarse adecuadamente, ya que el Protocolo no lo hace, si esta

indemnización es económica, civil, o de que forma, y bajo que términos y

parámetros deberá pagarse la misma. Por un lado el acceso a la justicia y la

respectiva indemnización no deben en ningún momento dejarse de lado, y

mucho menos dejar estos puntos en el limbo de la indeterminación ya que

de esta forma no será ni el Estado ni ninguna Organización Internacional

quien se encargue de velar por los intereses de las víctimas de la trata y de

la sociedad civil en general.

El numeral 7 por su parte, establece una disposición que como se

comentó anteriormente es de suma importancia en el tema de la trata. La

posibilidad de que la víctima pueda permanecer un cierto número de días,

para poder establecer un proceso judicial en contra de sus tratantes o para

que pueda recibir adecuada asistencia humanitaria, etc., es una

consideración que cada país debe tener. Es decir no es el hecho de

deportarle inmediatamente por su condición de ilegal, sino que es un estatus

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Tráico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 17 Costarricense: Acciones t@icas y aíipicas en la materia.

especial, después del cual si puede deportársele, pero primero debe existir

un periodo que será utilizado para ayudar a la víctima.

Aquí queda un tema fundamental por analizar, y es el hecho de que la

víctima regresará a su país de origen del cual huyo o fue captada o

simplemente se dejo envolver en la red del tráfico de personas por motivos

personales o de necesidad, sin embargo al regresar a este país, muchas

veces se regresará a la misma situación anterior, por esto, debería más bien

existir una política internacional para permitir a las víctimas la posibilidad de

encontrar un trabajo, ya sea en el país en que se encuentran actualmente o

en algún otro país parte en el Protocolo, con lo cual se pretende garantizar

un medio de subsistencia para las víctimas el cual sea digno. Esto implica

una política de migración conjunta que muchos países combaten, pero es

parte de la cooperación que debe existir en los países para poder dar

adecuada batalla en el tema del tráfico de personas.

En el artículo 9 se sigue una especie de dualismo, entre lo que se

"procurará" o se "adoptará", es decir, en la medida en que los Estados se

comprometan o pueden hacer. El artículo tiene un acierto al establecer los

mecanismos de protección, lo cuales pueden citarse como: cooperación

entre ONGs, campañas de información, investigación, entre otros, pero las

medidas deberán estar más ligadas al-término utilizado en el inciso cuarto

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 18 Costarricense: Acciones tlpicas y anpicas en la materia

(igual que debería utilizarse en otros artículos), al mencionar los "Estados

parte adoptarán" (el subrayado y la negrita no son del original) ya que esta

es una medida más coercitiva que al fin y al cabo, lo que busca es prevenir y

combatir la trata de una manera más eficaz y con un mayor compromiso

internacional por parte de los distintos países parte del Protocolo.

Los artículos 10, 12 y 13 establecen medidas destinadas a detectar

los documentos falsos, en cooperación entre Estados, pues esto constituye

un punto fundamental en la trata de personas, así es parte de la cooperación

internacional que se debe seguir y debe ser siempre un intercambio de

información. De esta manera una oficina de Migración o Policía puede de

antemano conocer que un determinado documento de identidad o similar es

falso y proceder de esta forma a realizar una investigación y concluir de

manera más eficiente y expedita si se esta ante un caso de tráfico de

personas.

De igual forma el artículo 10 y 11 buscan establecer mayores y

mejores controles migratorios. Sin embargo aquí es importante tener sumo

cuidado en que esas medidas y controles no se conviertan en perjuicios para

las víctimas en el caso de retenerles o no dejarles pasar de un Estado a otro

en busca de ayuda o bien regresar a su país de origen luego de haber sido

objeto de la trata y que posiblemente hayan perdido su pasaporte, tengan

uno falso o cualquier otra situación que les pueda perjudicar.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 1 9 Costarricense: Acciones t@icas y unpicas en la materia.

El control que se señala debe tener muy en cuenta que en muchas

ocasiones las personas entran legalmente a un determinado país, para

verse sólo ulteriormente sometidas a la explotación, mientras que en los

casos del tráfico de inmigrantes se utilizan más habitualmente medios ilícitos

para hacer ingresar al país a aquellas personas que son o serán víctimas del

tráfico de personas. Esto puede hacer más difícil que las empresas o las

agencias de transporte público o de migración apliquen medidas preventivas

en los casos en que el tráfico se realiza de la primer forma antes explicada o

sea por medio de la entrada legal de las personas, pero que sin duda alguna

posteriormente a su ingreso serán puestas a la orden de los tratante para

iniciar o seguir con su explotación.

Se debe señalar también que este artículo exige a los Estados parte

imponer a las empresas de transporte público de personas la obligación de

verificar si los pasajeros tienen o no en su poder los documentos necesarios.

Además, se debe señalar que este Protocolo no limita indebidamente la

facultad de los Estados parte de atribuir o no responsabilidad a las empresas

de transporte público de personas por transportar ilegales sin

documentación.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el Protocolo en sí, es

un instrumento internacional muy valioso, y en definitiva un gran aporte

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 20 Costarricense: Acciones tkicas y ahpicas en la materia

jurídico al complicado tema de la trata de personas. Sin embargo falta un

poco más por hacer, ya que quedan varios temas trascendentales sin

respuesta:

Una normativa internacional de derechos humanos con respecto al

tema (especialmente cuando Estados no han ratificado otros instrumentos

internacionales en Derechos Humanos, pero sí el Protocolo.)

Reivindicar más los derechos de las víctimas de trata de personas,

al establecer medidas en que los Estados se vean obligados a implementar

en su derecho interno.

La responsabilidad internacional de los Estados al no cumplir con

las disposiciones del Protocolo. Este hecho es importante, puesto que

mientras un Estado no tome medidas, y no colabore con otros Estados, se

causa un gran perjuicio a las víctimas que pueden estar en el país que no

cumple las medidas y disposiciones del Protocolo.

Crear un Comité internacional especifico para el tema, que se

encargue de desarrollar programas de información, capacitación,

conferencias internacionales, etc., y que vele también por el buen

cumplimiento del Protocolo.

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Trúfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 121 Costarricense: Acciones tCpicas y aapicas en la materia.

2.2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional.

El marco en que se desarrolla la Convención así como sus protocolos,

es en respuesta a la preocupación internacional existente con respecto al

tema de tráfico de personas, órganos, drogas y armas.

La Convención contiene dos protocolos adicionales: el Protocolo

contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo

contra la manufactura y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus partes,

componentes y municiones.

Sus disposiciones se deben aplicar mutatis mutandi a los dos

protocolos y los Estados deben ratificar la Convención antes de hacerlo con

cualquiera de sus protocolos. Para el año 2006, esta Convención ha sido

firmada por 147 países y ratificada por 57.

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Tráfico de personas y su anblisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 122 Costarricense: Acciones típicas .y ahpicas en la materia.

2.2.1 Análisis de la Convención en relación con el Protocolo.

Al igual que el Protocolo establece la necesidad de combatir el crimen

transnacional a través de la cooperación entre países, el artículo 8 de la

Convención amplia la tipificación del numeral 5 del Protocolo, al establecer el

primero el régimen penal de sanción para los funcionarios públicos que

cometan actos de corrupción, hecho que es frecuente en la trata de

personas. De igual forma el artículo 9 de la Convención establece la

necesidad de introducir medidas mucho más fuertes contra la corrupción en

el desempeño de la función pública, esto gracias a que en muchos países no

existen verdaderos mecanismos para sancionar a funcionarios corruptos y

sabemos que sin la presencia de estos, la trata muchas veces no podría

realizarse o al menos se reduciría considerablemente.

En el mismo tema de penalización y acorde con el artículo 5 del

Protocolo, el numeral 12 de la Convención establece el decomiso y la

incautación de bienes. Es importante este factor, tomando en cuenta las

cantidades multimillonarias que se mueven alrededor del tema y que muchas

veces pueden ser utilizadas en tomar las medidas preventivas y de

indemnización de las víctimas. Sin embargo, pudo haberse mencionado la

posibilidad de que en la medida de lo posible el dinero incautado o

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decomisado, o los bienes, sean otorgados en indemnización a las víctimas y

como ayuda a los países para que combatan este mal.

Recordemos que el sufrimiento de las víctimas que han sido objeto de

la trata, es razón suficiente para que el dinero que se decomise sirva para de

forma proporcional al daño causado, se indemnice a las personas que de

una u otra forma han tenido que soportar el trato más degradante al que

puede ser sometido un ser humano, el cual es haber sido (por el tiempo que

fuera) tratado como un simple objeto o mercancía a disposición y voluntad

de otra persona, tal y como sucede en el tema de la trata de personas.

Por lo tanto este dinero o estos bienes deben en la medida de lo

posible ser destinados a la rehabilitación e indemnización de las víctimas de

la trata o de sus familias.

El régimen de protección de los testigos en la Convención se

encuentra en el artículo 24, el cual debe concordarse con el numeral 6 del

Protocolo. Se vio anteriormente que falta el compromiso de proteger a las

víctimas en las etapas y en los estrados judiciales. Lo mismo sucede con los

testigos, incluida la familia, los amigos, etc., en donde no existe una

verdadera obligación en el tema.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Junaico-Penal 124 Costarricense: Acciones trpicas y atlpicas en la materia.

De tal forma, a pesar de la consideración realizada, las personas que

brinden declaración igualmente quedan desprotegidas y a la voluntad o

compromiso del Estado en que se realice el proceso. El problema sucede ya

que en ocasiones personas temerosas de esa situación de desprotección y

por ende de posibles represalias, no brindan la declaración en los juicios, lo

que trae como consecuencia que la mayoría de veces que se procesa

penalmente a los tratantes, estos quedan impunes, por falta de pruebas en

su contra, para lo cual es fundamental la comparecencia de testigos que

declaren en su contra.

La asistencia y protección a las víctimas se establece en el artículo 25

de la Convención. La disposición que contiene es de mayor coercitividad que

la establecida en el Protocolo y por ende en el rango de jerarquía se tomaría

la consideración de la Convención como la esencial. Esto por cuanto el

articulo 25, establece que "cada Estado parte e~tablecerá~~procedimientos

adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la

presente convención obtener indemnización y restitución al amparo de las

víctimas.

A continuación se analizaran otros documentos que como éste

complementan el objetivo del Protocolo.

" Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Articulo 25.

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2.3 Instrumentos Internacionales vinculados al Tráfico de Personas.

2.3.1-1 Acuerdo Internacional para la represión de la trata de

blancas (1904)

Firmado en París el 18 de mayo de 1904 por los Reinos y Estados

Europeos de la época. El acuerdo introduce por primera vez el tema de trata

de mujeres y niños. Menciona que debe crearse una autoridad que controle

el tráfico de mujeres entre fronteras con propósitos inmorales, a la vez de

que las autoridades deben de tomar control en los puestos fronterizos, así

como en trenes y barcos para detectar este mal. Las autoridades de los

países destino deben de cooperar detectando tanto a víctimas como a

posibles cómplices y encargados de trata. Deben tomar los datos de las

prostitutas que han sido traficadas, estatus civil, quién ocasionó su salida así

como su nacionalidad y poner al tanto al país de donde son nacionales, de

su situación. Esta medida no se menciona en el Protocolo y sería de gran

utilidad en la cooperación entre Estados. Por otro lado, la protección de las

víctimas queda a cargo de instituciones públicas o privadas. El proceso de

repatriación, si las víctimas no poseen dinero para regresar a su país (o su

esposo, familia, etc. no pueden pagar) entonces los Estados tanto de origen

Departamento de Servicios Exteriores y Comercio de Canberra, Australia, en wv7w.austlii.edu.a~ 1 aul other 1 dfat 1 treaties 1 1949 1 19.htm1, consultado el 15 de enero del 2007.

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como de destino deben de pagar los costos de traslado. Esta medida es

importante y desafortunadamente no fue considerada en el Protocolo actual

de tráfico. Otra medida tomada es la previsión de que los signatarios deben

de tomar las medidas legales necesarias sobre las oficinas y agencias de

empleo para mujeres en el extranjero, por lo cual se debe suponer que en

la época también existían como en la actualidad, agencias encargadas

de reclutar mujeres con este propósito.

El acuerdo tiene reserva en el sentido de que ningún otro Estado

podía ser parte, si antes no lo aprobaban todos los Estados signatarios

originales. Esta medida iba obviamente en detrimento del interés

internacional que surgió en el tema.

2.3.2-) Convenio Internacional para la represión de la trata de

blancas (1 9 1

Una vez más se retoma el concepto de "trata de blancas" tan

tradicional, debido a que como se mencionó, el principal objetivo eran las

mujeres blancas para la prostitución. Dicho convenio fue firmado el 4 de

mayo de 1910 en París y de igual forma cuenta con la firma de los países

Europeos. Se tipifica la trata al mencionarse: "el que con el propósito de

satisfacer las pasiones de otra persona, propicia, encarga o lleva, aún con su

consentimiento a una mujer o joven menor de edad para propósitos

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inmorales, debe ser castigado aunque los actos hayan sido cometidos en

diferentes países". A pesar de contar con una definición más dirigida al

término moral, más que jurídico, sin embargo el delito es tipificado. Por otro

lado se establece la obligación de las partes de tomar las medidas

legislativas necesarias en su derecho interno, acorde a los propósitos de la

trata.

Establece la cooperación cuando el delito haya sido cometido en

varios países, además de un procedimiento más específico para la

comunicación entre autoridades de gobierno especialmente cuando se vaya

a dar la extradición.

Esta convención es más flexible al permitir a otros países formar parte

de la misma, con la notificación del caso a los Estados ya contratantes.

Dicha Convención, así como el Acuerdo de 1904, aparte de la aplicación en

los territorios europeos de los países signatarios, extendió su aplicación a las

Colonias de la época.

2.3.3-) Convenio Internacional para la represión de la trata de

mujeres y niños (1921)~~:

57 Departamento de Servicios Exteriores y Comercio de Canberra, Australia en www.ausuii.edu.au / au 1 other 1 dfat 1 treaties / 1922 1 IO.html#fnO, consultado el 15 de enero del 2007.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Junldico-Penal 128 Costarricense: Acciones tlpicas y atipicas en la materia.

Remite bastante al de 1910, es decir, enmienda y adiciona una serie

de aspectos en el Convenio anterior, pero se introducen varios aspectos

importantes como son la obligación de los Estados de tomar medidas

administrativas y legislativas, para asegurarse que las personas que viajan

en barcos, trenes o entre fronteras no sean mujeres o niños víctimas de trata

(la medida anterior era con respecto al derecho interno, aquí la medida

establece especificamente en los puestos de migración o lugares

fronterizos). Dicha Convención se firmó en el marco de la Liga de las

Naciones, e incluía a nuestro país. Un aspecto por señalar, es que se

establece la obligación de las partes de ratificar el Acuerdo de 1904 y

Convención de 1910 para poder ser parte de esta última. De igual manera

que en las dos anteriores, no existe una normativa específica acerca de los

Derechos Humanos violados, o bien, qué derechos las partes deben de

proteger específicamente en el tema.

2.3.4-) Convención Internacional para la represión de la trata de

mujeres mayores de edad (19331~~:

Firmada en 1933 en el marco de la Liga de las Naciones y vigente

desde el 24 de agosto de 1934. Como se establece en el Preámbulo, los

países signatarios preocupados por el tráfico de mujeres y niños y de igual

manera que la Convención de 1921, enmienda muchos aspectos del

58 Ibíd.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 129 Costarricense: Acciones tkicas y ahpicas en fa materia.

Acuerdo de 1904 y la Convención de 1910. Al igual que las anteriores, las

medidas que establecen están dirigidas mayormente a la cooperación entre

Estados tanto para sancionar la trata, como para prevenirla y en cierta

medida ayudar a las víctimas. Introduce el mismo concepto punible

establecido en la Convención de 1921, sólo que en vez de mencionar que

las víctimas son mujeres o jóvenes menores de edad, establece que pueden

serlo también mujeres mayores de edad. Adiciona en las medidas de

cooperación entre agencias estatales, el hecho de que pueden utilizarse

fotografías, huellas digitales y records policiales de la persona.

Las diferencias que pudiesen surgir entre las partes serán remitidas a

la Corte Internacional de Justicia. Sin introducir otro aspecto innovador,

sigue sin establecerse un régimen de Derechos Humanos violados.

2.35) Convenio para la represión de la trata de personas y de la

explotación de la prostitución ajena (1949)~~:

El Convenio fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 2 de diciembre de 1949. Son 74 los países que lo firmaron y 14 los

que lo ratificaron (Costa Rica no firmó ni ratificó).

59 Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en www.unhchr.ch 1 html 1 menu3 / b /33.htm, consultado el 16 de enero del 2007.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 130 Costarricense: Acciones tbicas y atbicas en la materia.

Este Convenio tiene dos características principales: es de aplicación

de ley y es abolicionista. Al hablar de aplicación de ley, establece medidas

que los Estados deben de tomar en su derecho interno, utilizando desde

frases débiles como "en la medida de lo posible" o por el contrario "los

estados están obligados a", etc., pero siempre estableciendo normas a

seguir.

Es abolicionista puesto que establece una serie de medidas

destinadas a eliminar la prostitución gradualmente. Quizás por esta razón,

no fue firmada por muchos países en donde la prostitución es legal.

El Convenio reúne las cuatro Convenciones citadas anteriormente.

Está más dirigido a la implementación de leyes y medidas internas, más que

a la cooperación entre países. Es de relevancia observar como se sanciona

la prostitución y la trata en sus artículos 1 y 2:

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigara toda

persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la

prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2)

Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal

persona.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 3 1 Costarricense: Acciones tlpicas y atrpicas en la materia

Artículo 2

Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a

castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la

administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;

2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier

parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena"

Se observa que se dan medidas muy rígidas, destinadas a la

eliminación de la prostitución.

Por otro lado, se castiga la tentativa, señala la igualdad entre

extranjeros y nacionales para constituirse en parte civil y establece la

posibilidad de extradición por perpetrar un delito del mencionado en el

artículo 1 y 2.

Otro aspecto es la aplicabilidad del principio non bis in ídem (no

mencionado en el Protocolo) y la comunicación entre oficinas

gubernamentales para la extradición o cualquier otro aspecto en la sanción

de dichas conductas.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 132 Costarricense: Acciones t@icas y atípicas en la materia

Se establece el compromiso de establecer medidas para la

prevención y rehabilitación de las victimas, además de la posibilidad de que

la trata se presente en ambos sexos.

El documento sigue la misma línea que de sus predecesores, al

retomar el tema del proceso de repatriación y la ayuda a las víctimas en esta

etapa, además de establecer campañas de información de lo que es la trata

y una exigencia a los Estados partes de realizar mayores controles

migratorios.

Igualmente que los anteriores, no establece los Derechos Humanos

que deben de ser respetados a las víctimas de trata.

2.4-) Otros Instrumentos Internacionales conexos al tema son:

2.4.1-) En materia Laboral

*Convención concerniente al trabajo forzado o trabajo obligatorio

(Organización Internacional del Trabajo, Convenio 29)60:

No toma ninguna medida en específico sobre el trabajo forzado de

prostitución al que se ven sometidas las víctimas de trata. Sin embargo

Organización lnternacional del Trabajo, en www.ilo.org, consultado el 12 de enero del 2007.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 133 Costarricense: Acciones teicas y abpicas en la materia.

elimina toda posibilidad de trabajo forzado, sólo permitiéndolo en ciertas

circunstancias (muy específicas), pero obviamente fuera del tema de trata.

Lo importante es la definición (analizada anteriormente) que establece de

trabajo forzado, la cual puede ser aplicada analógicamente6' a la definición

dada en el Protocolo, ya que el forzar a alguien a laborar como prostituta,

contraviene este principio.

Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de

todos los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias62.

Establece tanto derechos como deberes de los trabajadores

migratorios. Es un documento muy completo, puesto que establece varias

definiciones y Derechos Humanos que se deben respetar. Tipifica los

derechos en la esfera social, económica, laboral, etc .... , y es bastante

amplio en señalar la protección de los trabajadores en los diversos países

donde se encuentren. Protege ampliamente al trabajador y a su familia y

otorga más derechos que deberes. Lo que quedaría por definir es si dentro

de la definición de trabajador migratorio podría incluirse a las víctimas de

trata. La Convención define este término como "toda persona que vaya a

61 Tomando en cuenta lo establecido en el derecho Internacional (las ratificaciones de los países, costumbre internacional, etc ...)

Naciones Unidas en www.unhchr.ch 1 spanish 1 html lmenu3 lb / rn-rnwctoc-sp.htm, consultado el 15 de octubre del 2006.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 134 Costarricense: Acciones tQicas y atrpicas en la materia.

realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del

que no sea nacional (Artículo 2) 63.

Esta definición parece dejar un espacio muy amplio para determinar

quien es, y quien no es trabajador inmigrante. Podríamos decir que las

mujeres en el tema son trabajadoras inmigrantes, ya que están realizando

una labor que en ciertos países es legal o permitida, y en esos países podría

decirse se está violentando su derecho al trabajo. En los países que no sea

permitida, pues seria siempre ilegal la mujer, como la prostitución.

Sin embargo al no mencionar que deba existir un contrato laboral,

existe la duda de que si este es necesario o no, en la concepción de

trabajador inmigrante (sea legal o no). Entonces aquí podría decirse que la

víctima de trata sí es un trabajador inmigrante y siendo ilegal o no en el país

(con o sin permiso para laborar como prostituta), sus derechos son violados.

Si existiese la exigencia de un contrato laboral, pues obviamente no podría

ser considerado como tal, pues la voluntad seria absolutamente nula, pero

aplicando en mejor beneficio de las víctimas que aun consintiendo laborar

como prostitutas, son victimas de trata y de violaciones a este Convenio en

los casos en que les proteja.

Ibíd.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jundico-Penal 135 Costarricense: Acciones típicas v ahpicas en la materia.

2.4.2 Normas conexas en materia de Derechos Humanos

e Declaración Universal de Derechos Humanos

Norma internacional por excelencia en la materia en estudio, que

protege los derechos de libertad (Artículos 1, 2 y 4), igualdad (Artículo 2 y 7),

vida (Artículo 3), petición (8 y lo), prohibición de ser sometido a torturas o

tratos crueles (Artículo 5), nacionalidad (Artículo 15) y prohibición de

matrimonio forzado (Artículo 16). Protege, al igual que los siguientes

instrumentos, el vacío legal de -Derechos Humanos tipificados en el

Protocolo.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Obliga a los Estados parte a tomar medidas y garantizar que se

respeten los derechos de no discriminación (Artículo l), acceso a la ley y

justicia cumplida (Artículos 1 y 14), igualdad (Artículo 2), vida (Artículo 6),

prohibición de tratos crueles y degradantes (Artículo 7), prohibición de

esclavitud (Articulo 8), libertad y seguridad personales (Artículo 9).

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Tráfico depersonas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 136 Costarricense: Acciones tlpicas y atípicas en la materia.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sedales y

Culturales

Derechos de bienestar de vida, incluyendo alimentación, vestido,

vivienda (Artículo 1 l ) , salud física y mental (Artículo 12), educación (Artículo

13), destinada a fortalecer los Derechos Humanos, y libertades, es decir, dar

a conocer a las personas, sus derechos.

Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacionap

El estatuto sanciona en el artículo 7 como crimen de lesa humanidad

"cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un

ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con

conocimiento de dicho ataque", y sanciona en su inciso g; la "violación,

esclavitud sexual, prostitución fonada, (...)o cualquier otra forma de violencia

sexual de gravedad comparable".Si bien es cierto, en la trata no estarnos

frente a un ataque específico a una población, si se está frente al ataque de

sectores vulnerables de la población, por lo que podría ser

aplicado tomando en cuenta dichas características específicas de los grupos

humanos, buscando en todo momento sancionar lo que en este inciso se

tipifica, que es parte del entorno de trata. Así podría darse la posibilidad

Comité Internacional de la Cruz Roja en www.icrc.org 1 icrcspa.nsf 1 O 1 d07a4cde7aOea894125669c004db654?0penD0cum ent, consultado el 20 de enero del 2007.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 37 Costarricense: Acciones teicas y at@icas en la materia.

de procesar a un tratante, en donde se conozca ha cometido un

delito, pero el Estado encargado de sancionarle no lo hace, sino por

el contrario, lo deja impune. Teniendo en cuenta el carácter transnacional

de dicho Estatuto podría darse esa posibilidad.

Recomendaciones Generales v Jurídico-Penales para la erradicación

del tráfico ilícito de personas en Costa Rica.

Sección 1 : Generalidades.

1.1 -) Medidas en general.

Las recomendaciones y posibles soluciones propuestas dentro

del ámbito del tema en estudio, son diversas. Sin embarga, el centro de toda

acción y política dirigida a sancionar, prevenir o reprimir el tráfico de

personas en nuestro Ordenamiento Jurídico-Penal, es la protección real y

efectiva de los derechos y garantías que otorga nuestro Ordenamiento

Jurídico a todas las personas, pero específicamente en este caso a las

víctimas del tráfico de personas.

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Trá$co de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 138 Custarricense: Acciones t&icas y abpicas en la materia.

Recordemos también que mientras exista pobreza, problemas

políticos y desigualdad de oportunidades en nuestro país, la migración

de personas seguirá dándose. Por esto, paralelamente a la protección de

los derechos de las victimas, debe de ir la búsqueda de la eliminación de

estas diferencias, creando una nación más equitativa donde la riqueza no se

concentre en pocas manos.

El hecho de comerciar a alguien como si fuese un objeto, que puede

ser vendido, comprado o usado, es un problema de mentalidad y

violencia muy grande. En la medida en que se erradique ese

pensamiento, disminuirá la cantidad de victimas de este mal.

Por otro lado, el estigma social que viven muchas personas que

fueron víctimas de trata, se mantiene una vez que regresan a sus países ya

que son igualmente maltratadas, sin tomar en consideración que fueron

víctimas de un delito. Esa mentalidad debe cambiar y por el contrario ayudar

a las mismas.

Por ejemplo en el caso del tráfico de personas para fines de

explotación sexual, el pensar, que las víctimas que de una u otra forma

aceptan viajar o trasladarse para ejercer la prostitución, son personas

"malas" es otro de los factores que se debe eliminar.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurjdico-Penal 139 Costarricense: Acciones tljlicas y atipicas en la materia.

Todo ser humano debe ser conciente de que la explotación de otro

ser humano no puede existir y se debe eliminar.

1.2-) Concretamente Nuestro País.

Si bien es cierto que en nuestro país existe un sistema de protección y

garantías, así como de sanción contra aquellas conductas que nuestro

legislador ha tipificado como delito; en este caso particular este sistema de

protección y garantías, así como también el sistema punitivo-sancionador del

Estado, en la mayoría de los casos de tráfico de personas resulta

insuficiente. Por esta razón, las siguientes recomendaciones se hacen con

base en esa circunstancia.

Así, la principal causa de de esta insatisfacción jurídica la

encontramos en el hecho de que nuestro principal cuerpo normativo

sancionador, el Código Penal, es sumamente superfluo, además de poco

coherente al establecer la tipificación del tráfico de personas, misma que se

encuentra en el numeral 172 del cuerpo normativo supra citado, por las

razones que se expresaron en el capítulo anterior.

Como consecuencia inmediata de lo anterior, se hace evidente una

lamentable situación: Nuestro Ordenamiento Jurídico Penal se encuentra, al

menos en el tema de la trata de personas, totalmente desprovisto de una

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Tráflco de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 140 Costarricense: Acciones tlpicas y atlpicas en la materia.

adecuada y coherente regulación típica de las conductas reales que

componen hoy el delicado y complejo tema del Tráfico Ilícito de personas.

Esto ya que, después de un análisis pormenorizado del tipo penal en

cuestión, es posible arribar a una simple pero devastadora conclusión;

Nuestra regulación penal en el tema del tráfico de personas o trata de

personas, como lo establece el numeral 172 del Código Penal, deja a la

postre más zonas grises de vacíos legales, que zona de efectiva protección

jurídica.

Esto sin mencionar la desproporción existente en este tipo penal entre

la sanción carcelaria que se impone al sujeto activo, en relación con el daño

que causa dicho sujeto, no solo a la o las víctimas en particular, sino a la

comunidad humana en general. Ya que la sanción que establece nuestro

Código Penal para este delito es demasiado baja, (tres a seis años o cuatro

a diez si media el proxenetismo agravado), si la comparamos con el

gravisimo daño que se causa.

Por ello es necesario que se penalice la trata de forma adecuada y

castigar a los tratantes, con penas efectivas y proporcionales al delito

cometido, respetando, sin lugar a dudas, sus garantías en el proceso.

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Trrifico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 141 Costarricense: Acciones hpicas y atrpicas en la materia.

En este sentido es indispensable una reforma completa al tipo penal

del tráfico de personas, la cual debe incluir necesariamente una adecuada y

coherente tipificación de todas las posibles conductas que pueden

presentarse o dicho de otro modo, que componen el ámbito de acción de

dicha trata.

Lo anterior sin olvidar que es igualmente necesario que este nuevo

tipo o bien esta reforma, encuadre dentro de si, todos los supuestos y

finalidades para los cuales se lleva a cabo el tráfico de personas, esto para

no limitar el ámbito de aplicación del mismo, tal y como sucede en el actual

tipo penal (artículo 172 Código Penal), el cual circunscribe esta reprochable

conducta al supuesto de que se realice con fines de explotación sexual

únicamente, creando un enorme vacío legal en torno a la protección de las

personas que son víctimas de trata para con alguna finalidad distinta a la

explotación sexual, por ejemplo para laborar en condiciones de trabajo

forzoso o bien para ser utilizadas en el tráfico de drogas como "narcomulas".

Por último, en cuanto a la sanción y agravaciones a la pena que se

imponen a el o los sujetos responsables de cometer tan deplorable actividad,

es más que necesario (como se indicó líneas arriba), que esta sea por

demás severa, contundente y coherente con la afectación a los distintos

bienes jurídicos tutelados que se produce al realizarse el tráfico de personas

en cualquiera de sus múltiples facetas, ya que cualquiera de ellas es por

mucho lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 142 Costarricense: Acciones t@icas y ahpicas en la materia.

las víctimas y de la sociedad en general. Especialmente aquellas que ponen

en riesgo la vida y la integridad física de estas personas.

Aunado a ello, resulta de vital importancia en este campo, establecer

mejores controles fronterizos, eliminando y previniendo casos posibles de

corrupción de funcionarios, así como estableciendo mecanismos

electrónicos para poder detectar documentos falsos, u obtener el nombre de

personas que pueden ser buscadas como tratantes.

Por otro lado debe tomarse como prioridad el establecer una oficina

internacional en las Naciones Unidas en nuestro país, que se dedique

exclusivamente a la investigación, información y protección de las víctimas

de trata, especialmente de velar porque los compromisos del Protocolo se

cumplan. Dicha oficina no verá en conjunto los problemas de Tráfico de

armas y drogas con la trata, sino como tema específico. Dicha oficina debe

encargarse de hacer un informe anual del tráfico, sus consecuencias y la

situación en los paises, que sirva de denuncia e información acerca del

tema.

Otro aspecto importante por perseguir es el alcance, presión y la

denuncia que deben llevar a cabo todos los ciudadanos al enterarse o por lo

menos sospechar que en sus barrios o localidades se puede estar

cometiendo este delito en alguna de sus manifestaciones.

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Trafico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 143 Costarricense: Acciones tipicas y atipicas en la materia.

Es necesario proteger a la víctima de trata de no ser recluida en una

cárcel cuando por algún motivo se le detiene, evitando que se violenten sus

Derechos Humanos, tomando en consideración que la verdadera víctima es

ella y no se les debe aumentar su dolor sometiéndolos a penas carcelarias

como si fuesen ellas sujetos activos, pues por el contrario es su condición de

víctima la que exige apoyo inmediato.

Igualmente debe fomentarse la ayuda económica de parte de los

países desarrollados, a los sub-desarrollados o en vías de desarrollo, para

que utilicen fondos específicos para combatir el mal.

Con respecto al control policial, establecer mayor contacto y apoyo

con la INTERPOL, para que pueda realizar investigaciones y programas

para detectar trata, no conformarnos con el papel y los esfuerzos que llevan

a cabo nuestros cuerpos policíacos, los cuales aunque valerosos, en la

mayoría de los casos resultan insuficientes.

Establecer una política internacional comprometida, que busque

reducir las inmigraciones por razones políticas y económicas en el mundo,

sin que se traduzca en poner más trabas para emigrar de un país a otro, sino

más bien, de eliminar las razones por las que la gente emigra (un ejemplo

podría ser un mayor compromiso en buscar mecanismos de cooperación y

ayuda para solucionar problemas de países que presentan dificultades

políticas o económicas).

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Trnjfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 144 Costarricense: Acciones t í~icas v atíoicas en la materia.

1.3-) Recomendaciones para el resto de los Estados.

Ya que lamentablemente, el tráfico de personas es hoy por hoy un problema

de índole interestatal y en ciertos casos podría Ilamársele global. A

continuación se presentan algunas recomendaciones que se deben seguir

para combatir eficazmente el tráfico de personas en los demás países donde

este se presente:

- Estudiar la situación y características del tráfico en el país,

tanto trafico interno, como externo, para determinar qué políticas deben

adoptarse y qué patrones prevenirse (ejemplo eliminar causas de migración

de las personas). Establecer una vez realizado ese estudio, una política

nacional, en un plazo y con la finalidad de suprimir la trata en el país.

- Establecer un órgano a cargo de este problema, con apoyo

estatal y en relación con las ONG's, que a su vez mantenga contacto con

oficinas de otros países para intercambio de información y cooperación. De

igual forma coopere con la Oficina que debe crear Naciones Unidas. Dicha

oficina debe contar con un sistema informático ágil y eficaz para realizar su

labor aprovechando las innovaciones en la comunicación, para que ésta sea

más rápida y eficaz en detectar cualquier situación que involucre trata.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 145 Costarricense: Acciones tlpicas y anpicas en la materia.

- Revisar las leyes internas sancionando este delito y promulgar

otras, tomando en cuenta los tratados internacionales ratificados y las leyes

que deben adecuarse al derecho interno, según esos tratados. En la

redacción de las leyes, se debe tomar en cuenta las ONG's encargadas del

tema, exvíctimas de trata y lo que pueden aportar con su experiencia.

- Al promulgar leyes, tener como objetivo sancionar al tratante, no al

traficado, y que las figuras penales incluyan oficiales corruptos, cómplices y

las diversas personas que toman parte en la trata.

- Proteger la identidad de las víctimas de trata, con una ley en el

tema, especialmente contra la prensa amarillista, contra las posibles

represalias que pueden tener y la dignidad misma de la persona.

- Establecer centros de información acerca de las consecuencias de la

migración y de la trata, en las comunidades donde se registre mayor nivel de

pobreza y migración, incluido la educación en los colegios o escuelas de

esas regiones.

- Realizar campañas de información nacional acerca de la importancia

de desalentar la explotación, como causa de violación a la integridad de la

persona. De igual forma hacer hincapié en que la prostitución genera

demanda que se vincula al tráfico.

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Tráfico de personas y su andlisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 146 Costarricense: Acciones tkicas y at@icas en la materia.

- Realizar grupos de apoyo para las víctimas de trata, en los países de

origen, destino y tránsito, con el propósito de que las víctimas puedan

reinsertarse en la sociedad, así como apoyo a sus familias y comunidades.

- Proveer rehabilitación y asistencia psicológica a las victimas de trata.

Para esto debe crearse un centro especializado.

- Proveer asistencia de aliment~, vestido, vivienda provisional, salud y

económica a las víctimas de trata, mientras permanecen en el país destino,

para realizar las respectivas denuncias.

- Proveer asistencia legal gratuita, asistencia consular, darles a

conocer sus derechos, a personas que emigran a otro país, o víctimas de

trata. De igual forma, una vez en el país de destino, proveer la misma ayuda

y asistencia en su mismo idioma o en un idioma que comprendan.

- Velar por que en los procesos judiciales la víctima no sea sometida a

hechos que atenten contra su seguridad, integridad física, y psicológica.

- En los países en que la prostitución es ilegal y en el caso de las

mujeres, mayores de edad, muchas veces el sistema judicial se preocupa

más por la ilicitud del trabajo o la situación ilegal de la mujer que por las

circunstancias que la condujeron a buscar dicho trabajo. De esta forma,

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Juridico-Penal 147 Costarricense: Acciones t+icas y attpicas en la materia,

realizan una "cacería de brujasn contra las víctimas de trata, y no contra sus

tratantes. Esta situación deben los países procurar que no se dé.

- En los países en que la prostitución es legal, sucede otra situación,

en donde se preocupan más porque las mujeres que practican la prostitución

estén registradas o realicen los controles específicos, más que por la

situación verdadera en los burdeles, casas de cita, etc.. .. de esta forma

pueden cumplir con las normas de trabajo y residencia, pero viven a puertas

cerradas una situación de explotación o servidumbre sexual.

- Crear más posibilidades de educación y empleo para las víctimas de

trata, así como para personas en riesgo social o que sufren discriminación

de género, tanto en los países de origen como de destino.

- Subvencionar investigaciones y programas destinados a prevenir la

trata, y que estén a cargo de organizaciones o grupos de apoyo.

- Establecer vínculos reales entre ONG's, oficina estatal a cargo y

otras entidades de la materia con las víctimas de trata, para intercambio de

información, cooperación en la eliminación de la trata, etc ... De igual manera

dar ayuda financiera a las ONG's para que cumplan su labor.

- Ratificar y cumplir con los instrumentos internacionales que eliminan

la trata, el matrimonio forzado, la esclavitud, trabajo forzoso, violencia contra

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TráJico de personas y su andlisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 148 Costarricense: Acciones t@icas y ae i cas en la materia.

la mujer, entre otros vinculados al tema general de trata. De igual forma,

ratificar y cumplir con lo dispuesto en el Estatuto para eliminar los casos de

Apatridas.

- Realizar programas de educación y capacitación a la policía y

encargados del tema, acerca de las medidas que se van a tomar y del

problema de violencia de género, etc ..., así como el estatus de confianza

que se espera en su labor y que las víctimas confían. De igual forma

proveerlos de los mecanismos de investigación e instrumentos necesarios

(instrumentos en el sentido amplio), para que realicen su labor.

- Establecer directrices para las autoridades encargadas (policiales y

de migración), que determinen los posibles casos de trata.

- Ayuda económica a víctimas para que regresen a su país, en donde

debe de nacer el compromiso tanto de ayuda del país de origen, como del

país de destino.

- Informar acerca de y facilitar la entrega de permisos de residencia y

permisos laborales a las víctimas de trata de otros países, que obtén por

permanecer en el país de destino. De igual forma, facilitar los casos de asilo,

cuando las víctimas lo soliciten y en las condiciones necesarias.

Recordemos algunas veces que las situaciones políticas de los países, o la

posible persecución de la víctima pueden ser causa para dichas solicitudes.

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Tráfico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 149 Costarricense: Acciones tlpicas y at@icas en la materia.

- No imponer o recluir en la cárcel a las víctimas de trata, aún siendo

ilegales en el país, debe tomarse en cuenta la condición que han vivido, y

que no amerita cárcel, sino rehabilitación y apoyo para obtener

indemnización y justicia.

1.4-) Organizaciones No Gubernamentales (ONGs):

Como se analizaba en el Protocolo, las ONG's tienen la facultad de

ayudar al tema, y muchas veces son éstas las que se encargan de las

labores que los Estados no realizan, y terminan siendo las que denuncian el

problema (a manera de ejemplo Human Rights Watch, Alianza Global contra

el Tráfico de Mujeres, Fundación contra el Tráfico de Mujeres, etc ...). Por

tanto deben de establecer las siguientes medidas:

- Establecer contactos y colaborar con las políticas de los gobiernos

del país donde radiquen, con el propósito de brindar ayuda en el tema.

- Establecer contactos con las Embajadas y consulados acreditados

en los paises donde radiquen, así como con la policía y demás oficinas

judiciales.

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Trájico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 150 Costarricense: Acciones teicas y ahpicas en la materia,

- Coordinar con otras ONG's para que no hayan temas que se traten

de más, y se dejen otros de lado.

- Colaborar en la información, educación, rehabilitación y asistencia a

las víctimas de trata.

1. 5- ) Medios de comunicación:

Con el poder de convocatoria y repercusión social que los mismos

poseen, deben de ser parte de la labor de prevención y denuncia, tomando

en cuenta las siguientes medidas:

- No hacer pública la identidad de la víctima de trata, y en todo

momento protegerle de este derecho.

- Presentar, denunciar e informar del tema a través de los medios

escritos, televisivos, radiofónicos, etc, para los cuales trabajan.

Es importante resaltar que estas recomendaciones se realizan con

base en la actualidad del tema, y no excluyen la posibilidad de que existan

nuevos conflictos o circunstancias, por lo que es importante el análisis

constante de los avances y situación del mismo, para determinar qué hechos

deben de prevenirse, sancionarse o eliminarse.

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Tráico de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 1 51 Costarricense: Acciones tbicas y atrpicas en la materia.

Algunos paises han tomado algunas de estas medidas, pero aún

existe un gran desinterés, que es traducido en la falta de ratificaciones al

Protocolo.

Es por ello, que mientras no exista ese compromiso, el problema

seguirá en aumento y prevalecerá la impunidad.

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Tráfco de personas y su análisis a la luz del Ordenamie~tto Jurídico-Penal 1 52 Costarricense: Acciones típicas y atípicas en la materia,

Del tema que se ha expuesto en el presente trabajo final de

graduación, es fácilmente deducible que tanto el Ordenamiento Jurídico

Penal de nuestro país, como el Ordenamiento Jurídico Internacional actual

es ineficaz e insuficiente tanto en la protección contra la realización del

tráfico de personas, como en la actividad sancionatoria o punitiva que debe

ejercer el Estado como único ente que goza de potestad de imperio para

ejercer la actividad de procesar penalmente a aquellas inescrupulosas

personas que realizan tan deplorable acción como lo es tener alguna

participación sea en el grado o en la instancia que sea dentro del complejo

ardid del tráfico de personas.

De esta manera el problema se genera quizás debido a que la

perspectiva sancionadora que han establecido tanto los medios legislativos

internos como los diferentes instrumeritos internacionales de protección, lo

han realizado de forma tal que no han podido llenar satisfactoriamente todos

los posibles ámbitos de acción que pueden presentarse o que pueden ser

utilizados por los sujetos activos del presente delito en estudio, para

conseguir su finalidad y realizar así la trata. La anterior afirmación se

respalde en el hecho de que hasta la fecha ningún instrumento legal, ni

interno ni tampoco internacional se ha dado a la tarea de definir, analizar y

estudiar de forma responsable, coherente y completa todos los conceptos,

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acciones, medios, finalidades y en general posibles actuaciones al parecer

legales que a la postre lo que hacen es encubrir el delito de tráfico de

personas; para con ello contar con un verdadero elemento de protección,

prevención y sanción de esta inhumana actividad que flagela a nuestra

sociedad y al mundo entero día con día, de maneras más complejas y

lesivas. No obstante, todos los intentos que se han realizado son valiosos

pues reflejan la voluntad tanto de nuestro país como de la comunidad

internacional de combatir este creciente mal.

Por ello la trata en si, esta constituida por un complejo conjunto de

acciones o hechos antijurídicos, que conforman este delito, el cual debe

estar debida y completamente tipificado en el derecho interno de cada

Estado, por lo que no puede de ninguna forma ser meros instrumentos de

medidas con poca coercitividad, sino verdaderos instrumentos de lucha y

protección, que establezca no solamente que acciones serán sancionadas

penalmente como tráfico de personas, sino también que Derechos Humanos

deben protegerse y en que condiciones el Estado es responsable por la falta

de un compromiso real en este tema.

Se debe tomar en cuenta también, el tema de la migración como un

factor intrícicamente ligado a la trata, el cual debe seguirse y regularse con

mayor detenimiento, en especial, porque es aquí donde se presenta la

mayor cantidad de casos de trata de personas, las cuales son tratadas en su

mayoría para ser utilizadas en labores del mercado sexual, es también por

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Trnfio de personas y su análisis a la luz del Ordenamiento Jurídico-Penal 154 Costarricense: Acciones tipicas v atipicas en la materia.

esto que debe nuestro país y en general toda la comunidad internacional

luchar por eliminar las posibles causas además de la creciente demanda por

prostitución y servicios sexuales los cuales no solamente nos proporciona

una avergonzante y nefasta reputación a nivel internacional, ya que para

nadie en estos días es secreto que desgraciadamente nuestro país es

catalogado como uno de los "paraísos sexuales " más apetecidos por los

turistas que buscan este tipo actividades.

Por ello es importante crear conciencia acerca de la importancia de

este tema, ya que es un llamado a nuestras autoridades para que realmente

tomen cartas en el asunto con el fin de mermar la creciente ola de centros y

personas que ofrecen por todos los medios posibles servicios sexuales, los

cuales en muchos de los casos ni siquiera cumplen las estipulaciones

legales mínimas establecidas por el Estado como lo son la mayoría de edad

y condiciones mínimas de seguridad y salubridad; y no obstante siguen

operando a vista y paciencia no solamente de la sociedad civil, sino también

de las autoridades correspondientes.

Y aunque en muchas ocasiones esta y otras duras realidades

parecieran lejanas a nuestro país, como en el caso de las personas que

tristemente son tratadas para fungir como esclavos en fábricas muchas

veces clandestinas también, estas realidades no se encuentran de ningún

modo tan lejanas, tal y como es el caso de las crecientes oleadas de

personas de origen asiático que ingresan a nuestro país con permisos de

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trabajo (en el mejor de los casos) y simplemente desaparecen pues son

internadas en fábricas textiles o de manufacturas en las cuales deben

trabajar jornadas excesivas en condiciones infrahumanas para recibir un

"salario" muy por debajo de los mínimos legales establecidos, y por si esto

no fuera ya suficientemente degradante, se les confisca un ilegal porcentaje

de dicho "salarioJ1 por concepto de pago de "la deudaJ' que tienen estas

personas a favor de sus tratantes, misma que se contrae al momento de

establecerse el "trato de trasporte" por el cual estas personas son sacadas

de sus países de origen y llevadas a otro país que en la mayoría de los

casos será su destino final.

Así, en virtud de todo lo anteriormente desarrollado en el presente

trabajo investigativo, es posible afirmar que el tráfico de personas es un

degradante cáncer social que ataca cada vez con más fuerza a toda nuestra

sociedad global, pues extiende sus variadas y complejas ramificaciones por

todo el mundo, sin distinción de lengua o estatus social. Y además que

concretamente nuestra Ordenamiento Jurídico no está preparado

adecuadamente para combatir, prevenir o sancionar de manera eficaz este

degradante flagelo social, por lo que resalta la importancia y la además la

urgencia por crear un mecanismo legal coherente, concreto y cabalmente

adecuado que prevenga, tipifique y sancione correcta y definitivamente esta

horrible práctica: El Tráfico de Personas.

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TEXTOS:

b Artigas, Carmen, (2002), El crimen orsanizado como una forma arave de

violación de los Derechos Humanos: El Protocolo para prevenir, reprimir

y sancionar la trata de personas, especialmente muieres v niños. Santiago

de Chile, Conferencia Hemisférica sobre migración internacional: Derechos

Humanos y Trata de personas en las Américas.

b lnstituto lnteramericano de Derechos Humanos, (1999), Instrumentos

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Rica, Editorial lnstituto Interamericano de Derechos Humanos.

b lnstituto lnternacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de

la Universidad de Paul, (2002), Esclavitud moderna: Tráfico sexual en las

Américas. Illinois, Estados Unidos de América, Editorial lnstituto lnternacional

de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Paul.

b Martínez, Melba, (2002), Proqrama para combatir v prevenir la trata de

personas. Santiago de Chile, Conferencia Hemisférica sobre migración

internacional: Derechos Humanos y Trata de personas en las Américas.

b Mc Graw Hill, (1998), Derecho lnternacional Humanitario: Tratados

lnternacionales v otros textos. Madrid, España, Editorial Mc Graw Hill.

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b Rodríguez Pizarro, Gabriela, (2002), La trata de personas v los derechos

humanos de los miqrantes. Santiago de Chile, Conferencia Hemisférica sobre

migración internacional: Derechos Humanos y Trata de personas en las

Américas.

DICCIONARIOS:

bcabanellas de Torres, Guillermo, (1 993), Diccionario Jurídico Elemental.

IX Edición, Buenos Aires, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L.

b Real Academia Española, (1 992), Diccionario de la Lenaua Española. XXI

Edición, Madrid, España, Editorial UNIGRAF S. L.

PÁGINAS WEB:

b Human Rights Watch, Justicia debida: muieres tailandesas traficadas a

Japón en deuda servil. En www.hrw.orci.com. Consultado el 14 de agosto del

2006.

b Instituto Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de

la Universidad de Paul. En www.law.depaul.edu/ihrli.com. Consultado el 19 de

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Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. En

www.unhchr.ch/huridocda/nsf.com. Consultado el 30 de octubre del 2006.

b Organización Internacional del Trabajo. Convención concerniente al

trabaio forzado o trabaio obliqatorio. En www.ilo.orq. Consultado el 12 de

julio del 2006.

b Organización de Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas

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www.unodc.orci/~alermo/convmain. html. consultado el 12 de julio del 2006.

b Organización de Naciones Unidas. Convencion su~lementaria sobre la

abolición de la esclavitud. En www.unodc.orci/~alermo/convmain.html.

Consultado el 12 de julio del 2006.

b Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas. Convenio para la represión de la trata de personas Y de la

ex~lotacion de la prostitucion aiena. En

www.unhchr.ch/html/menu3/b/33.htm. Consultado el 23 de agosto del 2006.

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b Convención concerniente al trabaio forzado o trabaio obliqatorio OIT

2003.

b Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Orqanizada

Transnacional. Organización Naciones Unidas, 2003.

b Convenio para le Represión de la Trata de Personas v de la Explotación

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b Declaración Universal de los Derechos Humanos. París, 1948.

b Protocolo para prevenir, sancionar v castiqar el tráfico de personas,

es~ecialmente muieres v niños. Organización de Naciones Unidas, 2000.

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España, Revista Dossier, Número 38.

b Prieto, Manuel, (8 de marzo del 2001), Redes internacionales de tráfico

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b Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En

www.vahoo.com/corte~enalinternacional.net Consultado el 10 de septiembre

del 2006.

b Protocolo para orevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas,

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www.unodc.orcr/unodc/en/crime cicp simatures. html. Consultado el 15 de

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NORMATIVA

b lnvestigaciones Jurídicas S.A. (2000) Códiso Penal de Costa Rica. 1970,

10ed Edición, San José, Editorial lnvestigaciones Jurídicas S.A.

b lnvestigaciones Jurídicas S.A. (2000), Constitución Política de la

República de Costa Rica. 1949, 1Oed Edición, San José, Editorial

lnvestigaciones Jurídicas S.A.

b lnvestigaciones Jurídicas S.A. (2001) C ó d i ~ o Civil de Costa Rica. 8ed

Edición, San José, Editorial lnvestigaciones Jurídicas S.A.

b Convenios de Ginebra. Ginebra, 1949.

b Convención Americana de Derechos Humanos. San José, 1969.

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ANEXOS

ANEXO 1

Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Preámbulo

Los Estados Parte en el presente Protocolo,

Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,

Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,

Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas,

Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,

Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Acuerdan lo siguiente:

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1. Disposiciones generales

Artículo l Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.

Articulo 2 Finalidad

Los fines del presente Protocolo son:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines. Artículo 3 Defiiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaiío, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) E1 consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

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c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

Arliculo 4 Ámbito de aplicación

A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

Artículo 5 Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

11. Protección de las víctimas de la trata de personas

Artículo 6

Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas

1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

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2 . Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:

a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:

a) Alojamiento adecuado;

b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;

c) Asistencia médica, sicológica y material; y

d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niilos, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

5 . Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

6 . Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

Artículo 7 Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor

1 . Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.

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Artículo 8 Reputriución de las víctimas de la trata de personas

1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.

2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.

3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

m. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

Artículo 9 Prevención de la trata de personas

1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:

a) Prevenir y combatir la trata de personas; y

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b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.

2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.

3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.

4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

5 . Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Artículo 10 Intercambio de información y capacitación

1 . Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:

a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;

b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y

c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los

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mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.

3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11 Medidas fronterizas

l . Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.

4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.

5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12 Seguridad y control de los documentos

Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; Y

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b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Artículo 13 Legitimidad y validez de los documentos

Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.

IV. Disposiciones finales

Artículo 14 Cláusula de salvaguardia

1 . Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 195 1 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos. Articulo 15 Solución de controversias

1 . Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados

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quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16 Firma, ratlficución, aceptación, aprobación y adhesión

1 . El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia. Artículo 1 7 Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de

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depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

Articulo 18 Enmienda

1 . Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5 . Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 19 Denuncia

1 . Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados

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miembros.

Artículo 20 Depositario e idiomas

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

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ANEXO 2

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, G.A. res. 55/25, annex I,55 U.N.

GAOR Supp. (No. 49) at 44, U.N. Doc. Al45149 (Vol. 1) (2001).

Artículo 1

Finalidad

El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Articulo 2

Definiciones

Para los fines de la presente Convención:

a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

b) Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

C) Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;

d) Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

f ) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;

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g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;

h) Por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la presente Convención;

i) Por "entrega vigilada" se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;

j) Por "organización regional de integración económica" se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los "Estados Parte" con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

Artículo 3

Ámbito de uplicación

1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:

a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5,6 , 8 y 23 de la presente Convención; y

b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención;

cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:

a) Se comete en más de un Estado;

b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

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c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un gmpo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o

d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Articulo 4

Protección de la soberanía

l . Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Articulo 5

Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un gmpo delictivo organizado;

ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;

b. Otras actividades del gmpo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

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b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo velarán por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, así como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella.

Artículo 6

Penalización del blanqueo del producto del delito

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:

i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

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2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo 1 del presente artículo:

a) Cada Estado Parte velará por aplicar el párrafo 1 del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes;

b) Cada Estado Parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2 de la presente Convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5 , 8 y 23 de la presente Convención. Los Estados Parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados;

c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí;

d) Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta;

e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante;

f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

Articulo 7

Medidas para combatir el blanqueo de dinero

1. Cada Estado Parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;

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b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.

Artículo 8

Penalización de lu corrupción

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a

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que se refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.

3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo.

4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del artículo 9 de la presente Convención, por "funcionario público" se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.

Artículo 9

Medidas contra la corrupción

1. Además de las medidas previstas en el artículo 8 de la presente Convención, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas encaminadas a garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación.

Artículo 10

Responsabilidad de las personas jurídicas

l . Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un gnipo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención.

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2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Artículo 11

Proceso, fallo y sanciones

1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5 ,6 ,8 y 23 de la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.

2. Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los artículos 5 ,6 ,8 y 23 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.

4. Cada Estado Parte velará por que sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Convención al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.

5. Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

6. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos

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de defensa aplicables o demás principios jurídicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho.

Articulo 12

Decomiso e incautación

1. Los Estados Parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo 1 del presente artículo con miras a su eventual decomiso.

3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

5 . Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

6. Para los fines del presente artículo y del artículo 13 de la presente Convención, cada Estado Parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

7. Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros

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bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeción a este.

Artículo 13

Cooperación internacional para fines de decomiso

l . Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:

a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento; o

b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido.

2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente Convención, el Estado Parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1 del artículo 12 de la presente Convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, el Estado Parte requerido.

3. Las disposiciones del artículo 18 de la presente Convención serán aplicables mutatis mutandis al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo 15 del artículo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:

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a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del párrafo 1 del presente artículo, una descripción de los bienes susceptibles de decomiso y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente explícitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno;

b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden;

c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo 2 del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.

4. El Estado Parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.

5. Cada Estado Parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta.

6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerará la presente Convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.

7. Los Estados Parte podrán denegar la cooperación solicitada con arreglo al presente artículo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente Convención.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada con arreglo al presente artículo.

Artículo 14

Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados

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1. Los Estados Parte dispondrán del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al artículo 12 o al párrafo 1 del artículo 13 de la presente Convención de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al artículo 13 de la presente Convención, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos.

3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente Convención, los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:

a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 30 de la presente Convención y a organismos intergubemamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada;

b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.

Artículo 15

Jurisdicción

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6,8 y 23 de la presente Convención cuando:

a) El delito se cometa en su territorio; o

b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:

a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;

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b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o

C) El delito:

i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;

ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la presente Convención.

3. A los efectos del párrafo 10 del artículo 16 de la presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.

4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite.

5 . Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del presente artículo ha recibido notificación, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas.

6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno.

Artíczilo 16

Extradición

1 . El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 entrañe la participación de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea

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punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.

2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado Parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

4. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

5 . Los Estados Parte que supediten la extradición a la existencia de un tratado deberán:

a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerarán o no la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convención; y

b) Si no consideran la presente Convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros Estados Parte en la presente Convención a fin de aplicar el presente artículo.

6 . Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.

8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado Parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud del ~ s t a d o Parte

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requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.

10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entrega de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo 10 del presente artículo.

12. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.

13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.

14. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

15. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.

16. Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.

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17. Los Estados Parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.

Articulo 17

Traslado de personas condenadas a cumplir una pena

Los Estados Parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente Convención a fin de que complete allí su condena.

Articulo 18

Asistencia judicial rec@roca

1 . Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entraiía la participación de un grupo delictivo organizado.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente Convención en el Estado Parte requirente.

3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:

a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;

b) Presentar documentos judiciales;

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;

d) Examinar objetos y lugares;

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e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;

i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.

4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado Parte con arreglo a la presente Convención.

5. La transmisión de información con arreglo al párrafo 4 del presente artículo se hará sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificará al Estado Parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte receptor informará sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelación.

6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.

7. Los párrafos 9 a 29 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente artículo siempre que no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando esos Estados Parte estén vinculados por un tratado de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 9 a 29 del presente artículo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que apliquen estos párrafos si facilitan la cooperación.

8. Los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.

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9. Los Estados Parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.

10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convención podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento;

b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas.

11. A los efectos del párrafo 10 del presente artículo:

a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte;

c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podrá exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.

12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los párrafos 10 y 11 del presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.

13. Cada Estado Parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Estado Parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado Parte podrá designar a otra autoridad central que

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desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.

14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.

15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;

c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;

d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y

f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

16. El Estado Parte requerido podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

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17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido.

19. El Estado Parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado Parte requirente notificará al Estado Parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado Parte requirente informará sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelación.

20. El Estado Parte requirente podrá exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado Parte requirente.

2 1. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:

a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;

b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

22. Los Estados Parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.

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23. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.

24. El Estado Parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado Parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.

26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo 2 1 del presente artículo o de diferir su cumplimiento con arreglo al párrafo 25 del presente artículo, el Estado Parte requerido consultará al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deberá observar las condiciones impuestas.

27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo 12 del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince días consecutivos o durante el período acordado por los Estados Parte después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado.

28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados Parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

29. El Estado Parte requerido:

a) Facilitará al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general;

b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los

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documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén al alcance del público en general.

30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.

Articulo 19

/nvestigaciones conjuntas

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Artículo 20

Técnicas especiales de investigación

1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convención, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.

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3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los Estados Parte interesados.

4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.

Articulo 21

Remisión de actuaciones penales

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.

Articulo 22

Establecimiento de antecedentes penales

Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente Convención.

Artículo 23

Penalización de la obstrucción de la justicia

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

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a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Convención;

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Artículo 24

Protección de los testigos

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

Articulo 25

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Asistencia y protección a las víctimas

1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación.

2. Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención obtener indemnización y restitución.

3. Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

Articulo 26

Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley

l. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:

a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:

i) La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados;

ii) Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados;

iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer;

b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

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3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

4. La protección de esas personas será la prevista en el artículo 24 de la presente Convención.

5 . Cuando una de las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los párrafos 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 27

Cooperación en materia de cu~nplimiento de la ley

1 . Los Estados Parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convención. En particular, cada Estado Parte adoptará medidas eficaces para:

a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convención, así como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;

b) Cooperar con otros Estados Parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convención acerca de:

i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas;

ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos;

iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;

c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;

d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida

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la designación de oficiales de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;

e) Intercambiar información con otros Estados Parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades;

f ) Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente Convención.

2 . Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podrán considerar la presente Convención como la base para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención. Cuando proceda, los Estados Parte recurrirán plenamente a la celebración de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Los Estados Parte se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna.

Articulo 28

Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada

l . Los Estados Parte considerarán la posibilidad de analizar, en consulta con los círculos científicos y académicos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organizada, así como los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.

2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecerán y aplicarán, según proceda, definiciones, normas y metodologías comunes.

3. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluarán su eficacia y eficiencia.

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Artículo 29

Capacitación y asistencia técnica

1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención. Esos programas podrán incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardarán relación con:

a) Los métodos empleados en la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente Convención;

b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convención, incluso en los Estados de tránsito, y las medidas de lucha pertinentes;

c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando;

d) La detección y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, así como los métodos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros;

e) El acopio de pruebas;

f ) Las técnicas de control en zonas y puertos francos;

g) El equipo y las técnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electrónica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

h) Los métodos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnología moderna; y

i) Los métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos.

2. Los Estados Parte se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionadas en el párrafo 1 del presente artículo y, a tal fin, también recurrirán, cuando proceda, a conferencias y seminarios

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regionales e internacionales para promover la cooperación y fomentar el examen de los problemas de interés común, incluidos los problemas y necesidades especiales de los Estados de tránsito.

3. Los Estados Parte promoverán actividades de capacitación y asistencia técnica que faciliten la extradición y la asistencia judicial recíproca. Dicha capacitación y asistencia técnica podrán incluir la enseñanza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.

4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificarán, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales, así como en el marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.

Artículo 30

Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica

1. Los Estados Parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.

2. Los Estados Parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:

a) Intensificar su cooperación en los diversos niveles con los países en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos países para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;

b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convención;

c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con ia aplicación de la presente Convención. A tal fin, los Estados Parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Los Estados Parte también podrán considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convención, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del

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delito o de los bienes ilícitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convención;

d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convención.

3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los planos bilateral, regional o internacional.

4. Los Estados Parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente Convención y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 31

Prevención

1. Los Estados Parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.

2. Los Estados Parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Estas medidas deberían centrarse en:

a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;

b) La promoción de la elaboración de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores;

c) La prevención de la utilización indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales;

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d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:

i ) El establecimiento de registros públicos de personas jurídicas y naturales involucradas en la constitución, la gestión y la financiación de personas jurídicas;

ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un período razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;

iii) El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas; y

iv) El intercambio de información contenida en los registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.

3. Los Estados Parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención.

4. Los Estados Parte procurarán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

5 . Los Estados Parte procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difundirse información a través de los medios de comunicación y se adoptarán medidas para fomentar la participación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia.

6. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.

7. Los Estados Parte colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente artículo. Ello incluye la participación en proyectos internacionales para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigación de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 32

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Conferencia de las Partes en la Convención

1. Se establecerá una Conferencia de las Partes en la Convención con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la presente Convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Convención. La Conferencia de las Partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párrafos 3 y 4 del presente artículo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).

3. La Conferencia de las Partes concertará mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, en particular a:

a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los artículos 29,30 y 3 1 de la presente Convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias;

b) Facilitar el intercambio de información entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre prácticas eficaces para combatirla;

c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

d) Examinar periódicamente la aplicación de la presente Convención;

e) Formular recomendaciones para mejorar la presente Convención y su aplicación.

4. A los efectos de los apartados d) y e) del párrafo 3 del presente artículo, la Conferencia de las Partes obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicación de la presente Convención mediante la información que ellos le faciliten y mediante los demás mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes.

5 . Cada Estado Parte facilitará a la Conferencia de las Partes información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convención, según lo requiera la Conferencia de las Partes.

Artículo 33

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Secretaria

l . El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaria necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convención.

2. La secretaría:

a) Prestará asistencia a la Conferencia de las Partes en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 32 de la presente Convención y organizará los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestará los servicios necesarios;

b) Prestará asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de información a la Conferencia de las Partes según lo previsto en el párrafo 5 del artículo 32 de la presente Convención; y

c) Velará por la coordinación necesaria con la secretaría de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Articulo 34

Aplicación de la Convención

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

2. Los Estados Parte tipificarán en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los artículos 5,6,8 y 23 de la presente Convención independientemente del carácter transnacional o la participación de un grupo delictivo organizado según la definición contenida en el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención, salvo en la medida en que el artículo 5 de la presente Convención exija la participación de un grupo delictivo organizado.

3. Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Articulo 35

Solución de controversias

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1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente Convención mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de'la presente Convención o adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 36

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

l. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. La presente Convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un

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Estado miembro que sea Parte en la presente Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 3 7

Relación con los protocolos

1. La presente Convención podrá complementarse con uno o más protocolos.

2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integración económica también deberán ser parte en la presente Convención.

3. Los Estados Parte en la presente Convención no quedarán vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones.

4. Los protocolos de la presente Convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.

Articulo 38

Entrada en vigor

1 . La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente.

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Artículo 39

Enmienda

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Convención, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5 . Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 40

Denuncia

1. Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

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2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.

3. La denuncia de la presente Convención con arreglo al párrafo 1 del presente artículo entrañará la denuncia de sus protocolos.

Articulo 41

Depositario e idiomas

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

2. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

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ANEXO 3

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas

Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Preámbulo

Los Estados Parte en el presente Protocolo,

Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional,

Recordando la resolución 5412 12 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea instó a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados, y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo,

Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos,

Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas,

Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados,

Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados,

Recordando la resolución 5311 11 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un coinité especial

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intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar,

Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia,

Han convenido en lo siguiente:

1. Disposiciones generales

Artículo 1 Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.

Artículo 2 Finalidad

El propósito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Artículo 3 Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;

b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;

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c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad:

i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o

ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o

iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;

d) Por "buque" se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.

Articulo 4 Ámbito de aplicación

A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Articulo 5 Responsabilidad penal de los rnigrantes

Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

Articulo 6 Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

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ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

3. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del párrafo 2 del presente artículo toda circunstancia que:

a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o

b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedirá que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.

II. Tráfico ilícito de migrantes por mar

Artículo 7 Cooperación

Los Estados Parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.

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Articulo 8 Medidas contru el tráfico ilicito de rnigruntes por mar

1. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que enarbole su pabellón o pretenda estar matriculado en su registro, que carezca de nacionalidad o que, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón, tenga en realidad la nacionalidad del Estado Parte interesado, está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá solicitar la asistencia de otros Estados Parte a fin de poner término a la utilización del buque para ese fin. Los Estados Parte a los que se solicite dicha asistencia la prestarán, en la medida posible con los medios de que dispongan.

2. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otro Estado Parte está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá notificarlo al Estado del pabellón, pedirle que confirme la matrícula y, si la confirma, solicitarle autorización para adoptar medidas apropiadas con respecto a ese buque. El Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:

a) Visitar el buque;

b) Registrar el buque; y

c) Si se hallan pruebas de que el buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar, adoptar medidas apropiadas con respecto al buque, así como a las personas y a la carga que se encuentren a bordo, conforme le haya autorizado el Estado del pabellón.

3. Todo Estado Parte que haya adoptado cualesquiera de las medidas previstas en el párrafo 2 del presente artículo informará con prontitud al Estado del pabellón pertinente de los resultados de dichas medidas.

4. Los Estados Parte responderán con celeridad a toda solicitud de otro Estado Parte con miras a determinar si un buque que está matriculado en su registro o enarbola su pabellón está autorizado a hacerlo, así como a toda solicitud de autorización que se presente con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo.

5 . El Estado del pabellón podrá, en consonancia con el artículo 7 del presente Protocolo, someter su autorización a las condiciones en que convenga con el Estado requirente, incluidas las relativas a la responsabilidad y al alcance de las medidas efectivas que se adopten. Los Estados Parte no adoptarán otras medidas sin la autorización expresa del Estado del pabellón, salvo las que sean necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

6 . Cada Estado Parte designará a una o, de ser necesario, a varias autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matrícula o del derecho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes. Esa designación será dada a conocer, por conducto del

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Secretario General, a todos los demás Estados Parte dentro del mes siguiente a la designación.

7. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad podrá visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado Parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda.

Articulo 9 Cláusulas de protección

l . Cuando un Estado Parte adopte medidas contra un buque con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo:

a) Garantizará la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentren a bordo;

b) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga;

c) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado;

d) Velará, dentro de los medios disponibles, por que las medidas adoptadas con respecto al buque sean ecológicamente razonables.

2. Cuando las razones que motivaron las medidas adoptadas con arreglo al artículo 8 del presente Protocolo no resulten fundadas y siempre que el buque no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

3. Toda medida que se tome, adopte o aplique de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir ni causar menoscabo en:

a) Los derechos y las obligaciones de los Estados ribereños en el ejercicio de su jurisdicción de conformidad con el derecho internacional del mar; ni en

b) La competencia del Estado del pabellón para ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relacionadas con el buque.

4. Toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será ejecutada únicamente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin.

m. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

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Artículo 10 Información

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Convención y con miras a lograr los objetivos del presente Protocolo, los Estados Parte, en particular los que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas de tráfico ilícito de migrantes, intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, información pertinente sobre asuntos como:

a) Los lugares de embarque y de destino, así como las rutas, los transportistas y los medios de transporte a los que, según se sepa o se sospeche, recurren los grupos delictivos organizados involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo;

b) La identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo;

c) La autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los Estados Parte, así como todo robo o concomitante utilización ilegítima de documentos de viaje o de identidad en blanco;

d) Los medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte de personas, la alteración, reproducción o adquisición ilícitas o cualquier otra utilización indebida de los documentos de viaje o de identidad empleados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como las formas de detectarlos;

e) Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo; y

f) Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

2. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11 Medidas fronterizas

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de

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transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión del delito tipificado con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 6 del presente Protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.

4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.

5 . Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12 Seguridady control de los documentos

Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de fonna ilícita; y

b) Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Artículo 13 Legitimidad y validez de los documentos

Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

Artículo 14 Capacitación y cooperación técnica

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1. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios de inmigración y a otros funcionarios pertinentes capacitación especializada en la prevención de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y en el trato humano de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo o reforzarán dicha capacitación, según proceda.

2. Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas:

a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje;

b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad fa1 sificados;

c) La compilación de información de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificación de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6 y los medios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes;

d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; y

e) El trato humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo.

3. Los Estados Parte que tengan conocimientos especializados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los Estados que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. Los Estados Parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehículos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el artículo 6.

Artículo 15 Otrus medidas de prevención

1. Cada Estado Parte adoptará medidas para cerciorarse de poner en marcha programas de información o reforzar los ya existentes a fin de que la opinión pública sea más consciente de que las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo son una actividad delictiva que frecuentemente realizan los grupos delictivos organizados con fines de lucro y que supone graves riesgos para los migrantes afectados.

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2. De conformidad con el artículo 3 1 de la Convención, los Estados Parte cooperarán en el ámbito de la información pública a fin de impedir que los migrantes potenciales lleguen a ser víctimas de grupos delictivos organizados.

3. Cada Estado Parte promoverá o reforzará, según proceda, los programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y prestando especial atención a las zonas económica y socialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioeconómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.

Artículo 16 Medidas de protección y asistencia

1. Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

3. Cada Estado Parte prestará asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

4. Al aplicar las disposiciones del presente artículo, los Estados Parte tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños.

5. En el caso de la detención de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte cumplirá las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando proceda, incluida la de informar sin demora a la persona afectada sobre las disposiciones relativas a la notificación del personal consular y a la comunicación con dicho personal.

Artículo 17 Acuerdos y urreglos

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a:

a) Adoptar las medidas más apropiadas y eficaces para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo; o

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b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente Protocolo.

Articulo 18 Repatriación de los migrantes objejo de tráfico ilícito

1. Cada Estado Parte conviene en facilitar y aceptar, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que sea nacional de ese Estado Parte o tuviese derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de la repatriación.

2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de facilitar y aceptar la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que, de conformidad con el derecho interno, tuviese derecho de residencia permanente en el territorio de ese Estado Parte en el momento de su entrada en el Estado receptor.

3. A petición del Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si una persona que ha sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia permanente en su territorio.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo y que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en cuyo territorio tenga derecho de residencia permanente convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5 . Cada Estado Parte que intervenga en la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo adoptará todas las medidas que proceda para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

6. Los Estados Parte podrán cooperar con las organizaciones internacionales que proceda para aplicar el presente artículo.

7. Las disposiciones del presente artículo no menoscabarán ninguno de los derechos reconocidos a las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo por el derecho interno del Estado Parte receptor.

8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones contraídas con arreglo a cualquier otro tratado bilateral o multilateral aplicable o a cualquier otro acuerdo o arreglo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo.

IV. Disposiciones finales

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Artículo 19 Cláusula de salvaguardia

1 . Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 195 1 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

Artículo 20 Solución de controversias

1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esas Partes podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de la adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 21 Firma, ratrJicación, aceptación, aprobación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los

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Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Articulo 22 Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

Articulo 23 Enmienda

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de

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lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen, el suyo, y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5 . Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Articulo 24 Denunciu

1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. . Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.

Artículo 25 Depositario e idiomas

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.

2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.