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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. La Escuela de Ciencia Política es la Unidad Académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, encargada de organizar, coordinar e implementar los programas de formación, investigación, extensión y servicios en relación con la ciencia Política, la sociología y las Relaciones Internacionales.

Artículo 2º. La Escuela de Ciencia Política funciona bajo la dirección del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 3º. La Escuela de Ciencia Política está autorizada para otorgar grados académicos, títulos profesionales y post-grados, así como los diplomas de especialización que corresponden a los estudios que en ésta se realicen.

Artículo 4º. La Escuela de Ciencia Política funcionará con los planes de estudios aprobados porel Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Directivo de la escuela de CienciaPolítica.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Artículo 5º. Son objetivos de la Escuela de Ciencia Política los siguientes:

a) Graduar Politicólogos, Sociólogos e Internacionalistas, congruentes con las características y demandas de la sociedad guatemalteca.

b) Desarrollar la investigación científica en los campos de la Ciencia Política, la Sociología y las Relaciones Internacionales para contribuir a la solución de los problemas nacionales.

c) Impulsar la realización de actividades, funciones y tareas inherentes a la Extensión y el Servicio en los campos de la Sociología, la ciencia Política y las Relaciones Internacionales.

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d) Impulsar la investigación científica con el propósito de formular teorías propias acerca de la realidad nacional.

e) Publicar, informar y difundir ampliamente los resultados de sus investigaciones.

f) Mantener vínculos permanentes de mutua colaboración con otras institucionesacadémicas, nacionales e internacionales.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 6º. La estructura institucional académico-administrativa de la Escuela de CienciaPolítica, es la siguiente:

a) El Consejo Directivo.b) El Director de la Escuela.c) El Secretario de la Escuela.d) Los Profesores Titulares Coordinadores de Área y de Carrera.e) Los Profesores Titulares y Pretitulares.f) El Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado o Prácticas Profesionales.g) El Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales.

Artículo 7º. El Organo de Dirección Superior de la Escuela es el Consejo Directivo.

Artículo 8º. Integran el Consejo Directivo:

a) El Director, quien lo preside, electo para un período de cuatro años, en la formaque se determina en el artículo 13º.

b) Dos Vocales catedráticos, I y II, electos para un período de dos años por loscatedráticos titulares.

c) Tres Vocales estudiantiles, III, IV y V, electos para un período de un año, por losestudiantes que cumplan con los requisitos para elegir y ser electos.

d) Un Secretario, con voz pero sin voto, nombrado por el Consejo Directivo dentro dela terna propuesta por el Director.

Artículo 9º. Requisitos para ser Miembro del Consejo Directivo.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

a) Director:

Ser guatemalteco de origen y graduado o incorporado en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las carreras terminales de la Escuela, en el área de Ciencias Políticas o Sociales; haber ejercido la docencia universitaria en la Escuela, durante tres años como profesor titular, ser del estado seglar y estar en el goce de sus derechos civiles y políticos.

b) Vocal Catedrático:

Ser guatemalteco de origen y haber sido profesor titular de la Escuela durante tres años.

c) Vocal estudiantil:Ser estudiante regular de la escuela, estar debidamente inscrito yhaber aprobado completo el primer año de estudios.

d) Secretario:

Ser guatemalteco y Profesor Titular de la escuela o profesionalegresado, graduado o incorporado de la misma.

Los profesionales deben ser colegiados activos.Artículo 10º. Son atribuciones del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, lassiguientes:

a) Velar por la correcta administración de la Escuela.

b) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Estatutos, Reglamentos y otrasdisposiciones legales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c) Adoptar las decisiones en materia académica, docente y administrativa, que seannecesarias.

d) Nombrar al Secretario de la Escuela dentro de la terna propuesta por el Director.

e) Presidir los actos oficiales de la Escuela.

f) Nombrar al personal docente y de investigación de conformidad con las leyes de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Escuela conforme a lasdisposiciones legales y vigentes.

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h) Autorizar erogaciones para gastos, en la cuantía que lo permitan las normasuniversitarias para las Juntas Directivas de las Facultades.

i) Proponer a las autoridades superiores de la Universidad los planes, proyectos ymedidas conducentes a la superación de la Escuela.

j) Ejecutar las decisiones de los Jurados Calificadores en los concursos de oposición.

k) Conocer y resolver sobre expedientes de equivalencias, equiparaciones oincorporaciones.

l) Planificar, ejecutar y velar por el cumplimiento de las labores académicas yadministrativas.

m) Dar trámite o resolver, en su caso, los asuntos relativos a orden y disciplina deprofesores, estudiantes y personal administrativo.

n) Conocer y aprobar las normas que rigen las atribuciones de Coordinadores deÁrea y de Carrera, el Departamento de Ejercicio Profesional Supervisado oPrácticas Profesionales, el Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales ycualquier otro órgano intermedio, cuya creación se proponga en el futuro.

o) Conceder licencias al personal docente y administrativo de la Escuela, conforme alas disposiciones legales, vigentes en la Universidad.

p) Todas aquellas que sean propias a su naturaleza como órgano de Dirección yAdministración de la Escuela.

Artículo 11º. El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la Escuela y preside al consejoDirectivo. En atención al cargo, le corresponde lo siguiente:

a) Representar a la Escuela en todos los actos académicos oficiales, dentro y fuerade la Universidad de San Carlos de Guatemala.

b) Convocar a sesiones al Consejo Directivo por iniciativa propia o cuando lo pida, porlo menos, dos de sus integrantes.

c) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes universitarias y lo dispuesto por elConsejo Superior Universitario.

d) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

e) Velar por el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas.

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f) Proponer al Consejo Directivo, las iniciativas y proyectos que estime necesariospara el progreso de la Escuela.

g) Presentar al consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual de la Escuela.

h) Autorizar erogaciones para gastos, en la cuantía que determinen los Estatutos dela Universidad.

i) Nombrar y remover al personal administrativo de la Escuela, cuando estaatribución no corresponda a otras autoridades superiores de la Universidad.

j) Conceder licencias al personal de conformidad con lo que establezcan las normascorrespondientes.

k) Atender y resolver las solicitudes que le formulen el personal docente,administrativo y los estudiantes o en su caso cursarlas al consejo Directivo.

l) Las demás que sean propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 12º. En ausencia del Director, el mismo será sustituido en su orden por los Vocales I ó

II. En caso de ausencia definitiva el Consejo Directivo deberá hacerlo del conocimiento del Consejo Superior Universitario, a efecto de que se convoque a elecciones.

Artículo 13º. La elección de Director se llevará a cabo según el procedimiento siguiente:

a) Por convocatoria del Consejo Superior Universitario se formará un cuerpo electoralde tres miembros de los estudiantes, tres de los catedráticos titulares y tres de losprofesionales egresados de la Escuela, convocados estos últimos

b) por el Consejo directivo de la Escuela, en tanto no exista Colegio Profesionalespecífico.

c) Se aplicará lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos deGuatemala, sus estatutos y el Reglamento de Elecciones, aprobado por el ConsejoSuperior Universitario en materia de elecciones para las Facultades y,

d) El resultado electoral deberá ser calificado por el consejo Directivo, previo al envíode la documentación al Consejo Superior Universitario.Artículo 14º. Son atribuciones del Secretario las siguientes:

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a) Preparar las agendas y documentos de las sesiones del Consejo Directivo ylevantar las actas correspondientes.

b) Extender certificados de documentos propios de la Escuela.

c) Velas por el cumplimiento de las labores administrativas de la Escuela.

d) Llevar el registro y control de expedientes, solicitudes, correspondencia, actas,resoluciones, dictámenes y otros documentos de importancia.

e) Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad de Control académico.

f) Llevar el registro del personal administrativo y docente.

g) Otras que por su naturaleza le correspondan.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 15º. Los actuales Miembros del Consejo Directivo, seguirán en el desempeño de sus funciones hasta cumplir el período para el cual fueron electos.

Artículo 16º. En tanto el Consejo Superior Universitario apruebe un nuevo Reglamento, se seguirá aplicando el “Reglamento de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Escuela de Ciencia Política”.

Aprobado por el Consejo Superior Universitario, Punto OCTAVO, del Acta No. 25-2001 de la sesión celebrada el día 10 de octubre de 2001.

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NORMATIVO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLITICA

CAPITULO I

Objetivos de la Evaluación

Artículo 1.

La evaluación del rendimiento estudiantil de la Escuela de Ciencia Política de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, tiene los objetivos siguientes:

a) Evaluar los cambios operados en la formación académica del estudiante, según los objetivos generales de la Escuela de Ciencia Política, los específicos de las carreras que en ella se imparten y los de cada asignatura;

b) Evaluar el rendimiento académico, la adquisición de conocimientos, la formaciónde hábitos y destrezas profesionales y el desarrollo de actitudes e ideales congruentes con el perfil definido del egresado de la Escuela de Ciencia Política;

c) Obtener la información necesaria que permita ayudar a los estudiantes en su actividad de aprendizaje y a los catedráticos para perfeccionar sus formas docentes;

d) Derivar de los procesos evaluativos la información básica que permita introducircorrectivos que a su vez coadyuven al mejoramiento del proceso de aprendizaje y docencia.

CAPITULO II

Contenido de la Evaluación

Artículo 2.

Para los efectos de la evaluación del rendimiento estudiantil, deben tomarse en cuentatodas las actividades y experiencias que ha llevado a cabo el estudiante durante el desarrollo del curso o asignatura.

Artículo 3.

La evaluación del rendimiento estudiantil comprende los aspectos siguientes:

a) Trabajos de investigación;

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b) Trabajos de laboratorio;

c) Ejercicio Profesional Supervisado;

d) Pruebas escritas;

e) Seminarios

f) Pruebas de auto-evaluación;

g) Pruebas de co-evaluación y

h) Trabajo de campo.

Artículo 4.

Los trabajos escritos se refieren a trabajos monográficos, comprobación de lecturas, comentarios de textos, trabajos de equipo, análisis de situaciones y cualquier otra forma que se emplee para estimular el aprendizaje independiente del estudiante.

Artículo 5.

Los trabajos prácticos se refieren a los ejercicios de análisis y aplicación de la teoría a la práctica que lleven a cabo los estudiantes bajo la dirección del catedrático sobre situaciones reales o supuestas, referentes a las distintas ramas de las Ciencias Sociales.

Artículo 6.

Los catedráticos que incluyan dentro del valor de la “zona” trabajos escritos o trabajos prácticos, deberán presentar antes del inicio del ciclo lectivo, al Coordinador de Carrera o de Área respectivo, la planificación de la evaluación de su cursos en el programa correspondiente, incluyendo el valor que darán a las asignaciones antes mencionadas, según lo establecido en el Artículo 34 de este Normativo.

Artículo 7.

Los exámenes son pruebas específicas dentro del sistema de evaluación, cuyo objetivo principal es la determinación de nivel de rendimiento y aprovechamiento del estudiante en relación a la teoría, la práctica y actividad curricular desarrollada en cada curso. Los exámenes, tanto parciales como finales, son pruebas de

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valuación individual.

Artículo 8.

Los seminarios y los trabajos de grupo son un método de enseñanza mixta que combina la docencia e investigación mediante la planificación, programación y discusión de conceptos y del trabajo individual y grupal que se ha realizado.

Artículo 9.

El Ejercicio Profesional Supervisado, es el conjunto de experiencias de la aplicación de los conocimientos profesionales extramuros que realiza el estudiante bajo la supervisión de la Escuela. Todo lo relativo al Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) está normado por un reglamento específico.

CAPITULO III

Los Exámenes

Artículo 10.

Los exámenes que se practican en la Escuela de Ciencia Política son los siguientes:

a) Parciales;

b) De fin de curso;

c) De recuperación;

d) Extraordinarios;

e) De suficiencia;

f) General de Grado;

g) Ejercicio Profesional Supervisado;

h) Graduación o Tesis;

i) Escuela de Vacaciones.

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Artículo 11.

Los exámenes podrán ser: teóricos, prácticos o teórico-prácticos; según la naturaleza del curso. La modalidad de evaluación debe ser uniforme para todos los estudiantes de un examen dado.

Artículo 12.

Los exámenes se llevarán a cabo en los períodos determinados por el Consejo Directivo de la Escuela y de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 24, inciso “j”, de los Estatutos de la Universidad de San Carlos, dichos períodos serán inamovibles. Salvo caso de fuerza mayor comprobada, a criterio del Consejo Directivo. Los períodos de exámenes deberán ser dados a conocer con suficiente anticipación.

Artículo 13.

Los instrumentos de evaluación para los exámenes parciales, finales y de recuperación, deberán ser elaborados por los profesores de las asignaturas. El tipo y duración de los mismos deberá ajustarse a la naturaleza del curso, el número de examinandos y el tiempo disponible. A requerimiento de la Coordinación Académica, de la Coordinación de Área, la Coordinación deCarrera y del Director, podrán revisar dichos instrumentos antes de someterlos a los estudiantes.

Artículo 14.

Tanto los Coordinadores Académicos, Coordinadores de Área y de Carrera, como los señores catedráticos tomarán las medidas pertinentes para que los contenidos de las pruebas no se divulguen con anticipación a la realización de los exámenes.

CAPITULO IV

Régimen de Evaluación y Promoción Artículo 15.

Se denomina “zona” al puntaje que obtenga el estudiante en los trabajos teóricos y prácticos que realice y en los exámenes parciales que sustente. La zona constituirá el 70 (setenta) por ciento (%) del puntaje total.

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Artículo 16.

El Profesor del curso evaluará las actividades curriculares (trabajos escritos y trabajos prácticos) y determinará, de acuerdo con el Coordinador de Área respectiva, el procedimiento de evaluación a ser usado y el peso (porcentaje) de calificaciones que se le asigne a cada una de las actividades curriculares y a los exámenes parciales.

Artículo 17.

Para tener derecho al examen de fin de curso o a los exámenes de recuperación, elestudiante deberá tener una zona mínima de 35 puntos del total de 70 puntos que constituye la zona. Si la calificación fuera menor, el estudiante tendrá que cursar de nuevo la asignatura, y obtener nueva zona, realizando todas las actividades curriculares y exámenes parciales.

Artículo 18.

La zona obtenida por el estudiante durante el ciclo lectivo no podrá ser alterada nimodificada con trabajos o exámenes adicionales, con posterioridad a los períodos de la actividad curricular y su consecuente evaluación; ello tampoco se permitirá antes ni después del examen final. La única forma de hacer nueva zona es la de repetir las actividades curriculares y su evaluación, cursando de nuevo la asignatura.

Artículo 19.

La zona tendrá vigencia durante el período académico que abarque el examen final y los dos períodos de exámenes de recuperación adicionales a que tiene derecho el estudiante según el artículo 24. En el caso de estudiantes del Pensum Introductorio (los primeros 4 semestres) tendrá derecho a asignarse Escuela de Vacaciones con la zona mínima de 35 puntos de acuerdo al Normativo de dicha Escuela.

Artículo 20.

Si el estudiante no fuere promovido después de haber hecho uso de sus tresoportunidades de examen, (el examen final y los dos exámenes de recuperación), de acuerdo a lo establecido en el artículo 25, deberá hacer nueva zona, asignándose nuevamente.

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Artículo 21.

El curso Seminario de Tesis no tiene derecho al régimen de exámenes de recuperación.

El estudiante que no lo apruebe con la nota minina de 61 puntos, repetirá dicho curso el año siguiente.

Artículo 22.

La calificación de promoción se establece mediante la suma de punteo ponderado (70%) obtenido en la zona, más el punteo ponderado (30%) obtenido en el examen de fin de curso o de recuperación. La suma de ambos punteos se expresarán en escala centesimal (0-100).

Artículo 23.

Para considerar aprobado un curso, es necesario que el estudiante obtenga una nota de promoción mínima equivalente al 61% de la nota máxima que puede obtenerse. Toda asignatura tiene una vigencia de aprobación de veinte (20) años; transcurridos estos sin que el estudiante haya cerrado pensum.

Artículo 24.

El estudiante que no este conforme con su nota, puede solicitar revisión de su examen al Coordinador de Carrera o de Área, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación de la nota por el Departamento de Control Académico. La revisión se efectuará por el Coordinador de Carrera o de Área con el catedrático de la materia en presencia del estudiante, quién ejercerá su derecho de defensa. El dictamen será emitido por el Coordinador de Carrera o de Área el cual será definitivo e irrevocable.

Artículo 25.

El estudiante podrá asignarse un curso aún cuando la materia que constituye el prerequisito de dicho curso, se encuentre pendiente de aprobación; pero no podrá someterse a examen final ni de recuperación, en tanto no apruebe el curso pre-requisito.

Artículo 26.

Los estudiantes están autorizados a cursar el número de asignaturas que tengaestablecido el semestre correspondiente, y tal número no debe exceder de cinco

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

materias, que es la carga académica normal de un estudiante de tiempo parcial.

Artículo 27.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, a solicitud escrita y razonada, elConsejo Directivo de la Escuela puede autorizar una sexta asignatura, siempre que el estudiante sea de tiempo completo y demuestre un rendimiento académico promedio de por lo menos 75 puntos en el semestre inmediato anterior, que los cinco cursos hayan sido aprobados y que tengan los cursos fundantes aprobados. La solicitud deberá hacerse y autorizarse dentro del primer mes de cada semestre, previa opinión del Coordinador Académico de la jornada. El sexto curso únicamente podrá asignarse y cursarse en jornada distinta a la que tenga elestudiante establecida.

Artículo 28.

Todo estudiante que estime tener conocimiento pleno o suficiente sobre algunaasignatura, antes de cursarla, tiene opción a solicitar examen de suficiencia, el cual se concederá por el Consejo Directivo de la Escuela, para los efectos de lo cual nombrará la terna de docentes especialistas que corresponda, a propuesta del Coordinador de la carrera respectiva. En los casos en que se autorice ese tipo de exámenes, el estudiante sólo lo aprobará si demuestra una amplia y plena formación en la asignatura de que se trate y la calificación a obtener deberá ser no menor de ochenta (80) puntos. Para tener derecho a solicitar ese examen, el estudiante no debe haber cursado la asignatura. Reprobada la asignatura, no podrá volver a solicitar examen por suficiencia.

Artículo 29.

Los estudiantes que ingresen a la Escuela de Ciencia Política a partir del año 2006, al solicitar la revisión de su trabajo de graduación, según lo establece el artículo 71 de este Normativo, el estudiante deberá comprobar el manejo instrumental de un idioma extranjero y un idioma nacional (excepto el español), en el caso de la carrera de Ciencia Política; de un idioma extranjero y un idioma nacional (excepto el español), en el caso de la carrera de Sociología; y de a) dos idiomas extranjeros, o b) un idioma extranjero y un idioma nacional (excepto el español) en el caso de la carrera de Relaciones Internacionales. Ello se comprobará a través de una certificación extendida por del Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad, debiéndose comprobar la autenticidad de la misma por parte de la Secretaria/o de la Escuela.

Se entiende por manejo instrumental de un idioma, la comprensión adecuada de textos escritos sobre su especialidad y la comunicación verbal adecuada en el

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mismo. La certificación extendida por el Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad tiene una vigencia de dos años.

Para los estudiantes de la Escuela de Ciencia Política que hayan ingresado a la misma antes del año 2006, previo a autorizar el Examen Público de Tesis, el estudiante deberá de comprobar el manejo instrumental de: un idioma extranjero, en el caso de la Carrera de Ciencia Política; de un idioma extranjero o una lengua nacional, en el caso de la Carrera de Sociología; y de dos idiomas extranjeros, en el caso de la Carrera de Relaciones Internacionales.

Artículo 30.

El estudiante puede cursar una carrera simultánea además de aquella en que seinscribió como principal en la Escuela, siempre que sea autorizado por el Departamento de Registro y Estadística y por la Dirección de la Escuela; que no tenga incompatibilidad de horario y que cumpla con el pago correspondiente. Además de lo anterior, el estudiante de la Escuela, en caso de no haber cerrado currículum deberá demostrar un rendimiento académico superior a 75 puntos, en lo que lleve cursado de la carrera. No pueden hacerse validaciones de la carrera simultánea a la principal.

Artículo 31.

El estudiante que pretenda obtener equivalencias de cursos de la Escuela, proveniente de asignaturas aprobadas en otra unidad académica de la Universidad o de otra Universidad del país o extranjera, para poder proseguir sus estudios en la Escuela debe presentar su solicitud de equivalencias correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a su primera inscripciónen la Escuela de Ciencia Política, y siempre que hubiesen sido aprobadas con un mínimo de 65 puntos o su equivalente. En caso contrario, no podrá continuar asignando cursos, ni se le admitirá como aprobado curso alguno.

CAPITULO V

Características de los Exámenes

Artículo 32.

Los exámenes tendrán las características siguientes:

a) Medir el conocimiento adquirido, la comprensión, la capacidad de generalizar principios y la destreza de aplicar los conocimientos a la realidad concreta. En consecuencia, no se limitarán a la exploración memorística ni a la repetición de informaciones;

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b) Permitir la exploración de los diferentes aspectos del curso y tener la extensiónadecuada que garantice su confiabilidad;

c) Corresponder a la materia que comprende el programa del curso;

d) Permitir una evaluación objetiva e integral;

e) Tener la claridad e instrumentos necesarios que permitan al estudiante minimizarlas consultas verbales durante su desarrollo;

f) Disponer del tiempo necesario para su resolución, tomando en consideración losprincipios de higiene mental y las normas pedagógicas adecuadas;

g) Incluir en el instructivo de las pruebas las indicaciones necesarias para que elestudiante lleve a cabo su trabajo, conociendo los aspectos medulares de loque se pide e indicando el valor que se asigna a cada cuestión, caso o problemapropuesto;

j) Determinar con claridad la extensión mínima y máxima que el estudiante debedar a su trabajo;

k) Estar impresos de forma nítida y redactado con claridad y precisión, para evitardudas en el estudiante con respecto de lo que se le pide que haga.

CAPITULO VI

Desarrollo de los Exámenes

Artículo 33.

Los exámenes deberán practicarse en el edificio en el que funciona la Escuela deCiencia Política.

Artículo 34.

El Director de la Escuela establecerá los locales en que se deberán efectuar losexámenes y velará porque los mismos tengan las condiciones indispensables de luz, silencio y amplitud; cuidará, asimismo, que dispongan del mobiliario o implementos necesarios para la realización de las pruebas.

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Artículo 35.

Iniciado el examen y durante su desarrollo, no se permitirá el ingreso o egreso depersona alguna al recinto donde se está realizando el mismo, salvo el personal de la Escuela que necesite ingresar para desarrollar alguna labor administrativa.

Artículo 36.

Los profesores serán responsables del correcto desarrollo de las pruebas y tomarán las medidas pertinentes a efecto de que se observen las normas éticas y disciplinarias necesarias.

Artículo 37.

Cualquier fraude faculta al Profesor Examinador, a anular el examen del estudiante o estudiantes involucrados. En este caso el Profesor procederá a recoger el o los trabajos y, cuando el o los interesados hubieren impugnado tal decisión ante el Consejo Directivo, los enviará con su informe al referido Consejo, para que se estudie el mismo y se tomen las medidas disciplinarias conducentes.

Artículo 38.

En caso de tener evidencia de que el contenido de un examen ha sido conocido por los estudiantes antes de realizarse el mismo, el Profesor lo suspenderá o lo anulará de inmediato, según el caso, comunicando el hecho al Consejo Directivo, el que determinará la fecha en que deberá efectuarse el nuevo examen. Además dicho órgano ordenará la investigación de la anomalía a fin de aplicar a los responsables las sanciones del caso.

Artículo 39.

Si por motivo de fuerza mayor se interrumpe un examen, éste debe ser repetido en su totalidad como una nueva prueba, en fecha, hora y salón que autorice el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

Exámenes Parciales

Artículo 40.

Los exámenes parciales son aquellos que se efectúan dentro del período lectivo, con el propósito de conocer el grado en que los estudiantes están alcanzando los

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objetivos de la asignatura. El valor de los exámenes parciales cubrirá parcialmente la zona, el resto será completado por la calificación de trabajos escritos y trabajos prácticos.

Artículo 41.

Los exámenes parciales serán elaborados y realizados por los docentes de cada curso, teniendo la responsabilidad de calendarizar y consignar dichos exámenes en sus respectivos programas los que serán presentados al Coordinador de Carrera y de Área para su respectiva aprobación.

Artículo 42.

Deberán de hacerse dos exámenes parciales como mínimo por semestre con un valor máximo de treinta (30) puntos. El catedrático del curso podrá realizar exámenes adicionales de común acuerdo con los estudiantes. El punteo de los exámenes parciales es parte de la zona.

Artículo 43.

La calificación de los exámenes parciales forma parte de la zona. Esta tendrá un valor igual al 70 (setenta) por ciento (%) del puntaje total.

Artículo 44.

Los exámenes parciales extraordinarios y demás evaluaciones que sirvan para constituir la zona, sólo se autorizarán a solicitud escrita del interesado que especifique la razón de fuerza mayor que la motiva, presentada dentro de los cinco días siguientes a la fecha del examen parcial de que se trate, y ante el Coordinador de Carrera o de Área correspondiente. En todo caso, el examen parcial extraordinario deberá ser de contenido distinto.

CAPITULO VIII

Exámenes Finales

Artículo 45.Los exámenes de fin de curso son obligatorios para los estudiantes que cumplan con los requisitos del artículo 88; se efectuarán al concluir el ciclo lectivo.

Artículo 46.

El calendario y horario de los exámenes de fin de curso serán elaborados por la

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Coordinación Académica y aprobados por el Consejo Directivo en fecha oportuna, por lo menos con quince días de anticipación, se darán a conocer a los catedráticos y estudiantes.

Artículo 47.

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en los exámenes de fin de curso, querepresentan el treinta (30) por ciento (%) del puntaje total, deberán sumarse a la zona para constituir la nota final o de promoción.

CAPITULO IXExámenes de Recuperación

Artículo 48.

Se denominan exámenes de recuperación, aquellos que se practican al estudiante queha sido reprobado en el curso o que no se presentó al examen final en el calendario regular de exámenes finales. Los exámenes de recuperación deberán tener las mismas características cualitativas que los exámenes finales y se practicarán con la misma rigurosidad y disciplina. El puntaje representa el treinta por ciento (30%) del total del curso.

Artículo 49.

Los estudiantes que hubiesen reprobado un curso, tendrán hasta dos oportunidadespara someterse a exámenes de recuperación, en las fechas señaladas por el Consejo Directivo. En caso que aún así lo repruebe, podrán cursarlo dos veces más, de conformidad con el Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos.

CAPITULO X

Exámenes General de Conocimientos y de Graduación

Artículo 50.

Los estudiantes regulares, que hubieren cursado y aprobado las materias queconstituyen su respectivo plan de estudios, podrán obtener el grado de Licenciado en Ciencia Política con el Título de Politicólogo/Politólogo; el grado de Licenciado en Sociología con el Título de Sociólogo; y el grado de Licenciado en Relaciones Internacionales con el título de Internacionalista; según el caso, después de haber aprobado el Examen General de Conocimientos o el Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) y el de Graduación.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 51.

El Examen General de Conocimientos y el Ejercicio Profesional Supervisado, tienen como fin primordial comprobar la eficiencia del estudiante en los conocimientos teóricos y prácticos de su especialidad. El Examen de Graduación tiene por objeto conocer la preparación general del estudiante, a través de un trabajo de investigación social cuyo resultado sea un aporte significativo al desarrollo del conocimiento de la disciplina en que se gradúe o la proposición dealternativas de solución a los problemas nacionales en la disciplina en que egresa.

Artículo 52.

Las solicitudes para el Examen General de Conocimientos y para el Examen deGraduación serán dirigidas al Director, y deberán contener:

a) Nombres, apellidos, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, domicilio del solicitante y número de carnet;

b) Declaración de haber aprobado todos los cursos que corresponden a la carrerapor él seguida, y certificación original de los cursos aprobados;

c) Protesta de no haber estado ni estar sujeto a proceso por delito alguno, y encaso contrario, exposición sucinta de los hechos y datos pertinentes paraverificar las averiguaciones del caso;

d) Recibo original que acredite haber cancelado el derecho de examencorrespondiente;

e) Solvencias de pago de la Universidad y solvencia de Biblioteca Central y delCentro de Documentación vigentes a la fecha de solicitud. Al escrito se acompañará la cédula de vecindad, o pasaporte para los extranjeros,documento que le será devuelto inmediatamente que se tome razón.

Artículo 53.

Presentada la solicitud, el Director mandará que el Secretario informe sobre los puntossiguientes:

a) Fecha de inscripción y años de estudio del peticionario;

b) Cuadro de materias cursadas y calificaciones obtenidas en los exámenes(aprobadas y reprobadas) y demás actividades prácticas que se requieran.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 54.

El examen será denegado:

a) A aquellos estudiantes de quienes se produzca evidencia que han observadoconducta lesiva a su reputación;

b) A los que hayan sido condenados en sentencia firme por delito, mientras notengan su rehabilitación;

c) A los que hicieron declaraciones cuya falsedad se comprobara, en el escrito enque soliciten el Examen General de Conocimientos o el de Graduación.No quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso b) del presente artículo, losprocesados o sentenciados por delitos políticos y los comunes conexos.

Artículo 55.

Si el Director encontrare de las informaciones y averiguaciones que deberá practicar, que el candidato está comprendido en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, mandará oírlo por un término prudencial a fin de que se entere de los cargos y conteste.

Artículo 56.

Evacuada la audiencia, el Director pasará el expediente al Consejo Directivo para que resuelva con presencia de las pruebas producidas.

Artículo 57.

De la resolución del Consejo Directivo rechazando la admisión a examen, puede el estudiante interponer apelación, en cuyo caso el Director dará cuenta al órgano superior que corresponda.

Artículo 58.

Si no hubiere motivo justificado para denegar el examen, el Director dictará providencia organizando el Tribunal que deberá practicarlo y señalará de una vez día y hora para que se reúna y señale los temas que el sustentante debe desarrollar y el término que se le fije para tal efecto.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 59.

El Tribunal será integrado por el Coordinador de la carrera y cuatro vocales catedráticos titulares, preferentemente especialistas en la carrera de que se trate; en el caso de la segunda opción de examen a que se refiere el artículo 63, será el Coordinador de la carrera y dos Catedráticos titulares, preferentemente especialistas en la carrera de que se trate. La designación de los integrantes del Tribunal la hará el Director y se notificará al solicitante, quien dentro de los dos días hábiles siguientes podrá recusar a uno o más de los miembros del mismo, exponiendo al Director las causales en que funda su recusación. Si el Director estima justa la recusación designará sustituto haciéndosele la correspondiente notificación al cursante para su conocimiento. En caso de ser desestimada la recusación, el solicitante podrá recurrir ante el Consejo Directivo, el que resolverá en definitiva. En tanto el (la) Director(a) y el(la) Secretario(a) duren en sus funciones no podrán ser parte del Tribunal de Exámenes Generales de Conocimientos de las Carreras que se impartan en la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 60.

El temario deberá contener 20 temas por cada una de las cinco principales áreas deconocimiento que se establezcan para cada carrera: 10 temas largos de los cuales se realizará el sorteo para elaborar el trabajo escrito, al que se refiere el artículo siguiente; y 10 temas cortos sobre los cuales se realizará la evaluación oral.

Artículo 61.

El día y hora señalados para el sorteo de temas, se reunirán el/la Coordinador/a deCarrera y el estudiante. El estudiante procederá a extraer una de las fichas numeradas de 1 a 10 por cada área de conocimientos, cuyo número estampado en la misma corresponderá al número del tema que deberá desarrollar. La realización del sorteo se realizará a la vista del/la Secretario/a de la Escuela quien dará fe de lo actuado. De lo actuado se levantará acta que firmarán el/la Coordinador/a de Carrera y el/la Secretario/a de la Escuela, haciéndose constar en dicha acta el término que se fije para el desarrollo de los temas, que no será mayor de quince días hábiles sin contar el del sorteo. Una vez conocidos los temas a desarrollar, el examinando discutirá con el Coordinador de carrera de que se trate, lo relativo a bibliografía, diseño, enfoque y otros aspectos que considere pertinentes para la mejor elaboración de sus trabajos. El Coordinador deberá entregar al estudiante una constancia de su consulta para que éste la adjunte a sus trabajos. Los trabajos del Examen General de Conocimientos deberán contener un índice y estar numerados en todas sus páginas. En caso contrario, la Coordinación de Carrera los rechazará y los dará por no presentados e informará de lo actuado al/la Secretario/a de la Escuela.

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Artículo 62.

Entregados los trabajos, en número de seis copias, al Coordinador/a de Carrera,señalará el día y hora para el examen oral en un plazo no menor de diez ni mayor de veinte días hábiles. El examen oral se puede realizar, a opción del estudiante, de conformidad con dos procedimientos:

a) En una o más sesiones con participación individual de cinco examinadores y con una duración no menor de cuatro horas, lo cual se realizará en un solo día.

b) En una sola sesión, con participación colectiva de tres examinadores y con unaduración no menor de dos horas; en la cual cada miembro del tribunal examinaráuno en pos de otro. En ambos casos el examen oral versará sobre el contenido de cada uno de los cinco trabajos escritos presentados por el examinando y sobre el contenido de los temas cortos para evaluación oral de cada una de las cinco áreas, a que se refiere el artículo 61.

Artículo 63.

Concluido el examen, el Tribunal completo procederá a deliberar para calificarlo,atendiendo a la calidad del trabajo realizado, a la forma como lo sustentó, expresión de vocabulario técnico, conocimiento de autores e interpretación de la realidad. La calificación será de aprobado o reprobado, derivado del promedio de notas del Tribunal. Se aprueba con un mínimo de 71 puntos de la nota máxima de 100 puntos. En ningún caso se admitirán notas individuales, escritas u orales emitidas por los miembros del Tribunal en sustitución de la discusión colectiva. El Presidente del Tribunal dará a conocer al sustentante, la nota obtenida.

Artículo 64

El sustentante que fuere reprobado no podrá repetir el examen sino hasta quetranscurran tres meses contados desde la fecha de la reprobación.

Artículo 65.

Los temarios deberán ser elaborados por cada uno de los Coordinadores de Carrera correspondientes y aprobados por la Coordinación Académica y el Consejo Directivo. Los temarios deberán ser revisados y actualizados cada tres años.

Artículo 66.

Aprobado el sustentante en el Examen General de Conocimientos podrá proponer u oficializar punto de tesis, previo dictamen favorable del Coordinador/a de

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carrera. Dicho punto de tesis debe ser escogido dentro del contenido de las asignaturas que forman el plan de estudios de la carrera que el estudiante haya cursado en la Escuela. El estudiante deberá presentar un plan de tesis, el cual será aprobado por el Coordinador del Área de Metodología. Si el tema propuesto no fuere aceptado por el Director, con justificación de motivos, el interesado propondrá otro nuevo; pero puede recurrir ante el Consejo Directivo, para que ésterevise la denegatoria del punto propuesto, oyendo antes de resolver a otro de losCoordinadores de la Carrera.

Artículo 67.

El estudiante puede iniciar el trámite para la aprobación del tema de tesis antes deconcluir sus estudios y de realizar el Examen General de Conocimientos, en casos calificados, a juicio del Director de la Escuela, previa audiencia al Coordinador de Carrera.

Artículo 68.

Al aprobarse el tema propuesto, designará el Director, de acuerdo con el candidato, auno de los Profesores titulares de la Escuela como asesor de tesis y bajo la dirección de éste el estudiante hará su trabajo. El asesor de tesis deberá de ser de la profesión de la carrera de que se trate y especialista en el tema.

Artículo 69.

El trabajo de graduación (o tesis) deberá escribirse a máquina o computadora y constarácomo mínimo de las siguientes partes:

a) Índice

b) Introducción

c) Diseño de investigación

d) Exposición de tema o análisis de resultados en forma capitular

e) Conclusiones, y

f) Bibliografía.

Toda idea ajena que figure en el texto deberá ser objeto de una nota, donde se indiquela obra de donde fue tomada, con especial referencia a su título, al nombre del autor, a la fecha de la edición y al número de la página. La contribución personal del sustentante se deberá manifestar con la extensión debida, bien sea en el relato de las investigaciones que

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haya llevado a cabo, o bien en el desarrollo de juicios críticos propios, acerca de puntos de vista ajenos.

Artículo 70.

El postulante presentará su trabajo con el informe del Asesor de Tesis del trabajo degraduación, quien dará cuenta por escrito de que se cumplió fehacientemente con todo locontenido en el artículo anterior y que se cumplió, asimismo, con el diseño de investigación y los procedimientos metodológicos de una investigación realizada adecuadamente. El Director pasará el trabajo de Tesis y el dictamen del Asesor a un Tribunal integrado por tres catedráticos del área, presidido por el Coordinador de la Carrera, dentro de los cuales no podrá estar el Asesor de Tesis, a fin de que rindan dictamen escrito y razonado sobre si a su juicio el trabajo se aprueba o se reprueba, o si debe rehacerse en alguna de sus partes o en su totalidad. Como mínimo, deberá escucharse al estudiante una vez, en audiencia de defensa de la tesis en asuntos de fondo y forma. Con el dictamen favorable del Tribunal, el Director autorizará la impresión del trabajo de graduación o tesis.

Artículo 71.

Una vez autorizada la impresión del trabajo de graduación el candidato recibirá para esepropósito la copia por él presentada, con el sello de la Secretaría estampado en cada una de sus hojas. El candidato hará imprimir la tesis a sus expensas, con pastas del color queidentifica a la Escuela (corinto), y en las primeras páginas consignará los nombres de laspersonas que integran el Consejo Directivo de la Escuela y los miembros que practicaron el Examen General de Conocimientos, o del Ejercicio Profesional Supervisado y de Graduación; asimismo, serán incluidos los dictámenes vertidos en orden cronológico. El tamaño de la tesis deberá ser tamaño octavo (6X9 pulgadas) medida inglesa, y se presentará a la Escuela, junto con la copia sellada, por lo menos con diez días de anticipación al que se señale para el examen y en número que no baje de treinta ejemplares. Concluido y aprobado el trámite contemplado en el presente artículo, el Director señalará día y hora para el acto de graduación en el que se le otorgará el título y grado correspondiente, previa juramentación.

Artículo 72.

Para cada uno de los exámenes General de Conocimientos y de Graduación, elsustentante deberá pagar previamente la cantidad de dinero que tenga establecido laUniversidad, y deberá de pagarse a los examinadores de conformidad con el mismo criterio.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 73.

Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en los trabajos deExamen de Conocimiento y en el trabajo de graduación, lo que deberá ser consignado en losmismos.

Artículo 74.

Los exámenes de incorporación o de concesión de grado y título para ejercer deconformidad con los tratados vigentes, se sujetarán a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y en este Normativo.

CAPITULO XI

Atribuciones de las Autoridades de la Escuela

Artículo 75.

Es obligación del Consejo Directivo, del Director, de la Secretaría de la Escuela, de los Coordinadores Académicos y de los Coordinadores de Área o Carrera, velar por el cumplimiento del presente Normativo.

Artículo 76.

Los casos no previstos en el presente Normativo serán resueltos por el ConsejoDirectivo, previo dictamen de la Coordinación Académica de la Escuela.

CAPITULO XII

Obligaciones y Atribuciones de los Catedráticos

Artículo 77.

Además de las previstas en otros preceptos de este Normativo y en otras disposiciones universitarias, son atribuciones y obligaciones de los catedráticos, las establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 78.

Los catedráticos de la Escuela de Ciencia Política deben procurar la superación de los sistemas de evaluación y colaborar en el logro de los objetivos establecidos en el presente Normativo.

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Artículo 79.

Los catedráticos deben elaborar el programa de trabajo y de evaluación del curso que imparten y hacerlo del conocimiento de los estudiantes, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inicio de clases de cada ciclo lectivo.

Artículo 80.

Los catedráticos deberán llevar un registro de la evaluación de los trabajos, lecturas, prácticas, exámenes parciales y de actividades efectuadas durante el desarrollo del curso. La calificación de estas actividades constituirá la zona que representa la apreciación objetiva de los cambios operados en el estudiante durante el ciclo lectivo, la que deberá ser computada de 0 a 70 puntos, sin utilizar porcentajes. La zona la deberá conocer el estudiante, por lo menos, una semana antes del inicio del período de exámenes finales.

Artículo 81.

Los catedráticos tienen la obligación de elaborar, administrar, controlar, corregir ycalificar las pruebas de evaluación de los cursos que imparte. Todos los catedráticos tienen la obligación de participar en los Exámenes de Conocimientos, de EPS y de Graduación.

Artículo 82.

En caso de ausencia o imposibilidad del Catedrático que haya impartido un curso, para realizar un examen o supervisar el mismo, la Secretaría de la Escuela podrá designar examinador a otro Catedrático o preferentemente al Coordinador de Área o Carrera a que pertenece el Catedrático ausente. En caso de necesidad, el Consejo Directivo podrá designar varios examinadores para la realización y supervisión de exámenes de cursos con grupos numerosos de alumnos.

Artículo 83.

Los catedráticos deberán entregar su proyecto de examen a la Coordinación de Carrera o de Área por lo menos con ocho días hábiles de anticipación a la realización de la prueba, para su impresión.

Artículo 84.

Los profesores responsables del examen de fin de curso o retrasada deben hacerconstar los resultados de dichos exámenes en las actas respectivas en el formato aprobado porel Consejo Directivo de la Escuela, y entregarlas debidamente

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firmadas al Departamento de Control Académico dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere realizado el examen. Transcurrido este plazo, no se admitirán correcciones en las actas de exámenes.

Artículo 85.

Las actas de los exámenes de fin de curso y de retrasadas, deberán contener:

a) Nombre y código de la signatura;

b) Nombre del Catedrático que imparte la signatura;

c) Nombre del Catedrático que supervisó el examen (en caso sea distinto al anterior);

d) La nómina de los estudiantes examinados, con sus correspondientes números decarnet y en orden numérico;

e) El punteo de zona, el de examen final y la nota de promoción;

f) La fecha de realización del examen;

g) La firma del Catedrático responsable del examen.

Artículo 86.

El catedrático procederá a levantar acta de cualquier anomalía o irregularidad que se presentara en la preparación y desarrollo de los exámenes. De esta situación dará aviso inmediatamente al Coordinador de Carrera, de Área o al Coordinador Académico.

CAPITULO XIII

Derechos y Obligaciones de los Examinandos

Artículo 87.Tendrán derecho a exámenes parciales todos los estudiantes oficialmente inscritos en el curso. Sin embargo, si un estudiante no se presenta en la fecha establecida en el calendario de exámenes parciales, podrá pedir y el catedrático podrá concederlo, el examen parcial no realizado. Si la solicitud se ha presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de dicho examen, siempre que a su juicio y con base en las constancias que le fueren presentadas, el solicitante tuviere causa que justifique su inasistencia al examen regular, y se cumpla con lo establecido en el Artículo 19 del presente Normativo.

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Artículo 88.

Tendrán derecho a examen final los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos siguientes:

a) Estar inscrito en la Escuela en el ciclo académico correspondiente;

b) Haber asignado oficialmente el curso en el cual presenta examen;

c) Haber obtenido una calificación de zona no menor de 35 puntos;

d) Tener asistencia a clases y actividades académicas establecidas no menor del 70% del número de clases impartidas;

e) Estar solvente en el pago de sus cuotas de estudio;

f) Haber aprobado las materias establecidas como pre-requisito en la asignatura que se examina;

g) Estar solvente con la Biblioteca de la Universidad y con el Centro de Documentación de la Escuela.

Artículo 89.

Para los efectos del artículo anterior, el Consejo Directivo determinará los requisitos a cumplir por parte de los estudiantes.

Artículo 90.

La inasistencia en la fecha y horas indicadas para la práctica de exámenes finales y de materias retrasadas ocasionará al estudiante la pérdida del derecho a sustentar dicho examen.

Artículo 91.

Los estudiantes que se presenten a exámenes de materias retrasadas deberán entregar la constancia de pago de su derecho de examen y además haber cumplido los requisitos a que se refiere el artículo 88 del presente Normativo.

Artículo 92.

Los estudiantes tendrán derecho a que se les certifique sus notas de promoción, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente a la Secretaría de la Escuela.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 93.

El estudiante puede recusar para las pruebas finales a un catedrático determinado,expresando por escrito los motivos de la recusación. Si el Director estima justificada la recusación, designará un catedrático sustituto. En caso de ser desestimada la recusación o estar en desacuerdo con la designación del catedrático sustituto, el estudiante podrá recurrir ante el Consejo Directivo de la Escuela, el que resolverá en definitiva. En todo caso deberá respetarse el número y la programación de las evaluaciones establecidas previamente por el catedrático objeto de la recusación.

CAPITULO XIV

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 94.

La situación de estudiante de la Escuela de Ciencia Política es totalmente incompatible con la calidad de catedrático o de trabajador administrativo o de servicio de la misma. La única excepción a lo anterior son los profesores auxiliares, cuando los hubiere, y el personal del Centro de Documentación, cuando se acredite fehacientemente que no existe posibilidad de obtener personal de bibliotecología para tales cargos.

Artículo 95.

La calificación de promoción de 61 puntos contemplada en el primer párrafo del artículo 42, será aplicable a todos los cursos a partir del ciclo lectivo 2006.

Artículo 96.

El presente Normativo, tiene vigencia a partir de enero del 2006 y será aplicable a toda categoría de estudiantes que se inscriban del año 2006 en adelante. (Modificado por el Punto Quinto, Inciso 5.3 del Acta Extraordinaria 01-2008, de Consejo Directivo de fecha 9 de junio de 2008)

Artículo 97.

Para introducir reformas al presente cuerpo legal, éstas deberán informarse únicamente al Consejo Superior Universitario de lo aprobado por Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política. (Modificado por el Punto Quinto, Inciso 5.3 del Acta Extraordinaria 01-2008, de Consejo Directivo de fecha 9 de junio de 2008). Aprobado por el Consejo Directivo Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta Número 19-2005 de Sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2005.

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REGLAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA (E.P.S.)CAPITULO I

DEFINICION, INTEGRACION, JUSTIFICACION, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1 DEFINICION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El Ejercicio Profesional Supervisado es una práctica social y docente cuya finalidad es la confrontación y aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de la Carrera de Licenciatura en las especialidades de Ciencia Política, sociología y Relaciones Internacionales. El Estudiante puede optar de manera voluntaria a la realización del EPS en lugar del Examen privado, al cumplir con los requisitos académicos del presente reglamento. El ejercicio Profesional Supervisado dentro de sus alcances generales permite el conocimiento de larealidad económica política y social, nacional e internacional, y la participación académica en el proceso de transformación y construcción por medio de propuestas de solución a la problemática del Estado nación y Estado Región, en cumplimiento de los principios de docencia, investigación y servicio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 2 INTEGRACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El Ejercicio Profesional Supervisado está constituido por los estudiantes que han cerrado pensum de licenciatura de las carreras de Ciencia Política, Sociología y Relaciones Internacionales, y por los docentes de la Escuela de Ciencia Política encargados de la coordinación y supervisión de esta práctica social.

Artículo 3 JUSTIFICACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El Programa de EPS de la Escuela de Ciencia Política responde a la necesidad de que los estudiantes de la Escuela de Ciencia Política tomen contacto con la realidad socio política que ha sido su objeto de estudio y que por medio de ella aborden los problemas de la sociedad de manera integral a fin de contribuir a viabilizar soluciones y propuestas para el desarrollo sostenible del país de una manera sistemática.

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Artículo 4 OBJETIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

a) Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Ejercicio Profesional Supervisado de la Escuela de Ciencia Política, tenga mayor grado de participación en las diferentes comunidades e instituciones asignadas como centros de práctica, en coordinación con las actividades curriculares.

b) Que el estudiante, mediante el desarrollo de su práctica, sistematice y enriquezca sus conocimientos e interprete objetivamente la realidad nacional, mediante la confrontación cotidiana de la teoría con la práctica.

c) Que a través de la práctica de EPS se genere un proceso de participación y autogestión en las comunidades e instituciones, a fin de promover o fortalecer su organización como instrumento para el impulso del desarrollo social permanente y sostenible.

d) Contribuir a que los estudiantes desarrollen la capacidad de análisis e interpretación de la problemática nacional e internacional.

e) Fomentar valores democráticos y desarrollar la conciencia social en los estudiantes participantes en la práctica.

f) Promover las actividades de docencia, investigación y extensión universitaria conparticipación interinstitucional en el ámbito nacional e internacional.

CAPITULO II

METODOLOGÍA

Artículo 5 METODOLOGÍA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El EPS de la Escuela de Ciencia Política se desarrolla con base en un proceso que contempla las etapas siguientes:

a) Orientación al estudiante (Cursos – talleres propedéuticos)

b) Incorporación a las instituciones y/o comunidades que propicien oportunidades para la realización del EPS.

c) Análisis situacional con participación de las instituciones y/o comunidades donde se realizará el EPS.

d) Determinación de problemas, recursos y previsión de riesgos.

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e) Formulación y ejecución de proyectos.

f) Docencia y formación institucional y comunitaria para gestión del desarrollo local.

g) Evaluación del impacto social de los proyectos en que participan los estudiantes que realizan el EPS.

h) Elaboración y socialización del informe final.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6 DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El Programa del Ejercicio Profesional Supervisado de la Escuela de ciencia Política se encuentra organizado de la siguiente manera:

6.1 Comité Académico del EPS

6.2 Departamento del EPS

6.2.1 Coordinación del EPS

6.2.2 Supervisión del EPS

Artículo 7 DEL COMITÉ ACADÉMICO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El Comité Académico del EPS dentro del marco del Ejercicio Profesional Supervisado es un órgano de consulta y asesoría para definir las políticas y prioridades anuales de atención del programa.

El Comité Académico del EPS está integrado por el Director de la Escuela, los Coordinadores de Carrera el Coordinador del Área de Metodología, el Coordinador del EPS y el Director del Instituto de Investigaciones Políticas y Sociales.

La convocatoria del Comité la realiza el Coordinador del EPS, según la dinámica del ejercicio académico.

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Artículo 8 FUNCIONES DEL COMITÉ ACADÉMICO

a) Conocer, discutir y definir los lineamientos generales y específicos del Programa.

b) Conocer, discutir y definir la planificación, programación y ejecución de las actividadesdel programa.

c) Conocer las áreas geográficas y sedes donde se puede desarrollar el EPS de acuerdo con el plan de trabajo.

d) Sugerir los lineamientos e ubicación y condiciones de trabajo en que los estudiantes desarrollarán el EPS con organizaciones patrocinadoras.

e) Contribuir a resolver problemas relacionados con el EPS.

Artículo 9 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

El departamento de EPS se integra por la Coordinación y la supervisión del mismo. La Coordinación es el órgano responsable de ejecutar la planificación, mantener la organización, tomar decisiones, actuar para preservar las normas y actividades del programa en su conjunto de acuerdo con los lineamientos del comité y evaluar los procesos internos del mismo, a fin de garantizar el seguimiento del programa y mejorar constantemente su calidad y efectividad. La Coordinación del EPS estará a cargo de un profesor titular nombrado mediante los mecanismos establecidos en el ECUPA por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, a propuesta del Director.

Artículo 10 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

a) Elaborar el Proyecto de Plan General de Actividades, someterlo a consideración del Comité Académico del EPS y a la aprobación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

b) Planificar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del EPS.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto del EPS y someterlo a consideración del Comité Académico del EPS y a la aprobación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

d) Gestionar ayudas becarias con instituciones nacionales e internacionales paraestudiantes de EPS.

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e) Conocer y analizar los expedientes de los candidatos y preparar un listado de los candidatos seleccionados para notificarlo a quien lo requiera.

f) Convocar a sesiones de Departamento de EPS para conocer y evaluar el proceso de los estudiantes que aprobaron el EPS como los casos especiales de estudiantes con problemas que reprobaron el EPS.

g) Tomar las decisiones necesarias a fin de garantizar la funcionalidad y efectividad del programa del EPS.

h) Presentar un informe semestral de resultados del programa al Comité de EPS y al consejo Directivo de la Escuela.

i) Proponer al consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política el nombramiento de supervisores.

j) Definir con el departamento de EPS la ubicación y condiciones de trabajo en que los estudiantes desarrollarán el EPS.

k) Definir con el Departamento de EPS el orden y lugares que serán atendidos por el EPS.

l) Discutir y acordar con los patrocinadores de EPS, los lineamientos, ubicación ycondiciones de trabajo de los estudiantes patrocinados.

m) Elaborar y presentar anualmente al Consejo Directivo de la Escuela y Comité Académico la memoria de labores del EPS.

Artículo 11 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

La supervisión es el órgano encargado del proceso educativo donde participan estudiantes y docentes, mediante el cual se da seguimiento al trabajo del estudiante del EPS para brindarle una asesoría profesional especializada en la rama de su formación académica, así como facilitar su incorporación a las actividades comunitarias, organizar el plan de práctica, brindar orientación general de sus actividades profesionales de servicio a la comunidad, verificar ellogro de sus metas dentro de los objetivos previstos y aplicar medidas correctivas.La Supervisión del EPS estará a cargo preferentemente de tres docentes, uno por cada carrera impartida en la Escuela de ciencia Política, nombrados de acuerdo con las demandas de la supervisión establecidas por el número de estudiantes, sitios de práctica y dinámica de las instituciones que brindan la oportunidad de práctica.

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Artículo 12 FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

a) Participar en la planificación del programa del EPS.

b) Participar en el proceso de selección de los candidatos aspirantes al EPS.

c) Evaluar las características y emitir opinión sobre el programa de EPS de acuerdo con la dinámica del mismo.

d) Brindar asesoría y apoyo para la incorporación del estudiante a los sitios de práctica.

e) Asesorar y orientar el plan del trabajo del estudiante del EPS.

f) Brindar apoyo técnico y orientación a los estudiantes del programa sobre la formulación de actividades de investigación y de proyectos.

g) Definir los instrumentos de supervisión.

h) Supervisar la ejecución del proyecto específico de cada estudiante dentro de lascomunidades y con las instituciones donde se desarrolla el mismo.

i) Gestionar con autoridades locales, municipales, departamentales y del sector privado los recursos necesarios para la implementación de los proyectos.

j) Supervisar al estudiante de EPS a fin de que el proceso técnico permita llevar a lapráctica los compromisos de trabajo que se derivan de convenios.

k) Apoyar la planificación, organización, supervisión y evaluación de todas las actividades para el desarrollo de EPS, incluyendo los cursillos propedéuticos de planificación y diferentes capacitaciones.

l) Aprobar y evaluar el plan de trabajo a desarrollar por cada estudiante o equipo asignado bajo su responsabilidad contemplando las diferentes etapas del proceso de EPS.

m) Presentar a la Coordinación del EPS un informe semestral y uno anual conteniendo las actividades realizadas y los resultados del proceso llevado a cabo con los estudiantes bajo su responsabilidad

n) Brindar asesoría a las instituciones donde se efectúa la práctica, cuando sea oportuno o cuando la misma sea solicitada

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o) Apoyar la elaboración de la memoria anual del programa del EPS

p) Cumplir con otras actividades propias del Departamento de EPS

CAPITULO IV

CONVENIOS, INSTITUCIONES Y SITIOS DE PRÁCTICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 13 CONVENIOS PARA LAS PRÁCTICAS DEL EPS

Se denomina convenio a todo entendimiento de cooperación que se suscriba entre una institución o comunidad demandante del trabajo de un estudiante mediante el Ejercicio Profesional Supervisado a través de la Escuela de Ciencia Política.

El Convenio deberá señalar los perfiles deseados de los pasantes, así como definir las condiciones en las cuales se comprometen ambas entidades, declarando en ellas la incorporación del estudiante a la comunidad, las actividades principales a desarrollar, las condiciones de financiamiento de la estadía del estudiante en la comunidad, las modalidades de trabajo, las condiciones laborales a que se compromete el estudiante, la cantidad y calidad desupervisión que ambas instituciones aplicarán, las medidas correctivas y los criterios especiales que ambos requieren del estudiante durante la práctica.Para que tenga validez el Convenio, deberá ser ratificado por las autoridades correspondientes de las instituciones cooperantes y por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 14 DE LAS INSTITUCIONES Y SITIOS DE PRÁCTICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Son aquellas comunidades o instituciones que por su interés científico, necesidades de base, ubicación estratégica o por las actividades que realiza, son seleccionadas para desarrollar en ellas las prácticas del Ejercicio Profesional Supervisado. Para que una institución sea considerada como sitio de práctica, requiere previamente haberse suscrito con la misma un Convenio de Cooperación entre la Institución y la Escuela de Ciencia Política, del cual prevenga un beneficio mutuo. Las instituciones o comunidades que patrocinen una oportunidad para ejecutar el Ejercicio Profesional Supervisado de la Escuela de Ciencia Política deberán garantizar la seguridad y condiciones apropiadas de vivienda (si fuera necesaria); para los cursantes, mientras dure el ejercicio profesional. En conjunto y de acuerdo con los intereses de ambas entidades, se definirán y aceptarán los sitios de EPS, los cuales brindarán la oportunidad de poner en práctica los conocimientos de los profesionales, así como atender

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

demandas de las comunidades a las que se prestarán los servicios del estudiante del EPS. En la selección prevalecerán criterios de seguridad del estudiante.

CAPITULO VDE LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 15 ESTUDIANTES CON DERECHO AL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Se considera estudiante con derecho a optar por el programa del Ejercicio Profesional Supervisado a quien haya aprobado completamente el pensum correspondiente a la carrera que curse, en el grado de Licenciado y que voluntariamente y por escrito manifieste su deseo de participar de las actividades de prestación de servicios a la comunidad, bajo las reglas contenidas en el presente reglamento. El estudiante deberá llenar y entregar a la Coordinación del programa la solicitud de práctica con el mínimo de seis meses de anticipación al período deseado, teniendo la certeza de contar con el tiempo necesario y estar en capacidad de desplazarse en el momento en que sea seleccionado para tal fin, para ser aceptado dentro del programa de EPS.

ARTÍCULO 16 REQUISITOS DE TRÁMITE PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE EPS

El estudiante que opte por cursar el programa del Ejercicio Profesional Supervisado deberá cumplir con los siguientes requisitos para dar trámite a su solicitud:

a) Constancia de cierre de pensum extendido por la Unidad de Control Académico.

b) Copia de la matrícula consolidada con sello de inscripción del año correspondiente.

c) Certificación de cursos aprobados en original.

d) Constancia de promedio estudiantil global que incluya todas las notas de cursosaprobados en recuperación.

e) Constancia de asignación de EPS

f) Constancia de pago de EPS y Cierre de Pensum.

g) Presentación de Hoja de Vida.

h) Constancias que apoyen los aspectos de experiencia laboral.i) Solvencia del Centro de Documentación de la Escuela con vigencia de 24 horas.

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j) Constancia médica de la condición física y mental extendida por la Unidad de Salud dela Universidad de San Carlos o por médico colegiado, correspondiente al año en que se presenta la solicitud.

k) Promedio de notas de 70 (SETENTA) puntos como mínimo. (El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, sugirió que se tomará en cuenta a aquellos estudiantes con menor promedio).

l) Para estudiantes que laboran, presentar constancia de la institución donde presta susservicios que los autoriza poder ausentarse de sus labores durante el tiempo derealización de la práctica.

Artículo 17 CRITERIOS APLICADOS EN LA ELECCIÓN DEL ESTUDIANTE EN EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Los criterios de selección buscan garantizar la calidad de práctica a desarrollar por el estudiante y se basan en los perfiles requeridos por las instituciones demandantes. Se privilegian criterios de rendimiento académico y experiencia profesional demostrada por el estudiante durante su formación académica, valorándose:

A- Rendimiento académico.

a. Promedio general estudiantil de notas obtenidas en cada uno de los cursos de la carrera, incluyendo las veces en que tuvo que repetir o ganar los cursos por recuperación.

b. Tiempo promedio de cierre de carrera.

c. Promedio de cursos ganados sin repitencias.

B- Actividades teórico prácticas

1. Actividades prácticas demostrables que complementaron su formación.

2. Investigaciones de campo realizadas como complemento de su formación.

C- Formación complementaria

1. Cursos extracurriculares.

2. Evolución dentro de los cursos de idiomas complementarios a sus carreras.

3. Conocimiento del idioma propio de la comunidad donde desarrollará su práctica (de preferencia).

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

D- Actividades extracurriculares de extensión y servicio a la comunidad

1. Toda actividad debidamente documentada que le haya permitido tener contacto con comunidades en las cuales se haya requerido aplicar su liderazgo estudiantil, o sus conocimientos, habilidades y experiencia personal.

Artículo 18. PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO DE PRÁCTICA DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO.

El procedimiento para la selección del estudiante que se asigna a cada sitio es el siguiente:

a) El Departamento del EPS ejecutará una selección y depuración de acuerdo con los criterios establecidos de entre los expedientes presentados por los candidatos.

b) Los expedientes que cumplan con los requisitos establecidos serán clasificadossegún sus cualidades estudiantiles y experiencia profesional.

c) Se contrastarán los expedientes seleccionados con los perfiles deseados por lasinstituciones y de cada caso se harán las clasificaciones respectivas.

d) Tendrán preferencia en el proceso de selección los estudiantes que hayan obtenido un promedio más alto en relación con el promedio establecido en este reglamento, tomando en cuenta los cursos aprobados en recuperación o repitencia.

e) La selección se someterá a conocimiento de los miembros del Consejo deCoordinación del EPS, en el cual se escucharán argumentos de la coordinación,que servirá para tomar la última decisión en el proceso de selección.

f) Seleccionados los candidatos, serán referidos a las instituciones cooperantes paraestablecer los trámites administrativos internos.

g) Los expedientes que no califiquen o que no sean seleccionados se archivarán, y si algún estudiante lo solicitara le será entregado.

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CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ESTUDIANTE DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

Artículo 19 DERECHOS QUE ADQUIERE EL ESTUDIANTE DEL EJERCICIOPROFESIONAL SUPERVISADO

El estudiante aceptado para cursar el Programa del Ejercicio Profesional Supervisado adquiere los siguientes derechos:

a) Considerar al EPS como una actividad profesional susceptible de ser acreditada en sucurrículo.

b) Considerar la práctica como una actividad de extensión social la cual se le podráacreditar en la certificación general de estudios.

c) Presentar la constancia de aprobación de la práctica como equivalente del ExamenGeneral de Conocimientos de su Carrera (Examen Privado)

d) Darse a conocer por su calidad de desempeño ante las instituciones quepatrocinen su práctica y poder utilizar el prestigio adquirido para negociar futurosempleos.

e) Optar por financiamiento dentro del período del EPS siempre que la instituciónpatrocinante lo contemple dentro del convenio de cooperación.

f) Iniciar y ejecutar durante el ejercicio de la práctica el proyecto de investigación con fines de elaborar su tesis de grado.

g) Gestionar fondos con las instituciones patrocinantes para financiar su investigación detesis.

Artículo 20. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS DURANTE EL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO.

El estudiante que se incorpora al Ejercicio Profesional Supervisado adquiere las siguientes obligaciones:

a) Respetar las decisiones tomadas por las autoridades de la institución, de laComunidad y del Programa del EPS.

b) Asistir al 90% a las actividades programadas por la Coordinación y Supervisióndel EPS.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

c) Firmar el contrato de ayuda becaria con la entidad patrocinante, cuando asícorresponda.

d) Someterse y estar presente en toda actividad de evaluación de las actividadesprogramadas.e) Acatar las observaciones hechas por el Supervisor y adoptar las medidas con fines de orientación propuestas por el docente para mejorar las actividades prácticas.

f) Permanecer en el área de práctica de acuerdo durante el tiempo establecido por lainstitución cooperante y la Supervisión del EPS.

g) El estudiante podrá ausentarse de la sede únicamente en los siguientes casos:

-Por enfermedad comprobada a través de un certificado médico; y

-Por gestiones propias de práctica, previamente planificadas ypresentadas a la supervisión.

h) Cuando el estudiante, por razones plenamente justificadas se ausentare de su práctica por un máximo de diez días, estará obligado a reponer el tiempo.

i) Los estudiantes que laboren antes de iniciar el Ejercicio Profesional Supervisadodeben garantizar mediante declaración jurada su disponibilidad plena paradesarrollar las actividades del Programa.

j) El estudiante deberá mantener una conducta apegada a los principios de éticaprofesional.

k) Los permisos extraordinarios para ausentarse de la sede, únicamente seránautorizados por el Supervisor responsable.

CAPITULO VII

EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA APROBAR EL EJERCICIO PROFESIONALSUPERVISADO.

Artículo 21 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se definen como criterios de evaluación todos aquellos patrones de referencia o estándares de rendimiento que permitan garantizar la objetividad en la evaluación del estudiante cursante del EPS.

Los criterios adoptados por la Escuela de Ciencia Política son los siguientes:

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A. Servicios a la comunidad o institución (30%)

1. Investigar problemas de la comunidad o institución donde presta sus servicios.

2. Dar prioridad a los problemas de acuerdo con las necesidades de la comunidad o dela institución, a la vez que definir estrategias de solución.

3. Practicar la docencia en aspectos necesarios acordes a los problemasdiagnosticados.

4. Atender operativamente los problemas y dar asesoría comunitaria o institucional.

B. Capacidad técnica para resolver problemas (30%)

1. Formular programas y proyectos para los problemas detectados.

2. Dar seguimiento y evaluar los programas y los proyectos.

3. Evaluar y aplicar correcciones a los programas mediante orientaciones a losejecutores.

C. Desempeño personal (10%)

1. Demostrar ética en el desempeño de sus labores.

2. Conducirse armoniosamente con el colectivo social de práctica.

3. Conducirse armoniosamente y en coordinación con las unidades de supervisión.

4. Participar en eventos de formación profesional y extra curriculares.

D. Permanencia y constancia en los sitios de práctica (20%)

1. Tiempo dedicado a las actividades programadas.

2. Participar constantemente en los programas y proyectos de la institución dentro ofuera de la comunidad.

3. Involucramiento en el seguimiento a los proyectos formulados.

4. Involucrarse en otros programas y actividades propias de la comunidad o institución,como complemento a los objetivos de cada carrera.

E. Capacidad profesional evidenciada (10%)

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

1. Realizar un diagnóstico de la situación de la institución o de la comunidad dondedesarrollará sus actividades.

2. Presentar plan de trabajo.3. Evaluar mensualmente el plan previsto en relación con las actividades ejecutadas.

4. Presentar un informe final de actividades.

Artículo 22 PROCESO Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

La evaluación del Ejercicio Profesional Supervisado se desarrollará mediante un proceso dinámico que interrelaciona al estudiante y al supervisor de forma periódica en el sitio de prácticas en el cual se mide el desempeño profesional y personal, aplicando instrumentos propios y conocidos apegados a los criterios planteados en el artículo 21 de este reglamento. Dicha actividad conllevará un proceso de enseñanza aprendizaje que permita completar la formación profesional en el campo de la práctica. Evaluará las etapas comprendidas en el plan de trabajo propuesto por el estudiante en el Ejercicio Profesional. El proceso evaluativo se complementa con la auto evaluación del estudiante y con la opinión de los miembros de la institución o la comunidad, requerida por el supervisor docente de la Escuela de Ciencia Política, en el momento de las visitas de supervisión de campo. El estudiante deberá estar consciente y enterado de la evaluación, para lo cual firmará las actas de supervisión. El supervisor decente planteará observaciones y recomendaciones derivadas del proceso evaluativo, las cuales se encaminarán a prevenir desvíos del plan y mejorar la situación de práctica del estudiante.La evaluación final se realizará por medio de una terna convocada por el Director, que evaluará la exposición oral del estudiante sobre la experiencia acumulada durante el EPS. El estudiante previamente entregará un informe escrito, mismo que deberá llenar los requisitos de un informe científico. Esta exposición oral se efectuará de manera pública y de acuerdo con el calendario dado a conocer por la supervisión del EPS. Al desarrollo de la misma podrán ser invitados representantes o miembros de las instituciones o comunidades en donde se efectuó el EjercicioProfesional Supervisado.

Artículo 23 CRITERIOS DE PROMOCIÓN

a- Promueve:

El estudiante que por su desempeño y méritos realizados durante la práctica alcanza una evaluación igual o superior al 75% de rendimiento, de acuerdo con los criterios evaluados por el supervisor docente, quien tomará en cuenta la opinión del supervisor de la institución donde prestó sus servicios profesionales.

b- No promueve:

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El estudiante que no alcance una evaluación mínima de promoción, en la cual se conjuguen criterios del supervisor docente, quien debió aplicar durante todo el proceso los instrumentos deevaluación apropiados para cada momento.

El estudiante que no promueve la práctica del EPS no puede repetir la misma bajo ninguna circunstancia, debiendo someterse al Examen General de Conocimientos (Examen Privado), seis meses después como mínimo.

CAPITULO VIII

SANCIONES

Artículo 24 DE LAS SANCIONES

En caso de ameritarse alguna sanción para el estudiante, el procedimiento tendrá que iniciarse a partir del informe del Supervisor Docente encargado, quien, previa entrevista con el estudiante, presentará un informe a la Coordinación del EPS, quien lo cursará al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, con una recomendación de sanción, según la gravedad de la falta. El Consejo Directivo conocerá antecedentes y opinión de los involucrados y a partir de ello decidirá el proceso necesario para hacer efectiva la sanción. En caso de haber alguna sanción a la que se somete al estudiante, éste deberá estar enterado y consciente de la misma, pudiendo hacer uso del Recurso de Apelación ante el Consejo Directivo.Será sujeto de sanción todo estudiante que incumpla con el reglamento del programa o que cometa algún acto ilícito que repercuta negativamente sobre las relaciones con las instituciones o las comunidades o hacia cualquier miembro del cuerpo docente de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos, quedando sujeto a las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención verbal, si el acto no es grave.

b) Llamada de atención por escrito, si la falta lo amerita.

c) Suspensión de la práctica de forma temporal.

d) Pérdida de la práctica.

e) Expulsión del programa.

Artículo 25 LLAMADAS DE ATENCIÓN

El estudiante será merecedor de llamada de atención en casos de incumplimiento de sus actividades o faltas a la ética o a la moral profesional que repercutan sobre la

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

continuidad y credibilidad del programa. La primera vez que ocurra la falta se hará una llamada de atención de tipo oral con la respectiva prevención; la segunda vez será por escrito con copia a la Coordinación y en caso de darse una tercera, se levantará acta, en la cual se dejarán asentadas las circunstancias de la falta y actitudes del estudiante. El estudiante hará entrega del equipo que le haya sido asignado y luego se procederá al retiro del mismo del sitio de práctica, en tanto se define su situación final.

Artículo 26 SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA

Cuando el conflicto creado por el estudiante ponga en riesgo la vida e integridad de las personas, la paz social o la relación y prestigio de la Universidad de San Carlos o de sus dependencias, o cuando los actos del estudiante atenten contra la moral social o la ética profesional, el Supervisor docente de la Escuela de Ciencia Política, deberá elaborar una acta académica en la cual deje asentadas las circunstancias y pruebas que lo obligan a tomar tal medida, debiendo notificarla inmediatamente a la Coordinación del EPS, para que por su medio se traslade al Consejo Directivo, quien procederá a dar un dictamen definitivo.

Artículo 27 CAUSAS PARA PÉRDIDA DEL EPS

a) Presentar información escrita no acorde a la realidad que estuvo desarrollándose elEPS.

b) No representar el material escrito referido al trabajo realizado.

c) Abandonar por una semana, sin causa justificada, la práctica en la comunidad asignada.

Artículo 28 EXPULSIÓN DE LA PRÁCTICA

El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política dictaminará sobre la expulsión definitiva del estudiante que haya incurrido en faltas al reglamento de la práctica de EPS y que haya ameritado una o varias suspensiones con actas documentadas. En caso de que el estudiante sea expulsado del programa de EPS, no podrá volver al mismo bajo ninguna circunstancia.

CAPITULO IX

EQUIVALENCIAS, FINANCIAMIENTO, DURACIÓN Y LUGARES DE PRÁCTICA

Artículo 29 EQUIVALENCIAS DEL PROGRAMA DE EPS

El programa del Ejercicio Profesional Supervisado es de características y contenidos propios de la Escuela de Ciencia Política, por lo que no tiene equivalencias desde y hacia

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Universidad de San Carlos de Guatemala

otros programas de EPS dentro y fuera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cuando se cursen dos o más carreras dentro y fuera de la Escuela de ciencia Política, se deberá efectuar una práctica por cada Carrera que se desee completar. El EPS no sustituye la elaboración de Tesis de grado, pero sí puede partirse de una problemática detectada durante el ejercicio de la práctica para formular la Tesis de Grado, previa autorización escrita por parte de la institución cooperante o patrocinante de la práctica del Estudiante. Tampoco puede ser tomado como equivalente a ningún otro curso pendiente, incluyendo los idiomas obligatorios por cada carrera.

Artículo 30 FINANCIAMIENTO

a) Será la Universidad de San Carlos de Guatemala quien asigne y proporcione elpresupuesto necesario para el sostenimiento del personal docente y administrativo que participe en el desarrollo del Programa de Ejercicio Profesional Supervisado.

b) El financiamiento de los estudiantes en EPS se procurará de la manera siguiente:

a. Convenios con instituciones cuando el Consejo Directivo estime conveniente.

b. Programa de fondos de beca destinados para estudiantes de EPS que proporciona la Universidad de San Carlos de Guatemala.

c. Otras formas de financiación que estime convenientes la Coordinación del EPS.

Artículo 31 DURACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO

La duración de la práctica de EPS será de 6 meses calendario efectivos a partir de que el estudiante se presenta a la comunidad o institución de práctica, incluyendo en este período el tiempo que las instituciones y la Escuela de Ciencia Política empleen en la fase de inducción y culmina en el momento de finalizar con los programas y actividades previstas en el plan de trabajo.

Artículo 32 LUGARES DE PRÁCTICA

Debido a que el espíritu básico del Ejercicio Profesional Supervisado es trasladar los beneficios de las actividades llevadas a cabo por los profesionales universitarios a la sociedad guatemalteca como una acción de la extensión del quehacer universitario, se considerarán como lugares de práctica aquellas instituciones que presten sus servicios dentro del territorio nacional de Guatemala y cuyo campo de acción y beneficio directo sea la sociedad guatemalteca, privilegiando:

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

a) Comunidades o instituciones que ofrezcan seguridad personal al estudiante.

b) Comunidades e instituciones donde otras unidades académicas de la Universidad de San Carlos se encuentren realizando programas de EPS con objetivos afines.

c) Comunidades e instituciones que geográficamente permitan realizar un proceso desupervisión continuo.

d) Comunidades e instituciones que soliciten la extensión universitaria a la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

e) El programa EPSUM de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33

Debido a que la práctica del Ejercicio Profesional Supervisado es una actividad voluntaria llevada a cabo a solicitud del Estudiante, la misma no podrá derivar y ser considerada como una relación laboral permanente que pueda redundar en perjuicio de las Instituciones, comunidades y la Universidad de San Carlos o sus Dependencias, incluyendo la Escuela de Ciencia Política.

Por tales razones el estudiante del EPS se abstendrá por escrito de iniciar cualquier demanda de prestaciones laborales o compromisos de contratación.

Artículo 34

Debido a que el propósito del Ejercicio Profesional Supervisado es el intercambio deexperiencias con la comunidad, no podrá ser exigida ninguna remuneración o compensación, ya sea en moneda o en especie equivalente, por alguna o por la totalidad de las actividades que realice el estudiante durante el tiempo que dure el EPS.

Artículo 35

Los compromisos o contratos particulares posteriores a la culminación de la Práctica del Ejercicio Profesional Supervisado que deriven de la relación del estudiante con las instituciones o comunidades, no podrán ser impedidos ni regulados por la Escuela de Ciencia Política y se regirán por convenio exclusivo pactado por los contratantes.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 36

El Ejercicio Profesional Supervisado es una actividad académica. La Coordinación de EPS velará porque se den todas las garantías de salud y seguridad física y psíquica a los estudiantes dentro de las instituciones o comunidades donde se realice.

Artículo 37

El estudiante actúa en forma personal y toda opinión o acción personal sobre ejercicio e ideología política o creencia y vínculo religioso no es avalado institucionalmente por la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 38

El estudiante no podrá utilizar el tiempo ni las instituciones durante la práctica para el desarrollo de actividades de proselitismo político partidista, religioso o de cualquier otra índole.

Artículo 39

Ninguna Institución cooperante está obligada a pagar sueldo o prestación alguna a ningún docente Supervisor o Coordinador del Programa del EPS. Tampoco podrá requerir compensación económica de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 40

Los supervisores que la institución designe para hacer sus evaluaciones internas no podrán requerir contratos docentes de la Escuela de Ciencia Política, pero sí podrán ser incorporados en calidad de Catedráticos Extraordinarios ad-honorem, previo trámite interno en la Universidad.

Artículo 41

A partir de la fecha en que el presente reglamento entre en vigor, el Ejercicio Profesional Supervisado equivale a la realización del Examen General de Grado en la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 42

En tanto que el estudiante realiza el EPS, podrá elaborar el proyecto de investigación de tesis presentándolo ante las instancias correspondientes para su aprobación.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 43

El presente reglamento deroga todas las disposiciones que se opongan al mismo.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 44

Las modificaciones al presente reglamento deberán ser propuestas por la Coordinación del EPS y avaladas por el Consejo Académico del EPS para su aprobación y posteriormente ratificadas por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política y elevarse al Consejo Superior Universitario para su sanción.

Artículo 45

Los casos no previsto en el presente reglamento serán conocidos y resueltos por laCoordinación del EPS. Aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto DÉCIMO de la sesión celebrada el día 09 de junio de 2004.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

NORMATIVO DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLITICA DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación

Se crea el Departamento de Estudios de Postgrado por el máximo órgano de Dirección de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según consta en el punto octavo, Inciso 8.6 del Acta No.02-2007 de fecha 14 de Febrero del año 2007.

Artículo 2. Base Legal

El Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Política se fundamenta en el reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, punto Décimo Primero, del Acta No. 34 -2000, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de octubre del año 2000 y en el acuerdo de creación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política citado en el artículo 1 de este normativo.

Artículo 3. Naturaleza y Finalidad

Los Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia política son aquellos que por sus características tendrán como finalidad la formación, capacitación y actualización de profesores e investigadores de nivel superior, profesionales de las ciencias políticas y sociales y de otras ciencias afines con el propósito de responder a la demanda de recursos humanos altamente calificados que requiere la sociedad guatemalteca.

Artículo 4. Objetivos

Generales:

1. Impulsar y desarrollar programas de postgrado afines a las carreras de Ciencia Política, Sociología y Relaciones Internacionales y satisfacer así la demanda de sus egresados y otros profesionales interesados en la formación del nivel de postgrado en el área de las Ciencias Sociales.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

2. Definir el Marco legal, académico y administrativo que permita que las funciones inherentes a sus programas de postgrado sean congruentes con los programas de postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pero que fundamentalmente sean de excelencia.

Específicos:

1. Impulsar estudios de postgrado de alto nivel competitivo tanto nacional comointernacionalmente.

2. Contribuir con la formación de sus egresados y de profesionales de otras instituciones y universidades tanto nacionales como extranjeras, específicamente en el campo de la investigación social, la docencia y la práctica profesional de la Sociología la Ciencia Política y las Relaciones Internacionales.

3. Formar profesionales capaces de generar conocimiento, con sentido ético y compromiso social, a fin de contribuir a la solución de problemas nacionales y contribuir al incremento de las relaciones y competencias coherentes con el nuevo orden internacional.

4. Privilegiar el espacio de reflexión de la práctica contextualizada y de la comunicación inter y transdisciplinaria que permita a su vez entender la realidad social desde una perspectiva holística y a partir de una metodología estructurada desde el que aprende, permitiendo la promoción de un diálogo entre saberes y racionalidades, respetando los siguientes principios de aprendizaje:

a. Aplicabilidad

Para que quiénes participen de los programas de postgrado impulsados por laEscuela de Ciencia Política encuentren que lo que están aprendiendo tieneaplicación práctica en su quehacer como cuentistas y profesionales de las cienciassociales.

b. Calidad

Para que todos los momentos del proceso de aprendizaje garanticen la excelencia,asegurando su preparación, desarrollo y evaluación con la participación de unequipo de docentes altamente calificados.

c. Flexibilidad

En su forma de operar para que sin dejar de respetar las normas, los programas seajusten a las necesidades de las personas que participan y a las expectativasprofesionales, asegurándose así que el proceso formativo sea una experiencia deéxito.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 5. Niveles

Los estudios de postgrado responderán a los planes establecidos por la Escuela de Ciencia Política, debidamente aprobados por el organismo correspondiente y comprenderán los niveles establecidos por el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado.

Artículo 6. Requisitos

Para realizar estudios de Postgrado, en la calidad de alumno regular, se requiere poseer el grado de Licenciado o su equivalente otorgado o reconocido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país y Universidades extranjeras catalogadas como de primera clase.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Articulo 7. Organización del Departamento de Estudios de Postgrado. El Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Política está organizado de la siguiente manera:

a) Un Consejo Académico de Estudios de Postgrado

b) Un Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado

c) Coordinadores de Programas de Postgrado

d) Profesores

e) Estudiantes

f) Personal Administrativo

Artículo 8.

Definición del Consejo Académico. Es el órgano de decisión ejecutiva del Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Polìtica, encargado de velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas y de lo establecido en este normativo.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 9 .

Integración del Consejo Académico

El Consejo Académico de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Política está integrado de la manera siguiente:

El (la) Director (a) de la Escuela de Ciencia Política quien lo preside

El (la) Coordinador (a) del Departamento de Estudios de Postgrado quien en ausencia del Director (a) presidirá.

Los Coordinadores de los diferentes programas de postgrado o en su defecto tres profesores con el grado académico de maestría o doctorado y que pertenezcan a las áreas que conforman la Escuela de Ciencia Polìtica, quiénes fungirán como vocales.

Artículo 10.

Quórum del Consejo Académico

El Quórum del Consejo Académico se integra con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no lograr el quórum a la hora convocada, la reunión se realizará quince minutos después con los miembros presentes.

Artículo 11.

Requisitos para ser Miembros del Consejo Académico. Todos los integrantes del Consejo Académico de Estudios de Postgrados de la Escuela de Ciencia Polìtica deben acreditar, como mínimo el grado de maestría, tener conocimiento y experiencia en investigación y ser profesores de la Escuela de Ciencia Política.

Articulo 12.

Funciones del Consejo Académico de Estudios de Postgrado de la Escuelade Ciencia Política.a. Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para el desarrollodel Departamento de Estudios de Postgrado.

b. Aprobar la creación o cancelación de programas de postgradoy trasladarlas al Sistema de Estudios de Postgrado.

c. Aprobar las normas y procedimientos internos del Departamento de Estudios dePostgrado.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

d. Promover las modificaciones derivadas de evaluaciones globales quese hagan a los programas de estudios de postgrado.

e. Aprobar el cupo de estudiantes para cada programa de postgrado.

f. Generar iniciativas que garanticen la convivencia y el fortalecimiento del rendimiento académico de estudiantes y docentes.

g. Establecer mecanismos adecuados de comunicación y divulgación con otros programas de postgrado en Ciencias Sociales que funcionen en el país yotros países.

h. Diseñar una estrategia que favorezca la sostenibilidad financiera delProyecto académico del Departamento de Estudios de Postgrado.

l. Resolver los problemas que en las otras instancias no hayan sido resueltos.

j. Informar anualmente al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política sobre el funcionamiento de los programas de postgrado.

Artículo 13. Definición de la Coordinación del Departamento de Estudios de Postgrado

Es el ente encargado de organizar y administrar los Estudios de Postgrado del Departamento en la Escuela de Ciencia Política, teniendo la responsabilidad de velar por la ejecución de las políticas y programas que se desarrollen.

Artículo 14. Nombramiento

El Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado será nombrado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política a propuesta del Director (a).

Artículo 15. Requisitos del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado

a). Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala

b). Poseer el grado académico de doctor o maestro

c). Ser como mínimo profesor titular III

d). Tener experiencia en investigación

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

e). Otros que estipule la legislación universitario

Artículo 16. Atribuciones del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado

Son atribuciones del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, además de las contempladas en el Articulo 50 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado las siguientes:

a. Convocar a las reuniones del Consejo Académico del Departamento de Estudios de Postgrado.

b. Dirigir y ejecutar las políticas y programas propuestos por el Consejo Académico de Estudios de Postgrado.

c. Ejecutar, supervisar y evaluar los programas de postgrado.

d. Velar por la permanente actualización curricular de los estudios de postgrado, así como garantizar que el contenido de los planes de estudio corresponda a los perfilesprofesionales de las distintas disciplinas.

e. Propiciar y velar por la implantación de sistemas adecuados de evaluación.

f. Cumplir y hacer que se cumpla con las leyes, estatutos y reglamentos aplicables a los estudios de postgrado.

g. Proponer a la autoridad nominadora el nombramiento del personal docente del programa de postgrado, con el aval del Consejo Académico.

h. Promover la gestión de recursos y el intercambio a nivel de postgrado con otrasuniversidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros.

i. Apoyar al Consejo Académico de Postgrado en la coordinación de sus actividades.

j. Proponer ante el Consejo Académico la creación de nuevos programas de postgrado.

k. Garantizar que los procesos de admisión y matrícula se desarrollen y efectúen deconformidad con la normativa pertinente y en concordancia con los principios deselección establecidos.

l. Otras que para el buen ejercicio del cargo le sean asignadas por el Consejo Académico.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 17. Definición de la Coordinación de Programas de Postgrado

Los coordinadores de los programas de postgrado son los encargados de organizar y ejecutar los programas de postgrado a su cargo, teniendo la responsabilidad de cumplir con lo establecido en este normativo.

Artículo 18. Nombramiento

Los Coordinadores de los programas de postgrado serán nombrados por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política a propuesta del Consejo Académico del Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 19. Requisitos

Para ser coordinador de un programa de postgrado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a). Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala

b). Poseer el grado académico de doctor o maestro

c). Ser como mínimo profesor titular III

d). Tener experiencia en docencia e investigación

e). Otros que estipule la legislación universitario

Artículo 20. Atribuciones de los Coordinadores de Programas de Postgrado

Son atribuciones de los Coordinadores de programas de postgrado las siguientes:

a. Administrar el programa a su cargo.

b. Convocar y presidir las reuniones de los profesores a su cargo.

c. Elaborar y proponer el presupuesto del programa a su cargo.

d. Participar en las sesiones del Consejo Académico de Estudios de Postgrado.

e. Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y disposiciones del Consejo Académicode postgrado.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

f. Participar en la docencia e investigación de los programas de postgrado.

g. Aprobar con el tutor los diseños de investigación y los informes finales previo a su defensa.

h. Velar por la organización y programación de los cursos así como por el proceso de investigación.

i. Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones y el funcionamiento de los equipos asignados a su programa.

j. Realizar actividades académicas que promuevan y fortalezcan su programa.

k. Representar al programa en los asuntos relacionados con el mismo.

l. Otras que el Consejo o Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado le asigne.

Artículo 21. Requisitos para ser Profesores de Estudios de Postgrado

Para ser profesor en un programa de postgrado en la Escuela de Ciencia Política, se requiere poseer un grado académico igual o superior al programa de postgrado donde se desempeñará; ser experto en la materia que impartirá y reunir las características establecidas por el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Capítulo II, Artículo 54.

Artículo 22. Contratación de Coordinadores y Profesores

El Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política contratará a los coordinadores y profesores de postgrado a propuesta del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, con la opinión favorable del Consejo Académico, de conformidad con los que establecen los artículos 52 al 57 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad.

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CAPÍTULO III

ADMISION E INSCRIPCIÒN

Artículo 23. Requisitos de Admisión

La admisión a un programa de postgrado es independiente del proceso de matrícula. Para ingresar a un programa de postgrado los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber cubierto los requisitos académicos previstos en el plan de estudios delprograma de postgrado al que desea ingresar.

b. Recibir dictamen aprobatorio de suficiencia académica, otorgado por el comitéacadémico, después de sujetarse al procedimiento de selección establecido enlas normas operativas del programa al que desea ingresar.

c. Demostrar para los estudios de Maestrías y Doctorado, cuando menos lacompresión de un idioma diferente al español, de entre los señalados en el plande estudios, el que también establecerá el proceso de certificación del requisito.

d. Demostrar un conocimiento suficiente del español, cuando no sea la lenguamaterna del aspirante.

e. Cumplir con todos los requisitos y formalidades contenidas en el Reglamento del

Sistema de Estudios de Postgrado y los especificados en el programa deestudios del postgrado al que ingresa.

Artículo 24. Autorización e Inscripción

Los estudiantes una vez aceptados en el programa de postgrado deberán inscribirse en el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad, al principio de cada ciclo lectivo, acompañando la notificación oficial de la Escuela de Ciencia Política que certifica que ha sido aceptado en el programa de postgrado y cumplir con los requisitos de inscripción exigidos por laUniversidad. La asignación de cursos y la carga académica serán establecidos por cada programa.

Artículo 25. Compromiso

Para permanecer inscrito en los estudios de postgrado será necesario que el alumno realice satisfactoriamente las actividades académicas del plan de estudios

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

que le sean asignadas por el profesor, en los plazos y tiempos señalados en cada programa de postgrado, y cuenten con la evaluación de cada curso o actividad.

CAPÍTULO IV

METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE

Articulo 26. Planes de Estudio

Los planes de estudio dependerían de la naturaleza de cada programa y podrían ser de acuerdo a la organización de su pensa de estudios abiertos, cerrados o mixtos.Los planes de estudio de los diferentes programas de postgrado que se impulsen deberán enmarcarse en los requerimientos que contempla la guía para elaborar programas de postgrados aprobada por el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, destacando entre otros aspectos:

a. La fundamentación académica del programa, los campos del conocimiento quecomprende y las actividades académicas que lo conforman, con su correspondientevalor en créditos, cuando sea el caso.

b. Los requisitos académicos que deben tener cubierto los aspirantes para ingresar al programa y los que necesitan para que un alumno pueda optar por un cambio deinscripción de maestría a doctorado, o viceversa, cuando sea el caso.

c. El tiempo en que el alumno deberá cubrir la totalidad de las actividades académicas y los requisitos de permanencia y de obtención del diploma o grado.

d. En el caso de doctorado, el procedimiento de evaluación para obtener la candidatura al grado de doctor.

Artículo 27. Ciclo Académico

El ciclo académico podrá ser trimestral (11 semanas), cuatrimestral (13 semanas), semestral (16 semanas) o anual, según la duración del programa y modalidades didácticas establecidas por cada programa de postgrado. Las maestrías tendrán una duración mínima de 2 años y los doctorados una duración mínima de 3 años.Artículo 28.Créditos Académicos Las actividades académicas previstas en los planes de estudios de los programas de estudios de postgrado tendrán un valor en créditos, expresados en números enteros, que se computaran de la siguiente forma:

a. En las actividades que impliquen enseñanza teórica, por cada dieciséis horas declase corresponderá un crédito.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

b. En las actividades de investigación o práctica, por cada treinta y dos horas declase corresponderá un crédito.

c. El valor en créditos de actividades académicas que se realicen bajo supervisiónautorizada, se computara globalmente en el propio plan de estudios según suintensidad y duración.

d. Las tesis de maestría y doctorado tendrán el valor en créditos que cadaprograma les asigne, el examen general de conocimientos no tendrá valor encréditos

Artículo 29. Equivalencias

El Consejo Académico podrá reconocer los créditos hasta por un 25% del total requerido en el plan de estudios de los programas de postgrado realizados en la Escuela de Ciencia Política y en otros programas o instituciones educativas.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y PROMOCION

Articulo 30. Definición de Evaluación

Se considera a la evaluación como el procedimiento por el cual se verifica el grado de aprendizaje del estudiante, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan de estudios de que se trate.

Artículo 31. Modalidades

Las modalidades de las evaluaciones y los criterios de ponderación en los estudios de postgrado se determinan en los respectivos programas de estudio; en todo caso la escala de evaluación será de 1 a 100 puntos, la nota de aprobación será de 70 puntos.

Artículo 32. Reincorporación

Cuando un alumno interrumpa los estudios de postgrado, el Consejo académico determinará en que términos se podrá reincorporar al programa. Concluidos los plazos para permanecer inscrito en un programa de maestría o doctorado, y solocon el fin de presentar el examen de grado, el Consejo Académico podrá autorizar por una sola ocasión la reinscripción de un alumno debiendo cubrir los pagos correspondientes.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 33. Exámenes Extraordinarios

En los estudios de postgrado no se concederán exámenes extraordinarios. El alumno que no apruebe una materia deberá cursarla nuevamente por una sola ocasión.

Artículo 34. Exámenes de Graduación

Cada programa de postgrado elaborará los criterios y términos de referencia para laelaboración de exámenes de graduación. El jurado del examen de graduación, será nombrado por el Consejo Académico a propuesta del Coordinador del Programa de Postgrado, y estará integrado por profesores que ostenten grado de maestro o doctor respectivamente y que sean especialistas en la temática del programa.

Artículo 35 .Modalidad de Calificación

Los miembros de jurado, para emitir su veredicto tomarán en cuenta la calidad académica de la tesis de grado presentada, el nivel de la sustentación de la misma así como los antecedentes académicos y/o profesionales del sustentante. El resultado de la evaluación podrá ser :

1. Aprobado con mención honorífica

2. Aprobado por unanimidad.

3. Aprobado

4. No aprobado

Artículo 36. Menciones Honoríficas

Podrá otorgarse mención honorífica en la obtención del diploma o del grado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el estudiante haya obtenido un promedio general no menor a 90 puntos.

2. Que el estudiante no haya cursado por segunda ocasión una asignatura.

3. Que la tesis presentada, constituya una aportación relevante a las Ciencias Sociales.

4. Que la sustentación de la tesis o trabajo haya tenido un nivel excepcional.Artículo 37. Nueva Oportunidad de Defensa de Tesis

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Universidad de San Carlos de Guatemala

El estudiante que repruebe la defensa de tesis podrá sustentarlo de nuevo por única vez, con la misma tesis o trabajo de graduación, después de que hayan transcurrido por lo menos tres meses de la anterior.

Artículo 38. Títulos y Diplomas

Los títulos de postgrado serán otorgados por la Universidad de San Carlos de Guatemala extendiendo los diplomas de la siguiente forma:

a. Doctorado, maestría o especialidad son firmados por el Rector, el Secretario General de la Universidad y por el Director (a) de la Escuela de Ciencia Política.

b. Las constancias de especializaciones y cursos de actualización son firmados por el (a) Director (a) de la Escuela de Ciencia Política y el Coordinador (a) del Departamento de Estudios de Postgrado.

CAPÍTULO VI

REGIMEN FINANCIERO

Artículo 39. Financiamiento

Los programas de postgrados aprobados y dirigidos por el Departamento de Estudios de Postgrado de la Escuela de Ciencia Política tendrán un financiamiento mixto: Asignación presupuestaria ordinaria de la Escuela de Ciencia Política para la contratación de personal y los ingresos generados por matrícula, cuota estudiantil por curso y/o trimestre, semestre, año según el caso y otros servicios propios del postgrado; de acuerdo a lo aprobado por el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado –SEP-, aportes y donaciones de instituciones nacionales e internacionales interesadas en financiar estudios de postgrado específicos.

Articulo 40. Becas

Los estudiantes de postgrado podrán optar a becas totales o parciales, gestionadas por ellos misma, o por el Consejo Académico de Postgrado ante la cooperación internacional. El Programa de Postgrado establecerá un fondo de becas con los excedentes de los programas que administra y donaciones para tal fin, para lo cual creará un fondo privativo y un comité de becas, integrado por el Director(a) de la Escuela de Ciencia Política, el Director del Programa de Postgrado respectivo y el Coordinador del Postgrado, quienes elaborarán los criterios para la selección de becarios.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 41. Convenios

La Escuela de Ciencia Política, podrá realizar programas de postgrado junto con otras Escuelas, Facultades y otras instituciones. Para el efecto firmarán convenios de cooperación, en los cuales se expresarán los términos del compromiso y derechos adquiridos por las partes. Los Convenios serán firmados por las autoridades universitarias correspondientes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42. Situaciones No Previstas

Cualquier situación no prevista en el presente normativo, que incluye problemas de interpretación del mismo, será conocida y resuelta por el Consejo Académico de Estudios de Postgrado.

Artículo 43. Vigencia y Revisiones del Normativo

El presente normativo entrará en vigencia al momento de ser aprobado por el Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser revisado periódicamente cada 4 años por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado y las enmiendas por sustitución parcial o total, así como las adenda que se hagan deberán ser aprobadas por el Sistema de Estudios de Postgrado.

Aprobado por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado en el PUNTO NOVENO, Inciso 9.2 del Acta 03-2008 de Reunión Ordinaria celebrada el día martes 26 de febrero de 2008.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

NORMATIVO DELCENTRO DE DOCUMENTACION (CEDEC)

ESCUELA DE CIENCIA POLITICAUNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA

Artículo 1º. Definición. El Centro de Documentación de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que en el transcurso de este Normativo se ledenominará simplemente con sus siglas CEDEC, es una dependencia del Instituto deInvestigaciones Políticas y Sociales, encargada de seleccionar, adquirir, clasificar, catalogar, actualizar y mantener la conformación de un fondo bibliográfico de interés sociopolítico para los programas de docencia, investigación y extensión de la Escuela de Ciencia Política.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 2º. Fin fundamental. El CEDEC tiene como fin fundamental servir de apoyoacadémico en el proceso de enseñanza – aprendizaje, investigación y extensión de laEscuela de Ciencia Política, actualizando sus servicios para poder responder a lasnecesidades de estudiantes, docentes e investigadores e incidir en la calidad académica de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos del CEDEC los siguientes:

a) Constituir un fondo bibliográfico, documental y hemerográfico que responda a lasnecesidades de las carreras que imparte la Escuela de Ciencia Política : RelacionesInternacionales, Sociología y Ciencia Política.

b) Recopilar y difundir, información sobre normativas emitidas por el Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad de San Carlos, como del Consejo Directivo de la Escuelade Ciencia Política, cuyo contenido sea de interés para los estudiantes de esta UnidadAcadémica.

c) Organizar, desarrollar y modernizar sus servicios con tecnología para poder brindar elservicio de consulta en línea.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 4º. Funciones. Son funciones del CEDEC las siguientes:

a) Seleccionar, adquirir, catalogar, clasificar, conservar y poner a disposición de losestudiantes, docentes e investigadores material bibliográfico, documental, hemerográfico, audiovisual y otros.

b) Prestar y difundir a los usuarios los servicios que ofrece el CEDEC como apoyo al proceso de enseñanza – aprendizaje.

c) Orientar a los usuarios en el uso de los servicios bibliotecarios y en las fuentes de información propias de cada carrera que se imparten en la Escuela de Ciencia Política.

d) Capacitar y actualizar en el conocimiento y la aplicación de técnicas bibliotecológicas al personal del CEDEC.

e) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones para el canje y donación de materiales bibliográficos.

f) Participar en programas que promuevan el mejoramiento de los servicios bibliotecarios.

g) Participar en el Sistema Bibliotecario de la Universidad de San Carlos de Guatemala (SIBUSAC).

h) Participar en foros, seminarios, congresos, foros y todo evento científico –social de interés para la Escuela de Ciencia Política.

i) Planificar anualmente los requerimientos básicos de material bibliográfico ydocumental, Mobiliario y equipo del CEDEC.

CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5º. Estructura Organizativa. Para el cumplimiento de sus funciones el CEDEC está organizado en:

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Universidad de San Carlos de Guatemala

a) Procesos Técnicos: Se selecciona, adquiere, cataloga, clasifica y se digitaliza toda la información que ingresa al CEDEC

b) Servicios al Usuario: Incluye la sección de circulación y préstamo, sección dedevolución interna, sección de referencia.

CAPITULO V

DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 6º. Asignación presupuestaria. El CEDEC deberá contar con una asignación presupuestal ordinaria que permita cubrir sus necesidades de funcionamiento e inversión.

Artículo 7º. Otras Fuentes de Financiamiento: EL CEDEC podrá disponer de fondos extraordinarios procedentes de multas por mora en la devolución de libros y extensión de solvencias. Además formará parte de su presupuesto autofinanciable los ingresos provenientes del arrendamiento de sala de lectura, de equipo de cómputo y videos; impresión de fotocopias, bibliografías, información de Internet ; y otros servicios que en el futuro se autoricen.

Artículo 8º. Revisión de multas y tarifas. Las multas y tarifas se actualizarán según las revisiones emanadas de la Biblioteca Central y autorizadas por el Consejo Superior Universitario las cuales son efectivas para todo el Sistema Bibliotecario de la USAC.

CAPITULO VI

SELECCIÓN Y EXPURGO DE MATERIAL

Articulo 9º. El comité de Expurgo y Selección. Se encargará de hacer que se cumplan las normas y criterios que se establezcan para la selección y el expurgo de materiales. Está integrado por la Jefe del CEDEC, y un auxiliar de Biblioteca II.

Artículo 10. Funciones. El Comité de Selección y Expurgo, tiene las funciones siguientes:

a) Definir las políticas para la formación y el fortalecimiento del acervo bibliográfico, documental y hemerográfico, con base en los criterios establecidos en el presente Normativo.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

b) Revisar el material existente para preservar su buen estado.

c) Evaluar el material que ofrecen al CEDEC, libreros, editoriales, universidades,instituciones de investigación, organismos gubernamentales y no gubernamentales,previo a su adquisición.

d) Seleccionar el material que ofrece el mercado nacional e internacional al CEDEC, previo a su compra, para atender las necesidades de los usuarios.e) Seleccionar los materiales a canjear con otras instituciones, así como los materiales que se reciban o se otorguen en calidad de donación.

f) Divulgar toda adquisición bibliográfica de reciente ingreso al Centro de Documentación.

g) Aceptar o rechazar el material bibliográfico que le ofrezcan en calidad de canje odonación.

h) Eliminar el material obsoleto, deteriorado, mutilado o que por diferentes causas no ha sido utilizado.

CAPITULO VII

DE LAS COLECCIONES

Artículo 11. Colecciones. Las colecciones del CEDEC están integradas por materialbibliográfico formado por libros de texto y de consulta sobre Ciencias Sociales, Tesis de los egresados de la Escuela de Ciencia Política, Revistas extranjeras y nacionales, Documentos afines a las tres carreras, Material Hemerográfico y audiovisual.

Artículo 12. Formulación de Políticas. Para la formulación de políticas orientadas a la formación y fortalecimiento del acervo bibliográfico, el Comité de Selección y Expurgo, debe considerar los aspectos siguientes:

a) Demanda de materiales bibliográficos, en términos cualitativos y cuantitativos.

b) Equilibrios en las colecciones de acuerdo a necesidades de los docentes, yprincipalmente de los estudiantes de las tres carreras que se imparten en la Escuela.

c) Incremento de la población estudiantil.

d) Programas de estudio de las tres carreras.

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Universidad de San Carlos de Guatemala

CAPITULO VIII

DE LOS SERVICIOS Y USUARIOS

Artículo 13. Servicios. EL CEDEC presta a los estudiantes de la Escuela de Ciencia Política, docentes, investigadores y público en general, los siguientes servicios:

a) Servicio de Referencia: Es el servicio que orienta al usuario en la búsqueda deinformación precisa, ofrece servicios de consulta en base de datos, brinda apoyo a la investigación.

b) Colección General: Es el servicio que proporciona material bibliográfico para consulta interna y externa.

c) Tesario: Es el servicio que suministra al usuario las tesis de grado de los egresados de la Escuela de Ciencia Política.

d) Audiovisuales: Es el servicio que brinda material en videocasetes, DVD, medios digitales y otros.

e) Servicio de Reprografía: Es el servicio que posibilita la reproducción de material bibliográfico, excepto de aquellos materiales que a criterio de la jefatura quedan excluidos por razón de antigüedad, su estado de conservación o por constituir obras valiosas o insustituibles.

f) Sala de Consulta y lectura: Es el área destinada para uso de los estudiantes, docentes e investigadores y público en general con propósito exclusivamente para la consulta de material bibliográfico del CEDEC.

g) Otros servicios y jornadas que en el futuro se creen, de conformidad a la demanda del servicio y disponibilidad de recursos.

Artículo 14. Condiciones de uso. Las condiciones para el uso de la sala de consulta, mobiliario, equipo, materiales del fondo bibliográfico e instalaciones del CEDEC son las siguientes:

a) La sala de consulta y lectura, puede ser utilizada para actividades propias del CEDEC, y actividades extraordinarias requeridas por las Autoridades de la Escuela de Ciencia Política quienes deberán solicitar por escrito el servicio, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, indicando la fecha y horario de uso. La persona que solicite la Sala de Lectura, será responsable de velar por el orden y correcto uso. Así mismo, firmará una hoja de responsabilidad por el mobiliario y equipo prestado.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 15. Usuarios de Pleno Derecho. Son usuarios de pleno derecho:

a) Los estudiantes regulares, de la Escuela de Ciencia Política

b) Estudiantes pendientes de Examen Privado y Público.

c) Docentes, investigadores y personal administrativo de la Escuela de Ciencia Política, quienes tienen derecho al préstamo externo en las condiciones que establece el presente Normativo.

Artículo 16. Usuarios de Derecho Limitado: son usuarios de derecho limitado:

a) Los egresados de la Escuela de Ciencia Política.

b) Estudiantes de otras facultades

c) Los trabajadores administrativos de la Universidad de San Carlos.

d) Cualquier persona ajena a la comunidad universitaria, quienes tienen derechoúnicamente a préstamo interno en las condiciones establecidas en este Normativo.

CAPITULO IX

DEL PRESTAMOArtículo 17. Tipos de préstamo. Se establecen los tipos de préstamo siguientes:

a) Préstamo Interno: Es el servicio donde los usuarios hacen uso de las diferentescolecciones del CEDEC dentro de la sala de consulta.

b) Préstamo Externo: Es el servicio mediante el cual los usuarios obtienen el préstamo de libros para uso externo, procediendo de acuerdo a lo establecido en el presente Normativo.

Artículo 18. Condiciones del préstamo. El servicio de préstamo estará regulado de la manera siguiente:

a) Préstamo Interno: Los estudiantes inscritos de la Escuela de Ciencia Política y de otras facultades de la Universidad de San Carlos, pueden hacer uso del servicio de préstamo interno siempre que presenten carné estudiantil vigente. Cualquier otra persona ajena a la comunidad universitaria podrá presentar cédula de vecindad o pasaporte en el caso de usuarios extranjeros.

b) Préstamo Externo: Tienen derecho a préstamo externo los estudiantes regulares de la Escuela de Ciencia Política, inscritos y con carné universitario vigente. Los

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Universidad de San Carlos de Guatemala

trabajadores administrativos, docentes e investigadores de la Escuela de Ciencia Política quienes deben acreditar plenamente dicha calidad e identificarse con carné de trabajador universitario vigente.

c) Los estudiantes regulares debidamente inscritos , estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado, Estudiantes que realizan su examen privado y pendientes de Tesis de la Escuela de Ciencia Política, podrán prestar hasta tres (3) libros y / o tesis y /o documentos por cinco (5) días, préstamo que puede renovarse una vez más, siempre y cuando éstos no sean solicitados por otros estudiantes.

d) Los trabajadores administrativos, docentes e investigadores de la Escuela de Ciencia Política, podrán prestar tres (3) libros hasta por ocho (8) días, préstamo que puede renovarse por una vez más, siempre y cuando éstos no sean requeridos por otros usuarios.

e) El usuario que tenga multa pendiente con el CEDEC, no tiene derecho a préstamo ni renovación de préstamo.

f) Para solicitar el servicio, es requisito indispensable llenar la Boleta de Préstamo con los datos que se solicitan.

g) El material de Referencia (diccionarios, enciclopedias) solo se prestan para consulta interna y no son permitidas las fotocopias, por el deterioro que sufren.

h) Revistas nacionales y extranjeras, solo se prestan para consulta interna, salvo aquellos casos especiales autorizados por la jefatura.

i) El préstamo interno y externo de las obras y materiales, es un servicio intransferible, en consecuencia, la persona que firme la Boleta de Préstamo será responsable del correcto uso y devolución del material. En caso de daño, pérdida o deterioro, el responsable deberá cubrir el valor de reposición, encuadernación o restauración, según el caso.

j) Los materiales en versión digital, sólo pueden ser prestados para consulta interna. Sin embargo, si un usuario de pleno derecho necesita consultarlos fuera del CEDEC deberá pagar la cantidad de veinte quetzales Q(20.00) diarios en concepto de alquiler.

Artículo 19. Libros Reservados. Los libros reservados son obras de las cuales solo existe un ejemplar y por su valor, solo pueden consultarse en sala de lectura.

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CAPITULO X

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONESY SANCIONES

Artículo 20. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios de Pleno Derecho y Derecho Limitado, las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Normativo.

b) Cuidar y preservar el mobiliario y equipo de la sala de consulta del CEDEC.

c) Respetar los horarios establecidos para la atención de estudiantes y público en general en sus diferentes servicios.

d) Atender las disposiciones de los encargados de los servicios del CEDEC, en casos de desalojo por medidas disciplinarias que establezcan vencimiento de horarios, suspensión de los servicios y medidas disciplinarias que se establezcan por faltas al presente Normativo.

e) Entregar la sala, mobiliario y equipo en las mismas condiciones en que les fueron prestados.

f) Utilizar adecuadamente los fondos bibliográficos y documentales.

g) Reponer el material prestado, en condiciones favorables para la Universidad, cuando por su causa lo haya deteriorado o extraviado.

h) Permanecer en silencio en la sala de consulta del CEDEC.

Artículo 21. Prohibiciones. Los usuarios de la sala de consulta del CEDEC tienenterminante prohibido lo siguiente:

a) Sustraer ilegalmente materiales del fondo bibliográfico.

b) Hacer uso de los servicios bibliotecarios, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilegales.

c) Faltar el respeto al personal y usuarios.

d) Portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables.

e) Ingerir bebidas y comida en la sala de consulta, si no cuentan con autorización previa.

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f) Consumir y expender bebidas alcohólicas y fermentadas, cigarrillos, drogas yestupefacientes.

g) Manchar, rayar, mutilar o causar cualquier daño o deterioro al material que se les haya proporcionado para su consulta y uso.

h) Distribuir y utilizar material pornográfico dentro de las instalaciones y equipo.

i) Participar y promover los juegos de azar dentro de las instalaciones.

j) Dañar las instalaciones, mobiliario, equipo y materiales.

k) Colocar propaganda, carteles, afiches y otros similares en lugares no autorizados para el efecto.

l) Ingresar a las instalaciones y ambientes con animales y mascotas.

m) Hacer uso de vocabulario soez y ofensivo.

n) Protagonizar escenas amorosas y conductas inadecuadas dentro de las instalaciones.

Artículo 22. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Normativo ameritará, según la falta, la aplicación de las sanciones siguientes:

a) El usuario que pierda o deteriore el material recibido en calidad de préstamo está obligado a reponer el mismo título con el mismo autor. De no encontrarlo en plaza, el CEDEC autorizará la devolución de otro libro con el mismo tema que se considere útil para los usuarios. El usuario responsable de la pérdida o deterioro, además, deberá pagar cincuenta quetzales (Q 50.00) para sufragar el valor del proceso técnico de catalogación y clasificación del material bibliográfico.

b) Por demora en la entrega del material prestado, a los usuarios de pleno derecho, se les cobrará una multa de un quetzal (Q 1.00) por cada día de retraso y por cada material prestado. Dicha multa deberá ser pagada al personal del CEDEC.

c) El usuario que sin autorización expresa, extraiga material otorgado en préstamo interno en la sala de consulta, será sancionado con una multa de diez quetzales (Q 10.00) diarios por cada material sustraído.

d) Por incurrir en las prohibiciones contenidas en los incisos b), c), d), h) y n) del Artículo 23 del presente Normativo, el personal del CEDEC está facultado para solicitar el desalojo del usuario o usuarios que hayan incurrido en dichas

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faltas, y se le suspenderá el servicio bibliotecario por seis (6) meses y en casos de reincidencia, la suspensión del servicio tendrá carácter permanente.

e) Los usuarios que causen, sin premeditación, daños al mobiliario, equipo y edificio del CEDEC deberán pagar el valor de la reparación.

f) Los usuarios que causen, con premeditación, mala fe o por riñas, daños a losmateriales, mobiliario, equipo y edificio del CEDEC, deberán sufragar el valor de la reparación de los daños causados y asimismo, se le suspenderá el servicio por unsemestre.

g) Al usuario que se encuentre en posesión o viendo material pornográfico dentro de las instalaciones del CEDEC o haciendo uso inadecuado del equipo de cómputo, se le cobrará una multa de cien quetzales (Q100.00) y se le suspenderán los servicios que presta el CEDEC durante tres (3) meses.

h) Cuando el usuario tenga en su poder una o más obras no devueltas en tiempo, se le suspenderá el servicio bibliotecario hasta que solvente su situación.

i) Cuando el usuario tenga una multa pendiente de pagar o daños de cualquier índole pendientes de reparar o resarcir, se le suspenderá el servicio bibliotecario, hasta que solvente su situación

j) Cuando el usuario extraiga material del fondo bibliográfico, en forma premeditada con fines de robo, se le suspenderá el servicio por el plazo de dos (2) años. En caso de reincidencia la suspensión del servicio tendrá carácter definitivo.

k) Por identificarse con documentos falsos, en cualquier trámite del CEDEC, sesuspenderá el servicio durante seis (6) meses.

l) Por hacer uso de los servicios bibliotecarios, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas y estupefacientes, así como portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables, se suspenderán los servicios bibliotecarios por seis (6) meses.

m) Las prohibiciones establecidas en las literales e), g), i), l), m), del Artículo 23 del presente Normativo, serán sancionadas con llamada de atención verbal o escrita, según la magnitud de la falta. De reincidirse en las mismas se suspenderá el servicio al infractor por seis (6) meses.

n) Por agredir física, verbal o en cualquier forma al personal del CEDEC o a otros usuarios, la suspensión del servicio tiene carácter permanente.

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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 23. Suspensión de los Servicios por Fuerza Mayor. El CEDEC se reserva el derecho de suspender el servicio por razones de fuerza mayor, debiendo notificar oportunamente al usuario que corresponda.

Artículo 24. Pérdida de Objetos y Materiales. El CEDEC como dependencia universitaria y su personal no son responsables por la pérdida de objetos y materiales olvidados por los usuarios.

Artículo 25. Solvencia del CEDEC. Tiene un costo de un quetzal (Q. 1.00) y es requisito indispensable presentarla para los siguientes trámites:

a) Emisión o reposición de carné.

b) Reinscripciones.

c) Exámenes finales de semestre:

d) Trámite para examen general de conocimientos (privado).

e) Trámites para aprobación de Tesis.

f) Trámite de EPS.

g) Para tramitar finiquito laboral en los casos de Personal administrativo y docente. La División de Administración de Personal, no dará trámite a ningún expediente por pago de prestaciones o indemnización de los trabajadores que se retiren definitivamente, que no presenten la solvencia del CEDEC.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 26. Casos no Previstos. Los casos no contemplados en el presente Normativo serán resueltos por El Consejo Directivo de la Escuela.

Artículo 27. Fundamento. El presente Normativo se fundamenta en el Normativo de Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es aplicable para todo el Sistema Bibliotecario de la Universidad de San Carlos (SIBUSAC) aprobado según Acuerdo de Rectoria 13-72-2005 del 26 de noviembre del 2005, y en el punto NOVENO, del Acta No. 20-2004, del 08 de

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septiembre del 2004 del Consejo Superior Universitario que aprobó la propuesta para Sostenibilidad y Desarrollo de los Servicios Bibliotecarios y Centros de Documentación.

Artículo 28. Vigencia del Normativo. El presente Normativo entrará en vigencia ocho (8) días después de la fecha de aprobación del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

Aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política en el Punto SEXTO, Inciso 6.2 del Acta No. 02-2007, de la sesión celebrada el día 14 de febrero de 2007

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NORMATIVO ESCUELA DE VACACIONESESCUELA DE CIENCIA POLITICA

CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala actualmente cuenta con un total de tres carreras a nivel de licenciatura: Sociología, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

Que es necesario actualizar las normas que regulan las relaciones entre la Escuela y sus estudiantes; para lo cual propone la implementación de la Escuela de Vacaciones y dar opción a los estudiantes de disminuir su atraso académico por consecuencia de transferencia o pérdida de asignatura, sin disminuir la calidad y la exigencia, por lo cual el período de vacaciones puede ser aprovechado para actividades académicas que beneficien a los mismos.

Que la Escuela ante este vacío ha tenido que depender de la Facultad de Humanidades para administrar cursos de vacaciones. Otra limitante, es que sólo se imparten cursos de vacaciones a estudiantes de pensum introductorio excluyendo a estudiantes del área profesional y limitándolos a un rezago académico.

CONSIDERANDO:

Que el normativo de Escuela de Vacaciones establece que la asignación de la cuota estudiantil se realizará a través del valor del curso y será distribuido por el número de estudiantes en virtud que la Escuela de Ciencia Política cuenta con 849 estudiantes que cursan la carrera de Relaciones Internacionales, 141 estudiantes en la carrera de Sociología y 134 estudiantes en la carrera de Ciencia Política, objeto de Escuela de Vacaciones. Esto muestra un número heterogéneo en cada una de las carreras e impide que estudiantes de la carrera de Sociología y ciencia Política soliciten cursos de Escuela de Vacaciones. Ante esta negativa se establece en el normativo un mínimo cinco (5) estudiantes por curso con un costo de cuatro mil quetzales (Q 4,000.00), con la finalidad de que todos tengan los mismos derechos y oportunidades.

Que el costo total del curso se calcula con base en una planta de personal de cargos en lo correspondiente al rubro de Ingresos por curso generado por los estudiantes y el rubro de Gastos de Personal Académico y Administrativo, el cual está organizado de la siguiente manera: Coordinador (a) de Escuela de Vacaciones, Profesores(as), Secretaria I, Auxiliar de Tesorería I y Auxiliar de

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Servicio I. Se establecen el pago de las horas del personal, el salario, bono catorce, aguinaldo y los recursos materiales que se necesiten para su funcionamiento.

Que todo ingreso y gasto se ajustará en su programación y ejecución a los principios de eficacia y eficiencia y procurará la objetividad y transparencia exigibles en la administración de sus recursos.

CAPITULO I

BASE LEGAL, DEFINICION Y OBJETIVO

Artículo 1. Base Legal. El presente normativo se fundamenta en los incisos a) y n) del Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); en el Artículo 25 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y el Artículo 19 del Normativo de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 2. Definición. La Escuela de Vacaciones de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala es un programa auto-financiable, que comprende cursos intensivos equivalentes a los semestrales con un ordenamiento especial en el período de vacaciones de junio y diciembre respectivamente de cada año, para darle oportunidad a los estudiantes de cursar nuevamente las materias reprobadas. Así como para otras Facultades y Escuelas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 3. Objetivo. La Escuela de Vacaciones tiene como objetivo que el estudiante de la Escuela de Ciencia Política fortalezca el grado de conocimiento del contenido programático de los cursos no aprobados en el ciclo regular, y que alcance los propósitos de los mismos en un período extraordinario, especial, intensivo y de corta duración, a fin de que pueda promover los cursos del pensum de estudios vigentes.

CAPITULO II

PERSONAL ACADEMICO

Artículo 4. Dependencia Jerárquica. La Coordinación de Escuela de Vacaciones depende jerárquicamente del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política. En los aspectos docentes y administrativos estarán a cargo de la Coordinación un(a) Profesor(a) Titular de la Escuela de Ciencia Política nombrado por el Consejo Directivo, en terna propuesta por la Director(a).

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Universidad de San Carlos de Guatemala

Artículo 5. La contratación del personal académico será en la categoría de profesor titular I.

Artículo 6. Atribuciones del Coordinador(a). Son atribuciones del Coordinador/a de la Escuela de Vacaciones, las siguientes;

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del proceso académico y administrativo de la Escuela.

b) Seleccionar al personal docente;

c) Seleccionar al personal administrativo y de servicios varios para el funcionamiento eficiente de la Escuela y proponerlos al Consejo Directivo, para su aprobación y nombramiento respectivo;

d) Establecer horarios de los cursos que se imparten y asignación de aulas por materia;

e) Establecer los instrumentos necesarios para el control de asistencia del personal a su cargo y el avance de los contenidos de los programas de los cursos que se imparten:

f) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de cursos que se ofrecerán;

g) Verificar que los cursos que se impartirán sean autofinanciables en caso contrario no autorizarlos;

h) Presentar un informe de labores de la Escuela de Vacaciones ante el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su culminación; y,

i) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Normativo de Escuela de Vacaciones

Artículo 7. Selección del Coordinador(a): Ser profesor(a) titular de la Escuela de Ciencia Política y contar con experiencia administrativa y colegiado(a) activo(a). La contratación será de cuatro (4) horas como titular I en Escuela de Vacaciones.

Articulo 8. Deberes y Atribuciones de los Profesores Encargados de Cursos. Los profesores(as) encargados de los cursos tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir puntualmente a sus salones de clase y cumplir con el desarrollo de la labor docente durante el período para el cual fue contratado;

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b) Revisar las constancias de pago presentadas por los estudiantes;

c) Elaborar el programa del curso y plan de clase el cual será entregado a Coordinación de Escuela de Vacaciones para aprobación de su contenido y así, posteriormente entregarlo a los y las estudiantes al inicio del curso;

d) Impartir el contenido del curso utilizando métodos y técnicas pedagógicas y didácticas;

e) Disponer del material bibliográfico y documental necesario para el curso;

f) Controlar la asistencia de los alumnos diariamente e informar a la Coordinación de Escuela de Vacaciones;

g) Elaborar los instrumentos de evaluación del curso y entregarlos a Coordinación de la Escuela de Vacaciones, para su aprobación correspondiente, con una anticipación de por lo menos cinco días calendario. Publicar el resultado del examen parcial, tres días calendario después de realizada la prueba. La copia del listado de resultados publicado deberá ser entregada simultáneamente a la Coordinación de Escuela de Vacaciones; y

h) Evaluar el curso y entregar las actas de exámenes a la Coordinación de la Escuela de Vacaciones, a más tardar cinco (5) días calendario después de efectuado el examen final del curso para que posteriormente se trasladen al Departamento de Control Académico.

Artículo 9. Selección del Personal Docente. El personal docente que imparta cursos en la Escuela de Vacaciones, deberá seleccionarse preferentemente entre el que labora o haya laborado en la Escuela de Ciencia Política, en caso de que no puedan impartirla, se elegirá otro profesional con la calidad y competencia requerida, atendiendo las respectivas especialidades y deberán ser profesionales con al menos el grado académico de Licenciatura y colegiados activos.

Artículo 10. Un profesor(a) puede impartir un máximo de dos (2) cursos y cada curso corresponderá a dos horas de contratación en Escuela de Vacaciones.

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CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 11. Personal. Para lograr el buen funcionamiento de la Escuela de Vacaciones se debe nombrar el personal administrativo necesario y capaz. Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades, la administración de la Escuela de Vacaciones, estará organizada de la siguiente manera: Secretaria I, Auxiliar de tesorería I y Auxiliar de Servicio I. Y otros en función de las necesidades. Artículo 12. Secretaria (o) I: Trabajo de oficina que consiste en realizar tareas secretariales

Artículo 13. Atribuciones y Deberes de la Secretaria(o) I

a) Apoyar al Coordinador en las actividades administrativas

b) Brindar información y atender recepción de Escuela de Vacaciones

c) Apoyar a los docentes en aspectos secretariales que necesiten para los cursos de vacaciones

d) Elaborar un archivo de la documentación de Escuela de Vacaciones

e) Otras inherentes al puesto, que le asigne el jefe inmediato superior.

Requisitos de formación y experiencia de la Secretaria(o) I:

a. Personal Externo

Secretaria Comercial y Oficinista u otra carrera afín al campo secretarial, conocimientos básicos de computación y dos años en la ejecución de labores de oficina.

b. Personal Interno

Secretaria Comercial y Oficinista u otra carrera afín al campo secretarial, conocimientos básicos de computación y un año en la ejecución de labores de oficina en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Articulo 14. Auxiliar de Tesorería I: Trabajo técnico que consiste en ejecutar diversas tareas auxiliares de tesorería y/o ser responsable de las actividades de tesorería en una dependencia de pequeña magnitud.

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Reglamentos y normativos de la Escuela de Ciencia Política

Artículo 15. Atribuciones del Personal de Tesorería

a) Dirigir la contabilidad de la Escuela de Vacaciones;

b) Recaudar y custodiar los fondos de la Escuela de Vacaciones;

c) Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Escuela de Vacaciones;

d) Proporcionar la documentación al personal que se contratará;

e) Elaborar nombramientos del personal docente y administrativo;

f) Elaborar los contratos de trabajo;

g) Gestionar certificación contable para la disponibilidad presupuestal;

h) Entregar los cheques voucher de pago de salarios;

i) Elaborar un control de los recibos de ingresos por concepto de pago de inscripción de los y las estudiantes;

j) Elaborar un informe de ingresos y egresos;

k) Controlar los productos del almacén;

l) Elaborar requerimientos de material de oficina, y

m) Otras inherentes al puesto, que le asigne el jefe inmediato superior.

Requisitos de formación y experiencia del Auxiliar de Tesorería I

a. Personal Externo

Perito Contador, con conocimientos de computación y Legislación Fiscal y un año en labores inherentes al área contable.

b. Personal Interno

Título de nivel medio con conocimientos de computación y Legislación Fiscal y dos años en labores relacionadas con el área contable.

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Artículo 16. Personal de Servicio I: Trabajo de servicio que consiste en realizar tareas relacionadas con limpieza, mensajería y aq uellas auxiliares, manuales o mecánicas del área de oficina.

Artículo 17. Atribuciones y Deberes del Personal de Servicio I:

a) Limpieza general del nivel asignado para la Escuela de Vacaciones, incluyendo salones servicios sanitarios, y corredores del edificio;

b) Encender las luces de los niveles establecidos para Escuela de Vacaciones, y

c) Otras inherentes al puesto, que le asigne el Jefe Inmediato Superior.

Requisitos de Formación y Experiencia del Personal de Servicio I

a. Personal Externo

Primaria completa, conocimiento en el manejo de útiles y materiales de limpieza y seis meses en labores de limpieza.

b. Personal Interno

Primaria completa, dos años en la ejecución de tareas relacionadas con limpieza o como Auxiliar de Servicios I.

Artículo 18. Contratación del Personal Administrativo. El personal se contratará por dos (2) horas preferentemente, con un máximo de cuatro (4) horas lo cual va a depender de la demanda de estudiantes en las dos jornadas (matutina y nocturna) en el período de Escuela de Vacaciones

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO

Artículo 19. Períodos en los que Funcionará. La Escuela de Vacaciones funcionará dos períodos al año, en los meses de junio y diciembre. En el mes de junio se impartirán los cursos que corresponden ordinariamente al primer semestre de cada año; y, en diciembre, los cursos que corresponden ordinariamente al segundo semestre de cada año.

Artículo 20. Días de Asueto y Feriado. Para Escuela de Vacaciones los días de

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asueto serán: en el primer semestre, el 25 y 30 de junio; y, para la del segundo semestre, el 24, 25 y 31 de diciembre.

Artículo 21. Horarios de Funcionamiento. La Escuela de Vacaciones funcionará a criterio de la Coordinación en las jornadas matutina y nocturna, según las necesidades y demandas de los estudiantes.

Artículo 22. Duración de los Cursos. Los cursos que se impartan en las distintas jornadas, tendrán una duración mínima de dos horas diarias de lunes a viernes, durante veinte días hábiles (cuatro semanas).

Artículo 23. Inscripción por Curso. Tendrán derecho a inscribirse a Escuela de Vacaciones los estudiantes de pensum introductorio y área profesional de la Escuela de Ciencia Política. Para impartir un curso en Escuela de Vacaciones deberán estar inscritos cinco (5) alumnos como mínimo. Podrá aceptarse un número menor, siempre y cuando los estudiantes financien el complemento para cubrir el monto del costo total del curso.La inscripción por estudiante tendrá un costo de diez quetzales (Q10.00).

Artículo 24. Para que haya Escuela de Vacaciones se requieren cinco (5) cursos mínimos autorizados, en caso contrario no se impartirá.Artículo 25. Realización de Exámenes Parcial y Final. El examen parcial y final de cada curso, se realizarán en las fechas que estipule la Coordinación de Escuela de Vacaciones.

En los cursos que se impartan en Escuela da Vacaciones, por ser una actividad especial, intensiva y de corta duración, no se practicarán exámenes extraordinarios. En lo que respecta al derecho de revisión de exámenes, se procederá conforme a lo siguiente: El estudiante que no esté conforme con su nota, puede solicitar revisión de su examen al Coordinador(a) de Escuela de Vacaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación de actas por el Departamento de Control Académico. La revisión se efectuará por el profesor de la materia en presencia del coordinador(a) y el o la estudiante quién ejercerá su derecho de defensa. El dictamen será emitido por el profesor, el cual será irrevocable.

CAPITULO VPROCESO DE INSCRIPCIÓN

Artículo 26. Requisitos de Inscripción en la Escuela de Vacaciones. Para inscribirse en Escuela de Vacaciones, el estudiante deberá llenar los requisitos siguientes:

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a) Estar inscrito como estudiante regular en la Escuela de Ciencia Política en el año, en el que solicita la inscripción;

b) Estar solvente en los pagos de matrícula universitaria;

c) Tener aprobado el requisito del curso en que se inscribe, conforme al pensum de estudios de cada carrera que se imparte en la Escuela de Ciencia Política;

d) Que haya cursado la materia en curso regular y tener zona mínima de 35 puntos, tal como lo establece el Artículo 19 del Normativo de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Escuela de Ciencia Política;

e) Cancelar en las fechas programadas por la Escuela de Vacaciones, la cuota de inscripción y cuota asignada por curso, establecidas por el Consejo Directivo; e

f) Inscribirse en un máximo de dos cursos, siempre que no exista incompatibilidad de horarios.

Artículo 27. Estudiantes de Otras Unidades Académicas. La Coordinación de Escuela de Vacaciones podrá autorizar la inscripción de estudiantes regulares de otras Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa solicitud escrita del Órgano de Dirección de la Unidad Académica y del interesado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los literales b), e) y f) del Artículo 22 del presente Normativo.

Artículo 28. Validez Académica de los Cursos de la Escuela de Vacaciones. Todo curso aprobado en la Escuela de Vacaciones tendrá validez académica y contará en el currículo de estudios de los alumnos.

CAPITULO VI

CONTENIDO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CURSOS

Artículo 29. Contenido Programático de los Cursos y su Evaluación. El contenido programático de los cursos de la Escuela de Vacaciones será el vigente en la Escuela de Ciencia Política para los cursos ordinarios.

Artículo 30. Requisitos para Sustentar el Examen Final. Para tener derecho a sustentar el examen final se requiere:

a) Tener una asistencia mínima del 90% del total de períodos de docencia

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programados, debidamente comprobada en el listado de asistencia correspondiente;b) Haber sustentado los exámenes parciales; yc) presentarse a su examen final debidamente identificado. Se reconoce como documento de identificación la cedula de vecindad.

Artículo 31. Ponderación de los Exámenes de la Escuela de Vacaciones. La ponderación de los exámenes de la Escuela de Vacaciones será de cero a cuarenta (40) puntos que corresponden a dos exámenes parciales y de 0 a sesenta (60) puntos para el examen final. La nota final se obtendrá de la suma de los punteos obtenidos de los exámenes indicados y la nota máxima será de cien (100) puntos.

Artículo 32. Nota Mínima de Promoción. La nota mínima para la aprobación de una asignatura o actividad académica que se imparta en la Escuela de Vacaciones de la Escuela de Ciencia Política es de sesenta y cinco (65) puntos y se integra con la sumatoria de las notas siguientes:

a) Dos examen parciales; y

b) Examen final.

Artículo 33. Período de Validez de la Nota de Examen Parcial. La nota obtenida de los exámenes parciales es valida únicamente para el período en que se realiza la Escuela de Vacaciones correspondiente.

Artículo 34. Instrumentos de Evaluación. Los instrumentos de evaluación serán elaborados por el catedrático o catedrática del curso, con el visto bueno de la Coordinación de Escuela de Vacaciones y deberá cubrir el contenido de programa oficial del curso.

CAPITULO VII

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 35. Naturaleza de la Escuela de Vacaciones. La Escuela de Vacaciones será de naturaleza auto-financiable. Eso significa que para operar, deben sostenerse con el aporte que hacen los estudiantes inscritos, por medio de las cuotas definidas para el efecto; en consecuencia, tendrá carácter de Fondo Privativo de la Escuela de Ciencia Política. Tales ingresos fundamentalmente se utilizarán para el pago de los honorarios del personal académico y administrativo y los recursos materiales que se necesiten para su funcionamiento.

Artículo 36. Del Ingreso. El cien por ciento (100%) del ingreso de la Escuela de Vacaciones permanece en la Escuela de Ciencia Política para invertir en servicios, suministros y equipos que sean necesarios para la Escuela de Vacaciones, lo cual debe ser aprobado por el Consejo Directivo.

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Artículo 37. Salarios para el Personal Académico y Administrativo de la Escuela de Vacaciones. Los salarios del personal académico y administrativo da la Escuela de Vacaciones corresponderán al régimen de personal por contrato bajo renglón presupuestal 022.

Artículo 38. Unidad Presupuestaria. El presupuesto de Escuela de Vacaciones para fines de programación, ejecución y liquidación se considerará como uno sólo para todo el año. Los fondos serán controlados por la Tesorería de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 39. Asignación de Cuota Estudiantil. La cuota estudiantil no se realizará individualmente sino a través del valor del curso; que representa el pago del personal docente con categoría de profesor titular I, el pago del personal administrativo, los cuales incluyen bono catorce y aguinaldo y el costo de los recursos materiales, en función de su sostenibilidad financiera. El cual será sometido a aprobación por el Consejo Superior Universitario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40. Situaciones No Previstas. Toda resolución adoptada por la Coordinación de Escuela de Vacaciones de los casos no previstos en el presente normativo, será resuelta y aprobada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política.

Artículo 41. Derogatoria. El presente Normativo deroga todas las disposiciones referentes a la Escuela de Vacaciones emitidas con anterioridad.

Artículo 42. Vigencia. Entrará en vigor al ser aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política informando únicamente al Consejo Superior Universitario.

Artículo 43. Para introducir reformas al presente cuerpo legal, estas deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo y únicamente de conocimiento al Consejo Superior Universitario.

2) Notificar el Normativo Escuela de Vacaciones, Escuela de Ciencia Política al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para conocimiento y efectos del Honorable Consejo Superior Universitario. 3) Notificar a la Dirección General Financiera y Departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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