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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL LÍMITE DE TIEMPO PARA INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DE GARANTIAS
JURISDICCIONALES FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA.
AUTOR: RON LASCANO DIEGO JOSUÉ.
ASESOR: AB. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO MG
AMBATO – ECUADOR
2017
DEDICATORIA
Dedico el presente Trabajo de Investigación a mis hijos quienes son motivo de orgullo y me
han brindado las mayores alegrías.
Con la esperanza de que a futuro puedan apreciar como yo que todo esfuerzo tiene su
recompensa y cada sacrificio conlleva un logro.
Con todo el amor que les tengo a Diego Alejandro y Josué Benjamín.
AGRADECIMIENTO
Mis más sinceros agradecimientos a la Institución que me ha permitido ampliar mis
horizontes con la obtención de una carrera y un Título que me respaldará por el resto de mi
desempeño profesional, también agradezco a cada uno de los docentes que han sabido
impartir los conocimientos durante mi vida estudiantil y que hoy ya forman parte de mi como
profesional de Derecho, profesión a la cual me siento muy honrado en pertenecer.
Y en especial un enorme agradecimiento a mi familia por todo el apoyo, el cariño, la
comprensión e inclusive las veces en las que han reñido, todo su esfuerzo también ha
brindado frutos tanto en mi vida personal como en lo profesional, muchas gracias desde lo
más profundo de mi corazón.
RESUMEN EJECUTIVO
En base al estudio realizado sobre “El límite de tiempo para intervenir en las Audiencias de
Garantías Jurisdiccionales frente al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva”.
Desde el punto de vista analítico, se observó claramente que el art. 14 de Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional vulnera el derecho a la defensa y la
tutela judicial efectiva, por lo tanto, con el respaldo teórico adecuado y el trabajo de campo,
se llegó a la conclusión más importante que es la reforma a este artículo.
Cabe destacar que el art. 1 de la Declaración de los Derechos Humanos dice claramente
que es responsabilidad de los estados el precautelar y hacer cumplir los derechos de las
personas inmersas en un proceso judicial, por lo tanto la investigación se dirigió al análisis
del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en lo
referente a los tiempos para intervenir en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.
Para reforzar el estudio se sustentó con el respectivo respaldo teórico enfocándose en los
subtemas relacionados con el art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, luego se realizó el trabajo de campo consistente en la encuesta
realizada a los profesionales de derecho, quienes con sus respuestas confirman la
necesidad de reformar el art. 14, debido a que se considera que el tiempo establecido en
este artículo no es suficiente para exponer a cabalidad los argumentos necesarios para que
el procesado tenga el derecho a la defensa.
Luego de los resultados de las encuestas se procedió a la elaboración de la propuesta con
el tema “Anteproyecto de ley Reformatoria al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a los tiempos que en él están
establecidos, con el fin de permitir la legítima defensa”.
ABSTRACT
Based on the study conducted on "The time limit to intervene in the Hearings of Jurisdictional
Guarantees against the Right to Defense and Effective Judicial Protection". From the
analytical point of view, it was clearly observed that art. 14 of Organic Law on Jurisdictional
Guarantees and Constitutional Control violates the right to defense and effective judicial
protection, therefore, with adequate theoretical support and fieldwork, the most important
conclusion is reached that is the reform to this article.
It should be noted that art. 1 of the Declaration of Human Rights clearly states that it is the
responsibility of states to protect and enforce the rights of persons immersed in a judicial
process, therefore the investigation was directed to the analysis of Art. Regarding the times
to intervene in the hearings of Jurisdictional Guarantees.
To reinforce the study was supported with the respective theoretical support focusing on the
sub-themes related to art. 14 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control, then the fieldwork was carried out, consisting of the survey of law
professionals, who with their answers confirm the need to reform art. 14, because it is
considered that the time established in this article is not enough to fully expose the
arguments necessary for the defendant to have the right to defense.
After the results of the surveys, the proposal was drafted with the theme "Proposed Draft
Law Reformatory to Art. 14 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and
Constitutional Control, in relation to the times established therein, with The purpose of
allowing self-defense. "
INDÍCE GENERAL
Pag.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INDÍCE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación....................................................................................... 1
Estado del Arte .................................................................................................................. 3
Actualidad e importancia del tema ..................................................................................... 4
Formulación del problema.................................................................................................. 5
Delimitación del problema .................................................................................................. 6
Objeto de la investigación .................................................................................................. 6
Campo de acción ............................................................................................................... 6
Identificación de la línea de investigación .......................................................................... 7
Objetivos ............................................................................................................................ 7
Objetivo general ................................................................................................................. 7
Objetivos específicos ......................................................................................................... 7
Hipótesis ............................................................................................................................ 8
Variable independiente ...................................................................................................... 8
Variable dependiente ......................................................................................................... 8
Idea a defender .................................................................................................................. 8
Preguntas científicas .......................................................................................................... 8
Justificación del tema ......................................................................................................... 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ..................................................................................... 10
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...................................................................................... 10
1.1. EPÍGRAFE I .............................................................................................................. 10
1.1.1. La jerarquía de las Normas Jurídicas en el Ecuador ........................................... 10
1.1.2. El Amicus Curiae ................................................................................................ 11
1.2. EPÍGRAFE II ............................................................................................................. 12
1.2.1. Garantías ........................................................................................................... 12
1.2.2. Garantías Constitucionales ................................................................................. 14
1.2.2.1. Definición ..................................................................................................... 14
1.2.3. Interposición de las garantías constitucionales ................................................... 14
1.2.4. Tipos de Garantías Constitucionales .................................................................. 15
1.2.5. Garantías Jurisdiccionales .................................................................................. 16
1.2.5.1. Síntesis histórica .......................................................................................... 16
1.2.5.2. Importancia de las garantías jurisdiccionales ............................................... 16
1.2.6. Acción de protección .......................................................................................... 17
1.2.6.1. Historia y desarrollo de la acción de protección ........................................... 18
1.2.7. Acción de hábeas corpus ................................................................................... 18
1.2.8. Acción de acceso a la información pública ......................................................... 19
1.2.9. Acción de hábeas data ....................................................................................... 19
1.2.10. Acción por incumplimiento ................................................................................ 20
1.2.11. Acción extraordinaria de protección .................................................................. 20
1.3. EPÍGRAFE III. ........................................................................................................... 21
1.3.1. Derecho a la defensa ......................................................................................... 22
1.3.1.1. Derecho Constitucional a la defensa técnica ................................................ 22
1.3.1.2. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre
ejercicio profesional .................................................................................................. 24
1.3.1.3. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal................................................ 25
1.3.2. La tutela judicial efectiva..................................................................................... 26
1.3.2.1. Conceptualización de la tutela jurisdiccional efectiva ................................... 26
1.3.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva ............................................................. 27
1.4. EPIGRAFE IV. .......................................................................................................... 27
1.4.1. Derechos y garantías constitucionales en la legislación argentina ...................... 27
1.4.2. Derechos y garantías constitucionales en la legislación colombiana .................. 28
1.4.2.1. Derechos Fundamentales ............................................................................ 29
1.5. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 30
CAPÍTULO II .................................................................................................................... 32
2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ................................... 32
2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ........................... 32
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ...................................................................... 32
2.2.1.1. Métodos ....................................................................................................... 33
2.2.1.2. Técnicas ...................................................................................................... 33
2.2.1.3. Herramientas ............................................................................................... 34
2.2.2. Tipo de Investigación .......................................................................................... 34
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo................................................................. 35
2.2.3.1. Población ..................................................................................................... 35
2.2.3.2. Muestra de la investigación .......................................................................... 35
2.3. Propuesta de solución. .............................................................................................. 37
2.3.1. Exposición de Motivos ........................................................................................ 37
2.3.2. Contenido de la propuesta .................................................................................. 38
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................................... 41
CAPÍTULO III. .................................................................................................................. 42
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ................... 42
3.1. Procedimiento realizado para la recolección de la información. ................................ 42
3.2. Validación, análisis e interpretación de los resultados finales de la investigación. .... 43
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ......................................................................... 52
3.4. Conclusiones Generales ........................................................................................... 52
3.4.1. Conclusiones ...................................................................................................... 52
3.4.2. Recomendaciones .............................................................................................. 53
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población ........................................................................................................... 35
Tabla 2: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales........ 43
Tabla 3: Aprueba el tiempo establecido para intervenir .................................................... 44
Tabla 4: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción ............ 45
Tabla 5: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente ................................... 46
Tabla 6: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva47
Tabla 7: Tiempo que considera adecuado para intervenir ................................................ 48
Tabla 8: Tiempo que considera adecuado para replicar ................................................... 49
Tabla 9: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC ........................... 50
Tabla 10: El aumento del tiempo garantizaría el Derecho a la Defensa ........................... 51
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales ..... 43
Gráfico 2: Aprueba el tiempo establecido para intervenir ................................................. 44
Gráfico 3: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción ......... 45
Gráfico 4: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente ................................. 46
Gráfico 5: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva ....... 47
Gráfico 6: Tiempo que considera adecuado para intervenir ............................................. 48
Gráfico 7: Tiempo que considera adecuado para replicar ................................................ 49
Gráfico 8: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC ......................... 50
Gráfico 9: El aumento del tiempo garantizaría el Derecho a la Defensa ........................... 51
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Es importante referirse a los derechos y principios constitucionales, como un referente
importante relacionado con el tema de la presente investigación, al respecto se menciona
que:
Los derechos y principios constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitucional
y organizativa del Estado, generalmente se la denomina Constitución, que se consideran
como básicos y fundamentales en nuestro sistema social y que están especialmente
vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un
estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento
jurídico.1
La actual Constitución del Ecuador desarrolla el contenido de varios derechos y garantías
que estuvieron establecidos en la Constitución de 1998, agregando además otros nuevos.
La Constitución de 1998 hizo eco especialmente de limitadas garantías jurisdiccionales, es
decir, una serie de acciones jurídicas ante los jueces, para reclamar ante la violación de
derechos; entre estas acciones mencionaremos el amparo, el hábeas corpus y el hábeas
data.
La Constitución del Ecuador de 2008 mantiene estas garantías, pero también incluye otras
tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Entre las jurisdiccionales se agregan a nivel
constitucional el acceso a la información pública (art. 91) y la acción por incumplimiento (art.
93); además se crea el amparo o tutela contra sentencias judiciales en firme (arts. 94 acción
extraordinaria de protección y 437 requisitos de la acción extraordinaria de protección) que
se prohibía en la Constitución de 1998.
1 Wikipedia. Derechos Constitucionales. Wikipedia. [En línea] 2017. [Citado el: 20 de Febrero de 2017.] https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales.
2
Además de estas garantías jurisdiccionales, la Constitución de 2008 considera como
garantías de los derechos la propia actividad legislativa y en general de producción de
normas (art. 84 adecuación de las normas jurídicas y leyes), la realización de políticas
públicas (art. 85 disposiciones que regulan las políticas y servicios públicos) y la
participación ciudadana (art. 85, inciso final), para nuestra investigación únicamente nos
enfocaremos en las garantías jurisdiccionales. Se ha observado que al establecer en la
Carta Constitucional de 2008 un amplio catálogo garantías, para exigirlas, se ha puesto
sobre el Estado la presión de facilitar el ejercicio de las mismas.
Efectivamente, la actual Constitución ecuatoriana posibilita el interponer acción de
protección, misma que era llamada amparo, incluso contra políticas públicas cuando estas
violan derechos constitucionales (art. 88 acción de protección En aquellos casos en que las
actuaciones o políticas estatales atenten contra estos derechos, es necesario que las
personas afectadas y abogados cuenten con la posibilidad de reclamarlos ante los jueces
con un tiempo suficiente el cual permita un óptimo desenvolvimiento en cada intervención
y de esa manera no se vean comprometidos el derecho a la defensa y la tutela judicial
efectiva.
En la Norma Constitucional la mayor parte de las competencias para decidir sobre garantías
constitucionales jurisdiccionales, incluyendo la apelación, corresponde a los jueces
ordinarios. La Corte Constitucional tiene como principal rol, el desarrollo de jurisprudencia
obligatoria y el conocimiento exclusivo de la acción extraordinaria de protección y de la
acción de cumplimiento.
Una vez declarado el Ecuador como un Estado de derechos y justicia, éste garantiza sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en
los instrumentos internacionales y en las leyes ecuatorianas; de ahí que, nadie podrá ser
privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento como nos
explica nuestra Constitución, así como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención
Americana de Derechos Humanos del cual nuestro país es signatario, cuyas normas por
contener derechos más norma jurídica.
Por supuesto que el desarrollo de un buen proceso no es cuestión solo de los Jueces, sino
también de los demás profesionales del derecho y fundamentalmente de los
3
patrocinadores, que deben con lealtad litigar, caso contrario, también responderán;
entonces revisemos los procesos con dedicación, disciplina y mucha sabiduría.
Estado del Arte
Se debe tomar en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en los artículos correspondientes
sobre el tiempo de intervención en las Audiencias, es necesario tocar el punto sobre el
manejo adecuado de los tiempos disponibles para los accionantes.
Es conocido por los profesionales de derecho que hay que controlar el tiempo de las
intervenciones, debido a que las audiencias orales tienen un tiempo determinado de
duración, de modo que, pese al tiempo establecido para las intervenciones, sea el tiempo
que fuere, se requiere ser muy estrictos con el uso del tiempo.
Hay que tomar en cuenta que el uso del tiempo permite abordar temas importantes para los
diferentes casos y es así que es trascendental el manejo adecuado del tiempo de
intervención.
El derecho a la defensa, que está contemplado en la CPE, se refuerza bajo el criterio de
algunos juristas como es la referencia siguiente:
La legislación ecuatoriana y al doctrina han establecido ciertos aspectos de carácter jurídico
sobre el derecho de defensa, sin embargo de lo cual es de gran importancia considerar que
frente a la evolución del Derecho, se hace necesario hacer innovaciones sobre este derecho
fundamental, para cada día ir mejorando respecto de su cumplimiento por parte de todos
los operadores de justicia. 2
2 Benavides, Merck. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal. derechoecuador.com. [En línea] 31 de Octubre de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/2013/10/31/el-derecho-de-defensa-en-el-proceso-penal.
4
El derecho a la tutela judicial y al debido proceso constituye uno de los más frecuentes
derechos fundamentales que impetran ante la justicia constitucional, tanto en volumen
como en alcance y profundidad de sus contenidos.3
Esto debido, a que la tutela Judicial efectiva, va dirigida hacia todas las personas como la
facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces
procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en derecho,
sobre las pretensiones propuestas, (…) 4
Actualidad e importancia del tema
El presente trabajo es un estudio sobre el límite de tiempo para intervenir en las Audiencias
de Garantías Jurisdiccionales frente al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Todo el proceso de la Audiencia está tipificado en el Art. 14 de la LEY ORGANICA DE
GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (LOGJCC), de aquí
se extrae la idea clara acerca de los tiempos establecidos para la intervención de los
accionantes, lo que impulsa al presente estudio al correcto análisis de este artículo en
cuestión, con el fin de determinar la violabilidad del Art. 76 numeral 7 literal b de la
Constitución de la República del Ecuador.
De acuerdo a la Constitución del Ecuador, manifiesta claramente en el Art. 11 de la misma
que ninguna Norma Jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales, además que se ha establecido también en la Carta Magna que se debe
contar con el tiempo necesario para que la persona prepare y presente su defensa.
De acuerdo a un trabajo realizado anteriormente en relación a los tiempos de intervención
se manifiesta lo siguiente:
3 García, Gonzalo y Contreras, Pablo. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHILENO. Estudios constitucionales, 11(2), 229-282. Scielo. [En línea] 2013. [Citado el: 25 de Febrero de 2017.] http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200007, p. 231 4 Cornejo, Sebastián. Principio de Tutela Judicial Efectiva. Derechoecuador.com. [En línea] 14 de Septiembre de 2015. [Citado el: 25 de Febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2015/09/14/principio-de-tutela-judicial-efectiva.
5
En cuanto a los tiempos de intervención en la audiencia, se ha recogido la propuesta de
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que era de 20 minutos para cada parte,
incluyendo el tiempo de la réplica. Sin que se tome en cuenta en el procedimiento o manejo
de la audiencia, la prohibición de leer la exposición o alegatos, aplicando el principio de
oralidad del proceso y especialmente de la audiencia con una utilidad práctica como es la
aspiración constitucional.5
Es decir que los tiempos determinados en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, fueron establecidos con anterioridad, sin
considerar lo que está escrito en la Constitución Política del Ecuador en relación al derecho
de las personas a la defensa, y es así que se requiere del análisis jurídico correspondiente
con el fin de corregir un error de interpretación de los artículos correspondientes.
Formulación del problema
Por lo tanto al establecer en nuestra legislación que las intervenciones de los accionantes
y accionados en las audiencias de garantías jurisdiccionales se limitan a 20 minutos y 10
minutos para la réplica revela, una enorme vulneración de derechos y principios de los
cuales podemos citar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, principios del debido
proceso, principios economía procesal como el principio de concentración entre otros;
dentro de un procedimiento constitucional(específicamente el de garantías jurisdiccionales)
por su rigidez, no permite a los intervinientes contar con Defensa Técnica apropiada,
aunque sea ésta oficiosa, lo cual, insistimos, vulnera en estos casos específicos, un
derecho constitucional elevado a la categoría de garantía (Derecho de Defensa) y como
consecuencia de ello un derecho fundamental (la tutela judicial efectiva).
Al analizarlo descrito en el párrafo anterior podemos darnos cuenta que las audiencias de
garantías jurisdiccionales se están realizando transgrediendo los principios y garantías
procesales que se encuentran inmersas en el impulso de un Procesal Constitucional, motivo
suficiente para realizar un profundo análisis crítico jurídico.
5 Cevallos, Iván. La Acción de Protección Ordinaria formalidad y admisibilidad en el ecuador (Tesis de Maestría). Quito, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar. sede Ecuador, 2009.
6
Delimitación del problema
Según el artículo 11 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece que “Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.” Son garantías básicas del derecho al debido proceso: "Contar con el
tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa” y "ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones” según lo establece el Art. 76 numeral 7
literales b y c; por consiguiente, el reconocimiento del derecho a la defensa como piedra
angular del sistema jurídico constitucional, se atribuye al estado ceñir al accionante y
accionado con todas las garantías a fin de que pueda resarcir el daño causado por la
vulneración de uno o varios derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, buscando la reparación integral de una forma eficaz;
y esto debería ser así en la medida que el proceso constitucional supone iguales
oportunidades de defensa y cuestionamientos recíprocos entre los intervinientes,
mayormente si con ello se pretende hacer prevalecer sus respectivas teorías y argumentos
de defensa.
El problema definido en los términos del límite de tiempo establecido en el Art. 14 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la audiencia pública
que se lleva a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, no es suficiente y vulnera el derecho
a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Es por lo tanto factible de ser solucionado, luego
de presentar los resultados de la investigación y su respectivo análisis.
Las conclusiones a que se llegue, las recomendaciones y la propuesta están encaminados
a respaldar la solución al problema descrito anteriormente.
Objeto de la investigación
Derecho Constitucional
Campo de acción
Garantías Jurisdiccionales
7
Identificación de la línea de investigación
De conformidad a la situación problemática que se encuentra planteada, la presente
investigación se enmarca en la línea de “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las
Ciencias Jurídicas en Ecuador” y “El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano Presupuestos
Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales”. Aprobada por la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Objetivos
Objetivo general
Reformar el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, referente al tiempo para las intervenciones dentro de las audiencias
de Garantías Jurisdiccionales; a fin de establecer cambios que impidan se vulnere
el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente que el tiempo de duración de la audiencia
especificada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Determinar la vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva por
la falta de tiempo en las intervenciones de las audiencias de Garantías
Jurisdiccionales.
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de una reforma al Art. 14
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional referente
al tiempo para las intervenciones dentro de las audiencias de Garantías
Jurisdiccionales; a fin de establecer cambios que impidan se vulnere el Derecho a
la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
8
Hipótesis
Según el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
en relación a la audiencia pública de Garantías Jurisdiccionales, que se llevará a cabo bajo
la dirección de la jueza o juez, vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva
debido a que los tiempos disponibles para ejercer este derecho no son suficientes.
Variable independiente
Vulneración del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al limitar las
intervenciones de accionantes y accionados en las audiencias de Garantías
Jurisdiccionales.
Variable dependiente
Tiempo insuficiente que limita las intervenciones de accionante y accionado dentro de las
audiencias de Garantías Jurisdiccionales, el cual se encuentra establecido por el Art. 14 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Idea a defender
Mediante el documento de análisis crítico jurídico donde se evidencia que el corto tiempo
que se estipula en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; vulnera los derechos y principios constitucionales.
Preguntas científicas
¿El tiempo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, es suficiente para ejercer el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial
Efectiva?
¿Es factible una reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional en relación a los tiempos disponibles para los accionantes para
ejercer el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva?
9
¿Es posible hacer un análisis jurídico del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional?
¿Con una posible reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se solucionaría el problema relacionado a los tiempos que disponen
el accionante y la persona afectada, para ejercer su derecho?
Justificación del tema
A través de la investigación del tema planteado referente a “EL LÍMITE DE TIEMPO PARA
INTERVENIR EN LAS AUDIENCIAS DE GARANTIAS JURISDICCIONALES FRENTE AL
DERECHO A LA DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 76 numeral 7, literales b y c, se reconoce el derecho
a todas las personas a la defensa, lo cual es vulnerado en el Art. 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debido a que se limita el tiempo en las
audiencias, donde los accionantes no cuentan con el espacio de tiempo adecuado para
exponer sus argumentos. Además cabe resaltar que en el literal b del numeral 7 del Artículo
76 de la Constitución De la Republica de Ecuador, específicamente se refiere a que todo
aquel que ejerza su derecho a la defensa en el debido proceso, debe contar con el tiempo
adecuado para preparar su defensa.
Lo antedicho justifica plenamente la realización del presente estudio, que con su respectivo
análisis a fondo de los artículos citados, se pretende llegar a establecer una solución a esta
vulnerabilidad del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
10
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
La fundamentación teórica se desarrolla en los cuatro siguientes epígrafes generales
relacionados con el tema de la investigación:
1.1. EPÍGRAFE I
En el Epígrafe I se trata sobre el presupuesto histórico, antecedentes, evolución, y el
desarrollo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En el Registro Oficial ecuatoriano se indica la formación de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional de la siguiente manera:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó
el Proyecto de LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL.
En sesión de 10 de septiembre del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se
pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República
del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto
de la LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.6
1.1.1. La jerarquía de las Normas Jurídicas en el Ecuador
6 Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador: Registro Oficial, 2009.
11
Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitución y si toda norma se
fundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la norma
fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro
de él la norma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser
Fundamental, ya que habría una norma superior de la cual dependería.7
De acuerdo a la Constitución Política de Ecuador según los artículos 424 y 425, se explica
claramente la jerarquía que tiene la Constitución Política del Ecuador sobre las demás
Normas Jurídicas como es en este caso la LOGJCC, se cita a continuación los artículos
correspondientes bajo el título SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.8
1.1.2. El Amicus Curiae
El término Amicus curiae se encuentra en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, como se cita a continuación:
7 Bermeo G., Aníbal F. Supremacía Constitucional. (Tesina). Cuenca, Ecuador: Universidad de Cuenca, 2010, pág. 13 8 Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Registro Oficial, 2008.
12
El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre de 2009,
señala “Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga
interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al
expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza
o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.
Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte
coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo
en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”.
El Art. 14 de dicha ley señala cómo se debe llevar a cabo la audiencia pública, y en ella se
dispone en la parte pertinente “…la jueza o juez podrá escuchar a otras personas o
intuiciones, para mejor resolver (…) si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo
autoriza, tendrá derecho a intervenir diez minutos”.9
Este término, que el autor también lo menciona como animus curiae, significa: “Persona (o
grupo) que no es ninguna de las partes confrontadas en proceso judicial y presenta sus
opiniones (casi siempre como un informe escrito) sobre cómo se debería resolver el caso.”10
1.2. EPÍGRAFE II
El Epígrafe II trata sobre las Garantías Jurisdiccionales, Procedimientos, Requerimientos,
Derechos y Principios Constitucionales.
1.2.1. Garantías
La definición de Garantías. Según García Falconí (2011):
9 García Falconí, José. Amicus Curiae. Derecho Ecuador. [En línea] 23 de Diciembre de 2011. [Citado el: 18 de febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopenal/2010/12/23/el-amicus-curiae. 10 Ibid.
13
Son los medios o instrumentos jurídicos que establecidos para asegurar el libre ejercicio de
los derechos, o sea cuando estos son vulnerados, se utilizan las garantías para frenar la
arbitrariedad; y actualmente tenemos seis garantías, cuatro son ordinarias y dos son
extraordinarias. 11
Además el mismo autor manifiesta que:
Las cuatro garantías ordinarias, que las conocen la justicia ordinaria (valga la redundancia)
son:
a) La acción de protección, que está regulada en el Art. 88 de la Constitución de la
República; y además en los Arts. 39 al 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional;
b) La acción de hábeas corpus, regulada en los Arts. 89 y 90 de la Constitución de la
República; y además en los Arts. 43 al 46 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional;
c) La acción de acceso a la información pública, regulada en el Art. 91 de la Constitución
de la República, y además los Arts. 47 y 48 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional;
d) La acción de hábeas data, regulada en el Art. 92 de la Constitución de la República, y
además en los Arts. 49 al 51 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Las dos acciones extraordinarias, que son conocidas por la Corte Constitucional, son:
a) La acción por incumplimiento, regulada en el Art. 93 de la Constitución de la República,
y además en los Arts. 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional; y,
11García Falconí, José. Amicus Curiae. Op. cit.
14
b) La acción extraordinaria de protección, regulada en el Art. 94 de la Constitución de la
República; y además en los Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional; y en los Arts. 65 y 66 sobre las decisiones de las autoridades de
la justicia indígena. 12
Las Garantías jurisdiccionales se encuentran inmersas dentro de las Garantías
Constitucionales, las cuales son tratadas a continuación:
1.2.2. Garantías Constitucionales
1.2.2.1. Definición
Son mecanismos o herramientas que la Constitución concede a las personas, colectivos,
pueblos, nacionalidades y a la naturaleza, con la finalidad de:
Prevenir la vulneración de sus derechos.
Repararlos cuando han sido violentados.
Exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos.
Ejercer su protección frente a las omisiones del poder.
Tener la asistencia de una autoridad competente para su defensa. 13
1.2.3. Interposición de las garantías constitucionales
La Constitución de la República establece que cualquier persona, grupo de personas,
comunidad, pueblo o nacionalidad y la naturaleza podrán interponer las acciones previstas
en la Constitución. Se interpondrán acciones constitucionales cuando exista una violación
a los derechos constitucionales, producidas por una norma, un acto administrativo, una
política pública o una omisión que haya sido generada por una autoridad administrativa o
judicial, o por parte de un particular. 14
12 García Falconí. Amicus Curiae. Op. cit. 13 Arciniega, Hilda, y otros. Garantías Constitucionales. Progrma de divulgación constitucional con la ciudadanía No. 3. Centro de estudios de difusión de Derecho Constitucional (CEDEC). [En línea] 2011. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Cartilla_3_Garantias_constitucionales/Cartilla_3_Garantias_constitucionales.pdf, pág. 13 14 Ibid., p. 13
15
1.2.4. Tipos de Garantías Constitucionales
La Constitución establece un sistema integral de garantías para la protección de los
derechos constitucionales. Ellas se encuentran contenidas en los artículos 84 al 94 de la
Constitución de la República de 2008.
Garantías normativas
Garantías de políticas públicas
Garantías institucionales
Garantías jurisdiccionales 15
De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, en los artículos correspondientes, se
refiere a las Garantías Constitucionales como sigue:
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, u otras normas jurídicas y los actos
del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Capítulo II
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
15 Ibid., p. 14
16
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
violen o amenacen con violar los derechos humanos en casos particulares, la política o
prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
1.2.5. Garantías Jurisdiccionales
1.2.5.1. Síntesis histórica
Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus orígenes míticos en el interdicto
romano de homine liber exhibendo, el cual se constituía en una especia de acción popular
encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolosamente de
ella. 16
1.2.5.2. Importancia de las garantías jurisdiccionales
Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el derecho de acción para lograr la
tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrechamente
relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias
16 Pazmiño, Patricio. Garantías Jurisdiccionales. Derechoecuador.com. [En línea] 2 de Diciembre de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/2013/12/02/garantias-jurisdiccionales.
17
contemporáneas (…) en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedosas en
el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares
previstas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautelares autónomas,
la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción
extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de
sentencias y dictámenes constitucionales. 17
Además es necesario acotar que las garantías jurisdiccionales son responsabilidad de los
órganos de la Función Judicial, de acuerdo a Ortega (2016), quién manifiesta lo siguiente:
Las garantías jurisdiccionales son los procesos de protección a los derechos
constitucionales que, como garantías a la vigencia de éstos, instituye la Constitución. Las
garantías jurisdiccionales son parte fundamental de la justicia constitucional. Los procesos
constitucionales de libertad son responsabilidad de los órganos de la Función Judicial y son
los que deben actuar como jueces-garantes de los derechos de las personas. 18
1.2.6. Acción de protección
En el Art. 88 de la Constitución Política del Ecuador se establece la acción de protección,
así: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de
derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial;
contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos
constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del
derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión
o discriminación.” 19
17 Pazmiño, Patricio. Op.cit 18 12. Ortega P., Omer. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en la regulación de la Acción de Protección. (Tesis de maestría). Ambato, Ecuador: Universidad Autónoma de los Andes, 2016, pág. 13 19 Asamblea Constituyente. Op. cit
18
1.2.6.1. Historia y desarrollo de la acción de protección
De acuerdo a Hernández (2015), se inicia en el año 621 a. C., que es cuando se escriben
las primeras leyes en Grecia, luego en el tiempo del antiguo testamento en la llamada Ley
Mosaica, se encuentran reglas de la Ley de talión, específicamente en Éxodo, en el Levítico
y en el Deuteronomio, constituyendo garantías para contrarrestar la venganza y la barbarie,
en la época medieval es un tiempo de oscuridad y luego en los tiempos modernos se dan
los primeros decretos civiles y políticos, con los que la burguesía limitaba los privilegios de
la nobleza y el reclamo de la igualdad ante la Ley. 20
1.2.7. Acción de hábeas corpus
De acuerdo a los artículos 89 y 90 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que
deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la
orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho
que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada
de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora
o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser
necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la
audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución
que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.
20 Hernández M., Mónica L. (2015). Proyecto de reforma del Artículo 40 numeral 3 de la LOGCC, la no admisión de la Acción de Protección en la Unidad Judicial de la Familia, mujer, niñez y adolescencia del cantón Riobamba y su influencia en el acceso a la justicia en el año 2014 (Tesis). Riobamba, Ecuador: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, 2015, pp. 10,11
19
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de
medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el
recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre
la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de
personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá
convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a
la persona y a los responsables de la privación de libertad.
1.2.8. Acción de acceso a la información pública
De acuerdo al Art. 91 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se
sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la
información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad
a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
1.2.9. Acción de hábeas data
De acuerdo al Art. 92 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el
efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre
sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
20
Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y
destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir
la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo,
así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso
de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular,
se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su
solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los
perjuicios ocasionados.
1.2.10. Acción por incumplimiento
De acuerdo al Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes
de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.
1.2.11. Acción extraordinaria de protección
De acuerdo al Art. 93 de la Constitución de la República del Ecuador:
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.
El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios
dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera
atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
21
1.3. EPÍGRAFE III.
En el presente Epígrafe continúa la investigación desde el punto de vista constitucional, en
el cual se analiza el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y como se vulnera del Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al
limitar las intervenciones de accionantes y accionados en las audiencias de Garantías
Jurisdiccionales.
TÍTULO II
GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I
Normas comunes
Art. 14.- Audiencia.- La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o
juez, el día y hora señalado.
Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante, cuando no fueren la misma
persona. La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o instituciones, para mejor
resolver. La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada
y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción; posteriormente
intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los
fundamentos de la acción. Tanto la persona accionante como la accionada tendrán derecho
a la réplica; la última intervención estará a cargo del accionante.
El accionante y la persona afectada tendrán hasta veinte minutos para intervenir y diez
minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas, tendrán
derecho al mismo tiempo.
Si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrán derecho a intervenir
diez minutos.
La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el caso,
controlar la actividad de los participantes y evitar dilaciones innecesarias.
22
La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de
los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando
exclusivamente su decisión sobre el caso. La jueza o juez, si lo creyere necesario para la
práctica de pruebas, podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para
continuarla.
La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la audiencia se
realice. La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como
desistimiento, de conformidad con el artículo siguiente. Si la presencia de la persona
afectada no es indispensable para probar el daño, la audiencia se llevará a cabo con la
presencia del accionante.
1.3.1. Derecho a la defensa
1.3.1.1. Derecho Constitucional a la defensa técnica
El autor García (2013), hace el siguiente análisis jurídico, con la siguiente base legal:
El Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República vigente,
dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
Concordancias: Art. 140 CPC;
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Concordancias: Art. 11. Inciso 2 CPP; Art. 410 CPC;
23
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
Concordancias: Arts. 12 y 71 CPP.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor.
Concordancias: Arts. 11, 12 y 78 CPP 21
El mismo autor hace también las siguientes consideraciones, tomando artículos de la
Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial.
El Art. 54 inciso segundo de la Constitución de la República, señala: “Las personas serán
responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial
aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”.
Concordancias: Art. 27 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
El Art. 174 inciso segundo de la Constitución de la República, dispone: “La mala fe procesal,
el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán
sancionados de acuerdo con la ley”.
Concordancias: Arts. 26, 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial.
El Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En los procesos judiciales
las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una
conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena
21 García, J. (3 de Junio de 2013). Derecho Constitucional a la defensa técnica. Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de derechoecuador.com: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2013/06/03/derecho-constitucional-a-la-defensa-tecnica
24
fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del
derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente
el progreso de la litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán
sancionados de conformidad con la ley”.
Concordancias: Arts. 131 y 132 COFJ; 174 inc. segundo CRE.
Además los Arts. 323 al 338 del Código Orgánico de la Función Judicial, se refieren a las
abogadas y abogados en el patrocinio de las causas y, al régimen disciplinario. 22
1.3.1.2. El derecho a la defensa técnica y la responsabilidad del abogado en libre
ejercicio profesional
El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 327.- Intervención de
los abogados en el patrocinio de las causas.- En todo proceso judicial necesariamente
intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos
constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio
del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes
se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán
derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.
En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un
abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a
garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz.
Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las
partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la
matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo”. 23
22 García Falconí. Derecho Constitucional a la defensa técnica Op. cit. 23 Ibid.
25
De tal manera, que en nuestro ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la
defensa técnica, al disponer en el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República, el
derecho de las personas a la defensa, que incluyen varias garantías básicas y, entre éstas
las señaladas en líneas anteriores en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere
a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones; y en materia
penal, desde la etapa preprocesal hasta la etapa de impugnación; o sea que si se han
violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no
tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo y el
funcionario judicial que actúa de esta manera debe ser sancionado. 24
1.3.1.3. El Derecho de Defensa en el Proceso Penal
El ser humano al verse amenazado tiene una reacción natural llamada defensa, como lo
expone el siguiente autor a continuación:
El derecho a la defensa pertenece a la propia naturaleza humana, por lo que le hombre al
sentirse amenazado por algún peligro inminente se preparaba elaborando su primera arma
“piedra o palo”; pero con el tiempo al fue perfeccionando y sería una “hacha de piedra” o
“palo puntiagudo”, que en principio le valdría para defenderse de los animales feroces y
posteriormente con el crecimiento de las hordas para hacerlo frente al ataque del mismo
hombre. 25
Sin embargo el derecho a la defensa está establecido en las leyes actuales de manera
jurídica como lo manifiesta el mismo autor antes citado, “Por lo contrario, término “derecho
a la defensa”, semióticamente significa conjunto de normas jurídicas que contienen
garantías de defensa de los imputados; nace con la evolución de las leyes y los derechos
humanos, y con el Derecho mismo.” 26
De la misma manera es importante recalcar que “(…) el derecho a la defensa pertenece al
Derecho Procesal, que es un conjunto de normas que regulan los fundamentos del debido
proceso, con el propósito de aplicar correctamente las leyes del derecho sustantivo.” 27
24 García Falconí. Derecho Constitucional a la defensa técnica Op. cit. 25 Benavides. Op. cit. 26 Ibid. 27 Ibid
26
Definición
“La palabra defensa vienen del latín defensa y ésta del verbo defendere que significa
defender y en el Derecho Procesal Penal es proteger o sostener algo contra una imputación
efectivizada por la Fiscalía y/o el acusador particular.” 28
El derecho de defensa, es entonces, la facultad que tiene el procesado o acusado para
defenderse ante los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o
víctima de un delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República
y el Código de Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto
pasivo del delito, pudiendo ser activa o pasiva; la primera es cuando se apresta a ser
escuchado por la otra parte procesal y en especial por los juzgadores; y la segunda es
cuando se acoge al derecho al silencio. 29
1.3.2. La tutela judicial efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano
jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una
pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda-, sin que esta respuesta
deba ser necesariamente positiva a la pretensión.
Queda claro, en consecuencia, que es un, que es un derecho de carácter autónomo,
independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para
requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia, y obtener una
sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material. 30
1.3.2.1. Conceptualización de la tutela jurisdiccional efectiva
Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta
natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir,
28 Benavides. Op. cit. 29 Ibid. 30 Aguirre G., Vanesa. Tutela Judicial efectiva. derechoecuador.com. [En línea] 17 de Junio de 2013. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/2013/06/17/tutela-judicial-efectiva.
27
permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad
jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas. 31
1.3.2.2. Principio de Tutela Judicial Efectiva
Es necesario, partir entendiendo que toda persona tiene derecho, al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación, celeridad y que en ningún caso quedará en indefensión. 32
1.4. EPIGRAFE IV.
En este último Epígrafe se revisará y analizará diversas legislaciones en países americanos
con el fin de comparar y medir los avances y el perfeccionamiento con respecto a derechos
y garantías constitucionales.
1.4.1. Derechos y garantías constitucionales en la legislación argentina
Se reconocen los siguientes derechos constitucionales:
El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución Nacional puede ser dividido según
se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos, sociales y difusos o de tercera
generación.
Derechos civiles.- son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que
son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el
nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de
derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean
estos nativos o extranjeros.
31 Cárdenas T., José. El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Monografías.com. [En línea] 2011. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.monografias.com/trabajos83/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva.shtml. 32 Cornejo, José S. Principio de la tutela judicial efectiva. derechoecuador.com. [En línea] 2015 de Septiembre de 2015. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2015/09/14/principio-de-tutela-judicial-efectiva.
28
Derechos patrimoniales.- Llamamos derechos patrimoniales a aquellos que comprenden
a las personas en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de
recibir un valor de ejercer industria lícita, entre otros.
Derechos políticos.- Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden
solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres y mujeres intervenir en el proceso
de poder, participando por sí mismos o través de representantes, en las decisiones
políticas.
Derechos sociales.- Los derechos sociales refieren a la actividad laboral, a la familia y a
la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son
ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el
artículo 14bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de
1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a
huelga, a organizarse sindicalmente, etc.
Derechos difusos.- Los derechos difusos o de tercera categoría: los han denominado
difusos porque no le corresponde a un individuo o a una institución o grupo social, sino a
toda la comunidad. La violación de los mismos, puede ser reclamada por cualquiera de los
miembros de la comunidad, por ser universales. Por ejemplo, el derecho a tener un medio
ambiente sano.
En síntesis los derechos y garantías se encuentran reconocidos en la Constitución
Nacional, nuestra tarea es asegurar el cumplimiento de la misma, rechazando actitudes,
tanto de particulares como del Estado, que impidan el efectivo goce de tales derechos.33
1.4.2. Derechos y garantías constitucionales en la legislación colombiana
Existen dos (2) antecedentes de trascendencia universal en cuanto a Derechos
Humanos:
33 Universidad de la Punta. Derechos y Garantías reconocidos por la Constitución Nacional. Contenidosdigitales.ulp. [En línea] s.f. [Citado el: 18 de Febrero de 2017.] http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho/derechos_y_garantas_reconocidos_por_la_constitucin_nacional.html.
29
1. La Declaración de los Derechos del Hombre, promulgada por la Asamblea
Nacional de Francia en 1789.
2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. 34
1.4.2.1. Derechos Fundamentales
Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Son prerrogativas de contenido social, económico y cultural y se manifiestan en un Estado
solidario; es decir aquel donde la sociedad, las empresas, las familias y todos los actores
sociales se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad. 35
Derechos Colectivos y del ambiente
”Establecidos entre el artículo 78 y 82 de la Carta. Conocidos también como derechos de
tercera generación, son los derechos de la sociedad a un medio ambiente sano; de
contenido ecológico que garantizan la continuidad de la especie humana,” (…) 36
Los principios y acciones para la efectividad de las garantías, libertades y derechos
1. La presunción del Principio de la Buena Fe.- En el artículo 83, se establece que las
actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se deben ceñir al Principio de
la Buena Fe.
2. La Acción de Tutela, (artículo 86) reglamentada para proteger de manera directa los
Derechos Fundamentales y todos aquellos que tengan conexión con el derecho a la vida,
como la salud, la seguridad social, el ambiente, entre otros, mediante un procedimiento
preferente y sumario, cuando ha sido violado por acción u omisión de cualquier autoridad
pública o por particulares.
34 González, Rocío. Notas de legislación. La Universidad de la Empresa. [En línea] s.f. [Citado el: 19 de Febrero de 2017.] http://docs.ceipa.edu.co/m21_gallery/4223.pdf. 35 Ibid. 36 Ibid.
30
3. La Acción de Cumplimiento, (artículo 87), a favor de cualquier persona para hacer
efectiva una ley o un acto administrativo.
4. Las Acciones Populares, (artículo 88) son los medios para proteger los Derechos e
intereses Colectivos, y se ejercen para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza,
la vulneración o agravio, o restituir las cosas a su estado anterior.
5. Las Acciones de grupo, (artículo 88), son interpuestas por un número plural o conjunto
de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó
perjuicios individuales para dichas personas.
6. El Derecho de Petición, (artículo 23), es el que tiene toda persona para presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución.
7. El Hábeas Data, establecido en el artículo 15 de la Carta, y es la facultad que tiene toda
persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en
bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (González, s.f.)37
1.5. Conclusiones parciales del capítulo
De acuerdo a la fundamentación teórica que respalda la investigación, el epígrafe I,
profundiza la evolución y desarrollo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
El epígrafe II define claramente los Procedimientos, Requerimientos, Derechos y Principios
Constitucionales de las Garantías Jurisdiccionales, de acuerdo al criterio de destacados
profesionales del derecho.
En el epígrafe III se determina a claramente el problema presentado luego del análisis,
desde el punto de vista constitucional, del Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, y se demuestra además la vulneración del
37 González, Op. cit.
31
Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva al limitar las intervenciones de
accionantes y accionados en las audiencias de Garantías Jurisdiccionales.
Por último en el epígrafe IV la fundamentación teórica se enfoca en el análisis de algunas
legislaciones de países americanos para determinar la existencia de avance y
perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales.
32
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación
El tema de la investigación “EL LÍMITE DE TIEMPO PARA INTERVENIR EN LAS
AUDIENCIAS DE GARANTIAS JURISDICCIONALES FRENTE AL DERECHO A LA
DEFENSA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, se ha realizado, primeramente
analizando el Art. 76, numeral 7, literales b y c de la Constitución Política de Ecuador, y el
Art. 14 de la LOGJCC, con el fin de establecer la vulnerabilidad del derecho a la defensa y
la tutela judicial efectiva.
Luego de realizados los análisis mencionados, se procedió a la encuesta a los abogados
de libre ejercicio, de la ciudad de Ambato, para lo cual se estableció una muestra de los
profesionales mencionados, con cuyos resultados se fundamentó más claramente el
problema planteado y por lo tanto se requiere el planteo de una solución práctica, de manera
que no se vulneren los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva.
2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos
La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de
investigación en el que predomina el método científico con sus fases esenciales
La observación directa de los fenómenos, objeto de estudio para identifica el
problema.
Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.
Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se
materialicen y se concreten en la práctica.
Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.
33
2.2.1.1. Métodos
Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán: inductivo-
deductivo, histórico-lógico, analítico-sintético.
Con la aplicación de los métodos que quedan indicados se pudo cumplir los objetivos
propuestos y a verificar las variables planteadas.
Inductivo- Deductivo
El método inductivo permitió realizar un análisis particular hasta llegar al deductivo este
método, facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de conclusiones generales
respecto a la aplicación del principio de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva
dentro de las garantías jurisdiccionales.
Histórico–Lógico
Con el método histórico lógico se analizó científicamente los hechos, ideas del pasado,
comparándolos con acontecimientos actuales, en torno la aplicación del Art. 14 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que vulnera los principios
de derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva dentro de las garantías jurisdiccionales.
Analítico–Sintético
Este método hizo posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de
la presente investigación relacionada con las unidades de Judiciales, sede en el Canto
Ambato, provincia de Tungurahua.
2.2.1.2. Técnicas
Entre las técnicas que se emplearán tenemos: entrevista y la encuesta con los instrumentos
correspondientes como son el cuestionario, guía de entrevista, guía de observación.
34
Encuesta
Esta técnica permite hacer un estudio observacional donde se recaude datos que se
obtengan a partir de la formulación de un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a la
muestra representativa de la población estadística en estudio, formada a menudo por
personas conocedoras del derecho y del tema investigativo como son Jueces
Constitucionales y Abogados en libre ejercicio profesional, con el fin de conocer estados de
opinión, características o hechos específicos del problema planteado.
Entrevista
Se realizarán las correspondientes entrevistas personales que hagan falta para determinar
el pensamiento de los profesionales a entrevistar del problema planteado
2.2.1.3. Herramientas
Cuestionario
Al utilizar como técnica la encuesta, su herramienta primordial es el cuestionario,
documento básico que permitió obtener la información el mismo que se basará en
preguntas de tipos: abiertas y cerradas que lleguen a evidenciar la realidad del problema
planteado.
Guía de entrevista
La guía de entrevista será el instrumento a ser utilizado para las entrevistas personales a
los profesionales de Derecho
2.2.2. Tipo de Investigación
Descriptivo: La investigación ha logrado describir todos los elementos relacionados con
los objetivos planteados para establecer la propuesta de solución relacionada con el
Artículo correspondiente.
35
Documental: Predominantemente se realizó la investigación bibliográfica sobre la base de
libros, cuerpos jurídicos e información electrónica actualizados y de autores que se
compadecen con el paradigma e investigación.
De campo: Además la investigación de campo y documental respaldándose en las
encuestas a los abogados de libre ejercicio, lo que permitió aproximarse al problema
planteado y sus actores correspondientes.
Histórico: Se ha podido conocer opiniones profesionales relacionadas con hechos
anteriores con la posibilidad de fundamentar los hechos posteriores que establecerán la
propuesta respectiva.
Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis documental
y la validación por vía de expertos.
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo
2.2.3.1. Población
El universo estará compuesto de los abogados en libre ejercicio profesional del cantón
Ambato provincia de Tungurahua, en donde se llevará a cabo la realización de esta
investigación.
Tabla 1: Población
POBLACIÓN UNIVERSO
Abogados en libre ejercicio profesional 1815
Universo Total 1815
Fuente: Datos de abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
2.2.3.2. Muestra de la investigación
Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicará la siguiente fórmula:
36
n =N
e2(N−1)+1
n = Tamaño de la muestra
N = Población = 1815
e = Error de muestreo 0.10 (10%)
n =1815
(0,10)2(1814)+1
n =1815
0,01(1814)+1
n =1815
18,14+1
n =1815
19,14
n = 94,8
n = 95
La muestra resultante del cálculo estadístico fue 95 abogados en libre ejercicio
profesional, lo que permitió establecer claramente los resultados de la presente
investigación.
37
2.3. Propuesta de solución.
Tema: Anteproyecto de ley Reformatoria al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a los tiempos que en él están
establecidos, con el fin de permitir la legítima defensa.
2.3.1. Exposición de Motivos
De acuerdo al Artículo 11 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece que “Ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.”
El límite de tiempo establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional. En la audiencia pública que se lleva a cabo bajo
la dirección de la jueza o juez, no es suficiente y vulnera el derecho a la defensa y a la tutela
judicial efectiva, además no permite argumentar la Acción Propuesta.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el
Art. 6.- Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la
protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o
varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación.
De acuerdo al Constitución el Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, y de acuerdo
al siguiente inciso relacionado a las garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
De acuerdo al análisis realizado en estos artículos mencionados se desprende que se
violenta el legítimo derecho a la defensa de todas las personas al no contar con el tiempo
38
suficiente para sustentar su defensa, considerando que en la misma Carta Magna
ecuatoriana establece claramente lo contrario.
La mayoría de los profesionales encuestados no está de acuerdo con el tiempo establecido
para las intervenciones en las audiencias de garantías jurisdiccionales, existiendo el criterio
mayoritario que el art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, debe ser reformado en lo referente a los tiempos necesarios para intervenir
en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales, permitiendo de esta manera que se
cumpla con el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
2.3.2. Contenido de la propuesta
39
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
CONSIDERANDO.
Que, el Artículo 11 numeral 4 de la Constitución del Ecuador, establece que “Ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”
Que, el Artículo 76 de la Constitución de la República reconoce que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso tomando en cuenta las siguientes garantías:
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Que, de acuerdo al análisis realizado en estos artículos mencionados se desprende que se
violenta el legítimo derecho a la defensa de todas las personas al no contar con el tiempo
suficiente para sustentar su defensa, considerando que en la misma Carta Magna
ecuatoriana establece claramente lo contrario.
Que, de acuerdo al criterio mayoritario de profesionales del derecho, el tiempo establecido
para las intervenciones en las audiencias de garantías jurisdiccionales del art. 14 de la la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al no ser suficiente,
se violenta el legítimo derecho a la defensa de todas las personas al no contar con el tiempo
suficiente para sustentar su defensa, considerando que en la misma Carta Magna
ecuatoriana establece claramente lo contrario.
40
Que, debido al análisis realizado al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional y demostrado que el tiempo establecido en este artículo, no es
suficiente, el mismo debe ser reformado en lo referente a los tiempos necesarios para
intervenir en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales, permitiendo de esta manera que
se cumpla con el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral
6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones:
Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio y demás deberes que determine la ley de la Constitución de la República.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo referente al Título II
de las Garantías Jurisdiccionales de los Derechos Constitucionales. Capítulo I. Normas
comunes. Art. 14.- Audiencia, en relación a los tiempos de intervención de la persona
afectada como la accionante.
Que, al reformar el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se está protegiendo un derecho constitucional como es el derecho legítimo
a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma
a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional a fin de garantizar
el Principio de Supremacía Constitucional.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de
la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART. 14 de la LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN REFORMATORIA.
41
ARTÍCULO 1.- Refórmese el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, los siguientes términos: cuarenta minutos por veinte minutos y
cuarenta minutos por diez minutos.
Texto actual
“Art. 14.- Audiencia.- La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o
juez, el día y hora señalado. Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante,
cuando no fueren la misma persona. La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o
instituciones, para mejor resolver. La audiencia comenzará con la intervención de la
persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de
la acción; posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar
exclusivamente los fundamentos de la acción. Tanto la persona accionante como la
accionada tendrán derecho a la réplica; la última intervención estará a cargo del accionante.
El accionante y la persona afectada tendrán hasta cuarenta minutos para intervenir y
cuarenta minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas,
tendrán derecho al mismo tiempo. Si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo
autoriza, tendrán derecho a intervenir diez minutos.;
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente reforma.
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y
firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día viernes 09 de junio
del 2017.
F.) JOSÉ SERRANO SALGADO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
El tema de la propuesta se refiere a un Anteproyecto de ley Reformatoria al Art. 14 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a los
42
tiempos que en él están establecidos, con el fin de permitir la legítima defensa. El tema está
planteado para el correcto desarrollo de la propuesta.
La propuesta requiere de una clara exposición de motivos que respalden la elaboración de
la propuesta desarrollada en este capítulo.
CAPÍTULO III.
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1. Procedimiento realizado para la recolección de la información.
Se utilizó la técnica de la encuesta, la cual fue dirigida a abogados en libre ejercicio
profesional de la ciudad de Ambato, para lo cual se utilizó como instrumento la Guía de
Entrevista con preguntas relacionadas al tema investigado.
43
3.2. Validación, análisis e interpretación de los resultados finales de la investigación.
Pregunta 1: ¿Está de acuerdo con que se limite el tiempo de intervención en las Audiencias
de Garantías Jurisdiccionales?
Tabla 2: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 68 72%
No 27 28 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 1: Limitar el tiempo de intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 1, se determina que 68 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 72% está de acuerdo con que se limite el tiempo de intervención en las
Audiencias de Garantías Jurisdiccionales, y 27, que corresponde al 28% dice que no está
de acuerdo.
Interpretación:
La mayoría de los profesionales encuestados, están de acuerdo con limitar el tiempo de
intervención en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales, aunque es necesario
considerar que el límite de tiempo establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, vulnera los derechos y principios constitucionales.
72%
28%
Si
No
44
Pregunta 2 ¿Está de acuerdo con el tiempo establecido para las intervenciones en las
audiencias de garantías jurisdiccionales?
Tabla 3: Aprueba el tiempo establecido para intervenir
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 12 13%
No 83 87 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 2: Aprueba el tiempo establecido para intervenir Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 2, se determina que 12 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 13% dice que está de acuerdo con el tiempo establecido para las
intervenciones en las audiencias de garantías jurisdiccionales, y 83, que corresponde al
87% mencionan que no están de acuerdo.
Interpretación:
De acuerdo al criterio mayoritario de los profesionales encuestados, no están de acuerdo
con el tiempo establecido para las intervenciones en las audiencias de garantías
jurisdiccionales, por lo tanto se reconoce que existe el problema presentado en la presente
investigación.
13%
87%
Si
No
45
Pregunta 3 ¿Cree usted que el tiempo para intervenir en una Audiencia de Garantías
Jurisdiccionales permite argumentar la Acción propuesta?
Tabla 4: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 14 15%
No 81 85 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 3: El tiempo que establecido para intervenir permite argumentar la Acción Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 3, se determina que 14 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 15% cree usted que el tiempo para intervenir en una Audiencia de
Garantías Jurisdiccionales permite argumentar la Acción propuesta, y 81, que corresponde
al 85% dice que no.
Interpretación:
Definitivamente la mayoría de los abogados en libre ejercicio profesional opinan que el
tiempo para intervenir en una Audiencia de Garantías Jurisdiccionales no permite
argumentar la Acción propuesta, es decir se necesita más tiempo que el que está
determinado en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
15%
85%
Si
No
46
Pregunta 4 ¿Considera que el tiempo establecido para intervenir en las Audiencias de
Garantías Jurisdiccionales es insuficiente?
Tabla 5: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 85 89%
No 10 11 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 4: El tiempo que establecido para intervenir es insuficiente Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 4, se determina que 85 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 89% considera que el tiempo establecido para intervenir en las
Audiencias de Garantías Jurisdiccionales es insuficiente, y 10, que corresponde al 11% no
lo consideran así.
Interpretación:
Los abogados en libre ejercicio profesional consultados consideran que el tiempo
establecido para intervenir en las Audiencias de Garantías Jurisdiccionales es insuficiente,
es por esto que se requiere una reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional debido a que vulnera los derechos y principios
constitucionales.
89%
11%
Si
No
47
Pregunta 5 ¿Considera que el límite de tiempo para intervenir vulnera el Derecho a la
Defensa y la Tutela Judicial Efectiva?
Tabla 6: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva
OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 14 15%
No 81 85 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 5: El límite de tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 5, se determina que 14 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 15% considera que el límite de tiempo para intervenir vulnera el Derecho
a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, y 81, que corresponde al 85% menciona que no.
Interpretación:
De acuerdo a la opinión generalizada de los abogados en libre ejercicio profesional, el
Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva es vulnerada debido al tiempo que está
señalado en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, lo que permite establecer los correctivos que sean necesarios para
solucionar el problema presentado.
15%
85%
Si
No
48
Pregunta 6 ¿Cuánto tiempo considera adecuado para intervenir en una Audiencia de
Garantías de Jurisdiccionales?
Tabla 7: Tiempo que considera adecuado para intervenir
MINUTOS FRECUENCIA PORCENTAJE
20 3 3%
30 11 12 %
40 81 85%
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 6: Tiempo que considera adecuado para intervenir Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 6, se determina que 3 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 3% considera que 20 minutos son adecuados para intervenir en una
Audiencia de Garantías de Jurisdiccionales, 11; que corresponde al 12%, menciona que
30 minutos son adecuados y 81, que es el 85%, indica que 40 minutos son los adecuados.
Interpretación:
Los abogados en libre ejercicio profesional, en su mayoría tienen el criterio que el tiempo
determinado en el art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional es insuficiente por lo que, en su mayoría, se pronuncian por los 40 minutos
como el tiempo más adecuado para intervenir en una Audiencia de Garantías de
Jurisdiccionales.
3%12%
85%
20
30
40
49
Pregunta 7 ¿Cuánto tiempo considera adecuado para replicar en una Audiencia de
Garantías de Jurisdiccionales?
Tabla 8: Tiempo que considera adecuado para replicar
MINUTOS FRECUENCIA PORCENTAJE
20 5 5%
30 11 12 %
40 79 83%
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 7: Tiempo que considera adecuado para replicar Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 7, se determina que 5 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 5% considera que 20 minutos son adecuados para replicar en una
Audiencia de Garantías de Jurisdiccionales; 11, que corresponde al 12%, menciona que
30 minutos son adecuados y 79, que corresponde al 83%, indica que 40 minutos son los
adecuados.
Interpretación:
En cuanto al tiempo adecuado para replicar en una Audiencia de Garantías de
Jurisdiccionales, la mayoría de los profesionales encuestados considera que el tiempo más
idóneo es de 40 minutos. Y no los 10 minutos que contempla el Art. 14 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
5%12%
83%
20
30
40
50
Pregunta 8 ¿Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en relación a los tiempos que en él se
establecen?
Tabla 9: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC
MINUTOS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 87 92%
No 8 8 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 8: Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la LOGJCC
Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 8, se determina que 87 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 92% está de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en relación a los tiempos que en él se
establecen, y 8, que corresponde al 8%, indican que no están de acuerdo.
Interpretación:
La gran mayoría de los abogados en libre ejercicio profesional encuestados, están de
acuerdo con una reforma el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional en relación a los tiempos que en él se establecen.
92%
8%
Si
No
51
Pregunta 9 ¿Cree usted que al aumentar los tiempos que se establecen para la
intervención y la réplica se garantizaría el Derecho a la Defensa?
Tabla 10: El aumento del tiempo garantizaría el Derecho a la Defensa
MINUTOS FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 83 87%
No 12 13 %
TOTAL 95 100%
Fuente: Encuesta dirigida a abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Gráfico 9: El aumento del tiempo garantizaría el Derecho a la Defensa Fuente: Tabla Elaborado por: Ron Lascano Diego Josué
Análisis:
De la pregunta 9, se determina que 83 abogados en libre ejercicio profesional
correspondiente al 87% creen que al aumentar los tiempos que se establecen para la
intervención y la réplica se garantizaría el Derecho a la Defensa, y 12, que corresponde al
13%, mencionan que no conocen.
Interpretación:
Según la opinión de la mayoría de los profesionales encuestados, ellos creen que se
garantizaría el Derecho a la Defensa, si se aumentaría el tiempo en el cual el accionante y
la persona afectada intervendrían y posteriormente replicarían en las audiencias públicas
que se llevan a cabo bajo la dirección de la jueza o juez.
87%
13%
Si
No
52
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Luego de realizada la encuesta a los abogados en libre ejercicio profesional, se concluye,
primeramente que es de conocimiento mayoritario del contenido del Artículo 14 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que se tuvo una
base efectiva para realizar las demás preguntas relacionadas con el tema de la presente
investigación.
Otra de las conclusiones importantes es la que tiene que ver con el límite del tiempo para
las intervenciones en las Audiencias de Garantías Constitucionales, que de acuerdo al
criterio de los profesionales es necesario que exista este límite de tiempo, siempre y cuando
sea el tiempo prudencial que permita presentar los argumentos necesarios para la legítima
defensa.
En relación con el tiempo que está establecido en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, el criterio de los profesionales, es que no es
suficiente este tiempo para argumentar la Acción propuesta, y es así que se considera
también que este tiempo vulnera el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
Finalmente se concluye que de acuerdo al criterio mayoritario de los abogados en libre
ejercicio profesional debe existir una reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación a los tiempos que en él están
establecidos.
3.4. Conclusiones Generales
3.4.1. Conclusiones
Luego del análisis realizado al Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se determinó que los tiempos establecidos para la audiencia pública
de la persona accionante o afectada no son suficientes para garantizar el derecho a la
defensa, no cumplen con lo establecido en la Constitución Política del Ecuador y en la
declaración de los Derechos Humanos.
53
De acuerdo a las encuestas realizadas se ha determinado que los profesionales del derecho
se encuentran en un problema al momento de la intervención en las audiencias debido al
escaso tiempo con el que cuentan para ejercer el derecho a la defensa y a la tutela judicial
efectiva.
También de acuerdo a las encuesta se puede concluir que el Art. 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional está violentando al Derecho a la
Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
De acuerdo a los resultados obtenidos luego de la investigación de campo, se diseñó los
componentes necesarios para la elaboración de una reforma al Art. 14 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que se refiere al tiempo para
las intervenciones dentro de las audiencias de Garantías Jurisdiccionales; a fin de
establecer cambios que impidan se vulnere el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial
Efectiva.
3.4.2. Recomendaciones
Se recomienda que, en base a este estudio realizado, se analice otros artículos de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el fin de encontrar, si
lo hubiere, más vulneraciones de los derechos establecidos en la Carta Magna Ecuatoriana.
Las herramientas utilizadas en esta investigación, y el análisis respectivo realizado de forma
responsable y coherente, pueden servir de ayuda al momento de afrontar problemas
similares al presentado en este informe.
Luego de haber sido analizado a profundidad el problema expuesto, se recomienda que la
propuesta expresada en este trabajo investigativo, sea responsabilidad de los encargados
de expedir y crear las leyes de la República del Ecuador, velar para que en las leyes
ecuatorianas exista un cumplimiento estricto de los derechos de las personas,
especialmente en lo relacionado al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva.
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes doctrinarias y normativas:
Aguirre G., V. (17 de Junio de 2013). Tutela Judicial efectiva. Recuperado el 18 de
Febrero de 2017, de derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/2
013/06/17/tutela-judicial-efectiva
Arciniega, H., Pazmiño, P., Montaña, J., Martínez , D., & González, S. (2011). Garantías
Constitucionales. Progrma de divulgación constitucional con la ciudadanía No. 3.
Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de Centro de estudidos de difusión de
Derecho Constitucional (CEDEC):
http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Cartilla_3_Garantias_con
stitucionales/Cartilla_3_Garantias_constitucionales.pdf
Asamblea Copnstituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito,
Ecuador: Registro Oficial.
Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional. Quito, Ecuador: Registro Oficial .
Benavides, M. (31 de Octubre de 2013). El Derecho de Defensa en el Proceso Penal.
Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientop
enal/2013/10/31/el-derecho-de-defensa-en-el-proceso-penal
Bermeo G., A. (2010). Supremacía Constitucional. (Tesina). Cuenca, Ecuador:
Universidad de Cuenca.
Cárdenas T., J. (2011). El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Recuperado el
18 de Febrero de 2017, de Monografías.com:
http://www.monografias.com/trabajos83/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-
efectiva/debido-proceso-y-tutela-jurisdicccional-efectiva.shtml
Cevallos, I. (2009). LA ACCION DE PROTECCIÓN ORDINARIA FORMALIDAD Y
ADMISIBILIDAD EN EL ECUADOR (Tesis de Maestría). Quito, Ecuador:
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR. SEDE ECUADOR.
Cornejo, J. (2015 de Septiembre de 2015). Principio de la tutela judicial efectiva.
Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitu
cional/2015/09/14/principio-de-tutela-judicial-efectiva
Cornejo, S. (14 de Septiembre de 2015). Principio de Tutela Judicial Efectiva. Recuperado
el 25 de Febrero de 2017, de Derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitu
cional/2015/09/14/principio-de-tutela-judicial-efectiva
García , J. (3 de Junio de 2013). Derecho Constitucional a la defensa técnica. Recuperado
el 18 de Febrero de 2017, de derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitu
cional/2013/06/03/derecho-constitucional-a-la-defensa-tecnica
García Falconí, J. (23 de Diciembre de 2011). Amicus Curiae. Recuperado el 18 de
febrero de 2017, de Derecho Ecuador:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientop
enal/2010/12/23/el-amicus-curiae
García, G., & Contreras, P. (2013). EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DEBIDO
PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CHILENO. Estudios constitucionales, 11(2), 229-282. Recuperado el 25 de
Febrero de 2017, de Scielo:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002013000200007
González, R. (s.f.). Notas de legislación. Recuperado el 19 de Febrero de 2017, de La
Universidad de la Empresa: http://docs.ceipa.edu.co/m21_gallery/4223.pdf
Hernández M., M. (2015). Proyecto de reforma del Artículo 40 numeral 3 de la LOGCC, la
no admisión de la Acción de Protección en la Unidad Judicial de la Familia, mujer,
niñez y adolescencia del cantón Riobamba y su influencia en el acceso a la justicia
en el año 2014 (Tesis). Riobamba, Ecuador: UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTÓNOMA DE LOS ANDES.
Ortega P., O. (2016). La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en la regulación de la Acción de Protección. (Tesis de maestría).
Ambato, Ecuador: Universidad Autónoma de los Andes.
Pazmiño, P. (2 de Diciembre de 2013). Garantías Jurisdiccionales. Recuperado el 18 de
Febrero de 2017, de Derechoecuador.com:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/funcionjudicial/2
013/12/02/garantias-jurisdiccionales
Universidad de la Punta. (s.f.). Derechos y Garantías reconocidos por la Constitución
Nacional. Recuperado el 18 de Febrero de 2017, de contenidosdigitales.ulp:
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho/derechos_y_garantas_reconocido
s_por_la_constitucin_nacional.html
Wikipedia. (2017). Derechos Constitucionales. Recuperado el 20 de Febrero de 2017, de
Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
Fuentes linkográficas:
- Diccionario de la Real Academia Española, http://www.rae.es/rae.html.
- http://www.monografias.com/trabajos88/vulneracion-derecho-defensa-
imputado/vulneracion-derecho-defensa-imputado.shtml#ixzz3hsgGawIH
- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Constitución de la República del Ecuador
- Manual de Derechos Humanos para Servidores y Servidoras Públicos del Ministerio
del Interior. Dr. José Serrano Salgado. Soc. Diego Falconí. Ab. Raúl A. Lema Gualli.
- “Pasado y futuro del Estado de Derecho” Ferrajoli, Luigi. Edición, 2002.
- Estado de Derecho: concepto, fundamentos y democratización en América Latina.
Coords. Miguel Carbonell y otros. México, Siglo XXI Edición, 2002.
- “La Corte Constitucional y el fortalecimiento de las garantías”. Grijalva, Agustín.
Quito, Ildis, 2008.
- “Perspectivas y desafíos de la Corte Constitucional”. Desafíos constitucionales: la
Constitución del 2008 en perspectiva. Eds. R. Ávila, A. Grijalva y R. Martínez. Quito,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008).
- Los procesos de amparo y hábeas corpus: un análisis comparado. Comisión Andina
de Juristas. Lima, 2000.
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
‘’UNIANDES‘’
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
Encuesta a realizarse a los Abogados en Libre Ejercicio profesional de la ciudad de Ambato.
Objetivo: El objetivo de la presente encuesta tiene como fin el poder determinar si está
correcto el tiempo establecido en el Art. 14 de la LOGJCC relacionado con las Audiencias.
Instrucciones: Lea las preguntas y señale sus respuestas marcando con una x
Preguntas
Pregunta 1: ¿Está de acuerdo con que se limite el tiempo de intervención en las Audiencias
de Garantías Jurisdiccionales?
Si ( ) No ( )
Pregunta 2 ¿Está de acuerdo con el tiempo establecido para las intervenciones en las
audiencias de garantías jurisdiccionales?
Si ( ) No ( )
Pregunta 3 ¿Cree usted que el tiempo para intervenir en una Audiencia de Garantías
Jurisdiccionales permite argumentar la Acción propuesta?
Si ( ) No ( )
Pregunta 4 ¿Considera que el tiempo establecido para intervenir en las Audiencias de
Garantías Jurisdiccionales es insuficiente?
Si ( ) No ( )
Pregunta 5 ¿Considera que el límite de tiempo para intervenir vulnera el Derecho a la
Defensa y la Tutela Judicial Efectiva?
Si ( ) No ( )
Pregunta 6 ¿Cuánto tiempo considera adecuado para intervenir en una Audiencia de
Garantías de Jurisdiccionales?
20 Min. ( ) 30 Min. ( ) 40 Min. ( )
Pregunta 7 ¿Cuánto tiempo considera adecuado para replicar en una Audiencia de
Garantías de Jurisdiccionales?
20 Min. ( ) 30 Min. ( ) 40 Min. ( )
Pregunta 8 ¿Estaría de acuerdo con una reforma el Art. 14 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en relación a los tiempos que en él se
establecen?
Si ( ) No ( )
Pregunta 9 ¿Cree usted que al aumentar los tiempos que se establecen para la
intervención y la réplica se garantizaría el Derecho a la Defensa?
Si ( ) No ( )
Gracias por su colaboración