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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE: ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA AUTORA: LAURA RAQUEL AVILÉS MANCERO TUTOR: ABG. RODOLFO CALLE SANTANDER DIPL RIOBAMBA ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA

SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA

INSTANCIA

AUTORA: LAURA RAQUEL AVILÉS MANCERO

TUTOR: ABG. RODOLFO CALLE SANTANDER DIPL

RIOBAMBA – ECUADOR

2016

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AGRADECIMIENTO

Con humildad quiero agradecer a Dios por la oportunidad de vivir, y brindarme la

fuerza que se requiere para iniciar y culminar todo proyecto, que no solo demanda

voluntad y perseverancia, sino su bendición y voluntad para cumplir con sus

designios; a mi familia por haber sido el motor que me ha impulsado a seguir con

la lucha diaria y no dejarme vencer por las adversidades y gracias a este apoyo

estoy a puertas de cumplir mis objetivos. No podía faltar mi gratitud a todas las

personas que han colaborado con la realización de este trabajo de investigación,

a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por haberme dado la

oportunidad de iniciar y culminar mis estudios de tercer nivel, a los docentes de tan

noble centro educativo que no solo impartieron sus conocimientos, sino sus

experiencias que son una parte fundamental en la formación de los futuros

profesionales que hemos optado por esta carrera y de manera especial a mi tutor

de tesis Abg. Rodolfo Calle Santander, por su paciencia tiempo y colaboración en

la elaboración de este trabajo, un agradecimiento especial al Dr. George Sotomayor

Rodríguez, lector de mi trabajo de grado, por su aporte importante para la

presentación y defensa.

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DEDICATORIA

Este trabajo de grado lo dedico a Dios por haberme dado la oportunidad de

culminar una meta más en mi vida.

A mis padres Miguel y Aideè quienes con su amor incondicional me enseñaron que

la vida está llena de retos por vencer.

A mis hijos Christian, Edwin y Ricardito por ser el motor de mi vida, a quienes solo

les puedo enseñar con, el ejemplo.

A mi compañero de vida Raúl quien me brindo la seguridad y certeza que nunca es

tarde para prepararse y cumplir los sueños, y durante toda mi carrera me brindó su

apoyo.

A mis suegros Guido y Marina de quien he recibido el apoyo incondicional.

A mis hermanos quienes confiaron en mí, porque sabían que era capaz de vencer

todos los obstáculos, de manera especial a Glenda para quien, sé que mis triunfos

son los suyos, y a todas las personas que estaban prestos a acudir con su apoyo

cuando lo solicitaba.

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RESUMEN EJECUTIVO

La propuesta planteada en la presente investigación se denomina “Seguridad

Jurídica y el Abandono de las causas en primera instancia”, sus efectos jurídicos,

consecuencias sociales y económicas. Para lo cual se ha realizado un análisis

profundo de los aportes jurídicos, criterios de especialistas entendidos y obras

sobre el tema planteado, De acuerdo a los postulados constitucionales la

obligación de garantizar y hacer valer los derechos de las personas, es del Estado;

el desarrollo de esta investigación lo hemos dirigido de acuerdo a la línea de

investigación jurídica “Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles,

agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea”. Esta

investigación la conforman tres capítulos, en su primera parte encontramos el

marco teórico, que comprende la fundamentación de la idea a defender, el análisis

conceptual de varios autores, la formulación del problema que se pretende resolver

y los objetivos planteados. El segundo capítulo se refiere al marco metodológico y

el planteamiento de la propuesta, en el cual se organiza de forma científica, los

distintos métodos, técnicas, tabulación, interpretación y validación de resultados,

para llegar a comprobar la idea a defender; y desarrollar el planteamiento de la

propuesta. Para concluir la validación o evaluación de resultados, además de las

conclusiones y recomendaciones que realiza el autor luego de haber analizado de

manera cuidadosa el tema planteado y tener una clara idea de las circunstancias

que se necesitarían para hacer realidad lo que se pretende con la presente idea de

reforma.

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SUMMARY

The proposal outlined in this research is called "Legal Security and the causes

abandonment in the first stage instance", the legal effects, social and economic

consequences. For this reason, a deep analysis has been carried out on the legal

contributions, discernments knowledgeable specialists and actions on the subject

raised. In accordance with the constitutional postulates, The State has a

commitment to guarantee and enforce the rights of the people development of this

research we have managed according to the investigation legal line “Challenges and

perspectives of legal, civil, agrarian and family legal relationships. His footprint in

contemporary society ". Into the investigation work are immersed three chapters, in

its first part we find the theoretical framework, which includes the idea to defend,

arguments, the conceptual analysis of several authors, the problem formulation to

be solved and the objectives set. The second chapter deals with the methodological

framework and proposal approach, which is scientifically organized, the different

methods, techniques, tabulation, interpretation and results validation, with the aim of

verifying the idea to defend; and develop that has been programmed in the

proposal.

In conclusion, the validation or evaluation of results, in addition to the conclusions

and recommendations that the author has made after carefully analyzing the topic

raised and have a clear idea of the circumstances that are necessary to achieve

what is intended with this reform`s idea.

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ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 1

Formulación del problema ........................................................................................... 3

Delimitación del problema ........................................................................................... 5

Objeto de la investigación ............................................................................................ 5

Campo de Acción ......................................................................................................... 5

Identificación de la Línea de Investigación ................................................................. 5

Objetivos ...................................................................................................................... 5

Idea a defender ............................................................................................................. 6

Pregunta científica ...................................................................................................... 6

Justificación del tema ................................................................................................... 6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ........................................................................... 8

1. LA SEGURIDAD JURÍDICA ............................................................................. 8

1.1.1 Origen y Evolución ............................................................................................. 8

1.1.1.2 La Seguridad Jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano .......... 9

1.1.1.3 La Seguridad Jurídica como garantía constitucional .................................... 11

1.1.1.4 La Seguridad Jurídica en las decisiones judiciales ........................................ 16

1.1.1.5 La Seguridad jurídica como un derecho del accionante ................................ 21

1.1.1.6 INTERVINIENTES EN EL PROCESO CIVIL ............................................ 23

1.1.1.6.1 Las partes procesales en los procesos civiles ............................................. 23

1.1.1.6.2 El Actor ...................................................................................................... 25

1.1.1.6.3 El Demandado ............................................................................................ 27

1.1.1.6.4 Terceros en el proceso civil ........................................................................ 28

1.1.1.7 IMPULSO PROCESAL ................................................................................ 29

1.1.1.8 DEL ABANDONO ........................................................................................ 30

1.1.1.8.1 De la declaración del Abandono de los procesos civiles en primera

instancia ..................................................................................................................... 31

1.1.1.8.2 De los requisitos para que opere el Abandono ........................................... 32

1.1.1.8.3 De la improcedencia para declarar el Abandono ....................................... 34

1.1.1.8.4 De los efectos jurídicos que provoca la declaración judicial del abandono

en primera instancia ................................................................................................... 35

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1.2 ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS, SOBRE LA SEGURIDAD

JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN

PRIMERA INSTANCIA. .......................................................................................... 36

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Y

TEORÍAS, SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL

ABANDONO DE LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA. ............................ 38

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ........................................... 39

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ............................................................................................................. 41

2.1 Modalidad de investigación ................................................................................ 41

2.2 Población y Muestra ............................................................................................ 41

2.2.1 Población .......................................................................................................... 41

2.2.2 Muestra ............................................................................................................. 41

2.3 Técnicas .............................................................................................................. 42

2.3.1 Instrumentos utilizados en la investigación ..................................................... 42

2.4 Interpretación y análisis de resultados de encuesta realizada a abogados del Foro

del Consejo de la Judicatura, Dirección Chimborazo, que ejercen la profesión en la

ciudad de Riobamba. .................................................................................................. 43

2.5 Análisis de entrevistas realizadas a los señores Jueces de la Unidad Judicial

Civil, Riobamba ......................................................................................................... 52

2.6 Planteamiento de la Propuesta ............................................................................. 53

2.7 Conclusiones parciales del capitulo ............................................................. 58

CAPITULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN ........................................................................................................... 59

3.1. Metodología utilizada en la investigación ......................................................... 59

3. 2 Análisis de los resultados finales de la investigación ......................................... 60

3.3 Conclusiones del capitulo .................................................................................... 62

CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 63

RECOMENDACIONES ............................................................................................ 64

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................... 1

ANEXO No 1 ............................................................................................................... 3

ANEXO No 2 ............................................................................................................... 5

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Eduardo García de Enterría, en su análisis sobre la seguridad jurídica señala que

esta se originó en la Europa del siglo XVIII, refiere como manifestación de este

hecho el texto del Art. 4 de la Declaración de Derechos de 1789, en el que se

señala que las limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio

de ellas en tanto no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la

Ley, con lo cual –señala- se entierra resueltamente el quodprincipiplacient legis

habitvigorem (lo que al príncipe place tiene fuerza de ley)”1

García Máynez cita a Franz Sholz-1955, señala que “la idea actual de seguridad

jurídica, está ligada a valores como la justicia, que realiza los llamados valores

consecutivos, mediante la aplicación de los que Máynez denomina instrumentales,

y propende al bien común, más allá de la norma secundaria y la aplicación por parte

de las autoridades”2, por ello su soporte se encuentra en el texto constitucional que

en un Estado de Derecho se funda en valores supremos que reconocen y

garantizan derechos fundamentales del ciudadano, derechos sociales y colectivos.

Dormí, manifiesta que la “seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto,

conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la

Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente;

considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas

sociales.”3

Manuel Atienza “la seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en mi

opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer

previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad. Esto quiere decir

que la seguridad en este tercer nivel, que presupone los anteriores se concibe

esencialmente como un valor adjetivo respecto de los otros dos que componen la

idea de la justicia. Entendida de esta forma creo que puede evitarse un uso

1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág.27

2 MAYNEZ, Justicia y Seguridad Jurídica Pág. 32

3 PEREZ LUÑO A E. La Seguridad Jurídica Barcelona, Pág. 78 Ariel 1991

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ideológico de la expresión „seguridad jurídica‟ que se basa precisamente en la

substantivización de este concepto”4.

El doctrinario colombiano Preciado Hernández, asocia a la seguridad jurídica con el

orden, la eficacia y la justicia; el orden dice es el plan general expresado en una

legislación con miras a coordinar acciones individuales y unificar el esfuerzo

colectivo; pero no se puede hablar de seguridad cuando existiendo un orden legal

teórico, no rige un orden eficaz, es decir cuando la legislación no es observada por

los particulares y por las autoridades; y que además esté fundado en la justicia; una

ley injusta continúa es como un traje no hecho a la medida, nos aprieta y molesta

constantemente”5

En Ecuador con la publicación de la Constitución, en el año dos mil ocho se

declara a nuestro Estado como constitucional de Derechos y Justicia Social; “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”6. Este mismo cuerpo legal en su título noveno el que

hace referencia a la supremacía de la constitución en su Art 424 en lo pertinente

claramente expresa “Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica”7

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 25 claramente manifiesta:

“Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar

por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, e instrumentos internacionales ratificados

por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas”8

La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la

previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces; la

responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar

daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La

4 ATIENZA Manuel. Los valores Jurídicos PÀG 75 ( Capítulo 3º Introducción al Derecho )

5 PRECIADO HERNÁNDEZ, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág. 236

6 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -

Ecuador. 2008. Art 82 7 Ibídem. Art 424

8 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-

mar.-2009 Art.25

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seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate

público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la

sociedad para que una vez expedidas, aporten positivamente a impartir y lograr la

tan anhelada justicia y no solamente con la justificación legislativa de crear leyes.

De lo expuesto se puede determinar que la seguridad jurídica es una garantía que

brinda un Estado a sus conciudadanos sean estos nacionales o extranjeros, de que

las leyes van a proteger sus derechos y bienes aprovechando la ley mediante un

principio fundamental del derecho llamado Seguridad Jurídica.

Se ha examinado en las diferentes bibliotecas virtuales a nivel nacional, local, y el

CDIC, de UNIANDES, también en los de Repositorios de tesis de las Universidades

del Ecuador, lo que ha permitido determinar de forma clara que no existen trabajos

sobre el tema propuesto, en el presente trabajo investigativo cuyo tema es:

Seguridad Jurídica y el abandono de las causas en primera instancia. Por estas

consideraciones esta investigación es de absoluta responsabilidad de la autora.

Formulación del problema

La publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Registro Oficial

No.506, con fecha 22 de mayo de 2015, en su disposición final segunda del código

invocado señala que, “a partir de su publicación en el Registro Oficial el contenido

en su totalidad entrara en vigencia contados doce meses, con excepción de las

normas que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la

Ley de Arbitraje y Mediación, y aquellas que regulan períodos de abandono, copias

certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia

a partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el

remate entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la

publicación de la presente Ley”9

De lo anotado en el párrafo anterior podemos establecer que desde el 22 de mayo

de 2015, está en vigencia en lo correspondiente a la figura jurídica del abandono la

misma que textualmente en su Art.245 señala: “La o el juzgador declarará el

abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando

todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante

el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia

9 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS en Registro Oficial No.506, con fecha

22 de mayo de 2015. Disposición final segunda

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recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos“10. Lo que ha

provocado nuestra inquietud es lo manifestado en el segundo inciso del Art 249

“una vez que se ha declarado que ha operado el abandono en las causas en

primera instancia, no podrán volver a proponer nueva demanda. Disposición legal

que en la actualidad ha servido para que los administradores de justicia declaren

que ha operado el abandono al haber transcurrido más de ochenta días termino,

contados desde el segundo día de dictada la última providencia y si es del caso de

la última actuación procesal.

Las consabidas consecuencias de la declaración judicial de que ha operado el

abandono, ha acarreado el archivo de las causa, sin dejar a salvo el derecho del

accionante o demandante para volver a proponer nueva demanda por la misma

causa, lo que menoscaba el derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial

efectiva, esta figura del abandono se convierte en una forma ilegal de extinguir las

obligaciones, perjudicando los intereses y los derechos de los demandantes, que al

no poder volver a demandar por la misma causa se les deja sin que poedan

reclamar, la declaración de derechos, cobrar dineros, entre otros; negándoles la

reparación de los agravios ocasionados por el accionado dando pie al abuso de

esta figura jurídica y reinando la impunidad.

De la experiencia vivida a partir que entró en vigencia la figura del abandono, se ha

podido observar un alto porcentaje que ha operado esta figura jurídica, en un

mediano porcentaje por falta de impulso de la parte actora; pero el porcentaje

mayor se ha producido por cuanto la pasividad y la falta de celeridad de los

administradores de justicia, actitud que cansa y desgasta a los usuarios de la

justicia, por cuanto no despachan con premura las peticiones y diligencias

entorpeciendo los trámites de las causas, lo que resulta aún más perjudicial es

cuando el proceso se encuentra en las manos del juez solo para resolver o dictar

sentencia; en donde los procesos duermen el sueño de los justos, trascurriendo en

muchos de los casos un año, dos y más; lo que se escapa de las manos de quien

acude a la justica para hacer valer sus derechos, reclamar obligaciones y otros por

lo que bien vale recordar el adagio “ que justicia que tarda no es justicia”.

Visto desde esta perspectiva resulta apremiante reformar la figura del abandono,

constante en el Código Orgánico General de Procesos, ya que si continua tal como

10

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS en Registro Oficial No.506, con fecha 22 de mayo de 2015. Disposición final segunda Art 245

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actualmente está diseñada, resulta una flagrante vulneración del derecho a la

seguridad jurídica del accionante.

Delimitación del problema

La propuesta investigativa proyectada en el presente trabajo de Tesis de grado, se

desarrollara con el análisis de las diferentes posturas de tratadistas y expertos en

la materia.

Objeto de la investigación

Constitución de la República del Ecuador Seguridad Jurídica; y el Código Orgánico

General de Procesos.

Campo de Acción

Seguridad Jurídica en la Unidad Judicial Civil del cantón Riobamba

Identificación de la Línea de Investigación

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al Art 249 inciso segundo del Código

Orgánico General de Procesos, para precautelar la Seguridad Jurídica en las

causas civiles, que hayan sido declaradas en Abandono en primera instancia.

Objetivos específicos

a) Determinar los fundamentos constitucionales y legales en que se cimienta el

derecho a la Seguridad Jurídica.

b) Establecer los efectos y consecuencias jurídicas que provoca la declaración del

Abandono de las causas civiles en primera instancia, y su implicación en la

vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica del accionante.

c) Aplicar los fundamentos jurídicos y doctrinales que permitirán desarrollar

adecuadamente un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico General de

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Procesos, a fin de garantizar el derecho a la Seguridad Jurídica de los

demandantes.

Idea a defender

Con el proyecto de reforma al ART.249 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos; se precautela la Seguridad Jurídica en la declaración del

abandono en primera instancia de las causas civiles.

Pregunta científica

¿Cómo garantizar la Seguridad Jurídica, una vez declarado el Abandono de las

causas civiles en primera instancia?

Justificación del tema

El presente informe final tiene como objetivo exteriorizar la importancia y necesidad

de Reformar el Art 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos,

respecto a la declaración del abandono de las causas en primera instancia,

situación que está provocando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de

los accionantes, considerando que una vez que se ha declarado judicialmente que

ha operado esta figura jurídica quien propuso la demanda no podrá demandar

nuevamente por la misma causa sin que pueda hacer efectiva su reclamación y de

cierta manera extinguiendo la obligación del demandado.

Una de las consecuencias jurídicas de la declaración judicial que ha operado el

abandono, trae consigo que se dé por concluido el proceso y el archivo de la causa,

sin dejar a salvo el derecho del accionante o demandante a volver a proponer

nueva demanda por la misma causa, lo que menoscaba el derecho del accionante

a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por lo que esta figura del abandono

se convertiría en una forma ilegal de extinguir las obligaciones, lo que se

contrapone al derecho de todas la personas esto es que los procesos judiciales

siempre se resuelvan en base a la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Los efectos jurídicos que provoca la aplicación de esta figura por parte de los

jueces, a petición de la parte demandada o de oficio, para que se declare que ha

operado el abandono, perjudica los intereses y los derechos de los accionantes,

que al no poder volver a demandar por la misma causa se les dejaría sin que se

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puedan, reclamar la declaración de derechos, cobrar dineros, entre otros;

permitiendo que lo reclamado de cierta forma quede en la impunidad.

De la experiencia vivida a partir que entró en vigencia la figura del abandono, se ha

declarado en un alto porcentaje que ha operado esta figura jurídica, un mediano

porcentaje por falta de impulso de la parte actora; pero el porcentaje mayor se ha

producido por cuanto la pasividad y la falta de celeridad de los administradores de

justicia, actitud que cansa y desgasta a los usuarios de la justicia, por cuanto no

despachan con celeridad las peticiones y diligencias lo que entorpece el trámite de

las causas, en este momento el accionante adopta cierta decidía trayendo como

consecuencia el transcurso del tiempo y la concebida declaración del abandono del

proceso y la perdida de sus derechos como accionante, de lo argumentado se

puede llegar a establecer que se hace necesario elaborar una propuesta de reforma

al ART.249 inciso segundo del COGEP, con el objetivo de garantizar a los

accionantes a que se respete su derecho a la seguridad jurídica en los procesos

judiciales.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1. LA SEGURIDAD JURÍDICA

1.1.1 Origen y Evolución

El desarrollo de la presente investigación la iniciare exteriorizando sobre el origen

de la seguridad jurídica; desde el punto de vista etimológico se puede alcanzar

algún conocimiento del concepto de seguridad jurídica; en efecto, la palabra

seguridad tiene su origen en una palabra latina, a saber, la palabra securitas. Esta

proviene de sustantivar el adjetivo securus, el cual se puede traducir como tener

seguridad de algo; así, cuando aparece en la expresión seguridad jurídica hace

referencia a las garantías que ofrece el Estado a los individuos, según las cuales

sus bienes materiales, la seguridad de su persona y sus derechos no serán

vulnerados.

La seguridad jurídica ha sido considerada como garantía de promover, en el orden

jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y

procurando que ésta responda a la realidad social en cada momento.

El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el

principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia

del otro. La seguridad es otro de los valores de gran consideración, he importancia

básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el

orden vigente ha de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la

posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la

marcha de su vida jurídica.

Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema

jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan

todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un

precepto constitucional, debe encontrarse en los demás, de tal forma, que el

gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por

tanto en estado de indefensión.

La seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona,

familias y posiciones o sus derechos están respetados por la autoridad, y si esta

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debe producir una afectación en ellos debe ajustarse a los procedimientos que la

ley le obliga. La seguridad jurídica brinda al gobernado un marco de hecho y de

derecho, que sirve de base y punto de partida para la realización de un conjunto de

actos con trascendencia jurídica.

En pocas palabras, seguridad jurídica es igual a previsibilidad jurídica, es uno de los

bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las

principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que,

mediante la seguridad jurídica, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior.

No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos

de autoridad, permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con

igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión

de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.

1.1.1.2 La Seguridad Jurídica en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

La seguridad jurídica es un derecho fundamental que se encuentra dispuesto en el

artículo 82 del marco Constitucional ecuatoriano y “se fundamenta en la existencia

de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.”11

El Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 25 señala: “Principio de

Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derecho humanos, los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”12

La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas asegura la

previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces; la

responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar

daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La

seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate

público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la

11

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 82 12

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Art.25

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10

sociedad para expedidas, y no solamente con la santificación legislativa de las

leyes. La seguridad jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el

principio de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución

de competencia a los jueces entre otros.

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad

que el Estado debe ofrecer mediante el derecho, prever los efectos y

consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para

realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos

que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no

deseamos, y que podrían producirse según la ley.

De tal modo, que la seguridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del

Estado constitucional de derechos, como una justicia concebida como exigencia de

adaptación del derecho a la necesidad de la vida social.

Este valor guarda armonía con otros valores fundamentales como es la justicia,

para asegurar un derecho justo, no cualquier derecho; con el bien común para

generar un ambiente de paz social y buscar ante todo la realización del interés

general, por lo que estos valores la justicia y el interés general o bien común no son

limitantes al valor de seguridad jurídica sino que concurren en el proceso racional

de aplicación de este último en la creación y aplicación de la norma a un hecho

determinado; así mismo permite la realización de otros valores como la libertad, la

igualdad, pues solamente como resultado de la interacción de los valores

fundamentales antes señalados, se pueden realizar estos otros, llamados por ello

consecutivos; por último está vinculada a otros valores conocidos como

instrumentales que son los medios e instituciones que sirven a los fines y a los

valores fundamentales y consecutivos, uno de ellos se recoge en el cuarto capítulo,

al tratar la “confianza legítima” que es una institución que nace definitivamente

ligada a la seguridad jurídica, para proteger la confianza de los ciudadanos respecto

de que los actos emitidos por la autoridad pública, que producen consecuencias

legales, permanezcan reconocidos como tales.

De lo expuesto se puede determinar que la seguridad jurídica es una garantía que

da el Estado ecuatoriano al pueblo o a la ciudadanía ante sus bienes materiales

aplicados por la ley mediante un principio fundamental del derecho.

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11

La seguridad jurídica es condición básica para que un Estado pueda tener paz

social y estabilidad política, condiciones que a su vez favorecen su desarrollo. En

tal sentido, la legítima preocupación que existe en nuestro país por el papel que el

sistema jurídico debe cumplir, creando las condiciones que propicien el desarrollo,

ha constituido la motivación que orientó este trabajo de investigación

1.1.1.3 La Seguridad Jurídica como garantía constitucional

La nueva época del constitucionalismo, ha traído a colación una serie de nuevos

principios y dogmas modernos que buscan dar la verdadera relevancia que debe

tener una constitución en el andarivel de los pueblos. Se han elevado a una

categoría superior las normas incluidas en los textos constitucionales, ya no son

meros enunciados que sólo servían como ejercicios líricos de los procesos

instaurados. Vale indicar entonces: “Una constitución normativa significa que,

además de regular la organización de poder fuentes de derecho, genera de modo

directo de derechos y obligaciones inmediatamente exigibles”13. Esto significa que

no existe norma superior a ella, a excepción de los derechos humanos que en esos

casos prevalece, los tratados y convenios internacionales; que siendo supra

constitucionales sin embargo en el art 245 de CRE en su orden jerárquico se

encuentran en segundo lugar. Por lo tanto todo proceso debe desenvolverse

conforme a la estructura normativa, axiológica e ideológica que la misma

Constitución señala.

El Art. 11 de la Constitución de la República, señala: “El ejercicio de los derechos

se regirá por los siguientes principios: El Estado será responsable por detención

arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,

violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los

principios y reglas del debido proceso”14. El marco constitucional ecuatoriano Art 11

nos habla sobre el ejercicio de los derechos y muy particularmente en el numeral 4

textualmente afirma “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales”15. Para inmediatamente reiterar;

Núm. 6 “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

13

ZAVALA EGAS, Jorge. Apuntes Sobre Neo Constitucionalismo, Acciones De Protección y Ponderación, pág. 15 14

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito -Ecuador. 2008. Art 11- 75 15

Ibídem. Art 11 núm. 4

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12

indivisibles interdependientes y de igual jerarquía”16. Lo refuerza con la siguiente

disposición:

Numeral 9 del artículo citado señala “El más alto deber del Estado consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”17.

Es decir, es deber primordial del Estado, el de mayor reminiscencia asegurar la

vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, el

respeto absoluto a esa realidad conformado por los derechos fundamentales de la

persona.

En este mismo cuerpo legal, su Art. 75 establece: “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley”18.

Por esto, el legislador ha concedido el rango más elevado en el ordenamiento

jurídico al darle Jerarquía Constitucional a los Principios de Simplificación,

Uniformidad, Eficacia, Inmediación, Celeridad y Economía Procesal con el objetivo

que exista una correcta aplicación de los mismos en todos los procesos judiciales,

en especial en los procesos civiles que es materia de estudio en esta investigación,

para lograr que se dé pequeños cambios en el rumbo del sistema judicial.

Sin lugar a dudas la vigencia de la ley honra a un Estado, en tal sentido, la

seguridad jurídica es condición fundamental para que un Estado pueda garantizar

la paz social y estabilidad política, condiciones que a su vez beneficiarán su

desarrollo económico; con estos tres elementos habrá seguridad jurídica, y con ella

vendrán las inversiones, corroborando que a aquellos países que han mantenido

estos componentes por mucho tiempo, han registrado crecimientos económicos

más favorables.

La Carta fundamental de la República ostenta entre sus grandes logros, la

protección y garantía los derechos, de allí que la definición del derecho a la

seguridad jurídica, establecido en la normativa citada señala que: la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

16

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones.Quito -Ecuador. 2008. Art 11 núm. 6 17

Ibídem .Art 11 núm. 9 18

Ibídem .Art 75

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13

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Haciendo una recapitulación de lo anotado en líneas anteriores se deduce que es la

obligación a la que están sometidas todas las autoridades, pues deben aplicar las

disposiciones constitucionales, respetando la jerarquía constitucional de las

normas. Sin duda, frente a esta disposición constitucional, muchas autoridades no

solo que no respetan la Constitución, sino que aplican simples decretos,

reglamentos o acuerdos, anteponiendo sus normas a las de la Constitución,

incumpliendo el deber constitucional que tienen en aplicar la Constitución en forma

directa, ya que la normativa jerárquicamente superior en Ecuador, tal como lo

establece el Art. 425 Ibídem “El orden jerárquico de aplicación de las normas será

el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes

orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;

los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos”19.

Queda claro no se puede permitir que en un Estado constitucional de derechos y

justicia tengamos aún autoridades a nivel nacional, regional y local y peor aún

autoridades policiales que apliquen otras normas de menor jerarquía que la

Constitución. Tal vulnerabilidad del derecho a la seguridad jurídica no se puede

pasar por alto en el caso de las autoridades públicas, funcionarios o servidores. La

expresión “seguridad jurídica” quiere decir entonces que el Estado tiene que velar

porque el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos los aspectos de la vida

nacional.

Este concepto está hoy en día en la base misma del orden de los países modernos,

porque no hay nación desarrollada donde no se asuma como obligatorio el

cumplimiento de las normas nacionales; únicamente donde las normas se respetan

y se cumplen, es donde la vida discurre dentro de la previsibilidad del Derecho.

Denominamos seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se

reconoce universalmente; la base de este principio, está en la llamada certeza del

derecho; Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su

publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a

tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes

públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para

19

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 425

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14

con uno mismo. Igualmente, la seguridad jurídica garantiza que en el supuesto no

consentido que los derechos de las personas fuesen vulnerados, el Estado asegura

a los individuos que tanto sus bienes, como el daño a su persona o los daños

morales por la violación de sus derechos, serán reparados por el resto de la

sociedad; la seguridad jurídica como ya se dijo es: la certeza del derecho que

posee el individuo en la sociedad, la cual está garantizada por el Estado.

El individuo se encuentra en una situación jurídica determinada, la ley de su país le

protege de determinada manera y esta situación jurídica solo puede cambiar

mediante los procedimientos legales establecidos legalmente para ello, los cuales

suelen estar publicados previamente.

La seguridad jurídica, inmaterial o formal, como también se la llama, no consiste

sino en la certeza del imperio de la Ley; esto es, en la garantía de que el

ordenamiento jurídico será aplicado de manera objetiva; es además, un principio

fundamental del Estado de Derecho, que se traduce en el aval que éste ofrece a

toda persona, de que serán respetados sus derechos consagrados en la

Constitución y en las leyes, y que por tanto no serán alterados o vulnerados

posteriormente, contraviniendo la norma jurídica en virtud de la cual han sido

adquiridos; es, por tanto, un bien colectivo.

En un país que se configure como Estado constitucional de derechos y justicia

social, como lo declara la Constitución de la República del Ecuador en sus

articulados señala, los poderes públicos no solo deben desarrollar una actividad

preventiva y represiva a fin de garantizar a los ciudadanos la mínima seguridad,

sino que también les corresponde promover, a través de sus órganos legislativos y

jurisdiccionales, los medios necesarios para restablecer el orden quebrantado y el

equilibrio perdido como consecuencia de la comisión de hechos delictivos por

ejemplo, como proyección del principio de seguridad jurídica.

La seguridad inmaterial o formal, como se llama también a la seguridad jurídica,

debe ser entendida como la certeza del imperio de la Ley, en el sentido de que el

Estado protegerá los derechos de las personas tal y como la Ley los declara.

Manuel Ossorio considera que: “La seguridad jurídica es condición esencial para la

vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.

Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los

individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin

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15

que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles

perjuicio”20. Las normas son la expresión material del Derecho, regulan la conducta,

tanto de los ciudadanos a quienes van dirigidas, respetando los derecho de unos, y

los deberes de otros, de ahí nace la idea del Estado de Derecho. Fundamentado en

un Estado democrático en el mismo que la Ley y las normas garanticen los

derechos individuales de los ciudadanos, por encima de cualquier otro criterio.

Cuando se permite que el ordenamiento de un país contravenga a la Constitución,

no es idóneo, porque impide obtener paz institucional, social e individual y

finalmente rompe el Estado de Derecho; si la normativa es obscura, contradictoria,

carente de orden, entonces permitirá interpretaciones subjetivas, que a su vez

fomentarán la conflictividad y la corrupción.

El problema radica en que la seguridad jurídica puede ser entendida de diversas

maneras: así por ejemplo, el hombre común, la considerara básicamente como la

seguridad ciudadana, protección, de sus bienes y que sus derechos no serán objeto

de ataques violentos, o de ser así, estos le serán protegidos y reparados; el

político la relacionará con la presencia de instituciones democráticas; en cambio,

para el empresario o el inversionista, estará identificada con la seguridad normativa,

es decir con el mantenimiento de reglas claras. Las cuales brindan estabilidad

económica y el equilibrio fiscal, la seguridad jurídica Implica un costo económica

conocido como “tasa riesgo país”, por lo tanto la seguridad jurídica es un bien

colectivo, en tanto no se circunscribe a un sector o a una clase social determinados,

sino que se extiende a toda la sociedad, trátese de personas naturales o jurídicas y

éstas últimas sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

No existe seguridad jurídica cuando se pretende hacer surtir efectos retroactivos a

una disposición legal, para hacerla aplicable a situaciones y derechos adquiridos en

virtud de una norma jurídica anterior, o cuando el propio Estado altera o irrespeta

las reglas de juego establecidas para regir una relación determinada; en fin, no

existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de igualdad ante la ley.

De lo argumentado en párrafos anteriores se desprende, que la seguridad jurídica

es un mandato constitucional que se prioriza para que la sociedad pueda

desarrollarse libre, para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los

20

OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed.

27°, año 2000, Buenos Aires, pág. 906);

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16

agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos

y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una

respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la

convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la

final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad.

Dormí, manifiesta que “la seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto,

conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la

Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente;

considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas

sociales.”21

1.1.1.4 La Seguridad Jurídica en las decisiones judiciales

Para el tratadista Ossorio, la seguridad jurídica debe entenderse como la:

“Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los

individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la

ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus

derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de

los gobernantes puedan causarles perjuicio”22

Por otro lado, la fidelidad de los Jueces a la Ley va a ser entendida como una

sujeción estática y mecánica, su aplicación correcta por métodos exclusivamente

lógico-deductivos y sin hacer referencia a propósitos y valoraciones ajenas al texto

legal, no es meramente potestativa, ni siquiera discrecional, sino eminentemente

cognoscitiva, ya que está vinculada a la aplicación de la Ley, de acuerdo a los

hechos.

La sujeción a la Ley garantiza, de esta forma, que las decisiones judiciales hayan

de adoptarse a través de un procedimiento razonado de tal forma que, la seguridad

jurídica, constituiría la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su

persona, sus bienes y sus derechos no sean violentados o que, si esto último

llegara a producirse, le será asegurada la protección y reparación de los mismos.

21 PÉREZ LUÑO A. E. La Seguridad Jurídica. Barcelona, Pàg.78 Ariel, 1991 22

OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed. 27°, año 2000, Buenos Aires, pág. 906

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17

Con ese mismo razonamiento, en nuestro país, siendo la Constitución la base

fundamental de las normas en el Art. 75, expresa “Toda persona tiene derecho al

acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley”23. La norma invocada establece el derecho

fundamental de toda persona a la seguridad, es el desarrolló del Derecho a la

Seguridad Jurídica, teniendo como elemento central la aplicación objetiva de la ley.

Este mismo cuerpo legal siendo una norma garantista y protectora de derecho y

jerárquicamente superior a las demás normas legales, en su artículo 82 señala “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes”24. Guardando armonía con lo establecido en el artículo

25 del Código Orgánico de la Función Judicial que reza “Principio de Seguridad

Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante,

uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de

derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado las

leyes y demás normas jurídicas”25.

Son las facultades que el Estado proporciona a los jueces y autoridades para

impartir justicia en su representación “La potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y

funciones establecidos en la Constitución”26.

La Justicia es el “supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de

dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano:

Constans et perpetua voluntas jussuumcuiquetribuendi”27 Sin embargo este

concepto ya no es aplicable en la actualidad por el avance de los derechos

humanos aplicando el principio de igualdad ante la ley.

23

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 75 24

Ibídem Art 82 25

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Art.25 26

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 27

CABANELLAS, Guillermo, (1997), Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires, pág. 222

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18

Para el uruguayo Eduardo Couture, explica que “Privados los individuos de la

facultad de hacerse justicia por su propia mano, el orden jurídico les ha investido

del derecho de acción y el Estado de la Jurisdicción”28. La administración de

justicia, a cargo de la Función Judicial, integrada por, las diferentes Cortes,

Tribunales y Juzgados, tiene a su cargo la atribución de resolver las controversias

sometidas a su conocimiento, correspondientes a las diversas ramas del Derecho.

Por su parte, al Consejo Nacional de la Judicatura le competen no atribuciones

jurisdiccionales, sino de carácter administrativo.

De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es más que la contingencia

que el Estado debe procurar mediante el derecho, para prever los efectos y

consecuencias de nuestros actos o la celebración de contratos, para realizarlos en

los términos prescritos en la norma, para que surtan los efectos deseados o de ser

necesario tomar las medidas para evitar los efectos no deseamos, que podrían

producirse según la ley.

En el Estado constitucional de derechos y justicia en el que vivimos, el derecho la

seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del derecho,

pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que nace de los

derechos fundamentales, es decir, los que cimientan el orden constitucional; en

función del derecho que “asegura la realización de las libertades. Con ello la

seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que

se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores

constitucionales.

De lo anotado, seguridad jurídica es la suma de la confianza, legalidad, jerarquía y

publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, prohibición de la

arbitrariedad; la seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal

suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en

libertad.

Es de conocimiento público que el Código Orgánico General de Procesos entro en

vigencia el 22 de mayo del 2016, sustituyendo al Código de Procedimiento Civil que

estaba vigente hasta la fecha ya señalada, de otro lado no hay que dejar de lado

que a la fecha de promulgación del COGEP en el registro oficial, esto es 22 de

mayo del 2015, entre otras figuras jurídicas están ya vigentes esta la declaración

28

HIDALGO LOPEZ, Luis, Op. Cit. Pg. 126

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19

del “abandono a los procesos en primera instancia, segunda instancia o casación

cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución

durante el termino de ochenta días, contados desde la última providencia recaída

en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”29. Con lo cual

evidentemente podría surgir inseguridad jurídica; constitucionalmente, el legislador

debe dotar a la ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno, la

seguridad jurídica representa la maniobra de los esfuerzos de la humanidad para

resolver sus injusticias de la forma menos injusta.

De lo dicho se desprende que este concepto se encuentra vinculado al imperio de

la Ley y comprende el hecho de no renunciar a los valores como la previsibilidad, la

imparcialidad, la seguridad, la igualdad de aplicación de la ley y el carácter no

arbitrario de las decisiones judiciales para alcanzar el fin perseguido. Recordemos

que los derechos humanos se relacionan con el derecho constitucional y con el

derecho internacional; y su propósito es defender por medios institucionalizados los

derechos de los seres humanos contra los abusos de poder cometidos por los

órganos del Estado y, al propio tiempo, promover el establecimiento de condiciones

de vida más humanas y el desarrollo multidimensional de la personalidad del ser

humano. La existencia de reglas de juego sólidas, justas y bien hechas aseguran la

previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La

responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar

daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. La

seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, y con el debate

público, abierto y eficaz para cambiarlas, y con el necesario aval moral de la

sociedad para expedirlas y no solo con la santificación legislativa de las leyes.

La seguridad jurídica tiene que ver con la irretroactividad de las leyes, con el

principio de legalidad en la actuación de la administración pública, con la atribución

de competencia a los jueces. En observancia de lo establecido en el Código

Orgánico de la Función Judicial que manifiesta “la administración de justicia será

rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la

ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un

proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

29

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 Art 245

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20

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario”30.

En nuestro medio no se respeta lo estatuido en lo referente a términos y plazos

dentro de los procesos judiciales, las relaciones jurídicas quedan sujetas al arbitrio

de cada individuo; lamentablemente, con la declaración judicial que ha operado el

abandono en los procesos judiciales se está dejando una puerta abierta a la

tendencia, donde una de las partes, y hasta el mismo Estado, se „arrepientan‟ de lo

que pactaron, y al saber que si se propone una acción en su contra únicamente

pueden esperar el tiempo necesario para incurrir en la figura legal del abandono y

liberarse de su responsabilidad. Cayendo en un signo del descrédito de los

principios y de la falta de voluntad en honrar los compromisos y las obligaciones. Lo

grave es que ese menoscabo del principio, que nace primero en los estamentos

legales, contamina después a los miembros de la sociedad civil y a los jueces, y

resulta entonces que los contratos, y las leyes que los sustentan, no son

instrumentos que expresan con rigor y precisión la voluntad de las partes, sino que

se convierten en flexibles.

En el presupuesto de la seguridad jurídica se basa todo el sistema de

administración de justicia, de modo que no solamente es un valor y un derecho

esencial, como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, etc., sino que, además, la

seguridad jurídica es la condición esencial del Estado de Derecho; lo que significa

que sin previsibilidad y certeza respecto de las conductas del Estado y de la

aplicación de las normas, no es posible la vida civilizada. La seguridad jurídica es el

alma del ordenamiento jurídico, lo que lo explica y legitima.

La seguridad jurídica es la efectiva y justa aplicación de las normas legales

tomadas en forma precisa por el juzgador sin ninguna influencia que pueda hacer

las normas; entonces se ha de entender que el derecho a la seguridad jurídica se

fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, capaz de que

quien reclama un derecho, tenga la plena seguridad de que será asistido por la

función judicial sin mirar condición social, política ni económica de las partes

procesales. Por supuesto que las juezas y jueces deben reunir elementos de

30

CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Registro Oficial Suplemento 544 de

09-mar.-2009, Última modificación: 18-mar.-2014. Art.20

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21

probidad, honradez, equidad, sano criterio, rectitud, disciplina y sobre todo sabios

conocimientos legales para dar la razón únicamente al que la tiene.

El derecho a la seguridad jurídica se traduce en la confianza que todos los

ciudadanos debemos tener en el sistema jurídico ecuatoriano, la cual implica que

las disposiciones normativas e instituciones jurídicas se mantengan en un periodo

considerable de tiempo, a fin de que quienes están en el deber de impartir justicia

sepan bajo qué reglas tienen que actuar.

Profundizando, las razones se deben a la necesidad de garantizar los derechos de

quien es parte en un proceso. Un primer grupo de razones se explica porque es una

garantía del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del juez en la

interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es

derivación de una interpretación racional del ordenamiento y no el fruto de la

arbitrariedad. Con respecto a una segunda clase de razones, tendríamos que

suscribir que un Estado de derecho implica que los poderes públicos queden

sometidos al Derecho y que los órganos jurisdiccionales ejerzan su control, control

que sólo se legitima en la aplicación del Derecho y de ahí la necesidad de que se

tiene que motivar las resoluciones. Desde la visión del Estado democrático, lo que

se pretende es el convencimiento de las partes y de la opinión pública, por lo que si

el poder judicial emana del pueblo, entonces éste debe conocer la forma en la que

se ejerce para controlar a sus titulares.

Así, la racionalidad se pormenoriza en función de la consideración de las normas y

de los hechos. Los jueces deben colegir discurriendo razones comunicadas

argumentativamente y el respeto a la ley no garantiza la racionalidad decisional. La

norma puede ser irracional en su contenido, fuera de que en el proceso aplicativo

influyan elementos externos, y de que, a menudo, se funde en los criterios de

oportunidad y de utilidad ante un conflicto de derechos con la satisfacción del mayor

número posible de personas.

1.1.1.5 La Seguridad jurídica como un derecho del accionante

Desde el punto de vista etimológico la palabra seguridad se deriva del término

securitas, que significa la cualidad del cuidado de sí”31. Dicho término ha sido

31

NAREDO MOLERO, M. (a) Seguridad urbana y miedo al crimen, En Ciudad Política (Revista en línea). Disponible: http://www.ciudadpolítica.com/modules/news/article.php?storyd=167 (Consulta:

2016, febrero 4).

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incorporado en el ámbito del derecho y vinculado desde tiempos antiguos a los

fines esenciales del Estado, Thomas Hobbes en 1651, planteó que la existencia

del mismo sólo es justificable ante los ciudadanos por causa de su deber de

suministrarles seguridad.

De esta premisa se puede entender que la seguridad jurídica, junto a la ley, el

orden y la justicia, es uno de los servicios estatales básicos, cuya limitación

funcional y efectiva es propia de los Estados fuertes, al contrario, la inseguridad se

encuentra visiblemente palpable en estructuras estatales debilitadas. Es importante

precisar entonces, que la obligación de hacer efectivo el goce del derecho

fundamental a la seguridad jurídica recae sobre todas las autoridades vinculadas al

Estado, brindando protección especial y adecuada cuando quiera que los

administrados estén expuestos a riesgos excepcionales que no tienen el deber

jurídico de soportar, por lo que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de esta

obligación corresponderá en principio al mismo Estado. No obstante, se debe

precisar que no son las autoridades del Estado las únicas obligadas a velar por la

seguridad jurídica.

La cultura de conflicto que se vive en nuestro país merece atención especial, pues

si bien en principio, al menos desde el punto de vista ético-moral, para iniciar un

proceso se debe contar con el respaldo del derecho, es decir que para demandar a

alguien, quien ejerce la acción debe estar fundamentado en razones de hecho y de

derecho que apoyen sus pretensiones, en la actualidad esa consideración ética ya

no se hace, ya que en muchos casos simplemente se inician los juicios, con o sin

razón.

Desde otro punto de vista el sistema procesal, al ser escrito, le torna lento al juicio;

la demora en la resolución de los procesos por parte de los distintos juzgados y

tribunales que integran la Función Judicial ecuatoriana, constituye, ciertamente, uno

de los más graves problemas que la aquejan, y sin duda crea el ambiente propicio

para otros aún peores, pero hay que tomar en cuenta que con los diferentes

escritos que presentan las partes, las providencias que dicta el juez o tribunal, las

actas de notificaciones y de las audiencias, los informes periciales, las

declaraciones de testigos, actas de inspecciones, exhibiciones de documentos,

convierten a los procesos en gruesos legajos que dificultan su estudio al juzgador,

de manera que, hasta cierto punto, se podría decir que la demora es “humana”.

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1.1.1.6 INTERVINIENTES EN EL PROCESO CIVIL

La presente investigación trata específicamente de los juicios en materia civil, por lo

que nos referiremos sobre de cada uno de los sujetos procesales que interviene en

este tipo de procesos, sus derechos y obligaciones, en definitiva este numeral hará

énfasis en lo que se refiere al actor y al demandado.

1.1.1.6.1 Las partes procesales en los procesos civiles

El artículo 30 del Código Orgánico General de Procesos señala que las partes

pueden ser:

1. Personas naturales.

2. Personas jurídicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.

4. La naturaleza.

Habitualmente en los procesos civiles hay dos partes: El actor y la parte

demandada, y excepcionalmente terceras personas, las mismas que pueden, ser

personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte,

por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la

figura procesal de litis consorcio. La idea de parte excluye la de terceros. A los

terceros los podemos conceptuar que es la parte aquel que, en su propio nombre o

en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo,

promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho objetivo.

De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que activa el

aparato jurisdiccional y aquel del que se requiere responda o haga uso de su

derecho, porque ha sido demandado. Algo más, en el derecho sustantivo se hace

también una distinción entre la parte acreedora y la parte deudora, diferente,

lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal.

Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que

adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de

quien es parte demandada en la relación procesal. Por ello la importancia de

determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el

proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la Relación jurídica

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procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la

validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional.

Debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el

ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien

se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al

proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la

naturaleza del interés con que se incorporan, muchos de ellos pueden ser los

terceros perjudicados en el litigio.

El Código Orgánico General de Procesos en su Art. 30 de forma clara manifiesta “El

sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son

partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada”32.

El mismo cuerpo legal además señala quienes son legalmente capaces para

comparecer a los procesos salvo las excepciones de ley; Las y los adolescentes

pueden ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y

protección de sus derechos y garantías, conforme con la ley; en los casos en que

ciertos incapaces contraigan obligaciones, se admitirá con respecto a estos asuntos

su comparecencia de acuerdo con la ley, cuando se trate de comunidades, pueblos,

nacionalidades o colectivos, comparecerán a través de su representante legal o

voluntario. “Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en

los que se discuta acerca de sus derechos”33

Se puede determinar como sujetos procesales a las personas (individuales o

colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso

contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la

actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le

exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación

incierta.

La finalidad de la presencia de las dos partes en el proceso es dar cumplimiento al

principio de contradicción, e inmediación de lo que se deduce que en los llamados

procesos voluntarios no se puede hablar del actor o el demandado, por tratarse de

un proceso de mutuo acuerdo en el cual las partes coinciden en sus pretensiones.

32

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Registro Oficial N°506 del 22 de mayo 2015 Art 30. 33

Ob. Cit Art 31

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Por otra parte, una vez que los sujetos procesales han comparecido a un proceso

deben ser “oídos”, es decir, deben tener la oportunidad de defenderse en todo

momento de los argumentos o pruebas presentados por la contraparte , conforme lo

establece al Art 76 numeral 7 literales a, b, c, de la Constitución de la República.” El

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la

preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en

igualdad de condiciones.”34. De lo contrario, se estaría dejando en la indefensión, a

la persona que acude a la justicia a pedir su tutela.

El principio de igualdad de partes: es la regla general del Derecho Procesal, el

órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas

partes por igual (lo que, en parte, deriva del principio de contradicción). Así pues, el

principio de igualdad de partes supone que éstas se encuentran en una posición

sustancialmente idéntica, ostentando las mismas facultades y cargas. El concepto

de partes es estrictamente procesal esa calidad o titularidad activa o pasiva de una

pretensión, y es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relación

jurídica sustancial, sobre cuyo mérito se pronunciara la sentencia.

Al iniciar un proceso al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones

no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar, si realmente

existe el derecho alegado y si el actor está o no legitimado. De aquí la importancia

de determinar las partes en la relación jurídica, de las partes en el proceso

correspondiente, para poder explicar la presencia de la relación jurídica procesal

que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y

eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional. Debemos señalar que el

concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que

parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de

una pretensión.

1.1.1.6.2 El Actor

El Dr. Luis Martínez García, define lo que es el actor en un juicio de la siguiente

manera: “Actor.- Dícese del demandante o de la persona que demanda, se conoce

34

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito -Ecuador. 2008. Art 76 núm7 lit a, b, c,

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también con el nombre de accionante. Quien no es actor e interviene en el pleito es

forzosamente demandado”35

El Código Orgánico General de Procesos tomando como premisa a la

Constitución, en su parte considerativa refiere “Que, por mandato constitucional,

los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no

discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y expedita,

debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo prevén los artículos 11, 75, 76 y

82 de la Carta Fundamental”36. Por tal razón el Código Orgánico General de

Procesos respetando los derechos constitucionales, tanto a la naturaleza, como a

las comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos establece como sujetos

procesales a: Personas naturales, personas jurídicas, comunidades, pueblos,

nacionalidades o colectivos, la naturaleza.

El actor en busca de que sus derechos sean reconocidos puede comparecer a

juicio por sí mismo o por interpuestas personas; y sus efectos son vinculantes para

el representado. La representación se ha establecido para satisfacer necesidades

humanas. Faculta y garantiza la comparecencia de los incapaces a un proceso

judicial en ejercicio de sus derechos civiles.

Efecto que el Código Civil de manera explícita manifiesta “Para que una persona se

obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea

legalmente capaz; que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento

no adolezca de vicio; que recaiga sobre un objeto lícito; y que tenga una causa

lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligarse por sí

misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”37

Nuestro ordenamiento civil establece que el acto jurídico puede ser realizado

mediante representante y que la facultad de representación la otorga el propio

interesado o la confiere la Ley.- “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra,

estando facultada por ella o por la Ley para representarla, surte respecto del

representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.”38

35

MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, 1era Edición, Editorial LIPAE, Quito-Ecuador, Pág. 14. 36

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 parte II Conformidad Constitucional 37

CÓDIGO CIVIL Registro Oficial Suplemento 46 Última modificación: 19-jun.-2015 Art 1461 38

Ibídem Art 1464

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En el orden procesal, toda persona, natural o jurídica, o entes singulares como los

patrimonios autónomos, es sumamente importante recalcar que puede haber más

de un demandante por un mismo derecho en un proceso judicial civil, en estos

casos la ley faculta para que en su representación puedan nombrar un procurador

común, siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o

contrapuestos; si no lo hicieren, el juez designará de entre ellos la persona que

servirá de procurador y con él se contará en el juicio. El designado no podrá

excusarse de desempeñar el cargo; las peticiones de los demás no serán

aceptadas ni podrán tomarse en cuenta, para el ejercicio de la procuración común

no se requiere ser abogado.

Para la válida intervención de los representantes en el proceso, éstos deben

acreditar fehacientemente su calidad de tales, pues, de lo contrario, el Juez debe

rechazar su participación o, en su caso, la parte contraria tendrá perfectamente la

facultad de cuestionar la intervención del que invoca una representación. La

acreditación de su personería presentando el poder conferido en la forma señalada

por la ley. Para lo que deben cumplirse con determinados requisitos y trámites

dispuestos en el ordenamiento procesal para válida su representación.

El nombramiento de procurador común podrá revocarse por acuerdo de las partes,

o por disposición del juez a petición de alguna de ellas siempre que hubiere motivo

que lo justifique. Al ser el actor quien propone la demanda, es decir aquel quien se

cree con el derecho de reclamar, es el encargado de probar sus aseveraciones, es

quien tiene la carga de la prueba

1.1.1.6.3 El Demandado

El demandado es la persona contra la cual se propone el juicio. Demandado es

aquella persona contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso

administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda; el COGEP,

establece que demandado puede ser Personas naturales, personas jurídicas,

comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos, la naturaleza.

El demandado luego de haber sido citado deberá contestar pronunciándose en

forma expresa sobre las pretensiones del actor en los términos que para cada tipo

de juicio se establece, de esta forma se pone en práctica, el principio de

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contradicción y se justifica el hecho de que el demandado pueda ser oído y disfrute

de la oportunidad de defenderse de ser el caso, puede allanarse a la demanda, o

atacar las pretensiones de la acción formulando excepciones concretas, si así lo

considera conveniente, por supuesto siempre dentro de los parámetros que la Ley

procesal le provee.

El tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera considera que las excepciones

son uno de los modos de ejercitar el derecho de defensa que tiene el demandado

cuando afirma que: “las excepciones son los medios de defensa aptos, según ley,

para impedir que una acción sea admitida en juicio, o para obtener que, admitida a

discusión, sea rechazada, total o parcialmente en la sentencia.”39

Rocco, por su parte, afirma que los límites exactos entre defensas y excepciones no

siempre son fáciles de distinguir, pues la actividad del demandado se desenvuelve

siempre, frente a los órganos jurisdiccionales, de distintas maneras, por ello para él

“todas las facultades y pretensiones del demandado, consideradas unitaria y

singularmente, suelen asumir, como medio técnico para su ejercicio, la forma de

excepciones y de defensas.”40 de igual modo que la acción se ejercita mediante las

pretensiones que consigna el actor en la demanda, así mismo la contradicción se

ejercita mediante las oposiciones o defensas que el demandado consigna en la

contestación a la demanda, con el objetivo, esta vez concreto, no sólo de obtener

una sentencia, sino de que ésta le sea favorable. En todo caso, formulada la

oposición se delimita el objeto procesal al cual deberá circunscribirse la actividad

decisoria del juez. Recordemos que el derecho de defensa es un derecho

constitucional de configuración legal por lo que, la normativa está facultada a

garantizar tal derecho, aunque en algunos casos sea necesario modularlo o definir

sus parámetros conforme satisfaga a los intereses sociales, siempre y cuando se

respete sus derechos.

1.1.1.6.4 Terceros en el proceso civil

Quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse

parte de la misma, porque en la decisión de la causa se pueden verse afectados

39

PEÑAHERRERA Víctor, Lecciones de Derecho Práctico Civil y Penal, Tomo III, Ed. Universitaria, Quito, 1960, pág. 509. 40

ROCCO Hugo. ob. cit., pág. 170.

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sus intereses, de aquí que existen dos clases de terceros, la tercería excluyente y

la tercería coadyuvante.

1.1.1.7 IMPULSO PROCESAL

El proceso judicial en materia civil debe disponer de un lineamiento superior de

actuaciones, para obtener una administración de justicia eficiente y accesible, que

carezca de trabas o barreras que retarden el desarrollo de un procedimiento con la

aplicación obligatoria de principios constitucionales en especial el de la celeridad

que permitan solucionar conflictos y obtener una puntual ejecución de las

sentencias evitando así en abandono de los mismos.

El Dr. Eduardo J. Couture concluye: “Se denomina impulso procesal el fenómeno

por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección

hacia el fallo definitivo” 41

El impulso procesal no corresponde exclusivamente a las partes que intervienen en

un proceso, ellas no solo son dueñas de la acción, si no que pueden tomar la

decisión de extinguirla en cualquier momento ya sea por desistimiento o en

ocasiones por no impulsarla en el tiempo debido o en el tiempo que la ley faculta,

provocando que la causa sea declarada abandonada.

El impulso procesal, sin consideración al sistema que rija, reside no solo en las

partes procesales sino además en el juez, con la colaboración del secretario, ya

que a éste le corresponde velar por el control de los términos. La Constitución

garantiza una verdadera justicia, creando normas que sancionan todo acto que

atente contra una adecuada y ágil administración judicial, obligando a que los

operadores de justicia apliquen principios y garantías con el ánimo de obtener un

debido proceso.

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”

El Código Orgánico de la Función Judicial dentro de su capítulo II de los principios

rectores y disposiciones fundamentales: En su Art 18 hace hincapié en que: “El

sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

41

COUTURE, 1981 Recuperado en:www.slideshare.net/elregi/que-es-impulso-procesal

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30

procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas

las garantías del debido proceso.” No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades”42

Sin embargo, hay procesos regidos por el sistema dispositivo en los cuales la

actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que medie la

correspondiente solicitud de la parte interesada,

1.1.1.8 DEL ABANDONO

Para el jurista José Jarcia Falconi el abandono “Es la extinción o pérdida total del

procedimiento que se produce, cuando todas las partes que figuran en el juicio, han

cesado en su prosecución durante un determinado espacio de tiempo”43.

Para el tratadista de derecho procesal civil, Hernando Morales Molina, al hablar

sobre las formas de terminación anormal del proceso, indica que: “La perención es

un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto período de tiempo

en estado de inactividad”44

Dentro del derecho procesal civil se conceptualiza al abandono como la renuncia

procesal de los derechos o pretensiones, materia de una acción judicial. Nuestro

Código de Procedimiento Civil, al referirse al abandono en su art 380 señalaba que:

“La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de

sostenerlo, o expresamente por el desistimiento o tácitamente por el abandono”45.

Con estas consideraciones, más el incumplimiento de plazos y términos procesales

son quienes contribuyen a la ineficaz administración de justicia, por la mala práctica

judicial de quienes intervienen en el sistema, sin tomar en consideración que es

deber del Estado el propender y garantizar un proceso eficaz, diligente, no solo en

el cumplimiento de dichos términos y plazos sino también en la aplicación de

principios constitucionales con prioridad el de celeridad para obtener un resultado

de calidad en un procedimiento judicial.

42

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Art.18 43

FALCONÍ, G. J. (1996). Demandas. Quito, Ecuador 44

MORÁN, S. R. (2008). Derecho Procesal Civil Práctico. Edilex S.A 45

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 Art373.

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31

1.1.1.8.1 De la declaración del Abandono de los procesos civiles en primera

instancia

En nuestro país ha sido y es frecuente el irrespeto a los límites de los términos

dentro de los cuales se debe desarrollar el proceso judicial, este proceder no solo

viene de los funcionarios judiciales, sino también se debe considerar la complejidad

del proceso, la práctica de complicados y distantes actos procesales o la necesidad

de resolver cuestiones prejudiciales existentes dentro del mismo, y en la mayoría de

ocasiones la conducta de los sujetos procesales que de una manera u otra, impiden

el rápido y adecuado desarrollo del proceso, mediante acciones dilatorias que

provocan retrasos considerables.

Antes del 22 de mayo de 2015 fecha en que entro en vigencia el COGEP, El

Código de Procedimiento Civil señalaba respecto al abandono en el Art. 388. ”Los

juicios civiles que hubieren permanecido en abandono durante dieciocho meses

contados desde la última diligencia que en el juicio se hubiere practicado, en la

primera instancia, o dieciocho meses en la segunda, quedan abandonados por el

ministerio de la ley.” 46. Salvo disposición en contrario de la ley, la Corte Suprema,

los tribunales distritales y las cortes superiores de justicia, declararán de oficio o a

petición de parte el abandono de las causas por el ministerio de la ley, cuando

hubieren permanecido en abandono por el plazo de dieciocho meses contados

desde la última diligencia que se hubiese practicado o desde la última solicitud

hecha por cualquiera de las partes. El Código Orgánico General de Procesos

vigente a la presente fecha dispone a cerca del abandono La o el juzgador

declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o

casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su

prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la

última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los

autos. Declarado el abandono, se cancelarán las providencias preventivas que se

hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia,

no podrá interponerse nueva demanda.

Es decir que en nuestra legislación en lo referente al abandono vigente hasta hace

poco en lo que se refiere, la figura del abandono como el desistimiento produce los

46

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 Art388.

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32

mismos afectos, de modo que quien incurre a esas figuras se “separa” del proceso

con la salvedad que el abandono no impedía renovar el juicio (siempre y cuando

se encuentre dentro de los términos para plantear la acción); en cambio el

desistimiento implica la imposibilidad de hacerlo (con lógicas excepciones como el

caso del juicio de divorcio). El Abandono constituye un modo de extinción de la

relación procesal que se produce en función del desinterés o descuido de quien ha

planteado una acción o recurso, ya que siendo su obligación continuarla, la ha

dejado de impulsar.

Esta investigación se concentra en el capítulo V del Código Orgánico General de

Procesos específicamente al abandono, Que en su parte pertinente señala: “La o el

juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda

instancia o casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan

cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la

fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso

progresivo a los autos.”47.

Ha de entenderse entonces de que por vía de acción se llega al abandono cuando

frente al transcurso de ochenta días en que las partes procesales por cualquier

circunstancia o en espera de diligencias previas, o por el retardo injustificado de

prosecución del proceso sea de los servidores judiciales o de las mismas partes

procesales, con la sola petición de una de ellas o de oficio puede caer en la figura

del abandono.

1.1.1.8.2 De los requisitos para que opere el Abandono

El COGEP en su Art. 246 determina el término para el abandono, “El término para

el abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última

providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación

procesal”48.

Para que opere el abandono se cuenta desde la última providencia, así sea

cualquier resolución judicial y no necesariamente un auto o un decreto. Para

proponer el abandono el Código Orgánico General de Procesos indica. “Sentada la

47

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 Art. 245 48

Ibídem Art. 246

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33

razón que ha transcurrido el término señalado, la o el juzgador mediante auto, se

limitará a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el abandono.

Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias preventivas

que se hayan ordenado en el proceso.”49

El auto interlocutorio que declare el abandono podrá ser impugnado siempre que se

justifique exclusivamente, en un error de cómputo. Los intervinientes al iniciar una

acción o un juicio consideran que su proceso se desarrollará dentro de un tiempo

prudencial y acorde a la ley, pero el sistema judicial se ha encargado de poner

trabas o formalismos innecesarios en el desarrollo del mismo, acarreando con esto

que la ciudadanía tenga una verdadera desconfianza en la administración de

justicia ya que no se repara a tiempo el interés afectado. Mucho menos confianza

va a generar el sistema judicial, si consideramos que el retardo de la justicia le

conlleva a la declaración del abandono en las causas propuestas, y este hecho le

va a dejar peor que antes de proponer su demanda, al saber que con la declaración

del abandono ya no va a poder proponer nueva demanda para que su derecho sea

reconocido o declarado contraponiéndose al mandato constitucional

La figura del abandono constaba en el Código de Procedimiento Civil esta

derogada por cuanto entro en vigencia el Art.245 del COGEP. En la disposición

legal del código invocado se hacía constar, cuatro requisitos para que opere el

abandono según el inciso final del Art 387: a) “Para que haya abandono se

requiere que no se haya practicado diligencia alguna, en caso de que la última

providencia suponga la necesidad de que se practique”50. b) Todas las partes del

juicio deben haber cesado en su prosecución, esto es no haber actuado o ejecutado

acto alguno tendiente a poner en actividad el proceso. Así el abandono se origina

en la inercia de las partes, cuando ellas no han impulsado el proceso, c)“Los juicios

civiles que hubieren permanecido en abandono durante dieciocho meses contados

desde la última diligencia que en el juicio se hubiere practicado, en primera

instancia, o dieciocho meses en la segunda, quedan abandonados por el ministerio

de la ley”51. d) “Los jueces o tribunales, de oficio o a petición de parte, ordenarán el

archivo de los juicios que se hallaren en estado de abandono según lo que

anteriormente se señala, sin necesidad de artículo o incidente alguno ni la

49

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 Art. 248 50

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 Art 387 51

Ibídem Art 388

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34

consideración de otra cuestión o cuestiones procesales, pues en el caso, la

competencia de la jueza o el juez o tribunales se limitará a ordenar tal archivo”52

Bien habiendo una comparación con la anterior disposición legal que permitía que

se declare el abandono de la causa en dieciocho meses, mientras que la

disposición actual de la figura del abandono establece que el abandono se declara

unas vez transcurridos ochenta días, contados desde la última providencia, tiempo

en muchas veces insuficiente para poder realizar algunas diligencias necesarias en

el juicio, y lo que más grave es que el COGEP establece que una vez declarado

que ha operado el abandono no se podrá volver a proponer demanda alguna sobre

el mismo hecho, cosa o bien que se haya propuesto, por lo que el abandono tal

como actualmente seta diseñado se convierte en una forma de extinguir las

obligaciones respecto está a los demandados, ya que gracias a que se declare

judicialmente que ha operado esta figura el accionado será extinguida su obligación

sea esta de la clase que fuere.

Es de tomar muy en cuenta que muchas de las veces y desde que entro el vigencia

la figura que comentamos en este párrafo; los términos que transcurre sin que se

realice actividad en el proceso son atribuibles a la administración de justicia por

cuanto el abandono no procede en la etapa de ejecución, pero que hacer si una vez

practicadas todas las diligencias, y estando la causa en estado de resolver el

juzgador se tarda más del termino establecido en la ley para que se declare el

abandono. Los retardos en el despacho de las causas no se han disminuido por

más que los abogados defensores de los accionantes invoquen continuamente el

principio de celeridad, y hayan instaurado quejas y denuncias en contra de estos

funcionarios. Atentos a lo relatado se puede deducir que es necesario que se

reforme el COGEP, en el art 449 segundo inciso incorporando que una vez

declarado que ha operado la figura del abandono se pueda volver a proponer nueva

demanda.

1.1.1.8.3 De la improcedencia para declarar el Abandono

Sobre la improcedencia del abandono el Código Orgánico General de Procesos

establece. “No cabe el abandono en los siguientes casos:

52

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 Art 389

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35

1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños,

adolescentes o incapaces.

2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.

3. En la etapa de ejecución.

Con esta disposición el legislador haciendo obediencia al mandato constitucional

protege los derechos de las personas de atención prioritaria y del propio Estado,

olvidándose del común de los mortales que en este caso es la mayoría, los que

proponen una acción judicial. El ecuador es un estado constitucional de derecho en

el que se garantiza el ejercicio de los derechos de todas las persona, de lo

expuesto cabe mencionar que sería adecuado que también agregue como una de

las causas de improcedencia para el abandono, cuando las causas que provoquen

el abandono sean atribuibles a la administración de justicia.

1.1.1.8.4 De los efectos jurídicos que provoca la declaración judicial del

abandono en primera instancia

Los efectos del abandono son un atentado contra la seguridad jurídica del actor en

lo que se refiere al inciso resaltado del art 249 manifiesta que. “Declarado el

abandono, se cancelarán las providencias preventivas que se hayan ordenado en el

proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse

nueva demanda. Si se declara el abandono en segunda instancia o en el recurso

extraordinario de casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y

por firme la resolución recurrida, y se devolverán las actuaciones al tribunal o a la

judicatura de donde procedieron”53.

De la forma que la institución del abandono esta instaurada en la normativa

invocada se está aniquilando los derechos del actor al impedir el ejercicio de

nuevas acciones, como ocurre con la prescripción. Con el afán de evitar el pérdida

de tiempo, so pretexto de la economía procesal y la necesidad de poner fin a los

litigios, en la actualidad para declarar el abandono se lo ha limitado únicamente en

ochenta días termino, tiempo que resulta insuficiente para tramitar los procesos;

mucho más cuando con esta disposición se está negando al actor la posibilidad de

proponer nueva demanda.

53

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS suplemento del registro oficial Nº506, 22 mayo de 2015 Art. 249

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36

El abandono como hemos podido analizar es un remedio procesal para la

administración de justicia, generando un estado de incertidumbre que afecta tanto

al interés del litigante que busca que sus derechos sean resarcidos, poniéndole

frente a la falta de Seguridad Jurídica propia de un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia.

Si a esto sumamos la insuficiencia de jueces en la Unidad Judicial Civil del cantón

Riobamba, que es notable, añadiendo la carga procesal y la falta de personal

capacitado para las diferentes labores dentro del sistema judicial, tendremos como

resultado una demora frecuente en la solución de los procesos propuestos en

primera instancia. Lo que provoca la inexistencia de reparación del derecho

vulnerado.

Al sujetarnos a un órgano judicial, la principal expectativa es obtener resultados de

un problema determinado con la brevedad posible, pero la realidad es diferente

cuando existe un incremento inmensurable de causas en los juzgados, lo que o

en otras palabras se conoce como congestionamiento judicial, en lo que refiere

específicamente en materia civil, por tal razón esto ocasiona que los procesos no

sean evacuados o resueltos a tiempo, exponiendo a que la causa sea declarada

abandonada.

1.2 ANÁLISIS DE LAS POSICIONES TEÓRICAS, SOBRE LA SEGURIDAD

JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DE LAS CAUSAS EN

PRIMERA INSTANCIA.

Eduardo García de Enterría, en su análisis sobre la seguridad jurídica considera

que “las limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio de ella

en tanto no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la Ley”54.

García Máynez manifiesta que la seguridad jurídica, “está ligada a valores como la

justicia, que realiza los llamados valores consecutivos, mediante la aplicación de los

valores instrumentales, y propende al bien común, más allá de la norma secundaria

y la aplicación por parte de las autoridades”55, por ello su soporte se encuentra en el

texto constitucional que en un Estado de Derecho se funda en valores supremos

que reconocen y garantizan derechos fundamentales del ciudadano, derechos

sociales y colectivos.

54

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág.27 55

GARCIA MAYNEZ , Justicia y Seguridad Jurídica Pàg 32

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37

Dromí, manifiesta que “la seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto,

conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la

Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente;

considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas

sociales”56.

Manuel Atienza dice: ”La seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en

mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer

previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad”57.

Preciado Hernández, asocia a la seguridad jurídica con el orden, la eficacia y la

justicia; el orden dice es el plan general expresado en una legislación con miras a

coordinar acciones individuales y unificar el esfuerzo colectivo; pero no se puede

hablar de seguridad cuando existiendo un orden legal teórico, no rige un orden

eficaz, es decir cuando la legislación no es observada por los particulares y por las

autoridades; y que además esté fundado en la justicia; una ley injusta continúa es

como un traje no hecho a la medida, nos aprieta y molesta constantemente”58

Manuel Ossorio considera que: “La seguridad jurídica es condición esencial para la

vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.

Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley,”59 de tal modo que los

individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin

que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles

perjuicio

La Carta Fundamental “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes”60.

Guardando armonía con lo dicho anteriormente, el Código Orgánico de la Función

Judicial “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación

de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los

56

PÉREZ LUÑO A. E. La Seguridad Jurídica. Barcelona, Pàg.78 Ariel, 1991 57

ATIENZA Manuel. Los valores Jurídicos PÀG 75 ( Capítulo 3º Introducción al Derecho 58

PRECIADO HERNÁNDEZ, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág. 236

59 OSSORIO M., “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Ed. Eliasta, Ed.

27°, año 2000, Buenos Aires, pág. 906); 60

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Corporación de Estudios y Publicaciones..Quito -Ecuador. 2008. Art 82

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38

instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado las leyes y demás normas jurídicas.61

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS Y TEORÍAS,

SOBRE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA DECLARACIÓN DEL ABANDONO DE

LAS CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA.

García de Enterría, en su análisis sobre la seguridad jurídica considera que las

limitaciones de libertad de los hombres están dadas por el ejercicio de ella en tanto

no afecte a otros, y deben estar establecidas únicamente por la Ley.

Esta apreciación se puede considerar adecuada si analizamos desde el punto de

vista histórico, partiendo de la declaración de los derechos hombre en 1789 en

donde se da inicio a la seguridad jurídica con la primera Constitución para Francia,

al expedir leyes rompiendo con legislación y tradición anteriores, la libertad y

la igualdad en derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales

puedan tener otro fundamento que la seguridad pública.

García Máynez manifiesta que la seguridad jurídica, está ligada a valores como la

justicia, que realiza los llamados valores consecutivos, mediante la aplicación de los

valores instrumentales, y propende al bien común, definición que de cierta forma se

va acercando a los conceptos modernos de los estados de derecho. Entiéndase

que la seguridad jurídica debe ir encaminada a satisfacer la sed de justicia de

quienes acuden a ella, en lo que se refiere a el tema de nuestro análisis cuando

declaran el abandono en las causas en primera instancia la sed de justicia del

acciónate queda frustrada cuando no puede volver a proponer nueva demanda y

sus derechos sean reales o personales no pueden ser satisfechos.

Dromí, manifiesta que “la seguridad jurídica es la certeza de un derecho cierto,

conocido, publicado y continuo, característica última que viene dada por la

Constitución, la que no puede producir rupturas con el sistema precedente”62;

considerando sobre todo que dicha norma debe responder a las demandas

sociales. Este autor acopla su posición a lo estatuido en la normativa suprema ya

que señala que la seguridad jurídica responde a las demandas

61

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Art.25

62 PÉREZ LUÑO A. E. La Seguridad Jurídica. Barcelona, Pàg.86 Ariel, 1991

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39

Manuel Atienza dice: “La seguridad jurídica en sentido estricto debe entenderse, en

mi opinión, la capacidad de un determinado ordenamiento jurídico para hacer

previsibles, es decir, seguros, los valores de libertad e igualdad”.63 Dejando claro

que en derecho y justicia existe igualdad y por tanto mantener el equilibrio.

Preciado Hernández, asocia a la seguridad jurídica con el orden, la eficacia y la

justicia; el orden dice es el plan general expresado en una legislación con miras a

coordinar acciones individuales y unificar el esfuerzo colectivo; pero no se puede

hablar de seguridad cuando existiendo un orden legal teórico, no rige un orden

eficaz, es decir cuando la legislación no es observada por los particulares y por las

autoridades; y que además esté fundado en la justicia; una ley injusta continúa es

como un traje no hecho a la medida, nos aprieta y molesta constantemente”64

Manuel Ossorio considera que: “La seguridad jurídica es condición esencial para la

vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran.

Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los

individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin

que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles

perjuicio. La Carta Fundamental “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta

en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Guardando armonía con lo dicho anteriormente, el Código Orgánico de la Función

Judicial “Principio de Seguridad Jurídica.- “Las juezas y jueces tienen la obligación

de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los

instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado las leyes y demás normas jurídicas.

1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En esta primera parte se ha analizado y estudiado diferentes aportes teóricos de

personas doctas respecto al derecho a la seguridad jurídica, su fundamentación,

las normativas referentes sobre el derecho a la seguridad jurídica, de igual forma

se ha expuesto, según la normativa pertinente quienes son las personas que

intervinieren en los procesos civiles, los efectos jurídicos que se producen a

63

ATIENZA Manuel. Los valores Jurídicos PÀG 75 ( Capítulo 3º Introducción al Derecho 64

PRECIADO HERNÁNDEZ, Justicia y Seguridad Jurídica. Pág. 236

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40

consecuencia que se declare judicialmente que ha operado el abandono mediante

el Ministerio de la Ley, pero sobre todo se ha hecho énfasis que una vez que se

señale que ha operado esta figura jurídica el actor no podrá volver a presentar

nueva demanda por la misma causa y por las mismas pretensiones lo que para

nuestro criterio jurídico deja en la indefensión al accionante, resultando lo más

grave, que el Estado le está negando la tutela judicial a la que todos los

ecuatorianos y extranjeros tenemos derecho, afectando gravemente el derecho a

la seguridad jurídica del accionante.

Se ha reflexionado sobre el derecho a la seguridad jurídica establecida en el

artículo 82 de la Carta fundamental ecuatoriana que señal taxativamente “El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en

la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes” y que la declaración del abandono en las causa civiles

vulnera este precepto constitucional

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41

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 Modalidad de investigación

Las modalidades que se han utilizado en el desarrollo de la presente propuesta es

en primera instancia la modalidad exploratoria para obtener importante información

bibliográfica, es decir doctrina y leyes relacionadas con el objeto de hacer un

estudio para poder fundamentar el verdadero alcance del derecho a la seguridad

jurídica, de forma semejante se utilizó la modalidad cuantitativa para mediante la

tabulación de resultados obtenidos en las encuestas y entrevistas determinar si es

factible o no se presente una propuesta de reforma al Código Civil vigente.

2.2 Población y Muestra

2.2.1 Población

La población con la que contaremos en el desarrollo de la presente investigación

está conformada por Abogados registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura,

que trabajan en libre ejercicio en la ciudad de Riobamba, y los señores jueces de la

Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba los primeros serán

encuestados y los segundos entrevistados

2.2.2 Muestra

La muestra será tomada de Abogados registrados en el Foro del Consejo de la

Judicatura, que trabajan en el libre ejercicio en la ciudad de Riobamba, por el alto

número de profesionales los mismos que son un total de 1359 se considera

necesario aplicar la siguiente formula.

n = Tamaño de la muestra.

N = Población o universo de posibles encuestados o entrevistados.

E = Margen de error permitido para calcular la muestra

Formula que aplicaremos para obtener la muestra:

n = N/e2(N-1)+1 N = 1359 E = 0.0052

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42

n = 1359 0.0052 (1359-1) +1 n= 1359 0.0025 (1358) +1 n= 1359

4.4

n= 309

Muestra 309 abogados registrados en el Foro del Consejo de la Judicatura

2.3 Técnicas

Las Técnicas a aplicadas en el perfeccionamiento de la presente investigación

son:

Encuestas: Se aplicara a 309, Abogados registrados en el Foro del Consejo de la

Judicatura Delegación Chimborazo, que trabajan en el libre ejercicio en la ciudad de

Riobamba, según datos proporcionados por la encargada de la oficina de talento

humano de la delegación del consejo de la judicatura Chimborazo

La entrevista: Se realizara a Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en la

cuidad de Riobamba, en un total de diez.

2.3.1 Instrumentos utilizados en la investigación

Los instrumentos que se utilizaron en el desarrollo de la presente investigación son:

El cuestionario de encuesta, para obtener información a través de las encuestas

sobre el derecho a la seguridad jurídica al momento de la declaración judicial del

abandono de las causas en primera instancia. Y la pertinencia de presentar o no la

propuesta de reforma al artículo 249 del Código Orgánico General de Procesos.

El cuestionario de la entrevista, se aplicó para obtener criterios jurídicos que sobre

el tema planteado. Y los efectos jurídico que provienen de la declaratoria mediante

el Ministerio de la Ley que ha operado el Abandono, pero sobre todo las

consecuencias negativas que afectarían al accionante por el hecho de no poder

presentar nueva demanda por la misma causa y las mismas pretensiones.

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43

2.4 Interpretación y análisis de resultados de encuesta realizada a abogados

del Foro del Consejo de la Judicatura, Dirección Chimborazo, que ejercen la

profesión en la ciudad de Riobamba.

Pregunta 1.- ¿Conoce usted que es la seguridad jurídica?

CUADRO N° 1

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 309 100%

NO 0 0%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de

Judicatura que ejercen la profesión en la ciudad de Riobamba

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 1

Fuente: Cuadro= 1

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- Los abogados registrados en el Foro del Concejo de la Judicatura, que

fueron encuestados, en su totalidad, conocen sobre la seguridad jurídica, por ser un

principio constitucional.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

SI NO

100,00%

0,00%

Series1

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44

Pregunta 2.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

CUADRO N° 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 309 100%

NO 0 0%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 2

Fuente: Cuadro= 2

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- En lo que se refiere a si conocen sobre el derecho a la seguridad

jurídica, el total de los abogados encuestados, tienen bien definido que la seguridad

jurídica, es el derecho de todo ciudadano cuando acuden ante una autoridad

judicial en busca de que sus derechos y pretensiones sean reconocidos.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

SI NO

100,00%

0,00%

Series1

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45

Pregunta 3.- ¿Cree usted, que con el hecho que actualmente se declare

judicialmente el abandono en las causas en primera instancia, el Estado garantiza

el derecho a la seguridad jurídica de sus ciudadanos?

CUADRO N° 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 14,24%

NO 265 85,76%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 3

Fuente: Cuadro= 3

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- De la siguiente pregunta propuesta a los Abogados en libre ejercicio, el

catorce por ciento aproximadamente considera que el Estado si está garantizando

el derecho a la seguridad jurídica de los ciudadanos, con la declaración del

abandono, sin embargo el ochenta y seis por ciento de los encuestados, es decir

en su mayoría considera que el Estado vulnera el derecho a la seguridad jurídica

del ciudadano una vez que ha operado el abandono.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

SI NO

14,24%

85,76% Series1

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46

Pregunta 4.- ¿Considera usted, el hecho de que se declare que ha operado el

abandono de las causas en primera instancia vulnera el derecho a la seguridad

jurídica del actor?

CUADRO N° 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 224 72,49%

NO 85 27,51%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura, Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 4

Fuente: Cuadro= 4

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- En la pregunta propuesta a los abogados en libre ejercicio considerados

para la encuesta el setenta y dos por ciento aproximadamente coincide que el

derecho a la seguridad jurídica del actor, se vulnera cuando se declara el

abandono de las causas en primera instancia, sin embargo el veinte y ocho por

ciento considera que el derecho a la seguridad jurídica del accionante no es

vulnerado con la declaración del abandono, en las causas en primera instancia.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

SI NO

72,49%

27,51%

Series1

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47

Pregunta 5.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los

problemas sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los

intervinientes en las causas?

CUADRO N° 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 125 40,46%

NO 184 59,54%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura, Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 5

Fuente: Cuadro= 5

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- Los Abogados encuestados respondieron, en un sesenta por ciento,

respondieron que la declaración del abandono no resuelve el problema, no podían

faltar quienes si compartan que la declaración del abandono colabora con la

solución de conflictos, y en la presente pregunta fueron un cuarenta por ciento.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

SI NO

40,46%

59,54% Series1

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48

Pregunta 6.- ¿Considera usted que es Constitucional, que una vez que se declare

el abandono en primera instancia, el actor no pueda volver a presentar nueva

demanda?

CUADRO N° 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 27,51%

NO 224 72,49%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura, Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 6

Fuente: Cuadro= 6

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.-De los, encuestados, el setenta y dos por ciento coincide que es

inconstitucional; que el actor no pueda volver a proponer nueva demanda, porque

sin lugar a dudas se estaría fomentando la impunidad del demandado. Y el restante

veinte y ocho por ciento considera que si es constitucional, con el fin de

descongestionar los juzgados.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

SI NO

27,51%

72,49%

Series1

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49

Pregunta 7.- ¿Cree usted que con la declaración judicial del abandono, se vulnera

el derecho del accionante a recurrir dicho fallo?

CUADRO N° 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 230 74,43%

NO 79 25,57%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura, Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 7

Fuente: Cuadro= 7

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.- El setenta y cuatro por ciento de los encuestados opina que es una clara

vulneración del derecho del accionante a recurrir los fallos como manda la

constitución, el restante veinte y seis por ciento considera que los accionantes que

han descuidado los procesos no deben tener nuevas oportunidades.

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

SI NO

74,43%

25,57%

Series1

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50

Pregunta 8.- ¿Cree usted que la figura jurídica del abandono, coadyuva para que

las obligaciones demandadas queden en la impunidad?

CUADRO N° 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 230 74,43%

NO 79 25,57%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura, Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 8

Fuente: Cuadro= 8

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.-Los Abogados encuestados de manera afirmativa, refieren que la figura

del abandono coadyuva para que el demandado no cumpla con sus obligaciones y

compromisos; alcanzando el setenta y cuatro por ciento, el veinte y seis por ciento

no comparte el mismo criterio.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

SI NO

74,43%

25,57%

Series1

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51

Pregunta 9.- ¿Considera usted que se debe reformar el Art.249 segundo inciso del

COGEP, para, proponer nuevamente la demanda cuando se haya declarado el

abandono de la causas en primera instancia, con el objetivo de garantizar la

seguridad jurídica del accionante?

CUADRO N° 9

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 295 95,46%

NO 14 4,54%

TOTAL: 309 100 %

Fuente: Resultados de encuesta realizada a abogados del Foro del Consejo de la

Judicatura Dirección Chimborazo

Autora: Laura Avilés M. 2016

GRAFICO N° 9

Fuente: Cuadro= 9

Autora: Laura Avilés M. 2016

Análisis.-De los encuestados el noventa y cinco por ciento, consideran la

conveniencia de la reforma al Art 249 segundo inciso del COGEP, para que el actor

de un proceso judicial pueda proponer nueva demanda, si fuere declarado el

abandono de la causa en primera instancia, sin embargo un escaso cinco por ciento

considera que no es necesario reformar el artículo antes indicado.

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

SI NO

95,46%

4,54%

Series1

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52

2.5 Análisis de entrevistas realizadas a los señores Jueces de la Unidad

Judicial Civil, Riobamba

Pregunta 1.- ¿De acuerdo a su experiencia como Juez de la Unidad Judicial Civil,

se aplica taxativamente el principio de seguridad jurídica en la resolución de las

causas sometidas a su conocimiento?

De las entrevistas efectuadas a los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con

sede en este cantón Riobamba, se ha podido establecer que en un sesenta por

ciento de los señores jueces aplican de forma taxativa el principio de Seguridad

Jurídica, el restante cuarenta por ciento manifiesta resolver los conflictos puestos

en su conocimiento, respetando las leyes y su sana critica conforme al caso que les

toque resolver y a los medios proporcionados como pruebas.

Pregunta 2.- ¿Considera legal y constitucional que una vez declarado el abandono

en las causas en primera instancia, el actor no pueda demandar nuevamente por la

misma causa?

Los señores jueces de la Unidad Judicial Civil al ser entrevistados con la siguiente

interrogante, de una manera unánime, es decir el cien por ciento consideran que

una vez que ha operado el abandono de las causas en primera instancia, es legal

porque está establecido dentro del nuevo marco legal en el COGEP; en lo que

refiere, a si es o no constitucional se pronuncian que no es constitucional porque el

actor al no poder volver a proponer nuevo juicio, se le está negando la tutela judicial

efectiva y por hecho se vulnera la Seguridad Jurídica, mientras tanto el diez por

ciento restante, manifiesta que es constitucional porque se debe obligar al actor y

al abogado defensor a impulsar el proceso para evitar que se declare el abandono,

Pregunta 3.- ¿Cree usted, que se garantiza el derecho a la Seguridad Jurídica

declarando judicialmente que ha operado el abandono en las causas en primera

instancia?

Los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil al ser consultados en cuanto a si se

garantiza la Seguridad Jurídica declarando judicialmente el abandono de las causas

en primera instancia, en un noventa por ciento manifiestan que no se garantiza el

derecho a la Seguridad Jurídica porque el actor ya no tiene la oportunidad de exigir

sus derechos y reclamar sus pretensiones; para el diez por ciento restante

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53

manifiesta que si no aprovechan la oportunidad que les brinda el Estado para exigir

sus derechos ellos lo único que hacen es cumplir con la ley.

Pregunta 4.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los

problemas sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los

intervinientes en las causas?

Los señores jueces de la Unidad Judicial Civil consultados en un noventa por ciento

coincidieron en que la figura del abandono ayuda a descongestionar la carga

procesal, que en mucha ocasiones se mantiene rezagada por falta de impulso de

parte de los accionantes, que si bien no hallan solución a sus conflictos, por

muchos años han sido una carga para los operadores de justicia; el cinco por ciento

restante considera que si porque se evitan seguir un largo camino más aún si no

existe la voluntad de las partes.

Pregunta 5¿Considera usted que se debe reformar el Art.249 segundo inciso del

COGEP, para, proponer nuevamente la demanda cuando se haya declarado el

abandono de la causas en primera instancia, con el objetivo de garantizar la

seguridad jurídica del accionante?

Los señores jueces de la Unidad Judicial Civil consultados en un setenta por ciento

considera que sería importante reformar el Art.249 del COGEP, con el propósito de

que el acciónate tenga la oportunidad nuevamente de proponer una demanda,

cuando ha operado el abandono de las acusas en primera instancia por causas

atribuibles a los operadores de justicia. Sin embargo el treinta por ciento restantes

considera que no sería necesaria la reforma del antes mencionado artículo si

tomamos en cuenta que en poco tiempo los procedimientos civiles serán

sustanciados de forma oral.

2.6 Planteamiento de la Propuesta

En Ecuador por más de siete décadas se ha venido sustanciando los procesos

civiles en base a la normativa dispuesta en el Código de Procedimiento Civil,

vigente desde 1938, el mismo que en cuanto se refiere al abandono enuncia “ El

abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa.”65

(…) de lo anotado se puede entender claramente que esta disposición garantiza la

65

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de

Marzo del 2009 Art387

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54

seguridad jurídica de quien propone una demanda, con la certeza que sus

pretensiones y derechos serán reconocidos, cuando con posterioridad a la

declaración judicial del abandono, puesto que dicha disposición no impedía

proponer nuevo juicio en contra de quien tiene que cumplir con una obligación o

reconocerle un derecho.

Desde otro punto de vista analizando la nueva normativa, dispuesta en el COGEP,

vigente a partir del 22 de mayo de 2015, según lo dictamina la disposición final

segunda del código invocado se señala que “(… ) con excepción de las normas

que reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de

Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan los períodos de abandono, copias

certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia

a partir de la fecha de publicación de esta Ley.(…)”66 esto quiere decir que la

declaración del abandono de las causas en primera instancia están vigentes, y ha

empezado a operar la falta de seguridad jurídica para los accionantes.

De la experiencia vivida a partir que entró en vigencia la figura del abandono, se ha

declarado en un alto porcentaje que ha operado esta figura jurídica, en un mediano

porcentaje por falta de impulso de la parte actora; pero el porcentaje mayor se ha

producido por cuanto la pasividad y la falta de celeridad de los administradores de

justicia, actitud que cansan y desgasta a los usuarios de la justicia, por cuanto no

despachan con prontitud las peticiones, diligencias lo que entorpece el trámite de

las causas y lo que resulta aún más perjudicial es cuando el proceso se encuentra

en las manos del juez solo para resolver o dictar sentencia; los procesos duermen

el sueño de los justos, trascurriendo en muchos de los casos un año, dos y más; lo

que se escapa de las manos de quien acude a la justica para hacer valer sus

derechos, reclamar obligaciones y otros.

Por lo expuesto se considera pertinente plantear lo siguiente “Propuesta de Ley

reformatoria al Art.249 del Código Orgánico General de Procesos., permitiendo que

el accionante podrá interponer nueva demanda, mediante otro procedimiento,

cuando se haya declarado el abandono de la primera instancia.

66

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS en Registro Oficial No.506, con fecha 22 de

mayo de 2015. Disposición final segunda

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55

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el Articulo 3, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,

establece: Es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el

efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales.

Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador

señala: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador

dispone: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,

de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma

jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por

esos hechos ni para negar su reconocimiento

Que, el Artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a

través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y

garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

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56

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Que, el Artículo 11, numeral nueve, inciso cuarto de la Constitución de la República,

dispone: El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la

tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso.

Que, el Artículo 75, de la Constitución de la República señala: Toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad;

en ningún caso quedará en indefensión.

Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República señala: El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia

de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes

Que el Art 120, numeral 6. Dispone La Asamblea Nacional tendrá las siguientes

atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: Expedir, codificar,

reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio

Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Art. 134.-

La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: numerales 5. A las

ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las

organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto

veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón

electoral nacional. 6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas

disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus

delegados.

Que el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador en su primer inciso

señala: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica.

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57

Que el Art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Todas las

personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más

favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la

acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales

derechos.

Que el Art 25 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “Principio de

Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la

constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derecho humanos, los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas

Por las consideraciones expuestas y respeto irrestricto a lo dispuesto en la

Constitución del Ecuador que reconoce la tutela judicial efectiva para proteger los

derechos de las personas; y considerando que las políticas públicas tienen por

objeto el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos asegurándoles las

condiciones que establece el principio del Buen Vivir.

ASAMBLEA NACIONAL

COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Que, se torna ineludible reformar el Art.249 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos; En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

resuelve expedir lo siguiente:

En uso de sus potestades constitucionales y legales Resuelve:

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58

Art. 1 Refórmese el contenido del Art.249, segundo inciso, del Código Orgánico

General de Procesos con lo siguiente:

Artículo 249.- Efectos del abandono. Declarado el abandono, se cancelarán las

providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso.

Si se declara el abandono de la primera instancia, el accionante podrá

interponer nueva demanda, mediante otro procedimiento.

Si se declara el abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de

casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la

resolución recurrida, y se devolverán las actuaciones al tribunal o a la judicatura de

donde procedieron.

Dado y firmado en la Asamblea Nacional, en San Francisco de Quito a los 18 días

del mes de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

2.7 Conclusiones parciales del capitulo

De las encuestas realizadas se ha llegado a deducir que por el hecho que se

declare el abandono de las causas en primera instancia se vulnera el derecho a la

seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva de la persona que ha presentado

actos de proposición con el objetivo de hacer cumplir una obligación.

Los señores abogados encuestados manifiestan que sería conveniente que exista

otra vía a la cual acudir, luego que una causa sea declarada en abandono en

primera instancia.

Como conclusión y análisis de los resultados se desprende que es necesario

reformar el artículo 249, segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos

con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de las personas accionantes.

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59

CAPITULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1. Metodología utilizada en la investigación

Para un adecuado desarrollo de la presente investigación y con el objetivo de llegar

a obtener resultados óptimos y confiables que nos permita sustentar la utilidad de la

propuesta planteada se han utilizado los siguientes métodos de la investigación

científica.

Dialéctico.- Se utilizará el método con el fin de obtener información acerca de la

temática plantada para desarrollar en la presente investigación, la misma que se

obtendrá a través de entrevista los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con

sede en el cantón Riobamba.

Hermenéutico.- Mediante encuestas que se realizaran a los Abogados que trabajan

en el libre ejercicio de su profesión en la cuidad de Riobamba, de obtener

información acerca del derecho a la seguridad jurídica en la declaración del

abandono de las causa en primera instancia.

Inductivo. En atención a éste método se conseguirá determinar consecuencias

jurídicas que provoca la declaración del Abandono de las causas civiles en primera

instancia, y su implicación en la vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica;

del accionante

Descriptivo.- Para desarrollar los objetivos que se plantean en esta investigación, y

sustentar la idea enunciada, es necesario utilizar el método implorado mediante el

cual se exteriorizarán las diferentes posiciones y teorías sobre el tema investigado.

Científico. Con la aplicación este método tendremos un procedimiento sistemático y

metódico que permita determinar la posibilidad de garantizar el derecho a la

seguridad jurídica mediante la propuesta planteada en el presente trabajo

investigativo.

Las encuestas se realizaron mediante preguntas elaboradas, las mismas que

fueron dirigidas a obtener información sobre la temática planteada esto es la

seguridad jurídica y la declaración de abandono en las causa en primera instancia.

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60

Se preguntó sobre las ventajas y desventajas que traería consigo la aplicación de la

figura del abandono cuando haya transcurrido más de ochenta días y el accionante

no haya solicitado diligencias para impulsar el proceso, y sus consecuencias

jurídicas por el efecto que provoca, por cuanto declarado el abandono el

demandante no puede presentar nueva de manda por la misma causa.

3. 2 Análisis de los resultados finales de la investigación

Como resultados alcanzados en la presente investigación, partiendo de la premisa

que la información se obtuvo mediante encuestas, a profesionales del derecho que

pertenecen al foro de Abogados del consejo de la judicatura , Dirección

Chimborazo, se ha llegado a establecer que el hecho que se declare el abandono

de las causas en primera instancia vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la

tutela judicial del accionante, la misma que ha acudido a la justicia para a través de

actos de proposición hacer vales sus derechos y se exija al demandado cumplir con

una obligación. Es así que de la tabulación de la información obtenida a los

encuestados prácticamente la totalidad coincide en manifestar que sería

conveniente que exista la probabilidad que cuando se declare el abandono el actor

pueda volver a demandar mediante otro procedimiento. No hay que dejar de

mencionar que el anterior Código de Procedimiento Civil vigente desde 1938,

hasta el 21 de Mayo de 2016; en cuanto se refiere al abandono enuncia “El

abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa.”67

(…) de lo anotado se puede entender claramente que esta disposición garantiza la

seguridad jurídica de quien propone una demanda, con la certeza que sus

pretensiones y derechos serán reconocidos, cuando con posterioridad a la

declaración judicial del abandono, puesto que dicha disposición no impedía

proponer nuevo juicio en contra de quien tiene que cumplir con una obligación o

reconocerle un derecho.

Para citar un ejemplo cuando luego de haber transcurrido más de dieciocho meses

en un juicio ejecutivo y una vez declarado el abandono el acceder que reclamaba el

cumplimiento de una obligación, podía volver a reclamar por la vida ordinaria

situación que en la actualidad no lo puede hacer por cuanto la declaración del

abandono según el art. 249 del Código Orgánico de Procesos no da otra alternativa

, por lo que prácticamente está limitando los derechos del accionantes y vulnerando

67

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL publicado en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 Art387

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61

la seguridad jurídica por cuanto al no poder ejercer y reclamar sus derechos en otra

vía se le está negando la tutela judicial a la que todo ecuatoriano tiene derecho

según el art 75 de la Carta Fundamental, y por otro lado está permitiendo la

impunidad facilitando que muchas obligaciones sean incumplidas, de esta forma se

estaría produciendo otra forma más de extinguir las obligaciones.

De la experiencia vivida a partir que entró en vigencia la figura del abandono, se ha

declarado en un alto porcentaje que ha operado esta figura jurídica, en un mediano

porcentaje por falta de impulso de la parte actora; pero el porcentaje mayor se ha

producido por cuanto la pasividad y la falta de celeridad de los administradores de

justicia, actitud que cansan y desgasta a los usuarios de la justicia, por cuanto no

despachan con prontitud las peticiones, diligencias lo que entorpece el trámite de

las causas y lo que resulta aún más perjudicial es cuando el proceso se encuentra

en las manos del juez solo para resolver o dictar sentencia; los procesos duermen

el sueño de los justos, trascurriendo en muchos de los casos un año, dos y más; lo

que se escapa de las manos de quien acude a la justica para hacer valer sus

derechos, reclamar obligaciones y otros.

El trabajo propuesto es aplicable dentro del país ya que es necesaria la aplicación

de una reforma específicamente respecto a la declaratoria del abandono con el

objetivo de garantizar la seguridad, además que el accionante tenga la posibilidad

de poder reclamar sus derechos mediante otro procedimiento

En la actualidad el Código Orgánico General de Procesos en su normativa

establece un nuevo plazo para declarar el abandono en los procesos judiciales,

establecido en ochenta días, contados a partir de la última providencia, y lo más

relevante en este nuevo ordenamiento jurídico se presenta cuando se dispone que

una vez que ha operado el abandono en los procesos judiciales, no puede proponer

nueva demanda, obteniendo como resultado una evidente falta de Seguridad

Jurídica, con esta nueva norma se está limitando el acceso a la justicia de quienes

proponen un proceso judicial.

El legislador al momento de crear normativas para un régimen legal el mismo que

ha de ser adoptado por los ciudadanos; es con el objeto de buscar la paz social y

el respeto de garantías y derechos constitucionales, sin embargo con esta nueva

disposición se ha omitido precautelar los derechos de quienes proponen un proceso

judicial en busca de la tan anhelada justicia.

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62

Con estas consideraciones se ha creído necesario proponer una reforma al Código

Orgánico General de Procesos, en la cual se plantee una modificación a lo

dispuesto en el Art 249 segundo inciso con el objeto de garantizar la seguridad

jurídica de quienes proponen un proceso judicial una vez que ha operado el

abandono de la causa en primera instancia,

3.3 Conclusiones del capitulo

En este capítulo final de la presente investigación se ha realizado una exposición y

análisis de los resultados obtenidos mediante los métodos y técnicas utilizados en

el desarrollo de la propuesta

Se ha realizado una comparación entre los efectos jurídicos que causa la

declaración del abandono en las causas en primera instancia tanto en el Código de

Procedimiento Civil vigente hasta el 21 de mayo de 2016 y el Código General de

Procesos, vigente actualmente.

De la comparación entre los dos cuerpos legales aludidos en el párrafo anterior se

ha llegado a establecer que el código de procedimiento civil, si permitía activar la

justicia cuando se hubiese declarado el abandono en una causa por cuanto esta

normativa permitía demandar en otro tramite como se lo denominaba en ese

entonces, mientras que el COGEP es determinante la declaración del abandono en

los procesos en primera instancia es una terminación definitiva de la posibilidad que

tiene el accionante para reclamar o hacer valer sus derechos.

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63

CONCLUSIONES GENERALES

Tomando en cuenta que Ecuador es un estado constitucional de Derechos y

justicia, condición que asumió a partir de la aprobación de la Constitución de la

República del Ecuador mediante referéndum en 2008, convirtiéndose el Estado

ecuatoriano garantista de los derechos, tutelando de forma directa no hay que

olvidar que esta declaración de que nuestro país es garantista de derechos obliga a

poner en práctica el neo constitucionalismo de lo que se entiende que los derechos

fundamentales de las personas tienen que ser tratados por los administradores de

justicia como de primera data. Los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de

directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte

Se ha explorado distintas obras y aportes que nos han ayudado a formarnos un

mejor criterio a cerca del derecho a la seguridad jurídica y su aplicación al momento

de resolver las causas civiles en primera instancia, los efectos jurídicos que

produce su no aplicación, y por tanto las consecuencias en la vulneración de los

derechos del actor o accionante.

En el desarrollo de la propuesta planteada se ha podido establecer que a

consecuencia de la declaratoria judicial que ha operado la figura del abandono, de

las causas en primera instancia, los accionantes se han quedado sin la posibilidad

de volver a demandar para que la administración de justica luego del respectivo

tramite condenen al obligado a que dé cumplimiento, par de esta manera se cumpla

con la pretensión del accionante si enderecho corresponde.

Como resultado de la información obtenida de la tabulación a las encuestas y

entrevistas se ha llegado a la certeza que es factible la elaboración de la propuesta

planteada de reformar el Código Orgánico General de Procesos con el objetivo de

permitir al accionante presente nueva demanda cuando en primera instancia se

haya declarado que ha operado el abandono, de esta manera se garantizará la

seguridad jurídica.

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RECOMENDACIONES

Que se establezca un número significativo de talleres y seminarios, con el objetivo

de profundizar los conocimientos de los profesionales del derecho, sobre la figura

del abandono de las causas, sus efectos jurídicos, sociales y económicos.

Que el Consejo de la Judicatura a través de sus funcionarios socialicen de forma

más profunda la aplicación de la figura del abandono puesto que la figura en

cuestión es totalmente nueva y la ciudadanía lo desconoce.

Que luego de reformada la disposición legal respecto al abandono de brinde la

posibilidad al accionante de volver a presentar sus demandas en otro

procedimiento.

Que se realice un estudio a nivel interno en todas las judicaturas a nivel nacional

para establecer Procedimiento Civil.

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BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXO No 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

PREGUNTAS PARA ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS DEL FORO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA, QUE EJERCEN LA PROFESIÓN EN LA

CIUDAD DE RIOBAMBA.

1.- ¿Conoce usted que es la seguridad jurídica?

SI NO

2.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

SI NO

3.- ¿Cree usted, que con el hecho que actualmente se declare judicialmente el

abandono en las causas en primera instancia el Estado garantiza el derecho a la

seguridad jurídica de sus ciudadanos?

SI NO

4.- ¿Considera usted, el hecho de que se declare que ha operado el abandono

de las causas en primera instancia vulnera el derecho a la seguridad jurídica del

actor?

SI NO

5.- ¿De acuerdo a su criterio jurídico, está de acuerdo, con los efectos jurídicos que

produce la declaración judicial que operado el abandono de las causas en primera

instancia declara que ha operado el abandono?

SI NO

6.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los problemas

sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los intervinientes en

las causas?

SI NO

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7.- ¿Considera usted que es legal y constitucional, que una vez que se declare el

abandono en primera instancia, el actor no pueda volver a presentar nueva

demanda?

SI NO

8.- ¿Cree usted que con la declaración judicial del abandono, se vulnera el derecho

del accionante a recurrir dicho el fallo?

SI NO

9.- ¿Cree usted que la figura jurídica del abandono, coadyuva para que las

obligaciones demandadas queden en la impunidad?

SI NO

10.- ¿Considera usted que se debe reformar el Art.247 del COGEP, con el

propósito de incrementar como causa de improcedencia para que opere el

abandono los retardos atribuibles a la administración de justicia?

SI NO

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ANEXO No 2

PREGUNTAS DE ENTREVISTAS REALIZADA A LOS SEÑORES JUECES DE

LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN RIOBAMBA.

1.- ¿De acuerdo a su experiencia como Juez de la Unidad Judicial Civil, se aplica

taxativamente el principio de seguridad jurídica en la resolución de las causas

sometidas a su conocimiento?

2.- ¿Considera legal y constitucional que una vez declarado el abandono en las

causas en primera instancia, el actor no pueda demandar nuevamente por la misma

causa?,

3.- ¿Cree usted, que se garantiza el derecho a la Seguridad Jurídica declarando

judicialmente que ha operado el abandono en las causas en primera instancia?

4.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los problemas

sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los intervinientes en

las causas?

5.- ¿Considera usted que se debe reformar el Art.249 segundo inciso del COGEP,

para, proponer nuevamente la demanda cuando se haya declarado el abandono de

la causas en primera instancia, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica

del accionante?