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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: La restricción a los defensores públicos para asistir a las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, contribuye a la impunidad de las infracciones penales AUTOR: RICHARD ALEXANDER ROSERO PINCHAO TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo TULCÁN ECUADOR 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA: La restricción a los defensores públicos para asistir a las audiencias de

formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal,

contribuye a la impunidad de las infracciones penales

AUTOR: RICHARD ALEXANDER ROSERO PINCHAO

TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo

TULCÁN – ECUADOR

2014

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I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo, en calidad de Asesor de Tesis, designada por disposición de

la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico

que el señor RICHARD ALEXANDER ROSERO PINCHAO, culminó bajo mi dirección su

informe final de tesis denominado: “La restricción a los defensores públicos para asistir a

las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, permite la

impunidad de las infracciones penales” , cumpliendo con todos los requisitos exigidos por

las disposiciones reglamentarias de la Institución.

Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo

ASESOR DE TESIS

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Yo, Richard Alexander Rosero Pinchao, portador de la cedula de identidad No.

040147179-2 declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, com o

informe final, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la

República, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales académicos

que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.

Richard Alexander Rosero Pinchao

C.I. 040147179-2

AUTOR

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III

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación primeramente a Dios, por darme la vida a través de

mis queridos padres quienes con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mí una

persona con valores para poder desenvolverme por mis propios medios y permitirme el

haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.

A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo

incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones. A mi padre, que a pesar de

nuestra distancia física, siento que está conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas

cosas por vivir juntos, sé que este momento hubiera sido tan especial para él como lo es

para mí.

A mis hijas Doménica y Valentina, quienes son el pilar e inspiración fundamental para

seguir superándome día a día y consiguiendo metas en mi vida.

Richard Alexander

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IV

AGRADECIM IENTO

El agradecimiento es para una de las Instituciones más prestigiosas de Educación Superior,

la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, pues a través de su doctrina

basada en principios de igualdad, confraternidad, renovó mi espíritu, convirtiéndome en

un ser humano que está aquí para entregar su mejor esfuerzo con disciplina, compromiso y

perseverancia como elementos de superación constante.

Los años de estudio, la fortaleza de los conocimientos académicos adquiridos, me

enseñaron que la mejor manera de transformar el futuro es a fianzar el presente,

dignificarlo, trabajar diariamente por un estado nuevo, solidario y superior, que se refleja

en nuestra convicción de que el mañana no es un regalo, es una conquista.

La Universidad me permitió ser partícipe del conocimiento, como símbolo de esa reserva

que salvará al mundo, si logramos recuperar los valores éticos y espirituales de nuestros

orígenes. La educación es lo menos material que existe pero lo más decisivo en el porvenir

de un pueblo ya que es su fortaleza espiritual. GRACIA S POR SIEMPRE UNIANDES.

Richard Alexander

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V

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación, tiene como finalidad analizar y demostrar cuales son

los beneficios para la sociedad el de que exista una institución que vele por los intereses de

las personas que se encuentran en estado de indefensión.

Dentro de nuestra actual Constitución se crea la Defensoría Pública como una entidad

autónoma de la Función Judicial; en un com ienzo pertenecía como un entidad adjunta a la

Presidencia de la República; cuando se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

pasó a formar parte de la misma, hasta que el 20 de octubre del 2010 donde se dio

finalmente lo dispuesto por nuestra Carta Maga y el Código Orgánico de la Función

Judicial, es decir consiguió su autonomía dentro de la Función Judicial.

Dentro de la presente investigación se analiza cual es el tipo de defensa que se debe brindar

para las personas que por sus condiciones económicas no pueden pagar un abogado

particular, para lo cual hicimos una diferenciación entre la defensa técnica la cual incluye

una preparación del caso para cada una de sus diligencias o etapas procesales, y una

defensa anti técnica la cual hemos definido como una defensa sin preparación alguna

atentando esta contra los derechos constitucionales, al igual que con los derechos

fundamentales.

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VI

EXECUTIVE SUMMARY

This research work aim s to analyze and demonstrate what the benefits to society are that

there is an institution which protects the interests of people who are defenseless.

Within our present Constitution the Public Defender was created as an autonomous entity

of the judiciary; initia lly belonged as an entity attached to the Presidency o f the Republic,

when the Ministry of Justice and Human Rights was created it became part of the same,

until October 20, 2010 which was finally given the provisions of our Maga and the Code of

Judicial Function Charter, ie got its autonomy within the judiciary.

In this research we analyze what type of defense that should be provided to people by their

economic conditions cannot afford private counsel, for which we made a distinction

between a defense which includes a case preparation for each of its proceed ings or

procedural steps, and anti-technical defense which we have defined as a defense

unprepared attempting this against constitutional rights as fundamental rights.

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VII

ÍNDICE

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ............................................................................ I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS .................................................... II

DEDICATORIA ...................................................................................................... III

AGRADECIM IENTO ............................................................................................. IV

RESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................V

EXECUTIVE SUMMARY ...................................................................................... VI

ÍNDICE ...................................................................................................................VII

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1

CAPÍTULO I ........................................................................................................... 14

MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 14

Origen y evolución del derecho penal y de las infracciones penales. ...................... 14

El delito. ................................................................................................................... 16

Tipicidad. ................................................................................................................. 17

Antijuricidad............................................................................................................ 18

Culpabilidad. ........................................................................................................... 19

El proceso penal. ...................................................................................................... 19

Formulación de cargos............................................................................................. 21

La formulación de cargos contra una persona. ....................................................... 21

Etapas del proceso. .................................................................................................. 23

Instrucción Fiscal. .................................................................................................... 23

Conclusión de la Instrucción Fiscal ......................................................................... 25

Etapa Intermedia.-................................................................................................... 26

El juicio. ................................................................................................................... 28

De la impugnación. .................................................................................................. 30

Sujetos procesales. ................................................................................................... 31

Fiscalía General del Estado. .................................................................................... 32

El ofendido. .............................................................................................................. 34

El procesado. ............................................................................................................ 35

El defensor público. ................................................................................................. 36

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VIII

Naturaleza jurídica del debido proceso ................................................................... 38

Vinculación. ............................................................................................................. 39

La vinculación en la Instrucción Fiscal. .................................................................. 40

Impunidad................................................................................................................ 42

Derecho comparado. ................................................................................................ 43

Chile. ........................................................................................................................ 43

Funciones. ................................................................................................................ 43

España...................................................................................................................... 44

Colombia .................................................................................................................. 45

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 46

Concepto de defensor público en la Constitución de la República ......................... 46

La responsabilidad de los defensores públicos en la Constitución de la República 47

Concepto de defensor público en el Código Orgánico de la Función Judicial. ....... 48

Obligación legal del fiscal a pedir vinculación y del juez a proveer cuando hay

indicios suficientes de la autoría o participación de una persona de acuerdo al Art.

221 del Código de Procedimiento Penal. ................................................................. 49

Responsabilidad de los defensores públicos de conformidad al Código Orgá nico de la

Función Judicial. ...................................................................................................... 51

Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 52

CAPÍTULO II .......................................................................................................... 54

MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 54

Caracterización de la investigación en: Profesionales de Derecho, como Jueces;

Fiscales, Defensores Públicos, Abogado en libre ejercicio, y ciudadanía en general de

la Provincia del Carchi ............................................................................................ 54

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.55

Modalidad. ............................................................................................................... 55

Tipos de investigación. ............................................................................................. 55

2.3.1. Investigación Descriptiva. .............................................................................. 55

Investigación Bibliográfica. ..................................................................................... 55

Investigación Aplicada. ............................................................................................ 56

Métodos, técnicas e instrumentos. ........................................................................... 57

Métodos .................................................................................................................... 57

Metodología Investigativa a emplear ...................................................................... 57

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IX

Métodos empíricos ................................................................................................... 58

Observación científica. ............................................................................................ 58

Análisis Documental. ............................................................................................... 58

Validación por la vía de Expertos. .......................................................................... 58

Métodos teóricos ...................................................................................................... 58

Método inductivo – deductivo: ................................................................................ 58

Método analítico – sintético: .................................................................................... 59

Método histórico – lógico: ....................................................................................... 60

Método comparativo: .............................................................................................. 60

Técnicas.................................................................................................................... 60

Encuesta:.................................................................................................................. 60

Instrumentos ............................................................................................................ 61

El Cuestionario. ....................................................................................................... 61

ENCUESTAS ........................................................................................................... 61

Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 69

CAPÍTULO III ........................................................................................................ 70

DESARROLLO DE LA PROPUESTA................................................................... 71

Título de la Propuesta. ............................................................................................. 71

Preámbulo ................................................................................................................ 71

Propuesta de Reforma. ............................................................................................ 72

Fundamentación Jurídica: ...................................................................................... 75

Jurisprudencia. ........................................................................................................ 77

Difusión .................................................................................................................... 78

Validación de la propuesta ...................................................................................... 79

Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis . ..................... 81

Conclusiones parciales del capítulo III. ................................................................... 82

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 83

RECOMENDACIONES .......................................................................................... 85

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 82

CUERPOS LEGALES INVOCADOS .................................................................... 84

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X

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INTRODUCCIÓN

El derecho a la defensa será legitimado cuando exista una libre actuación del interesado en

el proceso, por medio de la presentación de pruebas de descargo, alegatos, testigos y o

demás recursos legales de manera libre y sin ningún tipo de restricción o lim itación al

momento de presentarlos, así dentro de este punto no se debe confundir que existen

tiempos establecidos en la ley en los cuales un recurso tiene un tiempo determinado para su

presentación y si el procesado no los presenta no se está vulnerando n inguno de sus

derechos, por lo tanto se debe respetar toda la normativa estipulada al igual que en sus

tiempos, he aquí la importancia de la comunicación que debe existir entre el defensor y el

procesado.

La ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías constitucionales y

uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución es el derecho a la

defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las otras garantías,

que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al derecho de defensa

ponerlas en movimiento.

Debemos reconocer que el proceso penal en a lo largo de los años ha sido una herramienta

idónea para el abuso de poder, esto lo seguimos viviendo de esta manera fundamentamos

la importancia de la institución Defensoría Pública la cual se creó con fines de que este tipo

de abusos sean cortados de raíz garantizado así el correcto funcionamiento del sistema

procesal penal a ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías

constitucionales y uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución es el

derecho a la defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las

otras garantías, que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al

derecho de defensa ponerlas en movimiento.

Para el debido proceso es de vital importancia ya que permite que exista un equilibrio

dentro de la administración de justicia, en nuestro país en la actualidad cuenta con una

Fiscalía fortalecida gracias al apoyo a y al acertado grupo de personas que las han dirigido,

la misma que como es conocimiento de todos es la encargada de toda la investigación en el

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momento que se entere de que existe una noticia criminal, es la función de igual manera de

esta institución que ha sido fortalecida a lo largo de los años que tiene la capacidad de

juzgar el cometim iento de un delito, fue esta la necesidad que surgió para el debido

proceso de crear una institución con igualdad de recursos que pueda ejercer el derecho a la

defensa, con igualdad de recursos y armas.

La actuación del defensor no puede de ninguna manera vulnerar la voluntad del defendido.

El Abogado defiende los intereses del imputado por tal motivo él no puede utilizar bajo

ningún concepto lo que su defendido le ha comentado ya que le ampara la obligación de

mantener el secreto profesional el cual nunca podrá ser revelado si así lo manifiesta el

procesado entre otros.

La Defensoría Pública deberá implementar de manera inmediata un sistema de información

constante dentro del centro de detención provisional, la cual permitirá que las personas

privadas de la libertad tengan un conocimiento claro de cuáles son los beneficios y servicio

que brinda la institución al igual que promover dentro del centro de detención cual es el rol

que cumple la institución.

Promover e incentivar a las personas privadas de la libertad, la facultad y el derecho que

tienen de ser patrocinados por un defensor público, haciéndose notar que no tiene ningún

costo económ ico para ellos y que la defensa que van a brindar es de primera calidad y

acorde a las necesidades de cada caso.

Es importante señalar y hacer entender al grupo que se encuentra detenid o que el

patrocinio que brinda la defensoría pública es un servicio de calidad, el mismo que se

destacara por ofrecer a sus usuarios una defensa técnica y no improvisada dentro de l

proceso para lo cual los defensores públicos deberán ser capacitados constantemente para

que pongan en práctica los conocimientos adquiridos y de esa manera brindar el servicio en

óptimas condiciones.

La Defensa Pública Penal, como contraparte del rol acusador de la Fiscalía esta última

actuando como titular de la acción penal; como defensora del procesado o inculpado, que

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3

es parte procesal frente al Juez de Garantías Penales, tiene el deber primordial de proteger

sus derechos, luchar porque se cumpla el debido proceso para su patrocinado, velar por la

vigencia del estado de inocencia de su defendido, hasta que no haya una sentencia o

resolución de juez competente que diga lo contra rio, principio fundamental que está sobre

cualquier criterio que pudiera violar este derecho.

Antecedentes de la investigación

El presente tema de trabajo de grado, hasta la actualidad no ha sido tratado en materia legal

ya que he tomado en cuenta algunos repositorios universitarios de algunas universidades

del Ecuador com o son: el de la Universidad Central del Ecuador, la Univer sidad Andina

Simón Bolívar, Pontífice Universidad Católica del Ecuador, etc., así que las anotaciones q

se realizarán en la presente investigación servirán y contribuirán en la administración de

justicia, y por lo tanto como proyecto integrador o de tesis de grado aún no ha recibido

ningún estudio, por lo que la investigación constituirá un aporte significativo.

La presente investigación surgió a partir de la expedición del Defensor Público General del

Ecuador No. DP-DPG-2013-012 sobre los lineamientos para la actuación de las y los

defensores públicos en patrocinio penal y publicado en el Registro Oficial el lunes primero

de abril del 2013, en donde la principal controversia que se encontró fue que en los

mencionados lineamientos, en el Art. 4 se les prohíbe a las y los defensores públicos la

actuación en las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción

fiscal, cuando a la persona que se la va a vincular o a formular cargos no se encuentra

presente ya que necesariamente debe de ser notificada en forma personal y detallada el

contenido de los hechos que se le imputarán.

Con este artículo contraviene expresamente a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de

Procedimiento Penal en el cual manifiesta que cuando aparezcan en el proceso dat os que

hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la

instrucción, el fiscal formulará la imputación y así se hará extensiva la instrucción fiscal

por un plazo no máximo de treinta días, contados a partir de la notificación con la

resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías

penales.

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4

Así que en el presente tema de trabajo de grado es de suma importancia, ya que con la

aplicación de estos lineamientos y principalmente con lo disp uesto en el Art. 4 se están

quedando los delitos en la impunidad, porque nunca va a ser posible notificar a una

persona en forma personal si está prófugo de la justicia y no se sabe el paradero actual.

Planteamiento del problema

El Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el

patrocinio penal, deja sin efecto a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento

Penal, en el caso de que se quiera vincular a una persona que se presume que ha tenido

autoría o participación en una infracción y por lo tanto no puede hacerse extensiva la

Instrucción Fiscal.

Ya que si bien es cierto en nuestro código de procedimiento penal en el inciso segundo del

Art. 221 nos manifiesta que la instrucción fiscal se hará extensiva por una p lazo de treinta

días más a partir de la notificación con la resolución al nuevo procesado o al defensor

público designado por el juez de garantías penales, en la actualidad no se cumple con esta

disposición ya que las y los defensores se amparan en el Art. 4 de los lineamientos de la

actuación de las y los defensores en el patrocinio penal.

Si tomamos en cuenta el orden jerárquico de la aplicación de las normas, establecido en la

carta Magna en su Art. 425, podemos deducir de que el Código de Procedimiento Penal es

una norma superior a los Lineamientos emitidos por el Defensor Público General, ya que el

Código de Procedimiento Penal es una ley ordinaria y los lineamientos vendrían a ser

simplemente una resolución, mas sucede que en la práctica los defensor es públicos se

amparan en el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos

en el patrocinio penal, para no asumir la defensa de una persona contra quien se va a

formular cargos o a vincular dentro de la Instrucción Fiscal ya que en el mencionado

artículo dice: ”En audiencias de formulación de cargos o de vinculación a la instrucción

fiscal, la defensa publica actuara cuando se verifique que se notificó al sospechoso en

debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número 2, letras b, d y e de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que la persona contra quien

se va a formular cargos conozca, en forma personal y detallada, el contenido de los hechos

que se imputaran”.

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No puede ser posible notificar en forma personal a una persona que no se sabe el paradero

ya que está prófugo de la justicia por lo que se lo notifica legalmente mediante un defensor

público o Abogado de oficio que el Juez lo designe lo cual está permitido en nuestro

Código de Procedimiento Penal en el Art. 221.

Es hora de que se reforme el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los

defensores públicos en el patrocinio penal y así no entorpezca la administración de justicia

y se aplique lo establecido en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal y de igual

manera se contribuiría a que las infracciones no se queden en la impunidad.

Formulación del problema

¿Cómo incidiría la reforma del Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los

defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto a la formulación de cargos y de

vinculación a la Instrucción Fiscal de una persona que se presuma de la autoría o

participación en el cometimiento de una infracción y se quiera hacer extensiva la

Instrucción Fiscal, para la debida aplicación del Art. 221 del Código de Procedim iento

Penal?.

Delimitación del problema

Lugar.- El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en la República del Ecuador,

tomando en cuenta el contexto de la ciudad de Tulcán.

Tiempo.- La presente investigación tiene una duración de cuatro meses, desde abril del

2013 hasta septiembre del 2013.

Objeto de investigación

El objeto de estudio de la presente investigación es Derecho Penal, el cual forma parte del

derecho público; y, es aquel conjunto de princ ipios y normas jurídicas que otorgan la

justicia constitucional, encargada de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad a

través de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los

tratados de Internacionales de Derechos Humanos, en donde prevalece por encima de todo

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6

el respeto a la Constitución como la norma máxima del ordenamiento jurídico en el país,

siendo el pilar central de la formación de las leyes que proclama el reconocimiento de los

derechos que el pueblo soberano del Ecuador.

Campo de Acción

El campo de acción en el que se desenvuelve la presente investigación es el Art. 221 del

Código de Procedimiento Penal y el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los

defensores públicos en el patrocinio penal ya que entre estos dos artículos hay una

contraposición, pero aplicando el Art. 425 del nuestra Carta Magna podemos deducir y

afirmar que el Código de Procedimiento Penal es la norma superior sobre los lineamientos.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación en que se basa la presente tesis es:

La Administración de Justicia.

Objetivo general

Elaborar el proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los

defensores públicos en el patrocinio penal a fin de que los defensores públicos acudan a

todas las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.

Objetivos Específicos

- Argumentar jurídicamente que la no asistencia de los defensores públicos a las

audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal deja en la

impunidad las infracciones.

- Determinar los casos en los cuales los defensores públicos se han amparado en el Art. 4

de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal

y no se ha podido hacer extensiva la instrucción fiscal.

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- Diseñar el modelo de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los

defensores públicos en el patrocinio penal.

- Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración del proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de

las y los defensores públicos en el patrocinio penal, se contribuye a garantizar, que las

personas que están prófugas de la justicia y que se presuma que hayan tenido participación

en un hecho ilícito ya sea en forma directa e indirecta, ya que hay indicios suficientes para

vincularlos en los hechos no sean sancionados y que sean notificados legalmente mediante

la defensoría pública como lo determina el Código de Procedimiento Penal en el Art. 221.

Variable independiente

Proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores

públicos en el patrocinio penal.

Variable Dependiente

De esta manera los defensores públicos acudan a todas las audiencias de formulación de

cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.

Justificación

La presente investigación es importante porque nos refleja la inadecuada administración de

justicia de hoy en día en nuestro medio, ya que no puede ser posible de que personas que

hayan participado directa e indirectamente dentro del cometimiento de una in fracción se

queden sin aplicarles la debida ley tal y como se encuentra tipificada en nuestras normas

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legales, permitiendo así que estas infracciones se queden en la impunidad y no se las

sancione.

Así mismo busca establecer la jerarquía de las leyes rec onocidas por nuestra Carta Magna

en su Art. 425 y así podernos dar cuenta de que nuestro Código de Procedimiento Penal se

encuentra muy por encima de los Lineamientos para la Actuación de las y los Defensores

Públicos en el patrocinio penal, emitidos por e l Defensor Público General de nuestro país,

ya que estos últimos son simplemente de ordenamiento interno de la institución.

Es así que la importancia del estudio jurídico sobre la reforma al Art. 4 de los lineamientos

para las y los defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto a la notificación de una

persona que se le quiere formular cargos o vincular a la instrucción fiscal, pretende

identificar los conflictos que están surgiendo dentro de la administración de justicia y así

acatar lo dispuesto en el Art. 221 de nuestro Código de Procedimiento Penal.

La realización del presente trabajo beneficia:

Al Autor: Porque pude enriquecer más mis conocimientos en materias como derecho

constitucional, derecho penal, derecho procesal penal, código orgán ico de la función

judicial, lineamientos de las y los defensores públicos, entre otros, y recopilando de todos

estos textos legales información fundamentar y enriquecer el desarrollo de la presente

investigación.

La Sociedad Ecuatoriana: Porque con la pro puesta de la investigación se pretende que las

personas que han cometido una infracción sean sancionadas de acuerdo con la ley, así que

todas las personas ecuatorianas podamos confiar nuevamente en la administración de

justicia de nuestro país.

La Universidad: Porque tiene tendencia de seguir avanzando, ya que nuestras

investigaciones pueden ayudar a futuras generaciones para que puedan fortalecer sus

conocimientos y así pueda nuestra universidad vincularse directamente con la colectividad.

Los Estudiantes de Derecho: Porque pueden hacer uso del presente trabajo de investigación

como bibliografía para futuras investigaciones que tengan relación con el tema.

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Metodología investigativa a emplear

Modalidad de la investigación

La tesis se basara en las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Será

cuantitativa porque la presente investigación se basara en la utilización de variables de la

misma, población, muestra, además se presentara pequeños procesos estadísticos en la

interpretación de resultados. Será cualitativa porque se presentara un análisis y síntesis de

la información recopilada a lo largo de la presente tesis de grado.

Tipos de investigación

En la presente investigación se utilizarán los siguientes tipos de investigación:

Investigación Descriptiva: porque se va hacer un análisis descriptivo de los lineamientos

para la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal, y sus propuestas

de reforma.

Investigación Correccional: porque se va relacionar y a vincular entre si las variables de la

investigación: independiente y dependiente.

Investigación Bibliográfica: porque la investigación será detallada en forma teórica y su

sustento científico se lo fundamentara en base a libros, códigos y artículos jurídicos.

Investigación de Campo: porque permitirá trabajar en el lugar en donde se están suscitando

los hechos, utilizando la observación científica, encuestas y entrevistas.

Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los reflejara en la práctica

para dar soluciones sociales como también de ámbito legal.

Métodos, técnicas e instrumentos

Métodos:

Métodos empíricos:

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Investigación científica.- Se la utilizara en las oficinas de los juzgados de garantías

penales del cantón Tulcán y en otros lugares de la provincia del Carchi donde se registre

este problema.

Recopilación de información.- Con este método se va a recolectar toda la información

utilizando encuetas y entrevistas.

Validación por la vía de expertos.- Este método se lo realizara para validar la propuesta

planteada en la presente tesis de grado.

Métodos teóricos

Inductivo - Deductivo.- Este método permitirá evidenciar los aspectos positivos y los

conflictos legales y sociales que provocara la aplicación de la reforma en nuestra ciudad de

Tulcán, en la provincia del Carchi y en el Ecuador.

Analítico – Sintético.- Este método se lo va a utilizar para determinar específicamente las

causas que originan el problema y los efectos que produciría las reformas en los

lineamientos.

Histórico – Lógico.- Este método establecerá de manera cronológica como ocurrieron los

hechos, partiendo desde los antecedentes del problema en la actual legislación y sus

propuestas de reforma.

Comparativo.- Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y

diferencias, con las similares que rigen en otros países y por su puesto evidenciar la bondad

de ellas en su aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.

Técnicas

Encuesta.- se efectuara tanto a profesionales del derecho en el libre ejercicio com o

también a los q trabajan en un cargo público, a fin de tener una concreta referencia acerca

de la realidad del problema y la propuesta de cambio en los lineamientos.

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Entrevista.- Se entrevistara a un Juez de Garantías Penales, dos fiscales y dos defensores

públicos, para hacer relevancia del problema y para apreciar cual va hacer la factibilidad al

dar el cambio en la actual legislación a través de la reforma.

Instrumentos:

El cuestionario.- Este instrumento será fundamental para la redacción de las preguntas de

la encuesta.

Resumen de la Estructura de la tesis

La no adecuada administración de justicia y la vulneración de la constitución de la

republica del ecuador es un problema que necesita solución, para ello con la investigación

se ha planteado una propuesta que lleve a erradicar la problemática vigente en los

lineamientos de las y los defensores públicos en el patrocinio penal.

En el capítulo I se fundamenta científicamente el objeto de investigación con las variables

independiente y dependiente; haciendo una reseña histórica del origen y evolución del

Derecho constitucional, el código de procedimiento penal, el código penal y los

lineamientos para la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal y las

propuestas de reforma; además se realiza un análisis de las diferentes posiciones teóricas y

una valoración crítica de los conceptos principales investigados.

En el Capítulo II se determinan las dos modalidades utilizadas en la investigación, la

cualitativa y la cuantitativa, aquellas que sirvieron en la realización del marco teórico y del

desarrollo de la propuesta. Además se utilizaron diferentes tipos de investigación entre

estos: la investigación descriptiva, la correlacional, la bibliográfica, la de campo y la

aplicada. Entre los métodos empíricos se utilizó la observación científica, la recolección de

información y la validación por la vía de expertos, que a través de la entrevista y de la

encuesta, sirvieron para identificar desde el lugar de los hechos la problemática del tema, y

para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña frente a la posibilidad de dar una

reforma en los lineamientos. Entre los métodos teóricos se utilizó el histórico –lógico, el

analítico – sintético, el inductivo – deductivo, que ayudaron en la estructuración del marco

teórico para identificar con mayor facilidad los antecedentes del problema, la legislación

actual y las posibles soluciones.

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En el capítulo III se plantea como propuesta la “la inconstitucionalidad y posible reforma

del Art. 4 de los lineamientos para la actuaciones las y los defensores públicos en el

patrocinio penal”; en cuanto a las actuaciones de los defensores públicos en las audiencias

de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, y así se pue da aplicar lo

dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento Penal el cual manifiesta de que

cuando existen presunciones de la actuación de una persona en una infracción se le

formulara cargos y se lo vinculara a la instrucción fiscal, y en caso de d esconocer el

domicilio de esta persona se lo notificara mediante la defensoría pública o mediante el

defensor de oficio que el juez lo designe. Así también se realiza el impacto jurídico y

social, y se hace un análisis de los aspectos positivos, y de los conflictos legales y sociales

que surgirán si se llega a implementar la propuesta.

La tesis finaliza con la validación de la propuesta a través de los expertos y con las

conclusiones y recomendaciones generales que son y han sido objeto principal a lo larg o de

la investigación.

Elementos de Novedad

Aporte Teórico

El aporte teórico de la presente investigación es establecer claramente la restricción de los

defensores públicos al momento de asistir a las audiencias de formulación de cargos y de

vinculación a la instrucción fiscal ya que se amparan a lo dispuesto en el Art. 4 de los

lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal y así

causen daño al momento de administrar justicia violentando así en debido proceso y

dejando sin valides a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal ya que

no se puede hacer extensiva la Instrucción Fiscal.

Jurídicamente se encuentra tipificada la vinculación a la instrucción fiscal siempre y

cuando se encuentren indicios suficiente de la autoría o participación directa e indirecta de

una persona en el cometimiento de una infracción ilícita más sucede de que los defensores

públicos amparados en estos lineamientos no asumen la defensa ya que manifiestan de que

el sospechoso no ha sido notificado legalmente en forma personal por lo que ellos no

pueden asumir la defensa ya que no tienen a quien defender, pero como puede ser posible

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de que una persona que se encuentra prófugo de la justicia sea notificado personalmente si

se desconoce totalmente el paradero actual del mismo.

Significación práctica

La significación práctica de la presente investigación radica en que la propuesta de reforma

al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el

patrocinio penal, no permitirá que los delitos se queden en la impunidad, impidiendo que

se formule cargos o se vincule a una persona que indicios suficiente de que es el autor o

participación en un hecho ilícito contraponiéndose al Art. 221 del Código de

Procedimiento Penal.

Los impactos que generará esta investigación serán principalmente penales, ya que a las

personas que se tenga indicios suficientes sobre la actuación de un hecho ilícito se le

formulara cargos y se permitirá vincular a la instrucción fiscal; causándose de igual manera

un positivo impacto social porque a los delitos no se quedaran en la impunidad.

En consecuencia, esta reforma legal que se propone tendrá por objeto la aplicación del Art.

221 del Código de Procedim iento Penal.

Novedad científica

La novedad radica en hacer efectiva la aplicación del Art. 221 del Código de

Procedimiento Penal para formular cargos y vincular a una persona cuando existan

indicios suficientes de que tuvo la autoría participación en los hechos punibles y así l ograr

que se haga extensiva la Instrucción Fiscal.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Origen y evolución del derecho penal y de las infracciones penales.

En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda

una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía

consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia,

clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones, el

ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a

él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna en tre la ofensa y la magnitud del

castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen

con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan

establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso

"ojo por ojo, diente por diente".

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En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física,

de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente

en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la

víctima renunciaba a la venganza.

En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la

comunidad.

Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a

los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas

normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, e l delito,

categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos

comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.

El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción: Es la

acción, y según algunos también la, omisión, en que concurre culpa

(imprudencia, negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun

obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilíc ito que lesiona la

persona, los bienes o derechos de otros. (Cabanellas, 1998)

En el cometimiento de una infracción encontramos al sujeto activo y pasivo.

Denominándose así a l primero, la persona física que comete el delito, llamado también;

delincuente, agente o criminal. Este sería siempre la persona física, independientemente del

sexo, edad, nacionalidad y otras características. Mientras que el sujeto pasivo es la persona

física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el

delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica

puede ser sujeto pasivo de un delito.

En cuanto a la estructura del delito, las modernas teorías penales, han tratado más bien de

delinear una noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una realidad

jurídica absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos.

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Se trata de construir un concepto que establezca cuáles son aquellos caracteres que deben

contener todos los delitos para ser considerados como tales, y ante la ausencia de ellos,

simplemente no hay delito.

La responsabilidad penal es, con todo, una responsabilidad personal y no queda satisfecha

con la mera realización de una conducta típica y antijurídica. Se precisa, además, que la

conducta sea culpable. Al juicio de desvalor que incide sobre el comportamiento mismo, ha de

añadirse el reproche personal derivado de la atribución al autor como un hecho propio del acto

generalmente desaprobado. Esto es posible, conforme a la concepción más extendida, cuando el

sujeto, capaz de entendimiento y voluntad, pudiendo haber obrado de otro modo, acabó dirigiendo

su comportamiento en el sentido prohibido por la norma. El comportamiento humano típico y

antijurídico, para ser efectivamente fuente de responsabilidad penal, ha de ser también un

comportamiento culpable.

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el derecho penal

El delito.

El hecho de definir que es el delito ha sido una tarea difícil ya que el concepto debe ser lo

suficientemente amplio para que dentro de él lleguen a enmarcarse todos aquellos actos u

omisiones que deben ser calificados como conductas antijurídica y sancionados por la ley.

Una de las definiciones más completas es la del tratadista Luís Jiménez de Azua, que en su

obra: Tratado de Derecho Penal, quien nos dice:

“El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces

acondiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena o en ciertos

casos con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Jiménez de Azua.

2010, Pag. 52).

Esta definición es muy acertada, ya que definitivamente el delito es un acto antijurídico,

imputable a un culpable. Es evidente que éste también debe de estar sometido a

condiciones objetivas de penalidad y ser sancionado ya sea con una pena o una medida d e

aseguramiento; pero tenemos que tomar en cuenta que aquí es precisamente donde entra en

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acción la Teoría del Delito, ya que ésta se ocupa de reunir todas aquellas características

comunes que son esenciales para que un hecho pueda ser considerado como del ito y dichas

características son las que deben ser aplicables a todo acto delictivo.

En cuanto a la estructura del delito, las modernas teorías penales, han tratado más bien de

delinear una noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una rea lidad

jurídica absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos.

Se trata de construir un concepto que establezca cuáles son aquellos caracteres que deben

contener todos los delitos para ser considerados como tales, y ante la ausencia de ellos,

simplemente no hay delito.

Elementos del delito penal.

Tipicidad.

Para el tratadista Gonzalo Silva Hernández en su obra La Delincuencia y su Entorno,

señala:

La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este

elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta

dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se

ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un

ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe

estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma

penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al

tipo penal. Así cuando la ley describe el hom icidio diciendo "el que prive de

la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a

otro. (Silva Hernández. 2004)

Es acto típico porque esa conducta deberá estar previa y expresamente descrita por la Ley

penal: En cuanto a la tipicidad, hay que relacionarla fundamentalmente con el principio de

legalidad. Así lo hace en forma expresa la Constitución de la República del Ecuador Art.

76 numeral 3o, al señalar que nadie podrá ser juzgado por acto u omisión que en el

momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal.

El Art. 2 del Código Penal se refiere a la tipicidad señalando que nadie puede ser reprimido

por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir

una pena que no esté en ella establecida. El Código Penal recoge el mandato constitucional

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que nadie puede ser penado sin juicio previo, y todo proceso se basa en una ley dictada

anteriormente al hecho. Es decir, todo acto delictivo debe estar legalmente tipificado

dentro de la ley, para que constituya una infracción y debe estar sancionada con la

finalidad que al infractor se le imponga una pena.

El Principio de legalidad que lo recoge también el Código de Procedimiento Penal en el

Art. 2 que textualmente indica, "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle

expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella

establecida".

Esta disposición se relaciona así mismo con las normas del Código de Procedimiento Penal

del Art. 215, señalando: la Indagación previa, "Antes de resolver la apertura de la

instrucción, si lo considera necesario, el F iscal con la c olaboración de la Policía Judicial

que actuará bajo su dirección, investigarán los hechos presumiblemente constitutivos de

infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento

Además el Art. 217, indica: "El inicio de la instrucción en cuanto considere que existen

fundamentos suficientes para imputar a una persona participación en un hecho delictivo"

Antijuricidad.

Es la conducta contraria al derecho, que lesiona un bien jurídico penalmente protegido; es

evidentemente, un elemento que subyace en todo el sistema penal y que aparece en el Art.

10 del Código Penal, indicando que son infracciones los actos sancionados por las leyes

penales.

El acto jurídico es realizado por la voluntad de las personas de conformidad a lo estipulado

en la Ley, mientras que el acto antijurídico atenta con el bienestar de las personas en la

sociedad organizada.

La antijuricidad significa exactamente lo contrario al orden jurídico. Lo antijurídico penal

se dará en todos aquellos casos en que la conducta humana se halle en contradicción con

un determinado precepto penal, en definitiva cuando se lesiona un bien jurídico.

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Culpabilidad.

La culpabilidad penal tiene su fundamento en que el autor del inju sto típico tiene capacidad

psíquica para dirigir su comportamiento conforme a las exigencias del Derecho. Los

mandatos y prohibiciones del orden jurídico, lo mismo que las prohibiciones típicas se

dirigen a seres humanos capaces de comprender el sentido de la prohibición penal y capaz

de regirse por las normas;

El derecho punitivo del Estado democrático social de derecho, no puede

declarar culpable de delito a quien carece por escaso desarrollo psíquico, o

padecer grave perturbación de sus funciones psíquicas superiores de la

capacidad para comprender la ilic itud de la conducta o para dirigirla según

las normas. (J. Gómez López. 2003)

La Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable,

que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara

merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y

responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su

conducta.

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la se gunda,

negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o

sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad

elemento del delito.

La culpabilidad es aquel acto cuyo actor recibe una pena como castigo. Porque, desde el

punto de vista subjetivo, ese acto, puede ser imputado y reprochado a su autor. Si estos

factores confluyen, habrá un delito y, como consecuencia de ello, el acto será punible.

Es decir que los delitos y contravenciones son los actos que se encuentran descritos

expresamente en la ley penal los cuales se le atribuyen a la persona que cometió el ilícito,

es otras palabras se le atribuye la culpabilidad al responsable de la infracción.

El proceso penal.

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El sistema procesa l penal ecuatoriano tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la

Constitución que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias,

instancias, e tapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con

los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más

importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso,

ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces,

los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral,

porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.

El tratadista Blacio Aguirre en su obra El Juicio Oral en materia penal del Ecuador, señala:

La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido

proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos

humanos, en materia de garantías procesales… El juicio es considerado, por

los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de

protección general para todas las garantías del procedim iento. Sin juicio es

difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los

derechos individuales (Blacio Aguirre, 2010)

Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los

hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de

formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del

procesado.

La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento

a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República.

La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se

apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se

respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la ve rdad de los

hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya

acorde con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución

de la República que señala lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán

ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o

principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

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antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados”.

Formulación de cargos.

La formulación de cargos contra una persona.

El Doctor Paúl Carvajal Flor en su Obra Manual de Práctica Procesal Penal dice:

Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos

suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la

petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la

audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar

pertinente, las medidas cautelares de carácter personal o de orden real. En

esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará

fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado

podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado durante la

Instrucción Fiscal, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se

crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el

Código de Procedimiento Penal. (Carvajal Flor. 2012).

La audiencia de formulación de cargos se desarrolla mediante una petición que realiza la

Fiscal o el Fiscal cuando tiene elementos suficientes para imputar a una persona o hay

varias personas que tienen responsabilidad del delito que está investigando, en donde el

Juez de Garantías Penales conocerá dentro de las veinticuatro horas señalará el día y hora

para la audiencia, no mayor de cinco días, señalada la audiencia será notificada a las

sujetos procesales.

Lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en donde establece que el Juez de

Garantías Penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes com o

Juez de Garantías Penales; luego concederá la palabra al Fiscal, quien en su e xposición, y

luego de Identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente: descripción

del hecho presuntamente punible, los datos personales del investigado, los elementos y

resultados de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la

imputación.

El Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales que notifique con el inicio de la

instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la

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etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de treinta días en los delitos

flagrantes y de noventa días en los delitos no flagrantes.

La audiencia se desarrolla con las partes procesales y está a cargo del Juez

de Garantías Penales quien inicia conociendo los motivos y las causas para

luego conceder la palabra al Fiscal realizarán su exposición con los

pronunciamientos descripción de los hechos punibles, la identificación el

procesado y los resultados de la investigación.(Carvajal Flor. 2012)

A esta audiencia acuden: el agente Fiscal, el detenido y su defensor público o privado. No

hay necesidad que alguien más acuda a la audiencia, pero dependerá del criterio del Fiscal

decidir si necesita de la presencia de un testigo im portante, como puede ser la víctima o el

aprehensor (incluso para aclarar su propio parte de aprehensión, que en ocasiones son, por

decir lo menos, confusos). Se puede llevar algún medio probatorio a la audiencias la

defensa del sospechoso estima necesario llevar un testigo que servirá de prueba y que la

Fiscalía no lo conoce o lo ha desestimado como merecedor de credibilidad por alguna

razón.

La necesidad de esta audiencia es evidente en razón de proteger las garantías

constitucionales especialmente dirigidas a velar por la presunción de inocencia y el

derecho a la libertad.

Una vez que se instalan los Sujetos Procesales la Jueza o Juez escuchará inicialmente al

fiscal, quien en cumplimiento de su deber, señala al juez las circunstancias de hecho y de

derecho que considera pertinentes para que se califique al hecho como un del ito flagrante,

es decir señala como cum plido lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedim iento

Penal, exponiendo el caso, indicando las evidencias encontradas en poder del sospechoso o

las señales que claramente indiquen su vinculación con el ilíci to y fundamentando en

Derecho la imputación que justifique el inicio de una instrucción fiscal, todo lo cual deberá

ser en estricto cumplimiento de los requisitos del Art. 217 del Código de Procedim iento

Penal, una vez que se ha escuchado al fiscal y a su petición de medidas cautelares; así,

como al plazo que no será mayor a treinta días para realizar la instrucción fiscal en los

delitos flagrantes y de noventa en los delitos no flagrantes.

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Luego de lo cual, el Juez debe calificar la flagrancia , este es un momento muy importante

que no puede omitirse, ya que si se trata de una detención arbitraria, esa persona deberá

ser puesta inmediatamente en libertad, sin perjuicio de continuar la audiencia.

El Juez de Garantías Penales concederá la palabra al ofendido de ser el caso, puesto que

bien podría no haber una persona natural o jurídica considerada ofendido teniendo también

facultad de escuchar de ser necesario al agente de policía que detuvo al procesado y que ha

de estar presente, m ismo que de pedírselo el Juez relatará el modo en que se realizó la

detención. Luego de lo anotado, en cumplimiento de la ley, el Juez de Garantías Penales

escucha al detenido, sin perjuicio de que éste últim o se acogiere al derecho Constitucional

de guardar silencio, en cuyo caso, al no manifestarlo directamente de viva voz da paso a

que se escuchen los argumentos de su Abogado Defensor. Cabe aclarar que si el detenido

decidiera exponer sus argumentos para su defensa, aquello sería sin perjuicio de que

también intervenga su Abogado, en atención al legítimo derecho a la defensa.

En este momento, el Juez debe abocar conocimiento de la Instrucción Fiscal y las partes

procesales se entienden notificadas de la misma por su presencia en la audiencia. Se

concede la palabra al defensor para que alegue respecto de los fundamentos de la

instrucción fiscal y la petición de prisión preventiva, en caso de ha berla realizado la

Fiscalía. Una vez escuchada su exposición, el Juez deberá resolver de forma oral pero

motivada, si concede o no la prisión preventiva solicitada, con lo que se da por terminada

la audiencia.

Etapas del proceso.

Las fases o etapas de un juicio penal han quedado determinadas en las siguientes:

Instrucción Fiscal.

Es la etapa inicial del proceso penal, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al Fiscal

seguir la acción penal, en los delitos de acción pública, como, robo, hurto, estafa,

homicidio, asesinato, entre otros.

La Instrucción Fiscal la podría iniciar el representante de la F iscalía de dos

formas: la primera a través de una indagación previa, cuando considere que

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existe elementos suficientes para imputar a una persona de la participación

en un hecho delictivo; y , la segunda forma, cuando una persona ha sido

sorprendida en delito flagrante de acción pública, el Fiscal dicta o resolver

dar inicio a la instrucción fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes al

momento de la aprehensión (Guerrero Vivanco, 2012)

Mediante el sistema oral, el Fiscal cuando tenga los elementos suficientes solicitará al Juez

de Garantías Penales que tenga conocimiento de la causa, que señala el día y la hora para

efectuar la audiencia de formulación de cargos, dentro de las veinticuatro horas

subsiguientes de la petición, se señalará el día y la hora de la audiencia que el Fiscal ha

solicitado, dicho señalamiento no podrá ser mayor a cinco días para que se lleve a cabo la

audiencia, en donde se notificará a los sujetos procesales, en caso que no asistiera se

contará con el defensor público para llevar a cabo dicha diligencia, con la presencia de los

sujetos procesales el Juez da inicio a la audiencia en donde expondrán sus argumentos las

partes y el Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales se inicie la instrucción fiscal y

señale el plazo en que deba concluir esta etapa. Como lo establece el Código de

Procedimiento Penal, el plazo de conclusión no excederá de treinta días en delitos

flagrantes y noventa días en delitos no flagrantes, en el caso que se presumir la autoría de

otra persona en el hecho, objeto de la instrucción, el Fiscal formulará la imputación, en

donde la instrucción se adicionará el plazo en treinta días a partir de la notificación el

nuevo procesado.

Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando

hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción fiscal y en un plazo de

veinticuatro horas, se señale la audiencia en la que el F iscal sustentará y presentará el

dictamen y presentará al Juez de Garantías Penales las actuaciones de la investigación.

El autor Ricardo Vaca Andrade sostiene que: El dictamen es la base

fundamental del nuevo proceso penal y es que, como queda visto, hasta el

momento procesal la investigación cumplida por los órganos estatales no

involucra directamente al Juez de Garantías Penales excepto para permitir

que vele por los derechos fundamentales del imputado al permitir las

medidas cautelares cuando el descubrim iento de la verdad lo justifique

razonablemente, o para recibir testim onio anticipados (Ricardo Vaca. 2009)

El dictamen que emite el Fiscal, se evaluarán los resultados de la investigación, en donde

se puede determinar si el dictamen es acusatorio o absolutorio, se formula mediante

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requerimientos y conclusiones, la determinación de la infracción y las circunstancias,

elementos que la fundamenta, disposición legal que sanciona el acto por el que se acusa.

Al respecto el Fiscal debe tomar muy en cuenta que regularmente los casos bajo su

responsabilidad, quizás podrán tener características parecidas pero no son ¡guales, en este

sentido dada la naturaleza de cada caso deberá concluir la instrucción fiscal de todas las

actuaciones que se emplearon al transcurso de la investigación. En el caso de que se

abstenga de acusar, el Fiscal estime que no existen méritos suficientes para promover el

juicio contra los procesados, y este delito que se está investigando es sancionado con pena

de reclusión mayor extraordinaria o especial o contra la administración pública, el Juez de

Garantías Penales elevará a consulta ante el Fiscal Superior para que se ratifique o revoque

el dictamen que se sustentó y se presentó en la audiencia.

Conclusión de la Instrucción Fiscal

La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro del plazo de 30 días en los delitos

flagrantes y de 90 días en los delitos no flagrantes im prorrogables, a partir de la fecha de la

notificación al procesado. En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la

autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de

instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales,

contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor

público designado por el juez de garantías penales.

Si se hace extensiva la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la

instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene

porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la

instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que

es de treinta y noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la

autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los oc henta

días, se le debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una

duración de ciento diez días.

En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del

proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los

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fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de

la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que

existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible

infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios

para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores,

cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal

no es revocable, es decir que, una vez que se dictó el inicio de la instrucción fiscal en la

audiencia de formulación de cargos de acuerdo al Art. 117 del Código de Proc edim iento

Penal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que

quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento definitivo y con aplicación de los

procedimientos especiales. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que

el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa .

Etapa Intermedia.-

Para el tratadista Maximiliano Blum Manzo la etapa intermedia "Es una etapa crítica que

hacen las partes imputadas, acusador particular y Fiscal sobre el contenido de la acusación

o abstención fiscal y de lo actuado en la instrucción fiscal, lo que tendrá presente el Juez al

momento de valoración" (Blum Manzo. 2003)

Esta etapa intermedia es una fase decisiva en el proceso penal por lo que el Acusador

Particular y Fiscal tendrán el contenido de la acusación o abstención fiscal de lo actuado en

la instrucción fiscal, en la cual deberán ser presentadas en la valoración de pruebas ante el

Juez de Garantías Penales.

El tratadista Dr. Walter Guerrero Vivanco, nos señala en su obra, El Proceso

Penal Tomo IV, "La etapa intermedia tiene com o objeto el conocimiento,

evaluación y resolución jurisdiccional de la acusación que presenta el Fiscal

o el acusador particular. El Juez conocía que el Fiscal había iniciado la etapa

de la instrucción fiscal, inclusive había determinados pedidos del

representante de la Fiscalía para que dicte ciertas medidas cautelares en

contra del procesado o parar que faculte la realización de dilige ncias que

vulneran las garantías individuales de las personas o para que realice uno o

más actos probatorios de urgencia, pero, solamente, en la etapa intermedia,

se entera de los resultados de la instrucción, luego el expediente en

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conocimiento de las parte, de convocar a la audiencia y de realizar la

audiencia preparatoria al juicio, el juez resolverá si dicta el auto de

llamamiento a juicio en contra del imputado o si dicta el auto de

sobreseim iento a favor del encausado. En esta forma, la etapa intermed ia,

constituye un mecanismo importante de control jurisdiccional de los

resultados de la instrucción fiscal'(Guerrero Vivanco, 2012)

La etapa intermedia es un informe en donde se detalla todo lo acontecido durante el

proceso, determinando cada acto procesal como las medidas cautelares al procesado, la

evacuación de algunas diligencias, teniendo como resultado lo actuado en la instrucción

fiscal, para luego dar paso a la audiencia preparatoria al juicio, es considerada también un

mecanismo importante para que se defina los resultado de la instrucción fiscal.

Cuando Juez de Garantías Penales considera que los resultados dela instrucción fiscal se

desprenden graves presunciones y fundamento sobre la existencia de un delito y sobre la

participación en calidad de autor, cómplices o encubridor, podrá dictar el auto de

llamamiento a juicio.

En la cual tiene una estrecha relación con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y por

consecuencia el nuevo sistema oral, luego de haber emitido dictamen acusatorio y requerir

al Juez de Garantías Penales que dicte auto de llamamiento a juicio contra el procesado, el

Fiscal solicita al Juez de Garantías Penales que convoque a las partes a una audiencia

preparatoria del juicio llamada también audiencia de sustentación y formulación del

dictamen en donde se observarán las siguientes aspectos: conocer los vicios formales

respecto a las actuaciones del proceso, resolver sobre las cuestiones refere ntes a los

requisitos de procedibilidad, prejudiciales, com petencia y de procedimiento que afecten la

validez del proceso, los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán oportunamente

presentadas en el juicio, resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas

obtenidas con violación, los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos probatorios con la

finalidad de demostrar hechos y evitar contradicciones.

A un juez de derecho, en la audiencia que se convoca a las partes procesales a una

Audiencia preliminar, y en la que luego de escuchar a las partes procesales, básicamente él

deberá analiza todo lo actuado por el Fiscal, luego de lo cual dictamina si procede o no el

llamamiento a juicio del imputado.

En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya

sea éste provisional o definitivo. Es importante señalar que en los juicios de instancia

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pública oficial o pública de instancia particular, en el que inclusive el ofendido haya

presentado su acusación particular, si el F iscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no

hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio.

Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio

y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. En caso contrario, de que el Fiscal

Superior ratifique el pronunciamiento del Fiscal inferior, definitivamente no existiría forma

de dar inicio al proceso penal. Art. 231 del Código de Procedimiento Penal.

El juicio.

Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al Tribunal Penal, y en esencia es el

momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc.,

tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad

del acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es

oral.

Para Guillermo Cabanellas de Torres: “Por juicio se entiende la controversia que, con

arreglo a las leyes se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le

pone termino por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena, según se

trate de enjuiciamiento civil o penal.” (Cabanellas , 2012).

La finalidad de esta etapa es la práctica de todos los actos procesales para comprobar

conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado y según

corresponda, condenarlo o absolverlo; para llegar a esta etapa ya se debió haber realizado

la audiencia preparatoria al juicio por las partes y el Juez de Garantías Penales, a quien el

Fiscal, ha presentado todas y cada uno de las evidencias y elementos probatorios y l a

respectiva acusación formal que ha sustentado en el juicio oral ante el Juez de Garantías

Penales. Con los elementos se formula la discusión entre los sujetos procesales ante el

Tribunal de Garantías Penales con el objeto de establecer la responsabilidad penal del

acusado.

En esta etapa se practican los actos procesales necesarios para comprobar conforme a

derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado.

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Se requiere acusación fiscal para esta etapa.

Se practican en esta etapa las pruebas que aporten las partes procesales.

Oralidad durante esta etapa; esto es declaraciones, alegatos de los abogados.

Continuidad, esta etapa de juicio debe continuar hasta su conclusión; suspende una sola

vez hasta por 5 días.

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia del tribunal comparecerán

los jueces, el o los acusados, el acusador particular o el procurador común, si hubiere, los

defensores, el fiscal y el secretario.

Todo el juicio debe conducirse en forma oral y los su jetos procesales, los testigos y peritos

de la misma forma, como los alegatos del F iscal, utilizando para ello los medios de

videoconferencia u otros medios semejantes que hubiere al alcance de los Tribunales de

Garantías Penales.

Tribunal de Garantías Penales.- El Código Orgánico de la Función Judicial en el Parágrafo

III, Tribunales Penales Ordinarios y Especializados, en su Art. 220 en donde señala: "En

cada distrito habrá el número de tribunales penales, tanto ordinarios como especializados,

que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de s u

residencia y de la circunscripción territorial ejercerán competencia, en caso de no

establecer esta determinación se entenderá que es distrital.

Si transcurridos diez minutos después de la hora señalada para la audiencia no concurrieren

uno o más de los miembros del tribunal, el presidente en el acto, dispondrá que el

secretario siente la razón correspondiente e impondrá a los ausentes una multa de hasta

cuatro salarios mínimos vitales del trabajador en general salvo que la ausencia se deba

acaso fortuito o fuerza mayor y, señalará nuevos día y hora para la audiencia del tribunal,

audiencia que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.

Conocerán y se dictarán sentencia en los procesos en que se les asigne la ley.

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Cada Tribunal Penal estará integrado por tres Jueces".

Los Tribunales de Garantías Penales, como lo establece el artículo antes mencionado nos

dice que cada distrito existirá el número de Tribunales Penale s, tanto ordinarios y

especiales, efectivamente existe el Tribunales de lo Penal como en los distrito provincial se

encuentran los tribunales que son inmediato superior, a los Jueces de Garantías Penales,

quien continuarán con el proceso penal en la Etapa del Juicio.

Los Tribunales de Garantías Penales son competentes para los siguientes casos:

1."Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal

pública, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los

casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de República y demás leyes

del país.

1. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesta; y,

2. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.

Los Jueces Provinciales que se encuentren en funciones en cualquiera de los Tribunales

que les corresponde deberán ejercicio a sus funciones eficazmente y cumplirán como lo

establece la Constitución y demás Leyes.

De la impugnación.

Para Guillermo Cabanellas de Torres: “impugnación procesal es acto de combatir

contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera que sea su índole (testimoniar,

documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las

resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.” (Cabanellas , 2012)

Es la fase en la que el imputado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal

o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son:

de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido

inadmitidos los otros recursos.

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El nuevo ordenamiento procesal penal dispone que la acción penal es de Instancia Pública

Oficial, Pública de Instancia Privada y de Instancia Privada. Todos los delitos de acción

Pública Oficial com o violaciones, delitos de telecomunicaciones, contra la fe pública, así

como los delitos de acción Pública de Instancia Particular como hurto, estafa, robo, deben

ser conocidos y substanciados de oficio aún sin denuncia en la primera fase procesal por el

Fiscal, con la excepción de los de acción Pública de Instancia Particular, que para

conocimiento del Fiscal e investigación, debe preceder necesariamente la denuncia del

ofendido.

En los delitos de instancia privada, como el de injurias, usurpación, la competencia recae

privativamente en un juez de derecho, y solo se inicia el juicio con la presentación de la

acusación particular por parte del ofendido, quien tiene el plazo de seis meses, a contarse

desde la fecha del cometimiento de la infracción, para presentarla. De no hacerlo

prescribirá la acción.

En los delitos de acción Pública de Instancia Oficial Pública o Particular, como queda

indicado, la competencia recae en el Fiscal, en consecuencia es a ésta autoridad ante quien

se debe formular la respectiva denuncia.

No cabe presentar acusación particular antes de que el Fiscal haya emitido su dictamen al

término de la instrucción fiscal, conforme lo determina el Art. 57 del Código de

Procedimiento Penal vigente. De allí que solo procede presentar acusación particular,

dentro de los ocho días posteriores a la notificación con el dictamen fiscal, y en ningún

caso antes ni después, de hacerlo, sería rechazado por extemporáneo.

Sujetos procesales.

Los sujetos procesales en virtud del nuevo ordenamiento adjetivo penal son:

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Fiscalía General del Estado.

Según el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial la Fiscalía General del

Estado es un organism o autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica,

financiera y administrativa tiene su sede en la capital de la República.

No tendrá participación en los juicios de acción privada.

La Fiscalía General del Estado a través del Fiscal, interviene como parte acusadora durante

todas las etapas del proceso penal de acción pública. El fiscal debe actuar con objetividad

en el acopio de evidencias de cargo, como aquellas que sirvan de descargo a favor del

procesado; refiriéndose a la objetividad como la capacidad crítica del representante dela

Fiscalía General del Estado con el fin de escudriñar, indagar o investigar el hecho

criminoso y a los presuntos responsables con total imparcialidad, sentido crítico y real,

excluyendo cualquier perjuicio o interés personal.

Según el Art. 3 de la Ley Orgánica dela Fiscalía General del Estado, le corresponde a ésta

Institución las siguientes atribuciones y funciones:

“1. Prevenir el conocim iento de las causas penales, de acuerdo con el Código de

Procedimiento Penal y demás leyes;

2. Excitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;

3. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el

Código de Procedimiento Penal y demás leyes;

4. Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal ya sea por propia

iniciativa en los delitos pesquisables de oficio o por denuncia;

5. Intervenir en las causas penales, de acuerdo a lo prescrito en el Código de Procedim iento

Penal y demás Leyes;

6. Emitir dictámenes en materia civil y de menores cuando así lo establezcan las leyes

pertinentes sobre la materia;

7. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial, en las indagaciones previas en

las etapas del proceso penal;

8. Establecer y reglamentar un sistema de acreditación de peritos, en las diferentes

disciplinas;

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9. Vigilar el funcionamiento del régimen penitenciario y la rehabilitación social del

delincuente;

10. Velar por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal;

11. Coadyuvar en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la

Ley;

12. Coordinar y dirigir la lucha contrala corrupción, en colaboración con la Com isión de

Control Cívico dela Corrupción y demás entidades relacionadas con el tema, en el ámbito

de sus competencias; y,

13. Los demás deberes y atribuciones determinados en la Constitución la Ley y los

reglamentos.

La Fiscalía General del Estado ecuatoriano ejerce su función en base a los

fueros; La Fiscalía General quien actúa a nivel de Corte Nacional de

Justicia, los Fiscales Distrita les quienes actúan a nivel de las Cortes

Provinciales y los Agentes Fiscales quienes actúan a nivel de los Juzgados

Penales y Tribunales Penales, cuyas funciones generales son las de defensa

y patrocinio de la sociedad en los casos señalados en la Constitución y las

leyes.

La gestión procesal de la F iscalía General del Estado responde a los

principios fundamentales:

1. Mantener el orden constitucional del Estado en las aplicaciones relativas a

las materias en las que ha de actuar la Fiscalía; y,

2. La protección y defensa de personas y cosas puestas bajo el amparo del

poder social en cuanto se refieren a determinadas funciones de este mismo

ministerio. (Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado)

Siendo la Fiscalía General del Estado la institución encargada de investigar y descubrir el

delito y su autor, tiene un papel muy importante en el desarrollo del debido proceso por

cuanto en base a su resolución puede darse inicio a la acción penal.

Independientemente, el contenido del Art. 65 del vigente Código de Procedimiento Penal,

señala principales funciones del Fiscal las de ejercer la acción penal en los delitos de

acción pública e intervenir como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción

pública, sin que, por lo tanto, tenga participación en los juicios por delitos de acción

privada, actuando con absoluta objetividad, vale decir, extendiendo la investigación no

sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirva para descargo del

procesado. En realidad, la Fiscalía General del Estado es una sola, como una sola es la

sociedad a la que representa; por tanto, es indispensable que todos los agentes y fiscales se

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sometan a la integración total y absoluta en la misma y única institución. Solo así se

contribuirá a que muchos delitos que se cometen en esos ámbitos queden en la más odiosa

impunidad.

El ofendido.

Según el Art. 68 Código de Procedimiento Penal “Se denomina ofendido:

1. Al directamente afectado por el delito y; a falta de este a su cónyuge o conviviente en

unión libre, a sus ascendiente, descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El ofendido es la persona que ha sufrido daño o agravio físico, material o

moral por el cometimiento de un hecho delictuoso en su contra. Se entiende

que el ofendido es el directamente afectado, pero la ley prevé la falta de

ofendido, que se refiere a personas carentes de derecho o imposibilitada para

proceder judicialmente, y en estas condiciones se puede considerar ofendido

a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad, que son personas autorizadas para

presentarse como parte procesal en la causa penal. (Albán Escobar 2001)

2. A los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos quienes lo

administren o controlen; cuando se ha perpetrado un delito por parte de quienes

administran una compañía o una sociedad de hecho o ejercen la función de control, los

socios de estas están facultados para ejercer el derecho que les permite la ley. Puede ser el

caso que el administrador de una empresa cometa el delito de estafa o abuso de confianza

por lo que el socio de aquella es considerado ofendido y debe ser parte procesal.

3. A las personas jurídica, en aquellos delitos que afecten a sus intereses; cuando se ha

cometido un delito que afecte los intereses de la persona jurídica, está facultada para

presentarse como parte procesal (acusador particular) y en general, ejercer los derechos del

art. 69 del CPP.

4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten

derechos colectivos o difusos; significa que ofendido puede ser cualquier pers ona natural o

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jurídica a la que le afecte el cometim iento de un hecho delictuoso; porque afecta al

conglomerado social o a la colectividad. El interés difuso, representa un derecho

impreciso, poco claro o confuso, que aparentemente impediría que el ofendid o ejerza las

acciones de ley y, sin embargo, el legislador al incorporar esta posibilidad permite el

ejercicio pleno de las acciones penales.

5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a

los miembros del grupo.”

Un representante de las comunidades o pueblos indígenas pueda actuar como ofendido y

ejercer las acciones de ley cuando se haya cometido un delito que afecte colectivamente.

Pero si la infracción afecta en lo individual, no podrán ser considerados co mo afectados.

El ofendido com o víctima del proceso penal es llevado a intervenir en la relación procesal,

de por sí complicada, que puede empezar por la simple denuncia para luego pasar a la

colaboración con la Policía Judicial y con la Fiscalía General del Estado a fin entregarles

los elementos de prueba indispensables para comprobar que se ha cometido un delito

específico y que el sospechoso o procesado es el responsable de él. Muchas veces tendrá

que participar en el reconocim iento material o en la reconstrucción de los hechos, en el

reconocimiento de personas, voces, en las entrevistas con los testigos para lograr sus

comparecencias, involucrándose de hecho en el proceso penal, de por sí complejo y

agitado.

El procesado.

“Procesalmente el procesado aparece en la resolución de iniciación de la etapa de la

instrucción fiscal y se mantendrá en tal calidad hasta que se ejecutoríe el auto de

llamamiento a juicio que se haya dictado en su contra. La palabra procesado es nueva

dentro del léxico jurídico ecuatoriano, pues vino incluida en el Nuevo Código de

Procedimiento Penal, en la última reforma de fecha 24 de marzo de 2009: en primer lugar

debe entenderse al procesado siempre como una persona natural, pues los hechos punibles

los cometen los seres humanos.

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Hablando con propiedad lo correcto es asignarle la denominación de procesado durante la

etapa de la Instrucción, y la de acusado en el Juicio, como lo indica el Art. 70 del Código

de Procedimiento Penal quien al definir al imputado (hoy procesado) dice :

Se denomina imputado la persona a quien el F iscal atribuya participación en

un acto punible como autor, cómplice o encubridor, y acusado, la persona

contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la

cual se ha presentado una querella”. Acorde con lo expuesto, hasta que no se

dicte la resolución de inicio de la Instrucción Fiscal la persona tendría la

calidad de sospechoso; pues, luego de esta resolución, ya se puede

identificarle como procesado. (Vaca Andrade. 2009)

El procesado es el sujeto activo del proceso penal que por su presunta vinculación con un

hecho punible de acción pública ha sido llamado a la etapa de juicio, etapa en la que se

practican los actos procesales necesarios para la comprobación conforme a derecho de l a

existencia de la infracción o la responsabilidad del acusado.

El defensor público.

Para poder determinar el concepto de Defensor Público, es importante determinar que se

entiende por defensa; el derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano

fundamental, es la base sobre la que se rige el debido proceso, válido para todo tipo de

procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, este derecho está rodeado

de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los

documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas,

contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está

presente su defensor, no ser obligado a auto incrim inarse, motivación de la sentencia,

garantía de apelar de la sentencia, etc.

Es la institución del Estado responsable de garantizar el derecho,

constitucional a la defensa, de todas las personas que no puedan pagar un

abogado privado debido a sus condiciones económicas y sociales. Nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ningún momento o grado

respectivo de procedim iento. El Estado establecerá defensores públicos para

el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las

mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia

intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de los medios

económico, (Fondo justicia y sociedad Fundación Esquetini, Impág,

Mándala. Pág. 5)

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El Debido Proceso Penal señala: El derecho a la defensa es el escudo de la libertad, el

amparo del honor y la protección de la inocencia, la defensa puede ser general y

Restrictiva.

Según nuestro actual sistema legal el imputado puede ejercer su defensa, en forma técnica,

mediante un abogado o defenderse por sí mismo, así lo prescribe el artículo 12 del Código

Procedimiento Penal, al señalar: “Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar

para que el “procesado” conozca inmediatamente los derechos que la “Constitución de la

República”, “los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos” y este

Código le reconocen. El “procesado” tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace,

el Juez de Garantías Penales” debe designarlo de oficio “un Defensor Público”, antes que

se produzca su primera declaración. El “juez de garantías penales” o “tribunal de garantías

penales” pueden autorizar que el “procesado” se defienda por sí mismo. En este caso el

defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica”.

Se debe aclarar en este punto que no es decisión del procesado el manifestar que él se

quiere defender por sí m ismo esta decisión tiene que ser autorizada por el Juez o Tribunal

de Garantías Penales y no significa que el abogado va dejarlo aunque esa sea su voluntad el

velará es porque no se vulneren los derechos y garantías. En la práctica es muy difícil que,

los Tribunales y Juzgados acepten esta decisión del procesado en virtud de que será el

abogado ya sea este particular o un defensor público quien hará cumplir con el debido

proceso.

De lo anterior expuesto se entiende que la Defensoría Pública es un organismo autónom o

de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa, cuyo fin es

garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de

indefensión o condición económica social o cultural no puedan contratar los servicios de

defensa legal para la protección de sus derechos.

Encuentra su fundamento legal y la definición de sus competencias principalmente en el

Código Orgánico de la Función Judicial. Es ahí do nde se establece su organización y su

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ubicación dentro de la estructura del Poder Judicial, así como la definición de las materias

o disciplinas en las que le corresponde brindar tales servicios.

Naturaleza jurídica del debido proceso

El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las

actuaciones de los órganos jurisdiccionales, en una lucha por la defensa de los derechos

delos ciudadanos; procesos penales donde se respeten las garantías básicas consagradas en

nuestra carta magna.

El Doctor Jorge Zavala Baquerizo señala: Por la naturaleza jurídica el

derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental

del hom bre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como

los demás seres socia les, estableciendo relaciones de convivencia social

investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la

República del Ecuador, los Tratados y Convenios internacionales; y, demás

leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.

(Zavala Baquerizo. 2002)

El principio de supremacía de la Constitución está garantizado por la Constitución de la

República. El debido proceso contenido en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección,

consagrado en los artículos 75, 76 y 77; que reconoce a las personas el derecho a la tutela

efectiva, a una justicia sin dilaciones; como un derecho fundamental por su gran

trascendencia social, para que las personas com o seres sociales desenvuelvan su actividad

en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples

interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos

jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, surjan controversias por

conflicto de intereses o por cualquier otra causa.

El debido proceso, desarrolla dos principios fundamentales; la dignidad humana y la

justicia. La dignidad como el valor; consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos,

por consiguiente también a los demás, y por considerarnos entes valientes por nuestra

propia naturaleza y aunque este valor también es la base de los demás derechos

fundamentales; la justicia, es el pilar exclusivo del debido proceso.

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El debido proceso en nuestro sistema judicial, se traduce en que un individuo, sólo puede

ser considerado culpable si las pruebas de su conducta han sido logradas a través de un

procedimiento legal, seguido por autoridades que no se extralimiten en sus atribuciones, lo

que significa la consagración, entre otros valores, de la primacía del individuo y la

limitación del poder público. Esto es, un sistema acusatorio, en el que toda persona es

inocente hasta que se demuestre que no lo es ante el Juez que resuelve la causa .

El debido Proceso Penal debe constituir en una institución con finalidad inmediata y

obligatoria, tienen que ser respetado desde ya por gobernantes y gobernados, y los

derechos ciudadanos que se encuentran consagrados por la constitución en vigencia no

sean vulnerados.

Vinculación.

Recibida por la Fiscalía la noticia de la comisión de delito de la parte ofendida, ordenar su

investigación para determinar sobre la existencia de un hecho que la ley señale como delito

y preparar el ejercicio de la acción penal contra el probable responsable, procurando

recoger los datos con los cuales pueda acreditarse el delito en específico y la posibilidad de

que el imputado lo cometió o participó en su comisión, por lo tanto, es un derecho

fundamental de la persona a quien se le impute un delito, sea sometida a juici o oral y

público ante un Juez imparcial que decidirá acerca de la culpabilidad o inocencia del

encausado.

"La vinculación a proceso, precisa el juzgamiento oral penal al considerarse que existe

datos suficientes para iniciarlo". (Lerín Valenzuela.2013)

A manera de conclusión, debemos entender por vinculación al proceso, el acto procesal de

sujeción a proceso en contra del encausado como probable responsables del delito que se le

imputa, dictado por el Juez de Garantías Penales en contra del procesado, determinando el

delito por el cual se le va a investigar y juzgar.

La vinculación al proceso en sí, es más que nada la determinación del Juez de Garantías

Penales de que el inculpado se someta al proceso penal, es decir que el inculpado después

de que se dicta la prisión preventiva, deberá ofrecer pruebas para comprobar su inocencia y

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la Fiscalía General del Estado, pruebas para demostrar su culpabilidad y para reforzar el

auto de vinculación al proceso, que es el que marca la pauta para que se siga un

procedimiento penal contra el Inculpado.

La vinculación en la Instrucción Fiscal.

La misión de la Fiscalía, es la representación social que actúa en defensa del interés

público, de las personas y por la seguridad ciudadana, velando por la correcta aplicación de

la ley, pero como señalaré más adelante, sometidos a los principios de oportunidad,

mínima intervención penal y objetividad.

Sus funciones están reguladas en los Arts. 194 al 197 de la Constitución de la República; y

Arts. 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, estos últimos que determinan

que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo de la Función Judicial,

único e indivisible que debe funcionar de forma desconcentrada con autonomía

económica, financiera y educativa, le corresponde dirigir y promover de oficio o a petición

de parte la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de

Procedimiento Penal, tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución de la

República; de tal manera que en los casos de acción penal pública de hallar mérito acusa a

los presuntos infractores ante el juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación

del juicio penal.

El tratadista García Falconí, en su obra La Corte Constitucional y la Acc ión Extraordinaria

de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador señalan:

Recordemos que la Fiscalía es el órgano encargado de exhibir la pretensión

punitiva dentro del proceso penal, teniendo que observar el último inciso del

Art. 65 del Código de Procedimiento Penal, que señala que el Fiscal tiene

que actuar con absoluta objetividad, esto es debe actuar en forma tal que no

se salga de los límites de la verdad y ajuste su conducta a la finalidad de que

se haga justicia sin condiciones, privilegios, influencias políticas, sociales y

religiosas, pues hay que destacar que la Fiscalía es el defensor del

ordenamiento jurídico del Estado, al cual debe respetar; recalcando que

tiene la obligación de averiguar con igual celo las circunstancias que

demuestren la existencia del hecho punible, agraven o atenúen la

responsabilidad del procesado y las que tiendan a demostrar su existencia o

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le eximan de ella, recordando que la carga de la prueba le corresponde al

fiscal en los delitos de acción penal púb lica. (García Falconí, 2010)

De lo anotado se desprende que le corresponde a la Fiscalía dirigir, realizar y coordinar la

investigación e instrucción en materia penal, desvirtuar la presunción de inocencia

señalada en el Art. 76 número 2 de la Constitución de la República mediante prueba legal

que demuestre con certeza la existencia del delito y de la responsabilidad y culpabilidad

del procesado; pero siempre respetando los derechos constitucionales de aquél.

En el sistema acusatorio de acuerdo al Art. 195 de la Constitución de la República y 65 del

Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía es el sujeto procesal titular de la acción penal,

pero al m ismo tiempo es garantista de los derechos de los otros sujetos procesales, por su

condición de representante de la sociedad.

Adán Nieto Martín al respecto en su obra La Responsabilidad Penal de las Personas

Jurídicas, un modelo Legislativo señala:

Puede conceptuarse a la instrucción penal com o la fase del proceso penal

que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la

constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y

averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas

también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo ,

se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los

derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su

caso la correspondiente imputación judicial, para tras su conclusión

decidirse sobre el sobreseim iento o la apertura del juicio oral.(Nieto Martín.

2008)

La doctrina antes mencionada, concluye señalando que el objeto de la instrucción fiscal,

promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de obtener los

elementos de convicción, indicios y presunciones de participación, con la finalidad de

demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación en caso de haberla.

El Estado debe garantizar una situación de equilibrio entre los recursos económicos y de

infraestructura asignados a la F iscalía General para la persecución penal y los recursos

disponibles para la defensa en el juicio de tal manera que la igualdad de armas no sea una

ficción. Si consideramos que, además de lo penal, la defensoría debe atender la defensa en

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otras materias, el presupuesto que debe asignarse para la Defensoría Pública debe ser

superior al establecido para la Fiscalía General.

La igualdad de armas se justifica, adicionalmente por dos razones: primero, porque el

procedimiento de carácter acusatorio que se establece con la reforma , supone

necesariamente que la sentencia sea producto de un debate efectivo, fundamentado, en el

que intervengan tanto el acusador como el acusado, frente a un juez im parcial, que para no

perder su carácter de tal no puede salir a buscar argumentos o pruebas a favor de ninguna

de las partes; la reforma al Código de Procedimiento Penal prohíbe que el juez de garantías

penales pueda introducir prueba; segundo, porque para que este debate sea efectivo y

productivo, debe tener lugar ante dos partes en absoluta igualdad de condiciones

procesales,

es decir, que ninguna tenga más medios o facultades que se traduzcan en una ventaja que

haga más probable que una obtenga una sentencia en su favor.

Como en nuestro nuevo sistema el investigador es generalmente un fiscal, que está dotado

de los conocimientos, la preparación, los medios y los recursos necesarios para obtener una

sentencia en su favor, es evidente que la defensa también debe ser de alta calidad, al menos

equivalente a la del órgano de persecución penal.Entonces, el principal fundam ento para la

instalación de una institución fuerte, organizada a nivel nacional como será la Defensoría

Pública, es que los abogados que prevea a los imputados sean capaces de hacer frente en

igualdad de condiciones a los fiscales de la Fiscalía General.

Impunidad.

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la impunidad es definida como la

falta o ausencia de castigo frente a un hecho delictivo.

Una concepción de este tipo ubica la problemática dentro de la lógica punitiva y, por tanto,

dentro del funcionamiento del proceso penal (administración de la justicia). En términos

empíricos la impunidad se mide mediante la diferencia que existe entre el número de

delitos denunciados respecto de los casos que terminan con una sanción en firme. Una

concepción de este tipo ubica la problemática dentro de la lógica punitiva y, por tanto,

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dentro del funcionamiento del proceso penal (administración de la justic ia). En términos

empíricos la impunidad se mide mediante la diferencia que existe entre el número de

delitos denunciados respecto de los casos que terminan con una sanción en firme.

Para abatir la impunidad es necesaria una intervención integral que vaya incluso desde una

despenalización de muchos delitos. Se requiere que el trípode de la seguridad opere

armónicamente; esto es: policía, justicia y cárcel, pero sobre la base de una profunda

reforma de estas tres instituciones. Es necesario trabajar en la fo rmación de una cultura

ciudadana que reclame por igual el derecho y el deber a la justicia .

La actual estructura del estado ecuatoriano plantea una gran necesidad: tener normativas

que definitivamente sean una herramienta para terminar con la impunidad; las leyes que

hoy rigen al país presentan vacíos y no están adaptadas a los requerimientos presentes.

La Defensoría Pública tiene como objetivo principal velar por el acceso a una justicia

oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los

derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación y su

reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en

adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas,

proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas.

Derecho comparado.

Chile.

La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio, sometida a la súper vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio

de Justicia.(es.wikipedia.org/wiki/Defensoría_Penal_Pública_de_Chile )

La Defensoría Pública en Chile está conformada por: Defensor Nacional, Defensores

Regionales y Defensores Locales.

Funciones.

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Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de

abogado por cualquier circunstancia, mediante un sistema mixto público privado de

defensores penales públicos; velando por la igualdad ante la Ley, por el debido proceso y

actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados.

Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través de defensores locales

institucionales y defensores licitados.

Mejorar continuamente la calidad de las prestaciones de defensa penal a través de los

instrumentos de apoyo y control a la gestión de defensa.

Fortalecer la difusión del rol de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco

Sistema de Justicia Criminal, a través de la gestión del conocimiento y su política

comunicacional.

España

El cometido de defensa de los derechos fundamentales, que caracteriza tan específicamente

la misión que tiene encomendada la institución del Defensor del Pueblo, no es un cometido

que le asigne la Constitución solamente a ella. Conviene ver, entonces, cuál es su lugar

específico. La Constitución, en su artículo 124.1, encomienda al Ministerio Fiscal la

misión de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de

los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los

interesados”. Este cometido no le es encomendado a la Fiscalía en solitario, pues, en el

mismo artículo ha quedado indicado que ello se establece “sin perjuicio de las funcio nes

encomendadas a otros órganos”.

Evidentemente, entre estos otros órganos hay que tener presente al Defensor del Pueblo. Y

ahí se da una zona de coincidencia entre el Fiscal y el Defensor la defensa de los derechos

de los ciudadanos que es útil matizar para ver el lugar específico que ocupa cada órgano,

pues lejos de tener una misma competencia, la ley distribuye complementariamente sus

funciones.

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Funciones:

Supervisar la actividad de la Adm inistración. Ello supone que su ámbito de actuación

abarca la totalidad de la Administración Pública en todos sus grados y estratos: estatal,

local, autonómica, militar, de justicia, etc.

Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier invest igación conducente al

esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en

relación con los ciudadanos.

Colombia

La Defensoría del Pueblo de Colom bia es un órgano constitucional y autónomo creado por

la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el

propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos

humanos"dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así

como la divulgación y promoción del Derecho Internacional

Humanitario.(www.defensoria.org.col)

Funciones:

1. Organizar, dirigir y evaluar el servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría

Pública.

2. Realizar la coordinación entre los prestadores del servicio para la adecuada distribución

de las labores y garantizar el cubrimiento de la demanda.

3. Conformar el cuerpo de Defensores Públicos, Coordinadores Adm inistrativos y de

Gestión, Coordinadores Académicos, abogados particulares inscritos y vinculados com o

Defensores Públicos para las excepciones previstas en la ley, Investigadores, Técnicos,

Auxiliares y judicantes al servicio de la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la

Defensoría del Pueblo de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias.

4. Solicitar a los consultorios jurídicos de las entidades universitarias la presentación

semestral de informes estadísticos relacionados con la prestación del servicio.

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5. Divulgar en el nivel nacional la estadística de prestación del servicio de Defensoría

Pública.

6. Llevar el registro actualizado de los operadores vinculados al Sistema Nacio nal de

Defensoría Pública y de los profesionales aspirantes a ingresar al mismo.

7. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los

servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las labores asignada s

al Sistema Nacional de Defensoría Pública.

8. Establecer estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los operadores vinculados al

Sistema Nacional de Defensoría Pública.

9. Aprobar los programas destinados a la capacitación de los operadores del Si stema, sin

perjuicio de la autonomía universitaria en relación con los estudiantes de los consultorios

jurídicos.

10. Expedir reglamentos, órdenes, circulares, manuales de organización y procedim iento

conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño del servicio de

defensoría pública en todo el país.

11. Expedir las resoluciones y certificaciones de vinculación y cumplimiento de la

judicatura a los egresados que presten el servicio de defensoría pública, de conformidad

con los requisitos que establezca el reglamento

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

Concepto de defensor público en la Constitución de la República

La constitución de la república en su Art. 191, señala:

La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo

Fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por

su Estado de indefensión o condición económ ica, social o cultural, no

puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus

derechos.

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La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno,

eficiente, eficaz y Gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los

derechos de las personas, en todas Las materias e instancia s.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada

con autonomía administrativa, económica y financiera ; estará representada

por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con

recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de

la Fiscalía General del Estado”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR 2012)

La responsabilidad de los defensores públicos en la Constitución de la República

La Constitución actual por primera vez regula la creación de la Defensoría Pública como

una institución pública y organismo autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es

garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de

indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de

defensa legal para la protección de sus derechos.

Sobre esta base legal las responsabilidades de la Defensoría Pública son:

Son abogados sin ningún costo para servicios de defensa legales a las personas que

carezcan de patrocinio de abogados, a petición de parte interesada, de igual manera para la

defensa de tribunales o jueces competentes.

Prestan gratuitamente servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación

judicial a las personas que no pueden contar con ello por razones de su situación

económica o social;

Garantizan el derecho a una defensa de calidad, íntegra, ininterrumpida, técnica y

competente; aseguramos la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y

adolescentes víctimas de violencia penal, laboral y civil.

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Su misión es defender gratuitamente a las mujeres, garantizamos su acceso a la justicia, un

juicio justo y el respeto a los derechos humanos.

La misión es conformar una institución reconocida por la ciudadanía por la calidad en sus

servicios, con ética, lealtad, equidad, disciplina, honestidad, responsabilidad.

Sus prioridades son:

Las madres que demandan alimentos para sus hijos.

Los niños, niñas, adolescentes y adultos que han sido víctimas de violencias de todo tipo;

el interés superior por el niño, (Art. 11 del código de la niñez y adolescencia).

Los trabajadores cuyos derechos han sido violados o irrespetados por sus patro nos.

Los detenidos que exigen un juicio justo.

Proteger los derechos legales y constitucionales de sus clientes (sospechoso, imputado, o

procesado).

Concepto de defensor público en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El Código Orgánico de la Función Judicial en su Capítulo II, en los Art. 285.- Naturaleza

jurídica.- “La Defensoría pública es un organismo autónomo de la función judicial, con

autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la ca pital de la

República.” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2012. PÁG. 117)

En cada capital de provincia habrá el número de Defensores Públicos que la Corte Superior

con aprobación de la Corte Suprema, establezca y percibirán el sueldo señalado en el

Presupuesto de la Función Judicial, y dispone que corresponde a los Defensores Públicos,

patrocinar a las personas de escasos recursos económicos, en los asuntos civiles, penales ,

laborales, mercantiles, de tránsito, de inquilinato, litigios de cualquier índole o de policía,

contratos, transacciones, documentos y gestiones de índole administrativo, en forma

obligatoria y gratuita, sin perjuicio del honorario que fije el Juez, en caso de que el juicio

se ganare con costas. Y estando obligados principalmente aprestar amparo y protección a

los obreros y a la raza indígena.

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Los Defensores Públicos intervendrán en todas las diligencias que los interesados no

puedan proveer a su propia defensa debiendo entonces ser designados para cada caso, por

el Defensoría pública.

El derecho a la defensa se caracteriza, porque se trata de una garantía que opera durante

todo el proceso penal, esto es, desde el principio hasta su completa extinción, o sea poder

alegar, probar, intervenir en el juicio, en el procedimiento hasta la etapa de juzgamiento y

de ser posible en la de Impugnación.

Hemos visto que uno de los bienes jurídicos tutelados es el Derecho a la Libertad, el

mismo que lamentablemente, de manera sistemática, arbitraria en algunas ocasiones e

incontrolable, es violentado por parte de funcionarios públicos y hasta por los particulares,

por lo que se hace imprescindible entonces que, existan procedimientos ágiles,

transparentes y viables que permitan evitar que el conculca miento al derecho a la libertad

siga ocurriendo, así como organismos con la suficiente autonomía e independencia

encargada de precautelar este derecho, como es la Defensoría Pública, que debe agilitarse

su Institucionalización, debe capacitarse al Defensor Público por cuanto es el funcionario

que tendrá bajo su responsabilidad la defensa de bienes jurídicos de diversa índole, debe

designarse un número acorde al número de fiscales que tiene la Fiscalía General del Estado

y dotársela de todos los medios y recursos que hagan posible el eficiente resultado por el

deber cumplido.

Obligación legal del fiscal a pedir vinculación y del juez a proveer cuando hay

indicios suficientes de la autoría o participación de una persona de acuerdo al Art.

221 del Código de Procedimiento Penal.

Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para

deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales,

a fin de que señale día y hora para la audiencia de form ulación de cargos, acto en el que

solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden

real.

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Una vez que el juez de garantías penales señale día y hora para la audiencia de formulación

de cargos, el juez de garantías penales concederá la palabra al fiscal, quien en su

exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:

1. La descripción del hecho presuntamente punible.

2. Los datos personales del investigado; y,

3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento ju rídico para

formular la imputación. En esta audiencia, si e l ofendido considera pertinente, solicitará

fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la

aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de

que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el Código de

Procedimiento Penal.

La Conclusión de la Instrucción Fiscal.- La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro

del plazo de 90 días improrrogables, a partir de la fecha de la notificación al procesado. En

cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presum ir la autoría o participación de una

persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de instrucción se mantendrá abierta

por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación

con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de

garantías penales.

Si se hace extensivo la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la

instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene

porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la

instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que

es de noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la autoría o

participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los ochenta días, se le

debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una duración de

ciento diez días .

En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del

proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los

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fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de

la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que

existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible

infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios

para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores,

cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal

no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la instrucción fiscal y se notificó a las

partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el

auto de sobreseimiento definitivo.

Responsabilidad de los defensores públicos de conformidad al Código Orgánico de la

Función Judicial.

En el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 286 podemos

encontrar: Funciones de la Defensoría Pública. A la Defensoría Pública

corresponde:

1.- La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia,

asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este Código, a las

personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica

o social;

2.- Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida,

técnica y competente;

3.- La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada

o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal,

jueza o juez competente;

4.- Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su

derecho a elegir una defensa privada, en los demás casos, los servicios se

prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se

constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la

intervención de la Defensoría Pública;

5.- Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública

brinden orientación, asis tencia, asesoría y representación judicial a las

personas cuyos casos se les haya asignado, intervención en las diligencias

administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las

personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los

intereses de la persona defendida;

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6.- Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas

y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades

y comunas indígenas;

7.- Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y

solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública;

8.- Contratar profesionales en Derecho particulares para la atención de

asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el

régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación

Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el

Defensor Público General;

9.- Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídico

prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos

que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones

distintas de la Defensoría Pública;

10.- Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para

la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones

distintas a la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los

mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de

cumplimiento obligatorio;

11.- Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre

profesionales en la Defensoría Pública; y,

12.- Las demás determinadas en la Constitución y la Ley. (CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. 2009. PÁGS.117-118)

Uno de los principales postulados que sustentan el desarrollo de las actividades

emprendidas tanto por parte de la Defensoría Pública, como por parte de la Función

Judicial, se remite al hecho de que se basan en prácticas humanistas y de amplia

connotación social, las mismas determinan la posibilidad del ejercicio efectivo de la

defensa no sólo com o un derecho básico, sino que se trata de una condición de legitimidad del

ejercicio del poder tuitivo, esto es, no considerara válida la imposición de una pena si el acusado no

tiene la posibilidad de defenderse o no contó con un defensor, esto significa que el derecho de

defensa es irrenunciable. Ésta es otra razón por la que el Estado deberá nombrará un defensor, ya

que se victimiza al acusado por la falta de una real y reg lamentada Ley de Defensa Pública

Nacional que proteja los derechos del hombre en todo su sentido.

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Conclusiones parciales del capítulo

Es preciso destacar el hecho de que en la actualidad se han desarrollado una gama de

propuestas conducentes en su esencia, a implementar una solución viable para la

problemática analizada en la presente investigación, de las cuales sin duda, la más

relevante es la consolidación de la Defensoría Pública, a fin de dar cumplim iento a las

tareas instituc ionales encomendadas por la constitución ecuatoriana en cuanto a defensa

pública se refiere.

Desde esta perspectiva, la Defensoría Pública juega un rol fundamental, en virtud de que

tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa

pública de los detenidos e internos en los centros de rehabilitación social del país y

precautelar los derechos de los procesados a través de un adecuado patrocinio legal .

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Dicha exigencia establecida en el ordenamiento jurídico correspondie nte, se perfecciona

por cuanto en una amplia gama de casos, el inculpado no puede exponer su punto de vista

en la forma exigida, por eso el interés del Estado de poner al lado del imputad o una

persona formada jurídicamente, esto es, el Defensor Público, quien por la naturaleza de sus

funciones está destinado a garantizar una defensa adecuada de los derechos del inculpado y

obligado a ejercer una defensa efectiva dentro de los límites de una actu ación favorable

para su defendido.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

Caracterización de la investigación en: Profesionales de Derecho, como Jueces;

Fiscales, Defensores Públicos, Abogado en libre ejercicio, y ciudadanía en general de

la Provincia del Carchi

La presente investigación se la realizó en la Provincia del Carchi la misma que se encuentra

ubicada al norte del Ecuador, frontera con Colombia. Su capital es la ciudad de Tulcán.

forma parte de la región, esta Provincia está constituida por población blanco-mestiza, indo-

mestizo, y afro ecuatoriano, su población es de 86.498 habitantes en los que están incluidos

hombres mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, a su vez se encuentran,

profesionales de Derecho, como Jueces; Fiscales, Defensores Públicos, Abogados en libre

ejercicio, y ciudadanía en general, en donde se ve plasmadas las falencias del sistema procesal

penal al momento de que los Defensores Públicos se basan en la aplicación del Art. 4 de los

lineamientos para la actuación de los Defensores Públicos en el Patrocinio Penal y los

administradores de justicia les conceden quedándose los delitos en la impunidad, violentando la

Carta Magna de nuestro estado constitucional de derechos y justicia y dejand o en letra muerta lo

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dispuesto el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal. Es por esta razón que de acuerdo al tema

de investigación se elaborará un proyecto de reforma a la parte pertinente de los lineamientos para

los defensores públicos en el patroc inio penal a fin de que los Defensores Públicos acudan a todas

las audiencias de formulación de cargos y de vinculación y de igual manera para que se les

garantice el legal derecho a la defensa de todas las personas sospechosas o procesadas según sea su

estado.

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .

Modalidad.

La presente tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y

cualitativa es decir es una investigación de carácter mixto. Es cuantitativa porque el trabajo

se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para

expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el

análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios,

y en las características de la propuesta.

Tipos de investigación.

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

2.3.1. Investigación Descriptiva.

Porque sé hizo un análisis descriptivo de los derechos y principios constitucionales en lo

referente a la supremacía constitucional y los Lineamientos para el Patrocinio de los

Defensores Públicos, como en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), y demás

normas legales, en procura de establecer un procedimiento igualitario para las personas que

cometen algún tipo de infracción y así no queden los delitos en la impunidad .

Investigación Bibliográfica.

Porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema

planteado necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en

la Constitución del Ecuador, como carta magna, en tratados y convenios internacion ales,

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libros, códigos, leyes, sitios Web, revistas y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en

la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a

establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del

estudio. Esta investigación se la realizó en la Provincia del Carchi, cantón Tulcán y se la

aplicó a Profesionales de Derecho, como Jueces; Fiscales, Defensores Públicos, Abogado

en libre ejercicio, y ciudadanía en general, mediante el uso de la observación científica y

encuestas.

Investigación Aplicada.

Los conocimientos teóricos adquiridos se los sitúa en la práctica para dar soluciones al

momento de que los Defensores Públicos acudan a una audiencia de formulación de cargos

o de vinculación a la instrucción fiscal no se basen en los lineamientos para el patrocinio

de en materia penal sino más bien se respete a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de

Procedimiento Penal y de esa manera el Agente Fiscal pueda hacer extensiva la instrucción

fiscal por treinta días más, con lo que se dará estricto cumplimiento de los principios

constitucionales del debido proceso, los mism os que se encuentran tipificados en la

Constitución de la República, evitando así la vulneración de los mismos tal como se ha

presenciado en la actualidad.

Población y muestra de investigación.

El presente trabajo de investigación se lo aplico a la población económicamente activa

(PEA), a las personas de entre 18 a 60 años de edad, contando con un muestreo de cien

personas a las cuales se les calculo el tamaño de la muestra con la siguiente formula:

CIUDAD DE TULCÁN

GRUPOS POR EDAD

GÉNERO

Hombre Mujer Total

De 15 a 19 años 2990 2813 5803

De 20 a 24 años 2452 2540 4992

De 25 a 29 años 2399 2567 4966

De 30 a 34 años 2154 2384 4538

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n =

n =

n =

n =

n =

n = 99,73

n = 100=

N = Tamaño de la población

e = Margen de error admisible 10%

e = 10%

e = 0,1%

TOTAL: 37190

Fuente: Censo Poblacional 2010.

N

(E) 2 (N-1) + 1

Métodos, técnicas e instrumentos.

Métodos

Metodología Investigativa a emplear

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos

empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación

científica, el análisis documental y la validación de expertos.

De 35 a 39 años 2038 2402 4440

De 40 a 44 años 1940 2190 4130

De 45 a 49 años 1669 1906 3575

De 50 a 54 años 1245 1349 2594

De 55 a 59 años 968 1184 2152

N

e2 (N-1) + 1

37190

0,01 (37189) + 1

37190

371,89+1

37190

372,89

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Métodos empíricos

Observación científica.

Se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso sobre un eficaz y estricto

cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal , y frente a

ello presentar una solución adecuada. Con este método empírico, se permite recopilar datos

necesarios para plantear y formular el problema y al mismo tiempo proponer una

alternativa de solución del tema planteado.

Análisis Documental.

En la presente investigación este método empírico permite la recopilación de información

en libros, Códigos, Leyes, revistas jurídicas, a fin de determinar y analizar el criterio de

expertos sobre la plena aplicación del Art. 221 del Código de Procedimiento Penal y no

estar regulados estrictamente por los lineamientos en el patrocinio penal para los

defensores públicos con el fin de plantear una solución que viabilice la manera de que

exista un procedimiento idóneo para el de las infracciones y que las mismas no se queden

en la impunidad, obteniendo así una buena administración de justicia.

Validación por la vía de Expertos.

Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente investigación constituye uno

de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta planteada en la tesis de grado,

teniendo dentro de los expertos; al Dr. David Gordillo, Juez Provincial de la Sala Única

Multicom petente del Carchi; a l Dr. Carlos Chugá, Juez Provincial de la Sala Única

Multicom petente del Carchi; al Dr. Germán Enríquez Mafla, Juez Primero de Garantías

Penales del Carchi.

Métodos teóricos

Método inductivo – deductivo:

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El método inductivo en la presente investigación se lo utiliza en sus antecedentes, ya que

es allí donde se hace mención de la problemática que se originó con la aplicación del Art. 4

de los Lineamientos para la actuación de los Defensores Públicos en el patrocinio penal, en

el cual les prohíbe a los defensores públicos actuar en las audiencias de formulación d

cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, contraviniendo rotundamente a lo dispuesto

en el Art. 221del Código d Procedimiento Penal, en el cual manifiesta que cuando

aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona

en el hecho, objeto de la instrucción fiscal, e l fiscal formulará la imputación y así se hará

extensiva la instrucción fiscal por un plazo máximo de treinta días.

La aplicación del mencionado artículo ha provocado que los defensores públicos no

asistan a las audiencias antes indicadas y así sin tener otra forma legal de notificación las

infracciones penales se quedan en la impunidad.

El método inductivo en la presente investigación se lo utiliza descubriendo los efectos que

produce la aplicación del Art. 4 de los Lineamientos para los Defensores Públicos en el

patrocinio penal y el principal de los efectos es que las infracciones penales quedan en la

impunidad y por ende no se le puede imputar a una persona haya realizado un acto ilícito y

que se desconozca su lugar de residencia.

El método deductivo va de lo general a lo particular, es decir, mediante una teoría general

que explica los fenómenos que se investiga, en este caso la impunidad de las infracciones

penales, debiendo seguirse para este método la sintetización específica que implica la

necesidad de velar por el derecho humano a la vida, a la integridad personal, a la salud y a

la calidad de administración de justicia que pueden verse afectados por la aplicación del

Art. 4 de los lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio

penal. En la argumentación deductiva la conclusión debe ser verdadera si todas las

premisas son asimismo verdaderas.

Método analítico – sintético:

El método analítico en la presente investigación se lo utiliza en la formulación del

problema ya que es allí a donde se refleja que mediante la aplicación del Art. 4 de los

lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto

a la formulación de cargos y a la vinculación a la instrucción fiscal de una persona que se

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tenga indicios sobre el cometim iento de un ilícito, contraponiéndose rotundamente a lo

dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento Penal y las consecuencias que esto

produce en la administración de justicia.

El método sintético, por su parte, es aplicado en al momento de que se construye con todos

los elementos, el vacío legal que produce la aplicación del Art. 4 de los lineamientos de

los defensores públicos en el patrocinio penal mas no el Art. 221 del Código de

Procedimiento Penal y no respetando nuestra Carta Magna en lo dispuesto en el Art 424,

respecto a la jerarquía de las leyes.

Método histórico – lógico:

Este método en la presente investigación se lo utiliza en el Capítulo I, a l momento que

hacemos referencia al origen y evolución del derecho penal y las infracciones paneles ya

que es allí donde la investigación se enfoca a resumir las etapas que ha tenido que pasar el

derecho penal y en la forma que han ido evolucionando hasta la actualidad para una

verdadera administración de justicia , además de como a afectado la aplicación del Art. 4 de

los lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio penal desde

su vigencia, y en la forma que la infracciones penales se quedan en la impunidad.

Método comparativo:

Este método en la presente investigación se lo utiliza al momento que se hace referencia al

derecho comprado y se lo toma en cuenta porque permite establecer comparaciones

jurídicas, semejanzas y diferencias, con las similares que rigen en otros países y por

supuesto evidenciar la bondad de ellas en su aplicación, com o experiencias válidas para

nuestra sociedad.

Técnicas

Encuesta:

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Es una técnica que se puede aplicar a sectores amplios cuyo objetivo es obtener datos de

opiniones personales de interés para la investigación. Las encuestas se efectúan tanto a

profesionales del derecho y ciudadanía en general a fin de tener una concreta referencia

acerca de la realidad del problema.

Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.

Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta aplicada

Operadores de justicia, Abogados en libre ejercicio, como de igual a la ciudadanía en

general.

Análisis e interpretación de Resultados

Encuesta realizada a Operadores de justicia, Abogados en libre ejercicio, y la

ciudadanía en general de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.

ENCUESTAS

1.- ¿Conoce usted lo que es un Defensor Público?

Tabla 1

Frecuencia Porcentaje

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Si 15 75%

No 3 15%

No se 2 10%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados.

En ocasiones la gente desconoce que en situaciones legales todos tienen derecho a la

defensa, incluso si la situación económica no permite pagar los honorarios de un abogado

en libre ejercicio, el Estado está en la obligación de otorgar un Defensor Público para que

realice su defensa la persona inculpada.

2.- ¿Sabe usted el papel que desempeña el Defensor Público dentro de un proceso?

Tabla 2

Frecuencia Porcentaje

Si 14 70%

No 2 10%

No se 4 20%

Total 20 100%

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Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao

Interpretación de Resultados

Un porcentaje mínimo de los encuestados no saben el papel que desempeña un Defensor

Público, es simple y llanamente Defender al acusado en un proceso que se le haya

imputado, dicho funcionario es otorgado por el Estado Ecuatoriano, teniendo acc eso

gratuitamente para su defensa, se podría decir que un porcentaje alto de encuestados

conocen sobre el papel desempeñado por los Defensores Públicos en un proceso, mient ras

que un porcentaje bajo de los encuestados no sabe las funciones de un Defensor Público.

3.- ¿Conoce usted si en nuestra ciudad existen Defensores Públicos?

Tabla 3

Frecuencia Porcentaje

Si 18 90%

No 2 10%

No se 0 0%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

En nuestro medio existen abogados en libre ejercicio que ofrecen sus servicios ante la

necesidad y urgencia de las personas que requieren de los servicios de un profesional del

Derecho, un porcentaje sumamente alto conoce que en nuestra ciudad si existen

Defensores Públicos, un porcentaje mínimo de los encuestados no lo saben.

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64

4.- ¿Conoce usted que son los Derechos Humanos?

Tabla 4

Frecuencia Porcentaje

Si 16 80%

No 4 20%

No se 0 0%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

Es de conocimiento general que todos estamos amparados por los derechos consagrados en

la Constitución de la República y por la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos, quienes a la vez protegen a los ciudadanos y ciudadanas de abusos que puedan

sufrir por parte del Estado, en esto concuerdan un gran porcentaje de los encuestados,

mientras que un bajo porcentaje no lo saben.

5.- ¿Sabe usted de que se trata la Convención Americana de Derechos Humanos?

Tabla 5

Frecuencia Porcentaje

Si 16 80%

No 2 10%

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65

No se 2 10%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados.

En la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los pueblos de las Naciones

Americanas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en

la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y

mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de

vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; al respecto un porcentaje sumamente

alto de los encuestados si saben lo que es la Convención Americana sobre los Derechos

Humanos, un porcentaje bajo no lo saben y para un porcentaje mínimo esto es una duda.

6.- ¿Está usted de acuerdo que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que

se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad?

Tabla 6

Frecuencia Porcentaje

Si 18 90%

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No 2 10%

No se 0 0%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

Toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario. Esta ley se encuentra

estipulada en la Legislación Ecuatoriana, sin embargo existen personas que desconocen de

éste Derecho, existen encuestados que opinan que de acuerdo al delito no se debe p resum ir

la inocencia del inculpado esto es un porcentaje sumamente bajo de encuestados que

opinan de esta forma, mientras un porcentaje alto está de acuerdo que toda persona debe

ser presumida inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

7.- ¿Está de acuerdo que el inculpado de un delito tiene derecho a ser asistido por un

Abogado Defensor?

Tabla 7

Frecuencia Porcentaje

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Si 20 100%

No 0 0%

No se 0 0%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

Observamos que el total de encuestados que son la mayoría absoluta está de acuerdo que el

inculpado debe tener su Abogado defensor, ya sea pagado por el sospechoso o

suministrado por el Estado.

8.- ¿Está de acuerdo que al inculpado se le haga saber en forma detallada de lo que se

le acusa?

Tabla 8

Frecuencia Porcentaje

Si 18 90%

No 0 0%

No se 2 10%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

En ocasiones cuando se aprehende a una persona sospechosa la autoridad competente le lee

sus derechos más no específica de qué delito se le acusa o es sospechoso , por ello un

porcentaje sumamente alto de encuestados está de acuerdo que los inculpados sepan con

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68

precisión de que se les acusa, a diferencia de un porcentaje bajo o m ínimo se podría decir

no saben con claridad sobre el término inculpado.

9.- ¿Se le debe dar al inculpado tiempo y medios adecuados para la preparación de su

defensa?

Tabla 9

Frecuencia Porcentaje

Si 20 100%

No 0 0%

No se 0 0%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados

Se observa que en su totalidad de los encuestados está de acuerdo que el inculpado debe

tener todos los recursos necesarios para preparar la defensa a su favor y que así se le

garantice el derecho a la defensa consagrada en la Carta Magna.

10.- ¿Está usted de acuerdo que el inculpado tiene derecho a defenderse

personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o por un defensor

proporcionado por el Estado?

Tabla 2

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69

Frecuencia Porcentaje

Si 18 90%

No 1 05%

No se 1 05%

Total 20 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.

Interpretación de Resultados.

Es de libre elección el seleccionar quien va a participar de la defensa de sus intereses,

tomando en cuenta que existen personas que no cuentan con los medios y recursos

necesarios para una escoger a la persona que va a defenderlo debe conformarse con los

Defensores Públicos que le asignen en esto concuerdan en un porcentaje alto de los

encuestados, otro mínimo porcentaje de encuestados tal vez por la falta de confianza en la

Ley optan por que ellos sean su propio defensor y tenemos al otro mínimo porcentaje de

encuestados restantes que piensan que en estas situaciones en donde se juega su propia

libertad recurren a profesionales del Derecho de su confianza.

Conclusiones parciales del capítulo

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70

Desde hace muchos años, la Función Judicial contaba con el apoyo estatal a través de un

grupo de profesionales en Derecho, que se encargaban de la defensa de las personas

procesadas penalmente que no tenían los recursos económicos necesarios para su defensa .

De un tiempo atrás a la presente fecha el número de profesionales dedicados a esos

menesteres ha sido insuficiente, a tal punto que, en algunos distritos judiciales no existen,

perjudicándose con ello y atropellando los Derechos Humanos de centenares de personas

que, por diversas circunstancias, forman parte de la población carcelaria .

Cuando los procesados son llevados ante el juez o tribunal, y que no cuentan con un

profesional competente o con voluntad para una efectiva defensa de sus derechos, de ahí

que, se evidencia que la falta de defensa pública, no solo que violenta los Derechos

Humanos de los Procesados, sino que también, al no haberse instalado ésta no se está

cumpliendo con los convenios y tratados internacionales, además de la violación a

principios constitucionales.

CAPÍTULO III

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Título de la Propuesta.

Proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores

públicos en el patrocinio penal a fin de que los defensores públicos acudan a todas las

audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.

Preámbulo

Es preciso destacar el hecho de que en la actualidad se han desarrollado una gama de

propuestas conducentes en su esencia, a implementar una solución viable para la

problemática analizada en la presente investigación, de las cuales sin duda, la más

relevante es la vinculación de la Defensoría Pública, a fin de dar cum plimiento a las tareas

institucionales encomendadas por la constitución ecuatoriana en cuanto a defensa letrada

se refiere.

Desde esta perspectiva, la Defensoría Pública juega un rol fundamental, en virtud de que

tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa

pública de los sospechosos de un delito y precautelar los derechos de los procesados a

través de un adecuado patrocinio legal.

El derecho a la defensa será legitimado cuando exista una libre actuación del interesado en

el proceso, por medio de la presentación de pruebas de descargo, alegatos, testigos y o

demás recursos legales de manera libre y sin ningún tipo de restricción o limitación al

momento de presentarlos, así dentro de este punto no se debe confundir que existen

tiempos establecidos en la ley en los cuales un recurso tiene un tiempo determinado para su

presentación y si el procesado no los presenta no se está vulnerando ninguno de sus

derechos, por lo tanto se debe respetar toda la normativa estipulada al igual que en sus

tiempos, he aquí la importancia de la comunicación que debe existir entre el defensor y el

procesado.

Al reformar el artículo 4 de los Lineamientos expedidos por el Dr. Ernesto Pazmiño

Granizo, Defensor Público General, el día 13 de abril del 2013 y publicado en el Registro

Oficial No. 923 el lunes 1° de abril del 2013; que se refiere a la actuación de las y de los

defensores públicos para el patrocinio penal se está garantizando una administración de

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justicia eficaz, los defensores públicos acuden a las audiencias respaldándose en esta

directriz y no se llevan a efecto los postulados de la defensoría pública, quedándose los

procesos en suspenso y las infracciones en la impunidad.

Partiendo del planteamiento referido en el párrafo precedente, vale decir que, por una

parte, la falta de coherencia o ruptura que se produce respecto de la aplicación de la noción

de defensa y por otra, los parámetros o límites que protegen la integridad personal y

material de un individuo y que a su vez se hallan regulados en el marco jurídico, perjudica

gravemente los altos objetivos e intereses que persigue el Derecho y por ende la

configuración de una justicia social.

Propuesta de Reforma.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

DEFENSORÍA PÚBLICA GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO:

Que: el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece:

“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos .

Numeral 3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa .

Que: Es deber del estado, preservar y garantizar el derecho a una defensa que sea

patrocinada por un profesional del derecho.

Que: La defensoría Pública desde el 20 de octubre del 2012, es un órgano autónomo de la

función judicial de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria decima de la

constitución de la república y en desposesión sexta del código orgánico de la función

judicial.

Que: El 12 de abril del 2011 se publicó en la edición especial del registro oficial No. 023 -

DP-2011 expedida el 16 de marzo de mismo año, por la cual se aprobó y expidió el

estatuto orgánico administrativo de gestión organizacional por procesos de la defensoría

pública, estableciendo y definiendo su estructura funcional, la base técnica, administrativa

y funcional sobre la cual desarrollar sus actividades y los procesos y subprocesos

respectivos.

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Que: Dicho estatuto contempla la existencia de la jefatura de talento humano y

capacitación, a la cual le corresponde, entre otras funciones la de adm inistrar el régimen de

seguridad social obligatoria de los recursos humanos de la institución.

Que: El Art. 35 de la ley de modernización del estado faculta a los máximos personeros de

las instituciones del estado a dictar los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios

para alegar sus atribuciones entre otros casos, cuando la convivencia insti tucional lo

requiera.

Que: De acuerdo con el No. 3 del Art. 288 del código orgánico de la función judicial,

compete al defensor público general expedir –mediante resolución; reglamentos internos,

instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumen to

se requiera para funcionar eficientemente.

Que: Según lo previsto en el Literal e) del Art. 77 de la ley orgánica de la contraloría

general del estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas

autoridades de las instituciones de l estado es dictar los correspondientes reglamentos y

demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico

funcionamiento de sus instituciones.

Que: El Defensor Público General, en los lineamientos para las actuaciones de las y los

Defensores Públicos en el Patrocinio Penal, publicado en el Registro Oficial No. 923 del

lunes primero de Abril del 2013, en el Art. 4 dice: En audiencias de formulación de cargos

o de vinculación a la instrucción fiscal, la defensa publica actuara cuando se verifique que

se notificó al sospechoso en debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número

2, letras b, d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que

la persona contra quien se va a formular cargos conozca, en fo rma personal y detallada, el

contenido de los hechos que se imputaran.

Que: Si el sospechoso se encuentra prófugo, es imposible notificarlo en persona ya que se

desconoce la individualidad del domicilio, y

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

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Resuelve:

Elaborar el proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos para las actuaciones de las y

los Defensores Públicos en el Patrocinio Penal. Artículo que en forma textual quedará

estipulado de la siguiente manera: Art. 4: En audiencias de formulación de cargos o de

vinculación a la Instrucción Fiscal, la defensa pública actuará cuando se verifique que se

notificó al sospechoso en debida y legal forma, se garantice que la persona cont ra quien se

va a formular cargos el derecho a la defensa.

PROPUESTA:

REFORMAR el Artículo 4 de los Lineamientos expedido por el Dr. Ernesto Pazmiño

Granizo, Defensor Público General, el día 13 de abril del 2013 y publicado en el Registro

Oficial No. 923 el lunes 1° de abril del 2013; que se refiere a la actuación de las y de los

defensores públicos para el patrocinio penal.

Artículo que manifiesta lo siguiente: En audiencias de formulación de cargos o de

vinculación a la instrucción fiscal, la defensa pu blica actuara cuando se verifique que se

notificó al sospechoso en debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número 2,

letras b, d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que la

persona contra quien se va a formular cargos conozca, en forma personal y detallada, el

contenido de los hechos que se imputaran.

Con la reforma propuesta quedará de estipulado en los siguientes términos: Art. 4: En

audiencias de formulación de cargos o de vinculación a la Instrucción Fiscal, la defensa

pública actuará cuando se verifique que se notificó al sospechoso en debida y legal forma,

se garantice que la persona contra quien se va a formular cargos el derecho a la defensa.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito al 30 de Agosto del 2014.

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PUBLICO GENERAL

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Fundamentación Jurídica:

La ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías constitucionales y

uno de los principios fundamentales establecidos en la Constituciones el derecho a la

defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las otras garantías,

que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al derecho de defensa

ponerlas en movimiento.

Para el debido proceso es de vital importancia ya que permite que exista un equilibrio

dentro de la administración de justicia, en nuestro país en la actualidad cuenta con una

Fiscalía fortalecida gracias al apoyo a y al acertado grupo de personas que las han dirigido,

la misma que como es conocimiento de todos es la encargada de toda la investigación en el

momento que se entere de que existe un delito criminal, es la función de igual manera de

esta institución que ha sido fortalecida a lo largo de los años que tiene la capacidad de

juzgar el cometim iento de un delito, fue esta la necesidad que surgió para el debido

proceso de crear una institución con igualdad de recursos que pueda ejercer el derecho a la

defensa, con igualdad de recursos y armas.

Corresponde a toda autoridad adm inistrativa o judicial, garantizar el cum plim iento de las

normas y los derechos de las partes.

Fundamentación Legal:

Debido a la estrecha y directa relación que mantiene el derecho a la defensa de los

imputados en un proceso penal y la institucionalidad del Estado que tiene la obligación de

garantizar dichos derechos en los casos que se establece en el ordenamiento legal, es

imperativo para esta investigación, hacer alusión a las directrices y parámetros

constitucionales que establecen de forma general, la vida legal y operatividad de la

Defensoría Pública del Ecuador, esto, dentro del marco constitucional.

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En este sentido, cabe señalar que el referido órgano del Estado, se ha creado como un ente

de carácter autónomo de la Función Judicial y tiene por finalidad garantizar “...el pleno e

igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefens ión o condición

económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la

protección de sus derechos”.

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad para la cual fue creada esta institución, la

Defensoría Pública debe prestar a los ciudadanos que requieran de sus servicios,

prestaciones legales y técnicas que estén caracterizadas por ser oportunas, eficientes,

eficaces y gratuitas.

Que, para propender a la vigencia plena del estado de derecho, es objeto del Estado

Ecuatoriano el de respetar y hacer respetar las leyes para que se efectivicen las normas del

debido proceso, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, que es materia judicial

como parte integrante de derechos humanos.

El objeto del Derecho Procesal Penal es básicamente que el asunto se solucione en la

sentencia dictada por el juez comprobando debidamente todos y cada uno de los elementos

integradores del delito sometido al caso en concreto, de forma que se demuestre la

probable y presunta responsabilidad del sujeto activo del delito mediante sentencia

condenatoria, la cual debe ser razonada, fundada y motivada.

El fin del Derecho Procesal Penal se orienta a comprobar o desvirtuar la existencia de un

delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la

responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación,

archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.

La naturaleza Jurídica del derecho Procesal Penal implica una relación jurídica autónoma y

compleja, que pertenecen al derecho público, es decir autonomía porque es independiente

de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y

obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento:

Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución.

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Jurisprudencia.

Diremos que derivado de la reforma constitucional penal en Ecuador, en donde en esencia

se pretende implementar un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, es decir, ya

que por mucho tiempo se encontró en uso con un sistema inquisitivo, debemos mencionar

que dicha reforma ha enmarcado discusiones y estudios sobre la Dogmática Penal, esto es,

verificando si se torna importante mantener esa dogmática o que solo de manera exclusiva

se adopte la teoría del caso como método de apoyo del juzgador, defensores y defensores

públicos para resolver la problemática que se suscite por la comisión de un hecho

posiblemente delictivo.

Sin embargo, debemos considerar que, el código de Procedimiento Penal vigente, en el

texto de del Art. 221, continua manteniendo presente la im portancia de la dogmática penal,

aplicable a esa etapa del sistema acusatorio, materia de nuestro estudio, como lo es, "La

Vinculación a Proceso" de un Imputado.

Ahora bien, en mi trabajo de manera particular abordaremos esa etapa procesal tomando

como eje rector el Código de Procedimientos Penales y la Constitución de la República del

Ecuador, que se encuentran vigentes en nuestro país, en donde se está aplicando el sistema

acusatorio, adversarial y oral que contempla la Constitución, debido a que se ha cumplido

con la exigencia que marca el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de

seguridad y justicia, derivado a que ya establece el procedimiento una legislación

secundaria correspondiente como lo es, el código procesal de dicho Estado y de la m isma

manera, no se ha excedido el término de haberse publicado el decreto de reforma, por ende,

será de vital importancia aterrizar nuestro estudio en un código procesal que ya aplica el

sistema acusatorio, el mismo que nos podrá orientar sobre la importancia que existe de la

dogmática penal en la Vinculación a Proceso como etapa del sistema acusatorio, entonces,

con bases sólidas sabremos al termino del trabajo que la teoría del caso de ninguna manera

podrá llegar a suplir a la dogmática penal y en específico a la Teoría del delito.

Como es bien sabido, en la reforma penal ha surg ido la incógnita de saber si existe

importancia en la aplicación de la dogmática penal en el nuevo sistema de justicia, pero en

específico en el Auto que determina la Vinculación a Proceso de un imputado, ello por la

naturaleza de los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere reunir el dictado de

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tal auto, esto es en comparativa del estudio o análisis que se realizaba en el Auto de Formal

Prisión antes de la reforma, pero la diferencia esencial que existente entre un auto u otro se

aprecia en que en el primero se limita el uso de la prisión preventiva, ya que la misma es

procedente al momento de entrar a la etapa de solicitud de medidas cautelares; en tanto, en

la Formal Prisión, como su nombre lo indica, significa en principio la prisión preventiva

del acusado.

Es decir, la exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un

derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de

manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en

sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino, conforme a la exposición de

motivos que originó dicho precepto legal se advierte que la razón fundamental del cambio

de término obedece a que el concepto "formal prisión" es de cuño inquisitorio, pero com o

ahora las reglas del proceso penal responden a un sistema acusatorio, aquél resulta

inapropiado.

No obstante, a que la diferencia principal parte de la idea de la prisión preventiva,

entendemos que dentro de los requisitos de fondo, mismos que son necesarios para el

dictado de uno y otro auto requieren forzosamente de la dogmática penal, pero en diverso

grado de aplicación.

Difusión

La defensoría pública deberá implementar de manera inmediata un sistema de información

constante dentro de los centros de detención provisional, la cual permitirá que las personas

privadas de la libertad tengan un conocimiento claro de cuáles son los beneficios y servicio

que brinda la institución al igual que promover dentro del centro de detención cual es el rol

que cumple la institución.

Promover e incentivar a las personas privadas de la libertad, la facultad y el derecho que

tienen de ser patrocinados por un defensor público, haciéndose notar que no tiene ningún

costo económ ico para ellos y que la defensa que van a brindar es de primera calidad y

acorde a las necesidades de cada caso.

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Es importante señalar y hacer entender al grupo que se encuentran detenidas que el

patrocinio que brinda la defensoría pública es un servicio de calidad, el mismo que se

destacara por ofrecer a sus usuarios una defensa técnica y no improvisada dentro de su

proceso para lo cual los defensores públicos deberán ser capacitados constantemente para

que pongan en práctica los conocimientos adquiridos y de esa manera brindar el servicio en

óptimas condiciones. La confianza se la va ganando a base del trabajo y esfuerzo que

realicen los defensores dentro de cada uno de los procesos a los cuales son asignados, se

verán aquí los resultados de cada una de las causas si siguen siendo positivos como lo han

sido hasta ahora se irá ganando poco a poco esta confianza y empezara la cadena la cual

será determinada de la siguiente manera a mayor preparación mejores resultados a mejores

resultados mayor confianza a mayor confianza mayor número de patrocinio s.

Validación de la propuesta

La notificación es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La

Corte Nacional de Justicia ha sido unánime en sostener “que la notificación en cualquier

clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de m ayor

efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin

de dar aplicación concreta al debido proceso, mediante la vinculación de aquellos a quienes

les concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el

interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus

defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de

seguridad jurídica. En este sentido, la notificación permite que el demandado pueda ejercer

de manera efectiva su derecho a la defensa, a partir de la comunicación de las actuaciones

que se desarrollan al interior del proceso en el que está en debate derechos de tal raigambre

como la libertad. Por lo anterior es innegable la importancia de la vinculación personal en

el proceso penal para la garantía del debido proceso y el derecho de defensa .

Para la validación de la presente propuesta de tesis, se considera a los siguientes expertos

en materia penal: al Dr. David Gordillo, Juez Provincial de la Sala Ú nica Multicompetente

del Carchi; al Dr. Carlos Chugá, Juez Provincial de la Sala Ú nica Multicom petente del

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Carchi; al Dr. Germán Enríquez Mafla, Juez Primero de Garantías Penales del Carchi, de

los cuales se detalla a continuación los siguientes datos informativos:

a).

Nombres y Apellidos: Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán

Nº de Cédula: 1001293636

Título de mayor jerarquía: Magister en Ciencias Judiciales

Institución en la que labora: Función Judicial

Cargo actual: Juez Provincial de la Sala Única Multicom petente del Carchi

Años de servicio: 5

Experiencia Laboral: 21 años

b).

Nombres y Apellidos: Dr. Erazmo Carlos Chugá Unigarro

Nº de Cédula: 0400979753

Título de mayor jerarquía: Especialista en Derecho Procesal Penal

Institución en la que labora: Corte Provincial d Justicia del Carchi

Cargo actual: Juez Provincial de la Sala Única Multicom petente del Carchi

Años de servicio: 1

Experiencia Laboral: 12 años

c).

Nombres y Apellidos: Dr. Victoriano Germán Enríquez Mafla

Nº de Cédula: 0400898953

Título de mayor jerarquía: Magister en Derecho Penal y Criminología

Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi

Cargo actual: Juez Primero de Garantías Penales del Carchi

Años de servicio : 1

Experiencia Laboral: 24 años

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Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.

El primer Indicador de Calidad consultado es el Rigor Jurídico de la propuesta.

Todos los expertos validadores indican que en el presente desarrollo de la propuesta

existen características muy específicas apegadas al derecho penal, lo que significa

que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica

El segundo Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la

propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la

propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, lo cual significa

que la organización temática es muy satisfactoria.

El tercer Indicador de Calidad consultado es la Viabilidad para la aplicación

práctica de la propuesta. Todos los expertos indican que si es posible llevarlo a

cabo muy satisfactoriamente.

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Conclusiones parciales del capítulo III.

En estos tiempos, el acceso a la impartición de justicia se ha tornado más

complicado, tomando en consideración que por un lado, resulta evidente que

algunos sectores de la sociedad carecen de los recursos necesarios para iniciar un

procedimiento jurisdiccional o para constituir una adecuada defensa de sus

intereses, y por el otro, la franca desconfianza social que se tiene ante autoridades,

instituciones públicas, y litigantes del derecho.

Hay que tratar de profundizar en los aspectos que contribuyen a provocar

desconfianza en las instituciones por parte del individuo sería propiamente una

tarea sociológica y psicológica, debido a elementos como la corrupción, la falta de

capacitación y profesionalismo del abogado y los escasos recursos económicos del

ciudadano, solo por mencionar algunos, se vinculan entre sí.

Pese a que el ciudadano tiene noción de sus derechos y que busca formas de

protegerlos, está igualmente consciente de que el proceso a través de l cual los

defienda, le generará problemas, pérdida de tiempo y sobre todo gastos.

En conclusión, es evidente que la esencia ideológica de nuestra Constitución ha

sido rebasada por el aspecto ontológico del derecho, es decir, la realidad diaria

reflejada en el ejercicio de los juzgados. Como consecuencia, hoy la defensa

pública se halla saturada en la prestación de sus servicios, al grado que esto refleja

una aparente ineficiencia.

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CONCLUSIONES GENERALES

La normativa penitenciaria del Ecuador, está caracterizada por adolecer de algunas

necesidades imperativas para un adecuado funcionamiento de su operatividad, en

este sentido, el problema es que no se la pone en práctica de manera integral los

planes y programas diseñados para garantizar la rehabilitación social de los

internos, debido a la falta de recursos, funcionaros ineficientes en los centros

penitenciarios, la corrupción, desinterés estatal y social, etcétera.

Este factor se relaciona directamente con el tema de la Defensoría Pública en el

Ecuador, por cuanto la población penitenciaria en su gran mayoría no cuenta con

los recursos económicos necesarios para proveerse de una defensa adecuada, en

este sentido, es posible afirmar que la refe rida institución aún no cuenta con la

suficiente capacidad humana, económica y de infraestructura para satisfacer los

requerimientos que actualmente tiene el sistema penal y penitenciario del país.

En el Ecuador se mantienen normas caducas e injustas que fomentan un sistema

penitenciario represivo y obsoleto que hasta la fecha no ha logrado la rehabilitación

de las personas que han estado sometidas a su régimen, mucho menos una

reincorporación social de los internos que salen de los centros de rehabilitación

social, por lo tanto, es preciso manifestar que la crim inalidad y su incidencia no

solo en el Distrito Metropolitano de Quito sino también en el país en general,

encuentra un punto de apoyo y fomento en las condiciones que el Estado

supuestamente brinda para rehabilitar y reinsertar socialmente a un individuo.

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En la actualidad ha sido destacable la actuación del Estado por remediar la gran

problemática que aqueja a la Función Judicial en el Ecuador y consecuentemente a

la Defensoría Pública como órgano periférico de la misma.

Sin embargo de lo planteado en el párrafo precedente, es preciso señalar que tales

esfuerzos no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento del derecho a una

defensa adecuada y lo general, al respeto de los derechos y garantías fundamentales

estipuladas en el ordenamiento constitucional.

El papel de la sociedad frente a los graves conflictos que atraviesa el sistema

judicial, el ámbito penitenciario, la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Policía

Nacional, ha dado paso para que las autoridades estatales de turno durante ya varias

décadas, hayan dejado en un segundo plano su tratamiento en el mejor de los casos

y generalmente, se haya olvidado de forma casi absoluta a estos sectores

fundamentales para garantizar el desarrollo del país y la paz de la comunidad.

La importancia de la Defensoría Pública en el Ecuador mantiene una gran

relevancia frente a las necesidades sociales, sobre todo, respecto de los intereses

que les son consustanciales a las personas que pertenecen a un estrato o condición

de pobreza, quienes en lo general, se encuentran actualmente vinculados al ámbito

penal y penitenciario.

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RECOMENDACIONES

El Estado ecuatoriano debe impulsar una capacitación profesional masiva de todos

los empleados y funcionarios judiciales del país y de manera prioritaria de aquellos,

quienes debido a la naturaleza de sus labores se encuentran directamente

relacionados con la aplicación y perfeccionamiento de los derechos y garantías

fundamentales que establece la normativa constitucional y los tratados

internacionales para las personas.

En este sentido, se debe contar con el apoyo del sector académico universitario, con

la finalidad de que por este medio se proporcionen los conocim ientos requeridos

para el sistema judicial.

Del mism o modo, la gestión estatal debe procurar la suscripción y auspicio

financiero de convenios con entidades internacionales especializadas en temas

judiciales y de derechos humanos, para que a nivel local se puedan aprovechar las

experiencias positivas que se han logrado en otros países.

El control y vigilancia de las actividades judiciales en el Ecuador debe ser

estructurado de mejor manera, esto con la finalidad de evitar prácticas corruptas

que degeneran los fines para los cuales ha sido creada esta función del Estado.

A tal efecto, es preciso señalar que la lucha contra la corrupción debe

institucionalizarse mediante la focalización de actividades de control en los sectores

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más críticos, para lo cual, es necesario adoptar medidas prácticas como oficinas

para la recepción de quejas y denuncias en cada institución del Estado,

endurecimiento de sanciones para los funcionarios y empleados corruptos,

incentivos para los usuarios que denuncien y demuestren actos de corrupción,

informatización y tecnificación de los procesos adoptados para prestar servicios,

cruce de información.

Con la finalidad de conferir y hacer cumplir efectivamente el derecho de los

ciudadanos que debido a sus condiciones económicas no pueden acceder a un

defensor en los procesos penales planteados en su contra, es preciso que a nivel

nacional se estandaricen los métodos de trabajo empleados por la Defensoría

Pública, con la finalidad de que los profesionales del Derecho que prestan sus

servicios para dicha institución puedan adquirir destreza y experiencia en el

desarrollo de sus actividades.

En virtud de que la defensa pública a la que actualmente puede acceder por lo

general una persona de escasos recursos económicos es inadecuada y no garantiza

una defensa judicial capaz de asegurar el cumplim iento de los derechos inherentes a

los procesados, el Estado tiene la obligación de cumplir inmediatamente con una

reestructuración de la Defensoría Pública, que se caracterice por conferir una

remuneración económica digan a los abogados que prestan sus servicios en la

referida institución, proveer de recursos económicos, logísticos y humanos al

sistema de defensoría pública para que sus actividades sean realizadas

eficientemente.

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BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES INVOCADOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CÓDIGO PENAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2014.

CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL.

LINEAMIENTOS DE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN EL PATROCINIO

PENAL.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

LA DEFENSA PÚBLICA UNA INSTITUCIÓN QUE FORTALECE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Fondo justicia y sociedad Fundación

Esquetini, Impág, Mándala.

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