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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE
REGULE LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA
Y ORDINARIA.
AUTORA: BERMEO OTAVALO IRMA JACQUELINE.
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
IBARRA – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señorita Irma Jacqueline Bermeo Otavalo, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANTEPROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REGULE LA
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA JUSTICIA INDÍGENA Y
ORDINARIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos
establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, Septiembre de 2017
_______________________________
Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Irma Jacqueline Bermeo Otavalo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo
de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad
Ibarra, Septiembre 2017
______________________________
Srta. Irma Jacqueline Bermeo Otavalo
CI. 100323862-1
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Manuel Edmundo Vázquez Beltrán. En calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Irma Jacqueline
Bermeo Otavalo sobre el tema “ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE REGULE LA COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN ENTRE JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su
presentación.
Ibarra, Octubre de 2017
___________________________
Dr. Manuel Edmundo Vázquez Beltrán.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Irma Jacqueline Bermeo Otavalo, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la
UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ibarra, Septiembre de 2017
______________________________
Srta. Irma Jacqueline Bermeo Otavalo
CI. 100323862-1
AUTORA
DEDICATORIA
Dedico este trabajo con mucho amor a Dios, por ser el ser más importante en mi vida,
porque sin la fe no soy nada, él fue quien me lleno de fuerzas para seguir adelante en
las buenas y las malas para perseguir el progreso, siendo el promotor de mis días por
este mundo.
A mis padres que me han inculcado a luchar para ser una persona de bien, en
especial a mi madre María Otavalo, quien con su ejemplo y su lucha me dio ánimos
para perseverar y nunca me abandono en esta ardua pero gratificante lucha, a mi
hermana y hermanos, a todas las personas importantes que siempre me apoyaron
para poder cumplir con una meta más en mi vida, ya que siempre estuvieron en los
momentos más difíciles en mi vida.
Irma Jacqueline Bermeo Otavalo
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por nunca abandonarme en mi camino, por siempre guiarme y
protegerme para de esa manera cumplir mis metas.
Con gratitud a la Universidad Regional Autónoma de os Andes “UNIANDES”, ya que
en cuyas aulas mis profesores me supieron inculcar sabios conocimientos, en el
trayecto de mi vida estudiantil, con sus sabios consejos y experiencias que a lo largo
de la carrera me convirtió en una persona capaz de defender la justicia y la sociedad,
velar por el cumplimiento de nuestros derechos.
Dejo constancia el rotundo agradecimiento a mi familia, quienes por medio de su
esfuerzo me ayudaron en la culminación de mis estudios ya sea económicamente o
moral en todos los aspectos.
Al Ing. José Ramiro Imba, quien supo apoyarme económica y moralmente, en los
momentos más cruciales de mi estudio, estuvo ahí para brindarme su valioso apoyo.
Irma Jacqueline Bermeo Otavalo
RESUMEN
La aplicación de la justicia indígena en nuestro país, para que tenga una mejor
aplicación por parte de los dirigentes comuneros, no vulneraría derechos
constitucionales, siempre y cuando exista coordinación, respetando las normas
constitucionales y los tratados internacionales, ya que partes procesales son las
afectadas por ser ellas quienes acuden con la finalidad que se resuelvan sus
conflictos. La actuación coordinada de los juzgadores tanto de la justicia indígena y
ordinaria en actualidad no la realizan porque no existe un documento escrito que les
obligue el cumplimiento, con la finalidad de esclarecer los hechos controvertidos por
las partes, persiguiendo llegar aplicar la justicia de manera justa. Convirtiéndose en
una obligación para el estado increpar estas debilidades, mediante una
implementación de una resolución de coordinación y cooperación entre la justicia
indígena y la justicia ordinaria; donde el deber fundamental de ambos sistemas deberá
ser el proteger que no se violenten derechos constitucionales y no se deje en la
impunidad delitos de lesiones por falta de prueba pericial. Para realizar este proyecto
investigativo se utilizó algunos métodos como son el inductivo-deductivo, jurídico y
analítico, en relación a la línea de investigación “Retos, perspectivas
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: “El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuestos históricos, técnicos, filosóficos y constitucionales”, donde se
ha logrado determinar en base a encuestas y aportes bibliográficos, se determina que
la coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, son necesarios como un
instrumento fundamental para la administración de justicia, garantizando los derechos
constitucionales de los ciudadanos, como obligación principal del Estado.
ABSTRACT
The practice of indigenous justice in Ecuador must be coordinated, so that it has better
results, and does not break up constitutional rights, at the moment of its application in
compliance with constitutional norms and international treaties, since procedural
parties are affected by them who come with the purpose of resolving their conflicts. The
coordinated action of the courts of both indigenous and ordinary justice currently do not
perform it properly because there is no written document that requires them to comply,
in order to clarify the facts in dispute by the parties, and trying to apply the justice fairly.
So, it is an obligation for the State to reproof these weaknesses, through an
implementation of a resolution of coordination and cooperation between indigenous
justice and ordinary justice; where the fundamental duty of both systems should be to
protect that constitutional rights are not violated and this does not leave in impunity
crimes of injuries for lack of expert evidence. In order to carry out this research project
it has been used some methods such as inductive-deductive, legal and analytical, in
relation to the research line it has been focused on "Challenges, perspectives and
improvement of the legal sciences in Ecuador:" The Ecuadorian legal system,
historical, technical, philosophical and constitutional," where based on surveys and
bibliographical contributions, it is determined that coordination and cooperation
between these two systems are necessary as a fundamental instrument for the
administration of justice, guaranteeing the constitutional rights of citizens, as the
principal obligation of the State.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación ........................................................................... 1
Situación problemática. .......................................................................................... 2
Problema científico ................................................................................................. 3
Objeto de investigación y campo de acción ............................................................ 3
Identificación de la línea de investigación ............................................................... 4
Objetivo general ..................................................................................................... 4
Objetivos específicos. ............................................................................................. 4
Idea a defender ...................................................................................................... 4
Variables de la investigación .................................................................................. 4
Variable independiente ........................................................................................... 4
Variable dependiente .............................................................................................. 4
Aporte Teórico ........................................................................................................ 4
Significación Práctica ............................................................................................. 5
Novedad Científica ................................................................................................. 6
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ........................................................................... 7
1.1. La prueba pericial en la justicia penal indígena. .......................................... 7
1.1.1 Definición de prueba pericial ....................................................................... 7
1.1.2 Concepto del informe pericial...................................................................... 7
1.1.3 Importancia y necesidad de la práctica de la prueba pericial. ..................... 9
1.1.4 El técnico como testigo y perito. .............................................................. 11
1.1.5 Imparcialidad de la pericia. ....................................................................... 13
1.1.6 Son los peritajes persuasivos? ................................................................. 14
1.2 La justicia indígena en las legislaciones jurídicas. ..................................... 14
1.2.1 Definición del derecho indígena. ................................................................ 14
1.2.2 La justicia indígena en los instrumentos nacionales e internacionales. ...... 15
1.2.3 Principios de la Justicia indígena. .............................................................. 17
1.2.4 La justicia penal indígena. ......................................................................... 18
1.2.5 Procedimiento en la administración de Justicia Indígena. .......................... 20
1.3 El derecho indígena y la justicia ordinaria .................................................. 21
1.3.1 Fundamentos políticos y sus tipologías. .................................................... 21
1.3.2 La jurisdicción especial indígena. ............................................................... 23
1.3.3 ¿Es posible enjuiciar a personas que viven fuera de los territorios? ........... 24
1.3.4 Relación entre los sistemas de derecho indígena y el sistema de derecho
ordinario .................................................................................................. 25
1.3.5 La administración de justicia indígena y ordinaria en materia penal. ........... 26
1.4. Coordinación y cooperación de justicia indígena y justicia ordinaria en
materia penal ........................................................................................... 30
1.4.1 Características de las justicias indígena y ordinaria ......................................... 30
1.4.2 Derecho indígena y derecho Ecuatoriano. ........................................................ .33
1.4.3 Nivel de coordinación entre justicia ordinaria y consuetudinaria… .............. 34
1.4.4 Coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria ...................... 35
1.4.5 Conclusiones parciales del primer capítulo I ............................................... .36
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTAMIENTO DE LA
PROPUESTA ........................................................................................... 37
2.1. Característicasdel sector……………..……………………………………….........37
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación………... ............................................................................... 37
2.3. Metodología a emplear ............................................................................. 37
2.3.1. Métodos .................................................................................................... 37
2.3.2. Técnicas e instrumentos ........................................................................... 38
2.3.3. Instrumentos ............................................................................................. 38
2.3.4. Procedimiento en la investigación. ........................................................... 38
2.3.4.1. Diseño de la investigación ....................................................................... 38
2.3.5. Población y muestra ................................................................................ 39
2.3.5.1. Población ................................................................................................. 39
2.3.5.2. Muestra ................................................................................................... 39
2.3.6. Análisis e interpretación de resultados. .................................................... 40
2.4. Propuesta del investigador ......................................................................... .51
2.5. Conclusiones Parciales capitulo II ................................................................. 51
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................... 53
3.1. Tema. ............................................................................................................ 53
3.2. Objetivo. ........................................................................................................ 54
3.3. Justificación de la propuesta ......................................................................... 53
3.4. Descripción de la propuesta .......................................................................... 54
3.5. Desarrollo del cuerpo central. ........................................................................ 54
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta. ................................................................................................ 59
3.6. Impactos ................................................................................................... 60
3.6.1. Impacto social ............................................................................................. 60
3.6.2. Impacto jurídico .......................................................................................... 61
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ........................................................... 62
CONCLUSIONES GENERALES. ....................................................................... .63
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 65
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 66
ANEXOS .............................................................................................................. 67
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Población de estudio. .................................................................................... 39
Tabla 2. Iniciales de la fórmula ................................................................................... 39
Tabla 3. Muestra ......................................................................................................... 40
Tabla 4. Justicia indígena para solución de conflictos. ................................................ 41
Tabla 5. Constitución viabiliza la aplicación de la justicia indígena ............................. 42
Tabla 6. Ley que regule la coordinación entre las dos justicias. .................................. 43
Tabla 7. Persona distinta a la población indígena. ...................................................... 44
Tabla 8. Jerarquías de las autoridades indígenas. ..................................................... 45
Tabla 9. Decisiones de las autoridades indígenas. ..................................................... 46
Tabla 10. Justicia indígena vulnera normas constitucionales ...................................... 48
Tabla 11. Sistemas y procedimientos justicia indígena. .............................................. 49
Tabla 12. Ausencia de normativa. ............................................................................... 50
Tabla 13. Resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y
cooperación. ................................................................................................ 51
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1. Justicia indígena para solución de conflictos. ............................................... 41
Figura 2. Constitución de la República viabiliza la aplicación de la justicia indígena. .... 42
Figura 3. Ley que regule la coordinación entre las dos justicias. .................................. 43
Figura 4. Persona distinta a la población indígena. ....................................................... 44
Figura 5. Jerarquías de las autoridades indígenas. ..................................................... 45
Figura 6. Decisiones de las autoridades indígenas. ...................................................... 46
Figura 7. Justicia indígena vulnera normas constitucionales ......................................... 48
Figura 8. Sistemas y procedimientos justicia indígena. ................................................. 49
Figura 9. Ausencia de normativa. ................................................................................. 50
Figura 10. Resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y
cooperación.................................................................................................. 51
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Desde los inicios la justicia indígena nace con el derecho consuetudinario, el mismo
que ha sido estudiado a través de los años por la antropología jurídica sobre todo por
los juristas que a lo largo de sus investigaciones y experiencias encuentran ajustes y
frecuentes coincidencias con los principios básicos de la justicia indígena aplicada por
las diversas autoridades. Para la Organización de las naciones Unidas (ONU) tienen
culturas y cosmovisiones distintas y únicas, y sus necesidades actuales y aspiraciones
pueden diferir de aquellas de la población dominante.
Conocido ante la sociedad como justicia indígena, se está hablando de prácticas de
las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, quienes
eligen a sus autoridades los cuales deben ser disciplinados en diversos ámbitos,
porque la responsabilidad que se les atribuye van relacionadas con actividades tales
como: relaciones sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de la
comunidad por la cual fueron elegidos y deberán responder con responsabilidad.
Pérez Guartambel al referirse al tema, considera que: “En el Ecuador la Constitución
de 1998 fue la primera en reconocer la justicia indígena pues decía que en esos
pueblos ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios
para la solución de conflictos internos de conformidad con su costumbre y su derecho
consuetudinario, siempre que no sea contrario a la Constitución y las Leyes….” (Pérez
Guartambel, 2010, p.255).
En ese entonces la justicia indígena se limitaba a solucionar problemas de pequeña
magnitud, pues no tenían jurisdicción y competencia para aplicar sus procedimientos
propios en todos los ámbitos. Se práctica la justicia indígena en los ámbitos personal,
material y dentro de la jurisdicción aplicando a todos los conflictos jurídicos que se
producen dentro de la comunidad haciendo cumplir los principios fundamentales: ama
Killa, ama llulla, ama shua así como también los valores y el respeto dando un paso; a
una vigilancia de un pluralismo jurídico.
El Dr. Masapanta dice que: “…Adquiere una notoria relevancia más aun
considerando la premisa teleológica que el objetivo final de cualquier norma debe ser
la tutela de los derechos independientemente de cual sea su fuente normativa…”
(Masapanta, 2015, p. 10).
2
De lo manifestado por el autor se concluye que para la aplicación de la norma basada
en la costumbre se basa en la tutela de los derechos de las personas.
En el cantón Cayambe la justicia indígena tiene mayor incidencia en su aplicación
sobre todo cuando se trata de un delito de lesiones ya que al no existir coordinación y
cooperación entre estos dos sistemas no se puede actuar la prueba pericial, para dar
solución a este tipo delitos de la gran mayoría del conglomerado humano por ser la
gran parte de población indígena quienes aún mantienen sus tradiciones y
costumbres.
Situación problemática
La justicia indígena esta creada para la aplicación de justicia mediante sus costumbres
haciendo uso de la Justicia consuetudinaria, es decir su ritos de purificación y
sancionando de esta manera el delito que se le atribuye al procesado, sin imponerle
una pena de privación de su libertad, sino más bien una pena no privativa de la
libertad, dando a entender que se sanciona a la moral del procesado imponiendo un
castigo de manera pública de acuerdo a las costumbres y procedimientos que adopte
la comunidad.
Conocido es para todos y en especial para los profesionales que se encuentran
inmersos en el campo del derecho que en la justicia indígena no existe un
ordenamiento escrito, es decir plasmado en una ley que tipifique y sancione, sino está
basado únicamente en el derecho consuetudinario de cada comunidad indígena, cuya
práctica es primitiva, y a esto se suma la falta de coordinación con la justicia ordinaria
ya que al no estar escrita permite la impunidad de ciertos delitos; como por ejemplo, si
Juan cometió un delito y logro huir de la comunidad será repudiado por la comunidad,
pero no constará en el sistema judicial como prófugo de la justicia, quedando de esta
manera en la impunidad el delito cometido, tomando en cuenta que esta justica
carece de prueba pericial.
En la actualidad es muy común observar en las Fiscalías donde la población es
mayoritariamente indígena tal como sucede en el cantón Cayambe, observar de como
los delitos quedan en la impunidad, debido a que una persona de etnia indígena que
vive en una comunidad y ha cometido un delito, el cual para que se investigue y sea
juzgado necesita que previo a ello se haga una investigación reuniendo elementos de
cargo y descargo, pero mas no se da por que el presidente de la comunidad realiza un
pedido de declinación de competencia para que sea juzgado de acuerdo a sus
costumbres y tradiciones, de esta manera dando el nacimiento de problemas en este
3
ámbito aun no resueltos que tienen que ver con la falta de coordinación y cooperación
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Pues no están provistos de una ley o
resolución que prescriba la coordinación de sus actuaciones ya que al encontrarse
dentro de un mismo estado no se debe actuar ajenos a la justicia ordinaria puesto que
no cuentan con mecanismos y procedimientos escritos.
Problema científico
¿La inadecuada coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en
materia penal, genera impunidad delitos de lesiones por falta de prueba pericial
practicada por expertos?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación en el presente trabajo de estudio es la coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, en referencia a la impunidad de delitos de lesiones por
falta de prueba pericial practicada por expertos.
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el la falta de
coordinación entre justicia indígena y ordinaria porque se violentan derechos
constitucionales.
Este trabajo se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en el
periodo comprendido de enero a diciembre de 2016
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del presente trabajo es “Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”: El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Realizar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre
la coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal,
para evitar la impunidad de delitos de lesiones por falta de prueba pericial practicada
por expertos.
Objetivos específicos.
Analizar jurídicamente sobre la coordinación y cooperación entre justicia ordinaria y
4
justicia indígena en base a doctrinas, jurisprudencias, convenios internacionales
derechos humanos, la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
Diagnosticar el grado de conocimiento de los involucrados en el problema planteado
en la presente investigación, en base a un trabajo de campo.
Implementar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule la
coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal.
Validar al presente trabajo de investigación, en base a criterios de expertos.
Idea a defender
Con la realización de una resolución del Consejo de la Judicatura que regule la
coordinación y cooperación entre justicias indígena y ordinaria en materia penal, se
evitara la impunidad de delitos de lesiones por falta de prueba pericial practicada por
expertos.
Variables de la investigación
Variable independiente
La coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal.
Variable dependiente
Se evitará la impunidad de ciertos delitos en materia penal por falta de prueba pericial
practicada por expertos.
Ámbitos y límites en la aplicación de la justicia indígena.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y
plurinacional, cuyo objetivo primordial según la Constitución de la Republica es el
sumak kawsay o buen vivir, que ha marcado importantes cambios sobre todo en el
ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas dentro de la cual
se reconoce de manera legítima a la justicia indígena, luego de varios procesos de
transición y es necesario precisar que se dieron un sin número de levantamientos
indígenas en el año de 1990 para que sean reconocidos dentro de un sistema jurídico.
5
La justicia indígena se la puede considerar como un mecanismo propio de los
indígenas para solución de conflictos, aplicando sus propias leyes y con sus propias
autoridades, teniendo en cuenta que estos mecanismos están reconocidos por la
constitución la ley y a nivel internacional, por lo que es preciso conocer cómo se aplica
la justicia indígena, quienes la aplican y la imposición de la sanción así como la
coordinación entre justicas.
Existen leyes, doctrinas, normas; y, procesos que asignan un estudio profundo a
norma que se fundamenta en la aplicación coordinación y cooperación entre la justicia
indígena y ordinaria, que nos permiten imponer penas, las cuales no podrán ser más
severas que las determinadas en los tipos penales de la ley, es así que garantizara
una correcta coordinación a las dos justicias, ya que la coordinación y cooperación
permite establecerse en una sociedad justa sin dejar en la impunidad delitos por falta
unión y egoísmo.
Significación Práctica
Todos los profesionales y juristas en nuestro país conocen que conforme a la
Constitución de la República se estatuye una jurisdicción especial indígena, que está
orientado a romper dos aspectos básicos en la relación estado e indígenas, pero al
llevar a cabo la práctica existe descoordinación de justicias y el afectado directo es la
victima quien también pertenece a un mismo estado que por no existir una
coordinación y cooperación escrita son vulnerados sus derechos.
La justicia indígena en nuestro país es un tema que muchas veces ha sido entendida
equivocadamente como linchamientos, salvajismos o la aplicación de sanciones
inhumanas que atentan contra los derechos del hombre, pues consideran que es la
forma propia y legitima que tienen para solucionar sus problemas dentro de su
comunidad, sin tener que recurrir a otra autoridades que no conocen de sus
costumbres, tradiciones y su cultura es decir como ellos conciben el cometimiento de
un delito y cuál es la sanción aplicable para ello sin conseguir practicar una
cooperación entre justicas.
El estado garantizará que las decisiones de las jurisdicciones indígenas sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán
sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena la ordinaria.
6
Novedad Científica
A pesar de las múltiples diferencias existentes entre la jurisdicción indígena y ordinaria
que conlleva a ciertos conflictos, pero con la implementación de una resolución que
regule la coordinación y cooperación entre justicias, se lograra que exista
concordancia entre todas la funciones jurisdiccionales que poseen las autoridades
indígenas con las del sistema jurisdiccional nacional ya que se trunca o se limita la
aplicación efectiva de la justicia en ciertos delitos en especial los de tipo penal.
La justica indígena no costa en códigos escritos, es decir no existe una ley en donde
se encuentre establecido su concepto y procedimiento de administración de justicia ya
que el derecho indígena es un derecho nuevo el mismo que hoy se encuentra
plenamente reconocido en la Constitución, pero paralelamente a este reconocimiento
al existir una ley que regule la justica indígena para cuando se presenten confusiones
frente a la justicia ordinaria no habrá problemas de competencia porque ya estará
definido las leyes a aplicarse en caso del cometimiento de un delito.
Existen estudios realizados sobre asuntos indígenas, pero sobre este tema en
específico no se ha hecho aún una investigación, es por tal razón que con el
desarrollo de la investigación se aportará muy significativamente a la normativa
nacional, en especial como referencia para realizar una resolución de coordinación y
cooperación de la dos justicias tanto la indígena como la ordinaria.
7
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1. La prueba pericial en la justicia penal indígena.
1.1. Definición de prueba pericial
Manuel Valletta, la define la prueba pericial como: “… Es el medio por el cual las
personas ajenas a las partes, que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia,
arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinado,
perciben, verifican hechos y las ponen en conocimiento del juez, y dan su opinión
fundada sobre la interpretación y apreciación de estos ” (Valletta.2001.pág.551). Todo
esto es realizado por una persona calificada, a fin de formar la convicción del
magistrado siempre que para ello se requieran conocimientos
En base a la doctrina se puede indicar que la prueba pericial proviene de un perito
quien es un profesional portador de un conocimientos especializados, científico, en
alguna ciencia, arte o materia, calificado conforme la ley dispone, a quien se le solicita
para que realice la pericia en un determinado delito y proceda a realizar el informe
para luego sustentarlo de manera oral, convirtiéndose en parte del proceso mismo que
puede ser pedido por cualquiera de las partes con el fin de esclarecer la investigación
y brindar más luces a los magistrados miembros del tribunal o al juez penal para que
dictamine con seguridad.
Esta prueba quien tiene la potestad de solicitar en un proceso penal son las parte
procesales, en nuestro ordenamiento jurídico la facultad de nombrar y posesionar a un
perito es fiscalía, el Código Orgánico Integral Penal, el artículo 444, numeral 12,
respecto al tema tipifica que el peritaje integral es el que recaba todos los indicios
que existan en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo
de evidencias, es decir que la prueba pericial es el medio del cual un perito trasmite
sus dictamen de un determinado peritaje realizado.
1.1.1 Concepto del informe pericial.
Mittermaier, manifiesta que: “El examen pericial constituye, pues, una prueba sui
generis, y cuya apreciación no puede hacerse sino siguiendo ciertos principios que le
son inherente…” (Mittermaier, 2011, pág. 194). Dice así por tratarse de una prueba
única y llena de elementos que deben ser cumplidos por el perito, para que tenga
validez y no carezca de eficacia jurídica o vaya a tener algún vicio, debe ser integro ya
que en algunos casos puede convertirse en fundamental para tomar una decisión
8
basándose solo en la prueba pericial por ser la única que con su análisis y sus
conclusiones pueda llevar al convencimiento al juzgador.
El estudio de la prueba pericial en materia penal comprende varias cuestiones mismas
que contiene su naturaleza jurídica, admisibilidad y objeto, dentro de los cuales se
debe precisar que la prueba pericial es un medio o un auxilio el cual produce
convencimiento en el ánimo del Juez, generando distintos estados de conocimientos,
cuya proyección en el proceso tiene diferentes alcances para la efectiva aplicación de
la justicia sin que se vulnere derechos constitucionales que protegen al procesado y la
víctima, la prueba pericial también es considerada en muchas ocasiones como un
medio dentro del cual el perito puede ser el juzgador por referir con firmeza a las
conclusiones ante un tribunal o juzgado, de esta manera colabora con la búsqueda de
la verdad.
De lo presentado por el autor se puede colegir también que el examen pericial al ser
único genera confianza al juez el cual se funda en la lealtad, sinceridad, fidelidad,
humanidad del perito ya que la fuerza probatoria del examen pericial acompañado de
su informe es el resultado de presunciones encadenadas entre sí, por tal razón las
conclusiones de un perito en su informe inspiran una seguridad mayor al Juez al
momento de tomar la decisión de imponer una pena después de recorrido todas las
fases que se requiere dentro de un proceso en el estado ecuatoriano para dictar una
sentencia definitiva sancionatoria o favorable a la persona quien es el procesado.
Lluch manifiesta que: “El dictamen pericial es el informe –normalmente escrito- en que
se plasma la actividad del perito. Si el perito es la fuente de prueba, el dictamen
pericial es el medio de prueba, a través del cual accedan al proceso sus conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos” (Lluch, 2009, pág.26).
Es decir que el informe pericial es un dictamen mismo que es transcrito para poder
evaluar el trabajo del perito y posterior a ello el perito para concluir con el informe
pericial debe sustentar fundamentada de forma oral, con ello concluye el trabajo del
perito y el informe pericial deberá ser evaluado tomando en cuenta la sustentación.
Para mayor conocimiento de lo manifestado por el referido autor, se puede decir que el
perito y su dictamen son auxiliares del juez ya que parte de la idea que la posibilidad
de conocer o apreciar los hechos, es decir que el informe pericial realizado por el
perito no introduce hechos nuevos, sino que, sobre unos hechos ya aportados,
proporciona al juez más experiencia para completar su capacidad de juicio, el perito
debe de estar dotado de la misma imparcialidad del juez para dictaminar sobre aquello
9
que se someta a su examen y comprobación para lograr descubrir la verdad los
hechos investigados por el fiscal dentro de un proceso penal.
El jurista Caferata sobre este mismo tema declara que: “La pericia es el medio
probatorio con el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en
especial conocimiento científico, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o la
valoración de un elemento de prueba…”( Cafferata, 1998, pág.55).
Ampliando lo señalado por el autor se pude determinar que la prueba pericial es el
medio de experiencia donde personas extrañas a las partes con conocimiento especial
dependiendo de la materia, informan al juez o tribunal las declaraciones de los hechos
sometidos a una prueba pericial, para ello los presupuestos en lo que versan los
peritajes deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas o científicas
cumpliendo de esta manera a cabalidad su función y su misión para la cual fue
acreditado por el Consejo de la Judicatura, con el único fin de brindar auxilio en la
investigación realizando un trabajo eficaz utilizando la tecno logia existente.
1.1.2 Importancia y necesidad de la práctica de la prueba pericial.
La prueba pericial dentro de nuestro ordenamiento jurídico es de suma importancia,
por lo que ayuda esclarecer el presupuesto fáctico que se investiga, realizando una
valoración pericial con el único fin de determinar y buscar elementos tanto de cargo
como de descargo para el procesado o procesada, dentro de los cuales es necesario
contar con la participación de personas especializadas en alguna ciencia, arte,
industria o actividad técnica, mismas que con sus conocimientos realizan un peritaje
transcribiendo los resultados de lo observado o analizado en muchas ocasiones una
peritación se parece mucho a una inspección judicial la cual realiza el juzgador .
Roxin Claus al respecto argumenta que “… procede los informes periciales para
efectos de informar al tribunal los principios generales fundados en la experiencia -
resultados de ciencia; comprobar hechos que únicamente pueden ser observados o
que solo pueden ser comprendidos y juzgados exhaustivamente en virtud de
conocimientos profesionales especiales, o extrae conclusiones de hechos que
únicamente pueden ser averiguados en virtud de sus conocimientos profesionales…”
(Roxin, 2000, pág. 239).
De lo manifestado por el jurista se puede deducir que la prueba pericial es tan
importante puesto que se funda en la experiencia y el resultado de la ciencia ya que
se comprueba hechos los cuales pueden ser vislumbrados únicamente por personas
10
que tienen conocimiento el cual ha sido adquirido por la preparación continua en un
área especifico, de esta manera dando como resultado dentro de su trabajo
conclusiones que ayudan al esclarecimiento de hechos que mediante la prueba
pericial la cual es necesaria y determinante dentro de un proceso penal para que
ayude a fundar una sentencia de condenatoria en contra del procesado o procesada.
Según Machado Schianffino, al referirse a la importancia de la prueba pericial
manifiesta que: “Un perito representa, entre los hombres, las afirmación más rotunda
de un espíritu cercano al científico, y dirigido hacia el orden social…” (Machado, 1995,
pág.31).
Dejando claro el trabajo que debe realizar el perito y la importancia con que se le
considera el desarrollo de su trabajo por solo el hecho de poder realizar aseveraciones
apoyándose en su conocimiento especial y para cual es nombrado dentro de un
procedimiento penal por ser portador de su espíritu cerco al científico como lo dice el
autor dirigido a conservar el orden social con sus afirmaciones.
Para el autor el arte del peritaje conlleva un saber propio es decir que todo el
conocimiento del perito como técnico es para buscar desentrañar un arte de lo posible
de acuerdo a los hechos que se investiguen, es quien tiene el conocimiento y la
voluntad de conocer con certeza lo que permite analizar en forma equitativa los
hechos dando la luz al juzgador para proponerse virtudes equivalentes del delito que
se tenga que juzgar. Dejando tan claro la importancia de la realización de la prueba
pericial para el esclarecimientos de los diferentes tipos de delitos en investigación de
todo tipo penal considerado dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
González, al referirse al tema dice que: “Naturalmente que la fuerza probatoria que
tienen una y otra clase de informes son distintas. En el caso de la pericial médico-
forense las conclusiones que se contengan en el informe pericial servirán para fijar
los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de las discrepancias que puedan existir entre
los peritos que actúen en una causa…” (González, 2011, pág. 496).
Señalando el jurista en líneas anteriores que el perito quien al realizar una pericia
extrae conclusiones, dicen que depende de la pericia para que exista fuerza probatoria
ya que no se pude dar la misma importancia a todos los informes periciales porque en
algunos casos sus conclusiones no son tan determinantes, pero aun así para los
jurista la prueba pericial no deja de ser muy importante dentro de un procesos penal ya
que ayuda a desenredar el hecho factico que se investiga, dando mayores luces al
investigador dentro de su exploración, debido a que el perito tiene una apreciación
11
técnica muy diferente a los profesionales del derecho, por ser especializados en
determinada materia solo para realizar peritaciones.
1.1.3 El técnico como testigo y perito.
Mittermaier, señala que no se sabe si los peritos son: “…testigos o meros auxiliares
del juez..” “…Y en efecto la división de testigos y auxiliares de justicia no puede
comprender todos los casos que se practica…”( Mittermaier, 2011,pág.193).
El autor califica a los perito no como testigo sino más bien auxiliares del juez porque
su trabajo no está muy claro ya que en la práctica el perito puede de acuerdo a la
pericia realizada convertirse en un testigo, acusador o auxiliar del Juzgador, todo se
debe por los conocimientos técnicos, científicos que adquirieron con su preparación y
practica los cuales son ocupados para el cumplimiento de su trabajo.
El jurisconsulto también hace su afirmación debido a que los peritos juegan algunos
roles dentro de una investigación que por no ser todas iguales deben poner en práctica
sus diferentes roles como por ejemplo; en un juicio por servicio defectuoso, en un
vehículo realizado por un mecánico quien es el acusado, el perito será convocado para
que determine qué fue lo que ocasiono el daño si fue posible o no en esta ocasión el
perito se pone en el rol del juzgador, en este caso no es testigo porque no tiene nada
que ver tampoco nada que observar, y cuando es llamado declarar sobre hechos que
se tiene que decidir es ahí donde estaríamos hablando que se convierte en testigo.
Vaca Andrade, señala que “En el caso de los testigos- peritos, especiales por sus
conocimientos se mantiene la exigencia de similares requisitos a los ya analizados:
edad, probidad, conocimiento e imparcialidad…” (Vaca Andrade, 2015, pág.479).
Esto debido que el juez no es el que sabe todo es por ello que se ve en la necesidad
de contar con un perito cuando debe descubrir un elemento que resulte necesario,
podríamos decir que la diferencia entre testigo y perito no son los conocimientos sino
más bien el uno es pedido por el juez para el cumplimiento de un encargo y el otro es
solicitado para ser interrogado respecto a la causa investigada.
Para mayor ilustrarnos el autor citado hace que se piense que el perito dentro de un
proceso penal tiene dos formas de mostrarse la primera es: presentar el informe
dentro de los términos requeridos por la ley, mismo que contendrá todos y cada uno
de los requisitos propios de un informe pericial; y la otra manera de manifestarse es
acudiendo a la audiencia de juzgamiento a sustentar el informe de manera oral ante
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los honorables miembros de un tribunal si es un delito de acción pública o juzgado de
lo penal si se trata de una contravención o delito de acción privada, con el único fin de
demostrar credibilidad de su trabajo realizado y presentado.
Refriéndose al mimos tema el mismo autor hace una definición a los perito señalando
que: “Son profesionales especializados en diferentes materias, expertos en el área,
especialistas titulados con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y
especialidad que han sido acreditados como tales previo de calificación en el Consejo
de la Judicatura…”( Vaca, 2015, pág.362). Se hace esta definición con el fin entender
la función y por qué los peritos son considerados como técnicos y también testigos
dentro de la investigación de proceso de un determinado presupuesto fáctico.
De lo anteriormente manifestado se puede evidenciar que el perito por ser poseedor
de un conocimiento formado por su preparación académica, resulta ser un testigo con
conocimientos técnicos ya que sustenta de manera oral el informe usando palabras
sistemáticas de acuerdo a la materia y la pericia encargada, quien lo hará bajo
juramento ante el tribunal contestano al interrogatorio que realizará Fiscalía así como
también al contra interrogatorio que la defensa del procesado pueda hacer, también
despejara aclaraciones que si fuere el caso realizaran los jueces, es así que el perito
por realizar una experticia quedara dentro de un proceso penal, siendo un técnico,
testigo y perito.
Refiriéndome al mismo tema debido a la constante preparación que recibe un perito y
por ser quien mantiene responsabilidad en la comprobación conducente de hechos
controvertidos señalando de esta manera que el perito extrae conclusiones que para
algunos juristas es irremplazable pero según el derecho comparado se estima que
puede ser reemplazable, en cambio un testigo no. Sin perjuicio que en Ecuador pueda
discreparse de esta última aseveración, es destacable que el perito tiene una
apreciación técnica y si concurrieron dos sujetos a realizarlo, cualquiera de los dos
pudiera exponer las conclusiones ante un tribunal o juzgado de lo penal.
En definitiva un perito se convierte en un testigo único, irremplazable que surge su
condición por eventos independientes de su voluntad, presencia o escucha, sin que
previamente se hubiese planificado, por lo único es único e irremplazable, pero no es
un testigo espontáneo por haber sido solicitado a formar parte de un proceso por
alguna de la partes procesales añadiendo también que tiene conocimientos
especializados en determinada profesión es así que su testimonio deberá ser
acertado con solvencia y sin incurrir en error ya es un trabajo que él lo realizo.
13
1.1.4 Imparcialidad de la pericia.
Sigüenza, señala que “La eficacia probatoria será valorada por el juez entonces,
teniendo en consideración la competencia del perito, la uniformidad o desconformidad
de sus opiniones, los principios científicos en que se funda, la concordancia de su
aplicación con las leyes de la sana lógica y la imparcialidad…” (Sigüenza, 2004,
pág.49). Lo que quiere decir es que sus opiniones conclusiones que deben ser sin
que exista ninguna preferencia por favorecer a cualquiera de las partes sino más bien
solo basarse en el conocimiento y en lo observado manteniendo su imparcialidad y
neutralidad.
De lo distinguido por Sigüenza en líneas anteriores, da a notar que la pericia tiene un
objetivo claro, misma que debe ser imparcial para que al momento de que un tribunal o
un juez de lo penal realice la valoración como prueba pueda servir de apoyo al juez al
momento de a dictar una condena o un sobreseimiento, en tal sentido todo perito debe
ser honesto porque en muchas ocasiones de un informe pericial depende la libertad de
una persona el cual está siendo procesado un delito que se le atribuye, pero mientras
no se compruebe su culpabilidad es considerado inocente y su libertad es un derecho
constitucional que debe ser respetado hasta la respectiva audiencia de juzgamiento
donde se realizara la evacuación de pruebas tanto de cargo como de descargo.
El mismo jurista refiriéndose al tema dice que: “Para que la peritación tenga validez
como medio de prueba, es indispensable que se lleve a cabo, en todos sus pasos, con
estricto apego que la ley procesal establece” (Bravo, 2004, pág.50). Es así que con el
cumplimiento de todos los pasos a los cuales hace alusión el autor en donde se
encuentra considerado la imparcialidad como un principio dentro de la Administración
de Justicia, principio que debe ser cumplido por todos los funcionarios públicos
quienes forman parte de una correcta administración de justicia, principio que debe
ser irrompible por un perito.
De lo dicho por el jurista igualmente se puede percibir que si se cumple con todas y
cada uno de los requisitos exigidos por la ley la prueba pericial tendría una
imparcialidad, pero tenemos conocimientos que en nuestra sociedad a pesar de los
múltiples esfuerzos por las autoridades estatales de eliminar la corrupción aún quedan
profesionales que solo les interesa el dinero y no la justicia ni la imparcialidad es por
esta razón que la imparcialidad de una pericia depende de la honestidad del perito ya
que es quien debe estar lleno de solvencia moral para que realice su trabajo neutral e
imparcial.
14
1.1.5 Son los peritajes persuasivos?
Sánchez señala que “Evidentemente, el perito debe ser persuasivo, lo que significa
que su escrito o su sustentaciones verbales deben poseer matices de seducción e
incitación, ser sugestivos y llamativos; pero también, categóricos…” (Sánchez, 2010,
pág. 326). Lo deben hacer de esta manera para recibir valoración afirmando los
hechos que son reales y que han sido cometidos por alguien que infringió la ley,
logrando que el juez pueda juzgar mediante la justa razón, de lo que el perito pueda
persuadir en la sustanciación oral.
De lo escrito por la autora se colige que el peritaje también puede ser persuasivo
porque al momento de realizar la sustentación oral el perito hace que el tribunal o el
juez penal adopte una idea, cambie su manera de pensar, intenciones o motivaciones,
presupuesto que esto no sucede en todos los peritajes esto más sucede cuando hay
que realizar peritaciones técnicas como por ejemplo arquitectónicas, mecánicas, entre
otras, donde el perito se convierte en el juzgador ya que de él depende si sus
conclusiones técnicas científicas son determinantes para llevar al convencimiento y
poder dar por concluido la acción.
1.1. La justicia indígena en las legislaciones jurídicas.
1.1.1. Definición del derecho indígena.
Carlos Pérez Guartambel, define como “Derecho indígena es el conjunto de preceptos,
instituciones y procedimientos ancestrales, sustentadas en la cosmovisión filosófica
presentes en la memoria colectiva, dinamizados y reconocidos por la comunidad cuya
prevención y aplicación corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio
social” (Pérez, 2010, pág. 210).
Entendiendo que el derecho indígena no es más que la costumbre sentada en castigos
de acuerdo a las tradiciones que con el pasar del tiempo se han ido disciplinando y
ajustándose de acuerdo a la necesidad de la convivencia social de la comunidad.
De lo manifestado por el autor se puede deducir que el derecho indígena existe
históricamente al margen del código escrito en el tradicional derecho, sino más bien se
basa en la costumbre y para su práctica debe ir en armonía con la moral y las buenas
costumbres con lo que se trata de garantizar el equilibrio social, para ello cada
comunidad tiene su propio procedimiento de acuerdo a su cosmovisión, de la misma
manera al no existir un procedimiento escrito la forma en que se elige a las
autoridades es diferente ya que no se mantiene las mismas costumbres.
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El doctor Trujillo, respecto al derecho consuetudinario señala que “El derecho que los
pueblos van creando por las soluciones que dan a los problemas y a los conflictos que
se les presentan, la creación está a cargo de la misma autoridad que resuelve los
problemas, son derecho las soluciones y argumentos en que ellas se fundamentan, y
pueden ser recogidos en documentos escritos y esto, actualmente ocurre
habitualmente por que la escritura se ha universalizado. Un ejemplo paradigmático son
los repertorios jurisprudenciales de los ingleses…”. (Trujillo, 2001, pág. 13).
La confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, en su boletín
informativo define al derecho indígena como“…El derecho indígena es un derecho
vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de un conjunto de normas regula los más
diversos aspectos del convivir comunitario…” refiriéndose al conjunto de normas que
cada comunidad mantiene independientemente “A diferencia de lo que sucede con la
legislación oficial…” (CONAIE, 2001). Al igual que la definición dada por el autor que
antecedió se refiere a las normas no escritas que regulan la convivencia del coexistir
comunitario dentro de una comunidad.
De la definición realizada es importante señalar que el derecho indígena en el Ecuador
se basa netamente en la costumbre, el cual puede ser eficiente aunque no está
tipificado en ningún código pero que regula el convivir comunitario, lo cual representa
una gran diferencia con la legislación oficial ecuatoriana, por ser escrita tener una
sanción y un procedimiento para todo tipo de delito, en tal sentido se hace una
reflexión manifestando que los pueblos indígenas con su justicia indígena tienen la
forma propia de solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, las cuales
han sido elegidas por la propia colectividad.
1.2.2 La justicia indígena en los instrumentos nacionales e internacionales.
El convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos indígenas
y triviales en países independientes´´ ratificado el 11 de julio de 1991 por Ley No. 1257
de la República dl Ecuador, establece que los pueblos:´´…se consideran indígenas por
el hecho de descender de poblaciones o pobladores originarios antes de la conquista
y colonización, que mantienen total o parcialmente sus características lingüísticas,
culturales y de organización social y , como criterio fundamental para determinar a
quien se considera indígena, la auto pertenencia o auto descripción a un específico
pueblo indígena. El artículo octavo de Convenio 169 es el específico para el tema del
reconocimiento del derecho consuetudinario indígena.
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En el artículo 56 la Constitución de la República del Ecuador, señala que: Las
comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible”. (Constitución de la República del Ecuador), indicando que con esta
disposición Constitucional reconocen a todos los pueblos ancestrales como únicos e
indivisibles fomentando de esta forma el pluralismo jurídico formal en el Ecuador, ya
que en la constitución de 1998 en el artículo 191 solo se reconocía a los indígenas y
no la demás nacionalidades.
De igual manera el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador,
refiriéndose a los derechos de los pueblos ancestrales dice que: “…Reconoce y
garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos”, brindando derechos colectivos de los cuales el más relevante es el
numeral diez que dice “ Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o
consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las
mujeres, niñas, niños y adolescentes” (Constitución de la República del Ecuador).
Esta disposición implica que el Estado acepta no ser la única fuente de producción de
normas jurídicas sustanciales a la estructura única de un derecho central y admite que
el la justicia indígena con sus costumbres es un verdadero derecho, vivo y presente en
la realidad. El artículo citado otorga a las comunidades la calidad de sujetos políticos
auténticos con potestad autónoma de crear normas, dejando en abandono el antiguo
reconocimiento formal del derecho consuetudinario o costumbre que implicaba un
estado preconstitucional o pre jurídico de sus regulaciones.
La disposición que se encuentra en el artículo 171 de la Constitución de la República
del Ecuador 2008, misma que dispone que “Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en
sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con
garantía de participación y decisión de las mujeres.” (Constitución de la República del
Ecuador), reconoce la potestad jurisdiccional indígena para administrar justicia y
hacerlo de acuerdo con su derecho propio y en conformidad con los derechos
humanos universales.
De esta manera la disposición constitucional está reconociendo y delegando a las
autoridades indígenas su calidad y su carácter de autoridad pública y no es cualquier
encargo que delega si no es una función pública como la de administrar justicia,
17
planteando una alternativa de articular la justicia indígena con la justicia ordinaria para
ello las autoridades deben aplicar y desarrollar leyes que permita trabajar en conjunto
para evitar la impunidad de los delitos ya que la única razón de reconocer esta
jurisdicción es evitar conflictos en las comunidades y conservar sus costumbres de
castigo, pero sin tomar en cuenta que en alguna comunidades no tiene delimitaciones
por lo que existe conflictos de jurisdicción.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
en el artículo 3, de sitúa a la justicia indígena como un derecho primario a la libre
determinación de los pueblos indígenas las condiciones necesarias para su desarrollo.
1.2.3 Principios de la Justicia indígena.
Para aplicar la justicia indígena se busca encontrar la mejor solución para las dos
partes procurando mantener el equilibrio de la vida en la comuna, para ello los
sistemas de justicia indígena cuentan con un procedimiento propio de la comunidad ya
que no existe una sola justicia indígena, pues aunque existe algunos elementos
comunes en general nos encontramos ante una gran diversidad. Se podría decir que la
existencia de tantos sistemas es porque también existen muchos pueblos indígenas
pues el derecho de cada pueblo es la expresión de su propia cultura de acuerdo a sus
costumbres y su propia organización.
Cóndor, en el manual para autoridades judiciales estatales identifica como principios
de la justicia indígena al “Restablecimiento del daño, Resocialización del infractor,
Protección de la comunidad, Restauración de su integridad” (Cóndor, 2009, pág. 25).
Con estos principios la justicia indígena presenta una respuesta para el acceso a la
justicia a las personas que por no tener dinero o estar cerca de la ciudad no pueden
acceder a la justicia ordinaria, presentando un sistema de justicia más eficiente para
sus miembros, solucionando conflictos sin encarcelación fomentando la mediación y el
mantenimiento de la paz en la agrupación indígena.
Para un mayor entendimiento de lo expresado en el anterior párrafo vamos a describir
a todos los principios enunciados: Restablecimiento del daño.- Se refiere que al aplicar
la justicia indígena en una comunidad se busca mediante el diálogo que normalmente
participan los familiares, compadres, padrinos, conjuntamente con las demás
autoridades, quienes intervienen con una diversidad de opiniones en busca de una
solución del conflicto que beneficie a las dos partes tratando que la reparación del
daño causado y la pena no quede en la impunidad.
18
Resocialización del infractor.- Se busca que el infractor se reeduque comprenda que
el delito o la infracción que cometió no es buena y se dé cuenta de su error, para que
no vuelva cometer la misma falta, es así que para reintegrarse de nuevo a la
comunidad el infractor se compromete a no volver a cometer el mismo delito entonces
de lo dicho se colige que la justicia indígena mediante los consejos y el castigo
aplicado busca modificar los hábitos y las costumbres del sancionado para que se
mantenga habitando en la comunidad y así no crear más resentimientos dentro de la
comunidad manteniendo la paz y el equilibrio social.
Protección de la comunidad y restauración de su integridad.- Se refiere a que para
llevar cabo un juzgamiento se toma en cuenta los antecedentes del procesado no es
igual juzgar a una persona que es conocida dentro de la comunidad, que juzgar una
persona que no se le conoce ya que si se juzga a una persona que no es confiable
cumpla con la pena que se le impondrá es por ello que muchas de las autoridades
indígenas prefieren poner a órdenes de las autoridades estatales para que lo
resuelvan de acuerdo a las pruebas que aporten dentro del proceso penal seguido por
la ley estatal, de esta manera se precautela la seguridad de la comunidad.
1.2.4 La justicia penal indígena.
Baltazar, dice que “La justicia penal indígena comprende que el culpable es más útil a
la sociedad cuando está en goce de su libertad, por ejemplo: en caso de robo el
responsable del delito debe trabajar para para reponer la perdida; en las lesiones
graves por peleas, el culpable asume el costo médico hasta que la víctima…”
(Baltazar, 2009, pág. 452 a 470). De tal modo que con la sanción que se le impone a
la persona que cometió el delito, obligándole a cumplir la pena dentro de la comunidad
este quede como referente para los demás comuneros.
Ávila afirma que “…En materia del derecho penal, siempre se ha dicho que las
propuesta de los abolicionista, que sostuvieron la eliminación del encierro y de la
devolución del conflicto a la víctima, eran irrealizables porque implicaban una sociedad
diferente…” (Ávila, 2012, pág.297). Se refiere así el jurista ya que en la justicia
indígena no existe la encarcelación sino más bien el castigo se realiza
tradicionalmente aplicando sus costumbres mediante el procedimiento que cada
comunidad desarrolla de acuerdo a sus tradiciones a pesar de la imposición oficial de
un solo derecho y más de trecientos años de influencia colonial.
Para un mayor entendimiento sobre el tema se puede afirmar que el Estado no tiene la
capacidad operativa ni técnica para intervenir en conflicto que se susciten en
19
comunidades indígenas siempre y cuando no tenga nada que ver con las excepciones
que la ley regula, sin embargo de ello no sabemos cómo se juzgan los actos violentos
debido a las normas, procedimientos, las autoridades y las sanciones tiene como
fuente el derecho ancestral, de esta manera también se evita tener más carga
procesal para la administración de justicia estatal pero aun así se podríamos decir que
la administración de la justicia indígena deja algunas interrogantes en la forma de
solucionar el conflicto en algunas materias.
En la justicia indígena cuando se comete una infracción se rompe la armonía, también
ellos no manejan la lógica del sospechoso, procesado o condenado esto porque la
persona es de la comunidad y al ser unidos el problema se convierte para la
comunidad ya que la convivencia en el mundo de los indígenas se basa en la idea de
armonía y equilibrio, además podemos decir que como todo justicia también tiene sus
problemas uno de ellos que es muy repetido el cual es: el exceso con la violación de
derechos humanos, cuando ya no hay significado de purificación en el ejercicio de la
violencia o incluso en algunos linchamientos.
El Dr. Baca Mancheno, señala que en los pueblos indígenas “…Su cultura no se
expresa en normas escritas pero constituyen un verdadero derecho consuetudinario
de aplicación general, obligatorio y aceptación de la comunidad; sus código morales se
mantienen y se transmiten de generación en generación…”.( Baca, 2016, pág.26)
Manteniendo que así se trate de juzgar un delito penal siempre se basan en el derecho
consuetudinario y el cumplimiento de la sanción impuesta es de carácter inevitable
constituyendo estos derechos una verdadera expresión de cultura como sistema de
concepciones y símbolos para la explicación de la vida social.
Sin pretensiones de generalización, y previo a analizar en detalle las relaciones
existentes entre Derecho Penal estatal y en el consuetudinario indígena y la situación
actual del reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución de la República del
Ecuador 2008 y en el Código Orgánico de la Función Judicial, cabe recalcar que el
derecho penal indígena y su administración no pueden ser valorados ni analizados
desde la posesión de un conjunto de símbolos culturas que no son los suyos y en el
caso de hacerlo se corre el riesgo cometer un error metodológico que va distorsionar
la investigación esto porque en el interior de cada comunidad o asentamiento ancestral
se maneja con diferentes costumbres.
20
1.2.5 Procedimiento en la administración de Justicia Indígena.
Tiban e Ilaquiche, en el manual administración de justicia indígena en el Ecuador
señala que: “…La justicia indígena no sigue loa procedimientos establecidos en las
leyes o en los códigos sistema positivo; actúan por medio del sistema de rogación o
petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la solicitud de
intervención a los dirigentes de la organización…”. Los autores también describe las
partes del procedimiento de forma general de la siguiente manera: “…Willachina,
Tapuykuna, Chimbapurana, Kilpichirina, Pactachina” (Tiban e Ilaquiche, 2004, pág.36).
Willachina o aviso o demanda.- Se inicia con este primer paso ya que los afectados o
victimas deben de poner en conocimiento de los dirigentes de la organización de
manera oral y clara todo lo acontecido, independientemente del infracción que
cometido, es decir avisar los hechos ocasionados desde el punto de vista del sistema
estatal; en este sentido el willachina es un acto por el cual el ofendido formula la
petición de solución y da a conocer la noticia del delito, solicitando al que la petición de
solución de conflicto sea tratada con importancia y se convierta en el tema principal de
resolución de la asamblea.
Tapuykuna o averiguar o investigar el problema.- Es una fase de la investigación del
problema con una diversidad de diligencias tratando de como descubrir lo que ha
llegado a conocer mediante la petición oral más o menos se trata investigar como lo
hace fiscalía es así que utilizan la inspección ocular o constatación del hecho en el
caso de robo, peleas, tienden a identificar la magnitud del conflicto, para determinar a
los verdaderos responsables, reciben testimonios de las partes involucradas en el
problema y en ocasiones practican el allanamiento con el fin de recabar elementos.
Chimbapurana o confrontación entre el acusado y el acusador.- Dentro de este paso
existen dos etapas las cuales se las identifica como: a).- La instalación de la asamblea
e información de motivos.- Como primer punto el presidente de la organización instala
la asamblea para informar a la misma de manera detallada, el contenido de la
demanda y los resultados de la investigación para que los asistentes se enteren cual
es el problema quienes están involucrados, como se produjo el problema de donde
son los infractores aquí en esta fase los comuneros comentan lo sucedido entre
comuneros se informan muy bien del problema que ha sucedido en la colectividad.
b).- Aclaración de los hechos entre las partes.- dentro de este paso es donde se lleva
a cabo el careo entre el acusado y la víctima, iniciando con la narración del
denunciante de los hechos y acontecimientos que le motivaron a realizar la petición al
21
cabildo, para que se inicie la acción judicial comunitaria; el o la acusado hace el uso de
su derecho a la legitima defensa, contestando el relato de la parte denunciante
aceptando o negando el relato de parte denunciante, y en el caso de aceptarlo puede
expresar su arrepentimiento por la acción cometida logrando que la asamblea se
conmueva y se rebaje parcialmente la sanción a imponerse.
En esta misma etapa se realiza el juzgamiento el cual se convierte en el más
importante para el procedimiento porque a diferencia del juzgamiento que se realiza en
la justicia ordinaria en este juzgamiento no se cuenta con la presencia de un abogado
el cual represente a las partes, sino que es las partes quienes hablan cuántas veces
sean necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de
determinar la responsabilidad, finalmente luego de escuchar a las partes como
siguiente intervienen los dirigentes, los comuneros, familiares de las partes haciendo
reflexiones del problema y aconsejando para que no vuelvan a romper las reglas.
Kilpichirina o imposición de la Sanción.- En esta etapa los dirigentes analizan que
sanción se le va imponer, para lo cual deben decidir del sin número de sanciones que
ellos mantiene para la comunidad de acuerdo a sus costumbres, pero las sanciones
más comunes que se ha visto en algunas comunidades de manera general es: las
multas, la devolución de los objetos robados, más las indemnizaciones, el baño con
agua fría, ortiga, fuete o látigo, trabajos comunitarios; excepcionalmente se aplica la
expulsión de la comunidad, las sanciones son impuestas de acuerdo a la gravedad del
caso y estas sanciones no se basan en nada a las prevista por la justicia ordinaria.
Pactachina o ejecución de la sanción.- en esta etapa para el cumplimiento del baño los
látigos y la ejecución de la sanción los indicados para hacer que se cumpla son las
hombres y mujeres de buena reputación, los familiares tales como los papas, el
padrino, también se suman las autoridades de la comunidad pero en si generalmente
son las personas mayores las que ejecutan el castigo. Una vez que se ha llevado a
cabo la ejecución de la pena impuesta el contraventor no deberá guardar rencor ni
posterior al hecho deberá tomar venganza en contra de las personas que participaron
en el castigo.
1.3. El derecho indígena y la justicia ordinaria
1.3.1 Fundamentos políticos y sus tipologías.
Las estructuras sociales de los pueblos indígenas fueron ignoradas históricamente y
los sistemas de derechos humanos elaboran tratados sin pensar siquiera en ellos. Se
piensa que los derechos de los pueblos indígenas podían y debían protegerse a través
22
de un sistema centrado en el derecho del individuo y no en los de grupos o entidades
culturales y diversas, si es que se protegen eficientemente los derechos individuales
ignorando los derechos de los pueblos indígenas. El reconocimiento jurídico –
constitucional de los derechos de los pueblos indígenas equivale a que los
beneficiarios de tales derechos son pueblos, no los miembros individuales de un
pueblo indígena. Los pueblos indígenas pueden ejercer derechos inherentes al
individuo, y ello rompe la lógica jurídica del ordenamiento convencional.
Toledo afirma que “Entre 1990 y el año 2003 en América Latina, la irrupción de los
movimientos indígenas como actores políticos constituye uno de los fenómenos más
relevantes que marca el fin de un ciclo e inicio de otro en la trayectoria de los conflictos
etno-políticos…”(Toledo,2005,pág.2).
Es así como en la modernizada actualidad los derechos territoriales indígenas
comprenden dimensiones que van más allá de los asuntos jurisdiccionales y
administrativos en los cuales se ha centrado el debate de las autonomías como forma
de realización de la autodeterminación. Es un escenario marcado por
transformaciones que giran en torno a la geopolítica neoliberal, los pueblos indígenas
son actores políticos determinantes y exigen nuevos estatutos garantistas de su
existencia.
De expuesto por el referido autor en líneas anteriores debemos manifestar que todos
estos conflictos son expresión del pluralismo étnico y cultural, pero tanto en orden
interno con el orden externo no lo tratan como si fueran de un solo tipo por ejemplo, el
Derecho internacional consuetudinario establece diversas categorías de derechos de
los pueblos, también lo hace la jurisprudencia de los derechos humanos. De tal forma
que la cuestión indígena está inserta en la agenda pública e institucional de los países
y en la del sistema multilateral, vinculados asuntos de derechos humanos,
democratización, paz social, medioambiente y desarrollo local.
Asimismo, el derecho al territorio a la tierra, incluidos los recursos naturales, se articula
en función del derecho al medio ambiente que es una especie de derecho que suma y
también un derecho generador del resto, pues establece las condiciones de posibilidad
para el ejercicio y disfrute del resto de derechos. Incluso el derecho al medio ambiente
es concebido como el pilar fundamental alrededor del cual gira toda la vida política,
social, económica espiritual, sostenible y transversal a los diferentes ámbitos de la vida
de los pueblos indígenas, por medio de estos derechos colectivos y sobre el destino
de los recursos situados en sus territorios, estableciendo ellos mismos los criterios que
deben regir en la relaciones económicas.
23
1.3.2 La jurisdicción especial indígena.
En el contexto de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y con el objetivo de
garantizar el derecho de los pueblos indígenas a vivir como colectividad diferente y
con autonomía interna la Constitución de la República del Ecuador 2008 y el Código
Orgánico de la función judicial, garantizan a la administración de justicia indígena,
dando paso con mayor legalidad al pluralismo el cual rompe con la tradición positivista
desarrollada por Hans Kelsen, en su teoría “…pura del derecho…” Kelsen, 2003, pág.
20 a 37), que consideraba que el objeto de la ciencia jurídica, era única y
exclusivamente el derecho positivo o norma jurídica positiva creada por el Estado.
Por tanto, desde esta visión, la ciencia jurídica es descriptiva y no imperativa y para
ello elimina de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños, como la
psicología, biología, moral, teología, sociología, antropología entre otras ciencias,
siguiendo las afirmaciones que Kelsen ha realizado, “El objeto de la ciencia jurídica no
puede ser el sentido subjetivo de un acto sino de un sentido objetivo” (Kelsen, 2003,
pág. 20 a 37). Desde el punto de vista de la perspectiva teórica del jurista solo puede
ser llamado derecho a la justicia que ejerce el sistema estatal es decir a las normas
producidas por el Estado o por los mecanismo que el indique pero debe estar escrito
las normas dirigidas a mantener una paz social.
En contra de esta concepción del derecho, la disposición constitucional reconoce la
existencia de varios sistemas jurídicos en el territorio del Ecuador y consagra el
pluralismo legal. El pluralismo jurídico a diferencia del monismo jurídico, permite hablar
de la coexistencia o convivencia de varios sistemas jurídicos dentro de un espacio
geopolítico, para mayor explicación al referirnos a sistemas jurídicos se está hablando
de normas, valores, principios, instituciones, autoridades y procedimientos que
permiten regular la vida social y resolver conflictos, se está incluyendo normas que
establecen como se crean o cambian las normas, los procedimientos, las instituciones
y las autoridades.
Desde la visión del monismo jurídico, la jurisdicción es definida como, la facultad de
administrar justicia desde el Estado pero desde la perspectiva teórica del pluralismo
jurídico, este poder ¿está limitado al Estado y por tanto es indelegable?, pues nos
parece que, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce ese poder de
administrar justicia a los pueblos indígenas. Por lo tanto la competencia de las
autoridades de los pueblos indígenas, nace del poder autonómico de los de los
pueblos indígenas se debe señalar que a las autoridades indígenas no son elegidas
24
por Estado sino más bien por el mismo pueblo indígena en ejercicio de la autonomía
comunitaria interna.
Consecuentemente, la Constitución de la República del Ecuador, no hace sino
reconocer a la autoridad indígena la potestad de administrar justica de que la
comunidad indígena les inste a sus autoridades; y la competencia de las autoridades
de los pueblos indígenas, nace con el poder autónomo de los pueblos indígenas, que
le concede la Constitución de la República del Ecuador, toda vez que los pueblos
indígenas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, cobijado por el
paraguas que nos protege donde también se incluyen a los pueblos indígenas con su
propia justicia siempre y cuando se respete los delitos que la ley regula para que la
justicia indígena no conozca.
1.3.3 ¿Es posible enjuiciar a personas que viven fuera de los territorios?
Hay que considerar que la Asamblea General Comunitaria, es la autoridad de la
justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos que se
han llevado a cabo en sus territorios. La administración de justicia indígena conserva
su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen
entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten a sus valores
comunitarios, por lo podemos decir que únicamente la justica indígena solo cabe para
sancionar a los miembros de su comunidad que han cometido delitos dentro de su
territorio y por ende la jurisdicción y competencia en caso de que una persona ajena
cometa una infracción en su jurisdicción quien lo juzgará será la justicia ordinaria.
Por lo que se resuelve que la jurisdicción y competencia que tienen las autoridades
indígenas serán de todos aquellos que se cometan dentro de su territorio excepto los
casos que atentan contra la vida de toda persona, casos de violencia contra mujeres,
niños, niñas y adolescente, es facultad exclusiva del Sistema Penal Ordinario, aun en
los casos en que los presuntos involucrados y los supuestos responsables sean
ciudadanos pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
así los hechos ocurran dentro del ámbito territorial de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena, es decir que cuando ellos conozcan deberán remitir de manera
inmediata para que sea la justicia ordinaria quien conozca e investigue.
Pues todo lo dicho respecto a la pregunta dejando refiriéndonos a las normas jurídicas
indígenas las cuales son creadas de acuerdo a las costumbres y son aplicadas dentro
de una comunidad ancestral mismas que no pueden aplicadas fuera de su jurisdicción,
en la actualidad en lugares donde existen mayor cantidad de aglomeración de pueblos
25
indígenas el Estado ha creado las Fiscalías de Asuntos indígenas, quienes se
encargan de recibir las denuncias de hechos sucedidos en las comunidades indígenas
e investigar pero esto más sucede en las comunidades que mantienen contacto con
los mestizos y no realizan la justicia de acuerdo a sus costumbres sino más bien
solicitan ayuda a la justicia estatal.
También podemos decir que las principales controversias originadas por la aplicación
de la Justicia Indígena es el irrespeto a los derechos humanos de los acusados, sin
embargo para las nacionalidades involucradas y sus autoridades estos castigos
obedecen a un proceso de limpieza espiritual que buscan reintegrar a los acusados o
procesados a su vida normal, pero por cumplir este objetivo muchas comunidades han
caído en la tentación de terminar con crueldad el castigo al momento de la ejecución,
se olvidan de los lineamientos y se dejan llevar por los instintos disfrutando del
sufrimiento del condenado, violentan los derechos humanos los cuales deben ser
respetados por las dos justicias.
1.3.4 Relación entre los sistemas de derecho indígena y el sistema de derecho
ordinario.
Las relaciones que existen entre los dos sistemas se basa en que los habitantes de las
comunidades acuden a las autoridades de justicia ordinaria en determinadas
situaciones como por ejemplo: cuando han perdido la costumbre, cuando hay
amenazas acuden para sacar un boleta de auxilio, cuando hay muerte, cuando es un
problemas de violación, afirman que en un caso de violación las familias no van estar
en paz con el agresor por eso la justicia ordinaria debe hacerse cargo de juzgar este
delito, también cuando son reincidentes o violentos, cuando existe violencia
intrafamiliar, cuando no se ha se ha llegado a un acuerdo, manifiestan que en
algunos casos se acude a la fuerza pública para someter a los al infractor.
Espinoza señala que “…Las nacionalidades de la Sierra tiene un mayor conocimiento
sobre los procedimientos propios de la justicia ordinaria. Además de mencionar las
etapas de la denuncia, indagación previa, instrucción fiscal, juicio, sentencia e
impugnación destacan uso del idioma materno durante el desarrollo del proceso…”
mientras que al referirse a las nacionalidades de la costa manifiesta que “…Estas
tienen conocimientos básicos sobre los procedimientos de la justicia ordinaria que se
resumen en denuncia, investigación, sentencia y ejecución” (Espinoza, 2012, pág.40).
Dándonos a entender que los indígenas habitantes de la sierra son mayor capacitados
que los habitantes indígenas de la costa.
26
Las sanciones más comunes que conocen los habitantes de las nacionalidades
indígenas al mantener un dialogo con María, miembro de la comunidad de Pamba
Marquito, manifiesta que las penas por la justicia ordinaria son muy duras, dice que lo
primero que hacen es mandarle a la cárcel sin saber si es o no es culpable y luego se
ponen a investigar, señala que lo primero que la justicia de ordinaria hace es privar de
la libertad, es decir primero ya le mandan como estar con sentencia así sea inocente,
expresando que no es justo ya que en la justicia indígena no es así porque ellos lo
último que piensan es encerrarle al que ha cometido alguna falta, que mejor se saca
provecho manteniendo al infractor libre.
Mientras que al referirnos al sistema indígena Cóndor afirma que “…Los sistemas de
justicia indígena son sistemas institucionalizados, producto de la práctica y costumbres
que emanan de las dinámicas sociales al interior de estos grupos, representan así
mismo una continuación de los sistemas de justicia aplicados por sus antecesores…”
(Cóndor, 2009, pág. 21).
Es visto que no existen sistemas admirables, sino perfectibles, por lo que este tipo de
situaciones no desmerecen todo el sistema de justicia indígena, sino que representan
un punto de partida a partir del cual pueden establecerse mejoras. También se debe
de considerar que todas las críticas que lanzan a la justica indígena no de científicos si
de personas que no se han preparado lo suficiente para poder brindar alguna solución
y no fijarse solo en la imperfecciones, la justicia ordinaria al estar escrita es más
superior por contar con mayor apoyo gubernamental y contar con una organización
escrita mientras que justicia indígenas se basa en sus costumbres en el respeto en si
en normas consuetudinarias.
1.3.5 La administración de justicia indígena y ordinaria en materia penal.
Cuando hablamos acerca de la justicia indígena en el Ecuador, en cuanto a su
procedimiento y forma de administración que tiene como base o punto de partida al
derecho consuetudinario, mismo que deriva de la costumbre ancestral de los pueblos y
comunidades indígenas, en donde ha tenido plena vigencia y aplicabilidad desde
tiempos inmemoriales; esto dentro de la jurisdicción de la comunidad y apegada en su
totalidad solo a los miembros del conglomerado social del pueblo, se vuelve necesario
realizar un análisis general de la justicia indígena y su administración de justicia en el
Ecuador, cuya finalidad es crear juicios de valor en cuanto tiene que ver con la forma
de administrar justicia comunitario.
27
Para que la administración de la justicia indígena no cometa ninguna violación a los
derechos humanos, Tiban juntamente con Ilaquiche, señalan que “A pesar de que las
autoridades indígenas históricamente han venido resolviendo sus conflictos y tienen
establecidos sus propios límites de acción de acuerdo a cada caso, no está por demás
recomendar las licitaciones que tanto la Constitución Política, como instrumentos
internacionales señalan respecto a la admiración de justicia indígena…” (Tiban,
Ilaquiche, 2004, pág. 44).
Con lo enunciado por los autores para un mayor entendimiento deberíamos decir que
la autoridades indígenas para una correcta administración de justicia no pueden omitir
dichos derechos a los cuales ellos denominan como mínimo jurídicos, mismos que a
continuación se ira detallando uno a uno para conseguir mayor ilustración del lector:
Derecho a la vida: la vida es un derecho irrenunciable, inviolable, que el ser humano
desde el momento en que es concebido nace este derecho innato que nadie puede
tocar ni siquiera la justicia indígena ya que el Estado Ecuatoriano es adjunto a los
derechos humanos. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto
la sanción no puede ser la muerte.
Derecho al debido proceso.- este derecho que constitucionalmente es reconocido
también la justicia indígena respeta brindándole la oportunidad para que las partes
ejerzan su defensa ya sea personalmente o por intermedio de terceros tratando de que
la administración de justicia indígena sea justa. Además el debido proceso dentro de la
justicia indígena observa que se cumplan todos los principios, normas y reglas
inherente a él con equidad e imparcialidad, brindando la oportunidad de que
denunciado se defienda cuente las razones del cometimiento de la infracción o para
que los directivos de la comunidad valoren si juzgan o no.
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles.- este es un derecho de todas las
personas, por tal razón la leyes prohíben y castigan este tipo de tratos crueles ya que
fueron abolidos conjuntamente con la esclavitud. En este sentido, toda sanción será
vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición, es así que la justicia indígena no
debe pasar por alto este derecho al momento de administrar justicia así sea con el fin
de mantener la paz social de la comunidad, este derecho también se convierte en
inviolable ya que si se lo cometiera se estaría haciendo padecer a un ser humano que
siente y sufre.
Derecho a la no agresión física ni psicológica.- este derecho ha sido el más
cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa a los derechos
humanos, porque se han realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la
28
cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas, donde el
fuete el baño a la ortiga conlleva la reacción curativa y reivindicativa de los actores
involucrados. Debiendo aclarar que no todos los pueblos indígenas manejan este tipo
de castigos con sanciones de tipo corporales.
Mientras que la para la justicia ordinaria en el artículo 167 de la Constitución,
establece “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecido en la
Constitución”. Esta norma está vinculada al artículo 1 inciso segundo de la
Constitución pues “La administración de justicia es una manifestación de la soberanía,
emana de ella y la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de
toda autoridad…” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La justicia ordinaria también se encuentra acompañada por principios o normas de
conducta que orienta la acción de un ser humano, estos principios deben ser
cumplidos por los órganos judiciales a cargo. Así el artículo 168 de la Constitución
establece los siguientes principios:
Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa: La
independencia judicial es un derecho humano constitucionalizado en la mayoría de
los países, como uno de los pilares fundamentales sobre el cual descansan la
justicia y la democracia misma, por lo cual trasciende a la simple técnica jurídica.
La independencia judicial externa opera frente a otros poderes estatales y la
independencia judicial interna opera al interior de la judicatura, es decir, la
independencia de los jueces entre sí, pues, el fundamento de la independencia
interna es la igualdad entre los jueces, los jueces deben actuar sin presión de
ninguna autoridad política sino más bien deben realizar sus juzgamientos de
acuerdo a la valoración de la prueba, respetando los principios constitucionales
siendo cuidadoso con los derechos que como procesado los mantiene sin realizar
ningún tipo de abuso por el hecho de ser autoridad, deberá demostrar probidad
para desempeñar el cargo de juez.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera:
Este principio está vinculado, con el de independencia y permitirá fortalecer
materialmente dicha independencia, sin injerencia de otros poderes del Estado, a
través de dotación de recursos económicos, administrativos y financieros; y
permitirá que las inversiones en justicia vayan en beneficio de la sociedad y el
mejoramiento en el ejercicio y defensa de sus derechos. Ante todo la Función
29
Judicial jamás se deberá entremezclar con otras funciones del Estado por ser tan
delicada la responsabilidad que carga en sus manos, los funcionarios a cargo de
los demás poderes deben respetar y hacer respetar el cumplimiento de este
principio.
En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del
Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin
perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución: En
este principio se establece que la potestad de administrar justicia es exclusivo de
la Función Judicial, pero establece ciertos casos especiales para potestades
jurisdiccionales, como por ejemplo la Corte Constitucional artículo 429 y el Tribunal
Contencioso Electoral artículo 219. Estas potestades especiales se reconocen con
el objeto de hacer efectivo la imparcialidad.
Gratuidad de la justicia.- El artículo 75 de la Constitución en concordancia con el
artículo 168 numeral 4, establece que el acceso a la administración de la justicia
será gratuito, y que la ley determinará las costas procesales. En este punto la
doctrina hace una distinción entre la gratuidad de la administración de la justicia y
la gratuidad de la justicia, siendo esta última mucho más amplia e incluiría no solo
la exoneración de las tasas de acceso al servicio público de justicia, sino también
todos los gastos que puedan poner a las partes en desventaja al momento de
litigar, con este principio se trata de permitir a todas la personas acceder a solicitar
para que se le haga justicia y no tengan pretexto del dinero es por ello que también
existen los defensores públicos quienes perciben un sueldo del Estado por sus
servicios.
En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos
expresamente señalados en la ley: En norma constitucional se consagra el
principio de publicidad que pretende “Que todas y cada una de las partes que
intervienen en un proceso, pero de manera especial el imputado y su defensor,
tengan oportuno conocimiento tanto de la denuncia o acusación que se ha
formulado en contra de un ciudadano y, finalmente, que la persona que se
considere afectada pueda conocer de las decisiones de los órganos judiciales a los
que ha acudido en demanda de tutela efectiva, imparcial y expedita de sus
derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en estado de indefensión.
La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los
30
principios de concentración, contradicción y dispositivo: en esta disposición,
encontramos los siguientes principios, a los cuales nos referimos: Concentración.-
Este principio pretende que el proceso se realice en el menor tiempo posible y con
la mejor unidad, se refiere a que todas, las cuestiones planteadas, los incidentes,
excepciones y peticiones deben ser resueltas simultáneamente en la sentencia,
concentrando así el debate judicial.
Contradicción.- Consiste en que una parte tenga la oportunidad de oponerse a un
acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Por
tanto, este principio únicamente se presenta en los procesos donde existe un
demandante y un demandado, es decir, en los procesos de tipo contencioso.
Dispositivo.-De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse
a instancia de quien pretende la tutela de un derecho y no puede desarrollarse sino
mediante el impulso de las partes.
1.4. Coordinación y cooperación de justicia indígena y justicia ordinaria en
materia penal.
1.4.1 Características de las justicias indígena y ordinaria.
Pérez Guartambel, caracteriza a la justica indígena como “…Simple usos, hábitos,
costumbre jurídica, es necesario subrayar que el derecho indígena cuenta con
sustento técnico y científico para ser considerado derecho, Así encontramos la
comunidad, autoridad, legislación, sanciones” (Pérez, 2010, pág.229.). Los últimos
mencionado por el autor se convierten en característica generales de la justicia
indígena los cuales iremos analizando uno a uno de la siguiente manera:
Comunidad.- no es más que un conjunto de personas, asentados en un determinado
espacio territorial, que comparten las mismas costumbres y tradiciones, mantienen los
valores como la solidaridad, organización, descendientes de nuestros ancestros incas
que habitaron en nuestro país y que aún mantienen las costumbres ancestrales, la
comunidad en si comprende en general también las comunas, recintos, pueblos y
nacionalidades indígenas y campesinas, es importante destacar que no es tan
importante el color de la piel o su rasgo biológicos para considerar a una persona o
población como indígena no es solo la vinculación sanguínea la da la identidad sino el
cómo se considera la persona.
Autoridad.- estos individuos que forman parte de la comunidad todos ellos son
inteligentes, con sentimientos, saberes, pasiones emociones entre otros, unidos por
31
los lasos de consanguinidad, quienes conocen como primera autoridad al padre de
familia, y en el caso de existir abuelo será el abuelo, pero por la necesidad de
organización deben nombrar a un presidente o representante de la comunidad para
que adquiera la labor de solucionar conflictos que se produzcan dentro de la
comunidad, basándose en las costumbres mismas que deben ir adecuando de
acuerdo a la necesidad de la comunidad, les corresponde reconocer a la asamblea
general que es la máxima autoridad en el caso que se requiera la aplicación de la
justicia indígena.
Legislación.- así se trate de la justica indígena que se basa en la costumbre ellos han
desarrollado normas internas para la aplicación de la justicia indígena claro que no
son escritas porque son enunciadas de forma oral de manera general que la
comunidad conozca y no incumpla, todo ello se realiza con el único fin de precautelar
la paz social, dentro de la colectividad indígena, que por tener independencia su propia
jurisdicción de justicia y no contar con un procedimiento escrito cada comunidad deben
desarrollar normas de convivencia que eviten la violencia y el cometimiento de
infracciones penales en su territorio.
Sanción.- La convivencia en armonía es los más bonito que puede haber dentro de la
comunidad pero todo se rompe cuando existe la presencia de una enfermedad social
esto es al existir la aparición de un delincuente o un infractor que altere la paz social,
el cual debe ser puesto a órdenes de la autoridad para que conjuntamente con la
comunidad en asamblea discutan cual va ser la sanción que se le va imponer, pero
para ello también deben aconsejarle y recibir la sanción que en unos casos la sanción
es leve en otras más severas con esto para que por miedo no vuelta a cometer la
misma falta en la comunidad.
Además de las descritas también podemos enlistar más característica de la justicia
indígena:
1) Es pública para garantizar la transparencia en el proceso.
2) La autoridad indígena son propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad y no
percibe ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
3) Los miembros reunidos en la asamblea resuelven el conflicto.
4) Cada pueblo o nacionalidad indígena tiene un procedimiento especial propio de
hacer la justicia, no existe la uniformidad.
32
5) Es gratuito, oral, directo, cultural (uso de idioma, ritualidad, ceremonias, etc.), ágil y
eficiente en la resoluciones de conflictos.
6) La autoridad indígena conoce y resuelve los conflictos internos.
7) La sanción es de carácter público, curativo y permite la inmediata reincorporación a
la comunidad, se sanciona a toda persona que altera el orden comunitario.
8) Las autoridades indígenas, elegidas democráticamente por la asamblea, son
competentes en toda materia, excepto delitos de homicidio y asesinato, estos casos
dependen de cada comunidad o pueblo, es decir, existen comunidades que ellas
mismas juzgan, otras en cambio, entregan a la justicia ordinaria.
9) Las normas comunitarias se basan en los usos y costumbres de cada pueblo o,
comunidad, mismas que son claras y precisas para miembros.
10) Las sanciones más comunes son: morales, económicas, y excepcionalmente las
expulsión de la comunidad.
11) Uso de los principios, ama killa, ama llulla, ama shua. Es decir, no ocioso, no
mentir, y no robar, además no pueden faltar, el valor de la palabra, el respeto a la vida,
las búsqueda del bien común, la armonía, la tolerancia, saber escuchar, el acuerdo, el
equilibrio, la tranquila, la unidad, búsqueda de beneficio colectivo, el consenso, las
consulta, la responsabilidad, el perdón, la convocatoria, el dialogo, el orden, el respeto
a los mayores.
Refiriéndonos a la justicia ordinaria debemos señalar que esta justicia se caracteriza
por tener todas la leyes escritas, rige para toda la nación, también se encuentra
tipificada en la constitución, se puede decir que el Estado ha evolucionado y
responde a las necesidades que en actualmente el Ecuador se ha establecido en un
estado constitucional de derechos y justicia, cuya característica principal es que el
poder está sometido a la Constitución cuyo eje central son los derechos de la
personas, y además tiene como finalidad lograr la justicia, entendida como igualdad y
equidad, finalidad está muy difícil de lograr pero que hay que tratar de alcanzar
mediante la lucha constante del quehacer jurídico valiéndonos de la argumentación
jurídica.
33
1.4.2 Derecho indígena y derecho Ecuatoriano.
Enrique Ayala Mora, señala que “Debemos reconocer las reglas y prácticas que las
comunidades indígenas han desarrollado en la administración de la justicia. Por otra
parte, debemos tratar de armonizarla con las formas del derecho ecuatoriano y
universal. Ahora bien, armonizar disposiciones no es sobreponerlas” (Ayala, 2002,
pág.111). Si no más bien se debe articular las disposiciones de la constitución y las
leyes, cuidando que no se produzcan conflictos entre las justicias, buscando el
beneficio para la sociedad ya que algunas veces la por la justicia indígena existen
delitos que se han quedado en la impunidad.
Si ahora queremos vivir en una república democrática y moderna no debemos intentar
retroceder en la historia, volver al pasado colonial. No podemos pensar en el futuro del
Ecuador con un disfraz corporativo. Por desgracia, tenemos que admitir que detrás de
ciertos postulados que pretender reivindicar los derechos indígenas, hay una visión
corporativa del Estado nacional. Esta visión corporativa no es un avance, es una
regresión para los pueblos indígenas y para el país como unidad.
Una de las luchas de la democracia ha sido la lucha contra la existencia de los fueros
corporativos. Esta lucha ha ocupado a la humanidad durante más de diez siglos. En el
Ecuador, la supresión del fuero eclesiástico, la limitación del fuero parlamentario y del
militar que ahora recoge nuestro sistema jurídico, es un avance importante al que no
debemos renunciar. Para hacer efectivo los derechos indígenas o afro ecuatorianos no
se puede establecer otro sistema de fueros- o como quiera llamárselo- como un
avance jurídico. Eso no está bien.
Pensemos entonces que al poner en práctica la garantía constitucional que reconoce
la existencia de la administración de justicia indígena para asuntos internos, se atiende
a una parte de la cuestión solamente. La otra parte, necesaria, indispensable diaria, es
que todo el derecho ecuatoriano debe recoger nuestra realidad diversa, nuestro
proyecto intercultural como país y fomentar la coordinación entre las dos justicias, y
como se puede logra con aprobando una ley de coordinación entre las dos justicias.
Debe haber un derecho ecuatoriano que reconozca atribuciones específicas y
diferencias, pero que también incorpore para observancia de todas, los elementos de
la cultura indígena. No podemos dejar al derecho ecuatoriano como imitación del
francés o del alemán, sin reconocer la naturaleza de nuestra sociedad. Los derechos
comunes de todos los ecuatorianos deben de reconocer las especificidades de las
comunidades indígenas, pero deben también recoger en sus principios disposiciones
34
aquellos elementos culturales de raíz indígena que nos son comunes. Si las
instituciones del ecuador no son capaces de incorporar la diversidad de culturas y
prácticas jurídicas, entonces no son ecuatorianas, estaríamos fracasando como país.
En este país debe haber y hay un sistema de educación indígena especifico. Todos
hemos podido coincidir en la creación de la “Educación Intercultural Bilingüe” fue un
gran avance. Nuestro compromiso como país es robustecerlo y financiarlo
adecuadamente. Pero para que haya verdadera interculturalidad debemos reconocer y
evitar dos peligros. Primero, que se considere que la educación indígena, aunque se
llame intercultural, en realidad se constituya en un sistema aislado, que robustezca el
etnocentrismo, considerado que es mejor mientras menos tiene que ver con el
conjunto de la educación nacional. El peligro más grave; que se crea que con tener
educación indígena hayamos saldado nuestra deuda intercultural con el Ecuador.
La verdad es que todo el sistema nacional de educación ecuatoriana tiene que ser
intercultural tiene que reflejar y cultivar la diversidad. Y n esto hemos hecho poco, por
no decir nada. En el marco de las reformas educativas, deben enseñarse cultura
indígena a todos los ecuatorianos, enseñarse raíces quichuas o raíces de otros
idiomas indígenas a todos los ecuatorianos. Si no hacemos un sistema educativo
general para la mayoría de la población ecuatoriana que sea intercultural estamos
manteniendo una educación de segunda categoría, Aislada para los indios, pero ni
siquiera intentamos cambiar el país.
La otra parte es hacer que nuestro sistema jurídico responda a una realidad
intercultural. Esto quiere decir que al mismo tiempo que establecemos garantías para
que se legalice la práctica de administración de justicia que tienen las comunidades,
debemos pensar que en el sistema jurídico común ecuatoriano deben desarrollarse los
aportes indígenas. Al mismo tiempo debe haber indios con el aporte de sus culturas,
pero con solvencia jurídica en todos los niveles hasta los más elevados de la función
judicial lo mismo debería suceder en otro ámbito del sector público, como en el
servicio exterior, por ejemplo, donde hay un desbalance étnico o regional escandaloso.
1.4.3 Nivel de coordinación entre justicia ordinaria y consuetudinaria.
En el estado ecuatoriano dentro del ordenamiento jurídico no existe documento
alguno que sirva como herramienta para que se basen los juristas, a fin de que
realicen una actividad coordinada entre las dos justicias ya que la justicia indígena no
sigue los procedimientos establecidos en las leyes o en los códigos del sistema
positivo; al aplicar su justicia actúan utilizando sus costumbres y su actuación.
35
Desde un punto de vista garantista la vigencia del pluralismo jurídico adquiere una
notoria relevancia, más aun considerando los derechos independientes del cual se
basan, es por ello que no existe ninguna forma de coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y la justicia ordinaria, por ello el pluralismo jurídico va más allá de
postular la existencia de sistemas normativos.
1.4.4 Coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
Por ser el pluralismo jurídico un reconocimiento Constitucional relativamente nuevo y
para permitir fluidez en el conocimiento de las infracciones por partes de la justicia
estatal, la norma suprema ha previsto que a nivel de la ley se desarrolle mecanismos
de cooperación y coordinación, lamentablemente en nuestro país pese haber
transcurrido más de ocho años de vigencia de la Constitución no se ha dictado la ley y
la Corte Constitucional tampoco ha cumplido con su obligación de ser la interprete que
siente jurisprudencia vinculante que propicie el respeto del derecho que tienen los
integrantes de pueblos y nacionalidades indígenas, en razón de la intercularidad a ser
juzgados de acuerdo a su identidad.
Boaventura de Sousa Santos, sostiene que al “…haberse declarado el pluralismo
jurídico, todos los sistemas de justicia deben obediencia a la norma suprema así como
al derecho internacional de derechos humanos. Al ser la cultura jurídica y política
dominante de carácter eurocéntrico y monumental se producen conflictos por la
desconfianza en la justicia indigna, conflictos que deben ser resueltos mediante el
entendimiento…” (Sousa, 2012, pág.40). Se hace notoria la indiferencia que tiene los
diferentes estamentos oficiales respecto de este tema y el movimiento indígena con la
autoridad que tiene por ser el directamente perjudicado está llamado a dejar la
modorra para asumir el liderazgo en el reclamo de su aplicación.
Sugiere Sousa que los conflictos deben resolverse dentro del marco constitucional, a
través de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Composición de la Corte
Constitucional, lo ideal es que exprese el pluralismo jurídico con expertos en ambas
justicias; 2.- Traducción intercultural, que permita interpretar la Constitución y el
Derecho Internacional de Derechos Humanos conforme a las normas culturales desde
la que se parta; 3.- Evitar la omisión y el silencio, tanto por la demora en los
pronunciamientos como por no abordarlos con la profundidad y objetividad que
requieren.
Se establece que la justicia indígena y la justicia ordinaria tiene la misma dignidad
constitucional, o sea, son reconocidas en paridad. En ese sentido, serán definidas
36
formas de coordinación y de cooperación a fin de evitar sobre posiciones o
contradicciones entre ellas. Son muchas las posibles coordinaciones, algunas
referidas a las formas de relación, otras a los mecanismos e instituciones que las
pueden concretar, pero lamentablemente se depende de terceros para la aprobación
de este proyecto de coordinación.
1.4.5 Conclusiones parciales del primer capítulo I
La administración de justicia estatal es ya muy cuestionada en sí y por esa razón
las consecuencias de una ´´jurisdicción´´ de los sistemas jurídicos indígenas debe
reflexionarse con cuidado. En cierta medida, el valor de estos sistemas jurídicos es
su informalidad – el hecho que su autoridad se deriva de valores y significados
sociales locales que tienen gran autoridad, así como la flexibilidad y dinamismo que
su estatus no codificado conlleva. La demanda por reconocimiento oficial del
pluralismo jurídico (la coexistencia del sistema jurídico nacional y los sistemas
jurídicos indígenas) no puede ser entendida de manera aislada, sino como parte
integral de la demanda articulatoria de todos los movimientos indígenas en el
hemisferio.
Los principios rectores de la justicia comunitaria son muy importantes ya que
responden a una nueva filosofía de concebir y entender el derecho, por ello
merecen se desarrolle una ley de coordinación y cooperación entre las dos
justicias. La justicia indígena en si busca la reinserción del individuo, el castigo a la
moral y evita la cárcel al infractor, de desarrollan y aplican la justicia respetando
los principios, mismos que todavía deben ser analizados porque aún existe la
violación a los derechos humanos, que no pueden manejar ya que las sanciones
son aplicadas de forma corporal los látigos ocasiona secuelas al procesado, la
justica indígena más respeta la vida del individuo y no la violencia con que recibe la
sanción al momento de su ejecución de la pena.
La población indígena del Ecuador se halla organizada a partir de los niveles más
particulares como la familia hasta los niveles organizaciones más amplias como la
comunidad, el pueblo y la nacionalidad. Estas organizaciones las unas más que
otras cumplen con diversas tares principalmente de carácter administrativo
dirigidas para el desarrollo y bienestar de la colectividad indígena, pero, entre tales
actividades no están las relacionadas con la facultad jurisdiccional que actualmente
se halla desarrollada en el texto constitucional vigente, aunque, la misma no se
estipula una Ley de organización, existiendo solo una propuesta.
37
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1 Características del sector
Este trabajo se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, donde para
llegar a conocer datos precisos se aplicó la encuesta de manera profunda a los
profesionales del derecho, como son los jueces, defensores públicos, abogados en
libre ejercicio y personas involucradas, para medir el grado de conocimiento que tienen
sobre la coordinación y cooperación entre justicia indígena y justicia ordinaria.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Para el desarrollo de la presente investigación se procederá a la utilización de
métodos técnicas e instrumentos realizando un análisis profundo de doctrina y
legislación mismos que tienen como finalidad dar respuesta fundamentada a los
objetivos específicos y lograr alcanzar el objetivo general.
2.3. Metodología a emplear
2.3.1. Métodos
Para llevar a cabo la presente investigación es necesario aplicar métodos con el fin de
sintetizar la información para lograr obtener conceptos que se han ido dando de
acuerdo a la evolución de la sociedad.
Método Inductivo – Deductivo.- Este método permite obtener conceptos,
definiciones para llegar a las conclusiones generales a partir de premisas particulares.
Se trata del método científico más usual, en el que se puede redactar lo más
fundamental de este tema de desarrollo. Que nos permite desarrollar la información de
lo más general a lo específico y viceversa en las partes que sean necesarias.
Analítico- Sintético.- Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de variables que
van a desprender de esta investigación que es sobre la falta de coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, así como la síntesis de los fenómenos que se van
desarrollando con la investigación.
Método Jurídico.- Es toda investigación que se la realice con fines de derecho, que
sirve para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus
normativas jurídica. Esta metodología nos va a servir de mucha ayuda para el
desarrollo del ante proyecto de resolución de coordinación y cooperación de la justicia
38
ordinaria e indígena en la legislación ecuatoriana.
Histórico – Lógico.- Este vincula el conocimiento de la evolución social para poder,
de esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la historia la
legislación Ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la teoría, su
conocimiento a los diferentes periodos de la historia.
2.3.2. Técnicas e instrumentos
Encuesta.- La encuesta es una de las técnicas más utilizada en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero de distintas
perspectivas para tener un panorama más completo de la investigación.
2.3.3. Instrumentos
Cuestionario.- El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la
encuesta y en la entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de la investigación el encuestado o entrevistado, limitándose a las
valoraciones subjetivas de este.
2.3.4. Procedimiento en la investigación.
Estudio bibliográfico.- La presente investigación fue necesario recurrir a diferentes
bibliotecas de universidades tales como: Universidad Católica sede Quito, Universidad
Central del Ecuador, Universidad Flacso Quito, así como también en diferente
bibliotecas personales de profesionales.
2.3.4.1. Diseño de la investigación
La presente investigación es de carácter descriptiva, porque trata de una investigación
incluyente, cuyo objetivo principal es realizar un anteproyecto de resolución del
Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y cooperación entre las
justicias indígena y ordinaria en materia penal, para evitar la impunidad de ciertos
delitos por falta de prueba pericial practicada por expertos, también la investigación fue
de carácter bibliográfico porque hubo que recurrir a la doctrina, nacional e
internacional para cumplir con los objetivos planteados en la presente proyecto de
investigación.
39
2.3.5. Población y muestra
2.3.5.1. Población
Este trabajo se lo realizó en el cantón de Cayambe, provincia de Pichincha en el
periodo comprendido de enero a diciembre de 2016, para la realización del presente
resultado se ha tomado como universo a las personas involucradas en el tema como
son: Jueces de la Función Judicial Cayambe, Fiscales del Cantón Cayambe,
Defensores públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios.
Tabla 1 Población de estudio.
Población Cantidad Instrumento
Jueces y Juezas de
la Función Judicial Cayambe
15 Encuesta
Fiscales del cantón Cayambe. 15 Encuesta
Defensores públicos Cayambe. 15 Encuesta
Abogados en libre ejercicio 155 Encuesta
Usuarios 200 Encuesta
Total 400 Encuesta
2.3.5.2. Muestra
Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir
sin estratificaciones debido a la similitud de criterios. Para ello se realizó el siguiente
cálculo para determinar la población de la siguiente encuesta.
Tabla 2 Iniciales de la fórmula
N La mano de la muestra
N Población o muestra
E Margen de error (0,05)
P Probabilidad
Q Probabilidad de que el
evento no ocurra (0,50)
Z 1,96
40
Fórmula
n=
n=
Tabla 3 Muestra
COMPOSICIÓN NÚMERO
POBLACION O MUESTRA
400
TAMAÑO DE LA MUESTRA
196
2.3.6. Análisis e interpretación de resultados.
El análisis que se desarrollará de acuerdo a la aplicación y evaluación de los
resultados obtenidos, en la encuesta realizada a personas conocedoras del derecho y
usuarios de la parroquia de Cayambe, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.
41
1. ¿Considera que debe existir la justicia indígena como justicia única opción
para la solución de los conflictos legales?
Tabla 4. Justicia indígena para solución de conflictos.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 134 68%
NO 2 32%
TOTAL 196 100%
Figura 1 Justicia indígena para solución de conflictos.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
De la interrogante planteada se puede denotar en los resultados que el 68% de la
población encuestada considera que debe existir justicia indígena como opción para la
solución de conflictos, mientras que el 32% manifiesta que no debe existir, pudiendo
palpar conformidad de la ciudadanía con la justicia indígena.
68%
32%
Justicia indígena para solución de conflictos
SI
NO
42
2. ¿Conoce usted la normativa contemplada en la Constitución de la
República, que viabiliza la aplicación de la justicia indígena en su
comunidad?
Tabla 5 Constitución viabiliza la aplicación de la justicia indígena.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 166 85%
NO 30 15%
TOTAL 196 100%
Figura 2 Constitución de la República viabiliza la aplicación de la justicia indígena.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
En Ecuador existe un índice que desconoce de la justicia indígena contemplada en la
Constitución de la República del Ecuador, pues de la interrogación trazada un 85% de
la población conocen la normativa constitucional que viabiliza a la justicia indígena,
mientras que un 32% dice no saber que la Constitución de la Republica, viabiliza la
aplicación de la justicia indígena, siendo esta una debilidad para el sistema penal
ecuatoriano.
85%
15%
Constitución viabiliza la aplicación de la justicia indígena
SI
NO
43
2. ¿El derecho a la justicia indígena consagrado en la Constitución de la
República, debe contar con una ley que regule la coordinación entre las dos
justicias?
Tabla 6 Ley que regule la coordinación entre las dos justicias.
Figura 3 Ley que regule la coordinación entre las dos justicias.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
De la interrogante planteada se ha podido determinar que el 78% de las personas
encuestadas desean que exista una ley que regule la coordinación entre las dos
justicias, mientras que el 22% dicen que no quieren ninguna resolución, siendo un
índice menor al cincuenta por ciento que no desean una resolución, ya que es
necesario que se implemente una resolución para que no siga existiendo falta de
coordinación.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 152 78%
NO 44 22%
TOTAL 196 100%
78%
22%
Ley que regule la coordinación entre las dos justicias.
SI
NO
44
3. ¿Puede cualquier persona distinta a la población indígena someterse a la
justicia indígena?
Tabla 7 Persona distinta a la población indígena.
Figura 4 Persona distinta a la población indígena.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
Con respecto a la pregunta formulada, en cuanto si cualquier persona puede
someterse a la aplicación de la justicia indígena el 10% de las personas encuestadas
dicen que si se puede someterse, mientras que el 90% manifiestan que no se puede,
porque la justicia indígena solo se aplica en el territorio y a las personas de
nacionalidad indígena, es decir no se puede aplicar a cualquier persona, en este punto
también se puede decir que existe un índice elevado que desconocen sobre la
ejecución de la justicia indígena.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 10%
NO 177 90%
TOTAL 196 100%
10%
90%
Persona distinta a la población indígena
SI
NO
45
5. ¿Están claramente determinados las jerarquías o niveles inferiores o
superiores de las autoridades indígenas ante los cuales tramite las
demandas o reclamaciones sobre los distintos conflictos internos?
Tabla 8 Jerarquías de las autoridades indígenas.
Figura 5. Jerarquías de las autoridades indígenas.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
Para las personas que han solicitado se resuelva un cierto problema en la comunidad
aún les resulta difícil reconocer las jerarquías para que resuelvan conflictos; por lo que
se ha planteado la interrogante que se pudo determinar que 42% de la población
considera que si se encuentra identificado las jerarquías de las personas ante quien
presentar alguna demanda, el 58% considera que no se encuentra identificado
claramente las autoridades indígenas donde se pueda acudir a ingresar alguna
demanda, todo esto debido a la de comunicación.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 82 42%
NO 114 58%
TOTAL 196 100%
42%
58%
Jerarquías de las autoridades indígenas
SI
NO
46
4. ¿Las decisiones de las autoridades indígenas son consideradas iguales a las
decisiones de autoridades judiciales estatales?
Tabla 9 Decisiones de las autoridades indígenas.
Figura 6. Decisiones de las autoridades indígenas.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
De la interrogante planteada por la necesidad de conocer si son consideradas iguales
las decisiones indígenas a las judiciales se ha podido determinar que el 33% de los
encuestados dicen que siempre son tomadas en cuenta iguales las decisiones, 48%
manifiestan que rara vez son respetadas de manera equitativa, mientras que el 19 %
considera que nunca las decisiones de autoridades indígenas son tomadas como
iguales a las unidades judiciales es decir que se obtiene un índice alto que confirman
que existe desigualdad en la valoración de decisiones.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 65 33%
Rara vez 94 48%
Nunca 37 19%
TOTAL 196 100%
33%
48%
19%
Decisiones de las autoridades indígenas
Siempre
Raravez
Nunca
47
5. ¿La justicia indígena vulnera las normas constitucionales y los derechos
humanos internacionalmente reconocidos?
Tabla 10. Justicia indígena vulnera normas constitucionales.
Figura 7 Justicia indígena vulnera normas constitucionales
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
La justicia indígena por ser algo nuevo que no se encuentra escrito así como el
derecho penal que aplica la justicia ordinaria, se ha planteado la interrogante a lo que
se ha podido recopilar siguiente: el 28% de la población encuestada manifiesta que la
justicia indígena siempre vulnera derechos constitucionales, mientras que el 43%
considera que rara vez son violentados derechos constitucionales en la aplicación de
la justicia indígena, mientras que el 29% considera que nunca se ha violentado
derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 54 28%
NO 84 43%
Nunca 58 29%
TOTAL 196 100%
28%
43%
29%
Justicia indígena vulnera normas constitucionales
Siempre
Raravez
Nunca
48
6. ¿Considera usted que existen sistemas y procedimientos desarrollados para
la sustanciación y administración de la justicia indígena en las comunidades,
pueblo y nacionalidades indígenas que permita su buena administración de
justicia?
Tabla 11 Sistemas y procedimientos justicia indígena.
Figura 8 Sistemas y procedimientos justicia indígena.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
De la población encuestada se puede apreciar que el 37% cree que si existe
procedimientos desarrollados para la aplicación de la justicia indígena, mientras que
el 63% dice que no existe y que es por ello que se comete muchas irregularidades ya
que al no existir una norma que regule de forma escrita a la justicia indígena abusa de
la potestad que la Constitución de la República del Ecuador le ha concedido.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 73 37%
NO 123 63%
TOTAL 196 100%
37%
63%
Sistemas y procedimientos justicia indígena
SI
NO
49
9. ¿Cree usted que la ausencia de la normativa jurídica que establezca los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la
justicia ordinaria vulnera el derecho a la administración de la justicia
indígena?
Tabla 10 Ausencia de normativa.
Figura 9 Ausencia de normativa.
Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
La justicia indígena siempre ha sufrido múltiples atropellos por la justicia ordinaria por
tal razón se ha planteado la interrogante a lo que se ha podido considerar lo siguiente:
el 49% de la población encuestada manifiesta que siempre se vulnera los derechos de
la justicia indígena, el 37% considera que rara vez son violentados derechos mientras
que el 14% dice que nunca se vulnera los derechos de justicia indígena, porque son
derechos Constitucionales pero a pesar de ello no son respetados.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 96 49%
Rara vez 73 37%
Nunca 27 14%
TOTAL 196 100%
49%
37%
14%
Ausencia de normativa
Siempre
Raravez
Nunca
50
10. ¿Cree usted que es necesario realizar un anteproyecto de resolución del
Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y cooperación
entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal?
Tabla 13. Resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y
cooperación.
Figura 10 Resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y
cooperación. Elaborado por: Irma Bermeo.
Análisis e interpretación de resultados.
De la población encuestada el 75% considera que es necesaria una resolución del
Consejo de la Judicatura, en cuanto a la coordinación y la cooperación entre la justicia
ordinaria y justicia indígena para evitar la impunidad en ciertos delitos, mientras que el
25% de las personas encuestadas refleja el desinterés o desconocimiento que tienen
sobre esta propuesta.
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 147 75%
NO 49 25%
TOTAL 196 100%
75%
25%
Resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la coordinación y
cooperación.
SI
NO
51
2.4. Propuesta del investigador
De las encuestas realizadas luego de verificar de manera continua mediante un trabajo
de campo sobre la coordinación y cooperación entre justicia indígena y justicia
ordinaria, se ha llegado a determinar los resultados que permiten conocer el
conocimiento de la ciudadanía, profesionales del derecho y funcionarios judiciales
sobre las decisiones, sistemas y normas que aplican dentro de la justicia indígena para
resolver conflictos dentro de la jurisdicción y competencia de acuerdo a sus
costumbres de cada comunidad.
Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado de acuerdo a los resultados obtenidos
de la encuesta realizada tanto a profesionales del derecho como a personas
involucradas, se ha verificado que no existe un procedimiento que regule la
coordinación entre el sistema de justicia ordinaria y justicia indígena, en tal sentido se
ha demostrado que existe la necesidad de la aceptación una posible resolución dentro
de la cual se regule la coordinación y cooperación entre justicia ordinaria y justicia
indígena, .
Con la realización de la propuesta a parte de brindar una herramienta de sustento para
los administradores de justicia de los dos sistemas, se lograra reducir la violación de
derechos a las partes procesales quienes son los afectados por no existir una
coordinación y cooperación entre justicias, ya es hora de que se deje atrás la historia
de represión y la condición políticamente subordinada de los pueblos indígenas ya
que los ha obligado a adoptar nuevas instituciones pero a pesar de estar protegidos
por la carta magna han clandestinidad sus prácticas de aplicación de justicia indígena.
Por cuanto se ha evidenciado que la mayoría de los encuestados responden
positivamente a la propuesta planteada, al momento de poner en práctica la propuesta
también se protegerá la seguridad jurídica ya que dará la certidumbre a los ciudadanos
que puedan encontrarse involucrados, porque se conocerá de manera precisa en qué
situación se puede cooperar y coordinar con la justicia a la ordinaria.
2.5. Conclusiones Parciales capitulo II
La encuesta permitió establecer el grado de conocimiento que tienen los
involucrados sobre la coordinación y cooperación entre justicia indígena y justicia
ordinaria, destacándose que si bien tienen conocimiento sobre la justicia indígena y
su aplicación se suele evidenciar con frecuencia que la falta de una resolución de
coordinación y cooperación entre las dos justicias dejan en la impunidad ciertos
52
delitos de lesiones, dejando en claro que los involucrados han expresado que
existe la necesidad de incrementar una resolución que regule la coordinación y
cooperación entre la justicia ordinaria y justicia indígena.
La justicia indígena se encuentra determinada en la Constitucionalmente, así
como también en las leyes, demostrando que se encuentra garantizada
constitucionalmente pero sin una ley o resolución que regule su aplicación y
procedimiento, para que exista mayor confiabilidad y eficacia en la resolución de
conflictos que se generen dentro de la comunidad sin dejar ningún delito en la
impunidad.
En esta fase de la investigación de puede determinar, que existe una gran
necesidad de establecer una resolución para el Consejo de la Judicatura de
coordinación y cooperación entre la justicia indígena y ordinaria, ya que existen
circunstancias para que se pueda aplicar esta resolución por lo que sin esta
resolución se está dejando en la impunidad varios tipos de delitos, en tal sentido
resulta necesario se realice esta resolución de coordinación y cooperación.
53
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema.
Anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule la coordinación y
cooperación entre justicia la justicia indígena y ordinaria.
3.2. Objetivo.
Ofrecer un instrumento jurídico en donde los administradores de justicia, tanto de la
justicia ordinaria así como la justicia indígena se basen para coordinar y administrar
justicia.
3.3. Justificación de la propuesta
Efectuar un anteproyecto de resolución que regule sobre la coordinación y
cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal, para poder
aplicar la justicia indígena dentro de una comunidad sin violentar derechos
constitucionales; el cual permitirá coordinar y cooperar a los administradores de
justicia de los dos sistemas, emitiendo sentencias justas, sin dejar en la impunidad
delitos y sobre todo respetando los parámetros constitucionales.
Es importante que se realice una resolución, la cual debe contener como deben
proceder los administradores de justicia al momento de encontrarse con delitos que
necesiten coordinación de los dos sistemas, es así que mediante la cooperación no se
deje en la impunidad ciertos delitos que necesitan de una prueba pericial y al ser
resueltos mediante la justicia consuetudinaria no se llega a determinar el daño
causado en la víctima por ende el castigo es más general y no específico de acuerdo
al caso, es por ello la necesidad de coordinar y cooperar entre los dos sistemas
buscando el bienestar de la sociedad.
Para que exista la coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia
ordinaria, la actuación de los dirigentes indígenas y los juzgadores de la justicia
ordinaria deben ser imparcial, para así no tener ningún tipo de problemas logrando
mantener la armonía de estos dos sistemas, ya que la justicia indígena necesita apoyo
de la justicia ordinaria para llevar a cabo una investigación más profunda de cómo se
cometió el delito, pero se debe hacer hincapié que más se necesita de coordinar,
cuando se trata de resolver un delito de lesiones debido que en este tipo de delito es
necesario la práctica de un examen pericial para fijar el tiempo de incapacidad y
identificar si se trata de un delito o contravención.
54
Los beneficiarios directos serían las partes procesales, familiares y en general la
sociedad, ya que promueve la coordinación y la cooperación de dos sistemas, los
cuales son muy diferentes por tratarse de un sistema escrito y un sistema que basa
solo en las costumbres que cada comunidad mantiene, evitando se transgredan
derechos constitucionales como la integridad personal, el debido proceso,
promoviendo también que los juzgadores puedan emitir sentencias claras, precisas
aplicando penas que si son se merecen de acuerdo a la evaluación de la incapacidad
de la víctima.
3.4. Descripción de la propuesta
El presente trabajo investigativo pretende realizar una resolución de coordinación y
cooperación entre justicia ordinaria y justicia indígena, basándose en los aportes y
resultados de la investigación realizada en el ámbito doctrinario y jurídico, misma que
se convertirá en una herramienta para el uso de los administradores de justicia y
profesionales del derecho; dentro de la cual se precisará los lineamientos
conceptuales y procedimentales de coordinación y cooperación de los dos sistemas de
justicia.
3.5. Desarrollo del cuerpo central.
RESOLUCIÓN
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
A partir de 1998, se reconoció en la Contitción Política de la República la
interculturalidad juridica, surgiendo un sujeto distinto de derechos, reconociendo por
priemera vez los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indigenas del Ecuador como titulares de derechos, reconocidos tambien en
instrumentos internacionales, pero en la Constitución de la Repúíblica del Ecuador es
donde ya se da mayor realce al reconocimiento de la justicia indigena.
En virtud de ese derecho, establecen libremente su condición política y persiguen
libremente, su desarrollo económico, social y cultural; teniendo también libremente, su
55
determinación, teniendo derecho a la autonomía al autogobierno en las cuestiones
realcionadas con sus asuntos internos y locales, asi como disponer de los medios para
finaciar sus fuciones.
Uno se los derechos establecido, tanto en el articulo 171 de la Constitción de la
República del Ecuador y en el Convenio 169 de la OIT, es el sistema jurídico indígena,
tradición ancestral o derecho propio que posibilita el control social y el ejercicio de la
autoridad en las jurisdiciones indígenas.
En la concepcion del Estado constitucional de derechos y justicia de la Constitción de
la República del Ecuador 2008, se da un nuevo paso en la proteción de los derechos
colectivos, que deben ser asumidos de forma intercultural y plurinacional, permitiendo
así la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a la tradición
ancestral o derecho propio de las distintas comunas, comunidades, pueblos y
tradiciones ancestrales o derecho propio de las distintas comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas.
Esta validaición constitucional trae consigo el establecimiento y plena vigencia del
pluralismo jurídico en el Ecuador, como parte del contexto de los Andes, ya que
algunos paises latinoamericanos han ido incrmentando y dándole importancia a la
justicia indígena, de esta manera han regulado procedimientos para su aplicación
respetando sus derechos colectivos como tales, inculcando a la cooperación.
Consecuentemente, es imperioso vivr la diversidad y aceptar que somos un Estado
constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional, y para ello la
Constitición reconoce pero aún no se establece las pautas y los límites de como
deben coordinar y copoerar las uatoridades indígenas y ordinarias, es por elo que se
hace necesario realizar una resoluiocn de coordianción y coperación entre justicia
indígena y ordinaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas, dispone y obliga al legislador nacional a considerar y ponderar de
forma debida las costumbres, así como el derecho consuetudinario de los pueblos y
comunidades la conservación de sus costumbres propias, sin que ello sea
incompatible con derechos fundamentales o la normativa internacional de derechos
humanos.
56
Que, el artículo 34 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre pueblos indígenas, consagra que el alcance y medidas que se adopten en cada
Estado, determinando mediante mecanismos de flexibilidad que tomen en
consideración las condiciones propias de cada país.
Que, el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
pueblos indígenas, en el cual se consolida que la consulta a los pueblos interesados
deberá efectuarse mediante procedimientos apropiados e instituciones
representativas, cuando se vayan a desarrollar medidas administrativas o legislativas
que puedan afectarles de forma directa a sus derechos.
Que, el artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre pueblos indígenas, asegura a los pueblos indígenas y tribales el reconocimiento
pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales; ejercicio de derechos que
a su vez no podrá verse socavado por obstáculos ni elementos de discriminación
directos. Igualmente exige que no se apliquen medidas de discriminación en contra de
los hombres y mujeres que pertenecen a colectivos indígenas.
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Ecuador es un Estado constitucional y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
personas, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, el articulo 57 numerales 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que uno de los derechos colectivos es conservar y desarrollar sus propias
formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la
autoridad.
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa y materia, es así que los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejerzan
funciones jurisdiccionales, disponiendo que lo realicen solo basándose en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
57
implementando en el Ecuador el pluralismo jurídico, siempre y cuando respeten los
derechos humanos la integridad de las personas, disponiendo que las leyes deberán
regular su coordinación.
Que, el artículo 7 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las
funciones jurisdiccionales que les están reconocidas para su aplicación.
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la función Judicial, dispone que la
administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado, por el cual coadyuva que se cumpla el deber de respetar
hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución.
Que, el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio y consuetudinario, dentro de su ámbito territorial.
El Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por
unanimidad,
RESUELVE:
Expedir la presente resolución de coordinación y cooperación entre justicia indígena y
ordinaria para el ejercicio de la administración de justicia.
Art. 1.- La presente resolución tiene por objeto determinar la coordinación y
cooperación entre los órganos de la Función Judicial y las funciones jurisdiccionales
de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Art. 2.- Principios de la cooperación y coordinación.- Sin perjuicio de los principios
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de
la Función Judicial, se articula los siguientes principios:
Jurisdicción natural.- Toda persona indígena involucrada en conflictos suscitados
dentro de una comunidad indígena, tiene derecho a ser juzgada de conformidad con
las disposiciones y procedimientos de acuerdo a sus costumbres, siempre y cuando no
se trate de un delito de lesiones.
58
Diversidad.- El Ecuador como país intercultural y plurinacional reconoce las distintas
identidades, valores, tradiciones, símbolos, creencias, existentes en el país.
Interpretación intercultural.- Al resolverse conflictos dentro de la justicia indígena,
donde se trate de un delito que necesite de la práctica de un examen pericial, las
autoridades de la jurisdicción indígena podrán contar con ayuda de los profesionales
que prestan este tipo de servicios en la justicia ordinaria.
Art. 3. La justicia indígena colabora con la justicia ordinaria con su cosmovisión,
costumbres, realizando un estudio antropológico del delito, mientras que la justicia
ordinaria pondrá a disposición y coordinara con personas especializadas para que
realicen la práctica de pruebas periciales, en delitos que conozca la justicia indígena
cuando se requiera la evaluación pericial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS:
PRIMERA: Las presentes resolución rige para todos los administradores de justicia
tanto de la justicia ordinaria y justicia indígena.
SEGUNDA: El Director Ejecutivo del Consejo de la Judicatura, implementará todas las
acciones administrativas y financieras para hacer efectiva la aplicación de esta
resolución de coordinación y cooperación.
Esta resolución entrara en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y cinco días del
mes de septiembre de dos mil diecisiete.
Dr. Gustavo Jalkh Roben
Presidente del Consejo de la Judicatura.
Dr. Andrés Segovia Salcedo
Secretario General
Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte y
tres de septiembre de dos mil diecisiete.
Dr. Andrés Segovia Salcedo
Secretario General
59
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de
la propuesta.
Una vez realizado el análisis de la aplicación de la encuesta a las personas
involucradas manifiestan que existe conflictos por la falta de coordinación y
cooperación entre los dos sistemas, ya que no cumplen con el fin de esclarecer los
hechos; los jueces, abogados y usuarios necesitan de una herramienta que contemple
a coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, es así que se determina que
existe una regulación de coordinación y cooperación que se evite dejar en la
impunidad delitos por falta de la práctica de pericias, en tal sentido en este caso la
víctima es la más perjudicada por no poder cuantificar el daño que se le causa.
Si bien es cierto la justicia indígena se encuentra en la Constitución de la República
del Ecuador, pero no existe un procedimiento donde contemple cómo y que en pueden
coordinar y cooperar los dos sistemas es por ello la necesidad de implementar la
propuesta planteada.
Dentro de la evaluación realizada a esta problemática, se logra determinar que la
coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, no se vulnera derechos
constitucionales siempre y cuando exista un procedimiento que regule la cooperación
de la justicia indígena en ciertos delitos donde necesiten se realce la práctica de
pruebas periciales para lo cual se deberá coordinar con el único objeto que no se
queden en la impunidad y garantizar la administración de justicia.
El objeto de esta propuesta, se basa principalmente en buscar la cooperación entre los
dos sistemas, mediante la coordinación y cooperación de los dos sistemas, sin
vulnerar derechos constitucionales colectivos, es decir enfatizando la actuación de los
juzgadores tanto de la justicia indígena como de la justicia ordinaria, con respecto a
ciertos delitos, formulando una propuesta legislativa a fin de garantizar los derechos
garantizados en la Constitución de la República.
Para contribuir con una correcta coordinación y cooperación entre la justicia indígena y
la justicia ordinaria, fue necesario elaborar un anteproyecto de Resolución buscando
una adecuada regulación a fin de garantizar a los ciudadanos una buena
administración de justicia, donde prevalezca la razón y la verdad hacia una de las
partes, involucradas en el litigio, logrando que exista una mejor relación entre las dos
sistemas de justicia tanto en la ordinaria como en la indígena
60
3.6. Impactos
3.6.1. Impacto social
La falta de coordinación y cooperación entre estos dos sistemas, afecta a la sociedad,
ya que se está vulnerando el principio derechos constitucionales, donde las partes
son los principales en afectados por la mala coordinación entre las dos jurisdicciones
al momento de administrar justicia, promoviendo sus inconformidades, al no ser
resueltos sus problemas de una manera imparcial e independiente con suficiente
mérito probatorio, donde si no se coordina, pueden quedar en la impunidad delitos
provocando una resolución autoritaria y dictatoría, donde no haya intervención de las
partes para promover su defensa.
Otros de los impactos que pueden darse en la sociedad, es la conformidad por parte
de los abogados de las partes, que si no existe una regulación y si se necesita
esclarecer un hecho como lo es el de lesiones si no existe un examen pericial, estos
se van a quedar atados de manos, ya que si pasa el tiempo desaparecen la secuelas
la misma que son los indicios para acusar al infractor, provocando a la sociedad
inconformidades en sus diligencias, debido a su retraso y perjuicios en su decisión; es
por esto que se debe emitir una resolución donde se coordine la realización de una
pericia que ayude a esclarecer el hecho investigado.
Al momento que estas causales entre en vigencia, la actuación de los jueces se
realizará de manera brillante, donde le permita buscar la verdad sin afectar el derecho
de ninguna de las partes, permitiéndole a la sociedad recurrir al órgano judicial sin
temor a ser objeto de burla o de injusticia. Promoviendo una defensa técnica por parte
de los abogados, que tendrían que esmerarse en aportar todas las pruebas suficientes
y convincentes para que el juez no haga uso de su facultad en busca de la verdad,
solo se limitaría a resolver en base a la verdad obtenido por los medios probatorios
aportados por las partes litigantes de acuerdo al principio dispositivo.
61
3.6.2. Impacto jurídico.
Es deber primordial del estado, el garantizar los derechos de los ciudadanos, tal y
como lo dispone el artículo primero, al tratarse el Ecuador un Estado de derecho y
justicia, donde prevalecerá la justicia y la verdad; a través de la coordinación y
cooperación, que estando escrita expresamente, cumpliría con su principal función de
dar lo justo a quien se lo merece; innecesariamente, si se sienten afectadas las partes
por creer que se vulneran sus derechos; cuando está claro que la actuación de los
administradores de justicia tanto de la justicia ordinaria y la justicia indígena son los
encargados de administrar justicia respetando las normas constitucionales.
A raíz de que realice la resolución de coordinación y cooperación, por tener concedido
la potestad y jurisdicción de administrar justicia a las autoridades indígenas, la
normativa aportara con grandes cambios en favor de la justicia indígena, la cual le
permitirá a las autoridades indígenas intervenir de manera activa en los procesos,
donde desarrollan la solución de conflictos, en base a lo aportado por las partes y
favoreciendo así la economía procesal.
El Ecuador en la actualidad no posee una normativa que desarrolle la coordinación y
cooperación entre la justicia ordinaria y justicia indígena es por ello que esta resolución
será base para que trabajen en conjuntos los dos sistemas brindando el mejor servicio
y credibilidad a la sociedad, quien es la única beneficiada por el imparto que va a
generar la emisión de la resolución, ya que cuando se necesite la evaluación pericial la
justicia indígena podrá solicitar a la justicia ordinaria, colaboren con profesionales para
que practiquen una pericia a fin de determinar con claridad y precisión el nexo causal
y el estado de la víctima esto si se trata de un delito de lesiones.
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III
A pesar de todo lo expresado, existen avances importantes de coordinación y
cooperación entre ambos sistemas, en algunos casos por impulso personal de
algunos magistrados y en otros casos debido a reformas normativas que han
incorporado sobre la justicia indígena como por ejemplo en el Código Orgánico de
la Función Judicial, quien ya ha regulado que delitos no pueden avocar
conocimiento.
Dentro del ordenamiento jurídico el Estado se ve comprometido a promover
procesos de cambios que brinden dinamismo a la justicia indígena y la justicia
ordinaria de manera que proporcionen a los jueces de la justicia ordinaria y a las
62
autoridades de la justicia indígena, herramientas jurídicas, que permitan realizar sui
trabajo con mayor efectividad sin dejar en la impunidad algunos delitos, prestando
la mayor agilidad y legitimidad para mejor resolver y emitir una sentencia.
La implementación de la resolución de coordinación y cooperación entre justicia
indígena y justicia ordinaria, referente al delito de lesiones, va a permitir que
coordinen la realización de la prueba pericial como lo es el examen médico legal, en
las víctimas de estos delitos, y se lograra determinar el tiempo de incapacidad, para
observar si es delito o contravención.
63
CONCLUSIONES GENERALES
La justicia indígena en el Ecuador, a pesar de que ha sido reconocida por más de
ciento setenta y ocho años contados a partir de la formación del Estado ecuatoriano
con la primera Constitución hasta la del año de 1998, ha mantenido su permanencia
en el tiempo resolviendo conflictos mediante el uso de sus costumbres, su
cosmovisión, tratando y restableciendo la armonía la paz que es base de una
coexistencia pacífica, dentro de una comunidad.
De lo investigado y de la encuesta realizada se ha llegado a concluir que la mayor
parte de la población muestra que requiere de una resolución en donde se regule
la coordinación y cooperación de la justicia indígena y ordinaria, en los delitos de
lesiones, la cual evitará se siga trasgrediendo derechos constitucionales y dejando
en la impunidad delitos donde las víctimas son las única afectadas.
Como se ha visto a lo largo de toda la investigación, la justicia indígena es
esencialmente conciliadora; se presenta así tanto en los textos legales como en los
documentos emanados de los propios dirigentes que aplican la justicia indígena.
Sin embargo, los análisis efectuados demuestran que en delitos de lesiones, no
pueden determinar si es delito o contravención y el tiempo de incapacidad, sin la
evaluación de un perito médico legal, en tal sentido resulta necesaria la
coordinación de los dos sistemas.
El ejercicio de la facultades jurisdiccionales que la constitución de la República del
Ecuador, reconoce a las autoridades de la comunidades indígenas, hace
procedente la tutela en el caso del actor si se trata de un delito de lesiones, ya que
además de implicar una violación a su derecho al debido proceso se trata de un
caso en que el actor no dispone de otro medio de defensa judicial y quienes
tomaran la decisión definitiva será la comunidad reunida en pleno.
De la encuesta realizada se concluye que existe un porcentaje elevado de personas
que no se encuentran de acuerdo con la justicia indígena, los cuales manifiestan
que no debe existir la justicia indígena, pero ya que existe es menester que se
implemente una resolución donde se regule la coordinación y cooperación entre los
dos sistemas, para evitar que se queden la impunidad algunos delitos por falta de
coordinación y cooperación.
64
Luego de la aprobación de la Constitución vigente desde el año 2008, el panorama
de la justicia indígena aún no ha variado para que se pueda afirmar que la misma
tenga una práctica coordinada, pública y notoria, además debido a la ausencia de
los mecanismos que posibilitan su ejercicio. Ante este escenario el presente trabajo
de investigación propone una resolución de coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y ordinaria, para evitar se deje delitos de lesiones en la impunidad.
65
RECOMENDACIONES
La población indígena pasará, sin duda a plasmarse en la historia del Ecuador, de
quienes han destacado con su lucha, ha sido y será por causas justas y nobles;
destacando la capacidad de administrar justicia, pues sus autoridades no cuenta
con una preparación académica es por ello que se debe buscar desarrollar
mecanismos de coordinación y cooperación entre los dos sistemas de justicia.
Sería importante que esta propuesta llegue a las autoridades competentes en este
caso al pleno del Consejo de la Judicatura, para que le den vialidad y mediante
resolución creen una normativa expresa de cómo debería coordinar y cooperar la
justicia ordinaria con la justicia indígena, con la finalidad de que no se viole
derechos humanos, o no queden en la impunidad delitos que generan conmoción
social; que se genere por ciertos ciudadanos.
Sería importante que exista una coordinación entre ambas justicias, para que la
fiscalía de asuntos indígenas tenga claro su rol, y sea un ente de apoyo a la
investigación y esclarecimientos de los delitos cometidos dentro de las
comunidades indígenas, puesto que deberían coordinar directamente con los
cabildos que avocan conocimiento y aplican este tipo de justicia.
Una vez determinada la coordinación y cooperación entre ambas justicias en el
caso de resolver lesiones en las comunidades indígenas, debería ser obligatoria la
práctica de las pericias, para lo cual al existir en las ciudades con mayor
aglomeración de habitantes indígenas Fiscalías de Asuntos Indígenas, deben
implementar la realización de diligencias para poder cumplir con estas pericias, con
el único fin de que la sanción sea acorde al cometimiento de la infracción.
Por el alto índice de desconocimiento de la justicia indígena es urgente y necesaria
que se norme la coordinación y cooperación entre los dos sistemas de justicia,
específicamente en los delitos donde se necesita la práctica de una pericia para
determinar el daño, delitos que aún tiene competencia la justicia indígena para
resolver.
En el caso de implementar la presente resolución el Consejo de la Judicatura
deberá socializar, mediante campañas informativos para que la ciudadanía tenga
pleno conocimiento de la existencia de la justicia indígena y el alcance que tiene
como administradora de justicia de acuerdo a su cosmovisión a su jurisdicción y
competencia.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico de la Función Judicial.
Código Orgánico Integral Penal.
Anexo 1 perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TITULO DE ABOGADO (A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA: LA INADECUADA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA EN MATERIA PENAL, GENERA LA
IMPUNIDAD DE CIERTOS DELITOS POR FALTA DE PRUEBA PERICIAL.
AUTORA (A) BERMEO OTAVALO IRMA JACQUELINE.
TUTOR (A) DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
IBARRA – ECUADOR
2016
2.- DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
En lo profundo de la historia la justicia indígena da nacimiento con el derecho
consuetudinario mismo que ha sido estudiado por muchos años por la antropología
jurídica sobre todo por los juristas que a lo largo de sus experiencias encuentran ajustes
y frecuentemente coincidencia con las autoridades indígenas. Para la Organización de
las naciones Unidas (ONU) tienen culturas y cosmovisiones distintas y únicas, y sus
necesidades actuales y aspiraciones pueden diferir de aquellas de la población
dominante.
Conocido ante la sociedad como justicia indígena, se está hablando de prácticas de las
costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, quienes
eligen a sus autoridades lo cuales deben ser disciplinados en diversos ámbitos, porque la
responsabilidad que se les atribuye van relacionadas con actividades tales como:
relaciones sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de la comunidad
por la cual fueron elegidos y deberán responder con responsabilidad.
Desde épocas antiguas los pueblos y nacionalidades indígenas han venido ejerciendo
sus tradiciones que se fundamenta en su derecho consuetudinario, así se puede decir que
la administración de justicia es parte de este derecho por tener sus propios preceptos,
objetivos, principios y características, sin que la justicia ordinaria intervenga en sus
costumbres para administrar justicia ordinaria con la justicia indígena.
A finales del xx se hace presente un liderazgo indígena especialmente en Bolivia,
México y Ecuador quienes con entusiasmo defienden a nivel de sus naciones así como
también de manera externa para lograr el reconocimiento de sus costumbres y derechos.
En el Ecuador la Constitución de 1998 fue la primera en reconocer la justicia indígena
pues decía que en esos pueblos ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y
procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con su
costumbre y su derecho consuetudinario, siempre que no sea contrario a la Constitución
y las Leyes. (Pérez Guartambel, 2010, p.255).
Pero en ese entonces la justicia indígena se limitaba a encontrar arreglos de pequeña
magnitud como linderos, hurtos pequeños o conflictos familiares solucionables dentro
de lo que podría llamarse ámbito civil por cuanto se llegaba a cuerdos que no iban en
contra de derechos consagrados en la Constitución de la República, tampoco tenían
jurisdicción y competencia para aplicar sus procedimientos propios en todos los
ámbitos.
Los límites están dados por el derecho a la vida y las garantías consagradas en la
Constitución de la República. Se practica la justicia indígena en los ámbitos personal,
material y dentro de la jurisdicción aplicando a todos los conflictos jurídicos que se
producen dentro de la comunidad haciendo cumplir los principios fundamentales: ama
Killa, ama llulla, ama shua así como también los valores y el respeto dando un paso; a
una vigilancia de un pluralismo jurídico “quien adquiere una notoria relevancia más
aun considerando la premisa teleológica que el objetivo final de cualquier norma debe
ser la tutela de los derechos independientemente de cual sea su fuente normativa”
(Masapanta, 2015, p. 10); generando un compromiso estatal quien es el encargado de
garantizar y velar los derechos.
En el cantón Cayambe la justicia indígena tiene mayor reincidencia en su aplicación y
solicitud de declinación de competencias por tener en su gran parte población indígena
quienes aún mantienen sus tradiciones y costumbres al igual que su aplicación del
derecho consuetudinario sin existir una coordinación con la justicia ordinaria, para
resolver conflictos que se suscitan dentro de una comunidad.
Situación problemática
La justicia indígena esta creada para la aplicación de justicia mediante sus costumbres
haciendo uso de la Justicia consuetudinaria, es decir su ritos de purificación y
sancionando de esta manera el delito que se le atribuye al procesado, sin imponerle una
pena de privación de su libertad, sino más bien una pena no privativa de la libertad,
dando a entender que se sanciona a la moral del procesado imponiendo un castigo de
manera pública de acuerdo a las costumbres y procedimientos que adopte la
comunidad.
Conocido es para todos y en especial para los profesionales que se encuentran inmersos
en el campo del derecho que en la justicia indígena no existe un ordenamiento escrito,
es decir plasmado en una ley que tipifique y sancione, sino está basado únicamente en el
derecho consuetudinario de cada comunidad indígena, cuya práctica es primitiva, y a
esto se suma la falta de coordinación con la justicia ordinaria ya que al no estar escrita
permite la impunidad de ciertos delitos; como por ejemplo, si Juan cometió un delito y
logro huir de la comunidad será repudiado por la comunidad, pero no constará en el
sistema judicial como prófugo de la justicia, quedando de esta manera en la impunidad
el delito cometido, tomando en cuenta que esta justica carece de prueba pericial.
En la actualidad es muy común observar en las Fiscalías donde la población es
mayoritariamente indígena tal como sucede en el cantón Cayambe, observar de como
los delitos quedan en la impunidad, debido a que una persona de etnia indígena que
vive en una comunidad y ha cometido un delito, el cual para que se investigue y sea
juzgado necesita que previo a ello se haga una investigación reuniendo elementos de
cargo y descargo, pero mas no se da por que el presidente de la comunidad realiza un
pedido de declinación de competencia para que sea juzgado de acuerdo a sus
costumbres y tradiciones, de esta manera dando el nacimiento de problemas en este
ámbito aun no resueltos que tienen que ver con la falta de coordinación y cooperación
entre la justicia indígena y la justicia ordinaria. Pues no están provistos de una ley o
resolución que prescriba la coordinación de sus actuaciones ya que al encontrarse dentro
de un mismo estado no se debe actuar ajeno a la justicia ordinaria puesto que no cuentan
con mecanismos y procedimientos escritos.
Problema científico
¿La inadecuada coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en
materia penal, genera impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial
practicada por expertos?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación en el presente trabajo de estudio es la coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, en referencia a la impunidad de ciertos delitos por falta de
prueba pericial practicada por expertos.
El campo de acción en el presente trabajo de investigación es el la falta de coordinación
entre justicia indígena y ordinaria porque se violentan derechos constitucionales.
Este trabajo se lo realizará en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en el periodo
comprendido de enero a diciembre de 2016.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del presente trabajo es “Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”: El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo general
Realizar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule sobre la
coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal,
para evitar la impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial practicada por
expertos.
Objetivos específicos.
Analizar jurídicamente sobre la coordinación y cooperación entre justicia
ordinaria y justicia indígena en base a doctrinas, jurisprudencias, convenios
internacionales derechos humanos, la Constitución de la República del Ecuador
y la ley.
Diagnosticar el grado de conocimiento de los involucrados en el problema
planteado en la presente investigación, en base a un trabajo de campo.
Implementar un anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que
regule la coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en
materia penal.
Validar al presente trabajo de investigación, en base a criterios de expertos.
Idea a defender
Con la realización de una resolución del Consejo de la Judicatura que regule la
coordinación y cooperación entre justicias indígena y ordinaria en materia penal, se
evitara la impunidad de ciertos delitos por falta de prueba pericial practicada por
expertos.
Variables de la investigación
Variable independiente
La coordinación y cooperación entre las justicias indígena y ordinaria en materia penal.
Variable dependiente
Se evitará la impunidad de ciertos delitos en materia penal por falta de prueba pericial
practicada por expertos.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Método Inductivo – Deductivo.- Este método permite obtener conceptos, definiciones
para llegar a las conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del
método científico más usual, en el que se puede redactar lo más fundamental de este
tema de desarrollo. Que nos permite desarrollar la información de lo más general a lo
específico y viceversa en las partes que sean necesarias.
Analítico- Sintético.- Mediante el análisis sobre los diferentes puntos de variables que
van a desprender de esta investigación que es sobre la falta de coordinación entre
justicia indígena y ordinaria, así como la síntesis de los fenómenos que se van
desarrollando con la investigación.
Histórico – Lógico.- Este vincula el conocimiento de la evolución social para poder, de
esta manera aplicar el desarrollo normativo que ha sufrido a través de la historia la
legislación Ecuatoriana así podemos establecer la trayectoria concreta de la teoría, su
conocimiento a los diferentes periodos de la historia.
Técnicas
Encuesta.- La encuesta es una de las técnicas más utilizado en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero de distintas perspectivas
para tener un panorama más completo de la investigación.
Instrumentos
Cuestionario.- El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la
encuesta y en la entrevista. En el cuestionario se formula una serie de preguntas que
permiten medir una o más variables. Posibilita observar los hechos a través de la
valoración que hace de la investigación el encuestado o entrevistado, limitándose a las
valoraciones subjetivas de este.
Esquema de contenidos
La prueba pericial en la justicia penal indígena.
Definición de prueba pericial
Concepto de informe pericial.
Importancia y necesidad de la práctica de la prueba pericial.
El técnico como testigo y perito.
Imparcialidad de la pericia.
¿Son los peritajes ficción persuasiva?
La justicia indígena en las legislaciones jurídicas.
Definición del derecho indígena.
La justicia indígena en los instrumentos nacionales e internacionales.
Principios de la Justicia Indígena.
La justicia penal indígena
Procedimiento en la administración de justicia en la Justicia Indígena
El derecho indígena y la justicia ordinaria
Fundamentos políticos y sus tipologías.
La jurisdicción especial indígena.
¿Es posible enjuiciar a personas que viven fuera de los territorios?
Relación entre los sistemas de derecho indígena y el sistema de derecho ordinario.
La administración de justicia indígena y ordinaria en materia penal.
Coordinación y cooperación de justicia indígena y justicia ordinaria en materia
penal
Características de las justicias indígena y ordinaria.
Derecho indígena y derecho Ecuatoriano.
Nivel de coordinación entre justicia ordinaria y consuetudinaria.
Coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria
Ámbitos y límites en la aplicación de la justicia indígena.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte Teórico
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y
plurinacional, cuyo objetivo primordial según la Constitución de la Republica es el
sumak kawsay o buen vivir, que ha marcado importantes cambios sobre todo en el
ejercicio de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas dentro de la cual se
reconoce de manera legítima a la justicia indígena, luego de varios procesos de
transición y es necesario precisar que se dieron un sin número de levantamientos
indígenas en el año de 1990 para que sean reconocidos dentro de un sistema jurídico y
participar activamente en la políticas del estado.
La justicia indígena se la puede considerar como un mecanismo propio de los indígenas
para solución de conflictos, aplicando sus propias leyes y con sus propias autoridades,
teniendo en cuenta que estos mecanismos están reconocidos por la constitución la ley y
a nivel internacional, por lo que es preciso conocer cómo se aplica la justicia indígena,
quienes la aplican y la imposición de la sanción así como la coordinación entre justicas.
Existen leyes, doctrinas, normas; y, procesos que asignan un estudio profundo a norma
que se fundamenta en la aplicación coordinación y cooperación entre la justicia indígena
y ordinaria, que nos permiten imponer penas, las cuales no podrán ser más severas que
las determinadas en los tipos penales de la ley, es así que garantizara una correcta
coordinación a las dos justicias, ya que la coordinación y cooperación permite
establecerse en una sociedad justa sin dejar en la impunidad delitos por falta unión y
egoísmo.
Significación Práctica
Todos los profesionales y juristas en nuestro país conocen que conforme a la
Constitución de la República se estatuye una jurisdicción especial indígena, que está
orientado a romper dos aspectos básicos en la relación estado e indígenas, pero al llevar
a cabo la práctica existe descoordinación de justicias y el afectado directo es la victima
quien también pertenece a un mismo estado que por no existir una coordinación y
cooperación escrita son vulnerados sus derechos.
La justicia indígena en nuestro país es un tema que muchas veces ha sido entendida
equivocadamente como linchamientos, salvajismos o la aplicación de sanciones
inhumanas que atentan contra los derechos del hombre, pues consideran que es la forma
propia y legitima que tienen para solucionar sus problemas dentro de su comunidad, sin
tener que recurrir a otra autoridades que no conocen de sus costumbres, tradiciones y su
cultura es decir como ellos conciben el cometimiento de un delito y cuál es la sanción
aplicable para ello sin conseguir practicar una cooperación entre justicas.
El estado garantizará que las decisiones de las jurisdicciones indígenas sean respetadas
por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control
de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena la ordinaria.
Novedad Científica
A pesar de las múltiples diferencias existentes entre la jurisdicción indígena y ordinaria
que conlleva a ciertos conflictos, pero con la implementación de una resolución que
regule la coordinación y cooperación entre justicias, se lograra que exista concordancia
entre todas la funciones jurisdiccionales que poseen las autoridades indígenas con las
del sistema jurisdiccional nacional ya que se trunca o se limita la aplicación efectiva de
la justicia en ciertos delitos en especial los de tipo penal.
La justica indígena no costa en códigos escritos, es decir no existe una ley en donde se
encuentre establecido su concepto y procedimiento de administración de justicia ya que
el derecho indígena es un derecho nuevo el mismo que hoy se encuentra plenamente
reconocido en la Constitución, pero paralelamente a este reconocimiento al existir una
ley que regule la justica indígena para cuando se presenten confusiones frente a la
justicia ordinaria no habrá problemas de competencia porque ya estará definido las
leyes a aplicarse en caso del cometimiento de un delito.
Existen estudios realizados sobre asuntos indígenas, pero sobre este tema en específico
no se ha hecho aún una investigación, es por tal razón que con el desarrollo de la
investigación se aportará muy significativamente a la normativa nacional, en especial
como referencia para realizar una resolución de coordinación y cooperación de la dos
justicias tanto la indígena como la ordinaria.
+
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Cuerpos Legales
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Constitución de la Republica del ecuador.
Código Orgánico de la Función Judicial.
Código Orgánico Integral Penal.
Anexo 2 encuesta
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
TEMA.- “LA INADECUADA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA
JUSTICIA INDÍGENA Y ORDINARIA EN MATERIA PENAL, GENERA LA IMPUNIDAD
DE CIERTOS DELITOS POR FALTA DE PRUEBA PERICIAL”.
Objetivo.- Determinar el grado de conocimiento que tiene los involucrados sobre la
coordinación y cooperación entre justicia indígena y justicia ordinaria en materia penal.
Instrucciones: Marque con una x la respuesta que considere correcta.
1. ¿Considera que debe existir la justicia indígena como justicia opción para la
solución de los conflictos legales?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Conoce usted la normativa contemplada en la Constitución de la República, que
viabiliza la aplicación de la justicia indígena en su comunidad?
SI ( ) NO ( )
3. ¿El derecho a la justicia indígena consagrado en la Constitución de la República,
debe contar con una ley que regule la coordinación entre las dos justicias?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Pueden cualquier persona distinta a la población indígena someterse a la justicia
indígena?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Están claramente determinados las jerarquías o niveles inferiores o superiores de
las autoridades indígenas ante los cuales tramite las demandas o reclamaciones sobre
los distintos conflictos internos?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Las decisiones de las autoridades indígenas son consideradas iguales a las
decisiones de autoridades judiciales estatales?
Siempre ( ) Rara Vez ( ) Nunca ( )
7. ¿La justicia indígena vulnera las normas constitucionales y los derechos humanos
internacionalmente reconocidos?
Siempre ( ) Rara Vez ( ) Nunca ( )
8. ¿Considera usted que existen sistemas y procedimientos desarrollados para la
sustanciación y administración de la justicia indígena en las comunidades, pueblo y
nacionalidades indígenas que permita su buena administración de justicia?
SI ( ) NO ( )
¿Cree usted que la ausencia de la normativa jurídica que establezca los mecanismos
de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria vulnera el
derecho a la administración de la justicia indígena?
Siempre ( ) Rara Vez ( ) Nunca ( )
10. ¿Cree usted que es necesario realizar un anteproyecto de resolución del Consejo
de la Judicatura que regule sobre la coordinación y cooperación entre las justicias
indígena y ordinaria en materia penal?
SI ( ) NO ( )