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USURPACION DE FUNCIONES. 1.-EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION. La legitimidad de una actuación típicamente profesional se sustenta en que su portador, ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias curriculares y académicas así como de la tramitación legal, que se regula en las diversas universidades y Centros de Enseñanza de nivel Superior que cuente con la facultad de expedir títulos profesionales. El Estado por tanto ha de cautelar, que solo aquellos ciudadanos que hayan cumplido en rigor con las exigencias académicas y administrativas, ejerciten una determinada profesión, de no ser asi personas inexpertas, improvisadas y carentes de un bagaje cognitivo adecuado prestarían un servicio a la comunidad sin garantías de calificación, al vulnerarse la observancia de los procedimientos reglados en la ley, con ello, la legalidad se ve gravemente afectada así como los intereses generales que puedan verse afectados, cuando personas inescrupulosas ejercen una profesión, de la cual no están habilitados legalmente. En el campo de la medicina existe en nuestro país muchos empíricos, prácticos, que ejercen actividades propias de los médicos sin contar con título profesional, sea ejecutando operaciones de alto riesgo o prescribiendo medicinas, poniendo en riesgo la vida o la salud de los usuarios. El campo del derecho no es ajeno a dicha realidad, al advertirse una cantidad significativa de tinterillos que actúan como Abogados, lo cual resulta una actividad indecorosa y falta de toda ética. Se evidencia un legítimo interés de todos los comunitarios, de quienes ejercen la diversidad de profesiones que se comprenden en la esfera del conocimiento científico, sean aquellos que cuenten con título profesional a nombre de la nación, de ahí se procura la garantía de que solo aquellos ciudadanos realmente capacitados contando con el bagaje cognitivo especializado; sean quienes lo ejerciten en beneficio del colectivo. Desde esta perspectiva se puede afirmar la potestad exclusiva del Estado de conceder títulos habilitantes para el desempeño de algunos a oficios, cuestión importante a saber es que el intrusismo profesional puede darse en una actuación en el ámbito privado y/o público. Si toma lugar en la última esfera nombrada, constituye una circunstancia de

Usurpacion de Funciones

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USURPACION DE FUNCIONES.1.-EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION.La legitimidad de una actuacin tpicamente profesional se sustenta en que su portador, ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias curriculares y acadmicas as como de la tramitacin legal, que se regula en las diversas universidades y Centros de Enseanza de nivel Superior que cuente con la facultad de expedir ttulos profesionales.El Estado por tanto ha de cautelar, que solo aquellos ciudadanos que hayan cumplido en rigor con las exigencias acadmicas y administrativas, ejerciten una determinada profesin, de no ser asi personas inexpertas, improvisadas y carentes de un bagaje cognitivo adecuado prestaran un servicio a la comunidad sin garantas de calificacin, al vulnerarse la observancia de los procedimientos reglados en la ley, con ello, la legalidad se ve gravemente afectada as como los intereses generales que puedan verse afectados, cuando personas inescrupulosas ejercen una profesin, de la cual no estn habilitados legalmente.En el campo de la medicina existe en nuestro pas muchos empricos, prcticos, que ejercen actividades propias de los mdicos sin contar con ttulo profesional, sea ejecutando operaciones de alto riesgo o prescribiendo medicinas, poniendo en riesgo la vida o la salud de los usuarios. El campo del derecho no es ajeno a dicha realidad, al advertirse una cantidad significativa de tinterillos que actan como Abogados, lo cual resulta una actividad indecorosa y falta de toda tica.Se evidencia un legtimo inters de todos los comunitarios, de quienes ejercen la diversidad de profesiones que se comprenden en la esfera del conocimiento cientfico, sean aquellos que cuenten con ttulo profesional a nombre de la nacin, de ah se procura la garanta de que solo aquellos ciudadanos realmente capacitados contando con el bagaje cognitivo especializado; sean quienes lo ejerciten en beneficio del colectivo. Desde esta perspectiva se puede afirmar la potestad exclusiva del Estado de conceder ttulos habilitantes para el desempeo de algunos a oficios, cuestin importante a saber es que el intrusismo profesional puede darse en una actuacin en el mbito privado y/o pblico. Si toma lugar en la ltima esfera nombrada, constituye una circunstancia de agravacin conforme se desprende del ltimo prrafo del artculo.Conforme a lo anotado , aparece un a necesidad de poltica criminal de reprimir esta clase de conductas, las cuales son recogidas normativamente bajo los alcances en el artculo 363 bajo el matiz de dos variantes tpicas a saber Ejercicio Ilegal de la profesin y el ejercicio de la profesin fraudulento2.-TIPICIDAD OBJETIVA.A) Sujeto activo.Puede ser cualquier persona, la tipicidad no exige ninguna condicin especial funcionarial para ser considerado autor; puede ser un funcionario o un particular; as tambin puede ser un individuo carente de toda profesin, asi como aquel que si se le tiene conferido un ttulo profesional, ms en otra rama a la cual se convierte en un intruso. Pero no ser pasible de ser imputado como sujeto activo si la invasin a otra rea de profesin reglada es producto de un ejercicio imprudente.Si queremos fundamentar una autora mediata, nos debemos formular las siguientes interrogantes se puede ejercer una profesin a nombre de otro? En tal entendido, nos inclinamos por considerar a este tipo penal como fcticamente cualificado, de forma que no resulta admisible esta clase de autora, pues el ejercicio profesional ha de tomar lugar de forma personalsima. U n agente que quiere ejercer Ilegalmente la medicina, no lo puede hacer a travs de otro, si emplea a enfermeras y otros auxiliares, estos han de responder a ttulos de cmplices, siempre en cuando tenan conocimiento del falso ttulo.La instigacin en cambio es perfectamente admisible, quien determina (convence) a otro el ejercicio ilegal de una determinada profesin.B) Sujeto pasivo.- Conforme a la naturaleza del bien jurdico protegido resulta siendo el Estado, como ente titular de la expedicin de todos los ttulos profesionales, bajo el rotulo a nombre de la nacin pudiendo ser perjudicados naturalmente los eventuales clientes, y los grupos profesionales afectados.C) Modalidad tpicaLa conducta tpica se desglosa en dos exigencias: el ejercicio de actos propios de una profesin y el no estar para ello en posesin del necesario ttulo acadmico. En efecto el intruso ejerce actos privativos de una profesin, sin haber cumplido en rigor con las exigencias acadmicas y administrativas que las Universidades prevn al respecto, puede que sea un Bachiller e inclusive quien paso satisfactoriamente el examen de grado, pero la Universidad a un no le expide el ttulo respectivo.La discusin estribara en el ejercicio de la profesin contando con el ttulo profesional correspondiente, pero sin estar agremiado en el colegio profesional respectivo. Si nos atenemos a un mbito de estricta legalidad, diramos que no ingresa la conducta al mbito de proteccin de la norma, sin embargo notamos que una ley penal as construida importa la necesidad de complementar la materia de prohibicin con normas extrapenalesEl artculo 18 de la Ley Universitaria (ley 23733), seala a la letra que: cada universidadad seala los requisitos para la obtencin de los grados acadmicos y de los ttulos profesionales correspondiente a las carreras que ofrece de la normativa citada, se colige una serie de requisitos que debe cumplir todo estudiante, para que la Universidad le expida el titulo profesional que corresponda; elementos que deben tomarse en cuenta para determinar la tipicidad penal del comportamiento prohibido de intrusismo profesional. Aspecto distinto a destacar, es cuando la Universidad le expide el ttulo profesional al estudiante, n o obstante que aquel no cumplio con realizar las practicas profesionales. Bajo esa hiptesis, estamos frente a un vicio, ante una irregularidad suceptible de ser sancionado con nulidad, sin embargo el titulo le fue expedido, por ende, la conducta no seria tpica, si es que este ejerce actos propios de la profesin.EJERCER LA PROFESION SIN REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEYEl intrusismo consiste en al realizacin de los actos propios de una profesion sin tener capacitacin y titulacin para ello por ejemplo sealaremos algunas funciones de las profesiones como el cirujano es el nico que puede realizar intervenciones quirrgicas, el abogado, el nico que puede defender en juicio a una personay asi sucesivamente puede continuarse con otras profesiones, las profesiones amparadas por el enunciado normativo son aquellas que requiere de un ttulo expedido a nombre de la Nacin para su ejercicio efectivo, para ser prestadas como servicios a favor de la comunidad.Ejercer importa desempear la actividad de una profesion. En un abogado, evacuar consultas, concurrir a audiencias etc. En el arquitecto confeccionar planos, presentarlos para su aprobacin, etc. No llegan a este plano de tipicidad penal, cuando el agente nicamente se irroga el titulo profesional, sin ejercer actos propios del cargo; no basta que se coloque la placa del abogado, si no que debe actuar como tal, sin defecto de ser penalizado segn los contornos normativos del artuculo 362 del CPLa previsin alcanza no solamente a quienes carecen de los conocimientos necesarios para ejercer una profesion, s no, tambin, al que teniendo un titulo que lo capacita, no esta autorizado para ese ejercicio, sea por falta de revalidada del titulo en el pas, sea por falta de satisfaccin de los requisitos administrativos que reglmenta el desempeo de una profesion. Asi tambin, es de verse quien ejerce la profesion , estando suspendido, destituido, inhabilitado para el ejercicio del cargo, siempre en cuado que no sea una actividad funcionarial publica, de ser asi la conducta se reconduce a la tercera modalidad del injusto de usurpacin de funciones.En la ejecutoria recaida en el Exp Nro. 1569-98-Piura se expone lo siguiente : El procesado bachiller en Derecho, al prestar asesoramiento legal, confeccionar escritos y asistir a diligencias judiciales, ha realizado actos propios de la profesion de Abogado de naturaleza dolosa, pues en condicin de bachiller tenia pleno conocimiento que no poda realizar actos de instruccin en el campo profesional de Abogado, sin embargo los realiza en convivencia con el letradoEl hecho de que el ejercicio ilegal de la profesion tome lugar de forma correcta,la plasmacin incorrecta o abusiva, no interesa a efectos de tipicidad penal, bastando la plasmacin de su ejercicio , aun cuando el agente cuente cuente con el conocimiento exigido para la profesion. Y si esta realizacin ilegal de la profesion provoca perjuicios significativos a un ciudadano, por ejemplo si como consecuencia de la intervencin quirrgica del falso medico propicia lesiones de gravedad, en la salud del paciente, se dara un concurso deligtivo con el tipo de lesiones. La sola realizacin de un acto propio de la profesion, es suficiente dato a saber, para dar por cumplida la tipicidad objetiva, no es indispensable la acreditacin de una secuencia de actos que acontecen en el tiempo.EL EJERCICIO DE LA PROFESION CON FALSO TITULO.Segn las esquelas normativas del presente injusto, el ejercicio ilegal de la profesion puede observase tambin cuando el agenta la ejerce con falso ttulo. Que hemos de entender con falso ttulo, el ttulo profesional es legtimo, siempre que sea expedido por la autoridad competente de la Universidad correspondiente, observando en rigor todas las formalidades prescritas en al ley. La falsedad de cualquier documento puede ser total o parcial; ser total cuando todos sus elementos son producto de una actuacin apcrifa: el contenido, la fecha y la firma. Y parcial, cuando se advierta la falsificacin de uno solo de ellos.La profesin por su parte, implica una actividad u oficio revestido y legitimado por la expedicin de un ttulo a nombre de la Nacin.El falso ttulo es el instrumento que adolece la autenticidad o que siendo autentico resulta insuficiente para habilitar al sujeto para el ejercicio de profesin. As, en este segundo caso, un diploma de egresado de Universidad, una constancia de estudios de medicina o abogaca a nuestro parecer una concepcin de dicha naturaleza implica extender la tipificacin ms all de su mbito de tutela, la falsedad como ncleo de disvalor del injusto, se refiere exclusivamente el ttulo profesional (documento) y no a los otros documentos que pretenden utilizarse para ejercer la actividad profesional, cuando estos ltimos no son idneos para ello. Estamos frente a una manifestacin tpica de falsedad, en tanto el autor emplea un documento falsificado, carente de toda validez y eficacia jurdica, de la forma ms burda, cuando usa un ttulo confeccionado por los expertos en falsificacin. Importara, por tanto un entrecruzamiento con el supuesto delictivo de falsedad material, previsto en el articulo 427 del CP. Segn dicha modalidad el injusto se reprime, tanto la elaboracin del titulo falsificado como su empleo, esto es cuando el agente hace empleo del mismo.