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Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos V. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN El derecho de acceso a la información es un derecho humano inalienable, inherente a todas las personas, que tiene como finalidad permitir a éstas buscar y recibir informaciones de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento de su elección. Es un derecho individual esencial para promover la trans- parencia de las instituciones públicas y para fomentar la parti- cipación ciudadana en la toma de decisiones. Por ello, el derecho de acceso a la información es la he- rramienta indispensable para la formación de la opinión públi- ca y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, 60 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/8R153U DR © 2015. Comisión Nacional de los Derechos Humanos-http://www.cndh.org.mx/

V. derecho de acceso a La información...Libertad de expresión y derecho de acceso a la información 94 importar su edad, las actividades a las que se dedique, su po-sición social,

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

V derecho de accesoa La informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten es un derecho humano inalienable inherente a todas las personas que tiene como finalidad permitir a eacutestas buscar y recibir informaciones de toda iacutendole ya sea oralmente por escrito o por cualquier otro procedimiento de su eleccioacuten

Es un derecho individual esencial para promover la trans-parencia de las instituciones puacuteblicas y para fomentar la parti-cipacioacuten ciudadana en la toma de decisiones

Por ello el derecho de acceso a la informacioacuten es la he-rramienta indispensable para la formacioacuten de la opinioacuten puacutebli-ca y para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

esteacute suficientemente informada Por eso es posible afirmar que una sociedad que no estaacute bien informada no es plena-mente libre El derecho de acceso a la informacioacuten es por lo tanto no soacutelo un derecho de los individuos sino de la socie-dad misma87 Es una condicioacuten necesaria para prevenir el arraigo de los sistemas autoritarios88

Pero ademaacutes al igual que la libertad de expresioacuten es una herramienta clave para el ejercicio y respeto de los demaacutes derechos humanos al prevenir abusos de los funcionarios puacuteblicos promover la rendicioacuten de cuentas y la transparencia en la gestioacuten estatal y permitir un debate puacuteblico soacutelido e informado que asegure la garantiacutea de recursos efectivos con-tra los abusos gubernamentales y prevenir la corrupcioacuten89

A traveacutes de una adecuada implementacioacuten de este derecho las personas pueden saber con exactitud cuaacuteles son sus de-rechos y queacute mecanismos existen para protegerlos90

El derecho de acceso a la informacioacuten ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestioacuten puacuteblica mdashen especial para el control de la corrupcioacuten para la participacioacuten ciuda-dana en asuntos puacuteblicos a traveacutes entre otros del ejercicio informado de los derechos poliacuteticos y en general para la rea-lizacioacuten de otros derechos humanos especialmente de los grupos maacutes vulnerables91

87 Cf Corte IDH La Colegiacioacuten Obligatoria de Periodistas (Arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 del 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 70

88 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 85 Corte IDH Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de julio de 2004 Serie C No 107 paacuterr 116 Corte IDH Caso Ricardo Canese vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 31 de agosto de 2004 Serie C No 111 paacuterr 86

89 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 87

90 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 5

91 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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En ese sentido podemos afirmar que el derecho de ac-ceso a la informacioacuten es un derecho humano individual un elemento esencial para la construccioacuten de sociedades demo-craacuteticas con instituciones transparentes y una herramienta clave para el ejercicio conocimiento y respeto de otros de-rechos y libertades

Este derecho tiene un incipiente desarrollo en la juris-prudencia interamericana De manera maacutes especiacutefica se ha dedicado a analizar el ldquoacceso a la informacioacuten puacuteblicardquo o en manos del Estado y no lo que algunos consideran como ac-ceso a la informacioacuten en sentido amplio92 y que podriacutea abar-car otro tipo de informaciones que circulan y deben circular en la sociedad Bajo este entendido a continuacioacuten analiza-remos coacutemo se ha caracterizado este derecho en el SIDH93

1 iquestQuieacuten tiene derecho de acceso a la informacioacuten

Como lo vimos en el apartado anterior el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana establece de manera clara que ldquoToda persona tiene derecho [hellip] de buscar recibir y difundir informacioneshelliprdquo En ese sentido al igual que lo deciacuteamos para la libertad de expresioacuten este derecho le pertenece y pude ser ejercido por cualquier persona sin discriminacioacuten alguna

No es un derecho exclusivo de los periodistas ni de los acadeacutemicos o profesionistas mucho menos de los funciona-rios puacuteblicos o de los duentildeos de los medios de comunica-cioacuten como tampoco de los abogados ni de las organizaciones de la sociedad civil Es un derecho de toda persona ubicada en las categoriacuteas anteriores y de cualquier otra persona sin

92 Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva ldquoEl derecho a la informacioacuten Propuestas de algunos elementos para su regulacioacuten en Meacutexicordquo en Diego Valadeacutes y Rodrigo Gutieacuterrez Rivas Derechos humanos Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III 2001 pp 71-102

93 Para una mejor comprensioacuten de las preguntas que se hacen en este apartado se recomienda consultar el apartado anterior mdashIVmdash relativo a la libertad de expresioacuten en donde se analizan con mayor detalle muchos de los aspectos que se rigen la configuracioacuten de ambos derechos y que para evitar repeticiones innecesarias se dan por estudiados en este apartado

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

importar su edad las actividades a las que se dedique su po-sicioacuten social su raza su sexo su religioacuten ni ninguna otra dis-tincioacuten Es un derecho de todos y todas

La Corte Interamericana a este respecto ha precisado que no es necesario acreditar un intereacutes directo ni una afec-tacioacuten personal para obtener informacioacuten en poder del Esta-do excepto en los casos en que se aplique una legiacutetima res-triccioacuten permitida por la Convencioacuten Americana Es decir que no se tiene que acreditar una razoacuten concreta y particular para buscar y recibir informacioacuten ya que como hemos se-ntildealado es un derecho de toda persona

2 iquestCuaacuteles son las dimensiones del derecho de acceso a la informacioacuten

Al igual que la libertad de expresioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten tiene una dimensioacuten individual y una dimen-sioacuten social o colectiva

Individual porque toda persona tiene derecho a buscar y recibir informaciones Pero a su vez quien accede a la infor-macioacuten tiene el derecho a divulgar eacutesta en forma tal que circule en la sociedad para que pueda conocerla acceder a ella y va-lorarla94 y por tanto tambieacuten tiene una dimensioacuten colecti-va al permitirle a toda la sociedad buscar la informacioacuten que necesite y recibir la informacioacuten de quien ha accedido a eacutesta

3 iquestDe queacute forma se puede ejercer el derecho de acceso a la informacioacuten

De conformidad con el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten America-na este derecho se puede ejercer ldquoya sea oralmente por escrito o en forma impresa [hellip] o por cualquier otro procedi-miento de su eleccioacutenrdquo Sin embargo de conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH todo parece indicar

94 Cf Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 18

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que la mejor forma es hacerlo por escrito o por un medio que deje constancia de dicha solicitud

Ello se confirma por el hecho de que la Corte Interameri-cana ha destacado que el Estado debe garantizar la efectivi-dad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitudes de informacioacuten que fije los plazos para resolver y entregar la informacioacuten y se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debi-damente capacitados95

Asimismo la Relatoriacutea para la Libertad de Expresioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ha esta-blecido que

La adecuada satisfaccioacuten del derecho de acceso a la in-formacioacuten supone la necesidad de incorporar en el orde-namiento juriacutedico un recurso efectivo e idoacuteneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la infor-macioacuten requerida Para garantizar la verdadera univer-salidad del derecho de acceso este recurso debe reunir algunas caracteriacutesticas a) debe ser un recurso sencillo de faacutecil acceso para todas las personas que soacutelo exija el cumplimiento de requisitos baacutesicos tales como la iden-tificacioacuten razonable de la informacioacuten solicitada y los da-tos requeridos para que la administracioacuten pueda entre-garle la informacioacuten al interesado b) debe ser gratuito o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solici-tudes de informacioacuten c) debe establecer plazos cortos pero razonables para que las autoridades suministren la informacioacuten requerida d) debe permitir que las solicitu-des se hagan de forma oral en los casos en que no pueda realizarse por escrito por ejemplo por no conocer la len-gua por no saber escribir o en situaciones de extrema urgencia e) debe establecer la obligacioacuten de la adminis-tracioacuten de asesorar al solicitante sobre la manera de for-mular su solicitud incluyendo la asesoriacutea sobre la autori-dad facultada por ley para responder incluso hasta el

95 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 163

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

esteacute suficientemente informada Por eso es posible afirmar que una sociedad que no estaacute bien informada no es plena-mente libre El derecho de acceso a la informacioacuten es por lo tanto no soacutelo un derecho de los individuos sino de la socie-dad misma87 Es una condicioacuten necesaria para prevenir el arraigo de los sistemas autoritarios88

Pero ademaacutes al igual que la libertad de expresioacuten es una herramienta clave para el ejercicio y respeto de los demaacutes derechos humanos al prevenir abusos de los funcionarios puacuteblicos promover la rendicioacuten de cuentas y la transparencia en la gestioacuten estatal y permitir un debate puacuteblico soacutelido e informado que asegure la garantiacutea de recursos efectivos con-tra los abusos gubernamentales y prevenir la corrupcioacuten89

A traveacutes de una adecuada implementacioacuten de este derecho las personas pueden saber con exactitud cuaacuteles son sus de-rechos y queacute mecanismos existen para protegerlos90

El derecho de acceso a la informacioacuten ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestioacuten puacuteblica mdashen especial para el control de la corrupcioacuten para la participacioacuten ciuda-dana en asuntos puacuteblicos a traveacutes entre otros del ejercicio informado de los derechos poliacuteticos y en general para la rea-lizacioacuten de otros derechos humanos especialmente de los grupos maacutes vulnerables91

87 Cf Corte IDH La Colegiacioacuten Obligatoria de Periodistas (Arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 del 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 70

88 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 85 Corte IDH Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 2 de julio de 2004 Serie C No 107 paacuterr 116 Corte IDH Caso Ricardo Canese vs Paraguay Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 31 de agosto de 2004 Serie C No 111 paacuterr 86

89 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 87

90 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 5

91 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En ese sentido podemos afirmar que el derecho de ac-ceso a la informacioacuten es un derecho humano individual un elemento esencial para la construccioacuten de sociedades demo-craacuteticas con instituciones transparentes y una herramienta clave para el ejercicio conocimiento y respeto de otros de-rechos y libertades

Este derecho tiene un incipiente desarrollo en la juris-prudencia interamericana De manera maacutes especiacutefica se ha dedicado a analizar el ldquoacceso a la informacioacuten puacuteblicardquo o en manos del Estado y no lo que algunos consideran como ac-ceso a la informacioacuten en sentido amplio92 y que podriacutea abar-car otro tipo de informaciones que circulan y deben circular en la sociedad Bajo este entendido a continuacioacuten analiza-remos coacutemo se ha caracterizado este derecho en el SIDH93

1 iquestQuieacuten tiene derecho de acceso a la informacioacuten

Como lo vimos en el apartado anterior el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana establece de manera clara que ldquoToda persona tiene derecho [hellip] de buscar recibir y difundir informacioneshelliprdquo En ese sentido al igual que lo deciacuteamos para la libertad de expresioacuten este derecho le pertenece y pude ser ejercido por cualquier persona sin discriminacioacuten alguna

No es un derecho exclusivo de los periodistas ni de los acadeacutemicos o profesionistas mucho menos de los funciona-rios puacuteblicos o de los duentildeos de los medios de comunica-cioacuten como tampoco de los abogados ni de las organizaciones de la sociedad civil Es un derecho de toda persona ubicada en las categoriacuteas anteriores y de cualquier otra persona sin

92 Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva ldquoEl derecho a la informacioacuten Propuestas de algunos elementos para su regulacioacuten en Meacutexicordquo en Diego Valadeacutes y Rodrigo Gutieacuterrez Rivas Derechos humanos Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III 2001 pp 71-102

93 Para una mejor comprensioacuten de las preguntas que se hacen en este apartado se recomienda consultar el apartado anterior mdashIVmdash relativo a la libertad de expresioacuten en donde se analizan con mayor detalle muchos de los aspectos que se rigen la configuracioacuten de ambos derechos y que para evitar repeticiones innecesarias se dan por estudiados en este apartado

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

importar su edad las actividades a las que se dedique su po-sicioacuten social su raza su sexo su religioacuten ni ninguna otra dis-tincioacuten Es un derecho de todos y todas

La Corte Interamericana a este respecto ha precisado que no es necesario acreditar un intereacutes directo ni una afec-tacioacuten personal para obtener informacioacuten en poder del Esta-do excepto en los casos en que se aplique una legiacutetima res-triccioacuten permitida por la Convencioacuten Americana Es decir que no se tiene que acreditar una razoacuten concreta y particular para buscar y recibir informacioacuten ya que como hemos se-ntildealado es un derecho de toda persona

2 iquestCuaacuteles son las dimensiones del derecho de acceso a la informacioacuten

Al igual que la libertad de expresioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten tiene una dimensioacuten individual y una dimen-sioacuten social o colectiva

Individual porque toda persona tiene derecho a buscar y recibir informaciones Pero a su vez quien accede a la infor-macioacuten tiene el derecho a divulgar eacutesta en forma tal que circule en la sociedad para que pueda conocerla acceder a ella y va-lorarla94 y por tanto tambieacuten tiene una dimensioacuten colecti-va al permitirle a toda la sociedad buscar la informacioacuten que necesite y recibir la informacioacuten de quien ha accedido a eacutesta

3 iquestDe queacute forma se puede ejercer el derecho de acceso a la informacioacuten

De conformidad con el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten America-na este derecho se puede ejercer ldquoya sea oralmente por escrito o en forma impresa [hellip] o por cualquier otro procedi-miento de su eleccioacutenrdquo Sin embargo de conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH todo parece indicar

94 Cf Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 18

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que la mejor forma es hacerlo por escrito o por un medio que deje constancia de dicha solicitud

Ello se confirma por el hecho de que la Corte Interameri-cana ha destacado que el Estado debe garantizar la efectivi-dad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitudes de informacioacuten que fije los plazos para resolver y entregar la informacioacuten y se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debi-damente capacitados95

Asimismo la Relatoriacutea para la Libertad de Expresioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ha esta-blecido que

La adecuada satisfaccioacuten del derecho de acceso a la in-formacioacuten supone la necesidad de incorporar en el orde-namiento juriacutedico un recurso efectivo e idoacuteneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la infor-macioacuten requerida Para garantizar la verdadera univer-salidad del derecho de acceso este recurso debe reunir algunas caracteriacutesticas a) debe ser un recurso sencillo de faacutecil acceso para todas las personas que soacutelo exija el cumplimiento de requisitos baacutesicos tales como la iden-tificacioacuten razonable de la informacioacuten solicitada y los da-tos requeridos para que la administracioacuten pueda entre-garle la informacioacuten al interesado b) debe ser gratuito o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solici-tudes de informacioacuten c) debe establecer plazos cortos pero razonables para que las autoridades suministren la informacioacuten requerida d) debe permitir que las solicitu-des se hagan de forma oral en los casos en que no pueda realizarse por escrito por ejemplo por no conocer la len-gua por no saber escribir o en situaciones de extrema urgencia e) debe establecer la obligacioacuten de la adminis-tracioacuten de asesorar al solicitante sobre la manera de for-mular su solicitud incluyendo la asesoriacutea sobre la autori-dad facultada por ley para responder incluso hasta el

95 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 163

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En ese sentido podemos afirmar que el derecho de ac-ceso a la informacioacuten es un derecho humano individual un elemento esencial para la construccioacuten de sociedades demo-craacuteticas con instituciones transparentes y una herramienta clave para el ejercicio conocimiento y respeto de otros de-rechos y libertades

Este derecho tiene un incipiente desarrollo en la juris-prudencia interamericana De manera maacutes especiacutefica se ha dedicado a analizar el ldquoacceso a la informacioacuten puacuteblicardquo o en manos del Estado y no lo que algunos consideran como ac-ceso a la informacioacuten en sentido amplio92 y que podriacutea abar-car otro tipo de informaciones que circulan y deben circular en la sociedad Bajo este entendido a continuacioacuten analiza-remos coacutemo se ha caracterizado este derecho en el SIDH93

1 iquestQuieacuten tiene derecho de acceso a la informacioacuten

Como lo vimos en el apartado anterior el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana establece de manera clara que ldquoToda persona tiene derecho [hellip] de buscar recibir y difundir informacioneshelliprdquo En ese sentido al igual que lo deciacuteamos para la libertad de expresioacuten este derecho le pertenece y pude ser ejercido por cualquier persona sin discriminacioacuten alguna

No es un derecho exclusivo de los periodistas ni de los acadeacutemicos o profesionistas mucho menos de los funciona-rios puacuteblicos o de los duentildeos de los medios de comunica-cioacuten como tampoco de los abogados ni de las organizaciones de la sociedad civil Es un derecho de toda persona ubicada en las categoriacuteas anteriores y de cualquier otra persona sin

92 Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva ldquoEl derecho a la informacioacuten Propuestas de algunos elementos para su regulacioacuten en Meacutexicordquo en Diego Valadeacutes y Rodrigo Gutieacuterrez Rivas Derechos humanos Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III 2001 pp 71-102

93 Para una mejor comprensioacuten de las preguntas que se hacen en este apartado se recomienda consultar el apartado anterior mdashIVmdash relativo a la libertad de expresioacuten en donde se analizan con mayor detalle muchos de los aspectos que se rigen la configuracioacuten de ambos derechos y que para evitar repeticiones innecesarias se dan por estudiados en este apartado

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

importar su edad las actividades a las que se dedique su po-sicioacuten social su raza su sexo su religioacuten ni ninguna otra dis-tincioacuten Es un derecho de todos y todas

La Corte Interamericana a este respecto ha precisado que no es necesario acreditar un intereacutes directo ni una afec-tacioacuten personal para obtener informacioacuten en poder del Esta-do excepto en los casos en que se aplique una legiacutetima res-triccioacuten permitida por la Convencioacuten Americana Es decir que no se tiene que acreditar una razoacuten concreta y particular para buscar y recibir informacioacuten ya que como hemos se-ntildealado es un derecho de toda persona

2 iquestCuaacuteles son las dimensiones del derecho de acceso a la informacioacuten

Al igual que la libertad de expresioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten tiene una dimensioacuten individual y una dimen-sioacuten social o colectiva

Individual porque toda persona tiene derecho a buscar y recibir informaciones Pero a su vez quien accede a la infor-macioacuten tiene el derecho a divulgar eacutesta en forma tal que circule en la sociedad para que pueda conocerla acceder a ella y va-lorarla94 y por tanto tambieacuten tiene una dimensioacuten colecti-va al permitirle a toda la sociedad buscar la informacioacuten que necesite y recibir la informacioacuten de quien ha accedido a eacutesta

3 iquestDe queacute forma se puede ejercer el derecho de acceso a la informacioacuten

De conformidad con el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten America-na este derecho se puede ejercer ldquoya sea oralmente por escrito o en forma impresa [hellip] o por cualquier otro procedi-miento de su eleccioacutenrdquo Sin embargo de conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH todo parece indicar

94 Cf Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 18

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

que la mejor forma es hacerlo por escrito o por un medio que deje constancia de dicha solicitud

Ello se confirma por el hecho de que la Corte Interameri-cana ha destacado que el Estado debe garantizar la efectivi-dad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitudes de informacioacuten que fije los plazos para resolver y entregar la informacioacuten y se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debi-damente capacitados95

Asimismo la Relatoriacutea para la Libertad de Expresioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ha esta-blecido que

La adecuada satisfaccioacuten del derecho de acceso a la in-formacioacuten supone la necesidad de incorporar en el orde-namiento juriacutedico un recurso efectivo e idoacuteneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la infor-macioacuten requerida Para garantizar la verdadera univer-salidad del derecho de acceso este recurso debe reunir algunas caracteriacutesticas a) debe ser un recurso sencillo de faacutecil acceso para todas las personas que soacutelo exija el cumplimiento de requisitos baacutesicos tales como la iden-tificacioacuten razonable de la informacioacuten solicitada y los da-tos requeridos para que la administracioacuten pueda entre-garle la informacioacuten al interesado b) debe ser gratuito o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solici-tudes de informacioacuten c) debe establecer plazos cortos pero razonables para que las autoridades suministren la informacioacuten requerida d) debe permitir que las solicitu-des se hagan de forma oral en los casos en que no pueda realizarse por escrito por ejemplo por no conocer la len-gua por no saber escribir o en situaciones de extrema urgencia e) debe establecer la obligacioacuten de la adminis-tracioacuten de asesorar al solicitante sobre la manera de for-mular su solicitud incluyendo la asesoriacutea sobre la autori-dad facultada por ley para responder incluso hasta el

95 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 163

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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importar su edad las actividades a las que se dedique su po-sicioacuten social su raza su sexo su religioacuten ni ninguna otra dis-tincioacuten Es un derecho de todos y todas

La Corte Interamericana a este respecto ha precisado que no es necesario acreditar un intereacutes directo ni una afec-tacioacuten personal para obtener informacioacuten en poder del Esta-do excepto en los casos en que se aplique una legiacutetima res-triccioacuten permitida por la Convencioacuten Americana Es decir que no se tiene que acreditar una razoacuten concreta y particular para buscar y recibir informacioacuten ya que como hemos se-ntildealado es un derecho de toda persona

2 iquestCuaacuteles son las dimensiones del derecho de acceso a la informacioacuten

Al igual que la libertad de expresioacuten el derecho de acceso a la informacioacuten tiene una dimensioacuten individual y una dimen-sioacuten social o colectiva

Individual porque toda persona tiene derecho a buscar y recibir informaciones Pero a su vez quien accede a la infor-macioacuten tiene el derecho a divulgar eacutesta en forma tal que circule en la sociedad para que pueda conocerla acceder a ella y va-lorarla94 y por tanto tambieacuten tiene una dimensioacuten colecti-va al permitirle a toda la sociedad buscar la informacioacuten que necesite y recibir la informacioacuten de quien ha accedido a eacutesta

3 iquestDe queacute forma se puede ejercer el derecho de acceso a la informacioacuten

De conformidad con el artiacuteculo 13 de la Convencioacuten America-na este derecho se puede ejercer ldquoya sea oralmente por escrito o en forma impresa [hellip] o por cualquier otro procedi-miento de su eleccioacutenrdquo Sin embargo de conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH todo parece indicar

94 Cf Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 18

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que la mejor forma es hacerlo por escrito o por un medio que deje constancia de dicha solicitud

Ello se confirma por el hecho de que la Corte Interameri-cana ha destacado que el Estado debe garantizar la efectivi-dad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitudes de informacioacuten que fije los plazos para resolver y entregar la informacioacuten y se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debi-damente capacitados95

Asimismo la Relatoriacutea para la Libertad de Expresioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ha esta-blecido que

La adecuada satisfaccioacuten del derecho de acceso a la in-formacioacuten supone la necesidad de incorporar en el orde-namiento juriacutedico un recurso efectivo e idoacuteneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la infor-macioacuten requerida Para garantizar la verdadera univer-salidad del derecho de acceso este recurso debe reunir algunas caracteriacutesticas a) debe ser un recurso sencillo de faacutecil acceso para todas las personas que soacutelo exija el cumplimiento de requisitos baacutesicos tales como la iden-tificacioacuten razonable de la informacioacuten solicitada y los da-tos requeridos para que la administracioacuten pueda entre-garle la informacioacuten al interesado b) debe ser gratuito o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solici-tudes de informacioacuten c) debe establecer plazos cortos pero razonables para que las autoridades suministren la informacioacuten requerida d) debe permitir que las solicitu-des se hagan de forma oral en los casos en que no pueda realizarse por escrito por ejemplo por no conocer la len-gua por no saber escribir o en situaciones de extrema urgencia e) debe establecer la obligacioacuten de la adminis-tracioacuten de asesorar al solicitante sobre la manera de for-mular su solicitud incluyendo la asesoriacutea sobre la autori-dad facultada por ley para responder incluso hasta el

95 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 163

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punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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que la mejor forma es hacerlo por escrito o por un medio que deje constancia de dicha solicitud

Ello se confirma por el hecho de que la Corte Interameri-cana ha destacado que el Estado debe garantizar la efectivi-dad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitacioacuten y resolucioacuten de las solicitudes de informacioacuten que fije los plazos para resolver y entregar la informacioacuten y se encuentre bajo la responsabilidad de funcionarios debi-damente capacitados95

Asimismo la Relatoriacutea para la Libertad de Expresioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos ha esta-blecido que

La adecuada satisfaccioacuten del derecho de acceso a la in-formacioacuten supone la necesidad de incorporar en el orde-namiento juriacutedico un recurso efectivo e idoacuteneo que pueda ser utilizado por todas las personas para solicitar la infor-macioacuten requerida Para garantizar la verdadera univer-salidad del derecho de acceso este recurso debe reunir algunas caracteriacutesticas a) debe ser un recurso sencillo de faacutecil acceso para todas las personas que soacutelo exija el cumplimiento de requisitos baacutesicos tales como la iden-tificacioacuten razonable de la informacioacuten solicitada y los da-tos requeridos para que la administracioacuten pueda entre-garle la informacioacuten al interesado b) debe ser gratuito o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solici-tudes de informacioacuten c) debe establecer plazos cortos pero razonables para que las autoridades suministren la informacioacuten requerida d) debe permitir que las solicitu-des se hagan de forma oral en los casos en que no pueda realizarse por escrito por ejemplo por no conocer la len-gua por no saber escribir o en situaciones de extrema urgencia e) debe establecer la obligacioacuten de la adminis-tracioacuten de asesorar al solicitante sobre la manera de for-mular su solicitud incluyendo la asesoriacutea sobre la autori-dad facultada por ley para responder incluso hasta el

95 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 163

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

punto de que la propia autoridad haga la correspondiente remisioacuten informando del traacutemite a la persona interesada y f) debe establecer la obligacioacuten de que la respuesta ne-gativa sea motivada y la posibilidad de que eacutesta pueda ser impugnada ante un oacutergano superior o autoacutenomo y pos-teriormente cuestionada en la viacutea judicial96

De lo anterior y de conformidad con lo que han estable-cido los oacuterganos del SIDH bien se puede afirmar que por regla general el derecho de acceso a la informacioacuten se debe ejer-cer por escrito y por medio de un mecanismo sencillo de faacutecil acceso Por excepcioacuten cuando asiacute lo ameriten las circuns-tancias especiales de forma oral No obstante ello conside-ramos que en futuras interpretaciones que puedan llevar a cabo los oacuterganos del SIDH podriacutean precisar este aspecto a fin de que la expresioacuten ldquoprocedimiento de su eleccioacutenrdquo contenido en la Convencioacuten Americana adquiera mayor significado y al-cance asiacute como que el teacutermino escrito no significa uacutenica-mente el uso de papel sino tambieacuten de cualquiera de las nuevas tecnologiacuteas y mecanismos en los que actualmente se pueden archivar informaciones y datos De otra manera el contenido de la CADH no seriacutea garantizado por completo

4 iquestA queacute informacioacuten se puede acceder

De conformidad con lo establecido por los oacuterganos del SIDH y por el Comiteacute Juriacutedico Interamericano que es un oacutergano principal de la OEA el derecho de acceso a la informacioacuten recae sobre la informacioacuten que estaacute bajo custodia adminis-tracioacuten o tenencia del Estado la informacioacuten que el Estado produce o estaacute obligado a producir la informacioacuten que estaacute bajo poder de quienes administran los servicios y los fondos puacuteblicos uacutenicamente respecto de dichos servicios o fondos y la informacioacuten que el Estado capta y la que estaacute obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones Toda la infor-

96 Relatoriacutea Especial para la Libertad de Expresioacuten CIDH El derecho de acceso a la informacioacuten en el marco juriacutedico interamericano OEASerLVIICIDHRELEINF 109 30 de diciembre de 2009 paacuterr 26 La palabra resaltada no es del original

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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macioacuten significante cuya definicioacuten debe ser amplia inclu-yendo toda la controlada y archivada en cualquier formato o medio97

Esto incluye la informacioacuten que tengan todas las autori-dades puacuteblicas de todas las ramas del poder y de los oacuterganos autoacutenomos de todos los niveles de gobierno Tambieacuten la in-formacioacuten con que cuenten quienes cumplen funciones puacute-blicas presten servicios puacuteblicos o ejecuten en nombre del Estado recursos puacuteblicos

5 iquestQueacute caracteriacutesticas debe satisfacer el derecho de acceso a la informacioacuten

Para que se pueda tener un ejercicio pleno y efectivo del de-recho de acceso a la informacioacuten se han establecido en el aacutembito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos una serie de principios y caracteriacutesticas dentro de las cuales se debe enmarcar este derecho Las maacutes relevantes en ese sentido son

a) Principio de maacutexima divulgacioacuten el cual establece la presuncioacuten de que toda informacioacuten es accesible por lo que soacutelo puede estar sujeta a un sistema restringido de excepciones98 que debe favorecer el acceso a la informa-cioacuten y tener como excepcioacuten el secreto incluso en caso de duda o vaciacuteo legal asiacute como imponer la obligacioacuten al Estado de probar por queacute es reservada una informacioacuten

b) Recurso sencillo y accesible para solicitar la infor-macioacuten esto es la existencia de un instrumento cual-quiera que sea su denominacioacuten que permita de manera sencilla y accesible a cualquier persona sin discrimina-cioacuten formular una solicitud de informacioacuten al Estado El recurso debe establecer requisitos simples para utilizar-lo responsables de su traacutemite y resolucioacuten plazos y de-

97 Cf ibid paacuterr 21 y Comiteacute Juriacutedico Interamericano Resolucioacuten 147 del 73o Periodo Ordinario de Sesiones Principios sobre el Derecho de Acceso a la Infor-macioacuten 7 de agosto de 2008 Punto resolutivo 2

98 Cf Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 92

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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maacutes caracteriacutesticas que de manera sencilla le permitan a cualquier persona buscar y recibir las informaciones que necesite o desee conocer

c) Recurso judicial idoacuteneo y efectivo para la revisioacuten de las negativas de entrega de informacioacuten lo que significa que en caso de que en el recurso sentildealado en el inciso anterior se decida no entregar la informacioacuten solicitada o se omita dar respuesta a la solicitud esa decisioacuten u omisioacuten pueda ser revisada por medio de un recurso sen-cillo efectivo expedito y no oneroso que se resuelva ante un juez o tribunal esto es un medio de defensa o recurso que satisfaga los estaacutendares del sistema intera-mericano99 ante la negativa u omisioacuten de entrega de in-formacioacuten por parte del Estado y demaacutes obligados

d) Maacutexima eficacia lo que significa que el Estado tie-ne la obligacioacuten de responder sustancialmente a las soli-citudes de informacioacuten que se le formulen de manera oportuna completa y accesible o en su defecto de apor-tar en un plazo razonable las razones legiacutetimas que impi-den tal acceso100

e) Transparencia activa que es la obligacioacuten que tie-ne el Estado de suministrar al puacuteblico la maacutexima canti-dad de informacioacuten en forma oficiosa esto es tener ac-cesible por el mayor nuacutemero de medios de los que disponga en un lenguaje accesible a cualquier persona y sin que nadie se lo solicite informacioacuten detallada y ac-tualizada al menos de su estructura funcionamiento facultades presupuesto programas beneficiarios de eacutes-tos mecanismos para presentar quejas ubicacioacuten de ofi-cinas particulares que prestan servicios a su nombre y en general informacioacuten que detalle sus funciones y acti-vidades

f) Creacioacuten y conservacioacuten de archivos que implica el deber del Estado de producir o captar la informacioacuten que

99 La Corte Interamericana ha establecido en jurisprudencia constante que los recursos judiciales son compatibles con las exigencias de la Convencioacuten Americana si son adecuados es decir si son idoacuteneos para proteger la situacioacuten juriacutedica infringida y efectivos esto es capaces de producir el resultado para el cual han sido concebidos

100 Cf ibid paacuterr 77

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g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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Coleccioacuten Sistema Interamericano de Derechos Humanos

necesita para el cumplimiento de sus deberes y la deri-vada de sus actividades y funcionamiento es decir crear memoria escrita o por los medios maacutes oacuteptimos y accesi-bles de los que disponga de la forma en la que cumple con sus funciones y desempentildea sus actividades asiacute como de los que actuacuteen en su nombre o por su autorizacioacuten velando por que toda esa informacioacuten sea conservada para su consulta puacuteblica

g) Motivacioacuten clara de las negativas de acceso a la in-formacioacuten esto es que el solicitante de informacioacuten en todo caso debe recibir una respuesta fundamentada y motivada sobre la negativa de la entrega de informacioacuten que le permita conocer las razones precisas por las cuales el acceso no es posible101 explicaacutendole con claridad los motivos que justifican la negativa y la ley en que se basa

h) Estricta confidencialidad que significa que el de-ber de confidencialidad ademaacutes de ser excepcional no abarca a la informacioacuten relativa a una institucioacuten o a las funciones que eacutesta realiza cuando se hubieren hecho puacute-blicas102

i) Marco legal conforme a estaacutendares internacionales lo que implica que el Estado debe crear un marco juriacutedico adecuado para la proteccioacuten del derecho de acceso a la informacioacuten en el que al menos se recojan los aspectos antes sentildealados y todo aquello que permita la efectivi-dad el respeto y la plena garantiacutea del derecho de acceso a la informacioacuten

6 iquestEl derecho de acceso a la informacioacuten se puede limitar

Al igual que otros derechos como ya lo hemos establecido en este documento el derecho de acceso a la informacioacuten no es un derecho absoluto y por tanto siacute puede ser limitado Las limitaciones que se pueden establecer a eacuteste deben cum-

101 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

102 Corte IDH Caso Palamara Iribarne vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 22 de noviembre de 2005 Serie C No 135 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

plir en esencia las mismas caracteriacutesticas que a la libertad de expresioacuten ya que este derecho estaacute enmarcado en el conte-nido del artiacuteculo 13 de la Convencioacuten Americana y las inter-pretaciones que de eacuteste ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 iquestCoacutemo se puede limitar el derecho de acceso a la informacioacuten

El derecho de acceso a la informacioacuten soacutelo se puede limitar si se da un cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 13 paacuterrafo 2 de la CADH esto es si se satisfa-cen las condiciones de estricta legalidad necesidad (idonei-dad y proporcionalidad) y finalidad (proteccioacuten de objetivos legiacutetimos autorizados por la CADH) sin olvidar ademaacutes que de conformidad con las caracteriacutesticas que hemos sentildealado antes la maacutexima divulgacioacuten impone un requisito adicional a observarse esto es la verdadera excepcionalidad de las restricciones que se traduce en el limitado nuacutemero de ex-cepciones que pueden existir para que la informacioacuten no sea entregada y en el establecimiento de un plazo razonable para que eacutestas subsistan a fin de que una vez que concluya dicho plazo la informacioacuten pueda ser consultada salvo que subsista efectivamente el riesgo cierto y objetivo que haya justificado el establecimiento de la restriccioacuten

Asiacute las limitaciones al derecho de acceso a la informa-cioacuten para que se puedan establecer deben partir del hecho de que este derecho tiene como esencia el principio de la maacutexi-ma divulgacioacuten por lo que las restricciones al acceso a la in-formacioacuten deben ser taxativas la excepcioacuten y no la regla asiacute como contar con plazos que permitan que la informacioacuten se divulgue y la restriccioacuten desaparezca

Asimismo deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa lo cual implica que eacutesta sea emitida por el oacutergano legislativo constitucionalmente dispuesto para ello y que no deje a la discrecionalidad de los funcionarios si se divulga o no la informacioacuten

Y como toda restriccioacuten a un derecho humano tal y como fue explicado al analizar la libertad de expresioacuten de-

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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Libertad de expresioacuten y derecho de acceso a la informacioacuten

hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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ben ser necesarias en una sociedad democraacutetica idoacuteneas para alcanzar el objetivo que buscan proporcionales al in-tereacutes que las justifiquen y no desnaturalizar o hacerlo en la menor medida posible el derecho de acceso a la informacioacuten

Ademaacutes deben responder expresamente a una finali-dad a un objetivo permitido por la Convencioacuten Americana siendo eacutestos como lo hemos establecido en el apartado an-terior los datos personales103 la honra la dignidad la vida privada la reputacioacuten la seguridad nacional el orden puacuteblico la salud o moral puacuteblicas

8 iquestHay informacioacuten que no admiterestriccioacuten alguna para su entrega

De conformidad con los alcances que el derecho de acceso a la informacioacuten tiene en el sistema interamericano los Esta-dos tienen la obligacioacuten de garantizar a los individuos el de-recho de acceder a los archivos estatales que contienen in-formacioacuten relativa a las violaciones graves a los derechos humanos104 destacando que este derecho implica tambieacuten la posibilidad de acceder a los lugares fiacutesicos donde se en-cuentra la informacioacuten

Para ello los Estados deben crear y conservar los archivos vinculados con graves violaciones de derechos humanos como parte del derecho a la verdad que estaacute estrechamente vincu-lado al acceso a la informacioacuten

De esta manera toda la informacioacuten relativa a las graves violaciones de derechos humanos siempre debe estar dispo-nible no soacutelo para quien tenga un intereacutes directo sino para cualquier persona pues el conocimiento de la verdad sobre

103 Este teacutermino forma parte del derecho a la intimidad que algunos sentildealan que estaacute incluido en el derecho a la vida privada Pero independientemente de esa discusioacuten es un concepto estrictamente vinculado con el derecho de acceso a la informacioacuten al derivar del llamado habeas data que es el derecho que toda persona tiene a acceder a informacioacuten sobre siacute misma sea que esteacute en posesioacuten del gobierno o de una entidad privada El derecho incluye el derecho a modificar eliminar o corregir la informa-cioacuten considerada sensible erroacutenea sesgada o discriminatoria y que dichos datos no sean conocidos por otras personas

104 Corte IDH Caso Claude Reyes y otros vs Chile Fondo Reparaciones y Costas Sentencia de 19 de septiembre de 2006 Serie C No 151 paacuterr 77

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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hechos relacionados con graves violaciones de derechos hu-manos es un mecanismo eficiente para evitar que se vuelvan a repetir asiacute como una herramienta eficaz para transitar ha-cia la democracia o asegurar que eacutesta se mantenga

Incluso como se ha sentildealado antes la Corte Interamericana considera que en caso de violaciones de derechos humanos las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la infor-macioacuten o en razones de intereacutes puacuteblico o seguridad nacio-nal para dejar de aportar la informacioacuten requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la in-vestigacioacuten o procesos pendientes105

En ese sentido la informacioacuten relativa a violaciones de derechos humanos no soacutelo debe ser recopilada y conservada por el Estado sino que tambieacuten es el tipo de informacioacuten que debe estar disponible y al acceso de cualquier persona informacioacuten que debe ser conocida y difundida a fin de que la verdad sobre esas graves violaciones se conozca y con ello buscar evitar que dichas violaciones se vuelvan a repetir De alliacute la importancia de que esta informacioacuten esteacute siempre ac-cesible a cualquier persona

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