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V. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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V. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Ingresos Propios

Auditoría ASCM/122/14

ANTECEDENTES

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) es un organismo descentralizado de

la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios,

según consta en el decreto presidencial de creación del organismo, publicado en el Diario

Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de julio de 1997; y en el

decreto que reforma y adiciona dicho decreto de creación, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 17 de julio de 2007.

En el Informe Ejecutivo al Ejercicio Presupuestal del Dictamen Presupuestal y Estados

Presupuestales, Aseveraciones y Notas a los Estados Presupuestales de 2014, presentado

en el Informe de Cuenta Pública de SSP-DF correspondiente a 2014, la entidad reportó una

estimación original de ingresos propios por 11,453.4 miles de pesos, que aumentó

en 864,089.9 miles de pesos (7,544.4%) para alcanzar un ingreso modificado de 875,543.3

miles de pesos; e ingresos propios captados por 915,260.6 miles de pesos. El ingreso

modificado fue inferior en 39,717.3 miles de pesos (4.5%) en relación con la captación real

y ésta fue superior en 903,807.2 miles de pesos (7,891.2%) respecto a la estimación original.

El importe total captado por ingresos propios superó en 32,592.3 miles de pesos (3.7%)

al obtenido en 2013, que ascendió a 882,668.3 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por Servicios de Salud

Pública del Distrito Federal en el rubro “Ingresos Propios”, se hayan estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

por la variación significativa de 7,891.2% entre el ingreso estimado y la captación real

en 2014; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos

de fiscalización sean revisados. Ambos criterios se encuentran contenidos en el Manual de

Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM).

La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX

y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a); y 6o., fracción V, del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2014 SSP-DF hubiese contado con estructura orgánica autorizada,

con manual administrativo, apartados de organización y procedimientos, para regular

las operaciones sujetas a revisión; que, en su caso, dicho manual hubiera sido autorizado,

registrado y publicado; y que se hubiera difundido al interior de la entidad.

Se identificó la normatividad vigente en 2014 para el registro y recaudación de los recursos

relacionados con el rubro “Ingresos Propios”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar

los mecanismos de control establecidos.

Se examinaron las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo

de SSP-DF, específicamente los acuerdos correspondientes al rubro sujeto a revisión,

con el propósito de constatar su autorización y cumplimiento.

Se integraron por mes y concepto los ingresos propios estimados, por 11,453.4 miles

de pesos, y los recaudados, por un monto de 915,260.6 miles de pesos; y se determinaron

sus variaciones.

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Se integró el ingreso modificado de SSP-DF con cargo al rubro “Ingresos Propios”

correspondiente al ejercicio 2014, para lo cual se revisaron 124 afectaciones presupuestarias,

a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que contaran con la autorización

y documentación soporte respectiva.

Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización contable durante el ejercicio

de 2014.

La muestra por revisar se determinó conforme a la metodología y criterios que detallan

en seguida:

1. Con base en los reportes presupuestales, se integró por mes y concepto de ingreso

el rubro “Ingresos Propios” que sumó 915,260.6 miles de pesos.

2. Se determinó revisar los dos conceptos que integran el rubro “Ingresos Propios”: “Venta

de Servicios”, con un ingreso captado de 8,502.2 miles de pesos; e “Ingresos Diversos”,

con un monto recaudado de 906,758.4 miles de pesos.

3. Respecto del concepto “Venta de Servicios” se integraron los ingresos por mes de las

16 Jurisdicciones Sanitarias, del Centro Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua” y del

Hospital General de Ticomán, por un importe total de 8,502.2 miles de pesos.

Al respecto, se seleccionaron las unidades con mayor porcentaje de recaudación

de ingresos, eligiendo aquéllas con una participación superior al 10.0% del monto recaudado,

resultando el Centro Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua”, con un importe

de 2,400.5 miles de pesos (28.2%); y las Jurisdicciones Sanitarias Miguel Hidalgo, con

1,021.0 miles de pesos (12.0%); y Gustavo A. Madero, con 953.8 miles de pesos

(11.2%). La suma de los ingresos recaudados por las unidades seleccionadas fue de

4,375.3 miles de pesos, lo que representó el 51.5% del total del concepto ingresos

“Venta de Servicios”.

4. En relación con el concepto “Ingresos Diversos”, se consideraron como criterios

de selección los subconceptos que en cuanto a monto presentaran la mayor

participación de los ingresos captados, eligiendo aquéllos con una participación superior

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al 1.0% de la recaudación real en el rubro “Ingresos Propios”. Dichos conceptos fueron

“Estímulos Fiscales”, “Intereses Bancarios” y “Remanentes de Ejercicios Anteriores”.

Los importes recaudados en dichos conceptos ascendieron a 155,192.5 miles de pesos,

22,698.6 miles de pesos y 715,499.5 miles de pesos, respectivamente. El monto

recaudado en los tres conceptos fue de 893,390.6 miles de pesos, lo que significó

el 98.5% de la recaudación de los “Ingresos Diversos” (906,758.4 miles de pesos).

Se revisó el 100.0% de la recaudación captada en estos subconceptos.

5. Adicionalmente, se realizaron pruebas específicas, que consistieron en visitas al Centro

Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua” y a las Jurisdicciones Sanitarias Miguel

Hidalgo y Gustavo A. Madero; en estas últimas, se seleccionaron de manera dirigida

tres unidades médicas de cada jurisdicción; las visitas se realizaron con objeto de

corroborar los ingresos recaudados y verificar los controles establecidos en la recaudación

de los ingresos.

Conforme a lo expuesto, se determinó una muestra por revisar de 897,765.9 miles de pesos,

que representó el 98.1% de los ingresos propios recaudados por SSP-DF (915,260.5 miles

de pesos), como se detalla en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Ingreso recaudado Muestra

Importe % Importe %

“Venta de Servicios” 8,502.2 0.9 4,375.3 51.5

“Estímulos Fiscales” 155,192.5 17.0 155,192.5 100.0

“Intereses Bancarios” 22,698.6 2.5 22,698.6 100.0

“Remanentes de Ejercicios Anteriores” 715,499.5 78.2 715,499.5 100.0

Otros rubros de ingresos 13,367.8 1.4 0.0 0.0

Total “Ingresos Propios” 915,260.6 100.0 897,765.9 98.1

Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra del rubro sujeto a revisión

contaran con las autorizaciones y con la documentación soporte correspondientes.

Se revisó que las operaciones seleccionadas se hayan realizado de conformidad con los

procedimientos y políticas establecidos por el organismo y con la normatividad aplicable.

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Se verificó que la recaudación de los ingresos seleccionados se haya realizado en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Se comprobó si las operaciones se registraron, contable y presupuestalmente, de conformidad

con lo señalado en la Lista de Cuentas y en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal.

Se verificó que los recursos hayan ingresado a las cuentas bancarias de SSP-DF, y se constató

que la entidad contara con las medidas de control para el resguardo y aseguramiento de los

ingresos.

Se comprobó que los ingresos por venta de servicios se hayan recaudado de conformidad

con el tabulador de servicios médicos asistenciales vigente; y que los importes de los

estímulos fiscales, intereses bancarios y remanentes de ejercicios anteriores se hayan

recaudado de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se revisó que los importes integrados como ingreso estimado, modificado, devengado

y recaudado de los ingresos propios coincidieran con los reportados en el Informe

de Cuenta Pública de 2014.

Se verificó que la entidad realizara de forma mensual las conciliaciones de las cifras contables

y presupuestales del rubro sujeto a revisión.

Se visitaron la Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua”; las unidades médicas

“México-España”, “Dr. Manuel González Rivera”, “Dr. Ángel Brioso Vasconcelos”, “Dr. Manuel

Cárdenas de la Vega” y “Dr. Rafael Ramírez Suárez”; y el Centro de Atención Canina “Luis

Pasteur”, de las Jurisdicciones Sanitarias Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo.

Se aplicó un cuestionario de control interno en la Dirección de Administración y Finanzas,

por ser el área encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar

la documentación soporte aplicada en el rubro de ingresos propios.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas de SSP-DF.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis

de la información y documentación recabados, y con base en la aplicación de cuestionarios

y entrevistas, se estudió y evaluó el sistema de control interno implementado por la entidad

para la recaudación de los ingresos propios, así como para la supervisión y el registro

contable y presupuestal de las operaciones del rubro sujeto a revisión. Lo anterior con objeto

de determinar el grado de confianza por depositar en los controles establecidos por SSP-DF;

establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría

por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control

interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra

por revisar.

Para el ejercicio sujeto a revisión, la estructura orgánica de SSP-DF fue la correspondiente

al dictamen núm. 24/2007 vigente a partir del 1o. de octubre de 2007, aprobado por la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/1881/2007

del 5 de octubre de 2007. Dicha estructura incluyó 131 plazas autorizadas.

Se revisó el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y se

constató que fue registrado con el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo de 2008

y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011.

SSP-DF cuenta con 271 procedimientos autorizados y registrados con el núm. MA-26DSP-24/07,

de los cuales 7 se relacionan con el rubro fiscalizado, mismos que fueron publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de noviembre de 2011. Se considera que

los procedimientos incluyen los elementos básicos del control interno, que son autorización,

procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda

física de la información.

Se identificó la normatividad vigente en 2014 aplicable al rubro Ingresos Propios, a fin

de conocer los mecanismos de control implementados.

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Se constató que los estados financieros de SSP-DF fueron dictaminados por un despacho

de auditoría externa, el que emitió una opinión con salvedades.

Se constató que SSP-DF tiene un manual de contabilidad que incluye el catálogo de cuentas,

instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora y convertidor presupuestal-contable;

con base en el cual el sujeto fiscalizado llevó a cabo el registro contable de las operaciones.

Dicho manual fue aprobado por el Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal mediante el acuerdo núm. 06-01RE-12, tomado en su primera sesión extraordinaria

el 3 de diciembre de 2012. Asimismo, con el oficio núm. DGCNCP/2234/2015 del 15 de junio

de 2015, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de

Finanzas autorizó la actualización del Plan de Cuentas de la entidad con el número

de registro 12/13.

Para realizar el registro contable de sus operaciones y llevar el control presupuestal, SSP-DF

cuenta con el Sistema Integral de Administración y Finanzas Gubernamental (SIAFG), del cual

emanan documentos como auxiliares, balanzas de comprobación mensuales, estado de

actividades, estado de situación financiera, libro diario y resumen de pólizas.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Dirección de Administración y Finanzas, área

encargada de operar, controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación

soporte del ingreso recaudado.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por SSP-DF

para las operaciones con cargo al rubro de Ingresos Propios se determinó que éste fue

deficiente, ya que el organismo no cuenta con un sistema de registro de las operaciones

en tiempo real; presentó deficiencias en la programación y ejecución del ejercicio presupuestal;

careció de un procedimiento autorizado y dictaminado para el control, entrega y distribución

de los recibos únicos de pago; y el procedimiento utilizado para el control de los ingresos

propios por la prestación de servicios de salud (cuotas de recuperación) no regula de manera

clara y detallada las actividades y operaciones relacionadas con la recaudación, control, registro

y depósito de los ingresos por las unidades médicas. Dichas deficiencias, al igual que los

incumplimientos de la normatividad aplicable, se detallan en el apartado de resultados

del presente informe.

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RESULTADOS

1. Resultado

Con objeto de verificar la atención de las normas emitidas por el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC) y el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental por parte de la entidad, se celebró una reunión de trabajo con personal de

SSP-DF y se visitaron diversas unidades médicas.

En la reunión de trabajo, se observó que SSP-DF contó con un manual de contabilidad,

compuesto por plan de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora

y convertidor presupuestal contable, que se integró en cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, con el oficio núm. DGCNCP/2234/2015 del

15 de junio de 2015, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) autorizó la actualización del Plan de Cuentas de la entidad

con el número de registro 12/13, ello por la ampliación de cuentas necesarias para el

registro contable que no habían sido consideradas en un inicio.

Para el registro contable y el control presupuestal, SSP-DF cuenta con el Sistema Integral

de Administración y Finanzas Gubernamental (SIAFG); presupuestalmente, de enero a

diciembre de 2014 la entidad registró sus operaciones en hojas de cálculo Excel y, a partir del

1o. de julio de 2014, las registró de manera simultánea con el SIAFG, cumpliendo los plazos

establecidos en el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para

precisar los Alcances del Acuerdo 1, aprobado por el CONAC en reunión del 3 de mayo de 2013

y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 27 de mayo de 2013.

Los registros auxiliares muestran los avances presupuestarios y contables, y reflejan las

etapas del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado. Para efectos del registro

de los momentos contables de los ingresos, SSP-DF precisó lo siguiente: “Ingreso Estimado.

Se registra cuando se tiene el oficio de autorización del techo presupuestal de la Ley de

Ingresos; Ingreso Modificado. Se registra cuando se tiene autorizado mediante una ‘afectación

presupuestal líquida’ una ampliación o reducción al ingreso estimado; Ingreso Devengado.

Se registra en el momento que se tiene un recibo de caja elaborado por la Subdirección

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de Tesorería derivado de una ficha de depósito bancario; Ingreso Recaudado. Se registra

simultáneamente con el ingreso devengando, toda vez que en el momento que la Subdirección

de Tesorería elabora el recibo de caja ya cuenta con la ficha de depósito bancaria o sea

que el ingreso ya se obtuvo”.

La información financiera y presupuestaria de SSP-DF incluida en la Cuenta Pública de 2014

se presentó de conformidad con la desagregación establecida en los artículos 46 y 53

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Como resultado de las visitas a las unidades médicas “México-España”, “Dr. Manuel González

Rivera”, “Dr. Ángel Brioso Vasconcelos”, “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” y “Dr. Rafael

Ramírez Suárez”; al Centro de Atención Canina “Luis Pasteur”; y a la Clínica Dermatológica

“Dr. Ladislao de la Pascua”, se comprobó que los ingresos por cuotas de recuperación se

registran en el libro de gobierno (diario, registro y cobros) y en hojas de cálculo, con excepción

de la Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua”, la cual cuenta con un sistema

informático denominado CDP, creado para las necesidades específicas de la clínica; pero no se

registran en el SIAFG.

Lo anterior demuestra que el sistema utilizado en las unidades médicas visitadas no se

encuentra armonizado con el SIAFG adquirido y puesto en funcionamiento por SSP-DF

para el registro y depósito de la recaudación diaria efectuada y enviada a las oficinas centrales

del organismo. Ello significa que la entidad carece de un sistema integral de registro

contable que cuente con características generales para el registro de todas las operaciones

de impacto financiero en el momento y lugar donde ocurren las transacciones, por lo que

las operaciones contables presupuestarias no se registran de manera automática y en tiempo

real, lo cual impide contar con un registro único, simultáneo y homogéneo.

Mediante atenta nota del 9 de noviembre de 2015, la Subdirección de Contabilidad manifestó

que las Jurisdicciones Sanitarias y las unidades médicas no están incorporadas al SIAFG

debido a que se están realizando adecuaciones en la funcionalidad de dicho sistema,

ya que “la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales está llevando

a cabo la actualización e implementación de una red funcional para la operación del SIAFG

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en la JS [Jurisdicción Sanitaria] y UM [Unidad Médica]. Además se están definiendo los

procesos que serán descentralizados mediante el SIAFG para su aplicación en las JS y UM”.

Por no generar estados financieros en tiempo real, en razón de que no se registra de manera

automática el ingreso por cuotas de recuperación en los centros de salud, el organismo

incumplió el Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en reunión

del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013

y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de ese mismo año, así como el

acuerdo para precisar los alcances del acuerdo 1 citado, publicado en los medios de difusión

antes mencionados los días 6 de agosto y 8 de agosto de 2013, en los cuales se establece

que, en el caso de las entidades federativas y sus respectivos entes públicos, el plazo para la

generación en tiempo real de estados financieros se cumple el 30 de junio de 2014.

La entidad tampoco atendió el artículo 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2014, que dispone: “Los procesos administrativos de los entes públicos que

impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por

única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes”.

Además, en virtud de que SSP-DF no registra de manera armónica las operaciones

presupuestales y contables de los ingresos captados por las unidades médicas, al no captar,

registrar e informar de forma automática en el SIAFG, la entidad no observó los artículos 16

y 18 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que, respectivamente, establecen

lo siguiente:

“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la

gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,

confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados

en términos monetarios.”

“Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos,

criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados

a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones

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y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del

gobierno y de las finanzas públicas.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2015, SSP-DF no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste no se modifica.

Recomendación ASCM-122-14-1-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la

Dirección de Administración y Finanzas, implemente en las unidades médicas un sistema

armonizado con el Sistema Integral Administración y Finanzas Gubernamental para

el registro y depósito de la recaudación diaria efectuada por dichas unidades, a fin de

disponer de un sistema integral de registro contable de todas las operaciones en el

momento y lugar donde ocurren las transacciones y registrar las operaciones contables

presupuestarias de manera automática y en tiempo real, en cumplimiento de las disposiciones

emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

2. Resultado

En el ejercicio fiscal de 2014, SSP-DF obtuvo ingresos ordinarios por un total

de 5,804,773.0 miles de pesos, que se integraron de ingresos propios y transferencias del

Gobierno Federal por 915,260.6 miles de pesos y 4,889,512.4 miles de pesos, respectivamente.

Con base en los registros presupuestales, se integraron los ingresos propios,

conformados por “Venta de Servicios”, por un monto de 8,502.2 miles de pesos (0.9%);

e “Ingresos Diversos” por un total de 906,758.4 miles de pesos (99.1%), como se muestra

a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Ingreso recaudado

“Venta de Servicios” 8,502.2

Subtotal “Venta de Servicios” 8,502.2

“Ingresos Diversos”:

“Estímulos Fiscales” 155,192.5

“Intereses Bancarios” 22,698.6

“Sanciones por Incumplimiento” 787.5

“Venta de Bases de Licitación” 1,114.0

“Servicios Administrativos” 2,097.3

“Recuperación de Siniestros” 1,178.7

“Venta de Desechos” 8.9

“Copias” 9.6

“Otros Ingresos” 8,167.7

“Depósitos no Identificados” 4.1

“Remanentes de Ejercicios Anteriores” 715,499.5

Subtotal “Ingresos Diversos” 906,758.4

Total “Ingresos Propios” 915,260.6

Con objeto de comprobar si los ingresos propios captados por SSP-DF se devengaron

y recaudaron conforme a la normatividad aplicable, se revisaron 353 pólizas contables

por un importe total de 897,765.9 miles de pesos (98.1% del total recaudado en el rubro

fiscalizado), sin obtener observaciones al respecto.

3. Resultado

En su Informe de Cuenta Pública correspondiente a 2014, SSP-DF reportó un importe

de 715,499.5 miles de pesos de ingresos captados por concepto de remanentes de ejercicios

anteriores. En la revisión de este concepto, se determinó lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, “los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos

para todos los efectos, y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad aplicable”.

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Asimismo, el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2014 dispone que “los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán

considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance

fiscal, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico”.

Mediante el acuerdo núm. 06-01-14, tomado en la primera sesión ordinaria de 2014,

celebrada el 4 de marzo de ese año, el Consejo Directivo de la entidad aprobó “realizar

los trámites necesarios ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

para que se incorporen en el presupuesto 2014 los recursos del remanente obtenido

del ejercicio 2013, así como aquellos recursos adicionales tanto de origen federal, como de

las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y de recursos propios de acuerdo a su

recepción, conforme a las necesidades de los programas prioritarios del organismo”.

Con el oficio núm. SPCP/0455/2015 del 9 de noviembre de 2015, SSP-DF manifestó

que la información de los remanentes de los ejercicios anteriores fue presentada por medio

de la evolución presupuestal y que para el caso del cierre del ejercicio 2013, se envió a la

Dirección de Análisis Sectorial D de la SEFIN por medio del oficio núm. CRF/399bis/2014

del 28 de marzo de 2014.

La entidad también señaló que al cierre del ejercicio fiscal de 2014 contó con remanentes

de ejercicios anteriores integrados como sigue:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

FASSA 52,646.2

Seguro Popular 583,081.5

Recursos propios 79,771.8

Total 715,499.5

Por medio del oficio núm. SPCP/374/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Subdirección

de Programación y Control Presupuestal informó que “conforme al artículo 71 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal […] los remanentes son registrados como

ingresos en el flujo de efectivo que es enviado a la Secretaría Finanzas, no omito señalar que

a pesar de que son registrados como ingresos, no pierden su naturaleza federal, así como el

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fin específico para el cual fueron otorgados a este organismo, de conformidad con el artículo 49

de la Ley de Coordinación Fiscal para el caso del Fondo de Aportaciones para los Servicios de

Salud (FASSA) Ramo 33; para el caso del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro

Popular) el Convenio de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social

en Salud en el Distrito Federal cláusula novena (vigente para el ejercicio 2013 y 2014), Ley

General de Salud artículo 77 bis 16 (vigente para el ejercicio 2013 y 2014)”.

También, el sujeto fiscalizado explicó el destino final de los remanentes de ejercicios anteriores,

en cuyo análisis se determinó que los recursos se destinaron a los fines específicos para

los que le fueron otorgados en diversos conceptos con sustento, entre otras disposiciones, en los

Lineamientos Operativos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la

Comunidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, y en

el Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Gobierno del Distrito

Federal, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2005, ambos vigentes en 2014.

No obstante lo anterior, se observó lo siguiente:

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” incluido en el

Informe de Cuenta Pública de SSP-DF de 2014, la entidad contó con una asignación

original de 3,677,690.2 miles de pesos, la cual se incrementó en 2,087,365.5 miles de pesos,

con lo que su presupuesto modificado se ubicó en 5,765,055.7 miles de pesos. De esa

cantidad, la entidad ejerció un monto de 5,137,729.1 miles de pesos, por lo que técnicamente

existió un subejercicio de 627,326.6 miles de pesos.

Los ingresos recaudados en 2014 por la entidad por concepto de transferencias del Gobierno

Federal ascendieron a 4,889,512.4 miles de pesos, de los cuales 4,724,498.5 miles de pesos

se canalizaron al gasto corriente y 165,013.9 miles de pesos al gasto de capital. El origen

de dichos recursos corresponde a ingresos derivados de los convenios específicos en materia de

transferencia de recursos celebrados con la Federación, por el Convenio Específico para

el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas (AFASPE),

así como los proporcionados para Caravanas de la Salud, Seguro Popular y Fondo de

Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).

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15

El saldo de los remanentes de ejercicios anteriores, por 715,499.5 miles de pesos, representó

el 19.5% del presupuesto original, el 13.9% del ejercido y el 14.6% de las transferencias federales.

En la fiscalización de ejercicios anteriores respecto a los rubros de FASSA y Seguro

Popular se han observado, entre otros aspectos, desabasto de medicamentos en las

unidades médicas y que la entidad no surte en forma completa las recetas médicas a los

beneficiarios; la entidad proporcionó la atenta nota núm. 624 del 21 de agosto de 2014,

con la que remitió el oficio núm. JST/TIIZTADM/074/2014 del 18 de agosto del mismo año,

mediante el cual el Director del Centro de Salud TII “Zapotitla” argumentó que los medicamentos

incluidos en las recetas expedidas en dicha unidad médica no fueron surtidos en su

totalidad porque no contaban con existencia.

Sin embargo, como ya se refirió, para el ejercicio fiscal de 2014 la entidad dispuso

de un remanente presupuestal por 715,499.5 miles de pesos, y al cierre de dicho ejercicio

aún contaba con recursos disponibles de ejercicios anteriores por un monto de 240,812.0 miles

de pesos, integrados por 11,095.3 miles de pesos del FASSA, 216,529.6 miles de

pesos de Seguro Popular y 13,187.1 miles de pesos de recursos propios. En relación con

estos recursos, por medio de la nota núm. 624 del 27 de octubre de 2015, el área de

Evaluación y Atención de Auditorías proporcionó escrito en el que manifestó que “las

áreas ejecutoras del gasto no enviaron en tiempo y forma las facturas correspondientes

para la formulación de los pasivos circulantes, por tal motivo se generaron Adefas las

cuales se cubrieron durante el ejercicio 2015, asimismo las áreas ejecutoras del gasto no

solicitaron la totalidad de los recursos para su ejercicio correspondiente”.

Los recursos pendientes de ejercer al cierre del ejercicio por 240,812.0 miles de pesos,

correspondientes a remanentes de ejercicios anteriores, significaron el 33.7% del total

registrado en dicho rubro (715,499.5 miles de pesos) y el 4.7% del presupuesto erogado

en 2014 por la entidad (5,137,729.1 miles de pesos).

Lo expuesto destaca el hecho de que técnicamente la entidad no utilizó los ingresos que

le fueron asignados en el rubro fiscalizado, específicamente del concepto “Remanentes de

Ejercicios Anteriores”. Ello denota deficiencias en la programación y ejecución del ejercicio

presupuestal; así como en el cumplimiento de las sanas prácticas presupuestales.

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16

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2015, SSP-DF no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual permanece en los términos

expuestos.

Recomendación ASCM-122-14-2-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de supervisión en el concepto

de remanentes de ejercicios anteriores que garanticen una eficiente programación y ejecución del

ejercicio presupuestal, en cumplimiento de las sanas prácticas presupuestales.

4. Resultado

Durante 2014, SSP-DF captó ingresos por venta de servicios por un monto de 8,502.2 miles

de pesos, de los cuales se seleccionaron para su revisión los obtenidos por la Clínica

Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua” y por las Jurisdicciones Sanitarias Gustavo A.

Madero y Miguel Hidalgo, que ascendieron a 4,375.3 miles de pesos y representaron el

51.5% de los ingresos por ese concepto.

A fin de comprobar si los ingresos seleccionados se reportaron y depositaron a las

oficinas centrales, se solicitaron los reportes de ingresos y egresos de todo el ejercicio

fiscal 2014. Como resultado, se constató que todos los importes coincidieron con lo

registrado en las oficinas centrales; que se contó con las fichas de depósito con las cuales

las unidades médicas realizaron los depósitos a las oficinas centrales de SSP-DF, de conformidad

con el procedimiento “Control de Ingresos Propios por Prestación de Servicios de Salud

(Cuotas de Recuperación)”.

Respecto al control establecido para los Recibos Únicos de Pago (RUP), que son los

recibos con los cuales los usuarios de los servicios de salud en las unidades médicas que

carecen de seguridad social pagan las consultas médicas, certificados médicos y todos

los servicios otorgados por la entidad, con el oficio núm. CRF/1138/2015 del 13 de noviembre

de 2015, la Coordinación de Recursos Financieros proporcionó una nota sin número

ni fecha, mediante la cual informó lo siguiente:

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“La Coordinación de Recursos Financieros solicita a la Coordinación de Recursos Materiales

y Servicios Generales se contrate la impresión de los Recibos Únicos de Pago para cada

una de las Jurisdicciones Sanitarias, los cuales son solicitados conforme a la proyección

de los folios utilizados en períodos anteriores asimismo se solicita que contengan las iniciales de

cada Jurisdicción Sanitaria y Centro de Salud, cada unidad cuenta con un consecutivo

único de folios.

”Una vez que la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales informa a la

Coordinación de Recursos Financieros que ya se encuentra en el almacén los formatos

Recibos Únicos de Pago (RUP) de las Jurisdicciones Sanitarias a través de la Subdirección

de Tesorería se informa a cada una de las Jurisdicciones Sanitarias para que éstas realicen

el trámite de dotación de recibos a sus respectivas unidades médicas.

”Cada Jurisdicción Sanitaria elabora el formato denominado Requisición de Almacén para

realizar el retiro de los Recibos Únicos de Pago en el Almacén de Fresno, las Jurisdicciones

Sanitarias son las responsables de realizar la distribución de los Recibos Únicos de Pago

a sus diferentes unidades médicas.

”Los centros de salud cuentan con un responsable para efectuar el cobro de las cuotas

de recuperación, y éste tiene que expedir en todos los casos y sin excepción a todos los

usuarios de los servicios un Recibo Único de Pago (RUP) como comprobante del pago

por la prestación de los servicios médicos asistenciales, este recibo debe contener

el nombre del paciente, la descripción de los servicios que se están cobrando, el importe

de estos y el nivel del tabulador aplicado, congruentemente con la clasificación determinada

por la unidad de trabajo social.

”Los centros de salud deben reportar mensualmente la cantidad de recibos únicos ministrados,

utilizados y existentes, el cual debe ser entregado al Subdirector Administrativo y al Jefe

de Recursos Financieros de las unidades aplicativas.

”Cada Jurisdicción Sanitaria envía de forma mensual el reporte denominado ‘Informe mensual

de recibos utilizados por Centro de Salud’ a la Coordinación de Recursos Financieros,

mediante el cual la Subdirección de Tesorería lleva un control sobre los folios utilizados

por cada Jurisdicción Sanitaria.

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”Es responsabilidad de los administradores de las unidades médicas el adecuado control

y manejo de los recibos únicos de pago.”

Por su parte, la Subdirección de Tesorería proporcionó el control de folios de los RUP que

correspondieron a las Jurisdicciones Sanitarias Miguel Hidalgo y Gustavo A. Madero, así

como a la Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua”. Asimismo, en visitas realizadas

a seis unidades médicas pertenecientes a esas jurisdicciones y a la clínica dermatológica

citada, se obtuvieron los 2,593 RUP emitidos por dichas unidades. Se compararon los

folios entregados por las jurisdicciones sanitarias y la unidad médica con los reportados

en el control entregado por la Subdirección de Tesorería y se detectaron las siguientes

variaciones:

Unidad médica Clave

en los recibos

Folios entregados, según la Subdirección

de Tesorería

Folios localizados en las unidades

médicas

“Dr. Manuel González Rivera” MH MGR 13001 al 21500 3077 al 7955

“Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” GAM MCV 8001 al 13000 4705 al 5562

“Dr. Rafael Ramírez Suárez” GAM RRS 9001 al 16000 16624 al 16648

Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua” DLDP 130001 al 214500 111136 al 118315

Por lo anterior, se determinó que SSP-DF presentó deficiencias de control en cuanto

al manejo y distribución de los RUP.

Además, por carecer de un procedimiento autorizado y dictaminado para el control,

entrega y distribución de los RUP, la entidad no atendió el artículo 71, fracción IV, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que prevé:

“Serán facultades y obligaciones de […] las entidades las siguientes: […] IV. Establecer

los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera

articulada, congruente y eficaz”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2015, SSP-DF no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual éste prevalece.

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Recomendación ASCM-122-14-3-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca mecanismos que le permitan contar con un

procedimiento autorizado y dictaminado para el control, entrega, manejo y distribución

de los Recibos Únicos de Pago, en cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal.

5. Resultado

A fin de verificar que las cuotas de recuperación en las unidades médicas, se hayan

recaudado, registrado, controlado y supervisado de manera efectiva, se visitaron seis

unidades pertenecientes a las Jurisdicciones Sanitarias Miguel Hidalgo y Gustavo A. Madero,

además de la Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua”, las cuales presentaron

la mayor recaudación de ingresos por el ejercicio fiscal 2014 dentro de SSP-DF.

Las inspecciones se realizaron los días 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2015 en las

unidades médicas “México-España”, “Dr. Manuel González Rivera”, “Dr. Ángel Brioso

Vasconcelos”, “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” y “Dr. Rafael Ramírez Suárez”, en el Centro

de Atención Canina “Luis Pasteur” y en la Clínica Dermatológica “Dr. Ladislao de la Pascua”.

Se obtuvo documentación soporte consistente en listados de cuotas de recuperación con

claves (tabulador de cobro de derechos por los servicios médicos que presta el Distrito

Federal 1999 vigente en 2014), pólizas de diario pertenecientes a las unidades médicas,

Recibos Únicos Nacionales (REN), registro de servicios en libro de gobierno, reportes

semanales y fichas de depósito. Dicha información acreditó que los servicios médicos se

proporcionaron al público usuario que los solicitó y que las unidades médicas realizaron

los depósitos de las cuotas de recuperación a las Jurisdicciones Sanitarias para que éstas

a su vez lo depositaran en la cuenta receptora de SSP-DF.

Adicionalmente, se observó que la entidad cuenta con el procedimiento “Control de Ingresos

Propios por Prestación de Servicios de Salud (Cuotas de Recuperación)” publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de noviembre de 2011, vigente en 2014, el cual

refiere que las unidades aplicativas (todas las áreas del nivel central, Jurisdicciones Sanitarias,

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Centros de Salud, Clínicas de Especialidades y Hospital General de Ticomán) envían

el “Reporte de Ingresos de Recursos Propios” a la Subdirección de Tesorería, pero omite el

proceso y control de cada unidad médica (unidad aplicativa) en la recaudación del ingreso.

Mediante notas informativas del 30 de septiembre y del 5 de octubre de 2015, las unidades

médicas describieron el proceso que realizan para la prestación, cobro y realización del

servicio, así como la forma de efectuar la recaudación y tiempo de depósito en cuenta

bancaria. De su análisis, se desprende que el personal encargado de la recaudación

en las unidades médicas opera sin facultades, ya que se carece de un procedimiento para

la recaudación y ejecución del depósito por concepto de cuotas de recuperación.

Asimismo, se constató que la Jurisdicción Sanitaria Gustavo A. Madero realiza los depósitos

por la recaudación de las cuotas de recuperación de forma semanal, en tanto que las

unidades médicas de la Jurisdicción Sanitaria Miguel Hidalgo y la Clínica Dermatológica

“Dr. Ladislao de la Pascua” efectúan los depósitos diariamente, lo que denota inconsistencia

en los procesos.

Por lo anterior, se determinó que, aun cuando SSP-DF cuenta con el procedimiento

“Control de Ingresos Propios por Prestación de Servicios de Salud (Cuotas de Recuperación)”,

éste es deficiente, ya que no regula de manera clara y detallada las actividades y operaciones

relacionadas con la recaudación, control, registro y depósito de los ingresos por las

unidades médicas.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2015, SSP-DF no proporcionó

información relacionada con el presente resultado, por lo cual no se modifica.

Recomendación ASCM-122-14-4-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos que le permitan contar con

un procedimiento que regule de manera clara y detallada las actividades, operaciones

y áreas relacionadas con la recaudación, control, registro y depósito de los ingresos propios

por la prestación de servicios de salud (cuotas de recuperación) por las unidades médicas.

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6. Resultado

Durante el ejercicio fiscal de 2014, SSP-DF obtuvo ingresos por estímulos fiscales por un

importe total de 155,192.5 miles de pesos (17.0% del total de los ingresos propios). De su

revisión se obtuvo lo siguiente:

El 5 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por

el que se otorgan Diversos Beneficios Fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta,

de Derechos y de Aprovechamientos, el cual precisa en su artículo segundo que “las

entidades federativas y municipios que cumplan con los requisitos establecidos en el

artículo tercero de este decreto gozarán de los beneficios fiscales siguientes: […] II. Un

estímulo fiscal para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, que se aplicará de manera

mensual y se determinará para cada uno de los meses de dichos ejercicios aplicando el

porciento señalado en la siguiente tabla al excedente que resulte de comparar el promedio

mensual del total del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores efectivamente

enterado, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, y el impuesto sobre la renta a cargo de

sus trabajadores que efectivamente corresponda enterar en el mes de que se trate, de los

ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, siempre que este último monto sea mayor. El

resultado obtenido será el monto del estímulo que podrán acreditar en el pago del mes de

que se trate, contra el impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores que deban

enterar en dicho mes”.

Asimismo, el artículo tercero, fracción I, del citado decreto indica:

“Las entidades federativas y los municipios que deseen acogerse a los beneficios fiscales

a que se refiere el artículo segundo de este Decreto deberán:

”Celebrar, a más tardar el 30 de abril de 2009, convenio con el Gobierno Federal, a través

de la Secretaría, en el cual la entidad federativa o el municipio de que se trate manifiesten de

forma expresa y con carácter irrevocable su consentimiento para que, conforme a lo

previsto en el artículo 9, cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones

federales que les correspondan conforme a lo previsto en el Capítulo I de dicha Ley,

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puedan utilizarse para compensar todo tipo de adeudos, incluyendo sus accesorios, relacionados

con la omisión total o parcial del entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus

trabajadores, generados a partir del 1 de enero de 2009…”

Con fecha 30 de abril de 2009, el Gobierno del Distrito Federal suscribió un convenio

con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

en cuya cláusula primera se estableció que “el presente convenio tiene por objeto dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero, fracción I, del ‘Decreto por el que se

otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta, de Derechos

y de Aprovechamientos’ […] a fin de que la entidad federativa, una vez cubiertos los demás

requisitos contemplados en las fracciones II y III de dicho artículo, pueda gozar de los

beneficios fiscales establecidos en el artículo segundo del decreto y con ello corregir su situación

fiscal en relación con el entero del Impuesto sobre la Renta a cargo de sus trabajadores”.

Asimismo, con el oficio núm. 400-05-2014-403 del 11 de agosto de 2014, el Servicio

de Administración Tributaria comunicó al Director General Adjunto Jurídico de Coordinación

Fiscal la adhesión de SSP-DF al decreto antes citado, por el que se otorgan diversos

beneficios fiscales, al cumplir con la entrega de la información de nóminas de los

ejercicios 2008 a 2012.

El 17 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de

Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en cuyo artículo 9o. se establece

lo siguiente:

“Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado

en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes […]

”Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido

al ‘Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto

sobre la renta, de derechos y aprovechamientos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación

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el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo,

fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando

se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012.

Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo,

fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el

30 por ciento para el año 2014.”

En virtud de lo anterior, al efectuar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

los enteros correspondientes al Impuesto sobre la Renta (ISR) retenido, relacionado con los

conceptos de salarios, asimilados a salarios y servicios profesionales durante el ejercicio

de 2014, la entidad aplicó el estímulo fiscal respectivo, el cual se reportó en las declaraciones

provisionales o definitivas de impuestos federales. El ISR retenido, enterado con dichas

declaraciones, coincide con el determinado en las nóminas generadas por la entidad en

el ejercicio fiscal auditado y el importe del estímulo fiscal aplicado equivale al 30.0% del

importe del ISR retenido por salarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley

de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

7. Resultado

Durante el ejercicio fiscal 2014, SSP-DF obtuvo ingresos por un monto de 22,698.6 miles

de pesos, correspondientes al concepto “Intereses Bancarios”, que estuvo integrado por

los productos financieros de 26 cuentas bancarias cuya apertura correspondió a la administración

y control de los diferentes tipos de recursos que maneja la entidad, tales como recursos

propios, estímulos fiscales, aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, Seguro Popular,

AFASPE, FASSA, Caravanas de la Salud y remanentes de recursos.

Se verificó el cumplimiento del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2014; asimismo, se integró el importe de los intereses reportados en cada uno

de los estados de cuenta bancarios de 2014 de las 26 cuentas que maneja la entidad.

No se determinaron observaciones que reportar.

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8. Resultado

Conforme al Decreto de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013 y al techo

presupuestal autorizado por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/0086/2014 del 6 de enero

de 2014, SSP-DF contó con un presupuesto original para el rubro “Ingresos Propios” de

11,453.4 miles de pesos.

Durante el ejercicio fiscal de 2014, SSP-DF elaboró 124 afectaciones presupuestarias

que afectaron al rubro “Ingresos Propios”, de las cuales 116 fueron ampliaciones y adiciones,

por un importe total de 956,039.1 miles de pesos, y 8 fueron reducciones, por 91,949.2

miles de pesos, lo que arrojo un resultado neto de 864,089.9 miles de pesos. Con la

incorporación de dichas modificaciones a la asignación presupuestaria al ingreso estimado

prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (11,453.4 miles de pesos), el ingreso

modificado del rubro auditado ascendió a 875,543.3 miles de pesos. Las modificaciones

se generaron por los remantes del ejercicio fiscal de 2013 de los Sistemas de Protección

Social en Salud (Seguro Popular), del FASSA y del AFASPE, así como por estímulos fiscales

en materia del ISR y aprovechamiento.

Por lo expuesto, se concluye que los importes integrados como ingresos estimado y modificado

del rubro sujeto a revisión se encontraron soportados con la documentación correspondiente

y que su importe coincide con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2014. Así, el ingreso captado por SSP-DF en el rubro auditado fue estimado

y modificado de acuerdo con la normatividad aplicable.

9. Resultado

Durante 2014, SSP-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la OM, mediante

el dictamen núm. 24/2007, emitido el 5 de octubre de 2007 con el oficio núm. OM/1881/2007

y con vigencia a partir del 1o. de octubre de 2007; fue publicada el 27 de junio de 2011

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y contempla 131 plazas.

La entidad paraestatal contó también con un manual administrativo que en su parte

de organización fue registrado y autorizado por la Coordinación General de Modernización

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Administrativa (CGMA) de la OM mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo

de 2008; y que en su parte de procedimientos (la que incluye 271 de éstos), fue dictaminado

y registrado por la CGMA en diversas fechas. Dicho manual cuenta con el registro

núm. MA-26DSP-24/07 y fue publicado el 27 de junio de 2011 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal.

Mediante diversos oficios y circulares, la entidad informó al personal correspondiente acerca

del contenido de los siete procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión.

Por lo anterior, se determinó que SSP-DF contó con un manual administrativo (apartados

de organización y de procedimientos) actualizado, registrado, difundido entre su personal

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en la normatividad

aplicable.