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Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 1496: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93). DECRETO Nº 1497: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31). …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… DECRETO Nº 1496 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 3 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios. CONSIDERANDO Que fueron aprobados recursos adicionales a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) con cargo al Presupuesto de Gastos 2016 del Ministerio del Poder Popular para la Salud; según consta en el Decreto N° 2545, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.271, de fecha 10 de noviembre de 2016, recursos destinados a cubrir Insuficiencias en Gastos de Personal. CONSIDERANDO Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 2.219.688.848,93 al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. CONSIDERANDO Que es deber ineludible del ciudadano Gobernador cumplir con las obligaciones legales atinentes a la administración presupuestaria y financiera de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), así como también, obligaciones laborales concernientes a la cancelación de beneficios legales aplicables a los funcionarios y trabajadores al servicio de esta Fundación. DEL ESTADO CARABOBO

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Valencia, 29 de noviembre de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5921

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GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO Nº 1496: Mediante el cual se acuerda un

Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente

Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).

DECRETO Nº 1497: Mediante el cual se acuerda un

Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente

Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31). …………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…

DECRETO Nº 1496

FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 3 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO

Que fueron aprobados recursos adicionales a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) con cargo al Presupuesto de Gastos 2016 del Ministerio del Poder Popular para la Salud; según consta en el Decreto N° 2545, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.271, de fecha 10 de noviembre de 2016, recursos destinados a cubrir Insuficiencias en Gastos de Personal.

CONSIDERANDO

Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 2.219.688.848,93 al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello.

CONSIDERANDO Que es deber ineludible del ciudadano Gobernador cumplir con las obligaciones legales atinentes a la administración presupuestaria y financiera de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), así como también, obligaciones laborales concernientes a la cancelación de beneficios legales aplicables a los funcionarios y trabajadores al servicio de esta Fundación.

D E L E S T A D O C A R A B O B O

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CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina.

CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día Martes 29 de Noviembre de 2016.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de

Ingresos la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93); al

siguiente Rubro de Ingreso: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPS), por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).

ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al

Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93).

ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: DOS MIL

DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.219.688.848,93); de acuerdo a las siguientes

imputaciones presupuestarias:

ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la

Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S.

TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado

L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier

Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla

Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S.

RAMO GEN ESPSUB-ESPAUX DENO MINACIÓN MONTO Bs

305 00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DO NACIONES 2.219.688.848,93

305 09 00 00

APORTE DEL SECTOR PUBLICO AL PODER ESTADAL Y AL PODER

MUNICIPAL POR TRANSFERENCIA DE SERVICIOS 2.219.688.848,93

305 09 01 00

APORTE DEL SECTOR PUBLICO AL PODER ESTADAL POR

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS 2.219.688.848,93

305 09 01 00 10 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD 2.219.688.848,93

TOTAL RECURSOS: 2.219.688.848,93

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Gustavo Adolfo Pulido Cardier

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve

Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez

Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara

Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González

Secretario de Seguridad Ciudadana (E) L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez

Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita

Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez

Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos

Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar

Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros

Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) …………………………………………………………………………..

DECRETO Nº 1497

FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47

de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de

Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2016, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz aprobó transferir al Estado Carabobo, ingresos correspondientes por Situado Constitucional, la cantidad de Bs. 2.346.413.786,00, según consta en Decreto N° 2.549, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.273, de fecha 14 de noviembre de 2016.

CONSIDERANDO Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, está incorporando Bs. 2.318.647.072,31, al presupuesto de Ingresos y Gastos 2016 y velará por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar la diferencia por Bs. 27.766.713,69, de los referidos recursos del Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello.

CONSIDERANDO Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina.

CONSIDERANDO Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión Ordinaria del día Martes 29 de Noviembre de 2016.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de

Ingresos la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31); al siguiente Rubro de

Ingreso: SITUADO CONSTITUCIONAL, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31).

GEN ESP SUB-ESP AUX DENO MINACIÓ N MO NTO Bs

00 00 00 TRANSFERENCIAS Y DO NACIO NES 2.318.647.072,31

03 00 00 SITUADO 2.318.647.072,31

03 01 00 SITUADO CO NSTITUCIO NAL 2.318.647.072,31

03 01 01 001 SITUADO ESTADAL 2.318.647.072,31

TO TAL RECURSO S: 2.318.647.072,31

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ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al

Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31).

ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: DOS MIL

TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.318.647.072,31); de acuerdo

a las siguientes imputaciones presupuestarias:

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 11 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 10 ejemplares

Nro.___________________________________

ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), el Secretario de Seguridad Ciudadana (E), el Secretario de Economía Productiva y Turismo (E), el Secretario de Educación y Deporte (E), la Secretaria de Cultura (E), el Secretario de Infraestructura (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular, de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia, 157º de la

Federación y 17° de la Revolución Bolivariana. L.S.

TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado

L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier

Secretario General de Gobierno (E) L.S. Miguel Angel Flores Zorrilla

Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales (E) L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier

Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Norys Chiquinquira Valero Altuve

Secretaria de Comunicación e Información (E) L.S. Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez

Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) L.S. Wilson Gómez Guevara

Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) L.S. Carlos Alberto Alcántara González

Secretario de Seguridad Ciudadana (E)

L.S. Nelson Alfonso Sira Sánchez

Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) L.S. Emir Coromoto Giménez Angarita

Secretaria de Cultura (E) L.S. Adrian de Jesús Ruiz Vásquez

Secretario de Infraestructura (E) L.S. Alí Joaquín Campos

Secretario de Educación y Deporte (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar

Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) L.S. Diones Otilio Oliveros

Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..…………………………………………………………………… …..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………