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Viajar es un Derecho GUÍA para usuarios del transporte público

Viajar es un Derecho - defensoria.org.ar · Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires figuran en la unidad, indicando número de unidad, lugar, fecha y hora del

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GUÍA para usuarios del transporte público

Viajar es un Derecho

GUÍA para usuarios del transporte público

Guía para Usuarios del Transporte Público

Transporte público automotor por colectivos

¿Qué debe garantizarme la empresa de colectivo?

Los colectivos que te tomás diariamente deben circular en condiciones adecuadas de seguridad, es decir, ningún colectivo al que te subas puede tener más de veinte años de antigüedad (según Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires), debe contar con habilitación técnica y cumplir con la velocidad máxima permitida, la cual se debe exhibir en la parte trasera de la unidad.

Si viajo con mis hijos, ¿a partir de cuándo deben pagar boleto?

Si tienen dos años o más deben abonar la tarifa. Los menores de dos años no ocupan una plaza y, por lo tanto, no pagan.

¿Cuáles son las obligaciones del conductor del colectivo?

Deben velar por la seguridad de los pasajeros, especialmente durante el ascenso y el descenso de los mismos a las unidades.El conductor tiene prohibido tanto fumar como hablar por teléfono móvil durante el viaje.

En días de lluvia o por la noche, ¿dónde puedo tomarme el colectivo?

Durante los días de lluvia, o por la noche entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, el ascenso y descenso podrá realizarse en la esquina que el pasajero requiera, aún si no coincide con la parada establecida, según establece la Ley 2148 Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las personas con movilidad reducida tienen el mismo derecho sin límite horario ni condiciones climáticas.

¿Cuánto debo esperar el colectivo? ¿Qué pasa si se demora?

Todas las líneas de colectivos que circulan por la Ciudad de Buenos Aires tienen una frecuencia determinada para cada punto de su recorrido, que fue aprobada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y que se define en función de la demanda, del parque automotor y de los ramales de cada línea. Podés consultarla en la CNRT y, en el caso de que no sea respetada, realizar la queja correspondiente llamando al 0800-333-0300 o ingresando al Portal del Vecino de la Defensoría en vecino.defensoria.org.ar

¿Qué derechos deben garantizarse en el viaje en colectivo a las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en el transporte público de colectivos, como se establece en el Decreto 38/2004. En el caso en que el certificado de discapacidad se emita “con acompañante”, el beneficio de gratuidad se extiende a esa persona. Sin embargo, no es obligatorio el acompañamiento, toda vez que constituye un derecho y no una obligación para el pasajero con discapacidad. Para acceder al beneficio se debe presentar el Certificado de Discapacidad y el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si son fotocopias, se deben certificar en la Secretaría de Transporte de la Nación (Paseo Colón 135) o en la CONADIS (Av. Pte. Julio A. Roca 782, 4° piso).Es obligatorio, en todos los transportes públicos de pasajeros, permitir el acceso a toda persona con discapacidad acompañada por su perro o cualquier otro dispositivo de asistencia (como, por ej., elementos ortopédicos).Dos asientos cercanos a la puerta de ascenso al colectivo deberán estar reservados y debidamente señalizados para ser usados por personas con movilidad reducida (ancianos, embarazadas o portadoras de bebés y personas con discapacidad).Todas las unidades que circulen deben contar con rampas (electromecánicas, extraíbles o rebatibles) que garanticen la accesibilidad para personas con discapacidad.Las unidades también deben tener incorporados los apoyos isquiáticos y los dispositivos de sujeción para quienes lo necesiten, en los lugares reservados para sillas de ruedas, espacios que deben tener también timbre para anunciar descenso.El chofer tiene la obligación de prestar la asistencia necesaria para desplegar el mecanismo de ascenso/descenso a la unidad cuando la persona con discapacidad se encuentra sola. Ante cualquier incumplimiento, deberá denunciarse la situación a los teléfonos de la CNRT y de la empresa de transporte que

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Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

figuran en la unidad, indicando número de unidad, lugar, fecha y hora del incidente.

¿Cuál es el valor del boleto vigente para el transporte público de colectivos?

El cuadro tarifario actual se compone de la siguiente manera:

De 0 a 3 kilómetros

De 3 a 6 kilómetros

De 06 a 12 kilómetros

Más de 12 Kilómetros

Pago con SUBE $ 3,00 $ 3,25 $ 3,50 $ 4,00

Pago con Monedero $ 6,00 $ 6,50 $ 7,00 $ 8,00

¿Dónde puedo obtener mi tarjeta SUBE?

Para obtener tu tarjeta SUBE podés dirigirte a los Centros de Obtención SUBE que se encuentran detallados en la siguiente lista: www.sube.gob.ar/CentrosSUBE.aspx, y en el Anexo de esta guía.Los usuarios con discapacidad no tienen necesidad de tramitar la Tarjeta SUBE.

Si soy jubilado, pensionado, personal del trabajo doméstico, ex combatiente de Malvinas, beneficiario de la Asignación Universal por Hijo, beneficiario de la Asignación por Embarazo, beneficiario del Programa Jefes y Jefas de Hogar, ¿qué tarifa debo abonar y cómo hago valer mi derecho?

Si sos jubilado, pensionado, personal del trabajo doméstico, ex combatiente de Malvinas, beneficiario de la Asignación Universal por Hijo, beneficiario de la Asignación por Embarazo o beneficiario del Programa Jefes y Jefas de Hogar, te corresponde un descuento en la tarifa que lo realiza automáticamente la tarjeta SUBE. Para que la tarifa sea aplicada correctamente, deberás registrar tu SUBE como jubilado o beneficiario de alguna asignación social dirigiéndote a alguno de los Centros de Obtención SUBE (www.sube.gob.ar/CentrosSUBE.aspx). Deberás concurrir con tu DNI y el certificado correspondiente.Para más información podés consultar en http://www.sube.gob.ar/TarifaDiferencial.aspx.

¿Cuál es el cuadro tarifario vigente para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales?

La tarifa para jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales recibe un descuento del 40%. El cuadro tarifario se compone de la siguiente manera:

De 0 a 3 kilómetros De 3 a 6 kilómetros De 6 a 12 kilómetros Más de 12 Kilómetros

$ 1,80 $ 1,95 $ 2,10 $ 2,40

Estas tarifas estarán vigentes únicamente utilizando la tarjeta SUBE.

Si soy estudiante primario, secundario, o del nivel terciario de la Ciudad de Buenos Aires, ¿cómo tramito el boleto educativo?

Si sos estudiante primario o secundario podés tramitar el boleto educativo en las estaciones cabeceras de las líneas de colectivos. Consultá la documentación que debés presentar en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (0800-333-0300).

¿Qué pasa si la máquina SUBE está rota y no puede cobrarme el boleto?

En caso de que la máquina SUBE esté averiada o no pueda cobrar el boleto, el conductor del colectivo deberá dejar pasar a los pasajeros, garantizando el cumplimiento del servicio.

¿Pueden los comercios cobrar un monto adicional por la carga de crédito virtual?

No, de acuerdo a la Ley 4801/2014 de la Ciudad de Buenos Aires, se reconoce el carácter de “práctica abusiva” contraria a la ley de defensa del consumidor, de lealtad comercial y defensa de la competencia - en especial al “trato digno” al consumidor/a o usuario/a- el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por el hecho de recibir la prestación del servicio de carga de tarjetas SUBE.

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Guía para Usuarios del Transporte Público

Transporte subterráneo

¿Qué derechos me asisten como usuario del servicio?

Cuando pagás la tarifa del subte, al usar el molinete, se produce una relación de consumo entre el Operador del servicio y vos. Según el artículo 34 de la Ley 4472 (que regula el servicio de transporte subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), debido a esa relación es que vos tenés derecho a la protección de tu salud, seguridad y patrimonio. Pero también, al acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.El Operador del servicio deberá garantizar la adecuación a las normas técnicas de seguridad vigentes a las instalaciones fijas del material rodante y de los materiales y repuestos afectados al servicio. También deberá velar por el buen estado de las escaleras –mecánicas o no– y ascensores, así como encargarse del mantenimiento de las estaciones a fin de evitar todo potencial peligro contra la integridad física de los pasajeros. Es responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afrontar las erogaciones necesarias para el pago de los servicios prestados por personal de la Policía Federal, Policía Metropolitana y/o Seguridad Privada a fin de evitar hechos delictivos en la red de subterráneos. Pero es obligación del Operador proponer un plan de acciones destinado a la prevención de actividades delictivas en el servicio.Si te descomponés en la estación, el Operador deberá llamar al Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) para que te asista. En caso de perder el conocimiento dentro de la formación, la misma deberá ser llevada a cabecera y, de ser imposible, suspenderse el servicio hasta tanto recibas asistencia por parte del cuerpo médico de la Ciudad de Buenos Aires.El Operador es responsable de contar con matafuegos cargados, botiquín de primeros auxilios y todo equipo necesario ante toda emergencia, a fin de asistir a los equipos de la Ciudad de Buenos Aires y de los organismos del Estado Nacional que acudan para dar solución a dicha emergencia.En todas las estaciones deberán exhibirse mapas de la red de subterráneos y los destinos de los trenes en cada sentido de circulación. Además, deben colocarse carteles orientadores del movimiento para los usuarios que quieran realizar

combinaciones con otras líneas del sistema, así como carteles indicativos de salida, de evacuación en caso de emergencia y centro de quejas y reclamos.El material rodante también deberá encontrarse provisto de, al menos, un mapa de la red por coche, así como carteles indicativos de salida, evacuación en caso de emergencia y centro de quejas y reclamos.

¿Cómo debe ser el viaje en subte para personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en el transporte público subterráneo, como se establece en el Decreto 38/2004, reglamentario de la Ley nacional 25635.Para acceder al beneficio de gratuidad se debe presentar el certificado de discapacidad y el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si son fotocopias, se deben certificar en la Secretaría de Transporte de la Nación (Paseo Colón 135) o en la CONADIS (Av. Pte. Julio A. Roca 782, 4° piso) o tramitando el Subtepass.Es obligatorio, en todos los transportes públicos de pasajeros, permitir el acceso a toda persona con discapacidad acompañada por su perro o cualquier otro dispositivo de asistencia (como, por ej., elementos ortopédicos).Las estaciones deberían estar provistas de un elevador que permita acceder al nivel de las boleterías y otro que conduzca al nivel del andén.Cada vagón debería tener dos asientos cercanos a la puerta de ascenso al coche, que deberán estar reservados y debidamente señalizados para ser usados por personas con movilidad reducida (ancianos, embarazadas o portadoras de bebés y personas con discapacidad).También debe haber un espacio para ubicación de sillas de ruedas y deben instalarse apoyos isquiáticos al menos en los vagones identificados en su exterior con el emblema de discapacidad.En las estaciones y en los vagones debe garantizarse la información del servicio según el tipo de discapacidad de que se trate, con medios sonoros para los ciegos y visuales para los sordos, de modo de facilitar su ubicación en el trayecto.

¿Cuál es el valor de la tarifa vigente?

Según la Resolución 1995/14, emitida por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (empresa pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargada de la regulación del servicio de transporte subterráneo), el cuadro tarifario vigente se compone de la siguiente manera:

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Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

UTILIZANDO SUBE/MONEDERO EN LA RED DE SUBTERRÁNEO (INCLUYE COMBINACIÓN CON PREMETRO)

De 1 a 20 viajes De 21 a 30 viajes De 31 a 40 viajes Más de viajes

$ 4,50 $ 3,60 $ 3,15 $ 2,75

UTILIZANDO SUBE/MONEDERO EN EL PREMETRO(NO INCLUYE COMBINACIÓN CON LA RED DE SUBTERRÁNEOS)

$ 1,50 $ 1,50 $ 1,50 $ 1,50

La acumulación de viajes posee una validez de 30 días corridos desde el principio de mes, por lo que, una vez finalizado el mismo, la cuenta vuelve al principio y se paga la tarifa máxima con SUBE nuevamente ($4,50).

ABONO MENSUAL CON DESCUENTO POR ACUMULACIÓN

20 viajes 30 viajes 40 viajes 50 viajes

$ 85,00 $ 126,00 $ 157,00 $ 184,00

Poseen validez de 30 días corridos a partir del primer uso. Una vez transcurridos los 30 días, el abono pierde vigencia por más que no se hubiesen agotado la totalidad de los viajes disponibles.

BOLETOS Y PASAJES (SUBTEPASS)

1 viaje 2 viaje Premetro sin combinación Premetro con combinación

$ 5,00 $ 10,00 $ 2,00 $ 5,00

Tené en cuenta que, según la normativa interna de la empresa operadora del subte, si el servicio se ve interrumpido, una vez abonada la tarifa de acceso al mismo, tenés derecho a la devolución íntegra del pasaje mediante la entrega de un boleto equivalente a un (1) viaje, válido para utilizarse cuando el usuario disponga, siempre y cuando se encuentre habilitado el servicio público de transporte subterráneo. A su vez, podés exigir un certificado por la interrupción de la normal prestación del servicio, en caso de precisarlo por motivos laborales o de otra índole.

¿Existe algún tipo de beneficio o franquicia, total o parcial, para usuarios de bajos ingresos, estudiantes, jubilados o personas con discapacidad?

Según dispone el artículo 36 de la Ley 4472, se debe “subsidiar la totalidad de la tarifa a aquellas personas que padezcan limitaciones físicas que impliquen un impedimento al acceso al servicio, jubilados y/o pensionados así como estudiantes del ciclo primario de gestión estatal”.A su vez, la Resolución 1995/14 establece una tarifa especial para docentes primarios de establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estudiantes secundarios y de nivel terciario no universitario, que concurran a establecimientos públicos o privados con subsidio del Estado y para usuarios provenientes de sectores sociales vulnerables.

¿Dónde están ubicados los Centros Subtepass?

En las estaciones Lima (línea A), Federico Lacroze (línea B), Avenida de Mayo (línea C), 9 de Julio (línea D) e Independencia (línea E). Se encuentran operativos de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas. Los abonos maestro, estudiantil y primario sólo podrán adquirirse durante el ciclo lectivo.

Transporte ferroviario de superficie

¿Qué derechos me asisten como usuario del servicio?

Como usuario del servicio de transporte ferroviario tenés derecho a recibir por parte del operador, los empleados y los demás pasajeros un trato digno a tu persona y a las pertenencias con las cuales viajás.El operador del servicio debe adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar la prevención de todo peligro que atente contra tu salud o integridad física, así como la del público en general.Tenés derecho a acceder a toda la información atinente al uso del servicio. Ello comprende conocer los horarios del servicio en plataforma, los cuadros tarifarios vigentes, los horarios de atención en boleterías, los indicadores de paradas de colectivos y estaciones de subtes cercanas, los planos de evacuación y los mecanismos disponibles para formular reclamos.

¿Cuál es el valor tarifario que debo pagar?

El valor de la tarifa del servicio la regula el Ministerio del Interior y Transporte y se fija en función de la distancia del recorrido a realizarse. Si percibís el haber mínimo previsional tenés derecho a viajar en forma gratuita de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas y

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Guía para Usuarios del Transporte Público

de 21:00 a 24:00 y los sábados, domingos y feriados durante todo el día, mediante el uso de la tarjeta SUBE, debidamente registrada, o bien presentando el último recibo de haber mensual.Si sos personal policial tenés derecho a viajar de forma gratuita.Si pertenecés al grupo de afinidad detallado por la Resolución 975/12 del Ministerio del Interior y Transporte –jubilados y/o pensionados que no perciban el haber mínimo, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, beneficiarios de la Asignación por Embarazo, los beneficiarios del Programa de Jefes de Hogar, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas– tenés derecho a un 40% de descuento en la tarifa aplicado mediante uso de la tarjeta SUBE, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente registrada.Si presentás algún tipo de discapacidad, podés viajar de forma gratuita presentando tu Certificado de Discapacidad y tu DNI.Si sos alumno de escuela primaria pública, secundaria pública y privada con subvención estatal o si sos estudiante de ciclo terciario no universitario público o privado con subvención estatal, abonás una tarifa reducida. Para tramitar la misma tenés que presentar tu DNI y el certificado de alumno regular.

¿Cómo deben viajar las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en el transporte público ferroviario, como se establece en el Decreto 38/2004, reglamentario de la Ley nacional 25635.Para acceder al beneficio de gratuidad se debe presentar el certificado de discapacidad y el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si son fotocopias, se deben certificar en la Secretaría de Transporte de la Nación (Paseo Colón 135) o en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) (Av. Pte. Julio A. Roca 782, 4° piso). Es obligatorio, en todos los transportes públicos de pasajeros, permitir el acceso a toda persona con discapacidad acompañada por su perro o cualquier otro dispositivo de asistencia (como, por ej., elementos ortopédicos).Las estaciones deberían estar provistas de un elevador que permita acceder al nivel de las boleterías y otro que conduzca al nivel del andén.Cada vagón debería tener dos asientos cercanos a la puerta de ascenso al coche, que deberán estar reservados y debidamente señalizados para ser usados por personas con movilidad reducida (ancianos, embarazadas o portadoras de bebés y personas con discapacidad).También debe haber un espacio para ubicación de sillas de ruedas y deben instalarse apoyos isquiáticos al menos en los vagones identificados en su exterior con el emblema de discapacidad.

En las estaciones y en los vagones debe garantizarse la información del servicio según el tipo de discapacidad de que se trate, con medios sonoros para los no videntes y visuales para los sordos, de modo de facilitar su ubicación en el trayecto.

Sistema público de transporte en bicicleta

¿Cuáles son mis derechos como ciclista?

El sistema de transporte público en bicicleta, conocido como EcoBici, se encuentra regulado por la Ley 2586 sancionada en el año 2007. La misma estableció la creación de este medio alternativo de transporte, así como la promoción del uso de la bicicleta en general. Por lo que la ley te asiste en tanto usuario del sistema, así como ciclista particular.El uso del sistema es gratuito y tenés libertad de circulación por las sendas establecidas para el uso de la bicicleta.Como ciclista particular tenés derecho a una tarifa especial para el estacionamiento de tu bicicleta en los establecimientos privados, la cual no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma modalidad de permanencia y, por la estadía diaria completa, el precio no podrá superar al precio equivalente para la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio.La Ciudad Autónoma de Buenos Aires provee un listado de las bicicleterías disponibles donde podes refaccionar tu bicicleta ante cualquier inconveniente.

¿Cuáles son mis derechos como usuario del sistema público de bicicletas?

Tenés derecho a hacer uso del mismo de forma libre y gratuita.Tenés derecho al acceso a toda información atinente al sistema de bicicletas: tiempos de uso, sanciones, estaciones habilitadas para el retiro y la devolución de bicicletas, entre otros.

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Las condiciones de uso y penalidades se encuentran reguladas por la Dirección de Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bajo ningún punto pueden suspenderte o imponerte una multa sin notificarte el motivo de la misma.

¿Cómo hago para hacer uso del sistema?

Desde 2015, el sistema público de bicicletas funciona de forma automática. Se encuentra operativo las 24 horas del día. Si ya sos usuario de EcoBici no es necesario que te inscribas. Si aún no lo sos, podes hacerlo por vía online (www.buenosaires.gob.ar/ecobici) o de forma presencial ante la sede comunal. También podés solicitar tu tarjeta En Todo Estás Vos en www.buenosaires.gob.ar/redentodoestasvos. Podés hacer uso del sistema acercando tu tarjeta En Todo Estás Vos, haciendo uso de la aplicación para teléfono móvil de EcoBici o bien llamando al 0800-333-BICI (2424).

Consultas y denuncias

Si alguno de mis derechos no se cumple, ¿dónde puedo presentar mi reclamo?

Si alguno de los derechos aquí enunciados no fueron respetados, podés denunciarlo en la Defensoría del Pueblo personalmente, en Venezuela 842; llamando al 0810-3333-6767; o a través de nuestro Portal del Vecino, ingresando en vecino.defensoria.org.ar.Si tu reclamo es por fallas en el transporte público automotor por colectivos, podés dirigirte para hacer tu reclamo personalmente a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en Maipú 88, de 09:30 a 16:30, o por teléfono al 0800-333-0300.Otra forma de realizar tu reclamo es dirigiéndote a la estación cabecera de la línea de colectivo en cuestión y dejarlo sentado en el Libro de quejas correspondiente.Si tu reclamo es por el servicio de transporte subterráneo, el

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operador del servicio, Metrovías S.A., se encuentra obligado a atender todas tus quejas habilitando, para ello, Libros de quejas a disposición del pasajero en cada estación de la red de subterráneos. Bajo ningún concepto el operador podrá negarle al usuario el acceso a dicho libro. Ante cualquier consulta podés asistir al Centro de Atención al Pasajero, ubicado en la estación Federico Lacroze, o bien llamar al: 4555-1616 o 0800-555-1616.Si tu reclamo es por el servicio de transporte público ferroviario de superficie, los operadores del servicio se encuentran obligados a atender todas tus quejas habilitando, para ello, Libros de quejas en las estaciones. También podés recurrir a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en Maipú 88, de 09:30 a 16:30, o por teléfono al 0800-333-0300. Los usuarios pueden recurrir personalmente a las Boleterías “0” y “185” de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro.Si tu reclamo es por el servicio de transporte público en bicicleta, podés hacerlo de forma telefónica al número 147, centro de ayuda y llamadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si tenés dudas sobre algún aspecto del servicio o necesitás información para formalizar una denuncia, podés comunicarte con la Dirección de Transporte de la Defensoría enviando un correo-e a transporte@defensoría.org.ar. Y si tenés alguna discapacidad nuestra Dirección de Derechos de las Personas con Discapacidad

puede asesorarte enviando un correo-e a [email protected].

El Transporte es un Derecho.Hacelo valer.

l transporte público es un servicio que debe estar a disposición de los vecinos y vecinas de la Ciudad y los que transitan en ella todos los días. Debe ser ágil, eficiente, útil y seguro. Porque de

nada sirve tener a disposición múltiples opciones para trasladarnos a realizar nuestras rutinas si el servicio no cumple con esas condiciones. El trasporte es un factor que coadyuva a la integración social, contribuye en la mejora de la seguridad vial y ordena el tránsito.Por otro lado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha iniciado un pro-ceso de descentralización que requiere inevitablemente del acompaña-miento de una política de servicio de transporte público metropolitano adecuada para sostener el desplazamiento de las personas a los dife-rentes barrios que componen el territorio de la urbe.Por ello, es importante que obras de infraestructura de esta índole no sean consideradas un gasto sino una inversión social, porque la pla-nificación y el buen funcionamiento del transporte público redunda en mejorar notablemente la calidad de vida de quienes habitan y transitan nuestra Ciudad.Es objeto de estudio y misión de la Defensoría del Pueblo promover me-canismos de acceso al transporte desde una óptica económica, como la aplicación de tarifas sociales y cultural, a través de campañas de in-formación y promoción de derechos.Recientemente presentamos ante la Legislatura porteña un proyecto de ley para extender el horario de funcionamiento del subterráneo, y esta-mos preparando otro para impulsar una tarifa integrada de transporte para que los usuarios puedan realizar trasbordos sin la necesidad de abonar cada vez que cambian de medio de locomoción, y ahorren de este modo tiempo y dinero.En esa línea, elaboramos esta publicación para que los vecinos y ve-cinas que circulan por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan consultar de forma permanente cuáles son los derechos que les asisten. Porque la Defensoría es uno de los organismos pertenecientes al Estado que debe garantizar que se cumplan.

El transporte público, un derecho que debe mejorar la calidad de vida.

Defensores Adjuntos

DefensoriaCABA @DefensoriaCABA

Sede Defensor: Piedras 574 | C1070AALM e s a d e e n t r a d a s : V e n e z u e l a 8 4 2T e l . : 4 3 3 8 - 4 9 0 0 ( l í n e a s r o t a t i v a s )Correo-e: [email protected] e b : w w w . d e f e n s o r i a . o r g . a r

María América González José Palmiotti Lidia Saya Claudio Presman Oscar Zago

Ya conoces cuáles son las normas que las empresas de transporte pú-blico deben cumplir. Si eso no sucede, acercate a la Defensoría del Pue-blo para efectuar tu reclamo. Tenés quién te defienda.

Alejandro Amor Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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