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Defensoría del Pueblo Ciudad Autónoma de Buenos Aires DELEGADOS LA REPRESENTACIÓN EN LAS VILLAS Un estudio sobre siete villas de la CABA

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Defensoría del PuebloCiudad Autónoma de Buenos Aires

DELEGADOSLA REPRESENTACIÓN EN LAS VILLAS Un estudio sobre siete villas de la CABA

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INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 3: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

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INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 5: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 6: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 7: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 8: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(6) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad de

Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(7) Estatuto del Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita, disponible en:

http://intervencionplayon.blogspot.com.ar/p/estatuto-del-cuerpo-de-delegados.html (Consultado por última vez el

26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 9: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 10: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(8) Informe de Noticias de la Defensoría del Pueblo de la CABA, disponible en:

http://www.defensoria.org.ar/wpnoticiasphp/noticias.php?id=1557 (Consultado por última vez el 26/02/2016).

(9) Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas. Disponible en el anexo del presente

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 11: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

informe.

(10) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 12: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 13: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 14: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(Consultado por última vez el 05/04/2016).

(11) Disponible en el anexo del presente informe.

(12) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 05/04/2016).

(13) Reglamento de Convivencia, que fuera impreso por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en 2014 para su distribución en el barrio a pedido de los delegados. Disponible en el anexo del presente informe.

(14) Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 - CABA. Disponible en

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 15: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 16: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

el anexo del presente informe.

(15) Disponible en el anexo del presente informe.

(16) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 26/02/2016).

(17) Actuación 3922/05 de la Defensoría del Pueblo de la CABA, del 30 de noviembre de 2005, disponible en:

http://www.defensoria.org.ar/institucional/resoluciones/r3922-05.doc (Consultado por última vez el 26/02/2016).

Page 17: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

Page 18: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

(1) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 04/04/2016).

(2) Estatuto B31 del año 2010, disponible en: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/estatuto_villa_31.pdf (Consultado por

última vez el 26/02/2016). Disponible en el anexo del presente informe.

(3) Ley CABA 3343 (Sanción: 03/12/2009; Promulgación: de hecho el 18/01/2010; Publicación: BOCBA N° 3.358 del

09/02/2010), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3343.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

(4) Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Villa 31-31 bis-,

emitido por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad con fecha 20/02/2015. Disponible en el anexo del presente informe.

(5) Ley CABA 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales

transitorios (Sanción: 30/12/1998; Promulgación: Decreto 123 del 20/01/1999; Publicación: BOCBA N° 621 del

29/01/1999), disponible en: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley148.html (Consultado por última

vez el 04/04/2016).

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

(18) Disponible en el anexo del presente informe.

(19) Proyecto de ley disponible en: http://www.defensoria.org.ar/wpnoticiasphp/noticias.php?id=3283 (Consultado por

última vez el 06/04/2016).

(20) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 05/04/2016).

(21) Disponible en el anexo del presente informe.

(22) De acuerdo a los resultados provisionales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 en la Ciudad

de Buenos Aires, disponible en:

http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2015/07/resultados_provisionales_censo_2010.pdf

(Consultado por última vez el 05/04/2016).

Page 19: DELEGADOS - defensoria.org.ar€¦ · del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014. Villa 31- 31 bis La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio

INTRODUCCIÓN

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ofrece con este documento un material de referencia acerca de los diferentes modos de representación política y procedimiento electoral que están vigentes en siete villas de la Ciudad de Buenos Aires.

En el marco de los proyectos estatales orientados a la “urbanización” de villas de la CABA, esta Defensoría se propone dar a conocer aspectos centrales de la compleja diversidad existente en torno a los sistemas de representación de cada población, a los efectos de contemplarlos e incorporarlos como condiciones fundamentales para las eventuales intervenciones del Estado. Los planes de urbanización deben contemplar las problemáticas relacionadas con los sistemas de representación que eligieron los vecinos, su normativa, los niveles de organización alcanzados, los grados de legitimidad de los representantes, el funcionamiento y reconocimiento de los cuerpos de representantes, los procesos políticos en la historia barrial en relación con las elecciones de sus representantes, y los logros conquistados por los referentes barriales.

LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS VILLAS DE LA CABA

El vínculo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas villas que se encuentran en su jurisdicción ha transitado distintos estadios a lo largo de los años. El aspecto más importante de dicha relación siempre ha sido la condición habitacional de las villas, ya sea por cuestiones de radicación, urbanización o garantía de un ambiente adecuado para las personas que vivieran en estos barrios de emergencia. Como veremos, la cuestión de su representación política se desarrolló como consecuencia de estas discusiones en torno a las condiciones de vida.

Las mencionadas problemáticas se cristalizaron en la Constitución en el año 1996, la cual establecía, en su artículo 31, el derecho de los habitantes a una vivienda digna y un hábitat adecuado. Además, el artículo proponía un desarrollo progresivo de sectores marginales, ampliando redes de servicios y garantizando infraestructura. De este modo, se fomentaría la “integración urbanística”, bajo el objetivo de radicación definitiva de barrios marginales. Con este espíritu, bajo la gestión del Jefe de Gobierno Fernando de la Rúa, el 30 de diciembre de 1998 se aprobó la Ley 148, denominada “De Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las Villas y Núcleos habitacionales transitorios”.

NACIMIENTO DE LA COMISIÓN COORDINADORA PARTICIPATIVA (CCP)

La Ley 148 estableció la creación de una Comisión Coordinadora Participativa (CCP) para el diagnóstico, propuesta, planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas sociales habitacionales. Además, la CCP dictaría el reglamento electoral y confeccionaría el padrón para

los comicios en las villas y núcleos habitacionales transitorios (NHT) no regularizados y convocaría a elecciones abiertas dentro de su primer año de funcionamiento.

La CCP estaría compuesta por miembros del Poder Ejecutivo de la CABA y de la Legislatura, junto con actores relevantes de las distintas villas de la Ciudad. Además, el artículo 4° determina los procedimientos para elegir a los representantes que la integren. Fue la conformación de esta comisión la que promovió la institucionalización de la elección de representantes de las villas. No obstante, este proceso tropezó con la falta de implementación de lo establecido en la ley por parte del Estado local.

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD (IVC)

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), creado el 4 de diciembre de 2003 a través de la Ley 1251, se constituyó en el órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar aspectos de urbanización y garantizar condiciones de hábitat dignas. El organismo se concibió como una instancia superadora a la Comisión Municipal de la Vivienda. Los objetivos asignados para su creación fueron el de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos, y para ello cuenta desde su creación con la facultad de administrar los fondos asignados, los convenios suscriptos por la Ciudad y los que las leyes nacionales y locales destinen para el cumplimiento de los objetivos. Según la letra de la ley, sus principales propósitos son: contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad postergados por razones económicas y sociales, propender a reducir, mediante políticas activas el déficit habitacional, promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, promocionar la demanda y estimular la oferta de viviendas, garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias, y contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda. En función de los objetivos mencionados, los programas y acciones que formule el IVC deben facilitar el acceso a la vivienda y planificar la urbanización de villas. No obstante, esta nueva estructura no agilizó los procesos de urbanización en la Ciudad.

LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ GALLARDO

Esta cuestión daría un giro importante en el año 2007, en la causa caratulada “VILLA 20 Y OTROS CONTRA INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CABA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES”, tramitada por el Dr. Roberto Gallardo, juez de primera instancia del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El magistrado falló instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar un censo en la Villa 21/24 y, a confeccionar los padrones electorales que permitieran una elección trasparente de un cuerpo de delegados que

representaran democráticamente los intereses de la población residente. El juez consideró que los problemas de urbanización y mejoramiento de las condiciones de vida incumplidas están fuertemente vinculados con la falta de representantes democráticamente elegidos que pudieran ser interlocutores directos entre el barrio y las autoridades locales: “Con el devenir de la causa, ha quedado prima facie acreditada la vinculación existente entre las carencias representativas del barrio y el fracaso de la gestión administrativa de construcción de viviendas y adjudicación de terrenos. Este aspecto de por sí, torna además de constitucionalmente disfuncional, en peligroso, el sostenimiento de una situación de burocratización de las estructuras representativas y de inexistencia de participación vecinal en las mismas”.

Dictaminó también la intervención de la villa en cuestión hasta que fueran elegidas las autoridades legítimas a través de un proceso democrático, y condenó la desidia del Gobierno de la Ciudad a la hora de garantizar los derechos de los habitantes de las villas, los cuales habían quedado establecidos a partir de distintos procedimientos jurídicos desde la Ley 148:“El ordenamiento jurídico en materia de derechos económicos y sociales no ha superado su estado de imprenta. Así observa que las leyes no se actúan, sólo se declaman convenientemente desde el Poder Ejecutivo, sin que se implementen de manera efectiva políticas públicas de Estado”.

Este proceso electoral fue el puntapié inicial para la concreción de los sucesivos comicios que se llevaron a cabo en las villas de la Ciudad.

CREACIÓN DE LA “SECRETARÍA VILLERA”

En 2008 se creó la Secretaría Ad Hoc de “Derechos Sociales y Económicos" (denominada comúnmente “Secretaría Villera”). Bajo la órbita del juez Roberto Gallardo, el organismo destinó sus tareas a tramitar todos los casos de urbanización, atención de salud y elecciones dentro de las villas y núcleos habitacionales de emergencia.

En 2011, el Dr. Gallardo asumió el cargo de Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas y la Secretaría Ad Hoc quedó a cargo de la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 4. En el año 2013, a través de la Resolución 23/2013, el Consejo de la Magistratura de la CABA ratificó que la Secretaría Ad Hoc para el trámite de los expedientes colectivos en materia de derechos económicos sociales y culturales seguiría a cargo de la Dra. Liberatori. RELEVAMIENTO, POBLACIÓN Y MODOS DE REPRESENTACIÓN

Este material brinda información sobre siete villas que cuentan con una sede de la Defensoría del Pueblo como parte de la política de descentralización iniciada en marzo de 2014.

Villa 31- 31 bis

La Villa 31-31 bis, ubicada en el barrio de Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, tiene una

población estimada de 26.492 habitantes(1), distribuidos en un total de 61 manzanas, organizados en 9 barrios o sectores:

1. Inmigrantes: manzana 212. Güemes: manzanas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 , 17, 18,19 y 20;3. Comunicaciones: manzanas 28 y 29;4. YPF: manzanas 22, 23, 24, 25, 25b, 26, 27, 32 y 33;5. Autopista: manzanas 15 Bis, 34, 35 y 36;6. Playón Este: manzanas 1, 2, 10, 99, 102, 105 y 107;7. Playón Oeste: manzanas 3, 4, 100, 101, 103, 106, Galpón1 y Galpón2;8. Ferroviario: manzanas 5, 6, 7, 8, 9 y100b;9. Cristo Obrero: manzanas 11, 12, 13, 14 y104.

La Villa 31-31 bis se encuentra organizada desde el año 2010, puntualmente desde la elaboración de su propio estatuto(2). Este documento ha sido elaborado a partir de la implementación de cincuenta talleres públicos y abiertos entre vecinos, reuniones sectoriales, encuentros con referentes y ex delegados y delegadas, organizados todos por el equipo de la Intervención Judicial del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 2 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Juez Roberto Gallardo.

Barrio Carlos Mugica En el estatuto se establece la representación de los vecinos del barrio Carlos Mugica, definido por el polígono establecido para su urbanización en el artículo 1° de la Ley 3343(3) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho polígono se encuentra delimitado por la Calle 4, vías del Ferrocarril General San Martín, prolongación virtual de la Avenida Pueyrredón, Calle 9, Avenida Presidente Ramón Castillo y prolongación virtual de la Avenida Gendarmería Nacional.

Con posterioridad a la elaboración del estatuto fue dictado el Reglamento para las Elecciones del Barrio Carlos Mugica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Villa 31-31 bis)(4). El Reglamento fue dictado por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) en febrero de 2015 con el fin de regir los comicios para la designación de los representantes del barrio; dichas elecciones se desarrollaron el 15 de marzo del mismo año. Los delegados elegidos por el voto de los vecinos poseen mandato vigente hasta marzo de 2018.

La autoridad de esta última elección fue el Instituto de la Vivienda de la Ciudad, y fue la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó como organismo veedor.

El Reglamento para las Elecciones, además de determinar el procedimiento de los comicios para la designación de los representantes del barrio que integrarán la Comisión Coordinadora Participativa creada por la Ley 148(5), establece los requisitos para ser candidato a los cargos de Delegado de Manzana y Miembro del Consejo del Barrio, en el barrio Carlos Mugica. Este barrio, a diferencia de otros, no se encuentra regido al día de hoy por un reglamento de convivencia.

El estatuto vigente de la Villa 31-31bis establece tres niveles de representación que se corresponden con la siguiente composición: Delegados de Manzana, Junta de Sector y Consejo del Barrio. Al día de hoy, esta villa cuenta con un total de 130 delegados, que corresponden de uno (1) a cinco (5) delegados por manzana, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas.

De acuerdo al estatuto, son funciones de los/as representantes de manzana:

1. Llevar la voz y el consenso mayoritario de los/as vecinos/as de su manzana a las diversas instancias de representación que ejerza, en la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, así como otras que se creen con fines específicos.2. Impulsar y participar activamente en las diversas instancias existentes y crear otras con el objetivo de la definitiva inclusión social y territorial del barrio, en el marco de la Ley 3343 y las futuras normativas derivadas de la misma.3. Seguir y acompañar las tareas de mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de su manzana, su sector y del barrio todo, impulsando soluciones formalizadas, definitivas y sustentables.4. Recibir y encauzar reclamos de vecinos/as de su manzana respecto de la falta o deficiente provisión de servicios públicos básicos (electricidad, agua, cloacas, telefonía, etc.); llevando un registro público de los mismos y acompañando las gestiones iniciadas por los vecinos y vecinas ante los organismos responsables de brindar soluciones en la materia. En caso de emergencia trasladará los reclamos al/la Consejero/a de su sector de acuerdo al Protocolo de Actuación en Emergencias.5. Difundir entre vecinos/as de su manzana los informes y noticias generadas por la Junta y el Consejo, confeccionando y manteniendo una cartelera en lugar visible, promocionando además otras actividades realizadas por organizaciones del barrio que así lo soliciten.6. Observar el mantenimiento y respeto de los espacios públicos, informando de su ocupación indebida ante el organismo del GCBA con competencia.

7. Difundir entre los vecinos/as los planes y proyectos destinados a su manzana, a fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables de la planificación y ejecución de los mismos.8. Realizar periódicamente reuniones con sus vecinos/as de manzana y en su manzana, a fin de orientar sus acciones, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado.9. Votar a favor, en contra o abstenerse de las propuestas y temas que se presenten a la Junta de Sector y el Consejo del Barrio, en caso de formar parte de este último.10. Promover la participación activa de los vecinos/as en todas las actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de su manzana.11. Participar activamente en las instancias futuras de la urbanización del barrio al momento de implementar aquellas decisiones que afecten puntualmente a su manzana.Al día de hoy, en la Villa 31-31 bis los cargos de delegados son ejercidos por más de 130 personas, dichos cargos son mayoritariamente vecinalistas, es decir, no tienen la obligación de pertenecer a ningún partido político. A su vez, cada sector cuenta con una Junta de Sector, la cual está conformada por la totalidad de delegados electos en las manzanas que lo componen.

De acuerdo al citado estatuto, son funciones de la Junta de Sector:

1. Canalizar los reclamos y propuestas que efectúen los delegados respecto de los servicios públicos esenciales y las cuestiones de reurbanización ante el Consejo del Barrio.2. Transmitir al Consejo del Barrio las problemáticas, propuestas e inquietudes del sector respecto de cuestiones atinentes a la urbanización y servicios públicos esenciales.3. Defender los proyectos específicos del sector y participar activamente en la definitiva inclusión del barrio según las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Dar seguimiento a las tareas de reurbanización para asegurar el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad.5. Intervenir en las gestiones por reclamos en el mantenimiento de infraestructuras básicas que comprometan su sector, asegurando el acceso de los vehículos y maquinarias necesarias y el resguardo de todos los elementos afectados a obras de interés general del barrio.6. Difundir entre los vecinos los planes y proyectos destinados a su sector, con el fin de recabar consultas y opiniones a trasladar a las autoridades responsables.7. Realizar al menos una asamblea de sector por trimestre en un lugar conocido, dentro del sector y abierto a los vecinos, con el objeto de orientar las acciones de los representantes, explicitar opiniones, consensos mayoritarios y solicitar mandatos por escrito, además de rendir informes sobre lo actuado. En caso de tratarse cuestiones relativas a la reurbanización del barrio, participarán de las decisiones los vecinos y las vecinas asistentes.8. Colaborar en el funcionamiento, acompañar y difundir el trabajo comunitario de las organizaciones barriales y de la sociedad civil que así lo soliciten.9. La toma de decisiones se realizará mediante votación por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de presentarse propuestas o temáticas que involucren a más de un sector, deberán ser derivadas al Consejo del Barrio para su tratamiento y decisión.

De acuerdo al estatuto, son funciones del Consejo del Barrio:

1. Representar a la totalidad del barrio, trabajando por el interés general de los vecinos.2. Velar por la reurbanización del barrio de acuerdo a las Leyes 148 y 3343.3. Asumir la representación del barrio ante autoridades gubernamentales, organismos y empresas concesionarias de servicios públicos y en cualquier instancia de participación por la urbanización del barrio. En ningún caso la representatividad implicará asumir tareas de gestión, legislación o de control a cargo del Estado. El mandato otorgado se ciñe en todos los casos a la participación ciudadana en los temas atinentes a la urbanización y mejora del hábitat, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.4. Intervenir en las cuestiones que comprometan al barrio en forma generalizada o a más de un sector.

ELECCIONES ORGANIZADAS POR EL IVC

El 15 de marzo de 2015 los habitantes de la Villa 31-31bis eligieron a sus representantes en comicios organizados por el IVC, donde se implementó un sistema de Boleta Única por primera vez en una elección de estas características. Playón de Chacarita

Este asentamiento se encuentra ubicado en el barrio porteño de la Chacarita, puntualmente en la playa de maniobras del ex Ferrocarril Urquiza, detrás de la Estación Federico Lacroze, entre las calles Céspedes, Fraga y Teodoro García. Al día de hoy el Playón de Chacarita está compuesto por un total de 9 manzanas, en las cuales viven aproximadamente 8.907 personas(6).

El Playón de Chacarita cuenta con Estatuto del Cuerpo de Delegados, redactado bajo el nombre de “Reglamento General de Comicios y Cuerpo de Delegados para el Playón de Chacarita”(7). Allí se establece que la representación del barrio la ejerce el Cuerpo de Delegados, conformado por 27 miembros. Está previsto que cada manzana elija a tres (3) delegados en elecciones directas entre sus vecinos/as, y los cargos tienen vigencia por dos (2) años. Todos los delegados conforman el Cuerpo de Delegados del Barrio Playón de Chacarita. El gobierno del barrio corresponde al Cuerpo de Delegados.

En la práctica, los delegados son los encargados de recibir e impulsar los reclamos de los vecinos frente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas prestadoras de

servicios públicos sobre problemáticas de vivienda, educación, servicio de agua, cloacas, etc. Es muy frecuente que asistan a sus vecinos en problemas de violencia de género, adicciones y seguridad, entre otros. Esta clase de inquietudes suelen canalizarse también a través de los distintos organismos públicos que actúan en el barrio, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros. La presencia de la Iglesia católica en el barrio es muy fuerte y los delegados recurren también a ella, a través de la Capilla Sagrado Corazón, tanto para la resolución de problemas puntuales, como para derivar a los vecinos a los servicios que desde allí se ofrecen.

De acuerdo al Reglamento, los delegados deberán cumplir de buena fe todas las obligaciones inherentes a sus funciones, específicamente:

1. Representar los derechos de los vecinos de su manzana.2. Dictar una norma de convivencia para el barrio.3. Procurar la búsqueda de soluciones a las problemáticas habitacional, social y ambiental del barrio.4. Recibir y canalizar propuestas que le sean enviadas por los habitantes del barrio.5. Estar informados del estado del proceso de reurbanización del barrio, de las decisiones del Consejo del Barrio y transmitir dicha información a los/as vecinos/as de su manzana con la periodicidad que se determine en el Reglamento Interno.6. Rendir cuentas a los habitantes de su manzana sobre su actividad como delegado/a.7. Convocar a los vecinos de su manzana para tratar las cuestiones y necesidades de interés común, y trasladar estas cuestiones y necesidades al Cuerpo de Delegados.8. Convocar a consultas públicas para los temas de mayor importancia barrial.9. Dictar aquellas normas complementarias para cubrir situaciones no previstas en el presente Estatuto, siempre y cuando no alteren el objeto y fin del mismo.10. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas.Por otra parte, el Reglamento prevé la existencia de un Consejo del Barrio, el cual está integrado por nueve (9) miembros, quienes tienen a su cargo la representación del Cuerpo de Delegados ante las autoridades gubernamentales, empresas de servicios o todos aquellos organismos gubernamentales o instituciones que intervengan en el barrio o con las cuales se requiera establecer vínculos para dar respuesta a las problemáticas y necesidades de los vecinos. En la práctica, al Consejo de Barrio se lo llama Junta Vecinal y está compuesta por cinco (5) delegados.

En cuanto a la designación del Consejo del Barrio, el Reglamento establece que serán designados por el Cuerpo de Delegados de entre sus miembros. A la vez, establece que la duración del mandato de los representantes en el Consejo del Barrio será rotativa, siendo elegidos para esta función cada ocho (8) meses y se prohíbe la reelección consecutiva.

El Reglamento establece que son obligaciones del Consejo del Barrio:

1. Representar los derechos de los habitantes del barrio ante los organismos anteriormente mencionados.

2. Participar en la elaboración de los planes de reurbanización y de prestación de los servicios públicos.3. Realizar el control de la ejecución de los planes de reurbanización y de la prestación de los servicios públicos.4. Comunicar las propuestas y decisiones que se tomen al Cuerpo de Delegados en el tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.5. Transmitir al Cuerpo de Delegados toda la información que reciban en cumplimiento de sus funciones.6. Remitir todo acuerdo firmado con organismos públicos y privados al Cuerpo de Delegados para su ratificación y aprobación. Sin el cumplimiento de esta condición, el acuerdo carece de validez.7. En casos de urgencia o en situaciones que deban adoptarse decisiones con inmediatez, los representantes podrán tomar decisiones sin tener mandato del Cuerpo de Delegados. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento del Cuerpo de Delegados para su ratificación.8. Procurar que la mayor cantidad de reuniones con los distintos funcionarios públicos se realicen dentro del barrio.9. Asistir a las reuniones de trabajo y de decisión que sean programadas por el Consejo del Barrio.

De acuerdo al Reglamento, el Cuerpo de Delegados y el Consejo del Barrio sesionarán cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus miembros. Y las decisiones serán tomadas con el voto de más de la mitad de los miembros.

La primera elección de representantes barriales en el Playón de Chacarita fue realizada en 2011. En el año 2014, puntualmente el 14 de septiembre se llevaron a cabo nuevamente elecciones en el barrio, a través de las cuales se eligieron las autoridades de la Junta Vecinal. Esta Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral estuvo presente en calidad de veedora.La elección se realizó en la Escuela Técnica 32, Distrito Escolar 14, Gral. José de San Martín. Los vecinos del barrio fueron convocados para elegir a los miembros de la Comisión Directiva (titulares y suplentes): coordinador, secretario adjunto, secretario administrativo y dos vocales; y a los delegados de manzana (titulares y suplentes). Esta elección se enmarcó en lo establecido en la Ley 148 de Atención prioritaria a la problemática social y habitacional en las villas y núcleos habitacionales transitorios de la Ciudad de Buenos Aires(8).

La autoridad de la elección la ejerció el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori.

Villa 21- 24

La Villa 21-24, ubicada en el barrio porteño de Barracas, está integrada por 29.782 habitantes (9)

y cuenta con 58 manzanas, sin contar el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (asentamiento precario ubicado sobre las calles Zavaleta e Iriarte).

A partir de la Resolución del Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se creó el Estatuto Reglamentario de la Junta Vecinal del barrio Villa 21-24, Barracas(10). Este estatuto tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de la Junta Vecinal y Asamblea Barrial de la Villa 21-24 de Barracas.

La Villa 21-24 cuenta con una Junta Vecinal y una Asamblea Barrial, de acuerdo a lo establecido por el propio Estatuto, ambas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial en el polígono comprendido por los ejes de la costa del Riachuelo, calle Iguazú, terrenos del CEAMSE, vías del ferrocarril Belgrano sur, calle Magaldi, calle Alvarado y calle Luna de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo al citado estatuto, la Junta Vecinal y la Asamblea Barrial tienen a su cargo en forma concurrente:

1. La elaboración participativa de su programa de acción anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.2. La presentación de proyectos referentes al mejoramiento barrial al Poder Ejecutivo.3. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.4. La participación en la planificación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto barrial, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.5. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.6. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que desarrollados por el Poder Ejecutivo tengan incidencia en su ámbito territorial.7. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios complementarios de los que correspondan al Gobierno de la Ciudad.8. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios dependientes del GCBA.9. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito del barrio.10. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su

conjunto y/o de las demás jurisdicciones. Existen 9 (nueve) cargos directivos, 10 (diez) secretarías y 10 (diez) subsecretarías. Esos cargos se dividen en proporción a los votos obtenidos en las elecciones.

El barrio no se encuentra regido bajo ningún reglamento de convivencia. Ante algún eventual conflicto entre vecinos, la Junta Vecinal pide la intervención del Centro de Acceso a la Justicia que realiza mediaciones en territorio.

A su vez, el estatuto establece que el gobierno del barrio es ejercido por la Junta Vecinal, órgano colegiado conformado por:

a) Una Comisión Directiva de nueve (9) miembros, los tres primeros cargos integran la Coordinación de la Comisión Directiva.b) Los diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las diez (10) Comisiones Vecinales existentes.

Los miembros de la Comisión Directiva de la Junta Vecinal y de las Comisiones Vecinales serán elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en el barrio, siempre que integren el último censo confeccionado por autoridades del GCBA, conformando un distrito único.

A su vez, se establece que los miembros de la Junta Vecinal durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por un (1) solo período consecutivo, y contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta las prioridades comunitarias. La Junta Vecinal estará compuesta por nueve (9) miembros de la Comisión Directiva –los primeros tres cargos conformaran la coordinación de la Comisión Directiva–; y por veinte (20) miembros del Secretariado: diez (10) secretarios y diez (10) subsecretarios de las Comisiones Vecinales.

1) La Comisión Directiva estará integrada por:

1. Coordinador General(*)2. Subcoordinador General(*)3. Coordinador Adjunto(*)4. Secretario de Actas5. Tesorero6. Protesorero7. Vocal Titular 1ro.8. Vocal Titular 2do.9. Vocal Titular 3ro.(*) Miembro de “La Coordinación de la Comisión Directiva”.

2) Secretariados Vecinales integrados por un secretario y un subsecretario, quienes integrarán las siguientes Comisiones Vecinales:

1. Salud2. Cultura3. Educación4. Promoción Social5. Tierra y Vivienda6. Obras Públicas7. Deportes y Recreación8. Minoridad, Familia y Tercera Edad9. Desarrollo Local10. Integración Interétnica

3) Las áreas de gestión de la Junta Vecinal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.

4) El plenario de la Junta Vecinal –Comisión Directiva y Secretarías de las Comisiones Vecinales– deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

5) La Junta Vecinal establecerá cuales serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

6) Áreas de Control Comunal

6.1) Instrumentar la organización de un comité de control de servicios con participación vecinal. 6.2) La Junta Vecinal establecerá cuáles serán las Comisiones Vecinales que revistan en esta área.

Finalmente, el estatuto establece que la Asamblea Barrial es un organismo de control y entidad consultiva de participación vecinal, la cual estará integrada por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial del barrio.

Las normas de funcionamiento interno de la Asamblea Barrial deberán garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en el barrio a participar en forma individual de las actividades del mismo. Por tal motivo, tendrán voz todos aquellos actores que tengan injerencia en el barrio, restringiendo el voto a aquellos vecinos que figuren en el último padrón electoral. La Asamblea se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el barrio.

La última elección de representantes vecinales en la villa se realizó en octubre de 2012 con autoridad ejercida por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución(11) judicial con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones para la renovación de los mandatos.

Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli – Villa 1-11-14

El barrio Padre Rodolfo Ricciardelli, más comúnmente conocido como Villa 1-11-14, se encuentra emplazada al sur de la Ciudad de Buenos Aires, con una población de aproximadamente 25.973 habitantes(12). Se encuentra organizada a través de un reglamento de Normas de Convivencia Vecinal(13) y de un Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14, CABA(14).

El reglamento de Normas de Convivencia Vecinal fue producto del trabajo de los delegados del barrio y su contenido ha sido aprobado en junio de 2014 por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. De acuerdo al propio reglamento, las Normas de Convivencia Vecinal surgen con el fin de establecer pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del barrio.

Entre otras cuestiones, la norma establece, dentro del marco geográfico de la Villa 1-11-14, el uso y destino de las viviendas, describe qué actividades son consideradas prohibidas en el barrio, establece cuestiones básicas respecto de la salubridad e higiene, obligaciones y prohibiciones respecto de aquellos bienes de uso común y espacios públicos, cuestiones básicas sobre seguridad, tránsito vehicular, resolución de los conflictos, servicios básicos como energía eléctrica, agua potable, propiedad de las tierras y estructura de las edificaciones.

Por otra parte, el Reglamento General para la Elección de Delegados y Representantes del Barrio Villa 1-11-14 fue elaborado por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires con la finalidad de regir el proceso de elección de autoridades del Cuerpo de Delegados de la Villa 1-11-14. Allí se establece que en dichas elecciones surgirán los representantes que integrarán:

1. La Comisión Representantes del Cuerpo de Delegados, compuesta por cinco (5) delegados que en forma alternada representarán al Cuerpo de Delegados ante las autoridades pertinentes. El mandato de los integrantes de la comisión será de (18) meses, con posibilidad de una (1) reelección consecutiva. Al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.2. La Comisión de Asuntos Administrativos, integrada por cinco (5) delegados, que en forma continua llevarán adelante la administración interna durante el período elegido; en su

composición, al menos dos (2) de sus integrantes deberán ser mujeres.3. Las once (11) Comisiones de Asuntos Vecinales que tratarán internamente las distintas temáticas del barrio. Al menos el 30% de sus integrantes deberán ser mujeres.4. La Junta Electoral, integrada por diez (10) delegados, encargada de llevar adelante el proceso electoral. Al menos tres (3) de sus integrantes deberán ser mujeres.

El mandato de las autoridades emergentes de la elección del Cuerpo de Delegados del barrio Villa 1-11-14 será de tres (3) años y los representantes que conformen dicho cuerpo serán elegidos a razón de dos (2) delegados por manzana, siempre que no supere los mil (1.000) habitantes; se incrementará en un (1) delegado más, por cada quinientos (500) habitantes más que hubiere por manzana. Por otra parte, la cantidad de delegados que se elijan por manzana para integrar el Cuerpo de Delegados será determinada por la Junta Electoral en virtud del último censo oficial vigente.

A la fecha, hay un total de 59 delegados. Hay a su vez dos personas que en la práctica cumplen la función de referentes de manzana, pero no están contemplados en el listado formal de delegados, porque al momento de las elecciones no se presentaron a tiempo. Aun así, su opinión suele ser escuchada por el resto de los delegados, los vecinos en general, y los organismos con los que se vinculan en representación del barrio.

En la práctica, los delegados gestionan ante organismos del Estado mejoras en el barrio, y en sus manzanas en particular. Asimismo, está muy arraigada en el barrio la práctica de solicitar a los delegados que intermedien entre vecinos frente a problemas de convivencia. Los delegados se reúnen una vez por semana para tratar temas de interés común, como electricidad, cloacas, desagües, caídas de postes, espacios públicos, etc.

En este barrio las últimas elecciones fueron en el mes de abril de 2012. La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el mismo juzgado. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(15).

Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno

La llamada “Villa Costanera Sur - Rodrigo Bueno” está conformada por una población estimada de 1.795 habitantes(16). El predio ubicado en la Costanera Sur se divide en cuatro sectores no amanzanados con pasillos que permiten el acceso a las viviendas. La mayoría de las casas son de material y el nivel de consolidación de las construcciones es importante(17).

Hasta el momento, el barrio no cuenta con un reglamento de convivencia, pese a varios intentos de los vecinos para organizarse e intentar elaborarlo. Tampoco cuenta, a diferencia de otros barrios, con un estatuto o reglamento que rija el modo en que se llevarán adelante las elecciones de sus representantes. En la práctica, los vecinos de Rodrigo Bueno se encuentran representados

por un Cuerpo de Delegados. En total representan al barrio 16 delegados, 4 por manzana.

Cada delegado tiene a su cargo un tema de trabajo en particular. Cada uno de ellos desarrolla esa función específica, lo cual les permite dividirse para realizar gestiones frente al área que corresponde del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno nacional u organizaciones sociales.

En la práctica, los delegados tienen contacto directo con todos los habitantes del barrio, pero representan principalmente los intereses de aquellos que habitan la manzana en la que ellos mismos residen. Resulta habitual que esa relación entre representantes y representados también se produzca con la intervención de organismos públicos. En el caso de Rodrigo Bueno, son principalmente los que trabajan en el barrio los que resultan convocantes del diálogo entre vecinos: Defensoría del Pueblo de la CABA, ATAJO, Centro de Acceso a la Justicia, Defensoría General de la CABA, etc.

Las últimas elecciones se desarrollaron en el año 2012, y fueron las primeras que se realizaron en el barrio, gracias a un fallo de la Justicia Contenciosa, Administrativa y Tributaria de la Ciudad que ordenó su realización, tras un amparo presentado en el año 2008 por el presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, el diputado Facundo Di Filippo.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(18) .

La autoridad de la elección fue el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el barrio no cuenta con una ley de urbanización, esta Defensoría del Pueblo presentó conjuntamente con el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad un proyecto de ley para la integración socio-urbana del barrio; la iniciativa fue ingresada en la Legislatura de la Ciudad el 1 de diciembre bajo el número de expediente 2151.F.2014, y propone la integración socio-urbana con criterios de radicación definitiva del barrio Rodrigo Bueno(19).

Es necesario resaltar que todas las cuestiones relacionadas con su organización sólo se podrán concretar en el marco de la efectiva integración del barrio al resto de la Ciudad de Buenos Aires.

Villa 20

La Villa 20, ubicada en Villa Lugano, se encuentra integrada por aproximadamente 19.195 habitantes(20) y organizada en un total de 32 manzanas.

Si bien se tiene conocimiento de la existencia de un estatuto que regula los procesos eleccionarios, tras reiterados intentos no se pudo acceder al documento. No obstante, a raíz del trabajo diario de esta Defensoría del Pueblo, se pudo saber que los vecinos se encuentran representados por una Junta Vecinal que constituye el órgano superior de representación, cuyo presidente fue elegido por el voto de los vecinos en 2011. A la vez, esta Junta Vecinal se encuentra integrada por un Cuerpo de Delegados. Las funciones de cada uno de los delegados se encuentran divididas por secretarías o áreas de incumbencia.

La Junta Vecinal cuenta con su local propio en el barrio, en la intersección de las calles Pola y Barros Pazos. Allí se ofrecen gestiones tales como certificados de domicilio (acordados con algunos organismos públicos que lo requieren), entrega de correo postal, atención por problemas de cortes en los servicios públicos, entre otros trámites. Asimismo, se realizan actividades comunitarias, tales como organización y difusión de actividades deportivas y recreativas.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la Jueza Dra. Elena Liberatori. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos(21).

La elección contó con organizaciones sociales que oficiaron de veedoras, entre otras, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación Madres de Plaza de Mayo y el Centro de Justicia Básica (CE.JU.BA.).

Barrio Los Piletones

El barrio Los Piletones, ubicado en Villa Soldati, tiene 5.218 habitantes(22), en un total de –11 manzanas. No cuenta al día de hoy con un instrumento que dé cuenta de un sistema de representación formal. Sin embargo, en la práctica el barrio se encuentra organizado por una Junta Vecinal integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, tres (3) fiscales titulares y tres (3) fiscales suplentes. Además, cuenta con un (1) delegado por manzana, es decir, once (11) delegados en total.

Los mandatos de las autoridades barriales fueron prorrogados mediante resolución con fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Villa 31Manzana Galpón 1, 1ª pisoSector Playón Oeste, Villa 31 bis

Rodrigo BuenoCentro Comunitario R. Bueno,

Boulevard ElviraR. de Dellepiane y Av. España,

Manzana 3 Los PiletonesLacarra y Ana María Janer

Villa 1.11.14Parroquia Madre del PuebloAvenidas Perito Moreno yFernández de la CruzManzana 3-Casa 1

Villa 20Pola y Barros Pazos

Villa 21.24Casa de la Cultura

y Capilla de Caacupé

Playón de ChacaritaFraga 900-Capilla Sagrado Corazón

de la Ciudad de Buenos Aires. La prórroga fue otorgada hasta tanto se realicen las nuevas elecciones tendientes a renovar los mandatos.

Aperturas, más que cierres

En un escenario en que el GCBA plantea un proceso de urbanización de villas de la Ciudad, el diálogo, la participación y la representación vecinal cobran un sentido particular como parte necesaria de ese proceso.

Los representantes de cada villa han sido elegidos en procesos eleccionarios que el propio GCBA reconoce como legítimos, se han redactado reglamentos, estatutos, códigos de convivencia, se sostienen periódicamente asambleas barriales, los delegados tienen –con sus diferencias– una larga experiencia de diálogo con autoridades de dependencias estatales de diferentes niveles.

Sortear el problema de la autoridad de las elecciones, de la actualización de los padrones, su transparencia y el acceso a la información sobre los mismos queda como un pendiente. En el mismo sentido, la claridad y estandarización de los calendarios, los plazos, y, más en general, los actores intervinientes en las elecciones, continúan como puntos a mejorarse.

Pero nada de eso debe funcionar como fundamento para menospreciar la representatividad de los delegados de manzana, para restar valor a su tarea comunitaria o para poner en cuestión sus capacidades en procesos complejos, como los de urbanización. Por el contrario, desde esta Defensoría se los considera un actor central y que debe ser participado en las iniciativas públicas que se dirijan a las villas, en un movimiento hacia la integración socio-urbana de la Ciudad.

En qué se los participa, cuánto, cómo y con qué nivel de responsabilidad en la toma de decisiones, es una definición que el propio GCBA determinará. Y es que la definición operativa del concepto de “participación” requiere cierto grado de especificaciones que no resultan obvias.

SEDES BARRIALES

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la decisión de llevar a cabo un proceso de descentralización del organismo en 2014. En consonancia con ese objetivo, encaró a través de la Dirección de Villas que depende de la Subsecretaría de Descentralización un fuerte trabajo territorial en las villas porteñas, que incluyó la apertura de sedes y la realización de actividades y mesas de trabajo de defensa, protección y promoción de los derechos de los vecinos. Para la realización de este estudio, la Dirección de Villas trabajó de manera conjunta con la Dirección de Derechos Políticos y Observatorio Electoral dependiente de la Subsecretaría de Derechos Políticos y Ciudadanos del organismo.

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DELEGADOSLA REPRESENTACIÓN EN LAS VILLAS Un estudio sobre siete villas de la CABA