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VII. PROPUESTA REFORMAS PROPUESTAS A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN En esta parte de nuestro trabajo nos abocaremos a proponer una serie de reformas a las leyes en estudio. La metodología que seguiremos será enunciar la norma vigente y nuestra propuesta; para ello utilizaremos el sistema de columnas para ver el artículo plasmado en la ley y lo que proponemos. Cabe aquí una aclaración: únicamente haremos relación a normas de carácter procedimental, puesto que nuestro trabajo se en- camina hacia los procedimientos administrativos materialmente jurisdic- cionales. Lo anterior sin perjuicio de hacer relación a otras normas, apar- te de las estudiadas, si las características de nuestro trabajo lo ameritan. A) De la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, proponemos la reforma de los siguientes preceptos: Texto vigente Texto propuesto Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público, y se apli- carán a los actos, procedimientos y re- soluciones de la administración pública federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Interna- cionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentrali- zados de la Administración Pública Federal paraestatal respecto a sus actos Artículo 1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los actos adminis- trativos y al proceso que realice la administración pública federal cen- tralizada. También se aplicará a los actos administrativos que como autoridades emitan las entidades pa- raestatales, a los servicios que presta en forma exclusiva el estado y a los contratos que los particulares cele- bren con él mismo. 175 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2003. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/MuyVoc

VII. Propuesta. Reformas propuestas a la Ley Federalde ... · Artículo 6. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisi-tos establecidos en las fracciones

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VII. PROPUESTAREFORMAS PROPUESTAS A LA LEY FEDERAL

DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY FEDERALDE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En esta parte de nuestro trabajo nos abocaremos a proponer una serie dereformas a las leyes en estudio. La metodología que seguiremos seráenunciar la norma vigente y nuestra propuesta; para ello utilizaremos elsistema de columnas para ver el artículo plasmado en la ley y lo queproponemos. Cabe aquí una aclaración: únicamente haremos relación anormas de carácter procedimental, puesto que nuestro trabajo se en-camina hacia los procedimientos administrativos materialmente jurisdic-cionales. Lo anterior sin perjuicio de hacer relación a otras normas, apar-te de las estudiadas, si las características de nuestro trabajo lo ameritan.

A) De la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, proponemosla reforma de los siguientes preceptos:

Texto vigente Texto propuesto

Artículo 1. Las disposiciones de esta leyson de orden e interés público, y se apli-carán a los actos, procedimientos y re-soluciones de la administración públicafederal centralizada, sin perjuicio delo dispuesto por los Tratados Interna-cionales de los que México sea parte.El presente ordenamiento también seaplicará a los organismos descentrali-zados de la Administración PúblicaFederal paraestatal respecto a sus actos

Artículo 1. Las disposiciones de estaley se aplicarán a los actos adminis-trativos y al proceso que realice laadministración pública federal cen-tralizada. También se aplicará alos actos administrativos que comoautoridades emitan las entidades pa-raestatales, a los servicios que prestaen forma exclusiva el estado y a loscontratos que los particulares cele-bren con él mismo.

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de autoridad, a los servicios que el Es-tado preste de manera exclusiva, y alos contratos que los particulares sólopuedan celebrar con el mismo superiorel mismo.Este ordenamiento no será aplicable alas materias de carácter fiscal, respon-sabilidades de los servidores públicos,justicia agraria y laboral, ni al ministe-rio público en ejercicio de sus funcio-nes constitucionales. En relación conlas materias de competencia económi-ca, prácticas desleales de comercio in-ternacional y financiera, únicamente lesserá aplicable el título tercero A.Para los efectos de esta Ley sóloqueda excluida la materia fiscal tratán-dose de las contribuciones y los ac-cesorios que deriven directamente deaquéllas.

Se excluye de la aplicación de esteordenamiento a las siguientes mate-rias: fiscal, cuando se trate de contri-buciones y sus accesorios, responsa-bilidades de los servidores públicos,justicia agraria y laboral, y las funcio-nes constitucionales del ministeriopúblico.Por lo que se refiere a las materiasde competencia económica, prácti-cas desleales de comercio interna-cional y financiera, únicamente lesserá aplicable el título tercero A dela presente ley.

Artículo 2. Esta Ley, salvo por lo quetoca al título tercero A, se aplicará su-pletoriamente a las diversas leyes ad-ministrativas. El Código Federal deProcedimientos Civiles se aplicará, asu vez, supletoriamente a esta Ley, enlo conducente.

Artículo 2. Esta ley es de aplicaciónsupletoria a los trámites, procedi-mientos y procesos administrativosque se regulan en los ordenamientosaplicables a la administración públicafederal centralizada y paraestatal, conlos límites consignados en el artícu-lo 1.

Artículo 5. La omisión o irregularidadde los elementos y requisitos exigidospor el artículo 3 de esta Ley, o por lasleyes administrativas de las materiasde que se trate, producirán, según seael caso, nulidad o anulabilidad del actoadministrativo.

Artículo 5. La omisión o irregulari-dad en los elementos y requisitosexigidos por esta ley o las leyes parala emisión válida del acto administra-tivo, darán lugar a su nulidad oanulabilidad.

Artículo 6. La omisión o irregularidad decualquiera de los elementos o requisi-tos establecidos en las fracciones I a Xdel artículo 3 de la presente Ley, produ-cirá la nulidad del acto administrativo

Artículo 6. La nulidad del acto admi-nistrativo la decretará el superiorjerárquico de la autoridad emisorao el Titular de una dependencia oentidad, cuando se comprueben vio-

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la cual será declarada por el superiorjerárquico de la autoridad que lo hayaemitido, salvo que el acto impugnadoprovenga del titular de una dependen-cia, en cuyo caso la nulidad será decla-da por él mismoEl acto administrativo que se declarejurídicamente nulo será inválido, no sepresumirá legítimo ni ejecutable; serásubsanable, sin perjuicio de que puedaexpedirse un nuevo acto. Los particu-lares no tendrán obligación de cumplir-lo y los servidores públicos deberánhacer constar su oposición a ejecutar elacto, fundando y motivando tal negati-va. La declaración de nulidad produci-rá efectos retroactivos.En caso de que el acto se hubiera con-sumado, o bien, sea imposible de he-cho o de derecho retrotraer sus efectos,sólo dará lugar a la responsabilidad delservidor público que lo hubiere emiti-do u ordenado.

laciones sustanciales en la emisióndel acto administrativo relaciona-das con los sujetos, el objeto, la fi-nalidad, el motivo, la fundamenta-ción, la motivación, competencia ocuando se compruebe una trans-gresión grave al orden jurídico.La declaración de nulidad podrátener efectos retroactivos.En el caso de actos consumados oen los que sea imposible de hecho ode derecho retrotraer sus efectos,darán lugar a las responsabilida-des correspondientes del servidorpúblico que lo hubiere emitido uordenado.

Artículo 7. La omisión o irregularidaden los elementos y requisitos señaladosen las fracciones XIII a XVI del artícu-lo 3 de esta Ley, producirá la nulidaddel acto administrativo.El acto declarado anulable se conside-rará válido; gozará de presunción delegitimidad y efectividad; y será subsa-nable por los órganos administrativosmediante el pleno cumplimiento de losrequisitos exigidos por el ordenamien-to jurídico para la plena validez y efi-cacia del acto. Tanto los servidores pú-blicos como los particulares tendránobligación de cumplirlo.El saneamiento del acto anulable pro-ducirá efectos retroactivos y el acto seconsiderará como si siempre hubieresido válido.

Artículo 7. La anulabilidad del actoadministrativo la decretará la au-toridad emisora o el superior je-rárquico, cuando existan violacio-nes formales al procedimiento quetrasciendan el sentido del fallo im-pugnado.Atendiendo a la presunción de vali-dez del acto administrativo, el actoanulable podrá ser subsanado paraque surta todos sus efectos legales;además, el acto subsanado podrásurtir efectos retroactivos.

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Artículo 11. El acto administrativo decarácter individual se extingue de ple-no derecho por las siguientes causas:I. Cumplimiento de su finalidad;II. Expiración del plazo;III. Cuando la formación del acto ad-ministrativo esté sujeto a una condi-ción o término suspensivo y éste no serealiza dentro del plazo señalado en elpropio acto;IV. Acaecimiento de una condición re-solutoria;V. Renuncia del interesado, cuando elacto hubiere sido dictado en exclusivobeneficio de éste y no sea en perjuiciodel interés público; yVI. Por revocación, cuando así lo exijael interés público, de acuerdo con laley de la materia.

Artículo 11. El acto administrativoparticular se extingue por:I. Cumplimiento de su fin o expira-ción del plazo;II. Cuando no se realice la con-dición o término suspensivo dentrodel plazo señalado para ello;III. Cuando exista una condiciónresolutoria;IV. Renuncia del interesado, siem-pre que no sea en perjuicio del in-terés público o privado; yV. Por revocación, en los términosde ley.

Artículo 13. La actuación administrati-va en el procedimiento se desarrollarácon arreglo a los principios de econo-mía, celeridad, eficacia, legalidad, pu-blicidad y buena fe.

Artículo 13. En los trámites, procedi-mientos y en el proceso administra-tivo las autoridades se apegarán a losprincipios de legalidad, economía,celeridad, eficacia, publicidad ybuena fe.Estos principios deberán interpre-tarse en el sentido más favorablepara el desarrollo de la función pú-blica y en beneficio de los adminis-trados.

Artículo 14. El procedimiento adminis-trativo podrá iniciarse de oficio o a pe-tición de parte interesada.

Artículo 14. El proceso administrati-vo podrá iniciarse de oficio o a peti-ción de parte interesada.

Artículo 15. La Administración PúblicaFederal no podrá exigir más formalida-des que las expresamente previstas enla ley. Las promociones deberán hacer-se por escrito en el que se precisará elnombre, denominación o razón social

Artículo 15. La Administración Pú-blica Federal no podrá exigir másformalidades que las expresamenteprevistas en el ordenamiento queregule el acto o las previstas en lapresente ley.. . .

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de quien o quienes promuevan, en sucaso de su representante legal, domici-lio para recibir notificaciones, asíco-mo nombre de la persona o personasautorizadas para recibirlas, la peticiónque se formula, los hechos o razonesque dan motivo a la petición, el órganoadministrativo a que se dirige y lugar yfecha de su emisión. El escrito deberáestar firmado por el interesado o su re-presentante legal, a menos que no sepao no pueda firmar, caso en el cual, seimprimirá su huella digital.El promovente deberá adjuntar a su es-escrito los documentos que acrediten supersonalidad, así como los que en cadacaso sean requeridos en los ordena-mientos respectivos.Artículo 18. El procedimiento adminis-trativo continuará de oficio, sin perjui-cio del impulso que puedan darle losinteresados. En caso de corresponder-les a estos últimos y no lo hicieren,operará la caducidad en los términosprevistos en esta ley.

Artículo 18. El proceso administrati-vo continuará de oficio, sin perjuiciodel impulso que puedan darle los in-teresados. En caso de corresponderles aestos últimos impulsar el proceso yno lo hicieren, precluirá su derechoen los términos previstos en esta ley.

Artículo 44. Iniciado el procedimiento,el órgano administrativo podrá adoptarlas medidas provisionales establecidasen las leyes administrativas de la mate-ria, y en su caso, en la presente ley pa-ra asegurar la eficacia de la resoluciónque pudiera recaer, si existieren sufi-cientes elementos de juicio para ello.

Artículo 44. Iniciado el proceso, elórgano administrativo podrá adoptarlas medidas cautelares establecidasen las leyes administrativas que rijanla materia, y en su caso, las señaladasen la presente ley, para asegurar laeficacia de la resolución que pudierarecaer, fundado y motivando su ac-tuación.

Artículo 49. Los actos necesarios parala determinación, conocimiento y com-probación de los hechos en virtud delos cuales deba pronunciarse resolu-ción, se realizarán de oficio por el ór-gano que tramite el procedimiento.

Artículo 49. Para el mejor conoci--miento y comprobación de los he-chos sobre los cuales deba pronun-ciarse, la autoridad administrativapodrá ordenar de oficio la prácti-ca de diligencias y el desahogo depruebas dentro del proceso.

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Artículo 50. En los procedimientos ad-ministrativos se admitirán toda clasede pruebas, excepto la confesional delas autoridades. No se considerará com-prendida en esta prohibición la peti-ción de informes a las autoridades ad-ministrativas, respecto de hechos queconsten en sus expedientes o de docu-mentos agregados a ellos.La autoridad podrá allegarse de losmedios de prueba que considere nece-sarios, sin más limitación que las esta-blecidas en la ley.El órgano o autoridad de la Adminis-tración Pública Federal ante quién setramite un procedimiento administrati-vo, acordará sobre la admisibilidad delas pruebas ofrecidas. Sólo podrá re-chazar las pruebas propuestas por losinteresados cuando no fuesen ofrecidasconforme a derecho, no tengan rela-ción con el fondo del asunto, sean im-procedentes e innecesarias o contrariasa la moral o al derecho. Tal resolucióndeberá estar debidamente fundada ymotivada.

Artículo 50. En los procesos admi-nistrativos se admitirán toda clase depruebas, incluida la confesional delas autoridades, cuando verse so-bre hechos propios.La autoridad podrá allegarse de losmedios de prueba necesarios paraformar convicción, sin más limitesque los establecidos en la ley.El órgano o autoridad de la Adminis-tración Pública Federal ante quién setramite un procedimiento administra-tivo, acordará sobre la admisión delas pruebas ofrecidas. En ningún ca-so podrá rechazar las pruebas pro-puestas por los interesados; salvoque sean improcedentes, contrarias ala moral o al derecho. El desecha-miento de pruebas deberá estar de-bidamente fundado y motivado.

Artículo 54. Los informes u opinionessolicitados a otros órganos administra-tivos podrán ser obligatorios o faculta-tivos, vinculantes o no. Salvo disposi-ción legal en contrario, los informes yopiniones serán facultativos y no vin-culantes al órgano que los solicitó ydeberán incorporarse al expediente.

Artículo 54. Los informes u opinionessolicitados a otros órganos administra-tivos podrán ser obligatorios o faculta-tivos, vinculantes o no. Salvo disposi-ción legal en contrario, los informesy opiniones serán facultativos y novinculantes al órgano que los solicitóy deberán incorporarse al expediente.Se exceptúan de la disposición an-terior los informes en los que sereconozcan derechos o situacionesjurídicas favorables a los adminis-trados, pues en este último caso,siempre serán obligatorios.

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Artículo 55. A quien se le solicite uninforme u opinión, deberá emitirlodentro del plazo de quince días, salvodisposición que establezca otro plazo.Si transcurrido el plazo a que se refiereel párrafo anterior, no se recibiese elinforme u opinión, cuando se trate deinformes obligatorios o vinculantes, seentenderá que no existe objeción a laspretensiones del interesado.

Artículo 55. El órgano administrativoa quien se le solicite un informe uopinión, deberá emitirlo dentro de unplazo no menor de cinco ni mayorde quince días hábiles, salvo disposi-ción expresa que establezca otro pla-zo.Si transcurrido el plazo a que se re-fiere el párrafo anterior, no se recibi-ese el informe u opinión, cuando setrate de informes obligatorios o vin-culantes, se entenderá que no existeobjeción a las pretensiones del intere-sado.En caso de que no se emita el infor-me, los servidores públicos omisosserán sujetos de responsabilidadadministrativa, en el supuesto deque no justifiquen su actuación.

Artículo 59. La resolución que pongafin al procedimiento decidirá todas lascuestiones planteadas por los interesa-dos y de oficio las derivadas del mis-mo; en su caso, el órgano administrati-vo competente podrá decidir sobre lasmismas, poniéndolo, previamente, enconocimiento de los interesados por unplazo no superior de diez días, paraque manifiesten lo que a su derechoconvenga y aporten las pruebas que es-timen convenientes.En los procedimientos tramitados a so-licitud del interesado la resolución serácongruente con las peticiones formu-ladas por éste, sin perjuicio de la po-testad de la administración pública fed-eral de iniciar de oficio un nuevoprocedimiento.

Artículo 59. La resolución que pongafin al proceso se fundará en dere-cho y decidirá todas las cuestionesderivadas del mismo. En los procedimientos tramitados asolicitud del interesado la resoluciónserá congruente con las peticionesformuladas por éste, sin perjuicio dela potestad de la Administración Pú-blica Federal de iniciar de oficio unnuevo procedimiento.

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Artículo 61. En aquellos casos en quemedie una situación de emergencia ourgencia, debidamente fundada y moti-vada, la autoridad competente podráemitir el acto administrativo sin su-jetarse a los requisitos y formalidadesdel procedimiento administrativo pre-vistos en esta ley, respetando en todocaso las garantías individuales.

Artículo 61. Derogado.

Artículo 83. Los interesados afectadospor los actos y resoluciones de la Ad-ministración Pública Federal centrali-zada que pongan fin al procedimientoadministrativo, a una instancia o re-suelvan un expediente, podrán intepo-ner recurso de revisión o intentar lasvías judiciales correspondientes.

Artículo 83. Será optativo para losinteresados afectados por los actos yresoluciones de la AdministraciónPública Federal centralizada quepongan fin al proceso administra-tivo, a una instancia o que resuelvanun expediente, interponer el recursode revisión o intentar las vías judi-ciales correspondientes.

B) De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públi-cos, proponemos la reforma de los siguientes preceptos:

Artículo 45En todas las cuestiones relativas al pro-cedimiento no previstas en esta Ley,así como en la apreciación de las prue-bas, se observarán las disposicionesdel Código Federal de ProcedimientosPenales. Asimismo, se atenderán, en loconducente, las del Código Penal.

Artículo 45En todas las cuestiones relacionadascon los procesos regulados en estaLey, así como en la apreciación delas pruebas, se aplicarán supletoria-mente las disposiciones del CódigoFederal de Procedimientos Penales.Asimismo, y se atenderán, en lo con-ducente, las del Código Penal.

Artículo 47Todo servidor público tendrá las si-guientes obligaciones, para salvaguar-dar la legalidad, honradez, lealtad, im-parcialidad y eficiencia que deben serobservadas en el desempeño de su em-pleo, cargo o comisión, y cuyo incum-

Artículo 47Los principios aplicables al servi-cio público son: honradez, legalidad,neutralidad, imparcialidad, transpa-rencia de la gestión, competenciaprofesional y servicio a la sociedad.Todo servidor público tendrá las

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plimiento dará lugar al procedimientoy a las sanciones que correspondan, sinperjuicio de sus derechos laborales, asícomo de las normas específicas que alrespecto rijan en el servicio de las fuer-zas armadas:I. Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficienciade dicho servicio o implique abuso oejercicio indebido de un empleo, cargoo comisión;II. Formular y ejecutar legalmente, ensu caso, los planes, programas y presu-puestos correspondientes a su compe-tencia, y cumplir las leyes y otras nor-mas que determinen el manejo derecursos económicos públicos;III. Utilizar los recursos que tenganasignados para el desempeño de suempleo, cargo o comisión, las faculta-des que le sean atribuidas o la informa-ción reservada a que tenga acceso porsu función exclusivamente para los fi-nes a que están afectos;IV. Custodiar y cuidar la documenta-ción e información que por razón de suempleo, cargo o comisión, conservebajo su cuidado o la cual tenga acce-so impidiendo o evitando el uso, lasustracción, destrucción, ocultamientoo inutilización indebidas de aquéllas;V. Observar buena conducta en su em-pleo, cargo o comisión, tratando conrespeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que ten-ga relación con motivo de éste;VI. Observar en la dirección de sus in-feriores jerárquicos las debidas reglasdel trato y abstenerse de incurrir en agra-vio, desviación o abuso de autoridad;

siguientes obligaciones en el de-sempeño de su empleo, cargo o co-misión:I. Guardar la debida obediencia ala Constitución y a las leyes.II. Ejercer sus tareas, funciones,cargo, empleo o comisión con leal-tad institucional e imparcialidad,sirviendo a los intereses generales.III. Cumplir con diligencia las ins-trucciones profesionales que recibapor vía jerárquica.IV. Realizar con la debida aplica-ción las funciones y tareas que ten-ga asignadas, y aquéllas otras quele encomienden sus jefes o superiorespara el logro de los objetivospropios de la unidad administrati-va en la que presta sus servicios.V. Cumplir con la jornada de tra-bajo y los horarios establecidos.VI. Mantener la reserva de losasuntos que conozca con motivo desu empleo, cargo o comisión y nohacer uso indebido de la informa-ción obtenida.VII. Guardar el secreto de las ma-terias clasificadas por ley como ta-les u otras cuya difusión esté prohi-bida legalmente.VIII. Hacer del conocimiento delas autoridades competentes aquel-las órdenes que, a su juicio, pudie-sen ser contrarias a la legalidad oconstitutivas de delito.IX. Cumplir con las normas enmateria de incompatibilidades.X. Tratar con atención y deferen-cia a los ciudadanos.XI. Cuidar y usar correctamentelos inmuebles, materiales, documen-tos e informaciónción que se le pro-

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VII. Observar respeto y subordinaciónlegítimas con respecto a sus superioresjerárquicos inmediatos o mediatos, cum-pliendo las disposiciones que éstos dic-ten en el ejercicio de sus atribuciones;VIII. Comunicar por escrito al titularde la dependencia o entidad en la quedas que le suscite la procedencia de lasórdenes que reciba;IX. Abstenerse de ejercer las funcionesde un empleo, cargo o comisión des-pués de concluido el período para elcual se le designó o de haber cesado,por cualquier otra causa, en el ejerciciode sus funciones;X. Abstenerse de disponer o autorizara un subordinado a no asistir sin causajustificada a sus labores por más dequince días continuos o treinta discon-tinuos en un año, así como de otorgarindebidamente licencias, permisos ocomisiones con goce parcial o total desueldos y otras percepciones, cuandolas necesidades del servicio público nolo exijan;XI. Abstenerse de desempeñar algúnotro empleo, cargo o comisión oficial oparticular que la Ley le prohiba;XII. Abstenerse de autorizar la selec-ción, contratación, nombramiento odesignación de quien se encuentre in-habilitado por resolución firme de laautoridad competente para ocupar unempleo, cargo o comisión en el servi-cio público;XIII. Excusarse de intervenir en cual-quier forma en la atención, tramitacióno resolución de asuntos en los quetenga interés personal, familiar o de ne-gocios, incluyendo aquéllos de los quepueda resultar algún beneficio para él,

porcionen para el desarrollo de suempleo, cargo o comisión.XII. Abstenerse de utilizar los me-dios propiedad de la administra-ción pública federal en provechopropio ni ejercer sus atribucionesen forma que pueda beneficiarseilegítimamente a si mismo o en be-neficio de otros.XIII. Tratar con corrección y con-sideración a los superiores jerár-quicos, compañeros y subordina-dos.XIV. Obedecer y dar cumplimientoa las sentencias ejecutorias emiti-das por los órganos jurisdicciona-les.

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su cónyuge o parientes consanguíneoshasta el cuarto grado, por afinidad o ci-viles, o para terceros con los que tengarelaciones profesionales, laborales o denegocios, o para socios o sociedadesde las que el servidor público o las per-sonas antes referidas formen o hayanformado parte,XIV. Informar por escrito al jefe in-mediato y en su caso, al superior jerár-quico, sobre la atención, trámite o re-solución de los asuntos a que hacereferencia la fracción anterior y quesean de su conocimiento; y observarsus instrucciones por escrito sobre suatención, tramitación y resolución,cuando el servidor público no puedaabstenerse de intervenir en ellos;XV. Abstenerse, durante el ejercicio desus funciones de solicitar, aceptar o re-cibir, por sí o por interpósita persona,dinero, objetos mediante enajenación asu favor en precio notoriamente infe-rior al que el bien de que se trate y quetenga en el mercado ordinario, o cual-quier donación, empleo, cargo o comi-sión para sí, o para las personas a quese refiere la fracción XIII, y que proce-|dan de cualquier persona física o moralcuyas actividades profesionales, co-merciales o industriales se encuentrendirectamente vinculadas, reguladas osupervisadas por el servidor público deque se trate en el desempeño de su em-pleo, cargo o comisión y que impliqueintereses en conflicto. Esta prevenciónes aplicable hasta un año después deque se haya retirado del empleo, cargoo comisión;XVI. Desempeñar su empleo, cargo ocomisión sin obtener o pretender obte-ner beneficios adicionales a las contra-

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prestaciones comprobables que el Es-tado le otorga por el desempeño de sufunción, sean para él o para las perso-nas a las que se refiere la fracción XIII;XVII. Abstenerse de intervenir oparti-cipar indebidamente en la selección,nombramiento, designación, contra-tación, promoción, suspensión, remo-ción, cese o sanción de cualquier servi-dor público, cuando tenga interéspersonal, familiar o de negocios en elcaso, o pueda derivar alguna ventaja obeneficio par él o para las personas alas que se refiere la fracción XIII;XVIII. Presentar con oportunidad y ver-acidad, las declaraciones de situaciónpatrimonial, en los términos estableci-dos por esta Ley;XIX. Atender con diligencia las ins-trucciones, requerimientos y resolucio-nes que reciba de la Secretaría de laContraloría, conforme a la competen-cia de ésta;XX. Supervisar que los servidores pú-blicos sujetos a su dirección, cumplancon las disposiciones de este artículo; ydenunciar por escrito, ante el superior je-rárquico o la contraloría interna, los ac-tos u omisiones que en ejercicio de susfunciones llegare a advertir respecto decualquier servidor público que pueda sercausa de responsabilidad administrati-va en los términos de esta Ley, y de lasnormas que al efecto se expidan;XXI. Proporcionar en forma oportunay veraz, toda la información y datossolicitados por la institución a la quelegalmente le competa la vigilancia ydefensa de los derechos humanos, aefecto de que aquélla pueda cumplircon las facultades y atribuciones que lecorrespondan;

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XXII. Abstenerse de cualquier acto uomisión que implique incumplimientode cualquier disposición jurídica rela-cionada con el servicio público;XXIII. Abstenerse, en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas, de ce-lebrar o autorizar la celebración depedidos o contratos relacionados conadquisiciones, arrendamientos y enaje-nación de todo tipo de bienes, presta-ción de servicios de cualquier natrale-za y la contratación de obra pública,con quien desempeñe un empleo, car-go o comisión en el servicio público, obien con las sociedades de las que di-chas personas formen parte, sin la au-torización previa y específica de laSecretaría a propuesta razonada, con-forme a las disposiciones legales apli-cables, del titular de la dependencia oentidad de que se trate. Por ningún mo-tivo podrá celebrarse pedido o contratoalguno con quien se encuentre inhabili-tado para desempeñar un empleo, car-go o comisión en el servicio público, yXXIV. Las demás que le impongan lasleyes y reglamentos.Cuando el planteamiento que formuleel servidor público a su superior jerár-quico deba ser comunicado a la Secre-taría de la Contraloría General, el su-perior procederá a hacerlo sin demora,bajo su estricta responsabilidad, po-niendo el trámite en conocimiento delsubalterno interesado. Si el superior je-rárquico omite la comunicación a laSecretaría de la Contraloría General, elsubalterno podrá practicarla directa-mente informando a su superior acercade este acto.

Artículo 47-Bis.Para efectos del proceso discplina-rio se consideran infracciones gra-ves en el servicio público, las si-guientes:I. Incumplimiento del deber deguardar obediencia a la Constitu-ción y a las leyes.II. Incurrir en acciones discrimina-torias de cualquier naturaleza.III. Abandono del servicio públicoencomendado sin causa justificada.IV. Emitir informes o resolucionesilegales que causen daños graves alpatrimonio o a los bienes de la ad-ministración o de los gobernados.V. Publicación o uso indebido dedocumentos o información a quetenga o haya tenido acceso con mo-tivo de su empleo, cargo o comi-sión.VI. Negligencia en la custodia desecretos oficiales o informaciónclasificada, establecidos así en laley respectiva, que provoque su pu-blicación o difusión indebidas.VII. Notorio incumplimiento de lasfunciones inherentes al empleo,cargo o comisión que desempeñeen el servicio público.VIII. Violación a la neutralidad oimparcialidad al utilizar recursospúblicos o las facultades atribuidaspara intervenir en procesos electo-rales.IX. Desobedecer las órdenes o ins-trucciones de un superior jerárqui-co o jefe inmediato que hayan sidoemitidas por éste en el ejercicio desu competencia, relacionadas conlas funciones del puesto o las fun-ciones del interesado.

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X. Ostentarse como servidor públi-co, después de concluido el encar-go, para obtener un beneficio inde-bido para sí o para otro.XI. Realizar actividades incompati-bles entre sí, cuando se coprome-ta la imparcialidad o independencia.XII. Realizar actos que impidan elejercicio de los derechos funda-mentales, de las libertades públicaso de los derechos sindicales.XIII. Participar en una huelgacuando esté expresamente prohibi-do por ley.XIV. Incumplir con las obligacio-nes relacionadas con la atención delos servicios públicos esenciales encaso de huelga.XV. La agresión a cualquier perso-na con la que se relacione en elejercicio de su empleo, cargo o co-misión.XVI. Acoso sexual debidamenteprobado.XVII. Exceso en el uso de sus atri-buciones si se traduce en un daño operjuicio grave para sus subordi-nados o el empleo, cargo o comi-sión que tiene encomendado.XVIII. Abstenerse de dar cumpli-miento a las sentencias ejecutoria-das que emitan los órganos juris-diccionales.XIX. Incumplir reiteradamente conlas obligaciones consignadas en lasleyes aplicables al servicio público.En el supuesto de que de las con-ductas relacionadas se advierta lacomisión de presunto delito, se re-alizará el desglose respectivo y seremitirán las constancias al Minis-terio Público competente.

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Las sanciones administrativas quese impongan por conductas de lasque puede derivarse responsabili-dad de carácter penal o civil, noextinguen la responsabilidad co-rrespondiente, por lo que los afec-tados podrán acudir ante la autori-dad administrativa en los términosdel artículo 77-BIS, o agotar lasvías legales que consideren perti-nentes.

Artículo 49En las dependencias y entidades de laAdministración Pública se estableceránunidades específicas, a las que el pú-blico tenga fácil acceso, para que cual-quier interesado pueda presentar que-jas y denuncias por incumplimiento delas obligaciones de los servidores pú-blicos, con las que se iniciará, en sucaso, el procedimiento disciplinariocorrespondiente.La Secretaría establecerá las normas yprocedimientos para que las instanciasdel público sean atendidas y resueltascon eficiencia.

Artículo 49Cualquier interesado puede pre-sentar quejas y denuncias por in-cumplimiento de las obligacionesde los servidores públicos, con lasque se iniciará, en su caso, el pro-ceso disciplinario correspondiente.La responsabilidad administrtiva:a) Es independiente de otras res-ponsabilidades de carácter civil openal.b) Los hechos declarados firmes enresoluciones judiciales vinculan ala administración.c) Sólo podrán sancionarse accio-nes u omisiones que constituyan in-fracción disciplinaria.d) Entre la infracción cometida yla sanción que se imponga debeexistir la adecuada proporcionali-dad.

Artículo 50La Secretaría, el superior jerárquico ytodos los servidores públicos tienen laobligación de respetar y hacer respetarel derecho a la formulación de las que-jas y denuncias a las que se refiere elartículo anterior y de evitar que conmotivo de éstas se causen molestias in-debidas al quejoso.

Artículo 50La Secretaría, el superior jerárquicoy todos los servidores públicos tienenla obligación de respetar y hacer res-petar el derecho a la formulación delas quejas y denuncias a las que serefiere el artículo anterior y de evitarque con motivo de éstas se causenmolestias indebidas al quejoso.

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Incurre en responsabilidad el servidorpúblico que por sí o por interpósitapersona, utilizando cualquier medio,inhiba al quejoso para evitar la for-mulación o presentación de quejas ydenuncias, o que con motivo de ellorealice cualquier conducta injusta uomita una justa y debida que lesionelos intereses de quienes las formulen opresenten.

Atendiendo al interés que poseetodo ciudadano para la buenamarcha de los negocios públicos,las autoridades que tramiten y re-suelvan el proceso disciplinario de-berán respetar el derecho a la in-formación de los promoventessobre el trámite de las denuncias oquejas planteadas.También deberá respetarse el de-recho de los promoventes para ac-ceder al expediente respectivo yaportar los medios de prueba queestimen convenientes, con las limi-taciones de ley.Incurre en responsabilidad el servi-dor público que por sí o por interpó-sita persona, utilizando cualquier me-dio, inhiba al quejoso para evitar laformulación o presentación de quejasy denuncias, o que con motivo deello realice cualquier conducta injus-ta u omita una justa y debida que le-sione los intereses y derechos dequienes las formulen o presenten.

Artículo 53Las sanciones por falta administrativaconsistirán en:I. Apercibimiento privado o público;II. Amonestación privada o pública;III. Suspensión;IV. Destitución del puesto;V. Sanción económica, eVI. Inhabilitación temporal para de-sempeñar empleos, cargos o comisio-nes en el servicio público.Cuando la inhabilitación se impongacomo consecuencia de un acto u omi-sión que implique lucro o cause dañosy perjuicios, será de un año hasta diezaños si el monto de aquéllos no excede

Artículo 53Las sanciones por infracción admi-nistrativa consistirán en:I. Apercibimiento privado o públicoII. Amonestación privada o públicaIII. Demérito;IV. Suspensión de empleo y sueldo;V. Destitución del puesto;VI. Sanción económica;VII. Cambio forzoso de puesto;VIII. Inhabilitación temporal para de-sempeñar empleos, cargos o comisio-nes en el servicio público.Las sanciones contenidas en lasfracciones de la IV a la VIII sólopodrán imponerse por falta grave.

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de doscientas veces el salario mínimomensual vigente en el Distrito Federal,y de diez a veinte años si excede de di-cho límite. Este último plazo de inha-bilitación también será aplicable porconductas graves de los servidores pú-blicos.Para que una persona que hubiere sidoinhabilitada en los términos de ley porun plazo mayor de diez años, puedavolver a desempeñar un empleo, cargoo comisión en el servicio público unavez transcurrido el plazo de la inhabili-tación impuesta, se requerirá que el ti-tular de la dependencia o entidad a laque pretenda ingresar, dé aviso a la Se-cretaría, en forma razonada y justifica-da, de tal circunstancia.La contravención a lo dispuesto por elpárrafo que antecede será causa de res-ponsabilidad administrativa en los tér-minos de esta Ley, quedando sin efec-tos el nombramiento o contrato que ensu caso se haya realizado.

En todo caso se llevará un registrode sanciones administrativas, sinperjuicio de anotarlas en el expe-diente personal del infractor.

Artículo 55En caso de aplicación de sancioneseconómicas por beneficios obtenidos ydaños y perjuicios causados por in-cumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en el artículo 47, se aplicarándos tantos del lucro obtenido y de losdaños y perjuicios causados.Las sanciones económicas establecidasen este artículo se pagarán una vez de-terminadas en cantidad líquida, en suequivalencia en salarios mínimos vi-gentes al día de su pago, conforme alsiguiente procedimiento:I. La sanción económica impuesta sedividirá entre la cantidad líquida quecorresponda y el salario mínimo men-

Artículo 55. Derogado.

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sual vigente en el Distrito Federal aldía de su imposición, yII. El cociente se multiplicará por el sa-lario mínimo mensual vigente en elDistrito Federal al día del pago de lasanción.Para los efectos de esta Ley se enten-derá por salario mínimo mensual, elequivalente a treinta veces el salariomínimo diario vigente en el DistritoFederal.

Artículo 62Si de las investigaciones y auditoríasque realice la Secretaría apareciera laresponsabilidad de los servidores pú-blicos, informará a la contraloría inter-na de la dependencia correspondiente oal coordinador sectorial de las entida-des, para que proceda a la investiga-ción y sanción disciplinaria por dicharesponsabilidad, si fuera de su compe-tencia. Si se trata de responsabilidadmayores cuyo conocimiento sólo com-pete a la Secretaría, ésta se avocará di-rectamente al asunto, informando deello al Titular de la dependencia y a lacontraloría interna de la misma paraque participe o coadyuve en el proce-dimiento de determinación de respon-sabilidades.

Artículo 62. Derogado.

Artículo 64La Secretaría impondrá las sancionesadministrativas a que se refiere esteCapítulo mediante el siguiente proce-dimientoI. Citará al presunto re-sponsable a una audiencia, haciéndolesaber la responsabilidad o re-sponsabilidades que se le imputen, ellugar, día y hora en que tendrá verifi-cativo dicha audiencia y su

Artículo 64En el proceso disciplinario se ob-servarán los siguientes principios:a) Para imponer sanciones discipli-narias por infracciones graves sedeberá agotar previamente elproceso establecido.b) En el caso de infracciones levesse podrá imponer la sanción me-diante el proceso sumario que re-

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derecho a ofrecer pruebas y alegar enla misma lo que a su derecho conven-ga, por sí o por medio de un defensor.II. También asistirá a la audiencia elrepresentante de la dependencia quepara tal efecto se designe.III. Entre la fecha de la citación y la dela audiencia deberá mediar un plazo nomenor de cinco ni mayor de quincedías hábiles;IV. Desahogadas las pruebas, si las hu-biere, la Secretaría resolverá dentro delos treinta días hábiles siguientes, so-bre la inexistencia de responsabilidad oimponiendo al infractor las sancionesadministrativas correspondientes y no-tificará la resolución al interesado den-tro de las setenta y dos horas, a su jefeinmediato, al representante designadopor la dependencia y al superior jerár-quico;V. Si en la audiencia la Secretaría en-contrara que no cuenta con elementossuficientes para resolver o advierta ele-mentos que impliquen nueva responsa-bilidad administrativa a cargo del pre-sunto responsable o de otras personas,podrá disponer la práctica de investiga-ciones y citar para otra u otras audien-cias, yVI. En cualquier momento, previa oposteriormente al citatorio al que se re-fiere la fracción I del presente artículo,la Secretaría podrá determinar la sus-pensión temporal de los presuntos res-ponsables de sus cargos, empleos o co-misiones, si a su juicio así convienepara la conducción o continuación delas investigaciones. La suspensión tem-poral no prejuzga sobre la responsabi-lidad que se impute. La determinación

gula este artículo respetando entodo caso las garantías de audien-cia y debido proceso.c) El proceso disciplinario se sus-tentará en los principios de celeri-dad y economía procesal; en todocaso se le garantizarán al justicia-ble los siguientes derechos: lapresunción de inocencia; la notifi-cación del nombramiento de ins-tructor y la posibilidad de recusar-lo; la formulación de alegatos encualquier fase del proceso; el dere-cho a aportar las pruebas que esti-me necesarias para su defensa y, encaso necesario, el auxilio de la au-oridad para obtenerlas; el derechoa la defensa y a la información.La autoridad competente impondrálas sanciones administrativas a que serefiere este Capítulo mediante el si-guiente proceso:I. Citará al presunto responsable auna audiencia, haciéndole saber la in-fracción o infracciones que se le im-putan, el lugar, día y hora en que serealizará dicha audiencia y su dere-cho a ofrecer pruebas y alegar en lamisma lo que a su derecho convenga,por sí o por medio de un defensor.También tendrá la obligación deasistir a la audiencia el represen-tante de la dependencia que paratal efecto se designe.Entre la fecha de la citación y la de laaudiencia deberá mediar un plazo nomenor de cinco ni mayor de quincedías hábiles;II. Desahogadas las pruebas, si lashubiere, la Secretaría resolverá den-tro de los treinta días hábiles siguien-tes, sobre la inexistencia de responsa-

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de la Secretaría hará constar expresa-mente esta salvedad.La suspensión temporal a que se refie-re el párrafo anterior suspenderá losefectos del acto que haya dado origen ala ocupación del empleo, cargo o comi-sión, y regirá desde el momento en quesea notificada al interesado o éste quedeenterado de la resolución por cualquiermedio. La suspensión cesará cuando asílo resuelva la Secretaría, independiente-mente de la iniciación, continuación oconclusión del procedimiento a que serefiere el presente artículo en relacióncon la presunta responsabilidad de losservidores públicos.Si los servidores suspendidos temporal-mente no resultaren responsables de lafalta que se les imputa, serán restituidosen el goce de sus derechos y se les cu-brirán las percepciones que debieranpercibir durante el tiempo en que se ha-llaron suspendidos.Se requerirá autorización del Presidentede la República para dicha suspensiónsi el nombramiento del servidor públicode que se trate incumbe al Titular delPoder Ejecutivo. Igualmente, se reque-rirá autorización de la Cámara de Sena-dores, o en su caso de la Comisión Per-manente, si dicho nombramientorequirió ratificación de éste en los tér-minos de la Constitución General de laRepública.

bilidad o imponiendo al infractor lassanciones administrativas correspon-dientes y notificará la resolución alinteresado, a su jefe inmediato, alrepresentante designado por la de-pendencia y al superior jerárquico,dentro de las setenta y dos horassiguientes a la emisión. En la notifica-ción de la resolución deberá hacerdel conocimiento del interesado elrecurso que procede contra ésta.III. En cualquier momento, previa oposteriormente al citatorio al que serefiere la fracción I del presente artí-culo, la Secretaría podrá determinarla suspensión temporal de los presun-tos responsables de sus cargos, em-pleos o comisiones, cuando existanelementos suficientes para estableceruna presunta infracción administrati-va, si a su juicio así conviene para laconducción o continuación de las in-vestigaciones. La suspensión tempo-ral no prejuzga sobre la responsabili-dad que se impute. La determinaciónde la Secretaría hará constar expresa-mente esta salvedad. El abuso de estaprerrogativa de la administra-ciónserá sancionada en la vía dis-ci-plinaria por el superior jerárqui-co o los órganos jurisdiccionales.La suspensión temporal a que se re-fiere el párrafo anterior suspenderálos efectos del acto que haya dadoorigen a la ocupación del empleo,cargo o comisión, y regirá desde elmomento en que sea notificada al in-teresado o éste quede enterado de laresolución por cualquier medio. Lasuspensión cesará cuando así lo re-suelva la Secretaría, independiente-mente de la iniciación, continuación

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o conclusión del procedimiento a quese refiere el presente artículo en re-lación con la presunta responsabili-dad de los servidores públicos.Si los servidores suspendidos tempo-ralmente no resultaren responsablesde la falta que se les imputa, seránrestituidos en el goce de sus derechosy se les cubrirán las percepciones quedebieran percibir durante el tiempoen que se hallaron suspendidos.Se requerirá autorización del Presi-dente de la República para dicha sus-pensión si el nombramiento del servi-dor público de que se trate incumbeal Titular del Poder Ejecutivo. Igual-mente, se requerirá autorización de laCámara de Senadores, o en su casode la Comisión Permanente, si dichonombramiento requirió ratificaciónde éste en los términos de la Consti-tución General de la República.

Artículo 67El Titular de la dependencia o entidadpodrá designar un representante queparticipe en las diligencias. Se darávista de todas las actuaciones a la de-pendencia o entidad en la que el pre-sunto responsable presta sus servicios.

Artículo 67El Titular de la dependencia o enti-dad deberá designar un representan-te que participe en las diligencias,con el carácter de coadyuvante dela defensa o de la acusación. Se da-rá vista de todas las actuaciones a ladependencia o entidad en la que elpresunto responsable presta sus ser-vicios.

Artículo 70Los servidores públicos sancionadospodrán impugnar ante el Tribunal Fis-cal de la Federación las resolucionesadministrativas por las que se les im-pongan las sanciones a que se refiereeste Capítulo. Las resoluciones anula-

Artículo 70Los servidores públicos, los denun-ciantes o quejosos podrán impug-nar las resoluciones emitidas en elproceso disciplinario, mediante elrecurso de revocación interpuestoante el superior jerárquico de la

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torias firmes dictadas por este Tribu-nal, tendrán el efecto de que la depend-encia o entidad en la que el servidorpúblico preste o haya prestado sus ser-vicios, lo restituya en el goce de losderechos de que hubiese sido privadopor la ejecución de las sanciones anu-ladas, sin perjuicio de lo que estable-cen otras leyes.

autoridad emisora del acto, o através del juicio de nulidad ante elTribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa.

Artículo 71Las resoluciones por las que se impon-gan sanciones administrativas, podránser impugnadas por el servidor públicoante la propia autoridad, mediante elrecurso de revocación que se interpon-drá dentro de los quince días siguientesa la fecha en que surta efectos la notifi-cación de la resolución recurrida.La tramitación del recurso se sujetará alas normas siguientes:I. Se iniciará mediante escrito en el quedeberán expresarse los agravios que ajuicio del servidor público le cause laresolución, acompañando copia de éstay constancia de la notificación de lamisma, así como la proposición de laspruebas que considere necesario ren-dir;II. La autoridad acordará sobre la ad-misibilidad del recurso y de las prue-bas ofrecidas, desechando de plano lasque no fuesen idóneas para desvirtuarlos hechos en que se base la resolu-ción, yIII. Desahogadas las pruebas, si las hu-biere, la autoridad emitirá resolucióndentro de los treinta días hábiles si-guientes, notificándolo al interesado enun plazo no mayor de setenta y dos ho-ras.

Artículo 71El recurso de revocación se inter-pondrá dentro de los quince díassiguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación de la resolu-ción recurrida.La tramitación del recurso se sujetaráa las normas siguientes:I. Se iniciará mediante escrito en elque deberán expresarse los agraviosque a juicio del servidor público lecause la resolución, acompañandocopia de ésta y constancia de la noti-ficación de la misma, así como laproposición de las pruebas que consi-dere necesario rendir;II. La autoridad acordará sobre la ad-misión del recurso y de las pruebasofrecidas, desechando de plano lasque no fuesen idóneas para desvir-tuar los hechos en que se base la re-solución,III. Desahogadas las pruebas, si lashubiere, la autoridad emitirá resolu-ción dentro de los treinta días hábilessiguientes, notificándolo al interesa-do en un plazo no mayor de setenta ydos horas; yIV. En todo lo no previsto en mate-ria de proceso se aplicará supleto-riamente el Código Federal de Pro-

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cedimientos Penales y, en lo condu-cente, el Código Penal.

Artículo 73El servidor público afectado por las re-soluciones administrativas que se dic-ten conforme a esta Ley, podrá optarentre interponer el recurso de revoca-ción o impugnarlas directamente anteel Tribunal Fiscal de la Federación.La resolución que se dicte en el recur-so de revocación será también impug-nable ante el Tribunal Fiscal de la Fe-deración.

Artículo 73. Derogado.

C) Del Código Fiscal de la Federación, proponemos la reforma de lossiguientes preceptos:

Texto vigente Texto propuesto

ARTÍCULO 207. La demanda se pre-sentará por escrito directamente ante laSala Regional competente, dentro delos cuarenta y cinco días siguientes aaquél en que haya surtido efectos lanotificación de la resolución impugna-da.La demanda podrá enviarse por correocertificado con acuse de recibo si eldemandante tiene su domicilio fuera dela población donde está la sede de lasala o cuando ésta se encuentra en elDistrito Federal y el domicilio fuera deél, o cuando ésta se encuentre en elDistrito Federal y el domicilio fuera deél, siempre que el envío se efectúe enel lugar en que resida el demandante.Las autoridades podrán presentar la de-manda dentro de los cinco añossiguientes a la fecha en que sea emitida

Artículo 207. La demanda se presen-tará por escrito directamente ante laSala Regional competente, dentro delos quince días hábiles siguientes aaquél en que haya surtido efectos lanotificación de la resolución impug-nada.La demanda podrá enviarse por co-rreo certificado con acuse de recibosi el demandante tiene su domiciliofuera de la población donde está lasede de la sala o cuando ésta se en-cuentra en el Distrito Federal y el do-micilio fuera de él, o cuando ésta seencuentre en el Distrito Federal y eldomicilio fuera de él, siempre que elenvío se efectúe en el lugar en queresida el demandante.Las autoridades podrán presentar lademanda dentro de los cinco años si-

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la resolución, cuando se pida la modi-ficación o nulidad de un acto favorablea un particular, salvo que haya produ-cido efectos de tracto sucesivo, caso enel que se podrá demandar la modifica-ción o nulidad en cualquier época sinexceder de los cinco años del últimoefecto, pero los efectos de la sentencia,en caso de ser total o parcialmente des-favorable para el particular, sólo se re-trotraerán a los cinco años anteriores ala presentación de la demanda.Cuando el interesado fallezca duranteel plazo para iniciar juicio, el plazo sesuspenderá hasta un año si antes no seha aceptado el cargo de representantede la sucesión. También se suspenderáel plazo para interponer la demanda siel particular solicita a las autoridadesfiscales iniciar el procedimiento de re-solución de controversias contenido enun tratado para evitar la doble tributa-ción incluyendo, en su caso, el proce-dimiento de resolución de controver-sias contenido en un tratado para evitarla doble tributación incluyendo, en sucaso, el procedimiento arbitral. En es-tos casos cesará la suspensión cuandose notifique la resolución que da porterminado dicho procedimiento, inclu-sive en el caso de que se dé por termi-nado a petición del interesado.En los casos de incapacidad o declara-ción de ausencia decretadas por autoridadjudicial, el plazo para interponer eljuicio de nulidad se suspenderá hastapor un año. La suspensión cesará tanpronto como se acredite que se haaceptado el cargo de tutor del incapazo representante legal del ausente, sien-do en perjuicio del particular si duran-

guientes a la fecha en que sea emitidala resolución, cuando se pida la mo-dificación o nulidad de un acto favo-rable a un particular, salvo que hayaproducido efectos continuos, en esteúltimo caso se podrá demandar lamodificación o nulidad en cualquierépoca sin exceder de los cinco añosdel último efecto del acto. La senten-cia, en caso de ser total o parcialmen-te desfavorable para el particular, nopodrá tener efectos retroactivos.Cuando el interesado fallezca duranteel plazo para iniciar juicio, el plazose suspenderá hasta un año si antesno se ha aceptado el cargo de repre-sentante de la sucesión. También sesuspenderá el plazo para interponerla demanda si el particular solicita alas autoridades fiscales iniciar el pro-cedimiento de resolución de contro-versias contenido en un tratado paraevitar la doble tributación incluyen-do, en su caso, el procedimiento deresolución de controversias conteni-do en un tratado para evitar la dobletributación incluyendo, en su caso, elprocedimiento arbitral. En estos ca-sos cesará la suspensión cuando senotifique la resolución que da porterminado dicho procedimiento, in-clusive en el caso de que se dé porterminado a petición del interesado.En los casos de incapacidad o decla-ración de ausencia decretadas porautoridad judicial, el plazo para inter-poner el juicio de nulidad se suspen-derá hasta por un año. La suspensióncesará tan pronto como se acrediteque se ha aceptado el cargo de tutordel incapaz o representante legal del

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te el plazo antes mencionado no seprovee sobre su representación.

ausente, siendo en perjuicio del par-ticular si durante el plazo antes men-cionado no se provee sobre su repre-sentación.

Artículo 208. La demanda deberá in-dicar:I. El nombre del demandante y el domici-lio para recibir notificaciones en lasede de la Sala Regional competente.II. La resolución que se impugna.III. La autoridad o autoridades deman-dadas o el nombre y domicilio del par-ticular demandado cuando el juicio seapromovido por la autoridad adminis-trativa.IV. Los hechos que den motivo a la de-manda.V.Las pruebas que ofrezca.VI. En caso de que se ofrezca pruebapericial o testimonial se precisarán loshechos sobre los que deban versar yseñalarán los nombres y domicilios delperito o de los testigos.VII. Los conceptos de impugnación.VIII. El nombre y domicilio del tercerointeresado, cuando lo haya.IX. Lo que se pida, señalando en casode solicitar una sentencia de condena,las cantidades o acto cuyo cumpli-miento se demanda.Cuando se omita el nombre del deman-dante o los datos precisados en lasfracciones II y VI, el magistrado ins-tructor desechará por improcedente lademanda interpuesta. Si se omitan losdatos previstos en las fracciones III,IV, V, VII y VIII, el magistrado ins-tructor requerirá al promovente paraque los señale dentro del plazo de cin-co días, apercibiéndolo que de no ha-cerlo en tiempo se tendrá por no pre-

Artículo 208. La demanda deberá in-dicar:I. El nombre y domicilio del deman-dante.II. La resolución que se impugna.III. La autoridad o autoridades de-mandadas o el nombre y domiciliodel particular demandado cuando eljuicio sea promovido por la autoridadadministrativa.IV. Los hechos que den motivo a lademanda.V. Las pruebas que ofrezca. En casode que se ofrezca prueba pericial otestimonial se precisarán los hechossobre los que deban versar y señala-rán los nombres y domicilios del pe-rito o de los testigos.VI. Los conceptos de impugnación.VII. El nombre y domicilio del terce-ro interesado, cuando lo haya.VIII. Lo que se pida, señalando encaso de solicitar una sentencia decondena, las cantidades o acto cuyocumplimiento se demanda.Cuando se omitan los datos previs-tos en este artículo el magistradoinstructor requerirá al promoventepara que los señale dentro del pla-zo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá porno presentada la demanda o por noofrecidas las pruebas, según corres-ponda.En el supuesto de que el deman-dante no señale domicilio para oíry recibir notificaciones, en la jurispru-

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sentada la demanda o por no ofrecidaslas pruebas, según corresponda.En el supuesto de que no señale domi-cilio para recibir notificaciones del de-mandante, en la jurisdicción de la SalaRegional que corresponda o se desco-nozca el domicilio del tercero, las noti-ficaciones relativas se efectuarán porlista autorizada, que se fijará en el sitiovisible de la propia sala.

dicción de la sala regional que co-rresponda o se desconozca el domici-lio del tercero, las notificacionesrelativas se efectuarán por lista auto-rizada, que se fijará en un lugar visi-ble de la propia sala

Artículo 209. El demandante deberáadjuntar a su instancia:I. Una copia de la misma y de losdocumentos anexos, para cada una de laspartes.II. El documento que acredite su perso-nalidad o en el que conste que le fuereconocida por la autoridad demanda-da, o bien señalar los datos de registrodel documento con el que la acrediteante el Tribunal Fiscal de la Federa-ción, cuando no gestione en nombrepropio.III. El documento en el que conste elacto impugnado.IV. En el supuesto de que se impugneuna resolución negativa ficta deberáacompañarse una copia, en la que obreel sello de recepción, de la instancia noresuelta expresamente por la autoridad.V. La constancia de la notificación delacto impugnado.VI. Cuando no se haya recibido cons-tancia de notificación o la misma hu-biere sido practicada por correo, así sehará constar en el escrito de demanda,señalando la fecha en que dicha notifi-cación se practicó. Si la demandada alcontestar la demanda hace valer su ex-temporaneidad, anexando las constan-cias de notificación en que la apoya, el

Artículo 209. El demandante deberáadjuntar a su instancia:I. Una copia de la misma y de los do-cumentos anexos, para cada una delas partes.II. El documento que acredite su per-sonalidad o en el que conste que lefue reconocida por la autoridad de-mandada, o bien señalar los datos deregistro del documento con el que laacredite ante el Tribunal Fiscal de laFederación, cuando no gestione ennombre propio.III. El documento en el que conste elacto impugnado o, en su caso, de lainstancia no resuelta por la autoridad.IV. Constancia de la notificación delacto impugnado, excepto cuando eldemandante declare bajo protesta dedecir verdad que no recibió constan-cia o cuando hubiera sido por correo.Si la notificación fue por edictos de-berá señalar la fecha de la última pu-blicación y el nombre del órgano enque ésta se hizo.V. El cuestionario que deba desaho-gar el perito, el cual deberá ir firma-do por el demandante.VI. El interrogatorio para el desaho-go de la prueba testimonial, el quedebe ir firmado por el demandante,

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magistrado instructor concederá a la ac-tora el término de cinco días para quedesvirtúe. Si durante ese término no secontrovierte la legalidad de la notifica-ción de la resolución impugnada, sepresumirá legal la diligencia de la noti-ficación de la resolución referida.VII. El cuestionario que deba desaho-gar el perito, el cual deberá ir firmadopor el demandante.VIII. El interrogatorio para el desaho-go de la prueba testimonial, el quedebe ir firmado por el demandante, enlos casos señalados en el último párra-fo del artículo 232.IX. Las pruebas documentales queofrezca.Los particulares demandantes deberánseñalar, sin acompañar, los documen-tos que fueron considerados en el pro-cedimiento administrativo como conte-niendo información confidencial ocomercial reservada. La Sala solicitarálos documentos antes de cerrar la ins-trucción.Cuando las pruebas documentales noobren en poder del demandante ocuando no hubiera podido obtenerlas apesar de tratarse de documentos quelegalmente se encuentren a su disposi-ción, éste deberá señalar el archivo olugar en que se encuentra para que a sucosta se mande expedir copia de elloso se requiera su remisión cuando éstasea legalmente posible. Para este efec-to deberá identificar con toda precisiónlos documentos y tratándose de los quepueda tener a su disposición bastarácon que acompañe copia de la solicituddebidamente presentada por lo menoscinco días antes de la interposición dela demanda. Se entiende que el deman-

en los casos señalados en el últimopárrafo del artículo 232.VII. Las pruebas documentales queofrezca.Los particulares demandantes debe-rán señalar, sin acompañar, los docu-mentos que fueron considerados enel proceso administrativo como con-teniendo información confidencial ocomercial reservada. La Sala solicita-rá los documentos antes de cerrar lainstrucción.Cuando las pruebas documentales noobren en poder del demandante ocuando no hubiera podido obtenerlasa pesar de tratarse de documentos quelegalmente se encuentren a su dispo-sición, éste deberá señalar el archivoo lugar en que se encuentra para quea su costa se mande expedir copia deellos o se requiera su remisión cuan-do ésta sea legalmente posible. Paraeste efecto deberá identificar contoda precisión los documentos y tra-tándose de los que pueda tener a sudisposición bastará con que acompa-ñe copia de la solicitud debidamentepresentada por lo menos cinco díasantes de la interposición de la de-manda. Se entiende que el deman-dante tiene a su disposición los docu-mentos, cuando legalmente puedaobtener copia autorizada de los origi-nales o de las constancias. En ningúncaso se requerirán el envío de un ex-pediente administrativo.dante tiene asu disposición los documentos, cuan-do legalmente pueda obtener copiaautorizada de los originales o de lasconstancias. En ningún caso se re-querirán el envío de un expedienteadministrativo.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 201

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Si no se adjuntan a la demanda losdocumentos a que se refiere este precep-to, el magistrado instructor requerirá alpromovente para que los presente den-tro del plazo de cinco días. Cuando elpromovente no los presente dentro dedicho plazo y se trate de los documen-tos a que se refieren las fracciones I aIV, se tendrá por no presentada la de-manda. Si se trata de las pruebas a quese refieren las fracciones V, VI y VII,las mismas se tendrán por no ofrecidas.Cuando en el documento en el queconste el acto impugnado a que se re-fiere la fracción III de este artículo, sehaga referencia a información confi-dencial proporcionada por terceros in-dependientes, obtenida en el ejerciciode las facultades a que se refieren losartículos 64-A y 65 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, el demandantese abstendrá de revelar dicha informa-ción. La información confidencial aque se refieren los artículos citados nopodrá ponerse a disposición de los au-torizados en la demanda para oír y re-cibir notificaciones, salvo que se tratede los representantes a que se refierenlos artículos 46, fracción IV y 48, frac-ción VII de este código.

Si no se adjuntan a la demanda losdocumentos a que se refiere este pre-cepto, el magistrado instructor reque-irá al promovente para que los pre-sente dentro del plazo de cinco días.Cuando el promovente no los presen-te dentro de dicho plazo y se trate delos documentos a que se refieren lasfracciones I a IV, se tendrá por nopresentada la demanda. Si se trata delas pruebas a que se refieren las frac-ciones V, VI y VII, las mismas setendrán por no ofrecidas.Cuando en el documento en el queconste el acto impugnado a que se re-fiere la fracción III de este artículo,se haga referencia a información con-fidencial proporcionada por tercerosindependientes, obtenida en el ejerci-cio de las facultades a que se refierenlos artículos 64-A y 65 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, el deman-dante se abstendrá de revelar dichainformación. La información confi-dencial a que se refieren los artículoscitados no podrá ponerse a disposi-ción de los autorizados en la deman-da para oír y recibir notificaciones,salvo que se trate de los representan-tes a que se refieren los artículos 46,fracción IV y 48, fracción VII de estecódigo.

Artículo 211. El tercero, dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a aquélen que se corra traslado de la demanda,podrá apersonarse en juicio, medianteescrito que contendrá los requisitos dela demanda o de la contestación, segúnsea el caso, así como la justificación desu derecho para intervenir en el asunto.

Artículo 211. El tercero, dentro delos quince días hábiles siguientes aaquél en que se corra traslado de lademanda, podrá apersonarse en jui-cio, mediante escrito que contendrá losrequisitos de la demanda o de lacontestación, según sea el caso, asícomo la justificación de su derechopara intervenir en el asunto.

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Deberá adjuntar a su escrito, el docu-mento en que se acredite su personali-dad cuando no gestione en nombrepropio, las pruebas documentales queofrezca y el cuestionario para los peri-tos. Son aplicables en lo conducentelos tres últimos párrafos del artículo209.

Deberá adjuntar a su escrito, el docu-mento en que se acredite su person-alidad cuando no gestione en nombrepropio, las pruebas documentales queofrezca y el cuestionario para los pe-ritos. Son aplicables en lo conducen-te los tres últimos párrafos del artícu-lo 209.

Artículo 212. Admitida la demanda secorrerá traslado de ella al demandado,emplazándolo para que la contestedentro de los cuarenta y cinco díassiguientes a aquél en que surta efectos elemplazamiento. El plazo para contestarla ampliación de la demanda será deveinte días siguientes a aquél en quesurta efectos la notificación del acuer-do que admita la ampliación. Si no seproduce la contestación a tiempo o éstano se refiere a todos los hechos, se ten-drán como ciertos los que el actor im-pute de manera precisa al demandado,salvo que por las pruebas rendidas opor hechos notorios resulten desvirtua-dos.Cuando alguna autoridad que deba serparte en el juicio no fuese señalada porel actor como demandada, de oficio sele correrá traslado de la demanda paraque la conteste en el plazo a que se re-fiere el párrafo anterior.Cuando los demandados fueren variosel término para contestar les correrá in-dividualmente.

Artículo 212. Admitida la demandase correrá traslado de ella al deman-dado, emplazándolo para que laconteste dentro de los quince díashábiles siguientes a aquél en quesurta efectos el emplazamiento. Elplazo para contestar la ampliación dela demanda será de veinte días si-guientes a aquél en que surta efectosla notificación del acuerdo que admi-ta la ampliación. Si no se produce lacontestación a tiempo o ésta no se re-fiere a todos los hechos, se tendráncomo ciertos los que el actor imputede manera precisa al demandado, sal-vo que por las pruebas rendidas o porhechos notorios resulten desvirtua-dos.Cuando alguna autoridad que debaser parte en el juicio no fuese señala-da por el actor como demandada, deoficio se le correrá traslado de la de-manda para que la conteste en el pla-zo a que se refiere el párrafo anterior.Cuando los demandados fueren va-rios el término para contestar les co-rrerá individualmente.

Artículo 230. En los juicios que se tra-miten ante el Tribunal Fiscal de la Fe-deración, serán admisibles toda clasede pruebas, excepto la de confesión delas autoridades mediante absolución

Artículo 230. En los juicios que setramiten ante el Tribunal Fiscal de laFederación, se admitirán toda clasede pruebas, incluida la de confe-sión de las autoridades mediante

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 203

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de posiciones y la petición de infor-mes, salvo que los informes se limitena hechos que consten en documentosque obren en poder de las autoridades.Las pruebas supervenientes podránpresentarse siempre que no se hayadictado sentencia. En este caso, el ma-gistrado instructor ordenará dar vista ala contraparte para que en el plazo decinco días exprese lo que a su derechoconvenga.El magistrado instructor podrá acordarla exhibición de cualquier documentoque tenga relación con los hechos con-trovertidos o para ordenar la prácticade cualquier diligencia.

absolución de posiciones, cuando serefiera a hechos propios.Las pruebas supervenientes podránpresentarse siempre que no se hayadictado sentencia. En este caso, elmagistrado instructor ordenará darvista a la contraparte para que en elplazo de cinco días exprese lo que asu derecho convenga.El magistrado instructor podrá acor-dar la exhibición de cualquier docu-mento que tenga relación con los he-chos controvertidos o para ordenar lapráctica de cualquier diligencia.

Artículo 234. La valoración de laspruebas se hará de acuerdo con las si-guientes disposiciones:I. Harán prueba plena de confesión ex-presa de las partes, las presunciones le-gales que no admitan prueba en contra-rio, así como los hechos legalmenteafirmados por autoridad en documen-tos públicos; pero, si en estos últimosse contienen declaraciones de verdad omanifestaciones de hechos de particu-lares, los documentos sólo pruebanplenamente que, ante la autoridad quelos expidió, se hicieron tales declara-ciones o manifestaciones, pero no prue-ban la verdad de lo declarado o mani-festado.Tratándose de actos de comprobaciónde las autoridades administrativas, seentenderá como legalmente afirmadoslos hechos que constan en las actas res-pectivas.

Artículo 234. El Tribunal goza dela más amplia libertad para valo-rar las pruebas, unas enfrente deotras y para establecer el resultadofinal de dicha valoración contra-dictoria. Para las pruebas confesio-nal, presuncional, documental, tes-timonial y pericial deberá tomar enconsideración las siguientes dispo-siciones:I. Harán prueba plena la confesiónexpresa de las partes, las presuncio-nes legales que no admitan prueba encontrario, así como los hechos legal-mente afirmados por autoridad endocumentos públicos; pero, si enestos últimos se contienen declaracio-nes de verdad o manifestaciones dehechos de particulares, los documen-tos sólo prueban plenamente que,ante la autoridad que los expidió, sehicieron tales declaraciones o mani-festaciones, pero no prueban la ver-dad de lo declarado o manifestado.

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más pruebas quedará a la prudenteapreciación de la sala.Cuando por el enlace de las pruebasrendidas y de las presunciones forma-das, la sala adquiera convicción distin-ta acerca de los hechos materia de liti-gio, podrá valorar las pruebas sinsujetarse a lo dispuesto en las fraccio-nes anteriores, debiendo fundar razo-nablemente esta parte de su sentencia.

Tratándose de actos de comproba-ción de las autoridades administrati-vas, se entenderá como legalmenteafirmados los hechos que constan enlas actas respectivas.II. El valor de la prueba pericial ytestimonial, así como el de las demáspruebas quedará a la prudente apre-ciación de la sala.En todo caso se deberá fundar ymotivar en derecho el resultado dela valoración.

Artículo 236. La sentencia se pronun-ciará por unanimidad o mayoría de vo-tos de los magistrados integrantes de lasala, dentro de los sesenta días siguien-tes a aquel en que se cierre la instruc-ción en el juicio. Para este efecto elmagistrado instructor formulará el pro-yecto respectivo dentro de los cuarentay cinco días siguientes al cierre de lainstrucción. Para dictar resolución enlos casos de sobreseimiento por algunade las causas previstas en el artículo203 de este código, no será necesarioque se hubiese cerrado la instrucción.Cuando la mayoría de los magistradosestén de acuerdo con el proyecto, elmagistrado disidente podrá limitarse aexpresar que vota en contra del pro-yecto o formular voto particular razo-nado, el que deberá presentar en unplazo que no exceda de diez días.Si el proyecto no fue aceptado por losotros magistrados de la Sala el magis-trado instructor engrosará el fallo conlos argumentos de la mayoría y el pro-yecto podrá quedar como voto particu-lar.

Artículo 236. La sentencia se pro-nunciará por unanimidad o mayoríade votos de los magistrados integran-tes de la sala, dentro de los treintadías hábiles siguientes a aquel enque se cierre la instrucción en eljuicio . Para este efecto el magistradoinstructor formulará el proyecto res-pectivo dentro de los quince díashábiles siguientes al cierre de lainstrucción. Para dictar resoluciónen los casos de sobreseimiento poralguna de las causas previstas en elartículo 203 de este código, no seránecesario que se hubiese cerrado lainstrucción.Cuando la mayoría de los magistra-dos estén de acuerdo con el proyecto,el magistrado disidente podrá limitar-se a expresar que vota en contra delproyecto o formular voto particularrazonado, el que deberá presentar enun plazo que no exceda de diez días.Si el proyecto no fue aceptado porlos otros magistrados de la Sala elmagistrado instructor engrosará el fa-llo con los argumentos de la mayoríay el proyecto podrá quedar comovoto particular.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 205

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Artículo 237. Las sentencias del Tri-bunal Fiscal se fundarán en derecho yresolverán sobre la pretensión del actorque se deduzca de su demanda, en re-lación con la resolución impugnada,teniendo la facultad de invocar he-chos notorios.Cuando se hagan valer diversas cau-sales de ilegalidad, la sentencia o reso-lución de la sala deberá examinar pri-mero aquéllos que puedan llevar adeclarar la nulidad de una resoluciónpor la omisión de los requisitos forma-les exigidos por las leyes, o por viciosde procedimiento, la misma deberá se-ñalar en que forma afectaron las defen-sas del particular y trascendieron alsentido de la resolución.Las salas podrán corregir los erroresque adviertan en la cita de los precep-tos que se consideren violados y exa-minar en su conjunto los agravios ycausales de ilegalidad, así como los de-más razonamientos de las partes, a finde resolver la cuestión efectivamenteplanteada, pero sin cambiar los hechosexpuestos en la demanda y en la con-testación.Tratándose de las sentencias que re-suelvan sobre la legalidad de la reso-lución dictada en un recurso adminis-trativo, si se cuenta con elementossuficientes para ello, el Tribunal sepronunciará sobre la legalidad de la re-solución recurrida, en la parte que nosatisfizo el interés jurídico del deman-dante. No se podrán anular o modificarlos actos de las autoridades administra-tivas no impugnados de manera expre-sa en la demanda.En el caso de sentencias en que se con-dene a la autoridad a la restitución de

Artículo 237. Las sentencias del Tri-bunal Fiscal se fundarán en derechoy resolverán sobre la pretensión delactor que se deduzca de su demanda,en relación con la resolución impug-nada.Cuando se hagan valer diversas cau-sales de ilegalidad, la sentencia o re-solución de la sala deberá examinarprimero aquéllos que puedan llevar adeclarar la nulidad de una resoluciónpor la omisión de los requisitos for-males exigidos por las leyes, o porvicios de procedimiento, la mismadeberá señalar en que forma afecta-ron las defensas del particular y tras-cendieron al sentido de la resolución.Sin embargo, si se alegan causales deilegalidad manifiesta en el acto im-pugnado, la sala respectiva deberáanalizar los agravios correspondien-tes y, de comprobarse, se anulará elacto en forma lisa y llana.Las salas podrán corregir los erroresque adviertan en la cita de los pre-ceptos que se consideren violados yexaminar en su conjunto los agraviosy causales de ilegalidad, así como losdemás razonamientos de las partes, afin de resolver la cuestión efectiva-mente planteada, pero sin cambiarlos hechos expuestos en la demanday en la contestación.Tratándose de las sentencias que re-suelvan sobre la legalidad de la reso-lución dictada en un recurso adminis-trativo, si se cuenta con elementossuficientes para ello, el Tribunal sepronunciará sobre la legalidad de laresolución recurrida, en la parte queno satisfizo el interés jurídico del de-mandante.

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un derecho subjetivo violado o a la de-volución de una cantidad, el tribunaldeberá previamente constatar el dere-cho que tiene el particular, además dela ilegalidad de la resolución impugna-da.

No se podrán anular o modificar losactos de las autoridades administrati-vas no impugnados de manera expre-sa en la demanda, salvo que existauna violación abierta a las leyes.

Artículo 239. La sentencia definitivapodrá:I. Reconocer la validez de la resolu-ción impugnada.II. Declarar la nulidad de la resoluciónimpugnada.III. Declarar la nulidad de la resoluciónimpugnada para determinar efectos,debiendo precisar con claridad la for-ma y términos en que la autoridad debecumplirla, salvo que se trate de faculta-des discrecionales.IV. Declarar la existencia de un dere-cho subjetivo y condenar al cumpli-miento de una obligación, así comodeclarar la nulidad de la resoluciónimpugnada.Si la sentencia obliga a la autoridad arealizar un determinado acto o iniciarun procedimiento, deberá cumplirse enun plazo de cuatro meses contados apartir de que la sentencia quede firme.Dentro del mismo término deberá emi-tir la resolución definitiva, aun cuandohayan transcurrido los plazos señala-dos en los artículos 46-A y 67 de estecódigo.En el caso de que se interponga recur-so, se suspenderá el efecto de la sen-tencia hasta que se dicte la resoluciónque ponga fin a la controversia.Siempre que se esté en alguno de lossupuestos previstos en las fracciones IIy III, del artículo 238 de este código, elTribunal Fiscal de la Federación decla-rará la nulidad para el efecto de que se

Artículo 239. La sentencia definitivapodrá:I. Reconocer la validez de la resolu-ción impugnada.II. Declarar la nulidad de la resolu-ción impugnada.III. Declarar la nulidad de la resolu-ción impugnada para determinarefectos, debiendo precisar con clari-dad la forma y términos en que la au-toridad debe cumplirla, salvo que setrate de facultades discrecionales.IV. Declarar la existencia de un dere-cho subjetivo y condenar al cumpli-miento de una obligación.Si la sentencia obliga a la autoridad arealizar un determinado acto o iniciarun procedimiento, deberá cumplirseen un plazo de treinta días hábilescontados a partir de que la senten-cia quede firme. Dentro del mismotérmino deberá emitir la resolu-ción definitiva, aun cuando hayantranscurrido los plazos señaladosen los artículos 46-A y 67 de estecódigo.La interposición del recurso sus-pende los efectos de la sentenciahasta que se dicte la resolución res-pectiva.Siempre que se esté en alguno de lossupuestos previstos en las fraccionesII y III, del artículo 238 de este códi-go, el Tribunal declarará la nulidadpara el efecto de que se reponga elprocedimiento o se emita nueva reso-

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reponga el procedimiento o se emitanueva resolución; en los demás casos,también podrá indicar los términosconforme a los cuales debe dictar suresolución la autoridad administrativa,salvo que se trate de facultades discre-cionales.

lución, con excepción hecha de loscasos de ilegalidad manifiesta, puestoque, en esta última circunstancia seanulara lisa y llanamente de determi-nación y la autoridad no podrá emitirun nuevo acto; en los demás casos,también podrá indicar los términosconforme a los cuales debe dictar suresolución la autoridad administrati-va, salvo que se trate de facultadesdiscrecionales.

Las reformas propuestas se sustentan en las siguientes consideraciones:por lo que se refiere a la Ley Federal de Procedimiento Administrativoestimamos que toda norma jurídica es de interés general y orden públi-co, por lo que nos parece innecesario plasmar esa circunstancia en laley. Pretendimos dar una mejor sistemática a los preceptos relaciona-dos, mejorando su redacción y estableciendo los supuestos de proceden-cia de la anulabilidad y la nulidad. Con el propósito de evitar la discre-cionalidad y arbitrariedad en el desempeño de las labores encomendadasa la administración pública, se plasmó la obligación a cargo de la auto-ridad administrativa de interpretar los principios que uniforman a lostrámites, procedimientos y procesos en el sentido más favorable para eldesarrollo de la función pública y en beneficio de los administrados. Encontra de la posición dominante, se incluyó entre los medios de pruebaa la confesional de la autoridad; esto fue así porque entendemos que enocasiones el derecho que invoca el gobernado se relaciona con el cono-cimiento directo que posee la autoridad sobre los hechos, y considera-mos que privar al administrado de este elemento probatorio es colocarloen estado de indefensión. En el caso de los informes que se pidan aotras autoridades en el proceso administrativo, en los que se conce-dan derechos a favor de los administrados, para evitar la interpretaciónfundada en el libre albedrío de la autoridad, establecimos su carácterobligatorio para los órganos de resolución de procedimientos, con la fi-nalidad de evitar que, por ignorancia o mala fe, se les prive a los gober-nados de los derechos en ellos consignados.

Por lo que hace a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servi-dores Públicos, además de pretender mejorar la técnica jurídica de los

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preceptos relacionados, plasmamos lo siguiente: intentamos resolver elproblema de la norma supletoria aplicable a la materia, y dejamos enclaro que es la legislación sustantiva y adjetiva penal, determinaciónque no es caprichosa, puesto que obedece a cuestiones históricas y denaturaleza jurídica formal y material del régimen disciplinario. Racio-nalizamos las obligaciones a cargo de los servidores públicos, generali-zándolas y evitando la casuística contenida en el actual artículo 47 de laley. Establecimos las violaciones graves a la disciplina administrativa.Asentamos los llamados principios de la responsabilidad administrati-va, esto es, la independencia de las vías administrativa, penal y civil, elde vinculación de las determinaciones firmes que emita la autoridad ju-risdiccional, el de que sólo podrán sancionarse acciones u omisionesque impliquen infracción administrativa y el de proporcionalidad. Seotorga al quejoso o denunciante el carácter de parte y se asienta, en con-cordancia, la obligación de la autoridad administrativa de respetar el de-recho a la información. En cuanto a las sanciones administrativas, aten-diendo a la naturaleza disciplinaria de la vía, se agregan las de deméritoy el cambio forzoso de puesto. Agregamos, además, los llamados prin-cipios del proceso disciplinario, entre los que sobresalen: el agotar elproceso para imponer sanciones por infracciones administrativas gra-ves; seguir la vía sumaria para las infracciones leves; los de celeridad,economía procesal, presunción de inocencia, derecho a alegar y el auxi-lio de la autoridad al presunto responsable para que pueda allegarse delos medios de prueba a su favor. Se deja plasmado que el abuso de la fa-cultad de suspensión temporal será sancionado en la vía administrativapor el superior jerárquico.

Por su parte, para el Código Fiscal de la Federación, reducimos lostiempos de presentación y contestación de la demanda de 45 a 15 díashábiles. Adecuamos los requisitos de la demanda y de la prevención. Enmateria probatoria se agregó a los medios de pruebas la confesionalde la autoridad y se le otorgó amplia libertad al órgano de resoluciónpara la valoración de las pruebas. También, se reducen los tiempos parala emisión de la sentencia y la formulación del proyecto respectivo, en-tre otras situaciones.

Es claro para el lector atento, que no intentamos una reforma profun-da al contenido de las leyes aquí relacionadas, si no que, con espírituconstructivo, consideramos conveniente preservar parte de las mismas.Las razones de esta determinación son obvias. Por un lado, el análisis

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de las instituciones sustantivas y adjetivas que integran el cuerpo de lasleyes analizadas requiere de una reflexión más profunda, en las que seplasmen no sólo cuestiones técnico jurídicas, sino también las situacio-nes de carácter social que desde el ethos colectivo singularizan a la leyy la transforman en norma de cuya obediencia depende la preservaciónde la paz social.

No podemos dejar de mencionar que mientras se redactaba el presen-te trabajo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en laCámara de Diputados, el 5 de abril de 2001, presentó dos proyectos deley: la Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia y laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos.

Para los propósitos de nuestro trabajo interesa la segunda. En elladestacan las siguientes propuestas: la separación del juicio político y ladeclaración de procedencia de la responsabilidad administrativa. Lacreación del registro de servidores públicos sancionados, instancia quecabe mencionar ya existe dentro de la estructura de la Dirección Gene-ral de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo. Establece que el registro ten-drá el carácter de público, sin embargo no establece los mecanismospara que el público pueda tener acceso a la información en él contenida;esta situación puede relacionarse con el hecho de que se prepara unproyecto de ley de acceso a la información en la Secretaría de Goberna-ción. Destaca también la obligación a cargo de las dependencias y enti-dades de la administración pública federal de elaborar códigos de ética,situación que puede a futuro provocar un caos, puesto que el serviciopúblico ya posee su código de ética sustentado en la legalidad, honra-dez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; y en este tenor, los servidorespúblicos tendrán que estar atentos no sólo al código ético plasmado enla ley, sino también al particular de cada dependencia o entidad. Conacierto, se otorgan facultades para aplicar la ley al Instituto FederalElectoral, a los Tribunales Agrarios y a la Auditoría Superior de la Fe-deración. El proyecto amplía los plazos de prescripción, pasando de unoa tres años a tres y cinco años, para el caso de infracciones graves. Aquíes prudente asentar que en el proyecto no se establece con claridad quédebe entenderse por infracciones graves, lo que choca con la seguridadjurídica. Además, incrementa innecesariamente la casuística que contie-ne el actual artículo 47 de la ley vigente por lo que se refiere a las obli-

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gaciones a cargo de los servidores públicos. Establece el embargo pre-cautorio de bienes para garantizar el cobro de sanciones, con lo quepuede darse pie a la arbitrariedad, puesto que la determinación de san-ciones es materia del procedimiento, cuyo resultado final se plasma enuna resolución por la que se imponen sanciones. Esto puede llevar a queerróneamente la autoridad estime que va a imponer una sanción econó-mica y ordene como medida cautelar el embargo precautorio, con lo quese da carta de naturalidad a la arbitrariedad. Otra novedad en el proyec-to es la determinación del Código Federal de Procedimientos Civilescomo norma supletoria aplicable al “procedimiento” disciplinario. Aquícabe plantear algunas dudas sobre lo acertado de la medida. En efecto,no entendemos cómo un código de naturaleza dispositiva va a ser útil enun proceso indagativo. En el proceso disciplinario no existe la igualdadentre partes que se plantea en materia civil; el Estado siempre está porencima de los gobernados. Además, atendiendo a la naturaleza sancio-natoria del proceso disciplinario, es evidente que el código adjetivo pe-nal proporciona mejores herramientas jurídicas a la autoridad para eldesenvolvimiento de sus funciones. También, es claro que la legislaciónadjetiva y sustantiva penal proporcionan mayores garantías al presuntoresponsable, por lo que hacemos votos porque se vuelva en sana ortodo-xia jurídica a la supletoriedad a favor de los códigos sustantivo y adjeti-vo penales. En el aspecto procedimental, el proyecto establece comonovedad una dilación probatoria de cinco días después de celebradala audiencia de ley; con lo anterior desnaturaliza el sentido de la propiaaudiencia, puesto que su propósito es el de ofrecer, admitir y desahogarpruebas y verter alegatos. Con esto se rompe la secuencia lógica delproceso. Si lo anterior no fuese bastante, incrementa 15 días hábiles elplazo que se otorga a la autoridad para emitir resolución, que pasa de 30a 45 días hábiles; además, deja abierta la posibilidad para la autoridadadministrativa de aplazar a la emisión de la resolución por otros 45 díashábiles. Con ello el plazo real para emitir una resolución es de 90 díashábiles, lo que es contrario a la garantía de justicia pronta que regula elartículo 17, párrafo segundo, de la carta magna. En igual sentido, el pla-zo para notificar la resolución pasa de 72 horas a 10 días hábiles.

Como se advierte, el proyecto del Partido Acción Nacional se con-centra en cuestiones de forma más que de fondo, por lo que no trascien-de el sentido de las reformas que proponemos.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 211

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No podemos soslayar que los límites cognitivos y metodológicos delpresente trabajo nos constriñen al campo instrumental del derecho ad-ministrativo. Así, en el estudio de las leyes aquí mencionadas nos ocu-pamos únicamente del aspecto adjetivo, con excepción hecha de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyas caracte-rísticas la transforman en una norma sui generis. Las reformas plantea-das por sí mismas no van a solucionar el problema de la aplicación delderecho en la materia administrativa. Para que estas propuestas se pu-dieran transformar en un gran eje de lucha contra la corrupción y de tu-|tela de la legalidad, se requieren, paralelamente, otro tipo de reformas;tal es el caso de los artículos 192 y 193 de la Ley Reglamentaria de losartículos 103 y 107 constitucionales, para obligar a las autoridades ad-ministrativas que aplican normas jurídicas a sujetarse a la interpretaciónque realiza el poder Judicial de la Federación de las mismas, con elpropósito de uniformar los criterios de solución de controversias jurídicas.Es urgente establecer el servicio civil de carrera para evitar que cada se-xenio se reinvente la administración. Otra cuestión trascendente es laque se relaciona con los recursos públicos, toda vez que la separaciónde funciones en nuestro país será inexistente mientras sea el Ejecutivoquien determine el uso y destino de los recursos públicos. También im-portan las formas de organización, un buen programa puede fracasar sise carece de la estructura capaz de llevarlo a la práctica. Existen otrascuestiones de las que debería ocuparse la sociología jurídica, relaciona-das con la legitimidad de los mandatos normativos en nuestro país y elgrado de formación jurídica que poseen tanto los aplicadores de las nor-mas como los destinatarios de las mismas. Otro tipo de problemas se re-lacionan directamente con los usos y costumbres del poder en nuestropaís que afectan sustantivamente a lo jurídico. Para el campo de la psi-cología jurídica queda la cuestión relacionada con el análisis de la men-talidad de los individuos que ocupan cargos en la administración ycómo influye ésta en la toma de decisiones. Para la filosofía queda elestablecer cómo el bien justicia debe repartirse para satisfacer las nece-sidades del mismo en la ciudadanía.

No pretendemos que estas propuestas sean las mejores ni las másacabadas; por el contrario, estamos conscientes de la falibilidad de las ideashumanas, de nuestras propias fuerzas y de la perfectibilidad de las insti-tuciones jurídicas. Es más, adelantándonos a nuestros críticos podemos

DANIEL MÁRQUEZ GÓMEZ

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afirmar que nuestra propuesta no es completa, puesto que no basta elotorgar mayores atribuciones a un iurisdicente para que ipso facto sehaga justicia. Sin embargo, si estas líneas contribuyen al debate en tor-no a la justicia que se da en la administración, me doy por satisfecho.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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