VIIANCIA EPIDEMIOICA - · PDF fileSíndrome Cardiopulmonar por Hantavirus, ... o un mayor tiempo en el caso que la población ... Es por ello que la Resolución de cada Delegado de

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  • 1Ministerio de Salud - Subsecretara de Redes Asistenciales

    ANEXO 1 VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA

    Orientaciones para la planificacin y programacin en red 2018

    IntroduccinLa Vigilancia Epidemiolgica, Funcin Esencial de Salud Pblica es entendida como el proceso a travs del cual se realiza la recoleccin de datos, su anlisis, interpretacin y difusin de informacin sobre un problema de salud determinado, siendo una herramienta esencial para la toma de decisiones en Salud Pblica1.

    Nuestro pas tiene una larga tradicin en la vigilancia de salud pblica que ha contribuido a: la reduccin de la incidencia y prevalencia de problemas de salud priorizados, contener la propagacin de enfermedades y evitar el reingreso de patologas eliminadas y re-emergentes.

    Dentro de estos logros se pueden destacar, entre otros, el control de la circulacin de la rabia urbana en el pas, desde el ao 1972; la eliminacin de la circulacin de Poliovirus salvaje (1975); la eliminacin de la rubeola congnita (ltimos casos el ao 1998).

    Aspectos normativos

    Para lograr cumplir con la funcin de vigilancia epidemiolgica, se requiere de una red de vigilancia que desde todos los niveles de atencin cuente con las capacidades para detectar, evaluar, verificar, analizar, notificar y difundir informacin, relacionada con eventos de importancia en salud pblica, tales como la identificacin de casos de Enfermedades de Notificacin Obligatoria (ENO), brotes de enfermedades infecciosas, intoxicaciones por plaguicidas, y otros, as como tambin sea capaz de movilizarse para realizar las medidas de control cuando stas sean necesarias.

    El marco normativo de la vigilancia epidemiolgica, en el cual participa la APS se resume en:

    Cdigo Sanitario (DFL N 725/68) Decreto Supremo N158/2004. Define las enfermedades de notificacin obligatoria, los tipos

    de vigilancia y los responsables de notificar. Decreto Supremo 230, que promulga el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005. Contribuir a las capacidades bsicas de alerta y respuesta frente a emergencias de salud pblica. Decreto Supremo 88/2004. Define la notificacin obligatoria de las intoxicaciones agudas por plaguicidas.

    1 Organizacin Panamericana de la Salud (2002). La salud pblica en las Amricas, nuevos conceptos, anlisis del desempeo y bases para la accin. Washington, D.C.: OPS, 2002

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    Modelo de vigilancia

    La notificacin de las ENO debe ser realizada a la Autoridad Sanitaria Regional, es decir la SEREMI de Salud o su Oficina Provincial correspondiente a su localizacin, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento o las indicaciones del Departamento de Epidemiologa del MINSAL. Esta notificacin puede ser inmediata, diaria o semanal, segn lo definido en la reglamentacin para la enfermedad en particular. La SEREMI notifica al Ministerio de Salud y comienza la investigacin epidemiolgica, retroalimentando al Ministerio como tambin a la red asistencial. Los antecedentes pesquisados en la investigacin epidemiolgica sirven para implementar medidas de prevencin y control, y generan informes de las acciones realizadas y las conclusiones respectivas, ver flujo en la siguiente figura.

    Flujo de la notificacin de enfermedades de notificacin obligatoria

    En relacin a los responsables de la notificacin, segn el DS 158/2004 el mdico tiene el rol de notificar cuando se sospecha o confirma un caso de una enfermedad de notificacin obligatoria. Sin embargo, en el caso de que este profesional forme parte de la dotacin de un establecimiento, la responsabilidad de la notificacin recaer en su Director, pudiendo esta ser asumida por otro funcionario designado por l en su representacin.

    El delegado de epidemiologa en APS, constituir el nexo entre el establecimiento y la SEREMI regional o su oficina provincial en lo que respecta a la normativa previamente mencionada y

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    ANEXO 1 VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA

    Orientaciones para la planificacin y programacin en red 2018

    sus funciones estn establecidas en la Norma Tcnica N 55 sobre Vigilancia de Enfermedades Transmisibles2, Circular N 51B/22 del 4/06/2009, Ministerio de Salud.

    Segn la periodicidad de notificacin estas se dividen en Notificacin Inmediata, diaria y semanal, para cada una de ellas se describen las patologas incluidas en el DS 158/04 son las siguientes:

    a) Enfermedades de Notificacin Inmediata (*)3

    En este grupo de enfermedades, la notificacin se realiza frente a la sospecha del caso (sin esperar confirmacin), a travs de la va ms expedita a la SEREMI de Salud donde se encuentre su Establecimiento.Virales Sarampin, SARS, Rubola Infecciones Respiratorias Agudas Graves

    Dengue, Fiebre Amarilla, Fiebre del Nilo Occidental, Rabia humana, Sndrome Cardiopulmonar por Hantavirus, Fiebre Hemorrgica (causada por virus bola u otros agentes), Poliomielitis.

    Bacterianas Difteria, Enfermedad invasora por Haemophilus influenza, Botulismo, Clera, Brucelosis, Carbunco, Leptospirosis, Peste Enfermedad Meningoccica, Meningitis Bacteriana.

    Otros agentes o sustancias qumicas

    Malaria, Triquinosis Intoxicaciones agudas por Plaguicidas.

    b) Enfermedades de Notificacin Diaria (*)Estas enfermedades deben notificarse el mismo da en que se confirma el diagnstico, enviando el formulario correspondiente a la SEREMI de Salud donde se encuentre su Esta-blecimiento.Virales Parotiditis, Rubola Congnita, Hepatitis viral A y E, Hepatitis viral B y C,

    Sndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/Sida),Bacteriana Coqueluche, Tuberculosis en todas sus formas y localizaciones, Fiebre

    Tifoidea y Paratifoidea, Psitacosis, Tifus Exantemtico Epidmico, Gonor-rea, Sfilis en todas sus formas y localizaciones, Lepra, Ttanos, Ttanos neonatal,

    Otros agentes Enfermedad de Chagas, (TripanosomiasisAmericana), Hidatidosis, Enfermedad de Creutzfeld-Jakob (ECJ),

    2 Resolucin Exenta N 2323, de 30/11/2000, del Ministerio de Salud, disponible en http://epi.minsal.cl/epi/html/public/enftransmisibles.pdf.3 http://epi.minsal.cl/vigilancia-epidemiologica/normativas-y-formularios/

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    c) Notificacin exclusiva a travs de establecimientos centinelasEstas enfermedades deben ser notificadas obligatoriamente slo por los centros y establecimientos definidos como centinelas por la SEREMI de Salud enviando su notificacin a la SEREMI correspondiente a su ubicacin geogrfica. Problemas de Salud Influenza, Infecciones Respiratorias Agudas,

    Diarreas en menores de 5 aos, Enfermedades de Transmisin Sexual (excepto Gonorrea, Sfilis y VIH/SIDA) y Varicela

    Todos estos problemas de salud pueden presentarse como BROTES (la ocurrencia de toda agrupacin de casos relacionados en el tiempo y en el espacio) de causa infecciosa o no infecciosa DEBE SER NOTIFICADO EN FORMA INMEDIATA. Asimismo, la ocurrencia de fallecimientos de causa no explicada, en personas previamente sanas y que se sospeche la presencia de un agente infeccioso.

    Otros eventos de salud pblica a notificar

    En el contexto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) el Delegado de Epidemiologa debera notificar cualquier evento que, de acuerdo a la evaluacin del notificador o de la autoridad sanitaria o del nivel central se considera que representa un riesgo para la salud de la poblacin, situacin independiente de su origen: enfermedades; contaminacin de alimentos; riesgos qumicos o radiolgicos; animales muertos; desastre natural.

    Funciones del Delegado de Epidemiologa en los Establecimientos de Atencin Primaria

    El Director del Establecimiento de Atencin Primaria, pblico o privado, debe designar o ratificar al Delegado de Epidemiologa en forma anual4, quien constituir el nexo entre el establecimiento y la SEREMI Regional o su Oficina Provincial, segn corresponda.

    Para cumplir estas funciones, se requiere asignar a este profesional como para desarrollar su labor mnimo 2 o ms horas diarias, o un mayor tiempo en el caso que la poblacin asignada sea de mayor magnitud, as como, si el establecimiento de salud fuese designado como centro centinela de vigilancia. Es por ello que la Resolucin de cada Delegado de Epidemiologa deber especificar las actividades y horas disponibles para desarrollar las funciones, el cual deber ser enviado a la tanto a la SEREMI Regional o su Oficina Provincial y al Servicio de Salud correspondiente.

    4 Las funciones del Delegado de Epidemiologa fueron ratificadas por la Circular N 51B/22 del 4/06/2009, Ministerio de Salud.

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    Funciones del Delegado de Epidemiologa:Fase de la Informacin Acciones EspecficasSospecha y Verificacin Detectar casos de ENO (D.S.158/2004) e Intoxicaciones por

    Plaguicidas (D.S. 88/2004) u otros eventos de salud pblica que consulten o se relacionen con su establecimiento de salud.

    Frente a la sospecha de enfermedades, brotes o evento de salud pblica, deber verificar si corresponde o no su notificacin y la veracidad de la informacin.

    Detectar oportunamente eventos que supongan niveles de morbilidad o mortalidad superiores a los previstos para un tiempo y lugar determinados.