Vismisterio de Interios

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Visin, Misin, Polticas, Lema

Visin

Ser una Institucin con potencial humano calificado con slidos valores morales y con Fuerzas Armadas que garantice la independencia, soberana, integridad territorial y defensa de los intereses nacionales; contribuye a la seguridad y al desarrollo nacional y participa en el fortalecimiento de la paz y seguridad internacional.

Misin

El Ministerio de Defensa, como rgano rector del sector defensa formula, planea, dirige, coordina, ejecuta y supervisa la poltica de defensa nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; asegura la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir a la seguridad y defensa nacional, el desarrollo socio econmico del pas y la defensa civil.

Polticas

Objetivos Generales

1. Mejorar la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas para mantener el control del espacio areo, terrestre, martimo, fluvial y lacustre; as como la capacidad de respuesta esencial para actuar ante cualquier amenaza2. Desarticular las organizaciones terroristas, el trfico ilcito de drogas y otros ilcitos, y restablecer las condiciones de estabilidad y seguridad en la zona del VRAE3. Participar activamente en el desarrollo econmico y social del pas y en la defensa civil4. Participar en la paz y seguridad internacionales5. Fortalecer el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional6. Optimizar la gestin institucional7. Fortalecer la Institucionalidad de las Fuerzas Armadas y el bienestar del personal

DECRETO LEGISLATIVO N 1134EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repblica por Ley 29915, ha delegado en el PoderEjecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto de la reforma yfortalecimiento institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,conforme a lo previsto en el numeral 4 del artculo 2 de la mencionada norma;El alcance de la facultad legislativa precitada, comprende la actualizacindel marco legal organizacional del Ministerio de Defensa, en concordancia con loestablecido en la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;Asimismo, la restructuracin del Ministerio de Defensa se inserta dentro delproceso de modernizacin del Estado peruano, donde el perfeccionamiento de lasinstituciones democrticas es vital para el aseguramiento de una gestin pblicaeficiente;En ese sentido, resulta necesario que dicha restructuracin sea articuladacon los dems organismos del Sistema de Defensa Nacional, en aras delcumplimiento de la poltica general del Sector Defensa;De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la ConstitucinPoltica del Per;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIN YFUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSATTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- FinalidadEl presente Decreto Legislativo tiene por finalidad determinar el mbito decompetencia, la naturaleza jurdica, las funciones y la estructura orgnica bsicadel Ministerio de Defensa.Artculo 2.- Naturaleza jurdicaEl Ministerio de Defensa es un organismo del Poder Ejecutivo. Tienepersonera jurdica de derecho pblico y constituye un pliego presupuestal.Artculo 3.- SectorEl Sector Defensa comprende al Ministerio de Defensa como rgano rector,el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Armadas, lasentidades pblicas y las empresas bajo su mbito de competencia yresponsabilidad poltica y funcional.TTULO IICOMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSACAPTULO IMBITO DE COMPETENCIAArtculo 4.- mbito de competenciaEl Ministerio de Defensa es la entidad competente en los siguientesmbitos:1) Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar2) Fuerzas Armadas3) Reservas y movilizacin nacional4) Soberana e integridad territorial5) Participacin en el desarrollo econmico y social del pasEjerce la rectora del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realizasus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno.CAPTULO IIFUNCIONESArtculo 5.- Funciones rectorasEl Ministerio de Defensa, en el mbito de su competencia y enconcordancia con la Constitucin Poltica del Per, cumple con las siguientesfunciones rectoras:1) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Poltica de Seguridad yDefensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de laRepblica en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, as como conlos acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y lanormativa vigente.2) Garantizar, a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ylas Instituciones Armadas, la soberana e integridad territorial en los espaciosareo, terrestre, martimo, lacustre y fluvial.3) Dictar y normar lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin ysupervisin de la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional, as como para lagestin eficiente de los recursos del Sector Defensa.4) Otorgar y reconocer derechos, de acuerdo con la normativa especfica.5) Sancionar, fiscalizar y ejecutar coactivamente en el mbito de sucompetencia.6) Dirigir, coordinar y ejecutar la Movilizacin Nacional en el mbito de sucompetencia.7) Proponer polticas para la participacin del Sector Defensa en losSistemas de Vigilancia y Proteccin Amaznico y Nacional, y del medio ambiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS8) Formular la poltica de produccin, coproduccin, transferenciastecnolgicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas queformulen las Instituciones Armadas.9) Las dems que se sealen por ley.Artculo 6.- Funciones especficasSon funciones especficas del Ministerio de Defensa:1) Formular, ejecutar y supervisar, en coordinacin con la Secretara deSeguridad y Defensa Nacional, la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional en elcampo militar.2) Participar como componente del Sistema de Defensa Nacional.3) Participar en el planeamiento estratgico integral de la Seguridad yDefensa Nacional, en la formulacin de la Directiva de Seguridad y DefensaNacional y en la Movilizacin Nacional, de acuerdo a la normativa legal vigente.4) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad yDefensa Nacional en el mbito de su competencia, ejerciendo la potestadsancionadora y de ejecucin coactiva correspondiente.5) Formular, actualizar y difundir la Doctrina de Seguridad y DefensaNacional en el mbito de su competencia.6) Participar en el Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres deacuerdo a Ley.7) Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materiade Seguridad y Defensa Nacional, en coordinacin con el Ministerio de RelacionesExteriores.8) Desarrollar planes especiales, acciones estratgicas y acciones cvicaspara la pacificacin y coadyuvar en el desarrollo de las zonas de emergencia,fronterizas y reas crticas.9) Fortalecer y asegurar las capacidades de las Fuerzas Armadas encondiciones de operatividad y eficiencia.10) Priorizar la convergencia e interoperabilidad de las Fuerzas Armadas.11) Realizar las gestiones necesarias para garantizar la adecuadainfraestructura y logstica militar para las acciones y operaciones de la Seguridad yDefensa Nacional.12) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las FuerzasArmadas, as como el cumplimiento del Plan Estratgico de Compras.13) Promover el desarrollo de la industria militar con tecnologa moderna.14) Incentivar la investigacin y desarrollo tecnolgico del Sector Defensa.15) Promover y coordinar con el Fondo Nacional de Financiamiento de laActividad Empresarial del Estado (FONAFE) las polticas para la actividadempresarial en materia de defensa.16) Velar que las actividades de las empresas y organismos pblicos delsector respondan a las exigencias de ejecucin de los planes estratgicos, para elmantenimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas y necesidadespropias de la Seguridad y Defensa Nacional.17) Establecer los lineamientos educativos de las Fuerzas Armadas,rganos acadmicos y organismos pblicos adscritos al Ministerio de Defensa; ascomo desarrollar programas de educacin conjunta y otros de preparacin para ladefensa y el desarrollo.18) Promover la capacitacin y entrenamiento permanente del personalmilitar y, en especial, en aspectos de alta especializacin militar.19) Establecer la enseanza de cursos obligatorios sobre derechosfundamentales y procesos constitucionales en los Centros de Formacin delSector.20) Promover el intercambio en el mbito internacional para la educacindel personal militar de las instituciones armadas.21) Coordinar la defensa jurdica de las entidades del Sector Defensa.22) Asumir la defensa del personal militar sometido a investigaciones oprocesos judiciales como consecuencia del ejercicio de sus funciones.23) Regular, fomentar y orientar la participacin del Sector Defensa en eldesarrollo socioeconmico del pas, de acuerdo a sus competencias y a lanormatividad vigente.24) Participar en los sistemas administrativos y funcionales que integra deacuerdo con la normativa sobre la materia.25) Contribuir a la consolidacin y mantenimiento de la paz internacional.26) Suscribir Convenios Nacionales e Internaciones en el mbito de sucompetencia, de acuerdo a la normatividad vigente.27) Formular los lineamientos del sector en materia de cooperacininternacional.28) Velar por los programas de bienestar del personal militar y civil delMinisterio de Defensa.29) Cooperar en la ejecucin de la poltica de Estado en la Antrtida.30) Promover iniciativas y participacin multisectorial para la proyeccin ydesarrollo del sistema aeroespacial peruano.31) Las dems que se sealen por ley.TTULO IIIORGANIZACIN DEL MINISTERIO DE DEFENSACAPTULO IESTRUCTURA ORGNICAArtculo 7.- Estructura orgnicaEl presente Decreto Legislativo regula la estructura orgnica bsica delMinisterio de Defensa. Las funciones y atribuciones especficas de toda laestructura orgnica del Ministerio de Defensa se establecen en su reglamento deorganizacin y funciones.Artculo 8.- Estructura orgnica bsicaLa estructura orgnica bsica del Ministerio de Defensa est compuestapor:1) Alta Direccin:- Ministro- Viceministro de Polticas para la Defensa- Viceministro de Recursos para la Defensa- Secretario GeneralLa Alta Direccin cuenta con un gabinete de asesores para la conduccinestratgica de las polticas a su cargo y la coordinacin con los dems poderes delEstado.2) rganos Ejecutores: (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Es el responsable delplaneamiento, coordinacin, preparacin y conduccin de las operacionesconjuntas de las Fuerzas Armadas.- Fuerzas Armadas.- Son Instituciones Armadas del Ministerio de Defensa,que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberana eintegridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno deconformidad con el artculo 137 de la Constitucin Poltica del Per.3) rgano de Control Institucional.- Es la unidad especializadaresponsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensay se regula conforme a la normativa sobre la materia. Est ubicada en el mayornivel jerrquico de la estructura del Ministerio de Defensa.4) rgano de Defensa Jurdica.- Es el rgano encargado de ejercer ladefensa jurdica de los intereses del Ministerio de Defensa, de conformidad con lanormativa legal vigente.5) rgano de Inspectora General.- Es el rgano encargado de lasfunciones de supervisin e investigacin de los asuntos militares, operacionales ydisciplinarios.6) rganos de Administracin Interna.- El Ministerio de Defensa cuentacon oficinas generales de apoyo al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Secrean mediante Decreto Supremo y estn conducidas por un Jefe designadomediante Resolucin Ministerial.7) rganos de Lnea.- El Ministerio de Defensa cuenta con direccionesgenerales que proponen y ejecutan las polticas pblicas y funciones sustantivas del Sector Defensa. Se crean mediante Decreto Supremo y son conducidas por unDirector General designado mediante resolucin ministerial.8) Organismos Pblicos.- Son entidades desconcentradas adscritas alMinisterio de Defensa que contribuyen al cumplimiento de la Poltica de Seguridady Defensa Nacional.9) Empresas del Sector Defensa.- Son entidades estatales reguladas porla legislacin sobre la materia. Tienen a su cargo la produccin de bienes o laprestacin de servicios en funcin de los objetivos de la Poltica de Seguridad yDefensa Nacional, de acuerdo a la normatividad vigente.CAPTULO IIFUNCIONES DE LA ALTA DIRECCINArtculo 9.- Despacho MinisterialEl Ministro de Defensa es la ms alta autoridad poltica del Sector Defensay administrativa del Ministerio de Defensa. Es el titular del pliego presupuestal delMinisterio de Defensa.Ejerce constitucionalmente la conduccin de las Fuerzas Armadas,conforme a los lineamientos dispuestos por el Presidente de la Repblica comoJefe Supremo de las Fuerzas Armadas.Artculo 10.- FuncionesEl Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones:1) Orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir,ejecutar, supervisar y evaluar las polticas nacionales y sectoriales a su cargo.2) Garantizar la no deliberancia poltica de las Fuerzas Armadas, as comola neutralidad de su accionar en los procesos electorales.3) Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las FuerzasArmadas, as como su preparacin, formacin, capacitacin, especializacin,perfeccionamiento, entrenamiento, organizacin, mantenimiento y equipamientopermanente, a travs de las Comandancias Generales de las InstitucionesArmadas de acuerdo a la normatividad vigente.4) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las FuerzasArmadas a travs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lanormatividad vigente.5) Supervisar a las Fuerzas Armadas en el control de la soberana eintegridad territorial.6) Promover, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores, laadopcin de polticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad ydefensa, para lo cual se desarrollarn reuniones peridicas entre ambosMinisterios.7) Dirigir el proceso de planeamiento estratgico y aprobar los planesestratgicos del Sector Defensa, en el marco de la normatividad sobre Seguridad yDefensa Nacional y del Planeamiento Estratgico Integral.8) Participar en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional,de acuerdo a ley.9) Presentar proyectos de normas legales ante el Presidente de laRepblica y al Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.10) Normar, disponer y supervisar el diseo, magnitud, clasificacin ydistribucin de los recursos materiales de las Fuerzas Armadas, de conformidadcon las directrices del Presidente de la Repblica.11) Autorizar el ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra.12) Proponer al Consejo de Ministros el ingreso de personal militarextranjero, con armas de guerra.13) Supervisar la ejecucin de los planes y programas de inversin yestandarizacin del equipamiento de las Fuerzas Armadas.14) Normar y supervisar la ejecucin de mecanismos de transparenciasobre control de gastos y rendicin de cuentas, en las adquisiciones ycontrataciones del sector Defensa.15) Supervisar y fomentar, en coordinacin con el Ministerio de RelacionesExteriores, la participacin de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz, deconformidad con los objetivos de la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional.16) Aprobar la lista general de contrataciones consideradas estratgicas enmateria de defensa, que sean efectuadas por la Agencia de Compras.17) Supervisar y promover la participacin de las Fuerzas Armadas en eldesarrollo social y econmico del pas y en las actividades de Defensa Civil.18) Disponer de oficio o a solicitud de una entidad, en situaciones deemergencia, la utilizacin inmediata de equipos materiales y personal de ladefensa a su cargo, en concordancia con la normativa de la materia.19) Conducir y supervisar la Movilizacin Nacional de acuerdo a ley.20) Normar y supervisar los objetivos institucionales y el accionar de lasFuerzas Armadas en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanosy del Derecho Internacional Humanitario.21) Participar en la supervisin de la Caja de Pensiones Militar Policialconforme a la legislacin sobre la materia.22) Normar y supervisar la participacin de las Fuerzas Armadas en elcontrol del orden interno y en el apoyo a la Polica Nacional e institucionespblicas que lo requieran, en los casos que lo disponga el Presidente de laRepblica conforme a la Constitucin Poltica del Per y la ley de la materia.23) Promover iniciativas y participacin multisectorial para la proyeccin ydesarrollo del sistema aeroespacial peruano.24) Aprobar y emitir las polticas del sector en materia de cooperacininternacional.25) Promover una poltica basada en la educacin e investigacin para eldesarrollo de la industria militar con tecnologa moderna.26) Formular las polticas a fin que las actividades de las empresas yorganismos pblicos del sector respondan a las necesidades derivadas de losplanes estratgicos, para el mantenimiento de la capacidad operativa de lasFuerzas Armadas y necesidades propias de la Seguridad y Defensa Nacional.27) Proponer polticas para la participacin del Sector Defensa en losSistemas de Vigilancia y Proteccin Amaznico y Nacional, y del medio ambiente.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS28) Delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensalas facultades y atribuciones que no sean privativas de su funcin y ejercer lasdems funciones que le asignan la Constitucin Poltica del Per y las demsleyes.29) Designar al vocero del Ministerio de Defensa.30) Designar al vocero del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ascomo a los voceros de las Instituciones Armadas.31) Autorizar la participacin del personal militar de las Fuerzas Armadas ensituacin de actividad que convoque el Congreso de la Repblica.32) Convocar regularmente al Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas y, cuando lo estime pertinente, a los Comandantes Generales de lasInstituciones Armadas.33) Autorizar los viajes en goce vacacional o licencia al exterior de losOficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.34) Denunciar ante el Ministerio Pblico, al personal civil o militar, querevelen o entreguen informacin clasificada como secreta, reservada oconfidencial por el Ministerio de Defensa o cualquiera de las InstitucionesArmadas.35) Normar y supervisar las polticas de educacin y doctrina del sector.36) Dictar las disposiciones normativas que le correspondan.37) Emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le correspondenconforme a ley.38) Las dems que sean asignadas por ley y el Reglamento deOrganizacin y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa.Artculo 11.- Despacho Viceministerial de Polticas para la DefensaEl Despacho Viceministerial de Polticas para la Defensa se encarga decoordinar, ejecutar y supervisar la actividad funcional del Sector Defensa en losmbitos de poltica y estrategia, relaciones internacionales, educacin y doctrinaen el campo militar. Tiene las siguientes funciones:1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Poltica de Seguridad yDefensa Nacional en el mbito de su competencia.2) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la Poltica de Defensa en elmbito externo, referente a las relaciones internacionales, en coordinacin con elMinisterio de Relaciones Exteriores.3) Formular y supervisar el planeamiento estratgico del Sector Defensa enel campo militar.4) Proponer las polticas de educacin y supervisar su aplicacin en lasFuerzas Armadas y en los rganos acadmicos del Ministerio de Defensa y otrosde preparacin para la defensa y el desarrollo.5) Orientar y supervisar las actividades del Centro de Altos EstudiosNacionales (CAEN), del Centro de Derecho Internacional Humanitario y DerechosHumanos (CDIHDH), de la Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante MiguelGrau (ENAMM) y otros centros de instruccin y entrenamiento bajo sucompetencia.6) Formular y supervisar la doctrina del sector en el mbito de sucompetencia.7) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los rganosdel Ministerio de Defensa bajo su competencia y de los organismos pblicos delSector Defensa.8) Proponer los lineamientos para la participacin de las Fuerzas Armadasen Operaciones de Paz.9) Coordinar con las instituciones del Estado funcionalmente vinculadas conel Sistema de Inteligencia Nacional.10) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que lecorresponden conforme a ley.11) Las dems que le asignen la ley y el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Defensa.Artculo 12.- Despacho Viceministerial de Recursos para la DefensaEl Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa es el encargadode la conduccin de la actividad funcional del Sector Defensa en los mbitos delas polticas de recursos materiales, humanos, presupuestales y de gestinadministrativa para la defensa. Tiene las siguientes funciones:1) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la poltica de recursoshumanos, materiales y de gestin administrativa para la Seguridad y DefensaNacional.2) Coordinar, ejecutar y supervisar la gestin de los recursospresupuestales asignados.3) Proponer al Ministro de Defensa, cuando corresponda, la actualizacindel listado de bienes y servicios a ser adquiridos al amparo del secreto militar, deacuerdo a la normatividad vigente.4) Formular y proponer al Ministro de Defensa la poltica sectorial dedesarrollo de la industria militar a travs de la produccin, coproduccin,transferencia tecnolgica y compensaciones industriales.5) Conducir y supervisar los procesos de planificacin para la provisin delos recursos asignados al pliego, as como supervisar su empleo.6) Coordinar los procedimientos de transparencia para la adquisicin dematerial blico de acuerdo a los compromisos internacionales que asuma el pas.7) Supervisar el funcionamiento de la Agencia de Compras de las FuerzasArmadas.8) Supervisar la ejecucin de los planes estratgicos de compras del SectorDefensa.9) Normar, desarrollar y supervisar la poltica de los recursos humanos delSector Defensa en los aspectos de personal y bienestar, previsional, de excombatientes, reservas y de sanidad.10) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen losrganos del Ministerio de Defensa bajo su competencia.11) Coordinar con el FONAFE las polticas para las empresas del SectorDefensa.12) Dirigir las actividades en materia de cooperacin internacional y otrasacciones para la captacin de asistencia y apoyo externo para el desarrollo de lasactividades del Sector, en los mbitos de Seguridad y Defensa, en el marco de laPoltica de Defensa del Estado, propiciando, en particular, los acuerdos deGobierno a Gobierno, de acuerdo con la legislacin vigente.13) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que lecorresponden conforme a ley.14) Las dems que le asignen la ley y el ROF del Ministerio de Defensa.Artculo 13.- Secretara GeneralLa Secretara General asiste y asesora al Ministro de Defensa en aspectosvinculados a la administracin del Ministerio de Defensa. Tiene a su cargo lasreas de Asesora Jurdica, Prensa, Relaciones Pblicas y Protocolo,Telecomunicaciones, Informtica y Estadstica, Gestin Documentaria, Acceso a laInformacin Pblica, Coordinacin Militar, as como la supervisin de laactualizacin permanente del portal de transparencia del Ministerio de Defensa.TTULO IVRGANOS EJECUTORES(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATASCAPTULO ICOMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADASArtculo 14.- Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasEl Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable derealizar el planeamiento, preparacin, coordinacin y conduccin de lasoperaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en elrespeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.Se rige por la Constitucin Poltica del Per, su propia normativa, elpresente Decreto Legislativo y dems normas legales pertinentes. Depende delMinisterio de Defensa y es comandado por el Jefe del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la Repblica conformea la normativa especfica, y depende del Ministro de Defensa.Las instituciones armadas que componen el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas son: el Ejrcito del Per, la Marina de Guerra del Per y laFuerza Area del Per.CAPTULO IIINSTITUCIONES ARMADASArtculo 15.- Ejrcito del PerEl Ejrcito del Per es una institucin de las Fuerzas Armadas, dependientedel Ministerio de Defensa, responsable de organizar y preparar la fuerza paradisuadir amenazas y proteger al Per de agresiones, con el fin de contribuir agarantizar la independencia, soberana e integridad territorial de la Repblica.Se rige por la Constitucin Poltica del Per, su propia normativa, elpresente Decreto Legislativo y dems normas legales pertinentes. Es comandadopor el Comandante General del Ejrcito del Per, quien es designado por elPresidente de la Repblica conforme a la normativa especfica, y depende delMinistro de Defensa.Artculo 16.- Marina de Guerra del PerLa Marina de Guerra del Per es una institucin de las Fuerzas Armadas,dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia yproteccin de los intereses nacionales en el mbito martimo, fluvial y lacustre, yapoyar la poltica exterior del Estado a travs del Poder Naval, con el fin decontribuir a garantizar la independencia, soberana e integridad territorial de laRepblica.Se rige por la Constitucin Poltica del Per, su propia normativa, elpresente Decreto Legislativo y dems normas legales pertinentes. Es comandadapor el Comandante General de la Marina de Guerra del Per, quien es designadopor el Presidente de la Repblica conforme a la normativa especfica, y dependedel Ministro de Defensa.Artculo 17.- Fuerza Area del PerLa Fuerza Area del Per es una institucin de las Fuerzas Armadas,dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Per de susamenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir agarantizar la independencia, soberana e integridad territorial de la Repblica.Se rige por la Constitucin Poltica del Per, su propia normativa, elpresente Decreto Legislativo y dems normas legales pertinentes. Es comandadapor el Comandante General de la Fuerza Area del Per, quien es designado porel Presidente de la Repblica conforme a la normativa especfica, y depende delMinistro de Defensa.TTULO VINSPECTORA GENERALArtculo 18.- Inspectora GeneralLa Inspectora General del Ministerio de Defensa es el rgano encargadode ejercer funciones de supervisin, anlisis, investigacin y evaluacin de lasactividades militares, operacionales y disciplinarias del Sector. Es el rganoespecializado en las materias de su competencia y propone al Ministro de Defensalos lineamientos necesarios para la ejecucin de dichas funciones en el SectorDefensa.El Inspector General del Ministerio de Defensa es designado por el Ministrode Defensa.Las Inspectoras Generales de las Fuerzas Armadas y del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, mantienen dependencia funcional con laInspectora General del Ministerio de Defensa y dependencia administrativa de laInstitucin a la que pertenecen.En determinados casos, tratndose de Oficiales Generales y Almirantespodr tomar conocimiento del Acta y/o Informe Final de las investigacionesrealizadas por los rganos y organismos del Sector, antes de su aprobacin por laautoridad competente, conforme a las normas pertinentes sobre la materia.TTULO VIORGANISMOS PBLICOS Y EMPRESASArtculo 19.- Organismos pblicosEl Ministerio de Defensa a travs de sus rganos competentes y encoordinacin con las instituciones armadas, formula los objetivos y estrategias delos organismos pblicos adscritos al Ministerio de Defensa, los cuales son lossiguientes:1) El Instituto Geogrfico Nacional (IGN).2) La Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau(ENAMM).3) La Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial(CONIDA), institucin pblica con fines pacficos, con el estatus de AgenciaEspacial del Per.4) La Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.De acuerdo con los objetivos y la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional,mediante ley podrn incorporarse nuevos organismos pblicos al Sector Defensa.Artculo 20.- EmpresasEl Ministerio de Defensa a travs de sus rganos competentes, encoordinacin con las Instituciones Armadas y con el FONAFE, formula losobjetivos y estrategias de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio deDefensa cuenta por lo menos con un (01) representante en el directorio.Se rigen por la Constitucin Poltica del Per, su propia normativa, elpresente Decreto Legislativo, por la normativa de la actividad empresarial delEstado y, supletoriamente por la Ley General de Sociedades.Son empresas del Sector Defensa:1) Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA - PER SA).2) Fbrica de Armas y Municiones del Ejrcito S.A.C. (FAME SAC).De acuerdo con los objetivos y la Poltica de Seguridad y Defensa Nacional,mediante ley podrn incorporarse nuevas empresas al Sector Defensa.TTULO VIIRELACIONES Y COORDINACINArtculo 21.- Relaciones con entidades pblicas y privadasEl Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales ojurdicas, pblicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de susfunciones y lograr la participacin y colaboracin con el Sistema de DefensaNacional de acuerdo a la normatividad vigente.Artculo 22.- Coordinacin con otros organismos del Poder Ejecutivo yotros niveles de GobiernoEl Ministerio de Defensa, como rgano rector del Sector, coordina con otrosorganismos del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales sobre losaspectos referidos a la participacin de las Fuerzas Armadas en el desarrolloeconmico y social del pas; en actividades relacionadas con las polticas deinclusin social y proteccin del medio ambiente, as como en aspectos relativos ala movilizacin militar, la defensa civil, acciones cvicas, de desarrollo de ciencia ytecnologa y, en general, en aspectos vinculados a la ejecucin de la Poltica deSeguridad y Defensa Nacional de acuerdo a la normatividad vigente.Artculo 23.- Interrelacin, coordinacin e integracin con programasde cooperacin de organismos nacionales y extranjerosEl Ministerio de Defensa coordina directamente con organismos nacionalese internacionales que ejecuten programas de cooperacin orientados al desarrollo,inclusin social, proteccin del medio ambiente, acciones cvicas, desarrollo deciencia y tecnologa, y aspectos vinculados con la Poltica de Seguridad y DefensaNacional.TTULO VIIIRGIMEN ECNOMICOArtculo 24.- Recursos econmicos y financierosSon recursos econmicos y financieros del Pliego Ministerio de Defensa:1) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico portoda fuente de financiamiento.2) Los ingresos que se obtienen por concepto de Recursos DirectamenteRecaudados (RDR).3) Los recursos asignados por el Fondo para las Fuerzas Armadas y laPolica Nacional.4) Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurdicas,pblicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes.5) Otros recursos que por ley se le asigne.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALNICA.- FinanciamientoLa aplicacin del presente Decreto Legislativo se financiar con cargo alpresupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Pblico. Asimismo, las acciones a que se refiere el presenteDecreto Legislativo, ejecutarn de manera progresiva, en concordancia con elprincipio de equilibrio presupuestario recogido en el artculo 78 de la ConstitucinPoltica del Per, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales dePresupuesto correspondientes.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIANICA.- Plazo de adecuacin de documentos de gestinEl Ministerio de Defensa, adecuar sus respectivos documentos de gestin,en un plazo no mayor de ciento veinte (120) das hbiles, contados a partir de laentrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASPRIMERA.- Modificacin del artculo 15 de la Ley 27073Modifquese el artculo 15 de la Ley 27073, Ley de Servicios Industriales dela Marina S.A. - SIMA - PER S.A., el mismo que queda redactado de la siguientemanera:Artculo 15.- Conformacin del Directorio15.1 El Directorio est integrado por nueve (09) miembros. Son designadospor Resolucin Suprema, segn la composicin siguiente:a.- El Jefe del Estado Mayor General de la Marina, quien lo presidir;b.- El Director General de Economa de la Marina;c.- El Director General del Material de la Marina;d.- El Director de Alistamiento Naval;e.- El Director Ejecutivo de SIMA - PER S.A.; y,f.- Cuatro (04) directores en representacin del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).SEGUNDA.- Modificacin del artculo 11 de la Ley N 29314Modifquese el artculo 11 de la Ley N 29314, Ley de la Fbrica de Armas yMuniciones del Ejrcito FAME SAC, el mismo que queda redactado de la siguientemanera:Artculo 11.- El DirectorioEl Directorio de FAME SAC est integrado por siete (7) miembros.El Presidente, as como los dems Oficiales Generales que lo integren, sondesignados por Resolucin Suprema. Los dems miembros se designan porResolucin Ministerial del Sector al que representan.El Directorio est compuesto por los siguientes miembros:a.- El Jefe del Estado Mayor General del Ejrcito, quien lo presidir;b.- El Comandante General del Comando Logstico del Ejrcito;c.- El Jefe de la Oficina General de Economa del Ejrcito, y;d.- Cuatro (04) directores en representacin del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATASDISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIANICA.- Derogacin de LeyDergase la Ley 29605, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio deDefensa, as como las disposiciones legales que se opongan al presente DecretoLegislativo.POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Repblica.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes dediciembre del ao dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaJUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de MinistrosPEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa