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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS N° ~ 1-'3 -2011 FECHA: OCTUBRE 2011 Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe de una parte don MAmO ENRIQUE RUIZ FERNANDEZ, identificado con DNI 16432094, domiciliado en Av. Balta O2O-Chidayo; a quien en adelante se denominará el PRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901 con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLU~ con DNI. N°I6490087, a quien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condiciones siguientes: 1. ANTECEDENTES: EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de seTV1CIOS públicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con autonomía presupuesta), economía y administrativa en los asuntos de su competencia. EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción de programas informativos, musicales de radio y televisión o de producciones periodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el Programa PERIODISTICO que se trasmite de lunes a viernes en horario de 12m a 2pm, en radio SANTA VICTORIA; en virtud del cual se celebra el presente Contrato de Servicios Publicitarios cuya vigencia rige desde ello al 31 de Octubre de 2011. EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda: • Para audio o video: Un spot publicitario para insertar en la Pauta Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo de duración. • Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucional detallando motivo, medidas y páginas de publicación. 2. OBJETIVO DEL CONTRATO: El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2 a de la Ley ~28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidad institucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido y para efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para RADIO de la siguiente campaña: • PROHIBICIÓN VENTA DE vmícmos EN LA VÍA PÚBLICA • PROHIBICIÓN LA VADEROS DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA • SEGURIDAD CIUDADANA

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOSN° ~ 1- '3 -2011 FECHA: OCTUBRE 2011

Conste por el presente documento de Prestación de Servicios Publicitarios que suscribe deuna parte don MAmO ENRIQUE RUIZ FERNANDEZ, identificado con DNI16432094, domiciliado en Av. Balta O2O-Chidayo; a quien en adelante se denominará elPRODUCTOR y por la Municipalidad Provincial de Chiclayo con RUC N~0141784901con domicilio en la calle Grau N°152 de ésta ciudad, debidamente representada por suGerente General MIGUEL ANGEL QUEVEDO UBILLU~ con DNI. N°I6490087, aquien en adelante se le denominará EL ANUNCIANTE, bajo los términos y condicionessiguientes:

1. ANTECEDENTES:EL ANUNCIANTE, es una entidad que se dedica a la prestación de seTV1CIOSpúblicos municipales, refrendados por la Ley Orgánica de MunicipalidadesN°27972, con autonomía presupuesta), economía y administrativa en los asuntos desu competencia.EL PRODUCTOR es una persona jurídica o natural, dedicada a la producción deprogramas informativos, musicales de radio y televisión o de produccionesperiodísticas impresas, conduciendo en la actualidad el ProgramaPERIODISTICO que se trasmite de lunes a viernes en horario de 12m a 2pm, enradio SANTA VICTORIA; en virtud del cual se celebra el presente Contrato deServicios Publicitarios cuya vigencia rige desde ello al 31 de Octubre de 2011.

EL ANUNCIANTE, deberá alcanzar al PRODUCTOR según corresponda:• Para audio o video: Un spot publicitario para insertar en la Pauta

Publicitaria del medio contratado detallando motivo, contenido y tiempo deduración.

• Para publicaciones impresas: Un arte gráfico de carácter institucionaldetallando motivo, medidas y páginas de publicación.

2. OBJETIVO DEL CONTRATO:El Anunciante asume conocer con precisión que de acuerdo al Art.2a de la Ley~28874 Ley que regula la Publicidad Estatal, se entiende por publicidadinstitucional, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevanciasocial, tales como: el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medioambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución delos planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En ese sentido ypara efectos del presente contrato se ha diseñado el spot para RADIO de la siguientecampaña:

• PROHIBICIÓN VENTA DE vmícmos EN LA VÍA PÚBLICA• PROHIBICIÓN LA VADEROS DE VEHÍCULOS EN LA VÍA

PÚBLICA• SEGURIDAD CIUDADANA

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Por estas consideraciones y de conformidad con la citada Ley, EL PRODUCTORcumple con las condiciones para que efectúe la cobertura de servicios publicitariosque requiere el ANUNCIANTE.

EL PRODUCTOR, se compromete a cumplir con el servicio de publicidad, segúnlas especificaciones técnicas requeridas, las mismas que se detallan:

Duración Programa! Conductor Medio! Motivo! Publicidad ValorSpoty Horario

CantidadPauta

30 seg. PERIODISTICO Radio Santa Prohibición venta de08 sptos Lic. Enrique Ruiz Victoria vehículos en la vía

Femández pública, Prohibición de12m a 2pm lavaderos de vehículos en SI. 500.00

la vía pública ySeguridad Ciudadana

3. DURACION DEL CONTRATO:La vigencia de este Contrato de Difusión rige del O 1 al 31 de Octubre de 2011.

4. CONFORMACION DEL SERVICIO:La conformidad del servicio publicitario contratado estará a cargo del Gerente deRelaciones Públicas de la institución ANUNCIANTE, encargándose a esta oficinala responsabilidad de verificar que el servicio brindado por EL PRODUCTORguarde estricta conformidad con las especificaciones técnicas ofrecidas, pudiendosugerir las observaciones que se estimen convenientes o la suspensión del contrato sifuera preciso.

Queda claramente establecido que la conformidad que manifieste la Gerencia deRelaciones Públicas reserva el derecho del ANUNCIANTE para efectuar reclamosposteriores por defectos o vicios que se constate en la prestación del serviciopublicitario, sin perjuicio del pago de requerir la indemnización por daños yperjuicios ocasionados o las sanciones administrativas de conformidad con lodispuesto en el Art. 171" Y 17SO del D.S. ~ 184-2008-PCM, Reglamento deContrataciones con el Estado.

5. FORMA DE PAGOEL ANUNCIANTE, se obliga a garantizar el inicio adecuado de los tramites para lacancelación de los servicios publicitarios correspondiendo al PRODUCTOR seguirde cerca el trámite respectivo hasta su cancelación.

TARIFAS PUBLICITARIAS:Las tarifas que se definen para la contratación de avisos deberá guardar relación conlas preformas vigentes den el medio local y al momento del contrato.

7. CAUSALESDERESOLUCION:EL ANUNCIANTE, resolverá el presente contrato por alguna de las siguientescausales:

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• Por incumplimiento o retraso injustificado de cualquiera de las obligacionesdel PRODUCTOR en los términos y/o plazos pactados entre las partescontratantes.

• Por alguna razón de fuerza mayor que obligue al ANUNCIANTE, a retirarlos avisos publicitarios que considere la campaña ..

• Por no subsanar las deficiencias, carencias o fallas en los servicios, materiadel presente contrato, de manera inmediata.

• Por la presentación de documentos falsos o adulterados en el trámite delcontrato como por la difusión de información falsa o inexacta, que propale elPRODUCTOR y que afecte directa o indirectamente al ANUNCIANTE.

• Primera Clausula Adicional: EL ANUNCIANTE, podrá retirarse del auspicioavisando con 15 días útiles de anticipación, igualmente el PRODUCTOR podráextender, recortar o suspender su programa, poniendo en conocimiento delANUNCIANTE su determinación en plazo similar. Transcurrido este plazo, seentiende que el contrato queda resuelto. Queda perfectamente establecido que elANUNCIANTE no estará obligado a pagar sino por la publicidad efectivamenteconsumida a la fecha en que se produce la resolución del contrato.

En caso que el ANUNCIANTE baya recibido pagos adelantados por publicidad, noefectivamente consumida, el PRODUCTOR estará obligado a su devolución en unplazo máximo de cinco días calendarios, posteriores a la fecha en que queda resueltoel presente contrato. De transaJrrir dicho plazo sin realizarse la referida devolución,el PRODUCTOR quedará automáticamente constituido en mora.

• Segunda Cláusula Adicional: Queda establecido que de existir contradicción entrelos términos de las cláusulas especificas y los términos generales del presentecontrato, se preferirá siempre la aplicación de las cláusulas especificas.

Estando ambas partes de acuerdo con todo lo descrito, para mayor conformidadfirmamos en la fecha.

MIGUEL ANGEL UEVEDO UBILLUS ENRIQUE RUIZ FERNANDEZDNL N°16490087

Gerente General Municipal Diector de Periodistico