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111 Por Anaya Valdepeña, S.C. * Alumno destacado de la Universidad del Valle de México. ** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico Anaya Ojeda es licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM. Doctorando en derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura en derecho laboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected] E l Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), también lla- mado Convenio Colectivo de Trabajo o Convención Colectiva de Trabajo, es un tipo de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los em- pleadores. El CCT puede regular todos los aspectos de la rela- ción laboral (salarios, jornadas, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profe- sional, régimen de despidos, definición de las catego- rías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (repre- sentantes en los lugares de trabajo, información y con- sulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etcétera. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ám- bito que alcanzan el contrato, y aquellas que no se en- cuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT. VOTO SECRETO, CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL José Antonio Martínez R.* Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

Voto Secreto, Condición Esencial de La Libertad Sindical

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Por Anaya Valdepeña, S.C.

* Alumno destacado de la Universidad del Valle de México.** Presidente de la firma “Anaya Valdepeña, S.C.”, fundada en 1932 por el licenciado en derecho Don Gabriel Anaya Valdepeña. El maestro Federico

Anaya Ojeda es licenciado en derecho por la UNAM. Maestro en administración con especialidad en factor humano por la UVM. Doctorandoen derecho de la empresa por la Universidad Anáhuac y la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de posgrado y licenciatura en derecholaboral en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industriadel Vestido y coordinador de la Comisión del Trabajo y Previsión Social. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Asesor laboral de la AsociaciónMexicana de Distribuidores de Automotores. Ex consejero consultivo del IMSS. [email protected]

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), también lla-mado Convenio Colectivo de Trabajo o Convención

Colectiva de Trabajo, es un tipo de contrato celebradoentre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o variosempleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos yuna organización o varias representativas de los em-pleadores.

El CCT puede regular todos los aspectos de la rela-ción laboral (salarios, jornadas, descansos, vacaciones,licencias, condiciones de trabajo, capacitación profe-sional, régimen de despidos, definición de las catego-rías profesionales), así como determinar reglas para larelación entre los sindicatos y los empleadores (repre-sentantes en los lugares de trabajo, información y con-sulta, cartelera sindical, licencias y permisos para losdirigentes sindicales, etcétera.

También, aunque depende de la legislación de cadapaís, en los casos de CCT que abarcan un oficio o unaactividad, suele aplicarse a todas las empresas del ám-bito que alcanzan el contrato, y aquellas que no se en-cuentran afiliadas a las organizaciones de empleadoresfirmantes del CCT.

VOTO SECRETO, CONDICIÓNESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICALJosé Antonio Martínez R.*Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

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Como es sabido, encontramos el derechocolectivo del trabajo en nuestra legislación enmateria laboral que se refiere, en específico, ala figura comúnmente denominada de manerasimple: “Sindicatos”, éstos, a través de la LeyFederal del Trabajo, tienen una serie de dere-chos y obligaciones, los cuales están plasma-dos en los llamados contratos colectivos detrabajo que rigen las relaciones entre los tra-bajadores (en conjunto) y el patrón; es impor-tante recordar que aunque no se encuentranregulados legalmente como tal, en la prácticaencontramos los contratos colectivos de tra-bajo llamados “Activos”, y, por otro lado losdenominados “No activos”, o mejor conocidoscomo de “protección” o “blancos”; estos últi-mos, si bien cumplen con toda la formalidadlegal que requieren para funcionar jurídicamen-te, no son contratos que estén siendo opera-bles entre el sindicato (trabajadores) y laempresa.1

En este contexto, es puntual señalar que laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación en materia laboral, con fecha de3 de septiembre de 2008, ha recibido la Con-tradicción de Tesis No. 74/2008 suscitada en-tre los tribunales colegiados Tercero, Cuarto,Noveno, Duodécimo, Decimotercero y Decimo-cuarto, todos en materia del trabajo, los cua-les emitieron resoluciones contrapuestas alresolver los amparos directos, haciendo refe-rencia a que debe prevalecer la tesis que es-tablece que el artículo 931 de la Ley Federaldel Trabajo otorga facultades a la Junta de Con-ciliación y Arbitraje para que la solución de unconflicto laboral en que esté en juego la titula-ridad del Contrato Colectivo de Trabajo se rea-lice mediante una elección en la que losempleados voten de manera secreta.2

En consecuencia, en sesión celebrada el 10de septiembre de 2008, la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación en ma-teria laboral aprobó por unanimidad de cincovotos otorgar facultades a la Junta de Conci-liación y Arbitraje, para que en un conflicto depérdida de titularidad y administración delContrato Colectivo de Trabajo se ordene el des-ahogo de la prueba de recuento con el votosecreto de los trabajadores o si en su caso lodebe ordenar abierto; es decir, cuando esté enjuego la titularidad de un contrato colectivo la

autoridad laboral deberá aplicar el criterio delrecuento de votos secretos, si así lo conside-ra necesario la autoridad laboral que conozcael conflicto.3

Cabe mencionar que el presente asunto lle-gó a la Segunda Sala del máximo tribunal dejusticia del país a partir de que el Tercer Tribu-nal Colegiado en Materia de Trabajo ordenó unrecuento con voto secreto para determinarquién sería el titular del Contrato Colectivo deTrabajo en una planta de Mexicana de Cobre,de igual manera es importante reconocer queen gran medida la decisión jurisdiccional seapoyó en la Declaración Universal de los De-rechos Humanos y el Convenio 87 de la Orga-nización Internacional del Trabajo (OIT),mismos que establecen que el voto secreto esesencial para hacer valer los principios demo-cráticos entre los empleados, en tanto que elvoto abierto facilita la aplicación de presioneshacia éstos al identificar en qué sentido emi-tieron su sufragio. Sin embargo, aunque es ungran avance para la legislación laboral, en cuan-to a la protección del sufragio del trabajadoren un recuento de titularidad, debemos tomar encuenta que la resolución del recuento vía votosecreto es un duro golpe para ciertos grupossindicales y que pudiera, en un momento dado,generar el aumento de demandas de titularidaden los conflictos colectivos.4

CONCLUSIONES

Esto es de suma importancia en la vida sindi-cal como hasta la fecha la veníamos conocien-do en nuestro país, pues ha recibido un durogolpe por parte de nuestra máxima autoridadjurisdiccional, al ponerle un candado más a lacoacción que los sindicatos realizaban a lostrabajadores al emitir su voto en cierto senti-do dentro de un conflicto de titularidad decontrato colectivo. No podemos perder de vis-ta que este naciente criterio sustentado porla Suprema Corte de Justicia de la Naciónpudiera, en un momento dado, generar un au-mento de demandas de titularidad de contra-tos colectivos de trabajo en los conflictoscolectivos.

De igual forma, y de manera social, esta me-dida logrará imponer un freno al abuso, a laimposición de líderes e incluso a la herencia

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de pequeños grupos sindicales, los que en sumayoría sólo pretenden allegarse lucros y be-neficios personales descuidando a la basetrabajadora; sirviendo el sindicalismo sólocomo un arma en contra de las empresas, yaque en caso de no obtener los beneficios es-perados, amedrentan y amenazan la estabili-dad productiva de las compañías

Registro No. 169584Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacióny su GacetaXXVII, Mayo de 2008Página: 1175Tesis: I.3o.T.184 LTesis AisladaMateria(s): laboral

TITULARIDAD DEL CONTRATO CO-LECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SE-CRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DELA LIBERTAD SINDICAL.- El derecho a lalibertad sindical constituye un elemento básicode cualquier Estado democrático de derecho,conforme a lo establecido, entre otros, en losartículos 39, 40, 41 y 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laDeclaración Universal de los Derechos Huma-nos y la Organización Internacional del Traba-jo, organismo especialista en la materia a travésdel Convenio 87; en consecuencia y atento aque la autoridad como rectora del proceso la-boral está obligada a garantizar el ejercicio plenode este derecho, se considera que el voto en elrecuento por la titularidad del contrato colecti-vo debe efectuarse en forma secreta, comoexpresión del libre sufragio. Lo anterior, por-que al ser el voto la expresión esencial y con-creta de una sociedad democrática, dado que

representa el ejercicio soberano del ciudadanopara expresar su opinión, su preferencia, en larepresentación de sus intereses, requiere de unmáximo de libertad para que el trabajador estéen posibilidad de decidir a plenitud, pues suconfidencialidad debe ser garantía para que seevite toda clase de intimidación a la hora desufragar. En este orden de ideas, el caráctersecreto del voto es elemento esencial para quese hagan valer los principios básicos de lademocracia entre los trabajadores, por lo quedeben adoptarse las medidas necesarias paraque se exprese la voluntad de la clase trabaja-dora al momento de elegir al sindicato que tendrála titularidad del contrato colectivo de trabajo.Por tanto, si la autoridad en su calidad de rec-tora del proceso, al ordenar el desahogo de ladiligencia de recuento no establece esta condi-ción elemental para que el ejercicio del voto sepueda considerar libre, se violenta el derecho ala libertad sindical, pues tal abstención de laautoridad limita el derecho de los trabajadorespara poder decidir a plenitud.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIR-CUITO.

Amparo directo 23083/2007.- Sindicato Nacio-nal de Trabajadores Mineros, Metalúrgicosy Similares de la República Mexicana.- 9 deabril de 2008.- Unanimidad de votos.- Po-nente: Héctor Arturo Mercado López.- Se-cretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Nota: sobre el tema tratado, la Segunda Salaresolvió la contradicción de tesis 74/2008-SS.

Referencias

1, 2, 3 y 4 Corpusiure International, Associated Firms Aboga-dos.

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