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¿Qué es la Prima de Riesgo en el Trabajo? La Prima Riesgos de Trabajo es una obligación que cada año debes presentar como empresa, ya que es la base sobre la que vas a cotizar el seguro de riesgos de trabajo. Es responsabilidad del patrón asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo. Así pues, las prestaciones que ofrece el seguro de riesgos de trabajo serán cubiertas por las cuotas que pagan los patrones y los trabajadores, su monto dependerá del salario base de cotización y lo peligroso del trabajo, así que, mientras más riesgo represente la actividad, mayor el monto que se deberá calcular para la prima de riesgos de trabajo. De esta manera, todas las empresas tienen la obligación de revisar anualmente los accidentes que sufrieron sus trabajadores para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. ¿Qué son los riesgos de trabajo? Son todos aquellos accidentes o enfermedades que un empleado sufra debido a su labor. Los accidentes se dividen en dos: los de trabajo, que ocurren cuando los empleados desempeñan sus funciones, y los de trayecto, cuando un trabajador sufre un percance en su viaje para ir del trabajo a su casa o viceversa. Por otro lado, las enfermedades profesionales o de trabajo, son aquellas que desarrollan los trabajadores a causa de su empleo, por ejemplo, un problema respiratorio por la exposición prolongada a algún químico. ¿Cómo se cubren estas prestaciones? Dichas prestaciones serán cubiertas por las cuotas obrero-patronales, las cuales se determinarán con el monto de salario base de cotización de los trabajadores y con los riesgos de cada actividad, por lo que, si la labor que se desempeña es considerada peligrosa, la prima anual que se deberá calcular es alta. Según lo establece la Ley del Seguro Social, todas las empresas que tengan trabajadores están obligadas a determinar su prima de riesgos de trabajo mediante la revisión de los accidentes o enfermedades de trabajo que los empleados sufrieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se presenta, con la finalidad de conocer si la empresa conserva la misma prima, disminuye o aumenta. En caso de las empresas que: Inicien actividades durante el año a presentar Causen baja y regresen 6 meses después Cambien de giro La cuota que deberán cubrir es la media establecida en la Ley del Seguro Social. Para ello, previamente se tendrán que autoclasificar conforme al catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Como ejemplo, podemos decir que la fábrica “La Oriental” que se dedica a la elaboración de cerillos, inició actividades en junio de 2014, por lo que deberá clasificarse a través del catálogo de actividades. En su caso se encuentra en el Grupo 30 y corresponde a la fracción 3012, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social, que la califica como empresa clase IV. Se tendrá que ubicar en la tabla que aparece en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social:

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¿Qué es la Prima de Riesgo en el Trabajo?La Prima Riesgos de Trabajo es una obligación que cada año debes presentar como empresa, ya que es la base sobre la que vas a cotizar el seguro de riesgos de trabajo.Es responsabilidad del patrón asumir las consecuencias de los riesgos de trabajo y la obligación de establecer medidas preventivas para la seguridad en el trabajo.Así pues, las prestaciones que ofrece el seguro de riesgos de trabajo serán cubiertas por las cuotas que pagan los patrones y los trabajadores, su monto dependerá del salario base de cotización y lo peligroso del trabajo, así que, mientras más riesgo represente la actividad, mayor el monto que se deberá calcular para la prima de riesgos de trabajo. De esta manera, todas las empresas tienen la obligación de revisar anualmente los accidentes que sufrieron sus trabajadores para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.¿Qué son los riesgos de trabajo? Son todos aquellos accidentes o enfermedades que un empleado sufra debido a su labor. Los accidentes se dividen en dos: los de trabajo, que ocurren cuando los empleados desempeñan sus funciones, y los de trayecto, cuando un trabajador sufre un percance en su viaje para ir del trabajo a su casa o viceversa. Por otro lado, las enfermedades profesionales o de trabajo, son aquellas que desarrollan los trabajadores a causa de su empleo, por ejemplo, un problema respiratorio por la exposición prolongada a algún químico.¿Cómo se cubren estas prestaciones? Dichas prestaciones serán cubiertas por las cuotas obrero-patronales, las cuales se determinarán con el monto de salario base de cotización de los trabajadores y con los riesgos de cada actividad, por lo que, si la labor que se desempeña es considerada peligrosa, la prima anual que se deberá calcular es alta.Según lo establece la Ley del Seguro Social, todas las empresas que tengan trabajadores están obligadas a determinar su prima de riesgos de trabajo mediante la revisión de los accidentes o enfermedades de trabajo que los empleados sufrieron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se presenta, con la finalidad de conocer si la empresa conserva la misma prima, disminuye o aumenta. En caso de las empresas que:

Inicien actividades durante el año a presentar Causen baja y regresen 6 meses después Cambien de giro

La cuota que deberán cubrir es la media establecida en la Ley del Seguro Social. Para ello, previamente se tendrán que autoclasificar conforme al catálogo de actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Como ejemplo, podemos decir que la fábrica “La Oriental” que se dedica a la elaboración de cerillos, inició actividades en junio de 2014, por lo que deberá clasificarse a través del catálogo de actividades. En su caso se encuentra en el Grupo 30 y corresponde a la fracción 3012, según el Reglamento de la Ley del Seguro Social, que la califica como empresa clase IV.

Se tendrá que ubicar en la tabla que aparece en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social:

Por lo que la prima media de “La Oriental”, al ser de clase IV, deberá presentar con el valor 4.65325%, mismo que no será permanente, si no que cuando haya cumplido un año de operación, procederá a realizar el cálculo de su prima para ese periodo. Las empresas con menos de diez trabajadores podrán elegir entre declarar su prima anual o cubrir la media que les corresponda.Las únicas empresas que no deberán declarar su prima son todas aquellas que, al calcularla, resulte igual que el año pasado.

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¿Cuándo no aplica el Seguro de Riesgos de Trabajo?

Fórmula Para calcular la Prima de Riesgos de Trabajo el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece la siguiente fórmula: Prima= [(S/365) +V*(I+D)]*(F/N) +M A continuación, se explicará el significado de cada variable: S = Este concepto comprende los días de incapacidad por riesgo de trabajo, es decir, los días en que tus trabajadores no pudieron realizar sus labores por un accidente o enfermedad de trabajo. La cifra se obtiene sumando los números de días marcados en los certificados de incapacidad expedidos a los trabajadores por riesgo de trabajo. V = 28 años. Según las estadísticas del IMSS, es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. I = Se obtiene de la suma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales divididas entre 100. En caso de tener dictámenes médicos por incapacidad permanente parcial o total, se van a sumar todos los porcentajes, incluso los que provengan de un dictamen por revaluación.D = Número de defunciones. Se obtiene de sumar el número de fallecimientos ocurridos o como consecuencia del trabajo N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo. Es decir, los días que tus trabajadores laboraron durante el año a excepción de los días que no estuvieron expuestos al riesgo de trabajo como incapacidades y ausentismo. Esta cifra se divide entre los 365 días del año para obtener el promedio por día de trabajadores expuestos al Riesgo de Trabajo. F = 2.3, que es el factor de prima promedio.

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Este factor de prima es una constante que no está definida por la ley, sin embargo; se puede decir que es “una prima promedio para poder cubrir los subsidios y pensiones por riesgos de trabajo de todas las empresas del país”. Ten en cuenta que el IMSS revisará esta variable cada tres años, para definir si se mantiene o cambia, esto dependerá de un promedio general de todas las empresas del país. En caso de que tu empresa esté acreditada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el factor de prima disminuirá a 2.2. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social.Consideraciones para realizar el cálculo de tu Prima de Riesgo de TrabajoANTES DE CALCULAR TU PRT, TEN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

1. Registros patronales en un municipio. Si cuentas con varios registros patronales en un municipio se considerará al personal de todos tus registros patronales.

2. Registros patronales en distintas áreas geográficas. Si este es tu caso deberás determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro que cuentes.

3. Accidente de trayecto. No debe incluirse en la determinación de la prima.4. Recaídas. Únicamente computan en los días subsidiados por incapacidad temporal, en virtud que no son nuevos riesgos de

trabajo terminados.5. Empresa acreditada. Si obtuvieron la acreditación por parte de la STPS de su sistema de administración y seguridad en el

trabajo, considerarán el factor de la prima de riesgo de 2.2.6. Porcentajes de la PRT: El porcentaje de PRT de un año a otro no podrá variar ya sea al alza o a la baja en una proporción

mayor a 1%.7. Limites. Las modificaciones en la prima en la prima de riesgo no podrán exceder los límites establecidos para la prima

mínima y máxima, que serán de 0.50% y 15%.8. Solo toma en cuenta año vencido. Recuerda que los días de incapacidad que deberás tomar en cuenta para calcular tu

prima, son los que sucedieron del 1 de enero al 31 de diciembre del año pasado. En caso de que algún periodo de incapacidad abarque hasta el año actual, no entrará dentro de tu calculo y se considerará para el siguiente.

Todos los patrones deberán declarar su Prima Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero, por lo que tienen del 1° al 28 de febrero para cumplir.La prima deberá presentarse a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE), por medio del archivo de determinación (.DAP) que se genera a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) u otros sistemas informáticos, el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y obtén tu acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo. También, se puede declarar a través de medios impresos en tu subdelegación del IMSS que te corresponde.Sólo necesitas tu tarjeta de identificación patronal, los formatos CLEM 22 y CLEM 22-A debidamente llenados, en caso de que estés acreditado por la STPS el documento que lo avale y el archivo .STR, en una USB o CD. En caso de no hacerlo, presentarla con información incorrecta o fuera de plazo, los patrones recibirán una sanción económica de 20 a 210 días de salario mínimo vigente.