34
SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO PROLOGO Introducción: Pag. 2 Seguros: Pag. 3 Carnet Familiar: Pag. 3 y 4 Taquillas: Pag. 4 y 5 Objetos extraviados. Pag. 5 Vacantes de Servicios. Pag. 5 y 6 Acuerdos respecto a servicios: Pag.6, 7 y 8 Tarjetas de identificación: Pag. 8 Recaudación billetes falsos/erróneos: Pag. 8 y 9 Descansos: Pag. 9 y 10 Estadillo valoración servicios: Pag. 10 Reconocimiento Médico: Pag. 11 Dietas: Pag. 11 Jornada, Permisos y Licencias: Pag. 12, 13 y 14 Teléfonos Móviles: Pag. 14 Uniformidad: Pag. 14 Toma y Deje: Pag. 15 Valor Hora Presencia: Pag. 15 Grados consanguinidad: Pag. 15 Antigüedad: Pag. 16 Bolsa de Vacaciones: Pag. 16 Incapacidad Temporal: Pag. 17 Traslado a otros centros: Pag. 17 Otras Licencias: Pag. 18 Contratos de Relevo Pag 18 Accidentes de Trabajo Pag 18 Acuerdo Nex Continental Holdings Pag 19 y 20 Valoración Sindical: Pag. 21

elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

PROLOGO

Introducción: Pag. 2Seguros: Pag. 3Carnet Familiar: Pag. 3 y 4Taquillas: Pag. 4 y 5Objetos extraviados. Pag. 5Vacantes de Servicios. Pag. 5 y 6Acuerdos respecto a servicios: Pag. 6, 7 y 8Tarjetas de identificación: Pag. 8Recaudación billetes falsos/erróneos: Pag. 8 y 9Descansos: Pag. 9 y 10Estadillo valoración servicios: Pag. 10 Reconocimiento Médico: Pag. 11Dietas: Pag. 11Jornada, Permisos y Licencias: Pag. 12, 13 y 14Teléfonos Móviles: Pag. 14 Uniformidad: Pag. 14Toma y Deje: Pag. 15Valor Hora Presencia: Pag. 15Grados consanguinidad: Pag. 15Antigüedad: Pag. 16Bolsa de Vacaciones: Pag. 16Incapacidad Temporal: Pag. 17Traslado a otros centros: Pag. 17Otras Licencias: Pag. 18Contratos de Relevo Pag 18Accidentes de Trabajo Pag 18Acuerdo Nex Continental Holdings Pag 19 y 20Valoración Sindical: Pag. 21

Page 2: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

INTRODUCCION

El presente cuadernillo pretende reunir aquellos temas de interés que más habitualmente nos afectan en nuestro trabajo. Es una recopilación de algunos temas del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Provincial y los acuerdos que hemos firmado con la Empresa durante los últimos años.

Si nos gustaría dejaros constancia de que, tanto las normativas estatales como el Convenio y los Acuerdos de Empresa sufren modificaciones cada cierto tiempo, por ello, este es el 3º cuadernillo que editamos actualizado a 1 deJulio del 2010, como ya sabéis el anterior estaba actualizado a Marzo del 2006 y el primero a 1 de julio de 2004, por lo tanto, cuando tengáis alguna duda importante podéis consultarla con cualquier Miembro del Comité o con nuestra Sección Sindical o sindicato (UGT).

También tenemos que tener en cuenta que la Empresa, a través de las cláusulas de los contratos, pretender quitar algunos de los derechos que hemos ido ganando bien a través de la negociación colectiva, bien a través de las distintas demandas interpuestas tanto al Juzgado de lo Social como a la Inspección de Trabajo, por lo que a pesar de que este Comité ha denunciado prácticamente todas las cláusulas de los contratos, unas se han ganado y otras se han perdido, por tanto es tan importante conocer lo que en este cuadernillo se dice, como las cláusulas que podamos tener en nuestros contratos.

Creemos que será de interés para todos vosotros la lectura de estas páginas y, para cualquier información adicional que necesitéis, no dudéis en dirigiros cualquier miembro del Comité de UGT o a la Sección Sindical de UGT.

Un saludo,

Luis Soria Murillo. Antonio García Paredes.Alvaro Romero Ferreiro. Rosalia Bas Lopez.Luis M. Marina Muñoz. L. Miguel Hernanz Checa.Manuel de la Fuente Pastor. Jose L. Legrand Alvarez.J. Miguel Roncero Altamirano. Cándido Martinez Angel Moreno JimenezMiguel Angel Patiño Barroso (Delegado Sindical UGT).

2

Page 3: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

SEGUROS:

ACTA DEL 17 DE JULIO DE 1.991.

TERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente dentro de la jornada laboral, de 10.000.000 de pesetas para mecánicos y conductores y de 5.000.000 de pesetas para el resto del personal. Todos ellos del centro de Madrid.

ACTA DEL 1 DE JULIO DE 1993.

SEGUNDO: Se ampliara la cobertura del seguro de ACCIDENTES actual a las 24 horas del día en las condiciones generales de la Compañía aseguradora en cuestión.

La diferencia entre lo que supone la prima actual y la anterior será abonada por cada trabajador en la nomina anterior al vencimiento de la póliza, o entrada en vigor de la misma. Los trabajadores que causen alta o baja durante la vigencia anual de la póliza abonaran el importe total de la diferencia anual de primas.

CARNET FAMILIAR:

ACTA DEL 17 DE JULIO DE 1.991.

CUARTO: Se crea un carné familiar para viajar en las distintas líneas de la empresa representadas por éste Comité.

ACTA DEL 19 DE FEBRERO DE 1.998. UNICO: Como aclaración, en relación a los titulares y a los beneficiarios del carné de empresa, se consideran tales las siguientes:

1º Titulares:a) Trabajadores que presten servicios a la empresa.b) Trabajadores jubilados en la empresa.

2º Beneficiarios:a) El cónyuge, en su caso, de los titulares. Se asimilan a este la pareja del titular

conviviente con él mismo por un periodo mínimo de tres años.b) Los hijos menores de treinta años, que convivan con él titular.c) Los ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con

el titular y dependan económicamente de él. Se entiende que existe dependencia económica cuando los ingresos del beneficiario no superen él salario mínimo interprofesional.

d) En el caso de empleados jubilados en la empresa, si falleciera éste, la viuda, o viudo, se pondrá en contacto con el departamento de Recursos Humanos de la Empresa, para después de analizar el caso concreto, y si no existieran impedimentos

3

Page 4: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

justificables de algún tipo, hacerle poseedor de documento acreditativo para viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa.

ACTA 08 DE MARZO DE 2010

Los beneficios de viajes en las líneas en vigor según los acuerdos en el Centro de Trabajo, serán de aplicación a los empleados para los que se declare una Incapacidad permanente.

TAQUILLAS

ACTA DEL 17 DE JULIO DE 1.991.

SÉPTIMO: Taquilleros.Se someterán a un horario de trabajo más equitativo para el conjunto, a fin de que las percepciones económicas sean lo más parecidas entre los miembros de este colectivo.

A tal efecto se confeccionará un calendario con turnos de trabajo, días libres y vacaciones.

ACTA DEL 1 DE FEBRERO DE 1.998.

SEXTO: El uniforme de las taquilleras se renovara puntualmente, proporcionando a las mismas una falda y una chaqueta de punto, de color azul marino, y dos blusas.

ACTA DEL 18 DE ABRIL DE 2.000.

QUINTO: El quebranto de moneda de los taquilleros y cobradores se fija en el 0,6 por mil a partir del día de la fecha.

ACTA DEL 1 DE JUNIO DE 2.000.

PRIMERO: El plus de actividad diario que perciben los taquilleros de venta de billetes de largo recorrido se incrementa a 660 ptas/día.

TERCERO: Los taquilleros y cobradores del Corredor del Henares percibirán 100 ptas por cada día que desempeñen funciones como tales, como prima de productividad.

ACTA DE CONCILIACIÓN JUZGADO SOCIAL Nº 13 DEL 28/09/2000.

Dada cuenta de la demanda, y exhortadas las partes por el Sr/Srª Magistrado, se consigue conciliarlos en los siguientes términos: La empresa reconoce el derecho al percibo de los cobradores y taquilleros, en concepto de quebranto de moneda, del 0,6 por 1.000, de lo recaudado en ventanilla, tanto en dinero metálico como con tarjetas de crédito de los centros de la Comunidad de Madrid, a partir del día 19 de septiembre de 2.000.

4

Page 5: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

ACTA DEL 20 DE ENERO DE 2.004.

TERCERO: Se reclama, por parte de la representación legal de los trabajadores, el abono a los taquilleros de largo recorrido, el importe de una dieta de comida o cena, para cuando se realicen los turnos: T1 (De 9:50 h. a 17:50 h), T2 (De 17:30 h. a 1:30 h.) y N (De 14:40 a 1:30 h.).

QUINTO: La representación legal de los trabajadores dice que, dado el mayor trabajo que supone para los taquilleros de largo recorrido el vender fichas de consigna para cuando se estropea la maquina expendedora sin estar el factor, reclama el aumento del plus de actividad que perciben, ya que, además, lleva varios años sin actualizarse.

La Dirección de la Empresa ofrece, haciendo un gran esfuerzo económico, actualizar dicho plus de actividad a 4,20 euros diarios de trabajo efectivo.

ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.

CUARTO: La prima de productividad que perciben los /las taquilleros /as de largo recorrido de la Avda. de América, así como los cobradores y taquilleros /as del Corredor del Henares, por día efectivamente trabajado que realizan tales funciones, se incrementa a 0,65 euros por día.

OBJETOS EXTRAVIADOS

ACTA DEL 7 DE JULIO DE 1.992.

PRIMERO: En relación con los objetos extraviados por los viajeros en los autobuses que realizan los servicios de esta Empresa, se establecerá un procedimiento por parte de la Dirección de la misma que garantice la devolución de dichos objetos, en un tiempo a la persona que lo encontró, siempre y cuando no apareciera el dueño, en un plazo de 6 meses.

ACTA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.998.

QUINTO: Se recuerda que en el caso de objetos perdidos, si transcurren seis meses desde su entrega sin aparecer el dueño del mismo, se devolverá el objeto a quien lo hubiera encontrado. Se hace saber que existe un libro de registro para su control.

VACANTES DE SERVICIOS

ACTA DEL 21 DE FEBRERO DE 1.996.

TERCERO: Se establece un sistema de concesión de las vacantes que surjan en los servicios del corredor del Henares y de la sierra (Plaza de Castilla).Este consiste en la

5

Page 6: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOadjudicación del turno o servicio por el tiempo de permanencia en la Empresa, teniendo preferencia, si hay varias solicitudes, el de mayor antigüedad.

ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.

SÉPTIMO: Con relación a la publicación de las vacantes y su concesión, de los turnos de los conductores, se han acordado las siguientes novedades:

Primera vez.

1ª remesa: Del 27 de abril al 8 de mayo.

2ª remesa: Del 12 de mayo al 21 de mayo. 3ª remesa: Del 25 de mayo al 3 de junio. 4ª remesa: Del 7 de junio al 17 de junio.

Segunda vez. 1ª remesa: del 27 de octubre al 8 de noviembre. 2ª remesa: Del 12 de noviembre al 21 de noviembre.

3ª remesa: Del 25 de noviembre al 3 de diciembre. 4ª remesa: Del 7 de diciembre al 17 de diciembre.

El número de remesas en las que se vallan ofertando las vacantes existentes dependerá del número de vacantes que se vallan produciendo.

La solicitud se efectuara en el impreso habilitado a tal efecto, debiéndose firmar e indicar la fecha de solicitud. Al recepcionarla el Responsable de la Empresa, éste deberá firmar el recibí indicando también la fecha de la recepción.ACUERDO INSTITUTO LABORAL DEL 24 DE MARZO DEL 2009.Las partes acuerdan aplicar al Colectivo de Largo Recorrido la concesión de las vacantes existentes en los mismos términos que en los acuerdos ya existentes para la concesión de los servicios Interurbanos;es decir, con el único criterio de la antigüedad.

ACUERDOS RESPECTO A DISTINTOS SERVICIOS.

ACTA DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1.991.

PRIMERO: Para el servicio urbano de transporte de viajeros de Torrejón de Ardoz el calculo de la jornada laboral será el siguiente:

Trabajo efectivo de conducción mas 1 hora de toma y deja mas 15 minutos, mas dieta correspondiente.

6

Page 7: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOPara el conjunto de la jornada, los días festivos se pagaran por la misma cuantía devengada en un día laborable.

ACTA DEL 31 DE ENERO DE 1.996.

UNICO: Se hace la propuesta por parte de la representación de los trabajadores, que los conductores que deben realizar el servicio denominado de la (playa) los sábados y domingos, por turno y que tengan sesenta años o más, no realicen dicho servicio, si así ellos lo desean.

La Empresa contesta que acepta la propuesta.

ACTA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1.998.

PRIMERO: Están exentos del servicio denominado de la “ playa “,que se realiza los sábados y domingos, los conductores que tengan, cincuenta y siete años o mas, si así ellos lo desean.

ACTA DEL 19 DE MAYO DE 1.999.

PRIMERO: Se hace una llamada a los conductores de la Empresa, con respecto a que cuando se les encomiende algún servicio, que acumulado a lo ya realizado, se incumpla alguna norma laboral o de transportes, lo pongan en conocimiento del Superior jerárquico correspondiente, por si no se hubiera dado cuenta.

ACTA DEL 17 DE FEBRERO DE 2.000.

PRIMERO: En el caso de los servicios a realizar los fines de semana, el Jefe de Servicio correspondiente comunicara a los conductores encargados de realizarlos, el servicio encomendado a cada uno de ellos con el vehículo a utilizar, preferiblemente mediante la exposición de un parte genérico de servicio en cada una de las Administraciones, con la antelación suficiente ( los viernes ), o verbalmente, si hubiera dificultad en cumplimentar lo anterior. En casos excepcionales, el conductor que sepa que tiene que realizar un servicio pero sin haberle concretado el vehículo que tiene que utilizar, llamara, a la administración de la que dependa, para que le den los datos necesarios, pero dejando claro que la obligación de suministrar la información completa corresponde a la Empresa.

ACTA DEL 18 DE ABRIL DE 2.000.

PRIMERO: La Empresa abonara la cantidad de 500 pts. brutas diarias, a partir del día de la fecha, a los trabajadores que realicen turnos partidos (los refuerzos no se consideran turnos partidos) cuando la partición de la jornada diaria sea superior a cuatro horas y media en su centro de trabajo habitual. La jornada diaria de los turnos partidos no se podrá partir más de una vez, respetando los tiempos de descanso legalmente establecidos.

7

Page 8: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

SEXTO: Se computaran 45 minutos, como tiempo de presencia y a partir del día de la fecha, por ida o vuelta, cuando un conductor tenga que ir de viajero del intercambiador de transportes de la Avda, de América a Torrejón de Ardoz o Alcalá de Henares, o viceversa. Para los conductores del centro de Guadalajara el tiempo computado será de 1 hora.

ACTA 8 DE MARZO DEL 2010

Con fecha efecto del 1 de Abril del 2010 el Plus Turno Partido en los Centros que se tenga derecho se abonará a partir de la cuarta hora de partición de la Jornada en su Centro de Trabajo habitual.

ACTA DEL 1 DE JUNIO DE 2.000.

QUINTO: A los conductores – preceptores que realicen servicio con origen en la Pza. De Castilla antes de las 7:30 horas, se les computarán 25 minutos, como tiempo de presencia, cuando tomen el vehículo en el Intercambiador de la Avda. de América y lo dejen en la Pza. De Castilla.

ACTA DEL 26 DE FEBRERO DE 2.003.

PRIMERO: A los conductores adscritos habitualmente al servicio Madrid - Granada y vuelta, se les hace extensiva la percepción de la bolsa de vacaciones y el complemento salarial de plus de festividad, en las condiciones y cifras existentes para el resto de los conductores del centro de Madrid, o sea:

Bolsa de vacaciones.....................385,11 €/año Plus de festividad.........................61,17 €/año

SEGUNDO: Los servicios Madrid-Granada y vuelta, con salida de Madrid a las 16:00 h, y a las 19:00 h, y vuelta de Granada alas 0,30 h, y a la 1:30 h, respectivamente, devengaran, por cada día de servicio completo, 0,5 h, (sistema decimal) como complemento salarial denominado “incentivos”, mientras mantengan el sistema actual de trabajo y descansos, al baremo de 8,49€/hora.

ACTA DE CONCILIACIÓN DEL 12 DE MAYO DE 2.003.

Se compensara a los conductores cuando, por orden de la Empresa, se le desplace temporalmente a efectuar un servicio, que les obligue a comenzar y terminar su jornada en un lugar no habitual, y para ello tengan que desplazarse. La compensación será de 0,17 euros por km. recorrido, entre las dos localidades, por gastos de locomoción y tiempo invertido en el trayecto. La distancia oficial resultante se multiplicara, siempre por 1,2941 por recorrido en casco urbano o trayectos a garajes.

Para el año 2005 la cantidad resultante se actualizara en 0,01 euros. Para los años siguientes se incrementara la cantidad resultante con el I.P.C. real del año anterior.Lo anterior solo afecta cuando el conductor se desplace a servicios de la concesión Madrid-el Burgo de Osma (Pza Castilla).

8

Page 9: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

ACTA 08 DE MARZO DEL 2010

Con fecha de efecto 1 de Enero del 2010 el Plus de Locomoción a los empleados que tengan derecho al mismo se abonará razón de 0.25 € por Kilometro

RECAUDACIÓN /BILLETES FALSOS/ BILLETES ERRÓNEOS

ACTA DEL 6 DE FEBRERO DE 1.997.

SEGUNDO: Se comunica a los Jefes de Estación que procedan, a partir del día de la fecha, a recoger los billetes falsos, de papel moneda, y realicen su cambio por validos, que les puedan entregar a los conductores en la realización de sus servicios.

TERCERO: Los billetes erróneos que los conductores den a los viajeros y no se puedan anular, los autorizaran los Jefes de Estación para que sean descontados de la correspondiente liquidación.

ACTA DE CONCILIACIÓN DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.001.

La Empresa ofrece lo siguiente: en el caso de que a un conductor- preceptor le roben la recaudación y el cambio que llevara para hacer frente a la misma, deberá denunciar tal hecho en la comisaría correspondiente y la Empresa no le reclamara la cantidad sustraída si adjunta copia de la denuncia. Las limitaciones a lo anterior son que la recaudación sea como máximo la del ultimo día trabajado y que el cambio sea como máximo de 5.000,- ptas si lo robado correspondiera al servicio urbano de Torrejón de Ardoz y de 10.000,- ptas. para el resto de los servicios. Estas cantidades serán objeto de revisión por periodos de dos años.

Si hubiera algún caso concreto de presunta irregularidad o abuso, se analizaría entre la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la Empresa.

ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.

PRIMERO: Los justificantes de la entrega de recaudación que realizan los conductores-perceptores los deberán conservar éstos durante un periodo de seis meses. No obstante, en un futuro se intentará reducir el periodo indicado.

TERCERO: Con respecto a los robos de recaudación, y a lo ya acordado sobre esta cuestión, se actualiza el acuerdo en los siguientes términos:

“En caso de que un conductor-preceptor le roben la recaudación y el cambio que llevara para hacer frente a la misma, deberá denunciar tal hecho en la comisaría correspondiente, y la Empresa no le reclamara la cantidad sustraída si adjunta copia de la denuncia. Las limitaciones a lo anterior son que la recaudación sea como máximo la del ultimo día trabajado, y que el cambio sea como máximo de 33 euros si lo robado correspondiera al servicio urbano de Torrejón de Ardoz, y de 65 euros para el resto de los servicios.”

9

Page 10: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTODESCANSOS

ACTA DEL 24 DE MARZO DE 1.993.

SEGUNDO: Establecimiento de un sistema de libranza para los conductores, en 72 días anuales en concepto de descanso semanal, mas 14 días como descanso compensatorio de los festivos anuales, no pudiendo conducir mas de 6 días consecutivos. Los conductores pertenecientes al corredor del Henares y a la Empresa T. Galiano Continental, trabajaran 6 días consecutivos y libraran 2, así sucesivamente, empezando este sistema en el mes de abril.

Los cambios de turnos ( mañana o tarde ) se realizaran al día siguiente de terminar de librar.

ACTA DEL 23 DE ENERO DE 2.001.

TERCERO: Con respecto al cambio de días libres de los conductores, se ratifica lo acordado en fecha 16 de junio de 1999, que dice lo siguiente: “ se acuerda la posibilidad de acumular tres días libres cambiando el día que se acumula a los días preseñalados, con otro conductor, y solo una vez al año.”

QUINTO: Si se trabaja, por necesidades del servicio, algún día de los correspondientes en concepto de descanso semanal o compensación de festivos, existen dos posibilidades para su compensación:

A) Si se desea percibir, se debe indicar esta opción en el apartado de observaciones del parte de trabajo de ese día, abonándose en la nómina del mes siguiente al mes natural en el que se trabajo.

B) Si se desea librar, se deberá indicar también en el parte de trabajo correspondiente, compensándose en la fecha que acuerden la Empresa y el trabajador.

ACTA DEL 27 DE FEBRERO DE 2.002.

SEGUNDO: Con respecto a los días libres anuales compensatorios de descanso semanal y de festivos, se mantiene el criterio del acuerdo de fecha 24 de marzo de 1993 y en correspondencia con el Convenio Colectivo aplicable, por lo que se librarán 96 días anuales en concepto de descanso semanal, mas 14 días en compensación de las fiestas laborales anuales, o parte correspondiente si no se ha permanecido en la Empresa todo el año natural.Se hace la aclaración que, en los periodos de suspensión de contrato o permiso por matrimonio, no habrá que compensar las fiestas que coincidan con dichos periodos, así como la parte proporcional de descanso semanal que correspondan a la duración de los mismos, pero si habrá que compensar las fiestas que coincidan en vacaciones.

Asimismo, se manifiesta que lo dicho anteriormente se retrotrae al año 2001.

Si faltan o sobran días libres a los que correspondan, se compensaran de la forma establecida en la Empresa, siendo en marzo de 2002 lo que reste del año 2001 por compensar.

10

Page 11: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

CUARTO: Lo acordado en los dos puntos anteriores afecta sólo al colectivo de conductores-preceptores.

ACTA DEL 29 DE ABRIL DE 2.003.

PRIMERO: La Empresa otorgara el cambio de días libres y turnos de trabajadores con otro compañero, siempre y cuando no haya abuso, o incumplimientos de limites de descanso entre jornadas. La devolución del día, o días libres se deberá efectuar, como máximo, en un plazo de seis meses. Los conductores nunca podrán conducir más de seis días consecutivos.

ACTA 08 DE MARZO DEL 2010

Los acuerdos entre empresa y cada empleado sobre cambio de libres, se plasmarán por escrito.

ESTADILLO DE VALORACIÓN DE SERVICIOS

ACTA DEL 18 DE ABRIL DE 2.000.

SEGUNDO: El Área de Recursos Humanos proporcionara, a los trabajadores que lo soliciten, un estadillo de la valoración diaria de los servicios realizados en el devengo de la nomina solicitada, con los conceptos retributivos correspondientes.

ACTA DE CONCILIACIÓN INSTITUTO LABORAL 4 DE JUNIO DEL 2008.Según acuerdan las partes, se acuerda entregar a todos los trabajadores con la nómina del mes el estadillo con el detalle de los complementos retributivos.

RECONOCIMIENTO MEDICO

ACTA DEL 27 DE FEBRERO DE 2.002.

QUINTO: En el caso del reconocimiento medico anual, que es obligatorio para los conductores, se abonaran 18,63 euros (3.100 pts.) por dicho reconocimiento completo cuando se realice totalmente fuera de la jornada de trabajo, por imposibilidad de efectuarlo durante la jornada misma. Dicha cantidad se actualizara, a partir del año 2003 en el I.P.C. real del año anterior.

Dicho reconocimiento será voluntario realizarlo en día libre.

DIETAS

ACTA DEL 27 DE FEBRERO DE 2.002.11

Page 12: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOTERCERO: Con respecto al concepto retributivo de “dietas”, las mismas se devengaran como hasta el día de la fecha, por costumbre empresarial, mejorando lo establecido en el Convenio Colectivo vigente.

CUARTO: Lo acordado en los dos puntos anteriores afecta sólo al colectivo de conductores-preceptores.

ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.

QUINTO: Cuando un conductor, por orden de la Empresa, tenga que pernoctar fuera de su domicilio en localidades como Bilbao, Pamplona, Santander y Logroño, y la Empresa no le proporcionara habitación, se le abonara al mimo una cantidad no superior a 36 euros por la pernoctación y el desayuno, debiendo aportar factura con el importe abonado.

JORNADA LABORAL, PERMISOS Y LICENCIAS

ACTA DEL 27 DE FEBRERO DE 2.002.

SEXTO: Serán de cuatro días los permisos establecidos en el articulo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando el desplazamiento que se realice sea superior a 40 kms., desde el domicilio del trabajador. Si la distancia es inferior el permiso será de dos días.

ACTA DEL 30 DE MAYO DE 2.002.

PRIMERO: Con respecto a la reducción de la jornada para el año 2002, al valor de un día, establecida en el laudo arbitral para el sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad de Madrid, se acuerda que dicho día se solicite, por parte de los trabajadores, con un mínimo de 48 horas de antelación. Este procedimiento, si no se prorroga , solo es valido para el año 2002.Hay que decir que dicho día, al finalizar el año, hay que incrementarlo al numero total de días libres anuales al que se tiene derecho, para su compensación si no se hubiera disfrutado.

ACTA DEL 29 DE ABRIL DE 2.003.

SEGUNDO: Con relación a la reducción de jornada para los años 2003, 2004 y 2005, al valor de un total de dos días para los años 2003 y 2004, y de tres días para el año 2005, establecida en el Laudo Arbitral de fecha 15 de abril de 2002, se acuerda que dichos días se soliciten, por parte de los trabajadores, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. Los días solicitados se autorizaran, por parte de la Dirección de la Empresa, si no coincidieran en esos días muchos trabajadores que hicieran difícil la realización del trabajo.Hay que decir que tiene derecho a los días establecidos en el caso de permanecer en la Empresa el año completo, en caso contrario se tendrá derecho a la parte proporcional de permanencia, en el año correspondiente, en la misma.

12

Page 13: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOAl finalizar el año se compensarán si no se hubiesen disfrutado.

ACTA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2.003.

TERCERO: PERMISOS RETRIBUIDOS.

En relación con la discrepancia planteada sobre el derecho del trabajador a un permiso, según el articulo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, por enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, de dos días que se amplía a cuatro cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento, se seguirá, para la concesión del mismo, en cuanto a la enfermedad grave, el siguiente criterio:

“Se considerara enfermedad grave la calificada asi por el facultativo correspondiente, y las patologías que necesiten intervención quirúrgica con anestesia total, o peridual (epidural). Se incluye en aquellas las intervenciones de cataratas, o miopía, del cónyuge.”

CUARTO: LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

Cuando exista una causa justificada, el trabajador, cuya antigüedad en la empresa sea de, al menos, dos años, podrá solicitar una licencia sin sueldo por un periodo no inferior a quince días y no superior a seis meses en un periodo de dos años. La solicitud se deberá realizar por escrito con un preaviso mínimo de tres días anteriores a la fecha del comienzo de su disfrute.Los efectos que produce la licencia sin sueldo en la relación de trabajo son:

a) Exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y renumerar el trabajo.b) No extinción del vinculo laboral.c) El tiempo de licencia no computa a efectos de antigüedad sólo en el caso de exceder

de cuatro meses y por el tiempo de diferencia.d) El trabajador se reincorporará al mismo puesto de trabajo, y turno, en su caso, que

dejo en su día.El trabajador, si el periodo solicitado es inferior al máximo establecido, podrá solicitar una prorroga hasta el periodo que estime oportuno, pero siempre respetando el limite. Dicha solicitud de prorroga deberá realizarse con una antelación mínima de siete días a la terminación del periodo inicialmente solicitado, y por una sola vez.Por el contrario, si el trabajador mientras disfruta de la licencia inicialmente solicitada, decidiera rebajar dicho periodo, lo podrá realizar con una antelación mínima de siete días a la fecha en que se le acabaría el nuevo periodo solicitado.

ACTA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2.003 ANTE EL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

AVENENCIA

PRIMERO: Respecto del primer párrafo del escrito introductorio, la representación de la empresa se compromete a entregar a todos los conductores el calendario laboral, que incluye días de trabajo, libranzas y vacaciones de cada uno de ellos, que será entregado como se viene realizando habitualmente. No obstante la empresa se reserva el derecho a variar la forma de comunicación del mencionado calendario.

13

Page 14: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

ACTA DEL 10 DE FEBRERO DE 2.004.

SEXTO: En cuanto a la solicitud y concesión del día de asuntos propios, y los días de permiso en concepto de reducción de jornada (por el laudo), el Jefe de Estación o Responsable de la Administración correspondiente en ese momento, deberá firmar el recibí con la fecha de recepción de la solicitud de tal permiso, debiendo dar contestación al solicitante en un plazo máximo de 48 horas anteriores a la fecha solicitada.

ACTA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

PRIMERO.- Para el personal de movimiento no conductor, y subalterno, a partir del 1 de enero de 2006, se compensará cada fiesta laboral que coincida con vacaciones con un día de descanso, si no hubiera acuerdo entre las partes que compense la fiesta económicamente al valor de tiempo extra.

En cuanto al personal administrativo y de taller, al igual que en el caso anterior, se acuerda compensar con un día de descanso cada fiesta que coincida con vacaciones. O dicho de otra manera, se establecen las vacaciones en veintidós días laborables anuales, siendo las vacaciones estipuladas en el Convenio Colectivo de treinta días naturales anuales.

CUARTO.- Cambiar el sistema de libranza de los conductores de los turnos fijos de Alcalá de Henares, a partir del 1 de enero de 2006, igualándolo al sistema de libres del resto de conductores de los turnos fijos del Corredor del Henares.

QUINTO.- La Empresa establecerá los servicios, y sus diferentes horarios, dentro de su poder de dirección y organización, de tal manera que se cumpla la legalidad vigente en cuanto a tiempos de conducción y descansos. En este sentido, la representación legal de los trabajadores colaborará, con la Dirección de la Empresa en el establecimiento de unos tiempos mínimos para la realización de los diferentes trayectos

ACTA DEL 08 DE MARZO DEL 2010

El Sistema de libranza de los empleados del actual turno de mañana del Madrid-Granada pasará a guiarse por el denominado Sistema General. Se establece como fecha de referencia de inicio de aplicación de 1 de Julio de 2010.

TELEFONOS MOVILES

ACTA DEL 29 DE ABRIL DE 2.003.

CUARTO: Se informa que se encuentra a disposición de los trabajadores de los servicios nocturnos 5 teléfonos móviles en Roca , Alcalá de Henares y que se han solicitado otros 6 para los servicios de Torrejón. Al mismo tiempo se pide un nuevo teléfono para Plaza de

14

Page 15: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOCastilla. Se publicara una nota informativa sobre la utilización de los mismos una vez que se entreguen los 6 teléfonos de Torrejón de Ardoz.

La representación de los trabajadores solicita la colocación de emisoras en los vehículos para el Corredor del Henares y Plaza de Castilla.

UNIFORMIDAD

ACTA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2.003.

SEGUNDO: UNIFORMIDAD. En la entrega de verano a conductores, cobradores taquilleros y factores, las camisas correspondientes a dicha época estarán confeccionadas de tal manera que el cuello de las mismas lleve sendos botones, para mejorar la presencia en el caso de prescindir de la corbata, puesto que el uso de ésta será voluntario en la época antedicha.

Igualmente, se proporcionará un chaquetón de invierno para esta época, en el modelo aprobado por ambas partes. Esta prenda se renovara cada cuatro años de uso.

TOMA Y DEJE

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 20 DE JULIO DE 1.993.

Se declara el derecho de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo interpuesto por el Comité de Continental Auto a dos horas diarias remuneradas para toma y deje de servicio.ACTA DEL 19 DE JUNIO DEL 2006Por el traslado de las instalaciones del anterior garaje al actual, en Alcalá de Henares, y por no "tomar y o "dejar el servicio en el garaje (Ctra. tti-300 Km. 30,680), se compensará a los conductores que pertenecieran a la plantilla de Continental Auto, S.L. el 14 de mazo de 2005, fecha del traslado de garaje, y adscritos a los tumos de Alcalá de Henares(cuyo autobús salga y o llegue al garaje antedicho), inclusive los partidos, con DOS EUROS por día completo de trabajo efectivo, como plus transporte, a partir del 19 de julio de 2006.Desde el 19 de abril de 2005 hasta el 18 de julio de 2006 estos conductores percibirán UNEURO por el concepto mencionado y con las mismas condiciones para su devengo.Los conductores adscritos a dichos servicios o que hubieran causado alta en la Empresa, apartir del 15 de mano de 2005, percibirán UN EURO por día completo de trabajo efectivo, con las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior para su devengo, y a partir del 1de abril de 2005, o desde la fecha que fueron adscritos a dichos servicios o que hubieranCausado alta en la Empresa si cualquiera de éstas fuera posterior.VALOR HORA DE PRESENCIA

15

Page 16: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 35 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2.003.

Sentencia fruto de la demanda interpuesta por Eloy Martín López miembro del Comité de Empresa, por la que se declara que el valor de la hora de presencia debe calcularse sobre el valor de la hora ordinaria de cada trabajador en función de la jornada laboral anual

efectuada por el trabajador no sobre el valor que mantenía la empresa que era en función de la jornada laboral que figura en el Convenio Colectivo.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

PRIMER GRADO = PADRES, SUEGROS, CONYUGE E HIJOS. SEGUNDO GRADO = HERMANOS, CUÑADOS, NIETOS, ABUELOS (de ambos cónyuges).

ANTIGÜEDAD

1.- El módulo para el cálculo y abono de este complemento será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo tanto para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento como para los ya completados.

2.- La cuantía de este complemento de antigüedad será del cinco por ciento para cada bienio y del diez por ciento para cada quinquenio, es decir, con la siguiente escala:

BOLSA DE VACACIONES

ACTA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

SEXTO.- La “bolsa de vacaciones” que actualmente se abona a los trabajadores con las categorías profesionales indicadas en acuerdos anteriores, por el período total y máximo de las vacaciones anuales, se fija en las siguientes cuantías para los trabajadores a tiempo completo:

Para el año 2006: 551,10 €, más la aplicación del I.P.C. real del año natural anterior.

Para el año 2007: A la cantidad resultante del año anterior se le sumará la cantidad de 137,77 €, y al total se le aplicará el I.P.C. real del año natural anterior.

Para el año 2008: A la cantidad resultante del año anterior se le sumará la cantidad de 137,77 €, y a ésta se aplicará el I.P.C. real del año natural anterior.

Para los colectivos de trabajadores que disfrutan las vacaciones en dos períodos, se abonará la mitad de la cantidad resultante en cada período.

Los administrativos la percibirán en el mes de agosto de cada año.16

Page 17: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

Los trabajadores que hayan causado alta durante el año percibirán la parte proporcional de la “bolsa de vacaciones”en el mes de diciembre.Se hace constar que la “bolsa de vacaciones” compensa las posibles disminuciones retributivas que se producen en el período vacacional, acordando el no derecho a percibir, por parte de los trabajadores, ningún complemento salaria ni extrasalarial, a excepción de los denominados personales, durante las vacaciones. Este concepto retributivo únicamente será absorbible o compensable con retribuciones salariales que se puedan percibir en período vacacional.En cuanto a los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial por jubilación parcial, el complemento salarial que perciben mensualmente, por doce mensualidades al año, cuando se encuentran en período vacacional, inmediatamente anterior al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, cuya cuantía mensual resulta de aplicar el porcentaje de jornada realizada a 413,33 euros, se calcularía, a partir del 1 de enero de 2006, de tal manera que al cantidad resultante de subida de cada año con respecto al importe de 413,33 euros, se divida (la diferencia) entre doce mensualidades y se adicione a la cantidad de aplicar el porcentaje de jornada en activo a la cantidad de 413,33 euros.

COMPLEMENTO POR I.T.

ACTA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

SEGUNDO.- con relación a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, en la que no exista hospitalización ni intervención quirúrgica, se abonarán los tres primeros días de dicho período de incapacidad temporal por un importe igual al 100% del salario base, antigüedad y plus convenio, sin prorrata de gratificaciones extraordinarias, sólo la primera vez en el año natural.Si el trabajador padeciera enfermedades o accidentes no laborales con períodos de incapacidad temporal de menos de tres días, el abono de tres días, acordado en el párrafo anterior, se efectuaría hasta completar dicho número en total, como máximo en el año natural.

La vigencia de lo acordado en este punto es para incapacidades temporales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006.

TRASLADOS A OTROS CENTROS

ACTA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

TERCERO.- Con referencia a la posibilidad de traslado, solicitado por un trabajador de Continental Auto S.L., a otro centro de trabajo de la Empresa, la Empresa se compromete a facilitar el traslado de dicho trabajador si existiera vacante (y sólo a la residual) de la misma categoría que ostenta el mismo, además, para el personal administrativo, se deberá cumplir con el perfil requerido para dicho puesto en el centro de destino; respetando, por supuesto, la antigüedad adquirida en la Empresa.

17

Page 18: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOPara facilitar la posibilidad de traslado manifestada en el párrafo anterior, se dará publicidad a todas las vacantes residuales, en las diferentes categorías, que puedan surgir en la Empresa.

ACTA DEL 14 DE MAYO DEL 2009Se procede a la revisión de los tiempos de desplazamiento a los que el trabajador tiene derecho, cuando tenga que coger el coche en Centro diferente al que tiene asignado.Los tiempos quedan de la siguiente manera:ORIGEN DESTINO TIEMPOENVACIO TIEMPOVIAJEROALCALA AVDA AMERICA 45 MINUTOS 1 HORATOROTE TORREJON 20 MINUTOS 50 MINUTOSALCALÁ GUADALAJARA 30 MINUTOS 50 MINUTOSTALLER TORREJON

CABECERAS ALCALÁ

30 MINUTOS

GUADALAJARA MADRID 1 HORA 1 HORAALCALÁ PZA. CASTILLA 55 MINUTOS 1 HORA Y 30TORREJON PZA. CASTILLA 45 MINUTOS 1 HORA Y 15

ORIGEN DESTINO TIEMPOENVACIO TIEMPOVIAJEROTORREJÓN GUADALAJARA 40 MINUTOS 1 HORATORREJON AVDA DE AMERICA 30 MINUTOS 45 MINUTOSALCALA MECO 20 MINUTOS 1 HORAAVDA DE AMERICA PZA.CASTILLA 25 MINUTOS 25 MINUTOSAVDA DE AMERICA PQUE AVENIDAS ------------------ 20 MINUTOS

TALLER TORREJON LAS VEREDILLAS LA ZARZUELA

15 MINUTOS ----------------------

TOROTE Y CDT VAL/UNIVERSIDAD 15 MINUTOS 15 MINUTOSTORREJON SAN FERNANDO 15 MINUTOS ------------------------TALLER TORREJON MANCHA AMARILLA 20 MINUTOS -------------------------ALCALA PLAZA ELIPTICA -------------------- 1 HORA Y 30 TORREJÓN PLAZA ELIPTICA -------------------- 1 HORA Y 15

OTRAS LICENCIAS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEL CONVENIO

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador, y en caso de matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad dos días, y de segundo grado de consanguinidad a un día. (Convenio Colectivo Provincial)

B) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Convenio Colectivo Provincial). Cuando con tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento superior a 40 Kms,

18

Page 19: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOdesde el domicilio del trabajador, el plazo será de cuatro días. (Acuerdo Comité/Empresa).

C) Un día por traslado de domicilio habitual (Estatuto de los Trabajadores).

D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. (Estatuto de los Trabajadores).

E) 1 día de licencia retribuida al año que los trabajadores habrán de comunicar como mínimo dos días antes a la fecha en la que pretendan disfrutarla. (Convenio Colectivo Provincial).

CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO

ACTA 8 DE MARZO DEL 2010 Se constituye una Bolsa de Trabajo cerrada a la que se incorporará el personal relevista y una vez les vaya venciendo el contrato de relevo en vigor, para todo el personal del Centro de trabajo de Avda. de América, en total 15 trabajadores.El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo será el siguiente:Cuando algún empleado del personal de conducción de la Empresa en los Centros de Guadalajara, Plaza Elíptica y Avda. de América acceda a la Jubilación Parcial, se ofrecerá el contrato de trabajo a los integrantes de la Bolsa, según un orden de preferencia basado en quien antes le hubiera vencido el contrato de relevo anterior.Cuando la Empresa tuviera la necesidad de efectuar un contrato temporal diferente del contrato de relevo por sustitución de un conductor en alguno de los Centros de Trabajo mencionados, ofrecerá el mismo a los integrantes de la Bolsa de Trabajo que en ese momento no tengan relación laboral con la Empresa según el mismo orden que en el párrafo anterior. Una vez venza este contrato, volverá a incorporarse a la Bolsa de Trabajo, en la última posición de la lista….En el supuesto que un integrante de la Bolsa de Trabajo no aceptara un ofrecimiento de Contrato de relevo o temporal, dejará de pertenecer a la misma, perdiendo cualquier derecho asociado a dicha Bolsa de Trabajo.Al personal integrante de la Bolsa de Trabajo se le respetará la antigüedad desde su primer contrato de relevo y por el tiempo que posteriormente preste servicio efectivo en la Empresa. Igualmente se les reconocerá sus condiciones de Continental Auto.Cuando los integrantes de la Bolsa causen baja dejando vacante, la misma no saldrá en la primera convocatoria, sino en la siguiente.ACCIDENTES DE TRABAJOACTA 27 DE MAYO DEL 2009La Empresa, a requerimiento del Comité, informa que la Mutua lbermutuamur -tras diversas conversaciones con la Empresa- les ha comunicado a la misma que, a los empleados de Nex Continental Holdings, S.L.U que acudan al centro de Ramírez de Arellano de Madrid en horario de 20:00 hrs a 09.00 h, o en fines de semana o festivo, no seles solicitará presentación del Volante de Asistencia como requisito para tramitación de

19

Page 20: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOuna baja por accidente. El Comité solicita si sería posible que esta misma medida sea extendida al resto de centros de Ibermutuatur.

ACUERDO TRASPASO CONTINENTAL/NEX CONTINENTAL HOLDINGS DE 14 DE FEBRERO DEL 2008

De una parte D. José Luis Rodríguez Cabezas de Herrera, en nombre y representación de las empresas CONTINENTAL AUTO, S. L. SETRA VENTAS Y SERVICIOS, S-A. AUTOBUSES CONSOL, S.A., TRANSPORTES SOLERA, S.A. Y CONTINENTAL COMERCIAL XXI; y D. Juan Antonio Esteban Bernardo, en nombre y representación de TECNICAS VEHICULOS AUTOMOVRLES, S. L., ANDREO, S. L., TURYEXPRESS, S. L, Y ZATRANS, S. L.en calidad de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS.De otra D- Manuel Guerrero Cortés en nombre y representación de la Federación de Transportes Comunicaciones y Mar, Sector de Carreteras y Urbanos de TCM-UGT.MANIFIESTAN:Que ante la intención por parte de las empresas firmantes de una reorganización para lamejora y el desarrollo de su actividad, éstas plantean tula serie de medidas, consistentes en tránsitos de empresa de empleados de una a otra entre las citadas. Tales cambios estarían orientados a procurar la calidad en el servicio al usuario y a mejorar su eficacia y radican en la especialización de las funciones de transporte, mantenimiento de los vehículos y venta de títulos de transporte.Y, por otro lado, ante la inquietud que pudiera existir entre los trabajadores respecto a estas actuaciones organizativas, inquietud que trasladan a los sindicatos como resultado de la celebración de una reunión de representantes de los trabajadores de las empresas mencionadas. Las partesACUERDAN:Cuando transiten trabajadores de una sociedad a otra de las comparecientes conforme a estos planteamientos organizativos, y al margen de otras garantías que en su caso pudieran acordarse con la Representación de los Trabajadores, los empleados mantendrán todos los derechos sociales y económicos adquiridos, reconocidos y consolidados, incluida categoría profesional, antigüedad y demás condiciones laborales establecidas en el convenio de aplicación, acuerdos de empresa, así como las mejoras que pudiera venir disfrutando a título individual, que recibirán el mismo tratamiento jurídico que hasta la fecha del cambio de empresa venían recibiendo así como el convenio colectivo provincial de transporte de viajeros por carretera actual y sucesivos que le fuera de aplicación, salvo que voluntariamente, empresa y trabajador, acuerden otra cosa.Asimismo, si excepcionalmente los delegados de personal o miembros de Comité de Empresa se vieran afectados, en su condición, por cambios de empresa, mantendrán dicha condición, derechos y garantías como representantes de los trabajadores hasta el vencimiento de su mandato.El presente compromiso será de aplicación a todos los empleados de la función comercial y de mantenimiento afectados por los traspasos que se produzcan entre las sociedades firmantes de este acuerdo u otras con las que dichas empresas tuvieran relación industrial con origen en la reorganización proyectadaEn el supuesto de que se produjeran cambios de empresa de personal de movimiento y/oadministrativo de las empresas del ámbito de este acuerdo a otras sociedades con las que

20

Page 21: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOdichas empresas tuvieran relación industrial, se mantendrán previamente al inicio del proceso las reuniones oportunas entre las Direcciones y la representación legal de los trabajadores para concretar los términos de las condiciones de transición.En todo caso. a este personal de movimiento y/o administrativo le serán de aplicación las mismas garantías de este acuerdo recogidas para el personal comercial y de mantenimiento.No obstante a lo anterior la representación sindical de cada centro de trabajo tiene el derecho de información y consulta en los distintos aspectos que le sean de aplicación en este proceso reorganizativo.El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2009 fecha en la que está prevista la finalización de la reorganización objeto de este acuerdo. Si a partir de dicha fecha se produjera algún tránsito de trabajadores entre las empresas a las que se refiere el acuerdo, se aplicarán las condiciones recogidas en el mismo, salvo la existencia de otro pacto entre las partes.Para que surta los efectos oportunos, se firma en Madrid a 14 de febrero de 2008.ACTA DE 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2008Con respecto al proceso de fusión por absorción en el que está inmerso Continental Auto, S.L., a través del cual la empresa NEX CONTINENTAL HOLDINGS, S.L. (de aquí en adelante NCH) absorbe a aquella, la representación legal de los trabajadores (de aquí en adelante RLT) solicita que se ratifique, por parte de un apoderado de NCH, el acuerdo suscrito en fecha 14 de febrero de 2008, suscrito entre el Sector de Carreteras y Urbanos de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, la representación empresarial del anterior Grupo Continental Auto y la Dirección de Recursos Humanos de Alsa, aparte de todos los demás.La parte empresarial contesta que la nueva empresa (NCH), a través de un apoderado, hará constar por escrito que asume todos los acuerdos existentes, inclusive el Acuerdo del documento del pasado 14 de febrero de 2008 referenciado en el párrafo anterior, respetando todos los derechos laborales adquiridos y consolidados por los trabajadores en Continental Auto.

ANALISIS SINDICAL DE LA SITUACION ACTUAL EN EL SECTOR

No queremos dejar pasar esta oportunidad de dirigirnos a vosotros mediante este cuadernillo para comentaros en pocas líneas la situación actual que tenemos en el sector en un año como éste, en el que tenemos que negociar el Convenio Colectivo Provincial del Sector.

A la fecha de elaboración de este cuadernillo como ya todos sabéis se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio, pese a los esfuerzos del SLT de seguir intentando la división del sector y de sus trabajadores en aras a no sabemos que tipo de intereses, pero que desde luego no son los de los trabajadores ni la de las condiciones de trabajo de estos.

21

Page 22: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTOLas negociaciones, como siempre, no van a ser fáciles, y si negociar con estas patronales del transporte de viajeros siempre ha sido complicado, las actuaciones de aquellos que juegan a dividir el sector no hacen más que complicar todavía más y ayudar a que las patronales quieran intentar aquello de que “a río revuelto ganancia de pescadores”.

De todas formas y a pesar de las dificultades desde UGT lo tenemos claro, lo importante para nosotros es la mejora de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de este sector, y por ellas lucharemos.

Este año, mas que nunca, es necesaria la información puntual de lo que esta ocurriendo en la negociación del Convenio, por ello os mantendremos informados bien a través de comunicados, bien a través de asambleas que convocaremos siempre que sea necesario, o bien a través de nuestro blog www.elintercambiadorcontinental.blogspot.com.

Saludos.

AVDA. AMERICA, 25-7ª PLANTA. 28002 MADRID.

22

Page 23: elintercambiador1000.files.wordpress.com€¦ · Web viewTERCERO: Seguro de accidente personal por muerte o invalidez absoluta permanente para cualquier tipo de trabajo por accidente

SECCION SINDICAL UGT CONTINENTAL AUTO

TLF: 91 589 74 02 - FAX: 91 589 74 05. E-MAIL:

[email protected] - HTTP://FETCM.UGT.ORG/MADRID

23