38
Victoria de Durango,Dgo., a veintinueve de octubre de dos mil trece.- - - - - - VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de expediente RR/INFO/036/13interpuesto por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, encontrándose integrado el Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: C. (…) SUJETO OBLIGADO DIRECTO: UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. FOLIO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITUD: 00105613. FOLIO ELECTRÓNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00017-13. EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

 · Web viewX. Por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, el Consejero Ponente tuvo por cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente, por lo que estimó que el

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Victoria de Durango,Dgo., a veintinueve de octubre de dos mil trece.- - - - - -

VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de

expediente RR/INFO/036/13interpuesto por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, encontrándose integrado el Consejo

General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección

de Datos Personales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

I. Con fecha veintidós de mayo de dos mil trece el hoy recurrente presentó, a través del

sistema electrónico Infomex-Durango, una solicitud de información ante la Unidad de

Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del

Estado de Durango, en la cual requirió de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - -

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: C. (…)

SUJETO OBLIGADO DIRECTO: UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.

FOLIO ELECTRÓNICO DE LA SOLICITUD: 00105613.

FOLIO ELECTRÓNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN: RR00017-13.

EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

COMISIONADO PONENTE: LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

II. El día trece de junio del año dos mil trece, el sujeto obligado directo por conducto de

su Unidad de Enlace respectiva, atendió la solicitud de información a través de su

acuerdo administrativo sin número, el cual fue notificado por el sistema electrónico

INFOMEX-DURANGO en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

DOCUMENTOS ANEXOS: Once documentos que a guisa de ejemplo se presenta a

continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

4

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

III. El veintiséis de junio de dos mil trece el solicitante, inconforme con la

determinación por parte del sujeto obligado directo, interpuso recurso de revisión

ante este Instituto a través del sistema electrónico Infomex-Durango en el cual

manifestó de manera textual lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Por acuerdo de fecha veintisiete de junio del año en curso emitido por el Mtro.

Alejandro Gaitán Manuel, Consejero Presidente de este Instituto, en presencia de la

Secretaria Técnica, asignó el número de expediente RR/INFO/036/13al Recurso de

Revisión y para los efectos del artículo 80, fracción I de la Ley de Transparencia y

5

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, lo turnó al Consejero Lic. Héctor Octavio Carriedo Sáenz, Ponente del presente asunto. - - - - - - - - - - - - - -

V. Mediante proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil trece, y según lo

establecido por el artículo 80, fracción II de la Ley en cita, el Consejero Ponente

admitió el recurso de revisión para su debido trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. El primero de julio del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 80, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, se notificó a la Titular de la Unidad de Enlace para la

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado, a través

del sistema electrónico Infomex-Durango, la admisión del recurso de revisión

interpuesto en su contra, otorgándole un término de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente al de su notificación, para que ofreciera contestación al mismo

y aportara las pruebas que hubiera considerado pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley en cita,

con fecha primero de agosto de dos mil trece, se recibió de manera directa en este

Instituto el oficio sin número mediante el cual el sujeto obligado directo, por conducto

de su Unidad de Enlace respectiva, da contestación al recurso de revisión que nos

ocupa en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

6

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

7

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

8

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

9

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

10

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

VIII. Con fecha dos de agosto de dos mil trece y con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, se dio vista al recurrente a través del sistema electrónico

Infomex-Durango, de lo manifestado por el sujeto obligado directo en relación con la

contestación al recurso de revisión, para que en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su notificación, presentara pruebas y alegara lo

que a su derecho conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IX. Con base en el Resultando anterior, con fecha cinco de agosto de dos mil trece,

el recurrente presentó de manera directa ante este Instituto su escrito de alegatos

donde manifiesta lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

11

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

X. Por auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil trece, el Consejero Ponente tuvo

por cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente, por lo que estimó que el

expediente en que se actúa quedó debidamente sustanciado y con fundamento en el

artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango, declaró cerrada la instrucción y, en consecuencia, ordenó

emitir la resolución con los elementos que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Una vez expuesto lo anterior, el Consejo General de este Instituto emite los

siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O S

P R I M E R O.- Este Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la

Información Pública y de Protección de Datos Personales es competente para

conocer y resolver los Recursos de Revisión, según lo dispuesto por los artículos 6º,

párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 29 fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Durango;1º, 10 fracción I, 63, 64 párrafo primero, 67 fracciones I y IV, 74, 75, 78, 80,

81, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- El artículo 10, en su apartado A, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, distingue

como sujetos obligados directos a proporcionar información a todas las

dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del

Poder Ejecutivo, entidad que recibe la solicitud de información pública presentada

por el hoy recurrente, a través de la Unidad de Enlace respectiva. - - - - - - - - - - - - - -

12

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

T E R C E R O.- Por disposición legal los Recursos de Revisión son procedentes

contra actos y resoluciones dictadas por los sujetos obligados directos, que negaren

o limitaren los accesos a la información, tal como acontece en el presente caso al

impugnar el recurrente el Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de dos mil

trece, emitido por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, recaído a la solicitud de

información identificada con el número de folio electrónico 00105613 presentada a

través Infomex-Durango.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C U A R T O.- La existencia del acto reclamado quedó acreditada con lo transcrito

en los Resultandos Primero y Segundo de la presente resolución que por economía

procesal se tienen aquí por reproducidos, por lo que el presente recurso de revisión

tendrá por objeto determinar si la respuesta otorgada por la Unidad para la

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de

Durango, fue emitida conforme a los principios que dispone el artículo 5 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, en

particular los de máxima publicidad, oportunidad y transparencia, que a continuación

se detallan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MÁXIMA PÚBLICIDAD: Relativo a privilegiar el interés público así como la difusión de información pública, útil, oportuna y de interés, relativa al ejercicio de las atribuciones u obligaciones de los sujetos obligados;

OPORTUNIDAD: Relativo a que la información pública que liberen los sujetos obligados sea pertinente, adecuada y entregada dentro de los plazos que marca la presente;

TRANSPARENCIA: Relativo a hacer asequible a la población el ejercicio de la función pública a través de la difusión de información, facilitando su acceso y disposición.

Además, es conveniente exponer, que el derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información

13

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

creada, administrada o en poder de los sujetos obligados; tiene su fundamento en el

29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; se ejerce

mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Durango y, en ésta,se establecen los órganos, criterios y procedimientos

institucionales para que las personas ejerzan el derecho fundamental de acceder a

la información pública contenida en documentos, los cuales son generados,

administrados o se encuentran en poder de los sujetos obligados; por lo tanto, la Ley

en cita garantiza la obtención de documentos e información, en términos de su

artículo 4, fracciones VI y X, las cuales se transcriben a continuación: - - - - - - - - - - -

(…)

VI. DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter (…)

X. INFORMACIÓN PÚBLICA.- Toda información contenida en documentos; fotografías; grabaciones; y en soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico que se cree con posterioridad, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados como resultado del ejercicio de sus atribuciones u obligaciones (…)

Asimismo, la fracción I del artículo 11 de la Ley en cita dispone que los sujetos

obligados directos deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus

facultades, competencias o funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En los preceptos transcritos se establece con claridad que los documentos que

generan, administran o poseen los sujetos obligados son información pública, en

virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público; criterio éste que ha

sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. LXXXVIII/2010,

14

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

sustentada por la Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXII, agosto de 2010, página 463,

con el siguiente contenido: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUSA DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO. Dentro de un Estado constitucional los representantes están al servicio de la sociedad y no ésta al servicio de los gobernantes, de donde se sigue la regla general consistente en que los poderes públicos no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están llamados a cumplir, salvo las excepciones previstas en la ley, que operan cuando la revelación de datos pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas. En ese tenor, información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de éstos de rendircuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental…”

En efecto, rige la obligación de los sujetos obligados directos de rendir cuentas y

transparentar sus actuaciones frente a la sociedad en términos del artículo 6°,

fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo

29, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y los

artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley citada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora bien, considerando lo expuesto el Consejo General de este Instituto estima

que la información que requiere el solicitante, ahora recurrente, es de naturaleza

pública, pues se refiere a la contratación de servicios que implicaron la erogación de

recursos públicos y que conforme a la normas antes señaladas debe estar

documentada, conforme al ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y

se puede disponer de ella en los términos y con las excepciones previstas, según lo

15

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

dispuesto por los artículos 2 y 11 fracciones I, III y IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LaLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,

es una ley de acceso a documentos; por ello, el solicitante, ahora recurrente,

requirió a través del Sistema Electrónico INFOMEX Durango, de manera textual:- - -

“… Solicito los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial

desglosado por tipo de medios (radio, televisión, internet, prensa, etc.), nombres de

los medios de comunicación (locales, nacionales e internacionales) contratados,

número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo del 01 de

enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En respuesta a dicha solicitud, la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango, emitió el Acuerdo

Administrativo de fecha trece de junio de dos mil trece, en el cual indica, en la parte

que más interesa, textualmente lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Me permito adjuntar el reporte del gasto ejercido 2012, de acuerdo a la cuenta

pública, con la observación de que no se tiene clasificación de medios locales,

nacionales e internacionales (…) Así mismo le informo que no se tiene contrato

alguno con ningún medio, se contrata acorde con la campaña a difundir obras,

eventos, programas, actividades o participación en congresos, foros y demás (…) De

igual manera se adjunta lista de los conceptos de publicidad y de las principales

campañas (…)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al Acuerdo Administrativo de referencia se adjuntaron y entregaron al solicitante,

ahora recurrente, los documentos (once fojas) que contienen: el gasto en publicidad

16

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

desglosado por tipo de medio (derivado de la Cuenta Pública correspondiente al año

2012), como puede advertirse en la siguiente tabla: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

También se le adjuntó un listado general que contiene los nombres de los medios o

empresas prestadoras de servicios relacionados, como se muestra en la siguiente

hoja que se reproduce a continuación, sin que en dicho listado se pueda relacionar

con un desglose relativo a número de contrato, concepto, campaña y monto del 01

de enero al 31 de diciembre de 2012: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ejemplo:

17

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

Además se entregaron al solicitante, ahora recurrente, otros listados que contienen

nombres de conceptos, eventos y campañas de publicidad, pero igualmente es

imposible relacionar dichos nombres con la información requerida, ya que no se

explica o detalla suficientemente, tal como puede apreciarse en el siguiente ejemplo:

18

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

La Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información del

Gobierno del Estado de Durango incurre en contradicción cuando señala: “(…) que

no se tiene contrato alguno con ningún medio, se contrata acorde a la campaña a

19

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

difundir obras, eventos, programas, actividades o participación en congresos, foros y

demás (…).”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al respecto, cabe destacar que el derecho de acceso a la información no se cumple

cabalmente cuando se entrega la información, ya sea de manera incompleta o bien

en una modalidad diversa a la requerida. De ahí que, frente a la ambigüedad o duda

que suscitan los documentos entregados al recurrente, es apegado a derecho que

las dudas deben resolverse en el sentido más favorable para el mismo recurrente.

En el caso que nos ocupa, la Unidad de Enlace del Gobierno del Estado de Durango

no puso a disposición del solicitante, ahora recurrente, el número de contrato o la información sobre el contrato o instrumento que permitiera relacionarse con el concepto, campañas y montos. De ahí la inconformidad del recurrente al

interponer el presente recurso de revisión, tomando en consideración, además, que

la información que la autoridad omitió aplicar a su favor corresponde a la información

pública de oficio, según lo establece el artículo 13 en su fracción XVII de la Ley de la

materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Además de la normatividad aplicable en materia de contratos y adquisición de

servicios, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Durango en su Artículo 11, fracción I establece la obligación de los sujetos obligados

de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, atribuciones o

funciones, incluso los procesos deliberativos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En razón de lo anterior, debe decirse que la información proporcionada no es

suficiente para considerar que se atendió oportunamente la solicitud del ahora

recurrente, privilegiando la máxima publicidad de la misma, toda vez que del análisis

de la información proporcionada al solicitante, ahora recurrente, se encuentra que

está disociada o desarticulada, ya que carece de datos correspondientes a contrato,

20

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

número de contrato, concepto, campañas y montos durante el periodo de 01 de

enero al 31 de diciembre de 2012. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Además, la información que requiere el solicitante ahora recurrente al considerarse

de naturaleza pública, incluso se relaciona con las obligaciones de transparencia

que los sujetos obligados directos deben difundir de oficio en sus respectivos sitios

de internet, según lo dispone el artículo 13, fracciones XVII y XX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, cuando establece: - - -

-

“Artículo 13. Los sujetos obligados directos deberán difundir de oficio en sus respectivos sitios de internet la siguiente información:

XVII. El listado de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, donde se relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social con quien se contrate o convenga, el objeto del contrato o convenio y en su caso el monto del valor total de contratación;

XX. Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales; …”

La Dirección de Comunicación Social es el órgano adscrito al Despacho del

Ejecutivo, según lo dispone el artículo 39, fracción IX, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Durango, y debe publicar en su respectivo sitio

de internet, el listado de los contratos o convenios celebrados por el sujeto

obligado directo, donde se relacione el número de contrato, su fecha de celebración,

el nombre o razón social con quien se contrate o convenga, el objeto del contrato o

convenio y en su caso el monto del valor total de la contratación y el Padrón de proveedores y contratistas respectivo; lo anterior, en concordancia, con lo

dispuesto en los “Lineamientos para la Evaluación de la Información Pública que

debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados directos” los cuales fueron 21

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

aprobados por el Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a

la Información Pública, ahora Instituto Duranguense de Acceso a la Información

Pública y de Protección de Datos Personales, en fecha catorce de diciembre de dos

mil nueve, estableciéndose también, que dicha información debe publicarse con el

siguiente contenido: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“. . . se publicará información relativa a las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, así como de ejecución, suministros o servicios para la ejecución de obra pública, entre otros, que realicen en el ámbito de sus respectivas atribuciones los sujetos obligados. La información se organizará por ejercicio fiscal, debiendo presentar un listado que incluya lo siguiente:

a) Número de contrato;b) Fecha de celebración;c) Nombre o razón social con quien se contrate o convenga;d) El objeto del contrato o convenio, ye) Monto.

El espíritu de las normas en cita implica que los contratos o convenios, proveedores y contratistas, constituyen información de naturaleza pública, la cual

debe darse a conocer a través de los sitios de internet de los sujetos obligados

directos, al tratarse de información relacionada con el ejercicio del gasto público, por

lo que, al difundirlos, se transparentaría el ejercicio de la función pública, de manera

oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral y, con ello, se estaría dando

cumplimiento a la solicitud de información que dio origen al presente recurso de

revisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ahora, de los elementos que obran en autos del expediente en el que se actúa se

desprende que no existe ningún elemento probatorio que justifique que

efectivamente se carece de la información que se relaciona con los contratos o la

contratación de acuerdo a la campaña, celebrados por el sujeto obligado directo con

los medios de comunicación. De ahí que, tomando en cuenta las disposiciones

legales aplicables, la carga de la prueba en el presente caso le corresponde al sujeto

22

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

obligado, que deberá fundar y motivar que efectivamente no existe documentación

que acredite la contratación de los servicios que prestan los medios de

comunicación al Gobierno del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - -

Por lo anterior, para garantizar ahora el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública del solicitante y con fundamento en lo dispuesto por el artículo

60, fracciones VI y VII de la Ley de la materia, el Consejo General de este Instituto

ORDENA a la TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, que proporcione los documentos que contengan el detalle del gasto en publicidad oficial, desglosado por: tipo de medio (radio, tv, Internet, Prensa, etc); número de contrato y/o equivalente; concepto; campañas, y montos del 1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.- - - - -

Toda vez que en su solicitud de acceso a la información identificada con el número

de folio electrónico 00105613,el recurrente señaló como consulta vía infomex sin costo, y que esto no es posible en la actualidad por el estado que guarda la solicitud,

el sujeto obligado directo pondrá a disposición del recurrente la información

requerida, por medio de su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: Por último, el recurrente manifestó a través del recurso de revisión que nos

ocupa, que la respuesta viola el artículo 1 en relación con el artículo 6 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Declaración de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, toda vez que la autoridad omitió aplicar el principio Pro-Persona al que está obligado y que violó su derecho de acceso a la información. - - -

23

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

Al Respecto, se le hace saber al solicitante ahora recurrente, que el Consejo

General de este Instituto en términos de lo dispuesto por los artículos, 1, 5, 7 párrafo

primero, 67, fracciones I, IV, VI, 74, 75, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Durango, tiene competencia para verificar en

el ámbito del estado de Durango, si los sujetos obligados directos niegan o limitan el

efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y determinar a

través de sus resoluciones administrativas, si éstos cumplen o no conforme a los

principios y bases establecidos en el segundo párrafo del artículo 6º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; en la Legislación de

la materia y en los Reglamentos aplicables; con esto, sin embargo, el Consejo

General de este Instituto está limitado dentro del ámbito de su competencia, para

determinar si el sujeto obligado directo omitió aplicar el principio de Pro-Persona; en

todo caso, este Órgano Colegiado analiza si al emitir la respuesta respectiva, existió

una adecuada y exhaustiva fundamentación y motivación de la determinación

adoptada por parte de la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango a través de su

Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de dos mil trece recaído a la solicitud

de información identificada con el número de folio electrónico 00105613, situación

que en la especie no sucedió por lo que se vulnera de esta forma, el efectivo

ejercicio del derecho de acceso a la información del solicitante ahora recurrente. - - -

En este tenor, el solicitante argumentó en su recurso de revisión, que la respuesta

viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la autoridad no fundamentó ni

motivó la negación de la información. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

24

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

De un análisis minucioso del Acuerdo Administrativo combatido, se concluye que por

una parte, es cierto que se encuentra deficientemente fundado, toda vez que la

Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Gobierno del Estado de Durango, omite señalar las circunstancias, razones

particulares o las causas inmediatas que estimó para determinar, que no se tiene contrato alguno con ningún medio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Al respecto, resulta ilustrativo el criterio sostenido por el segundo Tribunal Colegiado

del Sexto Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época,

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 64, Abril de 1993,

Tesis: VI, 2º.J/248, Página: 43, el cual establece: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracciónII, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, es

de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

25

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

R E S U E L V E

P R I M E R O.- Se MODIFICA la respuesta otorgada por la Titular de la Unidad de

Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Gobierno del

Estado de Durango a través de su Acuerdo Administrativo de fecha trece de junio de

dos mil trece, recaído a la solicitud de información identificada con el número

electrónico 00105613, en términos de lo manifestado en el Considerando CUARTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

S E G U N D O.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción IX,

67 fracción VI, y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado de Durango; se le ORDENA al sujeto obligado directo por conducto de su

Unidad de Enlace respectiva, para que, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN, CUMPLA CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN y, en el mismo

plazo, INFORME a este Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y

de Protección de Datos Personales, su debido cumplimiento, remitiendo el documento que justifique el envío del correo electrónico respectivo. - - - - - - - -

T E R C E R O.- Se le apercibe al sujeto obligado directo por conducto de la Titular

de la Unidad de Enlace para la Transparencia y Acceso a la Información Pública,

que en caso de no cumplir con el resolutivo Segundo de la presente resolución, se

le impondrá una multa equivalente a la cantidad de 50 días de salario mínimo general en el Estado de Durango, por conducto de la Secretaría de Finanzas y

Administración del Gobierno del Estado de Durango, según lo dispuesto por el

26

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

artículo 98, párrafo primero, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Durango, independientemente de las

responsabilidades a que se refiere el artículo 97 de la Ley, o cualquiera otra derivada

del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la multicitada Ley, será

sancionado por el superior jerárquico del servidor público presunto responsable,

siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C U A R T O.- Se conmina a la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango para que en

el momento de atender una solicitud de acceso a la información pública y esta sea

negada total o parcialmente, fundamente y motive su actuación en términos de lo

manifestado en el Considerando QUINTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - -

Q U I N T O.- Notifíquese a las partes la presente resolución, a través del sistema

electrónico Infomex-Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y

definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

De conformidad con dispuesto por los artículos 7º, párrafo segundo, 9º y 11, párrafo

primero, del Reglamento Interior de este Instituto, así lo resolvió el Consejo del

Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos

Personales por UNANIMIDAD de votos de los Consejeros Héctor Octavio Carriedo

Sáenz, Ponente del presente asunto, María de Lourdes López Salas y Alejandro

Gaitán Manuel, en Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, firmando para todos los efectos legales en presencia de la Secretaria

Técnica que autoriza y DA FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

27

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: RR/INFO/036/13

MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL CONSEJERO PRESIDENTE

LIC. EVA GALLEGOS DÍAZ SECRETARIA TÈCNICA

L.C.T.C. MARÍA DE LOURDES LÓPEZ SALASCONSEJERO

LIC. HÉCTOR OCTAVIO CARRIEDO SÁENZ CONSEJERO PONENTE

28