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Escuela de Abogados de la APP. Asesoría General de Gobierno Obra Pública y Contrato de Obra Pública. - Concepto, Naturaleza, Características. - Régimen Legal Provincial y Municipal. - Aspectos relevantes de la contratación y de la ejecución. - Régimen de redeterminación de precios.

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Escuela de Abogados de la APP. Asesoría General de Gobierno

Obra Pública y Contrato de Obra Pública. - Concepto, Naturaleza, Características. - Régimen Legal Provincial y Municipal. - Aspectos relevantes de la contratación y de la ejecución. - Régimen de redeterminación de precios.

Contrato Administrativo

Declaración de voluntad atenuada (principio de juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de derecho público, a cuya formación concurre al menos un sujeto en ejercicio de funciones administrativas, encaminado a satisfacer directa o indirectamente el interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden extenderse hacia terceros” (SCBA).

Características:

• Principio de juridicidad (Fallos Recovering y Espacio).

• Régimen de derecho público (aplicación restringida de las normas de derecho privado. Caso Bash S.A. SCBA. Ej: art. 1201). Normas de la locación de obra.

• Sujeto en ejercicio de función administrativa (entes públicos estatales y no estatales. Entes que actúan por cuenta y orden de la Administración).

• Finalidad: satisfacción directa y/o indirecta del interés público (ej. concesión de uso del dominio público) .

• Cláusulas exorbitantes (implícitas o explícitas).

Marco Legal. Principios.

• Carece de régimen jurídico propio.

• Acto administrativo bilateral. Aplicación analógica (Decreto 1023/01)

• Principios generales aplicables a la contratación administrativa: 1) Legalidad (fuente constitucional, legislativa y/o administrativa); 2) Razonabilidad; 3) Economía; 4) Buena fe.

• Principios de los procedimientos de selección: igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia.

• Modalidades: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, Contratación Directa.

Regímenes Provinciales

• Ley de Contabilidad 7764/71 (Título III Contrataciones -arts. 25 al 34bis-) y Reglamento de Contrataciones (Decreto 3300/72): Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios. Incluye todo contrato que no esté expresamente excluido (ej: compraventa, suministro, permuta, concesiones de uso, locaciones, etc).

• Ley de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario 5488/59: Contratación de Obras Públicas (salvo obras ejecutadas con financiamiento externo: vg. Banco Mundial; BIRF; BID, etc).

Regímenes Municipales

• Bienes y Servicios: Atribuciones Depto. Ejecutivo (Arts. 151/161 LOM). Reglamento de Contabilidad del HTC (arts. 156/194). RAFAM.

• Obra Pública: art. 59 y 132-150 Decreto Ley 6769/58 (LOM). Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149). Art. 2 Ordenanza General N°165. Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 105).

Nociones preliminares…

• Obra Pública:

- Resultado de una actividad humana;

- Labores de construcción (no comprende conservación, reparación, refacción y mantenimiento, que sí son trabajos públicos);

- Finalidad (satisfacción del interés público);

- Titularidad del Estado (arts. 2340 inciso 7)

- Bienes materiales (muebles e inmuebles).

Contrato de obra pública

• Desde el punto de vista de su naturaleza constituye una locación de obra.

• Características: contrato administrativo (de colaboración), oneroso, bilateral, nominado, formal y conmutativo.

• Destinado a garantizar una obligación de resultado. SCBA.

• Regulado por las Leyes 13064, 6021 y Ordenanza 165 y LOM (Dec. Ley 6769/58).

“Contrato por medio del cual una de las partes

denominada locador de obra (empresario,

constructor, contratista y en su caso

profesional liberal, autor, artista) se

compromete a alcanzar un resultado material o

inmaterial asumiendo el riesgo técnico o

económico, sin subordinación jurídica, y la otra

parte denominada locatario de obra (dueño,

propietario, comitente, patrocinado, cliente) se

obliga a pagar un precio determinado o

determinable en dinero” (Spota).

La locación de obra se transforma en obra pública

cuando dicho contrato se configura:

Entre el Estado (actuando para la consecución de fines

públicos) y otro sujeto de derecho; siendo un Contrato

Administrativo de carácter oneroso, bilateral, conmutativo,

formal y nominado, por el cual se garantiza la satisfacción

de un resultado consistente en la realización de la obra

pública.

“La obligación del contratista en materia de obras públicas es

de las llamadas de “resultado” y el comitente tiene la pretensión

de obtener una obra completa, exenta de vicios, su prestación

es de naturaleza indivisible y como tal no puede cumplirse sino

por entero” (SCBA causa FA.RO.CO. S.A. contra Municipalidad

de San Cayetano. Demanda contencioso administrativa- año

2003).-

[

Elementos tipificantes. Sujetos ente público estatal (administración centralizada

y entes autárquicos –art. 75-); y no estatal.

Objetos: bienes materiales muebles (vg. Construcción de buque, draga, estatuas, etc) e inmuebles; bienes inmateriales (elaboración de un proyecto, art. 6 Ley 6021).

Finalidad: satisfacción directa y/o indirecta del interés público.

Forma: legajo de obra y “contrata”. Art. 26.

Contrato administrativo.

REGIMEN NORMATIVO

• A nivel Nacional: Ley 13.064 y Decreto 1295/02.

• A nivel Provincial: Ley 6.021 y Decreto 5488/59. Decreto 2113/02.

• A nivel Municipal:

- Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipalidades). Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149)

- Ordenanza General N°165/73. Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 105).

Diferencias con el contrato de suministro

• El contrato de suministro es una compraventa; el de obra pública una locación de obra.

• El contrato de suministro se perfecciona con la recepción de la orden de compra. El de obra pública con la firma del contrato.

• En el suministro rige la invariabilidad de precios (art. 23 del Reglamento); en la obra pública se reconoce la variación.

• En el suministro se exige inscripción en el Registro de Proveedores. En la obra pública la inscripción es en el Registro de Licitadores.

• Las garantías son distintas en uno y otro contrato, al igual que las penalidades.

Contenido de la Ley 6021.

• Ámbito material de aplicación, requisitos,

titularidad (arts. 1, 2, 3, 4). Proyecto.

• Procedimiento de selección, adjudicación y

contrato (arts. 9 a 29). Registro. Garantías.

• Ejecución del contrato (arts. 30 a 48).

• Régimen de responsabilidades (arts. 5, 6, 7

y 8; 7, 33 y 34, 49 a 54, 60 a 65, etc).

• Redeterminación de precios.

Art. 1º (Criterio amplio): Todas las construcciones,

instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley.

Reg.: Incluye la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.

Carácter accesorio.-

ARTICULO 2º: La provisión, adecuación o reparación de máquinas, aparatos, instalaciones, materiales y elementos permanentes de trabajo o actividad que sean accesorios o complementarios de la obra que se construya, quedan incluidos y sujetos a las disposiciones de esta ley.

Ej: adquisición de concreto asfáltico (elaborado en caliente y aplicación en frio) para obras de bacheo por administración ejecutadas por la Dirección de Vialidad.

Autoridad de Aplicación (art. 3).

• Ministerio de Infraestructura (Dirección de Arquitectura, DPAC, Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Dirección Provincial de Energía, etc).

• Excepciones:

1) Obras Escolares (art. 74).

2) Entes Autárquicos: Vialidad, IVBA, Autoridad del Agua, etc (art. 75).

3) Delegación (obras menores y mayores).

Las obras públicas deberán construirse en bienes que sean de propiedad de la Provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso. También podrán ejecutarse cuando el propietario sea la Nación, una municipalidad o una institución con personería jurídica, pero en esta última circunstancia con la condición de que en caso de disolución, el valor de la obra realizada sea reintegrado en parte proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de la Provincia de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.

Dirección, ejecución y proyecto

• Art. 5: Proyecto, Pliegos, Memoria y Presupuesto. Regla de la responsabilidad.

• Elaboración del proyecto: estudios previos (factibilidad, prefactibilidad, impacto socio económico, etc) croquis preliminar, anteproyecto, proyecto y declaración de impacto ambiental.

• Proyecto: Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva (art. 5 Ley 6021 y Reglamentación).

• Pliegos. Requisitos. Decreto 1562/85.

Contratación del proyecto

• Licitación del proyecto. Régimen Provincial y

Municipal. Concursos. Asignación de dirección

técnica y ejecutiva.

• Previsión presupuestaria del art. 7. Relación

con los arts. 33 y 34. Casos.

• Responsabilidades.

L.O.M.

• ARTICULO 148°: Cuando las Municipalidades carezcan

de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán

contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de

las obras públicas con profesionales que figuren

inscriptos en un registro que habilitarán al efecto.

• El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo

método, las situaciones que se originen cuando,

teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica,

ésta se declarara incompetente para realizar los

proyectos y asumir la dirección de las obras públicas. La

precitada declaración de incompetencia deberá ser

fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo.

Procedimientos de selección

• Licitación Pública (principio general del

art. 9; excepciones previa intervención del consejo: tope, especiales características,

reserva, urgencia, fracaso, obras por

administración). Publicidad en cada caso.

• Licitación Privada y Concurso. Director de

la repartición. Diferencias en cuanto al

certificado de capacidad y garantía de

oferta (arts. 15, 16, 21 y reg.).

Procedimientos de excepción

• Contratación Directa (art. 10). Dictamen

del Consejo. Resolución Ministerial y/o

Decreto. Certificado de capacidad y

garantía de oferta. Obligatoriedad?

• Obras por Administración (arts. 67 a 72).

Capacidad ordinaria de la administración.

Excepcionalidad. Diferencias con los

regímenes municipales.

Adjudicación y contrato.

• Acto de apertura (art. 18). Ofertas. Contenido (art. 17).

• Mejora de ofertas (art. 20). Criterio AGG.

• Adjudicación y firma del contrato. Plazos (arts. 22 y 26).

• El criterio de la oferta más ventajosa. Apartamiento por razones técnicas, económicas o de calificación.

• Rechazo de todas las ofertas. Devolución del importe del Pliego

• Presentación del plan de trabajos (Art. 28). Observaciones

Registro de Licitadores

• Diferencia con el Registro de Proveedores.

• Calificación de las empresas (recursos, capital, equipamiento, antecedentes). Idoneidad técnica, jurídica y económica.

• Estructura, composición y funciones.

• Certificado de capacidad técnico financiera. Vigencia anual por saldo restante.

• Poder sancionatorio.

• Carácter facultativo en la LOM (art. 140) y obligatorio en la Ordenanza 165/73 (art. 96).

Garantías

• Garantía de oferta (art. 16). Modalidades. Plazo y devolución (art. 25). Intereses.

• Garantía de contrato (art. 27). Actualización. Devolución.

• Garantía de obra (art. 42). Fondo de reparo. Devolución. Pliegos BID.

• Objeto garantizado: cumplimiento en tiempo y forma del contrato. Orden de prelación: certificados, garantías y equipos (arts. 37, 42 de la Ley 6021 y 62 del Decreto).

Régimen de Ejecución.

• Inspección de obra y representante técnico

(art. 31 y 32 y reg.).

• Modificaciones de contrato (arts. 7, 33 y 34).

• Estricta sujeción al contrato (art. 35).

• Plazo (art. 37 y reg.).

• Indemnización por hechos extraordinarios.

• Transferencia (art. 39).

• Medición, Certificación y Pago (arts. 40 a

48). Anticipo financiero.

Las partes

• ARTICULO 31º: La repartición encomendará la

inspección de la obra a un profesional

universitario, quien será responsable del correcto

cumplimiento del contrato y de las cláusulas de la

presente ley a cuyos efectos la reglamentación

dictará las normas pertinentes.

• ARTICULO 32º: El contratista y su representante

técnico son responsables de la correcta

interpretación de los planos y especificaciones

para la realización de la obra.

Orden de Servicio

• Naturaleza: acto administrativo por el cual la

inspección instruye, controla y dispone la

ejecución del contrato.

• Se emite por triplicado.

• Se presume legítima y debe ser ejecutada

(principio de ejecutoriedad).

• Se presume dada dentro de los términos del

contrato. No puede ordenar la ejecución de tareas

ampliatorias sin autorización previa.

• Debe indicar plazo de ejecución.

• Es apelable.

Modificación de contrato

• Supremacía de la Administración.

Cláusulas exorbitantes. Obligatoriedad

para el contratista. Límites.

• Necesidad de aprobación previa.

• Artículos 7, 33 y 34. Casos.

• Modificación a precio de contrato y

fijación de nuevo precio.

• Redeterminación del adicional.

• Régimen municipal (Art. 146 LOM).

Principio de sujeción al contrato.

• Art. 35:

No podrá el contratista por sí, hacer trabajo

alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los

materiales de mejor calidad o la mejor ejecución

empleada por el contratista no le darán derecho a

mejora de precios.

En caso de fuerza mayor debidamente justificada,

la repartición podrá autorizar el empleo de

materiales de distinta calidad previo reajuste del

precio en la medida que corresponda.

Los Plazos (art. 37)

• Demoras en el inicio, en la ejecución y en la finalización.

• El principio de la mora automática. Multas.

• Causas justificados de retraso. Supuestos. Procedimiento. Ampliación de plazos.

• Neutralización del plazo contractual.

• Rescisión por culpa empresaria.

Transferencia del contrato.

• Carácter intuitu personae del contrato de obra pública.

• Diferencia con la subcontratación. • Requisitos para la transferencia: - Inscripción en el Registro con capacidad

suficiente; - Ejecución de un mínimo del 30%; - Sustitución de garantías. -

El pago de la obra

• Medición, certificación y pago. Diferencias.

• Naturaleza del certificado. Carácter negociable. Provisionalidad.

• Retenciones. Fondo de reparo (art. 42) y deducción de anticipo.

• El pago con mora. Intereses (arts. 45/46). Tasa de descuento y Tasa pasiva.

• Anticipo financiero (art. 48). Requisitos.

Responsabilidades

• Proyecto. Documentación que lo integra (art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 6021 y Dec. Reg.). Pliego tipo Decreto 1562/85.

• La Inspección de Obra y el Representante Técnico (arts. 31 y

32 y reglamentación). • Modificaciones de contrato arts. 7, 33 y 34 ley 6021. • Principio de estricta sujeción al contrato (Art. 35) • Régimen de recepción provisoria y definitiva (art. 49 sig. y

cc. de la Ley 6021).

• Rescisión del contrato (arts. 60 a 65).

Régimen Municipal

• Art. 136 LOM: Legajo de Obra (plano general y detalle; pliegos; presupuesto; memoria; datos técnico-financieros.

• Art. 138 LOM: Documentación Obras Por Administración.

• Art. 137 LOM: facultad del Departamento Ejecutivo para llamar a concurso de proyectos, con otorgamiento de premios, en las obras que admitan modalidades especiales.

• Art. 148 LOM: Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto… El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente

Ordenanza 165

• Proyecto: arts. 6 y 7.

• Art. 8: Profesional de la empresa contratista como responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto. La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondiente.

• Arts. 53 y 54: Régimen de recepciones.

Documentación preparatoria (art. 5)

• Estudios previos, croquis preliminar, anteproyecto, proyecto y declaración de impacto ambiental. Art. 6.

• Pliegos. Requisitos. Decreto 1562/85.

• Proyecto: Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva (art. 5 Ley 6021 y Reglamentación).

• Firma del contrato.

Ejecución del proyecto

Implementación mediante directivas emanadas de la Inspección de Obra: Orden de Servicio.

• Acto administrativo que emana de la inspección de obra por medio del cual se instruye, controla y dispone la ejecución del contrato de obra pública.

• Principio de supremacía de la Administración. • Dirección y control en cuanto al modo y forma de

ejecución del contrato.

Inspección y representación técnica (art. 32 y reg) • Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las

estipulaciones del contrato. • Cuando el contratista considere que en cualquier Orden

impartida se exceden los términos del contrato, deberá notificarse, y dentro del término de quince (15) días desde la fecha de aquella notificación presentará su reclamación fundada. La Repartición deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días y en caso contrario se considerará ratificada la Orden.

• La observación del contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato

• Cualquier disidencia que ocurra entre la Inspección y el contratista será resuelta, en primer término, por la Repartición, de cuya resolución podrá apelar ante el Ministerio, quien resolverá previo dictamen del Consejo respectivo.

La responsabilidad por el proyecto

• Art. 5 de la ley 6021: “La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó”.

• Art. 32 de la Ley 6021: El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.

EN EL ÁMBITO MUNICIPAL…

ARTÍCULO 8º OG 165: “Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista que será el responsable de la correcta ejecución técnica del

proyecto.

La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo

efecto librará las órdenes de servicio…”

Responsabilidad de la Administración por

vicios en el proyecto.

• Vicios relacionados con la confección del proyecto y/o planos, por causas geológicas, hidráulicas o similares, siempre que:

- No respondan a incumplimientos del contratista de obligaciones previstas en los pliegos (estudio de suelos, de factibilidad o prefactibilidad, control del proyecto y verificación de cálculos; etc).

- No hubiere existido obligación por parte de la Empresa de

denunciar a la Inspección los defectos o imperfecciones de proyecto detectados durante la ejecución.

Doctrina SCBA “Aicon S.A. contra Provincia de

Buenos Aires” (Causa 49.301)

• “Si la empresa llevó adelante los trabajos adicionales encomendados por orden de servicio sin formular reparos u observaciones a semejante determinación, omitiendo acudir al trámite de impugnación (art. 32 de la Ley 6021 ap. 11 y 12) y prescindiendo de toda aclaratoria al respecto, no puede soslayar su responsabilidad en torno a la correcta interpretación de los planos y las especificaciones cursadas por la inspección”.

Consecuencias para la Administración

• Obligación de reconocer el mayor gasto derivado para el contratista por la introducción de modificaciones al contrato (art. 7, 33 y 34 de la Ley 6021 y Reglam.); art. 146 de la LOM.

• Deber de responder por la ruina de la obra, siempre que resulte acreditado que la misma responde a vicios en la confección del proyecto.

La responsabilidad de la contratista por vicios en la ejecución

• Vicios de los materiales:

Utilización de materiales no idóneos, o que no respondan a las especificaciones legales o convencionales pactadas para la obra.

• Vicios de la construcción:

Se producen por no ceñirse la contratista a las reglas del arte de la construcción o a las especificaciones técnicas del contrato.

• ARTICULO 35º .Ley: No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios.

Terminación normal del contrato de obra

Recepción Provisoria. Consecuencias. Liberación por vicios aparentes. Art. 50 Ley 6021. Formalidades (art. 53). Dictamen AGG. Devolución garantía de obra (art. 42). Excepción en materia de responsabilidad por vicios ocultos y Ruina en obra. Aprobación por el Director respectivo de la Repartición.

Recepción Definitiva (art. 52 Ley 6021). Consecuencias. Liberación por vicios ocultos. Pauta de clausura del negocio jurídico celebrado. Devolución garantía de contrato (art. 27). Excepción Ruina en Obra. Aprobación por Resolución Ministerial.

Vicios aparentes

En cuanto a:

- Dimensiones de los ambientes;

- Materiales (distintos o de diferente calidad);

- Disposición de las partes;

- Aparatos, mecanismos, instalaciones de marcas, etc.

Vicios ocultos

Vicios que no resultan comprobables al recibir la obra, ya provengan:

• Del mal asiento de las construcciones (vicios del suelo);

• De la mala calidad de los materiales, de la defectuosa ejecución de las tareas, realizadas sin observar las reglas del arte de la construcción (vicios de construcción);

• Del mal cálculo de las estructuras, de la inobservancia de los reglamentos y leyes, de la errónea disposición de ambientes, etc (vicios de plano).

Art. 1646 Código Civil.

• “Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por la ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de la mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”.

La responsabilidad por la ruina en obra

• Aplicación supletoria del Régimen del Código Civil.

• El art. 1646 C.C. Su aplicación al contrato de obra pública. El problema de la ruina efectiva o inminente.

• Responsabilidades del director, proyectista y constructor. Inoponibilidad frente a terceros (art. 5 Ley 6021 y art. 8 OG 165).

“La recepción de la obra no significa que el

dueño otorgue al locador carta de pago y

"bill" de indemnidad por los vicios o defectos

que el transcurso del tiempo ponga en

evidencia y que comprometan su solidez o

existencia, pues sólo cubre los defectos

aparentes, pero la responsabilidad del locador

subsiste por los vicios ocultos que exceden la

medida de las imperfecciones corrientes y

causan la ruina o deterioro total o parcial de la

cosa” (CNAC, sala A • 11/02/1997 • Bona Dea

S.R.L. c. Lew Hnos. S.A.)

Antecedentes en materia de obra pública.

• “No corresponde el pago al empresario de los mayores costos y gastos incurridos por la reparación de deterioros o ruina de la obra ocasionados en defectos del proyecto si, por las características del caso, tanto el contratista como su representante técnico estaban obligados a extremar su prudencia en el control y verificación de los planos y cálculos del proyecto, sobre todo teniendo en cuenta que no ignoraban que la comitente carecía de personal técnico para efectuar dicho control” (“Grabenar, Davor c/Municipalidad de Coronel Dorrego s/demanda contencioso administrativa”, SCBA, 21/09/76);

“Si bien es cierto que la responsabilidad del proyecto y

de los estudios que le han servido de base recae sobre

el organismo que los realizó (art. 5 Ley 6021),

no es menos cierto que el constructor responde por los

resultados de la ruina, y para desligarse de esta

responsabilidad debe señalar los defectos que

encuentre en el proyecto, en el suelo o en las

modalidades constructivas, y sólo si la administración

así advertida insistiese en ejecutar la obra en las

condiciones establecidas, el contratista quedaría

privado de aquella autonomía que constituye la razón

esencial de su responsabilidad”

(Sánchez Granel, Eduardo c/Dirección de Vialidad s/

demanda contenciosa administrativa”, 24/04/79).

Rescisión del contrato

• Concurso, liquidación y quiebra (art. 58). Continuidad por un tercero.

• Incapacidad o muerte del contratista. Continuidad por un tercero (art. 59).

• Rescisión por culpa empresaria (art. 60). Causales. Intimación previa. Paralización de los trabajos y toma de posesión. Suspensión del trámite de rescisión. Garantías por el total de la obra faltante (art. 60 Decreto 5488/59).

Rescisión por culpa de la Administración

• Causales (art. 63). Necesidad de previa intimación del contratista.

• Inaplicabilidad de la excepción de incumplimiento frente a la falta de pago de certificados. Jurisprudencia CSJN (CSJN, Cinplast, 1993 Fallos 316:212). Existencia de una “razonable imposibilidad de cumplimiento”.

• Análisis de casos particulares.

Rescisión por mutuo acuerdo.

• Caso fortuito o fuerza mayor (art. 65).

• Supuestos.

• Acuerdo rescisorio y deslinde de responsabilidades.

Redeterminación de Precios.

• Antecedentes. Ley 23.928 y 25.561. Pesificación 1 a 1 de los contratos en curso de ejecución. Prohibición de indexación. Renegociación por el Poder Ejecutivo.

• Sentido de la redeterminación: se evita el ajuste automático pero se habilita el restablecimiento de la ecuación económica financiera. Crítica al Decreto 2508/10.

• Adhesión Provincial a la Emergencia: Ley 12.727.

Regímenes Normativos.

• Ámbito Nacional (Decreto 1295/02).

• Ámbito Provincial (Decreto 2113/02; Conv. Ley 13.154). Resolución 404/07.

• Ámbito Municipal.

• Suspensión Decreto 2508/10. Decreto 45/11.

• Obras con financiamiento internacional (Préstamos BIRF, BID; etc).

• Aprobación de VR.

Requisitos de Procedencia.

• Que se encuentra prevista en los Pliegos.

• Que la empresa no se encuentre en mora.

• Que exista una parte pendiente de ejecución.

• Que se acredite una variación en el precio de los insumos, materiales y mano de obra superior al 5%, con relación a los precios de la Licitación o los de la última redeterminación.

• Que esa variación sea calculada según la última tabla de VR aprobada por la repartición.

• Redeterminación de Adicionales y Anticipo.

El caso del Instituto de la Vivienda. Deslinde de responsabilidad por obra defectuosa.

• EI Instituto como comitente y como agente financiador. Supuestos.

• Particularidades del régimen en la materia: las obligaciones de mantenimiento y conservación a cargo de los adjudicatarios.

Decreto 5945/51, reglamentario de la Ley General

de Viviendas nro. 5396

• Art. 32: “El adjudicatario deberá mantener la vivienda en perfectas condiciones de salubridad, habitabilidad e higiene…”.

• Art. 33: “En caso de comprobarse que las viviendas presentan deficiencias en algunos de los aspectos señalados por el artículo anterior, deberá el adjudicatario adoptar las medidas del caso para subsanarlas dentro del plazo que al efecto fije la Dirección de la Vivienda. Los gastos que demande la realización de los trabajados para dejar la vivienda en las condiciones exigidas en el art. 32 serán a cargo del adjudicatario”.

El art. 27 inciso “C” de la Resolución IVBA

2846/90 (referida al Reglamento de

Convivencia y Uso de Administración de

aquellos edificios que aún no han sido

sometidos al régimen de la propiedad especial

establecida en la Ley de Propiedad Horizontal

nro. 13512), establece que se consideran

expensas y gastos comunes... “las erogaciones

originadas en la reparación o conservación de

las partes o bienes comunes de cada edificio o

comunes al conjunto de edificios”.

Obras contratadas directamente por el IVBA

• Con recepción provisoria y definitiva.

• Con recepción provisoria y sin recepción definitiva. Recepción automática (art. 52 de la ley 6021).

• Obras sin recepción provisoria. Concepto y alcances de la habilitación (art. 51 ley 6021). Doctrina de la SCBA. Aplicación a las obras contratadas por el IBVA.

Obras en las cuales el IVBA actúa como agente financiador

1) Diferentes programas.

2) Alcance de la responsabilidad del IVBA a partir del reconocimiento de facultades de dirección y fiscalización de la obra.

El convenio suscripto entre las autoridades provinciales y una

comuna (conforme el cual la Provincia asumió el aporte del

ciento por ciento del costo resultante de la obra

terminada y la supervisión de las tareas, en tanto el

municipio se hizo responsable por el proyecto, la

inspección, el procedimiento de selección de

cocontratante, la ejecución y la recepción de la obra),

constituye una cuestión que vincula exclusivamente a

sus firmantes y no resulta oponible al contratista que

reclama sobre la base de otro acuerdo que conviniera con el

municipio y en el que éste no deja a salvo su responsabilidad

respecto a la integración de los fondos por parte de la

Provincia, por lo que la comuna debe responder en todo lo

relativo al desarrollo, ejecución y pago del convenio (causa

Fa.ro.co SCBA)

De tal modo si la entidad municipal

celebró el acuerdo de obra pública

con el particular, no obstante que

los fondos pueden ser

suministrados por la Provincia,

debe responder en modo directo

ante el contratista, limitando la

intervención de esta última a su

calidad de tercero (B. 52.842,

“Compagnucci”, sent. 28-III-1995,

“Acuerdos y Sentencias”, 1995-I-533).

Plan Federal con Municipios

• Decreto 2590/07:

1) Aprueba Convenio Marco de transferencia de obras del Programa Federal suscripto entre la Nación y la Provincia de Bs. As;

2) Aprueba Convenio Particular a suscribir en cada caso por la Nación, la Provincia y los respectivos Municipios que asuman la ejecución de las Obras.

3) Establece que el financiamiento se hará directamente desde la Nación a las municipalidades, liberando a la Provincia de responsabilidad.

4) Dispone que quedará a cargo de la Provincia (IVBA) auditar técnicamente la ejecución de las obras y verificar el cumplimiento de los convenios a suscribir por los respectivos municipios.

Convenio Particular

• El IVBA cede a los Municipios su calidad de comitente en obras en curso de ejecución.

• El Municipio acepta la delegación (previa aprobación del CD) y se compromete a realizar todas las acciones necesarias para cumplir con la ejecución de la obra cedida.

• Las transferencias que se dispongan y los recuperos deberán ajustarse a la Res. 268 del Ministerio de Planificación Federal.

• En caso de incumplimientos que pongan en riesgo la concreción de la obra, el IVBA retomará la ejecución de la obra .

• La contratista renuncia expresamente a cualquier reclamo contra el IVBA, la Subsecretaría y/o el Municipio, por cualquier causa que fuera originada o derivada de decisiones, acciones u omisiones durante el período en que el IVBA actuó como comitente.

• La Municipalidad manifiesta que conoce la obra por haberse desempeñado como Inspección de la misma y la acepta en el estado en que se encuentra, renunciando ante cualquier tipo de reclamo al Instituto.