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Piura, domingo 23 de setiembre de 2012 Construcción Suplemento especial EL TIEMPO página 7 Las constructoras venden los edificios con Regla- mentos internos, ¿des- pués se pueden modificar? Los Reglamentos Internos que otorgan las construc- toras son basadas en un ‘modelo de reglamento interno’ aprobado por el Vice Ministerio de Vi- vienda y Construcción, por tanto son muy gene- rales. Sin embargo, estos reglamentos son suscep- tibles de poder ser modi- ficado de acuerdo a los procedimientos que esta- blece el mismo regla- mento interno, el cual generalmente es apro- bado por mayoría califi- cada. Quienes deben hacer cumplir el Reglamento es la Junta de Propietarios y básicamente la responsa- bilidad recae sobre el Presiente quien ha sido elegido no sólo para re- presentar si no para aca- tar y actuar conforme a su Reglamento Interno y a la normas vigentes en beneficio de los propie- tarios. ¿Podemos embargar al vecino moroso? Conforme lo señala la Ley 27157 y su respecti- vamente TUO, el Presi- dente en representación de la Junta de Propieta- rios tiene la facultad de entablar una acción legal, es decir, llevar a proceso judicial al pro- pietario que incurran en mora de tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias. La de- manda de cobro se tra- mitará por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa. Inclusive podrá solicitar la medida cautelar del embargo de los bienes del propietario moroso a fin de cautelar el pago de la deuda. ¿Un reglamento interno puede incluir sanciones económicas? El Reglamento sí puede Y AHORA LOS REGLAMENTOS ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA Que las personas que con- vocan a la junta de propieta- rios se encuentren debidamente inscritos sus contratos de compra venta que lo acreditan como pro- pietario de los departamento, estacionamiento o depósito. Que, cuando se trata de una sociedad conyugal, son los dos quienes participan en la Junta de Propietarios, no hay representación entre ellos, excepto con carta y con carácter especial para cada sesión, excepto que tenga un poder inscrito en Registros Públicos. Se debe dejar claro, que participan todos los propie- tarios, inclusive la persona que sólo sea propietario de un estacionamiento, también tiene voz y voto para partici- par en la Junta de Propieta- rios. Los inquilinos o arrenda- tarios tienen voz pero no voto. La vigencia de la Junta Directiva depende de lo que establezca el Reglamento Interno. El sustento legal de los reglamentos internos El Reglamento Interno es regulado por la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de edificaciones, del procedimiento para la decla- ratoria de fábrica, y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro- piedad Exclusiva y Propiedad Común, (publicado el 20 de julio de 1999) y su Texto Único Ordenado del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08 de no- viembre del 2006). Aquellos Reglamentos Internos de Edificaciones otorgados antes de julio del año 1999, deberán adecuar su Reglamento Interno a la Ley N° 27175, conforme lo señala la misma ley. incluir sanciones y mul- tas. Bastará para ello la modificación del regla- mento en el sentido se señalar un cuadro de multas y sanciones. ¿Es mejor que estos regla- mentos tengan una aseso- ría legal? Por supuesto, y sobre todo si se van a realizar modifi- caciones al Reglamento, es necesario contar con la ase- soría legal de un abogado con experiencia en la ase- soría a Junta de Propieta- rios. La función del abogado es prever conflic- tos y lógicamente procurar evitarlos y no generarlos. Puesto que al encontrarse un grupo de personas vi- viendo “bajo un mismo techo” es recomendable que puedan convivir en ar- monía. El demandar a un miembro de la Junta de Propietarios debe ser siempre la última alter- nativa. Marita A. Cervantes Bravo de Cervantes Abogados & Consultores Inmobiliarios S.A.C. ([email protected] y www.abogadosinmobiliariosperu.com)

Y AHORA LOS REGLAMENTOS€¦ · El Reglamento Interno es regulado por la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de edificaciones, del procedimiento para la decla - ratoria de fábrica,

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Piura, domingo 23 de setiembre de 2012Construcción � Suplemento especial EL TIEMPO página 7

Las constructoras vendenlos edificios con Regla-mentos internos, ¿des-pués se puedenmodificar?Los Reglamentos Internosque otorgan las construc-toras son basadas en un‘modelo de reglamentointerno’ aprobado por elVice Ministerio de Vi-vienda y Construcción,por tanto son muy gene-rales. Sin embargo, estosreglamentos son suscep-tibles de poder ser modi-ficado de acuerdo a losprocedimientos que esta-

blece el mismo regla-mento interno, el cualgeneralmente es apro-bado por mayoría califi-cada. Quienes deben hacercumplir el Reglamento esla Junta de Propietarios ybásicamente la responsa-bilidad recae sobre elPresiente quien ha sidoelegido no sólo para re-presentar si no para aca-tar y actuar conforme asu Reglamento Interno ya la normas vigentes enbeneficio de los propie-tarios.

¿Podemos em bargaral vecino moroso?Conforme lo señala laLey 27157 y su respecti-vamente TUO, el Presi-dente en representaciónde la Junta de Propieta-rios tiene la facultad deentablar una acciónlegal, es decir, llevar aproceso judicial al pro-pietario que incurran enmora de tres (3) mesesconsecutivos en el pagode las cuotas ordinarias oextraordinarias. La de-manda de cobro se tra-mitará por la víaejecutiva, sin necesidadde la conciliación previa.Inclusive podrá solicitarla medida cautelar delembargo de los bienesdel propietario moroso afin de cautelar el pagode la deuda.

¿Un reglamento internopuede incluir sancioneseconómicas?El Reglamento sí puede

Y AHORA LOS REGLAMENTOS

ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

� Que las personas que con-vocan a la junta de propieta-rios se encuentrendebidamente inscritos suscontratos de compra ventaque lo acreditan como pro-pietario de los departamento,estacionamiento o depósito.

� Que, cuando se trata deuna sociedad conyugal, sonlos dos quienes participanen la Junta de Propietarios,no hay representación entreellos, excepto con carta ycon carácter especial paracada sesión, excepto quetenga un poder inscrito enRegistros Públicos.

� Se debe dejar claro, queparticipan todos los propie-tarios, inclusive la personaque sólo sea propietario deun estacionamiento, tambiéntiene voz y voto para partici-par en la Junta de Propieta-rios.

� Los inquilinos o arrenda-tarios tienen voz pero novoto.

La vigencia de la Junta

Directiva dependede lo que establezca

el Reglamento Interno.

El sustento legal de los reglamentos internos

� El Reglamento Interno es regulado por la Ley Nº 27157, Ley deRegularización de edificaciones, del procedimiento para la decla-ratoria de fábrica, y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y Propiedad Común, (publicado el 20 de julio de1999) y su Texto Único Ordenado del Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08 de no-viembre del 2006).Aquellos Reglamentos Internos de Edificaciones otorgados antesde julio del año 1999, deberán adecuar su Reglamento Interno ala Ley N° 27175, conforme lo señala la misma ley.

incluir sanciones y mul-tas. Bastará para ello lamodificación del regla-mento en el sentido seseñalar un cuadro demultas y sanciones.

¿Es mejor que estos regla-mentos tengan una aseso-ría legal?Por supuesto, y sobre todosi se van a realizar modifi-caciones al Reglamento, esnecesario contar con la ase-soría legal de un abogadocon experiencia en la ase-soría a Junta de Propieta-rios. La función delabogado es prever conflic-tos y lógicamente procurarevitarlos y no generarlos.Puesto que al encontrarseun grupo de personas vi-viendo “bajo un mismotecho” es recomendableque puedan convivir en ar-monía. El demandar a unmiembro de la Junta dePropietarios debe sersiempre la última alter-nativa.

Marita A. Cervantes Bravo de Cervantes Abogados & Consultores Inmobiliarios S.A.C. ([email protected] y www.abogadosinmobiliariosperu.com)