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Piura, domingo 23 de setiembre de 2012Construcción � Suplemento especial EL TIEMPO página 7

Las constructoras vendenlos edificios con Regla-mentos internos, ¿des-pués se puedenmodificar?Los Reglamentos Internosque otorgan las construc-toras son basadas en un‘modelo de reglamentointerno’ aprobado por elVice Ministerio de Vi-vienda y Construcción,por tanto son muy gene-rales. Sin embargo, estosreglamentos son suscep-tibles de poder ser modi-ficado de acuerdo a losprocedimientos que esta-

blece el mismo regla-mento interno, el cualgeneralmente es apro-bado por mayoría califi-cada. Quienes deben hacercumplir el Reglamento esla Junta de Propietarios ybásicamente la responsa-bilidad recae sobre elPresiente quien ha sidoelegido no sólo para re-presentar si no para aca-tar y actuar conforme asu Reglamento Interno ya la normas vigentes enbeneficio de los propie-tarios.

¿Podemos em bargaral vecino moroso?Conforme lo señala laLey 27157 y su respecti-vamente TUO, el Presi-dente en representaciónde la Junta de Propieta-rios tiene la facultad deentablar una acciónlegal, es decir, llevar aproceso judicial al pro-pietario que incurran enmora de tres (3) mesesconsecutivos en el pagode las cuotas ordinarias oextraordinarias. La de-manda de cobro se tra-mitará por la víaejecutiva, sin necesidadde la conciliación previa.Inclusive podrá solicitarla medida cautelar delembargo de los bienesdel propietario moroso afin de cautelar el pagode la deuda.

¿Un reglamento internopuede incluir sancioneseconómicas?El Reglamento sí puede

Y AHORA LOS REGLAMENTOS

ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

� Que las personas que con-vocan a la junta de propieta-rios se encuentrendebidamente inscritos suscontratos de compra ventaque lo acreditan como pro-pietario de los departamento,estacionamiento o depósito.

� Que, cuando se trata deuna sociedad conyugal, sonlos dos quienes participanen la Junta de Propietarios,no hay representación entreellos, excepto con carta ycon carácter especial paracada sesión, excepto quetenga un poder inscrito enRegistros Públicos.

� Se debe dejar claro, queparticipan todos los propie-tarios, inclusive la personaque sólo sea propietario deun estacionamiento, tambiéntiene voz y voto para partici-par en la Junta de Propieta-rios.

� Los inquilinos o arrenda-tarios tienen voz pero novoto.

La vigencia de la Junta

Directiva dependede lo que establezca

el Reglamento Interno.

El sustento legal de los reglamentos internos

� El Reglamento Interno es regulado por la Ley Nº 27157, Ley deRegularización de edificaciones, del procedimiento para la decla-ratoria de fábrica, y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y Propiedad Común, (publicado el 20 de julio de1999) y su Texto Único Ordenado del Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08 de no-viembre del 2006).Aquellos Reglamentos Internos de Edificaciones otorgados antesde julio del año 1999, deberán adecuar su Reglamento Interno ala Ley N° 27175, conforme lo señala la misma ley.

incluir sanciones y mul-tas. Bastará para ello lamodificación del regla-mento en el sentido seseñalar un cuadro demultas y sanciones.

¿Es mejor que estos regla-mentos tengan una aseso-ría legal?Por supuesto, y sobre todosi se van a realizar modifi-caciones al Reglamento, esnecesario contar con la ase-soría legal de un abogadocon experiencia en la ase-soría a Junta de Propieta-rios. La función delabogado es prever conflic-tos y lógicamente procurarevitarlos y no generarlos.Puesto que al encontrarseun grupo de personas vi-viendo “bajo un mismotecho” es recomendableque puedan convivir en ar-monía. El demandar a unmiembro de la Junta dePropietarios debe sersiempre la última alter-nativa.

Marita A. Cervantes Bravo de Cervantes Abogados & Consultores Inmobiliarios S.A.C. ([email protected] y www.abogadosinmobiliariosperu.com)

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