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"Ministerio -= _ de Eéonomía y Finanzas .Jtcueráo JI[O 0394-2016- TCE-S2 EN SESIÓN DEL 19.10.2016, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE NO 1380¡2012.TC. MATERIA: ADMINISTRADO: ENTIDAD: VISTOS: RECURSO DE RECONSIOERACIÓN CONSORCIO NOR AMAZÓNICO, integrado por: A&J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S T 1 CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. H&M INGENIEROS CONSULTORES Y'CONSTRUCTORES S.A.C. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA Presentar dOi:umel"!tos _fe:-Isos,i' y/o ,~onl infor":l;ación. inexacta (literal i) del numera'- 51.1 del artículo 51-del Decreto Legislativo N° 1017). I ;;upelVl5Qrt.;ld~ . I Conlrat¡;¡;lOOE!'S ! áel Estado Lima, 1 9 OCI. 2016 Los antecedentes del Expediente NO 1380/2012.TC, y; CONSIOERANDO: 1. Mediante Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 de119 de setiembre de 2016 se impuso sanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses a las empresas STI CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Y H&M INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORESS.A.e. en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado por incurrir en infracción al haber presentado documentación falsa en el marco de la Licitación Pública N° 00l-2011-MDR ~ primera convocatoria, convocada po~la Municipalidad Provincial de Requena para la ejecución de obra "Rehabilitáciá y ampliación del sistema de agua potable y cantarilla de /, localidad pe 'Requena-Loreto'~ Asimismo, se indicó que carece de o oe . Ir pronunciámi to respecto de la empresa A&J INVERSIONES SOCIEDAD A CERRADA,td:la vez que esta había sido sancionada con inhabilitación definiti por el Tribunal. l£S argumentos de la Resolución fueron los siguientes: Página 1 de 11

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"Ministerio -= _

de Eéonomía y Finanzas

.Jtcueráo JI[O 0394-2016- TCE-S2

EN SESIÓN DEL 19.10.2016, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DECONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE NO 1380¡2012.TC.

MATERIA:

ADMINISTRADO:

ENTIDAD:

VISTOS:

RECURSO DE RECONSIOERACIÓN

CONSORCIO NOR AMAZÓNICO, integrado por:

A&J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADAS T 1 CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.H&M INGENIEROS CONSULTORES Y'CONSTRUCTORESS.A.C.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA

Presentar dOi:umel"!tos _fe:-Isos,i'y/o ,~onl infor":l;ación. inexacta(literal i) del numera'- 51.1 del artículo 51-del Decreto LegislativoN° 1017). I ;;upelVl5Qrt.;ld~

. I Conlrat¡;¡;lOOE!'S! áel Estado

Lima, 1 9 OCI. 2016

Los antecedentesdel ExpedienteNO 1380/2012.TC, y;

CONSIOERANDO:

1. Mediante Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 de119 de setiembre de 2016 se impusosanción de inhabilitación temporal de treinta y seis (36) meses a las empresas STICONTRATISTAS GENERALES S.R.L. Y H&M INGENIEROS CONSULTORES YCONSTRUCTORESS.A.e. en sus derechos a participar en procesos de selección ycontratar con el Estado por incurrir en infracción al haber presentado documentaciónfalsa en el marco de la Licitación Pública N° 00l-2011-MDR ~ primera convocatoria,convocada po~la Municipalidad Provincial de Requena para la ejecución de obra"Rehabilitáciá y ampliación del sistema de agua potable y cantarilla de /,localidad pe 'Requena-Loreto'~ Asimismo, se indicó que carece de o o e . Irpronunciámi to respecto de la empresa A&J INVERSIONES SOCIEDAD ACERRADA,td:la vez que esta había sido sancionada con inhabilitación definiti porel Tribunal. l£S argumentos de la Resolución fueron los siguientes:

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• El Consorcio presentó en su propuesta el certificado del 14 de noviembre de2005, supuestamente emitido por el Gobierno Regional de San Martín, afavor del señor Javier Mollán Bardales. Al respecto, mediante Oficio N° 396-2012-GRSMjGRI del 24 de agosto de 2011, el Gobierno Regional de SanMartín indicó que dicho certificado es falso.

• De otro lado, el Consorcio presentó en su propuesta los certificados detrabajo del 10 de abril de 1985 y del 23 de febrero de 2005 que figuranemitidos por HERNANDEZ CONTRATISTAS GENERALESS.A. a favor delseñor Javier Mollán Bardales. Mediante Carta N° 01-12-HSA del 03 desetiembre de 2012, la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTASGENERALESEN LIQUIDACION informó al Tribunal que dichos certificadosde trabajo son falsos.

• En sus descargos, los integrantes del Consocio solicitaron la suspensión delprocedimiento administrativo sancionador. Sin embargo, dicha suspensiónquedó sin efecto debido a que con Memorando N° 206-2016/PROCpresentado el 16 de junio de 2016, la Procuraduría Publica del OSCEinformó al Tribunal que había recibido copia certificada de la Resolución N°Nueve del 01 de setiembre de 2015, con la cual la Sala Penal Liquidadorade la Corte Superior de Justicia de Loreto (Exp. N° 01621.2012-80),cuaderno cautelar, resolvió revocar la Resolución N° 06 del 05 deambrede 2012 mediante la cual se ordenó suspender el procedimientoadmj istrativo sancionador iniciado por el OSCE y, reformándola, declaró~procedente la medida cautelar solicitada por el señor Héctor Gilmer¡::crrra Hernández en el proceso por el delito contra la fe pública enaglf3vio del Estado. Consecuentemente, quedó sin efecto la suspensión delprdcedimiento administrativo sancionador declarado por el Juzgado deprirera instancia.

• También se precisó que aun ante un proceso en sede judicial, respecto a loshechos analizados en el presente caso, el presente procedimiento no serealizaba un avocamiento indebido, pues la responsabilidad administrativaen materia de contratación pública, es independiente de la que podríaestablecerse en el ámbito penal o civil.

'. Ello porque, entre otros motivos, la infracción referida a presentardocumentos falsos en sede administrativa difiere del tipo penal establecidopara sancionar la autoría por la comisión de delitos contra la fe pública, elcual exige la existencia de animus doloso y la afectación de un bien ju . icotutelado por el ordenamiento penal; mientras que el tipo administra vocircunscribe a sancionar la mera presentación de documentos fals s orparte de los postores, proveedores o contratistas ante una tidad P ry además porque en sede penal son las personas natural u' son

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Ministeriode Economía y Finanzas-

pasibles de ser castigadas por la comisión de un delito, mientras que, en elpresente caso, se trata de la responsabilidad de empresas.

• Respecto a la individualización de la responsabilidad, en la promesa formalde consorcio no se precisó, indicó o identificó expresamente, cuál de losintegrantes del Consorcio tenía la obligación de presentar ante la Entidad lapropuesta del Consorcio. En consecuencia, no se dispuso individualizar laresponsabiJjdad por la presentación de los documentos falsos.

2. Por decreto del 21 de setiembre de 2016, al haberse advertido un error material enla Resolución, se puso el expediente a disposición de la Segunda Sala del Tribunal.

3. Con escrito del 28 de setiembre de - 2016 la empresa H&M INGENIEROSCONSULTORES CONSTRUCTORES S,A,e. interpuso recurso de reconsideracióncontra la Resolución que le impuso. sanción, y salicitó el uso de la palabra, basado enlos siguientes argumentos:

Exi~,te,un procesa penal que s~ ha ,avocado a ,conocer lo que)~!TIbién estáconaciendo,'el jif"ribunal, y que~aeterminará, lo referidq. a'i-la"falsificación detiocumentas, 'En tal sentido, no puede' n~a'rse que actüalmente "la "onentacióndel derecho administrativo en nuestro país es' acercarse:~ajlas :figur.;:3s delderecho penal~, estableciendo la respanSabilidad objetiya,'y &bjetiva quesubyace a la supuesta Infracción imputada. U~1-t.:;i{ ~

El Tribunal no ha merituado lo actuado en el proceso penal donde se ventilanhechos supuestamente delictuasas por falsificación de documentos, Tampocoha merituado los aportes probatorios de su escrito del 11 de marzo de 2016,dande se invoca que el Cuarto Juzgado Liquidador de Maynas "sobresee" elproceso seguido cantra los representantes del COnsarcio, ante la falta demedio de prueba que acredite la imputación respecto a los representanteslegales, en relación a los certificados del Ing, Javier Moláan Bardales.

Como prueba presenta los documentos que acreditan que se solicitó elcurriculum vitae del señor Javier Mollán Bardales el 9 de diciembre de 2011ara participar del proceso de selección, donde se le señala que en caso deceptación se usará su curriculum en la propuesta a presentar y que deberá

visar el cuadro de experiencia, en señal de conformidad, para ser presentadocomo p. e e la propuesta técnica.

En respu.es , el señor Javier Mollán Bardales le entregó diversos certificados,entre eirás, os cuestionados en el presente procedimiento../

Su repres~ntada recibió el curriculum de dicho ingeniera anfarmpresentad6s en el pracesa de selección.

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• Cuestiona lo indicado por las entidades emisoras, pues considera que noexisten pruebas de oficio, por parte del Tribunal, para actuar una periciagrafotécnica que determine la falsedad de los documentos presentados.

• Se pregunta si es responsabilidad del Consorcio presentar documentos que lesfueron entregados por fas profesionales convocados, en caso se demostraraque los documentos son adulterados. Considera que el Consorcio no puede serresponsable, pues aun cuando fueran falsificados, el Consorcio no participó ensu elaboración y no conocía que carecían de veracidad, por lo tanto no puedeser sujeto de una imputación objetiva administrativa, sin haberse establecidola responsabilidad subjetiva administrativa que ya ha sido reconocida enresoluciones del Tribunal. En el mismo sentido sostiene se ha pronunciado elTribunal Constitucional que ha prohibido la responsabilidad objetiva en losprocesos sancionadores.

• Respecto del error material, la misma aun no se le ha notificado por lo que laResolución no puede surtir efectos hasta que se notifique ello, por lo quesolicita se levante la inhabilitación respecto de su representada.

4.

5.

Por decreto del 30 de setiembre de 2016 se puso a disposición de la Segunda Saladel Tribunal el recurso de reconsideración interpuesto y se dispuso no ha lugar a losolicitado por el recurrente respecto a que la resolución no surta efectos hasta lanotificj£~órl). del error material, toda vez que ello no afecta el fondo delpron71iento.

Con esq-itp presentado el 29 de setiembre de 2016, la empresa H&M INGENIEROSCONSIJl. TpRES CONSTRUCTORES S.A.e. solicitó la nulidad de todo lo actuado porindebido avocamiento del Tribunal. Argumentó principalmente lo siguiente:

• co~ escrito del 11 de marzo de 2016 su empresa informó que con ResoluciónN° 22 del 16 de diciembre de 2015, el Juzgado Penal emitió auto desobreseimiento por los delitos denunciados, ordenándose el archivo definitivode todo lo actuado, por lo que se solicitó al Tribunal que tenga en cuenta losalcances de dicha resolución.

Iel proceso penalEl presente procedimiento sancionador ha girado sobre

señalado y que ha sido iniciado por el Consorcio Requena.

• Debe haber pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir sentcondenatoria o absolutoria, para que se pueda reiniciar elsancionador.

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Acuerdo 2IfO 0394-2016- TCE-S2

• El avocamiento del Tribunal es indebido porque aun está pendiente deresolverse el proceso penal, el cual está en una instancia superior queresolverá la apelación del auto que sobresee el proceso penal por nodeterminación de delito perseguible.

• El 14 de setiembre de 2016, la Sala Liquidadorade Maynas le notificó laResolución N° 26 que demuestra que sigue en trámite el proceso penal y queaun no se determina responsabilidad de parte de los representantes legalesdel Consorcio. Por ello, considera que se ha producido nulidad poravocamiento indebido.

6. Con escrito presentado el 29 de setiembre de 2016, la empresa H&M INGENIEROSCONSULTORES CONSTRUCTORES S.A. e. invocó la excepción de prescripción delproceso sancionador, solicitando el uso de la palabra. Argumentó lo siguiente:-, .. :.

• El 12 de diciembre de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación depropuestas. r"

• Según: el artículo 243 del Reglamento aplicable al presente CQ:so"la infracción.Imputada p~e,stribea Jos3 ~.ñ9Sde ~orriJti9a.' 1 i;:_~'~""~.,,:A f, ~

• La prescrj~ion n6'opera de oficio SinO -que requiere que esta1excepcion seainterpuestll:formalmente .por el administrado, comO' se,l~tabJecesen elnumeral 3.del'"artículo,¡-23 'de)a; lPA.f', eLque establece ..qu~ e.1,",C,ámputo delplazoE dé prescripción debe'l::reanudarse' si el': trámite Idell:'prócedimientosancionador estuviera paralizado por más de 25 días hábiles, por causa noimputable al administrado.

• Con Resolución N° 861-2012-TC-S2 del 13 de setiembre de 2012 el Tribunaldispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio.

• Ello significa que antes del inicio del procedimiento sancionador ya habíantranscurrido 9 meses desde la fecha en la que se habría configurado lainfracción (del 12 de diciembre de 2011 al 13 de seüembre de 2012).

• Al no haberse reanudado a los dos meses, de acuerdo a lo señalado en elartículo 244 del Reglamento de la Ley, a la fecha han transcurrido 4 años y 9meses desde la comisión de la supuesta infracción atribuible al Consorcio,por lo ue habría operado la prescripción, la que solicita sea declarada por elT( na

7. Con escrito d I 29 de setiembre de 2016 el Consorcio solicitó se aplique laprescripci' d 1 proceso sancionador y solicitó el uso de la palabra. Sus argumentosson los misrpos expuestos por la empresa H&M INGENIEROS CONSULTORESCONSTRUCTIRESS.A.e. en su escrito del 29 de setiembre de 2016.

8. Con escrito del 29 de setiembre de 2016 el Consorcio solicitó la nulidad del proc ode selección, bajo los mismos argumentos presentados por H M INGEN OSCONSULTORES CONSTRUCTORES S.A.e. en su escrito del 29 de setie e 201

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9. Por decreto del 03 de octubre de 2016 se dejó a consideración de la Sala la solicitudde nulidad y de prescripción interpuesta por H&M INGENIEROSCONSULTORESYCONSTRUCTORESS.A.e.

10. Por decreto del 03 de octubre de 2016, dado que las empresas A&J INVERSIONESS.A.e., H & M INGENIEROS CONSULTORESY CONSTRUCTORESS.A.e. y STICONTRATISTASGENERALESS.R.L., integrantes del CONSORCIONOR AMAZONICOdeducen excepción de prescripción y solicitan nulidad de lo actuado en el trámite delprocedimiento administrativo sancionador. Al respecto, se comunicó a las partes quemediante decreto de fecha 29 de setiembre de 2016, se dispuso admitir a trámite elrecurso de reconsideración interpuesto por la empresa H & M INGENIEROSCONSULTORESY CONSTRUCTORESS.A.e. y que la vía para ejercer su derecho decontradicción contra lo resuelto en la Resolución N° 2239.2016.TCE-S2 de fecha 19de setiembre de 2016 era a través del recurso de reconsideración.

11. Por decreto del 03 de octubre de 2016 se programó audiencia pública.

12.

,

Con escrito del 10 de octubre de 2016 H&M INGENIEROS CONSULTORESYCONSTRUCTORESS.A.e. solicitó la prescripción en el recurso de reconsideración.ArgUm1'J:igUiente:

R~S~ a laprescripción.

• JI transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o/ ~aQJltadesde las personas en cuento al ejercicio de ciertas facultades de

pa~e de la administración pública, como el ejercicio de su facultad punitiva.El paso del tiempo hace que cese la acción persecutoria y punitiva de laautoridad administrativa,

• Los administrados no pueden mantenerse en una situación indefinida encuanto a la calificación de sus conductas.

• Alargar la calificación de un hecho prescrito vulneraría el derecho deladministrado de tener un debido proceso.

• El artículo 233.3 de la LPAG señala que los administrados plantean laprescripción vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámiteque la constatación de los plazos.

) • Una vez solicitada la prescripción, el Tribunal luego de verificar los plazos~ debe declarar la misma, sin mayor trámite.

• El artículo 244 del Reglamento establece que la suspensión del plazo deprescripción surte efecto a partir del acuerdo del Tribunal que lo determiney en tanto no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que détermino al proceso.

• Mediante Acuerdo N° 751-2012-TC-S2 del 23 de noviembre de 2012,suspendió el proceso sancionador por haberse avocado el Poder Jud'

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o:Jl(O 0394-2016-TCE-S2

pero en dicho Acuerdo no se determinó suspender el plazo de prescripciónhasta que se pronuncie el Poder Judicial. Por tanto, los plazos no han sidosuspendidos.

• A la fecha han transcurrido 4 años y más de 9 meses desde la comisión dela infracción, El plazo de prescripción aplicable es de 3 años, es decir laprescripción ocurrió el12 de diciembre de 2014,

• La norma no señala en qué momento del procedimiento debe pedirse laprescripción, por lo que al ser la reconsideraciónparte del mismo, esobligación del Tribunal acceder a dicho pedido.

Respecto a la individualización de la infracción.

• Según la promesa formal de consorcio se advierte que la empresa A&JINVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA tenía como obligación llevara cabo la parte administrativa del Consorcio, es decir, estaba a cargo dearmar toda la propuesta presentando y revisando toda la documentaciónpertinente para dicho proceso de selección, .

• ~ participación de su empresa se,daría enJa ejecución,de la obra, aspectototalmente distinto'a'la presen'tación de'd6cümentos, •..•-,r, "l~" ,..,.

, , __, , " l'" " ,_'• La sancion deber"arecaeLsolo en A&J INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA/,sinperjuicio de"'que se declare la prescripción de Jaacción.$... .,". El I :: ,. . •

13. El 11 de octubre de 2016 se-llevÓ a cabo 'ia audiend~ pú~lic~~~n~aH:iCipación deH&M INGENIEROS CDNSULTORES y CONSTRUCTORES S.A.C

14. Con escrito presentado el 13 de octubre de 2016 H&M INGENIEROS CONSULTORESCONSTRUCTORESS,A.e. informó que mediante Resolución N° UNO del 07 deoctubre de 2016, el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas Yurimaguas de la CorteSuperior de Justicia de San Martín dictó medida cautelar a su favor, por medio de lacual dispuso suspender el cumplimiento de la Resolución N° 2239-2016.TCE-S2 del19 de setiembre de 2016, que sanciona a dicha empresa por el periodo de 36 mesesde inhabilitación emporal en su derecho a participar en procesos de selección ycontratar con Es do, hasta que se dicte sentencia en el proceso principal.

15. Mediante M~m-r ndo N° 641-2016-PROC recibido el 14 de octubre de 2016, elProcurador P' li del oseE informó al Presidente del Tribunal que ellO de octubrede 2016 el SCEfue notificado de la Resolución N° UNO del 07 de octubre de 2016,del Primer Juzg do Mixto de Alto Amazonas Yurimaguas de la Corte Superior deJusticia de San Martín (expediente N° 2016-0034-01-221602~JX-01-PA) mediante lacual, en vía de proceso de amparo, dictó medida cautelar a favor de H&MINGENIEROS CONSULTORES CONSTRUCTORES S.A.C, ordenando suspender elcumplimiento de la Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 del 19 de setiembre de 20que sanciona a dicha empresa por el periodo de 36 meses de inhabilitación temp

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/

en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, hastaque se dicte sentencia en el proceso principal.

Asimismo, remitió copia de las cédulas de notificación de dicha Resolución y anexos.

FUNDAMENTACION:

16. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores acargo del Tribunal, ha sido regulado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350.2015~EF, en losucesivo el Reglamento, a cuyo tenor, aquél debe ser interpuesto dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de notificada o publicada la resolución que impone lasanción y resuelto en el término de quince (15) días hábiles improrrogables, desdesu presentación sin observaciones o desde subsanado el recurso,

17.

18.

En el presente caso, la empresa H&M INGENIEROS CONSULTORES YCONTRUCTORESS.A.C., en adelante el recurrente, ha interpuesto recurso dereconsideración contra la Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 del 19 de setiembre de2016, mediante la cual el Tribunal le impuso sanción de inhabilitación de treinta yseis (36) meses en sus derechos a participar en procedimientos de selección y acontratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión dela infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de laLey,~h7regulada en el literal i) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley N°3022 )7Sin embargo, se advierte que ellO de octubre de 2016 el Organismo Supervisor delas CÓn~taciones del Estado -OSCEha sido notificado de la Resolución N° UNO del07 de ubre de 2016, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas -Yurimag as de la Corte Superior de Justicia de San Martín (Expediente N° 2016-0034-01-221602-JX-01-PA) mediante la cual, en vía de proceso de amparo, dictómedida cautelar a favor de la empresa H&M INGENIEROS CONSULTORESCONSTRUCTORESSAC. (el recurrente), ordenando suspender el cumplimiento de laResolución N° 2239-2016-TCE-S2 del 19 de setiembre de 2016, que sancionó a dichaempresa por el periodo de 36 meses de inhabilitación temporal en su derecho aparticipar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, hasta que sedicte sentencia en el proceso principal.

Al respecto, en dicha Resolución el juez dispone lo siguiente:

"RESUELVO:

J. DJCTAR MEDIDA CAUTELAR INNOVA nVA a favor de la demandantH&M INGENIEROS CONSULTORES CONSTRUCTORES

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o JIfO 0394-2016- TCE-S2

representada por HECTOR GILMER BECERRA HERNANOEZ; enconsecuencia:

II. DISPONGO SE SUSPENDA EL CUMPliMIENTO de la Resolución N°2239-2016-TCE-S2 de fecha 19 de setiembre de 2016, que sancionaa la demandante por el periodo de treinta y seis meses coninhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado; hasta que se dicte sentencia enel proceso principal.(,.X

19. En consecuencia, considerando lo dispuesto en la aludida medida judicial, cuyocontenido es de cumplimiento obligatorio para las autoridades, de conformidad conel artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudiciaP, enconcordancia con lo dispuesto por el artículo 230 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por, Decreto Supremo N° 350-2015-EF,corresponde al Colegiado acatar dicho mandato y suspender el trámite del presenterecurso de rec9nsideración..,hasta que, el O~CE .$~.a notific~do. ¡~~¡~l¡:¡sentenciaexpedida por el".PoderJudicial, de acuerdo a loordenado en la ResoluciónN° UNOantes aludida expedida por el Primer Juzgado Mixta de Altd Amazóhas<:..:'Yúriniaguasde la Corte Superior,deJustida de San Martin. '" "1 Contrataclooes

20. Sin perju1ciode lo. expuesto, considerando. que los errores m~terfa'r:si"'aritméticoscontenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,según lo prescrito en el artículo 201 inciso 1 de la Ley NO 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, corresponde rectificar el error materialincurrido en la Resolución N° 2239-2016.TCE.S2 en el numeral 5 de la parteresolutiva de 1 I iente manera:

I (aprobado por Decreto S premo N° O17-93-JUS)Carácter vinculante de fas decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia.Articulo 4,- Toda perso a y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisionesjudiciales o de índole ad .nistrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajola responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del PoderJudicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puedejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenid 1

retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, dministr va,civil y penal que la ley determine en cada caso.

Esta disposición no afecta el derecho de gracia.

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En donde dice:

"5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público/ distritofiscal de Lima/ remitiéndose los folios 10 al 17 y 194 al 200 del presenteexpediente administrativo/ debiendo precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse laacción penal. rI

Debe decir:

''5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público/ distritofiscal de Loreto/ remitiéndose los folios 10 al 17 y 194 al 200 del presenteexpediente administrativq debiendo precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actudrse laacción penal. "

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor VillanuevaSandoval y la intervención de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Otto Eduardo EgúsquizaRoca; atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° 027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO29873, Ley quemodifica el Decreto LegislativoNº 1017 que aprueba la Ley de Contratacionesdel Estado, y losartículos 29--r;21del Reglamentode Organización y Funcionesdel OSCE,aprobado por Decreto5upremo-fJ0 P76-2016-EFdel 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y. luego deagotad~bate correspondiente, por unanimidad; , ., .

SE ACOR66: I

1. ~us&ender el trámite del recurso de reconsideración interpuesto por la empresaH&M INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C., contra laResolución NO 2239-2016-TCE-S2 del 19 de setiembre de <2016,mediante la cual sele impuso una sanción de inhabilitación de treinta y seis (36) meses en sus derechosa participar en procedimientos de selección y a contratar con el Estado, hasta que elOSeE sea notificado de la sentencia expedida por el Poder Judicial, de acuerdo aordenado en la Resolución N° UNO del 07 de octubre de 2016 dictada por el PrimerJuzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas de la Corte Superior de Justicia deSan Martín (Expediente N° 2016-0034-01-221602- lX-OI-PA).

2. Disponer que la Oficina de Administración custodie la garantía otorgada por H&MINGENIEROSCONSULTORESY CONSTRUCTORESS.A.e. para la interposición de surecurso de reconsideración

3. Rectificar el error material incurrido en la Resolución N° 2239-2016-TCE-S2 enumeral 5 de la parte resolutiva, la cual queda redactada de la siguien man

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Page 11: y .Jtcueráo JI[O 0394-2016- TCE-S2 - OSCEprodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/DownloadFileServlet?... · cuaderno cautelar, resolvió revocar la Resolución N° 06 del 05

~~~.•~ .. '"

o :JVO 0394-2016- TCE-S2

En donde dice:

"5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, distritofiscal de Lima; remitiéndose los {olías 10 al 17 y 194 al 200 del presenteexpediente administrativo, debiendo precisarse que el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse laacción penal. "

Debe decir:

oseE a fin de que tome

. I OrgaoIs,"llIlr Juzga .Mixto ~e :A.ltaSAin~zonas -

Martín, para su ,conocimiento y¡ - - • --"!'- -

J '!el Estado

"5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, distritofiscal de Lareto, remitiéndose los folios 10 al 17 y 194 al 200 del presenteexpediente administrativo¡ debiendo precisarse que. el contenido de tales foliosconstituyen las piezas procesale . sobre las cuales debe actuarse laacción penal. "

5. Notifíqúese el presente Acuerdo!:Yurimaguas de la COrte Superior defines pertinentes:.

4.

Víllanueva SandovalGil CandiaEgúsquiza Roca

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012/TCE, del 03.10.12" i,

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