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REsoLUc16N Nro. ARCOT{EL-Os4/ra
Resolu.i6n Nro. ARCONEL-054/18
REGULAct6N Nro. ARCONEL oo5/1s
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGUTACI6N
Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL-
Considerando:
Que, el articulo 83, numeral 7, de la Constituci6n de la Rep[blica del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial Nro.449 de 20 de octubre de 2018, prescribe
"Promover el bien com(tn y onteponer el inter4s generol ol intetds pdtticulor,
conforme ol buen vivir";
que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Repllblica del Ecuador preceptua, en su
primer inciso, que "El Estado serd rcsponsoble de la provision de los serviciospiblicos de ogud potoble y de riego, sdneomiento, energio eldctrico,
telecomunicociones, violidod, infroestructuros portuorios y oeroportuorids, y los
demds que detetmine lo ley.";
Que, el articulo 314 de la Constituci6n de la Reprlblica del Ecuador prescribe en su
segundo inciso que "El Estodo garontizord que los servicios piblicos y su
provisi6n respondon o los principios de obligotoriedod, generdlidod,
unilotmidod, eficiencio, responsobiliddd, unive$olidod, occesibilidod,
re g u lo ri do d, conti nu id od y co I id o d" ;
Que, la Ley Orgiinica del Servicio Piblico de Energia El6ctrica -LOSPEE-, publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 el 16 de enero de 2015,
establece dos servicios: el Servicio Priblico de Distribuci6n de Energia El6ctrica
y el Servicio Priblico de Alumbrado PUblico General;
Que, el articulo 4, numeral 7 de la LOSPEE, establece como un derecho de los
consumidores o usuarios finales, "Contor con olumbrodo plblico en los vios
piblicos, en funci6n de la reguldci6n que poro el electo emito lo Agencio de
Reguloci6n y Control de Electicidod ARCONEL";
Que, el articulo 5, numeral 4, de la LOSPEE establece como obligaci6n del
consumidor o usuario final "Cuidor los instdlociones eldctricos que le permiten
contor con suministro de electricidod y denunciot o quienes hocen uso
incorrecto de los mismos";
del servicio ptiblico de energio elActrico y de olumbrodo plblico genorol,.seiA-reolizodo pot el Gobierno Centrol, o trovds de empresos priblicos o imbresos
Que, el articulo 7 de la LOSPEE, en su parte pertinente dispone que"...Lo prestocion .
mixtos en los cuoles tengo .oyorio orrionorir, i"i,""i" "^*ir,.rr;i-;;i;.N,Y
Sesion de Directorio de 28 de d ciembre de 20ta:P.g na r oe z>
RESOLUCI6N Nro. ARCO EI-O54/ 1a
delegar o lo iniciotivo privodo; siendo, en todos los cdsos, necesorio lo obtenci6np revi o d el titu Io ho b il ito nte correspond ie nte" ;
que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su primer inciso, establece que "El Estodo, d
trovis de los emprcsos ptiblicds que reolizon lo octividod de distribucion, seru
responsoble de lo construcci6n, operoci6n y rnontenimiento de los sistemos de
alumbrddo ptiblico general. Ademds dichos empresos suministrordn lo energid
elActrico poro lo semoJorizoci6n, sistemos destinodos o lo seguridod ciudodona,
o lu m b ro d o p(t bl ico orno me ntol e i nte rve n ido" ;
Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su segundo inciso decreta que "Lo construcci6n,
opetdci6n y montenimiento de los sistemos de olumbrodo piblico ornomentdl e
intervenido serd responsobilidod de los gobiernos out6nomos descentrolizodos
de conformidod con el COOTAD, o cuolquier entidod responsoble del espdcioptiblico y control de trdnsito, cuyos costos podrdn ser cofinanciodos por los
emprcsos de distribuci6n considerondo costos de un olumbrodo pttbllco
estdndor. Por ocuerdo entre los gobiernos out6nomos descentrolizodos y los
empresos de distribuci6n, el montenimiento de estos sistemos de olumbrodoptiblico podrd ser reolizodo por estos empresos";
Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su tercer inciso dispone que "EIARCONEL regulord
los ospectos tAcnicos, econ6micos, toriforios y de colidod del olumbrado piblicogenerol pdro lo prestoci6n de un servicio eficiente";
Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su cuarto inciso dispone que "Corresponde olconsumidor o usuotio finol del servicio de energio eldcttico, el pogo por el
servicio de olumbrodo piblico generol, osi como por el consumo de energtd
ekctrico del sistemo de sefioJorizdci6n, olumbrodo ptiblico ornofientol e
intervenido";
Que, el articulo 62 de la LOSPEE, en su ltimo inciso, estipula que "En lo construcci6n
de nuevos vios o omplioci6n de las existentes, o corgo del Ministerio de
Tronsporte y Obros Ptiblicas y de los Gobiernos Aut6nomos Descentrolizodos,
estos entidades serdn los responsobles en desorrcllor los estudios ticnrcos y
ejecutor los obros de olumbrodo ptiblico generol, ornomentol o intervenido en
funci6n de dlchos estudios";
Que, el 5 de mayo de 2018 se expidi6 el Decreto Ejecutivo No. 399, que establece un
proceso de fusi6n institucional, y en su disposici6n Seneral segunda dispone
qre "Uno vez concluido el proceso de fusiin por obsorci6n, en lo normotivo
vigente en donde se hogo referencio ol "Ministerio de Electricidod y Energio
Renovoble", ol "Ministerio de Minerio", ol "Ministerio de hidrocotburos"; y o lo
"secretotio de Hidrocorburos", Ieose "Ministerio de Energio y Recursos
N dtu ro I es N o Re novo b les -" ;
Que, el CONELEC aprob6 Ia Regulaci6n Nro. CONELEC 005/14 "Prestoci6n del Servici,o), ,
de Alumbrcdo Piblico Generol" el18 de septiembre de 2014, cuyo obietiy€rfue
normar las condiciones t6cnicas, econ6micas y financieras que permit/n a la6^ r,wsesron de Dtre.toro de 23 de dicrembre!e 201& .i_../..
Pagina2 de 25
Distribuidoras de energia eldctrica prestar el servicio de alumbrado prblicogeneral con calidad, eficiencia y precio justo;
Que, es necesario expedir una regulaci6n actualizada que contenga los aspectost6cnicos para la prestaci6n del Servicio de Alumbrado p blico General -SAPG-.a fin de que este servicio se preste con calidad y eficiencia;
Que, es necesario sustituir la Regulaci6n Nro. CONELEC 005/14 "prestoci6n del Servicjode Alumbrodo Plblico Generdl" considetando el nuevo marco legal establecidoen Ley Org6nica delServicio Piblico de Energia El6ctrica -LOSpEE-;
RESoLUCI6N Nro. ARCONEL-054/la
Que, la Comisi6n lnternacional de lluminaci6n - CIE
cuales ha determinado niveles de calidad
metodologia para la medici6n y diseffo delpeatonales y vehiculares;
ha emitido normas a trav6s de las
de los pa16metros fotom6tricos,alumbrado que se utiliza en vias
Resuelve:
Emitir la regulaci6n denominada (Prestaci6n del Servicio de Alumbrado piblicoGeneral))
CAP1TULO I
ASPECTOS GENERATES
Que, la Direcci6n Ejecutiva de la ARCONEL mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-
2018 1549-OF de 19 de diciembre de 2018, puso a consaderaci6n del Directorioel proyecto de Regulaci6n "Prestaci6n del Servicio de Alumbrado pdblico
General"; y,
En ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1y 2 del articulo 15 de la Ley
Orgenica delServicio Piblico de Enereia El6ctrica a la ARCONEL,
1. OBJETIVO
Normar las condiciones t6cnicas que permitan a las empresas e16ctricas
distribuidoras prestar el servicio de alumbrado priblico general con calidad yeficiencia.
2. AMBITO
Esta regulaci6n debe ser observada y cumplida por: las empresas el6ctricasdistribuidoras, como prestadoras del Servicio de Alumbrado p blico Generalj los
consumidores regulados y no regulados como responsables del pago de esteservicio; los GAD como entidades responsables del espacio priblico y seguridadciudadana; la Policia Nacional o la aLltoridad de tr,nsito competente comoresponsable del sistema de semaforizaci6n; el Ministerio de Transporte y ObJaE..-Prjblicas como constructor de nuevas vias o ampliaci6n de las existdhtej; las
entidades p blicas responsables de la seguridad ciudadana y los usuanios aei O/ ..servicio de alumbrado pLiblico general. 1, lV
', i.5esi6n de O re.toro de 28 de d clembrede 2018 . .-:a(.,
Pa8ina3de25. .'
u,I,,RESOLUCT6N Nro. ARCONEL-054/1a
3. ACR6NTMOS
APG
ARCONEL
crE
GAD
LOSPEE
MTOP
SAPG
stG
Alumbrado Priblico General
Agencia de Regulaci6n y Control de Electricidad
lnternational Commission on lllumination
Cobiernos Autonomos De\centralizados
Ley orginica del Servicio Piblico de Energia El6ctrica
Ministerio de Transporte y Obras P(blicas
Servicio de Alumbrado PUblico General
Sistema de lnformaci6n Geogrdfica
4. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones servirdn para la aplicaci6n de la presente regulaci6n:
Area de prestaci6n de servicio: Es el ;rea geogrifica definida en el titulo habilitante,
en la cual la empresa el6ctrica presta el servicio de distribuci6n y comercializaci6n de
energia el6ctrica y el de alumbrado priblico general.
Alumbrado PUblico: Constituye la iluminaci6n de vias y espacios ptiblicos destinados a
la movilidad, seguridad y ornamentaci6n. El alumbrado prlblico se clasifica en:
alumbrado p(blico general, alumbrado priblico ornamental y alumbrado priblico
intervenido.
Alumbrado Prlblico General-APG-: Es la iluminaci6n de vias pIblicas, para triinsito de
personas y/o vehiculos. Excluye la iluminaci6n de las zonas comunes de unidades
inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, lailuminaci6np blicaornamental
e intervenida,
Activos del alumbrado piblico general: Es el conjunto de equipos, entre estos,
luminarias, redes, trasformadores y postes exclusivos para alumbrado publico general,
asi como tambi6n los equipos de control y demds elementos necesarios para la
prestaci6n delSAPG, que no formen parte del sistema de distribucidn.
Alumbrado pUblico intervenido: Es la iluminaci6n de vias piblicas, para trdnsito de
personas y/o vehiculos que, debido a planes o requerimientos especificos de los
gobiernos aut6nomos descentralizados, o por la entidad competente, difieren de los
niveles de iluminaci6n establecidos por regulaci6n, y/o requieren de una
infraestructura constructiva distinta de los est6ndares establecidos para el alumbrado
p0blico general.
Alumbrado prlblico ornamental: Es la iluminaci6n de dreas p(blicas como parques/
plazas, espacios deportivos abiertos, iglesias, piletas, monumentos y similares, que
difiere de los niveles establecidos por regulaci6n para alumbrado p(blico general, dado
que dstos obedecen a criterios est6ticos determinados por el Sobierno aut6norno.. .
descentralizado correspondiente, o por el 6rgano estatal competente. Le g;daii;ibombas de agua de piletas y motores extractores de aire de t[neles, o el consumo dq
energia de equipos que no tienen que ver con iluminacidn. I , P
sesion de Dlrectorio de 28 de d clembr€,de 2o1i 'l-'Pdeina4 de 25
RESOLUCI6N ro. ARCONEL-OS4/1a
Consumidor regulado o aonsumidor: persona natural o juridica que mantiene uncontrato de suministro con la empresa el6ctrica de distribuci6n y que se beneficia conla prestaci6n del servicio priblico de energia el6ctrica.
Consumidor no regulado: persona juridica autorizada para conectar sus instalaclones ala red de distribuci6n o de transmisi6n, mediante la suscripci6n de un contrato deconexi6n, a fin de abastecer sus requerimientos de energia desde un generador oautogenerador, a trav6s de la suscripci6n de un contrato bilateral. Esta personajuridica puede ser un Gran Consumidor o el Consumo propio de un autogenerador.
Empresa el6ctrica de distribuci6n o Distribuidora: persona juridica cuyo titulohabilitante le faculta realizar las actividades de distribuci6n y comercializaci6n deener8ia eldctrica y el servicio de alumbrado prjblico general, dentro de su 6rea deprestaci6n de servicio.
Deslumbramiento: Condici6n de visi6n en la cual existe incomodidad o disminucion enIa capacidad para distinguir objetos, debido a una inadecuada distribucion oescalonamiento de luminancias, o como consecuencia de contrastes de luz.
Factor de utilizaci6n del alumbrado publico general - fE -: Es la relaci6n entre el
nimero de horas promedio que las luminarias de Alumbrado piblico permanecenencendidas y el nimero total de horas en el periodo de an6lisis (24 horas diarias).
Fluio Luminoso (O): Es la potencia emitida en forma de radiaci6n luminosa a la que elojo humano es sensible. Su simbolo es (O) y su unidad es el lumen (lm).
lluminancia (E): Densidad del flujo luminoso que incide sobre una superficie. Susimbolo es (E) y puede ser expresada en lux (lx) o en lumen por metro cuadrado(lmlm']).
lntensidad Luminosa (t): Es el flujo luminoso emitido por unidad de iingulo s6lido enuna direcci6n concreta. Su simbolo es (t) y su unidad la candela (cd).
Luminancia (L): Es la relaci6n entre la intensidad luminosa y la superficie vista por elojo en una direcci6n determinada. Su simbolo es (L) y su unidad es la candela pormetro cuadrado (cd/m2).
Servicio de Alumbrado P[blico General -SApc-; Comprende las actividades de:planificaci6n, modernizaci6n, expansi6n, administraci6n, operaci6n y mantenimientodel alumbrado pUblico general.
Sistemas de seguridad ciudadana: Son los sistemas pIblicos de vigilancia v monitoreode vias y espacios piblicos, conformados por cdmaras de vigilancia, cables dealimentaci6n el6ctrica, equipos de comunicaci6n a centros de control, sirenas,etcdtera; destinados a proporcionar seguridad a la ciudadania, instalados porinstituciones prblicas como: GAD, policia Nacional u otras instituciones de cardcterp6blico encargadas de la seguridad. Se incluyen tambi6n los sistemas de vigilancia,.comunitaria.
Sistema de semaforizaci6n: Es el conformado por losalimentaci6n el6ctrica, equipos de control y operaci6n, sus
Sesion de Direcrorio de 28 de d ciembred! ZO18piieina 5 de 25
semiforos, sus cahles
postes metilicos, i:tb6t
;JI:REsoLUcr6N Nro. ARcoNEL-054/1a
instalados por el GAD, por la Policia Nacional o
para control delflujo vehicular.
la Autoridad de T16nsito competente
Usuarios del servicio de alumbtado piblico general:son todas las personas que
utilizan el servicio de alumbrado p blico Seneral.
Via piblica: Son todas las vias de trensito de personas y vehiculos, de dominio y uso
pUblico, construidas para el uso y goce com0n, asi como aquellas que no siendo de
titularidad piblica hayan sido declaradas de uso pLiblico.
zonas de conflicto: Lugares en los cuales los criterios de iluminaci6n son de dificil
aplicaci6n tales como: cruce de vias, redondeles, o vias disefladas especialmente para
aplicaciones particulares como ciclovias, paseos de parque, entre otros
cAPiTULo
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
5. RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS EN EL ALUMBRADO PUBLICO
Las instituciones y personas que intervienen en la prestaci6n del Servicio de
Alumbrado Pdblico son:
5.1. ARCONET-
le (orresponde a la ARCON[[:
. Emitir las regulaciones necesarias, de acuerdo con la politica energdtica
nacional dictada por el ente rector, para la prestaci6n del servicio de
alumbrado pLiblico general por parte de las Distribuidoras dentro de sus
6reas de servicio;
Realizar estudios y an6lisis t6cnicos, econ6micos y financieros para la
elaboraci6n de pliegos tarifarios relacionados con el costo del servicio;
Determinar y aprobar anualmente, en conjunto con el estudio de costos
del servicio el6ctrico, los costos requeridos por las Distribuidoras para la
prestaci6n del SAPG, que servirdn de base para la aprobaci6n de pliegos
tarifarios para este Servicio;
Requerir de las Distribuidoras informaci6n relacionada con el servicio de
alumbrado piblico general a trav6s de los mecanismos pertinentes que se
fijen para el efecto;
Supervisar y controlar que las Distribuidoras cumplan con la aplicaci6n de
la normativa vigente respecto al servicio de alumbrado ptiblico general
5.2. Ministerio de Transporte y obras PUblicas
Al Ministerio de Transporte y Obras PLiblicas -MTOP-, como constructor de
nuevas vias o ampliaci6n de las existentes, les correspondel
. Previo a la instalaci6n de los sistemas de alumbrado ptiblico Seneral,
ornamental e intervenido, coordinar con las empresas el6ctricas,
distribuidoras, la aprobaci6n de los estudios v diseRos y el surrriiiisti6
el6ctrico de estos sistemasi
sesl6n de oirectorio de 28 de dic embre de 2d18 r'.'
,
RESoLUCT6N Nro. ARCoNEL-Os4/1a
Desarrollar los estudios tdcnicos y las obras de alumbrado priblicogeneral, ornamental e intervenido en la construcci6n de nuevas vias o laampliaci6n de las existentes;
Suscribir convenios con las empresas el6ctricas distribuidoras para elmantenimiento del alumbrado piblico general, ornamental e intervenido,considerando que los costos del mantenimiento correrin a cargo delMTOP u 6rgano estatalcompetente;Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras las coordenadas deubicaci6n, el nimero de luminarias y las especificaciones t6cnicas,utiliradas en las vtas bajo \u competen(ia.
5.3. DistribuidorasLas Distribuidoras, como responsables de la prestaci6n del Servicio dealumbrado pdblico general, deberan:
Planificar, administrar, operar, mantener y expandir el Servicio dealumbrado p[blico general a fin de cubrir la demanda en su;rea deprestaci6n de servicio, en coordinaci6n con los GAD, el MTOP, policia
Nacional o Autoridad de TrAnsito Competente, en los casos quecorresponda;
Cumplir y reportar a la ARCONEL los indices de calidad y continuidad de laprestaci6n del Servicio de alumbrado pUblico general, de conformidad a
lo sefralado en la presente regulaci6n;
Cumplir con los pa16metros t6cnicos establecidos en la presenteregulaci6n;
Mantener actualizada la base de datos de los activos del ApG, y
Seorreferenciar las luminarias del alumbrado piblico intervenido,ornamental y medidores, mediante el sistema de informaci6n geogriifica
{srG);
Mantener actualizada la base de datos de semaforizaci6n y equipos deseguridad ciudadana, en el sistema de informaci6n geogriifica (SlG);
Medir y registrar mensualmente el consumo de energia el6ctrica delalumbrado pUblico ornamental e intervenidoj
lnstalar equipos que cumplan con las politicas, criterios de eficienciaenergdtica y las normas de homologaci6n emitidas por el MinisterioRector;
Recaudar el valor correspondiente por concepto del Servicio dealumbrado pLlblico general de forma mensual a los consumidoresregulados y no regulados del sistema;
Suscribir los convenios que considere pertinentes con los GAD oentidades competentes, para realizar el mantenimiento del alumbradopiblico general, intervenido e ornamental. Los costos del mantenimaentocorrer6n a cargo del GAD o entidad estatal competentej ..-...-:Suscribir los acuerdos de cofinanciamiento que considere penjnedies
.,,,..i,:.'r" w'--
para la construc(ion de los sistemas de alumbrddo oubLco ornamental e /1intervenido para to cuat t"
".pr"."- Ji".-..i.l" ;;;;r;;a;;" ;; ;;;r;/ff
considerar los costos de un Alumbrado Prlblico estindar;
ses 6n de Directoriode28 de dioembre de 2018
Pijg na 7 de 2s
REsoLucr6N Nro. ARcoNEL-054/ 1a
ciudadana;
. Reportar a la Di5lribuidora, cualquier
Aprobar los estudios y disefios de los sistemas de alumbrado pLiblico
intervenido, ornamental, semaforizaci6n yseguridad ciudadana;
Atender los requerimientos de los usuarios del sistema de alumbrado
p6blico general;
Garantizar el suministro el6ctrico para la infraestructura de alumbrado
piblico general, ornamental e intervenido;
ldentificar y diferenciar los activos del APG
Policia Nacional o Autoridad de Trdnsito Competente
A la Policia Nacional o autoridad de trdnsito competente como responsable
del sistema de semaforizaci6n y seguridad ciudadana, le corresponde:
. Previo a la instalaci6n de los sistemas de semaforizaci6n y seguridad
ciudadana, coordinar con las empresas el6ctricas distribuidoras, la
provisi6n del servicio el6ctrico.
. Construir, operar y mantener los sistemas de semaforizaci6n y de
seguridad ciudadana;
. Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras, las coordenadas de
ubicaci6n, las especificaciones t6cnicas y nimero de sistemas de
semaforizaci6n y seguridad ciudadana.
Gobiernos Aut6nomos Descentralizados -GAD-A Ios GAD, de acuerdo a sus competencias, les corresponde:
. Previo a la instalaci6n de los sistemas de alumbrado piblico ornamental e
intervenido, coordinar con las empresas el6ctricas distribuidoras, la
aprobaci6n de su construcci6n y el suministro el6ctrico de estos sistemas;
. Planificar, construir, operar y mantener los sistemas de Alumbrado
PLiblico ornamental e intervenido y, de ser el caso, los sistemas de
seguridad ciudadana;
. Desarrollar los estudios t6cnicos y las obras de alumbrado piblico
ornamental e intervenido en la construcci6n de nuevas vias o la
ampliaci6n de las existentes;
. Reportar a las empresas el6ctricas distribuidoras, las coordenadas de
ubicaci6n, las especificaciones t6cnicas y nLimero de luminarias utilizadas
en espacios publico\ baio <u competencia;
. Suscribir convenios con las empresas el6ctricas distribuidoras para el
mantenimiento del alumbrado pJblico ornamental e intervenido, los
costos del mantenimiento correr6n a cargo del GAD u 6rgano estatal
competente.
Consumidores regulados y no regulados
. Pagar los valores correspondientes por concepto del servicio de,
alumbrado p0blico general y el consumo de energia de los sisternasdA_
alumbrado prlblico intervenido, ornamental, semaforizaci6n i seguridad
anomalia en la prestaci6n del SAPOia: l,s,
sesi6n de Directorio de 28 de d ciembre de2018
5.4.
5.5.
RESOLUCI6T{ xro. ARCOT{EL-O54/ra
5.7. Servicio Ecuato.iano de Normalizaci6n -tNEN-. Desarrollar la normativa que deben cumplir los equipos y materiales a ser
instalados en los sistemas de Alumbrado pUblico, de conformidad con elarticulo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
6. COORDINACI6N INTERINSTITUCIONAL
Las empresas eldctricas distribuidoras, como parte de su gesti6n para proveer elServicio de alumbrado priblico general, deber6n establecer los siguientes niveles decoordinaci6n institucional:
6.1. Con los GAD y el Ministerio de Transporte y Obras publicas
Dentro de su itrea de servicio deberdn coordinar las siguientes acciones:
. Planificar y ejecutar obras de expansi6n y mejoramiento del Servicio dealumbrado pribllco general;
. Coordinar la ejecuci6n del mantenimiento de los sistemas de alumbradopiblico general, ornamental e intervenido con las empaesas el6ctricasdistribuidoras;
. Coordinar la puesta en operaci6n de obras de alumbrado pdblicoornamental, intervenido o general;
. Coordinar con los GAD u organismos estatales competentes, la instalacionde sistemas de medici6n para medir y registrar mensualmente la energra
de los sistemas de alumbrado pdblico ornamental e intervenido. Esta
energia formara parte del total de energia consumida por el alumbradopriblico general y deberi ser valorada con la tarifa correspondiente;
. En caso que el GAD tenga la competencia de la seguridad ciudadana,coordinard con las empresas el6ctricas distribuidoras la instalaci6n de los
equipos respectivos y su suministro el6ctrico.
6.2. Con la Policia Nacional o con la Autoridad de Trensito CompetentePara los sistemas de semaforizaci6n y seguridad ciudadana se solicitardn las
coordenadas de ubicaci6n, las especificaciones tecnicas y el nrmero de
equipos instalados en los espacios priblicos bajo su competencia.
Las Jefaturas Provinciales o Autoridad de T16nsito Competente que tengan a
su cargo, total o parcialmente, los servicios de semaforizaci6n y seguridadciudadana, coordina16n con las empresas el6ctricas distribuidoras la
instalaci6n de los equipos respectivos y su suministro el6ctrico.
cAPiTUr-O m
ASPECTOS TECNICOS
:x'ii';*:il::itlp
7. PARAMETRoS FoToMETRIcoS
7.1. Luminancia promedio de la calzada (La\,)
Este es el valor minimo que debe ser mantenido a
instalaci6n, y depende de la distribuci6n de la luz
luminoso de las ldmparas y de las propiedades de reflexi6n de la calzada.
Sesi6n de Dlrectoro de 28 de dic embie de 2O1aprgina 9 de 25
RESoLUCI6N Nro. ARCONEL-os4/ 1a.t,,
Valores superiores pueden aceptarse si pueden justificarse
econ6micamentel. El cilculo y la medici6n de la luminancia promedio de la
calzada deben efectuarse de acuerdo con la norma CIE 132-1ggg').
7.2. Uniformidad Seneral de luminancia de la calzada (U")
Es la relaci6n entre la luminancia minima y la luminancia promedio de la vra.
Su valor depende de los mismos factores que inciden en la luminancia
promedio.
7.3. Uniformidad longitudinal sobre la calzada (U!)
Es la relaci6n entre la luminancia minima y la luminancia m6xima, medidas o
calculadas en direcci6n lon8itudinal a lo largo del eje central de cada carril
de circulaci6n. El nimero de puntos y la distancia entre ellos deber6n ser
iguales a los utilizados para el c6lculo de la luminancia promedio de la
calzada. se mide o se calcuia de acuerdo con la norma CIE 140-2000.
7.4. Deslumbramiento
El deslumbramiento se lo cuantifica a trav6s de la variable Tl, la cual se
calcula para el estado in icia I de la instalaci6n, mediante la siSuiente f6rmula:
k*E-rt = TI;)DB ter Lw
t1l
Dondei& = es un factor que varia con la edad del observador se usari el valor
de 6503
6" = es la iluminancia total inicial producidas por las luminarias, en su
estado nuevo, sobre un plano normal a la linea de visi6n y a la altura
del ojo delobservador
Lau = es la luminancia inicial promedio
= es el 6ngulo en grados formado entre la linea de visi6n y el centro
de cada iuminaria
'Los valores calculados deber tener en cuenta a umnaria y los factores de mantenimiento de a lSmpara. Los iactores
de mantenimiento de la umrnaria varian de acuerdo con el rnterya o de impteza es.oq do, la pollcdn atmosieriG y La
caldad de *lado del compartimiento 6pt(o de la lminaria. Sus valores pueden est.b ecerse meda.te medicones de -- ,
campo, Los factores de mantenimiento de nulo umlnoso de la dmpara varian de aclerdo con e tpo de ;mpaI-r su
potencla Estos vaores los sumnstra, generalmente, elfabrGnte de ;nrparas.
' I\46todos de ciilculo para iluminac(n de carcteras, Com sdn lnternacona de Ilumrnaci6n (cIE),
r cotresponde a a ed.d de !n obsetuador de 23 aiios. La ro mu. se.en.d e': r< = e{ , (t + [:)').n oote l es
sesr6n de Dlre.toro de 28 de d ciembrede 2018
Pagina l0 de 25
a edad de obsewador
RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-O54/la tr W-7.5. Relaci6n de Alrededores (SR)
Es la relaci6n de la iluminancia promedio en bandas de 5 m de ancho (omenor en espacios que no permite) cada una adyacente a los dos bordes dela calzada (fuera de la calzada) para la iluminancia promedio en bandas de 5m de ancho (o la mitad del ancho si es inferior) dentro de la calzada. para
calzadas dobles, ambas calzadas se deben tratarse conjuntamente como si
fueran una Unica, a menos que est6n separadas por mds de 10 m.
En los casos donde exista una iluminaci6n propia de los alrededores, lautiliracion de la SR no es ne(esaria.
8. cLAsEs DE aLUMBRADo poR viAs
8.1. Vias para tiafico motorizadoLas especificaciones sobre Clase de Alumbrado est6n clasificadas de M1 a
M5, y son seleccionadas conforme a: la funci6n de la via prlblica, densidadde tr6fico, complejidad del trifico, separaci6n del trdfico y la existencia defacilidades para el control de 6ste, tales como seiiales de t16nsito. La
tipificaci6n estd dada en la tabla que sigue:
Tabla 1. Clases de alumbrado para diferentes tipos de vias pUblicasl
Descripci6n de la viaTipo de
iluminaci6n
Vias de alta velocidad, con pistas separadas libres de intersecciones al
mismo nively con accesos completamente controlados, autopistas,autovlas. Con densidad de trdfico y complejidad de circulaci6n (Nota']):
Alta (miis de 1000 vehiculos/hora)
Media (entre 500 y 1000 vehiculos/hora)
Baia (entre 150 y menos de 500 vehiculos/hora)
Vias de alta velocidad, vias
control de triifico (Nota3)y
la via (Notas):
con doble sentido de circulaci6n. Con
separaci6n (Nota4)de d:ferentes usuarios de
Pobre
l ctE 132 1999
':La complejidad delkazado de careteras se refere a ta nfraesrructura, movrmiento dettrinco y atrededores vsLates.Factores que deben considerarse son: Nirmero de cariies, pendentesi eiaes e indcadores, rampas de entada y
' do. v;. de nco po a 6r, ro'or d"\ e(.'rorrolderuarro F.-rr.-pdraplesex.d- rcrado.-.,+ dp./a po rdlronp, _o. lptooo\.,.controson:Semaforos,reg.sprortaras,requac6nyseiaespnoritanas,senatesdetr;ico,seiiatesdedtrehconyn arco\ -r o,olloda.(-a'do ia\ co-lo oetor.o6s.o-.de..do.olopoorevUcp,ad /r.2'La 5eoa'a, on Du.d" \cr oo' . eoro dF rnpo lrolodo.pdrdtal_nooor d . tn.. o
' oe j-o d. .o. .rpo , a" t,af'co /tr
Puede considerarse el menor grado de ilLminacidn como ad*uado cLando exista separacidn. / P"5 Los direrentes tipos de usuaros de careteras son, por ejemp o, vehiculos de turis;o, cam,ones, vehicu os eirro!,d-lob...".
"L on ov es, orc, rFtds y p.dro
'p\. -5ro. d" O 'p.
ro.,o d- /3 deor-emoreda2OrSPiig na 11de 25
REsoLUcr6N Nro. aRcoNEL-054/14
Bueno
Vras urbanas de t, afico imporldnte, carretelas
tr6fico y separaci6n de diferentes usuarios de
radiales. Con control de
Pobre
Bueno
Vias secundarias de conexi6n, carreteras distribuidoras locales, vias de
a(ce5o principale5 restdenciales, carreteras que proporcionan ac( e50 a
propiedades y conducen a conexiones de carreteras. Con control de
tr6fico y separaci6n de diferentes usuarios de la via:
M2
M3
Pobre
Bueno
Pardmetros fotom6tricos para vias aon tr6fico motorizado
Los pa16metros fotom6tricos para trifico motorizado (M1 al M5), se definen
en las siguientes tablas:
Conocidas las caracteristicas de las vias y sus requerimientos visuales, se
deberi asignar la clase de iluminaci6n necesaria. A cada clase de iluminaci6n
se le establecen los requisitos fotom6tricos minimos mantenidos a trav6s del
tiempo, los cuales se condensan en la Tabla 2 para luminancia, cuando este
es el criterio aplicado.
Tabla 2. Luminancia de calzada para trdfico motorizadol
M4
M5
Todas las Vias
Vias sin o con
poca
intersecciones
Factor de
uniformidad
Vias con
aceras no
ilu minad as
para clases P1
a P4 (ver
Tabla 6)
rto/o
M 6xima
Relaci6n de
eniqrnB SR
ft
Ses 6n de Dire.torio de 28 de dic embre de 2018'
Pasi.a 12 de 25
clase de
lluminaci6ncampo de Apli(aci6n
Factor de
uniformidad
RESOLUCT6N Nro. ARCONEL-OS4/1a
(cdlm'?) Minimo Uo Minimo
i.t u-.inicial longitudinal
de luminanciaMinima
mantenido
l0,s
lNR
Notas: NR: No requerido
Tabla 3. Valores minimos de iluminanciapromedio (lx)en vias motorizadas que se deben mantener
Clase delluminaci6n
E.i"/ Ep,.- t:a IM3
I *'I
*" ] -
ll
34%
M5 1+2s%
74./"
Se podrSn hacer disefros con base en criterio de iluminancia para las vias cuyascaracteristicas se encuentran en la Tabla 4 consideradas en la Tabla 3.
calzada, y las gravas constan de gran cantidad de material claro, o ieflectivos o est*hcompuestas al I0O% de anortositas muy brillantes;
t,, ,, I * + 10 l;;l_
u,u 1{l o,7
M2 rq ^"M2 1.5 0.4 10 0,7
M3 1,0 o,4 IO o./
M4 0,8 ) o.q -
10 r\r*M4 0,8 o.4 ' ,o NR
Ms 0.6 o.4 ' ,o NR
t
!
Clase Caracteristicas de la superfiaie-acteristicas de la superfiaie
-Superticies de asfalto con un mrnimo del 15 oi, de materiale\ refle(tivos o materialesar tificiale\ claros o al menos un 3O oo de anortositas muV brillantes;
R1 -Superficies que contienen gravas que cubres mas del SOob de la juper ficie de la
M4
Tabla 4. Caracteristicas de la superficie
-Superficies de calzada de hormig6n de concreto.
Valor promedio (mtnimo a mdntenerl deiluminancia segun tipo de superficic je la unitormidad de la
vra (lx) (ver I abla 4) lluminan.ia
ses on de Dne.torio de 28
REgLUcr6N Nro. ARcoNEL-0s4/18
al75% de
a,2. Vias para trifico Peatonal
Tabla 5. Clases de iluminaci6n para diferentes tipos de vias en 'reas
peatonales y de
ciclistasl
Descripcion del uso de la calzada
Vias de gran importancia. ll
P1
tltilizaci6n nocturna intensa por peatones y ciclistas.
Litilizaci6n nocturna moderada por peatones y ciclistas.
o el caracter arquite(tonico del entorno
P2t
!-,l
P3
ciclistas, (nicamente
ciclistas, rinicamente
ante mantener el lugar
n nodr.n" baja Por Peatones Y
a las propiedades adyacentes-
n nocturna baja Por Peatones Y
a las propiedades adyacentes. lmport
I t r*" "*.*P4
llocraoa a ras prop
Utilizacion noctur
P5 asociada a las Prot
Unicamente
preservar el
nz 1-H.r.igO" tltrminoso grueso y ruSoso, rico en gravas (mds del 60%) de tamafios
mavores a 10 mm;
I -n.f"lto rnrrt,ao d"rpues de ser tratado se conoce tambi6n como asfalto m6stico en-Asfalto mastlco despues de ser tr;Iaoo 5e
e<tado nuevo
I nevestimiento en Hormigon (asfalto [rlo, astalto cemento] con tamano de Srava I
R3 suoelior a 10 mm, con textura rugosa:
-suncrfi.ies iratadas con textura ruEosa pero pulimentada' l
- nrfalto -"sti.o despues de varios meses de uso;R4 -5rp"rfici", .on textura bastante 5uave o pulimentada'
_)
Sesion de D rectorio de 28
RESOLUCI6N I{ro. ARCONEL-054/1a
Parimetros fotom6tricos para trifico peatonalLos pardmetros fotom6tricos para trjfico motorizado (p1 al p6), se definen en lasiguiente tabla:
Tabla 6, Requisitos minimos de iluminaci6n para tr6fico peatonall
lluminaci6n (lx)Clase de
lluminaci6n
11 W --
CO
Valorpromedio(*) Valor minimo(*)
7,5
1,5
5,0
P5 3,0
P6 1,5
P4
t2I
= va de 0 a 5 y corresponde a las clases de iluminaci6n desdea C5, respectivamente.
Sesl6n de Directorio de 28 de dicrembre cle 2013
P;sina rs de 25
0
oP2
i 0,6
o,2
Nota:(*) Medidas a nivelde suelo
8.3. Vias en zonas de conflictoSe producen cuando el flujo de vehiculos se cruza entre si o se dirige hacialugares frecuentados por peatones, ciclistas o usuarios de otros caminos; ocuando, hay un cambio en la geometria de la via, tales como una reducciondel nUmero de carriles o la reducci6n delancho de un carril o una calzada. La
clase de iluminaci6n C, en la zona de conflicto, se determina de la siguientemanera:
c: o -luu
Donde:
c
RESOLUCI6N Nro. ARcoNEL-054/1a
tH
Opciones
Elevado lElevado
Alto
Moderado aBajo
Muy Balo
Mezcla con un altoporcentaje
osici6npr
r6
)ri
T
-'pa
as
Co
de
t.vii
Mezciado
Solamente motorizado 0
=l-1
0,5
Guias Visuales
Pobre
Moderado o bueno
Nota: Siel resultado
sumatorio
no es un numero entero, se aproxima al me 6nor valor del
! u-, - e. el .umatorio de los paramplro( qele(cionados en funtron de
/- '- telal.\la 1
Tabla 7. Pardmetros para la selecci6n de la clase de iluminaci6n c
Valor de
I eonderaci6n (vps)
trVelocidad
Volumen del
Tr6fico
vps
seleccionadoParAmetro
Moderado
i6n de
Alta
lluminaci6n
AmbientalModerada
Sesion de Dlrectorio de 28 18
25
RESOLUC16N Nro. ARCONEL-O54/1a
Par;metros fotom6tricos para zonas en conflicto
Para las zonas de conflicto, los parimetros fotomdtricos para las seis clases deiluminaci6n de C0 a C5, se definen en la siguiente tabla:
Tabla 8. Pardmetros fotom6tricos para zonas de ronflictol
Uniformidad de
la lluminancia
rr" (E)
lncremento de Umbral
l,6f
Moderada y
AltaVelocidad
0,40 15
20
20
25
9. MEDrcr6N DE tos pARAMETRos ForoMETRtcostas Distribuidoras, previo a la entrada en operaci6n de una instalaci6n de
alumbrado priblico general, deberin realizar las mediciones que considerennecesarias para constatar los niveles de iluminaci6n. La Distribuidora es
responsable de que estos naveles cumplan con los establecidos en la presente
regulaci6n.
El procedimiento para la verificaci6n de las medidas se lo harj en funci6n de loestablecido en la norma CIE 140-2000. Los instrumentos de medida que se utilicendeben cumplir las caracteristicas determinadas en la norma CIE 6g lg87s.
/I
8.4. TUneles
Para el caso de tineles se debe utilizar la norma CIE 88-2OO4a
l ctE 115 19952 Sobre toda la supericie un zada
'Aplcado donde las tareas vislaes son consderadas de mportanca para a ituminac6n de vias de tr;nco motorzadorGula para a lLmrnacon de tunees de catretera y pasos deprmdos - Conris6n hternacionatde I um nac6n (CIE)5 Nletodos de caractenzaoon de m€d dores de um nancra y uminancia comisrdn rniernacionat de r umnac On lCiey
Sesl6n de Directorio de 28 de dtciembre de 2018pdgina 17 de 25
Clases de
lluminaci6nlluminancia Promedio
E (lx)'z Eaja y muy
baja
velocidad
REsoLUcI6N Nro. ARCONEL-054/1a
10.1. Pardmetro de calidad
Las Distribuidoras para efecto de control de la
de las luminarias, deberdn llevar un control de
para lo cual utiliza16n como sustento, reportes
reportes de averias se deberi incluir el tipopotencia.
sobre la base de este reporte se determinar;APG que se calculare de la siguiente manera:
Nli,mero de lufitnarios en falladel sistell,,o
''r,
)-,oo
Para la realizaci6n de mediciones la empresa eldctrica distribuidora realizarii el
siguiente procedimiento:
Encender las 16mparas con antelaci6n, permitiendo que el fluio de luz se
estabilice. Se debe esperar un periodo minimo de 20 minutos antes de
iniciar las lecturas;
En instalaciones nuevas con l6mparas de descarga o fluorescentes, se debe
esperar un periodo de 100 horas de operaci6n antes de realizar la
medici6n;
Si el alumbrado se instala en lugares en donde existen sistemas de
ventilaci6n, 6stos deben operar normalmente.
10. CONTINUIDAO DEL SERVICIO
El alumbrado p0blico general deberi estar encendido durante toda la noche y
durante periodos del dia, en las que por condiciones climiiticas se requiera
iluminaci6n artificial.
El tiempo medio de encendido del alumbrado p(blico general seri de doce (12)
operaci6n y funcionamiento
aquellas reportadas en falla,
de averia y reclamos, En los
de luminaria, tecnologia y
la tasa de falla mensual del
Nilmero totol de lu?n*tarias initaladas en el tistqna
t3I
Donde:
Tloc =lasa de falla mensual de la empresa el6ctrica distribuidora (%).
Para el c6lculo, el nrjmero total de luminarias corresponder6 a aquellas
instaladas y no al registro contable de la empresa el6ctrica distribuidora;
mientras que las que se encuentran en falla corresponderdn a la suma de
todas las luminarias reportadas como falladas durante el mes de cdlauld. El
(
Sesl6n de D rectono de 28 de d ciembre de 2018
Piiglna 18 de 2s
RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-054/1a
Sesi6n de Dlrectoro de 28 de diclembre de 2018
Piig na 19 de 2s
'x'registro mensual se genera16 a partir de reclamos realizados por los
consumidores y de las inspecciones realizadas por la Distribuidora. El
procedimiento para registrar las fallas del APG se detalla en el Anexo 1de lapresente regulaci6n.
Una luminaria se encuentra "en falla" si es reportada como apagada duranteel tiempo en que estii programada para funcionar considerando las
condiciones climdticas o si es reportada como encendida durante el tiempoen que esti, programada para estar apagada o, si presenta un
comportamiento intermitente en cualquier hora deldia.
La informaci6n utilizada para el cdlculo de la tasa de falla del APG se16
verificada por la ARCONEL, de forma peri6dica.
1o.2. Limite del indice de calidad del APG de la empresa el6ctrica distribuidoraPara fines de calidad, la tasa de falla del APG se medirii mensualmente y nopodrd ser superior a 2%, el incumplimiento de este pardmetro se sancionara
de acuerdo a la Ley Organica del Servicio P blico de enerBia Eldctrica y la
regulaci6n emitida por la ARCONEL para elefecto.
10.3. Reposi.i6n del servicio de luminarias en falla
Cuando se identifique que, una luminaria o un grupo de luminarias est6(n)
apagada(s), los tiempos m6ximos de reparaci6n, tomando en consideracion
la hora del reclamo, se16n los siguientes:
Area urbana: l dia laborable
Area rural: 3 dias laborables
Las Distribuidoras deben llevar un registro deltiempo real de reposici6n del
servicio en luminarias en la zona urbana y rural. El tiempo de reposici6n de
una luminaria que se identifique como fallada se contabiliza16 desde que es
reportada como tal, hasta que haya sido reparada o sustituida segun
cortesponda,
11. DETERMINACI6N DE I.A ENERGiA DE ALUMBRADO PUBLICO
11.1. Con medidor de energia
Cuando el Servicio de alumbrado piblico Beneral pueda ser medido, el
consumo de energia serii determinado a trav6s de un medidor.
Todo alumbrado priblico ornamental o intervenido nuevo debe tener un
medidor instalado, la carga debe ser asociada a iluminaci6n. Esta energia
deber6 ser medida y registrada mensualmente por la empresa el6ctrica
distribuidora, y forma16 parte del total de energia consumida por el
alumbrado pdblico general.
RESOLUCI6N ro. ARCONEL-Os4/la,:r il rl ) . ,, ,:.1 ,.
..rt , I i Tir .-.
La provisi6n y costos de los medidores de energia serdn asumidos por las
empresas el6ctricas distribuidoras, estos sistemas servirin exclusivamentepara efectos de registro de consumo de energia y formar5n parte de los
activos del Servicio de alumbrado priblico general. En caso de requerirse la
instalaci6n de transformadores de medida (TCs, TPs y Trafomix), los costos
de estos elementos, asi como su instalaci6n, correrdn por cuenta delpromotor de la obra.
Los medidores instalados para la medicion de la energia consumida por el
alumbrado piblico general, ornamental o intervenido, no se los consideraricomo un suministro sujeto a facturaci6n.
11.2. Sin medidor de energia
Cuando no exista medida del consumo del alumbrado piblico general, la
empresa el6ctrica distribuidora lo determinard mensualmente con base a la
carga resultante de la cantidad de luminarias por tipo, que se encuentreninstaladas en el alimentador primario, multiplicadas por un factor de
utilizaci6n y por el nLlmero de horas del mes respectivo, empleando la
f6rmula [4].
Ene1iau,, = r,la, *fii H (4 + cei)
t4I
horas {so de la luminaria (i}
24 horas
tsl
Donde:
Enegiao.p = Enetgia estimada por alimentador primario.
= Nimero de horas del mes de cdlculo, menos las
dadas en ese mes.
= Tipos de luminarias distintas por alimentador primario.
= Potencia de las luminaria tipo (i).
horas de interrupciones
CA, = Consumo de auxiliares para luminarias (i). El valor mixlmo a reconocere
por consumos auxiliares, dependerii de la potencia de la l6mpara injtaladade,rcuerdo a la lahla g. ut
s€s6n de Directoro de 28
RESOIUCI6N ro. ARCO EL-O54/1a
La f6rmula [4] se aplicard bajo las siguientes condiciones:
Para luminarias con doble potencia se deberd determinar elenergia por cada una de las potencias y su factor de utilizaci6nf6rmula [5];
Tabla 9. Potencia mdxima en auxiliares de luminarias
'f.11 ,L I | :i.rir ,r.
= Ndmero de luminarias del tipo (i) en el alimentador primario.
= Factorde utilizaci6n de las luminariastipo (i) (0,5 para elalumbradogeneral; menor o igual 1 para el para alumbrado de tineles, pasosdeprimidos y semaforizaci6n.)
consumo de
aplicando la
Las empresas el6ctricas distribuidoras deberijn utilizar los valores de consumode auxiliares que constan en las hojas de datos de cada tipo de luminaria, losvalores miximos que se aceptarin son los establecidos en la Tabla 9;[as empresas el6ctricas distribuidoras de ser el caso, podriin presentar para laaprobaci6n de la ARCONEL estudios que justifiquen valores diferentes a losestablecidos para el factor de utilizaci6n de las luminarias delApG.
11.3. Energia consumida por el Alumbrado pUbli.o
auxiliares de luminarias
LED f/o)
Priblico se calcularii como la
alimentadores primarios.
70<P<100
100 < P <150
Potencia mdxima en fauxiliares de luminarias de
vapor de sodio de alta
presi6n (%)
72
16
15
13
P>150
La energia totalsumatoraa de la
consumida por el Alumbradoenergia consumlda en todos los
taeryia. =llnqsia."o+lenetoia " .,*Zrnonio
","
Sesion de Direcrorio de 28 de d ciembre de 2018pdeina 21de 25
Potencia (W)
t51
-. :.1,,::T:r
RESOLUCT6N ilro. ARCONEL-054/la
Donde:
E7^ergiar
Energia.*
E,.E,gia" oi
Energia.,s
=Energia total del alumbrado piblico.
=Energia estimada del alumbrado piblico general por
alimentador primario.
=Energia medida/estimada
ornamental e intervenido.
=Energia medida/estimada
seguridad ciudadana.
del alumbrado pLiblico
de semaforizaci6n y de
Para la determinaci6n de la energia en los sistemas de semaforizaci6n y de
seguridad ciudadana (que no pueda ser medida por causas t6cnicas y/o
econ6micas), las empresas el6ctricas distribuidoras debe16n calcular dicha
enerBia considerando el tiempo en que Ios equipos requeridos para brindar
dichos servicios, permanezcan encendidos, en funci6n de las caracteristicas
de cada tipo de luminaria, equipo asociado y su r6gimen tipico de operaci6n'
El alumbrado destinado a vallas publicitarias, vallas de sefralizaci6n o de
avisos publicitarios no se considerar6 como parte del alumbrado pLiblico
general y deberd ser facturado por la Distribuidora al consumidor respectivo,
aplicando la tarifa que corresponda.
CAPITULO IV
ASPECTOS COMERCIALES
12. MANEJO DE CUENTAS PARA EL SAPG
El SAPG debe ser contabilizado en cuentas independientes a las que maneja la
Distribuidora para elservicio de energia el6ctrica.
13. REGISTRO DE ACTIVOS DE APG
Se considera16n como activos de APG todos aquellos destinados exclusivamente a
la prestaci6n de este servicio las empresas deben tener identificados los activos
de alumbrado, y diferenciados contablemente de aquellos relacionados con el
servicio de distribuci6n de energia eldctrica.
14. TIQUIDACI6N DE LA ENERGiA MENSUAL DE ALUMBRADO PUBLICO
El costo de la energia mensual, se valora multiplicando la tarifa de energia
el6ctrica de Alumbrado Piblico por el total de energia consumida en el.mes por _
dicho alumbrado de acuerdo a lo seffalado en el numeral 11.3 de la presente
regulaci6n. Este valor debere contabilizarse directamente como un ingreso a la
Distribuidora por concepto de venta de energia el6ctrica.
Seson de D(ectorio de 23 de dic embre de 2018
Pdgrna 22 de 25
RESOLUCI6N Nro. ARCOI{EL-O54/ 1a
15. RECAUDACI6N DE LOS COSTOS DEL SAPG
La recaudaci6n de los valores del SAPG seri realizada de forma mensual, a travdsdel cobro en la planilla a los consumidores del servicio el6ctrico. Este valor deberiestar plenamente identificado dentro de la planilla del servicio de energiael6ctrica, y diferenciarse del resto de rubros.
16. ENViO DE INFoRMACI6N
Las Distribuidoras deberdn reportar a la ARCONEL mensualmente, el valor de laenergia consumida por el alumbrado prblico general, alumbrado priblicoornamental, alumbrado pdblico intervenido, semaforizaci6n y de seguridad, sobrela base de la informaci6n que consta en el SlG, de conformidad a lo estipulado en
la presente regulaci6n.
17. SUPERVISI6N Y CONTROL
La ARCONEL realizarii el control del cumplimiento de los pariimetros t6cnicosestablecidos en la presente regulaci6n, asi como, de la entrega oportuna de Iainformaci6n que sea requerida; y, en caso de incumplimiento, se aplicardn las
sanciones establecidas en la t OSPFF
18. DISPOSICIONES GENERALES
Primerai La operaci6n y mantenimiento de las luminarias de las 6reas pUblicas
deportivas abiertas, en caso hayan sido suministradas por las Distribuidorassegui16n a su cargo; caso contrario, estardn bajo la responsabilidad del respectivoGAD, asi como su remplazo, redisefro o ampliaci6n.
Disposici6n Derogatoria
Derogase la Regulaci6n No. CONELEC - 005/74 "Prestoci6n del Servicio de AlumbrodoPiblico Generul" aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resoluci6n No.
079/14, en sesi6n de 18 de septiembre de 2014.
A-
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR
AI.IMENTADORES PRIMARIOS
LUMINARIAS EN FALLA EN
El nimero de luminarias falladas en un mes, a contabilizar en un primario, sere igual a
la suma de todas las que se reporten como falladas en el sistema de atencion a
reclamos, realizados por usuarios; mis, todas las luminarias en falla detectadas en las
inspecciones mensuales que realice la empresa el6ctrica distribuidora.
Las inspecciones mensuales deberin efectuarse sobre la base de los siguientescriterios:
a) El nUmero minimo de alimentadores primarios a revisar mensualmentL.corresponde al 5% del total de alimentadores primarios de la distribuidora. En
el caso de que este 5% sea un numero menor a uno (1), se revisard ullr,alimentador primario por mesi /F
Seslon de D rectono de 28 de d ciembre de 2018
Piglna 23 de 25
RESOLUCIOl{ l{ro. ARCONEL-O54/ 1a
r..i:l;}"'I"
b) Los alimentadores primarios seleccionados segUn lo indicado en el numeral a),
deberdn ser inspeccionados al menos cuatro veces al mes, en toda su
extensi6n, dos veces en la mahana, y dos veces en la noche;
c) Durante las inspecciones, para aquellas luminarias que se detecten en estado
de falla, se generare un reporte que contemple al menos la siSuiente
informaci6n:
Tabla 10. Modelo referencial para levantamiento de informa.i6n de luminarias
falladas
ld de la
luminari
a
Alimentad
orprimario
Ubicaci
6n
Tipo de
l6 m par
a
Reporte consolidado de las luminarias falladas:
a) Los reportes obtenidos de las inspecciones y los reclamos realizados por los
consumidores se registrar5n en un reporte consolidado conforme la Tabla 1.1,
con elfin de verificar que no exista informaci6n duplicada;
b) Las Distribuidoras deberin remitir a la ARCONEL en forma mensual mediante el
SISDAT, como minimo la siguiente informaci6n:
Tabla 11. Modelo referencial de reporte consolidado de las luminarias falladas
Tipo de
lempara
Tipo
de
falla
Sobre la base de la informaci6n obtenida del reporte mensual, se evaluard la
tasa de falla del APG segun lo indicado en el numeral 10.1 de la presente
regulaci6n.
B. PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE LAS INSPECCIONES PARA REGISTRAR
LUMINARIAS EN FALLA
Para verificar el cumplimiento del procedimiento para la obtenci6n y registro de
informaci6n para el c6lculo de la tasa de falla de Alumbrado Publico. que deben
realizar las distribuidoras, la ARCONELtomard en cuenta lo siguiente:
N
Sesionde Directoriode 28 de dciembre de2018
Pdglna 24 de 25
Tipo dePotencia
L6mpara
Fecha y hora
de detecci6n
de la falla
Potenci
adelaLdmpar
a
Fecha y Fecha y
hora de hora de
detecci6 soluci6
ndela ndelafalla fa lla
Alimenta
dorprimario
Ubicacild del
RESOLUCI6N Nro. ARCONEL-054/ra
a) Con el fin de verificar las inspecciones que la distribuidora realice en un mes"n", para identificar luminarias falladas, de acuerdo al procedimiento sefraladoen el literalA del presente Anexo, la distribuidora debe16 remitir hasta el 15 delmes "n-1", en archivo magn6tico, y en los formatos que la ARCONEL establezcapara elefecto. ld \iguiente intorma(ton:
Alimentadores primarios a ser inspeccionados;
[Jbicacion de estos alrmentadores primario,,j
Nimero de luminarias instaladas en cada alimentador primario;
Horario\ en las que se redliraran la, inspecciones.
b) Con la informaci6n proporcionada por las empresas el6ctricas distribuidoras, la
ARCONEL podrii realizar inspecciones en sitio, cuando lo considereconveniente. Estas inspecciones tendrAn como objetivo, contrastar los reportesde luminarias en falla emitidos por las Distribuidoras, con datos obtenidos por
esta Agencia;
c) Para las luminarias registradas como falladas en el sistema de atencron areclamos, la ARCONEL podri establecer el mecanismo que considereconveniente para verificar la capacidad de recepci6n y procesamiento de los
reclamos, asi como, de los reportes de informaci6n que se obtienen.
certificaci6n
Certifico que la presente regulaci6n fue aprobada por el Directorio de la Agencia deReBulaci6n y Control de Electricidad, ARCONEL, mediante Resoluci6n Nro. ARCONEL-
054/18 de 28 de diciembre de 2018.
Quito, 16 de enero de 2019.
Dra. Panova Diaz Z.
Secretaria General
5esi6. de D recto. o de 28 de d ciembre de 2018
Pdgina 25 de 25
_,-)