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{ \Il- 1. PROPUESTADETEMAS A TRATAR ENEL TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS . .- REGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA Personas Jurídicas PROPUESTA: REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Dr, Teófilo Meza Taipe ZONA REGISTRAL: VI-Pucallpa ANEXO IP: 61S2 TEMA QUE PROPONE: Discrepancia entre el artículo 35 0 del Reglamento del Registro de Sociedades y el artículo 9. del os. N" 007-2008-TR DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓN El artícult? 35 0 del Reglamento del Registro PROBLEMÁTICA SOBRE ELTEMA QUE de Sociedades establece que la efectividad PROPONE: del aporte en dinero se acreditará insertándose en la Escritura Pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero, donde conste el abono a nombre de la sociedad. Sin embargo, el articulo 9. del os. N" 007-2008-TR señala que en caso las Mype se constituyan como persona jurídica y realicen aportes dinerarios al momento de la constitución, el monto que figura como pagado será acreditado con la Declaración Jurada del Gerente de la Mypé,"lo que quedará consignado en la respectiva Escritura Pública. Por lo expuesto, se tiene que las normas discrepan entre sr. NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUE -Artículo 35" del Reglamento del Registro PROPONE: de Sociedades,. -Artículo 9. del OS. N" 007-2008-TR. RESOLUCIONES DE TRIBUNAL -Resolución N"186-2012-SUNARP-TR-A REGISTRAL VINCULADAS AL TEMA QUE -Resolución N.31D-2004-SUNARP- TR-L PROPONE: POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE EL Considero que debe acreditarse con la TEMA QUE PROPONE: Declaración Jurada del Gerente. ZON'A REGI.S'TRAi.: N; \1, .. S¡¡DEP CULPA . COORDINACI N ACAOéMICA

Z.R. VI - PUCALLPA...ZONA REGISTRAL: VI-Pucallpa ANEXO IP: 61S2 TEMA QUE PROPONE: Discrepancia entre elartículo 350 del Reglamento del RegistrodeSociedadesy el artículo 9. del os.N"007-2008-TR

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  • { \Il- 1.PROPUESTADETEMAS A TRATAR EN EL

    TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS..-

    REGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA Personas JurídicasPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Dr, Teófilo Meza TaipeZONA REGISTRAL: VI-PucallpaANEXO IP: 61S2TEMA QUE PROPONE: Discrepancia entre el artículo 350 del

    Reglamento del Registro de Sociedades yel artículo 9. del os. N" 007-2008-TR

    DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓN El artícult? 350 del Reglamento del RegistroPROBLEMÁTICA SOBRE ELTEMA QUE de Sociedades establece que la efectividadPROPONE: del aporte en dinero se acreditará

    insertándose en la Escritura Pública eldocumento expedido por una empresabancaria o financiera del sistemafinanciero, donde conste el abono anombre de la sociedad. Sin embargo, elarticulo 9. del os. N" 007-2008-TR señalaque en caso las Mype se constituyan comopersona jurídica y realicen aportesdinerarios al momento de la constitución,el monto que figura como pagado seráacreditado con la Declaración Jurada delGerente de la Mypé,"lo que quedaráconsignado en la respectiva EscrituraPública. Por lo expuesto, se tiene que lasnormas discrepan entre sr.

    NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUE -Artículo 35" del Reglamento del RegistroPROPONE: de Sociedades,.

    -Artículo 9. del OS. N" 007-2008-TR.RESOLUCIONES DE TRIBUNAL -Resolución N"186-2012-SUNARP-TR-AREGISTRAL VINCULADAS AL TEMA QUE -Resolución N.31D-2004-SUNARP- TR-LPROPONE:POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE EL Considero que debe acreditarse con laTEMA QUE PROPONE: Declaración Jurada del Gerente.

    ZON'A REGI.S'TRAi.: N; \1,. . S¡¡DEP CULPA .

    COORDINACI N ACAOéMICA

  • . "... " .•••••••••••• •

    •••••••• • ••sunarp)}::'SlIPi""'I ••flt!¡,r.t;"J N ••,,,,n.1 •• ~.;l"'v"l~~g'~HO~Púb'ko; PROPUESTA DE TEMAS A TRATAR EN El•

    1

    \1J-2,L---.:..----

    TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOSREGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA Registro de PrediosPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Abog. lady Grandez del Aguila

    ZONA REGISTRAL: Zona Registral N9 VI - Sede Pucallpa

    ANEXO IP: 6132

    TEMA QUE PROPONE: Determinar la procedencia deRectificaciones de Área, linderos y

    Medidas Per¡m~tricas de predios ruralesen zona de expansión urbana en mérito

    a resolución municipal.DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓN Existen resoluciones discrepantesPROBLEMÁTICA SOBRE EL TEMA QUE expedidos por el tribunal registral, enPROPONE: relación al tema propuesto, ya que de

    una parte se determinó su procedencia,y la otra posición dispuso su

    improcedencia, debiendo tenerse encuenta que para ambos casos se trataba

    de predios rurales adjudicados por elMinisterio de Agricultura al amparo del

    D. Ley 838.

    NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUE ley 27333

    PROPONE: Ley 26662Res.l102-2013-SUNARP-TR-L

    Art. 31 Y 32 del R.G.R.P.

    RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Res. 858-2014-SUNARP-TR-LREGISTRAL VINCULADAS AL TEMA QUE Res. 881-2014-SUNARP-TR.L

    PROPONE:

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE EL Se propone uniformizar criterios, sobreTEMA QUE PROPONE: la no procedencia de rectificaciones de

    áreas, linderos y medidas p'erimétricasde predios rurales ubicados en zona de

    expansión urbana por resoluciónmunicipal, ya que éstas no resultan

    competentes para dicha rectificación.

  • TERCER PLENO NAgONAL DE REGISTRADORES PUBLICaS

    \)1- 3

    REGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLEPROPUESTA - ' - ,ZONA REGISTRAL , Dra. JACKELlNE SOFIA JALCK

    , VASQUEZANEXOIP

    "-.-.

    TEMA QUE'PROPONE: . CALlFICACToN . DE ACTOSADMINISTRATIVOS

    DESCRIPCI,ON DE LA SITUACION El problemaque se plantea es que laPROBLEMÁTICA SOBRE EL TEMA QUE primera instancia viene observando que lasPROPONE: resoluciones que emite la municipalidad

    autorizando la libre disponibilidad de loslotes de terreno que solo cuenta con laaprobación de proyecto, no es un actoinscribible, por cuanto no está contempladaen la Ley 29090 y en su Re91amento 0,5,008-2013-Vivienda. Sin embargo el tribunalregistral casi en todas las resoluciones queha emitido, sin realizar un análisis sobre"LIBRE DISPONIBILIDAD", solo haseñalado que de acuerdo- al Pleno XCII, deobservancia obligatoria, el registrador nopodrá evaluar los fundamentos de hecho oderecho que ha tenido la administraciónpara emitir el acto administrativo, y enconsecuencia.

    NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUE Ley 29090 y su Reglamento 0,5 008-2013PROPONERESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Resolución N° 110-2014-T,

    ,

    REGISTRAL_VINCULADAS AL TEMA Resolución N° 773-2014-LQUE PROPONE: -POSICION DEL PROPONENTE SOBRE Considero que los lotes que correspondenEL TEMA QUE PROPONE a las habilitación urbana y que aún no se ha

    Inscrito la recepción de obra, no det!erfa sermateria de transferencia a terceros.Por constituir una anotación preventiva queal ser transferidas por el habilitador no se

    , diera la receoción de obra. !

    ,

  • TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS

    REGISTRO SOBRE El CUAL TRATA LAPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE:

    RPV

    Zully Ludia Chy Mendoza

    ZONA REGISTRAL:

    ANEXO IP: 6140

    TEMA QUE PROPONE: EXPEDiCiÓN 7MAlIDAD DE LAS T.U.C.

    Resolución Nº S41-2014-SUNARP-TR,En algún momento leí unaresolución del Tribunal Registr?1 queconfirmaba la observación del"Registrador respecto a ladiscrepancia del nombre delpropietario que figuraba en la T.U.C.

    RESOlUCIONES DEL TRláuNAL REGISTRALVINCULADAS Al TE¡/QUE PROPONE:

    1) He podido/advertir a causa -de la atencióna usuarios,lque muchos de ellos vienen conesquelas!áe observación de la Zona Registral 'Nº ,IX7Sede lima, en la que les piden que laT.U.C!debe estar a nombre del propietario y

    • nó {nombre de una persona natural o~ ~ / ~J~fídica distinta del,titular registral.

    ~

    /2) Asimismo, he podido apreciar que contf ".!j respecto a la formalidad de las T.U.C.admiten únicamente copia certificadaemitida por la autoridad competente, más

    - nó, copia certificada notarialmente.

    rNORMAS VINCULADAS Al TEMA QUEI - 0.5. 017.t009\MTC Reglamento NacionalPROPONE: deAdministracióndeTransporte.

    _0.5. 043-2009-MTC Reglamento de la PlacaÚnica Nacionarde Rodaje.

    11 ,- Resolución G39-2013-SUNARP-SNReglamento d~hscripciones del Registro dePropiedad Vehicular

    DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓNPROBLEMÁTICA SOBRE EL TEMA QUEPROPONE:

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE EL TEMAQUE PROPONE:

    Respecto al punto 1), mi posición compartelo expuesto por la mayoritariajurisprudencia, en el sentido que laautorización para el servicio de transporte

  • f

    de personas es emitida en rela ión alvehículo y nó al propietario. IRespecto al punto 2), partiendo del análisisque el certificado de habilitición vehicularviene a constituirse como ¿l documento(titulo) en el cual se s-uste'nta de m'aneradirecta e inmediata la in'scripción del cambiode uso (el cual genera~ su vez el cambio de~ la consecuenda lógica sería que laformalidad de la pre!entación de dichodocumento, sería 'ppia certificada expedidapor el funcionario autorizado o instituciónque tenga a su caIgo la matriz, mas nó, copiacertificada por n¿tario público por cuanto eneste caso no es~ríamos hablando dedocumentos efmPlementaríOS; Ello,teniendo en Tenta más aún que al serdichos documentos susceptibles defalsificaciónfy en concordancia con elprincipio d~ titulación auténtica, laformalida~ que debería establecerse(precisalse) y unificarse para la inscripción,es úniG~mente en copia certificada expedidapor ftncionario autorizado de la entidadcom~etente que lo emite; toda vez que dema'nera alternativa el Art.17.3 delR:glamento de la Placa Única Nacional de~Odaje establece que a la solicitud decambio de placa se debe adjuntar, entreotros documentos: a) Copla del Certificadode habilitación vehicular expedido por laautoridad competente, debidamenteautenticada por notario o fedatario de laentidad a la que pertenece dicha autoridad,tratóndose de cambio de placa por nuevodestino del vehículo a la prestación de undeterminado servicio público de tronsp~rteterrestre (sic...). Y encontrándonos a que elArt.136 del R.I.R.P.V. establece en es~mismo sentido, que para el cambio de .placadebe presentarse (...) b} En el caso de !servicio público de pasajeros, el certificadoexpedido por la entidad competente queacredite dicha habilitación, conforme alReglamento de Placa Única Nacional deRodaje, aprobado por Decreto Supremo He017-2008-MTC y sus modificatorios (sic..•).;esto es, nos remite a la disposiciónalternativa citada del Reglamento de la PlacaUnica Nacional de Rodaje, el cual generaposiciones discrepantes y a su vez flexiblesen la calificación registral, traducidas en que

  • \algunos registradores solicitan copiacertificada emitida por funcionariocompetente de la entidad, otrosregistradores admiten copias certificadasnotarialmente de las T.U.C., el cual deberíamerecer la unidad de criterio.

    TERCER PLENO NA~AL DE REGISTRADORES PÚBLICOS

    REGISTRO SOBRE EL CUAL tRATA LAPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE:

    tONA REGISTRAL:

    ANEXO IPo\

    RPV

    Zully lucilaChy Mendoza

    VI- Sede Pucallpa

    6140

    TEMA QUE PROPONE:

    DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓNPROBLEMÁTICA SOBRE EL TEMA QUEPROPONE:

    INMATRICULACIÓN DE VEHfcULOS USADOS

    El Decreto egislativo 843 modificado porDecreto de U).gencia NI!050-2008 publicada

    el 18.12.20Q8, en su artículo primeroestablece que ~lfartirdell de noviembre

    del 1996 queda reestablecida la importaciónde vehículos aJtomotores usados, de

    transportes de pas~jeros o mercancias, asítambién establece que a partir del ~ de

    enero del 2009 qJeda prohibida laImportación de vehícul~s usados con motorde encendido por com'P.resión (die~1 V

    otros) de las categorías L ,L2,U, L4~MI,M2, NI V N2; por lo que re ulta apreciableque en cuanto a la calificacl n registr;al se

    debería tener en cuenta esta restric~ionéslegales a fin de que no se logre incor:poraral SNTI (dentro de la función e\ncid~nciadeterminante del Registro de Pr-opiédad

    Vehicular como registro jurídico a iargo de JaSUNARP, para fa incorporación de v~hfcuJosal SNTT) vehículos usados provenie~te de

    otro países que no cumplen con Ió\\requisitos mínimos de calidad establecidospor la norma, ya que la finalidad superior}sevitar el aumento desmesurado del parque

    automotor destinado al servicio detransport~ de pasajeros y carga, a fin de

  • NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUEPROPONE:

    RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRALVINCULADAS AL TEMA QUE PROPONE:

    resguardar la seguridad vial y la calidad en laprestación de dicho servjcio.Decreto legislativo Nº 843

    Decreto de Urgencia N!! 050-2008Decreto de Urgencia N!! 052-2008Resolución 039-2013-$UNARp.SN

    Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular

    Resolución NI! 323-2011~SUNARP-TR

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE ELTEMAQUE PROPONE:

    Mi posición en este tema, es que dentro dela calificación registral de ¡nmatriculación devehículos usados, así como se tiene en

    cuenta la categoría del vehículo usado a finde realizar una correcta inscripción en

    función a lo establecido por las normas querigen sobre la materia (D. lego 843

    modificado por D. Urgencia 050-2008),también debería tenerse en cuenta los años.de antigüedad del vehículo fabricado al

    tiempo de la importación del mismo, ya queen este caso el registro de propiedadvehicular no sólo se constituye en unregistro declarativo de derechos, sinó

    también, en un registro formalizador para elingreso, incorporación, circulación, tránsito y

    retiro de los vehículos en el SNTI, quecoadyuva a las finalidades superjore~ delEstado para el adecuado ordenamjen~o delparque automotor y su seguridad e~ el

    transporte.

  • • •,. .~ .•.•..~~...••..". "" ..~,~,,~~,~p)}::.

    • •J••I% Rl'g'w,,< P'¡',,,,, ••. PROPUESTA DE TEMAS A TRATAR EN ELTERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS

    REGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA - RPVPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Zully ludia Chy Mendoza

    ZONA REGISTRAL: VI - SEDE PUCALLPA

    ANEXO IP: 6140

    TEMA QUE PROPONE: EXPEDICiÓN Y FORMALIDAD DE lAS T.U.C.

    DESCRIPCIÓN DE LA SITUACiÓN 1} He podido advertir a causa de la atendónPROBLEMÁTICA SOBRE El TEMA QUE a usuarios, que muchos de ellos vienen conPROPONE: esquelas de observación de la Zona Registral

    N2 IX - Sede lima, en la que les piden que laT.U.C. debe estar a nombre del propietario yn6 a nombre de una persona natural ojurídica distinta del titular registral.2) Asimismo, he podido apreciar que conrespecto a la formalidad de las T.U.C.admiten únicamente copia certificadaemitida por la autoridad competente, másnó, copia certificada notarialmente .

    NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUE • 0.5. 017-2009.MTC Reglamento Nacional

    PROPONE: de Administración de Transporte.- D.5. 043-2009-MTC Reglamento de la PlacaÚnica Nacional de Rodaje.- Resolución 039-2013-5UNARP-5NReglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Venicular

    RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL .. Resolución N2 541-2014-5UNARP-TRVINCULADAS AL TEMA QUE PROPONE: . . En algún momento lel una

    resolución del Tribunal Registral queconfirmaba la observación delRegistrador respecto a ladiscrepancia del nombre delpropietario que figuraba en la T.U.C.

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE El TEMA Respecto al punto 1), mi posición comparte

    QUE PROPONE: lo expuesto por la mayoritariajurisprudencia, en el sentido que laautorización para el servicio de transporte

  • j .de personas es emitida en relación alvehículo y nó al propietario.Respecto al punto 2), partiendo del análisisque el certificado de habilitación vehicularviene a constituirse como el documentoItltulo) en el cual se sustenta de maneradirecta e inmediata la inscripción del cambiode uso lel cual genera a su vez el cambio de~ la consecuencia lógica seria que laformalidad de la presentación de dichodocumento, sería copia certificada expedidapor el funcionario autorizado o instituciónque tenga a su cargo la matriz, mas nó, copiacertificada por notario público por cuanto eneste caso no estaríamos hablando dedocumentos complementarios. Ello,teniendo en cuenta más aún que al serdichos documentos susceptibles defalsificación y en concordancia con elprincipio de titulación auténtica, laformalidad que debería establecerse(precisarse) y unificarse para la inscripción,es únicamente en copia certificada expedidapor funcionario autorizado de la entidadcompetente que lo emite; toda vez que demanera alternativa el Art. 17.3 delReglamento de la Placa Única Nacional deRodaje establece que a la solicitud decambio de placa se debe adjuntar, entreotros documentos: aJ Copia del Certificadode habilitación "ehicular expedido por loautoridad competente, debidamenteautenticada por notario o fedatario de laentidad a la que pertenece dicha autor/dad,tratóndose de cambio de placa por nuevodestino del vehículo a fa prestación de undeterminado servicio público de transporteterrestre (sic.,,). y encontrándonos a que elArt.136 del R.I.R.P.V. establece en esemismo sentido, que para el cambio de placadebe presentarse (...) b) En el caso deservicío público de pasajeros, el certificadoexpedido por la entidad competente queacredite dIcha habilitación, conforme alReglamento de Placa Único Nacional deRodaje, aprobado por Decreto Supremo N!1017-Z008~MTC y sus modificatorias (sic••.).;esto es, nos remite a la disposiciónalternativa citada del Reglamento de la PlacaUnica Nacional de Rodaje, el cual generaposiciones discrepantes ya su vez flexiblesen la califjc~ción registral, traducidas en que

  • algunos registradores solicitan copiacertificada emitida por funcionariocompetente de la entidad, otrosregistradores admiten copias certificadasnotarialmente de las T.U.C., el cual deberíamerecer la unidad de criterio.

    TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS

    vt-~ ---,

    REGISTRO SOBRE El CUAL TRATA LA RPVPROPUESTA:REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Zully lucilaChy Mendoza

    ZONA REGISTRAL: VI - Sede Pucallpa

    ANEXO IP: 6140

    TEMA QUE PROPONE: INMATRICULACIÓN DE VEHfcULOS USADOS

    DESCRIPCIÓN DE LA SITUACiÓN El Decreto legislativo 843 modificado porPROBLEMÁTICA SOBRE El TEMA QUE Decreto de Urgencia N!l 050-2008 publicadaPROPONE: el 18.12.2008, en su articulo primero

    establece que a partir del1 de noviembredel 199G queda reestablecida la importación

    de vehfcutos automotores usados, detransportes de pasajeros o mercancías, asítambién establece que a partir del1 de

    enero del 2009 queda prohibida laimportación de vehículos usados con motor

    de encendido por compresión (diesel yotros) de las categorías ll, L2, L3, L4, MI,M2, NI Y N2; por lo que resulta apreciableque en cuanto a la calificación registral sedebería tener en cuenta estas restriccioneslegales"a fin de que no se logren incorporaral SNTI (dentro de la función e incidenciadeterminante del Registro de Propiedad

    Vehícular como registro juridico a cargo de laSUNARP, para la incorporación de vehiculosal SNTT) vehículos usados proveniente de

    otro paises que no cumplen con losrequisitos mínimos de calidad establecidospor la norma, ya que la finalidad superior esevitar el aumento desmesurado del parque

    automotor destinado al servicio detransporte de pasajeros y carga, a fin de

  • NORMAS VINCULADAS Al TEMA QUEPROPONE:

    RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAlVINCULADAS Al TEMA QUE PROPONE:

    "

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE El TEMAQUE PROPONE:

    resguardar la seguridad vial y la calidad en laprestación de dicho servicio, ello expongo

    toda vez que mediante Resolución NI!323~2011-SUNARP-TR-L el Tribunal Registralresuelve revocar la observación del

    registrador respecto de la ¡nmatriculación deun vehículo usado que no cumplía con la

    antigüedad que establece al Art. 1 del D. Leg.843 disponiendo su inscripción, motivandoque no es función y competencia del registrocuestionar la verificación efectuada por laADUANA. Sin embargo, discrepantementemediante Resolución NV880-2011-SUNARP~

    TR-l, el tribunal registral confirma laobservación del registrador que aprecia que

    el vehículo supera los cinco años deantigüedad con el cual se incumple lo

    establecido en el D. lego 843, precisando queel registrador no está cuestionando la

    validez del acto administrativo contenido enla DUA, sino que se ha efectuado unacalificación registral sobre el carácter

    inscribible de la mencionada declaración.Decreto legislativo Nº 843

    Decreto de Urgencia Nº 050-2008Decreto de Urgencia Nº 052-2008Resolución 039-2013-$UNARP.-SN

    Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular

    Resolución N2 323-2011-$UNARP-TR-lResolución Nº 880-2011-$UNARP-TR-l

    Mi posición en este tema, es que dentro dela calificación registral de inmatriculación devehículos usados, as! como se tiene en

    cuenta la categoría del vehículo usado a finde realizar una correcta inscripción en

    función a lo establecido por las normas querigen sobre la materia (D. Leg. 843

    modificado por D. Urgencia 050-2008),también debería tenerse en cuenta los añosde antigüedad del vehículo fabricado al

    tiempo de la importación del mismo, ya queen este caso el registro de propiedadvehicular no sólo se constituye en unregistro declarativo de derechos, sinó

    también, en un registro formalizador para elingreso, incorpora,ción, circulación, tránsito y

  • ,---,----,-------~---

    •retiro de los vehículos en el SNTT, que

    coadyuva a las finalidades superiores delEstado para el adecuado ordenamiento del

    parque automotor y su seguridad en eltransporte, el cual no significaría unaextralimitación de la competencia delregistro, sinó que dentro de la funcióncalificadora se estaría {tarantizando la

    seguridad del mismo en cumplimiento de lasnormas especiales dictadas al respecto y

    consecuentemente la adecuada extensióndel parque automotor, dentro del cual seencuentra como parte de dicho proceso elRPVa cargo de la SUNARPP; criterio que

    debería tener fuerza vinculante.

  • • • •#o •••. It.

    -.-""" •• " 4'._U..••••sunarp)}:;.S""¡'"n"".d"",;, ~l:t.:"".,1 ~ • f'J" 1

  • jde personas es emitida en relación alvehículo y nó al propietario.Respecto al punto 2), partiendo del análisisque el certificado de habilitación vehicularviene a constituirse como el documento(Ututo) en el cual se sustenta de maneradirecta e inmediata la inscripción del cambio.de uso {el cual genera a su vez el cambio deQ@g1la consecuencia lógica sería que laformalidad de la presentación de dichodocumento, sería copia certificada expedidapor el funcionario autorizado o instituciónque tenga a su cargo la matriz, mas nó, copiacertificada por notario público por cuanto eneste caso no estaríamos hablando dedocumentos complementarios. Ello,teniendo en cuenta más aún que al serdichos documentos susceptibles defalsificación y en concordancia con elprincipio de titulación auténtica; laformalidad que deberla establecerse(precisarse) y unificarse para la inscripción,es únicamente en copia certificada expedidapor funcionario autorizado de la entidadcompetente que lo emite; toda vez que demanera alternativa el Art. 11.3 delReglamento de la Placa Única Nacional deRodaje establece que a la solicitud decambio de placa se debe adjuntar, entreotros documentos: al Copia del Certificadode habilitación I/ehicular expedido por laautoridad competente, debidamenteautenticada por notarlo o fedatario de laentidad a la que pertenece dicha autoridad,tratóndose de cambio de placa por nuevodestino del vehículo a la prestación de undeterminado servicío público de transporteterrestre (sic...). Yencontrándonos a que elArt. 136 del R.I.R.P.V. establece en esemismo sentido, que para el cambio de placadebe presentarse (...) b) En el caso deservicio público de pasajeros, el certificadoexpedido por la entidad competente queacredite dicha habilitación, conforme alReglamento de Placa Única Nacional deRodaje, aprobado por Decreto Supremo N9017-2008-MTC y sus modificatorias (sic..•).;esto es, nos remite a la disposiciónalternativa citada del Reglamento de la PlacaUnica Nacional de Rodaje, el cual generaposiciones discrepantes y a su vez flexiblesen la calificación registral, traducidas en que

  • algunos registradores solicitan copiacertificada emitida por funcionariocompetente de la entidad, otrosregistradores admiten copias certificadasnotarialmente de las T.U.C., el cual deberíamerecer la unidad de criterio.

    TERCER PLENO NACIONAL DE REGISTRADORES PÚBLICOS

    V/-0

    REGISTRO SOBRE EL CUAL TRATA LA RPVPROPUESTA: .

    REGISTRADOR PÚBLICO PROPONENTE: Zully lucilaChy Mendoza

    ZONA REGISTRAL: VI Sede Pucallpa

    ANEXO IP: 6140

    TEMA QUE PROPONE: INMATRICULACIÓN DE VEHlcULOS USADOS

    DESCRIPCiÓN DE LA SITUACiÓN El Decreto legislativo 843 modificado porPROBLEMÁTICA SOBRE ELTEMA QUE Decreto de Urgencia Nº 050-2008 publicadaPROPONE: el 18.12.2008, en su artículo primero

    establece que a partir del1 de noviembredel 1996 queda reestablecida la importación

    de vehículos automotores usados, detransportes de pasajeros o mercancías, asftambién establece que a partir del! deenero del 2009 queda prohibida la

    importación de vehículos usados con motorde encendido por compresión (diesel yotros) de las categorías Li, L2, L3, L4, Ml,M2, Nl Y N2; por lo que resulta apreciableque en cuanto a la calificación registral sedebería tener en cuenta estas restriccioneslegales-a fin de que no se logren incorporaral SNTI (dentro de la función e incidenciadeterminante del Registro de Propiedad

    Vehicufar como registro jurfdico a cargo de laSUNARP, para fa incorporación de vehículosal SNTT) vehículos usados proveniente de

    otro paises que no cumplen con losrequisitos mínimos de calidad establecidospor la norma, ya que la finalidad superior esevitar el aumento desmesurado del parque

    automotor destínado al selVicio detransporte de pasajeros y carga, a fin de

  • NORMAS VINCULADAS AL TEMA QUEPROPONE:

    RESOLUCIONES DEl TRIBUNAL REGISTRALVINCULADAS AL TEMA QUE PROPONE:

    POSICiÓN DEL PROPONENTE SOBRE El TEMAQUE PROPONE:

    resguardar la seguridad vial y la calidad en laprestación de dicho servicio, ello expongotoda vez que mediante Resolución NlI 323-201l-SUNARP-TR-L el Tribunal Registralresuelve revocar la observación del

    registrador respecto de la ¡nmatriculación deun vehículo usado que no cumplía con la

    antigüedad que establece al Art. 1 del D. Leg.843 disponiendo su inscripción, motivandoque no es fundón y competencia del registrocuestionar la verificación efectuada por laADUANA. Sin embargo, discrepantementemediante Resolución NI! SSQ-2011-SUNARP-

    TR-L, el tribunal registral confirma laobservación del registrador que aprecia que

    el vehículo supera los cinco años deantigüedad con el cual se incumple lo

    establecido en el D. lego 843, precisando queel registrador no está cuestionando la

    validez del acto administrativo contenido enla DUA, sino que se ha efectuado unacalificación registral sobre el carácter

    inscribible de la mencionada declaración.Decreto legislativo NI! 843

    Decreto de Urgencia Nº 050-2008Decreto de Urgencia NI! 052-2008Resolución 039-2013~SUNARP-SN

    Reglamento de Inscripciones del Registro dePropiedad Vehicular

    Resolución NI! 323.2011-SUNARP-TR-LResolución NI! 880-2011-$UNARP-TR-L

    Mi posición en este tema, es que dentro dela calificación registral de inmatriculación devehlculos usados, así como se tiene en

    cuenta la categorla del vehfculo usado a finde realizar una correcta inscripción en

    función a lo establecido por las normas querigen sobre la materia (D. lego 843

    modificado por D. Urgencia 050-2008),también debería tenerse en cuenta los añosde antigüedad del vehlculo fabricado al

    tiempo de la importación del mismo, ya queen este caso el registro de propiedadvehicular no sólo se constituye en unregistro declarativo de derechos, sinó

    también, en un registro formalizador para elingreso, incorporación, circulación, tránsito y

  • retiro de [os vehículos en el SNIT, quecoadyuva a las finalidades superiores del

    Estado para el adecuado ordenamiento delparque automotor y su seguridad en eltransporte, el cual no significaría unaextralimitación de la competencia delregistro, sinó que dentro de la funcióncalificadora se estaría garantizando [a

    seguridad del mismo en cumplimiento de lasnormas especiales dictadas al respecto y

    consecuentemente la adecuada extensióndel parque automotor, dentro del cual seencuentra como parte de dicho proceso elRPV a cargo de la SUNARPP; criterio que

    deberla tener fuerza vinculante. '

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012PUCALLPA.pdf0000000100000002000000030000000400000005