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PRONUNCIAMIENTO N° 414-2020/OSCE-DGR
Entidad : MTC – Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
(Provías Nacional).
Referencia : Licitación Pública N° 01-2020-MTC/20, convocada para la
“Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 21 de
octubre de 2020, con el Trámite Documentario N° 2020-17858262-LIMA, subsanado el
30 de octubre1, el 6 de noviembre2, el 16 de noviembre3, el 19 de noviembre4 y el 24 de
noviembre de 20205, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes
“BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES S.A.” y
“ESMETAL S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13, referido a la “Intercambiabilidad de los
Componentes”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 33, N° 72, N° 73 y N° 74, referido a la “Definición de los
Bienes Similares”.
1 Trámite Documentario N° 2020-17880507-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2020-18024488-LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2020-18041982-LIMA. 4 Trámite Documentario N° 2020-18048984-LIMA. 5 Trámite Documentario N° 2020-18050293-LIMA.
* Supervisado por: César Luis Fernández Gutiérrez.
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● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 44, referido al “Diseño de las Estructuras Metálicas
para Puentes Modulares a entregar”.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 75, referido a la “Forma de Pago”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Intercambiabilidad de los Componentes
El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES
S.A.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13; toda
vez que, según refiere:
“5. Al respecto, debemos precisar que las respuestas del Área Usuaria a las consultas 4, 6 y 13 no son precisas, son
confusas6 y vulneran el Principio de Transparencia (…).
6. En tal sentido, es necesario señalar que, conforme al Manual de Puentes, un puente tipo viga con tablero inferior lleva
celosías. Las celosías también son conocidas como armaduras metálicas. La definición de la armadura metálica tipo
panel unidas únicamente mediante pasadores o pines en longitudes de 10 pies es la definición del Puente Tipo Bailey,
el cual es un tipo de puente de viga con tablero inferior.
7. Ahora bien, en los Puentes tipo Bailey hay proveedores que disponen de un solo tipo de panel para todas las
configuraciones, y otros proveedores de puentes tipo Bailey que presentan paneles de varios tipos corno panel
standard, panel cortante, panel reforzado. Estos paneles pueden ser geométricamente uniformes, pero tienen pesos y
resistencias MUY DISTINTAS. Diferentes paneles.
No pueden utilizarse indistintamente en cualquier ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones,
porque el peso del puente, así como su resistencia tendría variaciones no aceptables , en una misma configuración.
Corno ejemplo, si un puente de 60 metros utiliza paneles cortantes en los extremos, paneles reforzados en el centro y
todo el resto paneles standard tendrá un peso "x" y una resistencia determinada.
No puede armarse un puente de 60 metros con solo paneles standard porque entonces la resistencia sería
insuficiente, así como también no puede ser armado solo con paneles cortantes, porque tendría un peso excesivo y no
resistiría a su peso propio. Siempre deberá respetarse el uso de paneles distintos, que aparentemente son uniformes en
la geometría pero que no tienen el mismo peso ni resistencia ni función y por lo tanto no son intercambiables
indistintamente. En este mismo concepto, el panel reforzado es utilizado en puentes de 60 metros, pero no son
utilizados en puentes de menor longitud corno el de 12 m, es decir no son intercambiables indistintamente.
8. La Entidad debe proporcionar información completa por lo que se le exige que indique si:
i) El presente proceso de adquisición está dirigido solo a adquirir Puentes tipo Bailey que contemplen un SOLO
tipo de panel (un solo tipo de código para todos los paneles) que será utilizado indistintamente en cualquier
ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones desde 12.9 m hasta 60.96 m dado que las
dimensiones geométricas son uniformes; o,
ii) El presente proceso de adquisición está dirigido a adquirir puentes modulares cuyas características sean de acuerdo al diseño del postor pudiendo tener más de un tipo de celosía o panel, siendo el concepto de
intercambiabilidad de piezas referida a los componentes o piezas iguales (identificados con un mismo código).
Estos componentes difieren en dimensión/peso/resistencia y se intercambien entre sí en determinadas
configuraciones.”
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
6 El resaltado y énfasis es nuestro.
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2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
Pronunciamiento
Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen
que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características
y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 29.8 del citado artículo del Reglamento, se
dispone que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
En el presente caso, de la revisión del numeral 4 del acápite 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria; se aprecia lo siguiente:
“c) Concepto de estructura modular: Siendo puentes modulares de rápida instalación, todos los componentes serán
totalmente intercambiables entre sí, siendo cada componente liviano (máximo 1.50 toneladas por elementos
individual) para las condiciones usuales de manipulación en el campo, o para uso mínimo de equipo pesado y
herramientas, empleando mano de obra no especializada y sin entrenamiento altamente calificado. La
intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos .
desde 12.19 m hasta 60.96 m.
(...)
n) Certificación de material y su fabricación: El proveedor proporcionará las certificaciones de material, para
confirmar la calidad del acero usado para fabricación de elementos principales, así como la relacionada a la
soldadura y el galvanizado.
A la recepción de cada entrega, el proveedor deberá entregar el dossier de calidad de la fabricación de los elementos
metálicos, que comprende: Calidad de materiales, Ensayos de Materiales y Certificado de Calidad de Galvanizado,
Ensayos de soldadura según corresponda, entre otros.
Para verificar la calidad de las especificaciones técnicas de los elementos suministrados, la Entidad dispondrá
realizar ensayos aleatorios de cualquier elemento en un Laboratorio de Ensayo de Materiales debidamente
acreditado. El costo de estos ensayos y verificaciones serán cubierto por el proveedor y considerados en su propuesta
técnica y económica.
La ENTIDAD dispondrá el muestreo de elementos para su remisión a un laboratorio acreditado (Laboratorio de
Ensayos de Materiales acreditado por INACAL) para la realización de ensayos y pruebas, precisándose que el
referido laboratorio será contratado por el proveedor. Para esta etapa, el PROVEEDOR, en su propuesta técnica
deberá considerar las reposiciones según planteamiento de ensayos, obligándose a realizar las reposiciones
pertinentes a su costo.
ENSAYOS, PRUEBAS MECÁNICAS Y DE COMPOSICIÓN QUÍMICA
Las pruebas se realizarán sobre piezas escogidas aleatoriamente, por cada entrega se probará:
- Tres (3) Bulones.
- Tres (3) Pernos por cada diámetro distinto
Elemento típico:
- Tres (3) Paneles (2 Estándar y 01 de corte) - Tres (03) Vigas transversales - Tres (03) Cordones de refuerzo (02 de 20 de pies y 01 de 10 pies).
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Al respecto, los participantes “SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C.”
y “BRAIN TEAM S.A.C.”, mediante las consultas u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13,
solicitaron al comité de selección, lo siguiente:
Consulta y/u observación Absolución
Consulta u observación N° 4: “Se solicita precisar en el requerimiento, lo que debe
entenderse por “todos los componentes serán totalmente intercambiables entre sí” y así mismo que "la intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos desde 12.192 m hasta 60.96 m", y en
particular precisar la intercambiabilidad de los componentes o elementos típicos que señala la especificación técnica en el literal 4.0, n)”.
El Área Usuaria indica que la entidad ha adoptado la adquisición de los puentes modulares a panel por su Versatilidad y ofrecer múltiples configuraciones en anchura y longitud y ofrecer flexibilidad de uso en una amplia variedad de situaciones de instalación de puentes, en ese sentido el concepto de la
intercambiabilidad de piezas entres si, se refiere a los
componentes o piezas del puente identificados con un
determinado código, sean fabricados exactamente
iguales y puedan ser utilizados en todas las longitudes y configuraciones del puente, desde 12.19 m hasta 60.96 m de longitud, para 1 vía o 2 vías, con o sin pasarela peatonal.
Consulta u observación N° 6: “Se observa el término "REQUERIDOS" en la especificación: "que debe cumplirse para todos los
puentes REQUERIDOS desde 12.192 m hasta 60.96 m", pues evidentemente ese rango comprende
mayores longitudes de puente que las perfectamente
definidas y REQUERIDAS en la especificación del cuadro de requerimientos, por lo que se presta a confusión por lo que en ese extremo observamos dicha especificación, siendo que acorde a las características de las especificaciones de estas estructuras, correspondería
la especificación: "que debe cumplirse para salvar obstáculos para luces desde 04 módulos (12.192 m) hasta 20 módulos (60.96 m) - cada módulo de 3.048 ó 10 pies de longitud" (entre las cuales se encuentran las longitudes que precisa el Cuadro del Requerimiento)”.
El Área Usuaria acoge la observación, con ocasión de la Integración de las Bases quedará redactada de la siguiente manera: "....La intercambiabilidad de los
componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse
para todos los puentes que resulten, desde los 04
módulos hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.
Consulta u observación N° 13: “(...) consultamos si se aceptará que la
intercambiabilidad de Paneles Estándar, sea sólo de acuerdo a cada configuración o longitud de puente.
Es decir por ejemplo, si se aceptará la siguiente intercambiabilidad: puede existir un panel estándar A intercambiable entre si hasta puentes de 30.48 metros en que la configuración es de un solo nivel de piso. Pero a partir de 33.52 metros en que según configuración pasar a ser con 2 niveles de piso, tener en el primer nivel de piso el mismo panel estándar A, intercambiable entre si en ese primer piso; pero en el segundo nivel del puente,
tener un panel estándar B diferente al A, intercambiable sólo en el segundo nivel con todos los de su tipo, pero con geometría distinta al panel estándar A”.
El Área Usuaria aclara que, el término de módulo, corresponde a un tramo del puente cuya longitud es de 10 pies/ 3 m, por otro lado, los paneles se refieren a la sección de la viga principal, tomando en cuenta que el puente modular es un puente tipo viga, cuya viga
principal está conformada con armaduras metálicas tipo panel, que unidas únicamente mediante pasadores o pines se forma la viga principal en longitudes múltiplos de 10 pies, ahora bien el tema de intercambiabilidad significa que un elemento del mismo tipo puede
utilizarse indistintamente en cualquier ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones, desde 12.19 m hasta 60.96 m de longitud, para 01 vía ó
02 vías, con o sin pasarela peatonal, dado que las dimensiones geométricas son uniformes.
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En relación con ello, corresponde señalar que, mediante el Informe N° 019-2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre de 2020, el Área Usuaria de la
entidad, precisó lo siguiente:
“(...) En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en
formas, dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas marcas, y uno de estas marcas es el
Bailey fabricado en Inglaterra (durante la segunda guerra mundial ), y que en el Perú fue utilizado principalmente por el
Ejército Peruano y por el Ministerio de Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la Marca
Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos), Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños
propios particulares y distintas dimensiones de sus componentes.
Así mismo se precisa que los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos modulares, por lo que, mal
podría decirse que las especificaciones técnicas del requerimiento refieren algún tipo o marca de puente en particular
(...)
El concepto de estructura modular de estos puentes se basa en que están conformados por módulos desde 04 módulos (12.19 m)
hasta 20 módulos (60.96 m) y que armados secuencialmente unos tras otros permiten alcanzar la longitud del puente requerido
desde 4 hasta 20 módulos. Así mismo y dado su carácter provisional luego de ser desmontados pueden ser vueltos a armar en
otro emplazamiento para longitudes con mayor o menor cantidad de módulos (…) Esto es posible debido a que los componentes
de todos los módulos son totalmente intercambiables con los del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del
puente.
En ese sentido las especificaciones técnicas del requerimiento precisan las características de las estructuras de puentes
metálicos modulares a fin que todas las estructuras y en especial los paneles estándar que conforman la viga longitudinal del
puente, sean intercambiables en todas las longitudes y configuraciones de los puentes a fin de maximizar los recursos del
estado, dado que son estructuras provisionales que se tienen que volver a emplear luego de ser desmontadas.
(…)
Precisamos que se aceptará dos o más tipos de componentes con codificación distinta, intercambiables entre sí, no solo en
determinadas configuraciones, sino para todas las configuraciones y longitudes de puentes, desde 04 módulos (12.19 m) hasta
20 módulos (60.96 m), pero con excepción de los paneles de corte y cordones de refuerzo7 (…).
Los puentes modulares permiten instalar puentes de distintas luces, utilizando varios niveles como puede mostrarse en las vistas
precedentes, por lo que, la resistencia de puentes está verificada y garantizada, para puentes de menores luces se requiere de
un piso conforme aumenta la longitud se requiere aumentar el número de panes por piso y/o aumentar niveles.
Por esta razón los puentes modulares a panel son muy versátiles, con los mismos elementos se pueden armar distintas luces
de puentes en rangos de 12 hasta 71 m , aumentado la longitud (luz) en cada módulo de 3m o 10 pies. Además, la Memoria de
Cálculos presentada por diferentes contratistas que han suministrado este tipo de bienes, evidencia que no se afecta la
resistencia de los puentes de 60 m. Además de la experiencia de Provias Nacional de trabajar en las emergencias y otros,
instalando puentes de este tipo incluso hasta los 70.10 m de longitud empleando los componentes principales que se utilizan en
puentes de 12.19 m y en puentes de 60.96 m de longitud
A continuación, se puede verificar las distintas opciones que ofrece los puentes modulares a panel”:
7 El resaltado y énfasis es nuestro.
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Puentes de un nivel ara puentes de menor longitud 30.00m
Puente de 2 niveles para puentes de mediana longitud (50m)
Puentes de 4 niveles para puentes de mayor luz 70m
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Asimismo, mediante el Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29
de octubre de 2020, el Área Usuaria de la entidad, precisó lo siguiente:
“El panel en el caso de puentes del tipo Bailey es rectangular con elementos que conforma para rigidizar el panel (montantes,
cordones y diagonales) , cuyas dimensiones de sus componentes son propias de cada fabricante, (Acrow , Harzone, Waagner
Biro, Janson Bridge, etc), dimensiones que obedecen a un diseño propio y mejoras particulares, este tipo de estructura es el que
más se conoce en el mercado mundial y es el que viene utilizando Provias Nacional y el MTC por muchos años, sin embargo,
puede haber fabricantes como por ejemplo, Esmetal que ha hecho variantes a la forma del panel que son diferentes a los clásico
paneles del tipo Bailey como podrá verse en la figura precedente, que corresponde también a un puente modular a panel.
Según lo expuesto debemos señalar que, todos los fabricantes de puentes tipo Bailey cumplen con las especificaciones técnicas
solicitadas, sin embargo, podría haber más fabricantes de puentes con diseños propios, que cumplan lo requerido, es importante
señalar que la forma del panel debe ser de la misma geometría (intercambiable) para las distintas longitudes de puentes que
resulten, desde los 04 módulos hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.
(…)”.
Aunado a lo expuesto, cabe precisar que de la revisión del expediente de contratación
remitido por la Entidad, con ocasión de las solicitudes de elevación, se aprecia, entre otros
documentos, los siguientes:
● Las especificaciones técnicas iniciales, es decir, aquellas que fueron utilizadas para la indagación de mercado, las mismas que contienen, entre otras condiciones, la
siguiente:
“4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTRUCTURAS MODULARES (...)
c) Concepto de estructura modular: Siendo puentes modulares de rápida instalación, todos los componentes serán totalmente intercambiables entre sí, siendo cada componente liviano (máximo 1.50 toneladas por elementos individual) para las condiciones usuales de manipulación en el campo, o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas, empleando mano de obra no especializada y sin entrenamiento altamente calificado. La intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos, desde 12.19 m hasta 60.96 m”.
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● Informe N° 003-2020-MTC/20.2.4.KSJ, que contiene el análisis de la indagación de mercado efectuado, detallando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(...) PRIMERA FUENTE: Cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria. Con fecha 03 de Agosto, se envió la solicitud de Cotización – “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares” adjuntando para el efecto las Especificaciones Técnicas con los requerimientos
técnicos determinados por la Subdirección de Obras de Puentes (...). De la información considerada como cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria, se desprende que atendieron la solicitud formulada, (08) OCHO proveedores (...). En ese sentido, mediante correo electrónico junto con Memorándum N° 2169-2020-MTC/20.2.4 de fecha 10.08.2020, se remitió a la Subdirección de Obras de Puentes, las cotizaciones presentadas por las empresas: ACROW, M & P SOLUTIONS S.A.C, CORMEI S.A.C., CHINA HARZONE INDUSTRY CORP,
LTD., ESMETAL S.A.C , E Y C METALIKAS S.A.C, CB METAL S.A., SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C, a fin de que evalúen las mismas y se pronuncien respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas, en su calidad de área usuaria.
Con Memorándum N° 712-2020-MTC/20.22.3 de fecha 11.08.2020, la Subdirección de Obras de Puentes
remite el INFORME N° 014-2020-MTC/20.22.3.JFV.AMP.HBC (11.08.2020), a través del cual señalan
que (06) SEIS empresas que participaron en el estudio de mercado, sus cotizaciones CUMPLEN con las Especificaciones Técnicas”.
● Informe N° 005-2020-MTC/20.2.4.KSJ, de fecha 06 de noviembre del 2020, que contiene el análisis de la revalidación de la indagación de mercado efectuado, en virtud
del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, detallando, entre otros aspectos,
lo siguiente:
“(…) 1.2 Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 05/11/2020 se solicitó a las empresas que participaron en la indagación de mercado para la determinación del valor estimado y cuyas cotizaciones fueron validadas por el área usuaria ratificar y validar los precios de sus cotizaciones y cumplimiento de EETT, otorgándoles el
plazo hasta el 06/11/2020 hasta el 12:00 pm. 1.3. En ese sentido, mediante Correos electrónicos de fecha 05/11/2020 y 06/11/2020, las siguientes empresas
señalaron ratificarse, y validar sus cotizaciones recibidas durante la indagación de mercado para la
ADQUISICION DE PUENTES ESTRUCTURALES MODULARES, asimismo indicaron cumplir con las
especificaciones técnicas integradas producto de las consultas y observaciones que realizaron los participantes en el procedimiento de selección LP 001-2020- MTC/20,conforme al siguiente detalle: - Esmetal
- M&P Solutions - Harzone - Acrow - SGM - Cormei Además de recibir respuesta de las siguientes empresas, las cuales señalan ratificarse y validar sus cotizaciones, así como cumplir con las especificaciones técnicas integradas: Metalikas y Cbmetal.
1.3.1. Cabe precisar que, de la información obtenida y teniendo como antecedentes la confirmación de proveedores del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas integradas remitidas y ratificación y validación de sus cotizaciones, se deja evidencia que en el mercado existe pluralidad de potenciales proveedores y marcas para la adquisición del bien, en su condición de personas naturales o jurídicas, las cuales se encuentran en capacidad de atender la necesidad de PROVIAS NACIONAL”.
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Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, cabe señalar lo
siguiente:
❖ Desde el requerimiento inicial de la Entidad, se estableció la condición referida a ‘la intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para
todos los puentes requeridos, desde 12.19 m hasta 60.96 m’, a través del cual se
habría efectuado la indagación de mercado, en la que, según ha declarado la Entidad,
el área usuaria habría validado las cotizaciones presentadas, acreditando la existencia
de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con la totalidad del
requerimiento, los mismos que habrían revalidado sus cotizaciones, con fecha
posterior a la emisión del pliego absolutorio.
❖ La Entidad, mediante el Informe N° 019-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, precisó que “los componentes de todos los módulos son totalmente intercambiables con los
del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del puente”, y que se
aceptarán dos o más tipos de componentes con codificación distinta, las cuales deben
ser intercambiables entre sí en todas las configuraciones “con excepción de los
paneles de corte y cordones de refuerzo”.
❖ La Entidad ha detallado, a través de sus Informe N° 019-2020-MTC/ 20.22.3.AMP.HBC.JFV, que las especificaciones técnicas requeridas en el presente
procedimiento de selección, pueden ser cumplidas por los puentes tipo Bailey, así
como por otros tipos de puentes con diseño propio del fabricante.
❖ De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 019-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, los puentes modulares son muy versátiles y tienen resistencia verificada y
garantizada, dado que, con los mismos elementos se pueden armar distintas luces de
puentes en rangos de 12 hasta 71 m, aumentado la longitud (luz) en cada módulo de
3m o 10 pies, lo cual la Entidad avala en base a la experiencia que tiene en la
instalación de puentes modulares de hasta incluso 70.10 m de longitud.
En ese sentido, considerando i) que la pretensión del participante estaría orientada a
cuestionar las absoluciones de las consultas u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13,
solicitando que se aclaren los aspectos que fueron materia de dichas consultas y/u
observaciones, ii) lo señalado en los párrafos precedentes, y, iii) en tanto la Entidad,
recién a través de sus informes técnicos, brindó mayores alcances respecto a la condición
de “intercambiabilidad” de los componentes; este Organismo Técnico Especializado ha
decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá la siguiente
disposición al respecto:
● Se deberá tener en cuenta lo señalado en el Informe Técnico emitido por el área usuaria de la Entidad, respecto a que:
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“El concepto de estructura modular de estos puentes se basa en que están conformados por módulos desde
04 módulos (12.19 m) hasta 20 módulos (60.96 m) y que armados secuencialmente unos tras otros permiten
alcanzar la longitud del puente requerido desde 4 hasta 20 módulos. Así mismo y dado su carácter
provisional luego de ser desmontados pueden ser vueltos a armar en otro emplazamiento para longitudes con
mayor o menor cantidad de módulos (…) Esto es posible debido a que los componentes de todos los módulos
son totalmente intercambiables con los del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del puente.
En ese sentido las especificaciones técnicas del requerimiento precisan las características de las estructuras
de puentes metálicos modulares a fin que todas las estructuras y en especial los paneles estándar que
conforman la viga longitudinal del puente, sean intercambiables en todas las longitudes y configuraciones de
los puentes a fin de maximizar los recursos del estado, dado que son estructuras provisionales que se tienen
que volver a emplear luego de ser desmontadas.
(…)
Precisamos que se aceptará dos o más tipos de componentes con codificación distinta, intercambiables entre
sí, no solo en determinadas configuraciones, sino para todas las configuraciones y longitudes de puentes,
desde 04 módulos (12.19 m) hasta 20 módulos (60.96 m), pero con excepción de los paneles de corte y
cordones de refuerzo (…)”.
● Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las consultas y/u observaciones de los participantes,
cumpla con detallar de manera clara y correcta la respuesta a la solicitud
formulada por el participante y el análisis que la sustenta, indicando si éstas se
acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin de evitar confusión entre los
participantes.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación, encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la
adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Definición de los Bienes Similares
El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES
S.A.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 33, asimismo, el
participante “ESMETAL S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 72, N° 73 y N° 74; toda vez que, según refieren:
- Cuestionamiento respecto de la consulta y/u observación N° 33:
“4. Al respecto cuestionamos la respuesta a la Observación N° 33 y consecuentemente el literal B del numeral 3.2 de
la Sección Específica de las Bases Integradas por cuanto en términos reales NO se permite acreditar la
Experiencia del Postor en la Especialidad con bienes similares, sino que en verdad solamente se permite
acreditar la experiencia con la provisión de bienes iguales (…).
4.2. Con relación a ello, formulamos observación por cuanto al incluir la frase “estructuras de puentes
modulares” la Entidad está desvirtuando las características consignadas para determinar lo que se
entiende por bienes similares, restringiendo el concepto únicamente a los bienes iguales.
Al incluir la frase “estructuras de puentes modulares”, la Entidad en realidad está diciendo que bienes
similares son puentes modulares, puesto que eso y no otra cosa es una “estructura de puentes modulares”.
Es decir, el mismo bien que es materia de la convocatoria.
(…)
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4.3. La Entidad está cambiando injustificadamente la forma de acreditar la experiencia de manera tal que, en
la práctica, solamente se acepta experiencia con bienes iguales y que además corresponde únicamente al
puente modular tipo Bailey, excluyendo en la realidad los bienes similares (...).
(...)
4.9. Conforme a lo expuesto en los numerales precedentes, se concluye que la definición de bienes similares
contraviene la normativa en materia de contratación pública, dado que la frase «estructuras de puentes
modulares" refiere, en realidad, al mismo bien objeto de la convocatoria , por lo que no se está
permitiendo acreditar la experiencia requerida con facturación por la provisión de bienes similares.
En tal sentido, se restringe injustificada e ilegalmente la concurrencia de postores puesto que solamente se
permite acreditar la experiencia con la facturación relativa a bienes iguales a los que son objeto de la
convocatoria Al mismo tiempo, se produce un trato injusto, desigual y discriminatorio, pues de manera
encubierta se está limitando la acreditación de la experiencia solamente con la provisión de bienes iguales
a los que son objeto de la convocatoria. De igual manera se establecen condiciones de competencia
aparente, lo cual se encuentra proscrito por atentar contra la competencia.
4.10. La definición de bienes similares incluida en las Bases Integradas también vulnera el Acuerdo Comercial
Perú - Unión Europea.
En efecto, el artículo 181 del Acuerdo Comercial, sobre Especificaciones Técnicas, establece lo siguiente:
1. Las entidades contratantes no prepararán, adoptarán o aplicarán especificaciones técnicas ni prescribirán procedimientos de evaluación de la conformidad con el propósito de crear obstáculos
innecesarios al comercio internacional, o que tengan ese efecto.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para las mercancías o servicios objeto de la contratación,
las entidades contratantes, según proceda;
(a) Establecerán las especificaciones técnicas más bien en función de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales en lugar de su diseño o de sus características
descriptivas; y
(b) Basarán las especificaciones técnicas en normas internacionales, cuando éstas existan o, de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales o en códigos de
construcción.
3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, las
entidades contratantes deberán indicar, cuando proceda, que considerarán las ofertas de
mercancías o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de
contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión “o equivalente” u
otra similar.
4. Las entidades contratantes no prescribirán especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas
de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos
particulares, ni determinados orígenes, fabricantes o proveedores, ni harán referencia a ellos, a
menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos
exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el
pliego de condiciones la expresión “o equivalente” u otra similar.
5. Las entidades contratantes no recabarán ni aceptarán de una persona que pueda tener un interés
comercial en la contratación pública, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación o
adopción de cualquier especificaciones técnica para una contratación pública determinada, de forma
que su efecto sea excluir la competencia” (Resaltado agregado)
Al respecto se debe tener presente que el Acuerdo Comercial Perú - Unión Europea forma parte del
Derecho Nacional, tal como lo dispone el artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
4.11. Con relación a la respuesta formulada por el Comité que conduce la Licitación, respecto de la observación
formulada por nuestra parte, debemos señalar que la misma "tiene" una fundamentación o motivación
aparente.
En efecto, ninguno de los supuestos argumentos en la respuesta del Comité a nuestra observación sustenta
por qué en la definición de bienes similares se incluye la frase "estructuras de puentes modulares" en
lugar de simplemente señalar las características mínimas y esenciales que caracterizan a los bienes
similares a efectos de acreditar la experiencia requerida en las Bases (...)”.
4.12. Al respecto, conforme se precisa en el Pronunciamiento N° 683-2018/OSCE-DGR “para la determinación
de la definición de bienes similares, lo relevante es que las características de los bienes considerados
como similares sean semejantes al bien objeto de la convocatoria, entendiéndose por semejante aquello
parecido y no igual; siendo que, aquello que define la semejanza entre un bien y otro son las
características que lo componen” (resaltado agregado).
12
4.13. A lo anterior cabe añadir, que los postores con experiencia en la provisión de dichos bienes similares se
consideran capacitados para proveer los bienes objeto de la convocatoria, es decir que cuentan con
“experiencia en la especialidad” conforme se titula el literal B del numeral 3.2 de la Sección Específica de
las Bases Integradas. De esta forma la Entidad cumpliría con su obligación de promover la mayor
concurrencia y competencia entre los interesados en la Licitación, así como brindarles un trato igualitario
y no discriminatorio, y al mismo tiempo se asegura que los postores cuenten con experiencia en la
especialidad, aunque su experiencia no sea en bienes iguales a los que son materia de la convocatoria.
(...)
4.15. Finalmente, solicitamos tener presente que la competencia y transparencia en una licitación se puede
verificar con la cantidad de postores que ofertan verdaderamente sus productos, no por la cantidad de
empresas o personas naturales que hacen consultas. Esto se puede comprobar con una mayor cantidad de
postores en puentes modulares (que no es lo mismo que las cotizaciones presentadas por diversas
empresas que no suministran puentes y no indican qué modelo está cotizando) en todas las licitaciones
convocadas en los últimos años.
La incorporación (como indican las normas de la Organización Mundial del Comercio y de los TLC’s
firmados por el Perú), de Bienes Similares para acreditar la experiencia ha permitido contar con nuevos
proveedores de puentes modulares en el Perú. Por el contrario, por ejemplo, en la convocatoria de la
Licitación Pública N° 008-2019-MTC/20, en la que la Entidad insistió en retornar a la definición de
bienes iguales para acreditar la experiencia, se observó una menor participación, solo dos (2) postores se
presentaron, cuando en las otras convocatorias se han estado presentando al menos cuatro (4) postores.
Es pertinente precisar que el cambio en la forma de acreditar la experiencia permitiendo en la práctica
solamente aquella referida a bienes iguales y excluyendo bienes similares, corresponde además
únicamente al puente modular tipo Bailey, lo cual implica una afectación a los compromisos asumidos en
tratados internacionales que tienen carácter constitucional, así como vulneración a los Principios en los
que se fundamenta la LCE.”
- Cuestionamiento respecto de las consultas y/u observaciones N° 72, N° 73 y N° 74:
“(...) en la absolución efectuada por el comité de selección, este se ha limitado a indicar, básicamente, que la entidad
es la responsable y quien tiene la atribución de definir qué se entenderá por “bienes similares”; sin embargo,
debemos precisar que el cuestionamiento que hemos formulado a través de las observaciones N° 72, N° 73 y N° 74 no
cuestiona la competencia del área usuaria en definir lo que son bienes “similares”, sino que lo que observamos es
justamente que incluya una definición de bienes similares, toda vez que la definición incluida corresponde a bienes
iguales al objeto de la convocatoria. Por dicha razón, se evidencia que, nuestra observación no ha sido debidamente
analizada, ni absuelta.
En efecto, el cuestionamiento formulado por nuestra empresa, así como por otros participantes en el procedimiento
de selección, consiste en que, si bien en las bases administrativas del procedimiento de selección la entidad consignó
que se podría acreditar la experiencia requerida como requisito de calificación con “bienes iguales o similares”, al
momento de detallar qué se entenderá por bienes similares, ha colocado las especificaciones técnicas del bien objeto
de contratación, haciendo referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las
bases (…).
Por lo cual, considerar únicamente la experiencia obtenida en la comercialización de bienes iguales al objeto de la
convocatoria -aunque falazmente se consigne en bases que también se permite la experiencia en “bienes similares”-
vulnera los Principios citados, toda vez que se estaría brindando un trato diferenciado injustificado a los potenciales
proveedores del Estado que cuentan con el expertise en la comercialización de bienes similares al objeto de la
contratación, lo que, en consecuencia, afecta la finalidad pública, puesto que no se obstaculizaría la obtención de una
propuesta más ventajosa para la Entidad (...).
Por tanto, no cabe que para bienes similares se exija que cumplan con todas las características del bien a ser
adquirido, sino que será suficiente con que cumplan con algunas de ellas, de modo tal que la experiencia obtenida
le permita garantizar a la entidad que tiene un expertise que le permitirá ejecutar correctamente el contrato.
Es así que, a través de la observación formulada, le solicitamos a la entidad que, en el marco de las disposiciones
legales, proceda a incorporar en las bases integradas el detalle de los objetos que serán considerados como “bienes
similares”, atendiendo a la definición de dicho término, CONSIDERÁNDOSE COMO BIENES SIMILARES AL
OBJETO DE LA CONVOCATORIA A AQUELLAS ESTRUCTURAS MODULARES METÁLICAS, QUE CUMPLAN
CON LAS CARACTERÍSTICAS DE SER INTERCAMBIABLES, QUE POSEAN COMPONENTES INDIVIDUALES,
LIVIANOS QUE PERMITAN SU FÁCIL MANIPULACIÓN Y QUE SU INSTALACIÓN NO REQUIERAN DE MANO
13
DE OBRA ESPECIALIZADA, ya que son bienes que comparten características esenciales al objeto de la
contratación”.8
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Bases Estándar objeto de la contratación. 4. Opinión N° 001-2017/DTN.
Pronunciamiento
En principio, resulta pertinente aclarar que el Pronunciamiento indicado por uno de los
recurrentes se encuentra referido a acciones de supervisión con diferentes alcances y
particularidades, siendo que cada documento es independiente de los demás y no resulta
vinculante para otros supuestos; asimismo, corresponde acotar que las disposiciones
consignadas en el referido documento, se realizaron en función al análisis integral de la
información proporcionada por la Entidad, dado que lo que se valoró y, posteriormente,
revisó de oficio, fue la pretensión de la Entidad para incluir términos que no estarían
relacionados con el objeto de la contratación.
En ese sentido, no resultaría factible pretender vincular situaciones que, aunque parezcan
devenir de actuaciones similares, responderían a un análisis y a supuestos distintos.
Ahora bien, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen
que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características
y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,
lo cual incluye, la definición de bienes similares.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 29.8 del citado artículo del Reglamento, se
dispone que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,
debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Por su parte, en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, se establece,
respecto al Requisito de Calificación: “Experiencia del Postor”, que el postor debe
acreditar un determinado monto facturado acumulado por la venta de bienes iguales o
similares al objeto de la convocatoria; siendo que, para ello, la Entidad debe consignar
cuáles son los bienes similares al objeto convocado.
En el presente caso, de la revisión del literal B correspondiente al numeral 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria; se aprecia lo
siguiente:
8 El resaltado y énfasis es nuestro.
14
“B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US $ 24’000,000.00 (Veinticuatro millones
de dólares americanos), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8)
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o
emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran bienes similares a los aquellos que mínimamente posean las características técnicas previstas en
ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir estructuras de puentes modulares con las siguientes
características: i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo;
ii) que posean componentes individuales livianos para las condiciones usuales de manipulación manual en
campo o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra
especializada o entrenamiento altamente calificado.
No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares
continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas de cajón”.
En razón de ello, los participantes “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E
ENGENHARIA DE PONTES S.A.” y “ESMETAL S.A.C.”, mediante las consultas y/u
observaciones N° 33, N° 72, N° 73 y N° 74, solicitaron al comité de selección, lo
siguiente:
Consulta y/u observación9 Absolución10
Consulta u observación N° 33: “(...) La competencia y transparencia en una licitación se puede verificar con la cantidad de postores que ofertan verdaderamente sus productos, no por la
cantidad de empresas o personas naturales que hacen consultas. Esto se puede comprobar con una mayor cantidad de postores en puentes modulares (que no es lo mismo que las cotizaciones presentadas por diversas empresas que no suministran puentes y no indican qué modelo está cotizando) en todas las licitaciones convocadas en los últimos años. La incorporación (como indican las normas internacionales de la OMC y de los TLC’s firmados por
el Perú), de Bienes Similares para acreditar la experiencia ha logrado contar con nuevos proveedores de puentes en el MTC. Por el contrario, en la convocatoria de diciembre de 2019, LP 008-2019-MTC/20, en la que la Entidad insistió en retornar a la definición de bienes iguales para acreditar la Experiencia, se observó una menor participación, solo dos (2) postores se presentaron, cuando en las otras
convocatorias se han estado presentando al menos cuatro postores. Es pertinente precisar que el cambio en la forma de
acreditar la experiencia permitiendo solamente
aquella referida a bienes iguales, excluyendo bienes
similares, y que corresponde únicamente al puente
modular tipo Bailey, implica una afectación a los
compromisos de tratados internacionales que tienen
“NO SE ACOGE. Según el área usuaria, la definición de similares es acorde al objeto de la convocatoria, debido a que, para dicha definición se ha tomado en cuenta la Naturaleza, Uso y Función del bien, conforme a lo señalado por el OSCE en la Opinión N°001-
2017/DTN; así mismo el Pronunciamiento N°692-2013/DSU que señala que la definición de bien similar
no va dirigida a posibilitar que la experiencia se
acredite con prestaciones que han involucrado
cualquier característica del bien a adquirir, sino a
asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria. De otro lado, en las licitaciones convocadas señaladas, debemos indicar que estas entidades tienen asignados objetivos y metas diferentes
a las de Provias Nacional, en consecuencia, establecen necesidades distintas y sin vinculación entre sí”.
9
El resaltado y énfasis es nuestro. 10
El resaltado y énfasis es nuestro.
15
carácter constitucional, y muchos principios en los
que se basa la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.
Consultas u observaciones N° 72, N° 73 y N° 74:
“(...) dado que el proceso de selección tiene por objeto la adquisición de estructuras de puentes modulares metálicos, es claro que, si solo se permite acreditar la experiencia con la venta de estructuras de puentes modulares, tal como ha sido detallado en las bases del proceso, pero no se detalla a los bienes similares al objeto de la convocatoria, se contraviene lo dispuesto en la Directiva del OSCE que aprobó las bases
estandarizadas. Asimismo, dicha regulación restrictiva de la acreditación de la experiencia, también resulta contraria al Principio de Igualdad de Trato y Principio de Competencia, toda vez que impide, de forma injustificada, que proveedores nacionales que tienen experiencia de venta de bienes similares puedan acreditar dicho requisito de calificación, a pesar de
encontrarse técnicamente capacitados para realizar la prestación materia del contrato. De esta forma, observamos las bases con la finalidad que incluya en las mismas, el detalle de los bienes
similares al objeto de la convocatoria, - como los son,
la venta de estructuras modulares metálicas, que
cumplan con las características de ser
intercambiables, que posean componentes
individuales, livianos que permitan su fácil
manipulación y que su instalación no requieran de mano de obra especializada-, cuya venta permita acreditar la experiencia en el presente proceso de selección, cumpliendo de esta manera con lo establecido en las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, lo que además resulta congruente con los Principios de Igualdad de Trato y Competencia”.
“El Área Usuaria indica que, referida a la experiencia
del postor, es preciso señalar que, la Entidad es la responsable de determinar qué bienes son similares al objeto de la convocatoria conforme a lo previsto en las Bases Estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a través de la Directiva Nº 001-2019/OSCE-CD. Respecto de dicha definición de similares, el mismo OSCE también ha establecido a través de la Opinión Nº 001-2017/DTN, lo siguiente: “Se entenderá como bienes “similares” a
aquellos que guarden semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales, referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras; siendo susceptibles de contratarse en forma conjunta”. Asimismo, respecto de dicha definición de similares, el mismo OSCE también ha establecido a través del Pronunciamiento Nº 024-2011/DTN, lo siguiente:
“Ahora bien, cabe señalar que, la definición de bien similar no va dirigida a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica del bien a adquirir, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria”
Según lo expuesto no se acoge la observación”.
Ahora bien, considerando los cuestionamientos efectuados por los recurrentes, el análisis
se efectuará a través de los siguientes extremos:
A. Respecto a la referencia a las especificaciones técnicas en la definición de bienes similares:
De la solicitud de elevación presentada por el participante ESMETAL S.A.C., se
aprecia que cuestiona, entre otros aspectos, que las Bases del presente procedimiento
de selección ‘al momento de detallar qué se entenderá por bienes similares, ha
colocado las especificaciones técnicas del bien objeto de contratación, haciendo
referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las
bases’.
Al respecto, el comité de selección, al absolver las consultas y/u observaciones
materia de análisis, no acogió lo solicitado por el referido participante, precisando
que la definición de bienes similares se mantendría conforme a lo indicado en las
16
Bases de la convocatoria -definición que contenía el siguiente extremo ‘aquellos que
mínimamente posean las características técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de
las Especificaciones Técnicas’; lo cual, fue ratificado en el Informe N° 019-2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre del 2020.
No obstante, mediante Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha
06 de noviembre del 2020, la Entidad precisó lo siguiente:
En relaciona la definición de Bienes similares se modificará en las especificaciones técnicas y quedará redactado de la siguiente manera:
“Serán considerados como Bienes Similares a estructuras de puentes modulares que reúnan con las siguientes características i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo (...). No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas cajón.”
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad modificó la definición de bienes similares,
con la finalidad de retirar las referencias relativas a las especificaciones técnicas,
disponiendo suprimir el siguiente texto: “las características técnicas previstas en
ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas”.
En ese sentido, atendiendo a que el recurrente habría cuestionado que se haya hecho
“referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las
bases”; y en tanto la Entidad mediante el referido Informe N° 020-2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, accedió a suprimir dicha referencia, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento; por lo que se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el contenido del literal B del numeral 3.2, así como el literal 6.1 del numeral 3.1, ambos del capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, de acuerdo a lo dispuesto por la Entidad en su informe
técnico, conforme a lo siguiente:
“ (…)
Se consideran Serán considerados como bienes similares a los aquellos que mínimamente posean las
características técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir a estructuras
de puentes modulares que reúnan las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente
intercambiables con todos los componentes del mismo tipo (...)”.
B. Respecto a la definición de bienes “similares”:
De la solicitud de elevación presentada por los participantes ESMETAL S.A.C. y
“BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES S.A.”, se
aprecia que cuestionan lo siguiente:
17
i) La definición de bienes similares consignada por la Entidad, al detallar
‘estructura de puentes modulares’, no permitiría acreditar la Experiencia del
Postor en la Especialidad con bienes similares, sino solamente con la provisión
de bienes iguales, y contraviene la normativa en materia de contratación pública.
ii) La Entidad habría cambiado injustificadamente, la forma de acreditar la
experiencia, considerando procedimientos de años anteriores.
iii) La definición de bienes similares, correspondería únicamente al puente modular
tipo Bailey, excluyendo en la realidad los bienes similares.
iv) La definición de bienes similares, estaría vulnerando el artículo 181 del Acuerdo
Comercial Perú - Unión Europea.
Al respecto, corresponde señalar que, mediante el Informe N° 019-2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre de 2020, el Área Usuaria de la
Entidad, precisó lo siguiente:
“Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos , cuya fabricación
sea estandarizada, por lo que deben ser fabricados exactamente iguales, a fin de garantizar la
intercambiabilidad de los elementos, asimismo el puente debe ser modular, dado que la precisión y
tolerancia en la fabricación de los componentes es mayor que en la fabricación de puentes convencionales
de acero, que normalmente sus componentes no se fabrica en serie.
Por otro lado, siendo que conforme señala distintos Pronunciamientos del OSCE, la definición del bien
similar no va dirigido a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado
cualquier característica del bien, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la
convocatoria, siendo que el objeto de la convocatoria es inequívocamente: estructuras de puentes metálicos
modulares.
En ese sentido, mantenemos lo indicado en las especificaciones técnicas que los bienes similares son
estructuras de puentes modulares con las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente
intercambiables con todos los componentes del mismo tipo; ii) que posean componentes individuales livianos
para las condiciones usuales de manipulación manual en campo o para uso mínimo de equipo pesado y
herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra especializada o entrenamiento altamente
calificado.
(...)
En relación a los procedimientos de selección en los que se señala que, se consignó como experiencia de otros
procesos como bienes similares a “estructuras modulares”, pero al advertir que algunos postores pretendían
acreditar experiencia con estructuras modulares distintas a puentes, se precisó que dichas estructuras sean
únicamente puentes.
La fabricación de puentes modulares pasa no solo por fabricar sino deben ser diseñados y probados antes
de lanzar al mercado para su uso. De no ser así, podría presentarse problemas de funcionamiento de la
estructura comprometiendo la seguridad de los usuarios durante el uso de la estructura de puente.
(...)
En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares,
que varían en formas, dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas
marcas, y uno de estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra (durante la segunda guerra mundial ), y
que en el Perú fue utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el Ministerio de Transportes,
posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow
Bridges (Estado Unidos), Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios
particulares y distintas dimensiones de sus componentes.
Así mismo se precisa que los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos
modulares, por lo que, mal podría decirse que las especificaciones técnicas del requerimiento refieren algún
tipo o marca de puente en particular.
Por otro lado las especificaciones técnicas del requerimiento establecen clara y objetivamente que las
características de los bienes objetos de la contratación (estructuras para puentes metálicos modulares) deben
cumplir con lo establecido en las Especificaciones LRFD para puentes carreteros adoptadas por las
18
Especificaciones AASSHTO LRFD vigente y, que se encuentran detalladas en las Bases del Procedimiento, así
mismo con lo establecido en el Manual de Puentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Resolución Directoral N°19-2018-MTC/14, Normas Internacionales ASTM, Estándar Británica,
EuroNorm, o sus equivalentes para la Especificación del Material, etc; situación que evidencia que las
características del requerimiento deben ajustarse a las citadas especificaciones (es decir son normas técnicas
que son de estricto cumplimiento en el mundo vial) y no a un puente en particular.
Asimismo, existen puentes modulares que no son a panel, que a continuación se describe:
19
Puente modular de celosía https://www.acerarq.com/sirius-modular https://www.jansonbridging.es/productos/puentes/modelos-janson-beam-bridges.html
20
https://www.mabeybridge.com/es/encontrar-un-producto/puentes/mabey-delta https://www.ecmtech.co.za/products-bridging/delta-bridge
https://www.ecmtech.co.za/products-bridging/delta-bridge
21
https://usbridge.com/es/puentes/#liberty
https://usbridge.com/liberty-series-bridge-project-in-peru/
22
Puente de celosia sin montantes
https://www.waagnerbiro-bridgesystems.com/modular-bridges-1
23
Puente modular de vigas (UNIBRIDGE) http://www.unibridge.net.au/product-info/
Puente modular distinto a Bailey (ESMETAL)
https://www.esmetal.com.pe/
24
Puente modular distinto a Bailey (BERD) https://www.berd.eu/es/news/mbs-by-berd-entrega-148-pontes-no-peru/
Hay empresas de países europeos que pueden participar libremente y que fabrican todo tipo de puentes y también puentes tipo Bailey, como Austria (Waagner Biro), Inglaterra (Mabey Bridge) Países
bajos (Janson Bridging), por lo que, no afectaría la libre competencia de fabricantes europeos.
(...)
En relación a los puentes modulares a panel conocidos incluido el puente Bailey , estos permiten
utilizar los paneles de varios niveles, para las distintas configuraciones, también se conoce de otros
modulares que permiten utilizar los mismos elementos tanto para puentes de un nivel o para dos o tres
niveles por ejemplo el puente de la empresa ESMETAL
https://www.berd.eu/es/news/mbs-by-berd-entrega-148-pontes-no-peru/
25
26
Del manual de ESMETAL
En consecuencia, el número de niveles se puede configurar con los mismos elementos en puentes
distintos a los de Bailey.
(...)”.
Asimismo, mediante el Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de
fecha 6 de noviembre de 2020, se complementó la información referida, en los
siguientes términos:
“En las especificaciones técnicas establecidas, se requieren puentes modulares de panel, el panel es el
elemento principal del puente, que unidos por medio de bulones o pines forman la viga principal del
puente como puede verse en el gráfico siguiente.
Panel tipo Bailey
27
Panel distinto a Bailey (ESMETAL)
El panel en el caso de puentes del tipo Bailey es rectangular con elementos que conforma para rigidizar el
panel (montantes, cordones y diagonales) , cuyas dimensiones de sus componentes son propias de cada
fabricante, (Acrow , Harzone, Waagner Biro, Janson Bridge, etc), dimensiones que obedecen a un diseño
propio y mejoras particulares, este tipo de estructura es el que más se conoce en el mercado mundial y es el
que viene utilizando Provias Nacional y el MTC por muchos años, sin embargo, puede haber fabricantes
como por ejemplo, Esmetal que ha hecho variantes a la forma del panel que son diferentes a los clásico
paneles del tipo Bailey como podrá verse en la figura precedente, que corresponde también a un puente
modular a panel.
Según lo expuesto debemos señalar que, todos los fabricantes de puentes tipo Bailey cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas, sin embargo, podría haber más fabricantes de puentes con diseños
propios, que cumplan lo requerido, es importante señalar que la forma del panel debe ser de la misma
geometría (intercambiable) para las distintas longitudes de puentes que resulten, desde los 04 módulos
hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.
(...)
Se precisa que para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a
modulares a panel.
Aunado a lo expuesto, cabe precisar que de la revisión del expediente de contratación
remitido por la Entidad, con ocasión de las solicitudes de elevación, se aprecia, entre
otros documentos, los siguientes:
● Las especificaciones técnicas iniciales, es decir, aquellas que fueron utilizadas para la indagación de mercado, las mismas que contienen, entre otras
condiciones, la siguiente:
“6. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 6.1. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente US $ 29’000,000.00 (Veintinueve millones de dólares americanos), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según
corresponda. Serán considerados como Bienes Similares aquellos que mínimamente posean las características
28
técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir estructuras de puentes modulares con las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo; ii) que posean componentes
individuales livianos para las condiciones usuales de manipulación manual en campo o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra especializada o entrenamiento altamente calificado. No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas de cajón. (...)”.
● Informe N° 003-2020-MTC/20.2.4.KSJ, que contiene el análisis de la indagación de mercado efectuado, detallando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(...) PRIMERA FUENTE: Cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria.
Con fecha 03 de Agosto, se envió la solicitud de Cotización – “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares” adjuntando para el efecto las Especificaciones Técnicas con los requerimientos técnicos determinados por la Subdirección de Obras de Puentes (...). De la información considerada como cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria, se desprende que atendieron la solicitud formulada, (08) OCHO proveedores (...). En ese sentido, mediante correo electrónico junto con Memorándum N° 2169-2020-MTC/20.2.4 de
fecha 10.08.2020, se remitió a la Subdirección de Obras de Puentes, las cotizaciones presentadas por las empresas: ACROW, M & P SOLUTIONS S.A.C, CORMEI S.A.C., CHINA HARZONE INDUSTRY CORP, LTD., ESMETAL S.A.C , E Y C METALIKAS S.A.C, CB METAL S.A., SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C, a fin de que evalúen las mismas y se pronuncien respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas, en su calidad de área usuaria.
Con Memorándum N° 712-2020-MTC/20.22.3 de fecha 11.08.2020, la Subdirección de Obras de
Puentes remite el INFORME N° 014-2020-MTC/20.22.3.JFV.AMP.HBC (11.08.2020), a través
del cual señalan que (06) SEIS empresas que participaron en el estudio de mercado, sus cotizaciones CUMPLEN con las Especificaciones Técnicas”.
● Informe N° 005-2020-MTC/20.2.4.KSJ, de fecha 06 de noviembre del 2020, que contiene el análisis de la revalidación de la indagación de mercado efectuado, en
virtud del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, detallando, entre
otros aspectos, lo siguiente:
“(…) 1.2 Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 05/11/2020 se solicitó a las empresas que participaron en la indagación de mercado para la determinación del valor estimado y cuyas cotizaciones fueron validadas por el área usuaria ratificar y validar los precios de sus cotizaciones y cumplimiento de EETT, otorgándoles el plazo hasta el 06/11/2020 hasta el 12:00 pm.
1.3. En ese sentido, mediante Correos electrónicos de fecha 05/11/2020 y 06/11/2020, las siguientes
empresas señalaron ratificarse, y validar sus cotizaciones recibidas durante la indagación de mercado
para la ADQUISICION DE PUENTES ESTRUCTURALES MODULARES, asimismo indicaron
cumplir con las especificaciones técnicas integradas producto de las consultas y observaciones que
realizaron los participantes en el procedimiento de selección LP 001-2020- MTC/20,conforme al siguiente detalle: - Esmetal - M&P Solutions - Harzone
- Acrow
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- SGM - Cormei
Además de recibir respuesta de las siguientes empresas, las cuales señalan ratificarse y validar sus cotizaciones, así como cumplir con las especificaciones técnicas integradas: Metalikas y Cbmetal. 1.3.1. Cabe precisar que, de la información obtenida y teniendo como antecedentes la confirmación de proveedores del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas integradas remitidas y ratificación y validación de sus cotizaciones, se deja evidencia que en el mercado existe pluralidad de potenciales proveedores y marcas para la adquisición del bien, en su condición de personas naturales o jurídicas, las cuales se encuentran en capacidad de atender la necesidad de PROVIAS NACIONAL”.
Asimismo, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los numerales 3.2 y
3.3 del “Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad
habría declarado que existiría pluralidad de proveedores y marcas en capacidad de
cumplir con el requerimiento de la presente contratación.
Ahora bien, considerando lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente
i) La Dirección Técnica Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 048-
2019/DTN, ha establecido lo siguiente:
“(...) la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la capacidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado y provisto previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar (...).
(...) la experiencia en la especialidad está referida a las labores realizadas por el postor consideradas iguales o similares al objeto de la convocatoria (...). (...) a efectos de que su oferta no sea descalificada, el proveedor debe acreditar la experiencia sobre la venta de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria”.
Asimismo, mediante la Opinión N° 001-2017/DTN, ha establecido lo siguiente:
“(...) se consideran bienes “idénticos” a aquellos que compartan las mismas características, es decir, son iguales en todos sus aspectos, (...) Por su parte, se entenderá como bienes “similares” a
aquellos que guarden semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales, referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras”.
De lo expuesto y de lo señalado en las Bases Estándar aplicables al presente caso,
se puede colegir que a través del requisito de calificación ‘Experiencia del postor
en la especialidad’, el postor debe acreditar un monto facturado acumulado por la
venta de bienes iguales -aquellos que compartan las mismas características, es
decir, son iguales en todos sus aspectos- o bienes similares -aquellos que guarden
semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales,
referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras-.
Es así que, el área usuaria de la Entidad, en atención al mejor conocimiento de
sus necesidades a satisfacer, y en virtud a lo dispuesto en el Reglamento, es la
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, el cual incluye el
requisito de calificación ‘Experiencia del postor en la especialidad’, así como la
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definición de los bienes similares; debiendo para ello, considerar todos los
lineamientos, principios y demás, que contenga la normativa de contratación
pública, así como aquellas aplicables al objeto de la convocatoria.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia que según lo establecido en el numeral
2 ‘Objeto de la adquisición del bien’, consignado en las Especificaciones
Técnicas de las Bases, la Entidad ha establecido como objetivo específico
‘precisar las características técnicas de las estructuras de puentes modulares
de panel’.
Asimismo, como parte del requisito de calificación ‘Experiencia del postor en la
Especialidad’, la Entidad ha establecido que serán considerados bienes similares
a las ‘estructuras de puentes modulares’.
Es así que, a través de sus informes técnicos, la Entidad ha ratificado dicho
extremo de la definición, bajo el siguiente sustento:
● Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos.
● El puente debe ser modular, dado que la precisión y tolerancia en la fabricación de los componentes es mayor que en la fabricación de puentes
convencionales de acero, que normalmente sus componentes no se fabrican
en serie.
● La definición del bien similar no va dirigido a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica
del bien, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la
convocatoria, siendo que el objeto de la convocatoria es inequívocamente:
estructuras de puentes metálicos modulares.
● En las especificaciones técnicas establecidas, se requieren puentes modulares de panel, siendo este, el elemento principal del puente, que
unidos por medio de bulones o pines forman la viga principal del puente.
● En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas, dimensiones y
modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas
marcas.
● Existen puentes modulares que no son a panel, siendo algunos de ellos, ´puente modular de celosía’, ‘puente de celosía sin montales’, ‘puente
modular de vigas’ y otros (de los cuales brindaron imágenes y/o enlaces).
● Para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a modulares a panel.
De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría brindado el sustento técnico, por
el cual ha establecido que los bienes similares deban ser ‘estructuras de puentes
modulares’ (por su uso y función requeridos, según señala), declarando que su
requerimiento corresponde a estructuras de puentes modulares de panel (de los
cuales, según refiere existen de distintas marcas), y que existen distintos tipos de
puentes modulares -entendiéndose por ellos a bienes similares- que varían en
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formas, dimensiones y modelos, siendo uno de ellos los ‘puentes modulares que
no son a panel’ (de los cuales ha precisado algunos modelos y/o ejemplos).
Asimismo, se aprecia que dicho extremo de la definición de bienes similares, fue
consignada desde el requerimiento inicial, a través del cual se habría efectuado la
indagación de mercado, en la que, según ha declarado la Entidad, el área usuaria
habría validado hasta cinco cotizaciones presentadas11, acreditando la existencia
de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con la totalidad del
requerimiento, los mismos que habrían revalidado sus cotizaciones, con fecha
posterior a la emisión del pliego absolutorio.
ii) Respecto a la variación de la definición de bienes similares, en comparación con
procesos anteriores, la Entidad ha justificado ello, señalando, entre otros aspectos
que:
● Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos.
● En procedimientos anteriores se consignó como experiencia como bienes similares a “estructuras modulares”, pero al advertir que algunos postores
pretendían acreditar experiencia con estructuras modulares distintas a puentes,
se precisó que dichas estructuras sean únicamente puentes.
● La fabricación de puentes modulares pasa no solo por fabricar, sino que deben ser diseñados y probados antes de lanzarlos al mercado para su uso. De no ser
así, podría presentarse problemas de funcionamiento de la estructura
comprometiendo la seguridad de los usuarios durante el uso de la
estructura de puente.
iii) La Entidad ha declarado que:
● En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas, dimensiones y modelos y
entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas marcas, y uno de
estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra, y que en el Perú fue
utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el Ministerio de
Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la
Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos),
Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios
particulares y distintas dimensiones de sus componentes.
● Los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos modulares, por lo que, mal podría decirse que las especificaciones técnicas del
requerimiento refieren algún tipo o marca de puente en particular.
● En relación a los puentes modulares a panel conocidos incluido el puente Bailey, estos permiten utilizar los paneles de varios niveles, para las distintas
11 De la documentación del expediente de contratación remitida, se aprecia que de las seis cotizaciones que el área usuaria validó y determinó que cumplen con las especificaciones técnicas, uno de los seis proveedores adjuntó cuestionamientos a algunos extremos del
requerimiento.
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configuraciones, también se conoce de otros modulares que permiten utilizar
los mismos elementos tanto para puentes de un nivel o para dos o tres niveles
por ejemplo el puente de la empresa ESMETAL. En consecuencia, el
número de niveles se puede configurar con los mismos elementos en
puentes distintos a los de Bailey.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado las razones técnicas por las
que se ha determinado que las especificaciones técnicas del requerimiento,
podrían ser cumplidas por puentes distintos al tipo Bailey.
iv) De la revisión del pliego absolutorio (consulta y/u observación N° 33) y de la
solicitud de elevación, se aprecia que el recurrente señaló que la definición de
bienes similares ‘estaría vulnerando el acuerdo comercial entre el Perú y la
Unión Europea’, mencionando el artículo 181 de dicho acuerdo.
Al respecto, cabe precisar que la Entidad, a través de su informe N° 019- 2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, declaró que ‘hay empresas de países europeos
que pueden participar libremente y que fabrican todo tipo de puentes y también
puentes tipo Bailey, como Austria (Waagner Biro), Inglaterra (Mabey Bridge)
Países bajos (Janson Bridging), por lo que, no afectaría la libre competencia de
fabricantes europeos’.
Asimismo, como ya se ha señalado, precedentemente, la Entidad ha brindado el
sustento por el cual habría determinado la definición de bienes similares
cuestionada, precisando que, en el mercado mundial de fabricación de puentes
modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas,
dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de
distintas marcas, y uno de estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra, y que
en el Perú fue utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el
Ministerio de Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a
panel de la Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos),
Harzone (China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios
particulares y distintas dimensiones de sus componentes.
En ese sentido, considerando que la solicitud de los recurrentes estaría orientada a
que la Entidad modifique la definición de bienes similares, y en tanto aquella, como
mejor conocedora de la finalidad pública a atender mediante la presente contratación,
brindó los argumentos por los cuales ha determinado que es necesario considerar a las
“estructuras de puentes modulares” como bienes similares, conforme a lo señalado en
los párrafos precedentes, máxime si existiría pluralidad de proveedores en capacidad
de cumplir con dicha exigencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, considerando que mediante el Informe N° 020-2020-
MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, la Entidad habría realizado precisiones que deberían
ser consideradas por los potenciales postores al momento de presentar sus ofertas, se
realizará la siguiente disposición al respecto:
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● Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, respecto a que:
"Se precisa que para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a
modulares a panel”.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación, encargados de
elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los
vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la
adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Diseño de las Estructuras Metálicas para
Puentes Modulares a entregar
El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES
S.A.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 44; toda vez
que, según refiere:
“10. En ambas respuestas el Área Usuaria indica que las especificaciones técnicas del requerimiento definen o determinan
las características técnicas de las estructuras y que cumplen con lo establecido en las Especificaciones AASHTO LRFD.
De una revisión exhaustiva de las especificaciones LRFD para puentes carreteros adoptadas por las especificaciones
AASHTO LRFD vigente no se ha encontrado una descripción de las características técnicas de las estructuras para
puentes modulares metálicos a panel.
11. Las especificaciones AASHTO LRFD indican las normas que deben cumplir corno deflexión, material, etc. Pero no
indican las características de longitud, geometría ni cantidad de piezas a ser intercambiables de las estructuras.
12. Lo que en realidad ocurre es que las especificaciones técnicas del requerimiento describen las características del
Puente tipo Bailey: vulnerandose: (i) los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia
previstos en los literales a), b) y o) del artículo de la LCE y (ii) el artículo 181 del Acuerdo Comercial entre Perú y la
Unión Europea, conforme esta normativa ha sido previamente explicada en los numerales precedentes.
13. Es pertinente reiterar que el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE prohíbe hacer "referencia a fabricación o
procedencia, procedimiento de fabricación, marcas. patentes o tipos, origen o producción determinados., ni descripción
que oriente la contratación hacia ellos, salvo que 1a Entidad haya implementado el correspondiente proceso de
estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso, se agregan las palabras “o equivalente” a
continuación de dicha. referencia".
14. En consecuencia, dado las especificaciones técnicas del requerimiento describen las características del Puente tipo
Bailey, se restringe la libre concurrencia de proveedores que operan en este mercado, se afecta la libre competencia
y, finalmente, se afecta a la Entidad misma puesto que se impide la posibilidad de contar con más participantes
perfectamente capacitados para proveer los bienes materia de la convocatoria pues cuentan con experiencia en la
especialidad, conforme requieren las Bases Estándar”.
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
Pronunciamiento
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Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen
que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de l