REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER
RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3
( 2 I JUN 2013 DE 2013
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 5 del artculo 38 de la Ley 160 de 1994, el numeral 3 y 8 del artculo 9 del Decreto 3759 de 2009, y
CONSIDERANDO:
I. COMPETENCIA
Que los artculos 2, 13 y 65 de la Constitucin Poltica de 1991, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover la prosperidad general, brindando especial atencin a aquellas personas que por su condicin econmica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, as como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propsito de incrementar su productividad.
Que el numeral 11 del artculo 12 de la Ley 160 de 1994 establece como funcin del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder el "promover la accin de las entidades pblicas que prestan servicios de capacitacin, asistencia tcnica agrcola, empresarial, adecuacin de tierras, vas, servicios pblicos y otros necesarios para lograr el desarrollo rural campesino, como una estrategia orientada a transformar las condiciones de produccin de los campesinos."
Que el inciso segundo (2) del artculo 38 de la Ley 160 de 1994 seal que "se entiende por Unidad Agrcola Familiar (UAF), la empresa bsica de produccin agrcola, pecuaria, acucola o forestal cuya extensin, conforme a las condiciones agroecolgicas de la zona y con tecnologa adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacin de su patrimonio (...)". Que en consecuencia, la Unidad Agrcola Familiar (UAF) es entendida como una unidad de medida econmica traducida en las hectreas necesarias para que, en un sitio determinado, una familia rural tenga los ingresos necesarios para obtener vida digna y la sostenibilidad de su actividad productiva.
Que as mismo, el inciso final del citado artculo 38 seala que "(...) para determinar el valor del subsidio que podr otorgarse, se establecer en el nivel predial el tamao de la Unidad Agrcola Familiar".
Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder tiene por objeto fundamental ejecutar la poltica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacin de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacin, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconmico del pas. Que as mismo, son objetivos del Incoder promover la identificacin y consolidacin econmica y social de las reas de desarrollo rural mediante el apoyo tcnico y financiero a programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propsito comn, que permitan a los actores rurales la identificacin de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertacin de las inversiones requeridas; facilitar a los pequeos y medianos productores rurales el acceso a la tierra y dems factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos; y gestionar y otorgar recursos de financiacin, cofinanciacin, subsidios e incentivos para apoyar la ejecucin de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las reas de actuacin.
Que el incentivo de asistencia tcnica se constituye como un aporte Estatal no rembolsable, que resulta compatible al concepto de subsidio establecido en el inciso final del citado artculo 38 de la Ley 160 de 1994.
2 1 391 2013 RESOLUCIN NMERO 1133 de 2013 - Hoja N. 2
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Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
Que el artculo 4 de la Ley 489 de 2009 seala que la funcin administrativa del Estado busca la satisfaccin de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucin Poltica.
Que conforme al Decreto 3759 de 2009, el Incoder es un establecimiento pblico del orden nacional, adscrito al MADR, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa y financiera, que se rige por las normas que regulan el ejercicio de la administracin pblica. Que el Incoder, hace parte de la estructura dei sector descentralizado por servicios, de acuerdo con el artculo 38 de la Ley 489 de 1998; as mismo es importante sealar que la direccin y administracin est a cargo del Gerente General. Que sobre el particular, el artculo 9 del Decreto 3759 de 2009 establece !as funciones de la Gerencia Genera! dei Incoder, entre las cuales se encuentran las de:
"Numeral 3. Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organizacin y funcionamiento, con el ejercicio de la autonoma administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad". "Numeral 8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trmites administrativos internos."
Que en consecuencia, la Gerente General del Incoder tiene competencia para fijar la Unidad Agrcola Familiar en el nivel predial para los municipios sobre los que se va a adelantar el instrumento de asistencia tcnica rural, teniendo en cuenta que para cumplir los fines de! Incentivo de Asistencia Tcnica Agropecuaria, resulta necesario fijar unos patrones que permitan identificar claramente a los pequeos productores y a los medianos productores, evitando que dentro del universo de eventuales beneficiarios se incluyan a latifundistas y a propietarios de grandes extensiones.
II. ANTECEDENTES
Que la Ley 607 de 2000 regiarnent la asistencia tcnica directa rural, estableciendo que es un servicio pblico de carcter obligatorio y subsidiado con relacin a los pequeos y medianos productores rurales, cuya prestacin est a cargo de los municipios en coordinacin con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, Heterogeneidad, Planificacin, Descentralizacin, Obligatoriedad, Calidad, Coordinacin, Organizacin de los productores y Enfoque de cadena productiva y de agregacin de valor.
Que as mismo, la Ley 607 de 2000 defini a los pequeos productores agropecuarios como "los propietarios, poseedores o tenedores a cualquier ttulo que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el rea y los ingresos de dos unidades agrcolas familiares y siempre que deriven de su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, pisccola, silvcola o de zoocria por lo menos el 70% de sus ingresos".
Que por otra parte, defini a los medianos productores rurales, corno "los poseedores o tenedores que a cualquier ttulo exploten un predio rural, que supere el rea y los ingresos de dos (UAF) unidades agrcolas familiares en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, pisccola, silvcola o de zoocra y hasta 5 (UAF) Unidades Agrcolas Familiares y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mnimos mensuales vigentes."
Que el objetivo fundamental de la asistencia tcnica es contribuir al desarrollo rural y al mejoramiento de la competitividad y productividad agropecuaria de todos los productores del campo; que el nuevo enfoque de poltica del MADR, el Programa DRE-A!S est orientado hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad de los pequeos y medianos productores que, si bien cumplen un papel preponderante en la produccin de bienes agropecuarios y alimentos a nivel nacional, son quienes ms requieren de apoyos y subsidios del Estado.
Que el Programa DRE-AIS del MADR decidi continuar durante la vigencia 2013 2014, con el instrumento de Asistencia Tcnica Especial, mediante la realizacin de una convocatoria pblica para seleccionar a los operadores que llevarn a cabo la prestacin de este servicio, en las zonas que se prioricen.
Que en virtud de esta poltica, el Incoder y el MADR celebraron el convenio interadministrativo No. 182 de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos y recursos para llevar a cabo la planeacin, promocin, divulgacin, acompaamiento, convocatorias, evaluacin y dems actividades necesarias para la ejecucin de los instrumentos de asistencia tcnica y adecuacin de tierras, de acuerdo con lo aprobado en los Planes Operativos correspondientes a cada instrumento, financiados con recursos del Programa Agro, ingreso Seguro, a travs de las convocatorias que para el efecto se abran".
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N.
RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2013
de 2013 - Hoja N. 3
Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
Que la contratacin propuesta permite complementar y atender las necesidades de apoyo al sector agropecuario a travs del fortalecimiento de la Asistencia Tcnica Agropecuaria, con los cuales se beneficie un gran nmero de pequeos y medianos productores del sector agropecuario, a fin de obtener competitividad en los mercados y ampliar su productividad.
Que el Acuerdo 202 de 2009 defini las zonas relativamente homogneas como aqullas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrolgicas, fisiogrficas y socioeconmicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacin, fauna, recursos hdricos e infraestructura vial y su interrelacin con el entorno socioeconmico y ambiental; as mismo, a travs de dicho Acuerdo se adoptaron los criterios metodolgicos para la determinacin de las extensiones mximas y mnimas de las Unidades Agrcolas Familiares (UAF) en tierras baldas de la Nacin, por Zonas Relativamente Homogneas. Que as mismo, el citado Acuerdo defini las Zonas Relativamente Homogneas, como "aqullas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrolgicas, fisiogrficas y socioeconmicas, dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacin, fauna, recursos hdricos e infraestructura vial y su interrelacin con el entorno socioeconmico y ambiental".
Que la Subgerencia de Tierras Rurales a travs de la Direccin Tcnica de Ordenamiento Productivo en orden a lo estipulado en la Ley 160 de 1994, el Decreto 3759 de 2009, el Acuerdo 202 del 29 de Diciembre de 2009 del Consejo Directivo del Incoder, la Ley 1561 de 2012 y, en razn a que la UAF es un instrumento de ordenamiento productivo y social, est reformulando el clculo de UAF, desde la perspectiva de desarrollo regional, ordenamiento social y ambiental de la propiedad rural.
III. JUSTIFICACIN DE LA METODOLOGA PARA LOS CLCULOS DE LA UAF Que una vez entrado en vigencia el Acuerdo 202 de 2009, con el propsito de poner en marcha el proceso de reformulacin de las UAF, fueron suscritos dos convenios de cooperacin tecnolgica 420 de 2009 y 234 de 2010 celebrados entre el Incoder y el Instituto Interamericano de Cooperacin para la Agricultura (IICA). La contribucin de estos estudios se enmarc en la aplicacin de lo dispuesto en el documento metodolgico, obteniendo como resultado las propuestas de extensiones de UAF para cada Zona Relativamente Homognea en los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Caquet, Putumayo, La Guajira, Magdalena y Cesar. Que por otra parte, mediante Convenio de Asociacin No. 629 de 2012 celebrado entre Incoder y la Fundacin Universidad de Bogot, se culminaron los estudios finales realizados respecto de los departamentos de Crdoba, Bolvar, Santander, Norte de Santander, Sucre y Tolima.
Que as mismo, en virtud del Convenio Interadministrativo No. 651 de 2012 celebrado entre CORANTIOQUIA, Secretaria de Agricultura de Antioquia e Incoder, se realiz el estudio tcnico en el departamento de Antioquia.
Que en virtud de dichos convenios y en aplicacin del Acuerdo 202 de 2009, se cumplieron los criterios metodolgicos para calcular las extensiones de Unidades Agrcolas Familiares para cada Zona Relativamente Homognea en los diecisiete (17) departamentos mencionados, a saber:
"(...) Clculo de la unidad agrcola familiar. Para el clculo del tamao de la UAF, de acuerdo con lo establecido en la Ley 160 de 1994 se deben verificar los siguientes criterios:
1. La extensin del predio depender de la naturaleza de la zona, clase de suelos, aguas, posibilidades de irrigacin, ubicacin, relieve y potencialidad del tipo de explotacin agropecuaria para el cual sea apto, y su desarrollo puede suministrar a la familia que lo explota, en condiciones de eficiencia productiva promedio ingresos netos no inferiores a dos salarios mnimos y la generacin al menos de dos empleos permanentes.
2. Que no ms de la tercera parte de los ingresos provenientes de la explotacin puedan ser destinados al pago de deudas destinadas a mejorar los desarrollos productivos.
3. Que la seleccin de los sistemas productivos para la generacin de ingresos de la UAF tenga en cuenta aquellos que adems de cumplir con las condiciones establecidas en esta metodologa, ofrezcan mayores ventajas competitivas; contribuyan a una mejor utilizacin de los recursos naturales y faciliten la incorporacin de una(s) actividad(es), que contribuyan a mejorar el flujo de caja a corto plazo.
El tamao adecuado se calcular con base en dos elementos:
a) El ingreso neto total equivalente a dos salarios mnimos legales vigentes por ao, que obtenga el conjunto de participantes del hogar que asumir el proyecto productivo de la UAF, en su proceso de desarrollo previsto a doce aos utilizando una tecnologa adecuada. Este ingreso es adicional al que obtiene el productor por la remuneracin de la mano de obra utilizada en la explotacin de su predio y la cual est incluida en los costos de produccin.
1 ANTIOQUIA
ABEJORRAL 21
ABRIAQUI 21
ALEJANDRIA 24
AMALFI 38
ANDES 14
ANGOSTURA 21
ANORI 38
ANZA 23
ARGELIA 31
ARMENIA 23
BELMIRA 16
BETANIA 14
BETULIA 20
BRICEO 21 BURITICA 12
CACERES 64
CAICEDO 23
CAMPAMENTO 21
CAASGORDAS 21 CAREPA 40
CAROLINA 28
CAUCASIA 64
CIUDAD_BOLIVAR 14
CONCEPCION 24
DONMATIAS 16
1 1 3 3 )2 I 1113 RESOLUCIN NMERO
Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
El ingreso neto esperado para estimar el nmero de hectreas necesario, es igual a la superficie disponible para generar dos salarios mnimos promedio, utilizando una tecnologa adecuada a la disponibilidad de recursos por parte del productor, durante los doce aos del proyecto que regula la extensin requerida de UAF, que permitan, entre otros, la realizacin de inversiones en el predio.
b) La generacin de dos empleos permanentes durante el ciclo productivo proyectado a 12 aos.
Se aplica la siguiente frmula, IPM
UAF = UNPM UAF: Nmero de hectreas que se necesitan para satisfacer el ingreso promedio mensual esperado. IPM: Ingreso promedio mensual esperado, equivalente a dos salarios mnimos mensuales legales vigentes (equivalente a 288 SMMLV en los doce aos). UNPM: Utilidad neta promedio mensual de una hectrea. Resulta de restar al Ingreso promedio mensual productivo el costo promedio mensual de produccin (incluyendo costos directos e indirectos). El rea determinada en esta forma, constituye a extensin mnima de la respectiva Unidad Agrcola Familiar.
Para la revisin y validacin del clculo de la Unidad Agrcola Familiar, se complementan las canastas de costos de produccin, se actualizan a pesos corrientes del 2012 los precios de venta y compra de productos e insumos, as como el valor del salario mnimo legal vigente al ao 2012; se proyectan los rendimientos y precios esperados mediante el uso de herramientas estadsticas para el anlisis de series de tiempo. Por ltimo para ajustar la extensin de la UAF se estructuran ponderadores dentro de los sistemas productivos, teniendo en cuenta el uso recomendado y por ende la vocacin de uso del territorio dentro del rea adjudicable, de esta manera se prioriza los ingresos al producto que adems de no presentar restricciones a nivel competitivo, socioeconmico y financiero, promueva la conversin productiva.
Que como resultado de la aplicacin de la metodologa de clculo, la Subgerencia de Tierras Rurales cuenta con los estudios tcnicos para determinar las extensiones mnimas de UAF prediales de los siguientes municipios en diecisiete (17) departamentos, as:
de 2013 - Hoja N. 4
RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3
1 JUN gUi3- Hoja N. 5 Continuacin del Acuerdo para los fines propios
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO EXTENSION (Hectreas)
EBEJICO 23
EL_BAGRE 48
EL_SANTUARIO 3
FRONTINO 21
GIRALDO 12
GOMEZ_PLATA 28
GUADALUPE 28
HISPANIA 14
ITUANGO 38
JERICO 20
LIBORINA 12
MACEO 25
MARINILLA 3
MONTEBELLO 21
MURINDO 37
MUTATA 40
NARIO 31 NECHI 48
NECOCLI 48
PEOL 24 PEQUE 21
PUEBLO_RICO 20
PUERTO_NARE 55
PUERTO_TRIUNFO 55
REMEDIOS 48
SALGAR 20
SAN_ANDRES_DE_CUERQUIA 38 SAN_FRANCISCO 31
SAN_JERONIMO 12
SAN_JUAN_DE_URABA 48
SAN_LUIS 31
SAN_RAFAEL 24
SAN_VICENTE_FERRER 3
SANTA_FE_DE_ANTIOQUIA 12 SANTA_ROSA_DE_OSOS 16
SEGOVIA 48
SONSON 31
TARAZA 38
TARSO 20
TITIRIBI 32
TOLEDO 38
TURBO 40
VALDIVIA 21
VEGACHI 50
VENECIA 32
Q1 RESOLUCIN NMERO
1 1 3 3 2 1 JUN 2 ae32013 - Hoja N. 6 Continuacin del Acuerdo para los fines propios
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
.
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION
(He EXTENS
ctreas)
VIGIA_DEL_FUERTE 37
YARUMAL 21
YONDO 55
ZARAGOZA 48
2 ARAUCA
ARAUQUITA 55
TAME 54
PUERTO_RONDON 56
FORTUL 52
CRAVO_NORTE 192
SARAVENA 50
ARAUCA 107
3 BOLVAR
ACHI 17
ARENAL 12
ARJONA 12
ARROYOHONDO 12
BARRANCO_DE_LOBA 10
CARTAGENA 12
CICUCO 22
CORDOBA 20
EL_CARMEN_DE_BOLIVAR 20
EL_GUAMO 20
MAGANGUE 17
MAHATES 12
MARGARITA 22
MARIA_LA_BAJA 20
MOMPOS 22
NOROSI 10
PINILLOS 17
RIO_VIEJO 10
SAN FERNANDO 22
SAN JACINTO 20
SAN_JACINTO_DEL_CAUCA 17
SAN PABLO 12
SANTA CATALINA 12
SANTA_ROSA_DEL_SUR 12
SIMITI 12
SOPLAVIENTO 12
VILLANUEVA 12
TALAIGUA_NUEVO 22
4 CAQUET
SOLANO 79
MILAN 78
CARTAGENA_DEL_CHAIRA 79
SOLITA 78
CURILLO 78
SAN_VICENTE_DEL_CAGUAN 62
2 1 JUN 2013 RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 de 2013 - Hoja N. 7
Continuacin del Acuerdo para los fines propios
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
32
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO Hectr EXTENSION ( eas),
BELEN_DE_LOS_ANDAQUIES 45
VALPARAISO 76
MORELIA 65
PUERTO_RICO 68
5 CASANARE
NUNCHIA 39
TAMARA
RECETOR 32
SAN_LUIS_DE_PALENQUE 108 OROCUE 150
HATO_COROZAL 100
LA_SALINA 32
PORE 65
TRINIDAD 148
MANI 105
PAZ_DE_ARIPORO 142
6 CESAR
AGUSTIN_CODAZZI 28
BOSCONIA 30
CHIMICHAGUA 29
VALLEDUPAR 31
BECERRIL 27
MANAURE 40
PAILITAS 27
PELAYA 27
ASTREA 29
TAMALAMEQUE 29
LA_PAZ 31
CURUMANI 27
SAN ALBERTO 27
GAMARRA 28
CHIRIGUANA 30
7 CORDOBA
TUCHIN 15
SAN_ANDRES_DE_SOTAVENTO 15
SAN_JOSE_DE_URE 12
MOITOS 14 SAN CARLOS 10
CIENAGA_DE_ORO 10
PURISIMA 11
VALENCIA 10
SAN_PELAY0 10
TIERRALTA 10
CHIMA 11
CHINU 15
SAN_BERNARDO_DEL_VIENTO 14
BUENAVISTA 14
PUERTO LIBERTADOR 14
RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2P13
de 2013 - Hoja N. 8
Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO (Hectreas) EXTENSION
COTORRA 11
AYAPEL 14
PUEBLO NUEVO 14
8 GUAVIARE SAN JOS DEL GUAVIARE 66
9 LA GUAJIRA
MANAURE 122
EL MOLINO 101
VILLANUEVA 101
HATONUEVO 39
URUMITA 101
ALBANIA 156
LA JAGUA DEL PILAR 101
RIOHACHA 184
BARRANCAS 140
10 MAGDALENA
SAN ZENN 35 SABANAS DE SAN ANGEL 37
SANTA ANA 34
PEDRAZA 23
ZAPAYAN 37
SAN_SEBASTIAN_DE_BUENAVISTA 36
GUAMAL 34
PIJIO DEL CARMEN 35 SITIONUEVO 22
NUEVA GRANADA 38
ARIGUAN 34 SANTA BRBARA DE PINTO 37
EL BANCO 34
CERRO SAN ANTONIO 22
FUNDACION 35
CONCORDIA 24
PLATO 38
CHIVOLO 38
ZONA BANANERA 39
11 META
ACACIAS 85
BARRANCA_DE_UPIA 113
CABUYARO 177
CASTILLA_LA_NUEVA 136
CUMARAL 141
EL CALVARIO 92
GUAMAL 81
PUERTO_GAITAN 96
PUERTO LOPEZ 96
RESTREPO 78
SAN_CARLOS_DE_GUAROA 154
SAN JUANITO 92
SAN_MARTIN 94
RESOLUCIN NMERO 1133
'2 1 2G13 de 2013 - Hoja N. 9
Continuacin del Acuerdo para los fines propios
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION
(He EXTENS
ctreas)
VILLAVICENCIO 113
12 NORTE DE SANTANDER
ARBOLEDAS 13
BOCHALEMA 17
BUCARASICA 13
CACOTA 17
CHINACOTA 17
CONVENCION 15
CUCUTA 13
CUCUTILLA 13
DURANIA 17
EL_CARMEN 15
EL_TARRA 13
EL ZULIA 13
HACARI 15
LABATECA 17
LOS PATIOS
13
LOURDES 13
MUTISCUA 17
PAMPLONA 17
PAMPLONITA 17
PUERTO SANTANDER 13
RAGONVALIA 17
SALAZAR 13
SAN_CALIXTO 15
SAN_CAYETANO 13
SANTIAGO 13
SARDINATA 13
TEORAMA 15
TIBU 13
VILLA_DEL_ROSARIO 13
13 PUTUMAYO
PUERTO_GUZMAN 73
VALLE_DEL_GUAMUEZ 66
SAN MIGUEL 68
PUERTO_LEGUIZAMO 74
PUERTO_ASIS 74
ORITO 67
COLON 13
SAN FRANCISCO 83
SIBUNDOY 83
SANTIAGO 83
14 SANTANDER
ALBANIA 10
BARICHARA 8
BETULIA 14
CABRERA 8
CAPITANEJO 10
a
RESOLUCIN NMERO 1 1 3 3 2 1 JUN 2411 .1 ,,,13 - Hoja N. 10
Continuacin del Acuerdo para los fines propios
"Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
a nivel predial,
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION (He EXTENS
ctreas)
CARCASI 10
CONFINES 12
CHARTA 10
CHIMA 12
CONCEPCION 10
EL_GUACAMAYO 12
ENCINO 8
ENCISO 10
FLORIAN 10
GALAN 12
GAMBITA 12
GUACA 10
GUAPOTA 12
GUAVATA 10
GUEPSA 10
LA_BELLEZA 10
LA_PAZ 10
LOS_SANTOS 13
MACARAVITA 10
MALAGA 10
MATANZA 13
MOLAGAVITA 10
PALMAS_DEL_SOCORRO 12
PIEDECUESTA 13
PUENTE_NACIONAL 10
RIONEGRO 13
SABANA_DE_TORRES 14
SAN_ANDRES 10
SAN BENITO 10
SAN_JOSE_DE_MIRANDA 10
SAN_MIGUEL 10
SANTA_BARBARA 10
SANTA_HELENA_DEL_OPON 14
SOCORRO 12
SUAITA 12
SURATA 10
TONA 10
VELEZ 10
ZAPATOCA 14
15 SUCRE
CAIMITO 25
CHALAN 21
COLOSO 21
EL ROBLE 16
GALERAS 16
GUARANDA 31
RESOLUCIN NMERO 11 3 3 2 1 JUN 21Y3 de 2013 - Hoja N. 11 Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO ION
(He EXTENS
ctreas)
LA_UNION 25
SAMPUES 16
SAN_ANTONIO_DE_PALMITO 13
SAN_BENITO_ABAD 25
SAN_MARCOS 25
SAN_PEDRO 16
SANTIAGO_DE_TOLU 13
SINCELEJO 21
SUCRE 31
16 TOLIMA
ALVARADO 12
ANZOATEGUI 12
ATACO 12
CAJAMARCA 12
CASABLANCA 12
CHAPARRAL 12
COELLO 12
COYAIMA 12
DOLORES 9
ESPINAL 12
FALAN 10
FRESNO 10
GUAMO 9
IBAGUE 12
ICONONZO 10
MURILLO 11
NATAGAIMA 12
ORTEGA 12
PLANADAS 12
PURIFICACION 9
RIOBLANCO 12
RONCESVALLES 12
SALDAA 9 SAN ANTONIO 12
SAN_LUIS 12
SANTA _ISABEL 12
SUAREZ 11
VALLE_DE_SAN_JUAN 12
VILLARICA 10
17 VICHADA
CUMARIBO 436
LA_PRIMAVERA 259
PUERTO CARREO 216 SANTA_ROSALIA 262
Que para los municipios de Murind y Viga del Fuerte en el Departamento de Antioquia, ubicados en Zonas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959, se establece una Unidad Agrcola Familiar mnima tomando la UAF promedio ponderada por departamento, en aplicacin de la Resolucin 041 de 1996, permitiendo con ello que el incentivo de Asistencia Tcnica Agropecuaria para el desarrollo de proyectos
11 3 3 2 1 JUN 2013 RESOLUCIN NMERO de 2013 - Hoja N. 12
Continuacin del Acuerdo "Por la cual se fijan los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares mnima a nivel predial, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural"
productivos fortalezcan la economa campesina, propendan por el desarrollo forestal y contribuyan a mantener o recuperar la funcin protectora de la Zona de Reserva forestal.
Que en mrito de lo expuesto, la Gerente General del Incoder:
RESUELVE
Artculo Primero. Fjense los patrones constitutivos de Unidades Agrcolas Familiares (UAF) mnima a nivel predial, para los Municipios de los Departamentos descritos en esta Resolucin, a fin de identificar a los pequeos productores y a los medianos productores, para los fines propios de la Convocatoria de Incentivo de Asistencia Tcnica Rural.
Artculo Segundo. Sealar que estos patrones de unidades agrcolas familiares (UAF) prediales, no condicionan las especificaciones propias de titulacin de baldos, ni ningn otro proceso de dotacin de tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder; tampoco deroga ni modifica las disposiciones de la Resolucin 041 de 1996 y Resolucin 020 de 1998.
Artculo Tercero. Contra la presente resolucin no procede ningn recurso.
PUBLQUESE Y CMPLASE Dada en Bogot D.C., a los
2 JUN 2C13
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MIRIAM VILLEGAS1,-
IL t GA Gerente General
s. Proyect: Edison Javier .1.74111 ira Juan Carlos R velo Lpe Revis Germn A. Cardoza Snchez Revis y Aprob: Carlos Augusto Castao Cl1 rry Aprob: Andrs Leonardo Parra Cristanch
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