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2 B.O.C. y L.II.DISPOSICIONES GENERALESPRESIDENCIALEY 3/2005, de 23 de mayo, de modificacin de la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevencin Ambiental de Castilla y Len.Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Lenhan aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se esta-blece en el artculo 16.4 del Estatuto de Autonoma, promulgo y ordenola publicacin de la siguienteLEYEXPOSICIN DE MOTIVOSLa Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevencin Ambiental de Castilla yLen, naci con la vocacin de convertirse en el texto legal esencial dela Comunidad de Castilla y Len para la prevencin y tutela del medioambiente, estableciendoelsistemadeintervencinadministrativaenelterritorio de la Comunidad, de las actividades, instalaciones o proyectossusceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.En este sentido, en el marco de la normativa bsica del Estado, consti-tuida por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y control integradosde la contaminacin, regul el rgimen de la autorizacin ambiental, atri-buyendo la resolucin del procedimiento de concesin de la misma, al titu-lar de la Consejera competente en materia de Medio Ambiente.Existiendo la posibilidad de que determinadas actividades e instala-ciones sometidas al rgimen de autorizacin ambiental puedan ser decla-radas por Ley Proyecto Regional, se hace necesario contemplar la posi-bilidaddequedichaLeypuedaresolverlaautorizacinambiental,determinando las condiciones medioambientales que resulten de aplicacin.Dicha circunstancia exige que en estos casos, la Ley lleve implcita lainmediata aptitud para la puesta en marcha de las actividades e instala-ciones a que se refiere el Proyecto.En su virtud, en el marco de la distribucin de competencias estable-cida en la Consitucin y en el Estatuto de Autonoma de Castilla y Len,y en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecucinenmateriadeproteccindelmedioambiente, sedictalapresenteLey.Artculo nico: Modificacin del artculo 20 de la Ley 11/2003, de 8de abril, de Prevencin Ambiental de Castilla y Len.Se modifica el artculo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Pre-vencin Ambiental de Castilla y Lon, que queda redactado de la siguien-te forma:Artculo 20. Resolucin.1. El rgano competente para resolver sobre la autorizacin ambien-tal es el titular de la Consejera competente en materia de medio ambien-te, poniendo fin a la va administrativa.El plazo mximo para resolver el procedimiento y notificar la resolu-cin ser de diez meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificadola resolucin, podr entenderse desestimada la solicitud.2. Con carcter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regiona-les a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de OrdenacindelTerritoriodelaComunidaddeCastillayLencuyadeclaracinselleve a cabo por Ley, la misma podr resolver la autorizacin ambiental.En estos casos la tramitacin administrativa de la autorizacin ambientalser la prevista en esta Ley.La aprobacin de un Proyecto Regional por Ley en los trminos esta-blecidos en el prrafo anterior, implicar la inmediata aptitud para el fun-cionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones aqueserefiera.Elrgimendeautorizacinambientalconcedidadeestemodo, ser el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Pro-yectoRegionalyconcedalaautorizacinambientaldispongaotracosa.DISPOSICIN TRANSITORIAAlosefectosdelaconcesindelaautorizacinambientalaqueserefiere la presente Ley, podrn ser utilizadas, las actuaciones administra-tivas encaminadas a su obtencin realizadas hasta la fecha de la entradaen vigor de la misma, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.DISPOSICIN FINALLa presente Ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacinen el Boletn Oficial de Castilla y Len.Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplica-cinestaLeylacumplan, yatodoslosTribunalesyAutoridadesquecorresponda que la hagan cumplir.Valladolid, a 23 de mayo de 2005.El Presidente de la Juntade Castilla y Len,Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO


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