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ACTA JUNTA GOVERN ORDINARIA 23/12/2016
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA
JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGÍMIA
D’ALFARA EL DÍA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DIECISÉIS.
En Algímia d’Alfara, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis,
siendo las 08,30 horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial, y en primera convocatoria, los Sres.:
Sr. Alcalde-Presidente: D. Ernest Buralla Montal.
Sres. Miembros de la Junta: Dª. Mª Nieves Liberos Pérez
D. Mario Montal Martín.
Dª. Mª Pilar Esteve Izquierdo.
Secretaria: Dª. Sonia Llombart Monfort.
Bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ernest Buralla Montal, asistido
de mí, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, Dª. Sonia Llombart
Monfort, al objeto de celebrar la sesión ordinaria previa convocatoria
practicada en tiempo y forma.
Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, fueron sometidos a
estudio y deliberación los asuntos incluidos en el Orden del día,
adoptándose los siguientes acuerdos:
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ACTA JUNTA GOVERN ORDINARIA 23/12/2016
PRIMERO.– ACUERDO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL ACTA DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA SESIÓN ORINARIA DE FECHA 24 DE
NOVIEMBRE DE 2016.
Habiéndose remitido copia del Acta de la sesión ordinaria de la Junta
de Gobierno Local celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil
dieciséis, junto con la convocatoria de la presente, la Junta de Gobierno
Local de este Ayuntamiento, sin debate previo y por unanimidad de sus
miembros ACUERDA la aprobación del Acta de referencia ordenando que,
tras los trámites oportunos, se proceda a su trascripción literal en el Libro
de Actas de la Junta de Gobierno Local.
Por parte de la Sra. Concejal Mª Pilar Esteve Izquierdo se señala que
en el punto “Sexto. Otros asuntos de Interés municipal” del acta del pleno
de 24 de noviembre de 2016, donde dice: “Asociación de Amas de Casa”
debe decir: “Dones d´Algimia”. Sometido a votación, queda aprobado por
unanimidad.
SEGUNDO.- ACUERDO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS
SOCIALES.
Primero.- Tarjeta de Beneficiario de Productos Farmacéuticos
excluidos del Régimen de la Seguridad Social.
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se presenta a la Junta de Gobierno
Local propuesta de Acuerdo relativo a la concesión Ayudas para la Atención
de Necesidades Sociales correspondiente a la concesión de la Tarjeta de
Beneficiario de Productos Farmacéuticos excluidos del Régimen de la
Seguridad Social.
ANTECEDENTES DE HECHO
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ACTA JUNTA GOVERN ORDINARIA 23/12/2016
Primero.- En el Registro General del Ayuntamiento se han
presentado las siguientes solicitudes de expedición de la Tarjeta Sanitaria
acreditativa del reconocimiento de la condición de beneficiario de productos
farmacéuticos excluidos del régimen de la seguridad social, a las que
adjuntan copia de la tarjeta SIP de la Conselleria de Sanidad, y del D.N.I.,
respectivamente:
a. En fecha 07 de diciembre de 2016, RE 1206, expediente TPF
13/2016.
b. En fecha 20 de diciembre de 2016, RE 1255 expediente TPF
14/2016.
Segundo.- Comprobados por los servicios administrativos de este
Ayuntamiento los documentos aportados, se constata que los solicitantes
están empadronados en el municipio y que cumplen con los requisitos para
ser beneficiarios de los productos farmacéuticos excluidos del Régimen de la
Seguridad Social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Artículo 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Reconocimiento de la Condición de Beneficiarios de Productos
Farmacéuticos Excluidos del Régimen de la Seguridad Social, relativo a los
requisitos para tener derecho al reconocimiento de beneficiario.
Segundo.- Artículo 4 de la citada Ordenanza, relativo a la
expedición de tarjeta y condición de beneficiaria.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio de 2015, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder la Tarjeta Sanitaria, acreditativa del
reconocimiento de la condición de beneficiario de productos farmacéuticos
excluidos del régimen de la seguridad social, a los interesados de los
siguientes expedientes:
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ACTA JUNTA GOVERN ORDINARIA 23/12/2016
a. Expediente TPF 13/2016.
b. Expediente TPF 14/2016.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
TERCERO.- Dar traslado del Acuerdo a los Servicios
Administrativos a los efectos oportunos, así como al Pleno en la próxima
sesión que se celebre.
TERCERO.- ACUERDO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE FACTURAS.
1.- Aprobación de facturas según relación facturas F/2016/8.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se presenta a la Junta de Gobierno
propuesta de acuerdo relativa a la aprobación de facturas giradas a nombre
del Ayuntamiento de Algímia d’Alfara, correspondientes al ejercicio 2016,
recibidas durante el periodo del 22 de noviembre de 2016 y el 20 de
diciembre de 2016, por un importe total de 31.472,94 €, según relación de
facturas F/2016/8, que se adjunta al acta como “Annex I”.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar facturas recibidas durante el periodo 22 de
noviembre de 2016 y el 20 de diciembre de 2016, por un importe total de
31.472,94 €, de acuerdo con la relación de facturas F/2016/8 y ordenar las
fases ADO no realizadas de lo anteriormente señalado de conformidad con
lo establecido en las Bases de Ejecución de Presupuesto y la fase O de
aquellas en las que la fase D ya se había realizado.
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SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la Intervención
tesorería para que proceda al pago de acuerdo con lo establecido en el
artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, así como al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que se
celebre.
CUARTO.- DACIÓN CUENTA TRAMITACIÓN ACTOS RELATIVOS A LA
GESTIÓN URBANÍSTICA.
1.- Expediente de Gestión Urbanística.
A) Innecesariedad de Licencia de Segregación.
Por el Alcalde-Presidente se presenta a la Junta de Gobierno Local
propuesta de acuerdo relativo a la declaración de innecesariedad de
otorgamiento de licencia de segregación de parcela, de acuerdo con los
siguientes:
ANTECEDENTES.-
En fecha 02 de diciembre de 2016 con RE núm. 1190, D. Enrique
Vicente Meliá Perez, con DNI 73500176L, y con domicilio en la C/ Pintor
Sorolla, 10, de Algímia d’Alfara, solicita la declaración municipal de
innecesariedad de licencia de segregación o subsidiariamente, licencia
municipal de parcelación de la parcela 148 del polígono 3.
Visto el informe del Técnico municipal de fecha 02 de diciembre de
2016, que literalmente transcrito dice:
«INFORME:
ASUNTO: Innecesariedad de licencia de segregación de parcelas
SOLICITANTE: ENRIQUE VICENTE MELIÀ PEREZ.
EMPLAZAMIENTO Polígono 3 Parcela 148
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REFERENCIA CATASTRAL : 46030A003001480000DT
CLASIFICACIÓN: SÓL NO URBANITZABLE
0. ANTECEDENTES
En 2 de Desembre de 2016, D. Enrique Vicente Melià Perez, en solicita Certificado de Innecesariedad para la segregación y posterior cesión de una porcion de parcela colindante con el camino de acceso al Complejo de Valoración para la configuración del Camino definitivo, aportando documentación aclaratoria del resultado final de la segregación. 1. INFORME
Primero.- La división de terrenos pretendida tiene por objeto fundamental la cesión a l’Ajuntament d’Algimia d’Alfara , de la siguiente porción de terreno clasificados como Suelo No Urbanizable : Polg Parcela Superficie Sup. a Segregar Resto Finca 3 148 2.535,00 m2 77,00 m2 2.458,00 m2 Y que atendiendo el carácter de Dotacional Público como viario, que la tramitación de la planta de valoración asigna a las mismas.
Segundo.- Que constan los correspondientes planos por cada finca con identificación de
los terrenos a dividir y las parcelas resultantes, quedando acreditada información gráfica
descriptiva.
Tercero.- Que siendo esa la motivación de la división de los terrenos, y al amparo del
art. 228 de la LLei 5/2014 de 25 de juliol d’Ordenació del Territori, Urbanisme i
Paisatge de la C.V. – LOTUP- , resulta procedente declarar la innecesariedad de licencia
de parcelación y expedir el correspondiente certificado municipal.»
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio de 2015, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO. Declarar innecesaria la licencia de segregación para la
parcela 148 del polígono 3, de 2.535,00 m2, propiedad de D. Enrique
Vicente Meliá Perez, con DNI 73500176L, y con domicilio en la C/ Pintor
Sorolla, 10, de Algímia d’Alfara de acuerdo con el informe del Arquitecto de
fecha 02 de diciembre de 2016.
SEGUNDO. Notificar la presente resolución al interesado.
TERCERO. Dar traslado a los servicios administrativos y
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urbanísticos, así como dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se
celebre.
2- Licencia de Edificación.
A) Expediente 36/2016/LV.
Por el Alcalde se presenta propuesta relativa al otorgamiento de
Licencia de Edificación de Obra expediente 36/2016/LV.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 15 de diciembre de 2016 con registro de
entrada núm. 1239, D. Dionisio Martin Valero con DNI 19073188R, y con
domicilio en la C/ Font de la Murta, núm. 18, de Algímia d’Alfara, para la
realización de obras de terraza exterior en madera y construcción de un
aseo dentro de ella sitas en el domicilio.
Segundo.- Se instruye expediente de licencia de obra núm. LV
36/2016, para la comprobación de lo expuesto por el interesado.
Tercero.- En fecha 09 de diciembre de 2016, el interesado ingresa,
en autoliquidación, en la cuenta que mantiene el Ayuntamiento en Cajamar
el importe de 75,00 €, en concepto de pago provisional del Impuesto de
Construcciones, Instalaciones y Obras, y 12,50 €, en concepto de pago
provisional de la Tasa de expedición de documentos de licencias de
edificación.
Cuarto.- En fecha 15 de diciembre de 2016 el Arquitecto emite
informe, expediente núm. 36/2016/LV, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El Técnico Municipal que suscribe en relación con la instancia presentada por Dionosio
Martin Valero , en la que realiza la petición de licencia de obras con carácter parcial y menor, en el inmueble sito en la calle Font de la Murta, 18 cuya referencia catastral es 5839803YK2053N0001RS, siendo el encargado de realizar las obras
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Eusebio Saiz Saiz, y teniendo por objeto la realización de las obras que a continuación se describen.
a) El objeto de la solicitud de licencia SI NO concuerda con el Plan General d' Algimia aprobado
por la CTU en 31 de enero de 2001.
b) La parcela objeto de esta obra menor esta enclavada en suelo URBANO, Residencial Unifamiliar en Fila, CLAVE B y se tendrá en cuenta la normativa que le es de aplicación. c) De acuerdo con la LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 214, establece como actuaciones NO sujetas a declaración responsable siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 222 de esta ley: a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público. b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta. c) Las obras de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública. d) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
Por tanto debe considerarse como un acto sujeto a licencia, aunque dada la simplicidad de las obras puede tramitarse como una obra menor.
El Técnico que suscribe informa favorable la LICENCIA de obra menor solicitada en los términos
descritos, Y con los siguientes condicionantes y observaciones. - Observaciones y Condicionantes:
Se tendrá en cuenta la Ordenanza Reguladora de Gestión de Residuos de Algimia de Alfara,
en previsión de una posible generación de residuos incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) en el grupo 17 Residuos de la Construcción y demolición, 17.01.03 materiales cerámicos.
Durante la ejecución de las obras el contratista está obligado al cumplimiento de la legislación
vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, (Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales), viniendo a disponer de protecciones, tanto individuales como colectivas, y las instalaciones necesarias para disminuir el riesgo derivado de la ejecución de las citadas obras.
El solicitante, en calidad de contratista, será responsable de los daños que por acción u
omisión causare a otros, interviniendo culpa o negligencia, de acuerdo al art. 1902 del Código Civil. Se avisará a las autoridades locales, por el posible acopio de materiales, contenedor de
escombros, o corte de vía pública, señalizándolo correctamente “.
Cubierta Exterior de Madera y aseo debajo 22,00 m2 2.500,00 €
liquidación
Impuesto 3% según 2.500,00 75,00 €mínimo 20 €
Tasa 0,5% según 2.500,00 12,50 € mínimo 10 €
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A tenor de los artículos 9 y 12 a 14 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de Obras y Actividades.
Segundo.- Considerando las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Algímia d’Alfara.
Tercero.- Considerando lo dispuesto la Ley 5/2014, de 25 de
junlio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje,
las licencias se entienden otorgadas dejando a salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de tercero, alcanzando únicamente a la obra
solicitada, no a los posibles excesos de obra realizada.
Cuarto.- Considerando que el plazo para comenzar las obras es
de seis meses, computado a partir del día siguiente a la notificación del
presente y el plazo de terminación será de veinticuatro meses.
Transcurridos estos plazos sin haber hecho uso de esta licencia, quedará
nula y sin ningún valor, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga
la prórroga reglamentaria.
Quinto.- Considerando lo establecido en los artículos 20 al 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referente a
la imposición y liquidación de las Tasas por otorgamiento de licencia y en
los artículos 100 a 103 del mismo cuerpo legal, en donde se regula la
liquidación del Impuesto de Construcciones Instalaciones y obras.
Sexto.- De conformidad lo establecido en el artículo 4 de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto de Construcciones Instalaciones y
Obras.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7
epígrafe 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de
Servicios Administrativos y Técnicos, relativo la tramitación de licencias de
edificación.
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Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio de 2015, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Otorgar licencia de edificación, D. Dionisio Martin
Valero con DNI 19073188R, y con domicilio en la C/ Font de la Murta, núm.
18, de Algímia d’Alfara, para la realización de obras de de terraza exterior
en madera y construcción de un aseo dentro de ella sitas en el domicilio,
núm. 11, expediente 07/2016/LV, condicionada al cumplimiento de las
siguientes observaciones y condicionantes:
Se tendrá en cuenta la Ordenanza Reguladora de Gestión de Residuos de Algimia de Alfara, en previsión de una posible generación de residuos incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.) en el grupo 17 Residuos de la Construcción y demolición, 17.01.03 materiales cerámicos.
Durante la ejecución de las obras el contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, (Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales), viniendo a disponer de protecciones, tanto individuales como colectivas, y las instalaciones necesarias para disminuir el riesgo derivado de la ejecución de las citadas obras.
El solicitante, en calidad de contratista, será responsable de los daños que por acción u omisión causare a otros, interviniendo culpa o negligencia, de acuerdo al art. 1902 del Código Civil.
Se avisará a las autoridades locales, por el posible acopio de materiales, contenedor de escombros, o corte de vía pública, señalizándolo correctamente “.
SEGUNDO.- La licencia otorgada está sujeta a las demás
especificaciones contenidas en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, entre otras:
1º.- La presente licencia se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Únicamente alcanza a la obra solicitada, no a los posibles excesos de obra realizada.
2º.- La presente licencia será exhibida a petición de cualquier agente municipal. En todas las obras de edificación y urbanización debe disponerse a pie de obra de una copia compulsada de la resolución expresa del otorgamiento de la licencia.
3º.- Queda autorizado, con preaviso a las autoridades locales, a construir sobre la vía pública, señalizándolo correctamente, el andamiaje que precise durante las obras, así como para ocupar la misma con materiales, procurando no molestar el tránsito o salida de vehículos y debiendo dejar la calle, a la finalización de las obras, en el estado en que se encontraba antes de iniciarlas, libre de restos de materiales. Adoptará en dichos andamiajes cuantas precauciones sean necesarias para prevenir cualquier accidente a personas o bienes. En caso de ser necesaria la
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utilización de una grúa deberá aportar un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento.
4º.- El solicitante deberá, en su caso, dejar la línea de alumbrado público en perfecto estado de ubicación.
5º.- El plazo de comienzo de las obras será de seis meses, de ejecución veinticuatro meses, y de interrupción máxima de las obras seis meses. Transcurridos estos plazos sin haber hecho uso de esta licencia, quedará nula y sin ningún valor, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria.
6º.- Antes de iniciar las obras deberá comunicar a esta Administración con 15 días de antelación como mínimo el inicio de las obras a efecto de dejar constancia de la fecha de comienzo de las obras.
7º.- Con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la terminación de las obras de nueva construcción amparadas por una licencia de edificación, el promotor deberá comunicar a este Ayuntamiento esa circunstancia, para que el Ayuntamiento pueda proceder a la inspección y comprobación de las obras ejecutadas.
8º.- Una vez terminadas las obras, la dirección facultativa expedirá la certificación de final de obra en los términos dispuestos en la legislación de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
Deberá asimismo respetar todo lo contemplado en el Plan General de
Ordenación Urbana de este Municipio.
TERCERO.- Aprobar las liquidaciones practicadas, autorizando al
Alcalde-Presidente para la liquidación definitiva del impuesto, que se
formulará a la vista de lo efectivamente realizado y del coste real de las
obras.
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
QUINTO.- Trasladar a los servicios técnicos y de intervención a
los efectos oportunos, así como dar cuenta del mismo al Ayuntamiento
Pleno en la primera sesión que se celebre.
QUINTO.- ACUERDO RELATIVO A CONTRATOS MENORES.
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1.- Exp. CTE 14/2016 Prevenció Riscos Laborals.
Por providencia de Alcaldía de 16 de diciembre de 2016, se justificó
por el Sr. Alcalde-Presidente la necesidad municipal de contratar los
servicios de prevención de riesgos laborales, por ello se presenta a la Junta
de Gobierno Local Propuesta de Acuerdo relativa a la adjudicación del
contrato de servicios menor denominado “Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales”.
El Ayuntamiento de Algímia de Alfara para hacer efectiva la
prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores, y de las necesidades del servicio, está interesado
en la contratación de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto que la empresa Unimat Prevención Sociedad de Prevención,
S.L.U., con CIF B97754915, y domicilio en la C/ Cuadra Morteras, de
Castelló (12006), reúne las condiciones necesarias para la prestación
mencionado servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Primero.- Considerando lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de los Riesgos Laborales, y el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se desarrolla el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Segundo.- A tenor del artículo 10 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de contratos del Sector Público, el presente contrato es un contrato de
servicios.
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Tercero.- Según lo establecido en el artículo 138.3 del del Real
Decreto Legislativo 3/2011, el contrato propuesto puede catalogarse, por
razón de la cuantía, como contrato menor de servicios.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar a Unimat Prevención Sociedad de Prevención,
S.L.U., con CIF B97754915, y domicilio en la C/ Cuadra Morteras, de
Castelló (12006), por importe aproximado de DOS MIL EUROS (2.000 €)
IVA incluido, resultante de aplicar el precio de 89,00 € por el número de
trabajadores en plantilla y temporales del Ayuntamiento para el año 2017.
SEGUNDO.- El presente contrato tendrá una duración de un año, a
contar desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector
Público.
TERCERO.- Notificar la presente resolución a la empresa
interesada, así como dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se
celebre.
2.- Exp. CTE 15/2016 Assessorament Laboral.
El Ayuntamiento de Algímia d’Alfara a la vista de la necesidades del
servicio, está interesado en la contratación de los servicios de confección de
nóminas y recibos de cotización, altas-bajas de productores, contratos y
prorrogas de relación laboral y atención de consultas referidas a relación
laboral, por no disponer de los medios para los servicios mencionados.
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Visto que Roberto Mora Mateu, Asesor Laboral, esta interesado en
prestar los servicios descritos al Ayuntamiento, y que ha prestado en
ejercicios anteriores el mencionado servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Primero.- A tenor del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), el presente contrato es un contrato
de servicios.
Segundo.- Según lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP, el
contrato propuesto puede catalogarse, por razón de la cuantía, como
contrato menor de servicios.
Tercero.- Considerando el artículo 111 del TRCSP, para la tramitación
del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al
mismo de la factura correspondiente.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio de 2015, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar a Roberto Mora Mateu, con NIF 73501309W y
domicilio en la C/ del Hort, núm. 8, de Algímia d’Alfara, el contrato de
servicios de confección de nóminas y recibos de cotización, altas-bajas de
productores, contratos y prorrogas de relación laboral y atención de
consultas referidas a relación laboral para el ejercicio correspondiente al año
2017, por importe de TRES MIL SEICIENTOS VEINTICINCO EUROS CON
VEINTE CÉNTIMOS (3.625,20 €), y SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS
CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (761,29 €) correspondientes al Impuesto del
Valor Añadido.
SEGUNDO.- El presente contrato tendrá una duración de un año, a
contar desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
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por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector
Público.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo al interesado.
CUARTO.- Trasladar a los Servicios de Intervención, así como dar
cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
3.- Exp. CTE 16/2016 Servei Manteniment Parcs i Jardins.
Mediante Providencia de Alcaldía de 16 de diciembre de 2016 se
justifico la necesidad municipal de contratar el servicio de mantenimiento de
parques y jardines municipales para los meses de enero a diciembre de la
anualidad 2017 y se requirió la emisión de informe de Secretaría -
Intervención.
Las características del servicio cuya prestación es objeto del contrato
son las siguientes:
A) Extensión: las necesidades a satisfacer abarcan a la totalidad de
zonas verdes y espacios ajardinados existentes en el término
municipal de Algímia de Alfara de titularidad municipal.
B) Naturaleza: las necesidades del Servicio a satisfacer son las
siguientes:
a. Riego y mantenimiento de la red de riego existente
b. Mantenimiento global de zonas cespitosas.
c. Poda de arbolado y arbustivas.
d. Recorte de setos.
e. Abonado.
f. Limpieza de zonas verdes y zonas ajardinadas.
g. Escardas manuales y químicas.
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h. Mantenimiento planta de interior.
i. Desbroce de zonas limítrofes.
c) Precio: El precio del contrato ascendería a la cantidad de
11.270,40 € y 1.746,91 € correspondientes al Impuesto sobre el Valor
añadido.
d) Condiciones del contrato: El servicio se prestará tres días
laborables a la semana, 12 al mes, de 08:00 a 15:00.
En fecha 16 de diciembre de 2016 se emitió el informe de Secretaría
Intervención.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, visto lo dispuesto en
los artículos 111 y 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público en cuanto a la tramitación del expediente y la
consideración del presente contrato como menor.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar el contrato de servicios consistente en el
mantenimiento y conservación de los espacios ajardinados y zonas verdes
del término municipal de Algímia de Alfara para el ejercicio 2017, a Javier
Serrano Herrero, con DNI 44790248W, por importe total de 11.270,40 € y
1.746,91 € correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
SEGUNDO.- El presente contrato tendrá una duración de un año, a
contar desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector
Público.
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TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.
CUARTO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos asuntos se
deriven del presente acuerdo, incluida en su caso la aprobación de facturas.
QUINTO.- Trasladar el presente acuerdo a los servicios de
secretaría y de intervención, así como dar cuenta al Pleno en la próxima
sesión que se celebre.
4.- Exp. CTE 17/2016 Servei Manteniment Ascensor de l’Edifici
de l’Ajuntament.
Vista la Providencia de Alcaldía de 16 de diciembre de 2016 en la que
se señala la necesidad de contratación de los servicios de mantenimiento
del ascensor del edificio del Ayuntamiento.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto que la empresa Zardoya Otis, S.A., está interesada en prestar
los servicios descritos al Ayuntamiento, y que ha prestado en el ejercicio
anterior el mencionado servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Primero.- A tenor del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP), el presente contrato es un contrato
de servicios.
Segundo.- Según lo establecido en el artículo 138.3 del TRLCSP, el
contrato propuesto puede catalogarse, por razón de la cuantía, como
contrato menor de servicios.
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Tercero.- Considerando el artículo 111 del TRCSP, para la tramitación
del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al
mismo de la factura correspondiente.
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de
la delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de
junio, por unanimidad ACUERDA:
PRIMERO.- Adjudicar a la empresa Zardoya Otis, S.A., con NIF
A28011153 y domicilio en la C/ Isla de Córcega, núm. 56-BJ, del Port de
Sagunt (46520), el contrato de los servicios de mantenimiento del ascensor
del edificio del Ayuntamiento para el ejercicio correspondiente al año 2017,
por importe de 960,00 €, y 201,60 € correspondientes al Impuesto del Valor
Añadido que se abonaran a razón de 290,40 IVA incluido, trimestralmente.
SEGUNDO.- El presente contrato tendrá una duración de un año, a
contar desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector
Público.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa interesada.
CUARTO.- Trasladar a los Servicios de Intervención, así como dar
cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
SEXTO.-ACUERDO RELATIVO A BAJAS DE RECAUDACIÓN.
Por el Sr. Tesorero se presenta a la Junta de Gobierno propuesta de
acuerdo relativa a la baja de determinados derechos, presentados por el
Servicio de Recaudación, a cargo de la empresa colaboradora de
recaudación: Martínez Centro de Gestión, S.L., para su tramitación como
BAJAS, en los conceptos y años indicados, para este ejercicio 2016:
BAJAS RECAUDACIÓN EXPEDIENTE 2016/3
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BAJAS IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
NOMBRE VEHÍCULO CONCEPTO BAJA IMPORTE
2.011
Julio Fernando Aguirre Zamora CS 8519 AK Diligencias negativas de actuación 44,30
Julio Fernando Aguirre Zamora 5826 BYB Diligencias negativas de actuación 93,52
Ruben Alfaya Royo 9559 DJV Diligencias negativas de actuación 93,52
Johan Mauricio Bolivar Leal C 8485 BLK Diligencias negativas de actuación 5,74
Ernesto Bolivar Caceres Medrano C 4803 BNR Diligencias negativas de actuación 5,74
Ernesto Bolivar Caceres Medrano V 0241 GN Diligencias negativas de actuación 93,52
Anton Forcos C 2564 BBL Diligencias negativas de actuación 5,74
Romel Gerardo Galarza Orellana V 1864 EY Diligencias negativas de actuación 93,52
Sandra Huertas Villar V 4648 FW Diligencias negativas de actuación 93,52
Jurijus Jasinskis V 7530 DB Diligencias negativas de actuación 93,52
Marek Kosel Kazimierz 5203 BGS Diligencias negativas de actuación 44,30
Ma Soledad Lluch Vidal V 3802 GU Diligencias negativas de actuación 44,30
Ma Soledad Lluch Vidal V 4737 BD Diligencias negativas de actuación 44,30
Vicente Luis Maraguat Alegre V 3136 DW Diligencias negativas de actuación 9,84
Vicente Luis Maraguat Alegre V 0949 EY Diligencias negativas de actuación 93,52
Abdelali Merahi V 3562 BW Diligencias negativas de actuación 44,30
Arturo Monzonis Gordo 1695 DCY Diligencias negativas de actuación 93,52
Arturo Monzonis Gordo 7228 DPS Diligencias negativas de actuación 54,96
Miguel Monzonis Serrano V 5418 EC Diligencias negativas de actuación 44,30
Diego Moreno Navarro V 4839 CZ Diligencias negativas de actuación 44,30
Diego Moreno Navarro V 1496 CS Diligencias negativas de actuación 54,96
Diego Moreno Navarro V 2730 FF Diligencias negativas de actuación 93,52
Francisco Antonio Oyonarte Ruiz C 8037 BJK Diligencias negativas de actuación 5,74
Pahorval SL E 3199 BCC Diligencias negativas de actuación 22,97
Pahorval SL 0459 CKB Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 5000 BSK Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 8331 CZW Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 9559 DSD Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 9434 DYB Diligencias negativas de actuación 44,30
Pahorval SL 8386 DXZ Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 9446 DYB Diligencias negativas de actuación 44,30
Pahorval SL 0637 FDY Diligencias negativas de actuación 44,30
Pahorval SL 0636 FDY Diligencias negativas de actuación 44,30
Pahorval SL 0638 FDY Diligencias negativas de actuación 44,30
Pahorval SL 6157 FFR Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 7251 FHK Diligencias negativas de actuación 108,29
Pahorval SL 0005 CJY Diligencias negativas de actuación 145,60
Pahorval SL 1632 FRG Diligencias negativas de actuación 54,96
Irvine Smyth Ian 5132 CGH Diligencias negativas de actuación 108,29
Irvine Smyth Ian 5158 CGH Diligencias negativas de actuación 108,29
Juan Bautist Soler Font V 0046 GJ Diligencias negativas de actuación 44,30
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Wilfrido Eladio Villamar Caceres V 0836 DU Diligencias negativas de actuación 44,30
Total 2011 2.802,74
2.012
Ernesto Bolivar Caceres Medrano C 4803 BNR Diligencias negativas de actuación 5,74
Ernesto Bolivar Caceres Medrano 3453 FKS Diligencias negativas de actuación 93,52
Sandra Huertas Villar V 4648 FW Diligencias negativas de actuación 93,52
Juser CB 3811 GPC Diligencias negativas de actuación 93,52
Luis Vicente Maraguat Marco V 0949 EY Diligencias negativas de actuación 93,52
Total 2012 379,82
2.015
Aitor Moreno Rodriguez 7338 DJY Baja por duplicidad 39,38
Elisabet Rodriguez Muñoz 9505 BYJ Baja por duplicidad 93,52
Total 2015 132,90
TOTAL BAJAS IVTM 3.315,46
BAJAS IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
NOMBRE ACTIVIDAD CONCEPTO BAJA IMPORTE
2.011
Perforaciones y voladuras de Baleares, S.L
5022 Consolid. y prepar. de terreno Diligencias negativas de actuación 292,08
Perforaciones y voladuras de Baleares, S.L
5021 Demoliciones y derrib.en gener. Diligencias negativas de actuación 250,36
Total 2011 542,44
TOTAL BAJAS IAE 542,44
BAJAS IMPUESTO SOBRE VADO
NOMBRE DIRECCION CONCEPTO BAJA IMPORTE
2012
Consuelo Alegre Lage C/ Raval - PLACA 70 Diligencias negativas de actuación 60,00
Amparo Arnau Navarro C/ Pintor Sorolla 16 - PLACA 56 Diligencias negativas de actuación 40,00
TOTAL BAJAS VADO 100,00
BAJAS IMPUESTO SOBRE INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA
NOMBRE DIMENSIÓN SUPERFICIE CONCEPTO BAJA IMPORTE
2011
Carmen Alegre Murgui 0,0938 Diligencias negativas de actuación 143,99
Jose Antonio Alfaro Del Pueblo 0,4596 Diligencias negativas de actuación 23,99
Vicente Aparicio Hernandez 3,8428 Diligencias negativas de actuación 177,2
Julián Bellver Crespo 0,7649 Diligencias negativas de actuación 113,71
Antonio Blasco Fenollosa 0,5033 Diligencias negativas de actuación 6,78
Jose Manuel Chaparro Martinez 0,4828 Diligencias negativas de actuación 21,78
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Manuel Coronado Marquez 2,379 Diligencias negativas de actuación 16,03
Rubén Jose Cotino Pastor 0,1896 Diligencias negativas de actuación 9,03
Ramón Devis Ibañez 0,3896 Diligencias negativas de actuación 8,79
En investigación, art.47 1,8444 Titular desconocido 43,97
Matilde Fornas Diago 0,333 Diligencias negativas de actuación 15,02
Jose Vicente Gamón Mateu 0,1243 Diligencias negativas de actuación 46,39
Jose Gomez Priego 0,1925 Diligencias negativas de actuación 59,64
Juan Miguel Guillem Cabo 0,7347 Diligencias negativas de actuación 34,31
Juan Miguel Guillem Cabo 0,7835 Diligencias negativas de actuación 195,08
Luis Vicente Maraguat Marco 0,5215 Diligencias negativas de actuación 17,22
Salvador Maravilla Martinez 0,1926 Diligencias negativas de actuación 8,69
Jose Marco Bernet 0,5978 Diligencias negativas de actuación 32,96
Jose Marco Iborra 0,8408 Diligencias negativas de actuación 46,36
Maria Martinez Hilario 0,2383 Diligencias negativas de actuación 118,67
Maria Pilar Mendoza Aroca 0,2314 Diligencias negativas de actuación 10,44
Arturo Monzonis Gordo 1,8231 Diligencias negativas de actuación 28,14
Jose Miguel Rodilla Ballester 0,0837 Diligencias negativas de actuación 154,92
Maria Rodriguez Ballester 1,9993 Diligencias negativas de actuación 9,51
TOTAL 2011 BAJAS IBI RUSTICA 1.342,62
2012
En investigación, art.47 0,3314 Titular desconocido 9,37
TOTAL 2012 BAJAS IBI RUSTICA 9,37
2013
Roig Grupo Coorporativo S.L 34,8398 Corresponde liquidación por adjudicación 953,37
Sat Labor de Caballero 24,7964 Corresponde liquidación por adjudicación 1.023,70
TOTAL 2013 BAJAS IBI RUSTICA 1.977,07
2014
Roig Grupo Coorporativo S.L 34,8398 Corresponde liquidación por adjudicación 967,99
Sat Labor de Caballero 24,7964 Corresponde liquidación por adjudicación 1.023,70
TOTAL 2014 BAJAS IBI RUSTICA 1.991,69
2015
Roig Grupo Coorporativo S.L 34,8398 Corresponde liquidación por adjudicación 982,62
Sat Labor de Caballero 24,7964 Corresponde liquidación por adjudicación 1.023,70
TOTAL BAJAS 2015 IBI RUSTICA 2.006,32
2016
Roig Grupo Coorporativo S.L 34,8398
Corresponde liquidación por adjudicación 997,25
Sat Labor de Caballero 24,7964 Corresponde liquidación por adjudicación 1023,7
Martin Abad Diaz 0,4338 Corresponde liquidación por adjudicación 105,39
TOTAL BAJAS 2016 IBI RUSTICA 2.126,34
TOTAL BAJAS IBI RUSTICA 9.453,41
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BAJAS IMPUESTO SOBRE INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
NOMBRE OBJETO TRIBUTARIO CONCEPTO BAJA IMPORTE
2.011
Jose Vicente Gamón Mateu C/Futur 25 Fallido diligencias negativas banco AEAT 37,33
Guima Vial y Viviendas S.L C/ de la Sima 1 Fallido diligencias negativas no bienes 418,06
Guima Vial y Viviendas S.L C/ de la Sima 1 Fallido diligencias negativas no bienes 1.034,51
Guima Vial y Viviendas S.L C/ Font del Comte 32 Fallido diligencias negativas no bienes 634,83
Guima Vial y Viviendas S.L C/ Font de la Murta Fallido diligencias negativas no bienes 516,63
Guima Vial y Viviendas S.L C/ Font del Compte 8 Fallido diligencias negativas no bienes 513,72
Guima Vial y Viviendas S.L C/ Font del Compte 10 Fallido diligencias negativas no bienes 513,72
Jorge Martin Miquel Pz Pou 3 Fallido diligencias negativas banco AEAT 158,34
Joaquín Adrian Martinez Marco C/ Norte 12 Fallido diligencias negativas banco AEAT 160,41
Vicente Marcos Marzo Soriano C/ del terrer 16 Fallido diligencias negativas banco AEAT 697,64
Rafael Mateu Piquer C/ Huerto 15 Fallido diligencias negativas banco AEAT 84,39
Tensa Viviendas SL C/Ruperto Chapi 6 Fallido diligencias negativas no bienes registro 475,67
Manuel Villalba Palasi C/ Goya 2 Fallido diligencias negativas banco AEAT 173,21
Manuel Villalba Palasi C/ Goya 2 Fallido diligencias negativas banco AEAT 173,21
TOTAL 2011 BAJAS IBI URBANO 5.591,67
2016
Alejandro Ibañez Company C/ Colon 16 Duplicidad recibo 374,44
Manuel Ibañez Martinez C/ Colon 14 Duplicidad recibo 202,87
Moli Vent 2000 SL PL Polígono 17 - 46 Nueva liquidación 123,37
Moli Vent 2000 S.L PL Polígono 17 - 46 Nueva liquidación 123,37
Caravista iniciativas SL Polígono 7 - 121 Liquid. por recalificación a rústica 1.164,34
Oscar Compañ Salt Polígono 12 - 79 Liquid. por recalificación a rústica 597,31
Pablo Gadea Garcia Polígono 18 - 70 Liquid. por recalificación a rústica 25,77
Jose Miguel Garcia Guerrero C/ Norte 7 Liquidación Bankia 160,47
Manuel Garcia Lopez Polígono 7 - 130 Liquid. por recalificación a rústica 240,17
Francisco Gil Gandía Polígono 17 - 3 Liquid. por recalificación a rústica 53,24
Eugenio Guart Rafels Polígono 17 - 44 Liquid. por recalificación a rústica 198,18
Victor Gutierrez Garcia Polígono 18 - 45 Liquid. por recalificación a rústica 159,87
Juan Manuel Hita de Marina C/ J Berenguer Liquidación Banco Santander 375,17
Litrececo S.L Polígono 7 - 120 Liquid. por recalificación a rústica 441,89
Jose Agustín Magdalena Roig Polígono 18 - 45 Liquid. por recalificación a rústica 536,04
Amparo Martinez Sanchez Polígono 12 - 51 Liquid. por recalificación a rústica 364,63
Vicente Marzo Sancarlos Polígono 12 - 41 Liquid. por recalificación a rústica 384,82
Moli Vent 2000 S.L Polígono 17 - 46 Liquid. por recalificación a rústica 123,37
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Ocnos Levante S.L Polígono 7 - 113 Liquid. por recalificación a rústica 651,68
Ocnos Levante S.L Polígono 7 - 125 Liquid. por recalificación a rústica 171,96
Ocnos Levante S.L Polígono 7 - 118 Liquid. por recalificación a rústica 535,59
TOTAL 2016 BAJAS IBI URBANO 7.008,55
TOTAL BAJAS IBI URBANO 12.600,22
BAJAS IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍAS
NOMBRE OBJETO TRIBUTARIO CONCEPTO BAJA IMPORTE
2008
Tensa Viviendas S.L Plusvalías C/Ruperto Chapi 6 Diligencias negativas de actuación 108,17
Tensa Viviendas S.L Plusvalías C/Ruperto Chapi 4 Diligencias negativas de actuación 109,96
Tensa Viviendas S.L Plusvalías C/Futur 29 Diligencias negativas de actuación 106,39
Tensa Viviendas S.L Plusvalías C/Futur 31 Diligencias negativas de actuación 108,17
TOTAL 2008 BAJAS PLUSVALÍA 432,69
2012
Alegre Lage Consuelo Plusvalías Diligencias negativas de actuación 218,1
Rodriguez Ballester Maria Plusvalías Diligencias negativas de actuación 66,15
TOTAL 2012 BAJAS PLUSVALÍAS 284,25
TOTAL BAJAS PLUSVALÍAS 716,94
En resumen:
Por ejercicios y tipos de tributos:
IBI RUSTICA
IBI URBANA IVTM PLUSVALIA IAE VADOS
11200 11300 11500 11600 13000 33100 TOTAL
2008 432,69 432,69
2011 1.342,62 5.591,67 2.802,74 542,44 10.279,47
2012 9,37 379,82 284,25 100,00 773,44
2013 1.977,07 1.977,07
2014 1.991,69 1.991,69
2015 2.006,32 132,90 2.139,22
2016 2.126,34 7.008,55 9.134,89
Total 9.453,41 12.600,22 3.315,46 716,94 542,44 100,00 26.728,47
Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en ejercicio de la
delegación mediante Resolución de Alcaldía núm. 140/2015, de 24 de junio
de 2015, por unanimidad ACUERDA
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PRIMERO.- Anular por las causas señaladas en la relación que
antecede, en el ejercicio 2016, los derechos reconocidos correspondientes al
padrón de Impuesto Vehículos Tracción Mecánica, impuesto sobre IAE, tasa
de entrada de vehículos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
rústica, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana e Impuesto
sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente a los servicios administrativos
de Intervención y al Ente gestor de la Recaudación a los efectos de que se
proceda, respectivamente, a materializar en la gestión contable y
recaudatoria, las bajas causadas.
TERCERO.- Trasladar a los Servicios de Intervención, así como dar
cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
SÉPTIMO.- OTROS ASUNTOS DE INTERÉS MUNICIPAL.
La Sra. Concejal Nieves Liberos pregunta si se sabe ya cuando se va
a coger la baja maternal la secretaria y que persona va a cubrir su baja. El
señor alcalde contesta que la baja aún no se sabe cuando la va a coger pero
que ha solicitado un listado de posibles interesados al colegio de Secretarios
Interventores.
Y no habiendo más asuntos a tratar en el presente punto, y cumplido
que ha sido el orden del día, el Sr. Alcalde dio por finalizado el acto
levantando la sesión siendo las 09’30 horas del día de la fecha al inicio
indicada, lo que yo, el Secretario, certifico y firmo, autorizando el acta,
junto con el señor Alcalde-Presidente.
EL ALCALDE-PRESIDENTE. LA SECRETARIA.
Fdo. Ernest Buralla Montal. Fdo. Sonia Llombart Monfort.