ActivaciónActivaciónde Facultades de Facultades sancionatorias sancionatorias del Ministerio del Ministerio
de de TrabajoTrabajo
Autor: Dr. Daniel G. PérezAutor: Dr. Daniel G. Pérez
Ley Nº 25.877Art. 36 y 37
Facultades concurrentes delMinisterio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social y de laA.F.I.P. para verificar y
fiscalizar en todo el territoriolas obligaciones por Recursos
de la Seguridad Social
Decreto 801/05
Asignación al Ministrode Trabajo de las
facultades de JuezAdministrativo
Intervención de la Direcciónde Inspección Federal
Dependiente de la DirecciónNacional de Relaciones
del Trabajo
Resolución (MTEySS)Nº 655/05
Procedimientos paraaplicación y juzgamientoen las figuras tipificadas
en la Ley Nº 17.250según reglamentaciónpor R.G. (AFIP) 1566,
texto sustituido en 2004
Resolución (MTEySS)655/05
(B.O. 22/08/05)
Comprobación deconductas y aplicación de
sanciones
Falta deinscripciónR.G. (AFIP)1566 Cáp. B
Negativa infundada asuministrar información
R.G. (AFIP) 1566Cáp. E
Falta de archivoy manutención
de documentaciónrelativa a cargas
de familiaR.G. (AFIP) 1566
Cáp. I
Falsadeclaración o
adulteración dedatos referentes
a los beneficiariosR.G. (AFIP) 1566
Cáp. G
Ocupación detrabajadores en
relación dedependencia sin
la debidaregistración ydeclaración
R.G. (AFIP) 1566Cáp. J
Procedimiento
Acta de ComprobaciónSe consignará:
•Lugar y fecha en que se efectúa
•Datos identificatorios del presunto infractor
•Descripción del hecho verificado como infracción, norma infringida, constancia de las actuaciones labradas al momento del relevamientoy fiscalización
•Citación para que el presunto infractorcomparezca personalmente o medianterepresentante, munido de la prueba deque intente valerse, a una audiencia para descargo (PLAZO ?)
•Firma de los funcionarios actuantes (nunca menos de 2)
Notificación
El acta de comprobación será notificada fehacientementepor cualquiera de los medios previstos en el Art. 100 de la Ley Nº 11.683, al domiciliofiscal del presunto infractor.En caso de no contar condomicilio fiscal, será al domicilio legal o aquel en que se efectuó la fiscalización
Circunstancias previas:
•Agregación de actuacionesadministrativas o judiciales
•Realización de nuevas verificaciones o ampliaciónde las realizadas
•Toda otra medida para mejor proveer
Instrucción del Sumario
Comparencia personal del presunto infractoro por representación. Acreditación de personería. Acreditación de domicilio real o legal bajojuramento. De no contar con domicilio fiscal constitución en jurisdicción del lugar de la audiencia. Descargo. Ofrecimiento y producción de la prueba.
De la prueba
De acuerdo con CPCCN y Decreto1759/72 (reglamentación LPA)Respecto de la testimonial no podrán ofrecerse más de 5 testigos. Respecto de la informativael interesado deberá acreditar eldiligenciamiento de los oficiosdentro del plazo de 5 días.
De la acreditación de personería
La personería invocada podráacreditarse dentro de los 5 días de celebrada la audiencia. Tanto la falta de acreditación de personería comola incomparencia a la audiencia nodeterminarán la caducidad o paralización de la actuación.Continuación del trámite en rebeldía
Resolución administrativa delSumario
En un plazo no superior a los 30 días contados desde la última actuación operada en el expediente. Notificaciónde acuerdo con Art. 100 Ley 11.683
ResoluciónImposición de las
Sanciones
Conductas típicas de capítulosB), E), G), e I) de la RG (AFIP)1566
Conductas típicas de capítuloJ) de la RG (AFIP) 1566
Impugnación Administrativa
Dentro de los 15 días contadosa partir del día siguiente de lanotificación. Por ante la Direcciónde Inspección Federal o AgenciaTerritorial según corresponda.Crítica concreta y razonada basadaen los hechos probados y en lainterpretación del derecho aplicable.No pueden ofrecerse nuevas medidas de prueba. Presentación entérmino dentro de las 2 primerashoras.
Resolución definitiva
Dictada por la Dirección de Inspección Federal o Agencia Territorial. Dentro de los 30 días de producirsela última actuación
Recurso de apelación
Por ante la Cámara Federal de laSeguridad Social
Grave alteración de laCompetencia de la Cámara
Apelación administrativa
Dentro de los 5 días contados a partir del día siguiente al de lanotificación. Resultará aplicable lodispuesto por el Art. 77 y ccs. de la LPT.
Resolución administrativa
Emitida por la Dirección Nacional deRelaciones Federales en un plazo nomayor a 10 días
Recurso de apelación
Por ante los Juzgados en lo PenalEconómico de la Capital Federal oFederales del resto del territorio. Deacuerdo con lo previsto en el Art. 78de la LPT.