FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASDEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES
ACTUALIDAD JURDICO
EN EL MARCO DE LAS CELEBRACIONES POR EL DA DEL CONTADORMEDELLN, 2011
ACTUALIDAD JURDICO CONTABLE EN LA LIQUIDACIN DE
SOCIEDADES
Presentado por:
Ab. Andrs Felipe Pulgarn AriasAb. Andrs Felipe Pulgarn AriasC.P. Javier Carvalho Betancur
C.P. Jaime Andrs Correa Garca
ASPECTOS JURDICOS DE LA ASPECTOS JURDICOS DE LA LIQUIDACIN DE
SOCIEDADES
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Cdigo de Comercio reglament el concordato preventivo y laquiebra.
El Cdigo de Procedimiento Civil tena el procedimiento deconcurso de acreedores.concurso de acreedores.
Decreto 350 de 1989.
Ley 222 de 1995 habl de concurso judicial.
Ley 550 de 1999 Desjudicializa el concurso y lo llama AcuerdoContractual.
Ley 1116 de 2006 Judicializa el concurso.
Ley 1429 de 2010 Liquidacin privada.
LEY 222 DE 1995
Unific el concurso de acreedores. (aplicable acualquier persona natural o jurdica, comerciante ono).no).
Se bas en un acuerdo de recuperacin o concordatoy en un concurso liquidatorio.
Pas a ser un proceso Judicial.
La liquidacin obligatoria sustituy la quiebra.
Profesionaliza el concurso al otorgar obligaciones alliquidador.
a) Recuperacin.
b) Conservacin del crdito.
c) Proteccin del crdito.
OBJETIVOS DEL CONCORDATO
Regula los acreedores posconcordatarios para contratos de tracto sucesivo.
Crea fuero de atraccin, todo los procesos van al Juez del concurso.
Despenaliz el delito de quiebra.
La liquidacin obligatoria la asume la Superintendencia de Sociedades de oficio o a peticin de parte
LEY 550 DE 1999
Regula nicamente acuerdos de naturaleza recuperatoriadenominados acuerdo de reestructuracin.
El acuerdo es de carcter contractual privado regulado por el El acuerdo es de carcter contractual privado regulado por elEstado o Cmaras de Comercio.
Slo aplica a personas jurdicas comerciantes, entesterritoriales y universidades pblicas nacionales oterritoriales.
Desjudicializa el concurso, se vuelve un acuerdo privado, sinfuero de atraccin.
LEY 1116 DE 2006
Es la nueva ley concursal colombiana y regula tres tremas:
a) El proceso de reorganizacin.a) El proceso de reorganizacin.
b) El proceso de liquidacin judicial.
c) Insolvencia transfronteriza.
EFECTOS DE LA APERTURA DE LA LIQUIDACIN JUDICIAL
Disolucin de la persona jurdica.
Cesacin de funciones de rganos sociales.
Separacin de administradores. Separacin de administradores.
Terminacin de contratos de tracto sucesivo.
Terminacin de contratos de trabajo.
Aceleracin de todas las obligaciones a plazo en las que la sociedad es sujeto pasivo.
Remisin al Juez de todos los procesos de ejecucin.
LEY 1429 DE 2010
Cuando la disolucin requiera de declaracin por parte delrgano de direccin, debern declarar disuelta la sociedad porocurrencia de la causal respectiva e inscribirn el acta en elregistro mercantil.registro mercantil.
Podrn evitar la disolucin inscribindola en el registromercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a laocurrencia de la causal.
Los asociados podrn acudir a la Superintendencia deSociedades para que designe al liquidador cuando no se hagaen el plazo.
La designacin por parte del Superintendente proceder demanera inmediata, aunque en los estatutos se hubierepactado clusula compromisoria.
Liquidacin privada sin pasivos externos se har con Liquidacin privada sin pasivos externos se har conaprobacin del mximo rgano.
La existencia de obligaciones externas prescriben en 5 aoscontados desde la inscripcin.
Cuando el acreedor no se acerque a recibir el pago de suacreencia, el liquidador estar facultado para hacer undepsito judicial.
ADJUDICACIN ADICIONAL
La adjudicacin adicional estar a cargo por cincoaos por el liquidador que adelant la liquidacin.
Podr formular la solicitud cualquiera de los Podr formular la solicitud cualquiera de losacreedores relacionados en el inventario delpatrimonio social, mediante memorial.
Establecido el valor de los bienes por el liquidador,este proceder a adjudicarlos a los acreedoresinsolutos.
En el acta constar el valor correspondiente y laidentificacin de la persona o personas a las que lesfueron adjudicados.fueron adjudicados.
Los gastos en que se incurra para la adjudicacinadicional, sern por cuenta de los adjudicatarios.
La Superintendencia de Sociedades, en uso defunciones jurisdiccionales, conocer de las accionesde responsabilidad contra socios y liquidadores.
REACTIVACIN DE SOCIEDADES Y SUCURSALES EN LIQUIDACIN
En cualquier momento posterior a la iniciacin de laliquidacin, el mximo rgano podr acordar lareactivacin de la sociedad o sucursal de sociedadreactivacin de la sociedad o sucursal de sociedadextranjera, siempre que el pasivo externo no supereel 70% de los activos sociales y que no se hayainiciado la distribucin de los remanentes a losasociados.
El acta que contenga la determinacin de reactivar lacompaa se inscribir en el Registro Mercantil de la Cmarade Comercio del domicilio social.
La liquidacin privada no requerir protocolizar. La liquidacin privada no requerir protocolizar. Durante el perodo de liquidacin las sociedades no tendrn
obligacin de renovar la matrcula mercantil. El Juez del concurso podr autorizar pagar acreencias
anticipadas que no superen el cinco por ciento del pasivoexterno del deudor.
DICOTOMAS EN LOS PROCESOS CONCURSALES
Podremos indicar que los procesos concursales vienen siendo dicotmicos en la medida que son demostrables en idoneidad en un universo con dos esferas.en idoneidad en un universo con dos esferas.
Son divisiones totalizantes, vale decir intereses de los socios vs acreedores.
Para el caso, son dicotmicos en la medida que son definibles los intereses de cada uno de forma independiente o de forma negativa. Ejemplo: Estado civil vs Estado natural, paz vs guerra.
Proceso privado o contractual:
Juez del concurso autoridad administrativa.
Privilegio a intereses privados.
Proceso judicial:
Juez del concurso autoridad judicial.
Privilegio a intereses pblicos. Procedimiento
Regula particularidades
Sujetos
Universalidad
nica instancia
Superintendencia
Onerosidad de la funcin jurisdiccional.
Celeridad
Proceso
Regula generalidades
Personas
Particularidad
Doble instancia
Juez del circuito
Gratuidad de la funcin
Garantismo
El Banco Mundial considera que dada sunaturaleza administrativa, dicha entidad, pesea desempear funciones de autoridad judiciala desempear funciones de autoridad judicialen los concursos, no tiene la independenciapropia de los jueces, 7 Rouillon, Adolfo LEGPS,Colombia Derechos de Crdito y Procesos
Concursales Banco Mundial
Versin final 12 de mayo de 2006
ASPECTOS CONTABLES DE LA LIQUIDACIN DE LA LIQUIDACIN DE
SOCIEDADES
ASPECTOS CONTABLES
1. Normas bsicas
2. Normas tcnicas
3. Conservacin y destruccin de los libros3. Conservacin y destruccin de los libros
4. Ajustes por inflacin
5. Prelacin de crditos
6. Inventario del patrimonio social
7. Estados de liquidacin
8. Estados financieros bsicos
NORMAS BSICAS
1. Ente econmico
2. Continuidad
3. Unidad de medida
4. Valuacin o medicin
5. Prudencia
NORMAS TCNICAS: ARTCULO 112 DEL DECRETO 2649 DE 1993
1. Los activos y pasivos se deben reconocerpor su valor neto de realizacin
2. No es apropiado asignar el costo de los2. No es apropiado asignar el costo de losactivos a travs de su depreciacin,agotamiento o amortizacin
3. Tampoco es apropiado diferir ingresosgastos, cargos e impuestos
4. Deben registrarse por separado los activos quedeban ser devueltos en especie a los propietariosdel ente
5. Clasificar los pasivos segn la prelacin de
NORMAS TCNICAS: ARTCULO 112 DEL DECRETO 2649 DE 1993
5. Clasificar los pasivos segn la prelacin decrditos
6. En el momento en que conforme a la ley o alcontrato sea obligatoria la liquidacin de un enteeconmico, se deben reconocer todas lascontingencias de prdida que se deriven de lanueva situacin
7. Por regla general no es admisible elreconocimiento de hechos econmicos con baseen estimaciones estadsticas
NORMAS TCNICAS: ARTCULO 112 DEL DECRETO 2649 DE 1993
en estimaciones estadsticas
8. Debe crearse un fondo para atender los gastos deconservacin, reproduccin, guarda y destruccinde los libros y papeles del ente econmico
CONSERVACIN Y DESTRUCCIN DE LOS LIBROS
El artculo 134 del Decreto 2649 de 1993 indicaque:
El liquidador de las sociedades comercialesdebe conservar los libros y papeles por eltrmino de cinco (5) aos, contados a partir dela aprobacin de la cuenta final de liquidacin.
PRELACIN DE CRDITOS
Crditos preferencialesPrimera clase: tienen privilegioSegunda clase: tienen privilegioTercera clase: tienen hipotecaCuarta clase: tienen privilegio
Crditos no preferencialesQuinta clase: quirografarios o comunes, notienen privilegio ni hipoteca.
INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL
En el artculo 234 del Cdigo de Comercio seencuentran los requisitos y contenido del inventario:El inventario incluir, adems de la relacinpormenorizada de los distintos activos sociales, la depormenorizada de los distintos activos sociales, la detodas las obligaciones de la sociedad, conespecificacin de la prelacin u orden legal de supago, inclusive de las que slo pueden afectareventualmente su patrimonio, como las condicionales,las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
1. Sujetos de aplicacin
2. mbito de aplicacin
3. Obligacin de continuar con la contabilidad3. Obligacin de continuar con la contabilidad
4. Contabilidad de entes econmicos en liquidacin por el sistema de causacin
5. Contabilidad de entes en liquidacin a valor neto realizable
Valor neto realizable (Artculo 10 del decreto 2649 de 1993)
Valor de realizacin o de mercado es el que representa elimporte en efectivo, o en su equivalente, en que se espera
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
importe en efectivo, o en su equivalente, en que se esperasea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el cursonormal de los negocios. Se entiende por valor neto derealizacin el que resulta de deducir del valor de mercadolos gastos directamente imputables a la conversin delactivo o a la liquidacin del pasivo, tales como comisiones,impuestos, transporte y empaque.
Procedimiento para determinar el valor neto derealizacin
1. El valor neto realizable de activos y pasivos, se calcularcon base en la informacin ms confiable con que
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
con base en la informacin ms confiable con quecuente el ente econmico, deduciendo del valor demercado, los costos y gastos estimados para surealizacin.
2. El valor neto realizable, ser objeto de revisin y ajusteperidico, por los efectos de factores tales como estadode conservacin, subastas, rebajas, acuerdos,reconocimientos, etc.
3. Cuando se estime que en la liquidacin resultar unaprdida o ganancia con relacin al valor neto de realizacinde los activos y pasivos respectivos, la prdida debereconocerse con cargo a los resultados del ejercicio, en
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
reconocerse con cargo a los resultados del ejercicio, entanto que la ganancia no, hasta que se convierta en efectivoo en otras especies fcilmente convertibles en efectivo.
4. La contabilidad no solamente permite conocer la situacinfinanciera de la compaa en liquidacin y el resultado desus operaciones a travs de los estados financieros bsicos,sino que adems, es fuente de informacin para laelaboracin del inventario y el avance de la liquidacin.
Valor Neto de Realizacin en Activos:
Disponible
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
DisponibleInversionesDeudoresInventariosPropiedades, planta y equipoIntangiblesActivos diferidos
Valor Neto de Realizacin para pasivos:
El pasivo de los entes econmicos en liquidacin debe reflejar
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
El pasivo de los entes econmicos en liquidacin debe reflejartodas las obligaciones a su valor neto de realizacin, siguiendolos parmetros establecidos en la ley, para lo cual deberefectuar los ajustes correspondientes, aumentando odisminuyendo el saldo de cada obligacin, con cargo o abono alas cuentas de resultado. En los mismos trminos debercontinuar con la causacin y pago de obligaciones originadas enel proceso liquidatorio (gastos de administracin).
Valor Neto de Realizacin para pasivos:
Las obligaciones continuarn registradas en las cuentascorrespondientes del Plan nico de Cuentas, pero en la
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
correspondientes del Plan nico de Cuentas, pero en lapresentacin en los estados financieros deber indicarsepor separado las obligaciones originadas en:
1. Gastos de administracin.2. Los acreedores reconocidos, calificados y
graduados, y3. El pasivo no reconocido.
Valor Neto de Realizacin en Activos:
Obligaciones fiscales
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
Obligaciones fiscales
Pasivos contingentes condicionales y litigiosos
Pasivos pensionales:
Pasivos diferidos:
Pasivos inexistentes
Pasivos no reconocidos
Valor Neto de Realizacin: Patrimonio
El patrimonio es el valor residual de los activos
CIRCULAR EXTERNA 115-000006DICIEMBRE 23 DE 2010
El patrimonio es el valor residual de los activosdel ente econmico, despus de deducir todossus pasivos. Los saldos se mantendrn por susvalores histricos y en las cuentascorrespondientes.
ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONESREVELACIONES
Informacin financiera a preparar:
1. Estados financieros de propsito general
ESTADOS FINANCIEROS
1. Estados financieros de propsito general2. Estados financieros de propsito especial
2.1 De perodos intermedios2.2 Estado de inventario2.3 Estados de liquidacin
3. Indicadores financieros (No contemplado en Circular)
Estados financieros de perodos intermedios
Deben ser confiables y oportunos
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO ESPECIAL
Deben ser confiables y oportunos
Aplicacin de mtodos alternos Comparablescon estados financieros de fin de ejercicio.
Estados de inventario(Art. 234 CC y art. 28 D. 2649/93)
Relacin detallada y pormenorizada de los rubros
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO ESPECIAL
Relacin detallada y pormenorizada de los rubrosdel balance general, se busca:
Comprobar la existenciaConocer los bienes, derechos y obligaciones
Estados de inventario
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO ESPECIAL
Activos de libre destinacin Gastos de administracin
Activos a devolver a socios Acreedores reconocidos, calificados y graduados (Prelacin de crditos)
Activos en garanta
Pasivo no reconocido
Patrimonio neto
Estados de liquidacin(Art. 30 D. 2649/93)
Buscan informar sobre el avance de la liquidacin.
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO ESPECIAL
Buscan informar sobre el avance de la liquidacin.
Realizacin de activosPago de pasivosIngresosCostos y gastos
Numeral 7.1 Circular y art. 21 y 22 del D. 2649 de 1993
1. Balance general BG-
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL
1. Balance general BG-
2. Estado de resultados ER-
3. Estado de cambios en el patrimonio ECP-
4. Estado de cambios en la situacin financiera ECSF-
5. Estado de flujos de efectivo EFE-
Anotaciones particulares
1. Estados financieros para microempresas
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL
1. Estados financieros para microempresas
2. Estados financieros consolidados
3. Balance general Nueva estructura
4. Estado de resultados
5. ECP, ECSF, EFE?
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL
BG En marcha BG En liquidacin
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL
ER En marcha ER En liquidacin
ESTADOS FINANCIEROS DE PROPSITO GENERAL
EFE En marcha EFE En liquidacin
1. Art. 113 d. 2649 de 1993
2. Hechos relevantes de la venta de activos y pago depasivos externos
REVELACIONES
Amplitud en la revelacin
pasivos externos
3. Explicacin de manera comparativa de las polticas ybases de medicin que se aplican, as como susimpactos
4. Revelaciones en el patrimonio
4.1 Detalle del supervit
4.2 Distribucin anticipada del remanente
Cuenta final de liquidacin:
1. Balance general (Nueva estructura)
2. Estado de resultados
OTROS ASPECTOS
2. Estado de resultados
Certificacin y dictamen
Reactivacin de la sociedad
GRACIAS!
ANDRS FELIPE PULGARN ARIAS
JAVIER ALONSO CARVALHO BETANCUR
JAIME ANDRES CORREA GARCA